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PROYECTO JARCO SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S ESTEFFANÍA GARCÍA ABRIL JHONATAN ALEJANDRO JARAMILLO LUZ ADRIANA PAEZ RAMIRO ADOLFO NIAMPIRA FREDY ALBERTO SANTOS Presentado a: Esp. OSCAR EDUARDO SÁNCHEZ PORTILLO

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PROYECTO

JARCO SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S

ESTEFFANÍA GARCÍA ABRIL

JHONATAN ALEJANDRO JARAMILLO

LUZ ADRIANA PAEZ

RAMIRO ADOLFO NIAMPIRA

FREDY ALBERTO SANTOS

Presentado a: Esp.

OSCAR EDUARDO SÁNCHEZ PORTILLO

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTACIA

POSTGRADO

ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE PROYECTOS

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BOGOTÁ. FEBRERO 28 DE 2015

INTRODUCCIÓN

El desempleo que afecta al país y las cifras que indican lo contrario dejan a los habitantes con un

sin sabor al no tener certeza si en realidad los anuncios del presidente quien en época electoral

informa que se han creado cantidades de ofertas y propuestas laborales disminuyendo así el

índice porcentual de desempleo ó creer en la realidad de cantidad de personas que viven de la

informalidad y el rebusque por falta de oportunidades. Ésta problemática afecta constantemente a

la ciudanía quienes no encuentran alternativas para salir de la informalidad y ofrecer a los suyos

una estabilidad que el gobierno paupérrimamente intenta sopesar.

En el presente trabajo se presenta una idea de proyecto productivo innovador y de desarrollo con

el cual se busca generar ingresos y oportunidades de trabajo a madres cabeza de hogar que no

cuentan con un apoyo económico constante y suficiente.

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OBJETIVOS

Objetivo General

Crear la empresa JARCO SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S. que fabrique, empaque y

comercialice productos biodegradables de aseo, higiene y limpieza para el hogar y la industria.

Dotar a las empresas públicas y privadas en todo lo relacionado al soporte logístico.

Objetivos Específicos

Ambientales

Desarrollar procesos de manufactura biodegradables para la elaboración de productos de aseo,

higiene y limpieza, empleando materias primas de alta calidad, insumos tecnológicos y recurso

humano calificado y cualificado.

Económicos

Obtener el punto de equilibrio en un lapso no mayor a 3 años.

Lograr unas ventas de $ 43.999.980 millones durante el primer año de operaciones.

Legales

Constituir formalmente una sociedad de acciones simplificadas para la producción,

comercialización y distribución de productos para el aseo, higiene y limpieza.

Sociales

Generar seis (6) empleos directos empleando profesionales capacitados preferiblemente madres

cabeza de hogar, generar cuatro (4) empleos indirectos con aprendices SENA.

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Técnicos

Estandarizar manuales de procesos y procedimientos

Tecnológicos

Instalar una planta de producción acorde a los estándares de calidad.

DEFINICIÓN DE ROLES

De acuerdo a lo conversado y evaluado a través de Skype y a los aportes realizados a través del

correo electrónico los roles se han definido en la siguiente manera:

1. Líder de proyecto: Jhonatan Alejandro Jaramillo

2. Administrador de Recursos: Fredy Alberto Santos

3. Líder de Gestión de Conocimiento: Luz Adriana Páez 

4. Líder de Gestión de Estándares: Esteffanía García y ramiro Adolfo niampira

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CUERPO DEL TRABAJO

ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

Desde el nacimiento de la humanidad, la necesidad de limpieza ha sido un factor influyente que

con el paso de los años se ha ido fortaleciendo dado el interés del hombre por investigar, innovar,

suplir necesidades y crear espacios higiénicos para la prevención y control de enfermedades.

Hoy en día el aseo es una necesidad fundamental para la vida de los seres humanos. Mantener los

hogares y las industrias limpias ofrece respaldo, belleza, salud y bienestar para todos.

El presente proyecto está dirigido a la generación de empleos a través de la fabricación, empaque

y comercialización de productos para el cuidado del hogar. Estos productos son caracterizados

por ser amigables con el planeta ya que son compuestos por elementos químicos biodegradables

que no destruyen la capa de ozono ni generan efectos secundarios en ningún ser vivo.

Debido al gran aumento en las construcciones tanto familiares como comerciales en la ciudad de

Bogotá se hace indispensable la fabricación de los productos de Aseo y Hogar Biodegradables

como una gran oportunidad de negocio con capacidad de abarcar gran parte de esta ciudad y

contribuir a la conservación del planeta.

En América Latina, los productos Biodegradables o Amigables con el medio ambiente son

escasos y costosos. Teniendo en cuenta este factor, JARCO SOLUCIONES INTEGRALES

S.A.S., ofrece productos Biodegradables en gran variedad, con un agente limpiador

potencializado y con gran diversidad en fragancias a gusto de los clientes; todo esto empleando

Buenas Prácticas de manufactura y cumpliendo con las normas de calidad y sanidad.

Como objetivo principal se busca ofrecer artículos comerciales con calidad excepcional, para

esto se presentan productos innovadores, elaborados por personal capacitado y calificado para la

manipulación de agentes desinfectantes y para la comercialización y distribución de estos

siempre teniendo en cuenta que el mayor compromiso es ayudar con la preservación de la tierra.

No obstante, es indispensable tener en cuenta que para el crecimiento óptimo de la compañía, es

necesario contar con el registro INVIMA y un espacio amplio y adecuado provisionado de los

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equipos y herramientas necesarios para la realización de todos y cada uno de los productos

comerciales. Adicionalmente el equipo de trabajo debe estar en constante actualización y

promoción con el fin de incrementar la oferta y distribución de artículos.

En Colombia instituciones como el SENA – FONDO EMPRENDER respaldan y patrocinan

proyectos de Investigación Desarrollo e Innovación que beneficien de forma directa a la

población. La empresa JARCO SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S. cumple a cabalidad con

las exigencias establecidas por el SENA para impulsar un proyecto. Satisfaciendo estas metas, es

una gran oportunidad para la nueva industria obtener un amplio mercado comercial gracias al

impulso por el cuidado del medio ambiente, la proyección dado el crecimiento del sector y la

introducción al mercado potencial de recursos renovables

B. MARCO LÓGICO DEL PROYECTO

1- SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

El barrió Villas de granada, localizado en la localidad de Engativá- Bogotá D.C en la actualidad

es una comunidad de asentamiento urbanos de condiciones desiguales, donde predominan los

estratos 2 y 3, el desequilibro social y falta de oportunidades le dificulta a la comunidad el

conseguir un empleo formal y estable, presentando un alto índice de desempleo. Esto influye en

la problemática ambiental de la región, como lo menciona el Observatorio Local de Engativá, la

falta de empleo informal lleva a que muchas familias vivan del reciclaje, conllevan a una alta

contaminación por el mal manejo de los residuos sólidos al buscar materia reciclable

asentándose en el área de los humedales y el rio Bogotá, además de esta alternativa de

subsistencia se cuenta con una gran variedad empresas informales que no cuentan con un

adecuada disposición final de las basuras y desechos impactando sobre el medio ambiente.

Por tanto se presenta un déficit de oferta de empleo formal en la localidad por la falta de nuevas

empresas que estén en la capacidad de generar empleo formal y cumplir con las prácticas de

desarrollo sostenible.

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1.1 IDENTIFICACION DEL PROBLEMA Y ALTERNATIVAS DE SOLUCION

1.1.1 Análisis De Los Involucrados

Mediante actividades de grupo focal, utilizando entrevistas y encuestas se pudo recoger

información de cada uno de los involucrados identificados frente al problema y la creación de la

empresa Jarco Soluciones Integrales S.A.S, como una empresa potenciadora del empleo y

desarrollo de productos amigables con el medio ambiente. Se utilizó una escala de 1 a 5, donde 1

indica el menor grado de importancia del involucrado para el proyecto y menor grado de

compromiso; por su parte el 5, indica el mayor grado de importancia del involucrado y el mayor

grado de compromiso.

Involucrados Expectativa Fuerza Resultante

Líderes del Proyecto 5 5 25

Empleados de Jarco Soluciones 5 5 25

Comunidad de Engativá 3 2 6

Municipio 2 2 4

Clientes 5 4 20

Proveedores 4 4 16

Organismos Reguladores 2 3 6

Fondo Emprender 5 4 20

Fuente: Proyecto Jarco Soluciones Integrales S.A.S

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2. ANALISIS DEL PROBLEMA

2.1 ARBOL DE PROBLEMAS DE LA SITUACIÓN PROBLEMATICA

Pocas oportunidades de empleo formal y contaminación ambiental en el Barrio Villas de Granada

Necesidades básicas insatisfechas

Desigualdad entre la comunidad

Mayor inseguridad ciudadana

Malas prácticas ambientales de

negocios locales y trabajo informal

Baja calidad de vida

Problemas de convivencia

familiar

Baja autoestima

Contaminación de humedales y afluentes del

rio Bogotá

Impacto ambiental negativo y enfermedades

en la población

Falta de cultura ambiental

Falta de empresas locales con capacidad de

generación de empleo formal

Poca oferta de empleo Desaprovechamiento de las políticas públicas para la creación de empresas

de I y D

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3. ANALISIS DE OBJETIVOS (Medios y Fines)

Oportunidades de empleo formal y reducción de la contaminación ambiental en el Barrio Villas de Granada

Necesidades básicas satisfechas

Mayor igualdad entre la comunidad

Inseguridad ciudadanaDisminuida

Prácticas ambientales de negocios locales y trabajo

informal

Calidad de vida

Aumentada

Problemas de convivencia

familiar disminuidos

Aumento de la autoestima

Contaminación de humedales y afluentes del

rio Bogotá disminuida

Impacto ambiental negativo y enfermedades

en la población disminuidas

Cultura ambientalAumento de empresas locales con capacidad

de generación de empleo formal

Aumento de la oferta de empleo

Aprovechamiento de las políticas públicas para la

creación de empresas de I y D

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4. IDENTIFICACION DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

4.1 Identificación de acciones

Para la solución a los problemas identificados en el Barrio Villas de Granada se plantean las

siguientes acciones:

Aumento de las empresas locales con capacidad de generación de empleo formal: Puede

resolverse con A. Aprovechamiento de los incentivos y financiación por parte del Estado y

organizaciones públicas y privadas para la creación de empresas de I&D; B. Creación de nuevas

empresas y/o formalización de empresas y prácticas informales financiadas con recursos propios

y de entidades financieras.

Aprovechamiento de las políticas públicas para la creación de empresas de Investigación y

Desarrollo: A. Plasmar ideas innovadoras y gestionar las propuestas antes los programas

encargados como el Fondo Emprender B. Mayor publicidad de las políticas públicas para que los

interesados puedan participar.

Cultura ambiental: A. Creación de nuevas empresas con cultura de desarrollo sostenible que

aumente la competitividad y genere un cambio ambiental en el entorno, B. Capacitación y

concientización tanto a las empresas como comunidad del área de afectación de Barrio Villas de

Granada.

4.2 Identificación de Alternativas

Creación de una nueva(s) industria de Investigación y Desarrollo, financiada por el fondo

emprender, con la capacidad de generar nuevos empleos formales y utilizando prácticas de

producción amigables con el medio ambiente.

Formalización, innovación y transformación de las empresas ya existentes en el barrio mediante

la financiación por parte del sector financiero o por medio de políticas públicas que permitan

generar el desarrollo local.

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5 .ESTRUCTURA ANALÍTICA DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

Oportunidades de empleo formal y reducción de la contaminación ambiental en el Barrio Villas de Granada

Creados nuevos empleos formales

Desarrollo local sostenible

Contaminación de humedales y afluentes del

rio Bogotá disminuida

Modelo ambiental copiado por empresas

locales

Diseñar proyecto de empresa de productos

de aseo (Jarco Soluciones Integrales)

Presentación de proyecto ante el Fondo

Emprender- SENA

Aprobación de proyecto y desembolso

de recursos

Compra de suministros y

equipos

Adecuación de lugar de producción

Contratación de personal

Jarco Soluciones Ejecutándose

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6. MATRIZ DEL MARCO LÓGICO

Resumen Narrativo Indicadores Medios de

Verificación

Supuestos

F1. Creación de nuevos empleos

formales

F.1.1 La nueva empresa

creara 6 empleos directos

F.1.2 Jarco soluciones

creara 4 empleos indirectos

F.2 La contaminación se ve

reducida en un 5%

F1. Registros

departamento de

personal Jarco

soluciones

Integrales.

F2 Registros

Observatorio

local de

Engativa

Los productos

biodegradable

s son

demandados

por los

clientes

F2. Contaminación de humedales

y afluentes del rio Bogotá

disminuida

P. Disminución del desempleo y

contaminación en el Barrio Villa

Gradada

P1.La comunidad del

Barrio Villa Granada tiene

una nueva oportunidad de

empleo, tanto

profesionales, técnicos y

bachilleres, aumentando

los puestos de trabajo en 6

puestos directos y 4

indirectos en el arranque de

la empresa. P2 Al

finalizar el proyecto las

madres cabeza de hogar

tienen 4 nuevos puestos de

trabajo

P3 Al Finalizar el proyecto

la inseguridad producto del

desempleo se ve reducida

MV1 Registros

del Proyecto

MV2 Registros

de observatorios

locales y

municipales

Se consigue el

personal

necesario en

el barrio.

Las empresas

locales ven la

ventaja

competitiva

de producción

limpia y

acogen el

modelo

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en un 2%

P4 al finalizar el proyecto

y avance del mismo se

empieza a reducir la

contaminación en un

0,05% anual.

A1.1 Diseñar Proyecto Jarco

Soluciones Integrales

$2.000.000 Registros

contables y

presupuestales

del proyecto

El proyecto es

aprobado por

el Fondo

Emprender

A1.2. Presentación del proyecto

ante el Fondo Emprender

$500.000

A1.3. Aprobación del proyecto y

desembolso de recursos

$100.000

A1.4 Legalización de la empresa $1.200.000

A1.5. Compra de suministros y

equipos

$85.000.000

A1.6. Adecuación del lugar de

producción

$10.000.000

A1.7 Contratación de personal $2.000.000

A.1.8 Implementación de

producción limpia

$10.000.000

A.2.1 Modelo copiado por

empresas locales

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ANALISIS DOFA

Perfil Oportunidades

PERFIL DE OPORTUNIDADES

OPORTUNIDADES CALIFICACIÓN(7.5 A 10 ALTA; 4

a7.4 MEDIA; 1.5 a

3.9 BAJA )

PONDERACIÓN(de 0 a 100)

IMPACTO ORDENAMIENTO( de mayor a menor

impacto)

1 Crecimiento en el consumo de Productos de Aseo

9,5 25 237,5 1

2 Producto de alta participación en el mercado

7,5 5 37,5 7

3 Alta rotación de productos, presentando una tendenciaa un acelerado lanzamiento de nuevos productos comoexigencia del mercado

7,5 5 37,5 6

4 Importancia por la higiene y el cuidado de la salud

8 10 80 5

5 La nueva constitución de la empresa permite nuevasoportunidades de negocios e inversión

8,5 15 127,5 4

6 Proveedores que permitan el mejorar el precio de losproductos

9,5 25 237,5 2

7 Tendencia por el consumo de productos biodegradables

8,5 15 127,5 3

Perfil amenazas

PERFIL DE AMENAZAS

AMENAZAS CALIFICACIÓN(7.5 A 10 ALTA; 4

a7.4 MEDIA; 1.5 a

3.9 BAJA )

PONDERACIÓN(de 0 a 100)

IMPACTO ORDENAMIENTO( de mayor a menor

impacto)

1 Creaciones novedosas de la competencia

9,5 20 190 1

2 Productos importados con bajos costos de producción.

8,5 10 85 6

3 Bajos precios por parte de la competencia

9,5 20 190 2

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4 Entrada de nuevas empresas al mercado

9 15 135 3

5 incremento de precios por parte de los proveedores

8 10 80 7

6 Aparición de productos sustitutos

7,5 5 37,5 8

Perfil Fortalezas

PERFIL DE FORTALEZAS

FORTALEZAS CALIFICACIÓN(7.5 A 10 ALTA; 4

a7.4 MEDIA; 1.5 a

3.9 BAJA )

PONDERACIÓN(de 0 a 100)

IMPACTO ORDENAMIENTO( de mayor a menor

impacto)

1 Excelente margen de negociación con los proveedores

9 15 135 3

2 Competencia en el Mercado con precio y calidad

9 15 135 1

3 Garantía de una excelente calidad de los productos y del servicio.

8,5 10 85 5

4 Desarrollo de productos nuevos con tendencia a lapreservación del medio ambiente

8 15 135 2

5 Satisfacción de las necesidades de los clientes teniendoen cuenta sus preferencias

8,5 5 42,5 7

6 Inversión en Estudio de Mercadeo

9 10 90 6

7 Desarrollo de canales de distribución del producto

8 5 40 8

8 Interés social con la relación del producto y la preservación del medio ambiente

8,5 10 8,5 4

Perfil Debilidades

PERFIL DE DEBILIDADES

DEBILIDADES CALIFICACIÓN(7.5 A 10 ALTA; 4

a

PONDERACIÓN(de 0 a 100)

IMPACTO ORDENAMIENTO( de mayor a menor

impacto)

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7.4 MEDIA; 1.5 a3.9 BAJA )

1 Falta de capacitación a empleados en servicio al cliente

8 10 80 6

2 Deficiente poder negociador con clientes

9,5 20 190 1

3 Competencia por productos y necesidad

7 5 35 5

4 Falta de Recursos financieros

8,5 15 127,5 3

5 Deficiente implementación de planes para fuerza en lasventas

8,5 15 127,5 4

6 Inconvenientes en la entrega de pedidos por parte de los proveedores

9 20 180 2

Método de evaluación de la Matriz DOFA:

El método de evaluación que se utilizó en la Matriz DOFA se determinó de la siguienteForma:

Se propuso una lista de debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas.A cada Ítem se le dio una calificación teniendo en cuenta la situación de la empresa, teniendo en cuenta una calificación de 1 a 10 donde 1 es la calificación más baja y10 la calificación más alta.A continuación se le dio una ponderación que va desde 0 a 100 y esto teniendo en cuenta calificación anterior. 0 es la calificación más baja y 100 la calificación más altaEl impacto es una multiplicación entre la calificación y la ponderación, teniendo en cuenta el resultado se ordena de mayor a menor importancia para hacer el cruce en la matriz DOFA final.Cada uno de los Ítems fueron propuestos de acuerdo al momento por el cual esta pasado la empresa teniendo en cuenta los diferentes aspectos como clientes, proveedores, las finanzas, el marketing.

Análisis DOFA

DOFA

OPORTUNIDADES AMENAZAS

1.Crecimiento en el consumo de Productos de Aseo

1. Creaciones novedosas de la competencia

2. Proveedores que permitan 2. Bajos precios por parte

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el mejorar el precio de los productos

de la competencia

3. Tendencia por el consumo de productos biodegradables

3. Entrada de nuevas empresas al mercado

Fortalezas Objetivos Estratégicos FO: Como utilizar las fortalezas para aprovecharlas oportunidades

Objetivos Estratégicos:Como emplear las fortalezas para evitar las amenazas

1. Competencia en el Mercado con precio ycalidad

1. Consolidar una alianza estratégica con nuestro proveedor

4. Incrementar la participación en el mercado de clientesformulando estrategias quepermitan ver que este producto suple efectivamente unanecesidad

2. Desarrollo de productos nuevos con tendencia ala preservación del medio ambiente

2. Aprovechar los beneficios del Tratado de Libre Comercio para en un plazo mediano conseguir productos que permitan ampliar el negocio

5. Ofrecer precios que permitan ser competitivos contra la competencia y contra los productos sustitutos

3. Excelente margen denegociación con los proveedores

3 Implementar un plan de negociación que permita determinar métodos efectivos en el momento de la negociación con los proveedores

6. Consolidar la empresa como una mejor alternativa en calidad y precio

Debilidades Objetivos Estratégicos DO: Como situarse frente a las debilidades paraaprovechar las oportunidades

Objetivos EstratégicosFA: Como eliminar lasdebilidades para evitar las evitar las amenazas

1. Deficiente poder negociador con clientes

7. Mantener precios cómodos para que los clientes puedan negociar sinnecesidad de ofrecer créditos por parte de la empresa

10. Escoger en la negociación el proveedor que ofrezca mejorescréditos

2. Inconvenientes en la entrega de pedidos por partede los proveedores

8. Mantener un Stock de inventarios, para solventar la producción en tal caso no se entreguen los pedidos a tiempo por parte de los proveedores.

11. Implementar una estrategia orientada al posicionamiento del jabón como un producto de altacalidad

3. Falta de Recursosfinancieros

9. Mantener buenas relaciones y pago cumplido con facturas y préstamos

12. Implementar planes de capacitaciones periódicas con el fin de dar las herramientas

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para tener facilidad de crédito.

necesarias para fortalecer las ventas en la empresa.

METODOLOGÍA GENERAL AJUSTADA

1. Identificación del problema, la necesidad o la situación a transformar.

Dar solución a las problemáticas de empleo y sanidad que se han identificado en la localidad de

Engativá en el barrio Villas de Granada de la ciudad de Bogotá, así:

1. Ofrecer una fuente de trabajo formal que ayude a disminuir el desempleo y la informalidad

que se ve recurrente en el sector por medio de la contratación directa.

2. Generar oportunidades de trabajo para los pequeños empresarios creando distribuidores

directos de nuestros productos.

3. Ayudar al medio ambiente y en especial a los residentes del barrio Villas de Granada que

viven en inmediaciones del río Bogotá produciendo artículos para el aseo Biodegradable y/o

amigable con el medio ambiente.

2. Naturaleza del proyecto, qué se quiere hacer

Como objetivo general el presente proyecto está enfocado en creación de una empresa que

fabrique, empaque y comercialice productos biodegradables de aseo, higiene y limpieza para el

hogar y la industria. Dotar a las empresas públicas y privadas en todo lo relacionado al soporte

logístico.

3. Metas esperadas

Llegar a un mercado objetivo que Jarco Soluciones en Integrales S.A.S., ha ubicado en la UPZ No.6, Villas de Granada de la Localidad No.10, Engativá, ubicada al noroccidente de la ciudad de Bogotá y, siendo la segunda localidad más grande del Distrito en número de habitantes. En este contexto se identificó un segmento inicial de hogares, comercio, hoteles, restaurantes y otros servicios sociales1.

1 http://es.wikipedia.org/wiki/Engativ%C3%A1

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Un punto clave para este Proyecto es la zona industrial de Cundinamarca, ubicada a la salida de Bogotá por la calle 80, vía Siberia-Cota.

Según la Cámara de Comercio1 de Bogotá, a julio de 2012, Engativá tiene 850.529 habitantes distribuidos en 36.730 hogares, 14.699 empresas, de las cuales son 6.815 dedicadas al comercio en sus variadas modalidades, 1.422 hoteles y restaurantes y 834 dedicadas a otros servicios sociales.

Engativá tiene 332 Barrios, de los cuales la UPZ Villas de Granada tiene 48 y, es a partir de donde empieza la expansión del mercado que pretende abordar Jarco Soluciones en Integrales S.A.S.

3.1 Metas esperadas del proyecto

El plan de producción, Jarco Soluciones en Integrales S.A.S., plantea las siguientes Proyecciones de Ventas para el primer año (1) de funcionamiento, donde se tuvo en cuenta una etapa improductiva de 2 meses dedicados a montaje y puesta en marcha.

3.2 Proyección de ventas por unidades

Tabla 1.

Ventas primer y segundo año

Lava loza 1 6 16 28 36 1 6 18 31 40

Detergente (Jabón líquidoazul)

1 5 18 33 36 1 6 20 36 39

Purificador de ambiente 2 7 20 31 39 2 8 10 18 42

Detergente industrial 1 6 19 29 38 1 6 21 32 41

Sellador polimérico 1 3 9 16 22 1 3 10 18 24

Producto 300CC 20LT 4LT 1LT 500CC 300CC

CANT. VENTAS

MES/PRESENTACIÓN 1er año

CANT. VENTAS

MES/PRESENTACIÓN 2° año

20LT 4LT 1LT 500CC

Tabla 2.

Ventas tercer y cuarto año

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Lava loza 2 7 20 34 44 2 7 22 38 48

Detergente (Jabón líquidoazul)

1 7 22 39 43 2 7 24 43 48

Purificador de ambiente 2 8 24 38 47 2 9 26 42 51

Detergente industrial 2 7 23 35 46 2 8 25 39 50

Sellador polimérico 1 3 11 19 26 1 4 12 21 29

Producto 1LT 500CC 300CC

CANT. VENTAS

MES/PRESENTACIÓN 3er año

CANT. VENTAS

MES/PRESENTACIÓN 4er año

20LT 4LT 1LT 500CC 300CC 20LT 4LT

Tabla 3.

Ventas quinto año

Lava loza 2 8 24 41 53

Detergente (Jabón líquidoazul)

2 8 27 48 52

Purificador de ambiente 2 10 29 46 57

Detergente industrial 2 8 28 43 52

Sellador polimérico 1 4 13 23 32

Producto

CANT. VENTAS

MES/PRESENTACIÓN 5° año

20LT 4LT 1LT 500CC 300CC

Tablas 1, 2, 3. Proyección de unidades vendidas mensualmente para los 5 años de producción por cada una de las referencias y presentaciones.

A partir de estas Proyecciones de Ventas y del análisis del Modelo Financiero, se obtiene una TIR  de  36 % con un incremento anual del 0.5%, lo que permite concluir que el proyecto empresarial JARCO SOLUCIONES EN INTEGRALES S.A.S., posee una rentabilidad financiera favorable.

Tabla 4.

Ventas en periodos anuales.

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DATOS VALORES

Número de periodos 5

Tipo de periodo anual

Rentabilidad (i) 10,00%

0 1 2 3 4 5(110.800.000,00)$ 44.000.000,00$ 48.400.000,00$ 53.240.000,00$ 58.564.000,00$ 64.420.400,00$

PERIODOS ANUALES

Tabla 5.

Valor Actual Neto (VAN)

No. FNE (1+i)n FNE/(1+i)n

0 (110.800.000,00)$ (110.800.000,00)$ 1 44.000.000,00$ 1,10 40.000.000,00$ 2 48.400.000,00$ 1,21 40.000.000,00$ 3 53.240.000,00$ 1,33 40.000.000,00$ 4 58.564.000,00$ 1,46 40.000.000,00$ 5 64.420.400,00$ 1,61 40.000.000,00$

89.200.000,00$

VAN= $ 89.200.000,00

Tabla Valor Actual Neto (VAN)

TOTAL

Tabla 6.

Tasa Interna de Retorno (TIR)

Rentabilidad (i) VAN

0,00% $ 157.824.400,0010,00% $ 89.200.000,0020,00% $ 44.419.746,6630,00% $ 13.773.423,1532,00% $ 8.824.485,6034,00% $ 4.192.405,8136,00% ($ 149.074,99)40,00% ($ 8.052.558,46)50,00% ($ 24.129.198,35)60,00% ($ 36.315.937,81)70,00% ($ 45.784.692,12)80,00% ($ 53.300.275,20)90,00% ($ 59.377.322,64)

100,00% ($ 64.371.612,50)

TIR= 36%

Tasa Interna de Retorno (TIR)

Tabla 7.

Cálculo del PRI

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Cálculo del PRI

PROYECTO Inversión Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

FLUJOS (110.800.000)$ 44.000.000$ 48.400.000$ 53.240.000$ 58.564.000$ 64.420.400$

ACUMULADO 44.000.000$ 92.400.000$ 145.640.000$ 204.204.000$ 64.420.400$

PRI => 3=Al primer Flujo esperado

Flujo anterior + Flujo esperado en el presente período

ACA SE RECUPERO LA INVERSION

Se define con el Período en que se ha recuperado la Inversión.

Se realizó una proyección de ventas mensuales de cada producto por cada referencia, asumiendo que el valor de la materia prima se mantiene por ser clientes de gran consumo, favoreciendo la permanencia, los precios de venta, asegurando unas ventas mínimas de dichas unidades, produciendo un ingreso al quinto año de $ 64.420.400 m/cte proyectándolo a 5 años manteniendo estas condiciones se evidencia una TIR del 36%, y un retorno de inversión a los 3 años.

4. Modo de realización. Actividades y tareas

Para conseguir las metas esperadas, Jarco Soluciones en Integrales S.A.S., ha desarrollado las

siguientes estrategias:

4.1 Estrategias de distribución:

Las estrategias de distribución y venta que Jarco Soluciones en Integrales S.A.S., se propone

son las siguientes:

4.1.1Inicia con una campaña de barrida en los 48 barrios de la UPZ Villas de Granada de la

Localidad Engativá con una venta puerta a puerta los días lunes, miércoles y viernes durante dos

meses, arrancando a partir del segundo mes de inicio del proyecto.

4.1.2 Los martes, jueves y sábados el personal de ventas hace tele mercadeo, volanteo y

demostraciones en todos los negocios y tiendas del sector.

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4.1.3 El representante de ventas que visita todas las empresas del mercado objetivo haciendo

demostraciones y entregando muestras de los productos.

4.1.4 Estrategia híbrida que consiste en vender, a menor costo, a las personas encargadas del

aseo y el mantenimiento en las empresas, los productos JARCO SOLUCIONES EN

INTEGRALES S.A.S., para su uso personal y, al mismo tiempo, entregarles kits bonificados

para que los vendan a los empleados de las mismas empresas, familiares y conocidos.

4.1.5 Creación de una aplicación de software para mercadeo on line, a través de la cual, se

envían, a diario, 500 correos masivos a: Restaurantes, Hoteles, Moteles, Residencias y Empresas

de aseo que maquilen productos de aseo y limpieza.

4.2 Estrategias de Precio

JARCO SOLUCIONES EN INTEGRALES S.A.S., de acuerdo con el costo de las materias

primas, los insumos tecnológicos, el precio de la competencia y la nómina de funcionamiento de

la empresa, decidió que los precios están basados en un porcentaje de ganancia o margen de

utilidad del 80%, con la cual va a cubrir todos los gastos operativos y va a generar el flujo de

caja suficiente para recuperar la inversión.

Fija entonces, los precios de sus productos, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

4.2.1 Las características específicas de los productos (biodegradables, rendidores, aromas

innovadoras) ofrecen beneficios genuinos que atraen a los compradores y por los que estarán

dispuestos a pagar, después de la primera demostración.

4.2.2 La idea general que se hace el mercado de lo que tradicionalmente vale un producto

biodegradable está relacionada con precios altos, lo que garantiza que los clientes estén

dispuestos a comprar de inmediato.

Las condiciones de pago están determinadas así:

En los Hogares: De contado y credi-contado a 15 días.

En las Empresas: Se determina la negociación según los parámetros de compra de las empresas,

que generalmente es a 30 días.

Todos nuestros productos están gravados con IVA del 16%.

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4.3 Estrategias de Promoción:

4.3.1 Entregar kit de incentivos compuesto por 2 productos que incluyen un balde y una toalla al

cliente que compre durante esta campaña mínimo diez mil ($ 10.000) pesos.

4.3.2 Realizar un montaje promocional entregando productos en las puertas de los conjuntos

residenciales con un Triciclo o moto taxi, este hará recorrido por el sector durante dos meses con

jornadas de 2 horas frente a cada conjunto, desde las 7.00 a.m., hasta las 7:00 p.m., con turnos de

trabajo para el mismo.

4.3.3 Realizar un Coctel de Bienvenida a los administradores de los conjuntos residenciales más

grandes del sector con el fin de dar a conocer la empresa, los productos y ofrecerlos para el aseo

de los conjuntos.

4.3.4 JARCO SOLUCIONES EN INTEGRALES S.A.S., va a realizar un volanteo en la zona

durante los 6 primeros meses, además de un aviso luminoso y un pendón que va a estar en la

entrada del local comercial donde se va a ubicar el almacén de ventas y las oficinas de la

empresa.

4.3.5 Se va a programar una labor de mercado mediante el afianzamiento de relaciones públicas

con distintas empresas que ya se conocen, creando una imagen corporativa fiable, que enmarcan

el buen gusto por la higiene, la limpieza y el cuidado del medio ambiente.

4.3.6 Ventas personales: Como estrategia de promoción, todos los miembros de JARCO

SOLUCIONES EN INTEGRALES S.A.S., harán una presentación personal del producto a sus

familiares y conocidos, explicando e incluso haciendo demostraciones de la efectividad de los

productos.

4.4 Estrategias de Comunicación:

4.4.1 JARCO SOLUCIONES EN INTEGRALES S.A.S., entregará una serie de volantes en

sitios estratégicos de la localidad de Villas de Granada, entre ellos en negocios y locales

comerciales. Además se entregan los mismos volantes a la salida del punto de venta a los

transeúntes del sector.

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4.4.2 Se pautará en el Periódico Local por un tiempo estimado de dos meses. Este periódico es de

circulación local en todo Engativá, lo que nos brinda cobertura no solo para la UPZ seleccionada

sino en otros niveles comerciales aprovechables para el proyecto.

4.5 Estrategias de Servicio:

4.5.1 Estrategia uno: Póngase en los zapatos de su cliente: Para saber exactamente qué efectos y

beneficios trae el uso de los productos, todos los empleados y colaboradores deben usarlos,

conocerlos y por ende recomendarlos. Además para conocer todo sobre su uso.

4.5.2 Estrategia dos: Coma su propia sopa, pero primero pruebe la de la competencia: Se deben

usar los productos que fabrica JARCO SOLUCIONES EN INTEGRALES S.A.S., pero también

debemos probar, usar y conocer los de la competencia.

4.5.3 Estrategia tres: Quítese la corbata: Los empleados y colaboradores de JARCO

SOLUCIONES EN INTEGRALES S.A.S.,, están en la capacidad para responderle al cliente

cualquier inquietud, pregunta, queja o reclamo y por ende conocen la empresa y la representan

indistinto al cargo que estén ocupando.

4.5.4 Estrategia cuatro: Hable con el mundo real: Se crea una línea de servicio al cliente donde

semanalmente se evalúa el servicio prestado.

4.5.5 Estrategia cinco: Escriba: Los vendedores y colaboradores no dejarán todo a la memoria,

todas las solicitudes, inconvenientes, registros y demás deben estar por escrito.

4.5.6 Estrategia seis: El cliente paga su sueldo: Atienda al cliente como si fuera para uno mismo,

recordando siempre que de esta atención depende el salario que se va a ganar, ya que el cliente

por medio de su compra es quien aporta económicamente para el sostenimiento de la empresa.

4.5.7 Estrategia siete: No hay jefes, hay líderes: Actuar por convicción y con liderazgo, no

esperar a que el jefe ordene, sino por el contrario tener siempre la disposición de hacer y entregar

lo necesario para que el cliente se lleve lo que necesita cuándo lo necesita.

5. Cronograma de actividades

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6. Beneficiarios

Con el presente proyecto se beneficiarán los residentes del barrio Villas de Granada y las

empresas aledañas a las que se les ofrecerán los servicios así como el medio ambiente en general.

7. Recursos materiales

Necesidades y Requerimientos:

Tabla 8.

Requerimientos de máquina:

MOTOR SIEMENS 1LAMPARAS LUMINAR 5

COMPUTADOR ARMADO 1GRAMERA GENÉRICA 1BÁSCULA GENÉRICA 1TOTALES 9

Tabla 9.

Requerimientos de equipos:

TIPO DE MAQUINARIA Y/O EQUIPO

REFERENCIA DEL EQUIPO

No. DE EQUIPOS REQUERIDOS

COMPUTADOR 1T.V. 1LAMPARA FLUORESCENTE

5

GRABADORA 1TOTALES 8

Tabla 10.

Necesidades de herramientas y mobiliario:

TIPO DE MATERIA PRIMA

UNIDAD DE MEDIDA DE COMPRA

CONSUMO

Escobas UNIDAD 2

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Traperos UNIDAD 2Recogedor UNIDAD 2Baldes UNIDAD 4Caneca para basura industrial

UNIDAD 3

Bolsas para la basura rotuladas

UNIDAD 4

Paños UNIDAD 4Papelera UNIDAD 2TOTAL 23

TIPO DE MATERIA PRIMA

UNIDAD DE MEDIDA DE COMPRA

CONSUMO

Muebles para Oficina (Módulo)

UNIDAD 1

Cómoda o casillero para personal

UNIDAD 3

Sillas Rimax UNIDAD 5Mesas Rimax o de Trabajo UNIDAD 2Muebles para Organizar UNIDAD 2Biblioteca o Archivador UNIDAD 3

TOTAL 16

8. Recursos Materiales o Recursos de Trabajo

Tabla 11.

Necesidades de personal

JEFE DE PRODUCCIÓN

JEFE DE VENTAS

SECRETARIA-RECEPCIONISTA

GERENTE GENERAL

TESORERO

TODERO

NOMBRE DEL EMPLEADO

9. Recursos financieros que se solicitaran ante los respectivos órganos colegiados de

administración y Decisión OCAD´s.

Tabla 12.

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Presupuesto estimado 6 meses

ASEO 1.884.000$ MEZCLADORA 3.800.000$ MUEBLES Y ENSERES 2.415.000$ TANQUES 300.000$ AGUA 2.260.116$ UTENSILIOS 300.000$ LUZ 1.019.554$ GRAMERA 150.000$ TELEFONO+INTERNET+TV

720.000$ BASCULA 150.000$

CELULAR 1.440.000$ INAGURACION 600.000$ PAPELERIA 3.100.000$ PUBLICIDAD 250.000$ CAFETERIA 600.000$ COCKTAIL 380.000$ ETIQUETAS 4.000.000$ KITS DE OBSEQUIO 270.000$ ENVASES 5.200.000$ CONSTITUCIÓN EMPRESA 500.000$ PAGINAWEB 1.500.000$ CÓDIGO DE BARRAS 2.500.000$ HOSTING DOMINIO 500.000$ INVIMA 3.500.000$

NOMINA 52.440.960$ GESTIÓN LEGAL Y TRIBUTARIA

200.000$

MATERIA PRIMA 17.000.000$ ARRIENDO 4.500.000$ TOTAL 111.479.630$

PRESUPUESTO ESTIMADO 6 MESES

La tabla muestra la inversión por áreas, necesaria para el desarrollo de la totalidad del proyecto.

10. MGA IDENTIFICACIÓN Y PREPARACIÓN

INFORMACIÓN

NOMBRE: JARCO SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S.

DESCRIPCION: El presente proyecto está dirigido a la generación de empleos a través de la

fabricación, empaque y comercialización de productos de aseo y belleza.

VALOR: 112.000.000

LOCALIZACIÓN: El lugar donde se instalara la empresa JARCO SOLUCIONES INTEGRALES SAS es en la localidad de suba en un establecimiento comercial de aproximadamente 320 mts cuadrados donde se distribuyen de tal forma que ubique un lugar específico para el almacenamiento de los productos en inventario y las oficinas para el funcionamiento de la empresa.

JUSTIFICACIÓN

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El crecimiento económico, las nuevas tecnologías, productos de baja calidad y maquinarias

importadas propician que el concepto de limpieza cambie de forma acelerada. Con base en la

importancia del aseo en todas las facetas del ser humano nace la idea de crear una empresa que

fabrique, empaquete y comercialice productos para aseo, higiene y limpieza de hogares,

industrias y cuidado personal. Dichos productos serán elaborados con materias primas de calidad

que protejan el medio ambiente.

PREPARACIÓN

1. MERCADOS

JARCO SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S., hace presencia en el mercado de los productos

de Aseo, Higiene y Limpieza Personal para la industria y el hogar ya que fusiona materias

primas de calidad con procesos y características de innovación tales como productos amigables

con el medio ambiente. Al ser Biodegradables, altamente concentrados y de obligado consumo

garantizan gran rotación en el mercado.

La intención principal nuestra es promover y mantener el bienestar del consumidor final, pues

todo ser humano tiene la necesidad básica de desenvolverse en un ambiente limpio, libre de

bacterias y malos olores para conservar su buena salud.

Estos productos buscan promover y mantener el bienestar del consumidor final, pues todo ser

humano tiene la necesidad básica de desenvolverse en un ambiente limpio, libre de bacterias y

malos olores para conservar su buena salud. Teniendo en cuenta esto, los productos JARCO

SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S., van dirigidos a la población en general, a través de los

hogares, comercio en general, hoteles, restaurantes, instituciones sociales, lavaderos de carros,

empresas de aseo e industria, entre muchos otros.

2. LEGAL

DECRETO 1545 DE 1998

(Agosto 4)

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"Por el cual se reglamentan parcialmente los Regímenes Sanitarios, del Control de Calidad y de Vigilancia de los Productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico y se dictan otras

disposiciones".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere en numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 9ª de 1979,

Ver la Circular del INVIMA 284 de 2002

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regulan los regímenes sanitarios, de control de calidad y vigilancia sanitaria en relación con la producción, procesamiento, envase, expendio, importación, exportación y comercialización de los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.

Artículo 2º. Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones generales.

Advertencia: Llamado de atención, generalmente incluido en los textos de las etiquetas y/o empaques, sobre algún riesgo particular asociado al uso de los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.

Bactericida: Producto o procedimiento con la propiedad de eliminar bacterias en condiciones definidas.

Calidad: Es el conjunto de propiedades de una materia prima, de un material o de un producto que determinan la identidad, concentración, pureza y seguridad de uso del producto de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.

Certificado de Capacidad de Producción (CCP): Es el documento que expide el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en el que consta el cumplimiento de las condiciones técnicas, locativas, higiénicas, sanitarias, de dotación y recursos humanos por parte del establecimiento fabricante de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, que garantizan su buen funcionamiento, así como la capacidad técnica y la calidad de los productos que allí se elaboren.

Certificado de cumplimiento de las normas de fabricación para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico: Es el documento expedido por el Invima, en el cual consta que el

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establecimiento cumple con las normas de fabricación para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico vigentes, expedidas por el Ministerio de Salud.

Las normas de fabricación para productos de higiene y limpieza de uso industrial serán adoptadas por el Ministerio de Salud.

Composición básica: Es aquella que le confiere las características principales a los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.

Desinfectante: Agente químico que elimina un rango de organismos patógenos, pero no necesariamente todos los microorganismos.

Lote piloto: Es aquel fabricado bajo condiciones que permitan su reproducibilidad a escala industrial, conservando las especificaciones de calidad.

Normas de fabricación para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico vigentes: Son el conjunto de normas, procesos y procedimientos técnicos, cuya aplicación debe garantizar la producción uniforme y controlada de cada lote de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, de conformidad con las normas de calidad y los requisitos exigidos en su comercialización.

Productos absorbentes de higiene personal: Son aquellos productos para la protección e higiene personal en flujos íntimos y urinarios.

Producto de aseo y limpieza de uso doméstico: Es aquella formulación cuya función principal es aromatizar el ambiente, remover la suciedad y propender por el cuidado de utensilios, objetos, ropas o áreas que posteriormente estarán en contacto con el ser humano.

Producto de aseo y limpieza de uso industrial: Es aquella formulación cuya función principal es remover la suciedad y propender por el cuidado de la maquinaria industrial e instalaciones, centros educativos, hospitalarios, etc., y que cumple los siguientes requisitos:

• El mercado no está dirigido a productos de aseo y limpieza de uso doméstico.

• El sistema de distribución y comercialización están dirigidos al sector industrial.

• La composición del producto en cantidad de ingrediente activo es diferente en cuanto a concentración.

• Se utiliza a través de máquinas y equipos especializados.

Producto de higiene: Es aquella formulación que posee acción desinfectante demostrable y puede o no reunir las condiciones de los productos de aseo y limpieza.

Registro sanitario: Es el acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, por el cual se autoriza previamente a una persona natural o

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jurídica, para producir, comercializar, importar, exportar, envasar, procesar y/o expender un producto de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.

Seguridad: Es la característica de un producto de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico que permite su uso sin posibilidades de causar efectos tóxicos.

Toxicidad: Es la capacidad del producto de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico de generar directamente una lesión o daño a un órgano o sistema del cuerpo humano.

Artículo 3º. Competencia de las entidades públicas. El Ministerio de Salud establecerá las políticas en materia sanitaria y de vigilancia y control, en los términos del Decreto 1292 de 1994 y demás normas concordantes, en materia de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, tendrá bajo su responsabilidad la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de conformidad con el artículo 4º del Decreto 1290 de 1994 y demás disposiciones reglamentarias.

A las direcciones territoriales de salud les compete ejecutar las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad, en los términos definidos por las disposiciones vigentes.

Artículo 4º. Delegación de funciones. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, podrá delegar las funciones relacionadas con la vigilancia y el control de los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico en las direcciones territoriales de salud que cuenten con los recursos técnicos y operativos exigidos por el Ministerio de Salud.

Artículo 5º. Acreditación. Es el procedimiento mediante el cual el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, previa verificación de la idoneidad técnica, científica y administrativa de una entidad pública acreditada por éste, la autoriza para realizar las evaluaciones técnicas, las verificaciones y las comprobaciones analíticas para la certificación de cumplimiento de las normas de fabricación de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico y de evaluación técnica, dentro del proceso previo a la expedición del registro sanitario para los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud.

CAPITULO I

De las normas de fabricación para los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico

Artículo 6º. Cumplimiento de las normas de fabricación para los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. Todos los establecimientos fabricantes de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico deberán cumplir con las normas de fabricación para los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico que se adopten por parte del Ministerio de Salud.

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Artículo 7º. Plan de implementación gradual. Los establecimientos fabricantes de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico que a la fecha de la vigencia del presente decreto, no estén cumpliendo con las normas de fabricación para los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, deberán presentar dentro de los seis (6) meses siguientes ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, un plan de implementación gradual de desarrollo y aplicación de las mismas.

En el caso de que las normas de fabricación para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico no hayan sido certificadas, dentro del mismo plazo anterior, se deberá adelantar el trámite indispensable para obtener dicha certificación, mediante solicitud presentada ante el Invima.

 Derogado por el art. 1, Decreto Nacional 2198 de 2003. El Instituto, previa justificación técnica, legalmente sustentada, definirá el plazo dentro del cual se cumplirá el plan, que no podrá exceder de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia del presente decreto.

Dicho plan deberá establecer el cronograma en el cual se señalarán las fechas límites anuales se cumplimiento, cuya inobservancia será sancionada administrativamente por el Invima, en los términos de ley.

Parágrafo 1º. El Ministerio de Salud establecerá las prioridades de adecuación y determinará aquellas situaciones críticas en las que el Invima no podrá conceder plazo alguno para la implementación gradual de las normas de fabricación para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico.

Parágrafo 2º. Vencido el plazo señalado para el desarrollo del plan de implementación gradual, los establecimientos que no cumplan con las normas de fabricación vigentes, serán objeto de las medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones contempladas en la ley.

Artículo 8º. certificado de capacidad de producción (CCP). Mientras el establecimiento fabricante de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico concluye la implementación gradual de las normas de fabricación, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, le expedirá un certificado de capacidad de producción (CCP).

Artículo 9º. Trámite para obtención del certificado de cumplimiento de las normas de fabricación. El trámite de la solicitud presentada por los laboratorios y establecimientos fabricantes para obtener el certificado de cumplimiento de las normas de fabricación para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico será el siguiente:

a) El laboratorio o establecimiento fabricante diligenciará previamente a la solicitud de la visita, la guía de inspección con lo cual se definirá, si es procedente o no la práctica de la visita de inspección;

b) Presentada la solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para la expedición del certificado de cumplimiento, y determinada la procedencia de la

Page 34: Aporte Primera Actividad. Diseño Del ML CORRECCIONES JAJU

visita de inspección, ésta se efectuará a las instalaciones del establecimiento con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de fabricación para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico vigentes;

c) Si del resultado de la visita se concluye que el establecimiento no cumple con las normas de fabricación vigentes, el interesado deberá dar cumplimiento a las acciones recomendadas por el Invima. Cuando a juicio de dicha autoridad se encuentren satisfechas tales recomendaciones, el interesado deberá presentar una nueva solicitud del certificado, en cuyo caso se cumplirá el trámite señalado en el literal b) del presente artículo;

d) Una vez se cumpla lo dispuesto en los literales anteriores, el Invima, expedirá el certificado de cumplimiento de las normas de fabricación para productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo;

e) En el caso de los laboratorios o establecimientos fabricantes nuevos, que no hayan iniciado labores y soliciten certificado de cumplimiento de las normas de fabricación vigentes, el Invima, lo expedirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto.

Si el laboratorio o establecimiento fabricante nuevo no cumpliere los requisitos para la obtención del certificado de cumplimiento de las normas de fabricación, podrá solicitar el certificado de capacidad de producción con sujeción a los mandatos establecidos en el presente decreto. El Invima, en el certificado de capacidad que expida, hará constar que la infraestructura y los equipos se ajustan a los requerimientos técnicos y locativos indispensables para la iniciación de la fabricación.

Parágrafo. El Invima tramitará la solicitud del certificado en estricto orden de radicación y de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) respecto de las peticiones en interés particular.

Artículo 10. Vigencia del certificado de cumplimiento de las normas de fabricación. El certificado de cumplimiento de las normas de fabricación tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su expedición.

Dicho certificado podrá renovarse por un período igual al de su vigencia inicial, para lo cual se surtirá el procedimiento señalado para las solicitudes nuevas.

Artículo 11. Visitas de inspección. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima realizará por lo menos anualmente o cuando los estime convenientes, una visita a los laboratorios o establecimientos fabricantes de productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de fabricación vigentes.

De la visita efectuada, se levantará una acta, copia de la cual será entregada al representante legal del establecimiento o laboratorio visitado.

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El Invima, podrá realizar las visitas directamente o a través de entidades acreditadas para tal efecto.

Artículo 12. Medidas sanitarias. Si en el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, comprueba que el establecimiento o laboratorio no cumple con las condiciones técnicas y sanitarias que sustentaron la expedición del certificado de cumplimiento de las normas de fabricación o del certificado de capacidad de producción, según fuere el caso, procederá a aplicar las medidas sanitarias de seguridad, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

T I T U L O II

DEL REGISTRO SANITARIO

CAPITULO II

Tramites para la obtención del registro sanitario

Artículo 13. Registro sanitario. Los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico requieren para su producción, importación, exportación, procesamiento, envase, empaque, expendio y comercialización registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, previo el cumplimiento de los requisitos contemplados en el presente decreto.

Artículo 14. Clasificación de los productos. Para los efectos de este decreto se considerarán productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, los siguientes productos:

a) Jabones y detergentes no cosméticos;

b) Productos lavaloza;

c) Suavizantes y productos para prelavado y preplanchado de ropa;

d) Ambientadores;

e) Blanqueadores y desmanchadores;

f) Desinfectantes de uso doméstico;

g) Limpiadores;

h) Productos absorbentes de higiene personal (toallas higiénicas, pañales desechables, tampones, protectores, protectores para la lactancia, pañitos húmedos, etc.);

i) Los demás productos que el Ministerio de Salud determine.

Page 36: Aporte Primera Actividad. Diseño Del ML CORRECCIONES JAJU

Parágrafo. Las materias primas o productos químicos que lleven en su etiqueta instrucciones de uso como productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, requieren registro sanitario y se clasificarán de acuerdo a la función indicada en la etiqueta.

Artículo 15. Modalidades de registro sanitario. El Registro Sanitario tendrá las siguientes modalidades:

a) Fabricar y vender;

b) Fabricar, importar y vender;

c) Importar y vender;

d) Importar, envasar y vender;

e) Envasar y/o empacar;

f) Importar, semielaborar y vender;

g) Fabricar y exportar.

Parágrafo 1º. Para efectos del presente artículo, la modalidad de fabricar y vender comprende por sí misma la posibilidad de exportar, sin perjuicio de que la autoridad sanitaria competente expida el Registro Sanitario exclusivamente para las actividades de fabricar y exportar como una modalidad.

Parágrafo 2º. Para el Registro Sanitario de productos bajo la modalidad de fabricar, importar y vender, el producto importado debe tener la misma marca, el mismo nombre, igual composición básica y el mismo titular del producto de fabricación local.

Artículo 16. Requisitos. El Invima otorgará el Registro Sanitario de los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico fabricados en el país, previa solicitud del interesado, adjuntando la siguiente información:

Información general:

1. Nombre del producto para el cual se solicita el Registro Sanitario.

2. Nombre o razón social y dirección del fabricante o responsable de la comercialización del producto de aseo, higiene o limpieza de uso doméstico, establecido en Colombia.

Información técnica:

El interesado adjuntará la siguiente información técnica:

1. Fórmula cualitativa del producto con nombres genéricos y/o químicos.

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2. Especificaciones de calidad del producto terminado.

3. Sustentación del poder bactericida en el caso de desinfectantes.

4. Usos del producto e instrucciones de uso.

5. Precauciones y restricciones, cuando sea necesario.

6. Indicación del material de envase primario.

7. Proyecto de artes finales de los textos de etiquetas o empaques.

8. Certificación del cumplimiento de las Normas de Fabricación para los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, expedida por el Invima, o Certificación de Capacidad cuando estén implementándolas de acuerdo con el presente decreto.

La información y documentación serán firmadas por el Director Técnico del laboratorio o establecimiento fabricante, quien deberá ser un profesional en un área afín.

Parágrafo. Los requisitos previstos en los literales 1, 2 y 3 de la información técnica de este artículo, se deberán tomar, como mínimo, del historial de un (1) lote piloto. El tamaño del lote piloto será definido exclusivamente por el fabricante. La documentación que respalde su decisión estará a disposición de la autoridad sanitaria competente, cuando la requiera en sus visitas a la planta.

Información legal

1. Formato de registro sanitario diligenciado.

2. Modalidad del registro sanitario.

3. Recibo de pago por derechos correspondientes.

4. Nombre del laboratorio o establecimiento fabricante, indicando el número y fecha del(los) contratos(s) de fabricación, cuando el producto sea fabricado por terceros. En dicho contrato deberán indicarse los productos a fabricar, las etapas de manufactura y los controles de calidad.

El interesado deberá adjuntar copia de los contratos celebrados.

5. Certificado sobre existencia y representación legal de la persona jurídica.

6. Poder para gestionar el registro sanitario, que se otorgará de acuerdo con las exigencias del Código de Procedimiento Civil, en caso de que se actúe mediante apoderado.

Artículo 17. Documentación para el registro sanitario de productos importados. Los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico importados bajo cualquiera de las modalidades

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contempladas en éste decreto, requieren registro sanitario para lo cual el interesado deberá presentar ante el Invima además de la documentación exigida en el artículo anterior, la siguiente documentación:

1. Certificado de venta libre del producto expedido por la autoridad competente del país de origen, o certificado en el cual conste que el producto no es objeto de registro sanitario o autorización similar. En el caso en que la autoridad competente no expida este tipo de certificados se aceptará la declaración consularizada del titular del producto. La fecha de expedición no deberá ser anterior en más de un (1) año a la solicitud del registro sanitario.

2. Autorización escrita del titular del producto al importador, para solicitar el registro sanitario y comercializar el producto, según sea el caso.

El requisito señalado en el ordinal 8 del acápite de la información técnica contenido en el artículo anterior, en el caso de que las autoridades sanitarias no emitan dicho certificado en el país de origen, se surtirá con la declaración del fabricante debidamente consularizada en formato que para tal efecto determinará el Invima.

El requisito señalado en el ordinal 5 del acápite de información legal contenido en el artículo anterior, se surtirá con el certificado de Cámara de Comercio del importador.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil; los que no estén en idioma castellano, deberán ser traducidos oficialmente.

El solicitante deberá responder por el contenido y la veracidad de la información suministrada.

Artículo 18. Procedimiento para el registro sanitario. Para efectos del registro sanitario el interesado deberá:

a) Diligenciar el formato suministrado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de acuerdo con las instrucciones anexas al mismo y presentar la documentación técnica y legal exigida en el presente decreto;

b) Radicar la documentación ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el cual verificará que esté completa. Si la documentación está se informará en el acto al interesado y se devolverá la documentación presentada. Si el interesado insiste en radicar la documentación incompleta, el Invima procederá a aceptarla, pero no se entenderá concedido el registro sanitario, y se dejará constancia expresa en el formato de las advertencias que le fueron hechas con la leyenda "Radicado incompleto, no se autoriza registro sanitario". Para tramitar nuevamente el registro sanitario, el interesado deberá diligenciar otro formato;

c) si la documentación se ajusta a los requerimientos legales, y técnicos el Invima procederá a radicar el original y copia del formato y sus anexos, para lo cual asignará un número de registro y devolverá inmediatamente el original al interesado, con lo cual se entiende hecho en forma automática.

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Artículo 19. Presentación de las muestras. La presentación de muestras al Invima, no será requisito para el registro sanitario. Sin embargo, la autoridad sanitaria podrá exigirlas en cualquier momento o tomarlas del mercado para los análisis técnicos pertinentes.

Artículo 20. Importación de materia prima y producto terminado. Para la importación de producto terminado o de materia prima para la fabricación de los productos de que trata el presente decreto, que cuenten con registro sanitario, el interesado deberá presentar ante el Incomex fotocopia de dicho registro o de su equivalente. El Invima ejercerá vigilancia sobre la calidad de estas materias primas y/o productos conforme a lo dispuesto en las normas vigentes.

Parágrafo. La importación de materias primas necesarias para los lotes piloto y los ensayos previos requeridos para la tramitación del registro sanitario, deberá tener autorización previa del Invima.

Artículo 21. Modificaciones en la composición básica. Las modificaciones o reformulaciones en la composición básica de los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, requieren de un nuevo registro sanitario.

Las modificaciones o reformulaciones de los componentes secundarios no requieren de un nuevo registro sanitario, en estos casos, el interesado deberá informar por escrito a la autoridad sanitaria nacional competente, presentando la documentación respectiva, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se inicie la comercialización con dicha modificación.

Para las modificaciones del nombre comercial del producto, del titular y del fabricante, se deberá notificar al Invima, anexando los respectivos documentos que sustenten la modificación correspondiente, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a aquel en el que se inicia la comercialización con dicha modificación.

Artículo 22. Amparo de varios productos bajo un mismo registro sanitario. Los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico con la misma composición básica cualitativa, uso y denominación genérica y comercial, que posean diferentes propiedades organolépticas (color, olor, etc.) serán considerados como grupo de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico para efectos del registro sanitario y se ampararán bajo un solo registro sanitario.

Artículo 23. Ampliación del registro sanitario. En el caso de incorporar al producto o grupo de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico nuevas variedades, en cuanto a color, olor, etc., se entenderá como una ampliación del registro sanitario. Para obtenerla, deberá cumplirse con los requisitos señalados en la información general y técnica establecida en el presente decreto.

Artículo 24. Vigencia del registro sanitario. Los registros sanitarios, tendrán una vigencia de cinco (5) años. Se renovarán por períodos iguales, previa solicitud del interesado efectuada con anterioridad al vencimiento de los mismos.

Artículo 25. Control y vigilancia. Los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico estarán sujetos al control y vigilancia por parte del Invima o la autoridad sanitaria delegada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

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CAPITULO III

De los envases y empaques

Artículo 26. Textos de los envases y empaques. En el texto de los envases y empaques de los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, deberá figurar con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las siguientes menciones:

a) Nombre del producto;

b) Nombre o razón social del fabricante y del responsable de la comercialización del producto en Colombia. Podrán utilizarse abreviaturas siempre y cuando pueda identificarse fácilmente la empresa. Deberá indicarse la ciudad y el país de origen;

c) Contenido nominal en peso o en volumen;

d) Número de lote o la referencia que permita la identificación de la fabricación;

e) Composición básica;

f) Instrucciones de uso, precauciones y advertencias que sean necesarias, de acuerdo con la categoría del producto;

g) Número del registro sanitario.

Parágrafo 1º. Cuando en los envases o empaques se incluyan propiedades especiales del producto, deberán estar sustentadas con la información técnica respectiva. En todo caso, el titular del registro sanitario será responsable ante los consumidores por el contenido de los envases y empaques.

Parágrafo 2º. En los envases o empaques de los productos, en los que no sea posible colocar todos los requisitos previstos en este artículo, deberá figurar como mínimo el nombre del producto, el número del registro sanitario, el contenido nominal, el número de lote y las sustancias que impliquen riesgo sanitario, cuando así lo establezcan las instituciones señaladas en el presente decreto.

Artículo 27. Idiomas de las etiquetas y empaques. Las frases explicativas que figuren en los envases o empaques deberán aparecer en idioma castellano. En el caso de los productos importados, deberá aparecer la traducción a este idioma, del modo de empleo y de las precauciones particulares, si las hubiere, como mínimo.

CAPITULO IV

Denominaciones y publicidad

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Artículo 28. Denominaciones. No se aceptarán como nombres para los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico:

a) Las denominaciones estrambóticas, exageradas o que induzcan al engaño o error, o que no se ajusten a la realidad del producto;

b) Las denominaciones que induzcan a confusión con otra clase de productos;

c) Las que utilicen nombres, símbolos, emblemas de carácter religioso.

Artículo 29. De la información y la publicidad. La información científica, promocional o publicitaria de los productos, será realizada con sujeción a las condiciones del registro sanitario y a las normas técnicas y legales vigentes.

Los titulares de los registros sanitarios serán responsables por cualquier transgresión en el contenido de los materiales de promoción y publicidad, y de las consecuencias que pueda acarrear en la salud individual o colectiva, de conformidad con las normas legales que regulen la materia.

Compete al Invima velar por el cumplimiento de los mandatos señalados en las normas anteriores.

CAPITULO V

Revisión o cancelación del registro sanitario

Artículo 30. Revisión. El Invima podrá ordenar en cualquier momento la revisión de un producto amparado por registro sanitario, con el fin de:

a) Determinar si el producto y su comercialización se ajustan a las condiciones del registro sanitario y a las disposiciones sobre la materia;

b) Actualizar las especificaciones y metodologías analíticas, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos que se presenten en el campo de los productos objeto del presente decreto, las que deben adoptarse en forma inmediata;

c) Adoptar las medidas necesarias, cuando se conozca información nacional o internacional sobre los efectos secundarios o contraindicaciones en alguno de los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, detectados durante su comercialización, que pongan en peligro la salud de los consumidores.

Artículo 31. Procedimiento para la revisión. El procedimiento para la revisión del registro sanitario, será el siguiente:

a) Mediante resolución motivada, se ordenará la revisión de oficio de un producto o grupo de productos, amparados con registro sanitario. Esta decisión deberá notificarse personalmente a los

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interesados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la comunicación de citación. En el acto de notificación se les solicitará la presentación de los estudios, justificaciones técnicas, plan de cumplimiento o los ajustes que se consideren procedentes, con fundamento en las razones que motiven la revisión, para lo cual se fijará un término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación;

b) Si de los motivos que generan la revisión de oficio se desprende que puedan existir terceros afectados o interesados en la decisión, se hará conocer la resolución a éstos, conforme lo dispone el Código Contencioso Administrativo;

c) Durante el término que se le fije al interesado para dar respuesta, el Invima podrá realizar los análisis que considere procedentes, solicitar informes, conceptos de expertos en la materia, información de las autoridades sanitarias de otros países o cualquiera otra medida que considere, pertinente y esté relacionada con los hechos determinantes de la revisión;

d) Con base en lo anterior, y con la información y documentos a que se refiere el literal a), el Invima, adoptará la decisión pertinente, mediante resolución motivada, la cual deberá notificar a los interesados;

e) Si de la revisión se desprende que pudieren existir conductas violatorias de las normas sanitarias, procederá a informar a las autoridades competentes, o adoptará las medidas e iniciará los procesos sancionatorios que fueren pertinentes, dentro de su competencia.

Artículo 32. Cancelación del registro sanitario. El registro sanitario será cancelado por el Invima y procederá en los siguientes casos:

a) Si como resultado de la revisión de un producto se encuentra que éste viola las normas sanitarias vigentes;

b) Cuando, con base en los informes de la Sala Especializada de Insumos para la Salud y Productos Varios de la Comisión Revisora y de acuerdo con el estado de la técnica y los avances científicos, se considere que el producto carece de los efectos o propiedades que se le atribuyeron al tiempo de su expedición o que es peligroso para la salud;

c) Cuando se compruebe la alteración o el fraude por parte del titular del registro o del fabricante del producto;

d) Cuando sin autorización del Invima o de la autoridad delegada, el producto se fabrica en establecimiento diferente del que se tuvo en cuenta, en el momento de la expedición del registro sanitario;

e) Cuando el titular del registro sanitario o el establecimiento, fabricante no cumple con las disposiciones legales en materia de Normas de Fabricación vigentes;

f) Cuando se hiciere promoción de un producto con desconocimiento de las disposiciones vigentes en materia de publicidad;

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g) Cuando el titular del registro sanitario, ampare con el mismo número de registro, otro u otros productos;

h) Cuando haya lugar al cierre definitivo del establecimiento fabricante;

i) Cuando el producto tenga defectos críticos o mayores, de acuerdo con las normas técnicas vigentes.

Una vez se expida la resolución por la cual se cancela el registro sanitario, el correspondiente producto no podrá ser comercializado. En caso contrario, se procederá al decomiso inmediato y a la aplicación de las sanciones aplicables al productor y/o comercializador, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo. La cancelación del registro sanitario implica el decomiso del producto.

Artículo 33. Prohibición de solicitar nuevo registro sanitario. Cuando la sanción sea la de cancelar el registro sanitario, el interesado no podrá solicitar un nuevo registro sanitario para el mismo producto dentro del año inmediatamente siguiente a su cancelación.

T I T U L O III

DE LA CALIDAD

CAPITULO VI

Del control de calidad

Artículo 34. Control de la calidad. El control de la calidad de los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico se realizará por el Invima o la autoridad delegada, con sujeción a lo previsto en las normas sanitarias y en el presente decreto.

Artículo 35. Evaluación de la calidad. La evaluación de la calidad, de los productos objeto del presente decreto, se surtirá mediante la verificación en las instalaciones del laboratorio o establecimiento fabricante, del cumplimiento de la información técnica presentada para el registro sanitario y confrontándola con la documentación técnica que el fabricante deberá tener para cada lote piloto o lote industrial de cada producto.

Parágrafo. El Ministerio de Salud reglamentará la materia en los casos en que las autoridades sanitarias no emitan el Certificado de Cumplimiento de Normas de Fabricación.

Artículo 36. Producto alterado. Se entiende por producto alterado al que se encuentra en una de las siguientes situaciones:

a) Cuando se le hubiere sustituido, sustraído total o parcialmente o reemplazado los elementos constitutivos que forman parte de la composición oficialmente aprobada o cuando se le hubieren

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adicionado sustancias que puedan modificar sus efectos o características físico-químicas u organolépticas;

b) Cuando hubiere sufrido transformaciones en sus características fisico-químicas, biológicas u organolépticas por causa de agentes químicos, físicos o biológicos;

c) Cuando el contenido no corresponda al autorizado o se hubiere sustraído del original total o parcialmente;

d) Cuando por su naturaleza no se encuentre almacenado o conservado con las debidas precauciones.

Artículo 37. Producto fraudulento. Se entiende por producto fraudulento el que se encuentra en una de las siguientes situaciones:

a) Cuando fuere elaborado por laboratorio o establecimiento fabricante que no cumpla con las Normas de Fabricación vigentes, o, que no las esté implementando de acuerdo con el plan gradual señalado en el presente decreto;

b) Cuando no proviene del titular del registro sanitario, del laboratorio o establecimiento fabricante o del distribuidor o vendedor autorizado por la autoridad sanitaria competente;

c) Cuando utiliza envase o empaque diferente al autorizado;

d) Cuando fuere introducido al país sin cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en este decreto;

e) Cuando la marca presente apariencia o características generales de un producto legítimo y oficialmente aprobado, sin serlo;

f) Cuando no esté amparado con registro sanitario.

T I T U L O I V

DEL REGIMEN DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Artículo 38. De la competencia. Sin perjuicio de la competencia atribuida a otras autoridades, corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a las Direcciones Seccionales, Distritales o Locales de Salud o a las entidades que hagan sus veces, previa delegación por el Invima, ejercer la inspección, vigilancia y control de los establecimientos y los productos regulados por el presente decreto, y adoptar las medidas de prevención y correctivas necesarias para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto y en las demás disposiciones sanitarias que sean aplicables. Igualmente, son competentes para adoptar las medidas sanitarias de seguridad, adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones a que haya lugar, conforme al régimen previsto en el presente título y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 4º del Decreto 1290 de 1994.

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Artículo 39. Responsabilidad. Los titulares de los registros sanitarios y de los certificados de cumplimiento de las Normas de Fabricación vigentes, serán responsables de la veracidad de la información suministrada para su obtención, así como del cumplimiento de las normas sanitarias bajo las cuales fue expedido el correspondiente acto administrativo. El titular y el fabricante deberán cumplir en todo momento con las normas técnico-sanitarias, así como con las condiciones de fabricación y de control de calidad exigidas.

Si éstas fueren inobservadas o transgredidas, serán responsables los fabricantes y los titulares de los registros sanitarios por los efectos adversos que se produjeren sobre la salud individual y colectiva de los consumidores de tales productos.

CAPITULO VII

Medidas sanitarias de seguridad, procedimientos y sanciones

 Artículo 40. Clases de medidas. De conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley 9ª de 1979, son medidas sanitarias de seguridad:

a) La clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial;

b) La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios;

c) El decomiso de objetos y productos;

d) La destrucción o desnaturalización de artículos o productos si es el caso; y

e) La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto.

Artículo 41. Objeto. Las medidas sanitarias de seguridad tienen por objeto prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación particular atenten o puedan significar peligro para la salud individual o colectiva.

Artículo 42. Carácter. Las medidas de seguridad son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, se aplican sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar; no son susceptibles de recurso alguno y se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, para lo cual no se requiere de formalidad especial.

Artículo 43. Clausura temporal del establecimiento. Consiste en ordenar la suspensión temporal de las actividades que se desarrollen en un establecimiento, en razón de la existencia de situaciones o hechos, o de la ocurrencia de conductas contrarias a las disposiciones del presente, decreto, y demás normas sanitarias.

Una vez sea ordenada la clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial, se colocarán en el acceso a los sitios clausurados, bandas, sellos u otras señales de seguridad; y, en

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el acta de la diligencia se dejará expresa advertencia sobre las sanciones que serán aplicadas a quien viole la medida impuesta.

Artículo 44. Decomiso. El decomiso de objetos y productos consiste en su aprehensión material cuando éstos no cumplan con los requisitos, normas o disposiciones sanitarias. Los bienes decomisados serán entregados en depósito a la autoridad sanitaria, la que responderá por su cuidado y conservación en los términos de la ley.

Esta medida estará vigente hasta cuando concluya el procedimiento sancionatorio respectivo.

Artículo 45. Destrucción o desnaturalización. La destrucción consiste en la inutilización de un producto o artículo.

La desnaturalización consiste en la aplicación de medios físicos, químicos o biológicos tendientes a modificar la forma, las propiedades o las condiciones de un producto o artículo para inutilizarlo.

Artículo 46. Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos. La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos consiste en colocar por fuera del comercio cualquier producto u objeto de los reglamentados por el presente decreto, mientras se toma una decisión definitiva al respecto.

Ordenada la congelación, la autoridad sanitaria practicará las diligencias que sean necesarias en los lugares en donde se encontraren existencias, colocando bandas, sellos u otras señales de seguridad, que impidan su comercialización durante el término señalado por la autoridad pública.

La congelación o suspensión temporal implica la entrega en depósito de los productos objeto de la medida. En el acta de la diligencia, se dejará constancia de las sanciones en que incurre quien viole o incumpla la medida.

El producto cuya venta o empleo ha sido suspendido o congelado, deberá ser sometido a un análisis en el cual se verifique si sus condiciones se ajustan o no a las normas sanitarias. Según el resultado final del análisis, el producto se podrá decomisar o devolver a los interesados.

Cuando la autoridad sanitaria disponga la aplicación de la medida de congelación con el fin de preservar la salud individual o colectiva, ésta tendrá validez aunque no se practicare la diligencia de depósito, para lo cual bastará la notificación hecha por correo o por cualquier otro medio de comunicación, a quienes tuvieren en su poder existencias del producto objeto de la medida.

Su incumplimiento dará lugar a las sanciones administrativas, civiles, penales y policivas consagradas en las disposiciones vigentes.

Artículo 47. Procedimiento. Para la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad, las autoridades sanitarias competentes podrán actuar de oficio o a solicitud de cualquier persona.

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Artículo 48. Comprobación o verificación. Una vez conocido el hecho o recibida la solicitud, según sea el caso, la autoridad sanitaria competente procederá a evaluar la situación de manera inmediata y deberá establecer si es procedente la aplicación de una medida sanitaria de seguridad, como consecuencia de la violación de los preceptos contenidos en este decreto u otras normas sanitarias o en razón de los peligros que la misma pueda ocasionar a la salud

individual o colectiva.

Artículo 49. Aplicación de las medidas. La autoridad sanitaria competente teniendo en cuenta la naturaleza del producto, el hecho que origina la violación de las disposiciones vigentes y su incidencia sobre la salud individual o colectiva, impondrá la medida sanitaria de seguridad que proceda en el caso bajo su conocimiento.

Artículo 50. Diligencia. Para efectos de aplicar una medida sanitaria de seguridad, deberá levantarse un acta en la cual deberá indicarse la dirección y ubicación del sitio donde se

practica, los nombres de los funcionarios intervinientes, las circunstancias que originen la medida, su clase, así como el señalamiento de las disposiciones sanitarias presuntamente violadas.

Dicha acta será suscrita por la autoridad pública interviniente, el interesado y las demás personas que tomen parte en la diligencia. Una copia de la misma será entregada a la persona interesada.

Parágrafo 1º. Si la persona que se encuentra en el establecimiento, se niega a firmar el acta, así se hará constar en la misma.

Parágrafo 2º. Aplicada una medida sanitaria de seguridad, se procederá de manera inmediata a iniciar el proceso sancionatorio correspondiente, dentro del cual deberá obrar el acta en la que conste la aplicación de la medida.

CAPITULO VIII

Del régimen de control

Artículo 51. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El proceso sancionatorio se iniciará de oficio, por información o a solicitud de funcionario público, por denuncia o queja debidamente fundamentada presentada por cualquier persona o como consecuencia de la imposición de una medida sanitaria de seguridad.

Artículo 52. Intervención del denunciante. El denunciante podrá intervenir en el curso del procedimiento, para aportar pruebas dentro de la investigación siempre y cuando el funcionario competente, designado para adelantar la investigación, así lo requiera.

Artículo 53. Obligación de informar a la justicia ordinaria. Cuando los hechos objeto del procedimiento sancionatorio pudieren llegar a ser constitutivos de delito, se deberán poner en conocimiento de la autoridad competente, en forma inmediata.

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Parágrafo. La existencia de un proceso penal o de otra índole, no dará lugar a la suspensión del procedimiento sancionatorio previsto en este decreto.

Artículo 54. Apertura de la investigación. Conocido el hecho o recibida la denuncia o el aviso, la autoridad sanitaria competente ordenará la correspondiente investigación con el fin de verificar si aquellos constituyen posibles infracciones a las disposiciones sanitarias vigentes.

Artículo 55. Verificación de los hechos. Con el propósito de determinar la ocurrencia de los hechos u omisiones, la autoridad sanitaria realizará las diligencias que estime conducentes, tales como visitas, inspecciones sanitarias, toma de muestras, exámenes de laboratorio, pruebas de campo, químicas, prácticas de dictámenes periciales, y, en general, todas aquellas que sean necesarias para establecer los hechos o circunstancias objeto de la investigación.

El término para la práctica de estas diligencias no podrá exceder de dos (2) meses contados a partir de la fecha de iniciación de la correspondiente investigación.

Artículo 56. De la cesación del procedimiento. Cuando la autoridad sanitaria competente establezca con fundamento en las diligencias practicadas, que el hecho investigado no existió, que el presunto infractor no lo cometió, que las normas técnico-sanitarias no lo consideran como sanción o que el procedimiento sancionatorio no podía iniciarse o proseguirse, dictará un acto administrativo que así lo declare y ordenará cesar el procedimiento contra el presunto infractor.

Este acto deberá notificarse personalmente al investigado o a su apoderado. En su defecto, la notificación se efectuará por edicto, de conformidad con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 57. Formulación de cargos. Si de las diligencias practicadas se concluye que existe mérito para adelantar la investigación, se notificará personalmente al presunto infractor de los cargos que se le formulan.

Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se dejará una citación escrita con el empleado responsable del establecimiento, para que la persona interesada concurra a notificarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si así no lo hiciere, se fijará un edicto en lugar público y visible del despacho respectivo, por un término de diez (10) días hábiles, vencido el cual se entenderá surtida la notificación.

Artículo 58. Descargos. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, presentará sus descargos en forma escrita, solicitará la práctica de pruebas y aportará las que tenga en su poder.

Artículo 59. Pruebas. La autoridad sanitaria competente decretará la práctica de las pruebas que estime conducentes, en un término de quince (15) días hábiles, que podrá prorrogarse por un período igual si en el término inicial no se hubieren podido practicar las decretadas.

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Artículo 60. Calificación de la falta e imposición de las sanciones. Vencido el término de que trata el artículo anterior, y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la autoridad competente evaluará las pruebas, calificará la falta e impondrá la sanción respectiva.

Artículo 61. Circunstancias agravantes. Son circunstancias agravantes que se tendrán en cuenta para la imposición de una sanción sanitaria, las siguientes:

a) Reincidir en la comisión de la falta;

b) Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o presionando indebidamente a subalternos o colaboradores;

c) Rehuir la responsabilidad o atribuírsela sin razones a otro u otros;

d) Cometer la falta para ocultar otra;

e) Infringir varias disposiciones sanitarias con la misma conducta;

f) Incurrir en la infracción y/o sus modalidades, con premeditación.

Artículo 62. Circunstancias atenuantes. Son circunstancias atenuantes que se tendrán en cuenta para la imposición de una sanción sanitaria, las siguientes:

a) No haber sido sancionado ni sujeto de una medida sanitaria de seguridad;

b) Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la iniciación del procedimiento sancionatorio;

c) Informar la falta voluntariamente antes de que produzca daño a la salud individual o colectiva.

Artículo 63. Exoneración de responsabilidades. Si se encontrare que no se ha incurrido en violación de las disposiciones sanitarias, se expedirá el acto administrativo correspondiente por medio del cual se declare exonerado de responsabilidad al presunto infractor y se ordenará archivar el expediente.

Artículo 64. Formalidad de las providencias sancionatorias. Las sanciones deberán imponerse mediante, resolución motivada expedida por la autoridad competente, la cual deberá notificarse personalmente al afectado o a su representante legal o apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a su expedición.

Contra el acto administrativo en mención proceden los recursos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación en forma personal se fijará un edicto, conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

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Artículo 65. Clases de sanciones. De conformidad con el artículo 577 de la Ley 9ª de 1979, las sanciones consisten en:

a) Amonestación;

b) Decomiso de productos;

c) Multas;

d) Suspensión o cancelación del registro sanitario;

e) Cierre temporal o definitivo del establecimiento o servicio respectivo.

Parágrafo. El cumplimiento de una sanción no exime al infractor de la ejecución de una obra o medida de carácter sanitario que haya sido ordenada por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 66. Amonestación. Consiste en la llamada de atención o conminación que se hace por escrito, a quien ha violado cualquiera de las disposiciones sanitarias, cuando dicha violación no implique riesgo para la salud o la vida de las personas con la finalidad de hacer ver lo perjudicial del hecho, de la actividad o de la omisión.

En el escrito de amonestación se precisará el plazo que se da al infractor para el cumplimiento de las disposiciones sanitarias violadas, si es el caso.

Artículo 67. Competencia para amonestar. La amonestación será impuesta por el Invima o la entidad delegada.

Artículo 68. Información preventiva. Cuando del incumplimiento de las disposiciones del presente decreto, se deriven riesgos para la salud de las personas, deberá divulgarse o informarse de tal hecho para prevenir a los usuarios.

Artículo 69. Multa. Es la sanción pecuniaria que se impone a una persona natural o jurídica por la ejecución de una actividad o por la omisión de una conducta que acarrea la violación de las disposiciones sanitarias vigentes.

Artículo 70. Cuantía de las multas. De acuerdo con la naturaleza y calificación de la falta, la autoridad sanitaria competente, mediante resolución motivada podrá imponer multas hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento, de dictarse la respectiva resolución, a los responsables de la infracción de las normas sanitarias.

Artículo 71. Plazo para el pago de las multas. Las multas deberán cancelarse en la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone.

El no pago en los términos y cuantías señaladas dará lugar al cobro por jurisdicción coactiva.

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Artículo 72. Decomiso de los productos, elementos o equipos. Consiste en su incautación definitiva cuando se compruebe que no cumplen con las disposiciones sanitarias y con ello se atente contra la salud individual o colectiva.

Artículo 73. Competencia para ordenar el decomiso. La autoridad sanitaria competente podrá, mediante resolución motivada, ordenar el decomiso de los productos.

Habrá lugar al decomiso del producto en los casos señalados para la cancelación del registro sanitario y en los siguientes:

a) Cuando se encuentre productos sin registro sanitario o con un número de registro que no le corresponde;

b) Cuando no lleven el distintivo de código o número de lote.

Artículo 74. Procedimiento para decomisar. El decomiso será realizado por el funcionario designado para el efecto. De la diligencia se levantará acta por triplicado, la cual suscribirán los funcionarios o personas que intervengan en la misma. Copia del acta se entregará a la persona a cuyo cuidado se encontraren los bienes decomisados.

Artículo 75. Suspensión del registro sanitario. Consiste en la privación temporal del derecho conferido por el registro sanitario, por haberse incurrido en conductas contrarias a las disposiciones del presente decreto y demás normas sanitarias. Dependiendo de la gravedad de la falta podrá establecerse por un término hasta de un (1) año y podrá levantarse siempre y cuando desaparezcan las causas que la originaron.

Artículo 76. Cancelación del registro sanitario. Consiste en la privación o pérdida definitiva de la autorización o derecho que se había conferido, por haberse incurrido en conductas contrarias a las disposiciones del presente decreto, y demás normas sanitarias.

Artículo 77. Prohibición de desarrollar actividades por suspensión cancelación. A partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se impone la suspensión o cancelación del registro sanitario, no podrá fabricarse ni comercializarse el producto.

Artículo 78. Cierre temporal o definitivo del establecimiento o laboratorio fabricante. Consiste en poner fin a las actividades que allí se desarrollen, por la existencia de hechos o conductas contrarias a las disposiciones del presente decreto y demás normas sanitarias, una vez se demuestre a través del procedimiento previsto en tal evento. El cierre podrá ordenerse para todo al establecimiento o una área determinada y puede ser temporal o definitivo.

Habrá lugar al cierre del establecimiento fabricante, en los siguientes casos:

a) Cuando se utilicen indebidamente o en forma inadecuada, sustancias peligrosas para la salud;

b) Cuando no cumpla con las Normas de Fabricación o con el cronograma de implementación de las Normas de Fabricación entregado al Invima.

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Artículo 79. Consecuencias del cierre del establecimiento. El cierre del establecimiento implica la suspensión del certificado de cumplimiento de Normas de Fabricación o del certificado de capacidad de producción que haya sido expedido por la autoridad sanitaria competente.

En el caso del literal a) del artículo 78 la sanción cobijará a los productos en los cuales se utilicen las sustancias enunciadas en dicha forma.

Así mismo dará lugar a la cancelación de los registros sanitarios de los productos que en él se elaboren y del cual o de los cuales sea titular el establecimiento o su propietario, que en el mismo se elaboren.

Artículo 80. Cumplimiento de la sanción de cierre. El Invima o la autoridad delegada deberá adoptar las medidas pertinentes para la ejecución de la sanción, tales como la aposición de sellos, bandas u otros sistemas apropiados y deberá dar publicidad a los hechos que como resultado del incumplimiento, de las disposiciones sanitarias, deriven riesgo para la salud de las personas con el objeto de prevenir a los usuarios, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que pudiera incurrirse con la violación de la Ley 9 de 1979, del Decreto-ley 1290 de 1994, de la presente reglamentación y de las demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.

A partir de la ejecutoria de la resolución mediante la cual se imponga el cierre, no podrá desarrollarse actividad alguna, salvo la necesaria para evitar el deterioro de los equipos o, la conservación del inmueble.

El cierre implica que no podrán venderse los productos que en el establecimiento se elaboren.

Artículo 81. Término de las sanciones. Cuando una sanción se imponga por un período determinado, ésta empezará a contarse a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga y se computará, para efectos de la misma, el tiempo transcurrido bajo una medida sanitaria de seguridad.

Artículo 82. Traslado do la diligencia. Si como resultado de una investigación adelantada por una autoridad sanitaria, se encontrare que la sanción a imponer es de competencia de otra autoridad sanitaria, deberán remitírsele las diligencias adelantadas para que asuma el conocimiento correspondiente.

Artículo 83. Aporte de pruebas por otras entidades. Cuando una entidad oficial, distinta a las que integran el sistema de seguridad social en salud posea pruebas relacionadas con conductas, hechos u omisiones que esté investigando una autoridad sanitaria, deberán ser puestas a disposición de la autoridad correspondiente de oficio o a solicitud de ésta, para que formen parte de investigación.

Parágrafo. La autoridad sanitaria podrá comisionar a otras direcciones de salud o entidades oficiales que no formen parte del sistema de seguridad social en salud, para que practiquen u obtengan las pruebas, que se requieran para la investigación bajo su conocimiento.

CAPITULO IX

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Disposiciones finales

Artículo 84. Régimen transitorio. Las solicitudes de registro sanitario para los productos objeto del presente decreto presentadas con anterioridad a su vigencia, deberán surtirse conforme al procedimiento vigente, al momento, de su radicación, o en su defecto se les podrá aplicar el procedimiento, previsto en la presente reglamentación siempre y cuando medie expresa solicitud escrita del interesado.

Artículo 85. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

3. TÉCNICO

4. ORGANIZACIONAL

JARCO SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S., está dirigida o administrada por un

Representante Legal que a su vez será el Gerente General. Se crean 3 Departamentos entre ellos,

Departamento Administrativo, Departamento de Producción y Departamento de Mercadeo y

Ventas.

Departamento Administrativo: Conformado por el Gerente General, 1 Secretaria Recepcionista,

1 Tesorero y 1 Todero.

Departamento de Producción: Conformado por 1 Jefe de Producción, en este apoya el todero del

área administrativa en el empaque.

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Departamento de Mercadeo y Ventas: Conformado por 1 jefe de Ventas, este a su vez estará a

cargo de los 6 vendedores contratados bajo la modalidad de Prestación de servicios.

Adicional se crean como Staff, dos cargos que son el Contador y el Ingeniero Químico.

La siguiente es la estructura organizacional que JARCO SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S.,

propone para su desarrollo:

Figura 1. Estructura Organizacional de JArco Soluciones S.A.S

MISION

JARCO SOLUCIONES INTEGRALES SAS es una empresa dedicada a la comercialización de productos desinfectantes para el aseo dirigidos a pequeñas empresas, con el propósito de brindar una excelente limpieza y una preservación del medio ambiente, que garanticen la satisfacción de los clientes y consumidores.

VISION

Consolidarse en el año 2016 como una empresa de alto reconocimiento por su habilidad para competir exitosamente en el mercado regional, ofreciendo un amplio catálogo de productos de alta calidad, a precios competitivos, que logren satisfacer todas las necesidades de nuestros clientes, logrando una alta participación y preferencia en los productos de aseo.

5. ADMINISTRATIVO

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CONCLUSIONES

Después de realizar este Plan de Negocios se analiza lo siguiente:

Es un negocio sencillo, fácil de ejecutar y que no requiere de una gran inversión.Aunque no es un negocio que da utilidades muy altas si se nota en las proyecciones financieras que el margen de utilidad da para mantener el negocio y mantener los empleados.Es un negocio que da más oportunidades a futuro ya que con el tiempo se pueden ofrecer más productos de la misma línea de productos de aseo.También este proyecto brinda la oportunidad para seguir explorando nichos de mercado y en un futuro expandirse a diferentes partes del país.Es un negocio que ofrece productos necesarios para el mantenimiento de las empresas.Realizar este proyecto brinda la oportunidad de aprender cosas nuevas y al mismo tiempo de escuchar opiniones de personas expertas en esta clase de negocios así como la de crear habilidades como gerente de proyectos.