APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS SUELDOS Y SALARIOS · 2019. 9. 22. · seminario: aplicaciÓn...

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1 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS SUELDOS Y SALARIOS TEMA: LA SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DE LOS SUELDOS Y SALARIOS INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO: PRESENTAN: JOSEFINA DANELL CASTRO NÉSTOR ADRIÁN GALLARDO SILVA IGNACIO MARTÍNEZ GARAY ALEJANDRO ROMERO MARTÍNEZ JOSÉ EDGAR SANCHEZ SOTELO JOSÉ RAYMUNDO SÁNCHEZ ZÚÑIGA CONDUCTOR: C.P.C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO Marzo de 2010 México D.F.

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INSTITUTO  POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN 

 UNIDAD TEPEPAN 

 

 

SEMINARIO: 

 

APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS SUELDOS Y SALARIOS  

TEMA: 

LA SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DE LOS SUELDOS Y SALARIOS 

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO: 

 

PRESENTAN: 

JOSEFINA DANELL CASTRO  

NÉSTOR ADRIÁN GALLARDO SILVA  

IGNACIO MARTÍNEZ GARAY  

ALEJANDRO ROMERO MARTÍNEZ  

JOSÉ EDGAR SANCHEZ SOTELO  

JOSÉ RAYMUNDO SÁNCHEZ ZÚÑIGA  

 

CONDUCTOR: 

C.P.C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO 

 

  Marzo de 2010 México D.F. 

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AGRADECIMIENTOS

Al Instituto Politécnico Nacional. El habernos dado la oportunidad de pertenecer a esta honorable Institución Educativa, que nos brindo la oportunidad de formarnos profesionalmente, por fomentar en sus alumnos un compromiso con México, de lealtad y honestidad, hoy hemos hecho realidad un sueño. A la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan. Por habernos puesto en el camino al personal docente indicado que contribuyo de manera importante en nuestra formación profesional, porque en sus aulas vivimos un cambio no solo en nuestros conocimientos si no también en nuestra ideología con un fin de superación continua y una responsabilidad. A los Profesores. Por habernos proporcionado sus conocimientos e ideas que nos sirvieron de guía para alcanzar los objetivos deseados. Así como encontrar la solución a los problemas que se nos presentaron a lo largo de nuestra formación profesional.

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ABREVIATURAS

AFORE Administradoras de Fondos para el Retiro. Art. Artículo. C.V. Capital Variable. CCF Código Civil Federal. CFF Código Fiscal de la Federación. CONSAR Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro. COPLAMAR Coordinación General del Plan de Zonas Deprimidas y Grupos

Marginados. CP Contador Público. CPC Contador Público Certificado. CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DF Distrito Federal. DOF Diario Oficial de la Federación. E y M Enfermedades y Maternidad. ESCA. Escuela Superior de Comercio y Administración. ETC Etcétera. Fracc. Fracción. H. Honorable. HCT Honorable Consejo Técnico. I.V. Invalidez y Vida. IDSE IMSS desde su empresa. IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social. INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores. INPC Índice Nacional de Precios al Consumidor. IPN Instituto Politécnico Nacional. ISR Impuesto Sobre la Renta. ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. IVCM Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte. L.C. Licenciado en Contaduría. lat. Latín. LFT Ley Federal del Trabajo. Lic. Licenciado. LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta. LSS Ley del Seguro Social. m2 Metros cuadrados. NIF Normas de Información Financiera. NPIE Número Patronal de Identificación Electrónica.

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NRP Número de Registro Patronal. NSS Número de Seguridad Social. OIT Organización Internacional del Trabajo. Pág. Página. PE Prestaciones en Especie. PF Personas Físicas. PM Personas Morales. PNR Partido Nacional Revolucionario. RACERF Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización. RCCF Reglamento del Código Civil de la Federación. RCV Retiro, Cesantía y Vejez. RFC Registro Federal de Contribuyentes. RGTO Reglamento. RLISR Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. RSM Reglamento de Servicios Médicos. SA Sociedad Anónima. SAR Sistema de Ahorro para el Retiro. SAT Servicio de Administración Tributaria. SBC Salario Base de Cotización. SDBC Salario Diario Base de Cotización. SDI Salario Diario Integrado. SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SIEFORE Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro. SIVEPA Sistema de Verificación de Pagos del IMSS. SMG Salario Mínimo General. SMGVDF Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. SS Seguridad Social. STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social. SUA Sistema Único de Autodeterminación.

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INDICE PAG. Abreviaturas Introducción 7

1 CAPITULO I TRATAMIENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. 8

1.1. Antecedentes. 8 1.1.1 Proyectos de ley. 8 1.1.2 Nace la Seguridad Social 9 1.1.3 Los primeros años 10 1.1.4 Tiempos de crecimiento 11 1.2 Concepto de Seguridad Social 13 1.2.1 Objeto del Seguro Social 14 1.3 Regímenes de la Ley del Seguro Social 15 1.3.1 Régimen Obligatorio 15 1.3.2 Otros sujetos del Régimen Obligatorio 18 1.3.3 Obtención del Registro Patronal 18 1.3.3.1 Obligación de los Patrones 19 1.3.3.2 Aviso de alta, baja y modificación del salario 20 1.4 Determinación del salario base de cotización 27 1.5 Aplicación de acuerdos del Consejo Técnico del IMSS 35 1.5.1 Objetivos del Consejo Técnico 36 1.5.2 Integración del Consejo Técnico 36 1.5.3 Funciones de gestoría y representación de los integrantes del C. T. 37 1.5.4 Facultades del Consejo Técnico 37 1.5.5 Responsabilidades de los integrantes del Consejo Técnico 40 1.6 Aplicación de acuerdos 42 1.6.1 Acuerdo 494/93 Fondo de Ahorro 42 1.6.2 Acuerdo 77/94 Alimentación y habitación 45 1.6.3 Acuerdo 497/93 Horas extras 47 1.6.4 Acuerdo 8497/81 Propinas 50 1.6.5 Acuerdo 140109/2 Plan contingencia 51 1.6.6 Acuerdo 1/2010 ISR a Pensionados 52 1.6.7 Otros acuerdos 53 1.6.8 Comentarios del Consejo Técnico 57 1.7 Determinación de la cedula de liquidación 58 1.7.1 Seguro de Riesgo de trabajo 63 1.8 Asientos contables 63 1.9 Multas y sanciones de la Ley del Seguro Social 63 1.10 Recurso de inconformidad 66 1.10.1 Ejemplo de Recurso de inconformidad 74 CAPITULO II. DEL DICTAMEN DE LAS CUOTAS AL IMSS 2.1 Del Dictamen del IMSS 77 2.1.1 Definición 772.1.2 Generalidades del Dictamen 77

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2.1.3 Los medios de fiscalización del Seguro Social 78 2.1.4 Objetivo del Dictamen 78 2.1.5 Fundamento Legal 79 2.1.6 Beneficios del Dictamen 79 2.2 Requisitos para dictaminar 80 2.2.1 Registro de los Contadores Públicos 80 2.2.2 Impedimentos para dictaminar 81 2.3 Del aviso para dictaminar 82 2.3.1 Sustitución del Contador Publico 83 2.4 Del Dictamen 83 2.5 Modelos de opinión del dictamen 84 2.5.1 Modelo de opinión limpia 85 2.5.2 Modelo de opinión sin salvedades 86 2.5.3 Modelo de opinión con salvedades 88 2.5.4 Modelo de opinión negativa 91 2.5.5 Modelo de abstención de opinión 92 2.6 Anexos del Dictamen 93 2.6.1 Anexo I (Instructivo de llenado) 94 2.6.2 Anexo II (Instructivo de llenado) 96 2.6.3 Anexo III (Instructivo de llenado) 99 2.6.4 Anexo IV (Instructivo de llenado) 103 2.6.5 Anexo V (Instructivo de llenado) 104 2.7 De las resoluciones 106

CAPITULO III ADMININISTRADORA DEL FONDO PARA EL RETIRO

3.1 De las Afores 106 3.1.1 Antecedentes 107 3.1.2 Sistema de Pensiones actual 108 3.1.3 Ventajas 109 3.1.4 Pensiones 109 3.1.5 Cuenta Individual 109 3.1.6 Funciones de una Afore 111 3.1.7 Beneficios de una Afore 111 3.1.8 Opciones de pensión 113 3.2 Siefore 117 Conclusiones 120 Anexos 4.1. Anexo I del Dictamen 4.2 Anexo II del Dictamen 4.3 Anexo III del Dictamen 4.4 Anexo IV del Dictamen 4.5 Anexo V del Dictamen Bibliografía 172

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INTRODUCCIÓN En todas las épocas los hombres, los pueblos y las naciones han aspirado a la Seguridad

Social, que su principal instrumento es el Seguro Social, esta protección se extiende no sólo

a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el

trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o

permanente.

Esta presenta casos como son: el accidente, la enfermedad, la muerte, la vejez, la cesantía y

en general el infortunio, son circunstancias que acechan y pueden afectar el hogar y la

empresa donde presta sus servicios el trabajador.

Al contador se le ha encomendado la tarea de llevar a cabo los cálculos de las cuotas obrero

patronales, siendo una de las ramas más complejas, debido a que se tiene que relacionar con

diferentes leyes como la ley federal del trabajo, ley de impuesto sobre la renta, ley del

seguro social, acuerdo del consejo técnico, para que su cálculo sea justo hacia el trabajador.

Se podrá dar respuesta a preguntas como son, quienes son sujetos de aseguramiento, a partir

de cuándo se debe dar de alta, como se determina el salario base de cotización (SBC), que

son las cuotas obrero patronales, como calcular dichas cuotas y como se presenta un

dictamen ante el IMSS.

Por ello, la Seguridad Social tiene por objeto contrarrestar la injusticia de la naturaleza y de las actividades económicas por medio de un sistema bien estructurado de bienestar colectivo integral, este concepto abarca otros aspectos de gran importancia para el trabajador, como son los Riesgos de Trabajo, Enfermedades, Maternidad, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez así como el de Guarderías y Prestaciones Sociales. 

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CAPÍTULO I TRATAMIENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 1.1 Antecedentes Los únicos antecedentes verdaderos de la legislación moderna sobre aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se encuentran a principios de este siglo, en los últimos años de la época porfiriana: en dos disposiciones de rango estatal: la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México, expedida el 30 de abril de 1904, y la Ley sobre Accidentes de Trabajo, del Estado de Nuevo León, expedida en Monterrey el 9 de abril de 1906. En estos dos ordenamientos legales se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores. Para 1915 se formuló un proyecto de Ley de Accidentes que establecía las pensiones e indemnizaciones a cargo del empleador, en el caso de incapacidad o muerte del trabajador por causa de un riesgo profesional. La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artículo 123 de la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se declara "de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares". A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes. La iniciativa de seguro obrero suscitó la inconformidad de los empleadores que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraban que también otros sectores deberían aportar. En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos. Con todo, habrían de pasar todavía casi quince años para que la Ley se hiciera realidad.

1.1.1 Proyectos de Ley En 1935 el presidente Lázaro Cárdenas envió a los legisladores un proyecto de ley del Seguro Social, en el cual se encomendaba la prestación del servicio a un Instituto de Seguros Sociales, con aportaciones y administración tripartitas, que incorporaría a todos los

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asalariados, tanto industriales como agrícolas. Sin embargo, se consideró que el proyecto requería aún estudios ulteriores. Por encargo del mismo Presidente Cárdenas, se elaboró un nuevo proyecto que resumía la experiencia de los anteriores. Su principal autor fue el titular de la Secretaría de Gobernación, licenciado Ignacio García Téllez, abogado de cuarenta años de edad, quien para esa fecha ya había sido diputado federal, gobernador interino de Guanajuato, Rector de la Universidad Nacional Autónoma y, durante el régimen cardenista, Secretario de Educación, presidente del PNR, secretario particular del Jefe del Ejecutivo y para esa fecha, Secretario de Gobernación. Colaboraron varios especialistas en derecho, medicina y economía, basados en la legislación expedida en otros países hispanoamérica-nos. El proyecto de García Téllez se refería a la creación de un Instituto de Seguros Sociales, de aportación tripartita, que incluía al Estado, a los trabajadores asegurados y a sus patrones y que "cubriría o prevendría los siguientes riesgos sociales: enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales y maternidad, vejez e invalidez y desocupación involuntaria. Aprobado el proyecto por un consejo de ministros, fue enviado a la Cámara de Diputados en diciembre de 1938. Pero tampoco esta vez pudo llegar más adelante pues a los legisladores les pareció conveniente que se elaborara un documento más completo fundamentado en estudios actuariales. Por otra parte, la situación del momento, de fuerte crisis provocada por la expropiación petrolera, exigía promover antes que nada la unidad nacional. Por otra parte, a partir de 1939 la situación de guerra motivó muchas inquietudes por encontrar soluciones a los problemas de desigualdad económica y social. Uno de los puntos de acuerdo de los firmantes de la Carta del Atlántico fue que, una vez derrotadas las potencias nazifascistas había que lanzarse a la búsqueda de instituciones tanto nacionales como internacionales que procuraran, aparte de la paz y la tranquilidad mundiales "la seguridad de que todos los hombres de todos los países pudieran vivir libres tanto de temores como de necesidades".

1.1.2 Nace la Seguridad Social Por lo anterior, hacia 1942 confluían todas las circunstancias favorables para que finalmente pudiera implantarse en México el Seguro Social. El interés del Presidente Ávila Camacho por las cuestiones laborales ya se había manifestado desde el mismo día en que asumió la presidencia, cuando anunció la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la encomendó a quien fuera Secretario de Gobernación del régimen anterior, el licenciado Ignacio García Téllez. Atendiendo a la tónica del momento, la función inicial de la naciente dependencia fue limar asperezas y procurar la conciliación obrero-patronal. En diciembre del mismo año se envió a las Cámaras la iniciativa de Ley, proponiendo como suprema justificación, que se cumpliría así uno de los más caros ideales de la Revolución Mexicana. Se trataba de "proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su

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capacidad productiva y la tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales". El Congreso aprobó la Iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial la Ley del Seguro Social. Ahí se determina, desde los artículos iníciales, que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Como instrumento básico de la seguridad social se establece el Seguro Social y para administrarlo y organizarlo, se decreta la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.

1.1.3 Los primeros años Al iniciarse las actividades del nuevo organismo, su primer director, Vicente Santos Guajardo y una planta de empleados mínima, se dedicaron, entre otras cosas, a realizar los proyectos e investigaciones que implicaba la instrumentación de las diversas ramas de aseguramiento; a estudiar las experiencias de otros países en el campo de la seguridad social para aprovecharlas en México; a divulgar el sentido y las posibilidades de la seguridad social y a realizar una intensa labor de convencimiento, tanto entre los trabajadores como entre los empresarios, acerca de los alcances de la ley y de las ventajas que reportaría a unos y a otros su aplicación. Se determinó que el Seguro Social empezaría a funcionar en el Distrito Federal a partir de enero del año siguiente; mientras tanto se procedió a la inscripción de los patrones. En diciembre de 1943 el Lic. García Téllez es nombrado nuevo director del Instituto y unos cuantos días después, el 6 de enero de 1944, se pone en marcha formalmente el otorgamiento de servicios médicos en todas las modalidades prescritas. Sin embargo, durante algunos meses continuaron las manifestaciones de inconformidad y los ataques contra la introducción del sistema. Estos provenían de varios sectores empresariales que se resistían al nuevo pago implicado en las cuotas de la seguridad social. Curiosamente, también algunos grupos sindicales realizaron numerosas expresiones de rechazo. Poco a poco se fueron atenuando las posiciones más violentas ante la actitud decidida del gobierno de poner en marcha el Seguro Social en todos sus ramos. Antes de que concluyera 1946 el sistema operaba ya en Puebla, Monterrey y Guadalajara; el Instituto, tras sus primeros tiempos de dificultades políticas y angustias financieras, había alcanzado la seguridad económica necesaria y el reconocimiento general por la importancia de sus beneficios. Implantado el régimen en su modalidad urbana en los principales centros de población, se decidió iniciar paulatinamente el aseguramiento de los trabajadores del campo.

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1.1.4 Tiempos de crecimiento En el período 1946-1952, se fue consolidando en el Instituto un notable equipo socio-médico, al tiempo que se ampliaban los servicios y el régimen se extendía a otras entidades federativas. Se inauguró el primer hospital de zona, La Raza y también el edificio principal ubicado en el Paseo de la Reforma, de la ciudad de México. Durante la administración 1952-1958 se buscó asegurar el equilibrio financiero de la Institución mediante la reorganización administrativa. Se diseñó un plan de inversiones que incluía la construcción de grandes unidades hospitalarias y se inició en el Distrito Federal el sistema de Medicina Familiar. A finales del período estaban cubiertos los principales centros industriales y agrícolas del país. En los años siguientes continuó creciendo no sólo el número de asegurados y beneficiarios sino también la cantidad de prestaciones a otorgar. Por las reformas a la Ley del Trabajo de 1962 quedó a cargo del Instituto proporcionar los servicios de guardería infantil para los hijos de trabajadoras. El Centro Médico Nacional entró en funcionamiento pleno y se ampliaron los servicios de prestaciones sociales por medio de teatros, actividades deportivas y talleres. Para 1964 ya se encontraban protegidos por el Seguro Social poco más de 6 millones de mexicanos, cifra que se incrementaría en 50 en el período comprendido entre 1964 y 1970.

Ampliar las perspectivas A partir de 1970 hay un giro importante en la manera de entender la realidad nacional; Se percibe la necesidad de hacer extensivos a toda la población los frutos del desarrollo económico logrado por el país. El Seguro Social se entiende como una de las instituciones más eficaces para construir la justicia social entre los mexicanos y se busca favorecer su expansión y consolidar su funcionamiento. Durante 1972 se iniciaron estudios para realizar múltiples e importantes adiciones a la Ley del Seguro Social; fueron aprobadas por el Congreso de la Unión y publicadas en marzo de 1973. La nueva Ley ampliaba los beneficios del régimen obligatorio, extendía la seguridad social a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios organizados e implantaba el ramo de guarderías en toda la república. El rasgo más trascendente de esta Ley fue la clara intención de que el Seguro Social no se quedara en una mera instancia de justicia laboral sino que, en la medida de las posibilidades, tendiera a construir una "seguridad social integral". En estos términos se entiende la facultad otorgada al IMSS, de extender su acción a poblaciones marginadas, sin capacidad de pagar cuota alguna. Así comenzó a operar el Programa Nacional de Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria, financiado por la Institución y por el Estado. Se convirtió, en 1979, en el Programa IMSS-Coplamar por Cooperación Comunitaria y, al desaparecer el organismo Coplamar, tomo el nombre que lleva hasta la fecha: Programa IMSS-Solidaridad.

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A pesar de los momentos difíciles de los años 1982 y siguientes, el Instituto siguió avanzando para lograr que la totalidad de la población con una relación formal de trabajo se incorporara al sistema de seguridad social. Para 1987 el régimen ordinario cubría ya a casi 33 millones de mexicanos, de los cuáles más de 7 millones eran asegurados permanentes. Las crisis económicas de los últimos tiempos han afectado seriamente la situación financiera y, por consiguiente, operativa de la Institución. Durante todo el año 1995 se realizó un profundo proceso de auto-examen, para detectar todo aquello que había dejado de ser funcional y buscar, con la colaboración de los involucrados y de la población en general, la solución a los problemas de fondo. De este proceso surgió la iniciativa de una Nueva Ley del Seguro Social, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial en diciembre del mismo año 1996. La Nueva Ley entre otras cosas modifica radicalmente el sistema de pensiones para asegurar su viabilidad financiera y una mayor equidad en el mediano y largo plazos. Reformas a la ley del Seguro Social de 1992. Tiene como finalidad el desconcentrar las atribuciones del Consejo Técnico y del Director General del instituto, creando para ello Consejos Consultivos y Directores Regionales. De dicha reforma destaca lo siguiente: Se reforma la fracción III del artículo 253 para incluir entre las facultades del Consejo Técnico el establecer y suprimir delegaciones regionales. También se reforma la fracción VIII para adicionar la facultad del consejo técnico para nombrar y remover a los Directores, Directores Regionales, Coordinadores Generales y Coordinadores. Mediante la reforma de la fracción XIV del mismo artículo se faculta al consejo técnico para conocer y resolver de oficio aquellos asuntos competencia de los consejos consultivos regionales. Se adiciona el artículo 257-BIS para precisar que los consejos Consultivos Regionales tendrán las siguientes facultades: -Resolver sobre las operaciones del instituto en la región que corresponda respecto de aquellas que excedan las facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales. -Podrán conceder, rechazar y modificar las prestaciones económicas diferidas. -Autorizar la celebración de convenios para el pago de cuotas. -Autorizar el disfrute de prestaciones médicas y económicas conformé a la ley. -brindar su opinión en aquellos asuntos en los que cualquier órgano del instituto a nivel regional. Se adiciona el articulo 258-A para precisar que los Consejos Consultivos Delegacionales se integrarán con un delegado, un representante del gobierno de la entidad federativa en la

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que se encuentre la delegación, dos del sector obrero y dos del sector patronal y sus suplentes, cuyo número podrá ser incrementado por el Consejo técnico.

1.2 CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Garantizar y desarrollar la seguridad social es una de las principales funciones de los Estados y uno de los medios indispensables de protección que ejercen con respecto de sus sociedades y de sus trabajadores, por lo tanto, es necesario entender el concepto de la misma. Encontramos regulada a la seguridad social dentro del derecho social, en donde los satisfactores de la población se hacen exigibles al Estado. El derecho social es entendido como “el conjunto de normas jurídicas tutelares de la sociedad y de sus grupos débiles obreros, campesinos, indígenas, entre otros, consignadas en las constituciones modernas y en los códigos orgánicos o reglamentarios. Son los Estados los que determinan la forma en que se otorga la seguridad social a sus poblaciones, estableciendo sus legislaciones de acuerdo con sus capacidades económicas, políticas y sociales. Los derechos sociales consisten en prestaciones y servicios a cargo del Estado, a favor de los sectores postergados de la población. Tienen un carácter esencialmente asistencial. Por eso, aunque formalmente están atribuidos a todas las personas, son en realidad derechos de las capas pobres de la ciudad y del campo y están contenidos especialmente en las leyes laborales, agrarias, de seguridad social, de inquilinato, de protección infantil, defensa del consumidor y demás estatutos de ésta índole. Es necesario conocer el concepto de seguridad social para tener una idea de su naturaleza y sus alcances, ya que había permanecido ligada al derecho del trabajo y hoy en día subsiste por sí misma. El término seguridad proviene “del lat. securĭtas, -ātis. Fianza u obligación de indemnidad a favor de alguien, regularmente en materia de intereses. El término social, surgió “del lat. Sociālis. Perteneciente o relativo a la sociedad. De ahí que por seguridad social podemos entender que es “la organización estatal que se ocupa de atender determinadas necesidades económicas y sanitarias de los ciudadanos.” Se atribuye al Estado la creación, el buen funcionamiento y aplicación de la seguridad social, dentro de su territorio, encaminada a la protección y satisfacción de las necesidades de la población. El Estado determina sus políticas sociales y funciona en casos de riesgos o eventualidades de la población por lo que toca a su salud o a su desarrollo como personas. Y en nuestro país, cada estado de la Federación crea su propio organismo de seguridad social o bien

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afilia a sus trabajadores a una institución ya existente y son financiados con los presupuestos estatales. Una de las finalidades de la seguridad social es garantizar la protección del ingreso del trabajador ante los riesgos que enfrenta durante su existencia. Las prestaciones económicas tales como las pensiones, permiten proteger a los trabajadores y a sus familias en situaciones de contingencia. Otra de las prestaciones más importantes de la seguridad social la constituyen las guarderías y estancias infantiles. En estos establecimientos se brinda atención integral a los hijos de las trabajadoras y, en casos especiales, a los de los trabajadores. Los servicios médicos integran la prestación en especie más importante de la seguridad social. Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente: Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”. Esta definición ha sido aceptada por la mayoría de los miembros de la sociedad internacional y se ha tomado como base para la creación de las legislaciones internas de diversos Estados. Cada Estado determina el objeto de la seguridad social en su legislación, por lo que en los Estados Unidos Mexicanos se encuentra regulada por el artículo 2 de la Ley del Seguro Social, que establece: La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”. La seguridad social es una garantía reconocida a nivel internacional, por lo que los Estados tienen la responsabilidad de asegurar el bienestar de su población y de otorgarles la oportunidad de mejorar su calidad de vida, de acuerdo con las posibilidades de cada uno y otorgándole la debida importancia. 1.2.1 Objeto La Misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte.

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El principal instrumento de la Seguridad Social es el Seguro Social, cuya organización y administración se encarga la Institución llamada IMSS. La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente. El propósito de los servicios sociales de beneficio colectivo y de las prestaciones fundamentales se orientan a incrementar el ingreso familiar, aprender formas de mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor utilización del tiempo libre. La Ley del Seguro Social expresa así todo lo anterior: "la Seguridad Social tiene por finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo". La misión implica una decidida toma de postura en favor de la clase trabajadora y sus familiares; misión tutelar que va mucho más allá de la simple asistencia pública y tiende a hacer realidad cotidiana el principio de la solidaridad entre los sectores de la sociedad y del Estado hacia sus miembros más vulnerables. Simultáneamente, por la misma índole de su encargo, el Instituto actúa como uno de los mecanismos más eficaces para redistribuir la riqueza social y contribuye así a la consecución de la justicia social en el país. Entre otras funciones, la labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales y políticas. Los trabajadores mexicanos consideran al IMSS como una de las conquistas definitivas después de muchos años de luchas sociales y como un patrimonio al que no están dispuestos a renunciar. 1.3 Regímenes de la ley del Seguro Social 1.3.1 Régimen Obligatorio. El régimen obligatorio comprende los siguientes seguros (artículo 11 LSS).

I. Riesgos de trabajo. II. Enfermedades y maternidad.

III. Invalidez y vida. IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales.

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Seguro de Enfermedades y Maternidad. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:

I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;

II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado.

III. El Gobierno federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, la cantidad inicial que resulte se actualizara trimestralmente de a cuerdo a la variación del INPC.

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento (Articulo 25 LSS). Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:

I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota; II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma

Seguro de Invalidez y Vida. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

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En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente. Guarderías y Prestaciones Sociales. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto. Infonavit. En el Artículo 29 Fracción II de la Ley del Seguro Social menciona: Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores. Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta. Son sujetos de aseguramiento en el Régimen Obligatorio (artículo 12 LSS).

I. Las personas que presten, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado.

II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción. III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo,

bajo los términos y condiciones que señala esta Ley.

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1.3.2 Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen

obligatorio:

II. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

III. Los trabajadores domésticos; IV. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; V. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

VI. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que están excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

VII. Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo. Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.

1.3.3 Obtención del Registro Patronal. El momento en que nace la obligación de inscripción del patrón al IMSS se establece en el Reglamento de Afiliación. (Artículo 10)

I. Inicie una relación laboral. II. Inicie operaciones la sociedad cooperativa de producción.

III. Inicie su vigencia el convenio celebrado con el Instituto, e IV. Inicie su vigencia el decreto que expida el Ejecutivo Federal.

Los patrones o sujetos obligados deberán registrarse en el Instituto dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la obligación. Para poder solicitar el registro patronal ante el IMSS es necesario presentar la siguiente documentación:

I. Formato aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro. II. Formato de inscripción de las empresas en el seguro de Riesgos de Trabajo.

III. El aviso de alta de cuando menos un trabajador. IV. Copia del acta constitutiva en el caso de personas morales. V. Copia del registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RFC).

VI. Poder notarial e identificación del representante legal. VII. Comprobante de domicilio; y

VIII. En caso de que el representante legal no sea el que haga el trámite se presentará carta poder simple e identificación de la persona asignada para tales efectos.

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El Instituto proporcionará a cada patrón o sujeto obligado una tarjeta de identificación patronal (artículo 13 de Reglamento de Afiliación), cada una tendrá los siguientes datos:

I. Número de registro patronal asignado por el Instituto. II. Nombre o razón social del patrón o sujeto obligado.

III. Actividad o giro. IV. Domicilio. V. Firma del patrón o representante legal.

Los patrones o sujetos obligados serán responsables de los actos que se realicen con la tarjeta de identificación patronal ante el Instituto. En el caso de robo o maltrato de la tarjeta, el patrón deberá informar al Instituto para proceder a su reposición. 1.3.3.1 Obligación de los Patrones. La Ley del Seguro Social (artículo 15) señala claramente las obligaciones de los patrones:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

II. Llevar registros tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exija la Ley y sus reglamentos.

III. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS. IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia,

naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo. V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto.

VI. Los patrones de la industria de la construcción deberán expedir y entregar constancia del número de días trabajados y del salario percibido a cada trabajador.

VII. Cumplir con las obligaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. IX. Expedir y entregar constancia de días cotizados a trabajadores eventuales de la

ciudad o del campo. Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI, no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de casas habitación, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho en los términos del reglamento respectivo. La información a que se refiere las fracciones I y II, podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de Telecomunicación en los términos que señale el Instituto.

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Los patrones comunicarán al Instituto los salarios de sus trabajadores, ajustándose a los límites establecidos en el artículo 28 LSS, el cual nos marca como límite superior el equivalente a 25 SMG, que rija en el D.F., y como límite inferior el SMG del área geográfica respectiva. Al recibir el aviso de inscripción de un trabajador que por primera vez se registre ante el Instituto, éste le asignará su número de Seguridad Social que tendrá el carácter de único y permanente. Cada vez que un trabajador inicie una actividad laboral, el patrón está en su derecho de pedirle su número de afiliación. El Seguro Social es el único que puede determinar cambios en el número de Seguridad Social. Además el IMSS proporcionará al trabajador una tarjeta de afiliación conteniendo los siguientes datos: (artículo 18 del Reglamento de Afiliación).

I. Número de seguridad social del asegurado. II. Clave única del registro de población.

III. Nombre del derechohabiente. IV. Datos médicos básicos y; V. Firma del derechohabiente.

En el momento en que el trabajador este inscrito el IMSS, gozará de los beneficios que la ley le proporciona al igual que sus beneficiarios (Artículo 84 LSS). 1.3.3.2 Aviso de Alta, Baja y modificación del salario. Los avisos de Alta se deben presentar dentro de los 5 días hábiles, incluyendo el día de alta del trabajador, inclusive se puede presentar un día antes (Artículo 15 LSS y Art 45 RACERF). Los patrones deberán comunicar al Instituto en los formularios autorizados, las bajas de los trabajadores permanentes, por obra o tiempo determinado o eventuales cuando termine la relación de trabajo o dejen de ser sujetos del aseguramiento, (artículo 25 y 27 del Reglamento de Afiliación) en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha que se dé el supuesto. En caso de presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos al momento de su recepción por el Instituto. Cuando el patrón presente un aviso de baja ante el Instituto durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo no surtirá ningún efecto legal ni administrativo.

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Los patrones deberán comunicar al Instituto las modificaciones de salario (Artículo 21 de Reglamento de Afiliación), en los formularios correspondientes de acuerdo a lo siguiente:

⋅ Salarios fijos, dentro de los 5 días hábiles siguientes en que ocurrió la modificación. Podrá presentarse el día hábil anterior.

⋅ Salarios variables y mixtos, dentro de los 15 días naturales del mes inmediato

siguiente y sólo cuando en los salarios mixtos el elemento que se modifique sea variable.

⋅ Todas las modificaciones del contrato colectivo de trabajo se comunicarán dentro de

los 30 días naturales siguientes a la sanción de la autoridad laboral. También en el reglamento de afiliación en su artículo 23 nos menciona que el Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la LFT, correspondiente a prima vacacional y aguinaldo.

AVISOS ALTA, BAJA MODIFICACIÓN Trabajadores Debe presentarse

Alta dentro de 5 o un día antes

15 LSS 45 RACERF

Alta, plazo 5 días no cubre, en su caso, riesgo de trabajo 77 LSS

Modificación por SM en el 1er. Año, excepto superiores a la ley automático

55 RACERF

Modificación salario fijo 5 días siguientes 34 I LSS

Modificación parte fija 5 días siguientes 34 III LSS

Modificación salario variable

Dentro de 5 días de inicio del bimestre 34 II LSS

Modificación parte variable

Dentro de 5 días de inicio del bimestre 34 III LSS

Baja cotiza mientras no se presente 5 días siguientes

57 RACERF

Baja por incapacidad no aplica 21 LIMSS Patrón Alta patronal por municipio y en el D.F. Dentro 5 días 15 LIMSS baja patronal por municipio y en el D.F. Dentro 5 días 15 LIMSS

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1.4 Determinación del Salario Base de Cotización El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. (Artículo 5ª fracción XVIII LSS). En general existen diversos métodos para que cada empresa determine el salario integrado base de cotización, uno de ellos es a través de la obtención de un factor de integración; una de las maneras de calcular el factor de integración del salario base de cotización es a través de obtener la proporción correspondiente por las prestaciones anuales establecidas en la empresa, dividiendo el número de días establecidos para el pago de cada prestación entre el número de días del año. Para ejemplificar el cálculo mencionado en el párrafo anterior, supongamos que se trata de una empresa que otorga prestaciones mínimas establecidas en la LFT, y desea conocer el factor de integración para sus trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad; de acuerdo a la LFT, las prestaciones mínimas establecidas, - además del sueldo diario que se debe cubrir a los trabajadores -, son las siguientes: Vacaciones: 6 días (Art. 76, LFT) Prima Vacacional: 25% del pago de vacaciones, 1.5 días, resultado de multiplicar 6 días de vacaciones por el 25% (Art. 80, LFT) Aguinaldo: 15 días (Art. 87, LFT) De acuerdo a lo anterior, tenemos los siguientes datos:

CONCEPTO DÍAS DE

PAGO

DIAS DEL AÑO

PROPORCIÓN

A B (A/B)

SALARIO DIARIO 359 365 0.9836

VACACIONES 6 365 0.0164

PRIMA VACACIONAL 1.5 365 0.0041

AGUINALDO 15 365 0.0411

SUMA TOTAL 381.5 1.0452

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Como puede observarse en el ejemplo anterior, la suma de la columna de Proporción da un resultado de 1.0452, que será el factor de integración; para que la empresa conozca el sueldo diario base de cotización que habrá de manifestar al IMSS en los avisos afiliatorios, deberá multiplicar el sueldo diario contratado con cada trabajador por el factor de integración determinado en el cuadro anterior. Cabe agregar que a medida que se modifican los "Días de Pago" por prestaciones que correspondan, el factor de integración también deberá modificarse. Como punto importante está el hecho de que el Art. 27 de la LSS excluye algunos conceptos del salario base de cotización, los cuales se detallan a continuación:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares. II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o

mensual igual de parte del trabajador y del patrón. III. Las cantidades que entregue el patrón para fines sociales de carácter sindical y las

que se entreguen para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el propio patrón o derivado de contratación colectiva. En este caso los planes de pensiones deberán sujetarse a los requisitos que al respecto establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

IV. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga en otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

V. Las aportaciones que se efectúen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

VI. Las participaciones que perciban los trabajadores en las utilidades de la empresa. VII. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a

trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario, que rija en el Distrito Federal (DF). En este caso en particular, cuando la empresa tenga un comedor y les cobre a los trabajadores el equivalente al 20% del SMG del DF ($11.49), por la expedición de los alimentos, entonces tal prestación no formará parte del salario integrado base de cotización; sin embargo, si el patrón no cobra ningún importe por el otorgamiento de tal prestación o lo hace en cuantía menor al 20% del SMG del DF, entonces se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la LSS, este señala: "Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentando su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento." "Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento." Por lo tanto, si el patrón otorga alimentación y/o habitación a sus trabajadores, pero, les cobra menos de $11.49 por cada una de ellas (20% del SMG del DF actual),

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entonces para efectos de la LSS tal prestación se considerará no onerosa y por lo tanto se adicionará al cálculo del salario integrado base de cotización un porcentaje del 8.33% calculado sobre el salario de cuota diaria por cada una de las prestaciones comentadas.

I. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del SMG diario vigente en el DF. En éste caso, el límite de cotización para que no integre al salario el otorgamiento de despensa a los trabajadores será de $22.98 diario. El H. Consejo Técnico del IMSS estableció en el Acuerdo 495/93 que el excedente al 40% del SMG vigente en el DF en materia de despensas a los trabajadores, será la parte que se integrará al salario base de cotización; además aclara que también se considerarán como despensa los vales.

II. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización.. En este caso, si por ejemplo el salario base de cotización del trabajador es de $100.00, el importe que estará excluido será de $10.00 por cada uno de los premios por asistencia y puntualidad.

III. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT.

De acuerdo al artículo 66 de la LFT, podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, hasta tres horas diarias tres veces a la semana; en tal situación, dicho ingreso del trabajador quedará excluido de la integración del salario base de cotización. Aunque el artículo 27 de la LSS no establece más conceptos que quedarán excluidos de la integración del salario base de cotización, a través de Acuerdo 77/94 (9 de marzo de 1994), el H. Consejo Técnico del IMSS estableció los siguientes conceptos: Seguros de vida, invalidez y gastos médicos: Cuando el patrón contrata un Seguro de Grupo o Global en favor de sus trabajadores, en éste caso el criterio es que no integran el salario base de cotización debido a que no representan una retribución al trabajador derivada directamente de sus servicios y representan una situación eventual; sin embargo, si el trabajador recibe una cantidad en efectivo, para la contratación del seguro, entonces tal cantidad recibida integra el salario base de cotización, debido a que el trabajador percibe un beneficio económico en función de su trabajo. Bonos o premios de productividad: Debido a que es un importe que se entrega al trabajador por sus servicios, entonces sí integra el salario base de cotización.

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Bonos o premios de antigüedad: Sí integran el salario porque se pagan en función de los servicios del trabajador que no se excluyen expresamente. Bonos o ayuda para transporte: Si se otorga como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto específico sujeto a comprobación, este concepto no integra el salario base de cotización; sin embargo, si la prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario base de cotización.

A continuación vamos a ver casos prácticos de Integración de Salario:

CASO PRACTICO CON ALIMENTACION Y PREMIO DE PUNTUALIDAD

DATOS

SALARIO CUOTA DIARIA 175AÑOS DE ANTIGÜEDAD 3DIAS CON DERECHO A VACACIONES 10PRIMA VACACIONAL QUE PAGA LA EMPRESA 30%DIAS DE AGUINALDO QUE OTORGA LA EMPRESA 20PREMIO DE PUNTUALIDAD BIMESTRE ANTERIOR 350ALIMENTOS DIARIOS GRATUITOS PARA EL TRABAJADOR 1DIAS DEVENGADOS DEL BIMESTRE ANTERIOR 61

DETERMINACION DEL FACTOR DE INTEGRACION

DIAS DE AGUINALDO 20/ DIAS DEL AÑO 365= FACTOR AGUINALDO 0.0548

DIAS VACACIONES 10X PRIMA VACACIONAL 30%= RESULTADO 3/ DIAS DEL AÑO 365= FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0082

FACTOR AGUINALDO 0.0548FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0082SUMA FACTORES 0.063LA UNIDAD 1.0000

FACTOR DE INTEGRACION 1.0630

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INTEGRACION DEL SALARIO

CUOTA DIARIA 175.00FACTOR DE INTEGRACION 1.0630

SALARIO INTEGRADO 186.03

INTEGRACION DEL ALIMENTO

SALARIO CUOTA DIARIA 175ADICION DEL SALARIO POR ALIMENTO 8.33%

ALIMENTO QUE SE INTEGRA AL SALARIO 14.58

DETERMINACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION

CUOTA DIARIA 175FACTOR DE INTEGRACION 1.063SALARIO INTEGRADO CON FACTOR 186.03ALIMENTO QUE SE INTEGRA AL SALARIO 14.58SALARIO DIARIO BASE DE COTIZACION 200.61 INTEGRACION DEL PREMIO DE PUNTUALIDAD

SALARIO DIARIO BASE DE COTIZACION 200.61TOPE PARA NO INTEGRAR 10%IMPORTE POR EL QUE NO SE INTEGRA EL PREMIO DE PUNTUALIDAD 20.06 MONTO DEL PREMIO DE PUNTUALIDAD 350DIAS DEL BIMESTRE 61PREMIO DE PUNTUALIDAD POR DIA 5.74

PREMIO DE PUNTUALIDAD POR DIA 5.74- IMPORTE POR EL QUE NO SE INTEGRA EL PREMIO DE PUNTUALIDAD 20.06= DIFERENCIA QUE SE INTEGRA AL SBC 0

DETERMINACION DEL SBC MIXTO

SALARIO CUOTA DIARIA 175FACTOR DE INTEGRACION 1.063SALARIO INTEGRADO 186.03INTEGRACION DEL ALIMENTO 14.58SALARIO BASE DE COTIZACION 200.61PREMIO DE PUNTUALIDAD QUE SE INTEGRA 0

SBC MIXTO 200.61

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CASO PRACTICO CON FONDO DE AHORRO

DATOS

SALARIO CUOTA DIARIA 130

AÑOS DE ANTIGÜEDAD 2

DIAS CON DERECHO A VACACIONES 8

PRIMA VACACIONAL QUE PAGA LA EMPRESA 25%

DIAS DE AGUINALDO QUE OTORGA LA EMPRESA 15APORTACION MENSUAL AL FONDO DE AHORRO EN PARTES IGUALES POR PATRON Y TRABAJADOR, SOBRE EL SALARIO DE CUOTA DIARIA 8%

DETERMINACION DEL FACTOR DE INTEGRACION

DIAS DE AGUINALDO 15

/ DIAS DEL AÑO 365

= FACTOR AGUINALDO 0.0411

DIAS VACACIONES 8

X PRIMA VACACIONAL 25%

= RESULTADO 2

/ DIAS DEL AÑO 365

= FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0055

FACTOR AGUINALDO 0.0411

FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0055

SUMA FACTORES 0.0466

LA UNIDAD 1.0000

FACTOR DE INTEGRACION 1.0466

FONDO DE AHORRO CUOTA DIARIA 130

PORCENTAJE DE AHORRO 8%

IMPORTE DEL FONDO DE AHORRO POR DIA 10.4

DETERMINACION DEL SBC SALARIO CUOTA DIARIA 130

FACTOR DE INTEGRACION 1.0466

SALARIO INTEGRADO 136.06

FONDO DE AHORRO QUE SE INTEGRA 0

SALARIO BASE DE COTIZACION 136.06

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CASO PRACTICO CON FONDO DE AHORRO DATOS

SALARIO CUOTA DIARIA 120

AÑOS DE ANTIGÜEDAD 4

DIAS CON DERECHO A VACACIONES 12

PRIMA VACACIONAL QUE PAGA LA EMPRESA 25%

DIAS DE AGUINALDO QUE OTORGA LA EMPRESA 15

AYUDA DESPENSA (VALES) AL MES 450

DETERMINACION DEL FACTOR DE INTEGRACION

DIAS DE AGUINALDO 15

/ DIAS DEL AÑO 365

= FACTOR AGUINALDO 0.0411

DIAS VACACIONES 12

X PRIMA VACACIONAL 25%

= RESULTADO 3

/ DIAS DEL AÑO 365

= FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0082

FACTOR AGUINALDO 0.0411

FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0082

SUMA FACTORES 0.0493

LA UNIDAD 1.0000

FACTOR DE INTEGRACION 1.0493

INTEGRACION DE AYUDA PARA DESPENSA AYUDA PARA DESPENSA MENSUAL 450

DIAS DEL MES 31

DESPENSA POR DIA 14.52

SMG DEL DISTRITO FEDERAL 45.24

% PARA NO INTEGRAR LA DESPENSA 40%

DESPENSA QUE NO INTEGRA AL SALARIO 18.1

DESPENSA POR DIA 14.52

- IMPORTE POR EL QUE NO SE INTEGRA LA AYUDA DE DESPENSA 18.1

= DIFERENCIA QUE SE INTEGRA AL SBC 0

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DETERMINACION DEL SBC

SALARIO CUOTA DIARIA 120

FACTOR DE INTEGRACION 1.0493

SALARIO INTEGRADO 125.92

AYUDA DE DESPENSA QUE SE INTEGRA 0

SBC 125.92

CASO PRACTICO DE INTEGRACION DEL SDI CON HORAS EXTRAS DATOS

SALARIO CUOTA DIARIA 100

SALARIO POR HORA 12.5

AÑOS DE ANTIGÜEDAD 2

DIAS CON DERECHO A VACACIONES 8

PRIMA VACACIONAL QUE PAGA LA EMPRESA 25%

DIAS DE AGUINALDO QUE OTORGA LA EMPRESA 15

TIEMPO EXTRA DURANTE 3 SEMANAS DEL MES, LOS MISMOS DIAS COMO SIGUE:

LUNES 3

JUEVES 3

VIERNES 4

DETERMINACION DEL FACTOR DE INTEGRACION

DIAS DE AGUINALDO 15

/ DIAS DEL AÑO 365

= FACTOR AGUINALDO 0.0411

DIAS VACACIONES 8

X PRIMA VACACIONAL 25%

= RESULTADO 2

/ DIAS DEL AÑO 365

= FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0055

FACTOR AGUINALDO 0.0411

FACTOR PRIMA VACACIONAL 0.0055

SUMA FACTORES 0.0466

LA UNIDAD 1.0000

FACTOR DE INTEGRACION 1.0466

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INTEGRACION DEL TIEMPO EXTRA

DIAS EN QUE SE PRESTO EL TIEMPO EXTRA LUNES

HORAS DE TIEMPO EXTRA POR DIA LUNES, JUEVES Y VIERNES 10HORAS POR DIA SIN EXCEDER TRES DIAS A LA SEMANA QUE PERMITE LA LFT 9

TIEMPO EXTRA QUE EXCEDE AL PERMITIDO POR LA LFT 1

MONTO DEL TIEMPO EXTRA

SALARIO POR HORA 12.5

HORAS EXTRAS PERMITIDAS POR LA LFT 9

EL DOBLE DEL SALARIO POR HORA 25

IMPORTE DEL TIEMPO EXTRA DOBLE 225NUMERO DE SEMANAS CON TIEMPO EXTRA 3IMPORTE DEL TIEMPO EXTRA EN EL BIMESTRE QUE NO INTEGRA AL SBC 675

HORAS QUE EXCEDEN A LAS PERMITIDAS POR LA LFT 1

EL TRIPLE DEL SALARIO POR HORA 37.5

HORAS QUE EXCEDEN A LAS PERMITIDAS POR LA LFT EN EL MES 3IMPORTE HORAS EXTRAS QUE EXCEDE A LAS PERMITIDAS POR LA LFT 112.5

DIAS DEL BIMESTRE 61

TIEMPO EXTRA QUE INTEGRA AL SALARIO 1.84

DETERMINACION DEL SBC

SALARIO CUOTA DIARIA 100

FACTOR DE INTEGRACION 1.0466

SALARIO INTEGRADO 104.66

TIEMPO EXTRA QUE INTEGRA AL SBC 1.84

SBC MIXTO 106.50

1.5 Consejo Técnico del IMSS GENERALIDADES El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social es su órgano de gobierno, representante Legal y administrador. De ahí la importancia de hacer transparente para el público su objetivo, principios, integración, funciones y facultades de los representantes de los tres sectores que lo integran, así como los emolumentos y prestaciones a que tienen derecho los Consejeros representantes patronales y de los trabajadores, conforme a la Ley.

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Los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 263 de la Ley del Seguro Social, reformados por el H. Congreso de la Unión el 21 de diciembre del 2001, a iniciativa del Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, establecen: “Los Consejeros representantes patronales y de los trabajadores, recibirán los emolumentos y prestaciones que al efecto determinen los consejeros representantes del estado, a propuesta del Director General, sin que ello les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes del Instituto ni algún otro derecho adicional. DENOMINACIÓN: Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Órgano de gobierno, representante legal y administrador Del Instituto. 1.5.1 OBJETIVOS DEL CONSEJO TÉCNICO Ejercer las atribuciones conferidas en la Ley como órgano de gobierno, administrador y Representante legal del Instituto.

Proveer al desarrollo de sus facultades a través de las estructuras y órganos colegiados establecidos en la Ley y el Reglamento Interior y los que sean creados por el propio Consejo para su mejor eficacia, eficiencia administrativa y gobernabilidad.

⋅ Diseñar y establecer la visión estratégica del Instituto y el ejercicio transparente de su mandato.

⋅ Asegurar la existencia de accesos internos y externos de información. ⋅ Establecer mecanismos de control interno. ⋅ Asegurar la existencia de mecanismos necesarios que permitan comprobar el

cumplimiento por el Instituto y sus órganos del marco jurídico que les es aplicable. ⋅ Evaluar con regularidad el desempeño del Instituto, Consejo e integrantes y órganos

internos. ⋅ Revisar periódicamente las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus

reglamentos a la luz de las necesidades de los sectores que en el representen, conforme a la buena marcha, finalidades y objetivos del Instituto, y de considerarlo conveniente proponer a la Asamblea General sus planteamientos al Ejecutivo Federal, siempre que cuenten al efecto con el respaldo de sus representados.

⋅ Evaluar la efectividad y funcionamiento de los comités y comisiones establecidos por el propio Consejo Técnico.

1.5.2 INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO Hasta por 12 miembros y sus suplentes. Ejercen su cargo por seis años. Reelegibles. Por la Asamblea General, conforme a la designación expresa del sector que representan, de conformidad con el Decreto Presidencial correspondiente:

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1) Cuatro por los representantes patronales. 2) Cuatro por los representantes de los trabajadores. 3) Cuatro por los representantes del Estado, recayendo en los 4) Secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Salud, del Trabajo y 5) Previsión Social y del Director General del IMSS, quien siempre presidirá.

El Ejecutivo Federal podrá disminuir a la mitad su representación cuando lo estime conveniente. 1.5.3 FUNCIONES DE GESTORÍA Y REPRESENTACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO TÉCNICO Los integrantes del Consejo Técnico podrán participar directa o indirectamente en la atención de asuntos competencia del Instituto en apoyo de las personas, asociaciones, sociedades, agrupaciones de representación gremial, sindicatos, federaciones o confederaciones que formen parte o se ubiquen en el sector que representan. Cuando la participación de un integrante del Consejo Técnico sea a título personal, sin la representación sectorial correspondiente, por implicar algún tipo de interés particular, deberá hacerlo del conocimiento de los demás integrantes del Consejo que representen al sector de que forma parte, quienes podrán establecer los términos y conductos por los que esa participación ante el Instituto deba canalizarse. Las gestiones o actos de representación que realicen los integrantes del Consejo Técnico serán de la exclusiva responsabilidad del Consejero correspondiente y, en su caso, del Sector a que represente, y no generarán por sí mismos ningún compromiso de atención ni de resolución por parte del Instituto, del propio Consejo o de sus demás integrantes. Se considerará dentro de las funciones de gestoría señaladas a cualquier trámite, requerimiento de información o solicitud que se presente formal o informalmente ante el propio Consejo Técnico, cualquier otro cuerpo colegiado de integración tripartita o servidores públicos del Instituto.

1.5.4 FACULTADES DEL CONSEJO TÉCNICO El Consejo Técnico tiene las funciones que le señala la Ley y sus reglamentos, así como las que se agrupan en las siguientes áreas específicas, con el auxilio de los seis Comités establecidos en el punto anterior y los que en su caso constituya el propio Consejo Técnico, como mecanismos que garanticen un adecuado apoyo a la toma de decisiones en dichas áreas: Servicios Médicos.

1) Establece, revisa y adecua las políticas que regirán la prestación de los servicios médicos que directa o indirectamente otorga el Instituto a sus derechohabientes y, en su caso, a terceros.

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2) Emite recomendaciones sobre el mantenimiento de hospitales, clínicas y el abasto de medicamentos necesarios para una adecuada atención de los derechohabientes.

Prestaciones Económicas y Sociales.

1) Concede a derechohabientes como excepción, previo estudio socioeconómico, el disfrute de prestaciones económicas de la Ley, faltando requisitos legales, cuando se justifique el otorgamiento del beneficio al ser evidentemente justo o equitativo.

2) Expide bases para extender hasta los 25 años de edad, los derechos a las

prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a otorgarse en territorio nacional, para los hijos de asegurados que trabajen en el extranjero, que se encuentren estudiando en planteles educativos del extranjero equiparables al sistema educativo nacional.

3) Concede, rechaza y modifica las pensiones que otorga el Instituto. Facultad

delegable a las dependencias competentes.

4) Supervisa, evalúa y en su caso adecua las políticas del Instituto respecto de las prestaciones sociales, administración de guarderías, velatorios, centros de seguridad social, centros vacacionales, teatros y demás Instalaciones del Instituto.

Afiliación y Cobranza.

1) Autoriza la celebración de convenios relativos al pago de cuotas, y autoriza los convenios a que se refiere el artículo 40-E de la Ley del Seguro Social; facultad delegable a las unidades administrativas que señale el Reglamento Interior.

2) Emite disposiciones de carácter general sobre reversión de cuotas para la prestación

indirecta de servicios y respecto de los seguros que determina expresamente la Ley.

3) Aprueba las bases para la celebración de convenios de incorporación voluntaria al régimen obligatorio.

4) Establece las políticas para ejercer las facultades de inspección y vigilancia con

objetividad, imparcialidad y legalidad.

5) Establece condiciones de aseguramiento y cotización de grupos de trabajadores especiales que no se adecuen a los requisitos generales del Régimen obligatorio de la Ley, para lograr equidad.

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Administración.

1) Propone al Ejecutivo Federal el proyecto de Reglamento Interior del Instituto.

2) Aprueba la estructura básica del Instituto, a fin de proponerla al Ejecutivo Federal para su inclusión en el Reglamento Interior del Instituto; aprueba la estructura ocupacional y sus modificaciones, los niveles salariales, las prestaciones y los estímulos de desempeño de los trabajadores de confianza “A”, comprendidos en el Contrato Colectivo de Trabajo conforme a lo dispuesto por la Ley.

3) Convoca a Asamblea General, ordinaria o extraordinaria.

4) Nombra y remueve a los trabajadores de confianza que ocupen el nivel jerárquico

inmediato inferior al Director General, a propuesta de éste.

5) Discute y aprueba el programa de actividades que le someta el Director General.

6) Aprueba las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema de profesionalización y desarrollo de los trabajadores de confianza “A” referidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, estableciendo de común acuerdo con el sindicato, en su caso, los términos para hacer extensivo tal sistema a los trabajadores clasificados de base y de confianza “B” en el contrato colectivo y la aplicación de los reglamentos derivados del mismo.

7) Conoce y resuelve de oficio o a petición del Director General, aquellos asuntos que

por su importancia, trascendencia o características especiales lo ameriten.

8) Establece en los términos de la legislación aplicable, políticas de abasto, licitación y adquisiciones de bienes y servicios, de construcción y mantenimiento de obras y sus accesorios.

9) Resuelve sobre las operaciones del Instituto que no sean competencia de la

Asamblea General.

10) Determina cuáles de sus facultades serán ejercidas directa e indelegablemente y las que podrán encomendarse a Comités constituidos por acuerdo del propio Consejo.

11) Los demás que le otorguen la Ley, sus reglamentos y la Asamblea General del

Instituto. Presupuesto.

1) Vigila y es responsable, en el ámbito de su competencia administrativa, de que el Instituto cumpla con lo aprobado por el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de cada año.

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2) Vigila y promueve el equilibrio financiero de todos los ramos de Aseguramiento

regulados por la Ley del Seguro Social.

3) Discute y aprueba el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto, que someta a su consideración el Director General; autoriza adecuaciones al presupuesto aprobado, en tanto no se afecten las reservas Financieras y Actuariales, la reserva General Financiera y Actuarial ni la estabilidad del Instituto.

4) Propone los montos en que las reservas señaladas en el numeral anterior deberán

constituirse o incrementarse en cada ejercicio.

5) Remite al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos aprobado.

Inversiones. Decide inversiones de las reservas y recursos del Instituto, conforme al reglamento del Ejecutivo Federal correspondiente, excepto los provenientes de los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. 1.5.5 RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO TÉCNICO Presidente.

1) Presidir las sesiones del Consejo Técnico.

2) Proponer el programa de actividades y el calendario anual de sesiones ordinarias.

3) Modificar, en los casos que considere procedentes, las fechas programadas para la celebración de sesiones.

4) Convocar a sesiones extraordinarias.

5) Autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

6) Someter a la consideración del Consejo Técnico los asuntos a tratar.

7) Coordinar y dirigir las reuniones que celebre el Consejo.

8) Vigilar que se traten exclusivamente los asuntos que correspondan al ambito de

competencia del Consejo.

9) Proveer a la ejecución de los acuerdos del Consejo.

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10) Ejercer el derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo, remitiendo las

resoluciones a la Asamblea General para su deliberación definitiva.

11) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Asamblea General y de las sugerencias de la Comisión de Vigilancia, respecto de las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara la Ley.

12) Promover y vigilar el cumplimiento de los Lineamientos Operativos.

13) Proponer la creación e integración de los Comités de Trabajo para el mejor

desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Técnico.

14) Presidir los Comités y Comisiones de los que forme parte.

15) Presentar anualmente el informe de actividades, el programa de labores y el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período.

16) Presentar anualmente el Balance Contable y el estado de ingresos y gastos.

17) Presentar anualmente el informe financiero y actuarial.

18) Proponer la designación o destitución de los trabajadores de confianza. Contrato

Colectivo de Trabajo que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior a él.

19) Nombrar y remover a los demás servidores públicos y trabajadores del Instituto.

20) Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto.

21) Informar al Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto, de

la falta de designación de consejeros, de sus renuncias y ausencias permanentes, para que dicho cuerpo colegiado tome las medidas conducentes.

22) Informar a los miembros del Consejo Técnico respecto de los acuerdos emitidos por

la Asamblea General y el propio Consejo Técnico, así como de las sugerencias de la Comisión de Vigilancia.

23) Elevar a la consideración de la Asamblea General, por acuerdo del Consejo Técnico,

las consultas, sugerencias y propuestas de dicho cuerpo Colegiado.

24) Dictar las medidas para que las Direcciones Normativas, Regionales y las delegaciones del Instituto, proporcionen oportunamente la documentación que se requiera para el análisis de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo Técnico, y en particular para integrar los expedientes de los recursos de inconformidad.

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25) Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico

1.6 APLICACIÓN DE ACUERDOS. 1.6.1 ACUERDO 494/93 (18 DE AGOSTO DE 1993) FONDO DE AHORRO: La fracción II del artículo 32, establece que cuando el ahorro se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual, igual del trabajador y de la empresa, no integra salario, pero si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario cuando el fondo de ahorro se integra mediante aportaciones comunes y periódicas, y la correspondiente al patrón sea igual o inferior a la cantidad aportada por el trabajador, no constituye salario base de cotización; y si la contribución patronal al fondo de ahorro es mayor que la del trabajador, el salario base de cotización se incrementará únicamente en la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador. FONDO DE AHORRO (DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES) CUANDO ISR (SI)

El fondo de ahorro es aportado por el trabajador, el descuento que se le efectúa es sobre el importe de sus ingresos gravables y que éstos a su vez ya han sido gravados, por lo tanto el fondo de ahorro aportado por el trabajador ya pago el Impuesto Sobre la Renta. FONDOS DE AHORRO, APORTACIONES PATRONALES AL 50% CUANDO ISR (NO) Cuando las aportaciones patronales del fondo de ahorro rebase del límite que nos establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta por la diferencia será un gasto No Deducible para la empresa, el fundamento lo encontramos en los siguientes Artículos. 31 fr. XII, 109 fr. VIII, de la LISR.

CUANDO I.M.S.S. (NO)

Para la Ley del Seguro Social el Fondo de Ahorro no forma parte del salario base de cotización, siempre y cuando reúna los requisitos que nos marca la Ley del Seguro Social y el acuerdo no. 494/93 del Consejo Técnico. Se excluye como integrante del salario base de cotización, dada su naturaleza. Fondo de Ahorro

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Porcentaje de aportación de la empresa igual a la del trabajador Con base al Art.27 fr. II y a través del acuerdo 494/93 del Consejo Técnico el Fondo de Ahorro no integrará el Salario Base de Cotización cuando la aportación del patrón sea inferior o igual al del trabajador, por lo que se debe de tener en cuenta la aportación del trabajador y de acuerdo a ésta, se establezca la del patrón.

I.M.S.S. (SI)

Si integra salario si se constituye de una forma diferente a lo establecido en dicho artículo, pero para que no integre el fondo de ahorro en un 100% nos apoyamos en los acuerdos del Consejo Técnico en donde sólo integra la diferencia de lo que aporta el patrón y el trabajador, cuando la aportación del patrón es mayor a la del trabajador.

Art 27 LSS FR. II.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

El Fondo de Ahorro es un gasto de previsión social e integrará base para el Impuesto Sobre la Renta cuando rebase del límite establecido por la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Exención del ISR 13% sobre el salario y que no exceda de 1.3 veces el SMG elevado al año Área a $ 57.46 x 1.3 x 365= $27,264.77 aporte. máx.. al fondo

Caso práctico de Fondo de Ahorro EXENCION DEL IMSS Fondo de Ahorro (Porcentaje de aportación de la empresa igual a la del trabajador)

CONCEPTO PRESTACIONES

Sueldo mensual 4,000.00

Aguinaldo mínimas de Ley

Vacaciones mínimas de Ley

Prima vacacional mínimas de Ley

Antigüedad 2 años

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Fondo de ahorro Aportación patronal 13 % sobre el salario

Fondo de ahorro Aportación del trabajador 13% sobre el salario

Diferencia 0%

Determinación del Salario para el I.M.S.S. S.A.R. E INFONAVIT

Cuota diaria 4000 / 30 = 133.33

Aguinaldo 133.33 x 15 / 365 = 5.47

Prima vacacional 133.33 x 8 x 25% / 365 = 0.73

Fondo de ahorro

Aportación Patronal 133.33 x 15% =19.99

Aportación Trabajador 133.33 x 15% =19.99

Diferencia = 0

0.00

Salario Base de Cotización 139.53

APORTACION DEL PATRON = APORTACION DEL TRABAJADOR NO INTEGRA

APORTACION DEL PATRON > APORTACION DEL TRABAJADOR INTEGRA DIFERENCIA.

APORTACION DEL PATRON < APORTACION DEL TRABAJADOR NO INTEGRA

Fondo de ahorro (porcentaje de aportación de la empresa mayor a la del trabajador) SI INTEGRA IMSS:

CONCEPTO PRESTACIONES

Sueldo mensual 4,000.00

Aguinaldo mínimas de Ley

Vacaciones mínimas de Ley

Prima vacacional mínimas de Ley

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Antigüedad 2 años

Fondo de ahorro Aportación patronal 15 % sobre el salario

Fondo de ahorro Aportación trabajador 13% sobre el salario

Diferencia 2%

Determinación del Salario para el I.M.S.S. SAR E INFONAVIT

Cuota diaria 4000 / 30 = 133.33

Aguinaldo 133.33 X 15 / 365 = 5.47

Prima vacacional 133.33 X 8 x 25% / 365 = 0.73

Fondo de ahorro

Aportación Patronal 133.33 x 15% =19.99

Aportación Trabajador 133.33 x 13% =17.33

Diferencia = 2.66

2.66

Salario Base de Cotización 142.19

EXENCION DEL IMSS

APORTACION DEL PATRON = APORTACION DEL TRABAJADOR NO INTEGRA

APORTACION DEL PATRON > APORTACION DEL TRABAJADOR INTEGRA DIFERENCIA

APORTACION DEL PATRON < APORTACION DEL TRABAJADOR NO INTEGRA

1.6.2 ACUERDO 77/94 ALIMENTACION Y HABITACION. (18 de agosto de 1993) La fracción v del Articulo 32 de la Ley del Seguro Social exceptúa como conceptos integrantes del salario base de cotización, la habitación y la alimentación cuando se

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entreguen en forma onerosa al trabajador, entendiéndose que tienen ese carácter las prestaciones citadas, cuando representan cada una de ellas, cuando menos, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal.

Recordando, antes de la reforma del 20 de julio de 1993, no se incluían en el SDI, cuando la empresa cobraba, aunque fuera sólo simbólicamente, la alimentación, la habitación y la despensa, ya que el inciso (d) del artículo 32 decía: “La alimentación y la habitación cuando no se proporcione gratuitamente al trabajador, Por tanto, lo único que teníamos que cuidar es que no fueran gratuitas. El inciso equivalente, vigente a partir de la reforma dice: Artículo 27 fracción. V. “La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el 20% del salario mínimo general diario, que rija en el Distrito Federal;..” Tenemos cambios muy importantes, a partir del 21 de julio de 1993 ya no podemos cobrar sólo simbólicamente la alimentación y habitación; debemos cobrar por lo menos el 20% del SMDF por cada concepto para no tener que incluirlos en el SDI. En el caso de la alimentación, el cobro incluye todos los alimentos que se proporcionen al trabajador para el caso de empresas en la que se tiene derecho a más de un alimento diario; pero si no se cobra por lo menos el 20% del SMDF, se considera no oneroso y debe incluirse en el SDI. Esto es, si damos sólo un alimento en forma gratuita o con un costo menor al 20% del SMDF, se incrementará el salario en dinero en un 8.33%, si damos dos en un 16.66%, y en un 25% si proporcionamos los tres alimentos. Para el caso de habitación si se otorga en forma gratuita o no onerosa, se incrementará el salario en dinero en un 25% adicional. Alimentación y habitación.

a) Sí integra, en los supuestos siguientes: ⋅ Cuando sean gratuitas o se cobre menos del 20% del SMDF. ⋅ Se integra un importe considerando el salario en dinero: ⋅ Por un alimento 8.33% ⋅ Por dos alimentos 16.33% ⋅ Por los tres alimentos25.00% ⋅ Por habitación25.00%

No integra:

⋅ La alimentación y habitación, conceptuadas jurídicamente como onerosas, es decir, cuando el trabajador cubre por cada una de ellas 20 por ciento o más del SMDF.

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⋅ Veinte por ciento por cada alimento o por los tres: Sean uno, dos o tres los alimentos, si el trabajador paga el 20 por ciento o más del SMDF por concepto de alimentación, ninguno de estos será integrable.

1.6.3 ACUERDO 497/93 (18 DE AGOSTO DE 1993)

HORAS EXTRAS:

Atento a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos autoriza, por circunstancias extraordinarias, la ampliación de horas de jornada, se considera que el pago por el tiempo extraordinario, cuando este se presente eventualmente, no de manera cotidiana, hasta el margen legalmente autorizado, no integrará el salario base de cotización. Se considera como eventual la prestación del referido servicio, hasta por tres horas diarias, tres veces a la semana, un bimestre continuo o en forma discontinua hasta noventas días, durante un año calendario; y en caso de prestarse el servicio en forma permanente o pactado previamente, excediéndose del máximo legal, es decir, por más tiempo del señalado anteriormente, el salario se integrará con todo el tiempo excedente. Articulo 109 LIR Fracción. I Art. 109 F. I (exenciones) Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del SMG calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario, o de prestación de servicios que realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución que perciban dichos trabajadores, dentro del limite laboral. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de CINCO SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

Las jornadas de trabajo en las empresas en ocasiones requieren prolongarse por circunstancias extraordinarias, ya sea por carga de trabajo o por alguna situación especial, dicha prolongación genera el pago de horas extras con los topes y limites que la propia Ley Federal del Trabajo establece, sirviendo como protección tanto para el trabajador como para el patrón. La Ley (LFT) Art. 66 protege al empleado a no trabajar mas de tres horas diarias tres veces por semana, que para efectos prácticos no debe exceder nueve horas a la semana, siendo el pago por cada hora extra, en un ciento por ciento (doble) más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

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Para su parte Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que tratándose de horas extras, éstas no estarán sujetas al pago por este impuesto si dicha prestación proviene de trabajadores que ganen el salario mínimo, siempre y cuando no rebasen el limite establecido de tres horas diarias tres veces por semana; y en caso de rebasar este limite, el excedente deberá gravarse y pagar el impuesto correspondiente. Los trabajadores que su salario sea superior al mínimo, tendrán derecho a un exención del 50% sobre el monto pagado de horas extras, sin que dicha exención exceda de cinco veces el salario mínimo ($287.30); si la parte del 50% exenta rebasa los cinco salarios mínimos, la diferencia se sumara como gravada al 50% no exento, y si el pago de horas extras excediera de tres horas diarias tres veces por semana el excedente de la limitante estará gravado en su totalidad. En cuanto a la LSS el tiempo extra debe incluirse en el SBC dependiendo de las disposiciones vigentes, básicamente en tres periodos, con características diferentes para cada uno de ellos. Recordemos que tenemos una Ley Nueva a partir del 1º de julio de 1997, que vino a sustituir a la Ley Vieja, que tuvo su vigencia hasta el 30 de junio de 1997, aunque con relación al SBC no se tienen cambios importantes de una ley a otra, debido a que las principales modificaciones en cuanto a la integración de salario se dieron el 20 de julio de 1993.

Periodo de aplicación hasta el 20 de julio de 1993. Integración al SBC: El artículo 32, fracción f, establecía que no se incluían en el SBC “Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo.

Del 21 de julio de 1993 al 30 de junio de 1997. Se eliminó la fracción f del artículo 32, pero se expidió el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 497/93 el 18 de agosto de 1993. Éste acuerdo impone límites bimestrales para determinar si el tiempo extra se incluye en el SBC. Con jornada continua se incluye el tiempo extra que excede de 78 horas bimestrales, y con jornada discontinua el que excede de 45 horas bimestrales. A partir del 1º de julio de 1997, con la Ley Nueva Se incluye en el artículo 27 (que sustituye al 32 de la Ley Vieja) la fracción IX que establece que no se incluyen en el SBC “El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo”. Se incluye en el SBC el tiempo extra cuando se trabaja después de tres días en una semana, o el que excede de tres horas en un día.

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Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, y si hubiera una prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador de la décima hora en delante en un doscientos por ciento (triple) más del salario que corresponda a las horas de la jornada Esto es de alguna manera desfavorable para los trabajadores, ya que al estar dentro de lo permitido en ley, no integrará a su salario, por lo que una parte del salario del trabajador queda fuera para efectos de integración y por lo tanto de cotización en otras ramas de previsión social. Del mismo modo consideramos que debemos tomar como base 9 horas a la semana como Tiempo Extra que no integra, olvidándonos de la regla de tres días por semana, ya que de lo contrario, dejaríamos en desventaja a algunos trabajadores, como se ejemplificara a continuación:

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Total

Trabajador 1 1 horas 1 horas 1 horas 1 horas 1 horas 5 horas

Trabajador 2 3 horas 3 horas 3 horas 9 horas

Trabajador 3 3 horas 1 hora 2 horas 2 horas 3 horas 11 horas

Según los criterios del IMSS es tiempo extra integrable todo aquel que rebase los limites permitidos, esto es, que en el caso del trabajador 1, quien labora mas de tres días sin importar el número de horas, deberá ser integrado a su salario un total de 2 horas, lo que seguramente deja en desventaja al trabajador 2 quien por las razones de su tiempo extra no integrarían. Por lo tanto concluimos que lo mas adecuado es tomar los siguientes criterios: Trabajador 1.- No se integra por no rebasar el tope señalado en La Ley Federal de Trabajo de nueve horas a la semana, independientemente de ser durante más de tres veces por semana. Trabajador 2.- Este es el caso más simple en donde se cumple con todos los supuestos permitidos en ley, donde el Tiempo Extraordinario no integra al salario, ya que cumple con el tope de 9 horas. Trabajador 3.- A este trabajador le integrarán 2 horas a su salario, ya que rebasa el tope de 9 horas a la semana. Formula para integrar al salario el Tiempo Extraordinario: Ejemplo trabajador 3

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Salario Diario: $60.50

Tiempo Extra integrante 2 hrs. (x) 2 = 4 Total Horas Extras dobles

Prorrateo diario por horas 4 hrs. ( / ) 8 = 0.5 Por hora

Prorrateo por semana 0.5 ( / ) 7 = 0.0714 Factor integrante de T.E.

Más (Aguinaldo y Prima) 1.0452 Factor Normal

Total Factor de Integración 1.1166 Factor Total

Concluimos que este nuevo procedimiento es anticonstitucional y deja en desventaja a los trabajadores, pero finalmente, éste es el nuevo procedimiento de cálculo y deberemos hacerlo de esta forma, independientemente de que los trabajadores puedan ampararse.

1.6.4 ACUERDO 8497/81 PROPINAS El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo dispone que: “...se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario...” Por su parte, el artículo 82 del mismo ordenamiento establece que: “salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”. Es la cantidad de dinero que entregan los clientes de una negociación, independientemente del precio que pagan por las mercancías adquiridas o consumidas o por los servicios recibidos, el trabajador que personalmente les atiende y cuyo objeto es testimoniar satisfacción por el tratamiento recibido. PROPINA

La propina no puede considerarse con el carácter de contraprestación derivado de un vínculo laboral, ya que su naturaleza es completamente distinta; sostener lo contrario situaría en un plan de inseguridad jurídica primordialmente al patrón y después a los clientes o destinatarios de los bienes o servicios, en tanto que éstos, como terceros ajenos a la relación obrero-patronal, se encontrarían obligados a enterar con el carácter de propina. De las consideraciones anteriores se concluye también que los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo se refieren de manera expresa al trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos. En vista de lo expuesto, los recursos de inconformidad

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deberán resolverse en el sentido de que deja sin efectos el cobro de las diferencias motivadas por el concepto de propinas, teniendo en cuenta que éstas no forman parte del salario para efectos de cotización, según la Ley del Seguro Social, sino exclusivamente se consideran en la forma y en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo y para los fines que en ella se especifican.

Ya que propina es una gratificación que recibe un mesero o una camarera, derivado de un “buen servicio”, de un cliente del lugar en donde trabaja. De un cliente que no es su patrón, por lo tanto no es una retribución que le otorgue directamente por su trabajo. En algunos casos, sobre todo en salas de banquetes y de eventos especiales, en donde la propina se incluye en la cuenta como “15% de servicio” u alguna otra modalidad, existe un acuerdo entre el patrón y los trabajadores para que el importe de la propina se entregue a los trabajadores. En este caso el patrón funge como depositario de una propina que debe entregar a los trabajadores, sin que sea un desembolso que realice el propio patrón, pero la Ley Federal del Trabajo considera que esas propinas deben formar parte de su salario base de prestaciones y de indemnización.

Propinas, integración al salario diario integrado del IMSS

NO INTEGRAN:

Al salario Cuando las propinas son entregadas a los trabajadores directamente por los clientes en efectivo.

SI INTEGRAN:

Las propinas pactadas y pagadas, como es el de las salas de banquetes y eventos especiales donde la entrega de las cantidades por ese concepto la hace directamente el propietario del establecimiento. Cuando las partes, patrón y trabajador, fijen el aumento que deba hacerse al salario base del pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores.

1.6.5 ACUERDO AS1.HCT.140109/2.P.DG,

Relativo a la autorización para conceder en los términos que se indican, la ampliación del periodo de conservación de derechos, por dieciséis semanas adicionales a las ocho semanas señaladas en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a los asegurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado, durante el lapso comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2009

Se manifiesta la ampliación del periodo de conservación de derechos, se proporcionen las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, que establece el artículo 91, de la Ley del Seguro Social, es decir, asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, a los asegurados que se encuentren en el supuesto señalado.

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En el entendido de que bajo ninguna circunstancia se concederán prestaciones en dinero; y las prestaciones en especie a que se refiere este numeral, se hagan extensivas a los beneficiarios del asegurado, señalados en el artículo 84 de la propia Ley del Seguro Social.

Para acceder al beneficio citado en el punto Primero de este Acuerdo, el asegurado deberá tener reconocidas un mínimo de ocho semanas de cotización a este Instituto, inmediatas e ininterrumpidas a la fecha de su baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

1.6.6 ACUERDO 1/2010 EFECTO DE ISR A PENSIONADOS

El día 10 de Enero del año 2010 publicado en el Diario Oficial de la Federación., El H Consejo Técnico del IMSS, decreto el efecto de gravamen de ISR a pensionados.

Señalando que la retención no se da por una reforma fiscal de 2010, si no por una orden que dio el SAT al instituto para que realizara tal retención, en virtud de que la obligación siempre ha existido, sin embargo, por problemas de operatividad no se había llevado a cabo. En los primeros días del mes de febrero las personas que perciben pensiones por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que excedan 9 salarios mínimos de la zona en cuestión, es objeto del impuesto. Como explicación al respecto dicen Diputados y Senadores que esta disposición existe desde el 2006, según el artículo 109 de la Ley del ISR para gravar las pensiones que excedan los 9 mínimos, “pero por cuestiones sociales no se había aplicado”.

Las personas físicas residentes en México que perciben ingresos en efectivo, bienes, crédito y servicios, en términos de los artículos 1o y 106 de la LISR, están obligadas a pagar el ISR, conforme a las normas aplicables para cada tipo de ingreso. En tal virtud, la ley debe precisar claramente los elementos constitucionales de las contribuciones: sujeto, objeto, base, y tasa o tarifa. En ningún precepto constitucional o de la LFT se establece que las pensiones sean una carga para las empresas, esto debido a que son beneficios de seguridad social a cargo de la institución creada para tal efecto (IMSS), que si bien son financiados por el patrón, los trabajadores y el Estado, mediante el pago de primas llamadas cuotas, y es el Instituto y no el patrón el encargado de cubrir las citadas pensiones al momento en que se presente el supuesto de reclamación (artículo 2o Ley del Seguro Social). Según especialistas en finanzas, el cobro del ISR es un impuesto duplicado, pues la pensión es un ahorro que los trabajadores han efectuado a lo largo de su vida por efecto de un ingreso que ya fue gravado en su momento, por esto se dice que es un doble cobro.

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Una vez concluido el año el Instituto Mexicano del Seguro Social, hará entrega de la constancia de retención del Impuesto Sobre la Renta. Que se requiere para la elaboración de la Declaración Anual.

Adicionalmente los pensionados podrán solicitar en los módulos de supervivencia, un recibo en donde consta el concepto de retención.

Concluimos este acuerdo determinando que el efecto a pensionados de ISR esta en todo su derecho conforme a la ley anteriormente señalada y se llevara a cabo su efecto a los pensionados que sean gravados de dicho impuesto. 1.6.7 OTROS ACUERDOS Acuerdo 1 899/82: La cuota obrera que el Patrón paga no integra salario. Se establece Que en caso de que el patrón tenga que pagar La cuota obrera, no debe considerarse como Integrante del salario para efectos de Cotización. Acuerdo 58/92: Costo de mano de obra por Metro cuadrado para obra privada. Para la determinación de las cuotas de seguridad Social de los trabajadores de la construcción, debido a la rotación que existe con ellos, se Ha permitido que para calcular las cuotas correspondientes se haga con relación al tipo De obra y metros cuadrados de construcción de acuerdo a cada área geográfica a que corresponda el salario mínimo, de tal suerte que en este acuerdo se establecen los costos por metro cuadrado de construcción que se tienen que pagar por concepto de cuotas de seguridad social en obra privada. Acuerdo 397/97: Multas en pago espontáneo. Se establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito; asimismo, no se impondrá multa en caso de que el patrón demuestre a satisfacción del Instituto que incurrió en la comisión de una infracción por causas imputables al mismo instituto. Acuerdo 699/2002: Cuotas de Personas Físicas que contratan trabajadores para su casa habitación. Se refiere al pago de cuotas obrero patronales a cargo de las Personas Físicas que directamente contratan trabajadores para la construcción, ampliación o remodelación de su casa habitación y que se convierten en patrones en forma ocasional, sin fines de lucro y destinada a ser habitada por su propietario. Consiste en multiplicar la superficie total de la construcción por el coeficiente que corresponda, según los metros cuadrados y características de la obra. Ejemplo: Vivienda de 100 m2 a 350 m2 de buena calidad Superficie total de construcción. 262 m2

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Coeficiente 2.14. 2.14 Monto determinado. 560.68 Salario mínimo vigente. 57.46 Cuotas a enterar. 32,216.67 Acuerdo 700/2002: No impugnación de créditos fiscales. Donde se da a conocer el procedimiento a seguir por parte de la autoridad fiscal para no incurrir en caducidad de créditos fiscales susceptibles de ser impugnados por los contribuyentes. Acuerdo 701/2002: Delegación de facultad para autorizar pago en parcialidades o diferido. Se establece que corresponde al Consejo Técnico la facultad de autorizar la celebración de convenios de pago de cuotas, así como la facultad de delegar dicha facultad a unidades administrativas del IMSS, por lo que se delega a los titulares de las subdelegaciones la atribución de autorizar la prórroga para el pago en parcialidades o diferido de créditos fiscales a cargo de patrones correspondientes a cuotas a cargo, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas, gastos, etcétera. Acuerdo 702/2002: Cancelación de créditos por incosteabilidad para su cobro. Se señala que los titulares de las subdelegaciones se abstendrán de emitir liquidaciones hasta por el importe equivalente de 15 veces el Salario Mínimo General del D.F., salvo por diferencias de cuotas, actualización y demás accesorios en ciertos casos como:

a) Cuando el importe de diferencias determinadas sea del 20% o más del importe de las cuotas de la propuesta de cédula de determinación elaborada por el IMSS.

b) Las determinadas dentro de las facultades de comprobación del IMSS. Acuerdo 703/2002: Cancelación de créditos fiscales por imposibilidad de cobro. Se establece que cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de cobro de créditos fiscales, así como de patrones no localizados o insolventes, el IMSS realizará la investigación correspondiente y, en su caso, solicitará la baja del patrón y trabajadores. Acuerdo 187/2003: Criterios para otorgar condonación de multas. Se establecen diversas situaciones por las que el IMSS podría otorgar condonación de multas, dentro de las que destacan las siguientes:

a) La cédula de liquidación constituye el acto de autoridad donde se hace saber al patrón la omisión de una obligación y la sanción establecida.

b) Las multas impuestas se dejan sin efecto a solicitud del patrón cuando éste acredite

que no incurrió en la infracción determinada.

c) La condonación de la multa deberá solicitarse ante el superior jerárquico de quien impuso la multa.

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d) Se tomarán en cuenta los antecedentes del patrón para el otorgamiento de una condonación.

Acuerdo 279/2003: Régimen de aseguramiento de los maestros que prestan servicios en instituciones educativas. Se deja sin efecto el Acuerdo 773/2000, con lo cuál el IMSS podrá requerir a los patrones de los maestros el pago de las cuotas de seguridad social por el aseguramiento de dichos trabajadores. Acuerdo 325/2003: Asignación del Registro Patronal único. Con relación al Acuerdo 697/2002, modificado por el Acuerdo 107/ 2003, se dan a conocer lineamientos en la asignación del registro patronal único, donde se establece que los patrones que lo soliciten deberán solicitar su adhesión al IMSS, estar registrado en el sistema IMSS desde su empresa, señalar todos los registros patronales a unificar, los centros de trabajo, etcétera. Acuerdo 464/2003: Formatos para la presentación de Dictamen. Se establece que se deja sin efecto el Acuerdo 534/97 y se dan a conocer los nuevos formatos aprobados relativos al dictamen de Seguro Social, como solicitud de registro de contadores, aviso de dictamen, carta de presentación de dictamen y modelos de opinión. Acuerdo 43/2004: Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital. Como parte de la apertura electrónica de los últimos tiempos, el IMSS también da a conocer los lineamientos sobre actuaciones electrónicas, acuse de recibo electrónico, 57 certificado digital, clave de acceso, firma electrónica avanzada para efectos de Seguro Social y demás características. Algunas reglas de operación del INFONAVIT, El Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es el encargado de dictar los lineamientos necesarios para la evaluación y aprobación de paquetes de vivienda, adquisición de vivienda usada en el mercado abierto, aprobación de créditos para adquisición de vivienda, etcétera; por lo que a continuación se destacan dos de los avisos más importantes sobre el tema de otorgamiento de créditos y descuentos para amortizar los créditos otorgados: Resolución RCA-0431-11/02. El INFONAVIT ha dado a conocer la tabla de montos máximos de los créditos otorgados a sus derechohabientes, donde se destaca que la aprobación de montos de créditos para trabajadores está en función a la edad que tengan y el monto de salario que perciban en veces el salario mínimo del Distrito Federal. Acuerdo 44782. Se da a conocer aviso a los patrones obligados a efectuar retención de descuentos para la amortización de créditos de vivienda en noviembre de 2003, respecto del acuerdo citado dado a conocer en julio de 1997, donde se establece que disminuyen las tasas de descuento para amortización de créditos con base en los salarios mínimos que obtengan los trabajadores como salario, para quedar de la siguiente manera: Salario (VSM) Créditos con tasa máxima de: 20% 25% 30% Acuerdo 533/2006 del H. Consejo Técnico del IMSS, del 29 de noviembre de 2006, por el que se aprueban los Lineamientos para la Adhesión de los Números Patronales de

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Identificación Electrónica de las Sucursales al Número Patronal de Identificación Electrónica de la Matriz, que se acompañan como Anexo Único. El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 29 de noviembre del presente año, dictó el Acuerdo número 533/2006, en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones II, IV y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, 5, 6 y 14 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en relación con lo dispuesto por el Artículo 15 fracciones I, II, III, IV y último párrafo de la invocada Ley del Seguro Social y, de conformidad con la propuesta formulada por las Direcciones de Incorporación y Recaudación, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, a que se refiere el oficio 826 del 16 de noviembre de 2006, de la propia Dirección de Incorporación y Recaudación, Acuerda: Primero.- Aprobar los “Lineamientos para la Adhesión de los Números Patronales de Identificación Electrónica de las Sucursales al Número Patronal de Identificación Electrónica de la Matriz”, presentados por el Director General, los cuales se acompañan como Anexo Unico del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que a través de las Unidades Administrativas competentes, se dé respuesta a las dudas, aclaraciones o planteamientos que con motivo del presente Acuerdo sean formulados. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica de este Instituto, para que una vez concluidos los trámites administrativos a que haya lugar, gestione la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación”. Lineamientos para la Adhesión de los Números Patronales de Identificación Electrónica de las Sucursales al Número Patronal de Identificación Electrónica de la Matriz. 1. Para efectos de los presentes lineamientos serán aplicables las definiciones establecidas en los “Lineamientos para la Asignación de Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2004, además de las siguientes:

a) Matriz: Asiento principal del negocio donde se encuentra el domicilio fiscal, que ejerce el control sobre sus sucursales (filiales o subsidiarias) y que puede tomar la decisión de adherir a su Número Patronal de Identificación Electrónica, la funcionalidad de los Números Patronales de Identificación Electrónica de sus sucursales.

b) Sucursal: Empresa subordinada que puede ser filial o subsidiaria que lleva la misma

razón social de la empresa matriz y que cuenta con su propio Número Patronal de Identificación Electrónica.

c) Filial: Sucursal de la empresa que depende directamente de la matriz.

d) Subsidiaria: Sucursal de la empresa que depende indirectamente de la matriz.

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e) Adhesión de sucursales: Es la solicitud que realiza la matriz por conducto del patrón

o representante legal al Instituto, para centralizar en su Número Patronal de Identificación Electrónica la transmisión de los movimientos afiliatorios, la confronta, consulta y descarga de la emisión de sus sucursales así como las aplicaciones informáticas que en lo futuro desarrolle el Instituto.

f) Disociar sucursales: Es la solicitud que realiza la matriz por conducto del patrón o

representante legal al Instituto, para que los Números Patronales de Identificación Electrónica de una o más de sus sucursales que hayan sido adheridas al Número Patronal de Identificación Electrónica de la matriz, recobren la funcionalidad de la transmisión de movimientos afiliatorios, la confronta, consulta y descarga de la emisión, así como las aplicaciones informáticas que en lo futuro desarrolle el Instituto.

g) Permiso: Facultad que tienen las sucursales para realizar alguna de las funciones de

transmisión de movimientos afiliatorios, la confronta, la consulta y/o descarga de la emisión, así como las aplicaciones informáticas que en lo futuro desarrolle el Instituto.

h) Autorización de Permisos: Atributo que otorga la matriz a su(s) sucursal(es) para

realizar alguna de las funciones de transmisión de movimientos afiliatorios, la confronta, la consulta y/o descarga de la emisión, así como las aplicaciones informáticas que en lo futuro desarrolle el Instituto.

i) Cambio de Permisos: Es la modificación de los atributos autorizados por la matriz a

su (s) sucursal (es) para la transmisión de movimientos afiliatorios, la confronta, la consulta y/o descarga de la emisión, así como las aplicaciones informáticas que en lo futuro desarrolle el Instituto.

1.6.8 Comentarios del Consejo Técnico. Los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS son para la aplicación de la Ley del Seguro Social, como la aplicación de la Resolución Miscelánea Fiscal en los impuestos federales, dado que en algunos casos generan beneficios a los contribuyentes, y se pueden adoptar para cumplir adecuadamente con las disposiciones fiscales establecidas en la Ley, sin embargo, además se da a conocer la normatividad interna para la aplicación de las subdelegaciones del IMSS en la administración tributaria que realizan. No debemos olvidar que dichos acuerdos no son perpetuos y pueden ser modificados por el Consejo Técnico en cualquier momento, ya que no hay un plazo de término de vigencia definido en la mayoría de ellos, y sólo podemos saber que concluye su aplicación cuando otro acuerdo de consejo se dé a conocer y deje sin efectos el anterior, por lo que resulta importante considerar lo planteado en el presente artículo como lineamientos enunciativos

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y no limitativos, incluso porque no se listan todos los acuerdos de Consejo Técnico, sino sólo los más conocidos y de aplicación más común para los contribuyentes. . 1.7 Determinación de la Cedula de Liquidación (SUA). A continuación explicamos brevemente el procedimiento de las cuotas obrero-patronales mediante el programa autorizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el uso del programa no es complicado pero si debemos prestar la debida atención para capturar la información de forma correcta ya que si tenemos algún descuido cuando generemos nuestros reportes de cuotas puede ser que tengamos diferencias. Debemos capturar toda la información sobre:

I. El Patrón II. El Trabajador

En esta es la página principal del SUA (Sistema Único de Autodeterminación) después de ingresar el Usuario y la contraseña. Como podemos ver se muestran los datos de identificación del patrón en la parte superior de la imagen, como son: Nombre y Registro Patronal

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En esta lamina se muestra las diferentes opciones que el programa tiene disponibles, en este caso se eligió la opción de Cálculos y después pago oportuno.

En la imagen se muestra el cálculo de las cuotas por pagar después de presionar la tecla de Calcular

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Esta imagen representa la opción de mostrar la cedula de cuotas del periodo en la siguiente imagen.

Esta es la cedula de Cuotas-Obrero Patronales por pagar.

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En la siguiente imagen se muestra la opción de guardar el archivo para realizar el pago via electrónica (internet).

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1.7.1 Seguro de Riesgo  de Trabajo. 

Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta (Artículo 74 LSS). La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.

1.8 Asientos Contables Para efectos contables el registro de las cuotas Obrero-Patronales quedaría de la siguiente manera: Cargo: Gastos $1,500.00 Cuotas IMSS Abono: Impuestos por Pagar $1,500.00

1.9 Multas y Sanciones de la Ley del Seguro Social. En la siguiente tabla se muestran todas y cada una de las multas y sanciones que el Instituto Mexicano del Seguro Social impone (Articulo 304ª LSS). Tabla. A continuación mencionamos en la siguiente tabla las multas y sanciones que el Instituto Mexicano del Seguro Social aplica:

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MINIMA MAXIMA

191-I y 305-II,LSS; 12,16 y113, RACERF

VI Presentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes deafiliación, registro de obras o cédulas de determinación.

III 20 210

15-V, LSS IX No proporcinar los elementos necesarios para precisar laexistencia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo condocumentación alterada o falsa.

III

Sanción (pesos)De 1,149,20 a 7,182,50

NO presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad ydeterminación de la prima del seguro de riesgos de trabajo ohacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, enrelación con el periodo plazo señalados en el RACERF.

IIIXV72,LSS; 32-V,RACERF

Sanción (pesos) De1,149,20 a 12,066,60

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio otérmino de la misma; la suspensión, cambio término deactividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; lafusión o escisión.

II

No conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.

IIXIII15-V, LSS

XVIII15-I, LSS; 10 y16, RACERF

III15-I y 34, LSSy 53 al 56,RACERF

Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias.IIX15-V, LSS; 23

y 170,

No comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacionesdel salario base de cotización.

II 20 125

15-I, LSS; y 16,RACERF

Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en términosdel artículo 16,segundo párrafo, de la LSS.

IXIX16,LSS

No dar avisos de cambio de domicilio o hacerloextemporáneamente. IXVI

No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. IXI83, LSS; 20 y21, RPM

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del número dedías trabajados y del salario semanal o quincenalmente percibido,conforme a los periodos de pago establecidos, en caso de estarobligado a ello.

IVIII

No informar al trabajador o al sindicato sobre las aportacionesrealizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

V

Sanción (pesos)De 1,149,20 a 4,110,00

180, LSS I

No llevar los registros de nóminas o listas de rayas en lostérminos que la ley y el RACERF señalan.

IVII15-II, LSS; y9o. RACERF

15, VI y IX,LSS; y 8o.RACERF

15-III, LSS y113,114 IV No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo

extemporáneamente. I 20 75

FUNDAMENTO DE LA

OBLIGACION POR

CUMPLIR

ART. 304 A

FRACCION

ART.304 B

FRACCION

SANCIONES (SMGVDFLEY DEL SEGURO SOCIAL

INFRACCIONES

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16 LSS;154,161 y 162RACERF

XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12 RTC XXI Notificar en forma extemporanea, hacerlo con datos falsos oincompletos, o bien, omitir notificar al IMSS, en terminos delRTC, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra.

I

5o.-A -X, 15-A, LSS, 130,RACERF

XXII No presentar al IMSS la información señalada en el articulo 15-Ade la LSS, cuando se pongan trabajadores a disposición de unbeneficiario.

IV

NOTA. Las multas impuestas se pagaran dentro de los 15 dias habiles siguientes a su notificación ( formato COB-IM-06) el monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% ( articulo 189, parrafo segundo, RACERF)

LSS Ley del Seguro SocialRACERF

RPM Reglamento de Prestaciones Medicas del IMSSRTC

SMGVDF salario minimo general viegente en el Distrito Federal para 2010 ($57,46)

IVXIV15-V, LSS

Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización

Reglamento del Segurpo Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por obra o tiempo Determinado

20 350I15-I, LSS; y 12,RACERF

No registrarse como patrón en el IMSS o hacerloextemporáneamente.

IV

No retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajadoreso no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en la LSS,las cuotas retenidos a éstos.

IVXVII

Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel articulo 287 de la LSS.

Sanción (pesos) De1,149,20 a 20,111,00

304

No dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados .

IV

287, LSS

Sanción de 40 al 100% delconcepto omitido tomando enconsideración la gravedad de lafalta y, en su caso, la reincidenciadel infractor, en terminos de losarticulos 184 al 188 delRACERF.

38 y 39, LSS

No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea.IVII15-I, LSS; y 45,

RACERF

XII22,23 y 24RPM; y 51,LSS

Alterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como enequipos, muebles u oficinas.

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1.10 Recurso de Inconformidad ¿Qué es el Recurso de Inconformidad? Es el medio de defensa mediante el cual se podrán defender los sujetos afectados (Patrones o Trabajadores) jurídicamente por un acto definitivo emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. ¿Cuál es el plazo para defenderse con un Recurso de Inconformidad? Para efectos de comenzar la defensa de los intereses de los sujetos agraviados, el artículo 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad establece que el Recurso se interpondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la resolución que se impugna, tratándose de Patrones y de 30 días hábiles tratándose de trabajadores. Así mismo, el señalado artículo 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad en su segundo párrafo establece: También podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo en los casos en que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede delegacional. Se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, aquella que se anote a su recibo en la oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal. Si el recurso se interpone extemporáneamente será desechado de plano. Si la extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se sobreseerá el recurso. Si el domicilio fiscal del recurrente (Quien interpone el Recurso) se encuentra fuera de la sede Delegacional del Consejo Consultivo, podrá enviar por correo certificado con acuse de recibo el medio de defensa, teniéndose por presentado en tiempo y forma en la fecha en que se entregó al correo, y no la fecha cuando lo recibe el Consejo Consultivo Delegacional. Aunque en la opinión de un servidor, es preferible invertir un poco de tiempo (Y muy probablemente un poco de dinero) para recabar el sello de recibido por la Oficialía de Partes. ¿Ante quien se debe de presentar el Recurso de Inconformidad? En términos del artículo 2 del Reglamento del Recurso que nos ocupa dispone:

“Artículo 2. Los consejos consultivos delegacionales son competentes para tramitar y resolver el recurso de inconformidad.

El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente tramitará el recurso con el apoyo de los servicios jurídicos delegacionales. El Secretario tendrá todas las facultades para resolver sobre la admisión del recurso y la suspensión del procedimiento

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administrativo de ejecución. Asimismo, autorizará con su firma los acuerdos, certificaciones y notificaciones correspondientes, y pondrá los expedientes en estado de resolución. ¿Contra que actos procede el Recurso de Inconformidad? En la vida diaria de las empresas, variados pueden ser los problemas que se presentan ante los actos que emite el IMSS, por lo que a continuación mencionaré de manera enunciativa y no limitativa, ejemplos en los que podemos defendernos en contra de los actos de molestia que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social:

a) Multas por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social o sus Reglamentos.

b) Determinación de diferencias en las cuotas obrero-patronales. c) Diferencias en la determinación de la Prima de Riesgos de Trabajo. d) Procedimientos Administrativos de Ejecución improcedentes. e) Actos de molestia no notificados con apego a derecho. f) Actos de molestia que carezcan de fundamento y motivación. g) Cualquier acto del IMSS que lesione los intereses jurídicos del promovente.

¿Qué datos deberá de llevar el Recurso de Inconformidad? De acuerdo a lo que establece el artículo 4 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, el escrito en el que se plasme el medio de defensa, deberá contener:

a) El nombre del Recurrente, domicilio para oír y recibir notificaciones y persona autorizada para tal efecto, así como en Número de Registro Patronal ante el IMSS en su caso.

b) La firma del Recurrente, y si el recurrente no sabe o no puede firmar podrán estampar su huella digital, aunque es posible que otra persona firme en su nombre, haciendo constar tal hecho en el propio recurso.

c) Debemos de señalar el acto que impugna, la fecha en que fue notificado y la Autoridad (Oficina del IMSS) que lo emitió.

d) Los hechos que originan la impugnación. En este punto debemos de describir de forma detallada todos los datos, momentos, fechas, horas, etc. de cómo fue que conocimos el acto impugnado. Entre más claramente expresemos los “hechos”, mayor certeza tendremos en nuestro medio de defensa.

e) Los Agravios que cause el acto impugnado. En este sentido, entiéndase como agravios, la lesión de la esfera jurídica que está causando al recurrente el acto que se está impugnando. En mi opinión, para darle más fortaleza a nuestro medio de defensa, debemos de señalar con toda precisión los artículos que el Instituto aplica de forma equivocada (Aunque es recomendable, inclusive trascribirlos, para no dejar lugar a dudas), los que dejó de aplicar, así como los señalamientos a los Acuerdos que propio IMSS emite en su caso. En algunas ocasiones (Si no es que en

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todas), podemos apoyar nuestros agravios con las Jurisprudencias y Tesis emitidas por los Tribunales respectivos, ya que de esa forma, podemos indicar los criterios que se han sustentado en casos similares.

f) En el escrito en que se interponga el Recurso de referencia, debemos de acompañar las pruebas con las cuales demostraremos que el IMSS ha actuado en contra de la Ley o Leyes, propiciando al Recurrente a defenderse. Dentro de las pruebas deberemos de acompañar: Documentos, citatorios, constancias, notificaciones, cédulas de liquidación, etc, es decir, todos los documentos que demuestren que el acto combatido es ilegal.

Es muy importante que se cumplan todos y cada uno de los requisitos señalados, ya que de otra forma, el IMSS tiene la facultad de prevenir al Recurrente por una sola vez para que complete lo que no haya sido claro a juicio del Consejo Consultivo, y dicho promovente tendrá de un plazo de 5 días hábiles para completar o cumplir todos los requisitos precisados, ya que de no hacerlo, se desechará el Recurso y por consecuencia, acabaría ahí la intención de la defensa que se plantea. ¿Qué documentos adicionales debemos de acompañar al Recurso de Inconformidad? En el escrito en el que se interponga el Recurso de Inconformidad, deberemos de acompañar la siguiente documentación, en términos de lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento que nos ocupa:

a) El documento en que conste el acto impugnado. (Una cédula de determinación de cuotas, por ejemplo).

b) Documentos que acrediten su personalidad con apego a las reglas de derecho

común, cuando actúe en nombre de otro o de persona moral. (Copia certificada de una carta poder, copia certificada del acta constitutiva o bien, copia certificada de un poder notariado).

c) Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente

declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma. Es importante anexar la constancia de notificación en virtud de que a partir de esa fecha comenzará a contar el plazo para la defensa, pero si no existe dicha constancia, por que no se nos notificó o bien, nunca fue recibida, debemos de plasmar esa circunstancia en el cuerpo del escrito.

d) Las pruebas documentales que ofrezca. Nos referimos a todos los documentos que

aportamos para darle veracidad a nuestro dicho en el Recurso. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si legalmente se encuentran a su disposición, deberá señalar el lugar o archivo en que se ubiquen, identificando con precisión dichos documentos. Bastará que el promovente acompañe la copia de la solicitud de expedición, sellada de recibida por la autoridad que tenga en su

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poder los documentos, para que se tengan por ofrecidas las mismas. De no cumplirse con este supuesto, se desechará la prueba. Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos. En el caso de que el recurrente ofrezca pruebas que obren en poder de dependencias del propio Instituto, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, a petición del promovente, ordenará a dichas dependencias su remisión para ser integradas al expediente respectivo. Es sumamente importante acompañar los documentos señalados en los incisos a, b y c, ya que de lo contrario, se desechará el Recurso intentado. ¿Cómo se deberán de llevar a cabo las notificaciones de los actos administrativos? A este respecto, el artículo 9 del Reglamento del Recurso de Inconformidad establece a la letra lo siguiente: “Artículo 9. Las notificaciones se harán al recurrente en forma personal o a su representante legal por correo certificado, en los términos señalados por el Código Fiscal de la Federación. Se notificarán personalmente los acuerdos o resoluciones que: admitan o desechen el recurso; admitan o desechen las pruebas; contengan o señalen fechas o términos para cumplir requerimientos o efectuar diligencias probatorias; cuando éstas requieran la presencia o la actividad procesal del recurrente; declaren el sobreseimiento del recurso; pongan fin al recurso de inconformidad o cumplimenten resoluciones de los órganos jurisdiccionales; los acuerdos que resuelvan sobre la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y aquellos que decidan sobre el recurso de revocación. Los demás proveídos que se dicten, considerados de mero trámite, estarán a disposición de los interesados para su consulta en el expediente respectivo.” Como se desprende del primer párrafo del artículo en comento, las notificaciones se harán de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación. En este orden de ideas, como ya fue señalado con anterioridad, el Código Fiscal Federal será de aplicación supletoria en el caso que nos ocupa. Considero importante resaltar el procedimiento mediante el cual se deben de llevar a cabo las notificaciones, por lo que a continuación, trascribo el artículo 134 del Código en comento: “Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

1. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos”.

Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior. 

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III.- Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las leyes fiscales y este Código. IV.- Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentren en territorio nacional. V.- Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 137 de este Código. Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones l, II o IV de este artículo o por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México. ¿Contra que actos administrativos NO es posible intentar un Recurso de Inconformidad? El Reglamento del Recurso de Inconformidad establece supuestos contra los cuales no es posible promover un Recurso de Inconformidad. A continuación se señalan los supuestos de referencia, que se encuentran establecidos por el artículo 13 del Reglamento citado anteriormente:

El recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquellas.

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IV. Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad administrativa u órgano jurisdiccional.

V. Que se hayan consentido, entendiéndose por tales, aquéllos contra los que no se promovió el recurso en tiempo y forma.

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VI. Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o medio de defensa diferente.

VII. Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora.

VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o reglamentaria. También se declarará improcedente el recurso de inconformidad en los casos en que no se amplíe éste o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, en los términos señalados en el artículo 12, fracción II, de este Reglamento del Recurso de Inconformidad. ¿Qué es el sobreseimiento y en qué casos procede? El sobreseimiento en su concepto más general, y sin intención de profundizar en su acepción jurídica más amplia, podemos decir que el sobreseimiento es “NO RESOLVER EL FONDO DE UN ASUNTO DETERMINADO”. En materia del Recurso de Inconformidad, el sobreseimiento se da cuando el IMSS no resuelve el fondo del asunto que se planteó por caer en alguno de los supuestos del sobreseimiento que el propio Reglamento del Recurso que nos ocupa establece. En efecto, el artículo 14 del Reglamento citado, establece los supuestos en los que se da el sobreseimiento de los Recursos Intentados:

“Artículo 14. El sobreseimiento procede: I. Por desistimiento expreso del recurrente;

II. Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior (Artículo 13 del RRI), y

I. En el caso de que el recurrente muera durante el procedimiento si su pretensión es intransferible o si su muerte deja sin materia el recurso.

¿Qué sucede si la resolución que recaiga al Recurso de Inconformidad interpuesto no le es favorable al recurrente (Se desecha el Recurso intentado)? Cuando interponemos un medio de defensa como el que nos ocupa, tenemos la certeza de que si los actos administrativos contra los cuales promovimos la defensa son ilegales, esperamos que la resolución que recaiga al Recurso interpuesto nos sea favorable. En algunas ocasiones, la justicia no llega del todo en la resolución recaída en al Recurso intentado, por lo que podemos de inmediato pensar en otro Recurso. En efecto, el artículo 31 del Reglamento del Recurso de Inconformidad prevé la posibilidad de que cuando se deseche el recurso interpuesto, acudamos a pedir nuevamente justicia con un recurso denominado “Recurso de Revocación”, cuyo plazo para interponerlo es de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que nos ea notificada la resolución que deseche el recurso de inconformidad interpuesto con antelación.

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Para aclarar lo anterior, trascribo el citado artículo 31 del Reglamento en comento: “Artículo 31. Contra las resoluciones del Secretario del Consejo Consultivo Delegacional en materia de desechamiento del recurso de inconformidad y de las pruebas ofrecidas, podrá solicitarse su revocación ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente. Esta solicitud se interpondrá por escrito dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación del acuerdo recurrido, señalándose en el mismo los argumentos encaminados a la revocación del acto impugnado y se decidirá de plano en la siguiente sesión de dicho Consejo.” ¿Es necesario garantizar el interés fiscal cuando intentemos un Recurso de Inconformidad? La respuesta es SI. Cuando iniciamos la defensa mediante el Recurso en estudio, será necesario garantizar el crédito fiscal que se impugna. Recordemos que se aplicará de forma supletoria lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, y el primer párrafo del artículo 144 del Código Fiscal Federal establece a la letra lo siguiente:

Artículo 144.- No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social. Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución. Como se desprende de la lectura del párrafo anterior, será necesario acreditar que se está impugnado un crédito fiscal para que se suspenda el Procedimiento Administrativo de Ejecución, ya que de lo contrario el IMSS está facultado para ejecutar el crédito fiscal que se está impugnado procediendo a trabar embargo precautorio sobre bienes suficientes que garanticen el crédito fiscal que se impugna. Es necesario señalar, que la procedencia de la garantía también queda establecida por el artículo 142 del Código Fiscal de referencia, ya que en primer orden estamos solicitando que se suspenda el Procedimiento Administrativo de Ejecución en virtud de que estamos impugnado un crédito fiscal. Para aclarar lo anterior, trascribo el artículo en comento del Código de referencia:

“Artículo 142.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando: I.- Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

II.- Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

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III.- Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 159 de este Código.

IV.- En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.” ¿Mediante que formas se puede garantizar el interés fiscal? Existen varias formas para garantizar el interés fiscal. El artículo 141 del Código Fiscal Federal establece las siguientes:

“Artículo 141.- Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

1) Depósito en dinero u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A.

2) Prenda o hipoteca. 3) Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de

orden y excusión. 4) Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. 5) Embargo en la vía administrativa.

Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

El Reglamento de este Código establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro o embargo de otros bienes.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.

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La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado por la autoridad fiscal correspondiente la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código.” Ahora bien, como ha quedado establecido son varias las formas para garantizar el interés fiscal, pero en opinión de un servidor, la forma más cómoda y práctica para garantizar el crédito impugnado es mediante la adquisición de una póliza de fianza, ya que de esa forma nos evitamos los embargos precautorios y las situaciones desagradables que los funcionarios del IMSS propician, no debiendo omitir que en algunos casos la prepotencia de estos empleados públicos es bastante insoportable. ¿Qué pasa si una vez intentado el Recurso de Inconformidad y el de Revocación, la resolución no nos es favorable? Si la resoluciones que recaigan a los Recursos intentados no nos son favorables, podemos acudir a solicitar justicia a los Tribunales. Los medios de defensa que se podrán intentar en contra de las resoluciones citadas son: El Juicio de Nulidad y/o el Juicio de Garantías (Juicio de Amparo). 1.10.1 Ejemplo de Recurso de inconformidad: INCONFORME: Nombre de la empresa

REGISTRO PATRONAL: Número asignado por el IMSS al patrón

H. CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ____________

DEL IMSS EN _____________________

Presente:

__________________ en mi carácter de representante legal de la empresa denominada __________________, personalidad que acredito en los términos del poder notarial que al efecto anexo con carácter devolutivo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en las calles de _____________, Colonia ______________, C.P. _________ en esta Ciudad de _________, y autorizando en términos de lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para que en mi nombre las oigan y reciban, a los señores _________________________, así como a los pasantes de derecho ____________________________, en forma conjunta o separada, respetuosamente comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y su respectivo Reglamento, vengo en tiempo y forma a interponer Recurso de Inconformidad en contra de la liquidación de cuotas obrero-patronales, correspondiente

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a los meses ____________, con números de créditos _________ por la cantidad de $___________ (_______________________________) por carecer de la debida fundamentación y motivación. Fundo la procedencia del presente Recurso de Inconformidad, en base a los siguientes:

HECHOS 1.- Con fecha __________, personal de la Delegación ________ del IMSS en _________, me notificó la liquidación de cuotas obrero-patronales, correspondientes a los períodos mensuales ______________ con números de créditos ____________ por un importe de $___________ (_______________________________). 2.- El cobro de la liquidación de cuotas obrero-patronales que ahora se combate, aparentemente se encuentra derivada de la supuesta omisión de mi representada de inscribir al Instituto a un prestador de servicios profesionales independientes. Sin embargo, considero que el cobro de referencia resulta absolutamente improcedente, razón por la cual en estos momentos se interpone el presente recurso de inconformidad, por causar a mi representada los siguientes:

AGRAVIOS ÚNICO.- La cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales antes mencionada contraviene en perjuicio patrimonial de mi representada lo dispuesto por el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, en virtud de que contiene el cobro de contribuciones por un prestador de servicios profesionales independientes, quien no guarda con mi representada relación laboral alguna, toda vez que no se encuentra subordinado a las órdenes de un patrón, sino que únicamente proporciona servicios de asesoría en materia de capacitación del personal de la empresa que represento, sin sujeción a una jornada de trabajo o a instrucciones para el desempeño de sus servicios, como se acredita con el contrato de prestación de servicios que se anexa como prueba al presente escrito y que se relaciona más adelante. En efecto, mi representada celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con la persona por quien el Instituto pretende cobrar las cuotas obrero-patronales, el cual se suscribió de conformidad con los artículos 2606 a 2615 del Código Civil para el Distrito Federal. Es de explorado derecho y así lo ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Fiscal de la Federación y el Consejo Técnico del propio Instituto, por medio de diversas resoluciones y acuerdos, que únicamente son sujetos de aseguramiento obligatorio los trabajadores, no así quienes prestan servicios profesionales independientes. Al respecto, resultan aplicables las siguientes tesis de jurisprudencia pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por el Tribunal Fiscal de la Federación, así como los Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS: De las resoluciones y acuerdos transcritos se concluye que el Instituto, en la liquidación de cuotas obrero-patronales que ahora se combate, omitió fundamentar y motivar la procedencia de los créditos fiscales, en términos del artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, por lo se viola en perjuicio de mi representada el artículo 16 de la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a las autoridades a fundar y motivar debidamente sus actos, razón por la cual es procedente que ese H. Consejo Consultivo Delegacional dicte resolución estableciendo la procedencia del presente recurso de inconformidad, declarándose fundado el mismo y por ende dejando sin efectos la liquidación de cuotas obrero-patronales correspondientes. Para probar los extremos de lo expuesto y fundado, ofrezco las siguientes:

PRUEBAS

A) LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la cédula de diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales, correspondientes a los meses _________ con números de créditos ___________ por la cantidad de _______. Con esta prueba se acredita la falta de fundamentación y motivación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que la liquidación impugnada no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social y el artículo 16 constitucional.

B) LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre mi representada y el señor _________ suscrito con fecha _______. Con esta prueba se desvirtúa la existencia de la relación laboral en virtud de la cual el Instituto pretende efectuar el cobro de cuotas obrero-patronales.

C) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de

las actuaciones que se desprendan con motivo del presente recurso de inconformidad y que favorezcan a los intereses de mi representada.

D) LA PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA, consistente en todos los

razonamientos lógico-jurídicos que se sirva realizar ese H. Consejo Consultivo Delegacional y que favorezcan a los intereses de mi representada.

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Con fundamento en el artículo 294 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, en relación con los artículos 32, del reglamento del recurso de Inconformidad y 141, fracción III, 142, fracción I, 143, 144 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación, solicito se sirva ordenar al C. Jefe de la Oficina para Cobros correspondiente se suspenda el Procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal, para lo cual exhibo la Póliza de Fianza a efecto de garantizar la cantidad de $_______________________ (______________________________________________), que corresponde a la suerte principal del crédito y sus recargos y actualización; dicha suspensión deberá surtir sus efectos legales hasta que sean resueltas en definitiva todas las instancias legales que pueda intentar mi representada ante las autoridades competentes con la finalidad de obtener la cancelación de los créditos recurridos.

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Por lo anteriormente expuesto, solicito a ese H. Cuerpo Colegiado se sirva: PRIMERO.- Tener por presentado este escrito en tiempo y forma legales, reconociendo la personalidad con la que me ostento y por autorizados a los profesionales y domicilio para los efectos señalados en el proemio de este escrito. SEGUNDO.- Admitir el presente recurso de inconformidad, así como admitir, desahogar y valorar en su momento procesal oportuno todas y cada una de las pruebas ofrecidas. TERCERO.- Ordenar al C. Jefe de la Oficina para Cobros correspondiente, suspenda el Procedimiento Administrativo de Ejecución. CUARTO.- En el momento legal oportuno, declarar fundado el presente recurso de inconformidad y ordenar la cancelación de los créditos recurridos. Ciudad de _______, a ___ de _________ de ________________. PROTESTO LO NECESARIO _____________________________ (Nombre y firma del promovente)

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CAPITULO II 2.1 EL DICTAMEN IMSS. 2.1.1 Definición. El Dictamen de Contador Público para efectos del Seguro Social, es la opinión emitida por un Contador Público Independiente, autorizado por el Instituto para estos efectos, respecto al cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley del Seguro Social a los Patrones. El contador público autorizado para tales efectos es un profesionista colegiado que tiene un registro para emitir dictámenes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. 2.1.2 GENERALIDADES DEL DICTAMEN DE LAS CUOTAS AL IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al ser un organismo fiscal autónomo, tiene entre otras facultades y atribuciones la de revisar que los patrones y demás sujetos obligados hayan cumplido con todas las obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus reglamentos les imponen. Por lo tanto, la fracción XVIII, del artículo 251, de la Ley del Seguro social faculta al Instituto a ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de los libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones. El Instituto Mexicano del Seguro Social, lleva a cabo esta función, mediante la fiscalización directa e indirecta, es decir el IMSS, a través de la Coordinación de Fiscalización, la cual es la encargada de emitir las órdenes de visitas domiciliarias, de gabinete y revisiones especiales (a través de la Subdelegaciones), para comprobar que los patrones hayan dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley y los Reglamentos, y la Coordinación de Corrección y Auditoria, es la encargada de regular la fiscalización indirecta mediante dos medios; Uno es mediante el dictamen que emite un Contador Público independiente y el otro medio, es a través de la Corrección. 2.1.3 LOS MEDIOS DE FISCALIZACIÓN DEL SEGURO SOCIAL

Siendo tan amplio el universo de contribuyentes (patrones y demás sujetos obligados), lo que imposibilita no sólo al Instituto, sino a cualquier autoridad fiscal, el efectuar la revisión y comprobación del cumplimiento de las disposiciones a todos los obligados, el Instituto, ha establecido diversos medios de verificación para lograr una mayor cobertura de control y cumplimiento. Los medios de fiscalización directa e indirecta que el instituto ha implementado a la fecha, pueden esquematizarse de la manera siguiente;

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Fiscalización (Directa)

a) Visitas Domiciliarias.

b) Revisión de Gabinete.

c) Visitas específicas

Fiscalización (Indirecta)

a) Dictamen de contador público.

b) Corrección.

2.1.4 OBJETIVO DEL DICTAMEN

El objetivo de este dictamen es el practicar un examen sobre el cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados, por sus registros patronales que tengan registrados ante el IMSS, correspondiente al ejercicio inmediato anterior, a fin de emitir una opinión sobre dicho cumplimiento que sirva de información a sus administradores, consejeros y accionistas, así mismo para dar cumplimiento a la obligación que la Ley del Seguro Social y el Reglamento le imponen a los patrones y demás sujetos obligados.

2.1.5 FUNDAMENTO LEGAL

Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado

Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:

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I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o

II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas. Artículo 16 (LSS DOF 20/12/01).

El promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre doce el total de trabajadores que resulten de sumar los que en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior prestaron servicios al patrón, tomado en cuenta todos los registro patronales que le hayan asignado el Instituto (IMSS) Artículo 152 (RACERF) 2.1.6 BENEFICIOS DEL DICTAMEN

La Ley y su Reglamento establece beneficios a quienes se dictaminen, ya sea que estén obligados o bien aquellos que de manera voluntaria lo hagan. Los beneficios son los siguientes:

• No serán sujetos de visita domiciliaria por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando:

1) El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o

con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o

2) Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.

• No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pago (Sivepas). Es aplicable solo para los ramos que administra el IMSS. Siempre y cuando se haya presentado el dictamen correspondiente.

• El incumplimiento de la presentación del dictamen genera una infracción, la cual es sancionada con una multa en veces Salario Mínimo del Distrito Federal, que puede ser entre 20 a 350 veces salario mínimo. El pago de la multa no libera la obligación de presentar el dictamen.

2.2 REQUISITOS PARA DICTAMINAR 2.2.1 REGISTRO DE LOS CONTADORES PUBLICOS

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Se entenderá por contador público autorizado, la persona física que habiendo obtenido el título de contador público o grado académico equivalente en el área de contaduría pública, expedido por autoridad competente, se inscriba y mantenga vigente dicha inscripción, en el registro de contadores públicos que llevará el Instituto en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 251, fracción XXIX de la Ley. En dicho registro podrán inscribirse los contadores públicos, de nacionalidad mexicana que acrediten ser miembros de un colegio de profesionales de la contaduría pública, reconocido también por autoridad competente, y que demuestren ante el Instituto, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 154 de este Reglamento, que cuentan con los conocimientos suficientes para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley El contador público inscrito en el registro deberá:

1) Informar al Instituto cualquier cambio en los datos que proporcionó en su solicitud de registro, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra;

2) Comprobar, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio de profesionales de la contaduría pública, reconocido por la autoridad competente;

3) Acreditar una evaluación ante el colegio o asociación de la profesión contable al que pertenece, en materia de la Ley y sus reglamentos, cuyo contenido y periodicidad será fijado por el propio Instituto, tomando en consideración los criterios que al efecto emita una comisión integrada por el Instituto y colegios profesionales de contadores públicos que demuestren que incluyen en su membresía al menos el diez por ciento del total de los profesionales colegiados en México, y

4) Dar aviso por escrito, a los patrones en proceso de dictamen bajo su responsabilidad, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, de la suspensión o cancelación de su registro ante el Instituto.

SOLICITUD DE REGISTRO FORMATO DICP - 01 POR TRIPLICADO 2.2.2 IMPEDIMENTOS PARA DICTAMINAR No podrá emitir un dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones que la Ley y sus reglamentos imponen a los patrones, el Contador Publico aun estando registrado ante el Instituto cuando:

1) Ser el patrón a dictaminar, o en su caso, socio, asociado, director, administrador o empleado que tenga intervención en su administración;

2) Ser cónyuge, pariente por consanguinidad en línea recta o colateral dentro del cuarto grado o por afinidad, de las personas a que se refiere la fracción anterior;

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3) Prestar o haber prestado sus servicios, en el ejercicio dictaminado o durante el año anterior a éste, en forma subordinada al patrón o alguna empresa filial, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente con el propio patrón, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. El comisario de la sociedad no se considera impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causa de las que se mencionan en este Título;

4) Tener, o haber tenido durante el ejercicio que comprenda el dictamen alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del patrón;

5) Ser agente o corredor de bolsa de valores que se encuentre activo en su ejercicio profesional;

6) Estar vinculado con el patrón de tal manera que le impida independencia o imparcialidad de criterios o bien, que los resultados de su dictamen determinen sus emolumentos;

7) Estar prestando sus servicios al Instituto o a otra autoridad fiscal competente para determinar contribuciones federales o locales, y

8) Estar en una situación análoga a las mencionadas, que pueda afectar su imparcialidad. En todos los casos, el contador público autorizado que suscriba el aviso para dictaminar y emita el dictamen correspondiente, deberá declarar en el mismo y bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos señalados en este artículo.

2.3 DEL AVISO PARA DICTAMINAR El patrón presentará al Instituto, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el Instituto. FORMATO DICP-02 IMSS En el caso de los patrones que tengan dos o más registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros. El aviso de dictamen suscrito por el patrón o por su representante legal y el contador público autorizado que vaya a formular el dictamen. Este aviso sólo será válido para el ejercicio fiscal, periodo y registro o registros patronales que en el mismo se indiquen. El aviso para dictaminarse deberá presentarse en la unidad administrativa que corresponda al domicilio fiscal del patrón. Los patrones con actividad en la industria de la construcción podrán presentar aviso de dictamen por cada una de sus obras, sin que esto los releve de la obligación establecida en el primer párrafo del artículo 16 de la LSS

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En este caso, el aviso abarcará el periodo completo de ejecución de la obra y lo previsto en el artículo 173 de este Reglamento, sólo se aplicará con relación a las obras dictaminadas. Se entenderá por aceptado el aviso y podrá emitirse el dictamen, si en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación El aviso para dictaminar no surtirá efectos cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes:

1) Se incumpla con lo establecido en los artículos 154, fracción III, 156 y 157 de este Reglamento;

2) El registro del contador público esté suspendido o cancelado; 3) Haya sido notificada una orden de visita domiciliaria con anterioridad a la

presentación del aviso, que incluya el ejercicio o anteriores a aquél a que se refiere el aviso o periodo a dictaminar, con excepción de lo señalado en el artículo 159 de este Reglamento, y

4) Exista impedimento del contador público que lo suscriba. 2.3.1 SUSTITUCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO El patrón podrá sustituir al contador público autorizado, que hubiera designado para dictaminar sus obligaciones, dando aviso a la unidad administrativa respectiva dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso. Cuando el contador público autorizado no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal comprobados, el aviso para sustituirlo se podrá dar en cualquier tiempo antes de que concluya el plazo para presentar el dictamen. Si existe sustitución del contador público autorizado, el Instituto podrá autorizar, a solicitud del patrón, que el dictamen se presente dentro de los dos meses siguientes al plazo previsto en el artículo 161 de este Reglamento. 2.4 DEL DICTAMEN El dictamen que elabore el contador público autorizado, con motivo de su revisión, y que se presente al Instituto, deberá contener:

⋅ Carta de presentación firmada por el patrón o sujeto obligado, o su representante legal y por el contador público autorizado

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⋅ Opinión ⋅ Anexos y ⋅ Documentación complementaria señalada en el artículo 166 (RACERF).

El dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley, deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón, rendirse por el contador público autorizado y presentarse, a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior. El patrón que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 159 de este Reglamento, deberá presentarlo dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de presentación del aviso. El Instituto concederá prórroga hasta por cuarenta días hábiles para la presentación del dictamen, por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, limitaciones de carácter físico o legal debidamente comprobadas que impidan su entrega dentro del plazo mencionado en el artículo anterior. La solicitud correspondiente deberá ser firmada por el patrón o su representante legal, y por el contador público autorizado, y presentarse antes del vencimiento del plazo señalado. Se considerará autorizada la prórroga si dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, el Instituto no notifica la correspondiente resolución. Una vez concedida la prórroga, en ningún caso procederá sustitución del contador público autorizado. El dictamen que se presente fuera de los plazos que prevé este Reglamento no surtirá efecto alguno, salvo que el Instituto considere que existen razones para admitirlo, caso en el cual comunicará tal hecho al patrón, con copia al contador público autorizado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación, salvo lo previsto en el artículo 160 del (RACERF) 2.5 MODELOS DE DICTAMEN La opinión que emita el contador público autorizado deberá apegarse al texto aprobado por el Instituto y contendrá lo siguiente:

1) La manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, y que se realizó con apego a las normas de auditoria generalmente aceptadas, así como a los procedimientos de auditoria.

Dicha manifestación podrá ser:

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a) Limpia; b) Sin salvedades; c) Con salvedades; d) Con abstención de opinión, o e) Con opinión negativa.

La indicación de que si al enterar el patrón las cuotas obrero patronales del seguro social por el ejercicio dictaminado, incurrió en omisiones que no hubieran sido corregidas antes de la entrega del dictamen, debiendo señalar los conceptos omitidos; El registro o registros patronales y el ejercicio o periodo dictaminado; Las razones por las cuales el contador público autorizado determina que no es factible formular con todos sus anexos un dictamen, debiendo explicar ante el Instituto en qué consisten esas razones, y El nombre, firma y número de registro ante el Instituto, del contador público autorizado. A continuación veremos los diferentes tipos de Dictamen: 2.5.1 MODELO DE OPINIÓN LIMPIA (Cuando derivado de la revisión el Contador Público autorizado no determina omisiones)

LUGAR Y FECHA

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE LA CIA. X, S.A. PATRON EN CASO DE SER PERSONA FISICA He examinado la información que se presenta en los anexos l al V adjuntos*, que reflejan la aseveración de la administración del patrón ____________________, con registro patronal ______(del domicilio fiscal)___________, [ y los consignados en el Anexo 1 del aviso (DICP-02 A1) o Anexo 2 del aviso (DICP-02 A2)] **, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, por el ejercicio o período del _____________ al ______________. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la misma información con base en mi examen. Mi examen fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas que contienen las normas para atestiguar, y por lo tanto incluyó la aplicación de los procedimientos que consideré necesarios en las circunstancias, con base en pruebas selectivas, de la evidencia soporte de la aseveración de la administración. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión.

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Como parte de mi examen a los anexos l al V adjuntos*, apliqué, entre otros, los siguientes procedimientos.

1. Revisé la información que presentan los contratos colectivos y/o individuales de trabajo.

2. Revisé y evalué el sistema de control interno del patrón, específico al examen que me ocupa.

3. Revisé el adecuado registro de los trabajadores, los movimientos afiliatorios de alta, baja, modificaciones de salario y liquidaciones de cuotas obrero patronales presentados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

4. Comprobé que el patrón cuenta con los registros necesarios para controlar el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores.

5. Revisé que las percepciones por concepto de sueldos y salarios, prestaciones y otras remuneraciones que perciben los trabajadores se hubieran considerado en la determinación del salario diario integrado base de cotización de conformidad con lo establecido, en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

6. Revisé la retención y entero de las cuotas obrero patronales, considerando la prima de riesgo de trabajo.

7. Revisé la conciliación del total de percepciones de los trabajadores, contra los registros contables.

8. ..... En mi opinión la aseveración de la administración del patrón _____________________, es razonablemente correcta respecto del cumplimiento, en todos los aspectos importantes, con las obligaciones fiscales en materia de Seguro Social, por el ejercicio o periodo del _____________ al ___________ y la información contenida en los anexos del l al V*, se encuentra presentada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. _______________________

Contador Público Autorizado Nombre y firma

Registro IMSS___________

*Para los patrones de la construcción, se examinarán también las Cédulas I a III. **En caso de contar con más de un registro patronal o Registro Patronal Único 2.5.2 MODELO DE OPINIÓN SIN SALVEDADES

(Cuando derivado de la revisión el contador público autorizado determina omisiones y son pagadas en una sola exhibición o en parcialidades antes de la presentación del dictamen)

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LUGAR Y FECHA

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE LA CIA. X, S.A. PATRON EN CASO DE SER PERSONA FISICA He examinado la información que se presenta en los anexos l al V adjuntos*, que reflejan la aseveración de la administración del patrón ____________________, con registro patronal ______(del domicilio fiscal)___________, [ y los consignados en el Anexo 1 del aviso (DICP-02 A1) o Anexo 2 del aviso (DICP-02 A2)] **, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, por el ejercicio o período del _____________ al ______________. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la misma información con base en mi examen. Mi examen fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas que contienen las normas para atestiguar, y por lo tanto incluyó la aplicación de los procedimientos que consideré necesarios en las circunstancias, con base en pruebas selectivas, de la evidencia soporte de la aseveración de la administración del patrón. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión. Como parte de mi examen a los anexos l al V adjuntos*, apliqué, entre otros, los siguientes procedimientos.

9. Revisé la información que presentan los contratos colectivos y/o individuales de trabajo.

10. Revisé y evalué el sistema de control interno del patrón, específico al examen que

me ocupa.

11. Revisé el adecuado registro de los trabajadores, los movimientos afiliatorios de alta, baja, modificaciones de salario y liquidaciones de cuotas obrero patronales presentados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

12. Comprobé que el patrón cuenta con los registros necesarios para controlar el

número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores.

13. Revisé que las percepciones por concepto de sueldos y salarios, prestaciones y otras remuneraciones que perciben los trabajadores se hubieran considerado en la determinación del salario diario integrado base de cotización de conformidad con lo establecido, en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

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14. Revisé la retención y entero de las cuotas obrero patronales, considerando la prima de riesgo de trabajo.

15. Revisé la conciliación del total de percepciones de los trabajadores, contra los

registros contables. A. En mi opinión y bajo protesta de decir verdad, excepto por las omisiones señaladas en el Anexo II, mismas que fueron cubiertas con fecha ____ de _______________ de _______, la información mencionada en el primer párrafo, presenta razonablemente en todos los aspectos importantes, las obligaciones fiscales en materia de la Ley del Seguro Social, por el ejercicio o periodo del _____________ al ___________, de tal manera que la información contenida en los anexos I al V*, no contienen errores y están preparados de acuerdo al Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. B. En mi opinión y bajo protesta de decir verdad, excepto por las omisiones señaladas en el anexo ll, mismas que serán cubiertas en _________ mensualidades, la información mencionada en el primer párrafo presenta, razonablemente, en todos los aspectos importantes, las obligaciones fiscales en materia de la Ley del Seguro Social, por el ejercicio o periodo del _____________ al ___________, de tal manera que la información contenida en los anexos I al V*, no contienen errores y están preparados de acuerdo al Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. ________________________

Contador Público Autorizado

Nombre y firma

Registro IMSS___________ *Para los patrones de la construcción, se examinarán también las Cédulas I a III. **En caso de contar con más de un registro patronal o Registro Patronal Único 2.5.3 MODELO DE OPINIÓN CON SALVEDADES

(Cuando derivado de la revisión el Contador Público autorizado determina conceptos o sujetos de aseguramiento que el patrón no acepta integrar al salario diario de cotización o afiliar al régimen obligatorio).

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LUGAR Y FECHA

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE LA CIA. X, S.A. PATRON EN CASO DE SER PERSONA FISICA He examinado la información que se presenta en los anexos l al V adjuntos*, que reflejan la aseveración de la administración del patrón ____________________, con registro patronal ______(del domicilio fiscal)___________, [ y los consignados en el Anexo 1 del aviso (DICP-02 A1) o Anexo 2 del aviso (DICP-02 A2)] **, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, por el ejercicio o período del _____________ al ______________. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la misma información con base en mi examen. Mi examen fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas que contienen las normas para atestiguar, y por lo tanto incluyó la aplicación de los procedimientos que consideré necesarios en las circunstancias, con base en pruebas selectivas, de la evidencia soporte de la aseveración de la administración del patrón. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión. Como parte de mi examen a los anexos l al V adjuntos*, apliqué, entre otros, los siguientes procedimientos.

16. Revisé la información que presentan los contratos colectivos y/o individuales de trabajo.

17. Revisé y evalué el sistema de control interno del patrón, específico al examen que

me ocupa.

18. Revisé el adecuado registro de los trabajadores, los movimientos afiliatorios de alta, baja, modificaciones de salario y liquidaciones de cuotas obrero patronales presentados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

19. Comprobé que el patrón cuenta con los registros necesarios para controlar el

número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores.

20. Revisé que las percepciones por concepto de sueldos y salarios, prestaciones y otras remuneraciones que perciben los trabajadores se hubieran considerado en la determinación del salario diario integrado base de cotización de conformidad con lo establecido, en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

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21. Revisé la retención y entero de las cuotas obrero patronales, considerando la prima de riesgo de trabajo.

22. Revisé la conciliación del total de percepciones de los trabajadores, contra los

registros contables.

23. ..... Verifiqué que los conceptos _______(detallar)_______ no se integraron al salario base de cotización y (o) las personas físicas que aparecen en la contabilidad del patrón en el rubro de _______(detallar)________ ,no se afiliaron al régimen obligatorio del seguro social, por (detallar los motivos de ambas situaciones) , en los registros patronales (relacionar). A. En mi opinión y bajo protesta de decir verdad, excepto por las omisiones señaladas en el párrafo que antecede, así como por las omisiones señaladas en el Anexo II, mismas que fueron cubiertas con fecha ____ de _______________ de _______, la información mencionada en el primer párrafo presenta, razonablemente, en todos los aspectos importantes, las obligaciones fiscales en materia de la Ley del Seguro Social, por el ejercicio o periodo del _____________ al ___________, de tal manera que la información contenida en los anexos I al V*, no contienen errores y están preparados de acuerdo al Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. B. En mi opinión y bajo protesta de decir verdad, excepto por las omisiones señaladas en el párrafo que antecede, así como por omisiones señaladas en el Anexo II, mismas que serán cubiertas en _________ mensualidades, la información mencionada en el primer párrafo presenta, razonablemente, en todos los aspectos importantes, las obligaciones fiscales en materia de la Ley del Seguro Social, por el ejercicio o periodo del _____________ al ___________, de tal manera que la información contenida en los anexos I al V*, no contienen errores y están preparados de acuerdo al Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. C. En mi opinión y bajo protesta de decir verdad, excepto por las omisiones señaladas en el párrafo que antecede, la información mencionada en el primer párrafo presenta, razonablemente, en todos los aspectos importantes, las obligaciones fiscales en materia de

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la Ley del Seguro Social, por el ejercicio o periodo del _____________ al ___________, de tal manera que la información contenida en los anexos I al V*, no contienen errores y están preparados de acuerdo al Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

________________________ Contador Público Autorizado

Nombre y firma Registro IMSS____________

*Para los patrones de la construcción, se examinarán también las Cédulas I a III. **En caso de contar con más de un registro patronal o Registro Patronal Único

2.5.4 MODELO CON OPINIÓN NEGATIVA

(Cuando el Contador Público autorizado, como consecuencia de su revisión, encuentra que los registros contables no reflejan la integración real del salario base de cotización, según los requerimientos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos)

LUGAR Y FECHA

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE LA CIA. X, S.A. PATRON EN CASO DE SER PERSONA FISICA He examinado la información que se presenta en los anexos l al V adjuntos*, que reflejan la aseveración de la administración del patrón ____________________, con registro patronal ______(del domicilio fiscal)___________, [ y los consignados en el Anexo 1 del aviso (DICP-02 A1) o Anexo 2 del aviso (DICP-02 A2)] **, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, por el ejercicio o período del _____________ al ______________. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la misma información con base en mi examen. Mi examen fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas que contienen las normas para atestiguar, y por lo tanto incluyó la aplicación de los procedimientos que consideré necesarios en las circunstancias, con base en pruebas selectivas, de la evidencia soporte de la aseveración de la administración. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión. Como parte de mi examen a los anexos l al V adjuntos*, apliqué, entre otros, los siguientes procedimientos.

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1. Revisé la información que presentan los contratos colectivos y/o individuales de

trabajo.

2. Revisé y evalué el sistema de control interno del patrón, específico al examen que me ocupa.

3. Revisé el adecuado registro de los trabajadores, los movimientos afiliatorios de alta,

baja, modificaciones de salario y liquidaciones de cuotas obrero patronales presentados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

4. Comprobé que el patrón cuenta con los registros necesarios para controlar el

número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores. 5. Revisé que las percepciones por concepto de sueldos y salarios, prestaciones y otras

remuneraciones que perciben los trabajadores se hubieran considerado en la determinación del salario diario integrado base de cotización de conformidad con lo establecido, en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

6. Revisé la retención y entero de las cuotas obrero patronales, considerando la prima

de riesgo de trabajo.

7. Revisé la conciliación del total de percepciones de los trabajadores, contra los registros contables.

8. .....

Las percepciones que están asentadas en los registros contables no reflejan la integración real del salario base de cotización, según los requerimientos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. Debido a lo mencionado en el párrafo anterior, en mi opinión y bajo protesta de decir verdad, los registros y las declaraciones presentados por el patrón ____________________________, no reflejan la situación real en materia de Seguro Social.

________________________ Contador Público Autorizado

Nombre y firma Registro IMSS___________

*Para los patrones de la construcción, se examinarán también las Cédulas I a III. ** En caso de contar con más de un registro patronal o Registro Patronal Único.

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2.5.5 MODELO DE OPINIÓN CON ABSTENCIÓN DE OPINIÓN

(Cuando el Contador Público autorizado, no cuenta con información, documentación o elementos suficientes para llevar a cabo la revisión que le impida inclusive, emitir una opinión con Salvedades)

LUGAR Y FECHA

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE LA CIA X, S.A. PATRON EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA Fui contratado para examinar la información que se presenta en los anexos l al V adjuntos*, que reflejan la aseveración de la administración del patrón ________________________, con registro patronal ____(del domicilio fiscal)____,[ y los consignados en el Anexo 1 del aviso (DICP-02 A1) o Anexo 2 del aviso (DICP-02 A2)]** respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, por el ejercicio o período del _____________ al ______________. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la misma información con base en mi examen. (Describir las limitaciones al alcance) Debido a la importancia en la limitación en el alcance de mi examen que se menciona en el (los) párrafo(s) anterior(es) y en vista de la importancia de los efectos que pudieran tener en la correcta afiliación del patrón, de los trabajadores e integración del salario base de cotización, me abstengo de expresar una opinión en materia del Seguro Social sobre la aseveración de la administración del patrón ____________________, por el ejercicio o periodo del _______________ al _________________.

_______________________ Contador Público Autorizado

Nombre y firma Registro IMSS___________

*Para los patrones de la construcción, se examinarán también las Cédulas I a III. **En caso de contar con más de un registro patronal o Registro Patronal Único. 2.6 ANEXOS DEL DICTAMEN Los anexos preparados por el contador público autorizado consistirán en:

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1) Informe respecto de la situación del patrón dictaminado que deberá proporcionarse a

través del documento que contenga:

a) Descripción de las características generales del patrón y específicas sobre las modalidades de aseguramiento que le sean aplicables, y

b) Clases y características de los contratos de trabajo colectivos e individuales tipo, en su caso. Si existieran contratos de naturaleza diversa o de prestación de servicios se indicarán las características generales de los mismos;

2) Cuadro analítico de las cuotas obrero patronales, omitidas y determinadas en el

dictamen, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago; copia del comprobante de pago respectivo o de la solicitud del pago en parcialidades que señala el artículo 149 de este Reglamento, y copia de la primera parcialidad efectuada; constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes del dictamen, indicando número de trabajadores promedio con que cuenta el patrón en el ejercicio dictaminado;

3) Análisis de los conceptos de percepción por grupos o categorías de trabajadores, indicando si éstos se acumularon o no al salario base de cotización y revisión a los pagos efectuados a personas físicas señalando en todos los casos si éstos se afiliaron o no al régimen obligatorio del seguro social, así como los elementos que sirvieron de base para ello;

4) Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el Instituto; así como contra lo declarado para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

Al anexo deberá adjuntarse, invariablemente, copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta, declaración anual de pagos y retenciones, balanza de comprobación analítica de subcuentas de costos y gastos, cuentas de balance que tengan relación con sueldos y salarios, así como el análisis del importe total de excedentes de salarios tope de acuerdo a los máximos señalados en la Ley, correspondientes al ejercicio dictaminado, importe total de percepciones variables del sexto bimestre inmediato anterior al ejercicio dictaminado y del sexto bimestre del ejercicio dictaminado, y

5) Reporte de la actividad o actividades, clasificación y grado de riesgo de la empresa dictaminada.

Los anexos señalados en las fracciones II y V deberán suscribirse por el patrón o su representante legal y el contador público autorizado firmará la totalidad de los anexos y

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consignará su nombre, así como su número de registro ante el Instituto, debiendo presentarse enumerados en forma progresiva, en el orden en que se han mencionado. En el supuesto de que el contador público autorizado carezca de elementos emitirá dictamen negativo o con abstención de opinión, debiendo mencionar claramente cuáles fueron los impedimentos y su efecto y, de ser posible, la cuantificación de las obligaciones que señala la Ley, a cargo del patrón dictaminado 2.6.1 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO l INFORME DE LA SITUACIÓN DEL PATRÓN DICTAMINADO INSTRUCCIONES:

1) Características generales del patrón Con base en la escritura constitutiva, sus reformas y demás documentos oficiales, anotar los siguientes datos:

⋅ Nombre, Denominación o Razón Social. ⋅ Domicilio Fiscal . ⋅ Registro Patronal. ⋅ Ejercicio o Periodo dictaminado (Día-Mes-Año de inicio y término). ⋅ Nombre del Patrón o Representante Legal.

2) Clasificación de la Empresa.

Con base en el aviso de inscripción patronal y demás documentos oficiales, anotar:

⋅ Fecha de inicio de actividades, correspondiente al centro de trabajo. ⋅ Periodo de duración, indicando inicio y término de la Clase, Fracción y Prima,

considerando las modificaciones al Grado de Riesgo del periodo dictaminado.

3) Cuotas pagadas en el periodo. Con base en las cédulas de determinación, sin incluir las derivadas de la revisión practicada, anotar los importes de las cuotas obrero patronales pagadas durante el ejercicio, incluyendo las de SIVEPA antes de la presentación del dictamen, por las diferentes ramas de seguro, así como el total de las mismas, incluyendo los pagos complementarios. Tratándose de patrones de la industria de la construcción que dictaminen por obra, las cuotas deberán corresponder únicamente al periodo de la obra dictaminada.

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4) Marque con una “X” en el espacio correspondiente para indicar si en el periodo sujeto a dictamen se adquirió la calidad de patrón sustituto, en caso afirmativo anote la fecha.

5) Marque con una “X” en el espacio correspondiente para indicar si se tienen bases de

cotización especiales, explicando éstas, en caso afirmativo.

6) Clases y características de los contratos de trabajo. (Hoja 2). Anotar en la parte superior de ésta hoja:

⋅ Nombre, Denominación o Razón Social. ⋅ Registro Patronal. ⋅ Ejercicio o Periodo dictaminado (Día-Mes-Año de inicio y término).

Con base en los contratos de trabajo vigentes en el período dictaminado, por cada grupo de trabajadores o categorías de éstos, con iguales condiciones de trabajo y prestaciones deberá requisitar un recuadro por cada uno de ellos, anotar en el formato lo siguiente: Marque una “X” en el espacio correspondiente para indicar si se trató de contrato Colectivo o Individual.

⋅ Sindicato. - El nombre de la agrupación. ⋅ Vigencia del Contrato.- La fecha de inicio y término del Contrato. ⋅ Tipos de contratación.- Marque una “X” en el espacio correspondiente para indicar

si la contratación fue de planta, eventual, o a obra determinada, en caso de otros especificar.

⋅ Grupo o categoría de trabajadores.- El nombre del grupo correspondiente. (Sindicalizado, obreros, empleados de confianza, etc.)

7) Notas Relevantes, en caso de existir alguna aclaración a éste Anexo, anotar los

puntos relevantes.

2.6.2 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO II CUADRO ANALÍTICO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES OMITIDAS Y DETERMINADAS EN EL DICTAMEN INSTRUCCIONES:

1) Anotar en cada una de las hojas de este anexo:

⋅ Nombre, Denominación o Razón Social. ⋅ Registro Patronal del Domicilio Fiscal.

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⋅ Ejercicio o Periodo dictaminado (Día-Mes-Año de inicio y término).

2) Con base en las cédulas de determinación resultantes de la revisión practicada y cuando estas se hayan pagado en una sola exhibición, anotar los importes de las cuotas obrero patronales, por las diferentes ramas de seguro, subtotal, Actualización, Recargos, así como por el Total de las mismas, cuando el pago sea en parcialidades, no se anotarán importes en estas columnas (Actualización, Recargos y Total).

Tratándose de patrones de la industria de la construcción que dictaminen por obra, las cuotas determinadas deberán corresponder únicamente al periodo de la obra dictaminada. Cuando no se determinen diferencias anotar ceros o N/A (No aplica).

3) Conceptos u omisiones determinados en el Dictamen.

Anotar los conceptos (tiempo extra, bono de productividad, excedente de despensa, aplicación de factor de integración incorrecto, revisión del grado de riesgo, etc.) u otras causas de omisión determinadas en la revisión. (Hoja 2)

4) Notas Relevantes.

Anotar los puntos relevantes.

Ejemplo: Cuando el resultado de la revisión no genere avisos afiliatorios y/o movimientos salariales (ejemplo modificación grado de riesgo), pero sí cuotas a cargo, deberá aclarar los motivos en éste espacio. En las hojas 2 y 3, anotar nombre y firma del patrón o representante legal y del Contador Público autorizado, así como número de registro para dictaminar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

5) Constancia de presentación de avisos afiliatorios y/o movimientos salariales

elaborados con motivo del dictamen. (Hoja 3)

⋅ Marcar con una “X” en el espacio que corresponda para indicar si tiene o no prórroga, y en su caso la fecha de vencimiento de la misma.

6) Con base en los avisos generados correspondientes a las irregularidades detectadas

por el Contador Público autorizado, determinar el número de casos por:

Avisos de trabajadores no inscritos.- Corresponden a trabajadores omisos identificados en la revisión.

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⋅ Avisos de Rectificación por fecha posterior y/o salario inferior.- Corresponden a avisos de alta, reingreso o modificación de salario presentados por el patrón con fecha posterior a la real y/o salario inferior al real.

⋅ Avisos de modificación de salario ascendentes.- Corresponden a avisos de

modificación de salario determinados en la revisión, por falta de integración de percepciones variables en el bimestre anterior o por salarios fijos superiores a los presentados por el patrón.

⋅ Avisos de modificación de salario descendentes en periodos intermedios.-

Corresponden a avisos de modificación de salario para igualarlos al salario presentado por el patrón, originados por la falta de pago de percepciones variables en el bimestre anterior o por el pago de percepciones variables de menor cuantía.

⋅ Avisos de inscripción por baja improcedente.- Corresponden a avisos de alta o

reingreso de trabajadores que están vigentes, dados de baja por el patrón erróneamente.

⋅ Avisos de baja no presentados.- Corresponden a avisos de trabajadores inscritos por

el patrón que durante el periodo dictaminado no se encontraron vigentes, por lo que se omitió presentar el aviso de baja, así como los identificados como trabajadores omisos.

⋅ Avisos descendentes correspondientes al primer día del ejercicio siguiente. -

Corresponden a avisos de modificación de salario para igualarlos al salario presentado por el patrón, cuando el último salario mixto determinado por el Contador Público autorizado sea superior al presentado por el patrón el primer día del ejercicio siguiente.

⋅ Total.- Suma de movimientos presentados.

En cada uno de los avisos, deberá anotar la leyenda “Dictamen” en el ángulo superior izquierdo, el número de guía, la clave de la Unidad Administrativa (Subdelegación), ésta se puede obtener en la Unidad Administrativa que corresponda al domicilio del Registro Patronal.

Número de Guía 374 Para formatos tradicionales, cuando el número de avisos no sea superior a cuatro:

Afil-02 Aviso de inscripción del trabajador. Afil-03 Aviso de modificación de salario del trabajador. Afil-04 Aviso de baja del trabajador o asegurado.

406 Para dispositivo magnético. 806 Para patrones con Registro Patronal Único.

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Conforme concluya la revisión, los medios magnéticos se presentarán con la Constancia de Presentación de Avisos Afiliatorios y/o movimientos salariales de éste Anexo, en original y tres copias en el Área de Auditoria a Patrones de la Unidad Administrativa (Subdelegación) a la que corresponda, obteniendo acuse de recibo por el Área de Auditoria en una copia. Nota: Por los trabajadores omisos que no cuenten con la información suficiente para obtener el número de seguridad social, previo a la entrega del dictamen, deberá acudir al Área de Afiliación de la Unidad Administrativa (Subdelegación) que corresponda, solicitando se otorgue un número convencional de seguridad social. El número de seguridad social convencional es por un periodo determinado, para un trabajador omiso que ya no se encuentra vigente. El aviso de inscripción de trabajador debe de presentarse en el formato (Afil-02), el de modificación de salario (Afil-03), de reingreso (Afil-02) y de baja (Afil-04), se podrán presentar mediante dispositivo magnético. El dispositivo magnético debe acompañarse del formato Afil-10 “Aviso para presentar Reingresos, Modificaciones Salariales y/o Bajas mediante Dispositivo Magnético”, así como original y copia del respaldo de los movimientos contenidos en éste.

7) Número de trabajadores. De acuerdo a la revisión efectuada, determinar:

⋅ Número de Trabajadores.- El número de trabajadores del(los) centro(s) de trabajo que corresponda(n) al registro patronal antes de la revisión, más los identificados como omisos.

⋅ Trabajadores Revisados.- Corresponde al número de trabajadores del(los) centro(s)

de trabajo que corresponda(n) al registro patronal, considerados en el alcance de la revisión efectuada por el Contador.

⋅ Trabajadores Regularizados.- Corresponde al número de trabajadores del(los)

centro(s) de trabajo que corresponda(n) al registro patronal por los que se originó algún aviso afiliatorio o movimiento salarial (alta, reingreso, modificación de salario, baja) considerando el reproceso derivado del alcance de la revisión efectuada por el Contador.

2.6.3 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO III ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE PERCEPCION POR GRUPOS O CATEGORIAS DE TRABAJADORES, INDICANDO SI ESTOS SE ACUMULARON O NO AL SALARIO BASE DE COTIZACION Y REVISION A LOS PAGOS EFECTUADOS A PERSONAS FISICAS INSTRUCCIONES:

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1) Anotar en cada una de las hojas de este anexo:

⋅ El nombre, denominación o Razón Social. ⋅ Registro Patronal. ⋅ Ejercicio o Periodo dictaminado (Día-Mes-Año de inicio y término).

2) Anotar el grupo o categoría de los trabajadores sindicalizados, de confianza, etc., y

deberá elaborar una hoja por cada grupo o categoría.

3) Cláusula en C.C.T. De existir Contrato Colectivo de Trabajo, anotar la cláusula que le corresponda a cada concepto.

4) Conceptos de percepción.

Anotar todos los conceptos de percepciones en dinero o especie que recibió el grupo de trabajadores analizado, con base en los contratos colectivos, así como aquellas que se recibieron fuera de éste y que fueron pagadas en el periodo que se dictamina.

5) Tipos de percepción.

Marque con una “X” en las columnas fija o variable, según sea el caso, de acuerdo a la naturaleza de cada percepción o prestación que se otorgue a los trabajadores en términos de la Ley.

6) Se Integra al Salario Base de Cotización.

Marque con una X en la columna SI o NO, según sea el caso, cuando como resultado de la revisión que efectúa el contador considere que deberá integrar o no cada una de las percepciones para determinar el salario diario base de cotización manifestado al Seguro Social, en términos de lo establecido en la Ley para efectos de integración.

NOTA: Por los conceptos que no se integran al salario base de cotización, el

Contador deberá contar con el soporte documental y los elementos suficientes que los sustenten.

7) Factores de Integración. (Hoja 2).

Con base en las percepciones y prestaciones fijas que otorga la empresa, indicar por grupo o categoría de trabajadores los factores de integración a los que aplica. La columna correspondiente a “otra” podrá ampliarse tantas veces como conceptos fijos se otorguen. El número de trabajadores que se presente en éste Anexo deberá comprender un mínimo de 10 trabajadores.

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⋅ Si las percepciones fueron fijas, bastará que se presente un mes. ⋅ Si las percepciones fueron fijas y variables, deberá considerar la totalidad de las

percepciones variables, presentando aquellos meses en que se hubieran integrado. Anotar:

8) Mes que corresponda a la muestra.

9) Número de seguridad social.

10) Nombre del asegurado (Apellido Paterno, Materno, Nombre). (Ejemplo columnas 8, 9 y 10) Marzo 10-82-58-0569-6 Silva Hernández Marco Antonio Marzo 12-68-42-1589-5 Ramírez López Ma. de los Angeles Marzo 12-98-69-2145-1 Sánchez Martínez Raúl Mayo 10-82-58-0569-6 Silva Hernández Marco Antonio Mayo 12-68-42-1589-5 Ramírez López Ma. de los Angeles Mayo 01-99-79-1268-6 López Escobedo Ricardo Noviembre 10-82-58-0569-6 Silva Hernández Marco Antonio Noviembre 12-68-42-1589-5 Ramírez López Ma. de los Angeles Noviembre 12-98-69-2145-1 Sánchez Martínez Raúl

11) Antigüedad de acuerdo a su fecha de ingreso.

12) Grupo o Categoría a la que pertenece.

13) Cuota diaria.

14) Factor de integración que corresponda a la antigüedad y categoría del trabajador.

15) El nombre e importe del concepto que por su naturaleza no puede ser calculado

como factor, y se considere integrante del salario fijo. (Se deberá abrir ésta columna tantas veces como conceptos existan).

16) Salario diario base de cotización fijo. (Cuota Diaria por Factor de Integración, más

otros conceptos fijos ). Con base en los trabajadores seleccionados en la hoja 3 de éste Anexo, continuar el requisitado de ésta.

Anotar:

17) En cada columna, el nombre del concepto e importe de percepción variable (se

deberán abrir tantas columnas como percepciones variables se otorguen).

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18) Importe total de percepciones variables.

19) Número de días de salario devengado en el mes o bimestre anterior.

20) Promedio diario de percepciones variables (total de percepciones variables entre el

número de días de salario devengado).

NOTA: Tratándose de trabajadores que se encuentren en el supuesto de la fracción ll del Artículo 30 de la Ley del Seguro Social, sólo se requisitará esta hoja y la columna 21 se denominará Salario Base de Cotización por percepciones variables.

Con base en los trabajadores seleccionados en la hoja 3 continuar el requisitado de esta: Anotar:

21) El importe en la columna que le corresponda de acuerdo al salario diario base de cotización determinado (fijo, variable o mixto).

22) El importe del salario diario base de cotización determinado por dictamen por cada

rama de seguro, hasta los máximos señalados por la Ley, lo cotizado por el patrón, así como la diferencia que resulte.

Análisis de la Revisión a Pagos Efectuados a Personas Físicas

23) Anotar el importe total de las remuneraciones directas que se consignan en la hoja 1 del anexo IV.

24) Con base en la Declaración Informativa de Pagos y Retenciones a personas físicas

(formato 27), así como Declaración de Operaciones con Clientes y Proveedores de Bienes y Servicios (formato 42), anotar el importe pagado a personas físicas en el ejercicio, por concepto de actividades empresariales (comisionistas), honorarios asimilables a salarios, honorarios, miembros de sociedades cooperativas de producción, otros, sin considerar arrendamientos, honorarios al consejo de administración, miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivo o comisarios y otros.

25) Determinar el porcentaje que representan los pagos efectuados a personas físicas del

importe total de remuneraciones directas pagadas en el ejercicio.

26) De la muestra efectuada, anotar el importe pagado a personas físicas no consideradas sujetas de aseguramiento (sin incluir notarios, abogados, médicos, etc.), el importe de las que se afiliaron al Régimen Obligatorio del Seguro Social, así como el importe total.

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27) Determinar el porcentaje que representa el importe de la prueba realizada, del total de pagos efectuados en el ejercicio a personas físicas.

28) De la muestra, anotar el nombre de la actividad desarrollada por la persona física

que no fue considerada sujeta de aseguramiento ( sin incluir a notarios, abogados, médicos, etc.), así como el importe pagado.

29) De la muestra efectuada, anotar el nombre de la actividad desarrollada por la

persona física afiliada al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

30) Anotar el importe que corresponda a los pagos efectuados a personas físicas afiliadas al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

31) Anotar el número de personas físicas identificadas como sujeto de aseguramiento.

32) Notas Relevantes.

33) Nombre, firma y número de registro para dictaminar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del Contador Público Autorizado.

2.6.4 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO IV CONCILIACIÓN DEL TOTAL DE PERCEPCIONES DE TRABAJADORES EN REGISTROS CONTABLES CONTRA LA BASE DE SALARIOS MANIFESTADOS PARA EL INSTITUTO; ASI COMO CONTRA LO DECLARADO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA INSTRUCCIONES:

1) Anotar en cada una de las hojas de este anexo:

⋅ El Nombre, Denominación o Razón Social. ⋅ El registro patronal ⋅ Ejercicio o Periodo dictaminado (Día-Mes-Año de inicio y término)

2) Con base en nóminas, listas de raya y otros documentos que soportan el pago de

cualquier remuneración, anotar los nombres de las remuneraciones pagadas y su importe.

3) Anotar la suma de remuneraciones pagadas.

4) Con base en auxiliares, registros contables y balanza de comprobación, anotar de

cada cuenta de gastos el número de cuenta, subcuenta, subsubcuenta, nombre e importe correspondiente, así como la suma por cada cuenta de gastos al cierre del

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ejercicio dictaminado. (se deberán elaborar tantas hojas como cuentas de gastos existan) (..n) (Hoja 2 y 3).

5) Anotar la suma de los importes cuentas de gastos y de balance.

6) Anotar los nombres e importe total de las percepciones variables del sexto bimestre

anterior al ejercicio dictaminado, así como del sexto bimestre del ejercicio dictaminado. Tratándose de dictámenes anteriores al ejercicio de 2002 la información corresponderá al doceavo mes del ejercicio anterior al dictaminado y del que dictamina respectivamente. (Hoja 4)

7) Anotar por rama de seguros los importes de: (Hoja 5)

⋅ Total de percepciones del personal topado. ⋅ Total de salarios tope. ⋅ Total de excedentes de salarios tope.

8) Anotar los puntos relevantes.

9) Nombre, firma y número de registro para dictaminar ante el Instituto Mexicano del

Seguro Social del Contador Público Autorizado.

2.6.5 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO V REPORTE DE LA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES, CLASIFICACIÓN Y GRADO DE RIESGO DE LA EMPRESA DICTAMINADA El requisitado de este Anexo deberá ser elaborado durante el último mes previo a la presentación del dictamen y corresponderá a la situación actual de la empresa. INSTRUCCIONES:

1) Con base en el Acta Constitutiva y reformas a la misma, anotar sin abreviaturas el nombre, denominación o razón social de la empresa dictaminada.

2) Anotar el número de Registro Patronal dictaminado.

3) Anotar el ejercicio o periodo dictaminado.

4) Anotar el domicilio fiscal del patrón.

5) Marcar con una “X” en el recuadro correspondiente a la División Económica,

especificando su Giro, indicando el nombre común y uso al que destina el producto que explota o servicio que presta,

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Ejemplo: División Económica: Industria de la Transformación. Especificar su Giro: Elaboración de productos a base de cereales.

6) Con base en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,

Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y en la última Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, anotar Grupo, Clase, Fracción y Prima.

7) Anotar las materias primas y recursos materiales básicos que utiliza la empresa para

el desarrollo de la(s) actividad(es) que realiza, pudiendo ser para el comercio, producción y/o prestación de servicios. Ejemplo: Harina, Huevos, Azúcar, Leche, Mantequilla, Frutas en conserva

8) Anotar el número de unidades, nombre y uso al que se destina cada maquinaria y

equipo utilizado, incluyendo el de transporte, ya sea propiedad de la empresa, por arrendamiento o comodato.

No de

Unidades Nombre Uso Combustible o

energía Capacidad o

Potencia

2 Hornos Horneado energía 1500 watts

3 Camionetas Transporte gasolina 120 hp

9) Anotar por área de trabajo el número de trabajadores así como su oficio u ocupación

específica, tomando como fuente de información las nóminas, listas de raya o avisos presentados al IMSS.

Ejemplo: No. de trabajadores Oficio u Ocupación

2 Panaderos 5 Ayudantes de panadero. 1 Ayudante de repostería. 3 Ayudantes de mostrador.

10) Describir en forma ordenada todos los procesos de trabajo que realmente desarrolla

el patrón, sin omitir procesos iniciales, intermedios y finales. En caso de que el patrón realice más de una actividad, deberá describirlas por separado.

11) Anotar lugar y fecha en donde y cuando se elabore el reporte.

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12) Anotar el nombre completo, firma y número de Registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del contador público autorizado.

13) Anotar el nombre completo del patrón o representante legal y firma autógrafa del

mismo. La información descrita en los puntos 9, 10, 11 y 12 de este Anexo, podrá ser presentada a través de dispositivo magnético, o bien, en forma impresa, deberá adicionar los anexos necesarios a fin de contar con la información completa. NOTA: Cuando dentro de las actividades desarrolladas por el patrón en el centro de trabajo, existan acciones realizadas por terceras personas o diferentes a las manifestadas ante el Instituto, se recomienda complementar la información del punto 10, para describir la actividad real del patrón, considerando los siguientes puntos:

a) Describir como se reciben las materias primas y/o mercancías (lote, unidad, etc.) y que empresa las envía.

b) Indicar como y donde almacenan las mercancías y/o materias primas, es decir, en

bodegas, naves industriales, en el propio local, en otro domicilio, etc., indicar el equipo que se utiliza para su recepción y acomodo (diablos, montacargas, bandas, etc.) y si este es propiedad de la empresa, así como de que patrón dependen las personas que efectúan la recepción y almacenamiento.

c) Precisar si la mecancía que se recibe en los casos de venta, es en administración,

consignación o compra directa.

d) Indicar el(los) nombre(s) de la(s) empresa(s) propietaria(s) del equipo donde se transportan las mercancías y/o materias primas y/o prestan servicios a los clientes.

e) Especificar como se promueven y efectúan los servicios que ofrece el patrón

(ventas, compras, manufactura, etc.)

f) Señalar los conceptos por los cuales el patrón emite su facturación (prestación de servicios, comisiones, asesoría, ventas, etc.)

g) Indicar a cuenta de que patrón realizan el cobro a clientes a domicilio en el caso de

ventas, así como de que patrón dependen los cobradores.

h) En caso de existir, describir las cláusulas más importantes de los contratos de arrendamiento del local y del equipo de transporte.

i) Señalar si además de la actividad principal, se prestan otros servicios, dentro del

mismo local, quiénes y como los otorgan de quién(es) depende(n) el personal, quien y como lean.

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2.7 DE LAS RESOLUCIONES Los dictámenes que formulen los contadores públicos autorizados con relación al cumplimiento de las obligaciones de la Ley y sus reglamentos se presumirán válidos, salvo prueba en contrario. Las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en los dictámenes no obligan al Instituto, por lo que en cualquier tiempo, podrá ejercer sus facultades de revisión o comprobación para determinar y fijar en cantidad líquida las cuotas obrero patronales.

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CAPITULO III 3.1 LAS AFORES. Administradoras de Fondos para el Retiro son instituciones privadas de México que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE). Fueron creadas por la Ley del Seguro Social (LSS) de mayo de 1996. Iniciaron su operación en 1997. Están encargadas de manejar los fondos de retiro de los trabajadores. Funcionan en base a cuentas previsionales individuales con los aportes del beneficiario, del empleador y el Estado. Dichas cuentas son capitalizadas por los ingresos que generen las inversiones efectuadas a través de una Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro (SIEFORE). Las AFORES crean 4 subcuentas individuales: Retiro, Vejez y Cesantía, aportaciones voluntarias, vivienda y aportaciones complementa-rías. Su funcionamiento está autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y son supervisadas por la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro).

3.1.1 ANTECEDENTES. La AFORE nace de una serie de necesidades que convergen en tiempos y circunstancias, debido a que: La esperanza de vida de los mexicanos aumentó de manera notable. La tasa de crecimiento de la población disminuyó. Como consecuencia de los dos casos anteriores, el número de pensionados, ha aumentado considerablemente. El trabajador no contaba con información sobre las aportaciones obrero-patronales. Otras razones se originaron por la cultura, la política y la economía del país.

El Sistema de reparto (antiguo sistema) Es el que se ha utilizado comúnmente en México, desde la creación de los sistemas de pensiones públicos hasta 1997, sus principales características son:

Fondo Común: Contribución de fondos de trabajadores activos, patrones y el Estado, para ser transferidos a los pensionados.

Administrado por el estado: Los fondos son normalmente administrados por el Estado a través de un organismo descentralizado (IMSS).

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Las pensiones no dependen de la contribución de los trabajadores, sino del cumplimiento de una serie de requisitos y se relacionan con el promedio de los últimos salarios.

Sistema de reparto, (Ley de 1973).

Descripción. Operación. Características.

Recursos.

Fondo común.

Inequitativo, carente de información.

Administrado.

IMSS.

Sin competencia.

Requisitos.

500 semanas cotizadas 60-65

años.

10 años cotizados.

3.1.2 SISTEMA DE PENSIONES ACTUAL. El sistema de pensiones actual surgió a consecuencia de que la esperanza de vida de los mexicanos aumentó de manera notable, lo que trajo como consecuencia que en promedio, el número de años que se otorgan las pensiones pasó de 7 en 1973 a 18 en 1995, por lo que el sistema requiere de más fondos para sufragar las pensiones por todo el tiempo en que se ha incrementado la esperanza de vida. La tasa de crecimiento de la población disminuyó del 3.2% en 1970 a 2.2% en 1994, lo que originó que el número de trabajadores activos, que son los que contribuyen para el pago de pensiones, sea menor al previsto, disminuyéndose con ello los fondos disponibles para el pago de pensiones. Sistema de capitalización individual

Descripción. Operación. Características.

Recursos. Se genera una cuenta individual.

Equitativo, se genera información.

Administrado. AFORE. Competencia de origen bancario y asegurador.

Requisitos. 1250 semanas cotiza-das (60-65 años).

Más tiempo para ahorrar.

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Cálculo de la Pensión.

Según monto constitutivo, monto ahorrado y proyecciones actua-riales.

Justo y objetivo.

Actualización. Febrero INPC. No pierde poder adquisitivo.

3.1.3. VENTAJAS. Del sistema de capitalización individual

⋅ Promueve niveles de ahorro e inversión. ⋅ Participa en los mercados financieros. ⋅ Aportación adicional del gobierno. ⋅ Libertad de elección. ⋅ Aportaciones voluntarias. ⋅ Aportaciones complementarias para el retiro. ⋅ Retiro programado. ⋅ Pensión mínima garantizada. ⋅ Supervisión de CONSAR. ⋅ Estado de cuenta. ⋅ Respeta los derechos adquiridos por el trabajador. ⋅ Motiva la participación activa del trabajador.

Todo trabajador afiliado al IMSS deberá contar necesariamente con un sistema de pensiones y puedes elegir su Afore. Las Afores no son un banco, ni una aseguradora, son instituciones que se dedican exclusivamente a administrar los recursos depositados en la cuenta individual de los trabajadores y tienen el objetivo de ofrecer al trabajador una pensión en el momento de tu retiro. 3.1.4 PENSIONES. Los sistemas de pensiones tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida:

⋅ Vejez. Cesantía en edad avanzada. Muerte prematura. Accidentes y enfermedades que conducen a la invalidez o algún tipo de incapacidad.

La pensión es el resultado de un esfuerzo de ahorro de toda la vida laboral de los trabajadores. Contar con una pensión, ofrece tranquilidad y seguridad de poder contar con un apoyo económico que permita vivir con dignidad al trabajador. Con mayor razón, no

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dejes que otros tomen decisiones sobre tu pensión, porque sólo te corresponde a ti informarte y tomar mejores decisiones. 3.1.5 CUENTA INDIVIDUAL. Es la cuenta personal y única de cada trabajador, administrada por la Afore. En ésta, durante la vida laboral del trabajador, se acumulan las cuotas y aportaciones que realizan:

1) El patrón. 2) El gobierno. 3) El propio trabajador.

A su vez, la cuenta individual que administra la AFORE está conformada de cuatro grandes sub-cuentas:

⋅ Retiro, Cesantía y Vejez (RCV). ⋅ Aportaciones Voluntarias. ⋅ Vivienda. ⋅ Aportaciones Complementaria.

Subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) En esta subcuenta se depositan las cuotas y aportaciones tripartitas, es decir: las que realiza el patrón, el gobierno federal y el trabajador. Las aportaciones se realizan en la siguiente proporción:

PATRÓN

El 2% del salario base de cotización por concepto de Retiro y el 3.15% para Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Las aportaciones se realizan de manera bimestral.

GOBIERNO

El 0.225% del salario base de cotización por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de manera bimestral y una cantidad equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, por concepto de cuota social.

TRABAJADOR El 1.125% sobre el salario base de cotización de manera bimestral.

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Subcuenta de aportaciones voluntarias. Es aquella en la que se depositan los recursos que el trabajador o patrón ahorran voluntariamente, para aumentar los ahorros del trabajador a la hora de su pensión.

El trabajador puede realizarlo de forma personal, a través de su patrón o vía Internet.

⋅ PERSONAL: El trabajador tiene que acudir a cualquier sucursal de su Afore y realizar el depósito en ventanilla.

⋅ A TRAVÉS DEL PATRÓN: El trabajador debe solicitar por nómina la cantidad que desee ahorrar autorizando por escrito el monto a descontar.

⋅ VÍA INTERNET: El trabajador tiene que informarse con su Afore si ofrece este

servicio, ya que algunas Afores permiten realizar las aportaciones por esta vía. Subcuenta de vivienda. Es aquella subcuenta en la que únicamente el patrón realiza (deposita) aportaciones que equivalen al 5% sobre el salario base de cotización (bimestral). Estos recursos son canalizados al INFONAVIT a través del al Fondo Nacional de la Vivienda y la Afore sólo lleva el registro de dichos recursos, que aparecen en el estado de cuenta. 3.1.6 Funciones de una Afore Entre las funciones que realiza una AFORE se encuentran las siguientes:

⋅ Abrir, administrar y operar las cuentas individuales. ⋅ Proporcionar material informativo sobre el sistema (SAR). ⋅ Invertir los recursos en alternativas de ahorro seguras, procurando obtener el mayor

rendimiento posible. ⋅ Contar con una Unidad Especializada de Atención al Público para atender quejas y

reclamaciones. ⋅ Efectuar los traspasos de recursos SAR 92-97 a tu cuenta individual. ⋅ Efectuar el envío de al menos 2 estados de cuenta al año. ⋅ Proporcionarte por lo menos 2 estados de cuenta al año. ⋅ Tramitar retiros parciales por desempleo o matrimonio. ⋅ Tramitar retiros totales. ⋅ Llevar el registro de los recursos correspondientes a la subcuenta de vivienda.

Cuenta concentradora.

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La cuenta concentradora es donde se depositan los recursos de aquellos trabajadores que no eligieron Afore durante los primeros dos meses de su vida laboral. Después de dos meses, la CONSAR los asigna a una de las Afores que ofrezcan mayor rendimiento.

3.1.7. BENEFICIOS DE UNA AFORE. En caso de que el trabajador no se registre en una afore, no podrá corroborar que sus datos personales estén correctos, y, por otra parte, no recibirá estados de cuenta (porque la Afore no tendrá su domicilio) y no podrá verificar su saldo en tu cuenta individual. Para elegir Afore debes tomar en consideración tres factores:

⋅ Comisiones: Es el cobro que realizan las Afores por administrar la cuenta individual. Cada una de las Afores cobra distintas comisiones y es importante que sepas que existen diferencias importantes entre lo que cobra una y otra Afore.

⋅ Rendimientos: Son las ganancias que se obtienen por el manejo de los recursos. Es importante destacar que las Afores han ofrecido rendimientos muy atractivos y entre una Afore y otra hay diferencias dependiendo en que invierten.

⋅ Servicios: Cada Afore puede ofrecerte servicios adicionales a los que está obligada, por ejemplo enviarte estados de cuenta, opciones de consultar tu saldo, contar con más sucursales, entre otros.

Con las modificaciones a las Ley del SAR ahora se compara a las Afores con base en el Rendimiento Neto. Rendimiento Neto Es el rendimiento que ofrece la Afore menos la Comisión que cobra por administrar los recursos. Registro en una Afore. Si ya elegiste bien la AFORE que administrará tu cuenta individual, únicamente deberás acudir a las oficinas de la Administradora o bien solicitar por teléfono los servicios de un agente promotor de la AFORE para iniciar los trámites correspondientes.

Ésta te deberá proporcionar un formato donde aparecen todas las comisiones que cobran y los rendimientos que dan las AFORES para que sepas quién te conviene más. Si no lo firmas, la solicitud de registro no será válida.

Además, deberás presentar anexo al contrato de administración de fondos para el retiro:

⋅ Original y copia simple de una identificación con fotografía. ⋅ Original y copia simple del Acta de nacimiento o constancia de CURP.

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El NSS (número de seguro social) a 11 posiciones, mismo que podrás corroborar en cualquier documento emitido por el Seguro Social. Las AFORES cobran comisiones porque administran las cuentas individuales de los trabajadores, es decir, llevan el registro puntual de las aportaciones que ingresan a la cuenta individual; se encargan de procurar la obtención de una adecuada rentabilidad (rendimiento) y seguridad en la inversión de los ahorros. Al momento del retiro, se encargan de entregar los recursos de la cuenta individual a la institución de seguros que el trabajador o sus beneficiarios elijan para contratar la pensión. La administradora obligatoriamente deberá enviar dos estados de cuenta al año al trabajador; el porcentaje de comisión que cobra la AFORE en la que está registrado, influirá en el monto de la futura pensión, por eso, es necesario recibir el estado de cuenta para que esté informado del cobro de comisiones. En caso de que los trabajadores deseen contar con mayor información, la CONSAR pone a su disposición la calculadora de proyección de saldos en la página de Internet de la CONSAR, ahí podrá hacer varios ejercicios para saber qué Afore le conviene más.   Cambio de Afore Debe haber transcurrido un año de permanencia en la Afore en la que estés actualmente, o antes del año, siempre y cuando la Afore a la que se quiere cambiar tenga un mayor rendimiento neto.

Puedes solicitarlo directamente en las oficinas de la AFORE a la que desees traspasar tus recursos o solicitarlo en alguno de los teléfonos 01-800 de las Afores y ellos te enviarán un agente promotor a tu centro de trabajo o domicilio o por Internet a través de la página : www.e-sar.com.mx.

El agente promotor debe identificarse con su número de agente promotor y entregarte copia de su credencial que lo acredita como tal.

Deberás llenar la solicitud de traspaso que te proporcione el agente promotor, una identificación oficial con fotografía, comprobante de domicilio actualizado y en su caso copia de la CURP.

La nueva AFORE deberá proporcionarte un documento de Rendimiento Neto para Traspasos vigente que debe corresponder a la Siefore Básica de tu grupo de edad. Deberás firmarlo para que proceda el traspaso.

Si tu solicitud fue aceptada, la nueva Afore deberá enviarte a tu domicilio la “constancia de traspaso” en un plazo de 26 días hábiles. Si tu solicitud no fue aceptada, la nueva AFORE deberá enviarte a tu domicilio un documento explicando las causas del rechazo. En todo

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momento puedes solicitar directamente en la AFORE un estado de cuenta. 3.1.8. OPCIONES DE UNA PENSION. Hay varias opciones si eres trabajador inscrito en el IMSS:

Si te inscribiste antes del 1º de julio de 1997, puedes pensionarte ya sea bajo el régimen de la Ley del Seguro Social del ´73, o bien, por la Ley del ´97; Si es bajo la Ley del 73 la principal diferencia es que debes haber cotizado 500 semanas, tener mínimo 60 años (cesantía en edad avanzada) o tener 65 años, para el caso de vejez. Si es la del ´97 se retiran todos los recursos que se acumularon en la Afore.

Si te inscribiste después del 1º de julio de 1997, debes cumplir con alguno de los requisitos:

⋅ Contar con un mínimo de 1,250 semanas cotizadas ⋅ Tener 60 ó 65 años de edad

Retiro los recursos de la cuenta individual. Para saber en que casos te encuentras primero revisa tu resolución de pensión (que la puedes obtener en el IMSS) y dependiendo de la opción en que te encuentres, podrás disponer de los recursos de la siguiente forma:

⋅ Si obtuviste una pensión por la Ley del Seguro Social de 1973: Podrás disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92, en una sola exhibición y el 2% del saldo acumulado en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV). Todo lo acumulado en el Nuevo Sistema de Pensiones, incluyendo lo de la vivienda, será entregado al IMSS para que te sigan pagando tu pensión.

⋅ Cuando hayas adquirido una pensión en función de un plan de pensiones

establecido por tu patrón o derivado de contratación colectiva, podrás disponer del total de los recursos de tu cuenta individual. Si no se encuentra registrado el plan de pensiones, no podrás disponer de tus recursos hasta que tu patrón lo registre.

⋅ Si obtuviste una pensión por la Ley del Seguro Social 1997: Podrás disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92 en una sola exhibición y el saldo de RCV y Vivienda 97 será utilizado para contratar una pensión ya sea a través de una Aseguradora o con la misma AFORE.

⋅ Si obtuviste del IMSS una negativa de pensión: Podrás disponer del total de tus recursos por RCV y Vivienda 97 en una sola exhibición. Para disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92 deberás tener 65 años de edad cumplidos.

En todos los casos, se deberá anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un estado de cuenta.

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Para que el trabajador sepa si se encuentra bajo el régimen de Ley del Seguro Social de 1973, bajo el régimen de plan de pensiones establecido por tu patrón o derivado de contratación colectiva, bajo el régimen de Ley del Seguro Social 1997 u otro Debera acudir al IMSS a la subdelegación administrativa que le corresponda para que ellos le expliquen bajo que esquema de pensiones se encuentra.

Como puede el trabajador disponer en forma parcial de los recursos de su cuenta individualSolamente podrás hacerlo en el caso de que se encuentre desempleado o bien por matrimonio:

⋅ Por desempleo, podrás retirar el 10% de los recursos acumulados en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) a partir del día 46 en que quedaste sin empleo. Éste retiro sólo podrás ejercerlo una vez cada cinco años. Para tramitarlo deberás acudir al IMSS y solicitar la constancia de baja; posteriormente acudir a la AFORE para que concluyas el trámite y te sean descontadas unas semanas de cotización.

⋅ Por matrimonio, tendrás derecho a retirar 30 días de salario mínimo vigente en el DF, siempre y cuando tengas acreditadas un mínimo de 150 semanas de cotización en la subcuenta de RCV a la fecha de celebración del matrimonio. Para ello, deberás solicitar al IMSS la resolución de ayuda para gastos de matrimonio y posteriormente acudir ante la Afore para solicitar el retiro y te sean descontadas unas semanas de cotización.

Estados de cuenta Por ley, las Afores deberán enviarte mínimo dos veces al año, a tu domicilio, el estado de cuenta. En caso de que no recibas los estados de cuenta de tu AFORE, o tus datos personales no coincidan, notifica dicha irregularidad a tu Afore.

Asimismo, deberás verificar cada vez que recibas tu estado de cuenta que tus datos personales sean correctos, que tu Número de Seguridad Social sea con el que tu patrón te tiene registrado en el IMSS, la fecha de corte y los importes correspondientes. Recursos de la Vivienda. Los recursos depositados en la subcuenta de vivienda son aportaciones que realiza tu patrón (5% del Salario base de cotización, de manera bimestral) que te servirán para solicitar un crédito para Vivienda o para elevar el monto de tu pensión.

Si deseas solicitar un crédito hipotecario, deberás realizar el trámite ante el Infonavit. Si se te otorga, tu cuenta deberá aparecer en ceros, ya que los recursos en la subcuenta de vivienda, servirán para pagar tu crédito.

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Si no obtienes el crédito de vivienda, o nunca lo usas, los recursos que aparecen en la subcuenta de Vivienda, al final de tu vida laboral, servirán de complemento para tu pensión.

Si tienes un crédito y aún hay recursos en la subcuenta de vivienda deberás notificarlo al INFONAVIT para que transfieran éstos al adeudo correspondiente. Más de un Número de Seguridad Social (NSS) ¿Cómo unificar sus cuentas del SAR? Si tienes dos o más Números de Seguridad Social (NSS) deberás acudir al IMSS a solicitar la certificación de tu NSS. Posteriormente, acude a tu AFORE e inicia los trámites de unificación. Dicho trámite durará aproximadamente 4 meses. Una vez que quede concluido el trámite verifica que los saldos hayan sido transferidos correctamente. Homonimia en el SAR (un trabajador que comparte el mismo número de seguridad social). En caso de que exista otro trabajador que tenga el mismo NSS que tú (la única forma de saberlo es supervisando que tus datos sean los correctos y que el monto de aportaciones que recibes vayan en consonancia con tu salario base de cotización) deberás acudir al IMSS a solicitar la certificación de tu NSS. Posteriormente deberás acudir a tu AFORE para que inicie la separación de los recursos.

No olvides presentarle a la AFORE todos los comprobantes que acrediten con cuántos patrones has trabajado. La Administradora por su parte identificará tu cuenta para que sobre la misma no puedan utilizar los recursos.

Asimismo, deberás notificarle a tu patrón el nuevo NSS para que en lo subsecuente realice las aportaciones con el número correcto. Traspaso de las cuentas individuales del SAR 92-97 a una Afore. Si ya elegiste una AFORE, podrás solicitarle el traspaso de los recursos acumulados a tu cuenta individual.

Si no has elegido una AFORE, en el momento en que la elijas podrás solicitarle el traspaso de tu cuenta individual.

En ambos casos, deberás anexar a la solicitud correspondiente copia del comprobante individual SAR-03, SAR-04, estado de cuenta o cualquier otro documento emitido por la institución de crédito que en su momento administró los recursos y deberá contener los

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datos de identificación de la o las cuentas que vayas a traspasar, así como una identificación oficial vigente. Traspaso de la cuenta individual del ISSSTE a una Afore. Hay 2 alternativas:

⋅ Que la Afore administre e invierta los recursos SAR-ISSSTE en la Afore. ⋅ Que la Afore únicamente administre la cuenta individual SAR-ISSSTE y los

recursos permanezcan invertidos como hasta ahora en una cuenta en Banco de México.

Incumplimiento por parte del patrón.

Si tu patrón ha omitido cumplir con el pago de tus cuotas y aportaciones deberás hacerlo del conocimiento del IMSS y del INFONAVIT con el fin de notificar el posible Incumplimiento Patronal, a efecto de que éstos, en su carácter de organismos autónomos fiscalizadores, ejerzan sus facultades de fiscalización requiriéndole al patrón de que se trate, los pagos que no realizó. Una vez recuperados los recursos, se canalizarán a la AFORE en la que te encuentres registrado. Clave Única de Registro de Población (CURP) Es un instrumento de registro e identificación que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos que residen en el extranjero.

La CURP se integra de la siguiente manera:

Con 18 elementos representados por letras y números, que se generan a partir de los datos contenidos en tu acta de nacimiento, y que se refieren a:

⋅ El primero y segundo apellidos, así como al nombre de pila. ⋅ La fecha de nacimiento. ⋅ El sexo. ⋅ La entidad federativa de nacimiento.

Los dos últimos elementos de la CURP evitan la duplicidad de la clave y garantizan su correcta integración.

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Estos son algunos de los aspectos más importantes a considerar para aquellos patrones que, como resultado de la obligatoriedad, se dictaminen a partir del ejercicio de 2003. De igual forma, estos aspectos abarcan a aquellos patrones que decidan dictaminarse de manera voluntaria en el mismo ejercicio de 2003 e incluso ejercicios anteriores. Ejemplo de Cálculo de una Pensión.

Veces el Semanas Salario SMGDF

500 57.46 1 8800%% 00..556633%% 201.11 3.5 2233..7700%% 22..114499%% 345.33 6.01 1133%% 22..445500%% 574.60 10 1133%% 22..445500%% 1,436.50 25 1133%% 22..445500%%

Veces el 1500 1000 19 Semanas Salario SMGDF 500 52 12

1500 57.46 1 8800%% 00..556633%% 201.11 3.5 2233..7700%% 22..114499%% 6.01 1133%% 22..445500%%

3.2 DE LAS SIEFORE. Es el instrumento mediante el cual la Afore invierte los recursos de la cuenta individual del trabajador para obtener mayores rendimientos. Las SIEFORES están supervisadas por la CONSAR. Tu ahorro para el retiro estará depositado en la SIEFORE que te corresponda conforme a tu edad, hoy en día existen cinco SIEFORES.

SIEFORE BÁSICA 5 26 años y menores SIEFORE BÁSICA 4 Entre 27 y 36 años SIEFORE BÁSICA 3 Entre 37 y 45 años SIEFORE BÁSICA 2 Entre 46 y 55 años SIEFORE BÁSICA 1 56 años y mayores

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345.33 574.60 10 1133%% 22..445500%% 1,436.50 25 1133%% 22..445500%%

Veces el 2500 2000 38 Semanas Salario SMGDF 500 52 24

2500 57.46 1 8800%% 00..556633%% 201.11 3.5 2233..7700%% 22..114499%% 345.33 6.01 1133%% 22..445500%% 574.60 10 1133%% 22..445500%% 1,436.50 25 1133%% 22..445500%% 191.80 3.5 2233..7700%% 22..114499%%

Ley del Seguro Social 1997 Art. 154 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

(mínimo de semanas reconocidas)

1,250 semanas = 24 años 2 semanas (1 año equivale a 52 semanas)

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CONCLUSIONES En base al estudio que hicimos a la ley del seguro social y la relación existente con otras leyes tanto fiscales como contables, además de las problemáticas actuales a las cuales tiene que afrontar el instituto podemos concluir que no se tiene una base solida para afrontar tales retos ya que en los próximos 25 años el porcentaje de población mayor de 65 años se duplicará; además, la esperanza de vida de la población seguirá aumentando. En el lapso señalado, el número de trabajadores activos, en relación a los jubilados, se reducirá a la mitad. De confirmarse las tendencias actuales la población transitará a padecimientos crecientemente complejos y costosos. Las enfermedades de las poblaciones modernas como el sida, la diabetes y las neuropatías absorben más del 20 por ciento de los gastos médicos del Instituto, aunque sólo afligen al 2 por ciento de la población derechohabiente.

Conforme prosiga la transición hacia enfermedades crónico degenerativas, es de esperarse que el costo de los servicios médicos aumente en varios múltiplos.

El Instituto sólo podrá enfrentar estos retos si se fortalece financieramente. De hecho, de mantenerse las condiciones actuales, la capacidad de atención a los derechohabientes disminuirá drástica y rápidamente.

Y retomando la relación fiscal y contable creemos que el contador público es el encargado de vincular la relación existente entre patrones y trabajadores para así poder determinar la correcta recaudación para el instituto así como el registro en la contabilidad de los patrones.   

 

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ANEXO I

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO FISCAL O RPU Y54-21287-10-2 EJERCICIO O PERIODO DICTAMINADO Del 1º DE ENERO 31-dic-08

DOMICILIO FISCAL PRESIDENTE MAZARIK 214 PISO 2 POLANCO CHAPULTEPECCalle Número Colonia

MIGUEL HIDALGO 11560 DISTRITO FEDERALDelegación o Municipio C.P. Ciudad

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL LIC. FERNANDO BUGGS LOMELI

Nombre, Denominación o Razón SocialClase Prima

Y54-21287-10-2 ENE-FEB 2008 I 810 0.52923MAR-DIC 2008 I 810 0.58578 DICIEMBRE 3, 1993

A78-24102-10-0 MAR-DIC 2008 I 810 0.54355 mar-08

Hoja 1

BANCA MIFEL, SA. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,GRUPO FINANCIERO MIFEL

BANCA MIFEL, SA. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,GRUPO FINANCIERO MIFEL

Registros Patronales o Registros Sustitutos (Asociados) RPU Fracción

Fecha deinicio de ActividadesPeriodo

INFORME RESPECTO DE LA SITUACION DEL PATRON DICTAMINADO

DESCRIPCION DE LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PATRON

CLASIFICACION DE LA EMPRESA

Al

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ANEXO INOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO FISCAL O RPU Y54-21287-10-2 EJERCICIO O PERIODO DICTAMINADO Del 1º DE ENERO Al 31 DE DICIEMBRE DE 2008

RIESGO DE INVALIDEZ GUARDERIAS Y

FIJA PRESTACIONES TRABAJO Y VIDA PREST. SOC. TOTAL

EN DINERO

Y54-21287-10-2 2,620,126.01 1,470,899.60 893,432.00 3,677,248.87 1,548,317.2 14,162,291.1

A78-24102-10-0 10,427.97 6,935.77 3,968.39 17,339.38 7,300.8 65,026.9

2,630,553.98 1,477,835.37 897,400.39 3,694,588.25 1,555,617.96 $ 0.

Y54-21287-10-2

A78-24102-10-0

En el periodo dictaminado se adquirió calidad de patrón sustituto SI FECHA NOEn caso afirmativo especifique porcuales registros.

Se tienen bases de cotización especiales SI NOEn caso afirmativo especifíquelas y señale los Registros.

Hoja 2.(..n)

45,812.53

2,206,351.39

2,216,755.06

CESANTIA

10,403.67

RCV

TOTAL

9,733,692.67

EXCEDENTE

3 SMGDF

8,650.94

RETIRO

1,745,916.07

1,754,567.01

9,779,505.20 3,129,798.63 6,649,706.57

CUOTAS PAGADAS EN EL PERIODO

TOTAL

GASTOS MEDICOS

PENSIONADOS

Registros Patronales0

ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

Registros Sustitutos (Asociados) RPU

Y VEJEZ

3,115,197.00 6,618,495.67

TOTAL

Registros Patronales oRegistros Sustitutos

(Asociados) RPU

14,601.63 31,210.90

X

X

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124  

ANEXO INOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO FISCAL O RPU Y54-21287-10-2 EJERCICIO O PERIODO DICTAMINADO Del 01/01/2008 Al 31-12-2008

COLECTIVO INDIVIDUAL XSINDICATO NO

VIGENCIA DEL CONTRATO: DEL: AL

TIPOS DE CONTRATACION:

PLANTA: X EVENTUAL OBRA DETERMINADA OTROS:

GRUPO O CATEGORIA DE TRABAJADORES EMPLEADOS

Y54-21287-10-2A78-24102-10-0

COLECTIVO INDIVIDUAL XSINDICATO NO

VIGENCIA DEL CONTRATO: DEL: AL

TIPOS DE CONTRATACION:PLANTA: EVENTUAL OBRA DETERMINADA OTROS: XGRUPO O CATEGORIA DE TRABAJADORES HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS

Y54-21287-10-2A78-24102-10-0

Hoja 3

C.P.C. JOSE LUIS MÉNDEZ RODRIGUEZREGISTRO IMSS 5432-37-54

NOTAS RELEVANTES AL ANEXO I DEL DICTAMEN

CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

REGISTROS PATRONALES A LOS QUE APLICA:

REGISTROS PATRONALES A LOS QUE APLICA:

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125  

ANEXO II

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO FISCAL O RPU Y54-21287-10-2 EJERCICIO O PERIODO DICTAMINADO Del 01/01/2008 31/12/2008

MES ENERO 08FORMA DE PAGO:

PARCIALIDADES UNA EXHIBICION

TOTALREGISTRO PATRONAL o REGISTROS EXCED. PREST. EN GTOS. MED. RIESGOS DE INVALIDEZ GUARD. Y SUBTOTAL ACT REC

SUSTITUTOS (ASOCIADOS) RPU FIJA 3 SMGDF DINERO PENSIONADOS TRABAJO Y VIDA PRES.SOC. C.O.P:

Y54-21287-10-2 0 127.06 89.92 134.88 50.09 224.87 94.63 721.45 57.23 176.01 954.69

A78-24102-10-0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

SUMA 0 127.06 89.92 134.88 50.09 224.87 94.63 721.45 57.23 176.01 954.69

Hoja 1.1

CUADRO ANALITICO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES OMITIDAS Y DETERMINADAS EN EL DICTAMEN

CUOTAS SEGURO SOCIAL

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

X

Al

X

Al

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126  

ANEXO II

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO FISCAL O RPU Y54-21287-10-2 EJERCICIO O PERIODO DICTAMINADO Del 01/01/2008 31/12/2008

REGISTRO PATRONAL o REGISTROS EXCED. PREST. EN GTOS. MED. RIESGOS DE INVALIDEZ GUARD. Y SUBTOTAL ACT REC TOTALSUSTITUTOS (ASOCIADOS) RPU FIJA 3 SMGDF DINERO PENSIONADOS TRABAJO Y VIDA PRES.SOC. C.O.P:

Y54-21287-10-2 85.83 2,802.81 1,834.86 2,752.12 1,120.27 4,586.90 1,931.26 15,114.05 951.11 2,857.87 18,923.03

A78-24102-10-0 - - - - - - - - - - -

SUMA 85.83 2,802.81 1,834.86 2,752.12 1,120.27 4,586.90 1,931.26 15,114.05 951.11 2,857.87 18,923.03

LIC. FERNANDO BUGGS LOMELI

Hoja 2

REPRESENTANTE LEGALC.P.C. JOSE LUIS MÉNDEZ RODRIGUEZ

REGISTRO IMSS 5432-37-54

CUADRO ANALITICO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES OMITIDAS Y DETERMINADAS EN EL DICTAMEN

TOTAL ENERO- DICIEMBRE CUOTAS SEGURO SOCIAL

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

Al

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127  

ANEXO II

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. ISNTITUCION DE BANCAMULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO FISCAL O RPU Y54-21287-10-2

EJERCICIO O PERIODO DICTAMINADO Del Al

BIMESTRE PRIMER BIMESTRE

REGISTROS PATRONALES o REGISTROS ACT. REC.SUSTITUTOS (ASOCIADOS) RPU

Y54-21287-10-2 89.55 271.86A78-24102-10-0 0.00 0.00

SUMA 89.55 271.86

Hoja 3. (..n)

375.11 801.63

1,538.15 375.11 801.63 1,176.74

1,176.74 -

1,538.15 - - -

CUOTAS RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ

PATRONALESY VEJEZCUOTAS OBRERO RETIRO CESANTIA

SUBTOTALTOTAL

CUADRO ANALITICO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES OMITIDAS Y DETERMINADAS EN EL DICTAMEN

01/01/2008 31/12/2008

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128  

ANEXO II

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. ISNTITUCION DE BANCA

REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO FISCAL O RPU Y54-21287-10-2

EJERCICIO O PERIODO DICTAMINADO Del Al

REGISTROS PATRONALES o REGISTROS ACT. REC.SUSTITUTOS (ASOCIADOS) RPU

Y54-21287-10-2 760.44 2,263.80 A78-24102-10-0 - -

SUMA 760.44 2263.80

LIC. FERNANDO BUGGS LOMELI C.P.C. JOSE LUIS MÉNDEZ RODRIGUEZ

Hoja 4

- - 3,987.48 12,304.94 15,329.18

- -

3,987.48

8,317.46

8,317.46 12,304.94 15,329.18

SUBTOTALRETIRO CESANTIA CUOTAS OBRERO

REPRESENTANTE LEGAL REGISTRO IMSS 5432-37-54

TOTALY VEJEZ PATRONALES

CUADRO ANALITICO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES OMITIDAS Y DETERMINADAS EN EL DICTAMEN

TOTAL ENERO-DICIEMBRE CUOTAS RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ

MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

01/01/2008 31/12/2008

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129  

ANEXO IINOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO FISCAL O RP Y54-21287-10-2 EJERCICIO O PERIODO DICTAMINADO Del 01/01/2008 31/12/2008

Y54-21287-10-2

POR EL REGISTRO PATRONAL NUMERO A78-24102-10-0 NO SE DETERMINARON DIFERENCIAS

LIC. FERNANDO BUGGS LOMELI C.P.C. JOSE LUIS MÉNDEZ RODRIGUEZ

REPRESENTANTE LEGAL Hoja 5REGISTRO IMSS 5432-37-54

NOTAS RELEVANTES AL ANEXO II DEL DICTAMEN

CONCEPTOS U OMISIONES DETERMINADOS EN EL DICTAMEN

SUSTITUTOS (ASOCIADOS) RPUREGISTRO PATRONALES O REGISTROS CONCEPTO

DIFERENCIA EN SALARIO BASE DE COTIZACIÓNINTEGRACIÓN DE PERCEPCIONES VARIABLES

Al

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130  

ANEXO II

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

EJERCICIO O PERIODO REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO FISCAL Y54-21287-10-2 DICTAMINADO DEL 01/01/2008 31/12/2008

REGISTRO PATRONAL AL QUE CORRESPONDEN LOS AVISOS Y54-21287-10-2

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL AVISO PARA DICTAMINAR 30 DE ABRIL DE 2009

PRORROGA SI NO FECHA DE VENCIMIENTO

CONSTANCIA DE PRESENTACION DE AVISOS AFILIATORIOS Y/O MOVIMIENTOS SALARIALESELABORADOS CON MOTIVO DEL DICTAMEN

NUMERO

AVISOS DE TRABAJADORES NO INSCRITOS AVISOS DE RECTIFICACION POR FECHA POSTERIOR Y/O SALARIO INFERIORAVISOS DE MODIFICACION DE SALARIO ASCENDENTES 110AVISOS DE MODIFICACION DE SALARIO DESCENDENTES EN PERIODOS INTERMEDIOSAVISOS DE INSCRIPCION POR BAJA(S) IMPROCEDENTE(S)AVISOS DE BAJA NO PRESENTADOSAVISOS DESCENDENTES CORRESPONDIENTES AL PRIMER DIA DEL EJERCICIO SIGUIENTE

TOTAL 110

TRABAJADORES TRABAJADORESREVISADOS REGULARIZADOS

672 540 80

LIC. FERNANDO BUGGS LOMELI C.P.C. JOSE LUIS MÉNDEZ RODRIGUEZREPRESENTANTE LEGAL

Hoja 6. (1/2)

REGISTRO IMSS 5432-37-54

NOTA: LOS MOVIMIENTOS ASCENDENTES Y DESCENDENTES DEBERAN ELABORARSE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ELREGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACION, CLASIFICACION DE EMPRESAS, RECAUDACION Y FISCALIZACIÓNO EN SU CASO, CON LA NORMATIVIDAD QUE EMITA LA UNIDAD DE INCORPORACION AL SEGURO SOCIAL.

PARA USO EXCLUSIVO DEL IMSSSELLO DE RECIBIDO POR EL AREA DE AUDITORIA SELLO DE RECIBIDO POR EL AREA DE AFILIACION

No. DE TRABAJADORES

CONCEPTO

AAl

ALAl

ALAAl

ALAl

X

AL

A ALALA AL

X

AL

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131  

ANEXO II

NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

EJERCICIO O PERIODO DICTAMINADO REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO FISCAL: Y54-21287-10-2 DEL 01/01/2008 31-dic-08

REGISTRO No. DE TRABAJADORES TRABAJADORESPATRONAL TRABAJADORES REVISADOS REGULARIZADOS

SI NO

Y54-21287-10-2 672 540 80 X

A78-24102-10-0 4 4 0 X

TOTAL

Hoja 7. (..n)REPRESENTANTE LEGAL REGISTRO IMSS 5432-37-54

RELACIÓN DE REGISTROS PATRONALES Y TRABAJADORES

MOVIMIENTOS AFILIATORIOS

FERNANDO BUGSS LOMELI C.P.C. JOSE LUIS MÉNDEZ RODRIGUEZ

AL

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132  

ANEXO III

NOMBRE, DENOMINACION

O RAZON SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

REGISTRO PATRONAL

DEL DOMICILIO FISCAL O RPU Y54-21287-10-2 01/01/2008 31/12/2008

GRUPO O CATEGORIA DE TRABAJADORES

Y54-21287-10-2A78-24102-10-0

CLAUSULA

EN C.C.T

FIJA SI NO

SUELDOS X XGRATIFICACION ANUAL X XPRIMA VACACIONAL X XCOMPENSACIONES X XPRIMA DOMINICAL X XBONO DE DESEMPEÑO X XBONO DE PRODUCTIVIDAD X XDESPENSA X XFONDO DE AHORRO X XINDEMNIZACION POR RETIRO X XPREVISION SOCIAL X XPTU X XPRIMA DE ANTIGÜEDAD X X

(*) LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS COLUMNAS ESTÁ EN TERMINOS DE LA LEYHoja 1.(..n)

REGISTROS PATRONALES A LOS QUE APLICA

VARIABLE

TIPO DE PERCEPCION (*)

PERCEPCION

ANALISIS DE LOS CONCEPTOS DE PERCEPCION POR GRUPOS O CATEGORIAS DE TRABAJADORES INDICANDO SI ESTOS SE ACUMULARON O NO AL SALARIO

BASE DE COTIZACION Y REVISION A LOS PAGOS EFECTUADOS A PERSONAS FISICAS

DE

CONCEPTO SE INTEGRA AL SALARIO BASE DE

COTIZACION (*)

EJERCICIO O PERIODO DICTAMINADO Del Al

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133  

ANEXO IIINOMBRE, DENOMINACIONO RAZON SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO FISCAL O RPU Y54-21287-10-2 01/01/2008

GRUPO O CATEGORIA DE TRABAJADORES EMPLEADOS

Y54-21287-10-2A78-24102-10-0

AÑOS DE DIAS VAC. PRIMA VAC. AGUINALDO OTRA FACTORSERVICIO

1-9 15 25% 30 1.0924

10-19 20 25% 30 1.0959

20-29 25 25% 30 1.0993

30 EN ADELANTE 30 25% 30 1.1027

Hoja 2.(..n)

REGISTROS PATRONALES A LOS QUE APLICA

FACTORES DE INTEGRACION

EJERCICIO O PERIODO DICTAMINADO Del Al 31/12/2008

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134  

ANEXO IIINOMBRE, DENOMINACIONO RAZON SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO FISCAL O RPU Y54-21287-10-2 01/01/2008

GRUPO O CATEGORIA DE TRABAJADORES CONFIANZA

Y54-21287-10-2A78-24102-10-0

AÑOS DE DIAS VAC. PRIMA VAC. AGUINALDO OTRA FACTORSERVICIO

1-9 15 25% 30 1.0924

10-19 20 25% 30 1.0959

20-29 25 25% 30 1.0993

30 EN ADELANTE 30 25% 30 1.1027

Hoja 2.(..n)

FACTORES DE INTEGRACION

REGISTROS PATRONALES A LOS QUE APLICA

EJERCICIO O PERIODO DICTAMINADO Del Al 31/12/2008

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135  

ANEXO IIINOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO FISCAL O RPU Y54-21287-10-2 EJERCICIO O PERIODO DICTAMINADO Del 01/01/2008 Al 31/12/2008

DETERMINACION DEL SALARIO DIARIO BASE DE COTIZACIONCORRESPONDIENTE A LAS PERCEPCIONES FIJAS

(PRUEBA MUESTRA)

MES REGISTRO NUMERO DE GRUPO O CUOTA FACTOR DE OTRO S.B.C.PATRONAL SEGURIDAD SOCIAL NOMBRE DEL ASEGURADO ANTIGUEDAD CATEGORIA DIARIA INTEGRACION CONCEPTO FIJO DIARIO FIJO

CONCEPTO$ 0. $ 0. $ 0.

JULIO Y54-21287-10-2 45078639718 ACEVEDO GARCIA MIGUEL AN 0.50 EMPLEADO 333.33 1.0924 364.13

JULIO Y54-21287-10-2 28926809964 ALEMAN RUEDA ELSA 1.08 EMPLEADO 525.00 1.0924 573.51

JULIO Y54-21287-10-2 11806010697 ANTONIO MU・OZ BENJAMIN 0.48 EMPLEADO 1,833.33 1.0924 2,002.73

JULIO Y54-21287-10-2 42007701750 ARIAS MORALES BIANCA KARE 1.21 EMPLEADO 466.67 1.0924 509.79

JULIO Y54-21287-10-2 11917127505 BADILLO ABREGO MARICELA 10.30 EMPLEADO 313.33 1.0959 343.38

JULIO Y54-21287-10-2 1705441788 AVALOS NARANJO JOSE JESU 0.91 EMPLEADO 1,833.33 1.0924 2,002.73

JULIO Y54-21287-10-2 40977848635 BAHENA CORIA RICARDO 0.29 EMPLEADO 150.00 1.0924 163.86

JULIO Y54-21287-10-2 11806016116 BARRON GONZALEZ OSCAR 1.71 EMPLEADO 1,030.00 1.0924 1,125.17

JULIO Y54-21287-10-2 4926705700 CALDERON PANIAGUA GABRIE 0.41 EMPLEADO 733.33 1.0924 801.09

JULIO Y54-21287-10-2 11068417812 CORREA CASTILLO FRANCISC 1.64 EMPLEADO 400.00 1.0924 436.96

JULIO Y54-21287-10-2 88816219146 CUEVAS JACINTO RICARDO 6.72 EMPLEADO 1,150.00 1.0924 364.13

JULIO Y54-21287-10-2 30028427604 ESCOBAR JAIMES GABRIELA 2.44 EMPLEADO 257.53 1.0924 281.33

JULIO Y54-21287-10-2 78958052629 ENRIQUEZ JIMENEZ GABRIEL 0.79 EMPLEADO 515.00 1.0924 562.59

JULIO Y54-21287-10-2 75806126811 EVARISTO HUERTA CARLOS 0.67 EMPLEADO 500.00 1.0924 546.20

JULIO Y54-21287-10-2 94957403218 GALINDO LIRA ELIZABETH 7.10 EMPLEADO 566.67 1.0924 619.03

JULIO Y54-21287-10-2 96038402135 GARCIA OSORIO FABIOLA 1.54 EMPLEADO 150.00 1.0924 163.86

JULIO Y54-21287-10-2 39917508499 RODRIGUEZ AVILA PEDRO AN 0.16 EMPLEADO 933.33 1.0924 1,019.57

JULIO Y54-21287-10-2 45078422214 TAPIA RAMOS ISRAEL 0.62 EMPLEADO 333.33 1.0924 364.13

JULIO Y54-21287-10-2 45058657433 VARGAS MARTINEZ SERGIO 0.12 EMPLEADO 150.00 1.0924 163.86

JULIO Y54-21287-10-2 11058628303 VELAZQUEZ MIJANGOS LUCIA 2.62 EMPLEADO 189.40 1.0924 206.90

JULIO Y54-21287-10-2 45018400262 CAMACHO SOSA VICTOR HUG 1.88 EMPLEADO 131.00 1.0924 364.13

JULIO Y54-21287-10-2 11937616727 TORRES ZAMORA MAYRA ARE 0.50 EMPLEADO 400.00 1.0924 436.96

JULIO Y54-21287-10-2 6705155874 LIRA GOMEZ ANDRES 22.10 EMPLEADO 766.67 1.0993 842.81

JULIO Y54-21287-10-2 39068207016 VALERO CARRE・O CRISTINA 1.73 EMPLEADO 883.33 1.0924 964.95

JULIO Y54-21287-10-2 15907308629 VAZQUEZ GUADARRAMA NOR 1.71 EMPLEADO 333.33 1.0924 364.13

JULIO Y54-21287-10-2 11058412492 VIDAL TABARES ZUSET PAMEL 1.79 EMPLEADO 340.00 1.0924 371.42

JULIO Y54-21287-10-2 30886812301 CABALLERO ROSAS GUADALU 2.21 EMPLEADO 497.87 1.0924 543.87

JULIO A78-24102-10-0 45886978977 CASTILLO ALLARD ARTURO 1.10 EMPLEADO 133.33 1.0924 1,314.75

JULIO A78-24102-10-0 96957909557 GONZALEZ PEREZ LUIS FERNA 1.10 EMPLEADO 766.65 1.0924 837.49

JULIO A78-24102-10-0 33058313371 MONTE TELLO PERLA VERONI 0.15 EMPLEADO 200.00 1.0924 218.48

Hoja 3...(n)

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136  

ANEXO IIINOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO FISCAL O RPU Y54-21287-10-2 EJERCICIO O PERIODO DICTAMINADO Del 01/01/2008 Al 31/12/2008

DETERMINACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION CORRESPONDIENTEA LAS PERCEPCIONES VARIABLES

(PRUEBA MUESTRA)

PERCEPCIONES VARIABLES DEL MES O BIMESTRE ANTERIOR TOTAL DE DIAS DE PROMEDIO

MES REGISTRO NUMERO DE PERCEPCIONES SALARIO DIARIO DE

PATRONAL SEGURIDAD SOCIAL VARIABLES DEVENGADO VARIABLES

BONO DE BONO DE BONO DE PRIMA DESEMPEÑO PRODUCTIVIDADEXTRAORDINARIOCOMPENSACION DOMINICAL

$ 0. $ 0. $ 0. $ 0. $ 0. $ 0. $ 0.

JULIO Y54-21287-10-2 45078639718 - - - 5,500.00 - 5,500.00 61.00 90.16

JULIO Y54-21287-10-2 28926809964 - - 268.58 - - 268.58 61.00 4.40

JULIO Y54-21287-10-2 11806010697 - - - - - - 61.00 -

JULIO Y54-21287-10-2 42007701750 - - - - - - 61.00 -

JULIO Y54-21287-10-2 11917127505 - - - - - - 61.00 -

JULIO Y54-21287-10-2 1705441788 - - - - - - 61.00 -

JULIO Y54-21287-10-2 40977848635 - - - - - - 61.00 -

JULIO Y54-21287-10-2 11806016116 - - - - - - 61.00 -

JULIO Y54-21287-10-2 4926705700 - - - - - - 61.00 -

JULIO Y54-21287-10-2 11068417812 - - - - - - 61.00 -

JULIO Y54-21287-10-2 88816219146 - - - - - - 61.00 -

JULIO Y54-21287-10-2 30028427604 - - - 990.50 - 990.50 61.00 16.23

JULIO Y54-21287-10-2 78958052629 - - - 1,350.00 - 1,350.00 61.00 22.13

JULIO Y54-21287-10-2 75806126811 - - 194.46 1,000.00 - 1,194.46 61.00 19.58

JULIO Y54-21287-10-2 94957403218 - - - 500.00 - 500.00 61.00 8.19

JULIO Y54-21287-10-2 96038402135 - - - 1,050.00 - 1,050.00 61.00 17.21

JULIO Y54-21287-10-2 39917508499 - - - - - - 61.00 -

JULIO Y54-21287-10-2 45078422214 - - - - - - 61.00 -

JULIO Y54-21287-10-2 45058657433 - - - - - - 61.00 -

JULIO Y54-21287-10-2 11058628303 - - - - - - 61.00 -

JULIO Y54-21287-10-2 45018400262 - 3,873.00 - 342.00 - 4,215.00 61.00 69.09

JULIO Y54-21287-10-2 11937616727 - - - 6,000.00 - 6,000.00 61.00 98.36

JULIO Y54-21287-10-2 6705155874 - - - 766.67 - 766.67 61.00 12.56

JULIO Y54-21287-10-2 39068207016 - - - - - - 61.00 -

JULIO Y54-21287-10-2 15907308629 - - - - - - 61.00 -

JULIO Y54-21287-10-2 11058412492 - - - - - - 61.00 -

JULIO Y54-21287-10-2 30886812301 1,308.00 1,308.00 61.00 21.44

JULIO A78-24102-10-0 45886978977 - - - - - - 61.00 -

JULIO A78-24102-10-0 96957909557 - - - - - - 61.00 -

JULIO A78-24102-10-0 33058313371 - - - - - - 61.00 - Hoja 4

CONCEPTO E IMPORTE DE LAS PERCEPCIONES

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137  

ANEXO lIINOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO FISCAL O RPU Y54-21287-10-2 EJERCICIO O PERIODO DICTAMINADO Del 01/01/2008 Al 31/12/2008

COMPARACION ENTRE EL SALARIO DIARIO BASE DE COTIZACION DETERMINADOPOR DICTAMEN Y LO COTIZADO POR EL PATRON

(PRUEBA MUESTRA)

SALARIO DIARIO E Y M, R.T. INVALIDEZ Y VIDABASE DE COTIZACION GUARDERIAS Y PREST. SOCIALES CESANTIA Y VEJEZ

MES REGISTRO NUMERO DE IMPORTE DEBIO DEBIOPATRONAL SEGURIDAD SOCIAL FIJO VARIABLE MIXTO COTIZAR COTIZO DIF. COTIZAR COTIZO DIF.

$ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00

JULIO Y54-21287-10-2 45078639718 454.29 1,028.26 1,028.25 0.01 334.47 334.47 0.00

JULIO Y54-21287-10-2 28926809964 577.91 1,237.53 1,237.53 0.01 425.49 425.49 0.00 -

JULIO Y54-21287-10-2 11806010697 1,314.75 2,484.88 2,484.88 0.00 - 967.98 967.98 0.00

JULIO Y54-21287-10-2 42007701750 509.79 1,122.20 1,122.18 0.01 375.33 375.32 0.00

JULIO Y54-21287-10-2 11917127505 343.38 840.50 840.44 0.06 252.81 252.78 0.03

JULIO Y54-21287-10-2 1705441788 1,314.75 2,484.88 2,484.88 0.00 - 967.98 967.98 0.00

JULIO Y54-21287-10-2 40977848635 163.86 2,484.88 2,484.88 0.00 - 967.98 967.98 0.00

JULIO Y54-21287-10-2 11806016116 1,125.17 2,163.95 2,163.94 0.01 828.41 828.40 0.00

JULIO Y54-21287-10-2 4926705700 801.09 1,615.34 1,615.31 0.03 334.47 334.47 0.00

JULIO Y54-21287-10-2 11068417812 436.96 998.92 998.92 0.00 321.71 321.71 0.00

JULIO Y54-21287-10-2 88816219146 1,256.26 2,385.87 2,385.87 0.00 - 924.92 924.92 0.00

JULIO Y54-21287-10-2 30028427604 297.56 762.94 762.91 0.03 219.08 219.07 0.01

JULIO Y54-21287-10-2 78958052629 584.72 1,249.05 1,249.04 0.01 430.50 430.50 0.00 -

JULIO Y54-21287-10-2 75806126811 565.78 1,216.99 1,216.98 0.01 416.56 416.56 0.00 -

JULIO Y54-21287-10-2 94957403218 627.22 1,320.99 1,320.96 0.03 461.79 461.78 0.01

JULIO Y54-21287-10-2 96038402135 181.07 565.74 565.74 0.00 - 133.31 133.31 0.00

JULIO Y54-21287-10-2 39917508499 1,019.57 1,985.19 1,985.16 0.03 750.66 750.65 0.01

JULIO Y54-21287-10-2 45078422214 364.13 875.64 875.62 0.02 268.09 268.09 0.00

JULIO Y54-21287-10-2 45058657433 163.86 536.61 536.63 0.02 - 120.64 120.64 0.00

JULIO Y54-21287-10-2 11058628303 211.46 617.19 618.63 1.44 - 155.69 156.32 0.63 -

JULIO Y54-21287-10-2 45018400262 212.19 622.63 622.63 - 158.05 158.05 0.00

JULIO Y54-21287-10-2 11937616727 535.32 1,165.43 1,165.43 0.00 - 394.13 394.13 0.00 -

JULIO Y54-21287-10-2 6705155874 855.37 1,707.22 1,707.17 0.05 629.76 629.74 0.02

JULIO Y54-21287-10-2 39068207016 964.95 1,892.73 1,892.70 0.03 710.45 710.44 0.01

JULIO Y54-21287-10-2 15907308629 364.13 875.64 875.62 0.02 268.09 268.09 0.00

JULIO Y54-21287-10-2 11058412492 371.42 887.96 887.96 0.00 273.46 273.45 0.01

JULIO Y54-21287-10-2 30886812301 565.31 1,216.20 1,179.90 36.30 334.47 334.47 0.00

JULIO A78-24102-10-0 45886978977 1,314.75 2,467.67 2,467.67 0.00 967.98 967.98 0.00

JULIO A78-24102-10-0 96957909557 837.49 1,666.00 1,666.00 0.00 616.60 616.60 0.00

JULIO A78-24102-10-0 33058313371 218.48 626.21 626.21 0.00 160.86 160.86 0.00 Hoja 5

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138  

ANEXO III

NOMBRE, DENOMINACIONO RAZON SOCIAL #¡REF!

REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO FISCAL O RPU #¡REF! 01/01/208 31/12/208

IMPORTES

Total de Remuneraciones Directas pagadas en el ejercicio $218,803,956

Total de Pagos efectuados en el ejercicio a personas físicas:$ 0.

Honorarios 13,409,404.00 Comisionistas $ 0. Otros $ 0.

TOTAL 13,409,404.00

Porcentaje de pagos a personas físicas sobre sueldos 6.13%

I. Importe personas no sujetas de aseguramiento 13,409,404.00 II. Importe personas sujetas de aseguramiento $ 0. Importe de la prueba efectuada por el C.P.A.a personas físicas TOTAL $9,569,719

Porcentaje de la prueba realizada por el C.P.A. 71%

REGISTRO PATRONAL IMPORTE

O REG. SUSTITUIDOS

$ 0.

HONORARIOS POR SERVICIOS DE SISTEMAS,

CAPACITACION, ASESORIA FISCAL Y SERVICIOS JURIDICOS 13,409,404.00

TOTAL 13,409,404.00

Hoja 6

RESULTADO DE LA REVISIONI. ANOTAR EL NOMBRE DE LA ACTIVIDAD DE LA PERSONA

QUE NO FUE CONSIDERADA SUJETA DE ASEGURAMIENTO

ANALISIS DE LA REVISION A PAGOS EFECTUADOS A PERSONAS FISICASREPRESENTATIVIDAD

CONCEPTO

Honorarios asimilados a salarios

Al

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139  

ANEXO III

NOMBRE DENOMINACION O RAZON SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO FISCAL O RPU Y54-21287-10-2 01/01/2008 31/12/2008

NOMBRE REGISTRO PATRONAL O IMPORTE No. DE PERSONASDE LA REGISTROS SUSTITUTOS

ACTIVIDAD (ASOCIADOS) REGULARIZADO FISICAS AFILIADAS

TOTAL $ 0.

EN LA REVISION NO SE DETERMINARON PERSONAS FISICAS SUJETAS DE ASEGURAMIENTO

C.P.C. JOSE LUIS MÉNDEZ RODRIGUEZREGISTRO IMSS 5432-37-54

Hoja 7

RESULTADO DE LA REVISION

NOTAS RELEVANTES AL ANEXO III DEL DICTAMEN

II. PERSONAS CONSIDERADAS COMO SUJETOS DE ASEGURAMIENTO

Al

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140  

ANEXO IV

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO FISCAL O RPU Y54-21287-10-2 EJERCICIO O PERIODO DICTAMINADO Del Al

TOTAL

Y54-21287-10-2 A78-24102-10-0

SUELDOS 178,351,128

AGUINALDO 14,517,581

PRIMA VACACIONAL 1,995,236

TIEMPO EXTRA DOBLE -

TIEMPO EXTRA TRIPLE -

COMISIONES -

GRATIFICACIONES -

HABITACION -

ALIMENTACION -

FONDO DE AHORRO: P % T % P % T % P % T % P % T % P % T % P % T % P % T % P % T % P % T %

PATRON 13 % TRABAJADOR 13 % $ 0. $ 0. $ 0. $ 0. $ 0. $ 0. $ 0. 10,873,436

PRIMAS 489,731

DESPENSAS -

PREMIOS DE PRODUCCION -

BONOS 11,179,401

INDEMNIZACION 8,651,755

ETC. -

PREVISION SOCIAL -

PRIMA DOMINICAL 12,920

PTU 3,530,655

229,601,843

Hoja 1. (..n)

42,933

- - 840,882 -

12,920

3,530,655

489,731

8,651,755

10,830,503

01/01/2008 31/12/2008

177,629,328

- - - -

721,800

68,024

8,125

SUMA

REGISTROPATRONAL A

REGISTROPATRONAL B

11,179,401

############

14,449,557

1,987,111

PATRONAL HREGISTRO

PATRONAL EREGISTRO

PATRONAL FREGISTRO

PATRONAL CREGISTRO

PATRONAL DREGISTRO

PATRONAL I

LISTAS DE RAYA Y OTROS DOCUMENTOS QUE SOPORTAN EL PAGO

CONCILIACION DEL TOTAL DE PERCEPCIONES DE TRABAJADORES EN REGISTROS CONTABLESCONTRA LA BASE DE SALARIOS MANIFESTADOS PARA EL INSTITUTO, ASI COMO

CONTRA LO DECLARADO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

REMUNERACIONES PAGADAS POR NOMINA

REGISTROPATRONAL G

REGISTRO

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141  

ANEXO IVNOMBRE, DENOMINACIONO RAZON SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO EJERCICIO O PERIODO DICTAMINADO D Al 31/12/2008FISCAL O RPU Y54-21287-10-2

GASTOS DE _________________ 197,153,986CTA. SUB. SUB.

CTAS. SUB. $CTA.

5105 1 1 SUELDOS A FUNCIONARIOS $ 5,833,333 5105 1 2 SUELDOS A EMPLEADOS $ 159,789,434 5105 1 4 SUELDOS POR FINIQUITOS A EMPLEADOS $ 2,506,434 5105 2 0 GRATIFICACIONES A FUNCIONARIOS $ 12,306,661 5105 7 1 PRIMA VACACIONAL POR FINIQUITOS $ 250,898 5105 7 2 PRIMA POR VACACIONES $5105 10 1 GRATIFICACION EXTRAORDINARIA 2,785,630 5105 12 2 PREMIOS POR ACTUACION $ 745,764 5105 12 3 BONOS ESPECIALES $ 7,107,880 5105 9 0 INDEMINIZACION POR DESPIDO $ 5,827,952

$$$

$$$$

GASTOS DE _________________ $ 10,873,436 CTA. SUB. SUB.

CTAS. SUB. $ 10,873,436CTA.

$

5106 90 1 FONDO DE AHORRO $ 10,873,436$$$

$$$$$$$

$$$$$

Hoja 2. (..n)

DE LOS REGISTROS CONTABLES

01/01/2008

197,153,986

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142  

ANEXO IVNOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFELREGISTRO PATRONAL EJERCICIO O PERIODO DEL DOMICILIO FISCAL O RPU Y54-21287-10-2 DICTAMINADO Del 01-01-08 Al 31-dic-08

REGISTROS PATRONALES PERCEPCIONES IMPORTE O REGISTROS SUSTITUTOS

(ASOCIADOS) RPU

Y54-21287-10-2 BONO EXTRAORDINARIO

Y54-21287-10-2 BONO DE PRODUCTIVIDAD MENSUAL

Y54-21287-10-2 BONO DE DESEMPEÑO

Y54-21287-10-2 PRIMA DOMINICAL

Y54-21287-10-2 COMPENSACIONES

REGISTROS PATRONALES PERCEPCIONES IMPORTE O REGISTROS SUSTITUTOS

(ASOSCIADOS) RPUY54-21287-10-2

BONO EXTRAORDINARIOY54-21287-10-2

BONO DE PRODUCTIVIDAD MENSUALY54-21287-10-2

BONO DE DESEMPEÑO

Y54-21287-10-2 COMPENSACIONES

Hoja 4

TOTAL

IMPORTE DE PERCEPCIONES VARIABLES DEL SEXTO ANTERIOR AL EJERCICIO DICTAMINADO

IMPORTE DE PERCEPCIONES VARIABLES DEL(DOCEAVO MES O SEXTOBIMESTRE)________________ DEL EJERCICIO DICTAMINADO

TOTAL

936,872.66

73,751.38

14,500.00

-

-

644,464.00

1,481,739.00

418,674.40

1,443,798.44

776,640.00

60,635.00

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143  

ANEXO IVNOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO EJERCICIO O PERIODO FISCAL O RPU Y54-21287-10-2 DICTAMINADO Del 01/01/2008 Al 31/12/2008

IMPORTE DE EXCEDENTES DE SALARIOS TOPE DE ACUERDO A LOS MAXIMOS LEGALES SEÑALADOS

REGISTRO PATRONALES O TOTAL DE PERCEPCIONES TOTAL DE SALARIOS TOPE TOTAL DE EXCEDENTESREGISTROS SUSTITUTOS DEL PERSONAL TOPADO

(ASOCIADOS) RPU EYM, R.T., GUARD., INVALIDEZ Y VIDA EYM, R.T., GUARD., INVALIDEZ Y VIDA EYM, R.T., GUARD., INVALIDEZ Y VIDA

RETIRO CESANTIA Y VEJEZ RETIRO CESANTIA Y VEJEZ RETIRO CESANTIA Y VEJEZ

Y54-21287-10-2 $96,331,554 $96,331,554 $49,428,026 $49,428,026 $46,903,528 $46,903,528

A78-24102-10-0 $531,039 $531,039 $479,884 $479,884 $51,155 $51,155

TOTAL $96,862,593 $96,862,593 $49,907,910 $49,907,910 $46,954,683 $46,954,683

C.P.C. JOSÉ LUIS MÉNDES RODRÍGUEZREGISTRO IMSS 5432-37-54 Hoja 5

NOTAS RELEVANTES AL ANEXO IV DEL DICTAMEN

DE SALARIOS TOPE

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144  

ANEXO V

REPORTE DE LA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES, CLASIFICACION Y GRADO DE RIESGO DE LA EMPRESA DICTAMINADA

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALBANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

REGISTRO PATRONAL DICTAMINADO Y54-21287-10-2 EJERCICIO O PERIODO DICTAMINADO Del 01/01/2008 Al 31/12/2008

DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO PRESIDENTE MAZARIK 214 PISO 2 POLANCO CHAPULTEPECCalle Número Ext/Int Colonia

MIGUEL HIDALGO 11560 DISTRITO FEDERALDelegación o Municipio C.P. Ciudad

REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO FISCAL O RPU Y54-21287-10-2

DOMICILIO PRESIDENTE MAZARIK 214 PISO 2 POLANCO CHAPULTEPECCalle Número Ext/Int Colonia

MIGUEL HIDALGO 11560 DISTRITO FEDERALDelegación o Municipio C.P. Ciudad

AGRICULTURA GANADERIA SILVICULTURA PESCA CAZA

INDS. EXTRACTIVAS IND. TRANSFORMACION CONSTRUCCION COMERCIO SERVICIOS

ESPECIFICAR SU GIRO:

CLASIFICACION ACTUAL DEL REGISTRO PATRONAL

81 1 810 0.5131

MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES

PAPELERIA

EQUIPO DE OFICINA

EQUIPO DE COMPUTO

EQUIPO DE COMUNICACIÓN

MAQUINARIA Y EQUIPO INCLUSO TRANSPORTENUMERO DE COMBUSTIBLE O CAPACIDAD O

UNIDAD NOMBRE USO ENERGIA POTENCIA

3 AMPLIFICADOR OFICINA ENERGIA232 ANAQUEL OFICINA347 ARCHIVERO OFICINA17 ARMARIO OFICINA

8 ASPIRADORA OFICINA ENERGIA30 ATA OFICINA34 BANCA METALICA OFICINA

2 BARRA PARA COCINA OFICINA4 BASE PARA MESA OFICINA4 BATERIA P/RUTEADOR OFICINA ENERGIA

16 BRAZO PARA MONITOR OFICINA14 BUTACA OFICINA

1 CABINA TELEFONICA OFICINA24 CAFETERIA INDUSTRIAL OFICINA ENERGIA51 CAJA DE SEGURIDAD OFICINA

1 CAJON DE CAJERO AUTOMATICO OFICINA ENERGIA384 CALCULADORA OFICINA14 CAMARA FOTOGRAFICA DIGITAL OFICINA

1 CAÑON DE PROYECCIONES OFICINA ENERGIA102 CENICERO CILINDRICO DE METAL OFICINA

Hoja 1

DIVISION ECONOMICA Y GIRO

DE CONFORMIDAD CON LA INFORMACION DECLARADA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 73 Y 75 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LOSARTICULOS 1 FRACCION IV, 19,20,22,23,24,26,28,29 FRACCION V,30 FRACCION IV,166 FRACCION V Y 196 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIALEN MATERIA DE AFILIACION, CLASIFICACION DE EMPRESAS, RECAUDACION Y FISCALIZACION MANIFIESTO A ESTA EMPRESA EN:

GRUPO CLASE

NOMBRE NOMBRE

FRACCION PRIMA

X

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ANEXO V

REPORTE DE LA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES, CLASIFICACION Y GRADO DE RIESGO DE LA EMPRESA DICTAMINADA

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALBANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL

REGISTRO PATRONAL DICTAMINADO A78-24102-10-0 EJERCICIO O PERIODO DICTAMINADO Del 25/03/2008 Al 31/12/2008

DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO ALLENDE 1345 CENTROCalle Número Ext/Int Colonia

CUAUHTEMOC 31500 CHIHUAHUADelegación o Municipio C.P. Ciudad

REGISTRO PATRONAL DEL DOMICILIO FISCAL O RPU A78-24102-10-0

DOMICILIO PRESIDENTE MAZARIK 214 PISO 2 POLANCO CHAPULTEPECCalle Número Ext/Int Colonia

MIGUEL HIDALGO 11560 DISTRITO FEDERALDelegación o Municipio C.P. Ciudad

AGRICULTURA GANADERIA SILVICULTURA PESCA CAZA

INDS. EXTRACTIVAS IND. TRANSFORMACION CONSTRUCCION COMERCIO SERVICIOS

ESPECIFICAR SU GIRO: SERVICIOS BANCARIOS

CLASIFICACION ACTUAL DEL REGISTRO PATRONAL

82 1 820 0.54355

MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES

PAPELERIA

EQUIPO DE OFICINA

EQUIPO DE COMPUTO

EQUIPO DE COMUNICACIÓN

MAQUINARIA Y EQUIPO INCLUSO TRANSPORTENUMERO DE COMBUSTIBLE O CAPACIDAD O

UNIDAD NOMBRE USO ENERGIA POTENCIA

3 SILLONES DE ESPERA COLOS CAFE VINIPIEL OFICINA1 CALEFACCION YORK OFICINA ENERGIA1 MESA DE CENTRO OFICINA3 ESCRITORIOS OFICINA8 SILLAS DE ESPERA OFICINA1 MESA SALA DE JUNTAS OFICINA3 SILLONES EJECUTIVOS OFICINA1 MESA MULTIFUNCIONES OFICINA2 ESTANTES OFICINA1 CAFETERA OFICINA ENERGIA1 ARCHIVERO 4 CAJONES NEGRO OFICINA1 CAJA FUERTE CON BUZON OFICINA1 AIRE EVAP FRIGIKING 4500 DIR OFICINA ENERGIA1 SWITCH 8 PUERTOS OFICINA ENERGIA1 PATCH PANEL 24 PUERTOS OFICINA ENERGIA1 RACK DE PARED OFICINA1 MULTIFUNCIONAL OFICINA ENERGIA1 MESA MULTIUSOS OFICINA1 PINTARRON OFICINA4 TELEFONOS OFICINA ENERGIA3 COMPUTADORAS HP OFICINA ENERGIA

Hoja 1

DIVISION ECONOMICA Y GIRO

DE CONFORMIDAD CON LA INFORMACION DECLARADA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 73 Y 75 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LOSARTICULOS 1 FRACCION IV, 19,20,22,23,24,26,28,29 FRACCION V,30 FRACCION IV,166 FRACCION V Y 196 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOC

GRUPO CLASE

NOMBRE NOMBRE

FRACCION PRIMA

X

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MAQUINARIA Y EQUIPO INCLUSO TRANSPORTENUMERO DE COMBUSTIBLE O CAPACIDAD O

UNIDAD NOMBRE USO ENERGIA POTENCIA

11 CERTIFICADORA DE CHEQUES OFICINA ENERGIA1 CHAROLA P/FICHAS DE DEPOSITO OFICINA ENERGIA4 CLOSET NICHO OFICINA2 CONJUNTO SECRETARIAL OFICINA

80 CONTADORA DE BILLETES OFICINA ENERGIA1 CONTESTADORA TELEFONICA OFICINA ENERGIA7 CONTROL DE ACCESO OFICINA ENERGIA

51 COPIADORA DIGITAL 1R 1310 OFICINA ENERGIA29 CREDENSA CAJERO OFICINA ENERGIA33 CUADRO DECORACION OFICINA49 CUBIERTA OFICINA11 DESCANALIZADOR OFICINA40 DESPACHADOR DE AGUA OFICINA ENERGIA10 DETECTOR DE BILLETES OFICINA ENERGIA41 DIADEMA CON ADAPTADOR OFICINA1 DIGITALIZADOR OFICINA1 DIVISOR DE VIDEO OFICINA1 DOBLADORA OFICINA2 DVD GRABADOR OFICINA ENERGIA4 ELIMINADOR DE CORRIENTE OFICINA ENERGIA2 ENCRIPTADOR OFICINA4 ENGARGOLADORA OFICINA1 ENMICADORA OFICINA1 ENSOBRETADORA OFICINA4 ESCALERA DE ALUMINIO OFICINA

25 ESCLUSA UNIPERSONAL OFICINA66 ESCRITORIO BASICO OFICINA3 ESQUINERO CONECTOR OFICINA

14 ESTACION DE TRABAJO OFICINA23 ESTANTE METALICO OFICINA15 EXHIBIDOR METAL OFICINA22 FRIGOBAR OFICINA ENERGIA

371 GABINETE PORTACHEQUERAS OFICINA20 GAVETA 4 CAJONES OFICINA ENERGIA1 HIDROFILTRO OFICINA

36 HORNO DE MICROONDAS OFICINA ENERGIA6 INTERPHONE OFICINA ENERGIA

20 KIOSKO DE CALIDAD OFICINA326 LAMPARAS DE PIE OFICINA ENERGIA

1 LIBRERO VERTICAL OFICINA35 LOCKER OFICINA4 LUZ DE EMERGENCIA OFICINA ENERGIA6 MACETERO GRANDE OFICINA

16 MAMPARA INTERMEDIA OFICINA ENERGIA58 MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRONIC OFICINA ENERGIA

352 MESA VERONA OFICINA1 MEZCLADORA DE AUDIO OFICINA ENERGIA2 MICROFONO INALAMBRICO & RECEPT OFICINA ENERGIA2 MICROGRABADORA PARA REPORTERO OFICINA ENERGIA4 MINI SPLIT STYLUS OFICINA1 MODELO SUP DE CAJAS OFICINA

600 MODULO PARA CAJEROS (SUCURSALE OFICINA ENERGIA169 MUEBLE SITE OFICINA

6 MULTIRADIO OFICINA ENERGIA2 NO BREAK OFICINA ENERGIA1 PALM LIFE OFICINA1 PANEL DE ALARMAS OFICINA ENERGIA

18 PANTALLA PARA PROYECCION OFICINA ENERGIA1 PASA DOCUMENTOS BLINDADO OFICINA

605 PEDESTAL METAL 4 GAVETAS OFICINA2 PERCHERO DE PIE LAMINA PERFORADA OFICINA3 PERFORADORA KW-953 3 OFICINA

53 PIZARRON TIPOS DE CAMBIOS OFICINA7 PORTA CENICERO OFICINA

36 PORTA CHEQUERAS OFICINA77 PORTA CPU OFICINA24 PORTA CPU MOVIL OFICINA61 PORTA EXTINTOR OFICINA2 PORTA FICHEROS VIDRIO OFICINA

Hoja 3

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BIBLIOGRAFÍA

1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, México, DF, Vigente

2) Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, XXI Edición, Madrid, 1992

3) Normas de Información Financiera (NIF), CINIF, México DF, Vigente. 4) Multiagenda Fiscal, ISEF, México DF, Vigente. 5) Ley Federal del Trabajo, Trueba Urbina Alberto, Porrúa, México DF, Vigente. 6) Ley del Seguro Social, Moreno Padilla Javier,Trillas, México DF, Vigente. 7) Ley del Infonavit, Editorial Pac SA de CV, México DF, Vigente. 8) Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ediciones ISEF 2010. Vigente. 9) Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro. Ediciones ISEF 2010. Vigente. 10) Codigo Fiscal de la Federación, ISEF, Vigente. 11) Estatuto Legal de los Extranjeros, De Pina Rafael, Porrúa, México DF, Vigente. 12) Códifo Civil para el DF, Trejo Guerrero Gabino, Itsa SA de CV, México DF,

Vigente. 13) Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Ediciones ISEF 2010. Vigente. 14) Reglamento del Recurso de Inconformidad. Ediciones ISEF 2010. Vigente. 15) Reglamento del Seguro Social. Ediciones ISEF 2010. Vigente. 16) Resolución Miscelánea, DOF, Sría. De Gobernación, Vigente. 17) Reglamento de Servicios Medicos. Ediciones ISEF 2010. Vigente. 18) Código de Comercio Actualizado, Mc Graw Hill, México DF, Vigente. 19) Diario Oficial de la Federacion, Vigente. 20) Diccionario Empresarial, Calvo Langarica Cesar, Ed.Pac. SA de CV, México DF,

Vigente. 21) Diccionario Jurídico para Contadores y Administradores, Díaz González Luis Raúl,

Gasca, México DF, Vigente. 22) Información Dinámica de Consulta (IDC), Revista, Vigente. 23) Prontuario de Actualización Fiscal (PAF), Revista, ECASA, Vigente. 24) www.sat.gob.mx 25) www.imss.gob.mx 26) www.cinif.org.mx 27) www.galeon.com/servem/ 28) www.google.com 29)  www.consar.gob.mx 30)  www.consultoriofiscal.unam.mx 31)  www.fiscalia.com