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INGENIERIA EN COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION INTERNACIONAL
ESCUELA POLITECNICA DEL EJÉRCITO
“HEROES DEL CENEPA”
INGENIERIA EN COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION INTERNACIONAL
SEPTIMO NIVEL PARALELO “B”
INTEGRANTES:
RAIZZA CALLEZAYRA FLORES
PAMELA GAMBOAWENDY POZO
CARLOS MORALESVINICIO SARANGO
DOCENTE:
ING. MARCO GUAYASAMÍN
MARZO 2011 – AGOSTO 2011
INGENIERIA EN COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION INTERNACIONAL
PROCESO DE IMPORTACION DE VEHICULOS
Para iniciar el proceso como importador se deben tener ciertos requisitos,
como:
Registro Único de Contribuyentes ya sea como persona natural o
jurídica.
Registro como Operador de Comercio Exterior (OCE)
A continuación se detalla el proceso para obtener el Registro Único de
Contribuyentes, para personas naturales y jurídicas.
PROCESO PARA OBTENER EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTESPara obtener el Registro Único de Contribuyentes es necesario tener algunos
requisitos indispensables, como:
Requisitos para el registro único de contribuyentes (RUC) personas naturales
Original de la cedula de identidad o ciudadanía vigente1.
Original del certificado de votación del último proceso electoral2.
Original de factura de servicio básico propio o arriendo.
Copias de los documentos originales.
Los requisitos para sociedad son los mismos sumado a esto una autorización
legalizada del representante legal de la empresa.
Con estos requisitos usted se debe acercar a las oficinas del Servicio de
Rentas Internas (SRI), en cualquiera de las sucursales en todo el país3 (Ver
grafico 3), en la ventanilla de atención al usuario se le entregara un formulario
en el cual debe constar como actividad comercial relacionada al comercio
exterior.
Grafico 3
1 Anexo 12 Anexo 23 http://www.sri.gob.ec/web/guest/agencias-del-sri
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Con el formulario lleno junto con los requisitos se debe acercar a la
ventanilla de turno, donde se entregara los documentos a un funcionario
del SRI.
Una vez terminado el proceso el RUC se le entregara inmediatamente, en
donde consta el periodo de tiempo y los plazos que tiene usted para acercarse
a declarar los impuestos
PROCESO PARA OBTENER EL REGISTRO COMO OEA
Para obtener el Registro como OEA es necesario haber obtenido el RUC.
Para iniciar el registro como OEA es necesario entregar en las oficinas de
atención al usuario de la Corporación Aduanera Ecuatoriana en cualquiera de
las sucursales en todo el país(ver grafico 6), una SOLICITUD DE CONSECIÓN O REINICIO DE CLAVE DE OEA.
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Una vez entregada la solicitud se otorga una clave temporal para que
usted pueda ingresar al sistema de la aduana para registrarse como
Operador de Comercio Exterior.
Una vez que se le ha entregado a usted la clave temporal, debe realizar
los siguientes pasos para registrarse como Operador de Comercio
Exterior:
Ingresar a la página de la Corporación Aduanera Ecuatoriana
www.aduana.gov.ec
Entrar en el menú OCE´s
Ingresar en registro de datos
Donde debe llenar sus datos de la siguiente manera:
o Tipo de Operador: IMPORTADOR
o Sector: Importador
o Código asignado por el SICE: Ingresar RUC (Exportador)
o Clave de Acceso: donde se debe ingresar el código temporal
asignado por la aduana para ingresar al Sistema.
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o Datos Generales:
Tipo de identificación: RUC
1790598012001
o De acuerdo al RUC la razón social o nombres y apellidos se
llenara automáticamente
o Representante Legal
o Contacto
o Dirección
o Observaciones y demás datos adjuntos
Se deben llenar de acuerdo a los datos proporcionados por la empresa
al obtener el Registro Único de Contribuyentes, la información debe ser
precisa y exacta.
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o Personal autorizado
o Datos técnicos
o Software
o Proveedor
Es información que proporciona la empresa y los espacios se los
llena de acuerdo a la misma.
o Enviar el formulario
Una vez realizado esto usted queda registrado como Operador de Comercio
Exterior OCE´S (ver grafico 7).
Grafico 7
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Una vez registrado como OCE´S se debe realizar el registro de firmas, a través
del documento se realiza el registro de firmas el cual debe ser presentado en
las ventanillas de atención al usuario en cualquiera de las instalaciones de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana (ver grafico 8).
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Grafico 8
REGISTRO DE FIRMA PARA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR
Persona Natural
EXPORTADOR: CEDULA: RUC: NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO:
Persona Jurídica
REPRESENTANTE LEGAL: CALDERON MACHIAVELLO ROBERTOCEDULA / PASAPORTE: 1790598012RUC COMPAÑIA: 1790598012001RAZON SOCIAL: GENERAL MOTORS DEL ECUADOR S.A
----------------------------------------FIRMA
Persona Natural
Persona Jurídica
COPIA DE LADO Y LADO DE CEDULA O PASAPORTEESTE REGISTRO DEBE DE SER NOTARIADO
COPIA DELANTERA COPIA POSTERIOR
X
X
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Una vez notarizado se debe enviar una carta al Gerente Distrital en la cual se
adjunte las firma notarizadas para que quede registrada en la aduana.
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Quito, 17 de junio del 2011
Señor economistaJorge RosalesGerente Distrital de QuitoCorporación Aduanera Ecuatoriana Presente.-
Atención: secretaria General
De mis consideraciones:
Yo, ROBERTO CALDERON MACHIAVELLO con RUC 1790598012001, como persona jurídica solicito a usted muy comedidamente se sirva en registrar y concesionar la firma del DAV como importador para poder realizar mis actividades relacionadas al Comercio Exterior.
Nombre: Roberto Calderon MachiavelloRUC: 1790598012001Cédula: 1790598012Dirección Tributaria: Quito, Enrique Guerrero portilla OE1-34Teléfono: 022-977-700
AdjuntoFormulario de registro de firma para la DAV notariadoCopia del RUCHoja de datos del sistema
Por la amable atención que se sirva dar a la presente, quedo muy agradecido.
Atentamente,
Roberto Calderon Machiavello CI 1790598012
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De esta manera se completan los dos primeros pasos para iniciar como
importador.
REQUISITOS ESPECIFICOS A LA IMPORTACION DE VEHICULOS
REQUISITOS PREVIOS: El modelo de vehículo debe tener norma INEN
Se debe registrar todos los modelos a importar en el SRI para que le designen
un código o Sub categoría
Registrar las partidas de los modelos de vehículos a importar en el MIPRO
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN:Se debe contar con los siguientes documentos para realizar el trámite de importación y
nacionalización.
Factura
Packing List
Documento Embarque (b/l, guía aérea, carta de porte).
Póliza aduanera de seguro
En el packing list se debe detallar claramente:
Numero de VIN de cada vehículo o unidad
Numero de motor de cada vehículo o unidad
color de cada vehículo o unidad (apegándose a las normar establecidas por la
aduana respecto a la declaración de colores)
Toda esta información es importante y necesaria ya que es parte de las características
exigidas por la aduana el momento de llenar el DAU.
Dependiendo de la partida arancelaria se paga entre 20% al 40% de ad
valorem, menos los vehículos que provienen de países de la comunidad andina
como Colombia, estos pagaran el 0% de ad valorem
El valor a pagar de ICE dependerá del precio de venta al público del vehículo.
NO SE PUEDE IMPORTAR USADOS
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Para consultar requisitos páginas web:INEN: www.inen.gov.ecMIPRO: www.mipro.gob.ecSRI: www.sri.gov.ec
IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y DEMÁSVEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
Por lo dispuesto en la Resolución COMEXI No. 184 (Registro Oficial No. 57 de
abril 8 del 2003), la importación de estos productos está sujeta a las siguientes
disposiciones:
Artículo 1.- Las importaciones de vehículos automóviles y demás vehículos
terrestres, sus partes, piezas y accesorios, clasificables en el Capítulo 87 y en
la subpartida 9808.00.00.94 del Arancel Nacional de Importaciones, con
excepción de las partidas 8712.00.00, 87.13 y 87.16; se regirán, además, por
las siguientes disposiciones:
a. Se permite la importación de vehículos automóviles, y demás vehículos
terrestres, siempre y cuando sean nuevos y su año modelo corresponda al año
en que se realice la importación o al año inmediato anterior o al año siguiente
de la importación. El año modelo del vehículo se verificará por el Número de
Identificación del Vehículo (VIN).
Para la determinación del año en que se realice la importación de los vehículos
señalados, se considerará la fecha de embarque.
No se consideran como nuevos aquellos vehículos cuyos documentos señalen
otra condición.
b. Se permite la importación de partes, piezas y accesorios de los vehículos
automóviles, y demás vehículos terrestres, siempre y cuando sean nuevos.
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c. Para efectos de proteger el medioambiente, las importaciones amparadas
en esta Resolución, deberán cumplir con todas las normas aplicables para su
protección vigente en el Ecuador.
d. Los vehículos automóviles y demás vehículos terrestres que ingresen al
país con el propósito de cumplir contratos de obras públicas bajo el Régimen
de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado y que soliciten
cambio de Régimen a Importación a Consumo, serán considerados como
nuevos, siempre que, al momento de haber ingresado a este régimen especial,
hayan cumplido con lo estipulado en el literal a) del artículo 1 de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Las importaciones de equipos camineros, agrícolas, sus
componentes y accesorios, se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento para
la importación de vehículos automotores de uso especial, equipo caminero y
equipos agrícolas, vigente mediante Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en
el Registro Oficial No. 744 del 14 de enero de 2003, Título II, Capítulo I y II.
Artículo 3.- Se permite la importación de motores clasificables en las partidas
arancelarias 84.07 y 84.08, siempre y cuando sean nuevos, con las siguientes
excepciones:
a. Se permite la importación de motores de aviación y para la propulsión de
barcos, remanufacturados (overholeados) clasificados en las subpartidas
arancelarias 8407.10.00, 8407.29.00 y 8408.10.00;
b. Se permite la importación de los demás motores remanufacturados,
clasificados en las subpartidas arancelarias 8408.90.10 y 8408.90.20;
c. Se permite la importación de partes remanufacturados, clasificables en la
partida arancelaria 84.09 siempre y cuando sean para motores de las
subpartidas descritas en los literales a) y b) anteriores. Para la importación de
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las partes clasificables en esta partida, se requerirá la licencia de importación
del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.
De conformidad con La Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana (Ley No. 690, Registro Oficial No. 144 agosto 18 de
2000), que reformó la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, estas
importaciones deben cumplir con lo siguiente:
Art. 50.- Con el objeto de asegurar el procesos de renovación del parque
automotor y su mantenimiento en condiciones que aseguren los niveles de
calidad del aire que respiramos, del medio ambiente que lo rodea y la
seguridad de los usuarios, se prohíbe la importación de vehículos, motores,
repuestos, maquinaria y neumáticos, usados, referido exclusivamente.
Se exceptúan de esta disposición las importaciones de vehículos automotores
de uso especial: camiones de bomberos (subpartida 8705.30.00); coches
barredera, regadores y análogos, para la limpieza de vías públicas (subpartida
8705.90.10); coches radiológicos (subpartida 8705.90.20), del Arancel
Nacional, así como vehículos clínica debidamente equipados, ambulancias
debidamente equipadas, recolectores de basura y tractores agrícolas que, en
virtud de donaciones provenientes del exterior se realicen a las instituciones del
Estado o del sector privado sin fines de lucro, destinados especialmente a
cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica benéfica,
asistencia médica, educación, investigación científica y cultural. Tales bienes,
deberán cumplir con todas las normas técnicas, nacionales e internacionales, y
con las normas de protección al ambiente vigentes en el Ecuador. Estas
importaciones serán autorizadas por el Consejo de Comercio Exterior,
COMEXI, que, además, deberá determinar el cupo o cantidad de unidades
usadas y deberá verificar que los bienes donados sean compatibles con la
actividad de la institución beneficiaria.
Se exceptúan también las importaciones de equipo caminero, equipos
agrícolas, sus componentes y accesorios, comprendidos en las partidas 84.29,
84.30, 84.31, 84.32 y 84.33, del Arancel de Nacional; también las subpartidas
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8701.10.00, 8701.30.00 y 8701.90.00, del Arancel Nacional, usados o
remanufacturados. Para poder ser importados, estos bienes deberán contar
con la certificación de una empresa verificadora en origen, en el sentido de que
están en perfecto estado de funcionamiento. El fabricante en el país de origen y
su distribuidor en el Ecuador deberán ofrecer la provisión de repuestos. Tales
bienes, deberán cumplir con las normas técnicas, nacionales e internacionales,
y con las normas de protección al medio ambiente vigentes en el Ecuador.
En general este tipo de importaciones serán normadas por el Reglamento
respectivo y autorizadas por el COMEXI, que además, deberá determinar el
cupo o la cantidad de unidades usadas que podrán ser importadas.
Como DISPOSICIÓN TRANSITORIA a la Ley de Tránsito y Transporte
Terrestre, se incluyó: Hasta el 30 de junio del año 2001, facúltase a las
cooperativas de transporte legalmente registradas, la importación de vehículos
para el transporte público de taxis y chasises sin cabina de hasta tres años de
uso, siempre que cuenten con un distribuidor autorizado en el Ecuador y la
provisión oportuna y suficiente de repuestos para dichos vehículos. Estos
vehículos deberán cumplir con las normas de protección al medio ambiente,
vigentes en el Ecuador y serán autorizadas por el COMEXI, que, además,
deberá determinar el cupo o cantidad de unidades que podrán ser importadas.
Para su referencia, la Importación de chasises descabinados nuevos, buses y busetas para transporte escolar y taxisA través del Decreto Ejecutivo No. 1212, Publicado en el Registro Oficial No.
264, febrero 12 de 2001, se fijó en 0% (cero por ciento) la tarifa por derechos
arancelarios para la importación de chasises descabinados nuevos, buses y
busetas nuevos para el transporte escolar y de taxis nuevos que realicen las
organizaciones para el transporte terrestre afiliadas a las asociaciones o
federaciones nacionales y registradas en el respectivo organismo estatal,
siempre que exista un distribuidor autorizado en el Ecuador y se demuestre que
habrá una provisión oportuna y suficiente de repuestos.
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Regirá desde el 12 de febrero del 2001 hasta el 31 de diciembre del 2001.
El COMEXI previa solicitud de las asociaciones o federaciones nacionales
antes referidas y con el informe técnico favorable que para el efecto debe emitir
el Consejo Nacional de Tránsito, autorizará los cupos o cantidades de unidades
que pueden ser importadas con esta tarifa arancelaria.
La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos, en
original o copia certificada:
a) Documentos que acrediten la existencia legal de la organización;
b) Permiso de operación vigente a la fecha de la solicitud, expedido por
autoridad competente según la jurisdicción;
c) Nómina de los afiliados que van a ser beneficiarios del cupo de importación;
y,
d) Documentos que acrediten la propiedad del vehículo que va a ser
sustituido.
La transferencia de dominio durante los cinco primeros años a partir de la fecha
de importación de los vehículos referidos en este decreto, requerirá de
autorización previa del COMEXI, la misma que no podrá ser otorgada, sino
previo el pago de los derechos arancelarios de acuerdo al arancel vigente
antes de la expedición de este Decreto.
IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS POR DISCAPACITADOS:
Siempre que la persona demuestre su incapacidad, el Consejo Nacional de
Discapacidades lo registra como tal. Una vez satisfechos los requerimientos
exigidos para ser considerado como discapacitado, y si tiene interés en
importar un vehículo para su uso o para el uso de las personas jurídicas
encargadas de su protección, debe sujetarse a una serie de exámenes que
definen el tipo de vehículo apropiado. En todos los casos, la importación de
vehículos debe ser autorizada por el Consejo Nacional de Discapacidades.
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La importación de estos vehículos está exonerado del pago total de derechos
arancelarios, impuestos adicionales e impuesto al valor agregado –IVA-, como
también el impuesto a los consumos especiales con excepción de tasas
portuarias y almacenaje.
Los vehículos ortopédicos para uso personal de las personas con discapacidad
deben llevar en un lugar visible el símbolo internacional de acceso con la
leyenda: “VEHÍCULO ORTOPÉDICO”. El distintivo o símbolo acreditará el
derecho a franquicias de libre tránsito y estacionamiento en todo el territorio
nacional.
__________________________________________
Texto actualizado en base a la codificación de la Ley sobre Discapacidades,
Registro Oficial No. 301, abril 6 del 2001.
DONACIONES DE VEHÍCULOS PARA USOS ESPECIALES Y TRACTORES AGRÍCOLAS:
Debe entenderse por vehículos de uso especial, los siguientes:
- Camiones de bomberos (subpartida 8705.30.00)
- Coches barredera regadores y análogos, para la limpieza de la vía pública
(subpartida 8705.90.10)
- Coches radiológicos (subpartida 8705.90.20)
- Ambulancias debidamente equipadas
- Recolectores de basura
- Tractores agrícolas (subpartida 8701.90.00)
- Aquellos que sean fabricados o adecuados exclusivamente para prestar
servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, educación,
investigación científica y cultural, de tal forma que no pueda destinarse a otra
finalidad.
Las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, que vayan a
beneficiarse de donaciones de vehículos automotores de uso especial, por
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parte de gobiernos o empresas extranjeras, presentarán ante el Consejo de
Comercio Exterior e Inversiones, una solicitud con los siguientes documentos:
- Copia certificada del Convenio de Donación que deberá especificar que el
vehículo donado es compatible con las actividades que realiza la institución
beneficiaria y,
- El certificado del Ministerio de Bienestar Social sobre sus fines o una copia
de sus estatutos aprobados por el Ministerio respectivo.
La donación deberá efectuarse mediante el respectivo convenio, debidamente
legalizado por el Cónsul del Ecuador en el país de origen, en el deberá
especificarse que el vehículo donado es compatible con las actividades que
realiza la institución beneficiaria.
EL COMEXI fijará los cupos de importación de estos vehículos para la entidad
u organización correspondiente, en función de sus necesidades previo el
análisis de los justificativos que se presenten.
Los vehículos objeto de donación a favor de las instituciones descritas en el
párrafo anteriormente, no podrán ser objeto de traspaso de dominio dentro de
los cinco años subsiguientes al de su importación; debiendo la Dirección
Nacional de Tránsito o la Comisión de Tránsito del Guayas, determinar la
correspondiente prohibición de enajenar, en la respectiva matrícula.
------------------------------------------------
Texto codificado, según Decreto Ejecutivo No. 3497, R.O. No. 744 de enero 14
del 2003.
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IMPORTACIÓN DE EQUIPOS CAMINEROS, AGRÍCOLAS, SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS
Las personas o instituciones que realicen la importación de equipo caminero y
equipos agrícolas, sus componentes y accesorios, comprendidos en las
partidas 84.29, 84.30, 84.31, 84.32 y 84.33 del Arancel Nacional, usados o
remanufacturados; deberán presentar una solicitud dirigida al COMEXI,
enviando adjunta la documentación de una empresa verificadora en origen,
mediante la cual se certifique que los equipos se encuentran en perfecto estado
de funcionamiento
El COMEXI fijará los cupos de importación de equipos caminero y agrícola, sus
componentes y accesorios, en función de las necesidades específicas previo el
análisis de los justificativos que se presenten.
Para el caso de importaciones de componentes y accesorios, a los que se
refiere el tercer inciso del artículo 158 de la Ley de Participación Ciudadana, el
COMEXI emitirá la correspondiente autorización, siempre que el importador
presente una solicitud dirigida al COMEXI, adjuntando la documentación de
una empresa verificadora en origen, mediante la cual se certifique que el
equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento.