Antonio Manuel Barragán-Lancharro Licenciado en Licenciado...

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1 Email: [email protected] http://historiademonesterio.blogspot.com/ Antonio Manuel Barragán-Lancharro, Licenciado en Historia con Grado y Licenciado en Derecho por la Universidad de Extremadura, con DNI núm. **.***.***, y con domicilio a efectos de notificaciones en ************************** de Cáceres (CP 10.005). Manifiesta que A) Con fecha 14 de enero de 2011 elevó denuncia ante la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura (número 2011037100000156 de su Registro Único) por la extracción del escudo diseñado por D. Enrique Pérez Comendador y ejecutado por el maestro cantero cacereño D. Antonio Gil Bazaga. Este blasón está instalado en la fachada del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en Cáceres. El escrito está motivado por el expolio de un Bien de Interés Cultural, pues según la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, los escudos heráldicos y emblemas que existan en la Comunidad Autónoma lo son por ministerio de la Ley. Esta denuncia ha sido desoída hasta el momento de la presentación de este escrito. B) Con fecha 18 de enero de 2011 ha elevado nueva denuncia ante la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura (número 2011037100000245 de su Registro Único). En dicha comunicación denuncia que este escudo tiene, como consecuencia de las inclemencias del tiempo, numerosas grietas y fisuras. Éstas se pueden agravar y extender por la utilización de un martillo eléctrico cuyas vibraciones se transmiten sobre la piedra. Es posible que la aplicación de este instrumental tan poco adecuado durante muchas horas esté dañado de forma importante e irreversible el emblema. C) Legislación aplicable a la protección del Patrimonio Histórico español y extremeño en este caso, y las administraciones competentes: i. Artículo 46 de la Constitución Española. ii. Artículo 7.1.13 de la Ley Orgánica 1/1983, del Estatuto de Autonomía de Extremadura. iii. Artículos 321 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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Email: [email protected]

http://historiademonesterio.blogspot.com/

Antonio Manuel Barragán-Lancharro, Licenciado en Historia con Grado y Licenciado en Derecho por la Universidad de Extremadura, con DNI núm. **.***.***, y con domicilio a efectos de notificaciones en ************************** de Cáceres (CP 10.005).

Manifiesta que A) Con fecha 14 de enero de 2011 elevó denuncia ante la Consejería

de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura (número 2011037100000156 de su Registro Único) por la extracción del escudo diseñado por D. Enrique Pérez Comendador y ejecutado por el maestro cantero cacereño D. Antonio Gil Bazaga. Este blasón está instalado en la fachada del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en Cáceres. El escrito está motivado por el expolio de un Bien de Interés Cultural, pues según la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, los escudos heráldicos y emblemas que existan en la Comunidad Autónoma lo son por ministerio de la Ley. Esta denuncia ha sido desoída hasta el momento de la presentación de este escrito.

B) Con fecha 18 de enero de 2011 ha elevado nueva denuncia ante la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura (número 2011037100000245 de su Registro Único). En dicha comunicación denuncia que este escudo tiene, como consecuencia de las inclemencias del tiempo, numerosas grietas y fisuras. Éstas se pueden agravar y extender por la utilización de un martillo eléctrico cuyas vibraciones se transmiten sobre la piedra. Es posible que la aplicación de este instrumental tan poco adecuado durante muchas horas esté dañado de forma importante e irreversible el emblema.

C) Legislación aplicable a la protección del Patrimonio Histórico español y extremeño en este caso, y las administraciones competentes:

i. Artículo 46 de la Constitución Española.

ii. Artículo 7.1.13 de la Ley Orgánica 1/1983, del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

iii. Artículos 321 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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iv. Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España.

v. Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

vi. Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

vii. Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

viii. Artículo 15.2 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

D) Recomendaciones internacionales para la conservación del Patrimonio Histórico Artístico:

i. Carta Internacional sobre la Conservación de los Monumentos y los Sitios Histórico-Artísticos de 1964 (Venecia, 1964).

ii. Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. París 17-21 noviembre de 1972.

iii. Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico. Consejo de Europa, 25 de septiembre de 1975, Ámsterdam.

iv. Convenio para la Protección del Patrimonio Arquitectónico en Europa (Granada, 1985).

v. Principios para la Conservación y Restauración del Patrimonio Construido (Carta de Cracovia de 2000).

E) El escudo (de España) del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, diseñado por el escultor extremeño D. Enrique Pérez Comendador, tiene carácter artístico y debe ser objeto de excepción según ordena el artículo el artículo 15.2 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, dispone la no retirada de estos símbolos «concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la Ley». Justifica el carácter artístico al ser este escudo una excepción singularísima, ya que no se ajusta al modelo oficial de escudo de España vigente en 1958, es decir, según disponía el Reglamento aprobado por el Decreto de 11 de octubre de 1945. Es decir, tiene aspectos únicos, tales como:

a. El texto de la vitola dice «España, una, grande, libre», siendo el lema exacto «Una, grande, libre» según disponen los Decretos

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de 2 de febrero de 1938 (Boletín Oficial del Estado del 3) y de 11 de octubre de 1945 por el que se aprueba el Reglamento de Insignias, Banderas y Distintivos (BOE del 12 de octubre).

b. Esta vitola con la citada divisa, en los modelos oficiales de 1938, 1945 y 1977 nunca se integró en el águila pasmada de San Juan. En el caso del escudo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, esta vitola está integrada en el interior de las alas. Este hecho es muy peculiar, excepcional y raro.

c. La vitola rodea buena parte del escudo y sus extremos sustentan el lazo que sostienen los cordones del yugo y las flechas. Estos elementos simbolizan las iniciales de los nombres de pila de SS. MM. los Reyes Católicos («Y» de Isabel y «F» de Fernando). En ningún modelo oficial se recoge esta característica.

d. Los modelos oficiales citados disponen que el águila pasmada de San Juan es de sable. El propio Pérez Comendador al ejecutar el diseño hace diferir esta característica disponiendo las alas de manera distintas, es decir, las envuelve ligeramente hacia el interior del escudo en posición de iniciar el vuelo.

e. En el modelo oficial aprobado por Decreto de 11 de octubre de 1945 las columnas de Hércules se desplazan al exterior del escudo. En el diseñado por el artista D. Enrique Pérez Comendador, aparece integrado en el interior del emblema.

f. Las columnas de Hércules del escudo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura no tienen coronas y el modelo oficial sí. Además la banda del lema «PLVS ULTRA» también es diferente.

g. Sólo en el modelo de 1938 las garras del águila pasmada de San Juan sostenían las columnas de Hércules, pero en el modelo de 1945, vigente de 1958, sostiene los cuarteles centrales.

h. El águila pasmada de San Juan en todos modelos oficiales mira a la izquierda y en el escudo diseñado por D. Enrique Pérez Comendado mira de frente.

i. Conclusión: Este escudo de España es una recreación del artista, y por esta circunstancia es un escudo peculiar, singular y único. Este hecho hace ser digno de ser conservado en su ubicación actual como legado a las generaciones venideras.

F) D. Enrique Pérez Comendador fue el escultor que diseñó el escudo situado en la fachada posterior del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en Cáceres. Nació en Hervás (Cáceres) el 17 de noviembre de 1900, y falleció en Madrid el 2 de marzo de 1981). Se

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adscribe en la Escuela sevillana de escultura. En 1907 su familia se trasladó por motivos laborales a Sevilla, estudiando en los Salesianos, en el Colegio de San Ramón, e ingresando en la Escuela de Artes, Industrias y Bellas Artes, donde obtuvo el título de Perito Aparejador, formándose al mismo tiempo en el taller de D. Joaquín Bilbao Martínez. Entre 1919 y 1921 fue pensionado por el Ayuntamiento de Sevilla y la Diputación de Cáceres, viajando durante este tiempo a Madrid, Italia y Francia, obteniendo en 1920 la Primera Medalla Regional de Badajoz. En Madrid se relacionó con los escultores D. Miquel Blay y D. Jacinto Higueras, y los pintores Moreno Carbonero y D. Javier Winthuysen. Trabajó asimismo para el Duque del Infantado, realizando retratos de sus hijos y amigos. En 1924 consiguió la 3ª Medalla en la Exposición Nacional de Bellas Artes de Madrid. En 1925 ganó el concurso para la erección del Monumento a Gabriel y Galán en Cáceres. En 1929, la Medalla de Oro Exposición Iberoamericana de Sevilla. Ese mismo año conoció a Dª Madeleine Leroux Morel su padre es el pintor francés D. Jules Marie Auguste Leroux (1871-1954), pintora francesa pensionada en la Casa de Velázquez de Madrid, con quien se casó en 1931. En 1930 y 1932 obtuvo la 2ª y 1ª medalla en respectivas Exposiciones Nacionales de Bellas Artes de Madrid. En 1934 recibió el Gran Premio de Roma, permaneciendo en la ciudad hasta 1939, pensionado en la Academia Española de Bellas Artes de Roma. En este periodo realizó muchos desnudos, estudió la escultura etrusca y la policromía al fresco, y realizó viajes a Grecia, Inglaterra, Austria y Francia. En 1935 recibió el Premio Nacional de Escultura. En 1941, ya de vuelta en España, ingresó como profesor de Modelado del Natural y Composición Escultórica en la Escuela Central de Bellas Artes de San Fernando de Madrid, donde permaneció como catedrático hasta 1970. En 1944 fue primer Premio de Escultura en la Exposición de Barcelona. En 1957 realizó el grupo de La Despedida para la Semana Santa en Zamora. En 1965 fue nombrado miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y, de 1969 a 1974 fue director de la Academia Española de Bellas Artes en Roma. En la ciudad de Cáceres ejecutó diversos trabajos (muchos en colaboración del maestro cantero D. Antonio Gil Bazaga) destacando la estatua dedicada a Hernán Cortés, la efigie de San Pedro de Alcántara situada en la Plaza de Santa María, y la estatua del poeta don José María Gabriel y Galán (en el Paseo de Cánovas).

G) En cuanto a las razones técnicas que justifican y aconsejan que cesen los trabajos de extracción, hay que tomar en consideración las conclusiones de la Conferencia Internacional sobre Conservación «Cracovia 2000» y en su sesión plenaria «Patrimonio Cultural como fundamento del Desarrollo de la Civilización». Cuyo texto ha sido admitido en España y se puede consultar en la página institucional

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de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/cultura/iaph/html/portal/com/bin/portal/Tematicas/InformacionPH/Presentacion/ConceptoBienesCulturales/index.html/1136915666179_carta_cracovia2000.pdf). El texto articulado se puede consultar en http://www.metria.es/cas/servicios/docs/Carta%20de%20Cracovia%202000.pdf En dichas conclusiones, aceptada por la comunidad científica, hay que tener en cuenta para este concreto caso:

a. Punto primero: «El patrimonio arquitectónico, urbano y paisajístico, así como los elementos que lo componen, son el resultado de una identificación con varios momentos asociados a la historia y a sus contextos socioculturales. La conservación de este patrimonio es nuestro objetivo».

b. Punto segundo: «El mantenimiento y la reparación son una parte fundamental del proceso de conservación del patrimonio. Estas acciones tienen que ser organizadas con una investigación sistemática, inspección, control, seguimiento y pruebas. Hay que informar y prever el posible deterioro, y tomar las adecuadas medidas preventivas».

c. Punto sexto: «La intención de la conservación de edificios históricos y monumentos, estén estos en contextos rurales o urbanos, es mantener su autenticidad e integridad, incluyendo los espacios internos, mobiliario y decoración de acuerdo con su conformación original».

d. Punto séptimo: «La decoración arquitectónica, esculturas y elementos artísticos que son una parte integrada del patrimonio construido deben ser preservados mediante un proyecto específico vinculado con el proyecto general».

e. Punto octavo: «Las ciudades históricas y los pueblos en su contexto territorial, representan una parte esencial de nuestro patrimonio universal y deben ser vistos como un todo, con las estructuras, espacios y factores humanos normalmente presentes en el proceso de continua evolución y cambio».

H) Situación del edificio del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El edificio en cuestión es propiedad del Ministerio de Justicia y el mismo es producto del sincretismo de las diferentes épocas de nuestra historia. Fue originariamente Hospital de la Piedad. En 1790 se instaló la Real Audiencia de Extremadura creada por Carlos IV. En el siglo XIX fue sede de la Audiencia Territorial de Cáceres. En la década de 1950 se amplió el edificio para acoger más dependencias judiciales; en esta época se instaló el escudo de piedra diseñado por el escultor D. Enrique Pérez Comendador y ejecutado por el maestro cantero cacereño D. Antonio Gil Bazaga.

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Según el artículo 41 de la Ley Orgánica 1/1983 de Estatuto de Autonomía de Extremadura, la sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Cáceres. Se decidió que ese mismo edificio ocupara el Tribunal Superior de Justicia dada la tradición histórica del edificio. En el exterior existen tres escudos de España: El vigente en el año 1790 (cuando se creó la Real Audiencia de Extremadura), el diseñado por Pérez Comendador en 1958 (cuando se amplió el Palacio de Justicia), y el modelo creado por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España. Es decir, los tres escudos de España muestran la propia evolución histórica del edificio. Eliminar el escudo diseñado por D. Enrique Pérez Comendador sería trastocar innecesariamente la propia historia del edificio. Pero también es un atentado inútil contra el patrimonio histórico de la ciudad de Cáceres y una falta irreparable en la colección de escudos heráldicos de esta Ciudad Patrimonio de la Humanidad.

I) El Plan de protección y revitalización del patrimonio histórico de la ciudad de Cáceres, redactado conforme a la entonces Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1.346/1976 y el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español. Fue aprobado de forma definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Cáceres el 8 de marzo de 1990. Dicho documento delimita el Conjunto Histórico de Cáceres en el que el edificio del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura está incluido. Es decir, este edificio está registrado con el número 34 del tomo I del catálogo del Plan Especial.

J) La disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio histórico de Extremadura dice literalmente que «se consideran declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley los castillos y los elementos de la arquitectura militar de Extremadura cualquiera que sea su estado de ruina, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés artístico o histórico». Esta disposición no hace distinción de épocas y una interpretación literal evidencia que todos los escudos heráldicos lo son. Por supuesto, el diseñado por D. Enrique Pérez Comendador para el Palacio de Justicia de Cáceres lo es también. El artículo 10.1 de la citada Ley 2/1999 dice taxativamente que «la declaración de Bien de Interés Cultural otorga la máxima categoría de protección a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura». La destrucción de un BIC conlleva una serie de sanciones administrativas de importancia, incluso si no lo fuese.

K) La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) declaró en 1986 a Cáceres, por tener

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uno de los cascos antiguos mejores conservados, Ciudad Patrimonio de la Humanidad. En la ciudad se conservan testimonios arquitectónicos de todos los tiempos, desde época romana a la actualidad. Hay que destacar que la ciudad conserva además una de las colecciones de escudos heráldicos más interesante de España y de Europa. Un amplio catálogo de cerca de mil escudos, siendo esta singularidad un carácter que identifica a la ciudad. Un amplio y hermoso conjunto heráldico que surgió en la Edad Media y que llega hasta la actualidad, el siglo XXI. Toda la Historia de España, desde el siglo XIII, está reflejada en los emblemas parlantes de las fachadas interiores y exteriores de todos los edificios del Conjunto Histórico de Cáceres.

L) Mención al dictamen número 958/2010, de 20 de octubre, del Consejo Jurídico Consultivo de Valencia. Se puede tener en cuenta la opinión de este Consejo de juristas de reconocido prestigio acerca de la posible aplicación de la Ley 52/2007 para la eliminación escudos similares en la ciudad de Valencia. Hace esta consideración: «Aquellos símbolos exteriorizan gráficamente el cambio histórico que supuso, al finalizar la Guerra Civil, el paso de un régimen republicano constitucional a uno dictatorial, pero no son en sí mismo una exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil o de la represión de la dictadura a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley de la Memoria Histórica». Y concluye así: «Que en los términos expuestos en las consideraciones precedentes, y desde la perspectiva estrictamente jurídica a la que se debe contraer el presente dictamen, la eliminación del escudo de España oficial entre 1938 y 1981 no es un deber jurídicamente exigible a las Administraciones Públicas, ya que la presencia de dicho escudo no supone por sí misma la exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil ni de la represión de la Dictadura conforme exige el artículo 15.1 de la Ley de 26 de diciembre de la Memoria Histórica; todo ello sin perjuicio de que pueda estimarse procedente su sustitución, siempre con las limitaciones comprendidas en la disposición transitoria segunda de la Ley 33/1981, de 5 de octubre, que ya han sido referidas». La disposición citada de la Ley 33/1981 establece que «se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos».

M) ¿Escudo «franquista» o escudo de España? Sin duda este emblema que se trata de retirar no es en absoluto un escudo «franquista». Este blasón representa a los antiguos reinos de España (Castilla, León, Aragón, Navarra y Granada), y usa otros elementos tradicionales de la hermosa heráldica española. No es un blasón que simbolice,

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personifique y exalte la persona del Excmo. Sr. don Francisco Franco Bahamonde porque ningún elemento del escudo lo representa; en este caso si así fuera podría llamarse «franquista». Es un escudo de España, al igual que los usados en otras épocas y siglos, o el vigente en la I y en la II República lo son también de nuestra Nación. Hay que decir que la Junta de Defensa Nacional de España y la Junta Técnica del Estado hasta febrero de 1938 utilizó el escudo de España usado en la II República; no es llamado «escudo franquista» a pesar de haber sido utilizado en los sellos oficiales con total naturalidad entre 1936 y 1938. En la ciudad de Cáceres existe un escudo timbrado con coronal mural republicana en la antigua prisión de la calle de los Héroes de Baler y no fue eliminado durante la dictadura. Es más, los modelos de 1938 y 1945 fueron ligeramente modificados por el Real Decreto de 1.511/1977, de 21 de enero o Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos. Tal escudo está impreso en oro en la cubierta del texto de la Constitución que firmó y sancionó S. M. don Juan Carlos I, Rey de España, el 27 de diciembre de 1978. Todos los escudos forman parte del acervo histórico de nuestro país, y todos son dignos de conservación como legado para las generaciones venideras.

Por todo lo expuesto solicita que Tenga por recibido este escrito con su apéndice fotográfico consta de

diez páginas y resuelva urgentemente esta solicitud. Y si no fuera competente para resolverlo, solicito que lo eleve al organismo correspondiente, con las siguientes peticiones:

Primera: Que cesen las obras de retirada por vulnerar todas las normas legales citadas de protección del Patrimonio Histórico.

Segunda: Que se restituya a su estado original toda la intervención realizada sobre el escudo desde el jueves 13 de enero de 2011.

Tercera: Que por personal autorizado inspeccione el estado del escudo por los daños que hubiere sufrido el blasón durante toda la intervención.

Cuarta: Que este escudo diseñado por el escultor D. Enrique Pérez Comendador no salga jamás de la ciudad de Cáceres.

Cáceres, 19 de enero de 2011

Fdo. Antonio Manuel Barragán-Lancharro

Excma. Sra. Delegada del Gobierno en Extremadura.

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Vista general de la fachada del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Cáceres)

Utilización por los operarios de un martillo eléctrico cuyas vibraciones pueden deteriorar el escudo

Detalle del lema de la vitola que difiere los Decretos de 1938, 1945 y 1977, pues se añade la palabra «España»

Detalle del extremo de la vitola que sostiene los cordones que entrelazan el yugo y las flechas

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Modelo según el Reglamento de Insignias, Banderas y Distintivos de 11 de octubre de 1945 (vigente en 1958)

Escudo diseñado en 1958 por el escultor D. Enrique Pérez Comendador para la fachada del Palacio de Justicia de Cáceres, actual Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Las flechas en rojo indican las grietas que tiene el escudo