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    COORD-ISS-18-04

    DIRECCINGENERAL

    DE BIBLIOTECASSIID

    EL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LAAPROBACIN DE UN TRATADO

    INTERNACIONAL EN MXICO(Actualizacin DPI-ISS-03-03)

    Mtra. Elma del Carmen Trejo Garca

    Febrero, 2005.___________________________________________

    Av. Congreso de la Unin No. 66, Colonia El Parque; Cdigo Postal 15969,Mxico, DF, 15969. Telfonos: 56-28-13-00 Ext. 47-26 Y 47-23; Fax: 56-28-13-16

    e-mail: [email protected]

    COORD - ISS - 03- 05

    SERVICIODE

    INVESTIGACIONY

    ANALISIS

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    NOTA

    En el mes de mayo de 2003 se incorpor a Internet el Trabajo DPI-

    ISS-03-03, bajo el Ttulo El procedimiento interno para la elaboracin de

    un tratado internacional en Mxico.

    La presente publicacin actualiza dicho trabajo, aadiendo el

    punto 3.1.4, dividiendo en dos el punto IV e incorporando las iniciativas

    finales de la LVIII Legislatura y las actuales de la LIX.

    Por ltimo, se agrega el punto VI Derecho Comparado.

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    ndicePg.

    I. INTRODUCCIN. 1

    II. RESUMEN EJECUTIVO. 1III. MARCO JURDICO. 2

    3.1 Legislacin Interna. 23.1.1 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. 23.1.2 Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. 43.1.3 Ley sobre la Celebracin de Tratados. 43.1.4 Ley sobre la Aprobacin de Tratados Internacionales en

    Materia Econmica.4

    3.1.5 Tesis Aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. 53.2 Legislacin Internacional. 5

    3.2.1 Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados(1969).

    5

    3.2.2 Convencin de Viena sobre la Sucesin de Estados enMateria de Tratados (1978).

    6

    3.2.3 Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratadosentre Estados y Organizaciones Internacionales o entreOrganizaciones Internacionales (1986).

    7

    IV. PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA APROBACION DE UN

    TRATADO INTERNACIONAL EN MEXICO.7

    4.1 Tratados Internacionales en cualquier materia. 74.2 Tratados Internacionales en Materia Econmica. 10

    V. INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LVIII Y LIX LEGISLATURAS DE LA

    C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N, ENMATERIA DE APROBACIN DE TRATADOS INTERNACIONALES.

    13

    5.1 Resumen de las iniciativas que modifican los artculos de laConstitucin en materia de aprobacin de tratados internacionales.

    14

    5.2 Cuadro comparativo de las iniciativas de reforma de los artculos73, 74, 76, 89 y 133 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos en materia de aprobacin de tratadosinternacionales.

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    5.3 Datos relevantes. 24VI. DERECHO COMPARADO. 26VII. CONCLUSIONES. 37VIII. BIBLIOGRAFA. 38

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    I. INTRODUCCIN.

    Los tratados son actos jurdicos esencialmente internacionales y en consecuencia,es el derecho internacional el que rige su celebracin, validez y terminacin. Elderecho interno, por su parte, designa el rgano del Estado que tiene competencia

    para celebrarlos;1 seala los requisitos que deben cumplirse para superfeccionamiento y determina la jerarqua que tienen en el interior del Estado.Entre los dos rdenes jurdicos hay una influencia recproca.

    El derecho internacional aplicable a los tratados est constituido por algunasdisposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, las convenciones codificadorasdel derecho de los tratados, el derecho consuetudinario y los principios generalesde derecho.

    Como consecuencia natural de la proliferacin de convenios internacionales, elderecho de los tratados es una de las disciplinas que ms se ha desarrollado en

    los ltimos aos; en el mbito internacional, ha pasado de ser mero derechoconsuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebracin de lasconvenciones que se han adoptado en materia de tratados, a saber: 1. laConvencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, del 22 de mayo de 1969;2. la Convencin de Viena sobre la Sucesin de Estados en Materia de Tratados,del 23 de agosto de 1978, y 3. la Convencin de Viena sobre el Derecho de losTratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre OrganizacionesInternacionales, del 21 de marzo de 1986.

    II. RESUMEN EJECUTIVO.

    Dado que ha surgido, a travs de diversas iniciativas de reforma a la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, la peticin de que la Cmara deDiputados intervenga en la aprobacin de los tratados internacionales, queactualmente es atribucin exclusiva de la Cmara de Senadores, se presenta:

    a) El marco jurdico aplicable a la aprobacin de los tratados internacionales, quecontiene legislacin internacional e interna.

    b) A continuacin se expone el procedimiento interno para la aprobacin de untratado internacional en Mxico.

    c) Cuadros resumen y comparativo de las iniciativas de reforma de losartculos 73, 74, 76, 89 y 133 de la Constitucin poltica de los Estados Unidos

    1 La Convencin sobre Tratados, adoptada en la Habana el 20 de febrero de 1928, deca en suartculo 1: Los tratados sern celebrados por los Poderes competentes en los Estados o susrepresentantes, segn sea el derecho interno respectivo. Mxico firm esta Convencin peronunca la ratific.

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    Mexicanos en materia de aprobacin de tratados internacionales, presentadas enla LVIII Legislatura, que se dividen en la siguiente forma:

    Texto vigente con las reformas a los artculos constitucionales propuestos.Datos relevantes de las iniciativas.

    d) En Derecho comparado, a travs de un cuadro comparativo de datosrelevantes, se muestra la regulacin de esta figura jurdica a nivel Constitucional,en varios pases.

    e) Por ltimo, se mencionan las conclusiones.

    III. MARCO JURDICO.

    3.1 LEGISLACIN INTERNA.

    3.1.1 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    En Mxico, la Constitucin Poltica es la norma suprema a que deben ajustarsetodas las dems normas, incluyendo la Convencin de Viena o tratado detratados.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 1332 de la Constitucin, las leyesfederales y los tratados son ley suprema de la nacin y tienen por tanto, la misma

    jerarqua; adems de establecer la jerarqua legislativa en el sistema jurdicomexicano, esta disposicin define el nivel en el cual deben de considerarse los

    tratados, con respecto a resto de la normatividad.3

    De ah que en todo caso un tratado pueda modificar una ley federal, como losealan, por ejemplo, el Cdigo Civil Federal (artculo 12), el Cdigo Penal Federal(artculo 6) y el Cdigo Fiscal de la Federacin (artculo 1).4

    2 Art. 133 Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos lostratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de laRepblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin. Los jueces decada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones encontrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.3 Slo cuando los tratados estn acordes con la Constitucin y sean aprobados por el Senadosern ley suprema al igual que la Constitucin.4 En nuestro pas estn en vigor cerca de 1624 tratados, tanto bilaterales como con organizacionesinternacionales, que versan sobre las ms variadas materias, por lo que, si se desea conocer elderecho que rige una materia determinada, es necesario conocer tanto las leyes como los tratadosque existan al respecto.

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    La Constitucin mexicana vigente hace referencia a los tratados o convencionesinternacionales en los artculos 15, 18, 76, fraccin I; 89, fraccin X; 104 fraccin I;117 fraccin I y 133.

    La celebracin de un tratado se integra en nuestro derecho pblico interno por la

    concurrencia de dos voluntades, como son la del Presidente y la del Senado5,tomada la de este ltimo por la mayora de votos de los presentes.

    El artculo 15 constitucional, restringe las facultades del poder Ejecutivo y delSenado para celebrar tratados.6

    En cuanto al artculo 18, en su ltimo prrafo, prev la celebracin de tratadospara efecto de llevar a cabo el llamado intercambio internacional de reos denacionalidad mexicana o extranjeros.

    De igual manera el artculo 89 constitucional, habla de las facultades del

    Presidente con respecto a la celebracin de tratados.7

    En cuanto al Senado sus facultades se encuentran establecidas en el artculo 76.fraccin I.8

    Por su parte, el artculo 117 en su fraccin I dispone la prohibicin de los Estadospara la celebracin de tratados.9

    Esta prohibicin a las entidades federativas resulta congruente con la naturalezajurdica del Estado federal mexicano, ya que los Estados miembros carecen depersonalidad jurdica para actuar como sujetos del derecho internacional.

    De acuerdo con nuestro sistema jurdico, el Ejecutivo federal puede celebrartratados internacionales, y tales tratados slo requieren de la aprobacin delSenado, sin que sea necesaria la intervencin de otro rgano para que elPresidente pueda ratificarlos o adherirse a ellos en el mbito internacional.

    5 En la Constitucin de 1857 la aprobacin de los tratados corresponda al Congreso. La reformade 1874 dio la facultad al Senado al introducir el bicamarismo.6 Art. 15 No se autoriza la celebracin de tratados para la extradicin de reos polticos, ni para lade aquellos delincuentes del orden comn, que hayan tenido en el pas donde cometieron el delito,a condicin de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantas yderechos establecidos por esta Constitucin para el hombre y el ciudadano. 7 Art. 89 Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: ... X. Dirigir la polticaexterior y celebrar tratados internacionales, sometindolos a la aprobacin del Senado8 Art. 76 Son facultades del Senado: I. Analizar la poltica exterior desarrollada por el EjecutivoFederal con base en los informes anuales que el Presidente de la Repblica y el Secretario delDespacho correspondiente rindan al Congreso; adems, aprobar los tratados internacionales yconvenciones diplomticas que celebre el Ejecutivo de la Unin;9 Art. 117 Los Estados no pueden, en ningn caso: I. Celebrar alianzas, tratado o coalicin conotro Estado ni con las potencias extranjeras;

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    3.1.2 Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

    Mediante la intervencin de la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE), Mxico,a lo largo de su vida independiente, ha celebrado numerosos tratados tantobilaterales como multilaterales sobre muy diversas materias.

    La Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal otorga a la SRE la facultadde intervenir en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que elpas sea parte, la cual ejerce a travs de la Consultora jurdica, como lo prev elartculo 11 de su Reglamento Interior.10

    3.1.3 Ley sobre la Celebracin de Tratados.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el da 2 de enero de 1992, la Leysobre la Celebracin de los Tratados tiene por objeto regular la celebracin de lostratados y acuerdos interinstitucionales en el mbito internacional, estableciendo

    en su artculo 2. que se entiende por Tratado: I. El convenio regido por elDerecho Internacional Pblico, celebrado por escrito entre el Gobierno de losEstados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacionalpblico, ya sea que para su aplicacin requiera o no la celebracin de acuerdo enmaterias especficas, cualquier que sea su denominacin, mediante el cual losEstados Unidos Mexicanos asumen compromisos y por IV.- Aprobacin: el actopor el cual el senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de laRepblica.

    3.1.4 Ley sobre la Aprobacin de Tratados Internacionales en MateriaEconmica.

    Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 2 de septiembre de 2004,tiene por objeto como lo seala el artculo 1. ... reglamentar el artculo 93 de laConstitucin General de la Repblica en materia de las facultades constitucionalesdel Senado de requerir informacin a los secretarios de estado, jefes dedepartamento administrativo, as como a los directores de los organismosdescentralizados competentes sobre la negociacin, celebracin y aprobacin detratados relacionados con el comercio de mercancas, servicios, inversiones,

    10 Con respecto a esta facultad, es pertinente hacer notar que la Constitucin slo se refiere atratados y convenciones, pero no a acuerdos, por lo que es de suponer que la Ley Orgnica, alhablar de stos, hace referencia a los acuerdos administrativos o interinstitucionales (es elconvenio regido por el derecho internacional publico, celebrado por escrito entre cualquierdependencia u organismo descentralizado de la administracin publica federal, estatal o municipaly uno o varios rganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquieraque sea su denominacin, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado. El mbitomaterial de los acuerdos interinstitucionales deber circunscribirse exclusivamente a lasatribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles degobierno mencionados que los suscriben.)

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    transferencia de tecnologa, propiedad intelectual, doble tributacin, cooperacineconmica....

    3.1.5 Tesis Aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    Los tratados podran estar por arriba de las leyes federales si la tesis de laSuprema Corte de Justicia de la Nacin del 28 de octubre de 1999 11 llega a ser

    jurisprudencia obligatoria o se modifica la Constitucin.

    3.2 LEGISLACIN INTERNACIONAL.

    3.2.1 Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969).

    Durante 15 aos, a partir de 1950, la Comisin de Derecho Internacional de lasNaciones Unidas estuvo trabajando en el tema del derecho de tratados, cuandotermin un proyecto de articulado, lo present a la Asamblea General de las

    Naciones Unidas con la recomendacin de celebrar una conferencia internacionalde plenipotenciarios para examinar dicho proyecto con miras a la adopcin de unaconvencin.

    El 22 de mayo de 1969 se adopt el texto de la Convencin de Viena sobre elDerecho de los Tratados, que recoge y formula de una manera ms precisa ysistemtica las normas del derecho internacional consuetudinario referentes a lostratados y adopta otras que no existan o sobre cuyo texto haba duda.

    Incluye dos principios de derecho aplicables especialmente a tratados: Pacta suntservanda (todo tratado en vigor obliga a las partes) y el de buena fe; as como dos

    artculos que, por su trascendencia, han merecido muchos comentarios: el artculo18, que habla de la obligacin de los Estados que han firmado o manifestado suconsentimiento en obligarse por un tratado, de no frustrar el objeto y el fin de untratado antes de su entrada en vigor, y el artculo 53; que introduce el concepto dejus cogens (normas imperativas).

    Aunque esta Convencin representa sin duda un gran avance, no regula todas lascuestiones referentes al derecho de los tratados; por ello dispone, en el ltimoprrafo de su prembulo, que las normas de derecho internacionalconsuetudinario continuaran rigiendo las cuestiones no reguladas en lasdisposiciones de la presente Convencin.

    11 TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERRQUICAMENTE PORENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTODE LA CONSTITUCIN FEDERAL. ... esta Suprema Corte de Justicia consideraque los tratados internacionales se encuentran en un segundo planoinmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal yel local...

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    En todo caso, el mrito de la Convencin de 1969 reside en que representa laopinin jurdica generalmente aceptada acerca del derecho de los tratados y porello constituye una gua de gran valor para la comunidad internacional, gracias a lacual, los tratados se rigen tanto por el derecho internacional codificado como por el

    consuetudinario.

    Sobra decir que si una norma incluida en las convenciones que codifican elderecho internacional sobre los tratados es parte del derecho consuetudinario, esanorma es aplicable a todos los Estados, aun a aquellos que no son partes de laConvencin. Asimismo, los Estados partes en alguna de las convencionesaludidas pueden, por consentimiento mutuo, apartarse de las normas de lasconvenciones si convienen algo distinto, pues las nicas normas de las que nopueden apartarse ningn Estado, sea o no sea parte de las convenciones, son lasnormas imperativas del derecho internacional general (jus cogens).

    Por este mismo procedimiento, los Estados pueden apartarse, si as lo convienen,de cualquier norma de derecho consuetudinario que no sea de jus cogens.

    En diciembre de 2000, la Convencin de 1969 haba sido aceptada por 90 pases.Mxico la firm el 23 de mayo de 1969, es decir, el mismo da en que se abri afirma. El Senado de la Repblica la aprob el 29 de diciembre de 1972, segndecreto publicado en el Diario Oficial del 28 de marzo de 1973.

    El instrumento de ratificacin fue depositado el 25 de septiembre de 1974, y eldecreto de promulgacin fue publicado en el Diario Oficial del 14 de febrero de1975. Entr en vigor el 27 de enero de 1980, es decir, 30 das despus de que 35

    pases la haban ratificado o se haban adherido a ella.

    3.2.2 Convencin de Viena sobre la Sucesin de Estados en Materia deTratados (1978).

    La Comisin de Derecho Internacional de las Naciones Unidas prepar el proyectode esta Convencin, adoptada en una conferencia que se celebr en Viena en dosperodos de sesiones, en 1977 y en 1978, convocada por la Organizacin de lasNaciones Unidas (ONU).

    Esta Convencin se aplica nicamente a los efectos de una sucesin de Estados

    que se produzca de conformidad con el derecho internacional y, en particular, conlos principios de derecho internacional incorporados a la Carta de las NacionesUnidas.

    Seala como regla general que ningn Estado de reciente independencia estobligado a mantener en vigor un tratado, o a pasar a ser parte en l, por el solo

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    hecho de que en la fecha de la sucesin el tratado estuviera en vigor respecto delterritorio al que se refiera la sucesin de Estados.

    Esta Convencin entr en vigor el 7 de noviembre de 1996, 30 das despus deque se deposit el decimoquinto instrumento de ratificacin o adhesin. Hasta

    ahora Mxico no ha ratificado la Convencin.

    3.2.3 Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estadosy Organizaciones Internacionales o entre OrganizacionesInternacionales (1986).

    Esta Convencin se firm el 21 de marzo de 1986; es una adaptacin de laConvencin de 1969. De acuerdo con su artculo 1 se aplica: a) a los tratadosentre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales y b) a lostratados entre dichas organizaciones. Por su parte, el artculo 5 dispone que lapresente Convencin se aplicar a todo tratado entre uno o varios Estados y una o

    varias organizaciones internacionales, que sea un instrumento constitutivo de unaorganizacin internacional y a todo tratado adoptado en el mbito de unaorganizacin internacional sin perjuicio de cualquier regla pertinente de laorganizacin.

    La Convencin est abierta a la firma y ratificacin o adhesin de los Estados y delas organizaciones internacionales invitadas a la Conferencia de Viena en que seadopt y requiere de la ratificacin o adhesin de 35 Estados para entrar en vigor,lo cual todava no sucede; Mxico el 10 de marzo de 1988 ratific dichaConvencin y se publico en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de abril de1988.

    IV. PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA APROBACIN DE UN TRATADOINTERNACIONAL EN MXICO.

    4.1 Tratados Internacionales en cualquier materia.

    El procedimiento para la celebracin de un tratado en Mxico; comprende lassiguientes etapas: la negociacin, la redaccin y la adopcin del texto, la firma, laaprobacin interna, el consentimiento del Estado en vincularse y la entrada envigor.

    En el caso de Mxico, las delegaciones para negociar un tratado bilateral seintegran generalmente por funcionarios de las dependencias sustantivascompetentes en la materia del tratado y de la Secretara de RelacionesExteriores12; en ocasiones, se designa como asesores a particulares expertos enla materia.

    12 La Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal en su artculo 28, fraccin I, concede a laSecretara de Relaciones Exteriores la facultad de promover, propiciar y asegurar la coordinacinde acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal; y

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    Para negociar el texto de un tratado no se requiere plenos poderes, ya que bastaque se acredite a los negociadores por la va diplomtica, es decir, mediante unanota de la cancillera o de la embajada correspondiente a la cancillera del pascon el que va a negociar.

    En Mxico, la jefatura y la integracin de una delegacin para negociar un tratado,por lo general, son convenidas entre la SRE y la dependencia o dependencias queintervienen en las negociaciones.

    Las delegaciones tambin deben acordar la forma que revestir el tratado, esdecir, si ser formal para ambas partes, si slo ser formal para una de ellas, obien, si ser un tratado en forma simplificada. Esto debe convenirse de acuerdocon lo que disponga la legislacin de ambos pases.

    El texto adoptado se tendr como texto definitivo y aunque de l no se desprendeninguna obligacin jurdica para los Estados, los negociadores, antes de adoptarlo,

    deben obtener la autorizacin de las autoridades correspondientes pues, a menosque haya una razn que lo justifique, se considera falta de seriedad de un passolicitar reabrir las negociaciones para modificar un texto ya adoptado.

    Terminadas las negociaciones, las delegaciones informan as a sus respectivosgobiernos, y stos, si no surge ningn impedimento, se ponen de acuerdo sobre ellugar y la fecha en que ha de firmarse el tratado, siempre a reserva de ratificacin.En algunos casos, para esta firma es necesario contar con plenos poderes.

    La fecha de la firma se acuerda, segn la mutua conveniencia de las partes. Enocasiones, se aprovecha la visita de un jefe de Estado o de gobierno, o de algn

    otro funcionario, para firmar el tratado; sin embargo, slo excepcionalmente sonlos jefes e Estado o de Gobierno los que lo firman, pues normalmente lo hacen losministros, los secretarios de Estado o los embajadores.

    En lo que respecta a las personas que han de firmar el tratado, desde luego quecada parte es libre de designar al funcionario, o funcionarios, que estimeconveniente pero siempre se procura que sean equivalentes en rango con el o losque designe la otra parte.

    Cuando el tratado se firma en Mxico, comnmente es el secretario e RelacionesExteriores quien lo hace, aunque tambin se acostumbra que lo firme el titular de

    la dependencia sustantiva competente, o bien los dos.

    sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la polticaexterior, para lo cual intervendr en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que elpas sea Parte.

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    La SRE enva los tratados a la consideracin del Senado de la Repblica13. Cadatratado se acompaa de un memorndum que contiene los antecedentes deltratado y se explica su contenido si as se estima conveniente; las razones que setuvieron para celebrarlo y los beneficios que se esperan de l.

    En ocasiones, los funcionarios de la SRE y dems dependencias que intervinieronen la negociacin se entrevistan con los senadores para aclararles cualquier dudasobre el tratado.

    El envo de los tratados a la Cmara de Senadores se efecta a travs de laSecretara de Gobernacin en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgnicade la Administracin Pblica con respecto a las relaciones entre el Poder Ejecutivoy los otros poderes, es decir, que corresponde a la Secretara de Gobernacinservir de enlace entre los poderes de la Unin.

    Para ese efecto, el Secretario de Relaciones Exteriores le enva un oficio al

    Secretario de Gobernacin, acompaado de dos copias certificadas del texto enespaol del tratado, y de copias del memorndum de antecedentes, en el cual lepide que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fraccin I del artculo 76 dela Constitucin Poltica, haga llegar a la Cmara de Senadores una de las copiasdel tratado as como una del memorndum.

    En cuanto al proceso legislativo, en este caso el Senado tiene como propsitofundamental el anlisis, discusin y aprobacin de los tratados. El procesolegislativo se rige por la Constitucin Poltica de los Estado Unidos Mexicanos, laLey Orgnica, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la

    mayora de los miembros de la Cmara.14

    Si despus de considerar el tratado, el Senado le da su aprobacin15, emite undecreto en ese sentido; el cual se publica en el Diario Oficial de la Federacin.Ese decreto se limita a decir que se aprueba el tratado, pues no se publica sutexto.

    13 Estos son enviados a la Comisin Ordinaria de Relaciones Exteriores, para cumplir con lodispuesto en el ttulo tercero del captulo quinto; de la organizacin y funcionamiento de la Cmarade Senadores. As como en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; en su ttulo de las comisiones: las Comisiones son rganosconstituidos por el pleno, que a travs de la elaboracin de dictmenes, informes opciones oresoluciones, contribuyen a que la Cmara cumpla sus atribuciones constitucionales legales.14 La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que el derecho de iniciarleyes y decretos compete: a) al Presidente de la Repblica; b) a los diputados y senadores alCongreso de la Unin; y c) a las legislaturas de los Estados.15 Para el caso de la aprobacin se sigue el procedimiento citado en los artculos 165 al 170 delReglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

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    El decreto del Poder Ejecutivo que autoriza la publicacin en el Diario Oficial deldecreto emitido por el Senado, va firmado por el Presidente de la Repblica yrefrendado por el Secretario de Gobernacin.

    Despus de que se publica en el Diario Oficial el decreto de aprobacin, el Poder

    Ejecutivo ya est en condiciones de ratificar el tratado. Para ello, se prepara lo quese llama el instrumento de ratificacin, el cual va firmado por el Presidente de laRepblica y refrendado siempre, cualquiera que sea la materia del tratado, por elsecretario de Relaciones Exteriores.

    Por este documento, como su nombre lo indica, el Presidente de la Repblicaratifica o confirma lo hecho en su nombre al firmarse el tratado y promete cumplirloy observarlo, y hacer que se cumpla y observe.

    La formacin de leyes, aprobacin de tratados y decretos dan inicio con base en elReglamento de Debates sobre la forma intervalos y modo de proceder en las

    discusiones y votaciones.

    4.2 Tratados Internacionales en Materia Econmica.

    El procedimiento para la aprobacin de los Tratados Internacionales en materiaEconmica, es igual que el antes descrito, salvo que se incorporarn lossiguientes rubros.

    Para la aprobacin de un Tratado Internacional en Materia Econmica seobservarn los siguientes objetivos:

    I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la poblacinmexicana;II. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del pas;III. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercadosinternacionales;IV. Contribuir a la diversificacin de mercados;V. Fomentar la integracin de la economa mexicana con la internacional ycontribuir a la elevacin de la competitividad del pas, yVI. Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y elpleno respeto a los principios de poltica exterior de la fraccin X del artculo 89 dela Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.16

    Adems se observar congruencia con los siguientes objetivos:

    I. En materia de solucin de controversias:a) Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia elmismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;

    16 Ley sobre la Aprobacin de Tratados Internacionales en Materia Econmica, Artculo 3.

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    b) Asegurar a las partes la garanta de audiencia y el debido ejercicio de susdefensas, yc) Garantizar que la composicin de los rganos de decisin aseguren suimparcialidad;II. En materia de prcticas desleales de comercio exterior:

    a) Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prcticas de competencia, yb) Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prcticasdesleales de comercio de los pases con los que se contrate;III. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;IV. Impulsar el fomento y la proteccin recproca de las inversiones y lastransferencias de tecnologa, generacin, difusin y aplicacin de losconocimientos cientficos y tecnolgicos que requiere el desarrollo nacional;V. Impulsar la eliminacin o reduccin de obstculos innecesarios al comercio quesean incompatibles con la ley y con los compromisos internacionales;VI. Prever que las normas de los tratados consideren las asimetras, diferencias ydesequilibrios as como las medidas correspondientes para compensarlas, y

    VII. Los dems objetivos que correspondan a la naturaleza del tratado.17

    El procedimiento de aprobacin cumplir con las siguientes fases:

    Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado, a travs de lascomisiones competentes, requerir un informe a las Secretaras de Estado y acualquier organismo de la administracin pblica federal que represente a Mxicosobre el inicio de negociaciones formales de un tratado.

    El informe contendr: I. Las razones para negociar as como las consecuencias deno hacerlo; II. Los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociacin y

    la expectativa de cumplir con los objetivos de esta ley que correspondan conformeal tratado que se pretende celebrar, y III. Un programa inicial del proceso denegociacin calendarizado.

    Las comisiones a las que se turne el informe podrn crear, por cada tratado, unasubcomisin plural para dar seguimiento, proponer acciones legislativas, recabar yobtener informacin sobre el estado que guardan las negociaciones, entrevistar aservidores pblicos, representantes de grupos de inters, peritos o cualquierpersona que pueda aportar conocimientos y experiencia sobre lasnegociaciones.18

    Con base en la informacin sobre el avance de las negociaciones las comisiones alas que haya sido turnado el informe, o en su caso la subcomisin debernrequerir a las Secretaras de Estado y a cualquier organismo de la AdministracinPblica Federal que represente a Mxico en las negociaciones, con la anticipacinnecesaria a la fecha determinada para la firma del tratado correspondiente, un

    17 Ibid. Artculo 418 Ibid. Artculo 5

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    informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma enque se atendieron los objetivos de esta ley.

    El informe contar con una explicacin amplia y detallada de: Los beneficios,alcances y compromisos que se obtuvieron en la negociacin, as como las

    normas legales y administrativas que tendran que modificarse de acuerdo con eltratado.19

    El Senado de la Repblica con base en la informacin emitir si lo consideranecesario, un Punto de Acuerdo, relativo al contenido del informe.20

    Las Secretaras de Estado y cualquier organismo de la Administracin PblicaFederal encargado de la representacin de Mxico en las negociaciones debernpresentar durante el periodo comprendido entre las fases informes peridicos, conbase en el programa inicial, a las Comisiones Legislativas a las que haya sidoturnado el informe de inicio de negociaciones, o en su caso, a la subcomisin

    correspondiente.

    Las Comisiones, o en su caso la subcomisin, estarn facultadas para requerir yobtener informacin, as como allegarse de estudios que realice el personal a sucargo o los que requieran a las dependencias competentes del Poder Ejecutivo.Podrn citar a comparecencia a las y los funcionarios.21

    Para la aprobacin de un tratado ya firmado deber presentarse al Senado dichotratado, as como un escrito con todas las acciones administrativas para aplicar losobjetivos que correspondan conforme al tratado de que se trate; una explicacinde cmo la aprobacin del tratado afectar las leyes y reglamentos de Mxico, los

    rubros que Mxico concedi durante la negociacin, la forma en que se cumplirnlos objetivos que correspondan conforme al tratado firmado, la manera en que eltratado cumple con los intereses de Mxico, y las reservas que los pasesmiembros del tratado establecieron y las razones.22

    El Senado de la Repblica, o en su caso la Comisin Permanente debern turnarel tratado a las comisiones competentes, en la sesin siguiente a la fecha en queel Ejecutivo Federal lo haya sometido al Senado.23

    Los ciudadanos y las organizaciones empresariales, ciudadanas y sindicalespodrn emitir su opinin orales en audiencia pblica o por escrito ante el Senado

    de la Repblica, salvo disposicin legal en contrario.24

    19 Ibid. Artculo 620 Ibid. Artculo 721 Ibid. Artculo 822 Ibid. Artculo 923 Ibid. Artculo 1024 Ibid. Artculo 11

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    Las Comisiones del Senado de la Repblica escucharn y tomaran en cuenta laspropuestas que los Gobiernos y Congresos Locales presenten.25

    V. INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LVIII y LIX LEGISLATURAS DE LA

    CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIN, ENMATERIA DE APROBACIN DE TRATADOS INTERNACIONALES.

    Iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, con relacin al Poder Legislativo, presentada por elDiputado Amador Rodrguez Lozano, del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, en la sesin del martes 27 de marzo de 2001.(artculo 76)

    Iniciativa de reformas a diversos artculos de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, sobre poltica exterior, presentada por el diputado

    Mart Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, en la sesin deljueves 9 de octubre de 2001. (artculos 73, 76, 89 y 133)

    Iniciativa de reformas a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,con el fin de lograr una nueva distribucin entre los Poderes Ejecutivo yLegislativo, presentada por el diputado Eric Eber Villanueva Mukul, del grupoparlamentario del PRD, en la sesin del martes 4 de diciembre de 2001. (artculos76 y 89)

    Iniciativa con proyecto con decreto que reforma los artculos 73 y 76 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada

    Miroslava Garca Surez, del grupo parlamentario del PRD, en la sesin de laComisin Permanente del mircoles 6 de febrero de 2002.

    Iniciativa que adiciona una fraccin VI al artculo 73, y reforma los artculos 76, 89y 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada porel diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del PRD, en la sesindel jueves 4 de abril de 2002.

    Iniciativa que reforma los artculos 73, 76, fraccin I, 89, fraccin X, y 133 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputadaNorma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

    Iniciativa que reforma los artculos 74 y 89 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos; el 28 de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal, y el 1, 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, presentada porel diputado Jos Soto Martnez, del grupo parlamentario del PRI, en la sesin delmircoles 24 de abril de 2002.

    25 Ibid. Artculo 12

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    Iniciativa que reforma los artculos 76, 89 y 133 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, en materia de tratados internacionales, presentadapor el Diputado Jos Elias Romero Apis, del Grupo Parlamentario del PRI, en lasesin del martes 1 de abril de 2003.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artculos 73, 76, 89, y 133 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, 4 y 5 de la Ley sobre laCelebracin de Tratados, presentada por el Diputado Enrique Martnez OrtaFlores, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesin del lunes 28 de abril de2003.

    Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fraccin XXXcorrindose en su orden la actual fraccin XXX para pasar a ser fraccin XXXI del

    Artculo 73; se reforma la fraccin I del artculo 76; se reforma la fraccin X delartculo 89; se reforma el artculo 133; se deroga la fraccin XII del artculo 73 y sederoga la fraccin VIII del artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos presentada por el Diputado Jaime Cervantes Rivera, del GrupoParlamentario del PT, en la sesin del martes 29 de abril de 2003.

    Iniciativa que reforma la denominacin del captulo I del titulo primero; adiciona unprrafo cuarto al articulo 1 y los prrafos cuarto y quinto al artculo 17; reforma losartculos 29, 89, fraccin X, y 103, fraccin I; y adiciona un prrafo tercero alartculo 113 y un prrafo segundo al artculo 133, todos de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la Diputada Eliana Garca Laguna,del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesin del 18 de marzo de 2004

    Para una visin conjunta de las 10 iniciativas presentadas de los artculos que

    pretenden reformar, se hace el siguiente:

    5.1 Resumen de las iniciativas que modifican los artculos de la Constitucinen materia de aprobacin de tratados internacionales

    Iniciativa Artculo73

    Artculo74

    Artculo76

    Artculo89

    Artculo133

    PartidoPoltico

    1 X PRI2 X X X X PRD3 X X PRD4 X X PRD

    5 X X X X PRD6 X X X X PSN7 X X PRI8 X X X PRI9 X X X X PRI10 X X X X PT11 X X PRD

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    5.2 Cuadro comparativo de las iniciativas de reforma de los artculos 73, 74, 76, 89 y Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aprobacin de tratados

    Texto vigente 2

    Artculo 73.- El Congreso tienefacultad:I a XXIX J.

    Artculo 73.- ...I. a XXIX J. ............XXIX K.- Analizar y decidir lapoltica exterior desarrollada por elEjecutivo federal; adems, aprobarlos tratados internacionales yconvenciones diplomticas quecelebre el Ejecutivo de la Unin;

    Artculo 73facultad:I.- a XXX.- ...XXXI.- ApinternacionaEjecutivo de

    5 6 Artculo 73. El Congreso tienefacultad:

    I. a V. ...VI. Aprobar los tratadosinternacionales y convencionesdiplomticas que celebre elEjecutivo de la Unin;VII. a XXX. ...

    Artculo 73. El Congreso tienefacultad:

    I. a XXVII. ...XXVIII. Para analizar, revisar yevaluar la poltica exteriordesarrollada por el Ejecutivofederal; adems de aprobar lostratados internacionales yconvenciones que celebre elEjecutivo de la Unin.XXIX. a XXX. ...

    Artculo 73facultad:

    I. a XXIX-k. ..XXIX-L. ApinternacionadiplomticasEjecutivo deXXX. ...

    10Artculo 73.

    El Congreso tiene facultad:...I. a XI. ...XII. Se deroga.XII. a XXIX. ...

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    XXX. Aprobar los tratadosinternacionales y convencionesdiplomticas que celebre elEjecutivo de la Unin, debiendo

    formar parte representantes decada una de las Cmaras en lasnegociaciones de dichosinstrumentos internacionales.XXXI. Para expedir todas las leyesque sean necesarias, a objeto dehacer efectivas las facultadesanteriores, y todas las otrasconcedidas por esta Constitucin alos Poderes de la Unin.

    Texto vigente 7Artculo 74.- Son facultades exclusivas de la Cmara deDiputados:I. a VIII. ...VIII.- Las dems que le confiere expresamente estaConstitucin.

    Artculo 74.- Son facultades excDiputados:I. a VII. .........VIII.- Examinar, discutir y aplineamientos de poltica exteEjecutivo federal de conformique le confiere esta ConstituciIX.- Las dems que le confiConstitucin.

    Texto vigente 1 Artculo 76.- Son facultadesexclusivas del Senado:I.- Analizar la poltica exterior

    Artculo 76.- Son facultadesexclusivas del Senado:I. Analizar la poltica exterior

    Artculo 76.- I.- DerogadaII. a X. ...

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    desarrollada por el Ejecutivo Federalcon base en los informes anuales queel Presidente de la Repblica y elSecretario del Despacho

    correspondiente rindan al Congreso;adems, aprobar los tratadosinternacionales y convencionesdiplomticas que celebre el Ejecutivode la Unin;...

    desarrollada por el Ejecutivo Federal,con base en los informestrimestrales que el Presidente de laRepblica y el Secretario del

    despacho correspondiente enven alCongreso; adems, aprobar lostratados internacionales,convenciones diplomticas y demsinstrumentos en los que el pasadquiera obligaciones de carcterinternacional y que celebre elEjecutivo de la Unin.El Senado podr estar presente atravs de los representantes quecada grupo parlamentario de su

    seno designe, en el proceso denegociacin de tratados,convenciones o demsinstrumentos, cuando as lodeterminen las dos terceras partesde sus miembros, en los trminosque fije la ley. En los casos en queas ocurriere, el presidente de laRepblica podr pedir al Senado,antes de iniciar la negociacinrespectiva, sujetar el tratado o la

    convencin a un voto en un mismoacto, en lo general y en loparticular y en sesin nica, unavez que stos hayan sido suscritospor el poder ejecutivo.

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    3 4 Artculo 76. Son facultades exclusivasdel Senado:I. Analizar la poltica exterior

    desarrollada por el Presidente de laRepblica y el Secretario deDespacho correspondiente, con baseen los informes anuales que rindan alCongreso; adems, aprobarpreviamente los tratadosinternacionales y convencionesdiplomticas que celebre elPresidente de la Repblica. ...

    Artculo 76 Son facultades exclusivasdel Senado:I.- Analizar la poltica exterior

    desarrollada por el Ejecutivo federalcon base en los informes anuales queel Presidente de la Repblica y elsecretario del despachocorrespondiente rindan al Congreso ylas convenciones diplomticas quecelebre el Ejecutivo de la Unin;II.- a X.- ..........

    Artculo 76. Sdel Senado:I. Analizar

    desarrollada con base en el Presidentesecretario correspondieII. a X. ...

    6 8 Artculo 76. Son facultades exclusivas

    del Senado:I. Analizar en primera instancia losTratados internacionales quecelebre el Ejecutivo federal y queenvi al Congreso de la Unin parasu aprobacin;II. a X. ...

    Artculo 76. ...

    I.- Analizar la poltica exteriordesarrollada por el Ejecutivo Federalcon base en los informes anuales queel Presidente de la Repblica y elSecretario del Despachocorrespondiente rindan al Congreso.II. a VIII. ...

    Artculo 76. S

    del Senado:I. Analizar desarrollada con base en el PresidenteSecretario correspondiede la Unin; I

    10Artculo 76Son facultades exclusivas del

    Senado:I. Analizar la poltica exteriordesarrollada por el Ejecutivo Federalcon base en los informes anuales queel Presidente de la Repblica y el

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    Secretario del Despachocorrespondiente rindan al Congreso;II. a X. ...

    Texto vigente 2 Artculo 89.- Las facultades yobligaciones del Presidente son lassiguientes:I a IXX.- Dirigir la poltica exterior ycelebrar tratados internacionales,sometindolos a la aprobacin delSenado. En la conduccin de talpoltica, el titular del Poder Ejecutivoobservar los siguientes principios

    normativos: la autodeterminacin delos pueblos; la no intervencin; lasolucin pacfica de controversias; laproscripcin de la amenaza o el usode la fuerza en las relacionesinternacionales; la igualdad jurdicade los Estados; la cooperacininternacional para el desarrollo; y lalucha por la paz y la seguridadinternacionales;...

    Artculo 89.- ...I. a IX. ...X.- Dirigir la poltica exterior ycelebrar previa aprobacin delCongreso, tratados internacionales.En la conduccin de tal poltica, eltitular del Poder Ejecutivo se sujetara los siguientes principios normativos:la autodeterminacin de los pueblos;la no intervencin, la solucin pacfica

    de las controversias; la proscripcinde la amenaza o el uso de la fuerzaen las relaciones internacionales; laigualdad jurdica de los Estados; lacooperacin internacional para eldesarrollo y la lucha por la paz y laseguridad internacionales;XI. a XX. ...

    Artculo 89.A. Las facultPresidente dsiguientes: .X. Dirigir la ptratados sometindolodel Senado. la seguridad

    5 6 Artculo 89. Las facultades yobligaciones del Presidente son lassiguientes:I. a IX. ...

    Artculo 89. Las facultades yobligaciones del Presidente son lassiguientes:I. al IX. ...

    Artculo 89obligaciones siguientes:I. a IX ......

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    X. Dirigir la poltica exterior y celebrartratados internacionales,sometindolos a la aprobacin delCongreso. En la conduccin de tal

    poltica, el titular del Poder Ejecutivoobservar los siguientes principiosnormativos: la autodeterminacin delos pueblos; la no intervencin; lasolucin pacfica de controversias; laproscripcin de la amenaza o el usode la fuerza en las relacionesinternacionales; la igualdad jurdicade los estados; la cooperacininternacional para el desarrollo y lalucha por la paz y la seguridad

    internacionales;XI. a XX. ...

    X. Dirigir la poltica exterior y celebrartratados internacionales,sometindolos a la aprobacin delCongreso de la Unin. En la

    conduccin de tal poltica, el titulardel Poder Ejecutivo observar lossiguientes principios normativos: laautodeterminacin de los pueblos; lano intervencin; la solucin pacficade controversias; la proscripcin de laamenaza o el uso de la fuerza en lasrelaciones internacionales; laigualdad jurdica de los Estados; lacooperacin internacional para eldesarrollo; y la lucha por la paz y la

    seguridad internacionales;XI. a XX. .........

    X.- Dirigir acuerdo aaprobados Diputados

    internacionaleaprobacin conduccin ddel Poder Esiguientes pautodeterminno intervencde controversamenaza o erelaciones igualdad jur

    cooperacin desarrollo; y seguridad intXI a XX. ...

    8 9 Artculo 89.-I. a IX. ...X.- Dirigir la poltica exterior ycelebrar tratados internacionales,sometindolos a la aprobacin delCongreso de la Unin ...

    Artculo 89.I. a IX . ...X. Dirigir la poltica exterior y celebrartratados internacionales,sometindolos a la aprobacin delCongreso de la Unin ...

    XI. a XX. ...

    Artculo 89.Las facultadPresidente soI. a VII. ...VIII. Se derogIX. ...

    X. Dirigir la ptratados sometindoloCongreso. Epoltica, el tit

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    observar lonormativos: los pueblos;solucin pac

    proscripcin de la fuerinternacionalede los Esinternacional lucha por linternacionaleXI. a XX. ...

    11Artculo 89.I. a IX.

    X. Dirigir la poltica exterior y celebrartratados internacionales,sometindolos a la aprobacin delSenado. En la conduccin de talpoltica, el titular del Poder Ejecutivoobservar los siguientes principiosnormativos: el respeto, promocin ydefensa de los derechos humanos;la autodeterminacin de los pueblos;la no intervencin; la solucin pacficade controversias; la proscripcin de la

    amenaza o el uso de la fuerza en lasrelaciones internacionales; laigualdad jurdica de los Estados; lacooperacin internacional para eldesarrollo; la lucha por la paz y la

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    a dicha Constitucin Leyes ytratados, a pesar de las disposicionesen contrario que pueda haber en lasConstituciones o leyes de los

    estados.

    Cmaras, sern la Ley Suprema detoda la Unin. Los jueces de cadaEstado se arreglarn a dichaConstitucin, leyes y tratados, a

    pesar de las disposiciones encontrario que pueda haber en lasConstituciones o leyes de losEstados.

    se arreglarleyes y tratdisposicioneshaber en las

    de los estadoLos trataaprobados partes de losde cada unCongreso de

    10 11Artculo 133.Esta Constitucin, las leyes delCongreso de la Unin que emanende ella y todos los Tratados que

    estn de acuerdo con la misma,celebrados y que se celebren por elPresidente de la Repblica, conaprobacin del Congreso, sern laLey Suprema de toda la Unin. Los

    jueces de cada Estado se arreglarna dicha Constitucin, leyes y tratados,a pesar de las disposiciones encontrario que pueda haber en lasConstituciones o leyes de losestados.

    Artculo 133....Los preceptos contenidos en losTratados Internacionales de

    Derechos Humanos tendrnjerarqua constitucional y suinterpretacin se har deconformidad con lo establecido enel prrafo cuarto del artculo 1 deesta Constitucin.

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    5.3 Datos Relevantes.

    De acuerdo a los cuadros anteriores se desprende los siguientes datos:

    Las iniciativas 2, 4, 5, 6, 9 y 10 proponen que el artculo 73 prevea que elCongreso tenga la facultad de aprobar los tratados internacionales que celebreel Ejecutivo de la Unin.

    La iniciativa 7 considera reformar el artculo 74 proponiendo que sea unafacultad exclusiva de la Cmara de Diputados aprobar anualmente loslineamientos de poltica exterior propuestos por el Ejecutivo Federal.

    Las iniciativas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 plantean reformar el artculo 76 de lasiguiente manera:

    La iniciativa 1 indica que el Senado podr participar en las negociaciones delos tratados.

    La iniciativa 2 deroga la fraccin I.

    La iniciativa 3 seala que deber ser facultad exclusiva del Senado, aprobarpreviamente los tratados que el ejecutivo celebre.

    Las iniciativas 4, 5, 8, 9 y 10 suprimen la facultad exclusiva del Senado paraaprobar los tratados que el Ejecutivo celebre.

    La iniciativa 6 propone que sea facultad exclusiva del Senado analizar enprimera instancia los tratados internacionales para posteriormente enviarlos alCongreso de la Unin para su aprobacin.

    El artculo 89 es abordado por las iniciativas 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de lasiguiente forma:

    Las iniciativas 2 y 10 exponen que el Ejecutivo pueda previa aprobacin delCongreso celebrar tratados.

    La iniciativa 3 adiciona un inciso al artculo y propone que el Ejecutivo celebre

    tratados previa aprobacin del Senado.Las iniciativas 5, 6, 8 y 9 mencionan que los tratados sean aprobados por elCongreso de la Unin.

    La iniciativa 7 expone el criterio de que el Presidentes dirija la poltica exteriorde acuerdo a los lineamientos aprobados por la Cmara de Diputados.

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    La iniciativa 10 incorpora el principio normativa del respeto, promocin ydefensa de los derechos humanos, as como que los tratados internacionalesen materia de derechos humanos no podrn ser denunciados.

    El artculo 133 es abordado de la siguiente manera:Las iniciativas 2, 5, 6 y 10 proponen que los tratados que celebre el Ejecutivosean aprobados por el Congreso.

    Las iniciativas 8 y 9 indican que los tratados que celebre el Ejecutivo seanaprobados por el Congreso por las dos terceras partes de los integrantes decada una de sus Cmaras.

    La iniciativa 11 seala que los preceptos contenidos en los TratadosInternacionales de Derechos Humanos tendrn jerarqua constitucional.

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    VI. DERECHO COMPARADO.

    Datos relevantes de la regulacin constitucional a nivel internacioen materia de aprobacin de tratados internacionales.

    Estado SistemaLegislativo

    Autoridadque

    apruebalos

    tratados

    Tratados que requierenaprobacin

    Requisitos en

    EstadosUnidos

    Mexicanos

    Bicamaral Senado Tratados internacionales yconvenciones diplomticas quecelebre el Ejecutivo de la Unin.

    ---

    Repblicade

    Argentina

    Bicamaral Congreso Aprobar tratados de integracinque deleguen competencias y

    urisdiccin a organizacionessupraestatales en condiciones dereciprocidad e igualdad, y querespeten el orden democrtico ylos derechos humanos.

    Tratados concluidos con lasdems naciones y con las

    organizaciones internacionales ylos concordatos con la SantaSede.

    La aprobacinEstados de L

    la mayora abde los miembrel caso deEstados, el Ccon la mayomiembros pCmara, declde la aprobacpodr ser apromayora absolos miembro

    despus de cacto declarativ

    Repblicade Bolivia

    Bicamaral PoderLegislativo

    Tratados, concordatos yconvenios internacionales.

    ---

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    RepblicaFederativade Brasil

    Bicamaral CongresoNacional

    Tratados, acuerdos o actosinternacionales que acarreenencargos o compromisosgravosos para el patrimonio

    nacional.

    ---

    Repblicade

    Colombia

    Bicamaral Congreso Tratados o convenios con otrosEstados y entidades de derechointernacional.

    ---

    Repblicade Costa

    Rica

    Unicamaral AsambleaLegislativa

    Tratados pblicos, los conveniosinternacionales y los concordatos.

    Los tratados pinternacionalesintegridad terripoltica del pade la Asamvotacin no mepartes de la tot

    y la de los dos de una Asconvocada al e

    Los tratados internacionalestransfieran detea un ordenamiecon el propsiregionales y caprobacin de

    por votacin tercios de la tot

    No requerirn aprotocolos de

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    de tratados internacionales

    Asamblea, cuaautoricen de

    derivacin.Cuba Unicamaral AsambleaNacionaldel PoderPopular(tratadosde Paz)

    Consejo deMinistros

    Tratados de paz y dems tratadosinternacionales.

    ---

    Repblica

    de Ecuador

    Unicamaral Congreso

    Nacional

    Los siguientes tratados y

    convenios internacionales:1. Los que se refieran a materiaterritorial o de lmites.2. Los que establezcan alianzaspolticas o militares.3. Los que comprometan al pasen acuerdos de integracin.4. Los que atribuyan a unorganismo internacional osupranacional el ejercicio decompetencias derivadas de la

    Constitucin o la ley.5. Los que se refieran a losderechos y deberesfundamentales de las personas ya los derechos colectivos.

    La aprobacin

    convenios, se hcon el voto conlos miembros dPreviamente, sdel Tribunal Cla conformidadcon la ConstitucLa aprobacin dque exija una repodr hacerse expedido dicha

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    6. Los que contengan elcompromiso de expedir, modificaro derogar alguna ley.

    Repblica

    delSalvador

    Unicamaral Asamblea

    Legislativa

    Tratados o pactos que celebre el

    Ejecutivo con otros Estados uorganismos internacionales.

    No se podrn

    que se restrinjmanera constitucionalesratificacin se correspondiente

    No podrn ctratados u otoque de algunaforma de gobmenoscaben la

    la soberana eRepblica o lofundamentales

    Lo dispuesto eaplica a los tracontratos con nacionales o cuales se salvadoreo, atribunal de un e

    Para la ratificapacto por el cucualquier cuestlmites de la R

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    el voto de las trmenos, de los DCualquier tratacelebre el rga

    territorio nacionvoto de las tremenos, de los D

    EstadosUnidos deAmrica

    Bicamaral Senado Tratados celebrados bajo laautoridad de los Estados Unidos.

    Tendr facultaconsentimientocelebrar tratadoanuencia dos tpresentes.

    Repblicade

    Guatemala

    Unicamaral Congreso Tratados, convenios o cualquierarreglo internacional y loscontratos y concesiones sobre

    servicios pblicos cuando:1. Afecten a leyes vigentes paralas que esta Constitucin requierala misma mayora de votos.2. Afecten el dominio de laNacin, establezcan la unineconmica o poltica deCentroamrica, ya sea parcial ototal, o atribuyan o transfierancompetencias a organismos,instituciones o mecanismos

    creados dentro de unordenamiento jurdico comunitarioconcentrado para realizarobjetivos regionales y comunes enel mbito centroamericano.

    Mayora calificaratificacin, coterceras partes

    que integran elconvenios ointernacional, ca. Se refieranextranjeros por establecimientomilitares extranb. Afecten oseguridad del Eestado de guer

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    3. Obliguen financieramente alEstado, en proporcin que excedaal uno por ciento del Presupuestode Ingresos Ordinarios o cuando

    el monto de la obligacin seaindeterminado.4. Constituyen compromiso parasometer cualquier asunto adecisin judicial o arbitrajeinternacionales.5. Contengan clusula general dearbitraje o de sometimiento a

    jurisdiccin internacional; y6. Nombrar comisiones deinvestigacin en asuntos

    especficos de la administracinpblica, que planteen problemasde inters nacional.

    Repblicade

    Honduras

    Unicamaral CongresoNacional

    PoderEjecutivo

    Todos los tratados yconvenciones internacionales.Los Tratados Internacionales decarcter poltico, militar, losrelativos al territorio nacional,soberana y concesiones, los queimpliquen obligaciones financieraspara la Hacienda Pblica o los

    que requieran modificacin oderogacin de alguna disposicinconstitucional o legal y los quenecesiten medidas legislativaspara su ejecucin.

    Cuando un tratuna disposicinaprobado por que rige la refantes de serEjecutivo.

    Ninguna autor

    ratificar tratadoque lesionen lasoberana e Repblica. quiepor el delito d

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    responsabilidadimprescriptible.

    Cualquier trata

    celebre el Podterritorio nacaprobacin delvotacin no mpartes de la tota

    El Poder Ejmaterias de sucelebrar o internacionalesextranjeros

    internacionalesel requisito preCongreso, al inmediatamente

    Repblicade

    Nicaragua

    Unicamaral AsambleaNacional

    Los tratados, convenios, pactos,acuerdos y contratosinternacionales: de carctereconmico; de comerciointernacional; de integracinregional; de defensa deseguridad; los que aumenten el

    endeudamiento extremo ocomprometan el crdito de lanacin; los que vinculan elordenamiento jurdico del Estado.

    Dichos instrupresentados a lun plazo de qususcripcin, sdictaminados yy debern ser aen un plazo no

    a partir de sAsamblea Nacse tendr por aelectos legales

    Repblica Unicamaral Asamblea Los tratados y los convenios Los tratado

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    de Panam Legislativa internacionales que celebre elrgano Ejecutivo.

    internacionalesejecutivo sobresu zona adyacdicho Canal a

    tercer juegos daprobados porluego de ssometidos a reno podr celebmeses siguienlegislativa.

    Per Unicamaral Congreso Los tratados deben ser aprobadospor el Congreso antes de suratificacin por el Presidente de laRepblica, siempre que versen

    sobre las siguientes materias:1.Derechos Humanos.2.Soberana, dominio o integridaddel Estado.3.Defensa Nacional.4.Obligaciones financieras delEstado.Tambin deben ser aprobados porel Congreso los tratados quecrean, modifican o suprimentributos; los que exigen

    modificacin o derogacin dealguna ley y los que requierenmedidas legislativas para suejecucin.

    El Presidente celebrar o ratifstos sin el reprevia del Co

    contempladas precedente. Endar cuenta al CCuando el trataconstitucionalesel mismo procreforma de la ser ratificado pRepblica.

    Repblica Unicamaral Asamblea Los tratados o convenios Los tratados,

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    Bolivarianade

    Venezuela

    Legislativa internacionales que celebre elEjecutivo Nacional, salvo lasexcepciones.

    internacionalescomprometer ltransferir comsupranacionale

    a referendo poro Presidenta Consejo de Mindos terceras integrantes de quince por cieelectoras inscrRegistro Civil y Los tratados Repblica debe

    Asamblea Na

    ratificacin pPresidenta dexcepcin de cuales se tperfeccionar obde la Repbexpresamente ejecutar actorelaciones intefacultades quexpresamente a

    Verificar, a soPresidenta de

    Asamblea Nacla Constituci

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    internacionalesRepblica ante

    Espaa Bicamaral CortesGenerales

    (Congresoy Senado)

    Tratados o conveniosinternacionales:

    a) Tratados de carcter poltico.b) Tratados o convenios decarcter militar.c) Tratados o convenios queafecten a la integridad territorialdel Estado o a los derechos ydeberes fundamentalesestablecidos en el Ttulo I.d) Tratados o convenios queimpliquen obligaciones financieraspara la Hacienda Pblica.

    e) Tratados o convenios quesupongan modificaciones oderogacin de alguna ley o exijanmedidas legislativas para suejecucin.

    La prestacin Estado para o

    tratados o convautorizacin de

    El Congreso inmediatamenteconclusin de convenios.

    Francia Bicamaral AsambleaNacional y

    Senado

    Tratados de paz, de comercio, losrelativos a la organizacininternacional, los que impliquenobligaciones financieras para laHacienda Pblica, los quemodifiquen disposiciones de

    naturaleza legislativa, los relativosal estado de las personas y losque entraen cesin, canje oaccesin territorial

    No podrn ser sino en virtud dpaz, los tratatratados o acorganizacin impliquen oblig

    la Hacienda modifiquen displegislativa, los rpersonas y loscanje o accesi

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    Si el Consejo Cpor el Presidenel Primer Minis

    cualquiera de lsesenta diputsenadores, decinternacional ccontraria a autorizacin pareferido compropodr otorgarsConstitucin.

    RepblicaPopular de

    China

    Unicamaral CongresoNacional

    Tratados internacionales. ---

    Marruecos Bicamaral Parlamento Tratados internacionales. Los tratados finanzas del ratificados sin ley.Los tratados scontradiccin cConstitucin sforma previstconstitucional.

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    VII. CONCLUSIONES.

    En el mbito internacional, a partir de la celebracin de las Convenciones de Viena

    sobre Derecho de los Tratados de 1969 y la de 1986 sobre Tratados celebradosentre Organismos, en trminos generales los autores concuerdan en que lostratados son acuerdos celebrados por escrito entre dos o ms Estados que creanderechos y obligaciones entre los mismos.

    No cabe duda que la presencia y actuacin de Mxico en el contexto internacionalresponde a los principios incorporados en la Constitucin y por las fuerzasrepresentadas en el Congreso. Hay que resaltar que el Legislativo, a travs delSenado, coadyuva con el Poder Ejecutivo en el campo de las relacionesbilaterales y multilaterales de manera coordinada.

    Por otro lado habra que hacer un estudio exhaustivo con el fin de determinar quetanto debilita al federalismo y la divisin de poderes, el hecho de que el titular delEjecutivo, actuando como Jefe de Estado, con la sola aprobacin del Senado,celebre tratados que versen sobre materias competencia de las entidadesfederativas y/o del Congreso de la Unin.

    El sistema jurdico internacional, a travs de las convenciones o tratados en losque participan Estados federales, han incluido la llama clusula federal,disposicin que, al menos en el plano internacional, ofrece una respuesta alproblema.

    De hecho, la clusula federal se repite en diversos tratados de los que Mxico esparte.26

    Desafortunadamente, por lo general, Mxico a diferencia de otros Estados, comoEstados Unidos de Amrica y Canad, no hace uso de esta clusula, por que deacuerdo con el artculo 29 de la Convencin, los tratados que celebramos, ancuando versen sobre materias de competencia local, son obligatorios para efectosinternacionales en la totalidad del territorio mexicano.

    Por lo anterior, al no hacer valer la clusula federal, corremos el riesgo de incurriren responsabilidad internacional en el caso de que motu propio o a instancia departe, una autoridad mexicana dejara de aplicar un tratado por considerarloanticonstitucional.

    26 Su texto expresa: Los Estados partes que tengan dos o ms unidades territoriales en las querijan distintos sistemas jurdicos relacionados con cuestiones tratadas en las presente Convencin(como es el caso de Mxico en donde tenemos 32 unidades territoriales con 32 legislacionesdiferentes en materias de competencia local), podrn declara, en el momento de la firma,ratificacin o adhesin, que la Convencin se aplicar a todas sus unidades territoriales, osolamente a una de ellas.

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    En cuanto a la Convencin de Viena de 1969, como se observ, la convencinabarca detalladamente los diversos aspectos y momentos de la aprobacin,celebracin interpretacin, aplicacin y terminacin de los tratados. De ah que se

    le ha llamado el tratado de tratados; es como si existiese un manual de manuales.Por lo que respecta a la Ley sobre la celebracin de tratados; lo importante desubrayar respecto de esta ley es, entre otras cosas, que distingue dos tipos deinstrumentos internacionales: los tratados y los acuerdos interinstitucionales.

    Pese a todo, es factible imaginar que el Senado aporta una valiosa ayuda alEjecutivo, aconsejndole sobre posibles repercusiones de la conducta del rganoencargado de las relaciones exteriores; o evitndole compromisos internacionalesincmodos; o dando alternativas en otros casos, como el discutir lasconsecuencias de los tratados internacionales.

    Con una actitud as, el Senado, a la vez que auxilia a la Presidencia en la tarea dellevar los asuntos exteriores del pas, permite que se minimice la crtica a laautocracia, se contribuye al funcionamiento de la separacin de poderes y seconvierte en un foro alimentador de opciones sobre los temas externos msimportantes.

    VIII. BIBLIOGRAFA.

    LEGISLACIN.

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Secretara deGobernacin, Mxico, octubre de 2001.

    Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados. (1969) Secretara deRelaciones Exteriores, Mxico, 1992.

    Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados yOrganizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. (1986)Secretara de Relaciones Exteriores, Mxico, 1992.

    Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Cmara deDiputados, Mxico, Septiembre de 2002.

    Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. Porra, Mxico, 2002.

    Ley sobre la Celebracin de Tratados. Secretara de Relaciones Exteriores,Mxico, 1992.

    Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos. Cmara de Diputados, Mxico, Septiembre de 2002.

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    JURISPRUDENCIA.

    Leyes Federales y Tratados Internacionales tienen la misma Jerarqua Normativa.

    Tesis Aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Mxico, 18 denoviembre de 1992.

    DOCTRINA.

    ARELLANO Garca, Carlos, Derecho Internacional Pblico. Primer Curso, Porra,Mxico, 2000.

    ARTEAGA Nava, Elisur, Derecho Constitucional. Oxford, Mxico, 1999.

    BECERRA Ramrez, Manuel, Derecho Internacional Pblico. Mc Graw Hill,

    Mxico, 2000.MONROY Cabra, M. G., Derecho de los Tratados. Editorial Themis, Bogot,Colombia, 1988.

    REMIRO Brotons, Antonio, Derecho Internacional Pblico. II. Derecho de losTratados. Editorial Tecnos, Madrid, 1987.

    WALSS Aurioles, Rodolfo, Los Tratados Internacionales y su regulacin jurdica enel Derecho Internacional y el Derecho Mexicano. Porra, Mxico, 2001.

    PALACIOS Trevio, Jorge, Tratados: Legislacin y Prctica en Mxico. Secretarade Relaciones Exteriores, Mxico, Segunda Edicin, 1986.

    PALACIOS Trevio, Jorge, Tratados: Legislacin y Prctica en Mxico. Secretarade Relaciones Exteriores, Mxico, Tercera Edicin, 2001.

    REUTER, Paul, Introduccin al Derecho de los Tratados. UNAM, FCE, Mxico,1999.

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    COMISIN BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

    Dip. Jorge Leonel Sandoval FigueroaPresidente

    Dip. Carla Rochn NietoSecretaria

    Dip. Abdalln Guzmn Cruz

    Secretario

    SECRETARA GENERAL

    Dr. Guillermo Javier Haro BlchezSecretario General

    SECRETARA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOSLic. Alfredo del Valle Espinosa

    Secretario

    DIRECCIN GENERAL DE BIBLIOTECAS

    Dr. Francisco Luna KanDirector General

    SERVICIO DE INVESTIGACIN Y ANLISIS

    Dr Jorge Gonzlez Chvez