APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Aplicación espacial de la ley penal 1

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PRINCIPIOS QUE JUSTIFICAN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL FUERA DEL TERRITORIO DEL ESTADO LUGAR DE COMISIÓN DEL DELITO PRINCIPIO DE PERSONALIDAD PRINCIPIO UNIVERSAL PRINCIPIO REAL PRINCIPIO DEL DERECHO PENAL POR REPRESENTACIÓN PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD PRINCIPIO DE PABELLON CAPÍTULO 1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Aplicación espacial de la ley penal La ley penal importa un ejercicio de la soberanía del Estado, por lo que su validez aparece limitada en el espacio por la extensión dentro de la cual se reconoce en la comunidad internacional el ejercicio de la soberanía'. Bajo este criterio se establecen principios que regulan la aplicación espacial de la ley penal. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY PENAL 1 Bacigalupo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Editorial Temis, Colombia, 1994, p. 47.z 17

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PRINCIPIOS QUE JUSTIFICAN LA

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL FUERA

DEL TERRITORIO DEL ESTADO

LUGAR DE COMISIÓN

DEL DELITO

PRINCIPIO DE

PERSONALIDAD

PRINCIPIO UNIVERSAL

PRINCIPIO REAL

PRINCIPIO DEL DERECHO

PENAL POR REPRESENTACIÓN

PRINCIPIO DE

TERRITORIALIDAD

PRINCIPIO DE

PABELLON

CAPÍTULO 1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Aplicación espacial de la ley penal

La ley penal importa un ejercicio de la soberanía del Estado, por lo

que su validez aparece limitada en el espacio por la extensión dentro

de la cual se reconoce en la comunidad internacional el ejercicio de la

soberanía'. Bajo este criterio se establecen principios que regulan la

aplicación espacial de la ley penal.

PRINCIPIOS QUE REGULAN LA APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY PENAL

1

Bacigalupo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Editorial Temis, Colombia, 1994, p. 47.z

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Asimismo la existencia de situaciones que generan discrepanciasen la aplicación del Derecho Penal de diversos Estados, da lugar al

establecimiento de reglas de extensión del propio Derecho Penal, peroque "no pueden conceder al Estado un derecho a intervenir dentro delámbito propio de la soberanía de otro Estado"2.

1.1 Principio de territorialidad

Este principio se sustenta en el criterio de la soberanía del Estado

y refiere que la ley penal es aplicable a los hechos punibles cometidosdentro del territorio del Estado, sin consideración de la nacionalidad

del autor y los partícipes (artículo I ° del Código Penal- CP).

Se entiende por territorio: el suelo, subsuelo, dominio marítimo y

el espacio aéreo que los cubre.

Suelo: El perímetro de nuestro suelo está precisado en los tratados

celebrados con nuestros países limítrofes'.Dominio marítimo: Comprende el mar adyacente a sus costas,su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas

medidas desde las líneas de base costeras.c) Espacio aéreo: La Constitución Política (artículo 54° segundo

párrafo) y las leyes peruanas (Ley de Aeronáutica Civil N° 24882)

se afilian a la teoría ilimitada en la altura'.

Ejemplo N°1: Jennifer Smith, de nacionalidad norteamericana, es

detenida en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez cuando pretendíatransportar 250 gramos de PBC adherida a su cuerpo. Jennifer Smithserá juzgada en los tribunales peruanos bajo la legislación nacional pordelito de tráfico ilícito de drogas.

Ejemplo N°2: Eduardo Pando, inspector aduanero, se encontraba

registrando la carga de una embarcación comercial coreana en elTerminal Marítimo del Callao. Durante la inspección, Eduardo Pando

es atacado por dos miembros de la tripulación coreana, ocasionándole

la muerte. Los ciudadanos coreanos serán juzgados en los tribunalesperuanos bajo la legislación nacional por delito de homicidio.

2 Idem.

Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Edit. Cultural Cuzco, Lima, 1990, p. 80.

Villavicencio Terreros, Felipe; Código Penal, Segunda Edición, Grijley, Lima, 1997, p. 48.

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Principio real o Principio de Principio Principio del

de protección

de intereses

personalidad universal derecho penal por

representación

(

CAPÍTULO 1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

1.2 Principio del Pabellón o de la Bandera

Es una ampliación del principio de territorialidad. Señala que la ley

del Estado es aplicable también a los hechos cometidos en buques o

aeronaves que lleven su bandera. (artículo I ° del Código Penal ). En su

aplicación se deben diferenciar dos situaciones:

Si las naves o aeronaves nacionales son públicas se aplica la ley

penal peruana sin importar en donde se encuentren.

Si las naves o aeronaves nacionales son privadas se aplica la ley

penal peruana si éstas se encuentran en alta mar o en espacio aéreo

donde ningún Estado ejerza soberanía.

1.3 Principios que justifican la aplicación de la ley penala hechos cometidos fuera del territorio del Estado

La legislación peruana prevé disposiciones que extienden el ámbito

de aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio.

Estas extensiones se justifican sobre la base de principios derivados del

Principio territorial: Principio real o de protección de intereses,

Principio de personalidad, Principio universal (justicia mundial) y

Principio del derecho penal por representación.

a) Principio real o de protección de intereses. Afirma la aplicación

de la ley del Estado a hechos cometidos fuera del territorio nacional

pero que se dirigen a bienes jurídicos que se encuentran en él. Se refiere

a la protección de bienes jurídicos del propio Estado y que afectan a su

integridad como tal'. En este sentido el artículo 2° del Código Penal

dispone que la ley penal peruana se aplica a todo delito cometido en el

extranjero cuando atenta "contra la seguridad o la tranquilidad pública

(Títulos XII y XIV del libro segundo del CP), siempre que produzca sus

efectos en el territorio de la República" (inciso segundo), agravia "al

Estado y la defensa nacional (Título XV), a los Poderes del Estado y el

orden constitucional (Título XVI) o al orden monetario (Título X

Bacigaioo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Ob. Cit, p. 51.

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TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Capítulo II del CP)" (inciso tercero) o el "agente es funcionario oservidor público en desempeño de su cargo" (inciso primero).Ejemplo:Luis Prado y Miguel Ruiz aprovechando la tecnología avanzada existenteen los Estados Unidos de Norteamérica, fabrican billetes de 50 y 100nuevos soles, para luego ponerlos en circulación en el Perú. Los sujetosinvolucrados en el delito monetario deberán ser juzgados bajo las leyespenales peruanas.

Principio real o Principio de Principio Principio del

de protección

de intereses

personalidad universal derecho penal por

representación

b) Principio de personalidad. La ley penal peruana es de aplicación alos ciudadanos nacionales en el lugar donde se encuentren. Se debediferenciar entre: el principio de personalidad activa y el principio depersonalidad pasiva.

PRINCIPIO DE PERSONALIDAD

ACTIVA_ PASIVA

Se aplica al nacional que

corneta una infracción en el

extranjero la nacionalidad de

la victima es indiferente

Se aplica al extranjero que

comete un delito contra un

nacional fuera del territorio

de la republica

En ambos casos el artículo 2° inciso 4 del Código penal exige tresrequisitos:

Que la infracción sea susceptible de extradición.Que haya doble incriminación (que el delito sea punible tambiénen el Estado extranjero en que se cometió).Que el agente ingrese de cualquier manera al territorio de la

República.

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CAPÍTU LO 1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Principio real o Principio de Principio Principio del

de protección

de intereses

personalidad universal derecho penal por

representación

c) Principio universal (justicia mundial). Este principio fundamenta la

aplicación del derecho de cualquier Estado, independientemente del lugar

de comisión y de la nacionalidad del autor. En doctrina se considera que

el principio universal se basa en el criterio de proteger los bienes culturalessupranacionales cuya protección interesa a todos los Estados en común.

El Código Penal peruano señala en el artículo 2° inciso 5, que el

"Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales".

Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de

las víctimas de conflictos armados, ratificados por casi todos los Estados

del mundo, exigen a cada Estado parte buscar a los sospechosos de

cometer u ordenar infracciones graves de lo dispuesto en ellos,

enjuiciarlos ante sus tribunales nacionales, extraditarlos a Estados en

los que exista prima facie una causa contra ellos o entregarlos a un

tribunal penal internacional'.

En la actualidad se reconoce ampliamente que, en virtud del

derecho internacional consuetudinario y de los principios generales

del derecho, los Estados pueden ejercer la jurisdicción universal sobre

los sospechosos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, otros

crímenes de guerra distintos de las infracciones graves de los Convenios

de Ginebra cometidos en conflictos armados internacionales y crímenes

° La Jurisdicción Universal: Catorce principios fundamentales sobre el ejercicio eficaz de la jurisdicción universal; Amnistía Internacional, mayo de

1999, Londres, Al: IOR 5 310 I /99/s, p. 5. "Las infracciones graves de los Convenios incluyen cualquiera de los siguientes actos cometidos durante

conflictos armados internacionales contra personas protegidas por los Convenios (como náufragos de las fuerzas armadas, marinos o soldados

heridos, prisioneros de guerra y civiles): el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; el hecho

de causar deliberadamente sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad fisica o la salud mental; la destrucción y la apropiación de

bienes no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita o arbitrariamente; el hecho de obligar a un prisionero de guerra

o a un habitante de un territorio ocupado a prestar servicio en las fuerzas de la potencia hostil; el hecho de privar deliberadamente a un prisionero

de guerra o a un habitante de un territorio ocupado del derecho a un juicio justo y ordinario; la toma de rehenes y la deportación o traslado ilícitos

o el confinamiento ilícito de un habitante de un territorio ocupado" (Idem). Cfr. Normas Fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus

Protocolos Adicionales; Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1983, p. I I. En los Convenios se prevé contra las infracciones graves "el

recurso a la competencia penal de todos los Estados Partes en los Convenios (1, 49;11, 50;111, 129; IV, 146). También es posible llevar al culpable

ante un tribunal internacional, en coso de que tal tribunal haya sido instituido...Consecuencia de la universalidad de la represión: la extradición será

de derecho cada vez que el Estado requerido no haya hecho comparecer al inculpado ante los propios tribunales" (idem).

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/;-Principio real o Principio de Principio Principio del

de protecciónde intereses

personalidad universal derecho penal porrepresentación

TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

de guerra cometidos en conflictos armados de carácter no internacional,

ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas o tortura. Además,

se admite que los Estados no sólo están facultados para ejercer la

jurisdicción universal sobre estos crímenes sino que también tienen el

deber de hacerlo o de extraditar a los sospechosos a Estados dispuestos

a ejercer esa jurisdicción'. Ejemplo: la Convención contra la Tortura y

otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes de Naciones

Unidas, suscrito y ratificado por el Perú, establece en su artículo 5° "un

deber de persecución universal y descentralizado"'. Los procesos

iniciados en España, Francia y Alemania contra el General Augusto

Pinochet, actualmente detenido en el Reino Unido, por violaciones a

los derechos humanos ocurridas en Chile es una muestra de la aplicación

de la jurisdicción universal.

Principio del Derecho Penal por representación. Tiene "carácter

subsidiario: interviene cuando, cualquiera que sea la razón, no tiene

lugar la extradición y autoriza que el Estado que tiene al autor en su

poder lo juzgue aplicándole su ley penal'. El artículo 3° del Código

Penal prevé que si no se entrega al agente a la autoridad competente

del Estado extranjero, que solicitó la extradición, se aplicará la Ley

Penal Peruana.

Excepciones a los Principios Real y de Personalidad. El Código

Penal prevé, en el artículo 4°, excepciones a los principios real o de

protección de interés y el de personalidad. Dichas excepciones son:

Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra

legislación.

Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos.

Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el

condenado ha cumplido la pena o ésta se halla prescrita o remitida.

La Jurisdicción Universal., Ob. Cit., p. 5.

e Ambos, Kai; Impunidad y Derecho Penal Internacional, Primera edición colombiana, Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 1997, p. 234.

Bacigalupo, Enrique; Manual de Derecho Penal, Ob. Cit., p. 54. Es "frecuente la aplicación del principio del derecho penal por representación

cuando un Estado deniega la extradición de un nacional reclamado por otro Estado competente en razón del principio territorial" (idem).

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Teoria de la

Lacción

Teoria del

resultado

Teoria de la

Obicuidad

Teoria de la

acción

Teoria del

resultado

Teoria de la

Obicuidad

CAPÍTULO 1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

1.4 Lugar de comisión del delito

Es de particular importancia en el caso de los delitos a distancia,

donde la acción tiene lugar en un territorio y el resultado en otro.

Ejemplo: quien coloca una bomba en un avión que despega de Ecuador

y explota cuando el avión estaba aterrizando en el Perú, ocasionando

la muerte de los pasajeros de la aeronave.

Acerca del lugar de comisión del delito se han planteado tres

teorías: de la acción, del resultado y el de la ubicuidad.

Teoría de la acción (Frank) Indica que el lugar de comisión es el

de la actuación de la voluntad, es decir donde se da inicio a la

ejecución de la conducta. En el caso anterior debería aplicarse la

ley penal del Ecuador.

Teoria de la

acción

Teoria del

resultado

Teoria de la

Obicuidad

Teoría del resultado (Von Liszt) plantea que el lugar de comisión

es donde se produce el resultado, por lo que en el caso referido se

aplicaría la ley penal peruana.

c) Teoría de la ubicuidad (Binding) señala que el lugar de comisión

es tanto el de la acción como del resultado. El fundamento de esta

teoría está en la unidad que constituyen la acción y el resultado, lo

que impediría su consideración aislada. En la actualidad la teoría

de la obicuidad es la más acogida y está plasmada en el artículo 5°

de nuestro Código Penal.

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La validez de la ley penal está limitada por el espaciodonde el Estado ejerce soberanía. Su aplicación se rige por

principios y contempla reglas de extensión que en ningún

caso atentan contra la soberanía de otro Estado.

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2. Aplicación temporal de la ley penal

Se sustenta en el siguiente principio fundamental: es de aplicación

la ley vigente en el momento de comisión del hecho punible, siendo

una regla que deriva del principio de legalidad. En este sentido las

leyes penales sólo alcanzan a los hechos cometidos después de su

entrada en vigencia.

El Código Penal peruano recoge este principio al disponer en su

artículo 6° que la "Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la

comisión del hecho punible". Establece el requisito de la ley previa

como justificante de la reacción penal. La Constitución Política de 1993

hace referencia a dicho requisito al disponer que: "Nadie será procesado

ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté

previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como

infracción punible" (Art. 2°.24.d). Asimismo, el Código Penal en su Título

Preliminar dispone que: "Nadie será sancionado por un acto no previsto

como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni

sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren

establecidas en ella" (Art. 11°).

En concordancia con lo establecido en la Constitución la "ley es

obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial,

salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en

todo o en parte" (Art. 109° de la Constitución Política de 1993).

2.1 Irretroactividad

Se deriva del principio fundamental en que se sustenta la

aplicación temporal de la ley penal. Considera que la norma penal

no se puede aplicar a conductas anteriores a su entrada en vigencia.

La Constitución señala en su artículo 103° que ninguna ley tiene

fuerza ni efecto retroactivos.

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CAPÍTULO i APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

2.2. Excepciones del principio fundamental.Retroactividad de la ley favorable

Sobre la base de fundamentos político-social se ha establecido quecuando la ley penal es favorable al reo se puede aplicar retroactivamente.Así, la Constitución Política establece la aplicación retroactiva de la leyen materia penal "cuando favorece al reo" (Art. 103°). Disposición similarestá contenida en el Código Penal (Arts. 6° y 7°). Para determinar lafavorabilidad es recomendable precisarlo según el caso específico que seanaliza, debiéndose valorar cuidadosamente los diferentes marcos penalesque se comparan considerando las circunstancias y condiciones personalesdel sujeto. En esta comparación deben tomarse en cuenta las penasprincipales y luego la ley en su totalidad (penas y consecuencias accesoriasy modificaciones del tipo penal y las reglas de la parte general).

Las leyes penales intermedias, aquellas que entran en vigor despuésde la comisión del hecho pero son modificadas nuevamente antes de lasentencia definitiva de última instancia, por otra ley más rigurosa, generanuna particular problemática. La ley penal intermedia más favorable puedetener efectos retroactivos o ultractivos en el caso específico'°. Estecriterio es considerado en el Código Penal peruano al disponer que"se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempode leyes penales" (Art. 6°).

2.3.- Leyes penales temporales y excepcionales

Ley penal temporal es aquella que tiene prefijado en su texto eltiempo de su vigencia. Ejemplo: para salvaguardar la reproducciónde algunos animales, se dispone por ley que durante cierto tiempoestá prohibida la captura de los animales protegidos.Se origina una situación problemática cuando la ley temporal mássevera deja de estar en vigor y recobra su vigencia la ley anteriormás favorable. El Código Penal dispone la aplicación ultractiva dela ley penal temporal (artículo 8°).

Ley penal excepcional es aquella que en forma no expresa hacedepender su vigencia de situaciones que por su naturaleza sontemporales o transitorias, rigen para circunstancias especiales(epidemias, grave alteración del orden público, etc.).

Villavicencio Terreros, Felipe; Código Penal, Ob. Cit, p. 59.

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TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL

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ft.

Los delitos cometidos serán sancionados aplicando la ley

penal vigente. En casos específicos se considera la

retroactividad de la ley penal.

2.4 Momento de comisión del delito

Es necesario determinarlo para fijar la vigencia temporal de la ley penal.

La posición dominante en la ciencia penal considera que el momento

decisivo es aquel en el que el agente o partícipe actuó u omitió la obligación

de actuar". Nuestro Código Penal acoge esta posición en su artículo 9°,

resultando indiferente el momento en que se produce el resultado.

3. Aplicación personal de la ley penal

Se sustenta en el principio fundamental de la igualdad de todas las

personas ante la ley. Este principio tiene jerarquía constitucional: artículo

2° inciso 2 de la Constitución. El Código Penal peruano, también lo

considera en el artículo 10° en el que dispone: la "Ley penal se aplica

con igualdad". Sin embargo, se presentan excepciones relacionadas a

la función que la persona ejerce, estableciéndose diversos principios:

Principio de Inviolabilidad.

Principio de Inmunidad.

Principio de Antejuicio.

Principio de Excepciones de Derecho Internacional.

3.1 Principio de inviolabilidad

Afirma que la persona que goza de inviolabilidad no puede ser

sancionada. Ejemplo : los congresistas, de acuerdo a lo dispuesto en el

artículo 93° segundo párrafo de la Constitución Política de 1993, no

"son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por

las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones".

3.2 Principio de inmunidad

Considera que la persona que goza de inmunidad no puede ser

perseguida penalmente mientras dure su cargo. Gozan de este privilegio:

" Villavicencio Terreros, Felipe; Código Penal, Ob. Cit, p. 65.

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CAPÍTULO 1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

El Presidente de la República de acuerdo al artículo 117° de laConstitución Política de 1993, "sólo puede ser acusado, durantesu período, por traición a la patria; por impedir las eleccionespresidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; pordisolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo134° de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento,o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos delsistema electoral".

Los Congresistas de acuerdo al artículo 93° tercer párrafo de laConstitución, señala que los congresistas: "No pueden serprocesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de laComisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mesdespués de haber cesado en sus funciones, excepto por delitoflagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso ode la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a finde que se autorice o no la privación de la libertad y elenjuiciamiento".

c) Los miembros del Tribunal Constitucional según lo dispuesto enel artículo 201°, segundo párrafo de la Constitución.

3.3 Privilegio Procesal del Antejuicio

Determina que se someta a la persona a ley o jurisdicción diferente,que decidirá si se le juzgará como a cualquier otro ciudadano. Así, segúnlo dispuesto en el artículo 99° de la Constitución corresponde a laComisión Permanente acusar ante el Congreso, por infracción de laConstitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de susfunciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas, a:

El Presidente de la RepúblicaLos Representantes del Congreso.Los Ministros de Estado.Los Miembros del Tribunal Constitucional.A los Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.Los Vocales de la Corte Suprema.Los Fiscales Supremos.El Defensor del Pueblo.El Contralor General

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La aplicación personal de la ley penal contempla

excepciones al artículo I0° del Código Penal ("La Ley penal

se aplica con igualdad"), las cuales están en relación con la

función que ejerce la persona que comete el delito.

Para aplicar la ley penal se requiere contemplar la

validez que tiene en la soberanía de un Estado, su vigencia

en el momento de comisión del delito y las excepciones

que se derivan de la función ejercida por la persona que

comete el delito.

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Un caso sonado fue el antejuicio a que se sometió a un grupo de

vocales de la Corte Suprema por fraguar una sentencia, imputó la

responsabilidad a uno de los vocales supremos a quien se puso a

disposición de la justicia. También conmocionó a la opinión pública el

caso de dos congresistas a quienes se levantó el fuero parlamentario

para que sean sometidos a proceso judicial: uno por tráfico de influencias

en casos de víctimas de actos terroristas y otro por retención indebida

de los sueldos de sus asesores.

3.4 Excepciones de Derecho Internacional

El Derecho Internacional tiene normas que establecen inmunidades

frente a la ley penal a favor de jefes de Estado Extranjeros, embajadores,

agentes diplomáticos, así como a los integrantes de tropas estacionadas

en el territorio nacional.

Según lo dispuesto en el Código Bustamante, no es aplicable la ley

penal peruana a:

Los Jefes de Estado extranjeros que se encuentren de visita en el

territorio nacional (artículo 297°).

Los representantes diplomáticos de Estados extranjeros, "así como

sus empleados extranjeros y las personas de la familia de los

primeros, que vivan en su compañía" (artículo 298°).

Los miembros de un ejército extranjero autorizado a pasar por el

territorio (artículo 299°).

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Page 13: APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Aplicación espacial de la ley penal 1

CAPÍTULO 1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

4. Derecho Penal y Derechos Humanos

El paso de efectos puramente declarativos a la obligatoriedad deinstrumentos internacionales como la Declaración Universal deDerechos Humanos o la Declaración Americana de Derechos y deberesdel Hombre ha marcado un rumbo muy importante en cuanto a laprotección de los derechos fundamentales de la persona humana. Hoyen día, el derecho internacional de los derechos humanos es una delas ramas más codificadas y existen instrumentos internacionalesdedicados de manera específica a casi todos los derechos y libertadesreconocidos en la Declaración Universal'2

Las tradicionales garantías penales han pasado a la categoría de"Derechos Humanos Internacionales", lo que determina que sureconocimiento y respeto no sea ya mera cuestión del derecho internode cada país. De esa manera, los Estados contraen la obligación jurídica,exigible por los otros Estados o por la Comunidad Internacional, y aveces coercible por medio de tribunales internacionales, de reconocery respetar internamente los derechos fundamentales del hombre°.

La obligatoriedad de instrumentos internacionales, comola Declaración Universal de Derechos Humanos o la

Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre,ha permitido que los Estados contraigan la obligaciónjurídica de reconocer y respetar internamente los derechosfundamentales del hombre.

De esta manera se plantea la construcción de un "Derecho Penalde los Derechos Humanos", que implica un Derecho Penal basado enlos derechos humanos y categorizado por sus valores esenciales. Setrata, en síntesis, de que los derechos humanos sean incorporados a ladogmática penal como "criterios preponderantes de valoración", alinterior del sistema y de cada uno de sus conceptos fundamentales, sinresignarse a utilizarlos como simples pautas político-criminalesexternas(extralegales, por tanto) de corrección o morigeración de losexcesos panlogicistas del formalismo jurídicol4

Villavicencio T. Felipe; Introducción a la Criminología, GRIJLEY, Lima, 1997, p.221.

Carrasquilla, Fernández; Concepto y Limites del Derecho Penal, TEMIS, Santa Fe de Bogotá, 1992,p. 110.

" Carrasquilla, Fernández; Concepto y Límites del Derecho Penal, TEMIS, Santa Fe de Bogotá, 1 992,p. 112.

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TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Se plantea que el concepto de derechos humanos cumpla una

doble función:

I° Función negativa, concerniente a los límites de la intervención penal.

2° Función positiva, concerniente a la definición del objeto posible pero

no necesario de la tutela por medio del Derecho Penal. Entre ambas

funciones un concepto histórico- social de los derechos humanos

vinculado al concepto de necesidades reales fundamentales ofrece

el instrumento más adecuado para una política de máxima contención

de la violencia punitiva, que constituye actualmente el objeto

principal y prioritario de una política alternativa del control social'

La perspectiva de elaboración de un Derecho Penal de los derechos

humanos implica tomar como referencia un conjunto de principios como:

a) Los principios de limitación formal:

Principio de legalidad.

Principio de irretroactividad.

Principio del primado de las normas del derecho de los derechos

humanos y las constitucionales y la subordinación de la ley

sustantiva.

Representación popular.

b) Principios de limitación funcional:

Respuesta no contingente.

Proporcionalidad.

Idoneidad relativa y subsidiaridad.

lmplementabilidad administrativa de la ley penal.

Menor trascendencia de la intervención penal.

Racionalidad y humanidad de las penas.

Respeto y protección de las autonomías culturales,

Protección de la víctima.

Estos principios nos puedan servir al momento de enfocar

posiciones y señalar límites no sólo en la teoría de la pena sino también

en la teoría del delito16.

Barata, Alessandro; "requisitos mínimos del respeto de los derechos humanos en la ley penal" en Nuevo Foro Penal, N°. 34, Bogotá, 1986, p .421.

Villavicencio T., Felipe; Introducción a la Criminología, GRIJLEY, Lima, 1997, p.226-227.

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CAPÍTULO 1 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

El Estado tiene la obligación de proteger los derechos

fundamentales de la persona humana. En la perspectiva de

elaborar un Derecho Penal de los Derechos Humanos, se

requiere que los derechos humanos se encuentren

sustancialmente incorporados en la dogmática penal y que

se tome como referencia una serie de principios jurídicos,

como los de limitación formal y de limitación funcional.

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TEMAS DE DERECHO PENAL GENERAL

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

AUTOEVALUACIÓN

CAPÍTULO 1

Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el

estudio del capítulo y la revisión de la lectura Código Penal - . Al final

del material encontrará la Clave de Respuestas, la misma que le indicará

los criterios generales que debieron considerarse para dar respuesta

a las preguntas.

I. ¿Cuál es el principio fundamental que sustenta en cada

caso la aplicación espacial, temporal y personal de la

ley penal?

¿ Cuáles son y en qué consisten los principios que

establecen excepción a la aplicación personal de la ley

penal?

Tomando como referencia la lectura I, precise en qué

consiste el principio de pabellón (derecho de bandera)

Detalle qué son las leyes temporales y excepcionales,

así como su regulación en la normatividad penal.

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Page 17: APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Aplicación espacial de la ley penal 1

CAPÍTULO 1

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

ANÁLISIS DEL CASO I: APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste la preguntaque a continuación se presenta y luego confróntela con la • hoja decriterios para la solución de casos* que el autor le alcanzará en eltranscurso del programa " .

PREGUNTA GUÍAI . t En dónde deben ser juzgados los involucrados en el hecho y qué

principio se aplica?

Una nave de la Marina de Guerra del Perú salió de Lima condestino a España. El capitán de la nave, Enrique Meza, en acuerdocon dos de los marinos que se encuentran en la bodega (PedroAguirre y Jorge López), introdujeron dentro de la carga un kilo dePBC. La nave al atracar en Panamá fue objeto de una revisión,encontrándose el kilo de PBC.

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