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página 1 índice página 1 índice página 1 índice Año XVI - N° 3482 BUENOS AIRES, Lunes 16 de Marzo de 2020 BOLETÍN DEL INSTITUTO RESOLUCIONES RESOL-2020-1005-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna funciones. CAP Dolores. UGL XI ....... pág.1 RESOL-2020-1006-INSSJP-DE#INSSJP Rescinde contrato. UGL XXX ................................................. pág.2 RESOL-2020-1007-INSSJP-DE#INSSJP Rescinde contrato. DP - SAG - GCyRI ............................... pág.3 RESOL-2020-1008-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna funciones. CAP Santa Teresita. UGL XIpág.3 RESOL-2020-1010-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna funciones CAP Lincoln. UGL XXXI ..pág.4 RESOL-2020-1011-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna funciones. CAP Viamonte. UGL XXXI ..pág.6 RESOL-2020-1013-INSSJP-DE#INSSJP Rescinde LP Nº 18/18. Bidones de agua .......................... pág.7 RESOL-2020-1014-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Comité de Contingencia. Coronavirus ........... pág.8 RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP Declara Emergencia Sanitaria. ..............................................pág.9 RESOL-2020-1016-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba renovación contratos. Oxigenoterapia ........ pág.10 DISPOSICIONES DI-2020-95-INSSJP-GESP#INSSJP Aprueba y adjudica CDM Nº 008/2020..........................pág.13 DI-2020-96-INSSJP-GESP#INSSJP Aprueba y adjudica CDU Nº 38/2020..............................pág.13 DI-2020-47-INSSJP-GAD#INSSJP Prorroga Órdenes de Compra. CD Nº 1545/18 ............ pág.14 DI-2020-48-INSSJP-GAD#INSSJP Aprueba LP Nº 98/19............................................................... pág.16 DI-2020-49-INSSJP-GAD#INSSJP Renueva contrato. CM Nº 74/17 .......................................... pág.16 DI-2020-50-INSSJP-GAD#INSSJP Aprueba y adjudica. LP Nº 94/19........................................pág.17 DI-2020-51-INSSJP-GAD#INSSJP Aprueba y adjudica. LP Nº 61/19 ........................................ pág.18 DI-2020-253-INSSJP-GRRHHP#INSSJP Otorga licencia excepcional. COVID-19 ........................... pág.18 RESOL-2020-1005-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 13 MAR. 2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-16287334-INSSJP- GRRHH#INSSJP, la Resolución N° 678/DE/17 y, CONSIDERANDO: Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que el mismo hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Dolores de la Coordinación General Ejecutiva Local XI, Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Agustín ETCHEVEST (CUIL N° 20-33448681-9). Que, encontrándose vacante la titularidad de la Jefatura del Centro de Atención Personalizada Dolores, de la Coordinación General Ejecutiva Local XI, Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, se estima procedente asignar las aludidas funciones, al señor Agustín ETCHEVEST (CUIL N° 20-33448681-9), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Agustín ETCHEVEST (CUIL N° 20-33448681-9), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como

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Año XVI - N° 3482

BUENOS AIRES, Lunes 16 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

RESOLUCIONES

RESOL-2020-1005-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna funciones. CAP Dolores. UGL XI ....... pág.1

RESOL-2020-1006-INSSJP-DE#INSSJP Rescinde contrato. UGL XXX .................................................pág.2

RESOL-2020-1007-INSSJP-DE#INSSJP Rescinde contrato. DP - SAG - GCyRI ...............................pág.3

RESOL-2020-1008-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna funciones. CAP Santa Teresita. UGL XI pág.3

RESOL-2020-1010-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna funciones CAP Lincoln. UGL XXXI ..pág.4

RESOL-2020-1011-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna funciones. CAP Viamonte. UGL XXXI ..pág.6

RESOL-2020-1013-INSSJP-DE#INSSJP Rescinde LP Nº 18/18. Bidones de agua ..........................pág.7

RESOL-2020-1014-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Comité de Contingencia. Coronavirus ...........pág.8

RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP Declara Emergencia Sanitaria. ..............................................pág.9

RESOL-2020-1016-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba renovación contratos. Oxigenoterapia ........pág.10

DISPOSICIONES

DI-2020-95-INSSJP-GESP#INSSJP Aprueba y adjudica CDM Nº 008/2020 ..........................pág.13

DI-2020-96-INSSJP-GESP#INSSJP Aprueba y adjudica CDU Nº 38/2020 ..............................pág.13

DI-2020-47-INSSJP-GAD#INSSJP Prorroga Órdenes de Compra. CD Nº 1545/18 ............ pág.14

DI-2020-48-INSSJP-GAD#INSSJP Aprueba LP Nº 98/19 ............................................................... pág.16

DI-2020-49-INSSJP-GAD#INSSJP Renueva contrato. CM Nº 74/17 .......................................... pág.16

DI-2020-50-INSSJP-GAD#INSSJP Aprueba y adjudica. LP Nº 94/19 ........................................pág.17

DI-2020-51-INSSJP-GAD#INSSJP Aprueba y adjudica. LP Nº 61/19 ........................................ pág.18

DI-2020-253-INSSJP-GRRHHP#INSSJP Otorga licencia excepcional. COVID-19 ........................... pág.18

RESOL-2020-1005-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 13 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-16287334-INSSJP-

GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 /DE /17 y, CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que el mismo hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Dolores de la Coordinación General Ejecutiva Local XI, Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Agustín ETCHEVEST (CUIL N° 20-33448681-9).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Jefatura del Centro de Atención Personalizada Dolores, de la Coordinación General Ejecutiva Local XI, Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, se estima procedente asignar las aludidas funciones, al señor Agustín ETCHEVEST (CUIL N° 20-33448681-9), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Agustín ETCHEVEST (CUIL N° 20-33448681-9), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como

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Año XVI - N° 3482

BUENOS AIRES, Lunes 16 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Dolores de la Coordinación General Ejecutiva Local XI, Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Agustín ETCHEVEST (CUIL N° 20-33448681-9).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Dolores de la Coordinación General Ejecutiva Local XI, Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Agustín ETCHEVEST (CUIL N° 20-33448681-9), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4° de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP,Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Agustín ETCHEVEST (CUIL N° 20-33448681-9), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario

y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1005-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1006-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 13 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-15888891- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, la Resolución N° RESOL-2019-1651-INSSJP- DE#INSSJP, RESAP-2020-2-INSSJP-DE#INSSJP yCONSIDERANDO:Que, por la Resolución N° RESOL-2019-1651-INSSJP-DE#INSSJP, se autorizó la contratación bajo la modalidad de Prestación de Servicios, del señor Néstor NASELLO (CUIL N° 20-18487364-9), para desempeñar tareas como médico asistente en la Unidad de Gestión Local XXX - Azul, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, contrato que fuera prorrogado a partir del 01 de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, conforme los términos de la Resolución N° RESAP-2020-2-INSSJP-DE#INSSJP.Que mediante NO-2020-15651811-INSSJP-UGLXXX#INSSJP, el titular de la Dirección Ejecutiva Local XXX Azul, informa la rescisión contractual entre este Instituto y el señor Néstor NASELLO (CUIL N° 20-18487364-9), a partir del 29 de febrero del 2020.Que consecuentemente corresponde dar por rescindido el contrato suscripto entre este Instituto y el señor Néstor NASELLO (CUIL N° 20-18487364-9), a partir del 29 de febrero del 2020, excluyéndolo asimismo de los alcances de la Resolución N° RESAP-2020- 2-INSSJP-DE#INSSJP.

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Año XVI - N° 3482

BUENOS AIRES, Lunes 16 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVADEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Dar por rescindido, a partir del 29 de febrero del 2020, el contrato suscripto entre este Instituto y el señor Néstor NASELLO (CUIL N° 20-18487364-9), a partir del 29 de febrero del 2020, excluyéndolo asimismo de los alcances de la Resolución N° RESAP-2020-2-INSSJP-DE#INSSJP. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1006-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1007-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 13 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-15526006- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, las Resoluciones N° 704/DE/2018, RESAP-2020-2- INSSJP-DE#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que, por la Resolución N° 704/DE/2018, se autorizó la contratación bajo la modalidad de Prestación de Servicios, del señor Rodolfo PEZZONI CARBO (CUIL N° 20-17233098-4), para prestar servicios en el Departamento de Prensa, Subgerencia de Asuntos Gubernamentales, Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales, dependiente de esta Dirección Ejecutiva, contrato que fuera prorrogado a partir del 01 de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, conforme los términos de la Resolución N° RESAP-2020-2-INSSJP-DE#INSSJP.Que mediante nota de fecha 29 de febrero de 2020, el señor Rodolfo PEZZONI CARBO (CUIL N° 20-17233098-4), deja sin efecto la continuidad del contrato suscripto con el Instituto.Que consecuentemente corresponde dar por rescindido el contrato suscripto entre este Instituto y el señor Rodolfo PEZZONI CARBO (CUIL N° 20-17233098-4), a partir del 29 de febrero del 2020, excluyéndolo asimismo de los alcances de la Resolución N° RESAP-2020-2-INSSJP-DE#INSSJP.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVADEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Dar por rescindido, a partir del 29 de febrero del 2020, el contrato suscripto entre este Instituto y el señor Rodolfo PEZZONI CARBO (CUIL N° 20-17233098-4), excluyéndolo asimismo de los alcances de la Resolución N°

RESAP-2020-2-INSSJP- DE#INSSJP. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1007-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1008-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 13 MAR. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-16290023-INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 /DE /17 y, CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que el mismo hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Santa Teresita, de la Coordinación General Ejecutiva Local XI, Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, de la señora María Elena MILETTI (CUIL N° 27-28166296-7).Que, encontrándose vacante la titularidad de la Jefatura del Centro de Atención Personalizada Santa Teresita de la Coordinación General Ejecutiva Local XI, Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, se estima procedente asignar el ejercicio de las aludidas funcioens, a la señora María Elena MILETTI (CUIL N° 27-28166296-7), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora María Elena MILETTI (CUIL N° 27-28166296-7), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo

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BUENOS AIRES, Lunes 16 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Santa Teresita de la Coordinación General Ejecutiva Local XI, Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora María Elena MILETTI (CUIL N° 27-28166296-7).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Santa Teresita de la Coordinación General Ejecutiva Local XI, Unidad de Gestión Local XI – Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora María Elena MILETTI (CUIL N° 27-28166296-7), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07, e inciso i), artículo 4° de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP,

Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora María Elena MILETTI (CUIL N° 27-28166296-7), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1008-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1010-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 13 MAR. 2020VISTO el Expediente Nº EX-2020-16334534- -INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las

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Año XVI - N° 3482

BUENOS AIRES, Lunes 16 de Marzo de 2020

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prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXI- Junín, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, del señor Omar VENERO (CUIL N° 20-16847098-4).Que, encontrándose vacante la titularidad de la jefatura del Centro de Atención Personalizada Lincoln, Unidad de Gestión Local XXXI -Junín, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del citado Centro de Atención Personalizada, al señor Omar VENERO (CUIL N° 20-16847098-4), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Omar VENERO (CUIL N° 20-16847098-4) procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de

Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXI -Junín, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Omar VENERO (CUIL N° 20-16847098-4).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Lincoln, Unidad de Gestión Local XXXI -Junín, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, al señor Omar VENERO (CUIL N° 20-16847098-4), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, del señor Omar VENERO (CUIL N° 20-16847098-4), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los

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Año XVI - N° 3482

BUENOS AIRES, Lunes 16 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1010-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1011-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 13 MAR. 2020VISTO el Expediente Nº EX-2020-16332587- -INSSJP-GRRHH # INSSJP, la Reso luc ión N° 678 / DE /17, y CONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXI -Junín, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora María Victoria SOSA GUZZO (CUIL N° 27-29172687-4).Que, encontrándose vacante la titularidad de la jefatura de Centro de Atención Personalizada General Viamonte, Unidad de Gestión Local XXXI -Junín, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del citado Centro de Atención Personalizada,

a la señora María Victoria SOSA GUZZO (CUIL N° 27-29172687-4), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora María Victoria SOSA GUZZO (CUIL N° 27-29172687-4) procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

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Año XVI - N° 3482

BUENOS AIRES, Lunes 16 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXI -Junín, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora María Victoria SOSA GUZZO (CUIL N° 27-29172687-4).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular del Centro de Atención Personalizada General Viamonte, Unidad de Gestión Local XXXI -Junín, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora María Victoria SOSA GUZZO (CUIL N° 27-29172687-4), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso i), artículo 4 de la RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora María Victoria SOSA GUZZO (CUIL N° 27-29172687-4), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución

el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1011-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1013-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 13 MAR. 2020VISTO el Expediente Nº EX-2020-09018545-INSSJP-GAD#INSSJP y, CONSIDERANDO:Que por el Expediente 0200-2017-0009324-4 tramitó la contratación de un servicio para la provisión de bidones de agua pura, vasos descartables y la entrega en comodato de dispensadores de agua fría-caliente y racks, incluyendo el servicio técnico mensual de los dispensadores, con destino a los edificios de Nivel Central, Residencias Propias, Centro Por Más Salud (Hospital Dr. César Milstein), el Hospital de Alta Complejidad Dr. Luis Federico Leloir y el Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, por el término de doce (12) meses, con opción a renovación por hasta igual período.Que por Disposición N° DI-2018-211-INSSJP-SE#INSSJP se adjudicó parcialmente la citada Licitación Nº 18/2018 –Renglones N° 1 a 4- a la firma FISCHETTI Y CIA. S.R.L., emitiéndose en su favor la Orden de Compra N° 4500253895/18, para el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.Que por Disposición N° DI-2019-524-INSSJP-GAD#INSSJP se renovó en forma ordinaria la citada Licitación, emitiéndose en su favor la Orden de Compra N° 4500303292/19, para el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020.Que ante una intoxicación generalizada del personal de este Instituto en el inmueble sito en Av. Corrientes 655 – C.A.B.A., el día 17 de Enero de 2020 la Subgerencia de Recursos Físicos de la Gerencia de Administración, en un todo conforme al Art. 19 – Auditorías del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos-, extrajo muestras de agua de los distintos dispenser a fin de analizar la calidad del agua y el cumplimiento del objeto contratado.Que las muestras fueron analizadas por el laboratorio central de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. – AYSA S.A según los parámetros establecidos en el Código Alimentario Argentino concluyendo que los parámetros arrojados se encontraron fuera de los límites establecidos por el Código Alimentario Argentino.Que el Departamento de Seguridad e Higiene dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos tomó intervención en el análisis de los resultados de las muestras mencionadas

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Año XVI - N° 3482

BUENOS AIRES, Lunes 16 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

precedentemente informando que las mismas no cumplen con lo reglamentado en el Código Alimentario Argentino.Que la Subgerencia de Recursos Físicos dependiente de la Gerencia de Administración ante la situación planteada realizó un informe acreditando el incumplimiento contractual, siendo el servicio brindado de calidad inferior al aceptado y generando graves perjuicios a la salud de las y los agentes de este Instituto.Que ante tal incumplimiento, el día 31 de Enero de 2020 y en cumplimiento del Art.16 – Penalidades y Sanciones, inciso B del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos- la División Sanciones e Inspecciones dependiente de la Gerencia de Administración, intimó al proveedor mediante nota a efectos de que proceda a presentar el correspondiente escrito de descargo, fundando las razones de su incumplimiento.Que no obstante el descargo efectuado por el adjudicatario de fecha 4 de Febrero de 2020, la Subgerencia de Recursos Físicos dependiente de la Gerencia de Administración ratificó el informe mencionado en los párrafos precedentes solicitando la recisión del contrato con culpa del adjudicatario con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato en un todo conforme al Art. 16 – Inciso B del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos.Que en consecuencia, tratándose de un incumplimiento objetivo por parte de la firma FISCHETTI Y CIA S.R.L., correspondería rescindir la contratación con culpa y posteriormente ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato con arreglo a lo previsto en el artículo 16 del PBCPyET, y en los artículos 80, 86, inc. a) punto 1) y 87, inc. e) punto 1.1 del Título IV del Anexo de la Resolución N° 135/I/03.Que la Subgerencia de Recursos Físicos, la División Sanciones e Inspecciones dependiente de la Gerencia de Administración, el Departamento de Seguridad e Higiene dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2º y 3º del Decreto PEN Nº 02/04 y el artículo 1º del Decreto DECFO-2019-31-APN-SLYT y conforme lo normado por la Resolución Nº 135/I/03 y su modificatoria,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Rescindir la contratación celebrada en el marco de la Licitación Pública Nº 18/18 con la firma FISCHETTI Y CIA S.R.L. CUIT 33-54146376-9 por incurrir en el incumplimiento de las obligaciones a su cargo en los términos del artículo 16 del PBCPyET, y en los artículos 80, 86, inc. a) punto 1) y 87, inc. e) punto 1.1 del Título IV del Anexo de la Resolución N° 135/I/03.ARTÌCULO 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración a dar por concluida la Orden de Compra Nº 4500303292/19 emitida a favor de la firma FISCHETTI Y CIA S.R.L. en virtud de la renovación ordinaria dispuesta por DI-2019-524-

INSSJP-GAD#INSSJP, con el objeto de liberar el compromiso presupuestario.ARTÍCULO 3º.- Notificar a través del Departamento Seguimiento de Contratos a la firma FISCHETTI Y CIA S.R.L. de la penalidad resuelta, y registrar la misma a través del Departamento Registro de Proveedores.ARTÍCULO 4º.- Instruir al Departamento de Seguros a ejecutar la garantía de cumplimiento contractual a la firma FISCHETTI Y CIA S.R.L. por la suma de pesos Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Catorce con 16/100 ($874.514,16), correspondiente a la póliza Nº 304.090- Evolución Seguros S.A en los términos y plazos estipulados en la Ley Nº 17.418.ARTÍCULO 5º.- Instruir a la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Patrocinio a prestar la colaboración que pueda ser requerida por el Departamento de Seguros, en función de los previsto en el Artículo 4º de la presente.ARTÌCULO 6º.- Proceder a través de las áreas competentes a evaluar la eventual aplicación de sanciones de acuerdo a lo tipificado en el Artículo 86, inciso b) de la Resolución Nº 135/I/03, y/o el inicio de acciones legales correspondientes en los términos del Artículo 16, inciso b) del PBCPyET por el indebido proceder del proveedor FISCHETTI Y CIA S.R.L.ARTICULO 7º.- Regístrese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1013-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1014-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 13 MAR. 2020VISTO el EX-2020-16843865- -INSSJP-SGTM#INSSJP, la Ley Nº. 19.032, la Ley Nº 27.541, el DECNU-2020-260-APN-PTE y la RESOL-2020-913-INSSJP-DE#INSSJP y,CONSIDERANDO:Que por Resolución RESOL-2020-913-INSSJP-DE#INSSJP se creó el COMITÉ DE CONTINGENCIA PARA EL TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS - COVID19 en el ámbito de este Instituto.Que por dicha Resolución se encargó al COMITÉ la elaboración de los protocolos necesarios para hacer frente a la contingencia de acuerdo a la dinámica de la situación.Que por el DECNU-2020-260-APN-PTE se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19 por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto.Que en el marco del decreto mencionado se facultó al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación a una serie de acciones a coordinar a los fines de afrontar la Pandemia declarada.Que asimismo, el Decreto invita a cooperar en la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga de la Autoridad Sanitaria Nacional, en el marco de la emergencia y la situación

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Año XVI - N° 3482

BUENOS AIRES, Lunes 16 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

epidemiológica.Que en tal sentido, el Instituto como Agente de Salud debe adoptar las medidas necesarias de forma urgente a los fines de poder brindar rápida respuesta a las posibles contingencias que en el marco de la emergencia pudieran presentarse.Que por lo expuesto el COMITÉ DE CONTINGENCIA PARA EL TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS ha emitido un Acta con recomendaciones y acciones a adoptar por este Instituto en resguardo de sus Afiliados y Afiliadas, así como también de los Agentes y las Agentes que integran el mismo. Que la Secretaría General Técnico Médica y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la debida intervención de su competencia. Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Acta Nº 1 del COMITÉ DE CONTINGENCIA PARA EL TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS- COVID 19, la cual forma parte de esta Resolución como Anexo I (IF-2020-16918354-INSSJP- DE#INSSJP) de la misma.ARTÍCULO 2° - Encomendar a las áreas competentes la adopción de las medidas y acciones pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1°.ARTÍCULO 3º - Disponer que en lo relativo a los Protocolos Sanitarios referidos al tratamiento de COVID-19, este Instituto adhiere a todas aquellas normativas emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación, realizando un seguimiento continuo de sus actualizaciones.ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín del Instituto y archívese.-RESOL-2020-1014-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

DESCARGUE LA RESOLUCIÓN AQUÍ

RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 13 MAR. 2020VISTO el Expediente Nº EX-2020-16880399-INSSJP-GAD#INSSJP del registro del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS (INSTITUTO), la Ley Nº. 19.032, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE y la Resolución Nº 124/DE/2018 y, CONSIDERANDO:Que el artículo 1º de la Ley Nº 19.032 creó el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS, como una persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.Que de acuerdo al artículo 2º de la Ley citada, el INSTITUTO tendrá como objeto otorgar a los jubilados, y pensionados

del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se basa en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del INSTITUTO.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia pública en materia sanitaria a través de la Ley Nº 27.541, y recientemente decidió ampliar las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19. En efecto, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, afectando principalmente a las personas mayores, por lo que resulta fundamental el refuerzo de medidas preventivas tendientes a restringir las posibilidades de circulación del virus.Que el artículo 24 del Reglamento de Compras y Contrataciones del INSTITUTO, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18, establece la Regla General de la Licitación Pública como procedimiento de contratación del INSTITUTO.Que el referido artículo establece que, no obstante la Regla General referida, deberá aplicarse en cada caso el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto que se quiera adquirir o contratar, y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses del INSTITUTO y sus afiliadas y afiliados.Que el artículo 24º inciso d) apartado d.1.2. de la Resolución Nº 124/DE/18 contempla la procedencia de la contratación directa por URGENCIA O EMERGENCIA.Que la citada disposición establece: “La selección por contratación directa podrá ser utilizada por todas las UCC, en los siguientes casos (…) URGENCIA O EMERGENCIA: Por probadas razones de urgencia o emergencia cuando ésta se hubiere declarado por autoridad competente, o cuando urgencias de tipo sanitario y/o riesgo severo de salud los afiliados lo ameriten por la celeridad con que deben llevarse a cabo los proceso”.Que en tal sentido, atento la rápida propagación a nivel mundial del nuevo Coronavirus (COVID-19) resulta necesario autorizar a todas las Unidades con Competencia para Contratar del INSTITUTO, la elección de la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA POR URGENCIA O EMERGENCIA para la adquisición de bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID-19), incluyéndose aquellos bienes vinculados a la capacitación y comunicación para prevenir el contagio del virus.Que asimismo, en virtud de la trascendencia alcanzada por el avance del Coronavirus (COVID-19), y el objeto del INSTITUTO de dar una respuesta rápida y eficaz a todas sus afiliadas y afiliados en

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la atención del virus, resulta menester delegar excepcionalmente a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a reducir durante el trámite de la Contratación Directa por URGENCIA O EMERGENCIA los plazos dispuestos y/o optimizar los procedimientos previstos en la normativa vigente.Que la GERENCIA de ADMINISTRACIÓN dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.Que la GERENCIA de ASUNTOS JURÍDICOS y la SINDICATURA GENERAL han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Que el presente acto, se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6º de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias, artículos 2º y 3º del Decreto Nº 02/04 y el Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT. Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVADEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar la Emergencia Sanitaria a efectos de garantizar a las afiliadas y los afiliados del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS el acceso a los bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID-19). Inclúyase la adquisición de bienes y servicios destinados a la capacitación y comunicación para prevenir el contagio del virus, entre las adquisiciones de carácter esencial previstas en el párrafo precedente. ARTÍCULO 2º.- Establecer que las Unidades con competencia para contratar (UCC) del INSTITUTO deberán, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el artículo precedente, enmarcar las contrataciones que impulsen en lo dispuesto en el artículo 24 inciso d) apartado d.1.2. de la Resolución N° 124/DE/18, al solo efecto de la adquisición de bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID-19). Dicha facultad se extenderá hasta que se declare el cese de la Emergencia Sanitaria dispuesta en el art. 1º, en atención al carácter excepcional de la misma.ARTÍCULO 3º.- Delegar en la GERENCIA DE AMINISTRACIÓN la facultad de reducir los plazos dispuestos y/o optimizar los procedimientos establecidos en la normativa vigente en relación al trámite de la Contratación Directa por URGENCIA O EMERGENCIA.ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín del Instituto y archívese.RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1016-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 13 MAR. 2020VISTO e l Expediente N º 0200 -2016 - 0010886 -7 y,

CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto, tramitó la contratación de los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de las afiliadas y afiliados del Instituto en todo el país por el término de doce (12) meses, renovable de común acuerdo.Que por Resolución N° 2357/DE/16 se adjudicó la Licitación Pública N° 50/16 a favor de las firmas DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.A. -UGL XX, XXXI y XXXVIII-, emitiéndose en su favor la Orden de Compra Nº 4500173632/17; PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. -UGL VI, VIII y XXXV-, emitiéndose en su favor la Orden de Compra Nº 4500173637/17; GASES COMPRIMIDOS S.A. -UGL XXX-, emitiéndose en su favor la Orden de Compra Nº 4500173638/17; GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. -UGL I, IV, V, VII, IX, X, XI, XIV, XV, XXXII y XXXVII-, emitiéndose en su favor la Orden de Compra Nº 4500173641/17; ÉTICA S.A. -UGL XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXXIV y XXXVI-, emitiéndose en su favor la Orden de Compra Nº 4500173644/17; AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. -UGL XVI, XVII, XXVII, XXVIII y XXXIII-, emitiéndose en su favor la Orden de Compra Nº 4500173645/17; y TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. -UGL II, III, XVIII y XXIX-, emitiéndose en su favor la Orden de Compra Nº 4500173647/17, todas por el período comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 2017, por la suma total de HASTA PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 49/100 ($867.234.463,49).Que mediante Resolución N° 286/DE/18 y su modificatoria Resolución N° RESOL-2018-861-INSSJP-DE#INSSJP se aprobó la ampliación de los contratos con las firmas DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.A. en un 17,60% aproximadamente -Orden de Compra Nº 4500230352/18-; PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. en un 1,84% aproximadamente -Orden de Compra Nº 4500230353/18-; GASES COMPRIMIDOS S.A. en un 1,51% aproximadamente -Orden de Compra Nº 4500230354/18-; GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. en un 1,33% aproximadamente -Orden de Compra Nº 4500230361/18-; ÉTICA S.A. en un 4,37% aproximadamente -Orden de Compra Nº 4500230367/18-; AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. en un 14,00% aproximadamente - Orden de Compra Nº 4500230370/18-; y TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. en un 3,15% aproximadamente -Orden de Compra Nº 4500230376/18-; todas por las provisiones realizadas durante el período comprendido entre el 1º de Agosto y el 31 de Diciembre de 2017, por la suma total de HASTA PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE CON 04/100 ($37.875.307,04).Que, asimismo en las Resoluciones citadas en el considerando anterior, se aprobó la renovación en forma ordinaria de los contratos celebrados con las firmas DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.A. -UGL XX, XXXI y XXXVIII-, PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. -UGL VI, VIII y XXXV-, GASES COMPRIMIDOS S.A. -UGL XXX-, GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. -UGL I, IV, V, VII, IX, X, XI, XIV, XV, XXXII y XXXVII-, ÉTICA S.A. -UGL XII,

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XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXXIV y XXXVI-, AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. -UGL XVI, XVII, XXVII, XXVIII y XXXIII- y TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. - UGL II, III, XVIII y XXIX-, por la suma total de HASTA PESOS MIL TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 96/100 ($1.035.750.252,96), emitiéndose en consecuencia las Órdenes de Compra Nº 4500230383/18, Nº 4500230385/18, Nº 4500230386/18, Nº 4500230389/18, Nº 4500230394/18, Nº 4500230398/18 y Nº4500230401/18 respectivamente, todas para el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 2018.Que por Resolución N° RESOL-2019-611-INSSJP-DE#INSSJP se aprobó la ampliación de los contratos celebrados con las f irmas PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. en un 5,31% aproximadamente, complementaria del 1,84% oportunamente efectuada -Orden de Compra N° 4500274458/19-; GASES COMPRIMIDOS S.A. en un 2,01% aproximadamente, complementaria del 1,51% oportunamente efectuada -Orden de Compra N° 4500274478/19-, GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. en un 5,12% aproximadamente, complementaria del 1,33% oportunamente efectuada -Orden de Compra N° 4500274519/19-; ÉTICA S.A. en un 8,89% aproximadamente, complementaria del 4,37% oportunamente efectuada -Orden de Compra N° 4500274550/19-; y TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. en un 14,39% aproximadamente, complementaria del 3,15% oportunamente efectuada -Orden de Compra N° 4500274571/19-, todas por las provisiones realizadas durante el período comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Diciembre de 2018, por la suma total de HASTA PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL VEINTINUEVE CON 70/100 ($68.819.029,70),Que la Resolución mencionada ut supra aprobó la ampliación por excepción de orden de compra abierta de los contratos celebrados con las firmas DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.A. en un 19,44% aproximadamente, complementaria del 17,60% oportunamente efectuada -Orden de Compra Nº 4500274599/19-; y AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. en un 21,96% aproximadamente, complementaria del 14,00% oportunamente efectuada -Orden de Compra Nº 4500274617/19-, ambas por las provisiones realizadas durante el período comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Diciembre de 2018, por la suma total de HASTA PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 90/100 ($41.142.262,90).Que en el mismo sentido, la citada Resolución N° RESOL-2019-611-INSSJP-DE#INSSJP aprobó la renovación en forma extraordinaria y ampliación ajustando las cantidades a la real demanda de los insumos, de los contratos celebrados con las firmas DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.A. -UGL XX, XXXI y XXXVIII-, PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. -UGL VI, VIII y XXXV-, GASES COMPRIMIDOS S.A. -UGL XXX-, GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. -UGL I, IV, V, VII, IX, X, XI, XIV,

XV, XXXII y XXXVII-, ÉTICA S.A. -UGL XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXXIV y XXXVI-, AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. - UGL XVI, XVII, XXVII, XXVIII y XXXIII- y TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. -UGL II, III, XVIII y XXIX, por la suma de HASTA PESOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 16/100 ($1.573.045.131,16), emitiéndose en consecuencia las Órdenes de Compra N° 4500274681/19, Nº 4500274684/19, N° 4500274736/19, N° 4500274749/19, N° 4500274760/19, N° 4500274766/19 y N° 4500274770/19 respectivamente, todas para el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 2019.Que por el Expediente N° EX-2019-42720207-INSSJP-GPM#INSSJP se encuentra tramitando una nueva contratación para la provisión del mismo servicio, la cual se encuentra en etapa de estimación de costos.Que atento a la proximidad del vencimiento de la contratación y dada la naturaleza del servicio y la importancia de la continuidad prestacional, la Gerencia de Prestaciones Médicas solicitó se arbitren lo medios necesarios a efectos de gestionar una renovación en forma extraordinaria de los contratos con las firmas DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.A., PRAXAIR ARGENTINA S.R.L., GASES COMPRIMIDOS S.A., GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A., ÉTICA S.A., AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. y TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A., por el término de doce (12) meses, o hasta tanto se concrete la nueva contratación del servicio en cuestión, lo que ocurra primero.Que en tal sentido, la Gerencia de Administración solicitó a las mencionadas firmas su consentimiento a los fines de proceder a la renovación en forma extraordinaria de los contratos, a partir de la fecha de sus vencimientos, y por el término de doce (12) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, conforme lo requerido por la Gerencia de Prestaciones Médicas.Que en consecuencia las firmas DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.A., PRAXAIR ARGENTINA S.R.L., GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A., ÉTICA S.A., AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. y TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. manifestaron su conformidad, en un todo de acuerdo a lo requerido por el Instituto. Que por su parte, la firma GASES COMPRIMIDOS S.A. no prestó su consentimiento a la renovación en forma extraordinaria requerida por el Instituto.Que mediante Disposiciones Nº DI-2019-51-INSSJP-GEF#INSSJP, N° DI-2019-52-INNSJP-GEF#INSSJP, N° DI-2019-53-INNSJP- GEF#INSSJP, N° DI-2019-59-INNSJP-GEF#INSSJP N° DI-2019-63-INNSJP-GEF#INSSJP, N° DI-2019-64-INNSJP-GEF#INSSJP, N° DI-2019-149-INSSJP-GEF#INSSJP, N° DI-2019-150-INSSJP-GEF#INSSJP, N° DI-2019-159-INSSJP-GEF#INSSJP, N° DI- 2019-161-INSSJP-GEF#INSSJP, N° DI-2019-166-INSSJP-GEF#INSSJP y N° DI-167-INSSJP-GEF#INSSJP, se aprobaron las solicitudes

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de Adecuación Provisorias de Precios a favor de las firmas adjudicatarias, conforme lo establecido por Resolución N° 1094/DE/16.Que de conformidad a la notificación recibida en fecha 9 de enero de 2020, las empresas PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. y GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. se encuentran atravesando un proceso de reorganización empresarial a través de la figura de la fusión por absorción, estableciendo como Fecha Efectiva de Reorganización el día 1º de enero de 2020. En dicho contexto y en el marco de la normativa vigente, la fusión propició efectos a partir de la mencionada fecha, desde la cual PRAXAIR ARGENTINA S.R.L., sociedad incorporante y por lo tanto continuadora y sucesora de la sociedad incorporada, asumirá y continuará todas las actividades propias de GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A., asumiendo la totalidad de sus derechos y obligaciones.Que asimismo, atento a la negativa por parte de la firma GASES COMPRIMIDOS S.A. de proceder a la renovación en forma extraordinaria, y ante la necesidad de garantizar la prestación en la UGL XXX - Azul, se procedió a caratular el Expediente N° EX- 2020-03842263- -INSSJP-GPM#INSSJP, a efectos de tramitar una Licitación Privada para la provisión del servicio, la cual se encuentra en etapa de elaboración del Formulario de Requerimiento.Que en virtud de lo expuesto resulta procedente, en los términos del artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2019-23-INSSJP- DE#INSSJP y del Anexo I, punto 4) de la Resolución Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, renovar en forma extraordinaria los contratos celebrados con las firmas DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.A. -UGL XX, XXXI y XXXVIII-, PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. -UGL VI, VIII y XXXV-, PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. en su carácter de continuadora de GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. -UGL I, IV, V, VII, IX, X, XI, XIV, XV, XXXII y XXXVII-, ÉTICA S.A. -UGL XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXXIV y XXXVI-, AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. -UGL XVI, XVII, XXVII, XXVIII y XXXIII- y TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. -UGL II, III, XVIII y XXIX-, por la contratación de los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de las afiliadas y los afiliados del Instituto en todo el país, a partir del 1º de Enero de 2020 y por el término de doce (12) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, por la suma de HASTA PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 08/100 ($2.554.977.683,08), conforme lo detallado en el Anexo I que se agrega y forma parte de la presente, y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco de la Licitación Pública N° 50/16.Que la Gerencia de Administración procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva presupuestaria N° 740027871 de conformidad con la normativa vigente en la

materia.Que la Gerencia de Administración procedió a emitir las correspondientes Comunicaciones de Disposición de Recursos, tanto a la Subdirección Ejecutiva, como a la Dirección Ejecutiva.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Que por otra parte, conforme lo dispuesto en el Anexo I punto 4.1) de la Resolución Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP corresponde instruir Sumario Administrativo, a través del Departamento Sumarios, a fin de investigar y deslindar responsabilidades por supuestas irregularidades administrativas, conforme surja de las actuaciones.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley 19.032 y sus modificatorias, por los artículos 2º y 3º del Decreto PEN Nº 02/04, y el artículo 1º del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ÓRGANOEJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar, en los términos del artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP y del Anexo I, punto 4) de la Resolución Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, la renovación en forma extraordinaria de los contratos celebrados con las firmas DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.A. -UGL XX, XXXI y XXXVIII-, PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. - UGL VI, VIII y XXXV-, PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. en su carácter de continuadora de GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. - UGL I, IV, V, VII, IX, X, XI, XIV, XV, XXXII y XXXVII-, ÉTICA S.A. -UGL XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXXIV y XXXVI-, AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. -UGL XVI, XVII, XXVII, XXVIII y XXXIII- y TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A. -UGL II, III, XVIII y XXIX-, por la contratación de los servicios de oxigenoterapia domiciliaria para atender la demanda de las afiliadas y los afiliados del Instituto en todo el país, a partir del 1º de Enero de 2020 y por el término de doce (12) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, por la suma total de HASTA PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 08/100 ($2.554.977.683,08), conforme lo detallado en el Anexo I (IF-2020-16924810-INSSJP-DE#INSSJP) que se agrega y forma parte de la presente, y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco de la Licitación Pública N° 50/16.ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir las correspondientes Órdenes de Compra, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de gestión Económico Financiero, conforme lo dispuesto en el artículo precedente.

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ARTÍCULO 3°.- Autorizar a las Gerencias de Administración y de Prestaciones Médicas a suscribir en forma conjunta las respectivas Actas Acuerdo con las firmas mencionadas en el artículo 1°, cuyo modelo se agrega como Anexo II (IF-2020- 16925146-INSSJP-DE#INSSJP) y pasa a formar parte de la presente.ARTÍCULO 4º.- Instruir el Sumario Administrativo, a través del Departamento Sumarios, a fin de investigar y deslindar responsabilidades por supuestas irregularidades administrativas, conforme surja de las actuaciones.ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese. Notifíquese a las firmas DISTRIBUIDORA SOLDADORA JUNIN S.A., PRAXAIR ARGENTINA S.R.L., PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. en su carácter de continuadora de GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A., ÉTICA S.A., AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. y TERAPIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS S.A.. Publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1016-INSSJP-DE#INSSJP LUANA VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

DI-2020-95-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 MAR. 2020VISTO el Expediente 0200-2020-0023735-9 vinculado con el tramite interno N°0999-2020-0002079-1 CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Monto N°008-2020, reparación de endocamara destinado a la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Que la Dirección Medica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein del Sistema Por Más Salud, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Monto con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.3), del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18.Que sobre la base de lo requerido, por la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein del Sistema Por Más Salud, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Monto, con el Nº 008-2020 de CDM.Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que según surge de las mentadas actuaciones, presento presupuesto la firma: American Lenox SA.Que contando con la aprobación de la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein del Sistema Por Más Salud, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y habiendo tomado

intervención la Comisión Evaluadora, se recomendó adjudicar la Contratación Directa a la firma American Lenox SA Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Monto Nº 008-2020 a la firma que se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de pesos cuarenta y cinco mil con 00/100 ($45.000,00).Que la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las RESOL-2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP y Nº 124/DE/18

LA GERENCIA DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS

DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por Monto N°008-2020, reparación de endocamara destinado a la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado 1.3), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resolución Nº 124/2018.ARTÍCULO 2°.- Adjudicar la Contratación Directa por Monto a la firma American Lenox SA, por un monto total de pesos cuarenta y cinco mil con 00/100 ($45.000,00) de conformidad con el Anexo-I-, que se agrega y forma parte integrante de la presente Disposición. ARTÍCULO 3º.- Autorizar a efectuar el pago, a la firma conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 2º de la presente. // Delegar en la Dirección Asociada de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein del Sistema Por Más Salud, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 2° de la presente.ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-95-INSSJP-GESP#INSSJPPablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

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DI-2020-96-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 MAR. 2020VISTO el Expediente Nº 2020-05426557-INSSJP-GESP#INSSJP- y CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Urgencia Nº 38/2020, correspondiente a la

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Adquisición de Material Descartable (Jeringas y Agujas), para el Hospital Dr. Bernardo A. Houssay de la Ciudad de Mar del Plata, por el periodo de cuatro (4) meses.Que el Director Médico del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición Nº 1111/18/GAD.Que sobre la base de lo requerido, por la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa, con el Nº 38 de CDU.Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las f irmas: Droguería Azcuénaga S.R.L., Glamamed S.A., Imágenes Tandil S.A., Johnson & Johnson Medical S.A., Max Continental S.A., Medipack S.A., Produlab S.R.L., y Suizo Argentina S.A.Que Comisión Evaluadora consideró que las ofertas presentadas por las firmas oferentes, por los renglones Nº 10, 13, 21 y 22, no resultan económicamente razonables, por lo que corresponde desestimarlas, por considerarse inconvenientes a los intereses del Instituto. Que contando con la aprobación de la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, y habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Urgencia a las firmas: Droguería Azcuénaga S.R.L., Max Continental S.A., Produlab S.R.L., Suizo Argentina S.A., Johnson & Johnson Medical S.A., y Glamamed S.A.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 38/2020 a las firmas que se describen en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de Pesos Un Millón Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Seis, con 90/100 ($1.004.686,90).Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos- SOLPED Nº 810000219.Que la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,

EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS

DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por Urgencia Nº 38/2020, correspondiente a la Adquisición de Material Descartable (Jeringas y Agujas), para el Hospital Dr. Bernardo A. Houssay de la Ciudad de Mar del Plata, por el periodo de cuatro (4) meses; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.2) conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición Nº 1111/18/GAD.ARTÍCULO 2°.- Desestimar los renglones Nº 10, 13, 21 y 22, en la presente Contratación, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 3º.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 38/2020, a las firmas: Droguería Azcuénaga S.R.L., por un monto total de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil, con 00/100 ($485.000,00), Max Continental S.A., por un monto total de Pesos Veinte Mil, con 00/100 ($20.000,00), Produlab S.R.L., por un monto total de Pesos Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Tres, con 50/100 ($364.393,50), Suizo Argentina S.A., por un monto total de Pesos Cincuenta Mil Novecientos Treinta y Uno, con 00/100 ($50.931,00), Johnson & Johnson Medical S.A., por un monto total de Pesos Treinta y Un Mil Quinientos Ocho, con 40/100 ($31.508,40) y Glamamed S.A., por un monto total de Pesos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro, con 00/100 ($52.854,00). Ascendiendo el monto total de la presente Contratación a la suma de Pesos Un Millón Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Seis, con 90/100 ($1.004.686,90), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.ARTÍCULO 4º.- Autorizar a efectuar el pago a las firmas conforme las adjudicaciones dispuestas en el Artículo 3º de la presente.//Delegar en la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de las empresas adjudicatarias, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme las adjudicaciones dispuestas en el Artículo 3º de la presente.ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-96-INSSJP-GESP#INSSJPPablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

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DI-2020-47-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 13 MAR. 2020VISTO las Resoluciones Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, Nº RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP, Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, el Expediente N°

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Año XVI - N° 3482

BUENOS AIRES, Lunes 16 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

0200-2018-0025791-3, yCONSIDERANDO:Que por el expediente citado en el Visto tramitó la contratación de servicio de impresión de sesenta mil (60.000) recetarios médicos por el término de seis (6) meses con opción a renovación por hasta igual período.Que por Disposición Nº DI-2019-312-INSSJP-SE#INSSJP se adjudicó la Contratación Directa del tipo por Presupuestos, subtipo por Urgencia o Emergencia Nº 1545/18 a favor de la firma RAMON CHOZAS S.A., por un monto total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 7.537.800,00), emitiéndose en su favor la Orden de Compra N° 4500263143/18, para el período comprendido entre el 02 de enero y el 01 de julio de 2019.Que asimismo, por Disposición N° DI-2019-304-INSSJP-GAD#INSSJP se aprobó una prórroga en la vigencia de la Orden de Compra mencionada en el considerando anterior, a partir del 02 de julio de 2019 y por el término de cuatro (4) meses, para cumplir con las provisiones pendientes de entrega en la contratación realizada en el marco de la Contratación Directa N° 1545/18.Que atento a encontrarse próximo a agotarse los cupos disponibles, y a efectos de no discontinuar el servicio, mediante Disposición N° DI-2019-470-INSSJP-GAD#INSSJP se dio por finalizada la prórroga citada ut supra, y se procedió a renovar en forma ordinaria el contrato celebrado con la firma RAMON CHOZAS S.A. por el término de seis (6) meses, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 10.176.000,00), emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 4500299461/19, para el período comprendido entre el 15 de agosto de 2019 y el 15 de febrero de 2020.Que por Disposición N° DI-2019-537-INSSJP-GAD#INSSJP se aprobó la ampliación en un treinta y cinco por ciento (35%) del contrato celebrado con la firma RAMON CHOZAS S.A., por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 3.561.600,00), emitiéndose en su favor la Orden de Compra N° 4500304664/19.Que atento a la proximidad del vencimiento de la contratación, y en virtud de la existencia de cantidades remanentes que no han sido consumidas, la Gerencia de Medicamentos solicitó se arbitren los medios necesarios a fin de prorrogar la vigencia de las Órdenes de Compra N° 4500299461/19 y 4500304664/19, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de tres (3) meses, o hasta tanto se adjudique la licitación que tramita bajo expediente N° EX-2019-93442289-INSSJP-GM#INSSJP, lo que ocurra primero, a efectos de cumplimentar cabalmente con las provisiones pendientes de entrega.Que en consecuencia, la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a solicitar a la firma RAMON CHOZAS S.A. su conformidad a la prórroga en la vigencia de las Órdenes de Compra, conforme lo detallado en el considerando anterior.Que en tal sentido, la citada firma manifiesta su conformidad, en un todo de acuerdo a lo requerido por el Instituto.

Que en virtud de lo expuesto corresponde aprobar, en los términos del Artículo 3° de la Resolución N° RESOL- 2019-23-INSSJP-DE#INSSJP y el Anexo I punto 1) de la Resolución N° RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP , la prórroga en la vigencia de las Órdenes de Compras N° 4500299461/19 y 4500304664/19, emitidas a favor de la firma RAMÓN CHOZAS S.A. en el marco de la contratación celebrada mediante la Contratación Directa N° 1545/18, a partir del 16 de febrero de 2020 y por el término de tres (3) meses, o hasta tanto se adjudique la Licitación Pública que tramita bajo expediente N° EX-2019-93442289-INSSJP-GM#INSSJP, lo que ocurra primero, a efectos de cumplimentar cabalmente con las provisiones pendientes de entrega.Que las Subgerencias de Control Presupuestario y Control de Gestión, y de Compras y Contrataciones, y la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y c omp lementa r ias , N º RESO L-2019 -23 - INSS J P-DE#INSSJP, Nº RESOL-2019-179-INSSJP- DE#INSSJP, y Nº RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3° de la Resolución Nº RESOL- 2019-23-INSSJP-DE#INSSJP y el Anexo I punto 1) de la Resolución N° RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, la vigencia de las Órdenes de Compras N° 4500299461/19 y 4500304664/19, emitidas a favor de la firma RAMÓN CHOZAS S.A. en el marco de la contratación celebrada mediante la Contratación Directa N° 1545/18, a partir del 16 de febrero de 2020 y por el término de tres (3) meses, o hasta tanto se adjudique la Licitación Pública que tramita bajo expediente N° EX-2019-93442289-INSSJP-GM#INSSJP, lo que ocurra primero, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a readecuar las Órdenes de Compras mencionadas en el artículo 1º. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la firma RAMÓN CHOZAS S.A. y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-47-INSSJP-GAD#INSSJP Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

DI-2020-48-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 13 MAR. 2020VISTO la Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, el Expediente Nº 0200-2019- 0029159-0, y

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BUENOS AIRES, Lunes 16 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación de un servicio de dosimetría personal, para los agentes expuestos a radiaciones en los Servicios de Diagnóstico por Imágenes del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay (Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires), por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período.Que por Disposición Nº DI-2019-526-INSSJP-GAD#INSSJP, se autorizó el llamado a Licitación Privada con el mencionado objeto, en los términos establecidos por los artículos 24º inciso c) apartado c.1., 30° inciso a) apartado 2), 32° y 34° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación.Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Privada Nº 98/19, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 06 de diciembre de 2019.Que con arreglo a lo previsto en el artículo 45º de la Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en la página web del Instituto, así como también fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que asimismo, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (Tercera Sección) el día 29 de noviembre de 2019.Que según surge del Acta de Apertura se presentó un (1) oferente: CONIRRAD S.R.L. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rige la contratación, la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay perteneciente a la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, procedió a realizar la evaluación técnica de la oferta recibida.Que habiendo detectado incumplimientos subsanables, la Unidad Evaluación de Ofertas procedió a comunicar al único oferente los distintos puntos que merecían aclaración y/o subsanación.Que recibida la información solicitada, y habiéndose realizado el análisis formal y final, la Unidad Evaluación de Ofertas de la Coordinación de la Gerencia de Administración manifiesta que la oferta presentada por la firma CONIRRAD S.R.L. se adecua a las previsiones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararla admisible.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Licitación Privada Nº 98/19 a la firma CONIRRAD S.R.L., por un monto total de HASTA PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 118.800,00), conforme los valores detallados

en el Anexo que se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente.Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones y la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, Nº RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y Nº RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado para la Licitación Privada Nº 98/19, para la contratación de un servicio de dosimetría personal, para los agentes expuestos a radiaciones en los Servicios de Diagnóstico por Imágenes del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay (Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires), por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período.ARTÍCULO 2º.- Declárase admisible la oferta presentada por la firma CONIRRAD S.R.L., en la Licitación Privada Nº 98/19, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Licitación Privada Nº 98/19 a la firma CONIRRAD S.R.L., por un monto total de HASTA PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 118.800,00), conforme los valores detallados en el Anexo que se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente.ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 3º de la presente.ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la firma CONIRRAD S.R.L. Publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-48-INSSJP-GAD#INSSJP Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

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DI-2020-49-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 13 MAR. 2020VISTO la Resolución Nº 135/I/03 y sus modificatorias, la norma transitoria del artículo 6º de la Resolución Nº 124/DE/18, la Resolución Nº RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP, la Resolución Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, el Expediente Nº 0200-2017-0009596-7, yCONSIDERANDO:

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Año XVI - N° 3482

BUENOS AIRES, Lunes 16 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la adquisición de un (1) certificado web de sitio seguro para ser instalado en el sitio web del Instituto (*.pami.org.ar) por el término de dos (2) años con opción a renovación por hasta un (1) año.Que por Disposición Nº 2131/GA/17 se autorizó el llamado a Compra Menor con el mencionado objeto, registrado bajo el Nº 74/17, en los términos establecidos por el artículo 19° inciso g) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución Nº 135/I/03 y sus modificatorias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación.Que mediante Disposición Nº 0030/GA/18 se adjudicó la Compra Menor N° 74/17 a la firma CERTISUR S.A., por la suma total de PESOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 12/100 ($ 21.867,12), emitiéndose en su favor la Orden de Compra N° 4500220584/18, por el período comprendido entre el 01 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2020.Que atento a la proximidad del vencimiento de la contratación, la Gerencia de Infraestructura Tecnológica solicitó se arbitren los medios necesarios a efectos de hacer uso de la opción a renovación del contrato celebrado con la firma adjudicataria, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de un (1) año.Que en consecuencia, la Subgerencia de Compras y Contrataciones solicitó a la f irma CERTISUR S.A. su consentimiento, a fin de proceder a la renovación en forma ordinaria de la contratación, en las mismas condiciones pactadas oportunamente. Que la mencionada firma prestó su conformidad, en un todo de acuerdo a lo requerido por el Instituto.Que en vir tud de lo expuesto corresponde aprobar, en los alcances del Artículo 3° de la Resolución N° RESOL- 2019-23-INSSJP-DE#INSSJP y el Anexo I punto 3) de la Resolución N° RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP,la renovación en forma ordinaria del contrato celebrado con la firma CERTISUR S.A., para la adquisición de un (1) certificado web de sitio seguro para ser instalado en el sitio web del Instituto (*.pami.org.ar), a partir de la fecha de vencimiento y por el término de un (1) año, por un monto total de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 ($ 10.933,56), conforme a lo detallado en el Anexo que se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente, y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas, en el marco de la Compra Menor N° 74/17.Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva presupuestaria N° 140001541 de conformidad con la normativa vigente en la materia.Que la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración ha tomado la debida intervención en el marco de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 135/I/03 y sus modificatorias, la norma transitoria del artículo 6º de la Resolución Nº 124/DE/18, las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº RESOL-2018-879- INSSJP-DE#INSSJP, Nº RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP, Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, y N° RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Renuévase en forma ordinaria, en los alcances del Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2019- 23-INSSJP-DE#INSSJP y el Anexo I punto 3) de la Resolución N° RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, el contrato celebrado con la firma CERTISUR S.A., a partir del 01 de abril de 2020 por el término de un (1) año, para la adquisición de un (1) certificado web de sitio seguro para ser instalado en el sitio web del Instituto (*.pami.org.ar), a partir de la fecha de vencimiento y por el término de un (1) año, por un monto total de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 ($ 10.933,56), conforme a lo detallado en el Anexo que se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente, y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas, en el marco de la Compra Menor N° 74/17.ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la firma CERTISUR S.A. Publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-49-INSSJP-GAD#INSSJP Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

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DI-2020-50-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 13 MAR. 2020VISTO la Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, el Expediente Nº 0200-2019-0026200-0 y,CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación de un servicio de determinaciones de hemograma a donantes de sangre, incluyendo un (1) equipo analizador hematológico, en comodato, para el Servicio de Hemoterapia de la Unidad Asistencial Por Mas Salud Dr. César Milstein, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período.Que por Disposición Nº DI-2019-498-INSSJP-GAD#INSSJP, se autorizó el llamado a Licitación Privada con el mencionado

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Año XVI - N° 3482

BUENOS AIRES, Lunes 16 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

objeto, en los términos establecidos por los artículos 24º inciso c) apartado c.1, 30° inciso a) apartado 2, 32° y 34° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación.Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Privada Nº 94/19, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 25 de Noviembre de 2019.Que con arreglo a lo previsto en el artículo 45º de la Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en la página web del Instituto, así como también fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que asimismo, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (Tercera Sección) el día 11 de Noviembre de 2019.Que según surge del Acta de Apertura se presentaron dos (2) oferentes: W.M. ARGENTINA S.A. y AADEE S.A.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rige la contratación, la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios procedió a realizar la evaluación técnica de las ofertas recibidas.Que, por su parte la Unidad Evaluación de Ofertas entendió conveniente dar intervención al Departamento Estudios Económicos, dependiente de la Gerencia Económico Financiera, a efectos de determinar la razonabilidad económica de las cotizaciones presentadas por los oferentes.Que habiendo detectado incumplimientos subsanables, la Unidad Evaluación de Ofertas procedió a comunicar a los oferentes W.M. ARGENTINA S.A. y AADEE S.A., los distintos puntos que merecían aclaración y/o subsanación.Que habiéndose realizado el análisis formal y final, la Unidad Evaluación de Ofertas de la Coordinación de la Gerencia de Administración manifestó que la oferta presentada por la firma W.M. ARGENTINA S.A., se adecua a las previsiones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararla admisible.Que en relación a la oferta presentada por la firma AADEE S.A., la mencionada Unidad manifestó que la misma no se adecua a las especificaciones contenidas en el Pliego que rige la contratación, por lo que corresponde declararla inadmisible.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Licitación Privada Nº 94/19 a la firma W.M. ARGENTINA S.A., por un monto total de HASTA PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS. ($362.400,00) conforme los valores detallados en el Anexo que se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente.

Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones y la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº 124/DE/18 y sus modificatorias, y RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruebáse el procedimiento realizado para la Licitación Privada Nº 94/19, para la contratación de un servicio de determinaciones de hemograma a donantes de sangre, incluyendo un (1) equipo analizador hematológico, en comodato, para el Servicio de Hemoterapia de la Unidad Asistencial Por Mas Salud Dr. César Milstein, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período.ARTÍCULO 2º.- Declárase admisible la oferta presentada por la firma W.M. ARGENTINA S.A., en la Licitación Privada Nº 94/19, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 3°.- Declárase inadmisible la oferta presentada por la firma AADEE S.A., en la Licitación Privada Nº 94/19, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 4°.- Adjudícase la Licitación Privada Nº 94/19 a la firma W.M. ARGENTINA S.A., por un monto total de HASTA PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS. ($362.400,00), conforme los valores detallados en el Anexo que se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente.ARTÍCULO 5º.- Autorizase a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 4º de la presente.ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-50-INSSJP-GAD#INSSJP Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

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DI-2020-51-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 13 MAR. 2020VISTO la Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, el Expediente N° 0200-2019-0019737- 3, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la adquisición de insumos descartables, soluciones y materiales varios para el Servicio de Hemoterapia y Hematología del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, sito en la ciudad de Mar del Plata,

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Año XVI - N° 3482

BUENOS AIRES, Lunes 16 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Provincia de Buenos Aires, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período.Que por Disposición Nº DI-2019-435-INSSJP-GAD#INSSJP se autorizó el llamado a Licitación Pública con el mencionado objeto, en los términos establecidos por los artículos 24º inciso a) apartado a.1., 30° inciso a) apartado 2), 32° y 34° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación.Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Pública Nº 61/19, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 09 de octubre de 2019.Que con arreglo a lo previsto en el artículo 45º del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (Tercera Sección) los días 25 y 26 de septiembre de 2019, como así también en la página web del Instituto.Que asimismo fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que según surge del Acta de Apertura se presentaron dos (2) oferentes: WIENER LABORATORIOS S.A.I.C. y NIPRO MEDICAL CORPORATION.Que por Disposición Nº DI-2019-214-INSSJP-SE#INSSJP se designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora Permanente por el término de seis (6) meses, renovable, de conformidad a lo establecido en el artículo 70º del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias.Que asimismo, por Disposición Nº DI-2019-224-INSSJP-SE#INSSJP se designó al miembro en carácter de técnico para integrar la Comisión Evaluadora, correspondiente a la Licitación Pública Nº 61/19.Que habiendo detectado incumplimientos subsanables, y a los fines de no restringir el principio de concurrencia de ofertas en consonancia con lo establecido por el artículo 17º del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación, la mencionada Comisión procedió a comunicar a los oferentes los distintos puntos que merecían aclaración y/o subsanación.Que preliminarmente a la evaluación formal definitiva la citada Comisión procedió a efectuar el análisis técnico de las ofertas presentadas por las firmas.Que en forma simultánea, la Comisión Evaluadora entendió conveniente dar intervención a la Subgerencia de Programación Económica dependiente de la Gerencia Económico Financiera, a efectos de determinar la razonabilidad económica de las cotizaciones presentadas por los oferentes.Que recibida la información solicitada, y habiéndose realizado el análisis de los requisitos formales y técnicos correspondientes, la Comisión actuante manifiesta que las ofertas presentadas por

las firmas WIENER LABORATORIOS S.A.I.C., Renglones Nros. 23 al 26 y 29 y NIPRO MEDICAL CORPORATION, Renglones Nros. 9, 31 y 34 al 37, se adecuan a las especificaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararlas admisibles.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, la Comisión Evaluadora recomienda adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nº 61/19 a las firmas WIENER LABORATORIOS S.A.I.C., Renglones Nros. 23 al 26 y 29 y NIPRO MEDICAL CORPORATION, Renglones Nros. 9, 31 y 34 al 37, por un monto total de HASTA PESOS UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 40/100 ($1.109.376,40), conforme a lo detallado en el Anexo que se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente.Que en consecuencia, corresponde declarar desiertos los Renglones Nros. 1 al 8, 10 al 22, 27, 28, 30, 32, 33, 38 y 39 por no haberse recibido ofertas para los mismos, en la Licitación Pública Nº 61/19.Que la Subgerencia de Continuidad de Servicios Esenciales, la Subgerencia de Compras y Contrataciones, y la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº 124/DE/18 sus modificatorias y complementarias, Nº RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y Nº RESOL-2018-1991-INSSJP-DE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento realizado, en el marco de la Licitación Pública Nº 61/19, para la adquisición de insumos descartables, soluciones y materiales varios para el Servicio de Hemoterapia y Hematología del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, sito en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período.ARTÍCULO 2°.- Declárense admisibles las ofertas presentadas por las firmas WIENER LABORATORIOS S.A.I.C., Renglones Nros. 23 al 26 y 29 y NIPRO MEDICAL CORPORATION, Renglones Nros. 9, 31 y 34 al 37, en la Licitación Pública Nº 61/19.ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese parcialmente la Licitación Pública Nº 61/19 a las firmas WIENER LABORATORIOS S.A.I.C., Renglones Nros. 23 al 26 y 29 y NIPRO MEDICAL CORPORATION, Renglones Nros. 9, 31 y 34 al 37, por la suma total de HASTA PESOS UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 1.109.376,40), conforme a lo detallado en el Anexo (IF-2019-113598769- INSSJP-GAD#INSSJP) que se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente.ARTÍCULO 4º.- Declárense desiertos los Renglones Nros. 1 al 8, 10 al 22, 27, 28, 30, 32, 33, 38 y 39 de la Licitación Pública

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Año XVI - N° 3482

BUENOS AIRES, Lunes 16 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

N° 61/19, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 5°.- Autorícese a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir las correspondientes Órdenes de Compra a favor de las empresas adjudicatarias, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente.ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-51-INSSJP-GAD#INSSJP Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

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DI-2020-253-INSSJP-GRRHH#INSSJP

BUENOS AIRES, 13 MAR. 2020VISTO el EX-2020-15133388- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, y la RESOL-2020-1014-INSSJP de fecha 13/03/2020,en la que se encomienda a las áreas competentes la adopción de las medidas y acciones pertinentes para la aplicación de lo dispuesto por el Comité de Contingencia para el tratamiento del COVID-19, yCONSIDERANDO.Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 de fecha 12/03/2020, que amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, y faculta al MINISTERIO DE SALUD, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica a fin de mitigar el impacto sanitario, estableciendo la obligatoriedad de permanecer aisladas durante 14 días las personas que se detallan en el mencionado decreto, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, entre otras medidas.Que la Decisión Administrativa N° 371/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación de fecha 12/03/20202, señaló la vital importancia de proceder al pronto aislamiento de los trabajadores potencialmente infectados que hayan estado en las zonas que se encuentran afectadas por la aparición de dicho virus, a efectos de que no representen un riesgo de infección para otras personas y dispone el otorgamiento de licencia excepcional a todas aquellas personas vinculadas en la situación de emergencia.Que dadas las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación que se actualizan periódicamente, la Resolución-2020-178 del Ministerio de Trabajo de la Nación de fecha 06/03/2020, que otorga licencia excepcional para las personas trabajadoras tanto del sector público como el privado, para que habiendo

ingresado al país desde el exterior, permanezcan en sus hogares, y la RESOL-2020-898-INSSJP de fecha 09/03/2020, en la que se resuelve el otorgamiento de licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Instituto que hayan ingresado al país desde el exterior, para que permanezcan en sus hogares, estableciendo que dicha licencia no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados debe encarar acciones en idéntico sentido. Que, con este objetivo, y finalmente la RESOL-2020-1014-INSSJP de fecha 13/03/2020, implementa la modalidad de “teletrabajo” para el personal del Instituto mayor a 60 años y encomienda a las áreas competentes la adopción de las medidas y acciones pertinentes para la aplicación de lo dispuesto por el Comité de Contingencia para tratamiento de COVID-19, en adelante EL COMITÉ.Por ello y en uso de las facultades conferidas RESOL-2020-1014-INSSJP de fecha 13/03/2020, en la encomienda a las áreas competentes la adopción de las medidas y acciones pertinentes y la RESOL-2019-1988-INSSJP,

EL GERENTE DERECURSOS HUMANOS

DISPONEARTÍCULO 1º.- Otorgar una licencia excepcional por CATORCE (14) días corridos, para que permanezcan en sus hogares en aislamiento obligatorio, con goce íntegro de haberes y sin descuento de presentismo, a todos los trabajadores y las trabajadoras que hayan ingresado al país desde el exterior desde “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.ARTICULO 2°.- °.- Establecer que la licencia establecida en el artículo 1º comenzará a computarse desde el día de arribo al Estado argentino.. Finalizada la misma, el personal que no posea sintomatología compatible con el COVID-19, considerando como tal la fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19, deberá reintegrarse al trabajo. Únicamente deberá acreditar su alta con certificado médico, el personal que haya presentado sintomatología compatible con el COVID-19. El plazo de aislamiento podrá ser modificado por EL COMITÉ según la evolución epidemiológica.ARTICULO 3°.- Establecer que el personal que haya estado en contacto con casos confirmados o posibles de COVID-19 (persona sintomática con nexo epidemiológico) deberá permanecer aislado en su domicilio por catorce (14) días, desde que tuvo el contacto, y será en forma obligatoria hasta evaluar si presenta o no síntomas. A los efectos de acreditar dicha

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Año XVI - N° 3482

BUENOS AIRES, Martes 16 de Marzo de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

circunstancias podrá admitirse cualquier tipo de documentación, incluso declaración jurada del agente.ARTICULO 4°.- Establecer que el personal que haya mantenido o mantenga contactos estrechos con personas que se encuentran en aislamiento obligatorio por haber ingresado al país desde el exterior desde “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, pero se muestren asintomáticos, deberá concurrir a trabajar.ARTÍCULO 5°.- Informar a las personas trabajadoras del Instituto mayores de sesenta (60) años y a las personas gestantes, podrán solicitar voluntariamente cumplir con sus tareas habituales u otras análogas desde su hogar con modalidades de trabajo remoto o “teletrabajo”, con la obligación de permanencia en su domicilio. Cada dependencia deberá establecer las condiciones en que dicha labor deba ser realizada. No podrá negarse dicha modalidad, con motivo de la imposibilidad del trabajador de desarrollar tareas remotas. El plazo de la presente modalidad de trabajo, será determinado por EL COMITÉ, según la evolución epidemiológica.ARTICULO 6°.- Las personas trabajadoras del Instituto que padezcan enfermedades vasculares crónicas, respiratorias crónicas, diabetes, inmunodeprimidos, insuficiencia renal crónica y toda patología que presente una prescripción médica que indique el debido aislamiento podrán solicitar licencia para permanecer aislados en sus domicilios debiendo cumplir con sus tareas habituales u otras análogas desde su hogar con modalidades de trabajo remoto o “teletrabajo”. Quienes hayan registrado su patología en su historial del Instituto, se encuentran exceptuadas de presentar certificados médicos para solicitar la licencia. En los demás casos, el personal deberá presentar

certificado médico que acredite una patología que requiera aislamiento. El COMITÉ evaluará el plazo de finalización de las licencias, en base a la evolución de la situación epidemiológica.ARTICULO 7°.- Encomendar al Departamento de Auditoria de Personal la elaboración de un plan y la efectiva auditoria de control de permanencia en sus domicilios del personal que se encuentre en modalidad de trabajo remoto.ARTICULO 8°.- Encomendar al Coordinador de Asistencia y Medicina Laboral la elaboración de un informe actualizado en relación a la evolución del otorgamiento de las licencias y modalidades de trabajo remoto.ARTÍCULO 9°.- Establecer que el personal que requiera la licencia excepcional, se encuentra eximido de concurrir al lugar de trabajo para entregar la documentación que se le requiera y deberá remitirla a través de los medios digitales que disponga, teléfonos celulares, correos electrónicos, Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y todo otro mecanismo de recepción de la documentación. Finalizada la licencia deberá presentar los originales al referente de Recursos Humanos de cada dependencia.ARTÍCULO 10°.- Supeditar el plazo de las medidas dispuestas por la presente Disposición hasta tanto EL COMITE, mantenga las recomendaciones efectuadas para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19).ARTÍCULO 11°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.:DI-2020-253-INSSJP-GRRHH#INSSJPRoberto José Guaresti - Gerente - Gerencia de Recursos Humanos

Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 0053/DE/18

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Lic. Luana VOLNOVICH - Directora Ejecutiva

Lic. Jorge Martín RODRÍGUEZ ALBERTI -Subdirector Ejecutivo

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa

[email protected] / [email protected]@pami.org.ar