APROBACIÓN DEL PLAN DE MINADO Y/O BENEFICIO, Y LA ... · explotacion sobre la concesion minera...

4
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS APROBACIÓN DEL PLAN DE MINADO Y/O BENEFICIO, Y LA AUTORIZACIÓN PARA EL INICIO/REINICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN O BENEFICIO Entre el inicio del proceso de formalización y su culminación, el sujeto de formaliza- ción deberá contar con un Certificado de Capacitación emitido por el Gobierno Regional, que acredite su capacidad básica para el ejercicio de la actividad minera materia de formalización. Esta capacita- ción la realizará el Gobierno Regional en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y bajo los lineamientos establecidos mediante R.M. 290-2012-MEM/DM. FORMALIZACIÓN MINERÍA A PEQUEÑA ESCALA JUNTOS POR UNA MINERÍA RESPONSABLE PROGRESO PARA TODOS Para iniciar o reiniciar actividades de exploración o explotación así como beneficiar minerales, se requiere la autorización del Gobierno Regional correspondiente que será emitida previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, basada en el informe de evaluación emitido por el Gobierno Regional, y consistirá en la verificación del cumplimiento de los pasos anteriormente descritos. (Art. 10º, Dec. Leg. 1105)

Transcript of APROBACIÓN DEL PLAN DE MINADO Y/O BENEFICIO, Y LA ... · explotacion sobre la concesion minera...

Page 1: APROBACIÓN DEL PLAN DE MINADO Y/O BENEFICIO, Y LA ... · explotacion sobre la concesion minera sunarp acreditaciÓn de propiedad o autorizacion de uso del terreno superficial instrumento

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

APROBACIÓN DEL PLAN DE MINADO Y/O BENEFICIO, Y LA AUTORIZACIÓN PARA EL INICIO/REINICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN O BENEFICIO

Entre el inicio del proceso de formalización y su culminación, el sujeto de formaliza-ción deberá contar con un Certificado de Capacitación emitido por el Gobierno Regional, que acredite su capacidad básica para el ejercicio de la actividad minera materia de formalización. Esta capacita-ción la realizará el Gobierno Regional en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y bajo los lineamientos establecidos mediante R.M. 290-2012-MEM/DM.

FORMALIZACIÓN

MINERÍA A PEQUEÑA ESCALA

JUNTOS POR UNA MINERÍA RESPONSABLEPROGRESO PARA TODOS

Para iniciar o reiniciar actividades de exploración o explotación así como beneficiar minerales, se requiere la autorización del Gobierno Regional correspondiente que será emitida previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, basada en el informe de evaluación emitido por el Gobierno Regional, y consistirá en la verificación del cumplimiento de los pasos anteriormente descritos.

(Art. 10º, Dec. Leg. 1105)

Page 2: APROBACIÓN DEL PLAN DE MINADO Y/O BENEFICIO, Y LA ... · explotacion sobre la concesion minera sunarp acreditaciÓn de propiedad o autorizacion de uso del terreno superficial instrumento

FORMALIZACIÓN DE LA MINERÍA A PEQUEÑA ESCALA

La actividad de la pequeña minería y minera artesanal –y por extensión la denominada minería a pequeña escala– representa un medio de subsistencia y una oportunidad de desarrollo para sus operadores, además de un importante instrumento de inclusión social y de lucha contra la pobreza.

Sin embargo, la informalidad en la que se desarrolla gran parte de esta minería a pequeña escala constituye el principal y gran obstáculo para alcanzar sus objetivos de desarrollo técnico, ambiental, económico y social.

En ese contexto, el Estado en todo su conjunto promueve la formalización progresiva de esta actividad a través de los últimos dispositivos orientados a este fin.

Minería ilegal comprende las actividades mineras que se reali-zan sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter adminis-trativo, técnico, social y ambiental que rigen dichas actividades y que se ubican en zonas no autorizadas para el ejercicio de dichas activida-des, que son llevadas a cabo por personas naturales o jurídicas o grupo de personas organizadas para tal fin.

Es aquella actividad minera que teniendo características de minería ilegal, se realiza en zonas autorizadas para la actividad minera y que quie-nes la realizan han iniciado un proceso de formalización en los plazos y modalidades establecidas en las normas sobre la materia.

MINERÍA ILEGAL MINERÍA INFORMAL

¿QUÉ ES LA FORMALIZACIÓN?

VENTAJAS DE LA FORMALIZACIÓN

Es el proceso mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que la actividad minera informal pueda cumplir con la legisla-ción vigente y que culmina una vez que la persona natural o jurídica que inició el proceso obtenga la autorización de inicio/reinicio para el desarrollo de la actividad minera, otorgado por la autoridad competente, la que supone la previa obtención, entre otros, de la aprobación del respectivo instrumento de gestión ambiental, el derecho de uso del terreno superficial, así como otros requisitos y autorizaciones que sean requeridos en la legislación vigente.

¿DÓNDE ENCUENTRO MAYOR INFORMACIÓN?

Puede encontrar mayor información en la sede de la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas (DREM/GREM) en su Gobierno Regional, o en la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) y las Oficinas Técnico Administrativas (OTA) de Chala, Ananea, Macusani, Suyo, Nazca y Puerto Maldonado.

• La formalización le permite permanecer en su área de opera-ciones, sin tener que abandonarla antes de tiempo.

• Genera derechos incuestionables, que eliminan los conflictos que pudieran surgir con la comunidad y/o con terceros.

• Incentiva la inversión. La garantía de que no será desalojado, permite invertir en su actividad sin temer ningún riesgo de pér-dida.

• Le permite adquirir los insumos que utiliza en sus labores mine-ras a precio de mercado, sin tener que pagar sobreprecios.

• Son aplicables los beneficios mínimos que otorga la ley, tanto en el aspecto laboral, como de salud y seguridad.

• Logra acceso a crédito y financiamientos, pues puede utilizar el derecho minero como garantía de pago.

• Cuenta con diferentes beneficios que otorga la ley, tales como programas de capacitación en el área legal, técnica, y de ges-tión ambiental.

El Estado promueve:

• Adopción de métodos de extracción que protejan la salud humana y eviten la contaminación ambiental.

• La recuperación de zonas degradadas por la minería ilegal, a través de un Plan de Recuperación de impactos Ambientales generados por la minería ilegal

Si es que se cumple con todos los pasos de la formalización minera:

Page 3: APROBACIÓN DEL PLAN DE MINADO Y/O BENEFICIO, Y LA ... · explotacion sobre la concesion minera sunarp acreditaciÓn de propiedad o autorizacion de uso del terreno superficial instrumento

PASO A PASO EN EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN

DECLARACIÓN DE COMPROMISOS

COMPROMISO

TITULARIDAD, CONTRATO DE CESION, ACUERDO

O CONTRATO DE EXPLOTACION SOBRE

LA CONCESION MINERA

SUNARP

ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD O

AUTORIZACION DE USO DEL TERRENOSUPERFICIAL

INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL

CORRECTIVO

DECLARACIÓN IGAC

APROBACIÓN DELPRESENTACIÓN DE

REQUISITOS

CERT

IFIC

AD

O D

E

CAPA

CITA

CIÓ

N B

ÁSI

CAD

REM

- M

EM

AUTORIZACION PARA EL INICIO / REINICIO EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y/ODE ACTIVIDADES DE

APROBACIÓN DEL PLAN DE MINADO Y/O PLANTA DE BENEFICIO

Y

BENEFICIO DE MINERALES

El artículo 2 del D.S. N° 032-2013-EM, que dictó medidas para fortalecer el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1105, debe ser leído de manera conjunta con el cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la misma norma.En ese sentido, debe entenderse que TODOS aquellos sujetos de formalización que cuenten con declaración de compromiso vigente, y no sólo los listados en los anexos 1 y 2, podrán acreditar hasta el 19 de abril del 2014, los requisitos referidos a los pasos 2, 3, 4 y 5 señalados en el Decreto Legislativo N° 1105.

Deberá tenerse en cuenta que los plazos señalados en el DS 003-2013-EM y en el D.S. N° 001-2013-MINAM, ya no se encuentran vigentes.

19 ABRIL 2014PLAZO HASTA EL

* DREM = DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE SU JURISDICCIÓN.

Page 4: APROBACIÓN DEL PLAN DE MINADO Y/O BENEFICIO, Y LA ... · explotacion sobre la concesion minera sunarp acreditaciÓn de propiedad o autorizacion de uso del terreno superficial instrumento

DECLARACIONDE COMPROMISOS

CONTAR CON LA DECLARACIÓN DE COMPROMISOS

ACREDITAR TITULARIDAD, CONTRATO DE CESIÓN O CONTRATO DE EXPLOTACIÓNSOBRE LA CONCESIÓN MINERA

ACREDITAR LA PROPIEDADO AUTORIZACIÓN DE USO DELTERRENO SUPERFICIAL

La acreditación de uso del terreno super-ficial se da a través de un documento que prueba que el solicitante es el propieta-rio o está autorizado por el propietario del predio para utilizar el (los) terreno(s) donde se ubica o ubicará el desarrollo de las actividades mineras, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP o, en su defecto, del testimonio de escritura pública del contrato o convenio por medio del cual se autoriza dicho uso. Si la concesión se ubicara en terreno eriazo del Estado, en zona no catastrada, no será necesario este requisito.

Es un documento que debe presentar la persona natural o jurídica ante el Gobierno Regional dentro del plazo establecido por las nor-mas que regulan el proceso de formalización. Este proceso se considerará iniciado con la presentación de la referida declara-ción.

La Declaración de Compromisos será materia de registro por el Gobierno Regional y se encontrará vigente hasta que se otorgue al administrado la Autorización de inicio de operaciones; o hasta el momento en que se verifique el incumplimiento de los requisi-tos establecidos en la normativa vigente.

En caso el Gobierno Regional verificará el incumplimiento tanto de los requisitos establecidos por ley como de los compromisos suscritos por el interesado en la Declaración de Compromisos antes referida, se procederá a la cancelación de la mencionada Declaración y de su inscripción en el registro.

Podrá darse mediante la suscripción de un contrato de cesión o de un acuerdo o con-trato de explotación, los cuales deberán encontrarse debidamente inscritos ante la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos - SUNARP.

Mediante la suscripción del acuerdo o con-trato de explotación, el titular del derecho minero quedará liberado de la responsabili-dad solidaria respecto de las obligaciones ambientales y de seguridad y salud en el tra-bajo que asume el minero interesado en su formalización.

Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de Energía y Minas podrán intervenir, a soli-citud de las partes, como intermediarios en las negociaciones de los acuerdos o contra-tos de explotación, ejerciendo el papel de facilitador y orientador de las partes en negociación.

El terreno superficial

Subsuelo (minerales)

Los recursos naturales pertenecen a todos los peruanos en la figura del Estado Peruano

(Art. 5º, Dec. Leg. 1105)

(Art. 6º, Dec. Leg. 1105)

(Art. 7º, Dec. Leg. 1105)

El Estado autoriza su explotación al titular minero o al sujeto de formalización

una vez terminado su proceso.

Para evitar potenciales conflictos sociales y poder realizar actividades mineras, el minero debe, necesaria-mente, negociar y llegar a un acuerdo con el dueño o dueños del terreno superficial.

OBTENER LA APROBACIÓNDEL INSTRUMENTO AMBIENTALCORRECTIVO

IGAC

Por única vez y con carácter temporal, a efectos del Proceso de Formalización regido por el Dec. Leg 1105, se constituye el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo -IGAC- para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización de inicio de operaciones que se otorga en el marco de este proceso de formalización establecido en la referida norma, así como en el proceso de formali-zación establecido en el D.S. Nº 006-2012-EM. referidas a los instrumentos de prevención, control y mitigación, así como las medidas de recupera-ción y remediación ambiental que deberán cumplir los sujetos de formalización, pudiendo incorporar más de una operación.

Debe tenerse en cuenta para la elaboración del IGAC, lo dispuesto en la R.M. 121-2013-MINAM, Guía para la Evaluación del IGAC.

(Art. 6° D.S. 032-2013-EM)

El requisito de Autorización de Uso de Aguas señalado en el numeral 4 del articulo 4 y articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1105, se entenderá cumpli-do con Ia opinión favorable que emita Ia Autoridad Nacional del Agua para Ia aprobación del lnstrumento de Gestión Ambiental Correctivo- IGAC; siempre y cuando en el informe que contenga dicha opinión favorable conste Ia conformidad respecto a Ia disponibilidad hídrica para Ia actividad.

El Minem se encuentra autorizado a cancelar las Declaraciones de Compromiso del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos, que hubieren sido inscritas contraviniendo Ia nor-matividad vigente. Los Directores Regionales de Minería, deberán informar bajo responsabilidad funcional al Ministerio de Energía y Minas, en los casos en que tomen conocimiento de Declaraciones de Compromiso inscritas contraviniendo Ia normatividad vigente, en un plazo de 24 horas de conocida dicha contravención.