APOYO DE AMPARO

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 30/07/11 MATERIAL DE APOYO DE AMPARO Lic. Jorge Francisco Castro Muñoz

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MATERIAL DE APOYO DEAMPARO

Lic. Jorge Francisco Castro Muñoz

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UNIDAD I “CONTROL DE LACONSTITUCIÓN” PRINCIPIO DE SUPREMACÍA. De conformicad con lo dispuesto

en el artículo 133 de la Carta Magna, se establece que laConstitución, las leyes, tratados, sentencias y todo acto de

autoridad se regirán de conformidad a la supremacíaconstitucional.

PRINCIPIO DE RIGIDEZ. La segunda parte del artículo 133Constitucional, en concordancia con el 105, establece lasatribuciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienepara la resolución de conflictos entre diversas interpretacionesnormativas sustentadas en los diversos órganos jurídicos.

CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN. En el sistema jurídico

mexicano se reconoce una tríada de sistemas de defensa de laConstitución, a saber, por órgano político, por órgano judicial y por órgano mixto. De lo anterior se desprende que el Juicio de Amparoes un sistema de control constitucional por órgano jurisdiccional.

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UNIDAD II “ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO” EPOCA PRECOLONIAL Y COLONIAL. Es este período

es conveniente tener presente la evolución del poder a

la llegada de los españoles al territorio mexicano,particularmente sobre los aztecas, quienes tenían unconcepto de sujeción del monarca a las leyes,atendiendo a que antes de la llegada de los españoles,los mexicanos juzgaban según las leyes del reino y secatigaba severamente a los trasgresores a través delpoder judicial; existiendo una acción directa del pueblo,inconformándose el pueblo por actitudes inadecuadas

de la autoridad, lo cual expone les derechosfundamentales y su defensa en éstas épocas.Destacando en la época precolonial las figuras de elchinancalli, el tlatocan y el cihuacoatl.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUCIO DE AMPARO

A su vez en la época colonial, cabe destacar la importancia comoantecedentes del juicio de amparo de las Audiencias, el llamado “recursode obedézcase pero no se cumpla”, el recurso de fuerza y el recurso de

nulidad por injusticia notria, lo cual permite establecer no solamenteantecedentes, sino un verdadero amparo colonial. ÓRGANO DE CONTROL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1824. En ésta

Constitución se observa claramente en lo dispuesto por el artículo 163 quese establece un sometimiento de todo funcionario público a la constitucióny al acta constitutiva.

ÓRGANO DE CONTROL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1836.De acuerdocon el maestro Arellano en éste antecedente del amparo tenemos “En laprimera de las Siete Leyes Constitucionales de 29 de diciembre de 1836,se fijan detalladamente los derechos y obligaciones de los mexicanos y

habitantes de la República. Por tanto, el mérito inicial de tal documentosupremo es el establecimiento de un catálogo claro y especializado de lashoy llamadas garantías individuales y que no son otra cosa que losderechos del gobernado oponibles al poder público”, escencia del amparo.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUCIO DE AMPARO

ÓRGANO Y MEDIO DE CONTROL EN LA CONSTITUCIÓN DEYUCATÁN DE 1840. En el proyecto de Constitución para el estado deYucatán 1840, se le atribuye la paternidad del juicio de amparo a Manuel

Crescencio García Rejón y Alcalá, otorgándosele a los órganos judicialesdel Estado el control de la constitucionalidad, ejercido por vía jurisdiccional, utilizando el verbo “amparar” para hacer referencia al acto jurisdiccional anulatorio de la actividad estatal contraria a la constitución.

PROYECTO DE MINORÍA Y MAYORÍA DE 1842. En el proyectoconstituyente de 1842, integrado por federalistas (minoritario) ycentralistas (mayoritarío), tiene mayor trascendencia en el estudiohistórico el proyecto minoritario (incluyendo los planteamientos deMariano Otero) toda vez que representa una evolución hacia el amparoen el ámbito federal, a anivel nacional, cuyo contenido habría de influir 

con nuevas orientaciones en la constitución posterior.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUCIO DE AMPARO

BASES ORGÁNICAS DE 1843. Esta constitución centralista, similar a la de 1836,se considera por algunos un retroceso, toda vez que se suprime el SupremoPoder Conservador, pero no se establece un sistema de control constitucionalfrente a las violaciones constitucionales.

ACTAS DE REFORMA DE 1847. En 1847 al proponerse la restauración de laConstitución de 1824 sin reforma alguna, Mariano Otero se manifestó en contra ypropuso un acta de reformas, en la que propone que la determinación de losderechos del individuo y su defensa eran puntos fundamentales de un textoconstitucional y no materia de leyes secundarias; Las disposiciones de Otero,posteriormente se convirtieron en los artículos del 22 al 25 del Acta de Reformas,mismas que incluyen preceptos de los más importantes en materia de amparo,particularmente la denominada “fórmula Otero”, referida a la imposibilidad de lasdeclaraciones generales respecto de la ley o acto que motivasen el amparo,vigente hasta nuestros días como el principio constitucional de relatividad en el

 juicio de amparo. CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917. Constituye un reconocmiento al

inadecuado uso del amparo a través de las leyes orgánicas que lo desarrollarony complicaron la marcha de la justicia; destacando las bases necesarias para laaprobación de los artículos 103 y 107, que entre otras cosas, derivó en la leyreglamentaria de los mismos de 30 de diciembre de 1935, publicada el 10 deenero de 1936 y que representa nustra actual Ley de Amapro. 3

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UNIDAD III “PROTECCION DEL JUICIO DE AMPARO” El juicio de Amparo es un sistema de

control judicial constitucional, que seejercita ante un órgano jurisdiccional por vía de acción y que procede por violaciones cometidas por parte de laautoridad, mediante leyes o actos quelesionan derechos fundamentales o

esferas de competencia estatales ofederales, impartiendo su protección alcaso concreto.

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PROTECCION DEL JUICIO DE AMPARO

Desde luego que la procedencia del juicio de Amparo,deriva principalmente de la posibilidad de violación a lasgarantias de seguridad jurídica, de legalidad, de audienciay de exacta aplicación de la ley, mismas que derivan laprotección jurídica a partir de las disposiciones contenidasprincipalmente en los numerales 14 y 16 de nuestra CartaMagna.

El Juicio de Amparo en una primera aproximación

se puede entender, como un instrumento jurídicocreado en favor de los gobernados del Estadomexicano, el cual tiene por finalidad hacerrespetar los imperativos constitucionales enbeneficio de aquellos, esto es, proteger susgarantías individuales. 5

 

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UNIDAD IV “AUTORIDAD Y ACTORECLAMADO” AUTORIDAD RESPONSABLE. La palabra autoridad proveniente

del sustantivo latino “autorictas”, dentro del juicio de amparo,constituye al sujeto pasivo de la acción de amparo, constituida

por la persona revestida de poder unilateral, imperativa ycoercitiva, respecto del dictado de leyes, su aplicción o respectode la administración de justicia. A su vez, la palabra responsablederiva del latín “responsum”, supino de “respondere” que es unadjetivo que alude al sujeto obligado a responder de alguna cosao por alguna persona. De esta manera, dentro del Amparo, ha decomprenderse a la Autoridad Responsable como la parte contrala cual se demanda la protección de la Justicia Federal; es elórgano del Estado (Gobierno), de quién proviene el acto que sereclama, que el quejoso impugna por estimar que lesiona susgarantías individuales o que trasgrede competencias. (REVISARART. 11 LEY DE AMPARO)

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AUTORIDAD Y ACTO RECLAMADO

ACTO RECLAMADO. El acto

reclamado es la conducta imperativa,positiva u omisiva, de una autoridadestatal nacional, federal, local omunicipal, presuntamente violatoria degarantías individuales o de ladistribución competencial establecida

entre la Federación y los Estados de laRepública, a la que se opone elquejoso.

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UNIDAD V “AMPARO CONTRA

LEY, REGLAMENTO O TRATADOINTERNACIONAL” LEYES AUTOAPLICATIVAS. Se refiere a la circunstancia de que la ley

produce efectos jurídicos frente a alguno de sus destinatarios, por símisma, sin requerir un acto intermedio de aplicación para la

consecuencia jurídica. Procede el amparo contra éstas leyes, cuandolos preceptos de ella adquieren, por su sola promulgación, el carácter de obligatoria. (REVISAR ART. 22, II L.A.)

LEYES HETEROAPLICATIVAS. Son aquellas que por sí solas, cuandose inicia su vigencia, no afectan la esfera de los gobernados, creandodeberes a su cargo, o extinguiendo o transformando sus derechos,sino que es menester la aplicación de la norma jurídica mediante unacto de aplicación posterior (REVISAR ART. 21 L.A.).

REGLAMENTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES. Tanto los

reglamentos como los tratados internacionales, se sujetan al principiode supremacía constitucional, ya sea autoaplicativos oheteroaplicativos de conformidad con el primer acto de aplicación.(REVISAR ART. 22 L.A.)

 

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UNIDAD VI “CONCEPTO Y

NATURALEZA JURÍDICA DELAMPARO” El juicio de Amparo es un sistema de control

constitucional judicial, que se ejercita ante un

órgano jurisdiccional por vía de acción y queprocede por violaciones cometidas por parte de unaautoridad, mediante leyes o actos que lesionanderechos fundamentales o esferas de competenciaestatales o federales, impartiendo su protección alcaso concreto.

La naturaleza jurídica del Amparo se explica por 

servir de medio de defensa del gobernado frente alos actos inconstitucionales del gobernante. El juicio de amparo tiene en la Constitución su meta,origen y fuente al ser guardián del Derecho y de laConstitución.

 

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UNIDAD VII “PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES DEL JUICIODE AMPARO” El juicio de amparo es regulado por principios

que lo estructuran, de los cuales algunos tienen

excepciones atendiendo particularmente a laíndole del quejoso, a la naturaleza del actoreclamado y aun a los fines del propio juicio.

Los principios constitucionales fundamentalesdel juicio de amparo son los siguientes: I.el deinstancia de parte; II. El de prosecución judicial;

III. El de agravio personal y directo; IV. El dedefinitividad; V. El de estricto Derecho y VI el derelatividad.

 

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO

PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE.Este principio hace que el juicio de amparo jamás pueda operar oficiosamente y, por ende, que para que nazca seaindispensable que lo promueva alguien, esdecir, siempre a instancia de parteagraviada. No admite excepciones y, por consiguiente, rige en todo caso. (REVISARART. 107, fracc.I CONSTITUCIONAL Y 4°L.A.)

 

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO

PRINCIPIO DE PROSECUCIÓNJUDICIAL. Constituye que el juicio de

amparo se seguirá indefectiblemente anteórgano jurisdiccional competente,sujetándose a los procedimientos y formasdel orden jurídicamente establecido. De loanterior que se establezca que el juicio deamparo es un sistema de controlconstitucional judicial, ejercitado anteórgano jurisdiccional. No admiteexcepciones.

 

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO

PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL YDIRECTO. Agravio es todo menoscabo u

ofensa a la persona, ya sea física o moral;mientras que personal es atendiendo a quedebe concretarse específicamente enalguien, es decir, no ser abstracto y; directoporque debe haberse producido, estarseejecutando o ser de realización inminente.En este principio no existen excepciones.(REVISAR ART. 73, V y VI L.A.)

 

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. Este principio serefiere a la definitividad del acto reclamado,

tomando en consideración que el amparo es un juicio extraordinario y no un recurso, sólo procederespecto de actos definitivos, en relación con loscuales no exista recurso alguno cuya interposiciónpueda dar lugar a la modificación, revocación oanulación del acto reclamado. Este principioadmite sendas excepciones tanto legales como

 jurisprudenciales. (REVISAR ARTS. 107, fracc. III,incisos a) y b), IV y V inciso b) CONSTITUCIONALY 73 fracc. XIII, XIV y XV L.A.)

 

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO

PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. Serefiere a que el juzgador del juicio de

amparo tiene que limitarse a valorar laconstitucionalidad del acto reclamado a laluz de los conceptos de violaciónexclusivamente. Ahora bien, si se trata deun recurso, concretarse a examinar laresolución recurrida con base en losagravios. Principio que admite diversasexcepciones. (REVISAR A CONTRARIOSENSU, ARTS. 107, Fracc IICONSTITUCIONAL Y 76 L.A.)

 

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO

PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LASSENTENCIAS. Este principio es llamado la

“Fórmula Otero”, mismo que establece que lassentencias sólo surten efectos en relación conlas personas que promovieron el juicio, es decir a favor de los quejosos y jamás respecto deotros. El principio puede extenderse a lasautoridades, cuando las sentencias contraen susefectos a las que fueron parte comoresponsables. Si admite la excepciones.(REVISAR ARTS. 107, fr. II CONSTITUCIONALY 76 L.A. Y TESIS JURISPRUDENCIAL 735,página 1206, último apéndice)

 

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UNIDAD VIII “ACCIÓN EN ELAMPARO” La Acción en el amparo es una especie del derecho

público de petición cuyo objeto es provocar la

actuación de los órganos jurisdiccionales con elpropósito de lograr la declaración o el reconocimientode un derecho y, por lo que ve a la materia que nosinteresa, de alcanzar la protección de la JusticiaFederal respecto de actos autoritarios.

Ciertos juristas definen la acción como un derechosubjetivo público que tiene por objeto reclamar laprestación del servicio público jurisdiccional, sus

elementos constitutivos son los siguientes: SUJETOACTIVO (quién pide), SUJETO PASIVO (a quién se lepide), CAUSAS (con qué derecho se pide), OBJETO(qué se pide) y NATURALEZA (ante quién y para qué).

 

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UNIDAD IX “PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO” De manera general “parte”, es la persona que,

teniendo intervención en un juicio, ejercita en él

una acción, opone una excepción o interpone unrecurso. De cualquier manera lo que caracteriza ala parte e el interés en obtener una sentenciafavorable por considerar que les asiste un derechoque deben defender en juicio, y actuar en beneficiopropio resulta consubstancial a tal carácter.

En el artículo 5° L.A. Se precisa que son partes en

el juicio constitucional: I. El agraviado oagraviados; II. La autoridad o autoridadesresponsables; III. El tercero o tercerosperjudicados y IV. El Ministerio Público Federal.

 

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PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

I. AGRAVIADO. También llamado quejoso, es lapersona física o moral que ejercita la acción de

amparo para reclamar un acto o ley de laautoridad estatal, por presunta violación degarantías individuales o de distribucióncompetencial entre Federación y Estados de larepública.

Agraviado o quejoso es quién demanda la

protección de la Justicia Federal, quienpromueve el juicio de garantías, quien ejercita laacción constitucional, equivaliendo en un juicioordinario a la parte actora.

 

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PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

II AUTORIDAD RESPONSABLE. Resulta indiscutibledesde el punto de vista legal el carácter de parte de laautoridad responsable, en el juicio de amparo atendiendoa la disposición expresa contenida en la fracción II delartículo 5° de la Ley de Amparo. La autoridad responsableson órganos del Estado, el quejoso es quien atribuye alórgano estatal el carácter de autoridad responsablederivado de que los actos o leyes de él dimanados sonpresuntamente violatorios.

De conformidad con el artículo 11° de la L.A. Existen

diversas clases de autoridades responsables, entre ellas:las Federales, locales o municipales; Unitarias ocolegiadas; De hecho o de derecho; Ordenadoras oejecutoras y Centralizadas o descentralizadas. (REVISARART. 11 L.A.)

 

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PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

III. TERCERO PERJUDICADO. Es aquélla personaque resulta beneficiado con el acto que el quejoso

impugna en el juicio de amparo y tiene, por lo mismo,interés que tal acto subsista y no sea destruido por lasentencia que en el mencionado juicio se pronuncie;por esto debe ser llamado a dicho juicio y tener en éstela oportunidad de probar y alegar en su favor. Eltercero perjudicado es pues, la persona física o moral aquien, en su carácter de parte, la ley o la

 jurisprudencia, le permiten contradecir las pretensiones

del quejoso en el juicio de amparo y, por ello se le haconsiderado con el carácter de litis consorte con laautoridad responsable por la identidad de intereses quelos puede unir, aunque no tengan legalmente deberescomunes.

 

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PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO.

IV. MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. Intervendrácuando el caso de que se trate afecte, a su juicio, el

interés público, supuesto en el que podrá interponer losrecursos relativos. Lo anterior denota, sin lugar a dudasque el Representante Social siempre debe ser llamadoal juicio de amparo como parte, y que le atañe lafacultad de decidir si interviene o no, según considereque el caso afecta o no el interés público.

Es muy amplio el campo de acción del MinisterioPúblico Federal como parte en el juicio de amparo, no

obstante legalmente, no siempre está legalmente enaptitud de recurrir cuando el acto reclamado sea unaley y el juzgador de primera instancia haya sentenciadoresolviendo acerca de su constitucionalidad oinconstitucionalidad.

 

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UNIDAD X “CAPACIDAD,LEGITIMACIÓN Y

REPRESENTACIÓN EN ELAMPARO” Se denomina CAPACIDAD DE GOCE a la aptitud que tiene

una persona física o moral para ser titular de derechos yobligaciones y CAPACIDAD DE EJERCICIO a la facultad deejercitar los derechos y cumplir las obligaciones por símismo, o por conducto de un representante legal.

Las personas físicas mayores de edad, en pleno goce desus facultades físicas y mentales, pueden ejercitar susderechos y cumplir sus obligaciones por sí mismos. Laspersonas físicas menores de edad y los sujetos ainterdicción son titulares de derechos y obligaciones pero,para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, requieren dela intervención de la REPRESENTACIÓN LEGAL.

La LEGITIMACIÓN en el juicio de amparo, constitucional ylegalmente, se otorga a cualquier persona, siempre ycuando sea agraviado por la ley o acto de autoridad.

 

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UNIDAD XI “COMPETENCIA” La Competencia es la aptitud derivada del derecho objetivo que

se otorga a un órgano estatal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, en relación con el desempeño de la función

 jurisdiccional, dentro de los límites en que válidamente puededesarrollarse esa aptitud.

En materia de amparo, la competencia jurisdiccional es la aptitudderivada del derecho objetivo, que se otorga al Poder Judicialpara desempeñar la función jurisdiccional respecto de laimpugnación de la inconstitucionalidad o ilegalidad presunta delos actos o leyes de autoridad estatal. Ahora bien, deconformidad con el primer párrafo del artículo 94 constitucional:“Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación enuna Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito,Colegiados en materia de amparo y unitarios en materia deapelación y en Juzgados de Distrito”; de aquí que jurídicamenteha de conocerse plenamente la integración del Poder JudicialFederal.

 

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UNIDAD XII “FIGURASPROCESALES DEL AMPARO” El término genérico para interponer la demanda de amparo indirecto

es de quince días, mismos que se contarán desde el día siguiente alen que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la

notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al enque haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en quese hubiese ostentado sabedor de los mismos (REVISAR ART. 21L.A.). El término general de quince días para interponer la demandade amparo, admite excepciones previstas en el art. 22 L.A. si se tratade leyes autoaplicativas, el término es de treinta días; si existeafectación grave a la´persona del quejoso, se concede que elamparo se interponga en cualquier momento (materia penal); por falta de cita legal al quejoso en asuntos de orden civil, el término

será de noventa días, si el quejoso reside fuera del lugar del juicio,pero dentro de la República y; de ciento ochenta días, si residierafuera de ella. (REVISAR ART. 22 L.A.)

 

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FIGURAS PROCESALES EN EL AMPARO

La notificación consiste en la acción de notificar,en hacer saber, con efectos jurídicos, cierto dato

al destinatario de la notificación. No es otra cosamás que dar noticia oficial de algo a unapersona determinada. En la notificaciónparticipan dos sujetos: el órgano el Estado quedará la comunicación oficial, sujetándose a lasnormas jurídicas que la rigen y el destinatario dela notificación y que estará legalmente enterado

de la comunicación cuando se cumplan losrequisitos normativos establecidos.

 

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FIGURAS PROCESALES EN EL AMPARO

Las notificaciones al quejoso, de las resoluciones dictadas en el juicio de amparo, le deben ser hechas, a más tardar, dentro del díasiguiente al en que se hubiera pronunciado (primer párrafo art. 27

L.A.) Las notificaciones a las autoridades responsables, en los juicios de

amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, se harán,por medio de oficios que serán entregados en el lugar del juicio,por el actuario, asentando razón de ello (art. 28 fracc. I L.A.)

Al tercero perjudicado deben notificársele las resoluciones a mástardar dentro del día siguiente al en que se hubieran pronunciado yse asentará la razón que corresponda inmediatamente después dedicha resolución (primer párrafo del art. 27 L.A.).

Por último, las resoluciones deben ser notificadas al MinisterioPúblico a más tardar dentro del día siguiente al en que sehubiesen pronunciado, y se asentará razón correspondientedespués de dicha resolución (primer párrafo, art. 27 L.A.)

 

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UNIDAD XIII “CAUSAS DEIMPROCEDENCIA” La Improcedencia ha de considerarse como

la falta de fundamento legal o de oportunidad

de una demanda, petición, recurso o juicio.En el juicio de amparo, la improcedencia es lainstitución jurídica procesal en la que, por razones previstas en la Constitución, en laLey de Amparo o en la jurisprudenciaobligatoria, se desecha la demanda o se

decreta el sobreseimiento, sin resolver lacuestión controvertida constitucionalplanteada. Las causas de improcedencialegal están contenidas en el artículo 73 L.A.

 

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CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

De conformidad con las fracciones del art. 73 L.A. se establecen las diversascausales legales de improcedencia, entre las que están:

I. “Contra actos de la Suprema Corte de Justicia”. La prevención esindiscutible, pues, como su propia denominación lo indica, la Suprema Corte esla máxima autoridad judicial; sus resoluciones son, inobjetables, y no existeorganismo alguno que esté constitucionalmente en aptitud de someterla a juicio.

II. “Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de lasmismas”. Esta causal protege la estabilidad o seguridad jurídica, atendiendo aque éstas no existirían si fuera factible combatir en nuevos juicios de amparolas resoluciones pronunciadas en un juicio constitucional.

III. “Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que seencuentre pendiente de resolución...aunque las violaciones constitucionalessean diversas”. Plantea litispendencia al contemplar el supuesto de existencia

de dos juicios de garantías con identidad de quejosos, autoridadesresponsables y actos reclamados, e impide que el que de ellos haya sidopromovido posteriormente al otro, prospere.

IV. “Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo...”. En ésta causal se establece el juicio fallado con sentenciaejecutoria, es decir, ya hay cosa juzgada y hace que el fallo sea inobjetable,convirtiéndose en verdad legal.

 

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CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

V. “Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso”. Seestablece que si un acto de autoridad no causa agravio o afecta el interés jurídico, no se puede intentar válidamente la acción de amparo contra un actode ésta naturaleza.

VI. “Contra leyes, tratados y reglamentos que por su sola vigencia no causenperjuicio al quejoso, sino que necesiten un acto posterior de aplicación paraque se origine tal perjuicio”. Esta causal, al igual que la anterior se sustenta enla falta de agravio.

VII. “Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridadesen materia electoral”. A efecto de evitar conflictos judiciales y políticos, éstacausal deriva de la prevención contenida en el 103 constitucional.

VIII. “Contra las resoluciones o declaraciones de Congreso federal...enelección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en los que lasConstituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana

y discrecionalmente”. Se previene la invasión de la soberanía ydiscrecionalidad constitucionalmente conferidas.

IX.- “Contra actos consumados de modo irreparable”. Cuando el actoreclamado ya ha sido ejecutado y es f ísicamente irreparable, el juicio deamparo carece de objeto por no tener razón de ser, ante la imposibilidad devolver las cosas al estado en que se encontraban antes de la realización dedicho acto.

 

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CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

X. “Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de uno administrativoseguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en elmismo, deban considerarse consumados irreparablemente las violacionesreclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal

procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica”. Aquí también se contempla elsupuesto de irreparabilidad jurídica del acto reclamado y no a la física. XI. “Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que

entrañen ese consentimiento”. Tanto los actos consentidos expresa, deben estar probados de manera tal que resulten indubitables, ya que determinarían laimprocedencia del juicio de garantías y, como consecuencia el sobreseimiento.

XII. “Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contralos que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalanen los artículos 21, 22 y 218”. Esto es de quince días, como regla general; de treintapara reclamar una ley autoaplicativa; de noventa cuando se trate de impugnar sentencias definitivas y laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, residiendo el

quejoso dentro de la República y, ciento ochenta si el quejoso residiere fuera de laRepública. XIII. “Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo

respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa...salvo loque la fracción VII del artículo 107 constitucional dispone para los tercerosextraños”(sic). Se establece el principio de definitividad.

 

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CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

XIV. “Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso odefensa legal propuesta por el quejoso, que pueda tener por efecto modificar,revocar o nulificar el acto reclamado”. Principio de definitividad.

XV. “Contra actos de autoridad distintas...que deban ser revisados deoficio,...o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensalegal...”. Principio de definitividad.

XVI. “Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”. El juicio deamparo no tendría razón por ser contrario a su naturaleza seguirse sinninguna finalidad práctica.

XVII. “Cuando subsistiendo el acto reclamado, no pueda surtir efecto legal omaterial alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo”.Si desaparece el objeto del juicio, carece de finalidad éste.

XVIII. “En los demás casos en que la improcedencia resulte de algunadisposición de la ley”. Esta causal , se refiere a las disposiciones queespecíficamente y a a propósito de la improcedencia del juicio establezca laConstitución, bajo el principio de supremacía.

 

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UNIDAD XIV “TRAMITACIÓN DELAMPARO INDIRECTO” De conformidad con los extremos previstos en los numerales 114

y 155 L.A., el amparo Indirecto es aquél que se presenta ante los jueces de Distrito y como regla muy general para determinar la

procedencia del amparo indirecto es la de señalar su procedenciacuando este juicio se trate de actos reclamados que no seansentencias definitivas o laudos, ya sea que la violación se cometaen el procedimiento o en la sentencia misma. En el referido art.114 L.A. se dispone expresamente los supuestos normativos enlos que el amparo indirecto debe tramitarse ante el juez deDistrito.

La substanciación o tramitación del mismo, se inicia con lademanda y concluye con la sentencia definitiva que se dicta en el

amparo. Así pues, las etapas del trámite en el amparo indirecto,incluyen: Demanda; Auto inicial; Informe justificado; Pruebas y,Audiencia constitucional.

 

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 TRAMITACIÓN DEL AMPARO INDIRECTO

DEMANDA. En el juicio de amparo indirecto, la demanda es elacto procesal del quejoso, mediante el cual ejercita la acción deamparo para solicitar la protección de la Justicia Federal, por 

estimar que el acto o actos reclamados, de una o variasautoridades responsables, violan sus garantías individuales o susderechos derivados de la distribución competencial, y debesujetarse a los requisitos de los artículos 116 in fine L.A.

La demanda de amparo debe presentarse por escrito, con lasrespectivas copias para las autoridades responsables, el terceroperjudicado si lo hay, el Ministerio Público y dos para el incidentede suspensión si se pidiera ésta y no tuviera que concederse deplano, se registrará con los documentos que la acompañan y se

turnará al Secretario de Acuerdos a efecto de que, una vezexaminada se dicte el correspondiente auto inicial.

 

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 TRAMITACIÓN DEL AMPARO INDIRECTO

AUTO INICIAL. En el auto inicial, una vez examinada la demanda, se decide si se admite,si se ordena aclarar la demanda de amparo o si se desecha la misma.

Auto admisorio.En el auto inicial que admite la demanda, se examina de conformidad conel art. 147 L.A., si no hay causales de improcedencia, si se reúnen los requisitos del 116,

si se han exhibido las copias precisadas en el 120 y se han exhibido los documentoscomprobatorios de la personalidad. En el auto admisorio, expresamente se manifiestaque se admite la demanda de amparo indirecto interpuesta. Ordena requerir a laautoridad o autoridades responsables para efecto de que rindan el informe justificadorespectivo, dentro del término de cinco días. Si hubiera tercero perjudicado, se lenotificará la demanda. Se señalará día y hora para la celebración de la audiencia, dentrode un término que no deberá exceder de treinta días; y, si se solicita la suspensión, seordenará que se formen los incidentes correspondientes por cuerda separada.

Auto aclaratorio. De conformidad con lo dispuesto por el art. 146 L.A. se señalan losdiversos supuestos en que el juez de Distrito ordene aclarar la demanda de amparo obien, ordene se exhiban las copias que deben acompañarse a la demanda.

Auto de desechamiento. El desechamiento de la demanda de amparo está previsto en el

art. 146 L.A. atendiendo a que si el juez de Distrito al examinar el escrito, encuentramotivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano, sin suspender elacto reclamado.

 

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 TRAMITACIÓN DEL AMPARO INDIRECTO

INFORME JUSTIFICADO. Es el acto procesal escrito de la autoridadresponsable por medio del cual da contestación a la demanda de amparo ypor el que se acompañan los documentos relativos a la acreditación del actoreclamado de conformidad con lo dispuesto por el art. 149 L.A.

En el informe justificado, la autoridad deberá indicar si es cierto o no el actoreclamado, si los hechos que constituyen antecedentes del acto reclamado ofundamentos de los conceptos de violación son o no ciertos, si se verificaronconforme a la versión que de ellos da el quejoso; expondrá los argumentoscontrarios a los expuestos por el quejoso en los conceptos de violación,expondrá las razones que en concepto de ella funden la constitucionalidad olegalidad del acto reclamado y se hará valer cualquier causal deimprocedencia o sobreseimiento.

Para rendir el informe justificado la autoridad responsable tiene un término decinco días, mismo que puede ser ampliado hasta por cinco días más a

discreción del juez de Distrito. Ahora bien, la abstención de la autoridadresponsable de rendir su informe justificado da lugar a la presunción iuristantum en el sentido de que es cierto el acto reclamado y también produceconsecuencias sancionadoras a la autoridad responsable.

 

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 TRAMITACIÓN DEL AMPARO INDIRECTO

PRUEBAS. De conformidad con el art. 2° L.A. se aplicasupletoriamente el Código Federal de ProcedimientosCiviles; en ese sentido, existen tres etapas probatoriasen el juicio de amparo, a saber: Ofrecimiento depruebas, admisión y recepción de las mismas, siempreteniendo en consideración lo previsto en el art. 150 infine L.A.

Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en laaudiencia del juicio; con excepción de la documental(pública y privada) que, puede presentarse con

anterioridad y las de la inspección judicial, testimonial ypericial que deben ofrecerse cinco días antes de dichaaudiencia. Es de particular importancia atendiendo alos razonamientos lógicos y justipreciación del

 juzgador, la presuncional legal y humana.

 

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 TRAMITACIÓN DEL AMPARO INDIRECTO

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Como ha quedado establecido, si se admite lademanda conforme al art. 147, en el auto inicial se señala día y hora para lacelebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días. En laaudiencia del juicio deben ofrecerse y rendirse las pruebas, con excepción de la

documental. Por otro lado, no siempre es posible celebrar la audienciaconstitucional en la fecha y hora señaladas, por lo que puede aplazarse por untérmino que no exceda de diez días. En todo caso y conforme al art. 154, laaudiencia constitucional será pública y el desarrollo de la misma se establece enel 155.

En caso de estar debidamente integrado el expediente y de que sea procedentecelebrar la audiencia constitucional, se reciben las pruebas y los alegatos y sedicta sentencia. Una vez que el juez declara abierta la audiencia, se ordena que laSecretaría haga constar la presencia de las partes asistentes y que dé lectura alas constancias de autos. Se recibirán, por su orden, las pruebas ofrecidas yaceptadas, desahogando las mismas, así como también se recibirán los alegatosformulados por escrito de las partes o se desahogarán verbalmente, sin que seexceda de treinta minutos incluyendo las réplicas y contrarréplicas.Posteriormente se recibirá el pedimento del Ministerio Público; luego, se ordenaráque la Secretaría recabe marginalmente las firmas de las personas que estuvieron

presentes y, acto continuo, se dictará la sentencia relativa. 

 

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UNIDAD XV “AMPARO DIRECTO” Al amparo “Directo” se le denomina así en atención a que llega en forma

inmediata a la Suprema Corte de Justicia o a los Tribunales Colegiados deCircuito, a diferencia del amparo indirecto en que el acceso a la Corte o a loscitados Tribunales se produce mediante la interposición del recurso de

revisión. En el amparo directo, por regla general, la tramitación se realiza enuna sola instancia; se plantea para ser resuelto por la Suprema Corte deJusticia o por los Tribunales Colegiados de Circuito; opera contra lainconstitucionalidad o ilegalidad de las sentencias o laudos dictados enmaterias civil, mercantil, penal, administrativo, fiscal, laboral, por violacionescometidas en las sentencias o laudos o por violaciones de procedimientosimpugnables hasta que se dicta sentencia o laudo; y, en los amparosdirectos, a diferencia de los indirectos no hay audiencia constitucional depruebas y alegatos.

Las disposiciones legales aplicables al amparo directo, se encuentran

contenidas en la fracción V del art. 107 Constitucional, en el Título tercero dela Ley de Amparo (ARTS. 158 in fine), complementada por lo dispuesto en laLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el propio Código Federalde Procedimientos Civiles.

 

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AMPARO DIRECTO

En forma sumamente genérica, la Ley de Amparo traza los rasgosfundamentales de la tramitación del amparo directo, en el segundo párrafo desu artículo 45; y a su vez, el artículo 158 establece un requisitos esencial paraque proceda el juicio de amparo directo, consistente en que el acto reclamado

sea una sentencia definitiva, entendiéndose por tal la que decide el juicio en loprincipal y respecto de la cual no proceda ningún recurso ordinario por el quepueda ser modificada o revocada. Así mismo procede en el juicio de amparoinvocar violaciones la las leyes del procedimiento que, por lógica jurídica sonde estudio preferente. El artículo 160 contiene las hipótesis de violaciones alprocedimiento cuya realización afecta a las defensas el quejoso.

Por cuanto a los requisitos de forma, la demanda de amparo directo siempreha de formularse por escrito, tal y como lo exige el artículo 166 L.A. Ahorabien, por cuanto hace a los requisitos de contenido, la demanda de amparo hade satisfacer puntualmente, todos y cada uno de los requisitos enunciados al

efecto en el contenido del artículo 166 de la ley de la materia y habrá depresentarse ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales señalados en elartículo 167, a saber, directamente ante la Suprema Corte de Justicia, losTribunales Colegiados de Circuito o, por conducto del juez de Distrito o laautoridad responsable, quienes remitirán la demanda a los primeros.

 

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AMPARO DIRECTO

La tramitación de la demanda de amparo directo en los Tribunales Colegiados deCircuito está a cargo de quien representa a cada Tribunal, es decir, del MagistradoPresidente, quién está obligado a proveer lo necesario para que el asunto seresuelva con la prontitud debida, y así, en la cuenta que a diario le da de los asuntos

el Secretario General de Acuerdos del Tribunal, debe revisarse si existen motivosindudables de improcedencia, caso en el que procede el desechamiento de plano dela demanda y la inmediata comunicación a la autoridad responsable.

En caso de que no se encuentre motivo de improcedencia o si fueron subsanadas lasdeficiencias motivo del requerimiento, procede admitirse la demanda y ordenar notificar a las partes tal determinación, para lo cual se pronuncia el auto inicialcorrespondiente, ordenando que se ponga el expediente y sus anexos a la vista delMinisterio Público Federal para que formule o no pedimento, contando para ello conun término de diez días a partir de la fecha en que los haya recibido. En todo caso elauto admisorio de la demanda de amparo deberá pronunciarlo la Suprema Corte deJusticia o el Tribunal Colegiado de Circuito, en las hipótesis previstas por el artículo

179 de la Ley de Amparo y, desde luego, notificar el auto a las partes del amparodirecto.

 

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AMPARO DIRECTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 167 a 169L.A., la autoridad responsable rendirá su informe con justificación, exponiendo de manera clara y breve, las razones

que funden el acto reclamado y dejará en autos copia de dichoinforme; siendo éste informe de la autoridad responsable lacontestación de la demanda de amparo directo.

Existen reglas de resolución en el amparo directo dado que,tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como losTribunales Colegiados de Circuito son órganos jurisdiccionalesque han de resolver en forma colegiada y no unitaria. Por tanto, se encomienda a un Ministro, en el caso de la Corte y a

un Magistrado, en el caso del Tribunal Colegiado de Circuito,formular el proyecto de resolución, mismo que se someterá adiscusión y a votación a efecto de resolver acerca delconcepto de violación de que se trate.

 

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AMPARO DIRECTO

Una vez integrado el expediente de amparo directo, con o sin el pedimento delMinisterio Público Federal, es costumbre de muchos Tribunales Colegiados deCircuito, que los asuntos que ya estén para resolverse sean sorteados entre losMagistrados que lo integran, efectuándose en el caso una sesión en la cual se

hace el sorteo de asuntos, y así se logra la distribución del trabajo para lasponencias, sin sospecha de que pudieran destinarse los asuntos más difíciles aun Magistrado, sino que la suerte determina de qué asuntos debe formular proyecto de resolución cada ponente, firmándose por el Presidente del Tribunalel auto correspondiente; tal auto tiene los efectos de citación para sentencia quese pronunciará sin discusión pública dentro de los quince días siguientes, por unanimidad o por mayoría de votos, tal y como lo dispone la fracción II delartículo 184 de la Ley de Amparo.

El Magistrado ponente, con sus secretarios de estudio, formula los proyectos deresolución que le corresponden y, hecho, los envía de inmediato a los otros dosmagistrados para que los estudien. Estudiados los asuntos por los tresmagistrados, se formula una lista que debe fijarse en los estrados del Tribunal,firmada por el Magistrado ponente, cuando menos con un día de anticipación ala fecha de la sesión del Tribunal, sesión en la que se discuten los asuntos en elorden en que fueron listados, pudiendo variarse tal orden a juicio de losmagistrados que integran el Tribunal. Se discute cada uno de los asuntos y setoma la votación, pudiendo resolverse el asunto por mayoría o por unanimidadde votos.

 

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AMPARO DIRECTO

Si el proyecto del Magistrado ponente se aprueba sin adicionesni reformas, se tendrá como sentencia definitiva, debiendofirmarse la ejecutoria dentro de los cinco días siguientes.

En el caso de que no se apruebe el proyecto se designa a unMagistrado de la mayoría para que formule nuevo proyectoconforme al criterio de la mayoría, siendo lo correcto que entodos los casos el Magistrado desidente formule voto particular,razonando los motivos de su disconformidad.

Concluida la sesión en la que se resolvieron todos los asuntoslistados, deberá levantarse acta circunstanciada y asentarse deinmediato el resultado de la votación en la lista fijada en losestrados del Tribunal.

Firmadas las ejecutorias de amparo por los tres magistrados enunión del Secretario General de Acuerdos, se notifica a lasautoridades responsables, enviándoseles los autos que para elefecto remitieron al Tribunal Colegiado, notificándose laejecutoria del amparo.

 

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AMPARO DIRECTO

Las sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuitono comprenderán más cuestiones que las legalespropuestas en la demanda de amparo; debiendo apoyarse

en el texto constitucional de cuya aplicación se trate yexpresar en sus propias proposiciones resolutivas el actoo actos contra los cuales se concede el amparo deconformidad con lo dispuesto por el artículo 190 L.A.

La sentencia de amparo puede ser denegatoria delamparo, de sobreseimiento o concesoria del amparo. Enéste último caso, la autoridad responsable en el amparo

directo deberá dar cumplimiento a la sentencia de amparo,ciñéndose a lo dispuesto en los puntos resolutivos de lasentencia de amparo y a lo establecido en el considerandoo considerandos en los que se precise el alcance de lasentencia de amparo.

 

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UNIDAD XVI “RESOLUCIONESEN EL AMPARO” La resolución o sentencia es, la culminación del proceso, la

resolución con la que concluye el juicio, en la que el juzgador definelos derechos y las obligaciones de las partes contendientes. La

sentencia definitiva en el amparo es el acto jurisdiccional por el que,una vez terminada la tramitación de la controversia planteada sobre laviolación de garantías individuales o sobre la invasión competencialentre Federación y Estados, se resuelve si se concede la protecciónde la Justicia Federal, se niega o se sobresee el amparo solicitadopor el quejoso contra el acto reclamado de la autoridad responsable.

Es importante distinguir los principios constitucionales de relatividad,estricto derecho, facultad de suplir la queja deficiente y apreciaciónde las pruebas, a que deben apegarse las sentencias de amparo. Asímismo ha de puntualizarse que si son varios los conceptos deviolación expresados en la demanda y de ellos algunos son fundadosy suficientes para conducir al otorgamiento del amparo, en tanto quelos demás carecen de justificación, basta con estudiar aquéllos einvocarlos para conceder la protección de la Justicia Federal.

 

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RESOLUCIONES EN EL AMPARO

SENTENCIAS QUE SOBRESEEN. Son las sentenciasque ponen fin al juicio sin resolver nada acerca de laconstitucionalidad o inconstitucionalidad del acto

reclamado. Son resoluciones que se deben a lacircunstancia de que el juicio no tiene razón de ser, yasea porque no hay interesado en la valoración de dichoacto, como ocurre cuando el quejoso desiste de la acciónintentada o fallece (en éste último caso siempre que elacto no tenga repercusión patrimonial); o bien porquedicha acción sea legalmente inejercitable o, porque aúnsiendo ejercitable, haya caducado. Las sentencias desobreseimiento son declarativas atendiendo a que seconcreta a puntualizar la sinrazón del juicio y, obviamenteno tiene ejecución alguna y las cosas quedan como si nose hubiese promovido tal juicio.

 

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RESOLUCIONES EN EL AMPARO

SENTENCIAS QUE NIEGAN EL AMPARO.Las sentencias queniegan el amparo constatan la constitucionalidad del actoreclamado y determinan su validez, tanto cuando es

incuestionable que se ajusta a los imperativos de la Carta Magna,a pesar de lo que en contrario se arguya habilidosamente en losconceptos de violación, como cuando éstos son deficientes y el juzgador no puede considerarlo inconstitucional por impedírseloel principio de estricto derecho. Cuando se niega el amparodeben examinarse todos los conceptos de violación expresadosen el líbelo. Estas sentencias son también declarativas y dejan ala autoridad responsable, por lo mismo, en absoluta libertad deactuar, en lo referente al acto reclamado, como estime pertinente:

si decide dejar en pie o ejecutar el acto que de ella fueimpugnado actuará conforme a sus atribuciones y no encumplimiento de tales sentencias.

 

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RESOLUCIONES EN EL AMPARO

SENTENCIA CONCESORIA DE AMPARO. Estas son las sentencias queconceden la protección de la Justicia Federal y son típicas de condena porquefuerzan a las autoridades responsables a actuar de determinada forma. Son elresultado del análisis del acto reclamado que el juzgador realiza a la luz de los

conceptos de violación expresados en la demanda, o de las consideracionesque oficiosamente se formulan supliendo sus deficiencias cuando esto eslegalmente factible. El efecto jurídico de la sentencia definitiva que se pronuncieen el juicio de garantías, concediendo el amparo, es volver las cosas al estadoque tenían antes de la violación de garantías, nulificando el acto reclamado ylos subsecuentes que de él deriven.

Las sentencias que conceden amparo hacen nacer derechos y obligacionespara las partes contendientes: respecto del quejoso el derecho a exigir de laautoridad la destrucción de los actos reclamados, de tal forma que las cosasvuelvan al estado en que se encontraban antes de que se produjeran los actosreclamados si éstos son de carácter positivo; o a forzarla para que realice laconducta que se abstuvo de ejecutar, si los actos reclamados son de carácter negativo. En cuanto a las autoridades responsables, resultan obligadas a dar satisfacción a aquellos derechos.

 

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RESOLUCIONES EN EL AMPARO

En la praxis, las sentencias que se pronuncian en el juicio de amparoadoptan una forma tradicional consagrada y que permite al lector de ellasun entendimiento completo del problema resuelto y de los alcances de ladeterminación tomada por el juzgador. Las partes en que se divide la

sentencia incluyen: El encabezado de la sentencia (indicando fecha desentencia, Juzgado, Tribunal o Sala de la Corte que dicta la sentencia, si setrata de amparo directo o indirecto en el que se dicta la sentencia, nombredel quejoso, señalamiento del acto reclamado y de la autoridad responsabley, número de expediente); El capítulo de “Resultandos”, en el que se haceuna narración de lo actuado en el proceso, con referencia especial a lademanda, al informe justificado, a las manifestaciones del terceroperjudicado y a las pruebas aportadas en el juicio; Los “Considerandos” enlos que siguiendo una secuela lógica, se citan las normas jurídicasaplicables, principalmente las normas constitucionales que contienen las

garantías violadas y los derechos referentes a la distribución competencialentre Federación y Estados, las doctrinas aplicables y el criteriointerpretativo del juzgador, con su respectivo parecer sobre el problemacontrovertido planteado. Los puntos resolutivos, son en los que se precisasi se concede, niega o sobresee el amparo y se ordena notificar lasentencia de amparo, con lo que concluye la sentencia.

 

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RESOLUCIONES EN EL AMPARO

En los artículos 76 in fine del capítulo décimo L.A. se estatuyela normativa aplicable a las sentencias de amparo.

No obstante, existe la posibilidad de que una sentencia no sea

firme desde el momento en que se pronuncie, ya que las hayque pueden ser impugnadas por la parte a quien perjudiqueny, como consecuencia de tal impugnación, ser modificadas,revocadas y aún confirmadas. Para que una sentenciaproduzca plenamente sus efectos es menester, por consiguiente, que cause ejecutoria, es decir, que adquierafirmeza e inatacabilidad.

Sentencia ejecutoria es, pues, la que no puede ser modificada

o revocada por ningún medio jurídico y constituye, por lomismo, la verdad legal. Es ejecutoria en unos casos por ministerio de ley y, en otros por declaración judicial.

 

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UNIDAD XVII “CUMPLIMIENTODE EJECUTORIA DE AMPARO” El cumplimiento de la sentencia de amparo, es la observancia voluntaria de la

ejecutoria de amparo por parte de la autoridad responsable. Mientras que elincumplimiento de la sentencia de amparo, seguida de los actos jurídicos yfácticos tendientes a lograr forzadamente el acatamiento de la ejecutoria, se

denomina ejecución de la sentencia de amparo. El efecto que debe producir la sentencia que conceda el amparo, pues es su

objetivo, es la destrucción del acto autoritario respecto del cual fue concedido, sidicho acto constituyó una actuación, una conducta activa; o el forzar a laautoridad responsable a actuar, si lo que de ella se combatió es una omisión,una abstención de realizar determinada conducta.

El legislador es tan determinante para que la sentencia sea obedecida quepreviene que, si dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación alas autoridades responsables no queda cumplida cuando la naturaleza del actolo permita su inmediato cumplimiento, o en vías de ejecución si aquello no esfactible, los mencionados órganos de control requerirán, de oficio o a instanciade cualquiera de las partes, al superior inmediato de la responsable para que laobligue a cumplir sin demora y; si no tuviere superior, el requerimiento se lehaga directamente a ella. Si a pesar de los requerimientos mencionados lasentencia de amparo no fuese obedecida, los citados órganos de controlconstitucional remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia,para que la autoridad responsable inmediatamente sea separada de su cargo yconsignada al juez de Distrito que corresponda.

 

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CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO

El legislador secundario, apegado a las normas constitucionales, ha detallado lo referente alcumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo, en el capítulo XII, denominado “De laejecución de las sentencias”, en los art ículos 104 a 113 L.A.

El cumplimiento alude a una conducta del sujeto obligado por medio de la cual lleva a efecto laorden y deber a su cargo; mientras que la sentencia ejecutoriada de amparo lleva consigo,

respecto de la autoridad responsable, el carácter de orden y de un deber procedente del juzgador de amparo. La autoridad responsable, al recibir la orden ha de cumplirla, ha de acatar,ha de observar el deber a su cargo, consistente en darle eficacia práctica a lo que se ordena enla ejecutoria. En el supuesto de que la autoridad responsable deje de cumplir el deber deobservancia material de la ejecutoria de amparo, da lugar a la ejecución de las sentencias deamparo.

En el lenguaje forense, la ejecución entraña la actividad desempeñada por el poder público paraobtener el acatamiento forzado de lo dispuesto por los mandatos jurisdiccionales. Es la acción yefecto de ejecutar, de llevar a su realización material lo dispuesto en el mandato judicial para loque se ejerce el poder de coacción, frente a una actitud de desacato, de inobservancia a losdeberes por aquél a quienes se dirige la ejecución.

Las autoridades responsables respecto de las cuales se otorgue el amparo y protección de la

Justicia Federal, desde luego que están obligadas a dar cumplimiento a la ejecutoria respectiva;y a su vez las autoridades que no hayan sido parte en el juicio en que se pronunció la sentencia,que no hayan sido señaladas o llamadas a juicio, pero que por virtud de sus funcionesintervienen en la ejecución del acto reclamado, están obligadas a cumplimentar y acatar lasentencia que ampare contra tal acto.

 

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CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO

Cabe destacar que el cumplimiento de las ejecutorias deamparo debe realizarse aun en detrimento de terceros debuena fe, en aras del principio de seguridad jurídica, que

requiere que quien haya sido amparado contra un actoinconstitucional sea reintegrado en el disfrute de susderechos vulnerados (Tesis 736, página 1208 del últimoApéndice).

El incidente de inejecución o incumplimiento de unaejecutoria que haya concedido al quejoso el amparo yprotección de la Justicia Federal, procede cuando laautoridad responsable se ha abstenido de manera absoluta,

de acatar tal sentencia, o sea, no ha hecho nada por cumplirla; toda vez que si hace algo por obedecerla, aunquesea un cumplimiento defectuoso, lo que procede es elrecurso de queja.

 

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CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO

La autoridad responsable debe informar sobre el cumplimientoque se dé al fallo concesorio de amparo (art. 104 L.A.). Hechaestá manifestación el juzgador de amparo, conforme a

constancias comprobatorias que envié la responsable, puededecidir que ha quedado cumplida la ejecutoria de amparo. Perocuando la parte interesada no estuviere conforme con laresolución del juzgador de amparo que tenga por cumplida laejecutoria, pedirá que el expediente se envié a la Suprema Cortede Justicia dentro de los cinco días siguientes al de lanotificación de la resolución correspondiente

Por último, cabe mencionar que el art. 106 de la citada ley, quese refiere al cumplimiento y ejecución de las sentencias

concesorias del amparo, en el procedimiento de amparo directo,en su último párrafo establece un sucedáneo: la conversión de laobligación de cumplir rigurosamente con la sentencia de amparo,por una obligación pecuniaria de pagar daños y perjuicios.

 

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UNIDAD XVIII “RECURSOS EN ELAMPARO” Los recursos son el medio de defensa o la institución jurídica mediante la cual,

la persona afectada por una resolución jurisdiccional o administrativa, deautoridad estatal, la impugna ante la propia autoridad o ante autoridad estataldiversa, al considerar que e causa los agravios que hace valer, concluyéndose

con una nueva resolución confirmatoria, revocatoria o modificatoria de laresolución impugnada. Para que un recurso sea procedente u pueda prosperar, es necesario que esté

previsto en la ley, que sea el idónea y que se interponga oportunamente. Lafalta de alguna de estas circunstancias hará que el recurso sea improcedentey que no logre su objetivo; hipótesis en la cual debe ser desechado y el actoimpugnado queda firme, sin ser valorado en forma alguna.

En el caso de que sea procedente el recurso, la pretensión del recurrentepuede ser o no satisfecha según sean fundados o infundados los agravios quese hagan valer, pues cuando el recurso procede se examina la legalidad del

acto recurrido a la luz de los argumentos expresados como agravios, y de la justificación o no de éstos depende que el acto impugnado sea revocado,confirmado o modificado, salvo en casos de suplencia, en los que el análisisde la resolución recurrida se realizará directamente, sin sujeción a talesagravios.

En el juicio de amparo no se admitirán más recursos que los de revisión, quejay reclamación (ARTS. 82 in fine L.A.)

 

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RECURSOS EN EL AMPARO

REVISIÓN. En el art. 83 in fine de la Ley de Amparo se señalanlas resoluciones impugnables a través del recurso de revisión.

Para la substanciación del recurso de revisión, ha de

interponerse por escrito original y copia para cada una de laspartes, en el que se expresarán los agravios que le cause laresolución que impugna; dentro del término de diez díascontados desde el siguiente al en que surtan efectos lanotificación de tal resolución y; por conducto, siempre, del juezde Distrito o de la autoridad que conozca del juicio, ya que suinterposición en forma directa, ante el tribunal revisor, nointerrumpirá el término antes indicado. El conocimiento delrecurso de revisión se distribuye entre la Suprema Corte de

Justicia y los Tribunales Colegiados de Circuito, quienes debendeterminar si el recurso es improcedente o procedente, en éstecaso, determinar si el procedimiento seguido en la primerainstancia es correcto; examinar lo relativo a la procedencia del juicio y los agravios referentes al fondo cuando el juzgador deprimera instancia haya negado el amparo y, resolver.

 

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RECURSOS EN EL AMPARO

QUEJA. El art. 95 in fine L.A., en sus fracciones, establece los diversos casosen que es procedente el recurso de queja. El término para recurrir en queja esde cinco días que se contarán desde el siguiente al en que surtan sus efectosla notificación de la resolución que se recurra, con excepción de lo dispuesto

en las fracciones II y III del 95; I y III del 97. La autoridad ante la que debeinterponerse la queja de que se trate, dependerá el tipo de queja. Una vez que el recurso se ha interpuesto por escrito, con copias de éste para

cada una de las autoridades contra quienes se promueva y para cada una delas partes en el juicio, si es procedente se admitirá el recurso por la autoridadcompetente o, en su defecto se desechará. En caso de dar entrada al recurso,se requerirá a la autoridad contra la que se haya interpuesto para que rindainforme con justificación sobre la materia de la queja, dentro del término detres días. Transcurrido éste, con informe o sin él, se dará vista al MinisterioPúblico por igual término y dentro de los tres días siguientes se dictará la

resolución que proceda (98); con excepción de lo dispuesto en el 99 L.A. Cuando la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado de Circuitodesechen el recurso de queja por notoriamente improcedente, o lo declareninfundado por haberse interpuesto sin motivo alguno, impondrán al recurrente,o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a cientoveinte días de salario, salvo que el juicio de amparo se haya promovido contraalguno de los actos expresados en el artículo 17 constitucional (102).

 

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RECURSOS EN EL AMPARO

RECLAMACIÓN. Es el recurso más limitado por cuanto su alcance. Esprocedente contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de laSuprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de losTribunales Colegiados de Circuito. Este recurso podrá interponerse por 

cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen los agraviosrelativos, dentro del término de tres días siguientes al en que surtan susefectos la notificación de la resolución impugnada.

El órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolveráde plano este recurso, dentro de los quince días siguientes a lainterposición del mismo. Es decir, si el acuerdo de trámite reclamado fuepronunciado por el Presidente de la Suprema Corte en un asunto de quedeba conocer el Pleno de la misma, corresponde a éste conocer dedicha reclamación; si el conocimiento del asunto atañe a una de lasSalas, es ésta la que debe avocarse al conocimiento y resolución de lareclamación, etcétera. De la reclamación interpuesta contra un acuerdode trámite del Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, será estetribunal quien conozca.

Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivos, se impondrá alrecurrente, o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multade diez a ciento veinte días de salario (ART. 103 L.A.)

 

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UNIDAD XIX “SUSPENSIÓN” La suspensión en el amparo es la institución jurídica en cuya

virtud, la autoridad competente para ello, ordena detener temporalmente la realización del acto reclamado en el juicio de

amparo hasta que legalmente se puede continuar o hasta que sedecrete la inconstitucionalidad del acto reclamado en sentenciaejecutoria.

La suspensión puede concederse respecto de actos positivos,pues implican una acción, un hacer, una obra que puedesuspenderse. No puede concederse la suspensión respecto deactos negativos pues, éstos consisten en no hacer, en unaconducta de abstención. Y a su vez, puede concederse lasuspensión contra los efectos positivos de un acto negativo.

Para otorgar la suspensión a petición de parte, es necesario quese reúnan los requisitos establecidos en el artículo 124 L.A.Pero, el juez de Distrito que la concede la condiciona a que seotorgue una garantía (125 L.A.) y, así mismo se puede fijar unacontragarantía prevista en los artículos 126 al 128 L.A.

 

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SUSPENSIÓN

La suspensión en el juicio de amparo es la paralización,la detención del acto reclamado, de manera que si esteno se ha producido, no nazca, y, si ya se inició, no

prosiga, no continúe, que se detengan temporalmente,que se paralicen sus consecuencias o resultados, quese evite que éstos se realicen.

Una vez que se admite la demanda de garantías, en elacuerdo en que ello acontece, se ordena la formacióndel cuaderno incidental, que se llevará por duplicado yseparado (artículo 142 L.A.)

La suspensión de los actos reclamados, en los casos delos Juzgados de Distrito, se decretará de oficio o bien apetición de parte agraviada (artículo 122 L.A.)

 

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SUSPENSIÓN

A su vez, la suspensión procede de oficio:I.- Cuando se trate de actos que importen

peligro de privación de la vida, deportación odestierro o alguno de los prohibidos por elartículo 22 Constitucional.

II.- Cuando se trate de algún otro acto que, sillegare a consumarse, haría físicamenteimposible restituir al quejoso en el goce de lagarantía individual reclamada.

Esta suspensión se decretará de plano en elmismo auto en que el juez admite la demanda,comunicándose sin demora a la autoridadresponsable (artículo 123 L.A.)

 

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SUSPENSIÓN

En contra del auto en que se niegue o conceda la suspensión provisionalsolicitada, procederá el recurso de queja en términos del artículo 95, fracción XI,L.A., mismo que deberá hacerse valer por escrito ante el Juez de Distrito queconoce del incidente, dentro del término de veinticuatro horas siguientes al enque surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida; hecho lo anterior,

el juez de Distrito de inmediato deberá remitir al Tribunal Colegiado de Circuitoque corresponda, el escrito en el que se formule la queja, y este último dentrode las cuarenta y ocho horas siguientes resolverá ese medio de impugnación,según lo establecen los diversos numerales 97, fracc. IV y 99 de la invocada L.A.

En la audiencia incidental, únicamente se admitirán las pruebas documental ode inspección judicial que ofrezcan las partes. Cuando se trate de alguno de losactos a que se refiere el artículo 17 de la Ley de la Materia, podrá también elquejoso ofrecer prueba testimonial. No serán aplicables al incidente desuspensión las disposiciones relativas a la admisión de pruebas en la AudienciaConstitucional. La falta de informes establece la presunción de ser cierto el actoque se reclama, para el sólo efecto de la suspensión (artículo 132 L.A).

Recibidas las pruebas se oirán los alegatos de las partes y se resolverá en lamisma audiencia si se concede o niega la suspensión definitiva. Contra lasuspensión definitiva que se emita, procede el recurso de revisión deconformidad con lo establecido por el numeral 83, fracc. II L.A.

Los cuadernos incidentales se anexaran al juicio principal, una vez que lasentencia relativa, se declare ejecutoriada.

 

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SUSPENSIÓN

La suspensión de los actos reclamados es de dos tipos, la provisional y ladefinitiva; la primera es aquella que se dicta al admitirse la demanda degarantías y su duración es temporal, hasta en tanto se emita la definitiva;la segunda es aquella que se pronuncia en base a los informes previos ya las pruebas que obren en el incidente y su duración es hasta en tantose emita la sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.

Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de unacausa penal, que afecten la libertad personal, el juez de deberá exigir alquejoso exhiba garantía sin perjuicio de las medidas de aseguramientoque se estimen convenientes. (artículo 124 bis L.A.). Igualmente, si con laconcesión de dicha medida suspensiva se pueden ocasionar daños yperjuicios a terceros, esta medida se concederá siempre y cuando elquejoso exhiba garantía bastante para reparar dichos daños y perjuicios,si no se obtiene sentencia favorable en el amparo; si dicha cantidad no esposible estimarse en dinero, la autoridad fijará la cantidaddiscrecionalmente (artículo 125 L.A.).

En el auto en el que se concede o se niegue la suspensión provisional, sesolicitarán a las autoridades responsables, sus respectivos informesprevios, los cuales deberán de rendir dentro del término de 24 horas, ytranscurrido dicho plazo con informe o sin él, se celebrara la audienciaincidental dentro de setenta y dos horas.

 

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UNIDAD XX “AMPARO AGRARIO” Por amparo en materia agraria se entiende el régimen peculiar que tiene por 

objeto la tutela jurídica especial de los ejidatarios, comuneros y núcleos depoblación ejidal o comunal, en sus derechos agrarios que modificando algunosprincipios reguladores del tradicional juicio de garantías, se instituye en el

contenido normativo de la adición a la fracción II del artículo 107 constitucional(Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación, número 1142, página 1834, segunda parte del Apéndice al SemanarioJudicial de la Federación publicado en el año de 1988).

En la misma tesis se determina que: “...tiene el carácter de “materia agraria”cualquier asunto en el que se reclamen actos que de alguna materia afectendirecta o indirectamente el régimen jurídico agrario que la legislación de lamateria, es decir, el artículo 27 de la Constitución, el Código Agrario(actualmente Ley Agraria( y sus reglamentos, establecen a favor de los sujetosindividuales y colectivos antes especificados (núcleos de población ejidales ycomunales, ejidatarios, comuneros y aspirantes a ejidatarios o comuneros), yasea que tales actos se emitan o realicen dentro de algún procedimiento agrarioen que, por su propia naturaleza, necesariamente estén vinculados con lascuestiones relativas al régimen jurídico agrario mencionado, o bien cuandoaun provenientes de cualesquiera otras autoridades, pudieran afectar algúnderecho comprendido dentro del aludido régimen jurídico agrario”.

 

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AMPARO AGRARIO

El amparo agrario tiene como objetivos primordiales de conformidad con la constitución y la Ley deAmparo: Evitar la concentración de las tierras en unos cuantos poderosos económicamente; evitar la formación de latifundios y la subsistencia de los existentes; evitar que se haga víctima dedespojos a los ejidos, a las comunidades agrarias, a los ejidatarios y a los comuneros; permitir que,no obstante su situación frecuente y permanentemente precaria de los ejidatarios, comuneros,ejidos y comunidades agrarias, tales sujetos puedan defender sus derechos; superar la situación depobreza y de ignorancia de los sujetos antes mencionados, mediante el sistema de tutela quebrinda el amparo agrario..

Desde el punto de vista subjetivo, el amparo agrario, en la forma como lo concibe el Libro Segundo,Título único y capítulo único de la Ley de Amparo, abarca a los siguientes sujetos, tengan elcarácter de quejosos o de terceros perjudicados; a saber: Núcleos de población ejidal; núcleos depoblación comunal; ejidatarios; comuneros; y, campesinos que pretendan derechos agrarios.

Desde el punto de vista objetivo, el amparo agrario comprende la reclamación de actos que tengano puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras,aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o de derechoguarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, lo mismo si las entidades o individuosmencionados figuran como quejosos o terceros perjudicados; Actos que afecten o puedan afectar otros derechos agrarios de las entidades o individuos antes mencionados; y, actos cuyaconsecuencia sea no reconocerles o afectarles en cualquier forma derechos que hayan demandadoante las autoridades, quienes los hayan hecho valer como aspirantes a ejidatarios o comuneros.

 

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UNIDAD XXI “JURISPRUDENCIA” Ulpiano en el Derecho Romano definía la jurisprudencia en términos de:

“Jurisprudentia est divinarum etque humanarum, rerum notitia, justi atqueinjusti scientia”; no obstante en la actualidad se define la misma como losprincipios, tesis o doctrinas establecidas en cada nación por los tribunales en

los fallos que pronuncian y, así considerada es una de las fuentes de Derechomás importantes ya que mediante ella, de abstracta a general que es la ley, seconvierte en concreta y particular, dando nacimiento a un derecho socialmentevivo, dinámico, fecundo, que pudiera llamarse derecho de los tribunales,distinto del legislador.

Es una práctica común que tanto las partes como el órgano jurisdiccionalinvoquen alguna ejecutoria anterior que respalda el criterio que han externadoy, aunque desde luego tal ejecutoria no es obligatoria, si es un punto de apoyoque tiene una base lógica. Si se trata de un caso análogo y el juzgador esimparcial, lo normal es que lo resuelva en el mismo sentido, a menos que hayacambiado de criterio en un asunto controvertido.

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 192 y 193 L.A. la SupremaCorte de Justicia de la Nación puede establecer Jurisprudencias del Pleno yJurisprudencias de las Salas de la Corte. Mientras que de conformidad con elart. 193 bis del ordenamiento en comento, se permite la existencia de

 jurisprudencia establecida por los Tribunales Colegiados de Circuito, aunquecon ciertos límites interpretativos e integrativo, más no legisladora.

 

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 JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia se equipara a la ley porque, aunqueformalmente no es norma jurídica, lo es materialmente en cuantoposee los atributos esenciales de aquélla, que son la

generalidad, la abstracción y la imperatividad. Y es obligatoriaporque así lo establece la Constitución en su artículo 94, el queremite a la Ley reglamentaria para el efecto de precisar lostérminos de tal obligatoriedad. Sin embargo, no basta lainvocación genérica de una jurisprudencia para que ésta obliguedentro del juicio de amparo, toda vez que es necesario que secumplan los requisitos previstos por los artículos 196 y 197 de lamateria.

Cuando en el juicio de amparo las partes invoquen una

 jurisprudencia del Pleno, de las Salas o de los TribunalesColegiados de Circuito, harán tal invocación por escrito,expresando el número de dicha jurisprudencia y el órgano jurisdiccional que la integró, así como el rubro de ella.

 

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 JURISPRUDENCIA

Ahora bien, la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia,funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas si es la decretadapor el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito;

 juzgados de Distrito; Tribunales Militares ; Tribunales Judiciales del orden

común; y Tribunales Administrativos y del Trabajo, Federales o locales. Por cuanto a la jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales

Colegiados de Circuito, es obligatoria para los Tribunales Unitarios; juzgadosde Distrito; Tribunales Militares y Judiciales del fuero común; y TribunalesAdministrativos y del Trabajo, Locales y Federales de conformidad con el art.193 L.A.

Sin embargo, son muchas las tesis jurisprudenciales establecidas por laSuprema Corte de Justicia que han perdido su vigencia y, por lo mismo, suobligatoriedad para los Tribunales Colegiados de Circuito, que puedeninterrumpirlas y modificarlas.

La jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio cuando sepronuncie ejecutoria en contrario por catorce ministros, como mínimo, si setrata de la sustentada por el Pleno; por cuatro si es la establecida por unaSala, y por unanimidad de votos si es la de un Tribunal Colegiado de Circuito.(REVISAR PROCESO JURISPRUDENCIAL).

 

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UNIDAD XXII

“RESPONSABILIDAD EN ELAMPARO”. La responsabilidad en el amparo entraña una obligación que se

suscita a cargo de la persona que actúa por derecho propio o enrepresentación de otro. Es decir, hay un sujeto responsable queresponde por obligación propia o por obligación de aquél a quienrepresenta. Además, la causa de la responsabilidad es unaconducta intencional o culposa o una conducta que la leyconsidera suficiente para que se engendre la responsabilidad.

En este orden de ideas, la responsabilidad en el amparo es laobligación jurídica de hacer frente a las consecuencias legalesque derivan del incumplimiento de deberes por alguno de lossujetos que intervienen en el juicio de amparo.

Los sujetos que intervienen en el amparo son los órganos

 jurisdiccionales que tienen a su cargo el conocimiento del juicio deamparo para decir derecho; las autoridades responsables quehan realizado los actos previstos en el artículo 103 constitucional,o a las que se atribuye la realización de tales actos; y, las partes,principalmente el quejoso y el tercero perjudicado.

 

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RESPONSABILIDAD EN EL AMPARO

De manera general en el Título quinto de la Ley deamparo, bajo el rubro “De la Responsabilidad en losJuicios de Amparo”, se ocupa de la responsabilidad,

con fijación de las correspondientes sanciones en lasdiversas hipótesis de incumplimiento, incluyendo laresponsabilidad de los funcionarios públicos queconozcan del amparo; la responsabilidad de lasautoridades y la responsabilidad de las partes. Ademásde las propias sanciones previstas en la Ley deAmparo, la misma remite, en el artículo 198, al Código

Penal para el Distrito Federal y a la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación.