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Año CXIV Panamá, R. de Panamá miércoles 30 de septiembre de 2015 N° 27879-A
CONTENIDO
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
Resolución N° DM-438-2015(De martes 15 de septiembre de 2015)
POR LA CUAL SE APRUEBA LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DECAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN, PROGRAMA DE ACCIÓN DIRECTA E INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO,CON SUS RESPECTIVOS FORMULARIOS, LOS CUALES SE UTILIZARÁN EN ESAS DEPENDENCIAS DE LADIRECCIÓN CONTRA EL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES
DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN
DIRETIPAT
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
SEPTIEMBRE 2015
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MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
DESPACHO SUPERIOR
LUIS ERNESTO CARLES R.
Ministro
ZULPHY SANTAMARÍA
Vice Ministra
SAMUEL RIVERA VALENCIA
Secretario General
MILEYKA CHANDECK
DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN
NOHELY NIETO
Directora DIRETIPAT
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EQUIPO TÉCNICO
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
MANUEL JIMÉNEZ
Jefe
ISABEL REYES
Sub Jefa
ROBERTO ROMERO
ARMANDO BERNAL
Analistas
DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN
CECILIA PINZÓN
Jefa
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Departamento de Desarrollo Institucional
INDICE
INTRODUCCIÓN
I. ASPECTOS GENERALES
A. Objetivo del Manual
B. Base Legal
C. Alcance del Manual
D. Responsable(s)
E. Características
e.1. Objetivo
e.2. Cobertura
e.3. Funciones
II. CONTROLES INTERNOS
A. Estructura Organizativa
a.1. Organigrama General MITRADEL
a.2. Organigrama de DIRETIPAT
B. Administración del Recurso Humano
b.1. Incorporación
b.2. Capacitación
b.3. Evaluaciones
b.4. Movimientos y Traslados
C. Control(es) Específico(s) que Determinan el o los Procedimientos
D. Conceptos
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Departamento de Desarrollo Institucional
III. PROCEDIMIENTOS
A. Procedimientos de jornadas de sensibilización y capacitación intra e
interinstitucional.
a.1. Mapeo – Procedimiento de jornadas de sensibilización y
Capacitación intra e interinstitucional.
B. Procedimiento de seguimiento a compromisos de carácter nacional.
b.1. Mapeo – Procedimiento de seguimiento a compromisos de carácter
nacional.
IV. FORMULARIOS
Formulario N° 1 – Informe: Jornada de sensibilización y/o capacitación.
Formulario N° 2 – Cuadro descriptivo de niños, niñas y adolescentes
trabajadores en jornada de sensibilización.
V. GLOSARIO
VI. ANEXOS
Anexo N° 1 - Convenio N° 138 de la OIT, Sobre la Edad Mínima de
Admisión al Empleo, 1973.
Anexo N° 2 - Convenio N° 182 de la OIT, Sobre las Peores Formas de
Trabajo Infantil, 1999.
Anexo N° 3 - Resultado general de los talleres de sensibilización sobre
trabajo infantil peligroso, por distrito, según participante
Anexo N° 4 -Lista de asistencia actores claves.
Anexo N° 5 - Taller de sensibilización para niños, niñas y adolescentes; lista
de asistencia.
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Departamento de Desarrollo Institucional
INTROCUCCIÓN
El Gobierno de Panamá en 1996 firmó un memorando de Entendimiento con la Oficina
Internacional del Trabajo-OIT, el cual sirvió de punto de partida a las acciones del
programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil-IPEC, en el país. El 15 de
abril de 1997, se crea el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la
Persona Adolescente Trabajador (CETIPPAT) mediante el Decreto N° 25, cuyas funciones
son de coordinar y concertar políticas de prevención, atención y protección social de la
niñez y la juventud, lo mismo que para la prevención, atención, protección y vigilancia de
las condiciones de trabajo de las personas que tiene la edad mínima para trabajar. El 15 de
junio del año 2000, Panamá ratifica los Convenios N° 138 y el N° 182 de la OIT, tomando
en cuenta que Panamá también es signatario de la Agenda Iberoamericana que recomienda
desarrollar políticas, planes y programas a partir de la ratificación de dichos Convenios.
En el 2010 se crea mediante el Decreto DM N°57, la Dirección Contra el Trabajo Infantil y
Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (DIRETIPPAT), y así instaurar las
políticas públicas de vigilancia, seguimiento y monitoreo de la erradicación de trabajo
infantil, sus peores formas y la protección de los derechos laborales de los adolescentes.
La DIRETIPAT como ente coordinador desarrolla esfuerzos mancomunadamente con
organizaciones no gubernamentales, sociedad civil, instituciones nacionales e
internacionales, que actualmente representan a 23 instancias, por lo que es necesario e
imperativo suministrarle, los recursos técnicos, administrativos y financieros necesarios
para garantizar el cumplimiento de los compromisos que ha asumido el Estado Panameño a
nivel nacional e internacional.
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I. ASPECTOS GENERALES
A. Objetivo del Manual
Contribuir a la agilización de los trámites administrativos que se realizan en el
Departamento de Capacitación y Concienciación, suministrando la información
necesaria que oriente al personal en el cumplimiento de las actividades
dinamizando los trámites administrativos para organizar, coordinar programas y
actividades de capacitación y divulgación en la prevención y erradicación del
trabajo infantil.
B. Base Legal
- La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, reformada por
los Actos reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983, los
Actos Legislativos N° 1 de 1993 y N° 2 de 1994 y el Acto Legislativo N° 1 de
2004.
- Ley N° 14 de 30 de enero de 1967, por la cual se aprueba el Convenio N° 81
relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio de 19 de
junio de 1947.
(Gaceta Oficial N°15.801 de 11 de febrero de 1967)
- Ley N° 15 de 6 de noviembre de 1990, por la cual se aprueba la Convención
sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989.
(Gaceta Oficial N°21.667 de 16 de noviembre de 1990)
- Ley N° 3 de 17 de mayo de 1994, por la cual se aprueba el Código de la
Familia.
(Gaceta Oficial N°22.591 de 1 de agosto de 1994)
- Ley N° 17 de 15 de junio de 2000, por la cual se aprueba el Convenio sobre la
Edad Mínima de Admisión de Empleo (Convenio N°138 OIT).
(Gaceta Oficial N°24,077 de 19 de junio de 2000)
- Ley N° 18 de 15 de junio de 2000, por la cual se aprueba el Convenio sobre la
Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata
para su eliminación (Convenio N°182 OIT).
(Gaceta Oficial N°24,077 de 19 de junio de 2000)
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- Decreto de Gabinete N° 2 de 15 de enero de 1969, por medio del cual se crea
el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y se le asignan funciones.
(Gaceta Oficial N°16,286 de 31 de enero de 1969)
- Decreto de Gabinete N° 249 de 16 de julio de 1970 que dicta la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
(Gaceta Oficial N°16,655 de 27 de julio de 1970)
- Decreto de Gabinete N° 252 de 30 de diciembre de 1971, por el cual se
aprueba el Código de Trabajo.
(Gaceta Oficial N°17,040 de 18 de febrero de 1972)
- Decreto Ejecutivo N° 17 de 18 de abril de 1994 por el cual se aprueba el
Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
(Gaceta Oficial N°22.536 de 16 de mayo de 1994)
- Decreto Ejecutivo N° 25 de 15 de abril de 1997, que crea el Comité para la
Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador,
modificado por el Decreto N° 9 de 21 de abril de 1998; modificado por el
Decreto N° 18 de 19 de julio de 1999; Modificado por el Decreto 37 de 21 de
junio de 2005 y por el Decreto Ejecutivo N° 107 de 11 de junio de 2013.
(Gaceta Oficial N°23,271 de 22 de abril de 1997)
- Decreto Ejecutivo N° 18 de 19 de julio de 1999, por el cual se modifica el
Decreto Ejecutivo N° 25 de 15 de abril de 1997, mediante el cual se crea el
Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor
Trabajador.
(Gaceta Oficial N°23,850 de 28 de julio de 1999)
- Decreto Ejecutivo N° 279 de 24 de septiembre de 2003, por la cual se crea la
Red de Seguridad, Salud Contra el Trabajo Infantil Insalubre y Peligroso.
(Gaceta Oficial N°24,896 de 26 de septiembre de 2003)
- Decreto Ejecutivo N° 19 de 12 de junio de 2006. Que aprueba la lista de
Trabajo Infantil Peligroso, en el Marco de las Peores Formas del Trabajo
Infantil.
(Gaceta Oficial N° 25,569 de 19 de junio de 2006)
- Resolución DM. 57-2010 de 23 de febrero de 2010, por la cual se crea dentro
de la Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la
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Dirección Nacional contra el Trabajo Infantil y Protección de la Persona
Adolescente Trabajadora.
(Gaceta Oficial N°26481-C de 3 de marzo de 2010)
- Resolución N° DM. 150 de 16 de abril de 2014. Por la cual se actualiza la
Estructura Administrativa y el Manual de Organizaciones y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Gaceta Oficial N° 27528 de 2 de
mayo de 2014.)
C. Alcance del Manual
El manual de procedimientos es de aplicación en el Departamento de Capacitación
y Concienciación, regulando el proceso de ejecución y responsabilidad,
promoviendo orientaciones, capacitaciones e instruyendo a funcionarios y usuarios
en los temas relativo a la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.
D. Responsable(s)
La Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador,
tiene la responsabilidad de organizar, coordinar y supervisar que se cumplan las
políticas y programas sobre el trabajo infantil, apoyado por el Departamento de
Capacitación y Concienciación en la aplicación y vigilancia de los procedimientos
a seguir en el presente manual.
E. Característica(s)
El Departamento de Capacitación y Concienciación desarrolla un proceso
educativo a corto plazo, implementando acciones sobre dos pilares fundamentales:
El adiestramiento e incremento interinstitucional del nivel de conocimientos
sobre el oficio y labor diaria del personal idóneo que lo integran.
Gestiona y participa de manera constante en jornadas de sensibilización, con
la finalidad de impulsar las proyecciones del país para la prevención y
erradicación del trabajo infantil, mediante el trabajo en equipo, dirigido a las
autoridades locales, representantes de entidades gubernamentales y no
gubernamentales adolescentes trabajadores; padres, madres y/o responsables;
la población en general, quienes reciben conocimiento y habilidades técnicas
necesarias en fomento del bienestar de las personas menores de edad
trabajadoras .
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e.1. Objetivo
Ejecutar acciones de divulgación inherentes al tema de erradicación del trabajo
infantil y sus peores formas, eliminando el trabajo de los menores de edad y su
incidencia negativa en el desarrollo educativo, para lograr conciencia y
aprendizaje de la ciudadanía.
e.2. Cobertura
El ámbito de ejecución de este manual es a nivel nacional, lo cual representa un
control para el cumplimiento de las leyes, normas y Convenios Internacionales
establecidos.
e.3. Funciones
- Realizar y capacitaciones sobre los temas concernientes a la
erradicación del trabajo infantil.
- Desarrollar programas socioeducativos con otras entidades públicas y
privadas.
- Diseñar material informativo, referente al trabajo infantil y sus peores
formas.
- Coordinar la publicación de material didáctico en materia de
erradicación del trabajo infantil.
- Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y
que le sean asignada por su Superior Jerárquico.
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II. CONTROLES INTERNOS
A. Estructura Organizativa
El Departamento de Capacitación y Concienciación está constituido dentro de la
Estructura Organizativa de la Institución, como una unidad administrativa
establecida en el Nivel Operativo.
Su estructura administrativa está conformada por: Jefe(a) de Departamento y
Trabajadores(as) Sociales.
El equipo de trabajo estará bajo la supervisión directa de la Dirección Contra el
Trabajo Infantil y Protección de Adolescente Trabajadora.
Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente
trabajador: Organiza, dirige y ejecuta las actividades de defensa, promoción y
protección de los derechos de la niñez, de acuerdo a la Convención Internacional
de los Derechos del Niño, además de la eliminación progresiva de la explotación
laboral de los niños, niñas y adolescentes.
Jefe(a) de Departamento: Efectúa y promueve programas y actividades con
relación a la divulgación sobre la temática del trabajo infantil y sus peores formas.
El Jefe(a) de Departamento contará con las siguientes funciones:
Trabajador Social que coordina el Departamento de Capacitación y
Concienciación.
Promover programas y actividades de acción social, según lo requiera la
complejidad de los problemas que efectúan a la unidad, individuo, familia.
Gestionar, coordinar con las instancias competentes, a nivel interno del
Ministerio y con otras Instituciones, públicas o privadas, la movilización y
canalización de recursos en el seguimiento y solución de la situación social o
problemática en que interviene.
Orientar a encontrar alternativas de solución a los problemas, de las personas
que solicitan el servicio vía telefónica, sobre los distintos programas que
desarrolla el Ministerio y a las que acuden personalmente por medio del
servicio de atención primaria y evaluación integral.
Participar como expositor o facilitador en actividades de capacitación y otros
eventos relacionados con el tema de trabajo infantil.
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Elaborar notas, memorandos, informes ejecutivos relacionados con las
temáticas y situaciones atendidas.
Participar y/o representar a la Institución de comisiones de trabajo, congreso,
reuniones de coordinación informativas de distintos niveles y público en
general.
Elaborar propuesta de reorganización de los métodos y procesos de trabajo
que se realizan en el puesto que ocupa.
Procesar informaciones relativas a las actividades de su profesión en soporte
manuales y computacionales si es preciso, según procedimientos de la
especialidad y mantener los archivos de las mismas en caso necesario.
Trabajador(a) Social: Realiza trabajos de elaboración de diagnóstico sociales
para la atención de orientación, seguimiento y evaluación de problemas sociales
así como coordinar y capacitar los actores sociales en temas de trabajo infantil.
Realizar estudios, análisis e investigaciones sociales en el campo de la niñez y
personas menores en situación de riesgo social y familia.
Promover programas y actividades de acción social, según lo requiera la
complejidad de los problemas que efectúan a la unidad, individuo y familia.
Realizar entrevistas, visitas domiciliarias y otras diligencias y acciones
necesarias para la atención, seguimiento y evaluación de las situaciones de las
personas menores de edad en condición de trabajo infantil.
Orientar y ayudar alternativas de solución a sus problemas, a las personas que
solicitan servicio vía telefónica, sobre los distintos programas que desarrolla
el Ministerio y a las que acuden personalmente por medio del servicio de
atención primaria y evaluación integral.
Participar como expositor o facilitador en actividades de capacitación y otros
eventos relacionados con las diferentes situaciones sociales atendidas o con el
desarrollo de los programas del Ministerio.
Elaborar y presentar informes sociales, técnicos, estadísticas y formularios y
registros diversos relacionados con las temáticas y situaciones atendidas.
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Participar y/o representar a la Institución en comisiones de trabajo, congreso,
reuniones de coordinación informativas de distintos niveles y público en
general.
Elaborar propuestas de reorganización de los métodos y procesos de trabajo
que se realizan en el puesto que ocupa.
Procesar e interpretar informaciones relativas a las actividades de su profesión
en materia de trabajo infantil, según procedimiento de su especialidad.
Secretaria: Realiza trabajos variados de alguna confidencialidad, inherentes a los
asuntos que se tramitan en la unidad.
Programar la ejecución de las actividades y tareas a su cargo, según
lineamientos generales e instrucciones recibidas, por el Jefe inmediato.
Escribir a máquina y/o procesador de palabras, notas, memos, cartas,
circulares y otros documentos de trabajo.
Mantener en orden y actualizado el archivo general y confidencial de la
Unidad Administrativa según las instrucciones recibidas.
Recibir y distribuir la correspondencia de la unidad.
Llevar un libro de registro de control de la correspondencia recibida y
enviada.
Atender a los usuarios internos y suministrar información del servicio
brindado.
Tramitar las acciones de personal, ante la autoridad administrativa
correspondiente.
Registrar reuniones y citas de su superior.
Controlar y programar la disponibilidad, requerimientos y estado de los
recursos y materiales asignados al puesto que ocupa.
Cualquier otra designación que le delegue su jefe inmediato.
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a.1. Organigrama General MITRADEL
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a.2. Organigrama de DIRETIPAT
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B. Administración del Recurso Humano
b.1. Incorporación: El ingreso de servidores públicos en cada entidad debe
efectuarse previo proceso de convocatoria, evaluación y selección para garantizar
su idoneidad y competencia.
b.2. Capacitación: Los titulares de cada entidad, cualquiera que sea el nivel
dentro de la Organización, tienen la responsabilidad de adiestrar permanentemente
al personal a su cargo, así como estimular su capacitación continua.
b.3. Evaluaciones: La evaluación de desempeño debe ser una práctica
permanente al interior de la entidad, a fin de determinar las necesidades de
adiestramiento que requiera para su desarrollo.
b.4. Movimientos y Traslados: Las acciones que implican movimientos de
personal (rotación, asignaciones temporales, traslados, reubicación y otras) deben
responder a las necesidades institucionales, debidamente justificadas, dado que
constituye una práctica sana de control interno.
C. Controles Específicos que determinan el o los procedimientos
Toda solicitud de participación y/o propuesta de intervención deberá contar
con visto bueno del Director /a para gestionar las acciones respectivas.
Las acciones programadas por el Departamento de Capacitación y
Concienciación a ser desarrolladas en el territorio nacional deberá contar con
una propuesta formal del Despacho Superior- Ministro(a) para su visto bueno
y posteriormente iniciar las acciones.
El personal designado a cubrir una misión de trabajo de capacitación y/o
sensibilización y capacitación recibirá nota formal para tal finalidad.
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D. Conceptos
Adolescente trabajador: Se refiere a toda persona que cuente con la edad
mínima de admisión al empleo, en el caso de Panamá la edad mínima es de
catorce (14) años y hasta quince (15) años para aquellos adolescentes que no
hayan completado las instrucciones primarias.
CETIPPAT: Comité para la Erradicación de Trabajo Infantil y Protección de la
Persona Adolescente Trabajadora.
DIRETIPAT: Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente
Trabajador.
Menor trabajador: Es toda persona cuya edad está por debajo de la edad mínima
de admisión al empleo y realiza algún tipo de actividad laboral remunerada o no
remunerada.
NNA: Niños, niñas y adolescentes.
NNAT: Niños, niñas y adolescentes trabajadores
PAD: Programa de Acción Directa
Peores Formas de Trabajo Infantil: Trabajos que por su naturaleza o condición
en que se llevan a cabo es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad
de los niños, niñas y adolescentes (NNA), se asocian con aquellas características
inherentes a las actividades, ocupaciones o tareas en dependencia de dónde se
realicen, ya sea subterránea, submarino, alturas elevadas, espacios confinados, y
otros; del tipo de maquinaria, equipo y herramientas que se utilicen; del grado de
exigencia física para manipular, transportar o levantar cargas pesadas; o de la
exposición a abuso físico, psicológico o sexual.
Trabajos Bajo Tierra o con Riesgo de Quedar Bajo Tierra: Comprende
actividades, ocupaciones o tareas extenuantes, relacionadas con la minería; la
explotación de canteras; la extracción y paleo de arena; la construcción, limpieza y
mantenimiento de pozos, cloacas, alcantarillas, túneles o similares; y en cualquier
tipo de excavación con riesgo de enterramiento, inhalación de sustancias tóxicas,
como polvo, gases y vapores.
Trabajos bajo el agua: Comprende actividades, ocupacionales o tareas que
demanden inmersión submarina, fluvial, en estanques, lagos; u otras, como en la
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recolección de corales, algas y piedras; buceo para la búsqueda de cualquier
objeto.
Trabajos en alta mar, ríos y medios fluviales: Comprende actividades,
ocupaciones o tareas en mar abierto, ríos o medios fluviales relacionados con la
pesca en gran escala, pequeña escala o artesanal, la extracción de moluscos y la
reparación de embarcaciones o botes o su desplazamiento a la playa.
Trabajos en alturas: Comprende actividades, ocupaciones o tareas, como las
relaciones con la construcción; reparaciones y limpieza de techos; aseo de
ventanas en edificaciones; soldadura e instalación de productos de herrería y
construcción; manipulación de corriente eléctrica, cuya realización exija el uso de
escaleras, andamios, elevadores, arnés, banquillos, taburetes o soportes altos.
Trabajos a la intemperie o a campo abierto: Comprende actividades,
ocupaciones o tareas como las agrícolas, ganaderas, avícolas, afines o cualquiera
que se realice a campo abierto sin seguridad y protección, con exposición
prolongada a radiaciones solares, cambios atmosféricos, exposición a serpientes,
animales ponzoñosos, embestidas de animales, contacto con agentes biológicos
presentes en secreciones, orina, caspa o plumas de animales vivos o muertos,
contacto con plantas venenosas y sustancias tóxicas.
Trabajos que se desarrollan en espacios físicamente limitados o confinados:
Comprende actividades, ocupaciones o tareas que se desarrollen en espacios
físicamente limitados, reducidos, confinados, estrechos, ya sean abiertos,
semiabiertos o cerrados, con poca ventilación o iluminación, en locales como
kioscos demasiado estrechos, en limpieza de pozos, tanques, tuberías, ductos,
alcantarilladas o similares.
Trabajos con utilización de equipo, maquinaria, vehículos y herramientas:
Comprende actividades, ocupaciones o tareas que demandan el uso de equipo,
maquinaria, herramientas, o vehículos, sean manuales o mecánicas, de naturaleza
triturante, aplastante, atrapante, cortante, punzante, productores de vibraciones
fuertes, con diseño antropométrico para personas adultas, que requieren madurez
corporal, anatómica, cognitiva, psicológica, mental, entrenamiento especializado,
y medidas rígidas de seguridad y protección.
Trabajos con exposición a manejo manual o mecánico de carga: Comprende
actividades, ocupaciones o tareas sujetas a exposición, manejo, levantamiento,
colocación y traslado manual, sistemático y continuo, de cargas pesadas u objetos
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con pesos, que conlleven posturas ergonómicas no acordes con la madurez
corporal y muscular de las personas menores de edad.
Trabajos en objetos o animales en movimiento, para transportar o trasladar
pasajeros o mercancías: Comprende actividades, ocupaciones o tareas
relacionadas con el traslado o el transporte por vehículo motorizado o no, animal
de carga, o cualquier otro medio, público o privado, donde las personas menores
de edad tengan la responsabilidad de manipulación, o de asistir a los pasajeros, sin
medidas de seguridad, durante largas horas, o en posturas incómodas.
Trabajos relacionados con la presentación de servicios auxiliares y de índole
diversa en el transporte colectivo de pasajeros o de carga terrestre:
Comprende tareas que por su naturaleza y condiciones sobresalen como de alto
riesgo, que implican jornadas intensas y agobiantes, con movimientos repetitivos y
apremiantes en tiempo, posturas ergonómicas inadecuadas y mantenidas, manejo
de peso, falta de medidas de seguridad, y en entorno adulto.
Trabajos en la construcción que demanden que las personas menores de edad
realicen, por si solas y directamente, tareas complejidad: Comprende
actividades, ocupaciones o tareas relacionadas con la construcción, rehabilitación
y mantenimiento de obras, como carreteras, puentes, muelles y similares, que
implican exposición a manejo de instrumentos pesados, vibraciones fuertes, altura
y emanaciones tóxicas.
Trabajos en el traslado de objetos de valor: Comprende actividades,
ocupaciones o tareas que sobresalen como de alto riesgo, que implican exposición
a violencia física por el manejo, traslado y entrega de dinero y de productos o
bienes de valor perecederos o imperecederos.
Trabajo en la calle y en las vías públicas: Comprende actividades u ocupaciones
que implican la realización de tareas en posiciones forzadas, incómodas,
inadecuadas y mantenidas, con desplazamiento durante largas jornadas, con
horarios nocturnos; relacionadas con ventas ambulantes o en puestos informales
fijos, ofrecimiento de servicios de limpiabotas, limpiavidrios, mensajeros,
repartidores, cuidadores de vehículos, y afines.
Trabajos en la venta de licor, productos ilícitos o afines con exposición a
comportamientos disóciales e inmorales: Comprende actividades, ocupaciones o
tareas que implican la producción, empaque, transporte, distribución o venta a
terceros (vía pública), o a locales comerciales o de servicios, de bebidas
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alcohólicas y tabaco, artículos de contrabando, estupefacientes u objetos
explosivos de letalidad; comprende también aquellas que se realizan en sitios de
juegos de suerte y azar como hipódromo, casinos o similares; y de expendio y
consumo de bebidas alcohólicas y espectáculos no aptos para personas menores de
edad como centros nocturnos, bares, cantinas, clubes o discotecas y, en general,
todas aquellas acción o abuso verbal, físico, psicológico o sexual que atentan
contra el desarrollo integral de las personas menores de edad.
Trabajos en áreas con topografía o superficies irregulares: Comprende
actividades, ocupaciones o tareas que por la naturaleza de las tareas demandan
desplazarse a pie, en vehículos, en animales, sobre superficies irregulares, con
exposición a caídas al mismo nivel o distinto nivel, provocadas por la existencia de
huecos, hoyos, cunetas, zanjas, canales, promontorios de tierra o piedras,
precipicios, terraplenas, andenes, muelles, suelos húmedos o resbaladizos.
Trabajos en estanques: Comprende actividades, ocupaciones o tareas
relacionadas con la explotación de criaderos de peces, camarones y granjas
piscícolas, en las que se realizan tareas como empujar botes, remar; regar
alimentos paletizados y lanzar, recuperar y arrastrar redes como trasmallos.
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III. PROCEDIMIENTOS
A. Procedimiento de Jornadas de Sensibilización y/o Capacitación Intra e
Interinstitucional: Se requiere de una solicitud para realizar los servicios de
DIRETIPAT, en materia de capacitación y concienciación, para que el personal
del Departamento participe como facilitador sobre la temática de trabajo infantil y
sus peores formas.
Oficina o Instancias: Envía solicitud a DIRETIPAT, para que participe como
facilitador de jornadas relativas sobre trabajo infantil, sus peores formas y demás
temas conexos en fomento de la toma de conciencia de la ciudadanía en general.
La Secretaría: Recibe la solicitud y envía al Director(a).
El Director(a): Recibe la solicitud y procede colocarle el visto bueno y remite al
jefe(a) del Departamento de Capacitación y Concienciación para que diligencie las
acciones respectivas que ameriten.
El Jefe(a): Recibe la nota de solicitud, con visto bueno del Director(a) de
DIRETIPAT y procede a realizar contacto personalizado con los solicitantes (intra
e interinstitucional), y coordina con el personal técnico del Departamento en la
planificación de las dinámicas participativas vs. Tiempo, según la audiencia
convocada y el diseño y confección de material informativo (volantes, trípticos,
resúmenes de documentos, control de listas de asistencias, entre otros, los cuales
llevaran los logotipos de cada organización o institución solicitante) los cuales
pasan a la Dirección. (Ver anexo N° 5)
Nota: Investiga y selecciona el tema a desarrollar y prepara PowerPoint para las
ponencias relativas al tema a desarrollar.
El Director(a): Recibe el material, le da el visto bueno y pasa a la secretaria.
La Secretaria: Recibe y realiza los trámites administrativos respectivos para su
impresión y/o tiraje; internamente, en el Departamento de Producción (Copias) o
externamente en imprentas locales, para grandes volúmenes.
Nota: Material informativo a fin de divulgar la actividad a través de la página web
MITRADEL, se remite mediante nota y vía Zimbra a la Oficina de Relaciones
Públicas.
El Jefe(a): Culminada las intervenciones prepara informe que debe ser entregado
al Director(a). (Ver formulario N° 1)
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Nota: Mensualmente se remite cuadro descriptivo al Departamento de
Investigación y Diagnóstico con datos cuantitativos de las acciones desarrolladas.
(Ver formulario N° 2)
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a.1. Mapeo – Procedimiento de Jornadas de Sensibilización y/o Capacitación
Intra e Interinstitucional
B.
1 Oficina o Instancia envía solicitud a DIRETIPAT
2 La Secretaria recibe y envía al Director(a)
3 El Director(a) recibe la solicitud y procede a colocarle el visto bueno y remite al
jefe(a) del Departamento de Capacitación y Concienciación
4
El Jefe recibe la nota de solicitud, con visto bueno del Director(a) de DIRETIPAT
y procede a realizar contacto personalizado con los solicitantes (intra e
interinstitucional)
5 El Director(a) recibe el material, le da el visto bueno y pasa a la secretaria
6 La Secretaria recibe y realiza los trámites administrativos respectivos
7 El Jefe(a) culminada las intervenciones prepara informe que debe ser entregado al
Director(a)
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B. Procedimiento de Seguimiento a Compromisos de Carácter Nacional e
Internacional: DIRETIPAT da seguimientos a los compromisos nacionales
pactados en convenios y/o herramientas nacionales consensuadas en el plano local
que aboquen intervención del CETIPPAT para la divulgación de la prevención y
erradicación del trabajo infantil.
El Director(a): Asigna al Departamento de Capacitación y Concienciación para
dar seguimiento a los compromisos nacionales pactados en convenios que aboquen
intervención del CETIPPAT para la divulgación de la prevención y erradicación
del trabajo infantil.
El Jefe(a): Recibe la notificación del Director(a) y planifica reuniones de
coordinación con representantes de entidades gubernamentales, privadas,
sindicales y demás afines (prepara informe de lo tratado). Prepara propuestas de
talleres de capacitación y concienciación a nivel nacional, remitiéndolas a la
Dirección.
El Director(a): Recibe, revisa y envía al Despacho Superior del Ministro(a) para
el visto bueno y trámites administrativos correspondientes.
Ministro(a): Recibe, revisa y da el visto bueno.
El Jefe(a): Obteniendo el visto bueno del Despacho Superior, coordina las
acciones con los enlaces de cada Dirección Regional de Trabajo, los cuales
diligencian lo relativo a los locales y/o alimentación para los participantes en las
zonas respectivas.
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b.1. Mapeo – Procedimiento de Seguimiento a Compromisos de Carácter
Nacional e Internacional
1 El Director(a) Asigna al Departamento de Capacitación y Concienciación para dar seguimiento a los compromisos nacionales
2 El Jefe(a) recibe la notificación del Director(a) y planifica reuniones de coordinación
3 El Director(a) recibe, revisa y envía al Despacho Superior
4 Ministro(a) recibe, revisa y da el visto bueno
5 El Jefe(a) obteniendo el visto bueno del Despacho Superior, coordina las
acciones con los enlaces de cada Dirección Regional de Trabajo
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FORMULARIOS
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Formulario N° 1
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Origen: Estuvo su origen en el Departamento de Capacitación y Concienciación de
DIRETIPAT.
Objetivo: Sensibilizar, orientar y/o capacitar a grupo de sindicatos, agrupaciones públicas
en general o gremios solicitantes mediante el desarrollo de tema relacionado con la
erradicación del trabajo infantil.
Descripción:
1. Tema Central: Tema central de la jornada de sensibilización y/o capacitación.
2. Para: Nombre del Director(a) de la Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección
del Adolescente Trabajador.
3. De: Nombre del trabajador social que realiza el informe.
4. Cargo: Posición que ocupa dentro del departamento.
5. Coordinador(a) del Depto.: Nombre del coordinador del departamento.
6. Provincia: Provincia en que se realizó la jornada de sensibilización y/o capacitación.
7. Día, mes y año: Día, mes y año en que se realiza el informe.
8. Nota fechada: Fecha de la nota recibida de solicitud para participación de
DIRETIPAT.
9. El Señor: Nombre completo del Secretario General de la Institución de cualquier
índole.
10. Secretario General de: Nombre da la Institución de cualquier índole que solicita la
jornada de sensibilización y/o capacitación.
11. Participación en: Título de la jornada de sensibilización y/o capacitación.
12. Seguimiento a: Indicar si la actividad es de carácter nacional o internacional.
13. Las agendas: Agenda detallada de las organizaciones solicitantes.
14. Capacitar a grupo: Grupo de quien es dirigida la nota o personas solicitantes.
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15. El desarrollo del tema: Nombre del tema central.
16. Pertenecientes a: Gremio, agrupación o público en general en que pertenece.
17. Todos los participantes recibieron de parte de DIRETIPAT, lo siguiente: Indicar si
recibieron documentos, artículos u otros.
18. Colaborador de DIRETIPAT: Nombre completo del colaborador de DIRETIPAT, el
cargo que ocupa dentro de la Dirección y el Departamento donde labora.
19. Co Colaborador (intra e interinstitucional): Nombre del colaborador, el cargo que
ocupa y en que institución labora.
20. Aproximadamente a la: Hora exacta en que culmina la exposición de los temas
21. Los representantes de: Nombre de los participantes.
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Formulario N° 2
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Origen: Estuvo su origen en el Departamento de Capacitación y Concienciación de
DIRETIPAT.
Objetivo: Llevar un control de niños y niñas adolescentes que han sido atendidos en
jornadas de sensibilización de DIRETIPAT.
Descripción:
1. Provincia: Nombre de la Provincia donde se realizó la jornada de sensibilización.
2. Distrito: Distrito en donde se realizó la jornada de sensibilización.
3. N° de personas sensibilizadas: Total de las personas sensibilizadas.
4. Fecha: Día, mes y año en que se realiza el cuadro de Jornada.
5. Escuela: Nombre de las escuelas que participaron en la jornada de sensibilización.
6. Total NNAT: Total de niños, niñas y adolescente trabajador que participaron en la
jornada de sensibilización.
7. Total: Total de niños, niñas y/o adolescentes “E” erradicados (becados) y el total que
están “P” prevenidos o en proceso de erradicación.
8. Sexo: Sexo masculino (M) o femenino (f).
9. Edades: Edad de los niños, niñas y adolescente trabajador.
10. Niveles: Nivel que cursan en la escuela.
11. Docentes: Total de docentes que apoyan y participaron en la jornada de sensibilización.
12. PMR: Total de padre, madre y/o Responsable que participaron en la jornada.
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V. GLOSARIO
1. Adolescente: Persona que está en la edad siguiente a la niñez y anterior a la edad
adulta.
2. Asesoría: Dar consejo o dictamen en materia de cierta dificultad.
3. Capacitación: Acción y resultado de hacerse o hacer a una persona apta para
realizar un trabajo determinado.
4. Conciencia: Conocimiento que una persona tiene de sí misma y del mundo que la
rodea. Moralidad, noción del bien y del mal.
5. Dinamizar: Hacer más dinámico, ágil o activo.
6. Divulgar: Hacer que una cosa sea conocida por un gran número de personas.
7. Entrevista: Reunión de dos o más personas en un lugar determinado para tratar un
asunto o negocio.
8. Estudio: Esfuerzo intelectual destinado a la adquisición de conocimientos.
9. Evaluar: Determinar, estimar el valor, el precio o la importancia de algo.
10. Impulsar: Hacer que una acción o un proyecto se active.
11. Investigación: Intentar conocer unos hechos u otra cosa, examinando los indicios o
haciendo las gestiones para aclararlos.
12. Juventud: Edad o etapa de la vida entre la pubertad y la madurez.
13. Prevención: Tomar precauciones para evitar un daño.
14. Promoción: Activar o impulsar la realización de una cosa.
15. Responsabilidad: Persona que tiene capacidad y autoridad para tomar decisiones o
dirigir una actividad o el trabajo de un grupo.
16. Seguimiento: Observar con atención el desarrollo de un proceso o una situación.
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ANEXOS
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Anexo N° 1
CONVENIO N° 138 DE LA OIT
Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empelo, 1973
Este instrumento forma parte de los convenios fundamentales de la OIT
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional de Trabajo, y
congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1973 en su quincuagésima octava reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad mínima de admisión al
empleo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión.
Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios:
Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo),
1920; Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921; Convenio sobre la edad mínima (trabajos no
industriales), 1932; Convenio (revisado) sobre la edad mínima, 1932; Convenio (revisado) sobre edad
mínima (trabajo marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre edad mínima (industrial), 1937; Convenio
(revisado) sobre edad mínima (pescadores), 1959; y Convenio sobre la edad mínima (trabajo
subterráneo, 1965;
Considerando que ha llegado el momento de adoptar un instrumento general sobre el tema que
reemplace gradualmente a los actuales instrumentos aplicables a sectores económicos limitados, con
miras a lograr la total abolición del trabajo de los niños y
Después de haber decidido que dicho instrumento revista la forma de un contenido internacional,
Adopta con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta y tres, el presente Convenio, que podrá
ser citado como el Convenio sobre la edad mínima, 1973:
Artículo 1
Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política
nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad
mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico
y mental de los menores.
Artículo 2
1. Todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar, en una declaración anexa a su
ratificación, la edad mínima de admisión al empelo o al trabajo en su territorio; a reserva de lo
dispuesto en los artículos 4 a 8 del presente Convenio, ninguna persona menor de esa edad deberá
ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna.
2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar posteriormente al Director
General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que establece una edad
mínima más elevada que la que fijó inicialmente.
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3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no
deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.
4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya economía y medios
de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones
de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar
inicialmente una edad mínima de catorce años.
5. Cada Miembro que haya especificado una edad mínima de catorce años con arreglo a las
disposiciones del párrafo precedente deberá declarar en las memorias que presente sobre la
aplicación de este Convenio, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo: a) que aún subsisten las razones para tal especificación, o b) que
renuncia al derecho de seguir acogiéndose al párrafo 1 anterior a partir de una fecha determinada.
Artículo 3
La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en
que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no
deberá ser inferior a dieciocho años.
Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo serán determinados por la
legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores interesados, cuando tales organizaciones existan.
No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional o la autoridad
competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas,
cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de
dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los
adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en
la rama de actividad correspondiente.
Artículo 4
Si fuere necesario, la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones interesadas de
empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan, podrá excluir de la aplicación del
presente Convenio a categorías limitadas de empleos o trabajos respecto de los cuales se presenten
problemas especiales e importantes de aplicación.
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar, en la primera memoria sobre la
aplicación del Convenio que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo, las categorías que haya excluido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1
este artículo, explicando los motivos de dicha exclusión, y deberá indicar en memorias posteriores el
estado de su legislación y práctica respecto de las categorías excluidas y la medida en que aplica o se
propone aplicar el presente Convenio a tales categorías.
3. El presente artículo no autoriza a excluir de la aplicación del Convenio los tipos de empleo o trabajo
a que se refiere el artículo 3.
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Artículo 5
1. El Miembro cuya economía y cuyos servicios administrativos estén insuficientemente
desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de
trabajadores, cuando tales organizaciones existan, limitar inicialmente el campo de aplicación del
presente Convenio.
2. Todo Miembro que se acoja al párrafo 1 del presente artículo deberá determinar, en una declaración
anexa a su ratificación, las ramas de actividad económica o los tipos de empresa a las cuales
aplicará las disposiciones del presente Convenio.
3. Las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicables, como mínimo, a: minas y canteras;
industrias manufactureras; construcción; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento;
transporte, almacenamiento y comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas que
produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas familiares o de
pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente
trabajadores asalariados.
4. Todo Miembro que haya limitado el campo de aplicación del presente Convenio al amparo de este
artículo:
a) Deberá indicar en las memorias que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo la situación general del empleo o del trabajo de los
menores y de los niños en las ramas de actividad que estén excluidas del campo de aplicación
del presente Convenio y los progresos que haya logrado hacia una aplicación más extensa de
las disposiciones del presente Convenio;
b) Podrá en todo momento extender el campo de aplicación mediante una declaración enviada al
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 6
El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los menores en las escuelas de
enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación ni al trabajo efectuado por
personas de por lo menos catorce años de edad en las empresas, siempre que dicho trabajo se lleve a
cabo según las condiciones prescritas por la autoridad competente, previa consulta con las
organizaciones existan, y sea parte integrante de:
a) Un curso de enseñanza o formación del que se primordialmente responsable una escuela o institución
de formación;
b) Un programa de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en una empresa y que haya
sido aprobado por la autoridad competente; o
c) Un programa de orientación, destinada a facilitar la elección de una ocupación o de un tipo de
formación.
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Artículo 7
1. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de trece a quince años de
edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos:
a) No sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y
b) No sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en
programas de orientación o formación profesional aprobadas por la autoridad competente o el
aprovechamiento de la enseñanza que reciben.
2. La legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de personas de quince años
de edad por lo menos, sujetas aún a la obligación escolar, en trabajos que reúnan los requisitos
previstos en los apartados a) y b) del párrafo anterior.
3. La autoridad competente determinará las actividades en que podrá autorizarse el empleo o el
trabajo de conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente artículo y prescribirá el número de horas
y las condiciones en que podrá llevarse a cabo dicho empelo o trabajo.
4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el Miembro que se haya
acogido a las disposiciones del párrafo 4 del artículo 2 podrá, durante el tiempo en que continúe
acogiéndose a dichas disposiciones, sustituir las edades de trece y quince años, en el párrafo 1 del
presente artículo, por las edades de doce y catorce años, y la edad de quince años, en el párrafo 2
del presente artículo, por la edad de catorce años.
Artículo 8
1. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las organizaciones de empleadores y
de trabajadores interesados, cuando tales organizaciones existan, por medio de permisos
individuales, excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar que prevé el
artículo 2 del presente Convenio, con finalidades tales como participar en representaciones
artísticas.
2. Los permisos así concedidos limitarán el número de horas del empleo o trabajo objeto de esos
permisos y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a cabo.
Articulo 9
1. La autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de
sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente
Convenio.
2. La legislación nacional o la autoridad competente deberán determinar las personas responsables del
cumplimiento de las disposiciones que den efecto al presente Convenio.
3. La legislación nacional o la autoridad competente prescribirá los registros u otros documentos que
el empleador deberá llevar y tener a disposición de la autoridad competente. Estos registros
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deberán indicar el nombre y apellidos y la edad o fecha de nacimiento, debidamente certificados
siempre que sea posible, de todas las personas menores de dieciocho años empleadas por él o que
trabajan para él.
Artículo 10
1. El presente Convenio modifica, en las condiciones establecidas en este artículo, el Convenio sobre
la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920; el
Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921; el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y
fogoneros), 1921; el Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; el Convenio
(revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; el Convenio (revisado) sobre la edad
mínima (industriales), 1937; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no
industriales), 1937; el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959; y el Convenio sobre la
edad mínima (trabajo subterráneo), 1965.
2. Al entrar en vigor el presente Convenio, el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo
marítimo), 1936; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; el Convenio
(revisado) sobre la edad mínima (trabajo no industriales), 1937; el Convenio sobre la edad mínima
(pescadores), 1959, y el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965, no cesarán de
estar abiertos a nuevas ratificaciones.
3. El Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la edad mínima (trabajo
marítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921, y el Convenio sobre la
edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, cesarán de estar abiertos a nuevas ratificaciones
cuando todos los Estados partes en los mismo hayan dado su consentimiento a ello mediante la
ratificación del presente Convenio o mediante declaración comunicada al Director General de la
Oficina Internacional del Trabajo.
4. Cuando las obligaciones del presente Convenio hayan sido aceptadas:
a) Por un Miembro que se parte en el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria),
1937, y que haya fijado una edad mínima de admisión al empleo no inferior a quince años en
virtud del artículo 2 del presente Convenio, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de
ese Convenio,
b) Con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio sobre la edad mínima
(trabajos no industriales), 1932, por un miembro que sea parte en ese Convenio, ello implicará,
ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio.
c) Con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio (revisado) sobre la
edad mínima (trabajos no industriales), 1937, por un Miembro que se parte en ese Convenio, y
siempre que la edad mínima fijada en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio no
sea inferior a quince años, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
d) Con respecto al trabajo marítimo, por un Miembro que se parte en el Convenio (revisado)
sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936, y siempre que se haya fijado una edad mínima
no inferior a quince años en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio o que el
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Departamento de Desarrollo Institucional 34
Miembro especifique que el artículo 3 de este Convenio se aplica al trabajo marítimo, ello
implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
e) Con respecto al empleo en la pesca marítima, por un Miembro que sea parte en el Convenio
sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y siempre que se haya fijado una edad mínima no
inferior a quince años en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio o que el Miembro
especifique que el artículo 3 de este Convenio se aplica al empleo en la pesca marítima, ello
implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
f) Por un Miembro que se parte en el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965,
y que haya fijado una edad mínima no inferior a la determinada en virtud de ese Convenio en
cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio que especifique que tal edad se aplica al
trabajo subterráneo en las minas en virtud del artículo 3 de este Convenio, ello implicará, ipso
jure, la denuncia inmediata de ese Convenio, al entrar en vigor el presente Convenio.
5. La aceptación de las obligaciones del presente Convenio:
a) Implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919, de conformidad
con su artículo 12,
b) Con respecto a la agricultura, implicará la denuncia del convenio sobre la edad mínima
(agricultura), 1921, de conformidad con su artículo 9,
c) Con respecto al trabajo marítimo, implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima
(trabajo marítimo), 1920, de conformidad con su artículo 10, y del Convenio sobre la edad
mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, de conformidad con su artículo 12, al entrar en vigor el
presente Convenio.
Artículo 11
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director
General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 12
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del
Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en rigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan
sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de
la fecha en que haya sido su ratificación.
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Artículo 13
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período
de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta
comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La
denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la
expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho
de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en
lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las
condiciones previstas en este artículo.
Artículo 14
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la
Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y
denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya
sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización
sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 15
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las
Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de
denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 16
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo
presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la
conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 17
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial
del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia
inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 13, siempre
que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio
cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los
Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
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Artículo 18
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
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Anexo N° 2
CONVENIO N° 182 DE LA OIT
SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, 1999
Este instrumento hace parte de los convenios fundamentales.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocado en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y
congregada en dicha ciudad el 1° de junio de 1999, en su octogésima séptima reunión;
Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las
peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la
cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre
la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el
trabajo infantil;
Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción
inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de
librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción
social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias.
Recordando la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia
Internacional del Trabajo en su 83° reunión, celebrada en 1996;
Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo
radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la
mitigación de la pobreza y a la educación universal;
Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y
su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86° reunión, celebrada en
1998.
Recordando que algunas de las peores formas de trabajo infantil son objeto de otros instrumentos
internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la Convención suplementaria
de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y
prácticas análogas a la esclavitud, 1956;
Después de haber decidido adoptar varios proposiciones relativas al trabajo infantil, cuestión que
constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber determinado que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
Adopta, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, el siguiente Convenio, que
podrá ser citado como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999:
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Artículo 1
Todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para
conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de
urgencia.
Artículo 2
A los efectos del presente Convenio, el término niño designa a toda persona menor de 18 años.
Artículo 3
A los efectos del presente Convenio, la expresión las peores formas de trabajo infantil abarca:
a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de
niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso y obligatorio,
incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de
pornografía o actuaciones pornográficas;
c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en
particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados
internacionales pertinentes, y
d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la
salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Artículo 4
1. Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación
nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesados y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en
particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
2. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores
interesadas, deberá localizar dónde se practican los tipos de trabajo terminados a tenor del párrafo 1
de este artículo.
3. Deberá examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse la lista de los tipos de trabajo
determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo, en consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores interesadas.
Artículo 5
Todo miembro, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberán
establecer o designar mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que
se dé efecto al presente Convenio.
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Artículo 6
1. Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como
medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.
2. Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las
instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores,
tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según proceda.
Artículo 7
1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el
cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio,
incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole.
2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la
eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de:
a) Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil;
b) Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas
de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social;
c) Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el
acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación
profesional;
d) Identificar a los niños que están particularmente expuesto a riesgos y entrar en contacto
directo con ellos, y
e) Tener en cuenta la situación particular de las niñas.
3. Todo Miembro deberá designar la autoridad competente encargada de la aplicación de las
disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.
Artículo 8
Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente a fin de aplicar las
disposiciones del presente Convenio por medio de una mayor cooperación y/o asistencia internacionales,
incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la
educación universal.
Artículo 9
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director
General de la Oficina Internacional del Trabajo.
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Artículo 10
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del
Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional de
Trabajo.
2. Entrar en vigor 12 meses después de la fecha en las ratificaciones de dos Miembros hayan sido
registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, 12 meses después de la
fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 11
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período
de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta
comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La
denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la
expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho
de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en
lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las
condiciones previstas en este artículo.
Artículo 12
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la
Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y actas
de denuncia le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya
sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización
sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 13
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las
Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de
denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 14
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo
presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la
conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES
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Departamento de Desarrollo Institucional 41
Artículo 15
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial
del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará ipso jure la denuncia
inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11,
siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio
cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los
Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 16
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
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Anexo N° 3
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Anexo N° 4
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Anexo N° 5
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MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA
DIRETIPAT
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
SEPTIEMBRE 2015
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Departamento de Desarrollo Institucional
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
DESPACHO SUPERIOR
LUIS ERNESTO CARLES
Ministro
ZULPHY SANTAMARÍA
Vice Ministra
SAMUEL RIVERA VALENCIA
Secretario General
MILEYKA CHANDECK
Directora de Planificación
NOELY NIETO
Directora de DIRETIPAT
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Departamento de Desarrollo Institucional
EQUIPO TÉCNICO
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
MANUEL JIMÉNEZ
Jefe
ISABEL REYES
Sub Jefa
ROBERTO ROMERO
ARMANDO BERNAL
Analistas
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA
ITZEL SALCEDO
Jefa
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Departamento de Desarrollo Institucional
INDICE
INTRODUCCIÓN
I. ASPECTOS GENERALES
A. Objetivo del Manual
B. Base Legal
C. Alcance del Manual
D. Responsable(s)
E. Características
e.1. Objetivo
e.2. Cobertura
e.3. Funciones
II. CONTROLES INTERNOS
A. Estructura Organizativa
a.1. Organigrama General MITRADEL
a.2. Organigrama de DIRETIPAT
B. Administración del Recurso Humano
b.1. Incorporación
b.2. Capacitaciones
b.3. Evaluaciones
b.4. Movimientos y traslados
C. Conceptos
III. PROCEDIMIENTOS
A. Procedimiento para atención de denuncia en el sector formal.
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1
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Departamento de Desarrollo Institucional
a.1. Mapeo – Procedimiento para atención de denuncia en el sector
formal.
B. Procedimiento para atención de denuncia de situación de trabajo informal
b.1. Mapeo – Procedimiento para atención de denuncia de situación de
trabajo informal.
IV. FORMULARIOS
Formulario N° 1-Boleta de citación
Formulario N° 2-Registro mensual del servicio publico
Formulario N° 3-Atención de denuncia
Formulario N°4-Informe de supervisión
Formulario N°5- Evaluación Socio Económica
V. GLOSARIO
VI. ANEXOS
Anexo N° 1- Acta de compromiso
Anexo N° 2-Convenio N° 138 de la OIT
Anexo N° 3-Convenio N° 182 de la OIT
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Departamento de Desarrollo Institucional
INTRODUCCIÓN
El Gobierno de Panamá en 1996 firmó un memorando de Entendimiento con la Oficina
Internacional del Trabajo-OIT, el cual sirvió de punto de partida a las acciones del
programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil-IPEC-en el país. El 15 de
abril de 1997, se crea el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la
Persona Adolescente Trabajador (CETIPPAT) mediante el Decreto N° 25, el cual asesora,
coordina y concertar políticas de prevención, atención y protección social de la niñez y la
juventud, lo mismo que para la prevención, atención, protección y vigilancia de las
condiciones de trabajo de las personas que tiene la edad mínima para trabajar. El 15 de
junio del año 2000, Panamá ratifica los convenios N° 138 y el N° 182 de la OIT, tomando
en cuenta que Panamá también es signatario de la agenda Iberoamericana que recomienda
desarrollar políticas, planes y programas a partir de la ratificación de dichos Convenios.
En el 2010 se crea mediante el Decreto DM N°57, la Dirección Contra el Trabajo Infantil y
Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (DIRETIPPAT), y así instaurar las
políticas públicas de vigilancia, seguimiento y monitoreo de la erradicación de trabajo
infantil, sus peores formas y la protección de los derechos laborales de los adolescentes.
La DIRETIPAT como ente coordinador desarrolla esfuerzos mancomunadamente con
organizaciones no gubernamentales, sociedad civil, instituciones nacionales e
internacionales, que actualmente representan a 23 instancias, por lo que es necesario e
imperativo suministrarle, los recursos técnicos, administrativos y financieros necesarios
para garantizar el cumplimiento de los compromisos que ha asumido el Estado Panameño a
nivel nacional e internacional.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA
Departamento de Desarrollo Institucional 1
I. ASPECTOS GENERALES
A. Objetivo del Manual
Contribuir a la agilización de los trámites administrativos que se realizan en el
Departamento de Acción Directa, suministrando la información necesaria que
oriente al personal en el cumplimiento de las actividades dinamizando los trámites
administrativos para organizar, coordinar y programar actividades de acción para
la atención, prevención y erradicación del trabajo infantil.
B. Base Legal
- La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, reformada por
los Actos reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983, los
Actos Legislativos N° 1 de 1993 y N° 2 de 1994 y el Acto Legislativo N° 1 de
2004.
- Ley N° 14 de 30 de enero de 1967, por la cual se aprueba el Convenio N° 81
relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio de 19 de
junio de 1947.
(Gaceta Oficial N°15.801 de 11 de febrero de 1967)
- Ley N° 15 de 6 de noviembre de 1990, por la cual se aprueba la Convención
sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989.
(Gaceta Oficial N°21.667 de 16 de noviembre de 1990)
- Ley N° 3 de 17 de mayo de 1994, por la cual se aprueba el Código de la
Familia.
(Gaceta Oficial N° 22,591 de 1 de agosto de 1994)
- Ley N° 17 de 15 de junio de 2000, por la cual se aprueba el Convenio sobre la
Edad Mínima de admisión de Empleo (Convenio N°138 OIT).
(Gaceta Oficial N°24,077 de 19 de junio de 2000)
- Ley N° 18 de 15 de junio de 2000, por la cual se aprueba el Convenio sobre la
prohibición de las peores formas de trabajo infantil y acción inmediata para su
eliminación Convenio N°182 OIT.
(Gaceta Oficial N°24,077 de 19 de junio de 2000)
- Decreto de Gabinete N° 2 de 15 de enero de 1969, por medio del cual se crea
el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y se le asignan funciones.
(Gaceta Oficial N°16,286 de 31 de enero de 1969)
- Decreto de Gabinete N° 249 de 16 de julio de 1970 que dicta la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA
Departamento de Desarrollo Institucional 2
(Gaceta Oficial N°16,655 de 27 de julio de 1970)
- Decreto de Gabinete N° 252 de 30 de diciembre de 1971, por el cual se
aprueba el Código de Trabajo.
(Gaceta Oficial N°17,040 de 18 de febrero de 1972)
- Decreto Ejecutivo N° 17 de 18 de abril de 1994 por el cual se aprueba el
Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
(Gaceta Oficial N°22,536 de 16 de mayo de 1994)
- Decreto Ejecutivo N° 25 de 15 de abril de 1997, que crea el Comité para la
Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador,
modificado por el Decreto N° 18 de 19 de julio de 1999 y por Decreto 37 de
21 de junio de 2005.
(Gaceta Oficial N°23,271 de 22 de abril de 1997)
- Decreto Ejecutivo N° 18 de 19 de julio de 1999, por el cual se modifica el
Decreto Ejecutivo N° 25 de 15 de abril de 1997, mediante el cual se crea el
Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor
Trabajador.
(Gaceta Oficial N°23,850 de 28 de julio de 1999)
- Decreto Ejecutivo N° 279 de 24 de septiembre de 2003, por la cual se crea la
Red de Seguridad, Salud Contra el Trabajo Infantil Insalubre y Peligroso.
(Gaceta Oficial N°24,896 de 26 de septiembre de 2003)
- Decreto Ejecutivo N° 19 de 12 de junio de 2006. Que aprueba la lista de
Trabajo Infantil Peligroso, en el Marco de las Peores Formas del Trabajo
Infantil.
(Gaceta Oficial N° 25,569 de 19 de junio de 2006)
- Resolución DM. 57-2010 de 23 de febrero de 2010, por la cual se crea dentro
de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la
Dirección Nacional Contra el Trabajo Infantil y Protección de la Persona
Adolescente Trabajadora.
(Gaceta Oficial N°26481-C de 3 de marzo de 2010)
- Resolución N° 150 de 16 de abril de 2014.Por la cual se actualiza la Estructura
Administrativa y el Manual de Organizaciones y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Desarrollo Laboral (Gaceta Oficial N° 27528 de 2 de mayo de
2014).
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DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA
Departamento de Desarrollo Institucional 3
C. Alcance del Manual
El manual de procedimientos y funciones es de aplicación en el Departamento de
Acción Directa, regulando el proceso de ejecución de la labor y responsabilidad,
instruyendo a funcionarios de todas las dependencias regionales de la Institución y
a todos los usuarios interesados en el tema de la erradicación del trabajo infantil y
protección al adolescente trabajador.
D. Responsabilidad
La Dirección contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador,
tiene la responsabilidad de organizar, coordinar y supervisar que se cumplan las
políticas y acciones sobre el trabajo infantil, apoyado por el Departamento Acción
Directa, en la aplicación y vigilancia de los procedimientos a seguir en este
manual.
E. Característica(s)
El Departamento de Acción Directa es la Unidad Operativa que se encarga de
coordinar, ejecutar, monitorear las condiciones de trabajo infantil peligroso y
prohibido como también la protección integral de las personas adolescentes
trabajadoras en todo el territorio nacional.
e.1. Objetivo
Promover, elaborar y ejecutar estrategias para la atención directa, a través de
acciones que favorezcan la sinergia entre los actores sociales a nivel nacional, para
la atención, prevención y erradicación del trabajo infantil.
e.2. Cobertura
El ámbito de ejecución de este manual es a nivel nacional, lo cual proporcionará
un control en el cumplimiento de las Leyes, Normas y Convenios Internacionales,
establecidos para erradicar el Trabajo Infantil.
e.3. Funciones
- Desarrollar medidas de protección laboral en atención a los adolescentes
trabajadores.
- Ejecutar programas de acción directa en el área socioeducativa y laboral,
dirigidos a la población adolescente trabajadora.
- Captar en campo y dar seguimiento cercano al rendimiento social y
condición de los niños(as) adolescentes beneficiarios del PAD.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA
Departamento de Desarrollo Institucional 4
- Establecer mecanismos de coordinación; interinstitucional, en atención
al trabajo infantil y sus peores formas.
- Ejecutar visitas para estudios de casos, e investigaciones sociales en
atención al menor trabajador, referente a su condición socio-laboral y
familiar.
- Promover la organización de actividades o encuentros comunitarios que
contribuyan al logro de los objetivos que se persiguen para erradicar el
trabajo infantil.
- Presentar informes periódicos, avances de acciones, planes y proyectos
de atención directa a la erradicación del trabajo infantil.
- Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y
que le sean asignada por su Superior Jerárquico.
II. CONTROLES INTERNOS
A. Estructura Organizativa
El Departamento de Acción Directa está constituido dentro de la Estructura
Organizativa de la Institución, como una unidad administrativa sustantiva, la cual
depende y pertenece a la Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección del
Adolescente Trabajador, establecida dentro del Nivel Operativo.
Su estructura administrativa de personal, está conformada por: Jefe(a) del
Departamento, Trabajadores Sociales y Secretaria.
El equipo de trabajo estará bajo la supervisión directa de la Dirección.
Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente
Trabajador: Organiza, dirige y ejecuta las actividades de defensa, promoción y
protección de los derechos inalienables de la niñez, de acuerdo a la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, además de la eliminación progresiva de la
explotación laboral de los niños, niñas y adolescentes.
Jefe(a) de Departamento: Efectúa y promueve programas y actividades con
relación a la divulgación sobre el tema de la erradicación del trabajo infantil y sus
peores formas.
El Jefe(a) de Departamento contará con las siguientes funciones:
Efectuar estudios, análisis e investigaciones sociales en el campo de la
juventud, la mujer, la niñez, menores en situación de riesgo social, la familia,
los adultos mayores, las personas con discapacidad, los menores en adopción,
organizaciones comunitarias, y otros grupos humanos y Organizaciones
atendido por el Ministerio.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 63
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA
Departamento de Desarrollo Institucional 5
Promover programas y actividades de acción social, según lo requiera la
complejidad de los problemas que efectúan a la unidad, individuo, familia,
grupo o comunidad.
Gestionar, coordinar con las instancias competentes, a nivel interno del
Ministerio y con otras Instituciones, públicas o privadas, la movilización y
canalización de recursos en el seguimiento y solución de la situación social o
problemática en que interviene.
Participar como expositor o facilitador en actividades de capacitación y otros
eventos relacionados con unidad operativa asignada o con el desarrollo de los
programas del Ministerio.
Participar y/o representar a la Institución en comisiones de trabajo, congresos,
reuniones de coordinación e informativas de distintos niveles y público en
general.
Elaborar propuestas de reorganización de los métodos y procesos de trabajo
que se realizan en el puesto que ocupa.
Programar operativos en el tema de Trabajo Infantil a Nivel Nacional.
Colaborar con personal técnico, profesional y directivo en su especialidad,
según procedimientos establecidos y necesidades de la función.
Coordinar el proceso de captación de la NNAT a Nivel Nacional
Obtener, interpretar y procesar informaciones relativas a las actividades de su
profesión en soporte manuales y computacionales si es preciso, según
procedimientos de la especialidad y mantener los archivos de las mismas en
caso necesario.
Coordinar las actividades recreativas culturales del PAD para los NNAT del
programa a nivel nacional.
Asesorar y prestar asistencia profesional en su especialidad a personal de la
institución y terceros si corresponde, según procedimientos establecidos y
criterio propio en caso necesario en el tema de programa de Acción Directa
gubernamental para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil.
Programar y controlar las propias tareas en función de las prioridades y carga
de trabajo que se le establezcan. Ejecutar las tareas previstas en el puesto y
aquellas afines al mismo, según sea necesario.
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Programar el seguimiento y monitoreo de los NNAT a nivel nacional que
participen del PAD( Programa de Acción Directa)
Trabajador(a) Social: Realizar trabajos de elaboración de diagnósticos sociales,
de atención seguimiento y evaluación de problemas sociales, de orientación y
capacitación, de coordinación y canalización de recursos en la búsqueda de
soluciones en la atención de personas, grupos y organizaciones definidos como
atención prioritaria por las políticas de desarrollo social y que el Ministerio ejecuta
a través de sus necesidades operativas. El trabajador(a) social desarrollará las
siguientes funciones:
Promover programas y actividades de acción social, según lo requiera la
complejidad de los problemas que efectúan a la unidad, individuo, familia,
grupo o comunidad.
Realizar asesorías, entrevistas, visitas domiciliarias y otras diligencias y
acciones necesarias para la atención, seguimiento y evaluación de las
situaciones de las personas, grupos y organizaciones.
Gestionar, coordinar con las instancias competentes, a nivel interno del
Ministerio y con otras Instituciones, públicas o privadas, la movilización y
canalización de recursos en el seguimiento y solución de la situación social o
problemática en que interviene.
Orientar y ayudar a encontrar alternativas de solución a sus problemas, a las
personas que solicitan servicio vía teléfono, sobre los distintos programas que
desarrolla el Ministerio y a las que acuden personalmente por medio del
servicio de atención primaria y evaluación integral.
Participar como expositor o facilitador en actividades de capacitación y otros
eventos relacionados con unidad operativa asignada o con el desarrollo de los
programas del Ministerio.
Elaborar y presentar informes sociales, técnicos, estadísticos y formularios de
diversos registros relacionados con la temática y situaciones atendidas.
Participar y/o representar a la Institución en comisiones de trabajo, congresos,
reuniones de coordinación e informativas de distintos niveles y público en
general.
Elaborar propuesta de reorganización de los métodos y procesos de trabajo
que se realizan en el puesto que ocupa.
Colaborar con personal técnico, profesional y directivo en su especialidad,
según procedimientos establecidos y necesidades de la función.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 65
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Asesorar y prestar asistencia profesional en su especialidad a personal de la
institución y terceros si corresponde, según procedimientos establecidos y
criterio propio en caso necesario.
Atender, dar seguimiento y evaluar situaciones y problemáticas sociales a
nivel de individuo, familia, grupo y comunidad con los métodos y técnicas de
trabajo social y el trabajo en equipo con la intervención de otras disciplinas, si
la situación lo requiere.
Programar las propias tareas en función de las prioridades y carga de trabajo
que se le establezcan.
Ejecutar las tareas previstas en el puesto y aquellas afines al mismo, según sea
necesario.
Controlar permanentemente el desarrollo de las propias tareas en cuanto a su
calidad, resultado y oportunidad, y de manera informal y/o eventual, las tareas
de otros.
Secretaria: Realiza trabajos variados de alguna confidencialidad, inherentes a los
asuntos que se tramitan en la unidad.
Programar la ejecución de las actividades y tareas a su cargo, según
lineamientos generales e instrucciones recibidas, por el Jefe inmediato.
Escribir a máquina y/o procesador de palabras, notas, memos, cartas,
circulares y otros documentos de trabajo.
Mantener en orden y actualizado el archivo general y confidencial de la
Unidad Administrativa según las instrucciones recibidas.
Recibir y distribuir la correspondencia de la unidad.
Llevar un libro de registro de control de la correspondencia recibida y
enviada.
Atender a los usuarios internos y suministrar información del servicio
brindado.
Tramitar las acciones de personal, ante la autoridad administrativa
correspondiente.
Registrar reuniones y citas de su superior.
Controlar y programar la disponibilidad, requerimientos y estado de los
recursos y materiales asignados al puesto que ocupa.
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Preparar los informes del Departamento.
Cualquier otra designación que le delegue su jefe inmediato.
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a.1. Organigrama General MITRADEL
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a.2. Organigrama de DIRETIPAT
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B. Administración del Recurso Humano
b.1. Incorporación: El ingreso de servidores públicos en cada entidad debe
efectuarse previo proceso de convocatoria, evaluación y selección para garantizar
su idoneidad y competencia.
b.2. Capacitación: Los titulares de cada entidad, cualquiera que sea el nivel
dentro de la Organización, tienen la responsabilidad de adiestrar permanentemente
al personal a su cargo, así como estimular su capacitación continua.
b.3. Evaluaciones: La evaluación de desempeño debe ser una práctica
permanente al interior de la entidad, a fin de determinar las necesidades de
adiestramiento que requiera para su desarrollo.
b.4. Movimientos y Traslados: Las acciones que implican movimientos de
personal (rotación, asignaciones temporales, traslados, reubicación y otras) deben
responder a las necesidades institucionales, debidamente justificadas, dado que
constituye una práctica sana de control interno.
C. Conceptos
Adolescente trabajador: Se refiere a toda persona que cuente con la edad
mínima de admisión al empleo, en el caso de Panamá la edad mínima es de
catorce (14) años y hasta quince (15) años para aquellos adolescentes que no
hayan completado las instrucciones primarias.
Menor trabajador: Es toda persona cuya edad está por debajo de la edad mínima
de admisión al empleo y realiza algún tipo de actividad laboral remunerada o no
remunerada.
Peores Formas de Trabajo Infantil: Se asocian con aquellas características
inherentes a las actividades, ocupaciones o tareas en dependencia de dónde se
realicen, ya sea subterránea, submarino, alturas elevadas, espacios confinados, y
otros; del tipo de maquinaria, equipo y herramientas que se utilicen; del grado de
exigencia física para manipular, transportar o levantar cargas pesadas; o de la
exposición a abuso físico, psicológico o sexual.
Trabajos Bajo Tierra o con Riesgo de Quedar Bajo Tierra: Comprende
actividades, ocupaciones o tareas extenuantes, relacionadas con la minería; la
explotación de canteras; la extracción y paleo de arena; la construcción, limpieza y
mantenimiento de pozos, cloacas, alcantarillas, túneles o similares; y en cualquier
tipo de excavación con riesgo de enterramiento, inhalación de sustancias tóxicas,
como polvo, gases y vapores.
Trabajos bajo el agua: Comprende actividades, ocupacionales o tareas que
demanden inmersión submarina, fluvial, en estanques, lagos; u otras, como en la
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recolección de corales, algas y piedras; buceo para la búsqueda de cualquier
objeto.
Trabajos en alta mar, ríos y medios fluviales: Comprende actividades,
ocupaciones o tareas en mar abierto, ríos o medios fluviales relacionados con la
pesca en gran escala, pequeña escala o artesanal, la extracción de moluscos y la
reparación de embarcaciones o botes o su desplazamiento a la playa.
Trabajos en alturas: Comprende actividades, ocupaciones o tareas, como las
relaciones con la construcción; reparaciones y limpieza de techos; aseo de
ventanas en edificaciones; soldadura e instalación de productos de herrería y
construcción; manipulación de corriente eléctrica, cuya realización exija el uso de
escaleras, andamios, elevadores, arnés, banquillos, taburetes o soportes altos.
Trabajos a la intemperie o a campo abierto: Comprende actividades,
ocupaciones o tareas como las agrícolas, ganaderas, avícolas, afines o cualquiera
que se realice a campo abierto sin seguridad y protección, con exposición
prolongada a radiaciones solares, cambios atmosféricos, exposición a serpientes,
animales ponzoñosos, embestidas de animales, contacto con agentes biológicos
presentes en secreciones, orina, caspa o plumas de animales vivos o muertos,
contacto con plantas venenosas y sustancias tóxicas.
Trabajos que se desarrollan en espacios físicamente limitados o confinados:
Comprende actividades, ocupaciones o tareas que se desarrollen en espacios
físicamente limitados, reducidos, confinados, estrechos, ya sean abiertos,
semiabiertos o cerrados, con poca ventilación o iluminación, en locales como
kioscos demasiado estrechos, en limpieza de pozos, tanques, tuberías, ductos,
alcantarilladas o similares.
Trabajos con utilización de equipo, maquinaria, vehículos y herramientas:
Comprende actividades, ocupaciones o tareas que demandan el uso de equipo,
maquinaria, herramientas, o vehículos, sean manuales o mecánicas, de naturaleza
triturante, aplastante, atrapante, cortante, punzante, productores de vibraciones
fuertes, con diseño antropométrico para personas adultas, que requieren madurez
corporal, anatómica, cognitiva, psicológica, mental, entrenamiento especializado,
y medidas rígidas de seguridad y protección.
Trabajos con exposición a manejo manual o mecánico de carga: Comprende
actividades, ocupaciones o tareas sujetas a exposición, manejo, levantamiento,
colocación y traslado manual, sistemático y continuo, de cargas pesadas u objetos
con pesos, que conlleven posturas ergonómicas no acordes con la madurez
corporal y muscular de las personas menores de edad.
Trabajos en objetos o animales en movimiento, para transportar o trasladar
pasajeros o mercancías: Comprende actividades, ocupaciones o tareas
relacionadas con el traslado o el transporte por vehículo motorizado o no, animal
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de carga, o cualquier otro medio, público o privado, donde las personas menores
de edad tengan la responsabilidad de manipulación, o de asistir a los pasajeros, sin
medidas de seguridad, durante largas horas, o en posturas incómodas.
Trabajos relacionados con la presentación de servicios auxiliares y de índole
diversa en el transporte colectivo de pasajeros o de carga terrestre:
Comprende tareas que por su naturaleza y condiciones sobresalen como de alto
riesgo, que implican jornadas intensas y agobiantes, con movimientos repetitivos y
apremiantes en tiempo, posturas ergonómicas inadecuadas y mantenidas, manejo
de peso, falta de medidas de seguridad, y en entorno adulto.
Trabajos en la construcción que demanden que las personas menores de edad
realicen, por si solas y directamente, tareas complejas: Comprende actividades,
ocupaciones o tareas relacionadas con la construcción, rehabilitación y
mantenimiento de obras, como carreteras, puentes, muelles y similares, que
implican exposición a manejo de instrumentos pesados, vibraciones fuertes, altura
y emanaciones tóxicas.
Trabajos en el traslado de objetos de valor: Comprende actividades,
ocupaciones o tareas que sobresalen como de alto riesgo, que implican exposición
a violencia física por el manejo, traslado y entrega de dinero y de productos o
bienes de valor perecederos o imperecederos.
Trabajo en la calle y en las vías públicas: Comprende actividades u ocupaciones
que implican la realización de tareas en posiciones forzadas, incómodas,
inadecuadas y mantenidas, con desplazamiento durante largas jornadas, con
horarios nocturnos; relacionadas con ventas ambulantes o en puestos informales
fijos, ofrecimiento de servicios de limpiabotas, limpiavidrios, mensajeros,
repartidores, cuidadores de vehículos, y afines.
Trabajos en la venta de licor, productos ilícitos o afines con exposición a
comportamientos disóciales e inmorales: Comprende actividades, ocupaciones o
tareas que implican la producción, empaque, transporte, distribución o venta a
terceros (vía pública), o a locales comerciales o de servicios, de bebidas
alcohólicas y tabaco, artículos de contrabando, estupefacientes u objetos
explosivos de letalidad; comprende también aquellas que se realizan en sitios de
juegos de suerte y azar como hipódromo, casinos o similares; y de expendio y
consumo de bebidas alcohólicas y espectáculos no aptos para personas menores de
edad como centros nocturnos, bares, cantinas, clubes o discotecas y, en general,
todas aquellas acción o abuso verbal, físico, psicológico o sexual que atentan
contra el desarrollo integral de las personas menores de edad.
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III. PROCEDIMIENTOS
A. Procedimiento para atención de denuncia en el sector formal.
Son trámites realizados por funcionario de la Dirección de DIRETIPAT en
compañía de inspectores del menor con la finalidad de detectar violaciones de
las normas laborales en el menor trabajador.
1. El Jefe(a): Recibe la denuncia y asigna al Trabajador(a) Social que se hará
cargo de la diligencia.
*Nota: En caso de que la denuncia fue a través del Centro de Atención
Ciudadana 311, es recibida por el Director(a) Contra el Trabajo Infantil y
Protección del Adolescente Trabajador y finalizado el procedimiento el mismo
remite copia del informe al Centro de Atención Ciudadana 311.
2. El Trabajador(a) Social: Admite la denuncia y coordina con el Inspector(a)
de Menores de planta, se programa la visita al local o empresa comercial,
donde se realiza una entrevista con el representante legal o la persona
encargada.
Proceden a realizar una inspección ocular para detectar menores de edad
laborando y se solicita la documentación requerida (Permiso de Trabajo del
menor trabajador, Contrato de Trabajo, Certificado de Operaciones, copia de
cédula del representante legal, comprobantes de pagos, planilla, etc.). Prepara
informe socio-laboral según las anomalías observadas, entrega al Jefe(a) con
dos copia.
Nota: Si en el momento de la inspección se detecta menores de edad
laborando sin el permiso laboral requerido, y la empresa no cumple con los
requisitos exigidos para la contratación de menores de edad.
El trabajador(a) Social procede entregarle boleta de citación (formulario N° 1),
al menor de edad y este sea orientado sobre sus derechos laborales y sea
formalizado su permiso laboral.
3. Jefe(a): Recibe informe, verifica que estén en debida forma y remite a la
secretaria.
4. Secretaria: Recibe las copias de los informes y remite a la Dirección de
Inspección.
5. El inspector: De ser efectiva la presencia del menor trabajador sin la
autorización debida, el inspector procede a dejar la providencia que recibe el
encargado del establecimiento. Elabora su informe y envía a Secretaría Judicial
donde solicita la sanción respectiva para la empresa bajo la sustentación con la
base legal en la falta incurrida.
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6. El Trabajador Social: Recibe, registra en el libro de denuncia y verifica que
las notas enviadas hayan recibido respuesta.
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a.1. Mapeo – Procedimiento para atención de denuncia en el sector formal.
B.
1 Recibe la denuncia y asigna al Trabajador(a) Social que se hará cargo
de la diligencia.
2 Admite la denuncia y coordina con el Inspector(a) de Menores de
planta, se programa la visita al local o empresa comercial.
3 Recibe informe, verifica que estén en debida forma y remite a la
secretaría.
4 Recibe las copias de los informes y remite a la Dirección de Inspección
y a Secretaría Judicial.
5
Elabora su informe y envía a Secretaria Judicial donde solicita la
sanción respectiva para la empresa bajo la sustentación con la base legal en la falta incurrida.
6 Recibe y verifica que las notas enviadas hayan recibido respuesta.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 75
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B. Procedimiento para atención de denuncia de situación de trabajo informal.
Es el enlace entre entidades pública encargada de la protección del menor, la cual
coordinan acciones conjuntas con la finalidad de encontrar menor trabajador, que
han sido reportados por detrimento de sus derechos.
1. El Jefe(a): Recibe la denuncia y asigna al Trabajador(a) Social que se hará
cargo de la diligencia.
*Nota: En caso de que la denuncia fuese a través del Centro de Atención
Ciudadana 311, es recibida por el Director(a) Contra el Trabajo Infantil y
Protección del Adolescente Trabajador y finalizado el procedimiento el mismo
remite copia del informe al Centro de Atención Ciudadana 311.
2. El Trabajador (a) Social: Realiza las coordinaciones con el Inspector(a) de
Menores de planta y con las instancias correspondientes (Policía de la Niñez y
Adolescencia, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y la
Corregiduría del Sector si es necesario).
Realizada la visita, elabora un informe de lo observado y cita al acudiente o
adulto responsable del mismo a las Oficinas de DIRETIPAT.
3. Acudiente o adulto responsable: Se presenta a la oficina de DIRETIPAT y se
orienta sobre las diversas opciones que existen en defensa del menor y de ser
necesario se remite a la Secretaria de la Niñez.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 76
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b.1. Mapeo – Procedimiento para atención de denuncia de situación de trabajo
informal.
1 Recibe la denuncia y asigna al Trabajador(a) Social que se hará
cargo de la diligencia.
2 Realiza las coordinaciones con el Inspector(a) de Menores de
planta y con las instancias correspondientes.
3 Se orienta sobre las diversas opciones que existen en defensa del
menor y de ser necesario se remite a la secretaria del menor.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 77
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FORMULARIOS
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Formulario N° 1
Lugar:
Fecha:
Hora:
Nombre del Padre, madre o responsable ___________________________________ Nombre del menor ___________________________________ Edad_________________ Dirección ___________________________________ Nivel escolar del Menor___________________ Escuela:________________________________
BOLETA DE CITACIÓN A LA
DIRECCIÓN CONTRA EL TRABAJO
INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL
ADOLECENTE TRABAJADOR.
DIRETIPAT
Fecha de Citación: ______________ Hora: ____________
Teléfono de la Dirección
560-1100 ext.2021 o 2016
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 79
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ORIGEN: Departamento de Programas de Acción Directa.
OBJETIVO: Contactar al adulto responsable del adolescente, a fin de orientarlo en cuanto
a los riesgos a que se expone el menor de edad. Como también conocer como la condición
socioeconómica del grupo familiar y brindar alternativas según sea el caso.
DESCRIPCIÓN:
1. Lugar: Determinar el establecimiento en que fue encontrado el NNA.
2. Fecha: Día, mes y año en que se encontró el NNA laborando.
3. Hora: Hora en que se encontró el adolecente laborando.
4. Nombre del padre, madre o responsable: Nombre completo del padre, madre o
responsable del adolecente.
5. Nombre del menor: Nombre completo del menor adolescente.
6. Dirección: Lugar exacto de la residencia del NNA.
7. Nivel escolar del menor: Nivel escolar alcanzado por el menor.
8. Escuela: Nombre de la escuela que acude.
9. Fecha de citación: Fecha en que fue citado el padre, madre o responsable del menor.
10. Hora: Hora exacta en que fue citado el padre, madre o responsable del menor.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 80
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Formulario N° 2
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolecente Trabajador DIRETIPAT
Servicios Ofrecidos
N° ______________
Fecha _______________________
Nombre Completo del Menor ___________________________________________Edad___________
Sexo F M
Teléfono : ________________ Dirección __________________________________________________
E-mail: _____________________________________________________________________________
Nombre de la Persona que asiste ________________________________________________________
Edad ______ Sexo: F M
Nombre del Empresario _______________________________________________________________
Edad ______ Sexo: F M
Público Atendido
Jóvenes que quieren ingresar al
Mercado Laboral
Jóvenes Laborando sin Permiso
Persona Responsable
Madre
Padre
Tíos (as)
Abuela(o)
Empresario
Otros:
Periodista
Estudiantes
Menor Emancipado(a)
Tipos de Servicios Ofrecidos Atendido
Orientación y Asesoría Personal
Orientación y Asesoría vía Telefónica
Entrega de Documentos para Tramite de
Permiso Laboral de Menor
Entrevista social
Permiso Otorgado Si
No
Observaciones
_____________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
Trabajador(a) Social __________________________________________
Idoneidad ___________________________________________________
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 81
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Origen: Departamento de Programas de Acción Directa.
Objetivos: Mantener un registro diario de las orientaciones que se brindan al público en
general durante el mes a fin de contar con insumos para fines estadísticos.
Descripción:
1. N°: Número de atención mensual
2. Fecha: Día mes y año en que se brindo la atención
3. Nombre completo del menor: Nombre y apellido del adolescente orientado.
4. Sexo: Genero del adolescente Femenino (F) y Masculino (M)
5. Edad: Años cumplidos del menor
6. Teléfono: Número de teléfono del menor si lo tiene.
7. Dirección: Dirección exacta de la residencia del menor.
8. Email; Correo electrónico del menor si lo tiene.
9. Nombre de la persona que asiste: Nombre y apellido de la persona que asiste al
menor.
10. Edad: Años cumplidos de la persona que asiste al menor.
11. Sexo: Género de la persona que asiste al menor Femenino(F) y Masculino(M)
12. Nombre del Empresario: Nombre completo del empleador
13. Edad del Empresario: Años cumplidos del empleador
14. Sexo: Género del empresario Femenino (F) Masculino (M).
15. Tipos de Servicios Ofrecidos:
- Marcar con un gancho si es orientación y asesoría personal,
- Marcar con un gancho si es orientación y asesoría vía telefónica.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 82
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- Marcar con un gancho si es entrega de documento para trámite de permiso
laboral de menor.
- Marcar con un gancho si es entrevista social.
- Marcar con un gancho si es permisos otorgado ya sea (SI) o (NO).
16. Público atendido: Marcar con un gancho si es una persona joven la que quiere
ingresar al mercado laboral.
- Marcar con un gancho si es joven laborando sin permiso.
- Marcar con un gancho en la casilla si la persona responsable del menor es,
madre, padre, tío(a), abuelo(a).
- Marcar con un gancho si es la empresa.
- Marcar con un gancho en la casilla si son: Periodistas, estudiantes o menor
emancipado(a).
17. Observaciones: Describir cualquier situación relevante necesaria para mayor
claridad.
18. Trabajador(a) Social: Nombre completo de el(la) trabajador(a) social que atendió
el caso.
19. Idoneidad: Número de idoneidad del trabajador(a) social.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 83
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Formulario N° 3
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
DIRECCIÓN CONTRA EL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL ADOLECENTE
TRABAJADOR
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN DIRECTA
FORMULARIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIA
Objetivo: Conocer situación socio-laboral y económica de las personas menores de edad trabajadora.
Fecha: _________________________________________________________
I. ASPECTOS GENERALES DE LA PERSONA MENOR DE EDAD:
NOMBRE
EDAD
SEXO
FECHA DE NACIMIENTO
N°. D CEDULA
DIRECCIÓN
DOMICILIARIA
PROVINCIA
DISTRITO
CORREGIMIENTO
COMUNIDAD
REFERENCIA DEL
DOMICILIO
TELEFONO
TIENE SEGURO SOCIAL SI
NO
II. ASPECTOS LABORALES:
NOMBRE DEL
ESTABLECIMIENTO O
LUGAR DE TRABAJO
DIRECCIÓN
HORARIO LABORAL
JORNADA DE TRABAJO
DIURNA
VESPERTINA
MIXTA
DIAS QUE LABORA
A QUE EDAD COMENSÓ A
TRABAJAR
SALARIO QUE PERCIBE DÍA
SEMANA
QUINCENA
MES
FUNCIONES QUE REALIZA
DESDE CUANDO TRABAJA
CUENTA CON PERMISO DE
TRABAJO
SI
NO
ES PRIMERA VEZ QUE
TRABAJAS
SI
NO
QUE HACES CON EL
DINERO QUE GANAS
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 84
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III. ASPECTOS ESCOLARES DE LA PERSONA MENOR DE EDAD:
ASISTEN DE ESCUELA SI
NO
SI LA RESPUESTA ES NO
EXPLIQUE
PROBLEMA DE SALUD
FALTA DEE RECURSOS
POR QUE TIENE QUE TRABAJAR
NO LE INTERESA
ESCUELA DISTANTE
ULTIMO GRADO
APROBADO
NOMBRE DEL CENTRO
EDUCATIVO AL QUE
ASISTE
TIPO DE ESCUELA PÚBLICA
PRIVADA
TURNO AL QUE ASISTE MATUTINO
PRIVADA
NOCTURNA LABORAL
SABATINA
QUIEN PAGA TUS ESTUDIO
IV. COMPOSICIÓN FAMILIAR:
NOMBRE EDAD PARENTESCO ESCOLARIDAD OCUPACIÓN OBSERVACIÓN
V. Ingreso Económicos:
Ingreso familiar.___________ Egresos aproximados
Mensuales
Alimentación ______________
Luz ______________
Agua ______________
Vivienda ______________
Transporte ______________
Otros Gastos ______________
VI. Descripción de la vivienda:
________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 85
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VII. Aspecto Salud:
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
Donde recibes atención médica
Centro de salud ____
CSS ____
Clínica ____
Otros ____
VIII. Observaciones:
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
Entrevista realizada por:
_______________________________
Trabajador(a) Social
N°. IP _________________________
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Origen: Estuvo su origen en el Departamento de Programas de Acción Directa.
Objetivo: Conocer en detalle toda la condición socioeconómica y laboral del niño, niña y
adolecente trabajador (NNA) referido en la denuncia.
Descripción:
Fecha: Día, mes y año en que se tomo la información
ASPECTOS GENERALES DE LA PERSONA MENOR DE EDAD:
1. Nombre: Nombre del menor de edad o adolescente trabajador.
2. Edad: Años cumplido del menor de edad o adolescente trabajador.
3. Fecha de Nacimiento: Día, mes y año del nacimiento del menor de edad o
adolescente trabajador.
4. N°.de Cédula: Número de identidad personal del menor de edad o adolescente
trabajador.
5. Dirección Domiciliaria: Lugar donde está ubicada la vivienda que ocupa el menor
de edad o adolescente trabajador.
6. Provincia: Provincia donde radica el menor de edad o adolescente trabajador.
7. Distrito: Distrito donde reside el menor de edad o adolescente trabajador.
8. Corregimiento: Nombre del corregimiento donde reside el menor de edad o
adolescente trabajador.
9. Comunidad: Nombre de la comunidad donde vive el menor de edad o adolescente
trabajador.
10. Referencia del domicilio: Croquis del lugar de la vivienda del menor de edad o
adolescente trabajador.
11. Teléfono: Número del teléfono del menor de edad o adolescente trabajador.
12. Tiene seguro social: SI/NO: Conocer si el menor de edad o adolescente trabajador
tiene seguro social o no.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 87
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Departamento de Desarrollo Institucional 29
ASPECTO LABORAL:
13. Nombre del establecimiento o lugar de trabajo: Nombre del local comercial
donde trabaja el menor de edad o adolescente trabajador.
14. Dirección: Dirección completa de la empresa donde trabaja el menor de edad o
adolescente trabajador.
15. Horario laboral: Horario de trabajo que tiene el menor de edad o adolescente
trabajador.
16. Jornada de trabajo (diurna, vespertina, mixta): Jornada de trabajo que tiene el
menor de edad o adolescente trabajador (diurna, vespertina, mixta).
17. Días que labora: Días de la semana que labora el menor de edad o adolescente
trabajador.
18. A qué edad comenzó a trabajar: Edad en que el menor de edad o adolescente
trabajador empezó a trabajar.
19. Salario que percibe (día, semana, quincena, mes): Salario que percibe el menor
de edad o adolescente trabajador.
20. Funciones que realiza: Funciones que realiza en la empresa el menor de edad
adolescente trabajador.
21. Desde cuando trabaja: Inicio de labores del menor de edad o adolescente
trabajador.
22. Cuenta con permiso de trabajo SI / NO: El menor de edad o adolescente
trabajador cuenta con permiso de trabajo (SI o NO).
23. Es primera vez que trabaja SI/NO: Ha trabajado anteriormente (SI o NO).
24. Que hace con el dinero que gana: Determinar en que gasta el dinero (gastos
personales, ayuda familiar, gastos escolares).
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 88
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ASPECTOS ESCOLARES DE LA PERSONA MENOR DE EDAD:
25. Asiste a la escuela SI/NO: Conocer si el menor de edad o adolescente trabajador
asiste a la escuela (SI o NO)
26. Si la respuesta es no explique: Si la respuesta es negativa explicar si el problema
es por causa de salud, falta de recursos, porque tiene que trabajar, no le interesa, o la
escuela está distante.
27. Ultimo grado aprobado: Ultimo grado aprobado por el menor de edad o
adolescente trabajador.
28. Nombre del centro educativo al que asiste: Nombre de la escuela donde estudia el
menor de edad o adolescente trabajador.
29. Tipo de escuela (pública, privada): Conocer qué tipo de escuela es (pública o
privada).
30. Turno al que asiste: Turno al que asiste el menor de edad o adolescente trabajador
(matutina, vespertina, nocturna laboral, sabatina).
31. Quien paga los estudios: Determinar cómo paga sus estudios.
COMPOSICIÓN FAMILIAR:
32. Nombre: Nombre y apellido de las personas que integran el grupo familiar del
menor de edad o adolescente trabajador.
33. Edad: Edad de todos los integrantes del grupo familiar del menor de edad o
adolescente trabajador.
34. Parentesco: Parentesco de cada miembro del grupo familiar con el menor de edad o
adolescente trabajador.
35. Escolaridad: Detallar que nivel escolar tiene cada miembro del grupo familiar del
menor de edad o adolescente trabajador.
36. Ocupación: Detallar a que se dedica cada miembro del menor de edad o
adolescente trabajador.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 89
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37. Observación: Describir cualquier situación relevante observada en algún miembro
del menor de edad o adolescente trabajador.
INGRESOS ECONÓMICOS:
38. Ingreso familiar: Ingreso mensual en número con que cuenta el grupo familiar.
39. Egreso aproximado: Gastos mensuales en número del grupo familiar (alimento,
luz, agua, vivienda, transporte, otros gastos.
40. Descripción de la Vivienda: Se señala los aspectos generales de la condición de la
vivienda (la tenencia, de que material está construida, si cuenta con servicios
básicos, entre otros aspectos).
41. Aspectos de Salud: Se conoce la condición de salud de los miembros del hogar, si
alguno sufre de alguna enfermedad, donde reciben la atención de salud etc.
Si la atención médica la reciben (centro de salud, CSS, clínica, otros).
42. Observaciones: Se anota las situaciones relevantes del grupo familiar del que no se
haya hablado anteriormente o que influyan en la dinámica familiar.
43. Entrevista realizada por: Nombre del trabajador social que elaboró el informe.
44. No.IP: Número de identidad personal del trabajador que elaboró el informe.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 90
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Formulario N° 4
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
DIRECCIÓN CONTRA EL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR
INFORME DE SUPERVISIÓN
PROGRAMA DE ACCIÓN DIRECTA CETIPPAT
Fecha: __________________________
I-Aspectos generales del Centro Educativo participante:
Área de supervisión: ___________________Nombre del T.S: ________________
Nombre de la Escuela: __________________________ Tel. ________________
Nombre del Director. __________________________
Nombre de los Tutores: _________________________ Turno: _______________
___________________________Turno: _______________
Tel. de Tutores:________________________________
N°. de NNA beneficiarios: _______________________
N°. de NNA agregados: _______________________
Detalle la disminución de la población beneficiaria:
__________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________
Los tutores recibieron sus pago puntualmente: SI__NO__ Si la respuesta es negativa porque:
__________________________________________________________________________________________________
II-Población beneficiada
N° total de NNA asistentes a tutorías: _______________M________F_________
N° total de NNA desertores del sistema educativo: ________________________
Los beneficiarios recibieron su pago sin contratiempos: ____________________
N° de NNA reprobados: ____________________________
N° de niños niñas en reforzamiento:__________________
Datos del estudiante promovido:(escuela, grado, nombre, turno, etc.)
__________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________
III-Alimentación de beneficiarios:
Reciben los NNA alimentación: si_____ no _____desde cuándo: ____________
En caso afirmativo de dónde provino el fondo de alimentación: ____________
__________________________________________________________________________________________________
Recibe tutoría de Pan Deporte, INAC, u otros: si____ no____ desde cuándo: _________________
SENNIAF le brinda seguimiento: si _______no_______ Ultima visita________________________
Participa del Programa de Salud Escolar: ________________________
Comentario: _______________________________________________
IV-Observación:
__________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________
Nombre del entrevistado Nombre del entrevistador
________________________________ _____________________________
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 91
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Origen: Estuvo su origen en el Departamento de Programas de Acción Directa.
Objetivo: Darle seguimiento a los niños y niñas que forman parte del programa de
erradicación de trabajo infantil.
Descripción:
1. Fecha: Día mes y año en que se visitó el plantel educativo.
ASPECTO GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO:
2. Área de supervisión: Es la supervisión geográfica del centro educativo
3. Nombre de Trabajador(a) Social (T.S.): Nombre completo del trabajador(a) social
que realiza la inspección.
4. Nombre de la escuela: Nombre del centro educativo.
5. Nombre del director: Nombre del director del centro educativo.
6. Nombre de los tutores: Nombre de los tutores asignados por MEDUCA.
7. Turno: Detallar el turno en que se dicta la tutoría.
8. Tel. de los Tutores: Número de teléfono de los tutores.
9. N° de NNA beneficiado: Cantidad de beneficiados del programa de Acción Directa
(PAD).
10. N° de NNA agregado: Cantidad de agregado del programa de Acción Directa (PAD).
POBLACIÓN BENEFICIADAS:
11. N° total de NNA asistentes a tutorías: Cantidad en números de estudiantes
beneficiados del PAD que asisten a las tutorías, para niños (M) y para Niñas (F).
12. N° total de NNA desertores del sistema educativo: Cantidad de estudiantes
beneficiados del PAD que han desertados del sistema educativo.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 92
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13. Los beneficiados recibieron su pago sin contratiempos: Detalla si los estudiantes
beneficiados del PAD recibieron el pago de estipendio puntualmente.
14. N°de NNA reprobados: Número de estudiantes beneficiarios del PAD que han
reprobados al final del año escolar.
15. N° de NNA promovidos: Número de estudiantes beneficiados por el PAD han sido
promovidos a otro periodo escolar.
16. N° de NNA en reforzamiento: Número de estudiantes beneficiados por el PAD están
en reforzamiento.
17. Datos del estudiante promovido: Se anotan los datos del estudiante que ha sido
promovidos (nombre de la escuela que acude, grado escolar que cursa, nombre
completo del estudiante, turno que asiste, etc.)
ALIMENTACIÓN DE BENEFICIARIOS:
18. Recibe los NNA alimentación: Anotar (sí) para respuesta positiva y anotar (no) para
respuesta negativa y anotar fecha desde el día que recibe alimentación
19 En caso afirmativo de dónde provino el fondo de alimentación: Anotar el indicado
(Pan Deporte, INAC, u otros).
20. Recibe tutoría de Pan Deporte, INAC u otros: En caso positivo marcar (sí) en caso
negativo marcar (no) y anotar fecha desde el día que recibe tutoría.
21. SENNIAF le brinda seguimiento: Si la respuesta es positiva marcar (sí), si la
respuesta es negativa marcar (no) y colocar fecha de la última vez que fueron visitados
SENNIAF.
22. Participa del Programa de Salud Escolar: Anotar si el NNA participa en el programa
de salud escolar.
23. Observación: Describir cualquier situación relevante del tema para mayor claridad.
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Formulario N° 5
EVALUACIÓN SOCIO ECONÓMICA
DIRETIPAT- SENNIAF
PROGRAMA ____________________________________________________________________________________
PROVICIA _____________________________________DISTRITO_______________________________________
AREA RURAL URBANA INDIGENA
FECHA ______________________________________
OBJETIVO: CAPTACIÓN DE NIÑOS(AS) Y ADOLESCENTES PARA SU POSIBLE INSERCIÓN AL
PROGRAMA DE ACCIÓN DIRECTA
Nombre __________________________________ ______Cedula N° _______________________________________
Seguro Social_________________________________ Sexo F M Estado Civil __________________
Edad _____________________Fecha de Nacimiento ________ de _____ _____________ de ___________________
Dirección: Distrito ________________________________ _Corregimiento _________________________________
Sector ____________________________________________ Casa N° ______________________________________
Cerca de: _________________________________________ Teléfono _____________________________________
Informante: _______________________________________Parentesco ____________________________________
N° de cédula _______________________________
Datos Escolares
Escuela o Colegio al que Asiste
Asiste a la Escuela o Colegio Actualmente Si No Nunca ha asistido
Regularidad con la que asiste Diaria Casi Siempre De vez en cuando
Nivel que curse Básica Pre- media Media
Horario en el que asiste Matutino Vespertino Nocturno
Ultimo grado aprobado
Grado que cursa
Razones por la que no asiste a la escuela
Razones por la que nunca ha asistido a la escuela
Grupo étnico : Latino Afro- descendiente Indígena
Ocupación: _________________________________________Tiempo de trabajo_____________________________
Labores que realiza:
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
Horas de trabajo semanal ________________Quincenal __________________ Mensual ______________________
Explique: _______________________________________________________________________________________
Salario devengado por hora _________ Semanal _________ Quincenal ____________ Mensual _______________
Ha sufrido alguna lesión o enfermedad por causa del trabajo realizado:
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
Disfruta de tus vacaciones escolares: Si ____________ No ________ Regularmente __________ nunca _________
Si la respuesta es (Si) Explica cómo:_________________________________________________________________
I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA EN ATENCIÓN
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Nombre Sexo Edad Estado Civil Parentesco Escolaridad Ocupación Lugar de
Trabajo
Nombre: ___________________________________________Cédula N°: ____________________________
Sexo: F M Estado Civil: ______________________ Edad: __________________________________
Fecha de Nacimiento: _________ de _______________de ______________ Trabaja: Si No
Si la respuesta es (No) indique razones por la que no trabaja:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Ocupación: ________________________________ Lugar: ________________________________________
Salario Mensual: ___________________________ Teléfono: ______________________________________
TIPO DE FAMILIA (TS Encierra en circulo )
1. Familia Nuclear: Padre, Madre, e
hijos/as)
2. Familia Extensa: Constituida por
los abuelos, tíos y primos
3. Familia mono parental:
Constituidas por unos de los padres e Hijos/as
4. Familia ensamblada o
Reconstituida: Son las constituidas por padrastro o madrastra, hermanastro etc.
HISTORIA FAMILIAR
Quien es el Jefe del Hogar ___________________________________________________________________________
Años de Matrimonio o Unión Familiar _________________________________________________________________
Como es la comunicación en la convivencia familiar
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
Sufre alguno de los miembros de la familia de una enfermedad actualmente:
Si No
Explique:
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
Cuentan con todas sus vacunas el NNAT atendido: ________________________________________________
II. DATOS GENERALES DE LA MADRE, PADRE O RESPONSABLE
III.CARACTERISTICAS DEL GRUPO FAMILIAR
IV. CONDICIÓN DE SALUD
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 95
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Ingreso Egreso
Salarios: B/. _______________
B/. _______________
Pensiones: B/._______________
Especificar: _______________________________
Becas (Universal u Otra) B/. _______________
Red de Oportunidades
SENADIS
SENAPAN
Ángel Guardián
120 a los 65
Otros Aportes: B/._______________
Alimentación B/._______________________
Vivienda B/._______________________
Agua B/_______________________
Luz B/._______________________
Teléfono B/._______________________
Transporte B/._______________________
Prestamos B/._______________________
Otros Gastos B/. A. ____________________
B. ____________________
C. ____________________
D. ____________________
Especifique:
Total de Ingresos B/.
Observaciones:
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
Tipo de vivienda:
Casa Apartamento Cuarto Otro Especifique _____________________________
Tenencia:
Propia Alquilada Cedida Hipotecada Condenada Otros ______________________
Cuenta la vivienda con Servicio: Sanitario Letrina Ninguno Especifique ____________________
Materiales con que está hecha la vivienda:
Cemento Bloque Madera Zinc Otros ________________________
Servicios con que cuenta la vivienda: Luz eléctrica Agua Potable Teléfono
Otros: __________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
_____________________________________
TRABAJADOR/A SOCIAL
IDONEIDAD _______________________________
INSTITUCIÓN ______________________________
V. SITUACIÓN SOCIO- ECONOMICA INGRESOS Y GASTOS MENSUAL DEL HOGAR
VI. DESCRIPCIÓN DE LA VIVIENDA
VII. IMPRECIÓN DE LA SITUACIÓN
VIII. RECOMENDACIONES
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ORIGEN: Estuvo su Origen en el Departamento de Programas de Acción Directa.
OBJETIVO: Conocer indicadores que definen la posición de una familia en su
entorno, brinda los elementos más importantes y relevantes del entorno de menor y
adolescente trabajador, exclusivo de la disciplina para trabajo social.
DESCRIPCIÓN:
1. Programa: Nombre del programa al que se ha realizado la visita.
2. Provincia: Provincia en que se realiza la evaluación.
3. Distrito: Distrito donde se realiza la evaluación.
4. Área: Señalar en el cuadro si el área es rural, urbana o indígena.
5. Fecha: Día, mes y año en que se realiza la evaluación.
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA EN ATENCIÓN
6. Nombre: Nombre completo del niño(a) o menor de edad.
7. Cédula n°. Número de identidad personal.
8. Seguro Social: Número de Seguro Social de la persona.
9. Sexo: Señalar el género para Femenino (F) y Masculino (M).
10. Estado Civil: Situación del menor de edad determinada por su relación.
11. Edad: Edad actual del menor de edad.
12. Fecha de Nacimiento: Día mes y año en que nació el menor de edad.
13. Distrito: Distrito al que pertenece el menor de edad.
14. Corregimiento: Corregimiento en el que reside el menor edad.
15. Sector: Sector en que reside el menor de edad.
16. Casa N°: Número de casa en la que reside el menor de edad.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 97
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17. Cerca de: Alguna referencia que oriente donde reside el menor de edad.
18. Teléfono: Número telefónico donde se pueda localizar al menor de edad.
19. Informante: Nombre de la persona que brinda la información.
20. Parentesco: Relación que tiene el informante con el menor de edad.
21. N° de Cédula: Número de identidad personal del informante.
22. Escuela o Colegio al que asiste: Nombre de la escuela o colegio a la que asiste el
menor de edad.
23. Asiste a la Escuela o Colegio Actualmente: Indicar en el cuadro si el menor de
edad asiste o no a la escuela o colegio, o nunca ha asistido.
24. Regularidad con la que asiste: Indicar en el cuadro si la asistencias son diarias,
casi siempre o de vez en cuando.
25. Nivel que cursa. Establecer en el cuadro si el nivel que cursa en la escuela o
colegio es básica, pre media o media.
26. Horario en el que asiste: Indicar en el cuadro si el horario que asiste es matutino,
vespertino o nocturno.
27. Último grado aprobado: Último grado que ha aprobado el menor de edad o
adolescente trabajador.
28. Grado que cursa: Grado que cursa el menor de edad o adolescente trabajador.
29. Razones por las que no asiste a la escuela: Motivos por los cuales el menor de
edad o adolescente trabajador no asiste a la escuela.
30. Razones por la que nunca ha asistido a la escuela: Motivo por los cuales el
menor de edad o adolescente trabajador nunca ha asistido a la escuela.
31. Grupo Étnico: Indicar en el cuadro a qué grupo pertenece el menor de edad o
adolescente trabajador si es latino, afrodescendiente o indígena.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 98
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32. Ocupación: Labor que desempeña el menor de edad o adolescente trabajador en el
trabajo.
33. Tiempo de Trabajo: Cantidad de días, mes y año que tiene el menor de edad o
adolescente trabajador de laborar.
34. Labores que realiza: Labores que desempeña el menor de edad o adolescente
trabajador actualmente.
35. Horas de trabajo: Indicar en los espacios las horas que ha laborado semanal,
quincenal y mensual.
36. Qué tipo de trabajo realiza: Indicar en los espacios si el tipo de trabajo es por obra
determinada, por contrato o familiar.
37. Explique: Breve explicación de lo señalado en el punto anterior.
38. Salario devengado: Colocar en los espacios cuando es salario devengado al menor
de edad por hora, semanal, quincenal y mensual.
39. Ha sufrido alguna lesión o enfermedad por causa del trabajo realizado: Indicar
que tipo de lesiones o enfermedades por causa del trabajo, ha sufrido el menor de
edad.
40. Disfrutas de sus vacaciones escolares: Indicar en los espacios (sí) o (no), si
disfruta de vacaciones escolares, y también si es regularmente o nunca.
DATOS GENERALES DE LA MADRE, PADRE O RESPONSABLE
41. Nombre: Nombre completo de la madre, padre o responsable del menor de edad o
adolescente trabajador.
42. Cédula N°: Número de identificación personal del responsable del menor de edad o
adolescente trabajador.
43. Sexo: Indicar el género de la persona, si es Femenino (F) o masculino (M).
44. Estado Civil: Situación civil de la persona encargada del menor de edad o
adolescente trabajador.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 99
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45. Edad: Edad actual de la persona encargada del menor de edad o adolescente
trabajador.
46. Fecha de Nacimiento: Día, mes y año de nacimiento de la madre, padre o persona
responsable del menor de edad o adolescente trabajador.
47. Trabajador: Indicar si la persona encargada del adolescente trabaja (sí) o (no).
48. Si la respuesta es no, indique razones por las cuales no trabaja: Detallar él
porque no trabaja la persona responsable del menor de edad o adolescente
trabajador.
49. Ocupación: De trabajar, indicar a que se dedica la persona responsable.
50. Lugar: Ubicación exacta donde labora la persona responsable del menor de edad o
adolescente trabajador.
51. Salario Mensual: Salario que devenga la persona responsable del menor de edad o
adolescente trabajador al mes.
52. Nombre: Nombre completo de los integrantes de la familia.
53. Sexo: Indicar con una (M) si es masculino, o (F) si es femenino del integrante que
se detalle de la familia.
54. Edad: Edad de los integrantes de la familia del menor de edad o adolescente
trabajador.
55. Estado Civil: Estado civil que se encuentran los integrante de la familia.
56. Parentesco: Relación del integrante de la familia con el menor de edad o
adolescente trabajador.
57. Escolaridad: Nivel escolar cursado o está cursando.
58. Ocupación: Labor que realiza en su trabajo.
59. Lugar de trabajo: Nombre de la empresa o dirección donde labora.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 100
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60. Tipo de Familia: Encerrar en círculo si la familia es nuclear, extensa, mono
parental, ensamblada o reconstituida.
HISTORIA FAMILIAR
61. Quien es el Jefe del Hogar: Nombre completo del jefe del hogar.
62. Años de Matrimonio o Unión Familiar: Cantidad de años que mantiene el
matrimonio o unión familiar.
63. Como es la Comunicación o Convivencia Familiar: Breve resumen de cómo es la
comunicación en el hogar.
CONDICIÓN DE SALUD
64. Sufre alguno de los miembros de la familia de alguna enfermedad actualmente:
Señalar en la cacilla (sí) o (no) si algún miembro de la familia sufren de alguna
enfermedad.
65. Explique: De ser respuesta positiva dar una explicación de la enfermedad.
66. Cuentan con todas sus vacunas el NNT atendido: Indicar sí el niño o menor de
edad cuenta con todas sus vacunas.
SITUACIÓN SOCIO ECONÓMICA INGRESOS Y GASTOS MENSUAL DEL
HOGAR.
67. Ingreso: Desarrollar el cuadro que presentan los puntos a llenar.
68. Salarios: Salarios que devengan los miembros de la familia.
69. Pensiones: Cifras de las pensiones que recibe algún miembro de la familia.
70. Especifique: Dar un breve resumen de la pensión recibida.
71. Becas (Universal u Otras): Colocar si recibe la beca universal o alguna otra.
72. Red de Oportunidad: Señalar en el cuadro si se está en la red de oportunidad.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 101
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73. SENADIS: Señalar si se encuentra con apoyo de Secretaria Nacional de
Discapacidad.
74. SENAPAN: Señalar si se encuentra con apoyo de la Secretaria Nacional para el
Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
75. Ángel Guardián: Señalar si se encuentra con apoyo del Ángel Guardián.
76. 120 a los 65: Señalar en el cuadro si se encuentra con pensión de 120 a los 65.
77. Otros Aportes: Colocar en número si se cuenta con algún otro aporte para el
ingreso familiar.
78. Total de Ingreso: Cifras totales de los ingresos detallados en el cuadro.
79. Egreso: Detallar en número con dos decimales los gastos del hogar en:
Alimentación, vivienda, agua, luz, teléfono, transporte, préstamos, otros gastos.
80. Especifique: Breve explicación de otros gastos señalados en el punto anterior.
81. Total de Egresos: Cifras totales de los egresos señalados en el cuadro.
82. Observación: Resaltar cualquier situación relevante de los ingreso y egresos de la
familia.
CARACTERISCTICA DE LA VIVIENDA
83. Tipo de la vivienda: Señalar el tipo de vivienda; si es casa, apartamento, cuarto u
otros.
84. Especifique: De señalar otros, detallar que tipo de vivienda es.
85. Tenencia: Señalar si es propia, alquilada, cedida, hipotecada, condenada u otros.
86. Cuenta la vivienda con servicio: Señalar si la vivienda cuenta con servicio
sanitario, letrina, o ninguno:
87. Especifique: De señalar ninguno, detallar que tipo de servicio tiene la vivienda.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 102
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88. Materiales con que está hecha la vivienda: Señalar si la vivienda está hecha de
cemento, bloque, madera, zinc y otros.
89. Servicios con que cuenta la vivienda: Señalar en el cuadro si la vivienda cuenta
con luz eléctrica, agua potable, teléfono u otros.
90. Descripción de la Vivienda: Resumen de cómo se encuentra la vivienda al
inspeccionarla.
91. Impresión de la situación: Breve explicación de la situación socio económica
familiar de los niños/as adolescente trabajadores por parte de la trabajadora social
evaluadora.
92. Recomendaciones: Brindar opciones para la respuesta a las contracciones
socioeconómica familiares pre diagnosticado por el trabajador social evaluador.
93. Trabajador Social: Firma del trabajador social responsable de la diligencia.
94. Idoneidad: Número de idoneidad asignado al funcionario público.
95. Institución: Nombre de la Institución a la que pertenece el funcionario público.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 103
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V. GLOSARIO
1. Adolescente: Persona que está en la edad siguiente a la niñez y anterior a la
edad adulta.
2. Análisis: Distinción y separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer
los principios o elementos que lo configuran.
3. Asesoría: Dar consejo o dictamen en materia de cierta dificultad.
4. Divulgar: Hacer que una cosa sea conocida por un gran número de personas.
5. Entrevista: Reunión de dos o más personas en un lugar determinado para tratar
un asunto o negocio.
6. Erradicación: Arrancar o suprimir de raíz.
7. Estudio: Esfuerzo intelectual destinado a la adquisición de conocimientos.
8. Evaluar: Determinar, estimar el valor, el precio o la importancia de algo.
9. Impulsar: Hacer que una acción o un proyecto se active.
10. Información: Conjunto organizado de datos procesados, que constituyen un
mensaje que cambia el estado de conocimiento del sujeto o sistema que recibe
dicho mensaje.
11. Investigación: Intentar conocer unos hechos u otra cosa, examinando los
indicios o haciendo las gestiones para aclararlos.
12. Juventud: Edad o etapa de la vida entre la pubertad y la madurez.
13. Prevención: Tomar precauciones para evitar un daño.
14. Promoción: Activar o impulsar la realización de una cosa.
15. Protección: Amparo, ayuda, apoyo. Defensa que se hace para evitar un daño o
perjuicio.
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16. Recopilar: Reunir, recoger diversas cosas utilizando un criterio que les
conceda cierta unidad.
17. Registro: Conjunto de informaciones relacionadas entre sí que constituyen la
unidad de tratamiento lógico de ficheros o memoria.
18. Responsabilidad: Persona que tiene capacidad y autoridad para tomar
decisiones o dirigir una actividad o el trabajo de un grupo.
19. Riesgo: Es la vulnerabilidad ante esto un perjuicio o daño para las unidades o
personas, organizaciones o entidades.
20. Seguimiento: Observar con atención el desarrollo de un proceso o una
situación.
21. Supervisar: Inspeccionar un trabajo o actividad.
22. Vigilar: Observar a una persona o cosa, atenderla cuidadosamente.
23. Vulnerabilidad: Se entiende las características de una persona o grupo desde
el punto de vista de su capacidad para anticipar, sobrevivir, resistir y
recuperarse del impacto de una amenaza, implicando una combinación de
factores que determinen el grado hasta el cual la vida y la subsistencia de
alguien queda en riesgo por un evento distinto e identificable de la naturaleza o
de la sociedad.
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ANEXOS
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Anexo N° 1
PROGRAMA GUBERNAMENTAL DE ACCIÓN DIRECTA PARA LA
ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
ACTA DE COMPROMISO
El presente documento denominado “ACTA DE COMPROMISO,” a favor del menor de edad
_______________________________________________________________________quien en adelante se denominará
BENEFICIARIO DIRECTO, con cédula de identidad personal N°_______________________ hijo de
_______________________________________________________________________quien en adelante se denominará
REPRESENTANTE LEGAL. Con cedula de identidad personal N°______________________________ natural de la
provincia de _____________________________________________________en la República de Panamá, en donde el/la
(Señora__________________________________________________________________) se compromete a cumplir a cabalidad
las siguientes clausulas establecidas para la atención y el otorgamiento de beneficios dirigidos a su hijo mediante el
PROGRAMA GUBERNAMENTAL DE ACCIÓN DIRECTA PARA LA ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL (PAD).
PRIMERO: Garantizar que el BENEFICIARIO DIRECTO, no realice más TRABAJO INFANTIL a partir de la firma de
este compromiso.
SEGUNDO: Velar para que el BENEFICIARIO DIRECTO permanezca, asista con las obligaciones del centro escolar donde
estudia.
TERCERO: Lograr que el BENEFICIARIO DIRECTO, apruebe el año lectivo con un promedio final apto para su nivel
académico, no menor tres (3.0), el cual deberá reflejarse por el tiempo considerado en el (PAD) previsto para cubrirse en
TRES (3) AÑOS.
CIARTO: Permitir que el BENEFICIARIO DIRECTO, asista a la tutoría escolares establecidas y coordinadas en el PAD.
QUINTO: Garantizar que el beneficio económico dirigido al BENEFICIARIO DIRECTO, sea utilizado en sus necesidades
escolares.
SEXTO: Asistir en todos los controles de atención establecidas por el PAD para el BENEFICIARIO DIRECTO, médico,
escolares, recreativos, en el momento que lo requiera, infundiéndola amor, cariño, respeto y ayuda en sus nuevos
compromisos.
SÉPTIMO: Participar (padre, madre o Responsable) en la jornadas de sensibilización, orientación y capacitación convocadas
por las Instituciones que brindan los servicios al BENEFICIARIO DIRECTO.
OCTAVO: Rendir información verás durante las entrevistas y trámite realizados por las Instituciones participantes en el
PROGRAMA GUBERNAMENTAL DE ACCIÓN DIRECTA PARA LA ERRADICACIÓN Y PREBENCIÓN, DEL
TRABAJO INFANTIL(PAD), siempre que dé el requiera.
NOVENO: Cualquier declaración falsa, alteración de documentos o incumplimiento de las clausula del ÁCTA DE
COMPROMISO, será causal de cancelación de la asistencia destinada para el BENEFICIARIO DIRECTO del
PROGRAMA GUBERNAMENTAL DE ACCIÓN DIRECTA PARA LA ERADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL (PAD).
El presente documento “ ACTA DE COMPROMISO,“ es aceptado conforme y firmado por todos los participantes para
mayor constancia a los días ____ de _____________________________de 201____
________________________________ ______________________________
PADRE,MADRE O RESPONSABLE BENEFICIARIO DIRECTO
REPRESENTANTE LEGAL DEL BENEFICIARIO DIRECTO
_______________________________________
CERTIFICADO POR: Lic.
DIRECTOR(A)- DIRETIPAT
DIRECCIÓN CONTRA EL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN
DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR
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Anexo N° 2
CONVENIO N° 138 DE LA OIT
Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empelo, 1973
Este instrumento forma parte de los convenios fundamentales de la OIT
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional de
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1973 en su quincuagésima
octava reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad mínima
de admisión al empleo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la
reunión.
Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios:
Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima
(trabajo marítimo), 1920; Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921;
Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; Convenio (revisado)
sobre la edad mínima, 1932; Convenio (revisado) sobre edad mínima (trabajo
marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre edad mínima (industrial), 1937; Convenio
(revisado) sobre edad mínima (pescadores), 1959; y Convenio sobre la edad mínima
(trabajo subterráneo, 1965;
Considerando que ha llegado el momento de adoptar un instrumento general sobre el
tema que reemplace gradualmente a los actuales instrumentos aplicables a sectores
económicos limitados, con miras a lograr la total abolición del trabajo de los niños y
Después de haber decidido que dicho instrumento revista la forma de un contenido
internacional,
Adopta con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta y tres, el presente
Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la edad mínima, 1973:
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Artículo 1
Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir
una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve
progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que
haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.
Artículo 2
1. Todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar, en una
declaración anexa a su ratificación, la edad mínima de admisión al empelo o al
trabajo en su territorio; a reserva de lo dispuesto en los artículos 4 a 8 del presente
Convenio, ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida al empleo o
trabajar en ocupación alguna.
2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar
posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo,
mediante otra declaración, que establece una edad mínima más elevada que la que
fijó inicialmente.
3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del
presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar,
o en todo caso, a quince años.
4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya
economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá,
previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores
interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad
mínima de catorce años.
5. Cada Miembro que haya especificado una edad mínima de catorce años con
arreglo a las disposiciones del párrafo precedente deberá declarar en las memorias
que presente sobre la aplicación de este Convenio, en virtud del artículo 22 de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: a) que aún subsisten las
razones para tal especificación, o b) que renuncia al derecho de seguir acogiéndose
al párrafo 1 anterior a partir de una fecha determinada.
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Artículo 3
La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o
las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o
la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años.
Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo serán
determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta
con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, cuando tales
organizaciones existan.
No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional o la
autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el
empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden
plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y
que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en
la rama de actividad correspondiente.
Artículo 4
Si fuere necesario, la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones
interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan,
podrá excluir de la aplicación del presente Convenio a categorías limitadas de empleos
o trabajos respecto de los cuales se presenten problemas especiales e importantes de
aplicación.
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar, en la primera
memoria sobre la aplicación del Convenio que presente en virtud del artículo 22 de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las categorías que haya
excluido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 este artículo, explicando los
motivos de dicha exclusión, y deberá indicar en memorias posteriores el estado de su
legislación y práctica respecto de las categorías excluidas y la medida en que aplica o
se propone aplicar el presente Convenio a tales categorías.
3. El presente artículo no autoriza a excluir de la aplicación del Convenio los tipos de
empleo o trabajo a que se refiere el artículo 3.
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Artículo 5
1. El Miembro cuya economía y cuyos servicios administrativos estén
insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones
interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan,
limitar inicialmente el campo de aplicación del presente Convenio.
2. Todo Miembro que se acoja al párrafo 1 del presente artículo deberá determinar,
en una declaración anexa a su ratificación, las ramas de actividad económica o los
tipos de empresa a las cuales aplicará las disposiciones del presente Convenio.
3. Las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicables, como mínimo, a:
minas y canteras; industrias manufactureras; construcción; servicios de
electricidad, gas y agua; saneamiento; transporte, almacenamiento y
comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan
principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas familiares
o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen
regularmente trabajadores asalariados.
4. Todo Miembro que haya limitado el campo de aplicación del presente Convenio al
amparo de este artículo:
a) Deberá indicar en las memorias que presente en virtud del artículo 22 de la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo la situación general
del empleo o del trabajo de los menores y de los niños en las ramas de
actividad que estén excluidas del campo de aplicación del presente Convenio y
los progresos que haya logrado hacia una aplicación más extensa de las
disposiciones del presente Convenio;
b) Podrá en todo momento extender el campo de aplicación mediante una
declaración enviada al Director General de la Oficina Internacional del
Trabajo.
Artículo 6
El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los menores en
las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de
formación ni al trabajo efectuado por personas de por lo menos catorce años de edad en
las empresas, siempre que dicho trabajo se lleve a cabo según las condiciones
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prescritas por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones existan,
y sea parte integrante de:
a) Un curso de enseñanza o formación del que se primordialmente responsable una
escuela o institución de formación;
b) Un programa de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en una
empresa y que haya sido aprobado por la autoridad competente; o
c) Un programa de orientación, destinada a facilitar la elección de una ocupación o
de un tipo de formación.
Artículo 7
1. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de trece
a quince años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos:
a) No sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y
b) No sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su
participación en programas de orientación o formación profesional aprobadas
por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.
2. La legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de personas
de quince años de edad por lo menos, sujetas aún a la obligación escolar, en
trabajos que reúnan los requisitos previstos en los apartados a) y b) del párrafo
anterior.
3. La autoridad competente determinará las actividades en que podrá autorizarse el
empleo o el trabajo de conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente artículo y
prescribirá el número de horas y las condiciones en que podrá llevarse a cabo
dicho empleo o trabajo.
4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el
Miembro que se haya acogido a las disposiciones del párrafo 4 del artículo 2
podrá, durante el tiempo en que continúe acogiéndose a dichas disposiciones,
sustituir las edades de trece y quince años, en el párrafo 1 del presente artículo, por
las edades de doce y catorce años, y la edad de quince años, en el párrafo 2 del
presente artículo, por la edad de catorce años.
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Artículo 8
1. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las organizaciones
de empleadores y de trabajadores interesados, cuando tales organizaciones existan,
por medio de permisos individuales, excepciones a la prohibición de ser admitido
al empleo o de trabajar que prevé el artículo 2 del presente Convenio, con
finalidades tales como participar en representaciones artísticas.
2. Los permisos así concedidos limitarán el número de horas del empleo o trabajo
objeto de esos permisos y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a
cabo.
Articulo 9
1. La autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias, incluso el
establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de
las disposiciones del presente Convenio.
2. La legislación nacional o la autoridad competente deberán determinar las personas
responsables del cumplimiento de las disposiciones que den efecto al presente
Convenio.
3. La legislación nacional o la autoridad competente prescribirá los registros u otros
documentos que el empleador deberá llevar y tener a disposición de la autoridad
competente. Estos registros deberán indicar el nombre y apellidos y la edad o
fecha de nacimiento, debidamente certificados siempre que sea posible, de todas
las personas menores de dieciocho años empleadas por él o que trabajan para él.
Artículo 10
1. El presente Convenio modifica, en las condiciones establecidas en este artículo, el
Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la edad
mínima (trabajo marítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima (agricultura),
1921; el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; el
Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; el Convenio
(revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; el Convenio (revisado)
sobre la edad mínima (industriales), 1937; el Convenio (revisado) sobre la edad
mínima (trabajos no industriales), 1937; el Convenio sobre la edad mínima
(pescadores), 1959; y el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo),
1965.
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2. Al entrar en vigor el presente Convenio, el Convenio (revisado) sobre la edad
mínima (trabajo marítimo), 1936; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima
(industria), 1937; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo no
industriales), 1937; el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y el
Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965, no cesarán de estar
abiertos a nuevas ratificaciones.
3. El Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la edad
mínima (trabajo marítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima (agricultura),
1921, y el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, cesarán
de estar abiertos a nuevas ratificaciones cuando todos los Estados partes en los
mismo hayan dado su consentimiento a ello mediante la ratificación del presente
Convenio o mediante declaración comunicada al Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo.
4. Cuando las obligaciones del presente Convenio hayan sido aceptadas:
a) Por un Miembro que se parte en el Convenio (revisado) sobre la edad mínima
(industria), 1937, y que haya fijado una edad mínima de admisión al empleo no
inferior a quince años en virtud del artículo 2 del presente Convenio, ello
implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
b) Con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio sobre
la edad mínima (trabajos no industriales), 1932, por un miembro que sea parte
en ese Convenio, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese
Convenio.
c) Con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio
(revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937, por un
Miembro que sea parte en ese Convenio, y siempre que la edad mínima fijada
en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio no sea inferior a quince
años, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
d) Con respecto al trabajo marítimo, por un Miembro que sea parte en el
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936, y siempre
que se haya fijado una edad mínima no inferior a quince años en cumplimiento
del artículo 2 del presente Convenio o que el Miembro especifique que el
artículo 3 de este Convenio se aplica al trabajo marítimo, ello implicará, ipso
jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
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e) Con respecto al empleo en la pesca marítima, por un Miembro que sea parte en
el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y siempre que se haya
fijado una edad mínima no inferior a quince años en cumplimiento del artículo
2 del presente Convenio o que el Miembro especifique que el artículo 3 de este
Convenio se aplica al empleo en la pesca marítima, ello implicará, ipso jure, la
denuncia inmediata de ese Convenio,
f) Por un Miembro que se parte en el Convenio sobre la edad mínima (trabajo
subterráneo), 1965, y que haya fijado una edad mínima no inferior a la
determinada en virtud de ese Convenio en cumplimiento del artículo 2 del
presente Convenio que especifique que tal edad se aplica al trabajo subterráneo
en las minas en virtud del artículo 3 de este Convenio, ello implicará, ipso jure,
la denuncia inmediata de ese Convenio, al entrar en vigor el presente
Convenio.
5. La aceptación de las obligaciones del presente Convenio:
a) Implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919, de
conformidad con su artículo 12,
b) Con respecto a la agricultura, implicará la denuncia del convenio sobre la edad
mínima (agricultura), 1921, de conformidad con su artículo 9,
c) Con respecto al trabajo marítimo, implicará la denuncia del Convenio sobre la
edad mínima (trabajo marítimo), 1920, de conformidad con su artículo 10, y
del Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, de
conformidad con su artículo 12, al entrar en vigor el presente Convenio.
Artículo 11
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro,
al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 12
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en rigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos
Miembros hayan sido registradas por el Director General.
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3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce
meses después de la fecha en que haya sido su ratificación.
Artículo 13
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la
expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto
inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director
General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto
hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año
después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo
precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará
obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar
este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones
previstas en este artículo.
Artículo 14
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los
Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas
ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la
Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda
ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención
de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el
presente Convenio.
Artículo 15
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario
General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el
artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas
las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo
con los artículos precedentes.
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Artículo 16
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación
del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la
Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 17
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una
revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga
disposiciones en contrario:
a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso
jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones
contenidas en el artículo 13, siempre que el nuevo convenio revisor haya
entrado en vigor;
b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el
presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales,
para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 18
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
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Anexo N° 3
CONVENIO N° 182 DE LA OIT
SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, 1999
Este instrumento hace parte de los convenios fundamentales.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocado en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y
congregada en dicha ciudad el 1° de junio de 1999, en su octogésima séptima reunión;
Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las
peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la
cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre
la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el
trabajo infantil;
Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción
inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de
librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción
social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias.
Recordando la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia
Internacional del Trabajo en su 83° reunión, celebrada en 1996;
Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo
radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la
mitigación de la pobreza y a la educación universal;
Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y
su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86° reunión, celebrada en
1998.
Recordando que algunas de las peores formas de trabajo infantil son objeto de otros instrumentos
internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la Convención suplementaria
de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y
prácticas análogas a la esclavitud, 1956;
Después de haber decidido adoptar varios proposiciones relativas al trabajo infantil, cuestión que
constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber determinado que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
Adopta, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, el siguiente Convenio, que
podrá ser citado como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999:
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Artículo 1
Todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para
conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de
urgencia.
Artículo 2
A los efectos del presente Convenio, el término niño designa a toda persona menor de 18 años.
Artículo 3
A los efectos del presente Convenio, la expresión las peores formas de trabajo infantil abarca:
a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de
niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso y obligatorio,
incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de
pornografía o actuaciones pornográficas;
c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en
particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados
internacionales pertinentes, y
d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe
la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Artículo 4
1. Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación
nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesados y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en
particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
2. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores
interesadas, deberá localizar dónde se practican los tipos de trabajo terminados a tenor del párrafo 1
de este artículo.
3. Deberá examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse la lista de los tipos de trabajo
determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo, en consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores interesadas.
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Artículo 5
Todo miembro, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberán
establecer o designar mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que
se dé efecto al presente Convenio.
Artículo 6
1. Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como
medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.
2. Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las
instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores,
tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según proceda.
Artículo 7
1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el
cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio,
incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole.
2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la
eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de:
a) Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil;
b) Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas
de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social;
c) Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el
acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación
profesional;
d) Identificar a los niños que están particularmente expuesto a riesgos y entrar en contacto
directo con ellos, y
e) Tener en cuenta la situación particular de las niñas.
3. Todo Miembro deberá designar la autoridad competente encargada de la aplicación de las
disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.
Artículo 8
Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente a fin de aplicar las
disposiciones del presente Convenio por medio de una mayor cooperación y/o asistencia internacionales,
incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la
educación universal.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 120
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA
Departamento de Desarrollo Institucional 62
Artículo 9
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director
General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 10
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del
Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional de
Trabajo.
2. Entrar en vigor 12 meses después de la fecha en las ratificaciones de dos Miembros hayan sido
registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, 12 meses después de la
fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 11
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período
de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta
comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La
denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la
expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho
de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en
lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las
condiciones previstas en este artículo.
Artículo 12
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la
Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y actas
de denuncia le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya
sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización
sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 13
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de
las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de
las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y
actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 121
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE ACCIÓN DIRECTA
Departamento de Desarrollo Institucional 63
Artículo 14
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo
presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la
conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 15
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial
del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará ipso jure la denuncia
inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11,
siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio
cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los
Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 16
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
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MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO
DIRETIPAT
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
SEPTIEMBRE 2015
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 123
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
DESPACHO SUPERIOR
LUIS ERNESTO CARLES
Ministro
ZULPHY SANTAMARÍA
Vice Ministra
SAMUEL RIVERA VALENCIA
Secretario General
MILEYKA CHANDECK
Directora de Planificación
NOHELY NIETO
Directora de DIRETIPAP
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 124
EQUIPO TÉCNICO
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
MANUEL JIMÉNEZ
Jefe
ISABEL REYES
Sub Jefa
ROBERTO ROMERO
ARMANDO BERNAL
Analista
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO
YAMIR IGLESIAS
Jefa
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 125
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO
INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO
Departamento de Desarrollo Institucional
INDICE
INTRODUCCIÓN
I. ASPECTOS GENERALES
A. Objetivo del Manual
B. Base Legal
C. Alcance del Manual
D. Responsable(s)
E. Características
e.1. Objetivo
e.2. Cobertura
e.3. Funciones
II. CONTROLES INTERNOS
A. Estructura Organizativa
a.1. Organigrama General MITRADEL
a.2. Organigrama de DIRETIPAT
B. Administración del Recurso Humano
b.1. Incorporación
b.2. Capacitaciones
b.3. Evaluaciones
b.4. Movimientos y traslados
C. Conceptos
III. PROCEDIMIENTOS
A. Procedimiento de Consolidación de Informe Mensual
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1
1
3
3
3
3
3
3
4
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO
INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO
Departamento de Desarrollo Institucional
a.1. Mapeo – Procedimiento de Consolidación de Informe Mensual
B. Procedimiento de Base de Datos
b.1. Mapeo – Procedimiento de Base de Datos
IV. FORMULARIOS
Formulario N° 1-Evaluación Socio Económica DIRETIPPAT-SENNIAF
V. GLOSARIO
VI. ANEXOS
Anexo N° 1-Convenio N° 138 de la OIT
Anexo N° 2-Convenio N° 182 de la OIT
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO
INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO
Departamento de Desarrollo Institucional
INTRODUCCIÓN
El Gobierno de Panamá en 1996 firmó un memorando de Entendimiento con la Oficina
Internacional del Trabajo-OIT, el cual sirvió de punto de partida a las acciones del programa
Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil-IPEC-en el país. El 15 de abril de
1997, se crea el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona
Adolescente Trabajador (CETIPPAT) mediante el Decreto N° 25, el cual asesora, coordina
y concerta políticas de prevención, atención y protección social de la niñez y la juventud, lo
mismo que para la prevención, atención, protección y vigilancia de las condiciones de trabajo
de las personas que tiene la edad mínima para trabajar. El 15 de junio del año 2000, Panamá
ratifica los convenios N° 138 y el N° 182 de la OIT, tomando en cuenta que Panamá también
es signatario de la agenda Iberoamericana que recomienda desarrollar políticas, planes y
programas a partir de la ratificación de dichos Convenios.
En el 2010 se crea mediante el Decreto DM N°57, la Dirección Contra el Trabajo Infantil y
Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (DIRETIPAT), y así instaurar las políticas
públicas de vigilancia, seguimiento y monitoreo de la erradicación de trabajo infantil, sus
peores formas y la protección de los derechos laborales de los adolescentes.
La DIRETIPAT como ente coordinador desarrolla esfuerzos mancomunadamente con
organizaciones no gubernamentales, sociedad civil, instituciones nacionales e
internacionales, que actualmente representan a 23 instancias, por lo que es necesario e
imperativo suministrarle, los recursos técnicos, administrativos y financieros necesarios para
garantizar el cumplimiento de los compromisos que ha asumido el Estado Panameño a nivel
nacional e internacional.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 128
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO
DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO
Departamento de Desarrollo Institucional 1
I. ASPECTOS GENERALES
A. Objetivo del Manual
Contribuir a la agilización de los trámites administrativos que se realizan en el
Departamento de Investigación y Diagnóstico, suministrando la información
necesaria que oriente al personal en el cumplimiento de las actividades dinamizando
los trámites administrativos para organizar, coordinar, programar actividades de
capacitación, promover investigaciones, estudios y divulgación en la prevención y
erradicación del trabajo infantil.
B. Base Legal
- La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, reformada por los
Actos reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983, los Actos
Legislativos N° 1 de 1993 y N° 2 de 1994 y el Acto Legislativo N° 1 de 2004.
- Ley N° 14 de 30 de enero de 1967, por la cual se aprueba el Convenio N° 81
relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio de 19 de junio
de 1947.
(Gaceta Oficial N°15.801 de 11 de febrero de 1967)
- Ley N° 15 de 6 de noviembre de 1990, por la cual se aprueba la Convención
sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, el 20 de noviembre de 1989.
(Gaceta Oficial N°21.667 de 16 de noviembre de 1990)
- Ley N° 3 de 17 de mayo de 1994, por la cual se aprueba el Código de la Familia.
(Gaceta Oficial N° 22,591 de 1 de agosto de 1994)
- Ley N° 17 de 15 de junio de 2000, por la cual se aprueba el Convenio sobre la
Edad Mínima de admisión de Empleo (Convenio N°138 OIT).
(Gaceta Oficial N°24,077 de 19 de junio de 2000)
- Ley N° 18 de 15 de junio de 2000, por la cual se aprueba el Convenio sobre la
prohibición de las peores formas de trabajo infantil y acción inmediata para su
eliminación Convenio N°182 OIT.
(Gaceta Oficial N°24,077 de 19 de junio de 2000)
- Decreto de Gabinete N° 2 de 15 de enero de 1969, por medio del cual se crea el
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y se le asignan funciones.
(Gaceta Oficial N°16,286 de 31 de enero de 1969)
- Decreto de Gabinete N° 249 de 16 de julio de 1970 que dicta la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
(Gaceta Oficial N°16,655 de 27 de julio de 1970)
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 129
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO
DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO
Departamento de Desarrollo Institucional 2
- Decreto de Gabinete N° 252 de 30 de diciembre de 1971, por el cual se aprueba
el Código de Trabajo.
(Gaceta Oficial N°17,040 de 18 de febrero de 1972)
- Decreto Ejecutivo N° 17 de 18 de abril de 1994 por el cual se aprueba el
Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
(Gaceta Oficial N°22,536 de 16 de mayo de 1994)
- Decreto Ejecutivo N° 25 de 15 de abril de 1997, que crea el Comité para la
Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador,
modificado por el Decreto N° 18 de 19 de julio de 1999 y por Decreto 37 de 21
de junio de 2005.
(Gaceta Oficial N°23,271 de 22 de abril de 1997)
- Decreto Ejecutivo N° 18 de 19 de julio de 1999, por el cual se modifica el
Decreto Ejecutivo N° 25 de 15 de abril de 1997, mediante el cual se crea el
Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor
Trabajador.
(Gaceta Oficial N°23,850 de 28 de julio de 1999)
- Decreto Ejecutivo N° 279 de 24 de septiembre de 2003, por la cual se crea la
Red de Seguridad, Salud Contra el Trabajo Infantil Insalubre y Peligroso.
(Gaceta Oficial N°24,896 de 26 de septiembre de 2003)
- Decreto Ejecutivo N° 19 de 12 de junio de 2006. Que aprueba la lista de Trabajo
Infantil Peligroso, en el Marco de las Peores Formas del Trabajo Infantil.
(Gaceta Oficial N° 25,569 de 19 de junio de 2006)
- Resolución DM. 57-2010 de 23 de febrero de 2010, por la cual se crea dentro
de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la
Dirección Nacional Contra el Trabajo Infantil y Protección de la Persona
Adolescente Trabajadora.
(Gaceta Oficial N°26481-C de 3 de marzo de 2010)
- Resolución N°DM. 150 de 16 de abril de 2014. Por la cual se actualiza la
Estructura Administrativa y el Manual de Organizaciones y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
(Gaceta Oficial N° 27528 de 2 de mayo de 2014).
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 130
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO
DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO
Departamento de Desarrollo Institucional 3
C. Alcance del Manual
El manual de procedimientos y funciones es de aplicación en el Departamento de
Investigación y Diagnóstico, regulando el proceso de ejecución de la labor y
responsabilidad, promoviendo orientaciones, capacitaciones e instruyendo a
funcionarios de todas las dependencias regionales de la Institución y a todos los
usuarios interesados en el tema de la erradicación del trabajo infantil y protección
al adolescente trabajador.
D. Responsabilidad
La Dirección contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador,
tiene la responsabilidad de organizar, coordinar y supervisar que se cumplan las
políticas y programas sobre el trabajo infantil, apoyado por el Departamento
Investigación y Diagnóstico, en la aplicación y vigilancia de los procedimientos a
seguir en este manual.
E. Característica(s)
Mantener una base de datos actualizada de todos(as) las personas menores de edad
en situación de trabajo infantil, beneficiados del Programa de Acción Directa
Gubernamental para la prevención y erradicación del trabajo infantil y adolescente
que cuentan con permisos laborales para regular el trabajo decente en Panamá.
e.1. Objetivo
Conocer, sistematizar y divulgar información sobre la situación y perfil socio-
laboral de las personas menores de edad trabajadores, mediante el registro, estudio
y análisis del entorno enmarcado dentro de la unidad individuo-familia y ámbito
laboral, para realizar las gestiones de solicitud formal para permiso laboral de los
infantes.
e.2. Cobertura
El ámbito de ejecución de este manual es a nivel nacional, lo cual proporcionará un
control en el cumplimiento de las Leyes, Normas y Convenios Internacionales,
establecidos para erradicar el trabajo infantil.
e.3. Funciones
- Recopilar información sobre las condiciones socio-laborales de la
persona menor de edad trabajadora.
- Brindar información sobre los diagnósticos e investigación, a fin de crear
nuevas estrategias.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 131
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO
DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO
Departamento de Desarrollo Institucional 4
- Coordinar estudios e investigaciones con instituciones académicas y
gubernamentales sobre el trabajo infantil y sus peores formas.
- Participar en estudios que contemplen la capacitación permanente de
recurso humano en temas relacionados con el bienestar social de los
niños, niñas y adolescentes trabajadores.
- Implementar acciones con miras a garantizar los derechos dentro del área
de trabajo, de los menores de edad.
- Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y
que le sean asignada por su superior jerárquico.
II. CONTROLES INTERNOS
A. Estructura Organizativa
El Departamento de Investigación y Diagnóstico está constituido dentro de la
Estructura Organizativa de la Institución, como una unidad administrativa
sustantiva, la cual depende y pertenece a la Dirección Contra el Trabajo Infantil y
Protección del Adolescente Trabajador, establecida dentro del Nivel Operativo.
Su estructura administrativa de personal, está conformada por: Jefe(a) del
Departamento, Sociólogos(as) y Trabajador(as) Social.
El equipo de trabajo estará bajo la supervisión directa de la Dirección y Sub
Dirección.
Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador:
Organiza, dirige y ejecuta las actividades de defensa, promoción y protección de los
derechos inalienables de la niñez, de acuerdo a la Convención Internacional de los
Derechos del Niño, además de la eliminación progresiva de la explotación laboral
de los niños, niñas y adolescentes.
Jefe(a) de Departamento: Efectúa y promueve programas y actividades con
relación a la divulgación sobre el tema de la erradicación del trabajo infantil y sus
peores formas. El Jefe(a) de Departamento contará con las siguientes funciones:
Efectuar estudios, análisis e investigaciones sociales en el campo de la juventud,
la niñez, menores en situación de riesgo social, la familia, y población que se
encuentren expuesta a la problemática de trabajo infantil atendido por el
Ministerio.
Promover actividades de acción social, según lo requiera la complejidad de los
problemas que afectan a la unidad, individuo y/o familia.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 132
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO
DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO
Departamento de Desarrollo Institucional 5
Gestionar, coordinar con las instancias competentes, a nivel interno del
Ministerio y con otras Instituciones, públicas o privadas, la movilización y
canalización de recursos en el seguimiento y solución de la situación social o
problemática en que interviene.
Participar como expositor o facilitador en actividades de capacitación y otros
eventos relacionados como unidad operativa asignada o con el desarrollo de los
programas del Ministerio.
Participar y/o representar a la Institución en comisiones de trabajo, congresos,
reuniones de coordinación e informativas de distintos niveles y público en
general.
Elaborar propuestas de reorganización de los métodos y procesos de trabajo que
se realizan en el puesto que ocupa.
Colaborar con personal técnico, profesional y directivo en su especialidad,
según procedimientos establecidos y necesidades de la función.
Obtener, interpretar y procesar informaciones relativas a las actividades de su
profesión en soporte manuales y computacionales si es preciso, según
procedimientos de la especialidad y mantener los archivos de las mismas en
caso necesario.
Asesorar y prestar asistencia profesional en su especialidad a personal de la
Institución y terceros si corresponde, según procedimientos establecidos y
criterio propio en caso necesario.
Programar las propias tareas en función de las prioridades y carga de trabajo
que se le establezcan. Ejecutar las tareas previstas en el puesto y aquellas afines
al mismo, según sea necesario.
Controlar permanentemente el desarrollo de las propias tareas en cuanto a su
calidad, resultados y oportunidad, y de manera informal y/o eventual, las tareas
de otros.
Consolidar el informe de gestión mensual de las acciones ejecutada por
DIRETIPAT a nivel nacional.
Sociólogo(a): Realiza estudios y análisis de los fenómenos colectivos producidos
por la actividad social de los seres humanos, proponiendo estrategias en los
programas y proyectos de desarrollo social. El sociólogo desarrollará las
siguientes funciones:
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 133
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO
DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO
Departamento de Desarrollo Institucional 6
Proponer políticas, estrategias y lineamientos de operación de los componentes
de los programas y proyectos de desarrollo social de población de atención
prioritaria.
Recomendar el desarrollo de estudios que permitan implementar ajuste a los
programas y proyectos de desarrollo social.
Diseñar estrategias de abordaje social a las comunidades de regiones, previendo
el uso de metodologías adecuadas.
Proveer al equipo de trabajo de campo herramientas para interrelacionar a nivel
local la historia y estructura social, distinguiendo los asuntos privados y los
problemas sociales.
Realizar análisis sobre aspecto del comportamiento humano, tales como el
impacto de la clase social, roles de género, edad, la vida política y religiosa en
las actitudes y los papeles sociales de los hogares y comunidades.
Analizar sistemática, objetiva y críticamente a los agregados sociales (grupos,
instituciones, clases, comunidades y sistema).
Analizar el origen, dinámica y desarrollo de las estructuras socioculturales y
como afectan al comportamiento en el marco de los programas y proyectos de
desarrollo social.
Apoyar al equipo para que pueda observar su función comunitaria y desempeñar
roles protagónicos en la toma de decisiones respecto al trabajar con formas de
intervención que favorezcan la realización de los programas y proyectos
sociales.
Elaborar Investigaciones Socioeconómicas.
Trabajador(a) Social: Realiza trabajos de elaboración de diagnósticos sociales, de
atención seguimiento y evaluación de problemas sociales, de orientación y
capacitación, de coordinación y canalización de recursos en la búsqueda de
soluciones en la atención de personas, grupos y organizaciones definidos como
atención prioritaria por las políticas de desarrollo social y que el Ministerio ejecuta
a través de sus necesidades operativas. El trabajador(a) social desarrollará las
siguientes funciones:
Promover programas y actividades de acción social, según lo requiera la
complejidad de los problemas que efectúan a la unidad, individuo, familia,
grupo o comunidad.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 134
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO
DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO
Departamento de Desarrollo Institucional 7
Realizar asesorías, inspecciones, entrevistas, visitas domiciliarias y otras
diligencias y acciones necesarias para la atención, seguimiento y evaluación de
las situaciones de las personas, grupos y organizaciones.
Gestionar, coordinar con las instancias competentes, a nivel interno del
Ministerio y con otras Instituciones, públicas o privadas, la movilización y
canalización de recursos en el seguimiento y solución de la situación social o
problemática en que interviene.
Orientar y ayudar a encontrar alternativas de solución a sus problemas, a las
personas que solicitan servicio vía telefónica, sobre los distintos programas que
desarrolla el Ministerio y a las que acuden personalmente por medio del servicio
de atención primaria y evaluación integral.
Participar como expositor o facilitador en actividades de capacitación y otros
eventos relacionados como unidad operativa asignada o con el desarrollo de los
programas del Ministerio.
Elaborar y presentar informes sociales, técnicos, estadísticos y formularios de
diversos registros relacionados con la temática y situaciones atendidas.
Participar y/o representar a la Institución en comisiones de trabajo, congresos,
reuniones de coordinación e informativas de distintos niveles y público en
general.
Elaborar propuesta de reorganización de los métodos y procesos de trabajo que
se realizan en el puesto que ocupa.
Colaborar con personal técnico, profesional y directivo en su especialidad,
según procedimientos establecidos y necesidades de la función.
Obtener, interpretar y procesar informaciones relativas a las actividades de su
profesión en soporte manuales y computacionales si es preciso, según
procedimientos de la especialidad y mantener los archivos de las mismas en
caso necesario.
Atender, dar seguimiento y evaluar situaciones y problemáticas sociales a nivel
de individuo, familia, grupo y comunidad con los métodos y técnicas de trabajo
social y el trabajo en equipo con la intervención de otras disciplinas, si la
situación lo requiere.
Programar y ejecutar tareas en función de las prioridades y carga de trabajo que
se le establezcan.
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a.1. Organigrama General del MITRADEL
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a.2. Organigrama de DIRETIPAT
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DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO
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B. Administración del Recurso Humano
b.1. Incorporación: El ingreso de servidores públicos en cada entidad debe
efectuarse previo proceso de convocatoria, evaluación y selección para garantizar
su idoneidad y competencia.
b.2. Capacitación: Los titulares de cada entidad, cualquiera que sea el nivel dentro
de la organización, tienen la responsabilidad de adiestrar permanentemente al
personal a su cargo, así como estimular su capacitación continua.
b.3. Evaluaciones: La evaluación de desempeño debe ser una práctica permanente
al interior de la entidad, a fin de determinar las necesidades de adiestramiento que
requiera para su desarrollo.
b.4. Movimientos y Traslados: Las acciones que implican movimientos de
personal (rotación, asignaciones temporales, traslados, reubicación y otras) deben
responder a las necesidades institucionales, debidamente justificadas, dado que
constituye una práctica sana de control interno.
C. Conceptos
Adolescente trabajador: Se refiere a toda persona que cuente con la edad mínima
de admisión al empleo, en el caso de Panamá la edad mínima es de catorce (14)
años y hasta quince (15) años para aquellos adolescentes que no hayan completado
las instrucciones primarias.
Menor trabajador: Es toda persona cuya edad está por debajo de la edad mínima
de admisión al empleo y realiza algún tipo de actividad laboral remunerada o no
remunerada.
Peores Formas de Trabajo Infantil: Se asocian con aquellas características
inherentes a las actividades, ocupaciones o tareas en dependencia de dónde se
realicen, ya sea subterránea, submarino, alturas elevadas, espacios confinados, y
otros; del tipo de maquinaria, equipo y herramientas que se utilicen; del grado de
exigencia física para manipular, transportar o levantar cargas pesadas; o de la
exposición a abuso físico, psicológico o sexual.
Trabajos Bajo Tierra o con Riesgo de Quedar Bajo Tierra: Comprende
actividades, ocupaciones o tareas extenuantes, relacionadas con la minería; la
explotación de canteras; la extracción y paleo de arena; la construcción, limpieza y
mantenimiento de pozos, cloacas, alcantarillas, túneles o similares; y en cualquier
tipo de excavación con riesgo de enterramiento, inhalación de sustancias tóxicas,
como polvo, gases y vapores.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 138
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEPARTAMENTO
DE INVESTIGACIONES Y DIAGNÓSTICO
Departamento de Desarrollo Institucional 11
Trabajos bajo el agua: Comprende actividades, ocupacionales o tareas que
demanden inmersión submarina, fluvial, en estanques, lagos; u otras, como en la
recolección de corales, algas y piedras; buceo para la búsqueda de cualquier objeto.
Trabajos en alta mar, ríos y medios fluviales: Comprende actividades,
ocupaciones o tareas en mar abierto, ríos o medios fluviales relacionados con la
pesca en gran escala, pequeña escala o artesanal, la extracción de moluscos y la
reparación de embarcaciones o botes o su desplazamiento a la playa.
Trabajos en alturas: Comprende actividades, ocupaciones o tareas, como las
relaciones con la construcción; reparaciones y limpieza de techos; aseo de ventanas
en edificaciones; soldadura e instalación de productos de herrería y construcción;
manipulación de corriente eléctrica, cuya realización exija el uso de escaleras,
andamios, elevadores, arnés, banquillos, taburetes o soportes altos.
Trabajos a la intemperie o a campo abierto: Comprende actividades, ocupaciones
o tareas como las agrícolas, ganaderas, avícolas, afines o cualquiera que se realice a
campo abierto sin seguridad y protección, con exposición prolongada a radiaciones
solares, cambios atmosféricos, exposición a serpientes, animales ponzoñosos,
embestidas de animales, contacto con agentes biológicos presentes en secreciones,
orina, caspa o plumas de animales vivos o muertos, contacto con plantas venenosas
y sustancias tóxicas.
Trabajos que se desarrollan en espacios físicamente limitados o confinados:
Comprende actividades, ocupaciones o tareas que se desarrollen en espacios
físicamente limitados, reducidos, confinados, estrechos, ya sean abiertos,
semiabiertos o cerrados, con poca ventilación o iluminación, en locales como
kioscos demasiado estrechos, en limpieza de pozos, tanques, tuberías, ductos,
alcantarilladas o similares.
Trabajos con utilización de equipo, maquinaria, vehículos y herramientas:
Comprende actividades, ocupaciones o tareas que demandan el uso de equipo,
maquinaria, herramientas, o vehículos, sean manuales o mecánicas, de naturaleza
triturante, aplastante, atrapante, cortante, punzante, productores de vibraciones
fuertes, con diseño antropométrico para personas adultas, que requieren madurez
corporal, anatómica, cognitiva, psicológica, mental, entrenamiento especializado, y
medidas rígidas de seguridad y protección.
Trabajos con exposición a manejo manual o mecánico de carga: Comprende
actividades, ocupaciones o tareas sujetas a exposición, manejo, levantamiento,
colocación y traslado manual, sistemático y continuo, de cargas pesadas u objetos
con pesos, que conlleven posturas ergonómicas no acordes con la madurez corporal
y muscular de las personas menores de edad.
Trabajos en objetos o animales en movimiento, para transportar o trasladar
pasajeros o mercancías: Comprende actividades, ocupaciones o tareas
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 139
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relacionadas con el traslado o el transporte por vehículo motorizado o no, animal de
carga, o cualquier otro medio, público o privado, donde las personas menores de
edad tengan la responsabilidad de manipulación, o de asistir a los pasajeros, sin
medidas de seguridad, durante largas horas, o en posturas incómodas.
Trabajos relacionados con la presentación de servicios auxiliares y de índole
diversa en el transporte colectivo de pasajeros o de carga terrestre: Comprende
tareas que por su naturaleza y condiciones sobresalen como de alto riesgo, que
implican jornadas intensas y agobiantes, con movimientos repetitivos y apremiantes
en tiempo, posturas ergonómicas inadecuadas y mantenidas, manejo de peso, falta
de medidas de seguridad, y en entorno adulto.
Trabajos en la construcción que demanden que las personas menores de edad
realicen, por si solas y directamente, tareas complejidad: Comprende
actividades, ocupaciones o tareas relacionadas con la construcción, rehabilitación y
mantenimiento de obras, como carreteras, puentes, muelles y similares, que
implican exposición a manejo de instrumentos pesados, vibraciones fuertes, altura
y emanaciones tóxicas.
Trabajos en el traslado de objetos de valor: Comprende actividades, ocupaciones
o tareas que sobresalen como de alto riesgo, que implican exposición a violencia
física por el manejo, traslado y entrega de dinero y de productos o bienes de valor
perecederos o imperecederos.
Trabajo en la calle y en las vías públicas: Comprende actividades u ocupaciones
que implican la realización de tareas en posiciones forzadas, incómodas,
inadecuadas y mantenidas, con desplazamiento durante largas jornadas, con
horarios nocturnos; relacionadas con ventas ambulantes o en puestos informales
fijos, ofrecimiento de servicios de limpiabotas, limpiavidrios, mensajeros,
repartidores, cuidadores de vehículos, y afines.
Trabajos en la venta de licor, productos ilícitos o afines con exposición a
comportamientos disóciales e inmorales: Comprende actividades, ocupaciones o
tareas que implican la producción, empaque, transporte, distribución o venta a
terceros (vía pública), o a locales comerciales o de servicios, de bebidas alcohólicas
y tabaco, artículos de contrabando, estupefacientes u objetos explosivos de letalidad;
comprende también aquellas que se realizan en sitios de juegos de suerte y azar
como hipódromo, casinos o similares; y de expendio y consumo de bebidas
alcohólicas y espectáculos no aptos para personas menores de edad como centros
nocturnos, bares, cantinas, clubes o discotecas y, en general, todas aquellas acción
o abuso verbal, físico, psicológico o sexual que atentan contra el desarrollo integral
de las personas menores de edad.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 140
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III. PROCEDIMIENTOS
A. Procedimiento de Consolidación de Informe Mensual
Recopilación de información en tema de trabajo infantil para elaboración de Informe
Mensual.
1. El Jefe(a): Recibe la información requerida de las regionales y oficinas:
Nota: La Información contiene en cifras:
a. Permisos de Trabajo Solicitados
b. Permisos de Trabajo Otorgados
c. Seguimiento de Permisos de Trabajo Otorgados
d. Captados
e. Becarios
f. Seguimiento de Becarios
g. Jornadas de Orientación para Padres
- Número de Participantes
h. Jornadas de Sensibilización Actores Claves
- Número de Participantes
i. Jornadas de Sensibilización Padres
j. Jornadas de Sensibilización NNA
k. Atención de Denuncias
l. Operativos en establecimiento de comercio al por mayor y por menor
para regular el trabajo decente y erradicar las peores formas de trabajo
infantil según convenio de la OIT 138 y 182.
2. La Secretaria: Recibe y Entrega a el Director(a).
3. La Directora: Recibe y Revisa la información, remite a la Dirección de
Planificación.
4. La Secretaria (Dirección Planificación): Recibe y envía al Director(a) de
Planificación con copia al Jefe(a) del Departamento de Estadísticas y al Jefe(a)
del Departamento de Análisis de Políticas y Programas Institucionales.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 141
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a.1. Mapeo – Procedimiento de Consolidación de Informe Mensual
1 Recibe la información requerida de las regionales y oficinas.
2 Recibe y Entrega a el Director(a)
3 Recibe y Revisa la información, remite a la Dirección de Planificación.
4 Recibe y envía al Director(a) de Planificación.
MITRADEL
DIRETIPAT
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO
JEFE(A) DEL DEPT
SECRETARIA
DIRECTOR(A)
SECRETARIA
DIRECTOR PLANIFICAC
1 2 3 4 5
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B. Procedimiento de Base de Datos
Elaboración y actualización de la base de datos, recopilando la información
suministrada por el Departamento de Acción Directa.
1. El Jefe (a) del Departamento: Crea la plantilla acorde a demanda del informe,
y proporciona al trabajador(a) social.
2. El Trabajador(a) Social: Llena plantilla con los datos de la Evaluación Socio
Económica (ver formulario N° 1) y envía al Jefe (a) del departamento.
3. El Jefe(a) del Departamento: Depura, sistematiza y unifica criterio de la
información en el consolidado de la base de datos. Elabora un análisis de la base
de datos para ser proporcionada a instancias superiores.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 143
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b.1. Mapeo – Procedimiento de Base de Datos
1 Crea la plantilla acorde a demanda del informe, y proporciona al
trabajador(a) social.
2 Llena plantilla con los datos de la Evaluación Socio Económica (ver
Formulario N° 1)
3 Depura, sistematiza y unifica criterio de la información en el consolidado
de la base de datos. Elabora un análisis de la base de datos para ser
proporcionada a instancias superiores.
MITRADEL
DIRETIPAT
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO
JEFE(A) TRABAJADOR(A) SOCIAL
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3
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FORMULARIOS
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Formulario N° 1
EVALUACIÓN SOCIO ECONÓMICA
DIRETIPAT- SENNIAF
PROGRAMA ____________________________________________________________________________________
PROVICIA _____________________________________DISTRITO_______________________________________
AREA RURAL URBANA INDIGENA
FECHA ______________________________________
OBJETIVO: CAPTACIÓN DE NIÑOS(AS) Y ADOLESCENTES PARA SU POSIBLE INSERCIÓN AL
PROGRAMA DE ACCIÓN DIRECTA
Nombre __________________________________ ______Cedula N° _______________________________________
Seguro Social_________________________________ Sexo F M Estado Civil __________________
Edad _____________________Fecha de Nacimiento ________ de _____ _____________ de ___________________
Dirección: Distrito ________________________________ _Corregimiento _________________________________
Sector ____________________________________________ Casa N° ______________________________________
Cerca de: _________________________________________ Teléfono _____________________________________
Informante: _______________________________________Parentesco ____________________________________
N° de cédula _______________________________
Datos Escolares
Escuela o Colegio al que Asiste
Asiste a la Escuela o Colegio Actualmente Si No Nunca ha asistido
Regularidad con la que asiste Diaria Casi Siempre De vez en cuando
Nivel que curse Básica Pre- media Media
Horario en el que asiste Matutino Vespertino Nocturno
Ultimo grado aprobado
Grado que cursa
Razones por la que no asiste a la escuela
Razones por la que nunca ha asistido a la escuela
Grupo étnico : Latino Afro- descendiente Indígena
Ocupación: _________________________________________Tiempo de trabajo_____________________________
Labores que realiza:
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
Horas de trabajo semanal ________________Quincenal __________________ Mensual ______________________
Explique: _______________________________________________________________________________________
Salario devengado por hora _________ Semanal _________ Quincenal ____________ Mensual _______________
Ha sufrido alguna lesión o enfermedad por causa del trabajo realizado:
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
Disfruta de tus vacaciones escolares: Si ____________ No ________ Regularmente __________ nunca _________
Si la respuesta es (Si) Explica cómo:_________________________________________________________________
I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA EN ATENCIÓN
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 146
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Nombre Sexo Edad Estado Civil Parentesco Escolaridad Ocupación Lugar de
Trabajo
Nombre: ___________________________________________Cédula N°: ____________________________
Sexo: F M Estado Civil: ______________________ Edad: __________________________________
Fecha de Nacimiento: _________ de _______________de ______________ Trabaja: Si No
Si la respuesta es (No) indique razones por la que no trabaja:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Ocupación: ________________________________ Lugar: ________________________________________
Salario Mensual: ___________________________ Teléfono: ______________________________________
TIPO DE FAMILIA (TS Encierra en circulo )
1. Familia Nuclear: Padre, Madre, e hijos/as)
2. Familia Extensa: Constituida por los abuelos, tíos y primos
3. Familia mono parental: Constituidas por unos de los padres e Hijos/as
4. Familia ensamblada o Reconstituida: Son las constituidas por padrastro o madrastra, hermanastro etc.
HISTORIA FAMILIAR
Quien es el Jefe del Hogar ___________________________________________________________________________
Años de Matrimonio o Unión Familiar _________________________________________________________________
Como es la comunicación en la convivencia familiar
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
Sufre alguno de los miembros de la familia de una enfermedad actualmente:
Si No
Explique:
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
Cuentan con todas sus vacunas el NNAT atendido: ________________________________________________
II. DATOS GENERALES DE LA MADRE, PADRE O RESPONSABLE
III.CARACTERISTICAS DEL GRUPO FAMILIAR
IV. CONDICIÓN DE SALUD
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 147
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Ingreso Egreso
Salarios: B/. _______________
B/. _______________
Pensiones: B/._______________
Especificar: _______________________________
Becas (Universal u Otra) B/. _______________
Red de Oportunidades
SENADIS
SENAPAN
Ángel Guardián
120 a los 65
Otros Aportes: B/._______________
Alimentación B/._______________________
Vivienda B/._______________________
Agua B/_______________________
Luz B/._______________________
Teléfono B/._______________________
Transporte B/._______________________
Prestamos B/._______________________
Otros Gastos B/. A. ____________________
B. ____________________
C. ____________________
D. ____________________
Especifique:
Total de Ingresos B/.
Observaciones:
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
Tipo de vivienda:
Casa Apartamento Cuarto Otro Especifique _____________________________
Tenencia:
Propia Alquilada Cedida Hipotecada Condenada Otros ______________________
Cuenta la vivienda con Servicio: Sanitario Letrina Ninguno Especifique ____________________
Materiales con que está hecha la vivienda:
Cemento Bloque Madera Zinc Otros ________________________
Servicios con que cuenta la vivienda: Luz eléctrica Agua Potable Teléfono
Otros: __________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
_____________________________________
TRABAJADOR/A SOCIAL
IDONEIDAD _______________________________
INSTITUCIÓN ______________________________
V. SITUACIÓN SOCIO- ECONOMICA INGRESOS Y GASTOS MENSUAL DEL HOGAR
VI. DESCRIPCIÓN DE LA VIVIENDA
VII. IMPRECIÓN DE LA SITUACIÓN
VIII. RECOMENDACIONES
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ORIGEN: Estuvo su origen en el Departamento de Investigaciones y Diagnostico.
OBJETIVO:
Conocer indicadores que definen la posición de una familia en su entorno, brinda los
elementos más importante y relevantes del entorno del menor y adolescente trabajador.
Exclusivo de la disciplina para trabajo social
DESCRIPCIÓN:
1. Programa: Nombre del programa al que se ha realizado la visita.
2. Provincia: Provincia en que se realiza la evaluación.
3. Distrito: Distrito donde se realiza la evaluación.
4. Área: Señalar en el cuadro si el área es rural, urbana o indígena.
5. Fecha: Día, mes y año en que se realiza la evaluación.
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA EN ATENCIÓN
6. Nombre: Nombre completo del niño(a) o adolescente trabajador.
7. Cédula N°: Número de identificación personal.
8. Seguro Social: Número de Seguro Social de la persona.
9. Sexo: Señalar en el cuadro si el sexo es Femenino (F) o Masculino (M).
10. Estado Civil: Situación del menor o adolescente determinada por sus relaciones.
11. Edad: Edad actual del menor o adolescente trabajador.
12. Fecha de Nacimiento: Día, mes y año en que nació.
13. Dirección: Distrito: Distrito al que pertenece el menor o adolescente trabajador.
14. Corregimiento: Corregimiento en el que reside el menor o adolescente trabajador.
15. Sector: Sector en el que reside el menor o adolescente trabajador.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 149
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16. Casa N°: Número de casa en la que reside el menor o adolescente trabajador.
17. Cerca de: Alguna referencia que oriente la dirección donde reside el menor o
adolescente trabajador.
18. Teléfono: Número telefónico donde se pueda localizar al menor o adolescente
trabajador.
19. Informante: Nombre de la persona que brinda la información.
20. Parentesco: Relación que tiene el informante con el menor o adolescente
trabajador.
21. N° de Cédula: Número de identificación personal del informante.
DATOS ESCOLARES
22. Escuela o Colegio al que asiste: Nombre de la escuela o colegio a la que asiste el
menor o adolescente trabajador.
23. Asiste a la Escuela o Colegio Actualmente: Indicar en el cuadro si asiste o no a la
escuela o colegio, o si nunca ha asistido.
24. Regularidad con la que asiste: Indicar en el cuadro si las asistencias son diarias,
casi siempre o de vez en cuando.
25. Nivel que cursa: Establecer en el cuadro si el nivel que cursa en la escuela o colegio
es Básica, Pre Media o Media.
26. Horario en el que asiste: Indicar en el cuadro si el horario que asiste es Matutino,
Vespertino o Nocturno.
27. Último grado aprobado: Último grado que ha aprobado el menor o adolescente
trabajador.
28. Grado que cursa: Grado que cursa el menor o adolescente actualmente.
29. Razones por las que no asiste a la escuela: Motivos por las cuales el menor o
adolescente no asiste a escuela.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 150
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30. Razones por las que nunca ha asistido a la escuela: Motivos por los cuales el
menor o adolescente nunca ha asistido a la escuela.
31. Grupo Étnico: Indicar en el cuadro a qué grupo pertenece el menor de edad, si es
latino, afrodescendiente o indígena.
32. Ocupación: Labor que desempeña el menor o adolescente en el trabajo.
33. Tiempo de Trabajo: Cantidad de días, mes y años que tiene el menor de laborar.
34. Labores que realiza: Labores que desempeña el menor o adolescente donde trabaja
actualmente.
35. Horas de Trabajo: Indicar en los espacios las horas que ha laborado semanal,
quincenal y mensual.
36. Qué tipo de trabajo realiza: Indicar en los espacios si el tipo de trabajo es por obra
determinada, por contrato o familiar.
37. Explique: Brindar una explicación de lo que se señaló en el punto anterior.
38. Salario devengado: Colocar en los espacios cuanto es el salario devengado al
menor o adolescente por hora, semanal, quincenal y mensual.
39. Ha sufrido alguna lesión o enfermedad por causa del trabajo realizado: Indicar
que tipo de lesiones o enfermedades por causa del trabajo, ha sufrido el menor de
edad.
40. Disfrutas de tus vacaciones escolares: Indicar en los espacios “sí” o “no”, si
disfruta de vacaciones escolares, y también si es regularmente o nunca.
DATOS GENERALES DE LA MADRE, PADRE O RESPONSABLE
41. Nombre: Nombre completo de la madre, padre o responsable del menor de edad.
42. Cédula N°: Número de identificación personal de la persona.
43. Sexo: Indicar en el cuadro el sexo de la persona, si es Femenino (F) o Masculino
(M).
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 151
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44. Estado Civil: Situación determinada por sus relaciones de la persona encargada del
menor de edad.
45. Edad: Edad actual de la persona.
46. Fecha de Nacimiento: Día, mes y año de nacimiento de la madre, padre o persona
responsable del menor de edad.
47. Trabajo: Indicar en el cuadro si trabaja o no.
48. Si la respuesta es no, indique razones por las cuales no trabaja: Detallar el
porqué no trabaja la persona responsable del menor o adolescente.
49. Ocupación: De trabajar, indicar a que se dedica la persona responsable.
50. Lugar: Ubicación exacta donde labora la persona responsable.
51. Salario Mensual: Salario que devenga la persona responsable del menor de edad
al mes.
CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO FAMILIAR
52. Nombre: Nombre completo de los integrantes de la familia.
53. Sexo: Indicar con una “M” si es masculino, o “F” si es Femenino del integrante que
se detalle de la familia.
54. Edad: Edad de los integrantes de la familia.
55. Estado Civil: Estado civil en que se encuentran los integrantes de la familia.
56. Parentesco: Relación del integrante de la familia con el menor de edad.
57. Escolaridad: Nivel escolar cursado o está cursando.fuiusaiydu0
58. Ocupación: Labor que realiza en su trabajo.
59. Lugar de Trabajo: Nombre de la empresa o dirección donde labora.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 152
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60. Tipo de Familia: Encerrar en circulo si la familia es Nuclear, Extensa, Mono
Parental o Reconstituida.
HISTORIA FAMILIAR
61. Quien es el Jefe del Hogar: Nombre completo del jefe o responsable del hogar.
62. Años de Matrimonio o Unión Familiar: Cantidad de años que mantiene el
matrimonio o unión familiar.
63. ¿Cómo es la comunicación en la convivencia familiar?: Breve resumen de cómo
es la comunicación en el hogar.
CONDICIÓN DE SALUD
64. Sufre alguno de los miembros de la familia de una enfermedad actualmente:
Señalar en el cuadro “sí” o “no” si algún miembro de la familia sufre de alguna
enfermedad.
65. Explique: De ser la respuesta afirmativa dar una explicación de la enfermedad.
66. Cuentan con todas sus vacunas el NNAT atendido: Colocar si el niño o
adolescente cuenta con todas sus vacunas.
SITUACIÓN SOCIO ECONÓMICA INGRESO Y GASTOS MENSUAL DEL
HOGAR
67. Ingreso: Desarrollar el cuadro que presentan los puntos a llenar.
68. Salarios: Salarios que devengan los miembros de la familia.
69. Pensiones: Cifras de las pensiones que recibe algún miembro de la familia.
70. Especificar: Dar un breve resumen de la pensión recibida.
71. Becas (Universal u Otra): Colocar si recibe la beca universal o alguna otra.
72. Red de Oportunidades: Señalar en el cuadro si se está en la red de oportunidades.
73. SENADIS: Señalar si se cuenta con apoyo de la Secretaría Nacional de
Discapacidad.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 153
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74. SENAPAN: Señalar si se cuenta con apoyo de la Secretaría Nacional para el Plan
de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
75. Ángel Guardián: Señalar si se cuenta con el apoyo de ángel guardián.
76. 120 a los 65: Señalar en el cuadro si se cuenta con la pensión de 120 a los 65.
77. Otros Aportes: Colocar en cifras si se cuenta con algún otro aporte para el ingreso
familiar.
78. Total de Ingresos: Cifras totales de los ingresos detallados en el cuadro.
79. Egreso: Desarrollar el cuadro que presenta los puntos a llenar.
80. Alimentación: Cifras de los gasto en alimentos en el hogar.
81. Vivienda: Cifras de cuanto es el gasto en pago a vivienda.
82. Agua: Cifras de cuanto es el gasto en agua.
83. Luz: Cifras del gasto de luz en la vivienda.
84. Teléfono: Cifras del gasto de la cuenta de teléfono.
85. Transporte: Cifras del gasto de transporte de los familiares.
86. Préstamos: Cifras del gasto en préstamo de los integrantes del hogar.
87. Otros Gastos: Cifras de otros gastos que tienen los familiares no mencionados
anteriormente.
88. Especifique: Dar una pequeña explicación de los gastos señalados en el punto
anterior.
89. Total de Egresos: Cifras totales de los egresos detallados en el cuadro.
90. Observaciones: Señalar algún tipo de observación de existir en el cuadro anterior.
CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 154
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91. Tipo de Vivienda: Señalar en el cuadro el tipo de vivienda; si es casa, apartamento,
cuarto u otros.
92. Especifique: De seleccionar otros, detallar que tipo de vivienda es.
93. Tenencia: Propia, alquilada, cedida, hipotecada, condenada u otros.
94. Cuenta la vivienda con servicio higiénico: Señalar si la vivienda cuenta con
servicio sanitario, letrina o ninguno.
95. Especifique: De seleccionar ninguno, detallar que tipo de servicio tiene la vivienda.
96. Materiales con que está hecha la vivienda: Señalar en el cuadro si la vivienda
está hecha de cemento, bloque, madera, zinc y otros.
97. Servicios básicos con que cuenta la vivienda: Señalar en el cuadro si la vivienda
cuenta con luz eléctrica, agua potable, teléfono u otros.
98. Descripción de la Vivienda: Resumen de cómo se encuentra la vivienda al
inspeccionarla.
99. Impresión de la Situación: Breve explicación de la situación socioeconómica
familiar de los(as) niños(as) y adolescentes trabajadores por parte de el (la)
Trabajador(a) Social Evaluador(a).
100. Recomendaciones: Brindar opciones para la respuesta a las situaciones
socioeconómicas familiares pre-diagnosticadas por el (la) trabajador(a) social
evaluador(a).
101. Trabajador Social: Trabajador social asignado debe colocar su firma en la línea
señalada.
102. Idoneidad: Número de idoneidad asignado al funcionario público.
103. Institución: Nombre de la institución a la que pertenece el funcionario público.
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GLOSARIO
1. Adolescente: Persona que está en la edad siguiente a la niñez y anterior a la edad
adulta.
2. Análisis: Distinción y separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer
los principios o elementos que lo configuran.
3. Asesoría: Dar consejo o dictamen en materia de cierta dificultad.
4. Capacitación: Es un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, mediante el
cual se desarrolla las habilidades y destrezas de los servidores, que les permitan
un mejor desempeño en sus labores habituales. Puede ser interna o externa, de
acuerdo a un programa permanente, aprobado y que pueda brindar aportes a la
institución.
5. Conciencia: Conocimiento que una persona tiene de sí misma y del mundo que
la rodea. Moralidad, noción del bien y del mal.
6. Coordinar: Hacer varias cosas compatibles para una acción común.
7. Diagnóstico: Análisis que se realiza para determinar cualquier situación y cuáles
son las tendencias.
8. Divulgar: Hacer que una cosa sea conocida por un gran número de personas.
9. Entrevista: Reunión de dos o más personas en un lugar determinado para tratar
un asunto o negocio.
10. Erradicación: Arrancar o suprimir de raíz.
11. Estudio: Esfuerzo intelectual destinado a la adquisición de conocimientos.
12. Evaluar: Determinar, estimar el valor, el precio o la importancia de algo.
13. Impulsar: Hacer que una acción o un proyecto se active.
14. Información: Conjunto organizado de datos procesados, que constituyen un
mensaje que cambia el estado de conocimiento del sujeto o sistema que recibe
dicho mensaje.
No. 27879-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de septiembre de 2015 156
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15. Investigación: Intentar conocer unos hechos u otra cosa, examinando los
indicios o haciendo las gestiones para aclararlos.
16. Juventud: Edad o etapa de la vida entre la pubertad y la madurez.
17. Prevención: Tomar precauciones para evitar un daño.
18. Promoción: Activar o impulsar la realización de una cosa.
19. Protección: Amparo, ayuda, apoyo. Defensa que se hace para evitar un daño o
perjuicio.
20. Ratificar: Manifestación de voluntad por la cual una persona presta su
consentimiento a ser alcanzo por los efectos de un acto jurídico que, en su origen,
no tiene poder jurídico suficiente para vincularle.
21. Recopilar: Reunir, recoger diversas cosas utilizando un criterio que les conceda
cierta unidad.
22. Registro: Conjunto de informaciones relacionadas entre sí que constituyen la
unidad de tratamiento lógico de ficheros o memoria.
23. Responsabilidad: Persona que tiene capacidad y autoridad para tomar
decisiones o dirigir una actividad o el trabajo de un grupo.
24. Riesgo: Es la vulnerabilidad ante esto un perjuicio o daño para las unidades o
personas, organizaciones o entidades.
25. Seguimiento: Observar con atención el desarrollo de un proceso o una situación.
26. Supervisar: Inspeccionar un trabajo o actividad.
27. Vigilar: Observar a una persona o cosa, atenderla cuidadosamente.
28. Vulnerabilidad: Se entiende las características de una persona o grupo desde el
punto de vista de su capacidad para anticipar, sobrevivir, resistir y recuperarse
del impacto de una amenaza.
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ANEXOS
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Anexo N° 1
CONVENIO N° 138 DE LA OIT
Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empelo, 1973
Este instrumento forma parte de los convenios fundamentales de la OIT
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional de Trabajo, y
congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1973 en su quincuagésima octava reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad mínima de admisión al
empleo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión.
Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios:
Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo),
1920; Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921; Convenio sobre la edad mínima (trabajos no
industriales), 1932; Convenio (revisado) sobre la edad mínima, 1932; Convenio (revisado) sobre edad
mínima (trabajo marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre edad mínima (industrial), 1937; Convenio
(revisado) sobre edad mínima (pescadores), 1959; y Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo,
1965;
Considerando que ha llegado el momento de adoptar un instrumento general sobre el tema que reemplace
gradualmente a los actuales instrumentos aplicables a sectores económicos limitados, con miras a lograr
la total abolición del trabajo de los niños y
Después de haber decidido que dicho instrumento revista la forma de un contenido internacional,
Adopta con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta y tres, el presente Convenio, que podrá
ser citado como el Convenio sobre la edad mínima, 1973:
Artículo 1
Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política
nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima
de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental
de los menores.
Artículo 2
1. Todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar, en una declaración anexa a su
ratificación, la edad mínima de admisión al empelo o al trabajo en su territorio; a reserva de lo
dispuesto en los artículos 4 a 8 del presente Convenio, ninguna persona menor de esa edad deberá
ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna.
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2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar posteriormente al Director
General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que establece una edad
mínima más elevada que la que fijó inicialmente.
3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no
deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.
4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya economía y medios
de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente
una edad mínima de catorce años.
5. Cada Miembro que haya especificado una edad mínima de catorce años con arreglo a las
disposiciones del párrafo precedente deberá declarar en las memorias que presente sobre la aplicación
de este Convenio, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del
Trabajo: a) que aún subsisten las razones para tal especificación, o b) que renuncia al derecho de
seguir acogiéndose al párrafo 1 anterior a partir de una fecha determinada.
Artículo 3
La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en
que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá
ser inferior a dieciocho años.
Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo serán determinados por la
legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores
y de trabajadores interesados, cuando tales organizaciones existan.
No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional o la autoridad competente,
previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales
organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años,
siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y
que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad
correspondiente.
Artículo 4
Si fuere necesario, la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones interesadas de
empleadores y de trabajadores, cuando tales organizaciones existan, podrá excluir de la aplicación del
presente Convenio a categorías limitadas de empleos o trabajos respecto de los cuales se presenten
problemas especiales e importantes de aplicación.
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar, en la primera memoria sobre la
aplicación del Convenio que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo, las categorías que haya excluido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1
este artículo, explicando los motivos de dicha exclusión, y deberá indicar en memorias posteriores el
estado de su legislación y práctica respecto de las categorías excluidas y la medida en que aplica o se
propone aplicar el presente Convenio a tales categorías.
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3. El presente artículo no autoriza a excluir de la aplicación del Convenio los tipos de empleo o trabajo
a que se refiere el artículo 3.
Artículo 5
1. El Miembro cuya economía y cuyos servicios administrativos estén insuficientemente desarrollados
podrá, previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, cuando
tales organizaciones existan, limitar inicialmente el campo de aplicación del presente Convenio.
2. Todo Miembro que se acoja al párrafo 1 del presente artículo deberá determinar, en una declaración
anexa a su ratificación, las ramas de actividad económica o los tipos de empresa a las cuales aplicará
las disposiciones del presente Convenio.
3. Las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicables, como mínimo, a: minas y canteras;
industrias manufactureras; construcción; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento;
transporte, almacenamiento y comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas que
produzcan principalmente con destino al comercio, con exclusión de las empresas familiares o de
pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente
trabajadores asalariados.
4. Todo Miembro que haya limitado el campo de aplicación del presente Convenio al amparo de este
artículo:
a) Deberá indicar en las memorias que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo la situación general del empleo o del trabajo de los
menores y de los niños en las ramas de actividad que estén excluidas del campo de aplicación
del presente Convenio y los progresos que haya logrado hacia una aplicación más extensa de las
disposiciones del presente Convenio;
b) Podrá en todo momento extender el campo de aplicación mediante una declaración enviada al
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 6
El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los niños o los menores en las escuelas de
enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación ni al trabajo efectuado por
personas de por lo menos catorce años de edad en las empresas, siempre que dicho trabajo se lleve a cabo
según las condiciones prescritas por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones
existan, y sea parte integrante de:
a) Un curso de enseñanza o formación del que se primordialmente responsable una escuela o institución
de formación;
b) Un programa de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en una empresa y que haya
sido aprobado por la autoridad competente; o
c) Un programa de orientación, destinada a facilitar la elección de una ocupación o de un tipo de
formación.
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Artículo 7
1. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de trece a quince años de
edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos:
a) No sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y
b) No sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en
programas de orientación o formación profesional aprobadas por la autoridad competente o el
aprovechamiento de la enseñanza que reciben.
2. La legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de personas de quince años de
edad por lo menos, sujetas aún a la obligación escolar, en trabajos que reúnan los requisitos previstos
en los apartados a) y b) del párrafo anterior.
3. La autoridad competente determinará las actividades en que podrá autorizarse el empleo o el trabajo
de conformidad con los párrafos 1 y 2 del presente artículo y prescribirá el número de horas y las
condiciones en que podrá llevarse a cabo dicho empelo o trabajo.
4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el Miembro que se haya
acogido a las disposiciones del párrafo 4 del artículo 2 podrá, durante el tiempo en que continúe
acogiéndose a dichas disposiciones, sustituir las edades de trece y quince años, en el párrafo 1 del
presente artículo, por las edades de doce y catorce años, y la edad de quince años, en el párrafo 2 del
presente artículo, por la edad de catorce años.
Artículo 8
1. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las organizaciones de empleadores y
de trabajadores interesados, cuando tales organizaciones existan, por medio de permisos
individuales, excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar que prevé el
artículo 2 del presente Convenio, con finalidades tales como participar en representaciones artísticas.
2. Los permisos así concedidos limitarán el número de horas del empleo o trabajo objeto de esos
permisos y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a cabo.
Articulo 9
1. La autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de
sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente
Convenio.
2. La legislación nacional o la autoridad competente deberán determinar las personas responsables del
cumplimiento de las disposiciones que den efecto al presente Convenio.
3. La legislación nacional o la autoridad competente prescribirá los registros u otros documentos que
el empleador deberá llevar y tener a disposición de la autoridad competente. Estos registros deberán
indicar el nombre y apellidos y la edad o fecha de nacimiento, debidamente certificados siempre que
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sea posible, de todas las personas menores de dieciocho años empleadas por él o que trabajan para
él.
Artículo 10
1. El presente Convenio modifica, en las condiciones establecidas en este artículo, el Convenio sobre
la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920; el
Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921; el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y
fogoneros), 1921; el Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; el Convenio
(revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; el Convenio (revisado) sobre la edad
mínima (industriales), 1937; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales),
1937; el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959; y el Convenio sobre la edad mínima
(trabajo subterráneo), 1965.
2. Al entrar en vigor el presente Convenio, el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo
marítimo), 1936; el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; el Convenio
(revisado) sobre la edad mínima (trabajo no industriales), 1937; el Convenio sobre la edad mínima
(pescadores), 1959, y el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965, no cesarán de
estar abiertos a nuevas ratificaciones.
3. El Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; el Convenio sobre la edad mínima (trabajo
marítimo), 1920; el Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921, y el Convenio sobre la edad
mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, cesarán de estar abiertos a nuevas ratificaciones cuando todos
los Estados partes en los mismo hayan dado su consentimiento a ello mediante la ratificación del
presente Convenio o mediante declaración comunicada al Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo.
4. Cuando las obligaciones del presente Convenio hayan sido aceptadas:
a) Por un Miembro que se parte en el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937,
y que haya fijado una edad mínima de admisión al empleo no inferior a quince años en virtud
del artículo 2 del presente Convenio, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese
Convenio,
b) Con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio sobre la edad mínima
(trabajos no industriales), 1932, por un miembro que sea parte en ese Convenio, ello implicará,
ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio.
c) Con respecto al empleo no industrial tal como se define en el Convenio (revisado) sobre la edad
mínima (trabajos no industriales), 1937, por un Miembro que se parte en ese Convenio, y
siempre que la edad mínima fijada en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio no sea
inferior a quince años, ello implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
d) Con respecto al trabajo marítimo, por un Miembro que se parte en el Convenio (revisado) sobre
la edad mínima (trabajo marítimo), 1936, y siempre que se haya fijado una edad mínima no
inferior a quince años en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio o que el Miembro
especifique que el artículo 3 de este Convenio se aplica al trabajo marítimo, ello implicará, ipso
jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
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e) Con respecto al empleo en la pesca marítima, por un Miembro que sea parte en el Convenio
sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y siempre que se haya fijado una edad mínima no
inferior a quince años en cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio o que el Miembro
especifique que el artículo 3 de este Convenio se aplica al empleo en la pesca marítima, ello
implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de ese Convenio,
f) Por un Miembro que se parte en el Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965,
y que haya fijado una edad mínima no inferior a la determinada en virtud de ese Convenio en
cumplimiento del artículo 2 del presente Convenio que especifique que tal edad se aplica al
trabajo subterráneo en las minas en virtud del artículo 3 de este Convenio, ello implicará, ipso
jure, la denuncia inmediata de ese Convenio, al entrar en vigor el presente Convenio.
5. La aceptación de las obligaciones del presente Convenio:
a) Implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919, de conformidad con
su artículo 12,
b) Con respecto a la agricultura, implicará la denuncia del convenio sobre la edad mínima
(agricultura), 1921, de conformidad con su artículo 9,
c) Con respecto al trabajo marítimo, implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima
(trabajo marítimo), 1920, de conformidad con su artículo 10, y del Convenio sobre la edad
mínima (pañoleros y fogoneros), 1921, de conformidad con su artículo 12, al entrar en vigor el
presente Convenio.
Artículo 11
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General
de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 12
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del
Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en rigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan
sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de
la fecha en que haya sido su ratificación.
Artículo 13
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período
de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta
comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La
denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
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2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la
expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho
de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en
lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las
condiciones previstas en este artículo.
Artículo 14
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la
Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y
denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido
comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la
fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 15
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las
Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que
haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 16
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo
presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia
de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 17
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial
del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia
inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 13, siempre
que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará
de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los
Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 18
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
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Anexo N° 2
CONVENIO N° 182 DE LA OIT
SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, 1999
Este instrumento hace parte de los convenios fundamentales.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocado en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y
congregada en dicha ciudad el 1° de junio de 1999, en su octogésima séptima reunión;
Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las
peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la
cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre
la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el
trabajo infantil;
Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción
inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de
librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción
social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias.
Recordando la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia
Internacional del Trabajo en su 83° reunión, celebrada en 1996;
Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo
radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigación
de la pobreza y a la educación universal;
Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su
seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86° reunión, celebrada en 1998.
Recordando que algunas de las peores formas de trabajo infantil son objeto de otros instrumentos
internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la Convención suplementaria
de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y
prácticas análogas a la esclavitud, 1956;
Después de haber decidido adoptar varios proposiciones relativas al trabajo infantil, cuestión que
constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber determinado que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
Adopta, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, el siguiente Convenio, que
podrá ser citado como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999:
Artículo 1
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Todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para
conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.
Artículo 2
A los efectos del presente Convenio, el término niño designa a toda persona menor de 18 años.
Artículo 3
A los efectos del presente Convenio, la expresión las peores formas de trabajo infantil abarca:
a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de
niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso y obligatorio, incluido
el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía
o actuaciones pornográficas;
c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en
particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados
internacionales pertinentes, y
d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe
la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Artículo 4
1. Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación
nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesados y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en
particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
2. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores
interesadas, deberá localizar dónde se practican los tipos de trabajo terminados a tenor del párrafo 1
de este artículo.
3. Deberá examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse la lista de los tipos de trabajo
determinados a tenor del párrafo 1 de este artículo, en consulta con las organizaciones de empleadores
y de trabajadores interesadas.
Artículo 5
Todo miembro, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberán
establecer o designar mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se
dé efecto al presente Convenio.
Artículo 6
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1. Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida
prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.
2. Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las
instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores,
tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según proceda.
Artículo 7
1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el
cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio, incluidos
el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole.
2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación
del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de:
a) Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil;
b) Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de
trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social;
c) Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el
acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación
profesional;
d) Identificar a los niños que están particularmente expuesto a riesgos y entrar en contacto directo
con ellos, y
e) Tener en cuenta la situación particular de las niñas.
3. Todo Miembro deberá designar la autoridad competente encargada de la aplicación de las
disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.
Artículo 8
Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente a fin de aplicar las
disposiciones del presente Convenio por medio de una mayor cooperación y/o asistencia internacionales,
incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la
educación universal.
Artículo 9
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General
de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 10
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1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del
Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional de
Trabajo.
2. Entrar en vigor 12 meses después de la fecha en las ratificaciones de dos Miembros hayan sido
registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, 12 meses después de la
fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 11
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período
de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta
comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La
denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la
expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho
de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en
lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las
condiciones previstas en este artículo.
Artículo 12
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la
Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y actas de
denuncia le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya
sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre
la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 13
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las
Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que
haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 14
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo
presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia
de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 15
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1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial
del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) La ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará ipso jure la denuncia
inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre
que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará
de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros
que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 16
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
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