Aportes a la propuesta reglamento cursos 2013 (2)
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APORTES A LA “PROPUESTA BORRADOR DE REGLAMENTO GENERAL DE CURSOS 2013” DEL
CENTRO ESTUDIANTES DE DERECHO. EN EL CAMINO HACIA UNA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
PÚBLICA DE MÁXIMA EXCELENCIA.
ANDRÉS MARIÑO LÓPEZ
La educación en la Facultad de Derecho debe cambiar; es necesario buscar una
educación significativa, formativa, humana, crítica y activa para el crecimiento de cada
estudiante en todas sus facetas. Una educación que permita al educando formarse como ser
humano y universitario, con la capacidad para crear e interrelacionar los conocimientos
teóricos en los múltiples aspectos que presenta la práctica. Para lograr dichos objetivos, es
necesaria la adecuación del sistema educativo de nuestra Casa de estudios a los cambios
sociales que han ocurrido y los que se aproximan.
Hoy, las propuestas de cambio surgen desde el orden estudiantil. No es de extrañar. La
inquietud de los estudiantes por los cambios siempre ha sido el motor de los grandes cambios
de nuestra Facultad y de nuestra Universidad. Son los estudiantes el orden más sensible, más
atento y más proactivo en la búsqueda de una Facultad y una Universidad mejores. Dichas
acciones son impulsadas por la motivación de todos los estudiantes en la búsqueda de una
sociedad más igualitaria y más justa.
El presente trabajo tiene por finalidad aportar un “grano de arena” a esa corriente
incontenible que proviene del orden estudiantil. El Centro Estudiantes de Derecho ha
promovido la impostergable reforma y ha aportado su “Propuesta borrador de reglamento
general de cursos 2013”, el cual, configura una de las acciones propuestas dentro de un
conjunto de medidas presentadas para la mejora de los estudios en nuestra Casa de estudios.
Nuestro pequeño aporte consiste, en primer lugar, a modo de breve introducción, en la
exposición de algunos conceptos básicos sobre el proceso educativo. En segundo término,
sobre dichas bases, se presentan algunas observaciones a las disposiciones planteadas por el
mencionado proyecto de reglamento de cursos propuesto por el CED. Finalmente, se
desarrollan algunas conclusiones.
1. BASES PARA LA MEJORA DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA FACULTAD DE DERECHO
(UDELAR).
A) La educación debe ser significativa y formativa.
El objetivo de la educación debe ser la formación integral del estudiante, como
profesional, como universitario y como ser humano. En consecuencia, la educación no debe
consistir en la repetición memorística de conocimientos acumulados. La educación sumativa o
acumulativa, es decir, basada en la acumulación de conocimientos lleva a la formación de una
persona (y, en definitiva, de un estudiante) individualista, competitiva y sin capacidad para
resolver los aspectos prácticos de su profesión.
Es necesario que los métodos educativos plasmen una concepción integral y sistemática
del proceso educativo. Deben superar una conceptualización lineal o plana de la relación
educativa, en la cual, la educación/enseñanza se considera una mera acumulación de
información. La educación integral y sistemática incluye en su consideración a toda la persona
humana en sus diversas manifestaciones, expresiones y actitudes, con relación a los valores
esenciales de la personalidad del hombre y el modo de situarse en el mundo del educando.
La enseñanza debe realizarse sobre la base de conceptos, métodos y actitudes. El proceso
educativo debe tener por objetivos: a) Los conceptos teóricos y su aplicación práctica; b) Los
métodos para poder razonar por sí mismo y resolver los problemas que se planteen en la
praxis sobre la base de los conceptos adquiridos; c) Las actitudes del educando como
universitario inserto en una sociedad con características particulares, dadas por su propia
ubicación geopolítica en América Latina.
B) La educación debe plantearse la construcción del conocimiento crítico.
El conocimiento a transmitir debe ser sometido al análisis crítico. Para el desarrollo y la
solidez de los conocimientos, es necesario que éstos sean cuestionables y cuestionados. Los
conceptos no son fijos sino dinámicos y fluidos. El estudiante está siempre dispuesto a crecer
en sus posibilidades creativas; el educador debe construir el ámbito adecuado para el
desarrollo del estudio crítico de los contenidos.
En el conocimiento científico contemporáneo, una investigación deja abierta la puerta a la
siguiente investigación. En el ámbito del Derecho, la construcción y la interpretación de las
normas que regulan las conductas humanas en sociedad cambian y se van adaptando a las
realidades sociales que se van generando.
El conocimiento no debe ser plano, sino significativo. El estudiante, de por sí, tiene
“espíritu crítico”. El docente no debe disminuir esa cualidad, sino potenciarla.
C) La educación basada en el pensamiento abstracto: la solución de los problemas
prácticos.
El Derecho es teoría y práctica. Para poder resolver los casos prácticos, es necesario partir
del conocimiento teórico y abstracto.
Los cursos no están diseñados para incluir todos los contenidos de una asignatura ni
tampoco todas las soluciones, pues no es posible abarcar la totalidad de los conceptos y las
variaciones fácticas de una disciplina en un curso de grado. El objetivo del proceso educativo
en ese nivel es dotar al estudiante de los conceptos pilares de la asignatura y de los métodos
necesarios para que, con dichos conceptos, pueda resolver la casuística infinita que se le
pueda presentar, al tiempo de proponer el crecimiento como ser humano.
De acuerdo con lo anterior, en el proceso educativo, el pensamiento abstracto tiene una
función fundamental. Sólo sobre la base del conocimiento de lo abstracto, es posible
solucionar los casos prácticos. Que el estudiante conozca un conjunto de casos, por ejemplo,
100 casos en el correr de un curso, no significa que pueda solucionar un caso diferente a los
anteriores, es decir, en el ejemplo propuesto, resolver el caso 101. Pero, si el estudiante posee
los conceptos básicos y ha adquirido destrezas en métodos para analizar cada caso en
particular, podrá analizar y resolver el asunto planteado. La resolución del caso “distinto” le
permite potenciarse y posibilitar el crecimiento de sus conocimientos y destrezas.
La asignación de una parte del curso para temas prácticos debe ser muy bienvenida, pero
debe complementarse necesariamente con la construcción de una actitud crítica y del
conocimiento abstracto.
D) La educación es un ámbito de intercambio social.
La educación es un proceso recíproco de intercambios entre docentes y estudiantes. Los
vínculos en el aula no son sólo del docente con los estudiantes, sino también, del propio grupo
docente con el grupo de estudiantes, del grupo docente entre sí, y del grupo de estudiantes
entre sí. Entre todos ellos se conforma el sistema de relaciones educativas, sociales, afectivas
durante el curso.
El trabajar las relaciones sociales individuales y grupales es una herramienta de enorme
utilidad en el ámbito de la enseñanza. El estudiante desarrolla en su máxima plenitud sus
potencialidades en un aula abierta, fraterna, de tolerancia y respeto por la persona del otro en
toda su dimensión. Lo mismo sucede con el docente y también con los docentes en formación,
a quienes nunca debemos olvidar, porque son las generaciones futuras de docentes de nuestra
casa de estudios.
La educación es comunicación y, como tal, debe realizarse en forma activa,
interrelacionada entre educador y educandos, y también entre éstos entre sí.
E) La educación debe ser activa.
El concepto de educación activa se basa en la solidez de un proceso educativo en el cual el
docente construya espacios para el diálogo con los estudiantes, así como, la generación de
conceptos por parte de éstos, en un proceso de retroalimientación.
La reciprocidad en el intercambio permite el crecimiento formativo del estudiante y del
docente. Para el estudiante, es fundamental ser oído y expresar sus conocimientos a un
docente que se encuentra dispuesto a recibir las exposiciones e intervenciones de sus alumnos
y a devolverle a éstos sus propias construcciones creadas sobre la base de los aportes de ellos.
F) En el proceso educativo se deben utilizar medios técnicos audiovisuales adecuados a
los objetivos planteados.
La polución sonora es una realidad para nuestra facultad, por lo cual, la utilización de
medios técnicos de audio es una necesidad: la utilización del micrófono es algo muy difundido
en nuestras aulas, pero su utilización implica una técnica que es necesario aprender, tanto por
los docentes, como por estudiantes.
Por su parte, el “audio” debe acompañarse de medios visuales y audio visuales. El docente
debe plantear su clase por medio de esquemas y diagramas en un formato que permita al
estudiante la visualización. Para ello, puede utilizar el propio pizarrón u otros medios, dentro
de los cuales, el principal es la presentación por diapositivas (por ejemplo, el programa power
point, entre otros que cumplen dicha función.)
Es muy importante también la confección de guías de clase, que permitan al estudiante
disponer de la estructura básica de los temas dados, la bibliografía específica y la
jurisprudencia relevante.
También es necesario señalar en esta oportunidad la relevancia de la utilización de
internet y de herramientas como la plataforma EVA, blogs, páginas web, e incluso facebook y
tweeter empleados con fines académicos.
El docente no puede ignorar dichas facetas del proceso educativo.
G) La evaluación debe ser formativa.
La evaluación es una parte fundamental del proceso educativo. Debe tener por objetivo la
formación del educando y, en especial, considerar los esfuerzos realizados por éste durante el
curso. Un aspecto central en el proceso de evaluación es, entonces, la propia superación del
estudiante sobre la base de sus esfuerzos y la actitud hacia el grupo de estudiantes y docentes
que se integran en el respectivo curso.
La evaluación es imprescindible para apreciar el aprovechamiento de los estudiantes y
poder verificar en qué medida se han obtenido los objetivos educativos previstos. A su vez,
para el docente es un instrumento para evaluar su propia intervención educativa y ajustar las
actividades de acuerdo con los resultados evaluativos.
La evaluación debe ser un instrumento que ayude al crecimiento personal de los
estudiantes. La valoración del rendimiento del educando debe realizarse sobre la base de los
progresos respecto de sí mismo. Debe permitir detectar las dificultades del aprendizaje y los
fallos que existen en el modo de enseñar de manera de reprogramar el proceso educativo para
permitir los objetivos educativos planteados.
La forma tradicional de evaluación sobre la base de promedio de parciales o de exámenes
configura una evaluación de productos (resultados) y no de procesos educativos. Corresponde
a un concepto de educación basado en la memorización de conocimientos acumulados, lo cual
no permite la formación del estudiante. Además, de la no-formación del estudiante, refuerza
el verticalismo entre las relaciones pedagógicas y favorece la arbitrariedad. Por otra parte, ha
sido un factor de discriminación que margina y condena al fracaso educativo a una cierta
cantidad de estudiantes. En muchos casos, influye negativamente en la autoestima de los
estudiantes y perjudica la imagen que tienen de sí mismos.
La evaluación basada en parciales o exámenes acumulados obliga a estudiar para el parcial
o el examen, no para aprender. Así, lo sustancial no es aprender la materia de la asignatura,
sino aprender a hacer exámenes y aprobarlos. La educación formativa tiene por finalidad el
aprendizaje de conceptos y métodos para aplicar éstos a los problemas prácticos. Por el
contrario, la educación tradicional de índole acumulativo hace que el estudiante estudie para
preparar pruebas y exámenes y no para aprender.
La evaluación no debe ser un veredicto “aprueba-no aprueba”, sino una forma de ayudar a
los educandos en su aprendizaje, para orientarlos y apoyarlos en el proceso educativo y
permitirles conocer sus progresos, sus dificultades y sus destrezas principales. Para ello, la
evaluación debe ser integral, continua, formativa y cooperativa (entre el educando, el docente
y el grupo de alumnos y de docentes del curso de que se trate).
En el caso de los cursos libre-controlados se plantean problemas en el ámbito de la
evaluación, pues la asistencia es libre y el estudiante es calificado, en principio, por parciales.
Por la propia modalidad del curso, el estudiante puede no concurrir al curso, no presentar
intervenciones orales o de otra clase, y ser calificado por los parciales que realice.
El formato del curso libre controlado plantea limitaciones para la evaluación, pero es una
solución para aquellos estudiantes que no pueden concurrir a clase regularmente. No
obstante, ello no debe ser un obstáculo para la mejora de los métodos evaluatorios. Es
necesario buscar la integración del estudiante aun cuando no asista a clase y sumarlo en
trabajos e intervenciones del curso. Debemos buscar alternativas: trabajos externos,
intervenciones orales en clases específicas a las cuales pueda concurrir el estudiante y
programadas por el docente con él, comunicación y participación en las actividades del curso
por internet, actividades fuera de la facultad con el grupo, entre otras muchas posibles.
2. APORTES AL PROYECTO DE REGLAMENTOS DE CURSOS PROPUESTO POR EL CED.
El proyecto de reglamentos de cursos propuesto por el CED se basa en la idea de una
educación significativa, formativa, humana, teórico-práctica, activa, crítica, recíproca. Ello
surge de su articulado, el cual, sobre la base de una estructura que parte de lo general para
llegar a lo particular, regula los diferentes aspectos del desarrollo de los cursos libre
controlados y de la relación educativa en éstos.
Como ya se ha señalado, con la finalidad de sumar esfuerzos en la causa de la Universidad
Pública, se vierten algunas reflexiones sobre el texto propuesto.
De los artículos 1 y 2 surge que el reglamento refiere a los cursos libre controlados de
todas las carreras de la Facultad de Derecho.
En su artículo 3 (finalidad), se resumen en forma excelente los fundamentos de la educación que se pretende. Señala que en los cursos libres controlados “se propenderá la creación, comprensión y aplicación crítica del conocimiento” y que “Se promoverán a tales fines las instancias de diálogo e intercambio necesarias entre los integrantes de la relación pedagógica”. Esta disposición contiene lo que debe ser el norte de nuestra brújula en el ámbito educativo. El artículo 4 (integración) refiere a un aspecto fundamental: es necesario integrar los tres aspectos centrales de la actividad académica universitaria: enseñanza, investigación y
extensión. La educación significativa y formativa requiere necesariamente de esos tres elementos vitales de la actividad académica. El artículo 5 (interpretación) expresa de forma muy acertada la necesaria sistematización de normas que deben ser interpretadas para dar significado a las normas universitarias. El artículo 6 (definición) define al curso libre controlado con las características básicas que plantea en la actualidad en cuanto a la incidencia de la calificación en el examen de la asignatura y en lo relativo a la posibilidad de exonerar el curso de acuerdo con los requisitos que más adelante se plantean. Sería muy positivo incluir en la definición del curso libre controlado una mención a la asistencia libre de los estudiantes al curso y referenciarla hacia el artículo 9 del propio reglamento que contiene la regulación básica al respecto. El artículo 7 (desarrollo del programa) establece que el programa del curso servirá como guía pedagógica y educativa, lo cual, además de señalar el eje central en torno al cual se debe plasmar el proceso educativo, constituye una garantía muy importante para los estudiantes. También es muy buena la disposición que pone a cargo de todo el equipo docente (y no solo del docente encargado) el cumplimiento de los objetivos y fines del programa.
El artículo 11 (Informe sobre cursos) es una norma muy importante. El docente debe
realizar un breve informe con los aspectos básicos del curso, el cual se publica en la página
web y queda disponible para el estudiante. Se habla en forma acertadísima de “información
veraz” al estudiante.
Al referir al contenido del informe previo, se hace mención al “programa del curso con
sus fines y objetivos correspondientes, la bibliografía …”. Dichos elementos (programa y
bibliografía) serían generales para toda la asignatura, por lo cual, sería conveniente
especificarlo, pues podría dar lugar a otra interpretación. A su vez, la bibliografía es algo muy
dinámico y el profesor podría incluir en la bibliografía otra complementaria a la que se da en el
programa, pero debe informar al estudiante al respecto en el informe referido.
El artículo 12 (presentación del curso) contiene también una disposición muy buena. Es necesario que el docente al comienzo del curso plantee a los estudiantes los “fines y objetivos del curso, estrategias y recursos a utilizar, metodología de evaluación y, en general las expectativas que se tienen respecto del curso en ambos extremos de la relación”.
No obstante, sería un muy buen aporte que los estudiantes puedan expresar también, por medio de un documento a completar por ellos o en forma oral, cuáles son sus objetivos, intereses y expectativas con relación al curso.
Los artículos 14 y 15 contienen, en forma no taxativa, los derechos básicos de
docentes y estudiantes respectivamente. La enunciación de dichos derechos es muy positiva
pues su consideración debe estar siempre presente en la relación educativa.
El artículo 14 (Derechos de los docentes) es una excelente propuesta, pues desarrolla
los aspectos fundamentales para poder construir un proceso educativo adecuado en el aula y
fuera de ella.
Es necesario detenerse en la referencia que se hace al derecho del docente de
“participar de los cursos de actualización pedagógica que esta unidad brinda”.
Al respecto, cabe señalar que no existen cursos de actualización pedagógica
curriculares brindados por Facultad de Derecho. Existe un curso de “metodología de la
enseñanza” que se hace a nivel de las “Aspirantías a Profesor Adscripto”, pero no existen
cursos de actualización, que son muy necesarios. Han existido propuestas esporádicas,
principalmente provenientes de la comisión sectorial de enseñanza o con financiación de ésta.
El artículo 15 (Derechos de los estudiantes) contiene una lista de derechos básicos del
estudiante. Entre ellos, se destaca la necesaria devolución luego de las instancias de
evaluación. Con relación a dichas devoluciones es preciso señalar que es necesario que sean de
todas las instancias evaluatorias, sean pruebas parciales, trabajos externos o intervenciones
orales. Por otra parte, la devolución no debe ser una entrega con una calificación y nada más,
sino que el docente debe señalar los fundamentos por los cuales evalúa de la forma que lo
hace.
Con relación al artículo 16 (Carácter del curso) corresponde señalar que destinar una
parte del curso los aspectos prácticos de la asignatura es una muy buena solución.
En dicho ámbito, se debería trabajar para que la parte del curso destinada a los
aspectos de la praxis consistan en horas dedicadas a un intenso trabajo práctico sobre la base
de los conceptos teóricos, adquiriendo destrezas en métodos para resolver los problemas que
se le plantearan al egresado en su actividad profesional.
La disposición del artículo 17 (Práctica supervisada) establece que “Las prácticas
supervisadas deberán confiarse a los docentes asistentes y/o ayudantes …”.
La solución es muy adecuada y se practica en muchos países. No obstante, nuestra
facultad carece de la cantidad de profesores ayudantes y asistentes necesarios para ejecutar
esta norma; si la norma es inaplicable desde el comienzo por problemas materiales, entonces
es mejor reformularla de modo que no pierda fuerza para el objetivo buscado.
Las prácticas se deberían realizar en subgrupos distribuidos en salones diferentes. A
dicho nivel también hay carencias importantes y es necesario coordinar todos los recursos
disponibles para que la acertada disposición se pueda ejecutar en la realidad. Sería
conveniente buscar alternativas que permitan efectivizar dichos objetivos.
El artículo 19 (Objetivos y métodos de evaluación) configura un muy buen texto y
plasma un excelente concepto. En cuanto a la utilización de normativa y derecho positivo,
debe reglamentarse para dar garantías a los estudiantes.
El Artículo 20 (pruebas escritas) establece que “el control de aprovechamiento y
calificación será realizado a través de sus actuaciones orales o escritas o en cualquier otra
forma que establezca el docente”, con lo cual el docente puede establecer las formas de
evaluación con un margen de libertad muy adecuado para obtener una evaluación formativa.
Sin embargo, más adelante dispone que “el encargado del curso podrá proponer al
consejo de facultad otras formas de evaluación, estándose a lo que este disponga”, con lo cual,
limita la libertad en cuanto a las formas de evaluación (con claro perjuicio para los estudiantes)
y somete las innovaciones a un proceso de aprobación muy pesado.
Por otra parte, “intervenciones y pruebas” podría interpretarse en forma amplia y allí
ingresarían nuevas formas de evaluación, de acuerdo con lo cual la disposición de la oración
final perdería sentido. Eliminaría esa última.
El artículo 23 (del beneficio de la calificación obtenida) expresa: “gozarán del
beneficio de la reducción de la extensión de la propuesta de examen en las proporciones que
se detallan a continuación”, luego sigue “1, 2, - no tienen beneficio” luego sin punto ni coma
“3, 4, 5 – tienen beneficio”.
Sería conveniente redactar una disposición que establezca: “Los estudiantes que hayan
obtenido como calificación 1 o 2 no tienen derecho a beneficio. Los estudiantes que hayan
obtenido como calificación 3, 4 o 5 tienen derecho a beneficio”.
También sería muy adecuado referir al beneficio como “el beneficio previsto en el
artículo 27 del presente reglamento”.
El artículo 24 (de la exoneración) dispone “podrán exonerar el examen final aquellos
estudiantes que hayan entregado al menos 75% de los trabajos prácticos supervisados y que
obtengan un promedio final mínimo de 6, el cual se elaborará promediando los parciales”.
Con relación a la entrega de trabajos prácticos, resulta una mejor solución que la
evaluación no se base en la simple entrega porque, entonces, pierde toda función lo expresado
con relación a los métodos evaluativos. La evaluación formativa debe realizarse en todos los
ámbitos de la enseñanza, para mayor beneficio de los estudiantes. Los trabajos prácticos
deben ser evaluados pues la formación se produce si hay evaluación (formativa).
Con respecto a “que obtengan un promedio final mínimo de 6, el cual se elaborará
promediando los parciales”, cabe desarrollar algunas observaciones específicas.
De acuerdo con lo expuesto antes, la evaluación por promedio de parciales forma
parte de la educación acumulativa, en la cual se priorizan los conocimientos memorizados, sin
permitir el desarrollo del pensamiento crítico y propio del estudiante, ni tampoco la
adquisición de destrezas en la utilización de métodos. La educación por acumulación prioriza
la verticalidad en la relación docente-alumno y excluye a los estudiantes que no se adaptan a
esa forma de evaluación. Esta forma de evaluar plantea aspectos negativos para los
estudiantes. La calificación del curso por el promedio de dos pruebas parciales es una práctica
inadecuada y altamente negativa para los estudiantes. No considera las participaciones orales,
los trabajos externos, las destrezas en la utilización de métodos para la resolución de casos
prácticos, las actitudes del educando, los esfuerzos realizados por éste, la superación de sus
propias dificultades.
Sin embargo, no es posible desconocer que el curso libre controlado tiene como uno
de sus objetivos integrar a los procesos educativos a los estudiantes que no pueden asistir a
clase. No obstante, como se ha señalado antes, es necesario buscar otras soluciones
alternativas para que la evaluación no quede restringida a un promedio de parciales. Es posible
la comunicación permanente con todos los estudiantes por medios electrónicos y digitales, la
realización de trabajos externos de diversa índole (desde el estudio teórico de un tema hasta el
análisis de un caso práctico), participación en clases puntuales a las que el estudiante pueda
concurrir, asistencia a actividades grupales fuera del aula y otras muchas que se pueden
plantear. Para poder cumplir dichos objetivos, es necesaria la conformación de equipos
docentes fuertes, compuestos de profesores encargados, profesores asistentes y profesores
ayudantes, a quienes se les deberán conceder las cargas horarias correspondientes a las tareas
referidas.
En concordancia con un sistema de medios evaluatorios múltiples, la propuesta del
CED dispone en artículos anteriores que el profesor podrá evaluar al estudiante por sus
actuaciones escritas y orales, dar a esa evaluación la dinámica adecuada para su curso, utilizar
métodos alternativos propuestos en el anexo, todo lo cual, corresponde a una educación
integral y formativa.
Con relación a la disposición del inciso final: “Exoneración por nota: exonerarán
además aquellos estudiantes que promedien 9 o más entre los dos parciales”, me remito a lo
expuesto en cuanto a lo inconveniente de calificar por promedio de parciales, por lo cual se
traslada lo mismo a esta parte final.
El artículo 27 (del beneficio) expresa: “Obteniendo una nota de tres o mayor el
estudiante gozará de un beneficio en el examen. El mismo será fijado por el docente, pudiendo
ser la reducción de la cantidad de preguntas así como la reducción de temas de estudio para el
examen. A mayor nota se entiende que el beneficio será proporcionalmente mayor”.
Con relación a dicho texto, se considera que reducir los temas para la evaluación no es
conveniente para el proceso educativo en general ni para el estudiante en particular: las
asignaturas son sistemas en los cuales todos sus elementos se encuentran interrelacionados; si
se excluyen contenidos éstos no serán estudiados y ello puede aparejar errores conceptuales
con graves consecuencias.
En cuanto a la reducción de preguntas, es dudoso que beneficie al estudiante, porque
le quita posibilidades de demostrar sus conocimientos.
Con relación a “mayor nota, mayor beneficio”, sería adecuado la formulación de tablas
para evitar la discrecionalidad.
En cuanto al ANEXO del proyecto corresponde indicar que es muy bueno proponer al
docente métodos pedagógicos alternativos. No obstante, la lista debería ordenarse por
categorías.
Así, los debates, el trabajo en grupos y la elaboración de esquemas, mapas mentales y
cuadros comparativos configuran métodos de enseñanza en todas las áreas.
A su vez, análisis de jurisprudencia, simulación de casos y talleres prácticos configuran
métodos específicos a un trabajo práctico de campo.
También visitas (salidas didácticas) y cine, al cual se podría agregar teatro y otras
formas de arte, podrían configurar otra categoría.
Asimismo, hay referencias a métodos destinados al trabajo teórico, muy necesarios
para la formación del estudiante pues para resolver lo práctico hay que conocer lo teórico:
problematización sobre temas importantes de la asignatura, elaboración de monografías y
trabajo de investigación y/o extensión en equipo, proyectos y experiencias
En definitiva, para una mejor aplicación de esta muy buena propuesta, es conveniente
agrupar en categorías a los métodos propuestos.
3. CONCLUSIONES.
El proyecto en estudio es una bocanada de aire fresco para la Facultad de Derecho. Es
tiempo de cambios en la educación que propone nuestra casa de estudios y el cambio debe
tener por objetivo una educación significativa, formativa e integral.
El proyecto del CED recoge esas ideas y las plasma en un conjunto de disposiciones de
muy alto nivel. El presente trabajo ha pretendido plantear algunas ideas para complementar la
propuesta indicada.
Sólo resta felicitar la labor desarrollada por el Centro Estudiantes de Derecho y
alentarlos en la lucha por la construcción de una Facultad de Derecho de cara a los
estudiantes, sobre la base de la unión de éstos con los docentes, los egresados y los
funcionarios, de puertas abiertas para todas las personas, en la búsqueda de una sociedad más
libre, igualitaria, fraterna y justa.