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“Mejorar la defensa y promoción

de los derechos sindicales en el sector público” Informe 105

RESUMEN EJECUTIVO

Wiebke Warneck y Stefan Clauwaert (editores)

Marina Monaco Victorita Militaru

Isabelle Schömann

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“Mejorar la defensa y promoción de los derechos sindicales en el sector público”

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CONTENIDO

Introducción general ................................................................................................... 2

Resumen ejecutivo y recomendaciones ..................................................................... 3

1. Introducción ................................................................................................................... 3

2. UE ................................................................................................................................. 3

3. Consejo de Europa ........................................................................................................ 5

4. OIT ................................................................................................................................ 9

5. Análisis nacional ...........................................................................................................11

6. Recomendaciones operativas generales ......................................................................14

TABLAS NACIONALES............................................................................................ 17

Síntesis..................................................................................................................... 17

Lista de abreviaturas ................................................................................................ 23

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Resumen ejecutivo del informe 105 de ETUI-REHS/FSESP

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Introducción general

La FSESP encargó al ETUI-REHS un documento de base sobre las normas europeas e internacionales relativas a los derechos sindicales en el sector público, con el fin de hacer balance de la situación del sector en Europa. La investigación debía orientarse hacia el estudio de los obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales fundamentales (libertad de asociación, negociación colectiva, acción colectiva, información y consulta).

El principal objetivo de este trabajo es, por tanto, proporcionar información a la FSESP y sus organizaciones afiliadas sobre los siguientes aspectos:

• normas e instrumentos vigentes pertinentes en el ámbito europeo (UE y Consejo de Europa) e internacional (OIT);

• diversos mecanismos de vigilancia y aplicación de normas e instrumentos, y jurisprudencia relativa al sector público (trabajadores);

• situación en los países estudiados: en concreto, detección de posibles deficiencias;

• en la medida de lo posible, el sector público en su conjunto, independientemente del grado de control estatal sobre la organización y las relaciones laborales (funcionarios, empleados eventuales, etc.)

Por lo que respecta al ámbito geográfico, el informe procura revisar la situación del sector público en el conjunto de los Estados miembros de la UE, con un enfoque especial en los nuevos Estados miembros y los países candidatos, Croacia y Turquía.

Además, la estructura de la memoria da cabida a la realización de las siguientes funciones:

• organización de campañas y utilidad para los sindicatos;

• definición de las acciones oportunas o necesarias, en los diferentes niveles, para eliminar los obstáculos y promover los derechos sindicales en los sectores de la FSESP.

• En la tarea de recogida de información y material de interés, se ha contado con los siguientes elementos:

• documentos oficiales de instituciones europeas e internacionales (UE, Consejo de Europa y OIT), incluida la jurisprudencia establecida por los respectivos organismos de ejecución;

• literatura secundaria (encuestas anuales de la CIOSL sobre las violaciones de los derechos sindicales, publicaciones de la Fundación de Dublín, etc.);

• información (complementaria) proporcionada por la FSESP y sus afiliadas.

La información presentada es la recogida hasta diciembre de 2007.

La Primera Parte del informe contiene un análisis detenido de los distintos niveles posibles de protección (Unión Europea, Consejo de Europa y OIT), los instrumentos disponibles y los procedimientos de supervisión y ejecución, así como la correspondiente jurisprudencia. La Segunda Parte del informe, recogida en un documento aparte, consiste en un análisis nacional de los principales problemas y obstáculos que se oponen a la protección de los derechos sindicales en el sector público, detectados por los órganos de control, en particular, del Consejo de Europa y la OIT. Se estudian los Veintisiete más los países candidatos, Croacia y Turquía. Se incluye en esta síntesis ejecutiva el cuadro resumen de la situación en los diferentes países.

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Resumen ejecutivo y recomendaciones

1. Introducción El principal objetivo de este informe es elaborar un mapa de la situación de la aplicación y cumplimiento de los derechos sindicales en el sector público en Europa. Se hace especial hincapié en la detección de obstáculos y problemas persistentes, sobre todo a la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva y la acción colectiva, así como los derechos de información y consulta. El análisis se centra en tres foros o niveles principales: la Unión Europea, el Consejo de Europa y la OIT. Se completa la identificación de los principales instrumentos de cada foro o nivel y el grado de protección (o de no protección) de los derechos sindicales en el sector público con el estudio de los mecanismos de vigilancia y ejecución, y el posible, y aconsejable, papel de aplicación de los sindicatos europeos. No sólo eso, sino que la memoria recoge un resumen general (Primera Parte) y un resumen por países (Segunda Parte) de la jurisprudencia pertinente de estas instituciones en relación con la protección de los derechos sindicales en el sector público (1). En este resumen ejecutivo se describirán brevemente los diferentes niveles, instrumentos y mecanismos disponibles, con el fin principal de determinar su posible y oportuna utilización por los sindicatos europeos para garantizar la adecuada y efectiva protección de los derechos sindicales en el sector público. El presente contenido, como sección orientada a la acción del informe, debe leerse en relación, por supuesto, con la Primera Parte, sin olvidar la sección referente a determinados problemas nacionales de la Segunda Parte.

2. UE En el ámbito de la UE, existen varios métodos de protección de los derechos sindicales en el sector público. Entre los instrumentos más pertinentes se destacan la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y la Directiva del Consejo 2002/14 por la que se establece un marco general de información y consulta a los trabajadores. Desde 2007, la UE cuenta, además, con una estructura específica para mejorar el control de la protección de los derechos fundamentales en general, denominada Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, creada a raíz de la aprobación de la carta de la UE sobre la base de las estructuras y experiencias del anterior Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, con sede en Viena. En 2000, los jefes de Estado y de Gobierno firmaron la Carta Europea de Derechos Fundamentales, que en aquél entonces tenía un valor esencialmente político. La carta establece, en sus artículos 27 y 28, la protección de los derechos de información y consulta, y el derecho a la negociación y acción colectiva. La calidad jurídica de la carta le llegaría con su incorporación como anexo al Tratado de Reforma de Lisboa, cuyo artículo 6 estipula que la carta tiene la misma validez legal que el propio Tratado. Ahora bien, Polonia y el Reino Unido, a través de un protocolo separado, obtuvieron para sí mismos restricciones a la aplicación concreta de la carta de la UE. Tanto los abogados generales como el TJCE han utilizado la carta europea como base argumentativa en numerosos casos. Aunque se desprende claramente de la jurisprudencia

1 Se ha analizado, además de los documentos oficiales de los organismos de control de la UE, la

OIT y el Consejo de Europa, la información adicional procedente, entre otras fuentes, de encuestas de CIOSL/CSI y las afiliadas a la FSESP. El presente informe se basa en el análisis de información recogida hasta diciembre de 2007.

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Resumen ejecutivo del informe 105 de ETUI-REHS/FSESP

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reciente —casos Laval y Viking, en los que se confirmó el carácter fundamental de la acción colectiva, si bien sujeto a determinadas condiciones o criterios, tales como el test de proporcionalidad— que la vía judicial entraña riesgos para la protección de los derechos sociales fundamentales, los sindicatos no deben desistir de investigar cómo utilizar la carta de la UE como base argumentativa no sólo en los tribunales nacionales, sino también en las denuncias y la información elevadas al TJCE y otras instituciones de la UE, la OIT y el Consejo de Europa.

Recomendación :

Los sindicatos europeos deben incluir la Carta de los Derechos Fundamentales en su arsenal argumentativo no sólo en las acciones judiciales ante los tribunales nacionales y europeos, sino también en cualquier procedimiento no judicial de información a los organismos internacionales y europeos sobre presuntas violaciones de derechos sindicales y de los trabajadores.

En todos estos casos, los sindicatos afectados deben informar y consultar con la FSESP y la CES las acciones previstas para articular una intervención coordinada y eficaz.

La Directiva sobre información y consulta (Directiva 2002/14/CE) se promulgó en el momento oportuno para que los trabajadores pudieran defender sus puestos de trabajo por medio de un procedimiento eficaz, permanente y normalizado de información y consulta sobre el desarrollo reciente y futuro de las actividades de una empresa, su situación financiera y económica, la evolución del empleo y, en particular, las decisiones capaces de producir importantes cambios en la organización de los trabajadores. Como complemento fundamental de otras directivas, entre ellas las relativas a la transferencia de empresas, despidos colectivos y Comités de empresa europeos, la Directiva sobre información y consulta representa en muchos Estados miembros la (única) piedra angular del derecho de los trabajadores a la información y la consulta, llenando el vacío legal existente y sentando las bases para la armonización de la legislación social en Europa.

Ahora bien, no se habrá conseguido nada si no se consigue que los Estados miembros dejen de aplicar una interpretación mínima en sus medidas de transposición, sobre todo en el sector público. Los trabajadores del sector público deben tener el mismo derecho que los trabajadores del sector privado a ser informados y consultados, si se quiere evitar la discriminación. No sólo eso, sino que, en la mayoría de las directivas, el legislador europeo se refiere a empresas con “actividad económica”, lo que crea confusión y hace difícil la protección de los trabajadores públicos. De hecho, esta definición o criterio restrictivo de la legislación social de la UE resulta ser un medio excelente para legislar sobre las autoridades y entidades públicas sin tener en cuenta la especificidad de los servicios públicos en los Estados miembros de la UE y el EEE, y los países candidatos. Se pone de manifiesto la urgente necesidad de profundizar en esta cuestión y pedir a la Comisión, junto con otros actores europeos, que investigue el impacto de la Directiva sobre información y consulta (entre otras) en las entidades del sector público.

Recomendación :

La FSESP y sus afiliadas deben reclamar a la Comisión (y otras instituciones europeas, entre ellas el Parlamento Europeo) la investigación específica del impacto, entre otras cosas, de la Directiva sobre información y consulta en las entidades del sector público, de manera que se puedan definir nuevas medidas.

En términos generales, la FSESP y sus afiliadas también podrían considerar la posibilidad de reclamar, como se está haciendo con las PYME, una “evaluación en relación con el sector público” de todas las propuestas pertinentes de legislación comunitaria y los informes sobre la aplicación de la legislación.

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“Mejorar la defensa y promoción de los derechos sindicales en el sector público”

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A raíz de varias sentencias del Tribunal de Justicia Europeo favorables a la libertad del mercado por encima de los derechos fundamentales, tales como el derecho a la acción colectiva (concretamente, los casos Laval, Viking y Rüffert), la CES se planteó una acción orientada a incorporar una “cláusula de progreso social” en el Derecho comunitario primario y derivado. Esta cláusula tendría como principal objetivo garantizar una interpretación de las libertades fundamentales, según se establecen en los Títulos I y III del Tratado CE, no contraria al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros y por el Derecho comunitario, entre ellos el derecho a negociar, celebrar y aplicar convenios colectivos y a realizar acciones de protesta, ni contraria a la autonomía de los interlocutores sociales en el ejercicio de estos derechos fundamentales a la hora de defender intereses comerciales legítimos 1 y la protección de los trabajadores. La FSESP podría considerar la forma de plasmar mejor en la cláusula, a través de una referencia específica, la garantía y protección de los derechos sindicales en el sector público, habida cuenta de sus peculiaridades.

En 2007, tras la firma de la Carta Europea de Derechos Fundamentales y aprovechando las estructuras y experiencias adquiridas a través del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, la UE estableció la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además de recoger y analizar información sobre el desarrollo de los derechos fundamentales (incluidos los derechos sindicales, conforme a lo estipulado en los artículos 27 y 28 de la carta de la UE), y llevar a cabo investigaciones y estudios, la agencia tiene como principal función asesorar a otras instituciones europeas y los Estados miembros sobre la puesta en práctica de los derechos fundamentales. Asimismo, colaborará con otros organismos de derechos fundamentales de la UE y los Estados miembros, además de con la OIT y el Consejo de Europa. Es importante señalar que la agencia no proporciona un procedimiento de reclamación individual ni colectiva.

Recomendación :

La FSESP y sus afiliadas, considerando, en particular, la función de asesoramiento y divulgación de la Federación, deben transmitir a la FRA toda información relativa a la no protección de derechos sindicales en el sector público como consecuencia de iniciativas comunitarias o nacionales.

Así las cosas, la FSESP podría plantearse elaborar un informe de la FSESP sobre violaciones de los derechos sindicales en el sector público, siguiendo el ejemplo del informe anual de la CSI. El informe se remitiría no solamente a la agencia, sino también a los organismos y agencias de otras instituciones europeas e internacionales.

También se podría utilizar la FRA como plataforma, por ejemplo, para reclamar la realización de investigaciones sobre el cumplimiento de los derechos sindicales en el sector público, como se ha mencionado anteriormente.

3. Consejo de Europa Al igual que la Unión Europea, el Consejo de Europa cuenta con diversos instrumentos y procedimientos destinados a garantizar y mejorar la protección de los derechos sociales fundamentales, en general, y de los derechos sindicales en el sector público, en particular. Entre los instrumentos más relevantes, cabe citar la Carta Social Europea de 1961 y su versión revisada de 1996. Ambos textos establecen, en sus artículos 5 y 6, las normas de protección del derecho de sindicación y el derecho a la negociación y la acción colectiva. En el artículo 5, se estipula cómo pueden o han de aplicarse éstos con respecto a determinados colectivos del sector público, como son el cuerpo de policía y las fuerzas armadas.

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Resumen ejecutivo del informe 105 de ETUI-REHS/FSESP

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Los cuadros de ratificación de la CSE y la RESC muestran que la mayoría de los Estados miembros de la UE y países candidatos ha ratificado uno u otro texto, incluidos los artículos 5 y 6, salvo Grecia y Turquía. Otros, como Austria, Luxemburgo y Polonia, han aprobado parcialmente los artículos 5 y 6 o formulado reservas en relación con la aplicabilidad, en sus respectivas jurisdicciones, del contenido jurídico en el sector público o la función pública; éste es el caso de Alemania, Países Bajos y España.

Recomendaciones :

Las afiliadas a la FSESP en los países que no hayan ratificado completamente los artículos 5 y 6 deberían, en estrecha colaboración con la FSESP y la CES (dado el especial papel de ésta en los organismos y procedimientos de supervisión de la CSE y la RESC), confeccionar planes de acción nacionales sobre la forma de convencer a sus gobiernos de la necesidad de suscribir, cuanto antes, el texto de los citados artículos. La no aprobación de estos artículos ha tenido como notable consecuencia la no aplicación de la amplia y vasta jurisprudencia protectora establecida por los organismos de control a los citados países, rebajando el nivel de protección a sus funcionarios y trabajadores del sector público con respecto a otros Estados miembros.

Como ya se ha dicho, el Consejo de Europa ha ido generando una amplia jurisprudencia protectora sobre la aplicación concreta de los derechos sindicales de los trabajadores contemplados en los artículos 5 y 6, en general, y del sector público y la función pública, en particular. Dispone de dos importantes mecanismos de control: un sistema de notificación y el denominado sistema de reclamaciones colectivas. Como ocurre en la gran mayoría de los instrumentos europeos e internacionales de derechos fundamentales, y algunos nacionales, las cartas sociales del Consejo de Europa vienen dotadas de un sistema de notificación propio, que es uno de sus principales mecanismos de control, por el que se solicita a las autoridades nacionales la presentación de informes anuales de aplicación de un número de derechos sociales fundamentales contemplados en las cartas sociales. Los informes son examinados por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), encargado de verificar la conformidad, en la legislación y la práctica, de determinadas situaciones en los países afectados con las obligaciones jurídicas recogidas en las cartas sociales, y con ello establecer la jurisprudencia general aplicable a cada artículo de las cartas sociales. A continuación, el llamado Comité Gubernamental, integrado por representantes de los gobiernos, estudia los casos de no conformidad desde una perspectiva social y económica, con el fin de decidir la medida o sanción más oportuna. De ahí la importancia de destacar dos rasgos específicos del sistema de divulgación. El primero, que, conforme a lo establecido en las cartas sociales, los gobiernos tienen la obligación de enviar a los sindicatos y patronales de sus respectivos países copias de los informes nacionales que presenten en virtud del sistema de divulgación. A continuación, estas organizaciones tienen la posibilidad de presentar comentarios y observaciones a los informes nacionales a los organismos de control de las cartas sociales, en particular, el CEDS. En segundo lugar, la CES ocupa un escaño de observador (con pleno derecho a voz, pero sin voto) en el citado Comité Gubernamental, el cual ofrece tanto a la FSESP como a sus afiliadas una vía adicional para denunciar violaciones de los derechos sindicales en el sector público y reclamar sanciones o acciones adecuadas.

Recomendaciones :

Las afiliadas a la FSESP deben:

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• asegurar que reciben copia de los informes nacionales presentados por sus gobiernos al CEDS;

• presentar, cuando sea conveniente y oportuno, comentarios a los informes, facilitando, en particular, información sobre violaciones de los derechos sindicales en la legislación y la práctica;

• enviar copia de los comentarios, no sólo a la FSESP sino también a la CES, como titular de un escaño en el Comité Gubernamental, de modo que se pueda, nuevamente, denunciar las violaciones durante las deliberaciones y reclamar la aplicación de acciones y sanciones apropiadas.

Además del sistema de informes, el Consejo de Europa ha creado un sistema de reclamaciones colectivas en relación con las cartas sociales. Los países miembros deben ratificar el Protocolo adicional por el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas (1995) para la aplicación de éste. Varios Estados miembros han firmado el protocolo; en cambio, pocos lo han ratificado (la lista de países que aún no han ratificado el protocolo se incluye en los anexos de la Primera Parte del presente informe). La ratificación de este protocolo es fundamental, ya que ofrece a las organizaciones sindicales nuevas posibilidades de protección de los derechos sindicales y de los trabajadores, tanto en la legislación como en la práctica. De hecho, la ratificación del Protocolo de Reclamaciones Colectivas por parte de un país miembro otorga automáticamente a determinadas organizaciones el derecho a plantear reclamaciones. Entre las organizaciones se incluyen la CES y los sindicatos de los respectivos países. Además, la CES tiene derecho a presentar observaciones en todas las denuncias colectivas interpuestas (con independencia de quién las haya presentado y contra qué países), lo que ofrece a los sindicatos una posibilidad adicional de proporcionar información o comentarios. Aparte de este derecho automático, el sistema de reclamaciones colectivas tiene otra ventaja sobre el sistema de divulgación: su rapidez. Y es que, si en el sistema de informes, debido a su configuración, las sanciones pueden tardar varios años en promulgarse y la acción de los gobiernos, en hacerse efectiva, el CEDS no tarda, en promedio, más de 12 ó 18 meses en pronunciar sentencia. No sólo eso, sino que la relativa agilidad formal y administrativa del sistema se concreta en un breve procedimiento escrito, pero con la posibilidad de una audiencia si se considera necesario.

Recomendaciones :

Se urge a las afiliadas a la FSESP en los países que no hayan ratificado el Protocolo de Reclamaciones Colectivas a confeccionar, en estrecha colaboración con la FSESP y la CES (dado el especial papel de ésta en los organismos y procedimientos de supervisión de la CSE y la RESC), planes de acción nacionales sobre la forma de convencer a sus gobiernos de la necesidad de ratificar, cuanto antes, el protocolo.

Se insta a las afiliadas a la FSESP de países que hayan ratificado el protocolo a estudiar la situación actual del cumplimiento de los derechos sindicales en el sector público a la luz de la jurisprudencia de las cartas sociales y determinar casos o situaciones que pudieran incluirse en una denuncia colectiva. La identificación de casos, y la elaboración, en su caso, de una denuncia deben llevarse a cabo en estrecha cooperación con la FSESP y, en particular, con la CES, dado su papel en el sistema de reclamaciones colectivas.

Como ya se ha dicho anteriormente, la ratificación del protocolo por un Estado miembro les confiere a los sindicatos nacionales y la CES el derecho automático a presentar reclamaciones colectivas contra éste. Este derecho automático se extiende, conforme al reglamento vigente, a determinadas ONG internacionales con categoría de participantes en

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el Consejo de Europa. Se recomienda encarecidamente a la FSESP que se plantee solicitar la participación en la organización. Se concede la participación a las ONG internacionales que sean especialmente representativas en sus ámbitos de competencia y a escala europea, esto es, las que cuenten con organizaciones miembros nacionales en varios de los 46/47 países miembros del Consejo de Europa. Según reza la página web del Consejo de Europa, y con el fin de reforzar la unidad, las ONG internacionales con categoría de participantes deben contribuir a las actividades de la institución y dar a conocer (mejor) su trabajo entre la población europea. Las solicitudes de participación deben cumplimentarse en el formulario oficial y acompañarse de la siguiente documentación: i) los Estatutos, ii) la lista de organizaciones miembros (con indicación del nombre de las organizaciones en la lengua original y traducido al francés o al inglés) y el número aproximado de miembros de cada organización nacional, iii) un informe de actividades reciente, y iv) una declaración por la que la organización solicitante acepta los principios establecidos en el Preámbulo y el artículo 1 de los Estatutos del Consejo de Europa. Para que se puedan hacer una idea de las ONG internacionales con categoría de participantes, se ofrece a continuación la relación de organizaciones sindicales y patronales que figuran en la lista de 2007:

• Confederación Europea de Sindicatos (CES) *

• Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

• Confederación Europea de Policía (EuroCOP) *

• Organización Europea de Asociaciones Militares (EUROMIL) *

• Confederación Europea de Sindicatos Independientes (CESI) *

• Consejo Europeo de Sindicatos de Policía (CESP) *

• Federación Europea del Personal de los Servicios Públicos (EUROFEDOP) *

• Internacional de la Educación (IE) *

• Internacional de Servicios Públicos (ISP) *

• Federación europea de hospitales y atención sanitaria (HOPE)

También figuran en la lista otras agrupaciones de ONG internacionales, entre ellas corporaciones judiciales (de jueces, magistrados, alguaciles, oficiales de justicia, etc.) La principal ventaja de aparecer en la lista como ONG internacional es que la FSESP podría solicitar inmediatamente la participación en los organismos de control de las cartas sociales del Consejo de Europa con el fin de obtener la aceptación del Comité Gubernamental de la Carta Social Europea (en el que la CES cuenta con dos representantes sin derecho a voto) como ONG internacional con derecho a presentar reclamaciones colectivas por violación de la Carta Social Europea. Las organizaciones mencionadas anteriormente marcadas con un asterisco tienen además la posibilidad de presentar denuncias colectivas; aspecto éste en el que el CESP y EUROFEDOP han sido especialmente activos.

Recomendaciones :

Conviene que la FSESP considere la posibilidad de solicitar la participación en el Consejo de Europa. La principal ventaja es que la FSESP podría solicitar inmediatamente la participación en los organismos de control de las cartas sociales del Consejo de Europa con el fin de obtener la aceptación del Comité Gubernamental de la Carta Social Europea como ONG internacional con derecho a presentar reclamaciones colectivas por violación de la Carta Social Europea.

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4. OIT Al igual que la Unión Europea y el Consejo de Europa, la OIT cuenta con diversos instrumentos y procedimientos destinados a garantizar o mejorar la protección de los derechos sociales fundamentales, en general, y de los derechos sindicales en el sector público, en particular. Entre los instrumentos más pertinentes de la OIT, cabe citar los Convenios 87, 98, 151 y 154, relativos todos ellos, de forma general o específica para el sector público, a los derechos sindicales fundamentales; han servido de base para el establecimiento de la amplia jurisprudencia protectora de los organismos de supervisión de la OIT. La revisión del estado de ratificación de los convenios (ver más adelante) muestra que aún existe margen para la mejora, especialmente en relación con la ratificación de los Convenios 151 (relaciones de trabajo en la administración pública) y 154 (negociación colectiva en general, con disposiciones específicas referentes a la administración pública).

Recomendaciones :

Las afiliadas a la FSESP en los países que no hayan ratificado dichos convenios deberían, en estrecha colaboración con la FSESP, la CSI y la CES, confeccionar planes de acción nacionales sobre la forma de convencer a sus gobiernos de la necesidad de suscribir, cuanto antes, los citados convenios. La no aprobación de estos convenios ha tenido como notable consecuencia la no aplicación de la amplia y vasta jurisprudencia protectora establecida por los organismos de control a los citados países, rebajando el nivel de protección a sus funcionarios y trabajadores del sector público con respecto a otros Estados miembros. Téngase en cuenta que los derechos y principios contenidos en los Convenios 87 y 98 —por ser dos de los ocho convenios fundamentales de la OIT— deben ser respetados por todos los países miembros, independientemente de si los han ratificado o no.

Dada la importancia, a nivel de la OIT y al igual que otros sistemas de regulación, de la aplicación de los diversos convenios y recomendaciones, el sistema de control de la OIT consta de varios mecanismos diseñados para garantizar la ejecución de las normas internacionales, entre ellos el sistema de notificación, procedimientos de reclamaciones y la prestación de asistencia técnica. Aunque se ofrece una breve reseña de los diferentes mecanismos disponibles, las recomendaciones se centran en el sistema de notificación y el procedimiento de reclamación a través del Comité de Libertad Sindical.

Al igual que el Consejo de Europa, la OIT cuenta con un sistema normalizado de notificación, por el que los gobiernos presentan informes a las organizaciones patronales y de trabajadores. Estas organizaciones tienen la posibilidad de comentar los informes de los gobiernos y formular, directamente a la OIT, observaciones sobre la aplicación de los convenios. A continuación, los informes se remitirán a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (en adelante denominada Comisión de Expertos), encargada de llevar a cabo una evaluación técnica imparcial del grado de aplicación de las normas laborales internacionales en cuestión. Tras lo cual, la Comisión de Expertos elaborará un informe anual, que se someterá a la consideración de la Conferencia Internacional del Trabajo en el siguiente mes de junio, en cuya ocasión será analizado por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. La Comisión de la Conferencia está formada por delegados de gobiernos, empleadores y trabajadores. Este comité tripartito estudiará el informe y seleccionará en el documento un número de observaciones para

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someterlas a debate. En sus conclusiones, recomendará, en su caso, la adopción de medidas concretas por parte de un determinado gobierno para resolver un problema o la convocatoria de la realización de misiones o la prestación de asistencia técnica por parte de la OIT. Además, puede darse el caso de que la Comisión de Expertos, sin previo aviso, dirija a los gobiernos notificaciones de problemas aparentes en la aplicación de una norma, dando al país en cuestión tiempo para responder y abordar el problema antes de la publicación de comentarios. Las intervenciones de la comisión sirven para facilitar el diálogo social, al reclamar a las autoridades nacionales que revisen la aplicación de una determinada norma y compartan la correspondiente información con los interlocutores sociales, los cuales a su vez tienen la posibilidad de proporcionar información. El diálogo social sirve de palanca para impulsar la resolución de problemas y la prevención.

Recomendaciones :

Las afiliadas a la FSESP deben:

• asegurar que reciben copia de los informes nacionales o respuestas a solicitudes directas remitidos por sus gobiernos a la OIT;

• presentar, cuando sea conveniente y oportuno, comentarios a los informes y respuestas, facilitando, en particular, información sobre violaciones de los derechos sindicales en la legislación y la práctica;

• enviar copia de los comentarios a la FSESP y la CSI, de modo que se pueda coordinar una acción cuando se denuncien nuevamente las violaciones durante las deliberaciones y se reclame la aplicación de acciones y sanciones apropiadas.

Asimismo, debe mantenerse informada a la CES acerca de la evolución de la situación, aunque sólo sea porque hay un representante de la OIT en el Comité Europeo de Derechos Sociales, el principal organismo de supervisión de las cartas sociales del Consejo de Europa, con el propósito específico de garantizar la coherencia y complementariedad de la jurisprudencia de ambas instituciones, en especial en materia de derechos sindicales.

La OIT cuenta, además, con varios procedimientos de reclamación, siendo el más importante en materia de derechos sindicales el procedimiento de reclamación ante el Comité de Libertad Sindical (CLS). Partiendo de que la libertad sindical y la negociación colectiva se incluyen entre los principios fundacionales de la OIT, y como consecuencia de la aprobación de los Convenios 87 y 98, se establecieron el CLS y los procedimientos conexos con el fin de examinar denuncias por violación de la libertad de asociación, sin importar si el país en cuestión hubiera ratificado o no los convenios pertinentes. En esto difiere del sistema de reclamaciones del Consejo de Europa, que sólo admite la presentación de denuncias contra países miembros que hayan ratificado el Protocolo adicional y únicamente en relación con los artículos de las cartas sociales ratificados por los países en cuestión. No sólo eso, sino que el procedimiento de reclamación del CLS establece la interposición de denuncias tanto por parte de organizaciones patronales como sindicales. Si el CLS admite una denuncia y reconoce la existencia de violación de las normas o principios de libertad sindical, emite un informe a través del Consejo de Administración y formula recomendaciones para remediar la situación. Posteriormente, se invitará a los gobiernos a informar sobre la aplicación de las recomendaciones. El CLS tiene la alternativa de proponer una misión de contactos directos al gobierno interesado para abordar el problema directamente con los representantes del Estado y los interlocutores sociales a través de un proceso de diálogo.

Recomendaciones :

Se insta a las afiliadas a la FSESP a estudiar el estado actual de cumplimiento de los derechos sindicales en el sector público a la luz de la jurisprudencia de la OIT

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y determinar casos o situaciones que pudieran incluirse en una denuncia. La identificación de casos, y la elaboración, en su caso, de una denuncia deben llevarse a cabo en estrecha cooperación con la FSESP y la CSI. Debe mantenerse informada a la CES acerca de la evolución de la situación, aunque sólo sea porque hay un representante de la OIT en el Comité Europeo de Derechos Sociales, el principal organismo de supervisión de las cartas sociales del Consejo de Europa, con el propósito específico de garantizar la coherencia y complementariedad de la jurisprudencia de ambas instituciones, en especial en materia de derechos sindicales.

5. Análisis nacional La Segunda Parte del informe ofrece un análisis país por país. Aunque se basa en la información recabada de las diversas fuentes consultadas, el análisis se centra principalmente en las alegaciones de infracción señaladas por los organismos de control y ejecución pertinentes de la OIT (Comité de Libertad Sindical) y el Consejo de Europa (Comité Europeo de Derechos Sociales). Es importante notar que las alegaciones de infracción de la legislación y problemas prácticos manifestados por estos organismos pueden no ser necesariamente considerados como tales por los sindicatos nacionales. Asimismo, conviene recordar que algunos de los casos referidos en los informes nacionales, por ser bastante antiguos, pueden haberse resuelto entre tanto. Así y todo, la información se incluye para i) que el informe sea lo más completo posible y ii) favorecer el análisis comparativo, ya que algunos países podrían enfrentarse, hoy o mañana, a situaciones parecidas de presuntas infracciones. Por lo que respecta a los principales resultados relativos al derecho de sind icación, el derecho a la negociación colectiva y el derecho al ejercicio de acciones colectivas en el sector público, el análisis detenido de la situación en los diferentes países pone de manifiesto una serie de aspectos. El derecho de sindicación parece ser el derecho que menos problemas plantea al sector público en los distintos países, a pesar de que varios sectores de trabajadores se ven excluidos de dicho derecho:

• empleados municipales (en Lituania, por ejemplo);

• altos funcionarios (como en Rumanía);

• directores y subdirectores de asuntos de interior (Lituania);

• miembros de las fuerzas armadas (en Lituania, Letonia, Francia y Polonia, con los militares profesionales);

• miembros en activo de las fuerzas armadas (en Eslovaquia, Bulgaria, Croacia y Polonia, por ejemplo);

• oficiales de los servicios de inteligencia (en Eslovaquia, República Checa y Rumanía, por ejemplo);

• miembros de los servicios de seguridad (República Checa y Polonia);

• altos funcionarios de las prefecturas (como en Francia);

• gendarmería (en Francia, por ejemplo);

• jueces (como en Polonia y Rumanía);

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Resumen ejecutivo del informe 105 de ETUI-REHS/FSESP

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• fiscales y funcionarios de los Ministerios de Justicia (en Rumanía, por ejemplo);

• miembros de la Protección Civil (como en Polonia).

Recomendaciones :

Las afiliadas a la FSESP deben plantearse cómo, a la luz de la jurisprudencia europea e internacional, salvar las exclusiones en los sistemas nacionales, que a menudo exceden de lo establecido en los instrumentos de la OIT y el Consejo de Europa.

La falta de información sobre el derecho a la negociación colectiva hace difícil averiguar qué problemas existen y persisten en la legislación y la práctica, tanto en el mercado laboral en general como en el sector público en particular. El análisis pone de manifiesto, una vez más, que algunos colectivos de trabajadores del sector público quedan excluidos de dicho derecho:

• funcionarios (en Bulgaria, por ejemplo);

• miembros de las fuerzas armadas (como en Lituania y Portugal);

• cuerpos de policía (en Eslovaquia y Polonia, por ejemplo);

• trabajadores de la Administración central y empleados municipales, jueces, fiscales y funcionarios de prisiones (como en Polonia).

Recomendaciones :

Las afiliadas a la FSESP deben plantearse cómo, a la luz de la jurisprudencia europea e internacional, salvar las exclusiones en los sistemas nacionales, que a menudo exceden de lo establecido en los instrumentos de la OIT y el Consejo de Europa.

El panorama no es precisamente halagüeño, y eso que se dispone de escasa información. El derecho a la negociación colectiva de determinados sectores de trabajadores del sector público o no existe, o bien está limitado o enmarcado en estructuras y procedimientos específicos que definen unos derechos de negociación, una protección y unos resultados inferiores a los sector privado. Por consiguiente, se recomienda a las afiliadas de la FSESP la elaboración, en colaboración con la FSESP, tanto a nivel europeo como nacional, de estrategias orientadas a la acción con el fin de establecer marcos de negociación colectiva coherentes y eficaces en los que, teniendo cabida todos los trabajadores del sector público, se puedan salvar las múltiples limitaciones y exclusiones que todavía existen en Europa. Esto es tanto más necesario cuanto que la restricción del derecho de los empleados públicos al ejercicio de acciones colectivas priva a estos trabajadores de dos de los derechos sindicales más fundamentales.

El derecho a tomar acciones colectivas es el que más dificultades de aplicación tiene en el sector público. El análisis revela marcadas restricciones en el ejercicio de dicho derecho entre amplios sectores de trabajadores, entre ellos los siguientes:

• funcionarios de Administraciones Públicas (como en la práctica austriaca);

• policías (en Bélgica, por ejemplo);

• funcionarios (en Bulgaria, por ejemplo, sólo se autorizan huelgas simbólicas);

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“Mejorar la defensa y promoción de los derechos sindicales en el sector público”

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• Administración central (como en Hungría);

• asistencia sanitaria y social (en República Checa y Eslovaquia, por ejemplo);

• telecomunicaciones (República Checa y Eslovaquia);

• industria nuclear (en Eslovaquia, por ejemplo);

• funcionarios de Administraciones Públicas (como en la práctica austriaca);

• policías (en Bélgica, por ejemplo);

• funcionarios (en Bulgaria, por ejemplo, sólo se autorizan huelgas simbólicas).

Otros grupos quedan totalmente excluidos del derecho al ejercicio de acciones colectivas. Son, entre otros:

Fuerzas armadas

(Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Portugal, República Checa, Eslovenia, Letonia, Lituania, Luxemburgo y Malta) Policía

(Chipre, Dinamarca, Estonia, Francia, Grecia, Irlanda, Polonia, Portugal, Eslovenia, Letonia, Luxemburgo, y Malta) Ministerios de Defensa y del Interior

[Rumanía, Francia (personal de comunicaciones del Ministerio del Interior), Lituania (Interior)] Funcionarios de Administraciones Públicas

[Alemania, Dinamarca, Polonia, Lituania y Luxemburgo (altos funcionarios)] Administraciones públicas nacionales, funcionarios esenciales

[Hungría, Francia (personal en puestos directivos)] Poder judicial

[Dinamarca, España, Francia, Hungría, República Checa, Letonia, Eslovenia (jueces y fiscales), Letonia (jueces), Luxemburgo] Fuerzas de seguridad [República Checa, Francia, Grecia, Letonia, Lituania, Luxemburgo [desempeñando servicios esenciales)]

Recomendaciones :

Las afiliadas a la FSESP deben plantearse cómo, a la luz de la jurisprudencia europea e internacional, salvar las exclusiones en los sistemas nacionales, que a menudo exceden de lo establecido en los instrumentos de la OIT y el Consejo de Europa.

Además de poner de relieve los problemas y obstáculos que se perciben en cada país, la Segunda Parte contiene igualmente, en una sección llamada Medidas necesarias, una serie de recomendaciones o preguntas específicas sobre cada problema detectado. Son recomendaciones relativas a cambios legislativos y la necesidad de proporcionar información a los organismos de ejecución de la OIT y el Consejo de Europa, de manera que puedan evaluar correctamente la situación nacional, o recomendaciones para llevar a cabo otras acciones sindicales pertinentes.

Recomendaciones :

Se recomienda pues encarecidamente a las afiliadas a la FSESP que estudien detenidamente el análisis de sus respectivos países y las recomendaciones de

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Resumen ejecutivo del informe 105 de ETUI-REHS/FSESP

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acciones. Asimismo, se solicita que informen a la FSESP y la CES acerca de las medidas que tienen previsto adoptar o que ya han tomado para superar los problemas y obstáculos detectados. No sólo eso, sino que se les invita a informar a la FSESP y la CES sobre cualquier otro problema -actual o futuro- que pueda surgir en la protección de los derechos sindicales en el sector público, tanto en la legislación como en la práctica. Se facilitará, de este modo, la toma de decisiones conjuntas acerca de la mejor forma de aumentar la sensibilización sobre el problema entre los organismos europeos e internacionales, con vistas a erradicarlo cuanto antes.

6. Recomendaciones operativas generales Es importante utilizar todos los mecanismos de supervisión y ejecución disponibles en cada nivel, dadas las múltiples posibilidades de acción documentadas. Resumiendo: � UE

� proporcionar a la Agencia de los Derechos Fundamentales informes o expedientes sobre graves violaciones de derechos sindicales en el sector público;

� interponer denuncias ante el TJCE, máxime ahora, cuando la Carta de la UE es jurídicamente vinculante;

� garantizar el intercambio regular de información con otras instituciones comunitarias, entre ellas la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, así como con la CES, sobre los casos de violación de los derechos sindicales.

� Consejo de Europa

� garantizar la respuesta y los comentarios sindicales a los informes oficiales presentados en virtud del sistema de notificación;

� transmitir respuestas y comentarios a la FSESP y, sobre todo, a la CES, por el papel que desempeña en el sistema de control y seguimiento (Comité Gubernamental y sistema de reclamaciones colectivas, por ejemplo);

� remitir información sindical a la CES para los debates de los organismos de control;

� mejorar, cuando sea posible, el uso del sistema de reclamaciones colectivas, en colaboración con la FSESP y la CES;

� garantizar el flujo de información regular (es decir, entre las fases oficiales de notificación) sobre violaciones de los derechos sindicales y su presentación, en colaboración con la FSESP y la CES, a los organismos de control pertinentes de la Carta Social del Consejo de Europa.

� OIT

� garantizar la respuesta y los comentarios sindicales a los informes oficiales presentados en virtud del sistema de notificación;

� transmitir respuestas y comentarios a la FSESP, a la CES y, sobre todo, a la CSI, por el papel que desempeña en el sistema de control y seguimiento;

� remitir información sindical a la CES y, sobre todo, a la CSI, para los debates de los organismos de control;

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“Mejorar la defensa y promoción de los derechos sindicales en el sector público”

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� mejorar, cuando sea posible, el uso del procedimiento de reclamación, en colaboración con la CSI, la CES y la FSESP;

� garantizar el flujo de información regular (es decir, entre las fases oficiales de notificación) sobre violaciones de los derechos sindicales y su presentación, en colaboración con la FSESP y la CES, a los organismos de control pertinentes de la Carta Social del Consejo de Europa.

� A nivel nacional

� analizar la utilización de los procesos legislativos para superar los problemas de los derechos sindicales en la legislación y la práctica;

� mejorar el uso de los procesos de negociación colectiva;

� llevar a cabo otras acciones sindicales.

Ahora bien, por valioso que sea el uso individual de dichos cauces y mecanismos, lo es aún más combinarlos siempre que sea posible y conveniente, por las siguientes razones: � cada nivel o mecanismo tiene sus propias ventajas y desventajas en relación con:

� el tiempo necesario para completar los procedimientos (el procedimiento de reclamaciones colectivas tarda, en promedio, 18 meses en llevarse a cabo, mientras que los procedimientos de la OIT son bastante más largos; los sistemas de notificación tardan en emitir sanciones);

� dependiendo del mecanismo u organismo utilizado, la categoría de sanciones puede variar considerablemente, desde meras sanciones morales o políticas hasta sanciones legales o cuasilegales; la categoría naturalmente tendrá una gran incidencia en la aplicabilidad de las sanciones.

Además, cada nivel o mecanismo requiere la intervención de distintos actores:

� UE: principalmente las afiliadas nacionales, la FSESP y la CES;

� Consejo de Europa: principalmente las afiliadas nacionales, la FSESP y la CES;

� OIT: principalmente las afiliadas nacionales, la FSESP, la CES (para información) y la CSI;

� A nivel nacional: principalmente los sindicatos nacionales y sectoriales con el apoyo de la FSESP, la CES y, si procede, la CSI.

El éxito de la acción de estos actores dependerá de que trabajen juntos.

Recomendación general:

En vista de todo ello, se recomienda a la FSESP que considere el establecimiento de un intercambio de información y una red orientada a acciones que garanticen la regularidad y coordinación de la cooperación y el flujo de información entre la Federación, sus afiliadas y el ETUI-REHS (CES), con el fin de facilitar la toma de decisiones sobre las medidas que convenga adoptar en relación con el Consejo de Europa y la OIT (en este último caso, en colaboración con la CSI, habida cuenta de su papel central y experiencia en el uso de mecanismos de supervisión de la OIT). La FSESP, en colaboración con sus afiliadas y con el apoyo del ETUI-REHS (CES), debe comenzar estableciendo una lista de personas de contacto dentro de cada organización que puedan ejercer como agentes de enlace en casos de violación de los derechos sindicales. Asimismo, el intercambio regular de información en la red (transmitiendo la CES, por ejemplo, toda la información sobre presuntas violaciones

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Resumen ejecutivo del informe 105 de ETUI-REHS/FSESP

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de derechos sindicales en discusión en los organismos de supervisión de las cartas sociales del Consejo de Europa para recoger comentarios) también podría servir para sensibilizar y, con un poco de suerte, animar a los otros miembros de la red a presentar información y denuncias sobre violaciones, similares o no, de los derechos sindicales en el sector público.

A continuación, se podrá incluir la información recabada en la propuesta de Informe de la FSESP sobre violaciones de los derechos sindicales en el sector público, inspirado en el informe anual de la CSI sobre violaciones de los derechos sindicales.

Proposal:

� To set up an information exchange and action -target ed network:

EPSUaffiliates

EPSUETUI/ETUC

CoE

ITUC

ILO

� 1) UE: afiliadas nacionales, FSESP y CES

2) Consejo de Europa: afiliadas nacionales, FSESP y CES

3) OIT: afiliadas nacionales, FSESP, CES (para información) y CSI

4) A nivel nacional: sindicatos nacionales y sectoriales con el apoyo de la FSESP, la CES y, si procede, la CSI

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TABLAS NACIONALES

Síntesis

ESTADOS MIEMBROS

Derecho a fundar

sindicatos

Derecho a afiliarse o a

no afiliarse a un sindicato

Derecho a fundar y

afiliarse a un

sindicato en la

policía

Derecho a fundar y

afiliarse a un

sindicato en las

fuerzas armadas

Protección de los

representantes sindicales

Consulta conjunta

Negociación voluntaria

Conciliación y arbitraje

Derecho al ejercicio de

acciones colectivas

Derecho al ejercicio

de acciones

colectivas en la

policía, las fuerzas

armadas

Restricciones, etc.

Alemania

+ + +

+

+ - - + - Excesivos

requisitos para crear un

sindicato con el fin de convocar

una huelga legal; quedan prohibidas las

huelgas no convocadas

para negociar un convenio

colectivo

-

Como todos los funcio-

narios de Adminis-traciones Públicas

Restricción del derecho a la

negociación de los servicios de

correos y ferrocarriles, aunque han

dejado de ser sectores públicos; debate judicial en

curso

Austria

+ + + + + + + + + ? Se autorizan los cierres patronales;

nada específico para los sectores

esenciales

Bélgica + + +

+

+ Limitada en el

caso de los trabajadores contractuales

+ + - - Prácticas judiciales

restrictivas; escasa

protección contra el despido

Policía (+) Fuerzas

armadas (-)

Servicios mínimos en la práctica; la movilización de

trabajadores prevista por Ley

nunca se ha aplicado

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Resumen ejecutivo del informe 105 de ETUI-REHS/FSESP

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Bulgaria + + +

+ Está

prohibido en las

fuerzas armadas

? 0 + - Ausencia total

- Prohibición total

en determinados

sectores y para el personal civil del Ministerio de

Defensa; sólo se autorizan

huelgas simbólicas

+ Están

prohibidas

La reclamación colectiva núm. 32/2005 sigue pendiente en

relación con la no conformidad con

el artículo 6.4

Chipre + + + ? ? + + + - Posibilidad de

movilización de trabajadores;

ratificación de la decisión por los

sindicatos

- Prohibición legal de las huelgas,

aunque nunca ha llegado a aplicarse

Dinamarca + +

? ? ? + + + - Prohibición demasiado

amplia y general, que se

extiende además a los ferrocarriles y

los servicios de correos

- Los funcionarios de

Administraciones Públicas tienen

denegado el derecho de

huelga, independiente-mente de sus

categorías, grados y funciones

Eslovaquia + + +

- En servicio

activo

+ + + Problema en la

policía

+ Problema en

la policía

+ Muy restringido

-

Eslovenia + + +

+

+ + + +

+ Muy restringido

-

España + + +

+

? + + + + Recurso al

arbitraje para poner fin a una huelga más allá del artículo 31

-

Estonia + + + - ? + + + - - Los funcionarios

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“Mejorar la defensa y promoción de los derechos sindicales en el sector público”

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Prohibición general

indiscriminada

de Administraciones Públicas tienen

denegado el derecho de

huelga, independiente-mente de sus

categorías, grados y funciones

Finlandia + + + + ? + + + - Los funcionarios

de Adminis-traciones

Públicas sólo pueden realizar

acciones colectivas para

negociar convenios colectivos

+ Tienen

prohibido hacer huelga

Prohibición legal de la huelga entre

los altos funcionarios y los

representantes del Estado y los

empleadores en negociaciones y

acuerdos

Francia + + Prohibido

para los altos funcionarios

de prefecturas

+ Autorizado

+ Prohibido

para la gendarmerí

a

+ + + + - La reducción de salarios no

es proporcional a la duración de la huelga; sólo los sindicatos

más representativos

pueden convocar huelgas

? Prohibición absoluta y

permanente de la huelga en el Ministerio del

Interior, prisiones y para los jueces; restricciones a los controladores de

vuelo, trabajadores de la

radio y TV públicas

Grecia

+ Puede ser restringido

por la legislación

+ Puede ser restringido

por la legislación

+ Con

restricciones

+ El personal civil como

otros funcio-

narios de Adminis-traciones Públicas; restric-

+ + + ? + - Están prohibidos los cierres patronales

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Resumen ejecutivo del informe 105 de ETUI-REHS/FSESP

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ciones al personal

militar

Hungría + ? +

+

? + + + - Los sindicatos

convocan huelgas sólo

mediante acuerdo;

aplicable a los funcionarios de

Adminis-traciones Públicas

?

Irlanda + Problemas

con las autoriza-ciones de

negociación

+ + Garda

Siochána también

? - Únicamente los representantes

de los sindicatos con autorización

(excluyéndose los funcionarios

de Adminis-traciones Públicas)

+ - Insuficientes;

autorizaciones de negociación

+ - Sólo los

sindicatos con autorización de

negociación gozan de

inmunidad; escasa

protección contra el despido

? Únicamente los sindicatos con autorización

pueden desarrollar actividades sindicales

(excluyéndose los funcionarios de

Administraciones Públicas)

Italia + + - Únicamente

los organismos represen-

tativos

- Únicamente

los organismos represen-

tativos

+ + + ? + Ordenanzas restrictivas;

obligación de notificar la

duración antes de la huelga

- Ordenanzas: falta de información

Letonia + + + -

? ? ? + + -

Lituania - Se requiere

un mínimo de 30 miembros

+ Protección de los miembros

de los sindicatos contra el despido

+

- ? + ? + - Previo acuerdo

de los dos tercios de los

miembros; prohibición total

en varios sectores

-

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“Mejorar la defensa y promoción de los derechos sindicales en el sector público”

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Luxemburgo

+ + +

+

+ + + + + Con

exclusiones

-

Malta + ? + Controver-

tido

? ? + + No está claro quién se

puede acoger

+

-

Países Bajos + + ? ? + + + + - Los tribunales pueden decidir si la huelga es prematura; los

servicios mínimos no

tienen derecho a la huelga conforme a

Derecho

+ Aplicabilidad directa FORMAL

del artículo 6 de la carta en el

sistema interno

Polonia

-

- + Restriccion

es

- ? + +

+ -

Portugal + + +

+

? + + + + -

Reino Unido +

+ + Afiliación

obligatoria

+ + + + + + Doble aviso;

escasa protección contra el despido

-

República Checa

? ? ? -

Servicios de

inteligencia y seguridad

? ? + + +

Debe transcurrir un periodo de

tiempo excesivo entre el fracaso de la mediación

y la convocatoria de

huelga

Fuerzas armadas -

Quedan excluidos jueces, fiscales y

personal de seguridad

Rumanía + Amplias

? + Afiliación

+ Está

+ + + + + Muy restringido

-

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Resumen ejecutivo del informe 105 de ETUI-REHS/FSESP

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restricciones obligatoria prohibido, autorizado

para el personal

civil

Suecia + No está claramente garantizado

? ? ? + + + + +

PAÍSES CANDI DATOS

Croacia + + +

- Personal en

activo

¿Sistema válido también en el

sector público?

+ ¿Sistema válido también en el

sector público?

Mediación obligatoria

para determinar los

servicios mínimos en

caso de huelga

+ + Para los

miembros de las

fuerzas armadas;

restric-ciones a los

policías

Información general, no

ESPECÍFICA del sector público

Turquía

+ + ? ? ? + ? ? - - Posibilidad de suspender las

huelgas también en los servicios no

esenciales/ públicos

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“Mejorar la defensa y promoción de los derechos sindicales en el sector público”

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Lista de abreviaturas CCFSR - CCDSFT: Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los

Trabajadores

CEACR: Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (OIT)

CFA - CLS: Comité de Libertad Sindical (OIT)

CoE - CdE: Consejo de Europa

ECHR - CEDH: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

ECJ - TJCE: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

ECRI: Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia

ECSR - CEDS: Comité Europeo de Derechos Sociales

EPSU - FSESP: Federación Sindical Europea de Servicios Públicos

ESC - CSE: Carta Social Europea

ETUC - CES: Confederación Europea de Sindicatos

EU - UE: Unión Europea

EUMC: Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

FRA: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

ILO - OIT: Organización Internacional del Trabajo

IOE - OIE: Organización Internacional de Empleadores

ODIHR - OIDDH: Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos

OSCE: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

RESC: Carta Social Europea revisada

UN - ONU: Organización de las Naciones Unidas