Hábitos Saludables ennuestros estudiantes Hábitos Saludables COLEGIO EDUARDO FREI MONTALVA.
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Servicio Local de Educación Pública “Chinchorro”
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COLEGIO INTEGRADO
“EDUARDO FREI
MONTALVA”
REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN ESCOLAR
“ Tradición, prestigio y seguridad
en el futuro”
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Índice
Identificación Página Nª 3 – 4 - 5
Fundamentación Página N° 5 – 6 - 7
Disposiciones Generales Página N° 8 – 9 -10
De la Evaluación Páginas N° 11 a 23
De la Calificación Páginas N° 24 a 27
De la Promoción Página Nª 28 a 30
Normas finales Páginas Nª 31 a 35
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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN ESCOLAR
I. IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
Nombre : COLEGIO INTEGRADO EDUARDO FREI M.
Decreto cooperador
Educacional Estado : N. 3801 del 03 de julio de 1999
Rol Base de Datos : 8 – 6
Dirección : San Marcos N° 611
Fonos : 2231593 – 2231079
Fono Fax : 2231079
Provincia : Arica
Comuna : Arica
Región : Arica y Parinacota
II. ANTECEDENTES GENERALES
Aprueba normas mínimas nacionales sobre Evaluación,
Calificación y ´Promoción y deroga los Decretos Exentos N°
511 de 1997, N° 112 de 1999 y N° 83 de 2001, todos del
Ministerio de Educación.
III. FUNDAMENTOS
CONSIDERANDO
Que, la ley N* 20.370, General de Educación, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado con las normas no
derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, fue
fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del
Ministerio de Educación, en adelante "la ley”, regula en el
párrafo 2”, del Título Il la “Calificación, validación y
certificación de estudios y licencias de educación básica y
media”;
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Que, el artículo 39 de la ley en su inciso primero prescribe que
“Los establecimientos de los niveles de educación básica y
media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes
de los alumnos de acuerdo con un procedimiento de carácter
objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales
sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán
propender a elevar la calidad de la educación y serán
establecidas mediante decreto supremo expedido a través del
Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el
Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 86.";
Que, por su parte, la letra g) del artículo 86 de la ley, señala que,
dentro de las funciones del Consejo Nacional de Educación, se
encuentra la de informar favorablemente o con observaciones
las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el
Ministerio de Educación;
Que, el Consejo Nacional de Educación, mediante Acuerdo N*
66/2017 de 25 de octubre de 2017, ejecutado mediante
resolución exenta N* 298, de 2017, resolvió por unanimidad de los
miembros presentes, informar con observaciones el documento
“Criterios y normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción escolar de alumnos de educación
regular en sus niveles básico y medio formación general y
diferenciada” señalando en síntesis que:
1.- “Se valora la propuesta presentada por tratarse de una
actualización necesaria y bien fundamentada, que se ajusta a la
LGE, a la Ley N* 20.845, y en general, a la normativa educacional
vigente...” (considerando 8");
2.- Sin perjuicio de lo anterior, (...) dicho documento no es un
cuerpo unificado de normas sobre las que este organismo pueda
pronunciarse en los términos de la Ley, sino que combina, no
expresados como reglas de conducta prescriptivas para los
establecimientos y normas propiamente tales, lo que dificulta un
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pronunciamiento uniforme acerca del documento, [como
tampoco] el documento revisado es un “Decreto Supremo
expedido a través del Ministerio de Educación...” (considerando
10)”;
Que, posteriormente, y en conformidad al Acuerdo N* 017/2018,
de 24 de enero de 2018, ejecutado mediante resolución exenta
N* 38, de 2018, el Consejo Nacional de Educación, informó
favorablemente el documento “Aprueba normas mínimas
nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga
los decretos exentos N° 511 de 1997, N° 112 de 1999 y N° 83 de
2001, todos del Ministerio de Educación” se ha procedido a
elaborar el Decreto Supremo correspondiente a las normas
mínimas sobre Calificación y Promoción a que se refiere el
artículo 39 de la ley, para los efectos de ser aprobado por el
Consejo.
Por esto que:
El Colegio Integrado Eduardo Frei Montalva ha modificado
el presente documento de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes y con el consenso de la comunidad del
establecimiento, aprobándose las siguientes disposiciones
sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de
alumnos y alumnas.
IV. FUNDAMENTACION.
El Colegio Integrado Eduardo Frei Montalva en
cumplimiento de las políticas educacionales del Supremo
Gobierno y consciente de la gran responsabilidad que el
Ministerio de Educación es que ha modificado el presente
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, válido
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para la comunidad escolar del Colegio Integrado Eduardo
Frei Montalva,
formada por la Dirección del Establecimiento, el cuerpo de
Profesores, alumnos y alumnas, padres y apoderados y
Comunidad Educativa en general.
Considerando que la Evaluación es un proceso dinámico,
permanente y continuo, que solo es un indicador más de la
calidad y sobre todo una herramienta para el aprendizaje,
el presente Reglamento pondrá un acento en la
Evaluación de procesos y no sólo de resultados, recabando
información de lo que el alumno o alumna sabe, la solidez
de ese conocimiento y la estrategia que utilizo para
alcanzarlo. Por tanto, se postula el uso de variados
instrumentos y procedimientos de evaluación.
Al ofrecer este Reglamento, la comunidad del Colegio
Integrado Eduardo Frei Montalva, acepta las normas legales
vigentes en las diferentes orientaciones educacionales que
el Plan de Estudio ofrece al alumnado.
El cuerpo de profesores conoce, acepta y se compromete
a trabajar en conjunto con alumnos y alumnas y los
estamentos técnicos para aunar esfuerzos en la búsqueda
del fin señalado de cada uno de las asignaturas del plan
de estudios.
Los padres y apoderados conocen y acatan el presente
Reglamento comprometiéndose con las iniciativas del
establecimiento tendiente a superar las dificultades tanto
en el trabajo intelectual como en la formación de valores,
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para hacer de los educandos personas valiosas para la
sociedad y forjadoras de su futuro.
El presente Reglamento y sus modificaciones se aplicará en
el Colegio Integrado Eduardo Frei Montalva a partir de
Marzo del año 2020 y podrá sufrir modificaciones tendientes
a su perfectibilidad, siempre con el objeto de optimizar el
proceso Enseñanza - Aprendizaje y satisfacer al máximo las
necesidades de alumnos y alumnas, teniendo presente que
estas modificaciones serán la consecuencia de un estudio y
análisis permanente de toda la comunidad educativa.
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COLEGIO INTEGRADO EDUARDO FREI MONTALVA
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
ESCOLAR
TÍTULO I. De la Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de
alumnos y alumnas del Colegio Integrado Eduardo Frei Montalva.
PÁRRAFO I. De las disposiciones Generales.
Artículo 1. El presente Decreto Exento N° 67/18, establece las normas
mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para
los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza
formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus
formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2 del
Título Il, del decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, del Ministerio de
Educación, en adelante la ley.
Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en el Colegio
Integrado Eduardo Frei Montalva.
Artículo 2.
Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos
educacionales reconocidos oficialmente establecen los
procedimientos de carácter objetivo y transparente para la
evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos,
basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción reguladas por este decreto.
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b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales
de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan
obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el
objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso
del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través
de un proceso de evaluación, que permite transmitir un
significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante
un número, símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad,
formación general común o diferenciada y especialidad si
corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se
desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado,
mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el
Ministerio de Educación.
e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina
favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente
superior o egresando del nivel de educación media. Artículo 3".-
Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de
evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un
sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de
cada establecimiento.
f) Retroalimentación: Acción pedagógica que más influye en el
proceso enseñanza - aprendizaje y debe acompañar éste a lo
largo de toda su extensión, con la intención de dar inmediata y
oportuna información al alumno acerca de la calidad de su
desempeño para que realice las correcciones necesarias con el
objeto de mejorar su competencia. Forma parte esencial de la
evaluación.
g) Eximición: Procedimiento de exención de una asignatura. Esta
medida permite al estudiante no participar del proceso lectivo.
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h) Los criterios para eximirse de una asignatura o sector de aprendizaje,
deben estar contenidos en el reglamento interno de evaluación.
La aplicación del presente reglamento con sus modificaciones regirá
a partir del año 2020.
Artículo 3. Los alumnos tienen derecho a ser informados de los
criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a
un sistema objetivo y transparente.
Artículo 4. El presente reglamento será comunicado y comentado
por el Profesor Jefe a todos los alumnos y alumnas al inicio del año
escolar, dejando constancia de ello en el libro de clases bajo firma,
en el registro de contenidos de la asignatura de Consejo de Curso y
Orientación; como también su retroalimentación cada vez que sea
necesaria, dejando un extracto del Reglamento expuesto en la sala
de clases.
A los padres y apoderados se les comunicará y entregará un
extracto de él, conteniendo las disposiciones fundamentales, en el
momento de la matrícula, bajo la responsabilidad de Inspectoría
General y/o en la primera Reunión de apoderados, dejando
constancia de la toma de conocimiento bajo firma de ello.
Los apoderados inasistentes a la primera reunión, recibirán la
información de parte de Inspectoría General, previo aviso del
profesor jefe de los apoderados inasistentes, dejando constancia
escrita de la toma de conocimiento.
Artículo 5. El presente Reglamento de Evaluación y sus
modificaciones fue aprobado por el Consejo General de Profesores y
representantes de la comunidad educativa, el día Martes 17 de
Diciembre del 2019.
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Artículo 6. El establecimiento está facultado para establecer todas
las normas que estime convenientes, siempre que no contradiga el
Decreto Exento N°67/18 .
PÁRRAFO II. DE LA EVALUACIÓN
“Entendemos por Evaluación el conjunto de estrategias que el
docente puede manejar, con el fin de constatar lo más
objetivamente posible el grado de logro de los objetivos
educacionales por parte de cada uno de los alumnos”
La evaluación forma parte constitutiva del proceso de enseñanza.
Cumple un rol central en la promoción y en el logro del aprendizaje.
Para que se logre efectivamente esta función, debe tener como
objetivos:
Medir progreso en el logro de los aprendizajes.
Ser una herramienta que permita la autorregulación del
alumno.
Proporcionar información que permita conocer fortalezas y
debilidades de los estudiantes y sobre esta base,
retroalimentar la enseñanza y potenciar los logros esperados
dentro de la asignatura.
Ser una herramienta útil para orientar la planificación.
El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la
enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente.
Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza
para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es
decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene,
interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos
para tomar
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decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente
mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.
Artículo 7. Para efectos de la evaluación de los aprendizajes y
promoción de los estudiantes, el año escolar se dividirá en dos
períodos semestrales, cumpliendo con los períodos evaluativos y de
vacaciones correspondientes al régimen semestral establecido por
el calendario escolar emanado por MINEDUC.
Artículo 8. De las eximiciones en asignaturas.
El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción
Escolar establece que los alumnos y alumnas deben ser evaluados
sin excepción en todas las asignaturas del plan de estudio
correspondiente.
Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo
del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en
todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.
De acuerdo a la normativa emanada del Ministerio de Educación,
Decreto 67/2018 “en atención a la diversidad y el resguardo del
derecho a la educación, se elimina la eximición de asignaturas o
módulos, puesto que se estima que esta medida deja al estudiante
sin participación en las oportunidades de aprendizaje y evaluación
en el área del cual es eximida o eximido. El colegio implementará las
diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los
procesos de evaluación de las asignaturas que así lo requieran,
pudiendo realizar adecuaciones curriculares necesarias según lo
dispuesto en los Decretos Exentos Nº83/2015 y Decreto 170/2009
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ambos del Ministerio de Educación, para asegurar diversas
oportunidades de aprendizaje y evaluación”
Aquellos estudiantes que no estén autorizados por sus padres para
recibir la enseñanza de las clases de Religión, deberán permanecer
en su sala contando con alternativas académicas ofrecidas por el
establecimiento escolar; por ejemplo, realizando actividades de otra
asignatura.
La opción de la asignatura de Religión será en el momento de la
matrícula, no existiendo cambio durante el año. (Decreto Ley 924)
Ningún alumno podrá quedar sin evaluaciones en un determinado
semestre. La excepción solo la constituye la inasistencia prolongada
de un alumno con certificado médico. En este caso, una vez que el
alumno regresa al Establecimiento, después de su enfermedad, se le
hará un calendario especial de evaluaciones.
Artículo 9. Procedimientos Evaluativos.
Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de
Estudios, entregando Informes de Notas con resultados académicos
y desarrollo personal, con la evaluación de los Objetivos
Transversales, semestrales y anuales en las reuniones de apoderados.
Criterios de evaluación:
Los docentes desarrollarán sus prácticas evaluativas de acuerdo a
los siguientes criterios:
El desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes y valores.
La consideración de sugerencias de especialistas, educador
diferencial, si correspondiere.
La selección de diversas estrategias: heteroevaluación,
autoevaluación y coevaluación.
La información oportuna y la toma de decisiones para ayudar
al estudiante a identificar y estimular sus logros y reflexionar
sobre sus errores.
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Comunicar a los estudiantes confianza, seguridad y optimismo.
Estimular la capacidad de pensar.
Utilizar técnicas e instrumentos funcionales, prácticos y
diferenciados.
Desarrollar el proceso de evaluación como una experiencia
más en el aula.
El estudiante no podrá rendir más de dos pruebas parciales o
disertaciones que requieran preparación previa durante el transcurso
del día.
Procedimientos evaluativos
Para efecto de evaluación de los aprendizajes se considerarán
distintos tipos de procedimientos y/o Instrumentos de evaluación las
que serán calendarizadas mensualmente.
Tipos de Evaluación:
Evaluaciones Diagnósticas
Evaluaciones Formativas
Evaluaciones Sumativas
Evaluaciones de Avance (Proyecto de Mejoramiento
Educativo – SEP)
Evaluaciones Externas. (Ejemplo: Progresivas de la Agencia de
Calidad)
Autoevaluación.
Coevaluación.
Retroalimentación en la evaluación (Oportunidad de aprendizaje
para los estudiantes)
La retroalimentación es una función pedagógica que debe ser
oportuna en función del objetivo de aprendizaje. Al realizar
monitoreo en la clase, considerar los siguientes aspectos:
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Identificar los errores, siendo el estudiante creador de sus
propios aprendizajes.
Realizar la retroalimentación de los objetivos menos logrados
con guías de aprendizajes. Llevar a cabo las correcciones por
cada pregunta en conjunto con los alumnos y alumnas.
Si un estudiante no logra los aprendizajes requeridos en el
semestre, el docente sugerirá que participe en los talleres de
apoyo en Lenguaje y Matemática, después de la jornada de
clases. Esta decisión será comunicada al apoderado a través
de una comunicación autorizando al estudiante a la
participación en dicho Taller, y de entrevista con UTP, para
evitar posible repitencia.
EVALUACIÓN DIAGNOSTICA: Al iniciar la acción educativa.
Apunta a evaluar las habilidades y conocimientos específicos con
que los alumnos inician su proceso de aprendizaje con el fin de
planificar las actividades pedagógicas.
El procedimiento a seguir será reforzar contenidos previos necesarios
para iniciar el tratamiento de la asignatura acorde a los Planes de
Estudios correspondientes al nivel, en concordancia con los
conocimientos previos de los estudiantes durante la primera
quincena de marzo, aproximadamente para posteriormente aplicar
una evaluación coeficiente uno.
EVALUACIÓN FORMATIVA: Durante la acción educativa.
Cumple con la función de entregar sistemáticamente información
respecto del estado de avance de los alumnos y alumnas,
orientando al docente en la toma de decisiones en relación con el
logro de aprendizaje de sus alumnos y alumnas.
En la Evaluación Formativa se utilizarán estrategias que permitan
corregir y enriquecer los procesos de enseñanza- aprendizaje, para
monitorear y acompañar a los estudiantes, tales como:
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Revisión de cuadernos y/u otro medio de verificación, para
asegurar el logro de los aprendizajes de la clase.
Preguntas de metacognición y/o conocimientos registrados en
el cuaderno del estudiante, al inicio, durante y al final de cada
clase.
EVALUACIÓN SUMATIVA: Al finalizar la acción educativa.
Permite verificar el logro de objetivos propuestos y planificados por el
docente en un determinado periodo de tiempo.
Artículo 10. A los alumnos y alumnas que tengan una necesidad
educativa especial (NEE) y pertenezcan al PIE, se les aplicará
procedimientos de Evaluación Diferenciada.
El responsable de adecuar los instrumentos y procedimientos
evaluativos será el docente de aula asesorado por el especialista del
Proyecto de Integración Escolar (PIE), dando énfasis a las asignaturas
de Lenguaje y Matemática.
La promoción del estudiante que presente adecuaciones de tipo
significativas en su Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI),
podrá ser promovido siempre y cuando cumpla con los Objetivos
propuestos en su nivel curricular.
El Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) del alumno con
NEE, debe estar en conocimiento de su apoderado y firmado por
éste.
Se deja constancia que los contenidos de la asignatura y la
cantidad de evaluaciones serán iguales para todo el curso, no así los
instrumentos evaluativos que serán diferenciados acorde a la
necesidad educativa de los alumnos y alumnas, respetando ritmo,
procedimientos y formas de exteriorizar el nivel de logro en el
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proceso de aprendizaje, de manera temporal o permanente, según
sea el resultado que refleje el informe del especialista en conjunto
con la Unidad Técnico Pedagógica.
El profesor debe considerar los siguientes aspectos en la
implementación de una Adecuación de Evaluación:
Modificar el tiempo previsto para el logro de objetivos y/o
contenidos.
Adecuar los objetivos y/o contenidos.
Reestructurar ciertos objetivos y contenidos, según lo amerite el
caso.
Utilizar estrategias, metodologías de trabajo pedagógicas
alternativas u otra indicada por la Unidad Técnico
Pedagógica, derivadas y sugeridas en un Informe emitido por
un profesional del área.
En el caso de alumnos y alumnas del Primer Ciclo Básico que asisten
a Grupo Diferencial, serán evaluados con una ponderación del 40%
de la nota semestral en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación
y Matemática por el profesor (a) de Grupo y el otro 60%
corresponderá al rendimiento que alcance en el grupo curso.
Artículo 11. La promoción de los alumnos y alumnas que han sido
evaluados en forma diferencial se ceñirá a las normas que se aplican
al común de los estudiantes.
Artículo 12. Las evaluaciones podrán corresponder a diversos
instrumentos evaluativos tales como:
- Pruebas escritas
- Interrogaciones orales
- Mini controles acumulativos
- Trabajos de investigación
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- Trabajos prácticos
- Laboratorios
- Tareas
- Diseño y formulación de proyectos
- Exposiciones orales
- Dramatizaciones
- Salidas a terreno
- Foros
Paneles
- Observaciones
- Otros
Los instrumentos mencionados anteriormente deberán respetar
los criterios evaluativos sugeridos por los Programas de Estudios
de cada una de las asignaturas.
Así mismo, todos los trabajos prácticos, artísticos, disertaciones,
dramatizaciones, trabajos escritos, ejercicios físicos, etc, deberán ser
evaluados a través de un instrumento con Pauta de observación
directa, donde se expliciten las conductas a evaluar debiendo ser
conocidos y comprendidos por todos los estudiantes, con una
antelación de a lo menos 5 días hábiles.
Las salidas pedagógicas, fuera del aula y/o del colegio, tendrán una
evaluación formativa a través de guías de aprendizaje, como
refuerzo de los objetivos de las distintas asignaturas. Las que serán
respondidas al día siguientes de la salida.
En relación a la elaboración de las pruebas escritas, se deben
considerar e incluir los siguientes ítems o preguntas:
1.- De selección múltiple.
2.- De ordenamiento.
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3.- De identificación y extracción de información de gráficos y
localización en mapas.
4.- De Verdadero o Falso. Justificación.
5.- De datos y azar.
6.- De términos pareados o de emparejamiento.
7.- De completación.
8.- De Lectura Comprensiva.
“A mayor número de ítems incluidos más fiable y válido será el
instrumento evaluativo”
Antes de la actividad de evaluación, informar a los estudiantes sobre
los criterios con los que su trabajo será evaluado (Pauta Evaluativa).
Para esto, se pueden proporcionar ejemplos o modelos de los niveles
deseados de rendimiento.
El docente deberá dedicar un tiempo razonable de dos semanas
correlativas a comunicar los resultados de la evaluación a los
estudiantes.
Para esto se requiere crear un clima adecuado para que el alumno
se vea estimulado a identificar sus errores y considerarlos como una
oportunidad de aprendizaje.
El docente deberá ajustar su planificación de acuerdo a los
resultados en el logro de los aprendizajes.
EVALUACIONES INSTITUCIONALES
En las asignaturas de (Lenguaje - Inglés – Matemática – Historia y Cs.
Sociales, Filosofía – Biología – Física y Química) en el transcurso del
Primer y Segundo Semestre, la Unidad Técnica Pedagógica
calendarizará la realización de una evaluación escrita por cada
semestre, la que corresponderá a calificación coeficiente uno (de 1°
Básico a 4° Medio). El día de la administración de dicha evaluación
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calendarizada, no se podrá administrar ninguna otra evaluación en
todas sus modalidades en ninguna asignatura. La secuencialidad de
estas pruebas calendarizadas será diaria.
El calendario deberá ser acordado previamente con los
profesores/as de asignatura, y se dará a conocer con una semana
mínimo de antelación a los alumnos de los respectivos niveles.
En relación al puntaje ideal de una Evaluación Institucional, ésta
deberá contener un puntaje mínimo de 30 puntos.
EVALUACIONES EXTERNAS
El Establecimiento podrá aplicar Evaluaciones Externas, según
programas comprometidos.
Estas deberán ser calendarizadas e informadas a docentes,
estudiantes y Padres y Apoderados, cuando corresponda Ejemplo:
Progresivas de la Agencia de Calidad, SIMCE, etc.
Las Evaluaciones podrán realizarse a través de distintos Instrumentos,
tales como:
Instrumentos de Evaluación:
Lista de cotejo
Escala de Apreciación
Pauta de Evaluación
Pauta de Observación
Hojas de Registro
Evaluaciones on line
Fichas de autoevaluación
Rúbricas, entre otras.
Los instrumentos de evaluación escritos, deberán ser impresos
o fotocopiadas, pero no escritas a mano, ni dictadas, ni
escritas en la pizarra, ya que deben permitir una completa
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comprensión de ellas, ajustándose al formato establecido para
esto. Deberán señalar claramente el Objetivos de Aprendizaje
a evaluar, así como los Indicadores de Evaluación, puntaje
total y el
específico por cada ítem, como también toda indicación
específica acerca de la presentación, redacción, restricciones
y/o recomendaciones para el desarrollo del instrumento. Del
mismo modo cualquier otro tipo de evaluación deberá explicar
claramente al alumno(a), la pauta de evaluación que se utilizará
para su calificación.
Las pruebas escritas no calendarizadas, deberán estar
registradas en forma mensual en la hoja existente para esto en
el libro de clases.
En el caso de una eventual suspensión de una evaluación,
esta será administrada la clase siguiente correspondiente a la
asignatura de la evaluación suspendida.
Se podrán administrar en un día hasta dos (02) evaluaciones
no calendarizadas.
La inasistencia a una evaluación fijada con anterioridad,
deberá ser justificada personalmente por el apoderado,
presentando el certificado médico u otro documento legal
que corresponda o las explicaciones que el caso requiera en
Unidad Técnica Pedagógica. Dicha justificación deberá ser
realizada antes de la aplicación de la prueba o hasta 48 horas
después, considerando sólo días hábiles. Solamente en casos
de fallecimiento de familiar directo, hospitalización o atención
médica en otra región del país podrá excederse el plazo de 48
horas. Al reintegrarse el estudiante, la Unidad Técnica
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Pedagógica establecerá un calendario para evaluar e
informará a los alumnos(as) y profesores(as).
En el caso de que un estudiante falte a una evaluación sin
tener justificativo médico o del apoderado, ésta se realizará en
la próxima clase que asista, sin aviso previo. De contar con
justificativo médico y ser avisado de forma oportuna, ésta se
volverá a recalendarizar.
Si un alumno/a no se presenta a una evaluación
reprogramada y no presenta justificación, se le aplicará la
nota mínima, dejando constancia en el libro de clases.
La administración de la prueba no rendida se acordará con el
profesor (a) que imparte la asignatura, previa información de
la Unidad Técnica Pedagógica.
Si un estudiante es sorprendido copiando, dejándose copiar o
transfiriendo información del instrumento evaluativo por
cualquier medio a otros, se invalidará su prueba. Deberá ser
enviado a Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica
recalendarizará otra evaluación.
- Si es al inicio se retirará la prueba y se administrará la otra
fila en el tiempo que le reste, dejándose constancia de
ello en el libro de clases, en la hoja de vida del alumno,
bajo su firma.
- Si es durante el desarrollo de ella, se retirará la prueba y
se evaluará lo respondido hasta el momento de retiro,
aplicando la escala ideal y dejándose constancia de
ello en el libro de clases, en la hoja individual del alumno.
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También se podrá invalidar la evaluación,
recalendarizando ésta con otra que elija el docente en
consenso con Unidad Técnica Pedagógica, con mayor
grado de complejidad.
El estudiante no podrá ser evaluado en ausencia o por causas
de una situación conductual o disciplinaria. Así como
tampoco, en base a distinciones, suposiciones, inferencias o
criterios que se fundamenten en la subjetividad del profesor o
profesora. Para este efecto, los docentes respaldarán sus
calificaciones a través de instrumentos de evaluación de tipo
directo. Este requerimiento se hace extensivo para todas las
asignaturas del área artística, tecnología y Educación Física,
además de los trabajos de investigación y disertaciones.
En el caso de que los resultados de una evaluación no sean los
más óptimos, excedan del 40% en calificaciones insuficientes,
el o la docente deberá revisar y retroalimentar los Objetivos de
Aprendizaje evaluados y volver a aplicar una nueva
evaluación que asegure el logro de los objetivos planteados.
Instancias de Reflexión Pedagógica
Son los espacios para que los profesionales de la educación puedan
discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia
centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo
para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas
evaluativas y de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 68, 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del
Ministerio de Educación.
Se considerarán instancias de reflexión los Consejos Técnicos,
Reuniones Técnicas, Reuniones por Departamentos, Jornadas de
Reflexión, Trabajo en horas no lectivas u otros, cuyos objetivos serán:
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Analizar las evaluaciones formativas y sumativas de los
estudiantes, con ellos y sus apoderados para mejorar el
proceso de aprendizaje.
Tomar decisiones que permitan a los estudiantes lograr los
Objetivos de Aprendizaje planteados.
Lograr acuerdos que permitan una mejora continua en el
proceso educativo.
PÁRRAFO III. DE LA CALIFICACIÓN
Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las
calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el
término de los estudios de educación básica y media. No obstante,
la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de
Educación.
Artículo 13. Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo
de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en
la promoción escolar de los alumnos.
Artículo 14. Los alumnos y alumnas tendrán durante el año lectivo, las
siguientes calificaciones, las cuales corresponderán siempre a
calificaciones coeficiente uno.
Parciales: corresponderán a las calificaciones que los alumnos y
alumnas obtengan durante el semestre, en las respectivas
asignaturas.
Semestrales: corresponderán en cada asignatura, al promedio
aritmético de las calificaciones parciales, asignadas durante el
semestre.
Finales: corresponderán en cada asignatura, al promedio aritmético
de las calificaciones semestrales.
Al término del año lectivo, para los alumnos y alumnas la calificación
final de cada uno de las asignaturas del Plan de Estudios
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corresponderá al promedio aritmético calculado con centésimas,
siendo aproximado por exceso a la décima superior, consignándose
definitivamente con un decimal en la documentación oficial
vigente.
Ejemplos:
3.96 = 4.00
4.55 = 4.60
3.94 = 3.90
Artículo 15. El número de calificaciones de cada asignatura, será
mayor a la cantidad de horas de clases semanales estipuladas en el
Plan de Estudio de cada uno de los niveles. (Salvo situaciones
especiales o de fuerza mayor las que serán analizadas y se buscará
el mejor criterio para su resolución). Esta decisión tiene por objetivo
dar mayores posibilidades a los estudiantes del colegio, para lograr
mejores resultados en el proceso educativo.
Ejemplos:
N° DE HORAS SEMANALES
POR ASIGNATURA
N° DE CALIFICACIONES
MÍNIMA
2 3
3 4
4 5
5 6
6 7
7 8
8 9
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Artículo 16. Durante el semestre el apoderado recibirá cada dos
meses, un informe de notas con las calificaciones parciales; y el
informe semestral al término del periodo, incluyendo el registro de los
Objetivos de Aprendizaje Transversales.
No obstante, en el horario establecido por el profesor para atención
de apoderados, puede solicitar información acerca de los logros
obtenidos por su pupilo (a).
Artículo 17. Al término del año lectivo, para los alumnos y alumnas la
calificación final de cada uno de las asignaturas del Plan de Estudios
corresponderá al promedio aritmético calculado con centésimas,
siendo aproximado por exceso a la décima superior, consignándose
definitivamente con un decimal en la documentación oficial
vigente.
Artículo 18. Los alumnos y alumnas serán calificados en cada uno de
las asignaturas del Plan de Estudios correspondiente, aplicando una
escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal. La calificación
mínima de aprobación será de 4.0.
Las calificaciones obtenidas en evaluaciones de proceso,
sumativas u otras, serán dadas a conocer a los alumnos (as) en
un plazo no superior a siete días hábiles y registradas en el Libro
de Clases y subidas al sistema de plataforma en un plazo no
superior a diez días hábiles.
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Artículo 19. En la asignatura de Religión, los alumnos y alumnas que
hayan optado por ella, serán evaluados con conceptos. La
calificación obtenida en esta asignatura no incidirá en la promoción,
según lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de
1983.
MB Muy Bueno 6.0 – 7.0
B Bueno 5.0 – 5.9
S Suficiente 4.0 – 4.9
I Insuficiente 1.0 – 3.9
Artículo 20. Toda actividad complementaria al Plan de Estudios
correspondiente, podrá ser evaluada regularmente, y el promedio
semestral de ella pasará a ser nota parcial coeficiente uno de la
asignatura afín a la actividad. (Horas de Libre Disposición)
Artículo 21. Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a la
clase de Educación Física en forma regular, siguiendo las
orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en
forma diferencial en los casos en que por razones de salud así
procediera.
Artículo 22. Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán
sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el
Reglamento del Establecimiento Educacional (Decreto. N°79/2004,
Art. 10).
Artículo 23. Los establecimientos educacionales exigirán a las
alumnas en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia
a clases durante el año escolar, considerando las inasistencias que
tengan como causa directa enfermedades producidas por el
embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de
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un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control del
niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico
tratante.
Artículo 24. Considerando que los Objetivos de Aprendizaje
Transversales OAT, a través de todas las asignaturas deben contribuir
al proceso de crecimiento y autoafirmación personal, el logro de ello
se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social de los
alumnos y alumnas que se entregará a los padres y apoderados con
el Informe de calificaciones semestrales. Esta evaluación se registrará
en conceptos.
PÁRRAFO IV. DE LA PROMOCION.
En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el
logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos
del plan de estudio y la asistencia a clases.
1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los
alumnos que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos
planes de estudio.
b) Habiendo no aprobado una asignatura, su promedio final anual
será como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no
aprobado.
e) Habiendo no aprobado dos asignaturas, su promedio final anual
será como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no
aprobadas.
2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los
alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de
aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para estos
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efectos, se considerará como asistencia regular la participación
de los alumnos en eventos previamente autorizados por el
establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área
del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
3) El apoderado titular deberá presentar una carta solicitando al
Director del Colegio la promoción, donde indique las causales o
motivos por los cuales el alumno/a presenta un porcentaje
inferior al exigido pudiendo aceptar o rechazar dicha petición.
4) El director del establecimiento, en conjunto con la jefe técnico-
pedagógica, consultando al Consejo de Profesores, podrá
autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la
asistencia requerida.
5) Los alumnos o alumnas que repitan de curso, no se les podrá
invocar esta causal para no renovarles la matrícula, pudiendo
repetir solo una vez en cada nivel (básica y media) en el mismo
establecimiento, de acuerdo a la Ley General de Educación
(LGE).
Artículo 26. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el
Establecimiento Educacional, a través del director y su equipo
directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no
cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que
presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en
riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para
que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o
repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter
deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos
y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del
estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe
elaborado por la jefe técnico-pedagógica, en colaboración con el
profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del
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establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje
del alumno. El informe, individualmente considerado por cada
alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios
pedagógicos y socioemocionales:
El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante
el año;
La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por
el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias
que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes
en el curso superior y;
Consideraciones de orden socioemocional que permitan
comprender la situación del alumno y que ayuden a identifica cuál
de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo
integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser
consignado en la hoja de vida del alumno.
La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá
quedar resuelta antes del término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni
aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
Artículo 27. Para los efectos de la promoción escolar, las distintas
formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica
de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de
aprobación final el 4.0.
Artículo 28. La evaluación de los Objetivos de Aprendizaje
Transversales OAT , la asignatura de Consejo de Curso y Orientación
no incidirán en la promoción escolar de los alumnos.
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Artículo 29. Para la promoción de los alumnos y alumnas al curso
inmediatamente superior, se considerará conjuntamente el logro de
los Objetivos de Aprendizaje de las asignaturas y la Asistencia a
clases.
PÁRRAFO V. NORMAS FINALES
Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los
mecanismos de resolución de las situaciones especiales
mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie tomadas en
función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación
arbitraria a los integrantes de la Comunidad Educativa, conforme a
la normativa vigente.
Normas Finales.
Artículo 30. Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción
Escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los
alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el
número de la cédula nacional de identidad o el número del
identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las
asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final anual,
el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final
correspondiente.
Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de
información del Ministerio de Educación disponible al efecto y
firmadas solamente por el director del establecimiento.
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Artículo 31. En casos excepcionales, en los que no sea factible
generar el Acta a través del SIGE, el establecimiento las generará en
forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento
Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro
Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará
copia de las Actas enviadas.
Artículo 32. Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas
del caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros
hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la
prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo,
pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del
Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la
esfera
de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran
necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar,
entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de
estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de
personalidad.
Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento
Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr
el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez
que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas
competentes del respectivo establecimiento.
Artículo 33. Las situaciones de evaluación, calificación y promoción
escolar no previstas en el presente decreto serán conocidas y
resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación, En
contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de
reposición y jerárquico en subsidio.
Artículo 34. La Subsecretaría de Educación mediante resolución
podrá elaborar orientaciones y recomendaciones sobre las normas y
procedimientos de Evaluación, Calificación y Promoción, a las que
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los establecimientos educacionales podrán voluntariamente
adscribirse.
ARTÍCULO SEGUNDO: Derógase los decretos exentos N* 511 de 1997,
N* 112 de 1999 Y N* 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO TRANSITORIO: Los establecimientos educacionales
deberán ajustar sus correspondientes reglamentos de evaluación,
calificación y promoción a las normas mínimas establecidas por el
presente decreto, al inicio del año escolar
Artículo 35. La situación final de promoción de los alumnos y alumnas
deberá quedar resuelta a más tardar al término del año escolar
correspondiente. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento
Educacional entregará a todos los alumnos y alumnas un certificado
anual de estudios que indique las asignaturas, las calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente.
Los alumnos y alumnas de Octavo Año Básico y Cuarto año Medio,
una vez finalizado el proceso, recibirán su licencia correspondiente al
nivel.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún
motivo.
Artículo 36. Las situaciones de evaluación y promoción escolar no
previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por las
Secretarias Regionales Ministeriales de Educación respectivas, dentro
del ámbito de su competencia.
ANEXO N° 1
AUSENCIA A CLASES POR PERIODOS PROLONGADOS.
En casos muy especiales de ausencia a clases por enfermedad
(previamente certificadas), embarazo, viajes culturales, situación
militar, actividades de representación deportivas, entre otras, los
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alumnos y alumnas tendrán un calendario especial para rendir sus
evaluaciones pendientes, elaborado por Unidad Técnica
Pedagógica, previo acuerdo con el profesor Jefe, los Profesores de
asignatura y la alumna o alumno afectado.
ANEXO N°2
INGRESO TARDÍO AL ESTABLECIMIENTO
Si un alumno o alumna ingresa al establecimiento después de la
fecha de inicio del año lectivo, se procederá de la siguiente manera:
Si viene de otro establecimiento para su matrícula en el
colegio deberá traer un documento oficial con las
calificaciones obtenidas hasta la fecha.
Su asistencia será considerada a partir de la fecha de ingreso.
Si la fecha de ingreso es durante el Primer Semestre, y no trae
evaluaciones, deberá rendir las evaluaciones que hasta la
fecha se encuentren registradas en el libro de clases en cada
una de las asignaturas.
Si la fecha de ingreso es durante el Primer semestre y trae
evaluaciones, éstas serán consideradas evaluaciones parciales
coeficiente 1 en el cálculo del promedio semestral.
Si el alumno ingresa hacia el término del primer semestre y en
situaciones muy calificadas y acreditadas, no trajese
evaluaciones correspondientes al primer semestre, previo
análisis de la situación por Dirección y Unidad Técnico
Pedagógica, se considerarán solamente las evaluaciones del
segundo semestre para la promoción.
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Si la fecha de ingreso es el segundo semestre se considerará
promedio semestral del primero la calificación semestral que
tenga.
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar del
Colegio Integrado Eduardo Frei Montalva, fue aprobado por los
siguientes firmantes:
Representante del Centro Representante del Centro
de Alumnos de Padres y Apoderados
Representante Profesores Representante Profesores
Enseñanza Básica Enseñanza Media
_____________________________________
Jefa de Unidad Técnica Pedagógica
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Manuel A. Castro Ramírez
Director
Arica, Enero 2020