APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS … · Se consideran planes personales de retiro,...
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APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO
2016
Las personas físicas residentes
en el país que obtengan ingresos
por salarios y en general por
la prestación de un servicio
personal subordinado y
presenten declaración anual;
para calcular el Impuesto Sobre
la Renta podrán deducir las
aportaciones complementarias de retiro
realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones
complementarias o a las cuentas de planes personales de retiro,
así como las aportaciones voluntarias, siempre que en este último
caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia
establecidos para los planes de retiro.
Art. 151, Fracción V LISR
Se consideran planes personales
de retiro, aquellas cuentas o canales
de inversión, que se establezcan con
el único fin de recibir y administrar
recursos destinados exclusivamente
para ser utilizados cuando el titular
llegue a la edad de 65 años o en los
casos de invalidez o incapacidad del
titular para realizar un trabajo
personal remunerado de conformidad con
las leyes de seguridad social, siempre
que sean administrados en cuentas
individualizadas por instituciones de
seguros, instituciones de crédito,
casas de bolsa, administradoras de
fondos para el retiro o sociedades
operadoras de fondos de inversión con
autorización para operar en el país, y
siempre que obtengan autorización
previa del Servicio de Administración
Tributaria.
REQUISITOS DE DEDUCIBILIDADPERSONAS FÍSICAS
Junio 2016
El monto de dicha deducción será de hasta
el 10% de los ingresos acumulables del
contribuyente en el ejercicio, sin que
dichas aportaciones excedan del equivalente
a cinco salarios mínimos generales del área
geográfica del contribuyente elevados al
año.
Los contribuyentes podrán deducir lasaportaciones realizadas a la subcuenta deaportaciones voluntarias de retiro siempreque estén a lo siguiente:
I. Que comuniquen por escrito al empleador,cuando menos con treinta días deanticipación a aquél en el que sepretenda efectuar la primera aportaciónvoluntaria del ejercicio, su intenciónde aplicar dicha deducción. En dichoescrito se deberá indicar el montomensual que se pretenda aportar
II. Que el monto de las aportacionesvoluntarias efectuadas por loscontribuyentes, que se deduzcan sea elmismo cada mes en el ejercicio de que setrate
III. Que el empleador entere por cuenta deltrabajador las aportaciones voluntarias;para lo cual deberá mantener adisposición del SAT los comprobantes depercepción de ingresos de lostrabajadores que hubiesen optado pordeducir sus aportaciones voluntarias, enlos que se señale el monto de dichasaportaciones, el Impuesto retenidoconforme al artículo 96 de la Ley ISR yel monto de las aportaciones voluntariasdeducidas
Art. 259 RLISR
IV. El contrato de apertura de la cuenta o el
canal de inversión de que se trate, deberá
contener, cuando menos, lo siguiente:
a. La mención de ser un plan personal de
retiro.
b. Los efectos fiscales de las aportaciones
al plan personal de retiro, de los
rendimientos que ellas generen y del
retiro de ambos.
V. Los recursos invertidos en el plan personal de
retiro y sus rendimientos podrán retirarse
aplicando, según sea el caso, lo establecido
en las siguientes fracciones:
VI. no se pagará el Impuesto por éste, cuando el
monto de dicho pago no exceda de noventa veces
el salario mínimo general del área geográfica
del trabajador elevados al año. Por el
excedente se pagará el Impuesto.
VII. Cuando los recursos invertidos en el plan
personal de retiro que se hubieren deducido,
se retiren junto con los rendimientos
correspondientes a dicho plan, en una sola
exhibición una vez que se cumplan los
requisitos de permanencia, no se pagará el
Impuesto por éste, cuando el monto de dicho
pago no exceda de noventa veces el salario
mínimo general del área geográfica del
trabajador elevados al año. Por el excedente
se pagará el Impuesto. Artículo 171 RLISR, Regla 3.17.7 de la RMF vigente
VIII. Cuando los recursos invertidos en el plan personal de retiro que se hubieren
deducido, se retiren junto con los rendimientos correspondientes a dicho plan, en
forma periódica una vez que se cumplan los requisitos de permanencia, no se
pagara el impuesto, cuando el monto diario no exceda de quince veces el salario
mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará
el impuesto.
IX. Para los efectos de las fracciones VII y VIII anteriores, se deberá considerar la
totalidad de las pensiones y haberes de retiro pagados de conformidad con el
artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR, independientemente de quien los
pague.
X. Las personas autorizadas para administrar planes personales de retiro, deberán
retener como pago provisional el 20% sobre el monto del retiro que exceda de la
exención prevista en las fracciones VII y VIII.
Artículos 93 fracción IV, 145 tercer párrafo, 142 fracción XVIII LISR y Regla 3.17.7 de la RMF
vigente
XI. Cuando la totalidad de los recursos invertidos que se hubieren deducido para
efectos del ISR, se retiren junto con los rendimientos antes de que se cumplan
los requisitos de permanencia, las personas autorizadas para administrar planes
personales de retiro, efectuarán la retención del 20% sobre el monto de los
mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes el
comprobante fiscal en el que conste la operación.
XII. Se podrán efectuar retiros correspondientes al rendimiento de las aportaciones
efectuadas al plan personal de retiro de que se trate antes del cumplimiento de
los requisitos de permanencia. En este caso, dichos retiros parciales tendrán el
tratamiento de interés.
XIII. Las personas autorizadas para administrar planes personales de retiro deberán
efectuar la retención establecida en el artículo 54 de la Ley del ISR, sobre el
monto actualizado de los intereses reales devengados.
Regla 3.17.7 de la RMF para 2016
Limites y requisitos de deducibilidad cuando el patrón aporta adicional al retiro del trabajador, independiente de
la obligación en materia de seguridad social
Sólo serán deducibles cuando, además de ser generales,
el monto de las aportaciones efectuadas por el
contribuyente sea igual al monto aportado por los
trabajadores, la aportación del contribuyente no
exceda del trece por ciento del salario del
trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación
exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario
mínimo general elevado al año y siempre que se cumplan
los requisitos de permanencia que se establezcan en el
Reglamento de la Ley .
Artículo 27 fracción Xi LISR
Momento de acumulación cuando el trabajador reciba
su pensión.
Cuando el trabajador convenga con el empleador
en que el pago de la jubilación, pensión o
haber de retiro, se cubra mediante pago único,
no se pagará el Impuesto por éste, cuando el
monto de dicho pago no exceda de noventa veces
el salario mínimo general del área geográfica
del trabajador elevados al año.
Se considerarán percibidos en el monto en que
al obtenerlos incrementen su patrimonio.
Art. 151, Fracción V tercer y cuarto párrafo LISR
En que casos causaría el ISR por retiro de esas
aportaciones (permanencia)
Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de
aportaciones complementarias o voluntarias de retiro o en
los planes personales de retiro, así como los rendimientos
que ellos generen, se retiren antes de que el titular
llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o
incapacidad del titular para realizar un trabajo personal
remunerado, el retiro se considerará ingreso acumulable en
los términos del Capítulo IX, Título III de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
En el caso de fallecimiento del titular del plan personal
de retiro, el beneficiario designado o el heredero,
estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del
ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales
de inversión, según sea el caso.
Art. 151, Fracción V tercer y cuarto párrafo LISR