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1 Colegio Cristiano Emmanuel Dirección Año Lectivo 2019 “Educación cristiana” “Yo conozco tus obras, tu arduo trabajo y tu perseverancia”. Apocalipsis 2:2

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Colegio Cristiano Emmanuel

Dirección

Año Lectivo 2019

“Educación cristiana”

“Yo conozco tus obras, tu arduo trabajo y tu perseverancia”.

Apocalipsis 2:2

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Reglamento Interno de Evaluación y Promoción del Colegio Cristiano Emmanuel

Este estatuto regirá el proceso de evaluación de las distintas asignaturas de toda la enseñanza media, permitiendo así, orientar el trabajo académico y evaluativo que se llevará a cabo y que se complementa con el Reglamento de Permanencia. Además este reglamento será revisado anualmente por la dirección y el consejo de profesores, para hacer las adecuaciones pertinentes al final del año escolar en caso de necesitarlas.

Entendemos por rendimiento, el nivel de conocimiento de un alumno, medido en un

instrumento de evaluación. En éste intervienen –además- del nivel intelectual, variables de personalidad, extraversión, introversión, ansiedad y motivación cuya relación con el rendimiento no siempre es lineal, sino que está modulada por factores escolares y de actitud.

El rendimiento debe centrarse en la optimización de los beneficiarios del sistema: los

alumnos.

Es vital tener presente que el rendimiento académico de la enseñanza media está determinado por algunos de los siguientes factores:

Inteligencia: de las inteligencias, la que posee mayor capacidad predictiva del

rendimiento académico es la aptitud verbal (comprensión y fluidez oral, escrita, etc).

Aquellos alumnos que han desarrollado competencia lingüística tienen más posibilidades de obtener mejores resultados escolares.

Personalidad: un rasgo importante de la personalidad es la perseverancia, pues ayuda a

obtener buenos resultados.

Hábitos y técnicas de estudio: tiene gran poder predictivo del rendimiento académico, mayor incluso que las aptitudes intelectuales. Los hábitos (prácticas constantes de las mismas actividades) no se deben confundir con las técnicas (procedimientos o recursos). De un lado, el hábito es necesario, si se quiere progresar en el aprendizaje. De otro conviene sacar el máximo provecho a la energía que requiere la práctica intencional del estudio, por medio de técnicas adecuadas. Las dimensiones con más capacidad de pronosticar los resultados escolares son las condiciones ambientales y la planificación del estudio. El rendimiento intelectual depende en gran medida del entorno en que se estudia: la iluminación, la temperatura, la ventilación, el ruido o el silencio al igual que el mobiliario, son algunos de los factores que influyen en el estado del organismo, así como en la concentración del alumno. También es importante la planificación del estudio, sobre todo en lo que se refiere a la organización y a la confección de un horario que permita ahorrar tiempo, energías y distribuir las tareas sin que haya que renunciar a otras actividades.

Clima social escolar: depende de la cohesión, de la comunicación, la autonomía, la

cooperación, la organización y del estilo de dirección docente. El profesor

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dialogante y cercano a los alumnos es el que más contribuye al logro de resultados positivos y a la creación de un ambiente cordial. Se puede pronosticar un mejor rendimiento académico de los alumnos que trabajan en un ambiente presidido por normas claras y en el que se promueve la cooperación, sin desatender el trabajo autónomo.

Ambiente familiar: el clima familiar influye considerablemente en el alumno porque de

su familia recibe no solo los estímulos intelectuales y culturales, sino que también, las relaciones que se establecen entre ellos y la forma de utilizar el tiempo libre, cabe destacar que es el hogar la supervisión contante de estudio.

Disposiciones generales

1. Concepto de evaluación que enmarca este Reglamento:

El Colegio Cristiano Emmanuel concibe la evaluación como un proceso que lleva a emitir

un juicio respecto de uno o más atributos de algo o alguien, fundamentado en información obtenida, procesada y analizada correctamente y contrastada con un referente claramente establecido, sustentado en un marco de referencia valórico y consistente con él, que está encaminado a mejorar los procesos educacionales y que produce efectos educativos en sus participantes, sustentándose en el diálogo y la comprensión.

2. Principios

Dada la realidad de nuestro establecimiento, se determinan algunos principios que deben

orientar el proceso de evaluación, con el fin de que paulatinamente se internalicen en nuestra comunidad escolar. Se establecen, en primera instancia, los siguientes:

Toda evaluación debe tener como referente necesario, los objetivos que pretende medir.

La evaluación de los aprendizajes debe ampliarse, no solo debe focalizar la detección de

adquisición de conocimientos, sino que también el desarrollo de destrezas, actitudes, valores, autoconocimiento y asumiendo su propio proceso de aprendizaje.

Debe existir un cuidado especial por la calidad de los instrumentos de evaluación,

elaborados y aplicados, de manera que posean una alta calidad técnica (validez y confiabilidad).

La evaluación, entregará información que permita tomar decisiones pertinentes,

corregir desviaciones de los objetivos y cambiar prácticas pedagógicas, cuando sea oportuno. Estará inserta en el proceso y no será Terminal.

Todo proceso evaluativo, se fundamenta en una postura valórica consensuada entre

profesor(a) y alumnos, que focaliza la determinación de progresos y logros en los

estudiantes, por lo que es necesario que se generen acciones participativas, que permitan obtener la información necesaria para expresar el juicio que corresponda.

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3. Normativa

Artículo 1: Se aplicarán las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción establecidas en los decretos exentos nº 112 del 20 de abril de 1999 y nº 83 del 6 de marzo de 2001, dentro del marco curricular que establece el Decreto Supremo de Educación nº 254 de 2009 para 1º y 2º año medio y nº220 de 1998 para 3º y 4º año medio

Artículo 2: Este estatuto será socializado y explicado, al inicio del año escolar a todos los apoderados del establecimiento, en la primera reunión de apoderados. Los alumnos, por su parte, conocerán al inicio del año escolar, todas las implicancias de este reglamento por parte del profesor jefe.

3.1. Procedimientos e instrumentos evaluativos

Cuando se habla de procedimientos e instrumentos de evaluación, significa especificar

la información que se desea obtener, es decir, si ella va a servir para diagnosticar a los estudiantes al iniciar un curso o una unidad de trabajo, o bien, para establecer cuál es el grado de avance, logrado por los alumnos, en un determinado segmento del programa. La finalidad del procedimiento, determinará el tipo de instrumento y las características de las preguntas o indicadores que lo conformarán, para luego especificar, sus respectivos objetivos.

Cada vez que sea necesario construir un instrumento de medición referido a

características, de los sujetos involucrados en un proceso educativo, es indispensable precisar con antelación:

Qué se quiere detectar: conocimientos, destrezas, actitudes, habilidades,

intereses, equilibrio emocional, madurez psicobiológica, entre otros.

A quién se le va a aplicar el instrumento. Cuándo se va aplicar: comienzo del año escolar, durante o al finalizar una unidad

didáctica o año escolar. Con qué propósito se va aplicar: diagnóstico, selección, clasificación, promoción,

formativo, etc. Qué tipo de instrumento es el más adecuado: prueba, cuestionario, entrevista,

mapa conceptual, portafolio, lista de cotejo, escala de valoración, informe, etc.

Uno de los procedimientos fundamentales para obtener la información con vista a la

evaluación de los aprendizajes escolares, es el denominado procedimiento de prueba.

Antes de elaborar una prueba debe tenerse en cuenta el tipo de aprendizaje que se desea medir en los estudiantes. Así, para evaluar aprendizajes mecánicos o superficiales como la ortografía, la multiplicación, las relaciones numéricas, las fechas de acontecimientos históricos, la nomenclatura básica de una ciencia, etc., pueden aplicarse pruebas de respuestas múltiples o de respuestas breves. Para evaluar la comprensión, y estimular así un aprendizaje más profundo, es deseable la utilización de preguntas de desarrollo, de ítems interpretativos (combinación de texto con preguntas de elección única o desarrollo), monografías, informes de investigaciones y proyectos, mapas conceptuales, entre otras. Lo importante es que en este tipo de evaluación el alumno pueda describir, interpretar, aplicar, explicar, sintetizar, analizar, etc. (capacidades intelectuales a la comprensión), lo que ha aprendido durante el transcurso del proceso.

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Estas formas evaluativas favorecen la posibilidad que el estudiante demuestre el tipo de relación y el contexto que le ha otorgado a los conocimientos aprendidos. Con el propósito de asegurar esta situación se hace necesario que el docente tenga plena conciencia acerca de cómo los estudiantes aprenden (“el conocimiento de los estilos de aprendizajes de los alumnos es un desafío esencial para los profesores”, R. Salas, 1995), requiriendo para ello de evaluaciones periódicas e informales, es decir, de evaluaciones formativas que aseguren la adquisición de los aprendizajes por parte de los alumnos. Después de tener claridad de esta situación, es posible aplicar evaluaciones con intencionalidad sumativa para “constatar” los niveles de logro y su grado de concordancia o discrepancia con los objetivos del programa.

Es recomendable que en las pruebas que tengan esta intencionalidad, algunas preguntas

busquen detectar el dominio de la nomenclatura básica de la disciplina, otras se orienten a la comprensión y otras, a la aplicación de los conocimientos adquiridos.

En suma, se debe desarrollar una evaluación que se preocupe de controlar los conocimientos

memorísticos, pero también, y principalmente, evaluar las capacidades relacionadas con la comprensión, favoreciendo, además, la participación de los alumnos en la valoración de sus propios aprendizajes, constituyéndose en sujetos activos de su formación. Para ello, se requiere la elaboración de instrumentos evaluativos que se caractericen por los siguientes aspectos:

Pruebas formales e informales, con intencionalidad formativa y sumativa, para verificar

la memorización de hechos y la adquisición de destrezas cognoscitivas básicas. Desarrollo de actividades cognoscitivas más detalladas y complejas que evalúen la

comprensión y la aplicación de los nuevos conocimientos. Evaluación informal y permanente de los profesores, por medio de la observación,

registro, indagación de los conocimientos del estudiante y en tareas de evaluación del aprendizaje diario en la sala de clases.

Promoción de procesos de autoevaluación, coevaluación y evaluación de pares, por parte de los alumnos, para favorecer sus procesos metacognitivos, con vista al mejoramiento de sus aprendizajes.

A continuación se señalan los principales criterios para la elaboración de pruebas.

Criterios técnicos generales

Formulación de 3 a 5 objetivos de prueba, expresados en términos de destrezas

cognitivas y contenidos explícitos en el instrumento. Elaboración de Tabla de Especificaciones que contenga destrezas cognitivas, en

correspondencia con el nivel de complejidad de las preguntas de la prueba.

En pruebas de respuesta estructurada, elaborar un mínimo de 5 preguntas por objetivo específico, cada pregunta debe tener directa relación con los objetivos específicos presentado en la Tabla de Especificaciones. Este tipo de prueba debe contemplar entre 25 y 30 preguntas, cuando se midan 5 objetivos, para cautelar la confiabilidad del instrumento.

Otorgar validez de contenido –relación lógica entre objetivo y la pregunta- a través de juicio de experto.

La presentación de la prueba debe contener las siguientes formalidades: membrete, asignatura, nombre del alumno, curso, fecha y un formato o diagramación espaciada que no dificulte la comprensión de la prueba.

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Las instrucciones enunciadas, para el desarrollo de la prueba, deben ser claras y precisas, considerando en las instrucciones generales: nivel de exigencia para obtener la calificación mínima, tiempo asignado, puntaje total y sugerencias imprescindibles para responder; y en las instrucciones específicas: puntaje asignado a cada pregunta y el procedimiento adecuado para contestar cada tipo de ítem.

Criterios técnicos específicos para la construcción de prueba de ensayo.

Cada pregunta debe abarcar al menos, un objetivo de prueba enunciado en la Tabla de

Especificaciones. Las preguntas deben estar redactadas con un lenguaje claro y preciso, a fin de evitar

confusiones o ambigüedades, que dificulten la comprensión y desarrollo de la prueba. Se debe confeccionar una pauta de corrección, que especifique los contenidos

considerados como correctos, en cada respuesta y su correspondiente ponderación. El puntaje asignado a cada pregunta debe estar expresado en números enteros,

determinando un puntaje mínimo de un punto, para cada aspecto de un contenido en evaluación.

Criterios técnicos específicos para la construcción de prueba de respuesta estructurada.

Preguntas de selección:

Este tipo de pregunta consiste en el planteamiento de un problema preciso, seguida

de varias respuestas como alternativas, una de las cuales es la correcta.

Las instrucciones deben precisar lo que el alumno debe hacer.

La base del ítem debe tener un significado propio y presentar un problema definido. Usar declaraciones negativas solamente cuando éstos representen logros educativos

significativos.

Una pregunta debe contener una sola respuesta óptima. Todas las alternativas (cinco opciones A, B, C, D Y E), deben ser gramaticalmente

concordantes con la base.

Todos los distractores, deben ser plausibles de seleccionar.

Ordenar las alternativas numéricas en orden ascendente. La ubicación de la alternativa correcta, entre las opciones, debe situarse sin un patrón

lógico.

En preguntas de base compleja ordenar las alternativas en orden ascendente de

acuerdo a las proposiciones presentadas.

La longitud de las opciones no debe dar la clave de la respuesta.

No debe haber coincidencia ni inclusión mutua entre opciones.

No recurrir reiteradamente a las opciones “Ninguna de las anteriores” o “Todas las anteriores”.

Se pueden formular preguntas con enunciado cerrado o abierto. En el caso de preguntas con enunciado cerrado, el enunciado es la pregunta completa,

que termina en un signo de interrogación. Por lo tanto, las opciones de respuesta van en mayúsculas.

En el caso de preguntas con enunciado abierto, el enunciado es una afirmación o una proposición que el alumno deberá completar con las opciones que se le entregan. Por lo tanto las opciones de respuesta van en minúsculas y completando el sentido gramatical y semántico del enunciado incompleto.

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Todas aquellas asignaturas que rinden PSU, deberán tener en cuenta los aspectos antes señalados, en especial, si se trata de Pruebas de Unidad, Pruebas Semestrales y Exámenes.

3.1. De la Evaluación:

Artículo 3: Este reglamento informa sobre las disposiciones generales referidas a estrategias de evaluación, sobre los procedimientos de promoción y eximición.

Artículo 4: Los períodos de evaluación serán semestrales, debiendo cada profesor, por asignatura de aprendizaje, registrar las notas, al término de cada unidad y el promedio final, al término del semestre (EN LOS PLAZOS PREVIAMENTE ESTIPULADOS POR LA COORDINACIÓN ACADÉMICA).

La cantidad de notas por asignaturas, dependiendo de las horas semanales, será:

Nº de hrs. del

asignatura

Notas Mínimas Notas Máximas

I semestre II semestre I semestre II semestre

2 a 3 hrs. 6 4 8 8

4 a 6 hrs. 8 6 12 12

Todas las notas deben ser registradas, por los docentes, dos semanas COMO MÁXIMO después de ser aplicadas en el libro de clases y luego, en el portal Sineduc en los plazos establecidos.

La escala de convertibilidad de notas estará basado en el uso del programa puntaje nota (indaga ciencias) como recurso unificado con un nivel de exigencia de 60%.

Artículo 5: Las evaluaciones se registrarán en el libro de clases y se comunicarán a los apoderados a través de:

a) Un informe parcial sobre los resultados de las distintas unidades de cada semestre. Se emitirán en mayo y octubre, correspondiendo al Primer y Segundo Semestre respectivamente.

El siguiente recuadro precisa la cantidad de notas que se consignarán e informarán:

Horas de la asignatura Cantidad Mínima de Notas

- De 2 a 3 hrs. 2

- De 4 a 6 hrs. 3

Estas notas deben estar registradas en el libro de clases y Sineduc, la primera

semana de los meses antes señalados.

b) Las pruebas parciales, modalidad preguntas abiertas, se entregarán a los alumnos; las de selección múltiple, la prueba y la información que necesite cada estudiante . En el caso de las pruebas semestrales y exámenes, se procederá sólo a entregar los resultados de esta.

c) Todos los profesores deberán enviar a coordinación académica el instrumento de evaluación antes de multicopiarlo para supervisar que se cumpla lo establecido en los “criterios técnicos generales”

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Artículo 6: Se deberán evaluar los aprendizajes de los alumnos, utilizando los siguientes procedimientos evaluativos: pruebas de selección múltiple y/o única, pruebas de desarrollo, exposiciones, trabajos de investigación, proyectos, informes, portafolio, carpetas, entrevistas u otros.

Artículo 7: Quienes apliquen las autoevaluaciones y coevaluaciones (evaluación de pares) deberán ponderarlas con un máximo del 10% de la nota. Éstas deben ser registradas, utilizando una lista de cotejo o escala de apreciación.

Artículo 8: Se aplicará una evaluación diagnóstica al inicio de cada año o al inicio de una unidad cuando se tiene que ilustrar acerca de condiciones y posibilidades de iniciales aprendizajes o de ejecución de una o varias tareas, quedando consignados los resultados en el libro de clases.

Los conceptos que se emplearán son:

- N (No Logrado, igual o menor al 60%);

- ML (Medianamente Logrado, entre el 61% al 79%); - L (Logrado, entre el 80% hasta el 100%);

Artículo 9: La evaluación de todo trabajo escrito, deberá ceñirse conforme a los criterios señalados en el “Instructivo para elaborar una carpeta o trabajo de investigación”.

Artículo 10: Cabe señalar, que una vez que las evaluaciones sean registradas en el libro de clases, no sufrirán modificaciones.

Artículo 11: En los trabajos de investigación, además de los aspectos pertinentes a la asignatura, el profesor deberá considerar los siguientes criterios:

a) Establecer objetivos claros y precisos;

b) Presentar a los alumnos la pauta de evaluación; c) Proporcionar bibliografía y linkografía; (EN LO POSIBLE UTILIZAR LOS TEXTOS

ENTREGADOS POR EL MINEDUC Y FOMENTAR EL USO DE LAS TIC).

En las disertaciones, el docente deberá utilizar una lista de cotejo.

Artículo 12: Los alumnos obtendrán las siguientes evaluaciones: Sumativas: que corresponderán a notas parciales coeficiente 1, que el alumno

obtenga durante el semestre; Semestral: corresponderán a notas coeficientes 2, al término de la(s) unidad(es) del

Primer Semestre, quedando excluido IVº Medio, que rendirá este tipo de pruebas en los dos períodos.

Diferenciada: se aplicará toda vez que exista un diagnóstico de un profesional competente, si lo hay, los profesores involucrados junto a la coordinación académica establecerán los procedimientos indicados para situaciones como: problemas del lenguaje, psicomotores, limitaciones físicas, motrices (vinculado a la escritura).

En lo que respecta al Promedio General, corresponderá al promedio aritmético, con aproximación de las calificaciones finales de cada asignatura.

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Artículo 13: Los alumnos deberán ser informados con antelación acerca de la fecha y los contenidos que se evaluarán (una semana de anticipación). El profesor de la asignatura la registrará en el calendario del curso y de coordinación. Una vez acordada, no habrá postergación (ante situaciones de excepción, se comunicará oportunamente al apoderado). El consejo de profesores realizará un calendario de evaluaciones mensuales para los estudiantes.

Artículo 14: Se podrán aplicar dos pruebas sumativas y/o controles en un día. Con respecto a la rendición de evaluaciones coeficiente 2, solo se admitirá una por día.

Artículo 15: Todo alumno que no se presente a una evaluación sumativa en la fecha señalada y no justifique su inasistencia con certificado médico o situaciones de peso (muerte de un familiar, asalto, etc.), deberá rendirla en la próxima asistencia o en fecha establecida por la coordinación académica (de tratarse de una prueba semestral) y tendrá derecho a una calificación máxima 5.0 y por el contrario a la calificación máxima.

Artículo 16: El alumno que sea sorprendido copiando en una prueba, facilitando información escrita, verbal o digital, dentro o fuera de la sala de clases, que implique una acción desajustada a la aplicación formal del instrumento evaluativo, será evaluado con la nota mínima, la cual corresponde a un 1.0 ya que el instrumento de evaluación quedará invalidado.

Artículo 17: Toda actividad de aprendizaje que culmine con una evaluación de proceso, en la que el alumno en el tránsito de la misma no participe y que no presente su respectivo trabajo, desarrollado en clase, será evaluada con nota mínima 1.0 y se registrará en la hoja de vida del alumno. En caso de ausencia justificada, por medio de un certificado médico o la presencia del apoderado, tendrá opción de optar a la nota máxima 7.0.

Artículo 18: Todo trabajo, que demande un desarrollo fuera del ambiente escolar, por parte del alumno, deberá ser presentado en la fecha indicada por el docente. (De acuerdo a previa calendarización por parte de los docentes) En caso de no presentar este tipo de instrumento evaluativo en los plazos señalados y no justifica este hecho con un certificado médico, será evaluado con la nota máxima 5.0 (descontado 2 puntos de su nota original) y si en ese plazo, no presenta nuevamente su trabajo, se evaluará con la nota mínima 1.0.

Artículo 19: Los resultados de las evaluaciones se anotarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0. Esta calificación corresponde al 60% de logro de los objetivos establecidos para cada evaluación. El promedio semestral y final de cada asignatura deberá ser aproximado al primer decimal. Además el profesor dará informe a coordinación de enseñanza media de las calificaciones 1,0, para reevaluar la situación y acordar en conjunto posibles restituciones y/o reevaluaciones.

Artículo 20: La calificación obtenida por los alumnos en el asignatura de Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación nº 924 de 1983. Art. 6 Dcto. 112, Art. 3 Dcto. 83.

Esta asignatura se evaluará con los siguientes conceptos:

- MB (Muy Bueno)

- B (Bueno)

- S (Suficiente)

- I (Insuficiente)

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Artículo 21: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales en la asignatura de Consejo de Curso, Orientación y Talleres de Orientación, no incidirán en la promoción escolar del alumno. Estos se registrarán en el informe de desarrollo personal del alumno el que se entregará al apoderado junto con el informe de calificación, al final del período escolar.

Artículo 22: El promedio de las calificaciones obtenidas en los Talleres JEC, deberá incluirse como una nota parcial en la asignatura que tenga relación con el Taller.

Artículo 23: La revisión de cuadernos, tareas, carpetas y otros trabajos podrán ser calificados con una nota acumulativa o porcentaje que se traducirá en una calificación sumativa.

3.2. De la Promoción:

Artículo 24: De la Asistencia

Para ser promovido, el alumno(a) deberá haber asistido al menos el 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, el Director del establecimiento en conjunto con el Consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, previa apelación por escrito (según formato). Artículo 25: En lo referente a logros suficientes, para la promoción de los alumnos(as) de 1º y 2º medio se considerará el Decreto Exento 112/1999.

a) Serán promovidos los alumnos de 1º y 2º de Enseñanza Media que hubieren aprobado todas las asignaturas de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio;

b) Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado una asignatura de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo, se considerará la calificación de la asignatura de aprendizaje no aprobado;

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas de aprendizaje no aprobados;

d) Por otra parte, la Ley de Inclusión impide la cancelación de matrícula por rendimiento, cuando es primera repitencia en el nivel básico o media. La segunda repitencia en el mismo nivel implicará la no renovación de matrícula para el año escolar siguiente.

Artículo 26: En lo referente a logros suficientes para la promoción de los alumnos de 3º y 4º medio, se considerará el Decreto Exento nº 83 del 2001.

Logro de Objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos (as) de 3º y 4º medio, ambas modalidades, que hubieren aprobado todas las asignaturas de aprendizaje, asignaturas de sus respectivos planes de estudio;

b) Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado una asignatura de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de la asignatura de aprendizaje, asignatura no aprobada;

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c) Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas de aprendizaje, asignaturas no aprobadas; no obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran las asignaturas de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de las dos asignaturas de aprendizaje o asignaturas no aprobadas.

Por otra parte, la Ley de Inclusión impide la cancelación de matrícula por rendimiento, cuando es primera repitencia en el nivel básico o media. La segunda repitencia en el mismo nivel implicará la no renovación de matrícula para el año escolar siguiente.

Artículo 27: Exámenes;

a) Los alumnos de 1º, 2º y 3º medio rendirán exámenes en los siguientes asignaturas: Matemática, Lengua Castellana y Comunicación, Historia, Biología, Química y Física (asignaturas que evalúa actualmente la Prueba de Selección Universitaria PSU);

b) El examen tiene una ponderación del 20% para aquellos estudiantes que resulten tener un promedio de presentación inferior a 6,0. Los estudiantes que logren obtener un promedio de presentación igual o superior a 6,0, el examen tendrá una ponderación del 10%. La nota de presentación al examen considera el promedio del primer y segundo semestre.

c) El nivel de exigencia de los exámenes será de un 60%, no obstante el profesor de asignatura de acuerdo a los resultados de estos y en consulta a la coordinación académica, podrá modificar a un 50% la escala de notas o considerar una nueva adecuación del puntaje máximo del examen, por ejemplo, el promedio aritmético entre el puntaje máximo ideal y el máximo obtenido por los estudiantes.

d) Debe contener como mínimo 30 enunciados de selección única o múltiple, considerando los Contenidos Mínimos Obligatorios del marco curricular vigente, alineados en función de la PSU de la asignatura correspondiente.

e) Los exámenes de las distintas asignaturas, se distribuirán en un plazo de dos semanas, rindiéndolos de acuerdo a calendarización. Los resultados se darán a conocer en un plazo máximo de 4 días después de su aplicación, quedando inmediatamente consignados en el libro de clases y en Sineduc.

f) Los exámenes en las asignaturas de Biología, Química y Física, se rendirán por separado.

g) Todos los alumnos rendirán exámenes. Cuyo objetivo es medir los aprendizajes de la asignatura correspondiente a través de una prueba de alto nivel de contenidos (similar a la PSU).

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Artículo 28: Toda situación, no contemplada en el presente Reglamento de evaluación, será estudiada y definida por la Dirección del Establecimiento, en consulta con el Consejo de Profesores del nivel y/o asignatura de aprendizaje, como por ejemplo situaciones que signifiquen repitencia en estudiantes y que se encuentren al límite de ser promovidos, o altos niveles de inasistencias por motivos de salud y que además se vea afectado el rendimiento académico, incorporaciones de estudiantes en períodos intermedios al año escolar en curso, etc.

Este reglamento es establecido por la Dirección del Colegio Cristiano Emmanuel en consulta del consejo de profesores de enseñanza media, cuya actualización se realiza cada año en curso.

Santiago.

La Florida, 2019

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COLEGIO CRISTIANO EMMANUEL ASESORIA TECNICA PEDAGOGICA AÑO 2019

DOCUMENTO OFICIAL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

AÑO 2019

Educación y Parvularia y

General Básica

Colegio Cristiano Emmanuel

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Reglamento Interno de Evaluación y

Promoción

1. DISPOSICIONES GENERALES Introducción: Contar con un sistema evaluativo que sea coherente y tributario del Proyecto educativo del Colegio Cristiano Emmanuel. Así como del nuevo reglamento de evaluación promoción escolar (Decreto Nº 511). Se ha constituido en un desafío para la práctica docente puesto que, en referencia a ambos documentos, se establece la dificultad de pasar de un enfoque evaluativo amplio, formativo-cualitativo hacia uno cuya concreción es más bien restringida y cuantitativa. Desde la perspectiva docente, el planteamiento se enfoca desde un rol mediador colaborador hacia uno sancionador-represivo. El presente reglamento, es una aproximación a una evaluación cualitativa en un sistema educativo, que finalmente nos exige poner nota a los alumnos. Artículo 1: Comunicación a alumnos y apoderados Al inicio del año escolar, en la primera reunión de apoderados, el profesor jefe comunicará y entregará un resumen del Reglamento de Evaluación a cada apoderado. Por otra parte este reglamento tendrá un acceso permanente durante todo el año y actualizado en la página Web del establecimiento (www.emmanuel.cl). Artículo 2º: Cada fin de año la Dirección del establecimiento previa consulta con el Consejo de Profesores de Educación Parvularia y General Básica, revisará el reglamento interno de evaluación y promoción para realizar modificaciones y actualizaciones según éste lo requiera. Artículo 3º Concepto de evaluación que enmarca este Reglamento: El Colegio Cristiano Emmanuel concibe la evaluación como un proceso que lleva a emitir un juicio respecto de uno o más atributos de algo o alguien, fundamentado en información obtenida, procesada y analizada correctamente y contrastada con un referente claramente establecido, sustentado en un marco de referencia valórico y consistente con él, que está encaminado a mejorar los procesos educacionales y que produce efectos educativo en sus participantes, para lo que se apoya en el diálogo y la comprensión. Principios orientativos de este reglamento: Dada la realidad de nuestro Colegio, se establecen los principales que deben orientar este proceso de evaluación con el fin de que paulatinamente se internalicen en nuestra Comunidad Escolar. Se establece en una primera instancia los siguientes: Toda evaluación debe tener como referente necesario, los objetivos que pretende medir. La evaluación de los aprendizajes debe ampliarse, ya no sólo debe focalizar la detección de adquisición de conocimiento sino que también y, tal vez lo más importante del desarrollo de destrezas, de actitudes, valores, autoconocimiento, el protagonismo en su propio proceso educativo. Debe existir un cuidado especial por la calidad de los instrumentos de evaluación elaborados y aplicados, de manera que posean una alta calidad técnica (validez y confiabilidad). Toda evaluación no debe utilizarse como sinónimo de medición, notas y pruebas.

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Todo proceso evaluativo se fundamenta en una postura valórica consensuada entre profesor o profesora y alumnos, que focaliza la determinación de progresos y logros en los estudiantes, para lo que es necesario que se generen acciones participativas que permitan obtener la información necesaria para expresar el juicio que corresponda. 1. NORMATIVA ESTABLECIDA:

DE LA ORGANIZACIÓN ACADEMICA Artículo 4º El registró evaluativo:

Cada profesor(a) debe contar con un registro evaluativo por sector de aprendizaje. En él se anotarán los resultados del proceso de aprendizaje obtenido por cada alumno (a). El reglamento evaluativo debe precisar: ▪ Curso ▪ Unidad ▪ Asignatura ▪ Lista de alumnos ▪ Contenido, objetivo o actividad evaluada ▪ Identificación del instrumento evaluativo (ver anexos) Una vez que el registro evaluativo está debidamente completado, al final de cada Unidad, el profesor(a) debe seleccionar por alumno(a) aquellos porcentajes que mejor describen el aprendizaje que éste ha logrado, es una selección de evaluaciones formativas. Esta es una decisión profesional que cada docente debe realizar, respecto de la cual se sugieren los siguientes criterios. ▪ Inclusividad: Es más representativo el resultado de una evaluación, cuando ésta ha considerado un contenido, objetivo o actividad que incluye a otros. Por ejemplo: El resultado de evaluar “Cotizar lista de supermercado, aplicando la operatoria de los números naturales”, es más inclusivo y por tanto más representativo que “resolver ejercicios de suma con números naturales”. ▪ Características del Instrumento evaluativo: Para discriminar la representatividad del resultado de dos o más evaluaciones respecto de un mismo contenido, objetivo o actividad, es necesario tener en cuenta algunas características del instrumento utilizado en dichas evaluaciones. Dos son los rasgos distintivos de un buen instrumento evaluativo “Confiabilidad y Validez”. La confiabilidad se preocupa esencialmente del grado de constancia con que se mide lo que se espera medir, esto es, de minimizar los errores producto del azar. En tanto que la validez pretende asegurar que lo que se mide sea realmente lo que se fijó en los objetivos, por lo que lleva un análisis lógico, de la planificación y la prueba.

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▪ Significatividad de objetivo evaluado: Si lo que se midió en la evaluación, se logró vincular más directamente con una meta, que dio el educando la capacidad de interactuar mejor con su medio, se convierte en una evaluación más significativa, que cuando se midió con el puro fin de constatar que el programa había sido pasado. Por ejemplo, entre los dos siguientes objetivos que se muestran el segundo en cuanto a este criterio, es más representativo que el primero:

1 “Conocer el sistema solar y la ubicación de nuestro planeta en él” 2 “Aprender a recoger información a través de instrumentos y medios de información”

Cabe señalar que toda evaluación será registrada por el profesor de asignatura en la Tabla de Registro de Tareas. Artículo 5º Estrategias evaluativos: Las estrategias o tipos de evaluaciones que se emplea en el proceso enseñanza aprendizaje dependen de la intencionalidad con que se use la evaluación, de manera que se pueda hablar de evaluación. ▪ Diagnóstico: Cuando la intención es conocer las conductas de entrada con que llega el alumno(a), es decir, si llega con los objetos previos necesarios para iniciar con éxito los objetivos iniciales de cada unidad. Para obtener la información sobre los objetivos previos, se puede utilizar los instrumentos de evaluación que sean más adecuados para medir tales objetivos. No se requiere llegar a establecer un proceso normal de prueba, lo importante es obtener la información requerida y esto es posible lograrlo, hasta por medio de situaciones que alumno(a) piensa que está jugando. ▪ Formativa: Cuando la intención es que el alumno(a) aprenda y de la mejor forma posible; por lo tanto, la finalidad es orientar permanentemente al alumno(a), para que el aprendizaje de los nuevos objetivos sea eficiente y eficaz. Se puede utilizar cualquier instrumento de evaluación, como por ejemplo: tareas, informes, trabajos de investigación, guías, etc. Siempre que sea pertinente al objetivo que se desea comprobar. Los instrumentos deben ser breves y de fácil corrección. ▪ Sumativa: Cuando la evaluación tiene la intención de calificar o informar el logro de los objetivos a mediano o largo plazo. Pueden utilizar instrumentos de evaluación que sean adecuados a los objetivos que se desea medir. Conviene destacar que este tipo de evaluación toma decisiones más estables y que resultan difíciles de modificar, por consiguiente el profesor debe esmerarse más en su elaboración, aplicación y corrección. Artículo 6º Evaluación Diferenciada: La evaluación diferenciada se debe aplicar en forma permanente y durante el tiempo que el caso lo requiera. Detectado la dificultad en el aprendizaje a través del diagnóstico psicopedagógico inicial y recabado los antecedentes médicos pertinentes se dará curso al protocolo de Evaluación Diferenciada. Esta determinación será entregada por la profesora de Ed. Diferencial a los apoderados de los alumnos. La primera semana de mayo para el período que contempla los meses de mayo, junio y julio (pudiendo extenderse al resto del año si los antecedentes médicos así lo ameritan) y primera semana de agosto para el período contemplado entre los meses de agosto a diciembre.

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Adecuaciones curriculares

Las adecuaciones curriculares constituyen la estrategia educativa para alcanzar los propósitos de la enseñanza, fundamentalmente cuando un niño o niña o grupo de niños y niñas necesitan algún apoyo adicional en su proceso de escolarización. Las adecuaciones curriculares pueden ser de acceso o curriculares y se realizarán previo diagnóstico interdisciplinario de acuerdo a cada caso.

La evaluación se realizará de acuerdo a la adaptación programada para el estudiante.

En la aplicación de la evaluación diferenciada pueden utilizarse una serie de estrategias tales como: evaluación integrada, evaluación sobre contenido mínimo básico, evaluación de trabajos fuera del aula, trabajos de investigación, propiciar la autoevaluación para elevar la autoestima. Además de los procedimientos usados habitualmente tales como observación, pruebas, interrogaciones, entre otros. Todo apoderado debe estar informado que su hijo(a) evaluado(a) en forma diferencial. Además deberá firmar un documentos aceptando esta disposición y se dejará una copia de este documento en la hoja de vida del alumno(a). Criterios para aplicar la evaluación diferenciada: En contenido: ▪ De acuerdo a logros de nivelación (retraso pedagógico) ▪ De acuerdo a objetivos personalizados ▪ De acuerdo a objetivos y logros del grupo diferencial En forma: ▪ Oral ▪ Escrita ▪ Ejecución de trabajos (se evaluara el esfuerzo del alumno) ▪ En la situación ▪ Individual, tanto en la sala como fuera de la sala ▪ Colectiva, otorgando mayor tiempo al alumno(a) que el resto del curso.

Calificación y Promoción

La calificación y promoción del alumno se realizará según los logros obtenidos en la planificación elaborada para él o ella.

DE LA EVALUACIÓN: Artículo 7º: Se aplicarán las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción establecidas en el Decreto Nº 511/97 (1° a 8° Básico) modificado por el Decreto 107/2003, Decreto 107/2003 (Flexibilización de la Promoción automática 1º y 3º Básico) Artículo 8º: Este Reglamento informa sobre las disposiciones generales referidas a estrategias de evaluación, sobre los procedimientos de promoción y eximición. Artículo 9º: Los períodos de evaluación serán semestrales, debiendo cada profesor, por subsector de aprendizaje, colocar las notas, al término de cada unidad y el promedio final al término del semestre. Artículo 10º: La cantidad de notas por subsector de aprendizaje y horas semanales será:

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Nº de horas del subsector de aprendizaje

Notas semestrales mínimo Notas semestrales máximo

2 a 3 horas 6 8

4 a 6 horas 8 12

Las notas deben ser registradas en el libro de clases y en el portal Sineduc en los plazos establecidos. La escala de convertibilidad de notas es la siguiente:

♣ El 60% corresponde…4.0

♣ El 70% corresponde…5.0

♣ El 80% corresponde…6.0

♣ El 85% corresponde…6.2 Artículo 11º: Conceptos descriptivos de los resultados de evaluación: Curso Kínder: Tres son los conceptos descriptivos que mejor dan cuenta de los resultados obtenidos por los alumnos. No logrado (NL) El aprendizaje alcanzado por el alumno es inferior al mínimo aceptado por lo que el alumno estaría reprobado dicha evaluación. El porcentaje es igual o inferior a 59%. Medianamente logrado (ML) Su correspondencia en porcentaje equivale al rango comprendido entre 60% y 79%. Logrado (L) El aprendizaje alcanzado por el alumno es el esperados para su edad y curso. Su correspondencia en porcentaje equivale al rango comprendido entre 80% y 100%. Cursos de 1º a 6º Año Básico. Cuatro son los grandes conceptos descriptivos que mejor dan cuenta de los resultados obtenidos por los alumnos, luego de ser evaluados y que deben constituirse en los utilizados por los profesores del Colegio Emmanuel. Muy Bueno: El aprendizaje alcanzado por el alumno es el esperado, para su edad y curso. Su correspondencia en porcentaje equivale al rango comprendido entre 80% y 100% en la escala numérica es superior a seis (6.0-7.0) Bueno: su correspondencia en porcentaje equivale al rango comprendido entre 70% a 79% en la escala numérica es superior a cinco (5.0-5.9). Suficiente: Informa que el aprendizaje alcanzado por el alumno supera el mínimo aceptable con relación a su edad y curso. Su correspondencia de porcentaje equivale al rango comprendido entre 60% a 69%. En la escala numérica es superior a cuatro (4.0-4.9) Insuficiente: El aprendizaje es inferior al mínimo aceptado por lo que el alumno estaría reprobando dicha evaluación o sector de aprendizaje. El porcentaje es inferior a 59% en nota es inferior a cuatro. Artículo 12º: Las calificaciones se registrarán en el libro de clases de acuerdo al calendario escolar interno y deberá ser comunicadas a los apoderados a través de: a) Un informe parcial sobre los resultados de las distintas unidades a mediados de cada semestre

(Mayo y Octubre) b) Un informe de notas, al final de cada semestre. c) Pruebas parciales: Los alumnos recibirán sus pruebas debidamente corregidas. d) Pruebas semestrales.

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Kínder: Las evaluaciones de diagnóstico, semestral y final de cada alumno se mostrarán y analizarán con cada apoderado. Éstas serán archivadas dentro de una carpeta de evaluaciones del alumno, lo cual no se entregará al apoderado. Curso 1º a 4º: Las pruebas semestrales no se entregarán a los alumnos. Si el apoderado tiene dudas sobre la nota que obtuvo su hijo(a), puede solicitar una entrevista con el profesor(a) quien explicará y aclarará todas sus consultas. Las pruebas de lectura no se entregarán a los alumnos. Éstas serán informadas a través de una comunicación y serán archivadas en la carpeta de evaluación de cada alumno. Esta carpeta estará a disposición del apoderado durante el año escolar. Curso 5º a 6º: Las pruebas semestrales no se entregarán a los alumnos(as), solamente la hoja de respuesta. Estas evaluaciones serán archivadas en la carpeta de evaluación de cada alumno(a) y estará a disposición del apoderado durante el año escolar. Curso 7º a 8º: Las pruebas semestrales no se entregarán a los alumnos, solamente la hoja de respuesta. Estas evaluaciones serán archivadas en la carpeta de evaluación de cala alumno y estará a disposición del apoderado durante el año escolar. Artículo 13º: Se deberá evaluar los aprendizajes de los alumnos utilizando los siguientes procedimientos evaluativos: pruebas de respuestas únicas, prueba de respuestas amplia, foros, guías, exposiciones, trabajos de investigaciones, proyectos, informes, carpetas, entrevistas u otros. Artículo 14º: Las autoevaluaciones y evaluación de pares (coevaluación) serán ponderadas con un máximo de 20% de la nota. Esta evaluación debe ser registrada utilizando una lista de cotejo o escala de apreciación. Se podrá evaluar trabajos grupales, informes, disertaciones, presentaciones grupales, etc. Artículo 15º: Se aplicará una evaluación diagnóstica al inicio de cada Unidad Didáctica, quedando registrados los resultados en el libro de clases. Los conceptos que se emplearán en estas evaluaciones son: N (no logrado, igual o menor a 59%), ML (medianamente logrado, igual a 60% hasta 79%), L (logrado, igual a 80% hasta 100%). Artículo 16º: Ningún profesor podrá borrar las notas obtenidas oficialmente por los alumnos, sin antes analizar la situación con Asesoría Técnica Pedagógica. Artículo 17º: En todo trabajo de investigación además de los aspectos propios de la asignatura. El profesor deberá considerar los siguientes criterios: a) Establecer previamente objetivos claros y precisos. b) Presentar a los alumnos la pauta de evaluación. c) Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada. d) En toda disertación el profesor deberá utilizar una pauta de evaluación. Artículo 18º: Los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones: ▪ Parciales: corresponderán a las calificaciones coeficiente 1, que el alumno obtenga durante el semestre. ▪ Sumativa: corresponderán a las calificaciones coeficiente 1, que el alumno obtenga al final del proceso de toda la unidad. ▪ Semestral: corresponderá coeficiente 2, al término de la Unidad. ▪ Promedio General: corresponderá al promedio aritmético, con aproximación de las calificaciones finales de cada asignatura.

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Artículo 19º: Se podrán aplicar 2 pruebas parciales y/o controles en un día. Con respecto a la rendición de evaluaciones coeficiente 2, solo se admitirá una, por día. Artículo 20º: Todo alumno que no se presenta a una prueba parcial o sumativa (lectura y/o contenidos) en la fecha señalada y no justifique su inasistencia con certificado médico rendirá la prueba en la clase siguiente con nota máxima 5.0 y de no presentarse nuevamente se aplicará la nota mínima (1.0) Todo alumno(a) que en forma reiterativa no se presenta a las distintas pruebas parciales o sumativas en la fecha señalada y no justifica su inasistencia con certificado médico, rendirá la prueba en la clase siguiente con nota máxima del 60% (4.0) y de no presentarse nuevamente se aplicará la nota mínima (1.0). Cabe señalar que la inasistencia a pruebas será registrada por el profesor de asignatura en la Tabla de Registro de Tareas. Artículo 21º: El alumno(a) que sea sorprendido copiando en una prueba o facilitando esta práctica, será evaluado con la nota mínima, la cual corresponde a (1.0). Esta situación debe ser informada al apoderado y registrada en el libro de clases. Artículo 22º: Los alumnos deberán ser informados previamente sobre la fecha, los contenidos y el tipo de instrumento de evaluación que se utilizará. Una vez acordada la fecha no habrá postergación (ante situaciones de excepción serán comunicadas a los apoderados). Será registrada por el profesor de asignatura en el calendario del curso en el Libro de Clases. TAREAS, TRABAJOS Y DISERTACIONES: Artículo 23º: La revisión de cuadernos, tareas, y otros trabajos de menor complejidad podrán ser calificados, con una nota acumulativa o porcentaje que se traducirá en una calificación parcial. Cabe señalar, que también se podrá calificar con nota acumulativa las interrogaciones orales o escritas basadas en contenidos de las clases anteriores. Todas estas evaluaciones serán registradas por el profesor de asignatura en la Tabla de Registro de Tareas y Trabajos. Artículo 24º: Todo alumno(a) que no se presente a una disertación, no presente las carpetas de investigación y/o trabajos de mayor complejidad en la fecha señalada y no justifique su inasistencia con certificado médico, una comunicación escrita y/o presentación del apoderado, deberá dar cumplimiento a los procesos evaluativos en la clase siguiente con derecho a una calificación máxima de 5.0. Al no presentarse en una segunda oportunidad obtendrá la calificación de 1.0. Todas estas evaluaciones serán registradas por el profesor de asignatura en la Tabla de Registro de Tareas y Trabajos Artículo 25º: En el caso que los alumnos se presenten sin el material de trabajo correspondiente a las asignaturas técnicas-artísticas será evaluado su trabajo la clase siguiente con nota máxima 5.0 y si en esa clase no se presenta con sus materiales de trabajo serán evaluados con nota mínima (1.0). En el caso que los alumnos no asistan a una clase de técnico-artístico, tendrán la posibilidad de realizar su trabajo en la clase siguiente comenzando desde la nota máxima (7.0), siempre y cuando presente certificado médico, una comunicación escrita y/o la presentación del apoderado, de lo contrario su trabajo será evaluado con nota máxima (5.0).

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Toda actividad de aprendizaje que presenta una evaluación de proceso y en el cual alumno no presenta su respectivo trabajo desarrollado en clases, culminará en una evaluación con nota mínima 1.0. Todas estas evaluaciones serán registradas por el profesor de asignatura en la Tabla de Registro de Tareas y Trabajos 3.1 DE LA CALIFICACIÓN: Artículo 26º: Los resultados de las evaluaciones se anotarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final 4.0. la calificación 4.0 corresponde al 60% de logro de los objetivos establecidos para cada evaluación. El promedio semestral y final de cada asignatura deberá ser aproximado. Artículo 27º: La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido con el Decreto Supremo de Educación Nº924 de 1983. Artículo 28º: El promedio de las calificaciones obtenidas en los Talleres JEC, deberá incluirse como una nota parcial en la asignatura que tenga relación con el Taller. Artículo 29º: La evaluación de los objetivos Fundamentales Transversales y de la asignatura de Consejo de Curso, Orientación y Talleres de Orientación no incidirá en la promoción escolar de los alumnos(as). Artículo 30º: Los periodos de evaluación serán semestrales, debiendo cada profesora(a) por asignatura, colocar las notas, al término de cada Unidad y el promedio final al término del semestre. Artículo 31º: La asignatura de Religión continúa evaluándose en conceptos MB, B, S, I y no incide en la promoción escolar de los alumnos. 3.3 DE LA PROMOCIÓN La situación final de los alumnos, por cada sector de aprendizaje, será el promedio de las notas finales de cada semestre. Artículo 32º: Cursos 1º a 2º y 3º a 4º Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año Enseñanza Básica que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivo Fundamentales y Contenidos mínimos obligatorios correspondiente a estos cursos. No obstante, el director del establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, y de acuerdo a variadas evidencias presentadas por el profesor jefe, no promover a aquellos alumnos(a) de 1º a 3º que presenten un retraso muy significativo en lectura, escrita y/o matemáticas con relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que rigen al establecimiento y que puedan afectar seriamente la continuidad del aprendizaje en el curso siguiente. Para tomar esta medida, el establecimiento escolar deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento o remédiales realizadas y hacer informado oportunamente de ellos a los padres apoderados, de modo de posibilitar en éstos un trabajo conjunto. Asimismo, los alumnos con necesidades educativas especiales en calidad de integrados a la educación regular estarán sujetos a las mismas medidas anteriores, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, y debiendo quedar registrado un informe del profesor especialista.

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Por otra parte, la Ley de Inclusión impide la cancelación de matrícula por rendimiento, cuando es primera repitencia en el nivel básico o media. La segunda repitencia en el mismo nivel implicará la no renovación de matrícula para el año escolar siguiente. Artículo 33 Cursos 2º a 3º y de 4º a 8º año Básico. Serán promovidos todos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. Todos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura, serán promovidos siempre que su promedio general no sea inferior a 4,5.en caso de no aprobar dos asignaturas, será promovido siempre y cuando el promedio general no sea inferior a 5.0. Por otra parte, la Ley de Inclusión impide la cancelación de matrícula por rendimiento, cuando es primera repitencia en el nivel básico o media. La segunda repitencia en el mismo nivel implicará la no renovación de matrícula para el año escolar siguiente. Artículo 34 Asistencia: Para ser promovido, el alumno(a) deberá haber asistido al menos el 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones debidamente justificadas el Director del establecimiento en conjunto con el consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia. Artículo 35 Eximición: (Decreto 158/99 modifica los Decretos Supremos Exentos de Educación Nº 511/97 y 112/99). El Director del colegio, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos(as) de una asignatura, en casos debidamente fundamentado. Para la eximición de una asignatura la dirección solicitará al apoderado los certificados vinculados con dicho sector, especificando claramente las dificultades que el alumno(a) presente frente a éste. La fecha tope de presentación de dicha documentación será el 30 de mayo del año lectivo. (Se estudiará los casos excepcionales después de esta fecha). Artículo 36: Toda situación, no contemplada en el presente Reglamento de evaluación, será estudiada y definida por la Dirección del Establecimiento, en consulta con el Consejo de Profesores del nivel y/o asignatura, como por ejemplo : situaciones que signifiquen repitencia en estudiantes y que se encuentren al límite de ser promovidos altos niveles de inasistencias por motivos de salud , incorporaciones de estudiantes en períodos intermedios al año escolar en curso, término anticipado escolar ( el apoderado presentará documentación adecuada) ,etc. Este reglamento es establecido por la dirección del Colegio Cristiano Emmanuel en consulta del consejo de profesores de Educación Parvularia y Educación General Básica. La Dirección SANTIAGO, marzo 2019 .

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