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AÑO 1 NÚMERO 2

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AÑO 1 ■ NÚMERO 2

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La actual crisis generada por la pandemia del COVID-19 ha impactado en diversos sectores del país. En particular, el sector de servicios sanitarios tiene fuertes repercusiones en el ambiente.

Esta edición de Mi PROFEPA busca mostrar el panorama completo de un tema de principal importancia: el manejo de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI), entre los que se encuentran los Residuos COVID-19, lo cual incluye a los generadores y prestadores de servicios, así como a la PROFEPA, como instancia verificadora del correcto manejo y disposición final de estos residuos.

Se da a conocer información sobre la clasificación, transporte y manejo de los RPBI, así como la estrategia de la Procuraduría y el marco legal que rige a esta dependencia para ejercer sus acciones de inspección y verificación sobre este tipo de residuos.

También, continuamos con la presentación de especies protegidas por la NOM-059-SEMARNAT-2010 y las acciones que ha realizado la PROFEPA para su protección y conservación.

Enfatizamos sobre el contenido de la NOM 087, de observancia obligatoria para los establecimientos que generen RPBI y los prestadores de servicios que tengan relación directa con los mismos, lo cual es motivo de atención y vigilancia permanente de la PROFEPA.

La pandemia por el COVID-19 deja ver la importancia de la protección del ambiente como un factor que no puede excluirse en la toma de decisiones para el desarrollo del país.

Presentación

Mi PROFEPA Es una publicación de libre acceso elaborada por la Coordinación de Comunicación Social de la Profepa.

www.gob.mx/profepa

Carr. Picacho-Ajusco 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, 14210 Ciudad de México,Contacto: [email protected], Tel. 55 49 63 00

Directorio

María Luisa Albores GonzálezSecretaria de Medio Ambiente

y Recursos Naturales

Blanca Alicia Mendoza VeraProcuradora Federal de Protección al Ambiente

Coordinación deComunicación Social

M. Alejandro Dorantes CruzEditor en jefe

Miguel Urbina CedilloDiseño

Edgar Dionisio Rivera GilRubén Salvador

Jiménez MartínezEdición y corrección

ColaboradoresVerónica Valdés González

María Teresa Romero MéndezAmellali Oliva Cortés Ortega

Mi PROFEPAAño 1, No. 2

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Contenido

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ENTÉRATE

RPBI EN TIEMPOS

DE PANDEMIA

▶ Batas ▶ Gorras▶ Trajes de protección▶ Cubrebocas▶ Guantes de látex,

hule y/o nitrilo▶ Mascarillas▶ Lentes de protección▶ Hisopos y tubos

¿Cuáles son los tipos de residuos COVID?

La pandemia provoca-da por el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad CO-

VID-19, ha generado una sobredemanda de servicios hospitalarios, de instalacio-nes, de equipo e insumos médicos, lo que ha incre-mentado la generación por las instituciones públicas de salud, las clínicas y hospita-les privados, de residuos pe-ligrosos biológico-infeccio-sos (RPBI).

¿Qué son los residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI)?

Son aquellos materiales gene-rados durante los servicios de atención médica que conten-gan agentes biológico-infec-ciosos y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.

Los materiales desechables generados en centros hospi-talarios, clínicas, laboratorios clínicos, fijos, semifijos y am-bulatorios donde se atiende a pacientes COVID-19.

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En los 60´s, los laboratorios de microbiología

buscaron la manera de evitar riesgos y contagios entre el

personal.

Charles Baldwin, ingeniero de salud ambiental, desarrolló en 1966 el símbolo internacional de

peligro biológico para los productos de contención de una empresa, mismo que se volvió universal.

En la actualidad se utiliza en el

etiquetado de los residuos biológicos que conllevan un

riesgo para la salud.

Símbolo de Peligro Biológico

1

2

3

Los hospitales, laboratorios, clínicas y prestadores de servicios deben cumplir en la etapa que les corresponde

el manejo adecuado de los RPBI.

¿Cuáles son las etapas del manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos?

El dato

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Patológicos3

BTejidos, órganos y partes que se remueven o extirpan en necropsias, cirugías u otro tipo de intervención quirúrgica, y que no se encuentran en formol.

Cadáveres y partes de animales inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios.

Muestras biológicas para análisis químico, microbiológico e histológico, excluyendo orinay excremento.

A C

Cultivos y cepas de agentes Biológico-Infecciosos2

A BLos cultivos generados en:

▶ Procedimientos de diagnóstico e investigación.

▶ Producción y control de agentes biológico- infecciosos.

Utensilios desechables utilizados para:

▶ Contener, transferir, inocular y mezclar agentes biológico-infecciosos.

Sangre y sus componentes(en su forma líquida)

1

A

B

Incluyendo células progenitoras, hematopoyéticas.

Fracciones celulares o acelulares de la sangre (hemoderivados).

La NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 clasif ica a los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI)

en cinco categorías:

¿Cuál es la clasif icación de los RPBI?

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5 Objetos punzocortantes

A BIncluye: ▶ tubos capilares▶ navajas▶ lancetas▶ agujas de jeringas

desechables▶ agujas hipodérmicas de sutura▶ de acupuntura▶ de tatuaje▶ bisturí▶ estiletes de catéter

Siempre que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento.

Excluye: todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá ser desinfectado o esterilizado antes de ser dispuesto como residuo de manejo especial.

Estos residuos no deben mezclarse con los residuos sólidos urbanos o peligrosos.

Residuos no anatómicos4

BRecipientes desechables que contengan sangre líquida.

Materiales desechables empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de f iebre hemorrágica, así como enfermedades infecciosasemergentes.

Materiales absorbentes utilizados en jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos.

Material desechable que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa.

Materiales de curación empapados, saturados o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales:▶ Líquido sinovial▶ Líquido pericárdico▶ Líquido pleural▶ Líquido céfalo-raquídeo▶ Líquido peritoneal

A

D E

C

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MANEJOINTEGRAL

DE LOS RPBI

La NOM-087-SEMARNAT- SSA1-2002 establece los requisitos para la sepa-

ración, envasado, almacena-miento, recolección, transpor-te, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica.

¿Quiénes deben ser verificados por la PRO-FEPA?

Establecimientos que gene-ren residuos peligrosos bio-lógico-infecciosos (RPBI) y los prestadores de servicios a

terceros que tengan relación directa con los mismos.

¿Como se clasifican los generadores de RPBI?

Se clasifican de acuerdo a tres niveles:

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NIVEL I NIVEL II NIVEL III

▶ Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones deinvestigación con excepción

de los señalados en el Nivel III.

▶ Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50

muestras al día.

▶ Unidades hospitalariaspsiquiátricas.

▶ Centros de toma de muestras para análisis

clínicos.

▶ Establecimientos que generen menos de 25

kilogramos al mes de RPBI.

▶ Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas.

▶ Laboratorios clínicos y bancos de sangre que

realicen análisis de 51 a 200 muestras al día.

▶ Bioterios que se dediquen a la investigación con

agentes biológico-infecciosos.

▶ Establecimientos que generen de 25 a 100

kilogramos al mes de RPBI.

▶ Unidades hospitalarias de más de 60 camas.

▶ Centros de producción e investigación experimental

en enfermedades infecciosas.

▶ Laboratorios clínicos y bancos de sangre que

realicen análisis a más de 200 muestras al día.

▶ Establecimientos que generen más de 100

kilogramos al mes de RPBI.

¿Cómo debe realizarse el almacenamiento de los RPBI?

En una área separada de pa-cientes, almacén de medi-camentos y materiales para atención de pacientes, coci-nas, comedores, instalaciones sanitarias y oficinas. También, que esté debidamente seña-lada, aludiendo su peligrosi-dad. Esto no aplica para los generadores en el Nivel I.

Este almacén debe estar te-chado, sin riesgos de inunda-ción e ingreso de animales. El tiempo de almacenamien-to será como máximo de 30 días para generadores Nivel I, 15 días para los Nivel II y 7 días para los Nivel III.

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¿Cuál es su envasado y tratamiento?

Respecto a los contenedores para el envasado de RPBI,hay indicaciones particulares. Además, los generadores de RPBI

de los Niveles II y III pueden realizar tratamientos in situ, según su clasificación.

TIPO DERESIDUOS ESTADO FÍSICO ENVASADO TRATAMIENTO

Sangre LíquidosRecipientesherméticoscolor rojo

1.- Incineración 2.- Esterilización (temperatura de 121.5 °, durante 20 minutos) 3.-Inactivación química (solución cloro). Una vez inactivada la sangre se descarga al drenaje

Cultivos y cepas de agentes infecciosos

SólidosBolsas de

polietilenocolor rojo

1.- Incineración 2.- Esterilización

Patológicos

SólidosBolsas de

polietilenocolor amarillo

1.- Incineración o inhumación en sitios autorizados por la SSA

LíquidosRecipientesherméticos

color amarillo1.- Incineración

Residuos no anatómicos

SólidosBolsas de

polietilenocolor rojo

1.- Incineración 2.- Esterilización

LíquidosRecipientes

herméticos color amarillo

1.- Incineración 2.- Esterilización

Objetos punzocortantes

SólidosRecipientes rígidos

polipropilenocolor amarillo

1.- Incineración

RESIDUOS COVID-19Prendas y equipo de protección que utiliza el personal médico y pacientes COVID-19

Sólidos Bolsas depolietileno

1.- Incineración 2.- Esterilización

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Una vez que los residuos fue-ron esterilizados se tiene que someter a un proceso de tri-turación para hacerlos irreco-nocibles y disponerlos como residuos de manejo especial, esta última etapa la reali-zan generalmente empresas de servicio.

Autorización oficialpara los generadores

Los residuos patológicos, si no se encuentran en formol (es lo más normal), deben per-manecer a una temperatura no mayor a 4° centígrados en las áreas de patología o en al-macenes con sistemas de re-frigeración o refrigeradores.

La incineración requiere au-torización de la SEMARNAT, así como cumplir con Licen-cia Ambiental Única, evaluar sus emisiones y presentar su Cédula de Operación Anual.La esterilización y la inactiva-ción química requieren sólo de un aviso a la SEMARNAT.

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Una línea de combate cuya labor es impres-cindible en la protec-

ción del ambiente y la salud ha estado presente durante el enfrentamiento a la pan-demia por COVID-19: los ins-pectores federales de la PRO-FEPA.

Ellos han sido los encargados de atender las denuncias ciu-dadanas por el mal manejo de los RPBI, así como de inspec-cionar los establecimientos responsables de su genera-

ción, transporte, acopio, trata-miento, y disposición final.

Conoce algunos de los pun-tos más relevantes extraídos de la entrevista que hicimos a algunos de ellos.

Verificación de la información

1. Se ubican en el estableci-miento que marca la orden de inspección.

2. Se identifican oficialmente.

3. Hacen saber al inspeccio-nado el objeto de su visita.

4. Realizan el recorrido.

5. Redactan los hechos cir-cunstanciados en un acta que es firmada por todos los participantes.

Equipamiento adecuado

Normalmente cuentan con equipos de protección in-dustrial. Sin embargo, para proteger la salud de nuestros

en la pandemia

de nuestrosinspectores

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inspectores, durante la pan-demia fueron equipados con un equipo Tyvek que los aís-la totalmente, además usan: zapatones o cubierta de bo-tas, guantes, lentes de pro-tección, careta, cubrebocas y casco industrial.

Priorización en las unidades hospitalarias

Para cubrir la mayor canti-dad posible de visitas a esta-blecimientos generadores de RPBI, se tomaron en cuenta:

1. las unidades hospitalarias con mayor capacidad de ca-mas

2. las denuncias que se pre-sentaron por rebasar la capa-

cidad de almacenamiento de los residuos.

Detección de las problemáticas

En estos meses se ha obser-vado que:

1. Las etapas de mayor pro-blema para las empresas au-torizadas son:a. Acopiob. Recolecciónc. Tratamiento de los residuos

2. El porcentaje de RPBI ha aumentado en más de un 200 por ciento.

3. Las empresas llegan a te-ner hasta 600 toneladas en sus centros de acopio.

4. En diversas ocasiones que los residuos no están clasifica-dos de acuerdo con la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002,por parte los generadores.

Verificación del tratamiento

Hay dos formas de tratar a es-tos residuos y de especial cui-dado para la disposición final de los RPBI.

1. Los residuos anatómicos re-ciben un pre tratamiento que consiste en una esterilización, antes de ser enviados a relle-nos sanitarios.

2. Los residuos patológicos son incinerados y las cenizas se en-vían a a centros de confinamien-to autorizados por la SEMARNAT.

EQUIPO DE PROTECCIÓN

Overol desechable tipo Tyvek

Casco industrial

Lentes

Guantes

Careta

Cubrebocas

Cubierta de botas

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NUESTRO ENTORNO

El búho cornudo es una especie depredadora que cumple una impor-

tante función reguladora en el ecosistema donde habita.

Alimentación

Entre sus presas se encuen-tran: conejos, ratones, coatíes, zorrillos, tlacuaches, diferen-tes especies de aves, reptiles e insectos.

Hábitat

Vive en un amplio rango de tipos de vegetación, desde bosques mixtos de pino-enci-no hasta manglares, bosques pantanosos, desiertos, pára-mos.

Amenaza

Es una especie muy persegui-da para su captura y/o usarlo como tiro de caza y la pérdi-da de las áreas boscosas que son los lugares que requieren para su reproducción.

Conservación

La subespecie Bubo virgi-nianus mayensis está en-listada en la categoría de Amenazada (A) de la NOM-059- SEMARNAT-2010.

Distribución

La distribución abarca desde el norte de México, incluyen-do la península de Baja Cali-fornia, hasta el sur en la Pe-nínsula de Yucatán.

(Bubo virginianus)

Aseguramientosde 2019 a 2020

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Ocelote(Leopardus pardalis)

Es una de las seis espe-cies de felinos que se distribuyen en México

incluyendo al jaguar, puma, jaguarundi, gato montés y el tigrillo.

Alimentación

Como todos los felinos, es un depredador activo, es decir, busca, embosca y mata a sus presas, y oportunista, pues consume tanto organismos pequeños (ratones) como grandes (tepezcuintles y gua-queques, que pesan hasta 10 kg).

Amenaza

1. Pérdida del hábitat por acti-vidades agrícolas y ganaderas. 2. La cacería furtiva.

3. El tráfico ilegal de sus pro-ductos (piel y colmillos. Con-servación El ocelote está lis-tado como Especie en peligro

de Extinción (P) por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMAR-NAT-2010, también se en-cuentra considerado en el Apéndice I de la CITES.

Distribución

En México abarca de las pla-nicies costeras del Pacífico y del Golfo de México. Princi-palmente se distribuye des-de Sonora y Tamaulipas has-ta el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, y de ahí hacia el este de Chiapas y la Península de Yucatán.

Aseguramientosde 2017 a 2020

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Pertenecientes al géne-ro Phoenicopterus; de estas aves acuáticas se

conocen tres especies: el fla-menco chileno (Phoenicop-terus chilensis), el flamenco común (Phoenicopterus ro-seus) y el flamenco rosado (Phoenicopterus ruber).

Descripción

Su longitud llega a superar el metro y medio de altura y son inconfundibles gracias a sus patas y cuello largo, así como por un plumaje rosa que se debe al tipo de alimento que ingieren.

Protección

Esta especie está considera-da como Amenazada (A) en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

Amenaza

Entre sus principales amena-zas se encuentran la cacería, la pérdida de hábitat, la con-taminación, las aeronaves de bajo vuelo y los cambios de uso de suelo.

Distribución

En México se limita a la Pe-nínsula de Yucatán y en el resto de América en Baha-mas, las Antillas Mayores, la costa del Caribe en Colom-bia y Venezuela e islas Ga-lápagos.

Aseguramientosde 2017 a 2020

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AL INTERIOR

Desde el inicio de la pan-demia del COVID-19, la PROFEPA tomó me-

didas preventivas para evi-tar el mal manejo de los re-siduos hospitalarios (RPBI) que represente una situación de peligro a la población y al ambiente. La Procuraduría emitió el 8 de abril del 2020 un “Aviso a generadores y empresas prestadoras de ser-vicios de RPBI´s”, que en la misma fecha publicó en su Portal de internet:

www.gob.mx/profepa/documen-tos/aviso-a-generadores-y-em-presas-prestadoras-de-servi-cios-de-rpbi-s

Este Aviso está dirigido a los generadores de RPBI y titu-lares de autorizaciones para el transporte, acopio, trata-miento y/o disposición final de los residuos.

El texto señala que todo in-volucrado en el manejo de los RPBI debe cumplir con las autorizaciones y las dis-posiciones legales aplicables, lo que significa que deben cumplir con el manejo integral en las etapas de generación, transporte, acopio, tratamien-to y disposición final, durante el periodo que dure la emer-gencia sanitaria, así como cumplir con las medidas es-

tablecidas por las autorida-des sanitarias. Adicionalmente, el aviso fue circulado a los centros hospi-talarios y a los prestadores de servicios en materia de RPBI, a través de las 32 oficinas de representación de la Procura-duría en el país.

La estrategia de PROFEPA también consideró las 143 empresas prestadoras de servicios en materia de RPBI que están autorizadas por la Secretaría de Medio Am-biente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de las cuales:

NUESTRA ESTRATEGIAANTE LA

CONTINGENCIA SANITARIA PORCOVID-19

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son de recolección y transporte.

para acopio.

para tratamiento: 19 con incineración y 24 para esteriliza-ción, desinfección química y microon-das.

Inspecciones a empresas de tratamiento de residuos hospitalarios (RPBI)

A la fecha se han atendido to-das las denuncias recibidas en el territorio nacional, entre ellas, visitas a hospitales con mal manejo de sus RPBI, dis-posiciones inadecuadas de RPBI en lugares no propicios para ello, y el inadecuado ma-nejo por las empresas de ser-vicios de acopio y tratamien-to de estos residuos.

Esto ha motivado que la PRO-FEPA ejerza sus facultades de inspección, hasta presentar las denuncias penales co-rrespondientes ante la Fisca-lía General de la República (FGR).

Para fortalecer su trabajo en la materia, pero sin interferir en la prestación de los servi-cios de salud, que son los que tienen prioridad, a inicios de mayo la Procuraduría solicitó a mil 862 centros hospitala-rios -entre los que se encuen-tran los 780 identificados como Hospitales COVID-19- y laboratorios clínicos, así como a los 143 prestadores de ser-vicios involucrados en el ma-nejo adecuado (transporte, acopio, tratamiento, incine-ración y disposición final) de tales residuos, que informen de manera voluntaria sobre la gestión que están llevando a cabo de sus residuos peligro-sos biológico- infecciosos.

También a principios de junio la dependencia se coordinó con diversas instituciones: ▶ Instituto Mexicano del Se-guro Social (IMSS),▶ Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Tra-bajadores del Estado (ISSS-TE) y▶ Sector Salud

Lo anterior, para impulsar que los hospitales y clíni-cas que representan presten atención al requerimiento de que informen sobre el mane-jo y la gestión que realizan de sus RPBI.

Como resultado de esta es-trategia, la PROFEPA inició un programa de inspeccio-nes para verificar el cumpli-miento de las obligaciones en materia de RPBI, tanto de los hospitales y clínicas CO-VID-19, como de las empresas de transporte, acopio, trata-

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Del análisis de los resultados de las vistas a los generadores y a las empresas prestadores de servicios para el manejo de RPBI, la PROFEPA ha identifi-cado áreas de oportunidad:

1. Gestionar ante las autoridades del IMSS, ISSSTE y Sector Salud que los centros hospitalarios y clínicas que prestan servicio para pacientes COVID-19 reali-cen una adecuada clasificación, envasado y etiquetado de los RPBI.

2.Revisar en la SEMARNAT si las empresas que tiene autorizadas se encuentran en operación, ya que ha sido recurrente por par-te de los transportistas y cen-tros de acopio inspeccionados, que las empresas de tratamien-to e incineración no tienen la capacidad para manejar la can-tidad de RPBI que se han gene-rado desde el comienzo de la contingencia.

miento e incineración de es-tos residuos.

Para realizar estas visitas de inspección, la Procuraduría proporcionó a cada una de sus oficinas de representa-ción el equipo de protección necesario para el personal de inspección.

Resultados obtenidos

▶ Durante la contingencia sa-nitaria por el COVID-19 se han realizado 182 visitas de ins-pección a hospitales y clínicas generadoras de RPBI.

▶ En lo que respecta a las em-presas que prestan el servicio de transporte, acopio, trata-miento o incineración de es-tos residuos, se han visitado 92 de los 143 que están ope-rando en el país.

▶ De estas visitas, se han te-nido los siguientes resulta-dos: 28 se han encontrado en cumplimiento de la regulación en la materia; 49 presentaron irregularidades que amerita-rán imponer medidas correcti-vas técnicas y administrativas; y se han clausurado 15 em-presas por el riesgo que repre-sentaba para la población y el medio ambiente el inadecua-do manejo de los RPBI, ade-más de imponerles medidas de urgente aplicación, que les permita en el corto tiempo se-guir brindando el servicio que requiere el incremento en la generación de estos residuos por los hospitales y clínicas CO-VID-19.

Las empresas clausuradas se ubican en los estados de Puebla, Chihuahua, Queré-taro, San Luis Potosí, Estado de México, Durango, Tlaxcala, Zacatecas, Jalisco, Yucatán y Michoacán.

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NORMATIVIDAD AMBIENTAL

Es facultad de la Federa-ción la regulación y el control de las actividades

consideradas como altamente riesgosas, así como de la gene-ración, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas.

Para conocer más sobre el mar-co legal que rige la regulación y control de los residuos peligro-sos, entre los que se encuen-tran los biológico infecciosos (RPBI), a continuación se pre-

senta una breve descripción de las clasificaciones y caracterís-ticas relacionadas con éstos.

COMPETENCIA DE LASÓRDENES DE GOBIERNO

De acuerdo con la Ley General para la Prevención y Gestión

FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO

ResiduosPeligrosos

Residuos de Manejo Especial

Residuos Sólidos Urbanos

MarcoNormativode los ResiduosPeligrosos

Integral de los Residuos (LGP-GIR), en función de sus caracte-rísticas y orígenes, los residuos se clasifican en tres grandes grupos: residuos sólidos urba-nos (RSU), residuos de mane-jo especial (RME) y residuos peligrosos (RP).

¿A quién les corresponde su atención?

El dato

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La legislación aplicable a re-siduos peligrosos queda es-tablecida y descrita en el siguiente marco legal y nor-mativo:

▶ Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)

Sus disposiciones tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el de-recho de toda persona a vivir en un medio ambiente ade-cuado para su desarrollo, sa-lud y bienestar. Esta ley defi-ne los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; es regla-mentaria de las disposiciones de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexica-nos que se refieren a la pre-servación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio mexicano y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdic-ción.

▶ Ley General para la Pre-vención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR)

Tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y pro-piciar el desarrollo sustenta-ble a través de la prevención de la generación, la valoriza-ción y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de

manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.

▶ Reglamento de la Ley Ge-neral para la Prevención y Gestión Integral de los Resi-duos (RLGPGIR)

Reglamenta la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y rige en todo el territorio na-cional y las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por con-ducto de la Secretaría de Me-dio Ambiente y Recursos Na-turales (SEMARNAT).

NORMA TIPO

NOM-004-SEMARNAT-2002 Lodos y biosólidos.-especificaciones y límites máximos permisibles de conta-minantes para su aprovechamiento y disposición final.

NOM-052-SEMARNAT-2005 Establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

NOM-053-SEMARNAT-1993Establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para de-terminar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

NOM-054-SEMARNAT-1993Establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993.

NOM-055-SEMARNAT-2003 Establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confina-miento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados.

NOM-056-SEMARNAT-199 Establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complemen-tarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.

NOM-057-SEMARNAT-1993 Establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y ope-ración de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.

NOM-058-SEMARNAT-1993 Establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.

NOM-133-SEMARNAT-2015 Bifenilos policlorados (BPCS)-especificaciones de manejo.

PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011 Establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

Establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infec-ciosos así como las especificaciones para su manejo y almacena-miento. Es obligatoria para los establecimientosque generen estos residuos y los prestadores de dervicios a terceros que tengan rela-ción directa con los mismos.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

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EFEMÉRIDES AMBIENTALES

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de diciembre▶ Día Internacional contra el Uso de Plaguicidas.

de diciembre▶ Día Mundial del Suelo.

de diciembre▶ Día Internacional

de las Montañas.

▶ Se declara Sian K’aan en Quintana Roo como

Patrimonio Mundial Natural (1987).

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Más sobre la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

Título de la Norma: Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF): 17 de febrero de 2003.

Fecha de entrada en vigor: 18de abril de 2003.

Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretaría de Salud.

Concordancia internacional: Esta norma no coincide con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la Norma.

Área de PROFEPA responsable de hacer cumplir esta Norma: Subprocuraduría de Inspección Industrial, por conducto de sus Direcciones Generales; Inspección de Fuentes de Contaminación; Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, así como las 32 Delegaciones de esta Procuraduría.

El numeral 9.1 de la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 establece que la SEMARNAT, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, vigilarán el cumplimiento de la citada Norma Oficial Mexicana de conformidad con las Bases de Colaboración que celebren entre SALUD y LA SEMARNAT , mismas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación en 2005.

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Mi Profepa les deseaun feliz año nuevo.

#Quédateencasa