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COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA DEPARTAMENTO ACADÉMICO Y DE INCORPORACIÓNES Curso de Ética Profesional Jurídica Antología sobre temas Éticos, Morales y Deberes Jurídicos, para abogados (as) 2007 Compiladoras Angie M. Salas Monney Rosaura Matarrita Baccá

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Colegio de AbogAdos de CostA RiCA

depARtAmento ACAdémiCo y de inCoRpoRACiónes

Curso de Ética Profesional Jurídica

Antología sobre temas Éticos, Morales y Deberes Jurídicos, para abogados

(as)

2007

Compiladoras

Angie M. Salas Monney

Rosaura Matarrita Baccá

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342.037.28 C749a Colegio de Abogados de Costa Rica. Antología sobre temas éticos, morales y deberes jurídicos/ Angie Michelle Salas Monney, Rosaura Matarrita Baccá. --1ª.- -ed. San José, Costa Rica. Colegio de Abogados de Costa Rica. 2006. 170 p., il., 21 cm.

ISBN 9968-9464-4-3

1. COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA I .ETICA 2. MORAL III. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL IV DERECHO. VI. DEONTOLOGÍA FORENSE. VI.COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA-NATURALEZA JURÍDICA.

Nota aclaratoria

Es nuestro deber aclarar que el estilo de redacción utilizado en este texto no tiene la intención de hacer

ningún tipo de distinción de género. Los artículos, sustantivos y adjetivos

que se encuentran en el contenido son totalmente inclusivos en cuanto

a enfoque de género.

Las compiladoras

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Prólogo La ética constituye un compromiso personal que se adquiere en la construcción

cotidiana de nuestras decisiones y a partir de la libre elección de nuestras acciones, cada día en el ejercicio de nuestra profesión tenemos la opción de elegir la naturaleza de nuestros actos, de dirigirlos con dignidad.

La ética profesional esta constituida por el conjunto orgánico de derechos y obli-gaciones morales, deriva sus finalidades y normas específicas, de la condición básica de persona en armonía con los anexos que implica exigencias del bien común.

El comportamiento ético es un valor cultural, propio de la sociedad y el tiempo que se vive, concierne a toda actuación humana, no es un asunto exclusivo de los pro-fesionales pero compromete de mayor forma a quienes han tenido el privilegio de una formación profesional. Esto por cuanto las profesiones cumplen un fin social: velar por el bien común, en la medida en que se luche por ese fin y se fortalezca a través de las estructuras de la conducta moral del individuo estaremos a la puerta del éxito.

Es por ello que la paradoja en la enseñanza de la ética consiste en que no basta la memorización y la comprensión intelectual de lo aquí explicado, sino que se requiere de una especial compenetración y convencimiento de los valores que fundamentan todo el discurso ético, y del apoyo fundamental que constituye la orientación de este texto por el profesorado. Este compromiso se adquiere desde la formulación de una estructura ética personal

con un alto nivel de sensibilidad social y de capacidad de defensa de la dignidad de la persona humana pero cuyo proceso es claramente competencia y responsabilidad del instrumental pedagógico que se implemente en el proceso de la educación ética.

El elemento ético es un componente inseparable de la actuación profesional, en la que pueden discernirse, al menos, tres elementos: un conocimiento especializado en la materia de que se trata, una destreza técnica en su aplicación al problema que se intenta resolver y un cauce de la conducta del operador cuyos márgenes no pueden ser desbordados sin faltar a la ética.

De esta forma, la responsabilidad profesional, debe trazar el rumbo hacia los actos aceptables, hacia las acciones fecundas, actos justos y conscientes, reveladores de la buena fe y la capacidad profesional, comprometida con la actualización de conoci-mientos y con el respeto por los códigos de cada colegio.

La presente antología constituye una compilación de artículos y temas basados en los contextos de nuestra sociedad costarricense y nuestra legislación. En este texto se presentan temas como la deontología forense con un análisis del Código de Deberes Jurídicos y Morales del Colegio de Abogados con casos de la vida real obtenidos de las actas de la Fiscalía, la Deontología del Poder Judicial en la cual se plantean las nuevas reformas y finalmente se presenta la naturaleza del Colegio en su carácter bifrontal.

Esperamos que este trascienda del mero acompañamiento literal de un curso y quede para ustedes como material de consulta al que puedan acudir constantemente

El accionar ético es un paso definitivo hacia el éxito.

Marco Castro AlvaradoPresidente Junta Directiva

Colegio de Abogados de Costa rica

ÍNDICEUNIDAD I: MorAl, ÉTICA Y DErECHo

1.1 Ensayo sobre la moral y profesión del abogado ................................................... 31.2 El abogado ante la moral, la ética y la deontología jurídica .............................181.3 Persona humana y su libertad ..............................................................................411.4. La vocación del ser abogado ................................................................................451.5 Los mandamientos del abogado ...........................................................................49

UNIDAD II: DEoNTologÍA ProFESIoNAl

2.1 Concepto doctrinal de la deontología .................................................................572.2. Principios de la deontología profesional .............................................................582.3. Deberes de los profesionales en derecho .............................................................992.4. Resúmen: los principios deontológicos en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del profesional en Derecho que ejerza en Costa Rica ......................................................................................1052.5 Análisis de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública: Rescate de los aportes y puntos álgidos desde la perspectiva ética. .........................................................111• Cuadro resumen de los señalamientos críticos y observaciones de reconocimiento a la Ley Nº 8422 ..................................................................116

UNIDAD III: DEoNTologÍA EN El EJErCICIo ForENSE

3.1. Breve recorrido por el estado actual del Poder Judicial ..................................1253.2. Marco deontologico del Poder Judicial ............................................................1353.3. Ética del juez y del abogado ................................................................................1563.4. Transparencia e imparcialidad: La ética en la formación del juez ................1643.5. El abogado y la ética procesal .............................................................................1743.6 La oralidad, el reto de la administración de justicia ........................................1843.7. Teoría de las apariencias y el cumplimiento de la ética pública en los poderes públicos........................................................................................192

UNIDAD IV: CoNSIDErACIoNES SoBrE El ColEgIo DE ABogADoS DE CoSTA rICA

4.1. Breve historia del Colegio de Abogados de Costa Rica Ius, Universitas, Collegium. .........................................................................................2034.2. Naturaleza Jurídica del Colegio de Abogados de Costa Rica .........................2084.3. Órgano Fiscalizador del Colegio ........................................................................223• Mapa Conceptual del Proceso Disciplinario ....................................................234

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UNIDAD 1

Moral, Ética y DerechoAgradecemos a:

Tomas Federico Arias Castro

Pablo Barahona Krugüer

Jerry Campos Monge

Sara Castillo Vargas

Carlos Chinchilla Sandí

Comisión de Valores del Poder Judicial

Rafael González Ballar

Instructores de la Fiscalía del Colegio de Abogados

Gerardo Parajeles Vindas

Carlos Adolfo Picado Vargas

Por los aportes que hicieron posible que los estudiantes del curso de ética profesional jurídica, requisito para incorporarse a este magno colegio, se acerquen a los supuestos teóricos y prácticos que hacen posible marcar su camino al éxito y el resguardo a la honorabilidad de su profesión conforme a la realidad de nuestro país.

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1.1 ENSAYo SoBrE lA MorAl Y ProFESIóN DEl

ABogADo1

Lic. Alberto Brenes Córdoba

Toda profesión liberal tiene, según su propia índole, su moral específica, que no es otra cosa que aquellos pre-ceptos de la ética general aplicables a la conducta de la persona, en lo que mira al ejercicio de la ciencia objeto de sus actividades.

La profesión de abogado, en particular, a causa de la clase de trabajos a la misma referentes, coloca constante-mente a quien a ella se dedica, en situaciones muy dadas

a poner a prueba la rectitud de su conciencia. De ahí la necesi-dad de que en su ánimo vayan asentándose desde que principia el estudio de su carrera, las nociones de buen gobierno interior que han de guiarle en el curso de su vida profesional. Sin firmeza de carácter para no transigir con lo malo, sin principios de hon-radez que arraiguen profundamente en su espíritu, jamás puede el abogado alzarse a mayor altura en la sincera estimación de sus conciudadanos, aunque le adornen, por otra parte, notables do-tes de ingenio y de saber. La elocuencia misma, con su poderoso atractivo, no llega a producir efectos de importancia en las líneas forenses, cuando falla al orador autoridad moral. Es como el sol de invierno en las regiones frías: brilla, pero no calienta.

La lucha de los intereses privados produce desgarramientos del derecho; ocasiona deformidades sociales análogas a las que suelen operarse en los organismos físicos a causa de los estorbos que a veces se oponen al libre juego de las leyes naturales. Por eso la misión del abogado –misión reparadora de concierto-, es de súbito valor, puesto que se encamina al ordenamiento jurí-dico de la sociedad, a fin de que la mala fe y la violencia, cedan a la rectitud y la razón. Por lo que, si bien la abogacía se mueve dentro del ámbito de los intereses particulares, ella constituye, realmente, en su completo y superior sentido considerada, una magistratura social.

1 Publicado en 1913

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Así se comprendió desde muy antiguo: griegos y romanos procuraron con esmero dar lustre a una profesión en que tanto se distinguieron muchas de las esclarecidas inteligencias de aque-llos pueblos. En Roma, otorgóse fuerza de ley a las respuestas y doctrinas de sus más afamados jurisconsultos; y emperadores hubo que no se desdeñaron de concurrir a las cátedras donde se enseñaban los principios de la jurisprudencia, para poder mirar con más acierto por la gobernación del Estado.

Lo legal se sitúa en el segundo nivel, en las reglas concretas impuestas por todos a todos, en un grupo, en nombre de un in-terés común o de un mal menor. Puede no corresponder a las motivaciones personales más fundamentales de un individuo o contradecir los valores admitidos por una colectividad dada. Y esto vale en todo tipo de situaciones en donde la conciencia mo-ral, modelada por ciertos valores (tercer nivel), prohíbe hacer (primer nivel) aquello que es oficialmente legal (segundo nivel).

Puede verificarse igualmente lo contradictorio. La concien-cia juzga moral lo que la autoridad oficial declara ilegal. Por ejemplo, en los Estados Unidos, la ley de inmigración prohíbe dar asilo a refugiados no autorizados. Los cristianos se sienten en conciencia obligados a hacerlo (el movimiento llamado “de los santuarios”, para latinoamericanos). Muchos individuos re-húsan hacer el servicio militar por objeción de conciencia; otros se abstienen de trabajar en un medio hospitalario en el cual se practican abortos legalmente autorizados.

Los caracteres de distinguida y utilísima profesión los ha conservado la abogacía a través de los tiempos. La administra-ción pública suele reclutar en el círculo del Foro sus altos funcio-narios -gobernantes, magistrados, legisladores-; y las empresas particulares buscan allí también sus expertos consejeros para todo cuanto se relaciona con el aspecto jurídico de los negocios, pues apenas si hay alguno de importancia que de uno u otro modo no se roce con el derecho. Dondequiera que surge una dificultad con motivo de opuestos intereses, del quebranto de un pacto, de violencias a las personas o perjuicios en sus bienes y de otras variadísimas formas de lesión en que se quebrantan las condiciones armónicas del consorcio humano, requiérase el consejo o la intervención de los entendidos en la ciencia de las leyes, para el arreglo de las cuestiones sobrevinientes.

Además, en la vida política y literaria, mucha parte de los ele-mentos que en ella figuran –estadistas, diplomáticos, oradores, escritores– proceden del gremio forense, pues quienes lo com-ponen, por el género de sus estudios y ocupaciones, se sienten

atraídos hacia ese orden de actividades y están más capacitados para ello que otras clases de profesionales.

Esto indica la conveniencia, o mejor dicho la necesidad de que quien intente dedicarse a la carrera del derecho tenga una buena preparación literaria, a efecto de hallarse en aptitud de hacer frente de manera satisfactoria y honrosa, a las exigencias de la función, empleo o ejercicio a que haya de dedicar sus fa-cultades.

Por otra parte, los estudios jurídicos se facilitan y ensanchan cuando la persona posee un buen caudal de conocimientos en las disciplinas que se conocen bajo la denominación de “huma-nidades” –historia, lenguas, filosofía, literatura–, porque esos ra-mos del saber coadyuvan directa o indirectamente a que puedan obtenerse más amplias perspectivas y que pueda realizarse más eficiente labor, en el campo especial del derecho.

La preparación técnica en el ramo de la jurisprudencia exige seria y paciente dedicación a las correspondientes tareas durante largo espacio de tiempo, no sólo por lo variado de las materias

que son objeto de estudio, sino por las dificultades que algunas de ellas ofrecen para llegar a dominarlas en la indispensable medida. “Pasó la época, expresa a este propósito Wundt, en que se creía que el derecho era la ciencia más sencilla; hoy, con justicia, se le verá como de las más complicadas; tal es la extensión y variedad de conocimientos que presupone”.

Es ciencia en que se requiere ejercitar mucho el razonamiento, recurrir a cada paso a los principios y en especial a la doctrina para orientarse en los di-versos casos y cuestiones que a menudo ocurren. En este particular, el derecho civil se singulariza entre todas las demás partes del derecho general. Su com-pleto dominio nunca llega a alcanzarse por mucha que sea la consagración a su estudio, por dilatada que fuere la práctica que en el trato de negocios de este índole se tenga; pues jamás puede la persona consi-derarse en posesión de tal cúmulo de conocimientos y experiencia, que la pongan a cubierto de una sor-presa, porque los casos no previstos por las leyes o en los tratados de los autores, o que se salen del círculo de las teorías o doctrinas al uso, y de los que no hay

tampoco precedentes judiciales, sobrevienen con frecuencia, y siempre será así, a causa del infinito número y variedad de los hechos jurídicos ocurrentes: una variante, un matiz al parecer de escasa significación, es lo suficiente para que sea inaplicable

Por otra parte, los estudios jurídicos se

facilitan y ensanchan cuando la persona

posee un buen caudal de conocimientos en

las disciplinas que se conocen bajo la denominación de

“humanidades”, porque esos ramos del saber coadyuvan directa o

indirectamente a que puedan obtenerse más

amplias perspectivas y que pueda realizarse más eficiente labor, en

el campo especial del derecho.

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a la especie en examen, tal ley, tal doctrina, tal jurisprudencia de los tribunales, y para lanzar la mente del juzgador o del le-trado, al inquietante balanceo de la incertidumbre. No es sino en virtud de asidua e inteligente labor, como pueden llegarse a tener el caudal de ciencia y tino necesarios para hacer frente con probabilidades del buen éxito, a las arduas situaciones que se presentan. Por eso el tipo de perfecto abogado, de aquel en que concurriesen en su plenitud todas las prendas de talento, sabidu-ría, elocuencia y demás relativas a su condición, está lejos de las ordinarias posibilidades humanas, pues apenas si es dable, aún tratándose de las más aventajadas personalidades, ver realizadas de modo sobresaliente, algunas de las principales exigencias de la profesión.

Los conocimientos que el competente ejercicio de la abogacía requiere, constituyen la “ciencia” del letrado, el caudal profesio-nal que debe poner a disposición de quienes van a él en demanda de sus consejos o de sus servicios con motivo de las cuestiones de derecho que les interesan. Si ese caudal es deficiente, el públi-co está expuesto a ser defraudado en sus esperanzas y a pérdidas en sus haberes; lo que, tarde o temprano, tiene que ceder en des-crédito de quien se encarga de asuntos para cuyo buen desem-peño carece de la necesaria aptitud. Por lo demás, hacerse cargo el profesional de un negocio a sabiendas de su incompetencia para el cargo, implica quebrantamiento del deber que los ordena obrar con lealtad en todos nuestros actos.

Como acto preeliminar a la aceptación de la defensa de dilu-cidación de un caso, conviene el examen de dos puntos: la jus-ticia que asista a la parte que solicita el auxilio del abogado, y el aspecto legal del negocio que se debate o se pretende debatir. Porque no siempre ambos elementos –justicia, ley- marcha a la par indefectiblemente en materias litigiosas. Muy posible es, en efecto, que desde el punto de vista de la justicia absoluta, asista a uno perfecta razón en su reclamo o su defensa, pero que, debido a alguna circunstancia, no se encuentre en las precisas condicio-nes que la ley exige al respecto para el amparo de su derecho. Así, por ejemplo, la falta total de prueba, la insuficiencia o inadmi-sibilidad de la que se tenga, son parte a imposibilitar la acción eficaz de un litigante a quien, sin embargo, es favorable el fallo de la conciencia. De otro lado, puede una pretensión hallarse protegida por un texto de la ley, y ser, en el fondo, injusta, pues es de notar que si bien las leyes tienen, en general, por norma la realización de la justicia u obtener resultados útiles para la sociedad, en casos aislados es posible que una disposición no ar-monice con ciertos legítimos intereses, o no se adapte a situacio-

nes excepcionales y imprevistas, por lo que resulte injustamente favorable a un individuo, en daño de su contrario.

Cuando el examen practicado se desprende que aunque la justicia está de parte del cliente la ley no le favorece, la lucha es temeraria puesto que al final se llegará a la pérdida, desde luego que los jueces no pueden corregir ni pasar por alto los preceptos legales, sino que deben ser sus fieles aplicadores. Empeñarse el abogado en cambiar la situación a fuerza de habilidades subter-fugios, sorpresas u otros procedimientos reñidos con la severa moral, apenas es propio de quien no tenga clara noción de su deber; sin que sea bastante a disculparle la justicia intrínseca del asunto que patrocina, porque en esto, como en lo demás, siem-pre será rechazado por todo sano criterio, la conocida máxima de que el “fin justifica los medios”.

Mas cuando la ley, por no ser del todo concluyente, admita una interpretación que sin violentar su letra y siguiendo un or-den de ideas que no desdiga de la buena doctrina, permita una solución favorable, es lícito empeñarse en obtenerla; siendo allí donde el ingenio profesional habrá de desplegar todo su poder pues la bondad de la causa reclama de su parte el amplio contin-gente de su habilidad y competencia.

Lo mismo debe decirse en el evento de que falte un texto concreto en que apoyar la pretensión: el buen tino del letrado puede hacerle salir airoso de la dificultad llevándole a dar con un principio, una doctrina, una ley con aplicación análoga, u otro

ámbito pertinente, que sirva de apoyo a su razona-miento; pues acertadamente se ha dicho que cuando la justicia es clara, el remedio legal no se haya lejos.

El hecho de que la opinión particular del aboga-do fuere contraria, en teoría, a una ley, no es impedi-mento para que mientras ésta subsista, pueda pedir su aplicación a favor de sus patrocinados cuando la oportunidad se presentare, por no ser incompatible una cosa con otra en el campo de la moralidad profe-sional, dado que careciendo el abogando de derecho para imponer a otros sus propios sentimientos u opi-niones, su atemperación a las circunstancias no es de

conceptuarse irregular.Más en el supuesto de que si bien una ley favorezca a la parte,

resulte, sin embargo, injusta en caso dado, el problema es más difícil de resolver. No falta quien piense que lo que es legal es de-fendible, sin consideración a lo malo que pueda haber en el fon-do, por ser esto último cosa que atañe al cliente, no a su director, al que corresponde nada más que el punto técnico del negocio.

Empeñarse el abogado en cambiar la situación a fuerza de habilidades subterfugios, sorpresas u otros procedimientos

reñidos con la severa moral, apenas es propio de quien no tenga clara

noción de su deber.

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Pero semejante solución en forma tan absoluta, es in-admisible, porque circunscribe la función del aboga-do a un papel puramente mecánico y es ocasionada a hacerle servir de instrumento para alcanzar fines censurables. La regla aceptable tiene que ser aque-lla que ante todo ponga a salvo su responsabilidad moral. Por consiguiente, habrá de reconocerse como ilícito el coadyuvar, a sabiendas, a la obtención de in-debidos provechos.

Con todo, cuando la cuestión no afectare más que el pudor o delicadeza del interesado, como se-ría su negativa a satisfacer una deuda prescrita o un procedente de apuesta, u otra cualquiera también puramente natural, la cooperación del abogado es correcta, porque a la vez que se trata de ejercitar un medio legal de defensa, en lo tocante al pago de deu-das de esa especie, sólo el fuero interno del deudor es el llamado a decidir lo que al respecto corresponda.

Por lo demás, numerosos son los casos que en la práctica se presentan, en que es dudosa el derecho o la justicia tocante a uno y otro de los contendientes, debido a las especiales condiciones en que los hechos tienen lugar, a la manera ambigua o defectuo-sa de la ley llamada a regir la especie debatida, o a la comple-ta ausencia de un texto legal que le fuere aplicable. Entonces es posible que ambas partes sostengan de buena fe sus respectivas pretensiones, no obstante hallarse éstas en sentido opuesto. En lo cual nada de extraño existe ni designa de la seriedad e intrínseco valor de la ciencia de las leyes. Todo depende de los diferentes puntos de vista desde los cuales el asunto se contempla, y de las dificultades inherentes a la materia. Por eso los jueces mismos al resolver, se encuentran con frecuencia perplejos acerca de la orientación definitiva que deban seguir; y por eso también sue-len emitirse encontrados pareceres en los tribunales y fuera de ellos, entre personas entendidas, con referencia a un punto li-tigioso. Nace esto de que el derecho, como las demás ciencias especulativas, está lejos de la precisión de las matemáticas, en que planteado un problema tiene que llegarse necesariamente al mismo resultado, sean cuales sean los métodos para obtener la solución que se pusieren en práctica.

En las contiendas judiciales no hay entera seguridad sino la que resulta de la cosa juzgada: la sentencia que causa ejecutoria es la infalibilidad legal; por manera que antes de que sobrevenga, la pérdida o la ganancia para cualquiera de las partes, es proble-mática: el litigante que resulta ganancioso sólo tiene a su favor

en el curso del pleito, probabilidades de buen éxito fundadas en la bondad de su causa, en la solidez de la prueba que aporte a los autos, en la competencia de su director, en el oportuno apoyo que le preste un texto legal o una jurisprudencia o doctrina bien cimentada; pero nada mas: el signo de interrogación apenas se desvanecerá al final. De esto se desprende que no es prudente de parte del abogado, en la mayoría de los casos, infundir completa seguridad a un cliente acerca del triunfo definitivo de su causa, puesto que si no llegare a obtenerlo, se verá en su presencia en situación embarazosa y comprometida.

En asuntos penales, la intervención del abogado es de tomar en cuenta según que se trate de la acusación o de la defensa.

Como coadyuvante a la inculpación que se planteé, el más elemental sentimiento de equidad exige que sus gestiones, en cuanto se refieran al castigo del inculpado y resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con el delito, sean hechas sin ensañamiento ni exageración. Cualquier exceso en uno u otro sentido, está en desacuerdo con la misión justiciera del profesio-nal. En este punto preciso es sobreponerse, tanto a las exigencias reivindicativas de la parte ofendida, como a las propias sugestio-nes de un celo exagerado por la reparación capaces de inducir a abultar o tergiversar los hechos a intento de que las cosas resul-ten para el reo peores de lo que realmente son.

No menos delicado es el papel de la defensa. Por grave u odioso que fuere el delito cometido, no hay vergüenza en acep-tarla, pues la gravedad u odiosidad del hecho, no es razón para que el reo quede privado de hacer valer en su disculpa o para la disminución del castigo, todas las circunstancias que le favorez-can. Cuanto importa a la sociedad es que no queden impune los delitos, pero lejos de tener interés en que el castigo se extienda más allá de la medida legal, cifra su empeño en que tal cosa no suceda. A esto obedece la institución de la defensa de oficio para el caso en que el enjuiciado carezca de recursos con que pagar a quién le defienda.

Lo censurable en el defensor es que se empeñe en obtener a todo trance la absolución del enjuiciado a pesar de que conste de modo seguro su culpabilidad. Quien entiende que su oficio es siempre ese –alcanzar de la liberación del reo- va ciertamente descaminado, pues antes bien sus esfuerzos en ese sentido cuan-do la inculpabilidad no fuere en buena tesis sostenible, son de todo punto reprochables, porque primero que el interés privado, la lástima y otros estímulos particulares que a la liberación in-duzcan, esté el supremo interés social que demanda que se haga efectiva la pena, así para el restablecimiento del orden del dere-

El litigante que resulta ganancioso sólo tiene a su favor en el curso del pleito, probabilidades de buen éxito fundadas en la bondad de su causa, en la solidez de la prueba que aporte a los autos, en la competencia de su director, en el oportuno apoyo que le preste un texto legal o una jurisprudencia o doctrina bien cimentada.

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cho perturbado con el delito, como para la enmienda del delincuente y la prevención de futuras transgre-siones por la ejemplaridad del castigo. Esto no quie-re decir, con todo, que en los casos de patente delin-cuencia haya de ser abandonado el reo al pleno rigor de su desdichada suerte. Siempre la intervención del defensor puede ser muy útil, ya que para procurar que la pena se reduzca a sus justos límites alegando y comprobando las atenuantes que proceden, ya para conseguir alguno de esos favores que dentro del orden legal sean obteni-bles, como la conmutación y aún la suspensión de la pena.

Punto de suma importancia es el referente al interés material en la que se relaciona con el ejercicio de la profesión.

En el particular, preciso es confesarlo, de muy antiguo ha prevalecido concepto desfavorable en cuanto a la probidad de los abogados: imputáseles falta de escrúpulos en el ajuste de sus cuentas con los clientes y la mala fe en el tratamiento de los ne-gocios, movidos por la codicia. La literatura abunda en epigra-mas y pullas que ponen de manifiesto la prevención popular de que contra ellos existe en la opinión popular2.

En todo ello ha habido, indudablemente, no pocas exagera-ciones, porque nunca han dejado de existir multitud de persona-lidades forenses de perfecta honradez. Por su parte, los abusos que en estos particulares a veces se notan, no forman excepción respecto a las otras profesiones, pues en todas siempre se han cometido y a diario se cometen, irregularidades, es por desgracia un poco elevado todavía.

Pero es deber de las nuevas generaciones de abogados reac-cionar contra el estado deprimente de los espíritus, emprender el camino de la vida profesional teniendo por delante un alto ideal de ella que la dignifique y realce en todo sentido, no aferrarse a la mezquina tarea de levantar la fábrica de su fortuna, sobre las ruinas de la conciencia.

Además hay que amar su profesión, porque si no se la ama, no se estima, y si no es estimada, con facilidad se prostituye.

2 Como muestra, he aquí un terrible sarcasmo brotado de la pluma del viejo Dumas: “Donde cuatro abogados han mordido, no queda más que la gangrena”, y también una mordaz copla latina escrita allá por el siglo decimocuarto, a propósito de la canonización de San Ivo, natural de Bretaña, patrón de los abogados a cuyo gremio pertenecía: Sanctus Ivo, brito. Advocatus et non latro: Res stupenda populo!

Lo que en nuestra lengua puede expresarse así: Ivo, el santo bretón. No obs-tante ser abogado, Que cosa tan estupenda! Jamás pecó de ladrón.

Aún desde el reducido punto de vista del provecho material, son desechables como medios de prosperar, las prácticas abusi-vas en los negocios, puesto que la mala reputación que con ellas se crea la persona, le va haciendo el vacío alrededor de su bufete y ocasionándole dificultades a cada paso hasta llegar, no pocas veces, a producirle completa anulación profesional. En cambio, cuando a la competencia técnica se unen cualidades de integri-dad y perfecta corrección en el proceder, se va en camino de la-brarse una posición distinguida y hasta de allegar un caudal, que no alcance mayores proporciones, baste para vivir con desahogo en esa “dorada medianía” celebrada por el poeta tan del gusto de los espíritus superiores, quienes comprenden que la vida es para ser empleada en algo mejor que en amontonar riquezas.

Domina en algunos la preocupación de que la abogacía es dada a torcer el sentido moral, a causa de la necesidad que impe-le a defender el pro y el contra de las cuestiones según las exigen-cias del caso, de suerte que va desarrollándose en la persona cier-ta ingeniosidad sofisticada, perjudicial al recto discernimiento. Pero si bien la observación muestra que no faltan ejemplos en que cierto modo autoricen ese desfavorable concepto, cuando ellos ocurren el hecho debe mirarse, no como vicio inherente a la profesión, sino como desviaciones de su legítimo ejercicio a causa de la defectuosa preparación ética del profesional, puesto que siempre es posible dentro de un severo régimen de discipli-na interior, mantenerse en el debido temple del alma para resistir las torcidas sugestiones del interés o para no ceder a los compro-misos de la amistad o de la clientela.

La necesidad de satisfacer las exigencias de procuraciones que se desempeñan a sueldo fijo, como las correspondientes a casas de comercio, bancos u otras empresas de extenso círculo de negocios, es uno de los inconvenientes que en la profesión se presentan, debido a que el procurador o apoderado tiene que ha-cerse cargo, a veces, de asuntos que no admiten buena defensa.

Por eso importa mucho que al aceptarse el puesto no se haga de modo incondicional, sino bajo prudentes reservas para que cuando sobrevengan litigios de esa naturaleza haya posibilidad de eximirse de intervenir en ellos, o de evacuarlos por medios de transacción o arbitramento.

El empeño en obtener el triunfo de determina-da causa, suele hacer incurrir al abogado en algunos defectos de argumentación, como la sutileza y el intencionado falseamiento de la verdad. Es particu-larmente en los alegatos y como recurso estratégico

Además hay que amar su profesión, porque si no se la ama, no se estima, y si no es estimada, con facilidad se prostituye.

El correcto ejercicio de la abogacía, a más de

competencia y honradez, requiere de parte de

quien la profesa, formas cultas en el trato general

y especialmente con sus colegas y con las

autoridades de cualquier orden.

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en el debate, donde esto último tiene más frecuente empleo, sea desfigurando las ideas de estos procederes, lejos de mejorar la condición de la parte que de ellos hecha mano, más bien la per-judican, porque como el juzgador orienta su criterio, no según las alegaciones de los interesados, sino conforme a la resultancia de los autos, al descubrir la inexactitud en que se incurre, no puede menos de prevenir su ánimo contra quien pretende de mala manera fundar un derecho o sentar un punto de apoyo fa-vorable.

Cuando el negocio que se patrocina es justo, de sí mismo produce los elementos necesarios a su defensa: da aliento al abo-gado, facilita su tarea y le proporciona abundantes recursos de buena ley para llevar a feliz término su empresa. Las habilida-des, sutilezas y artificiosas argumentaciones, están fuera de lu-gar: ellas nunca deben ponerse en planta por ser procedimientos malsanos, allí menos. Estos son recursos desesperados de que suelen valerse personas sin escrúpulos para ver suplir la falta de legítimos medios de combate, cuando el negocio patrocinado no es de buena calidad, o no se sabe sostenerlo en el terreno del derecho debidamente entendido.

El correcto ejercicio de la abogacía, a más de competencia y honradez, requiere de parte de quien la profesa, formas cultas en el trato general y especialmente con sus colegas y con las auto-ridades de cualquier orden a que tenga que dirigirse por razón de los asuntos que estén a su cuidado. Ex-presiones duras, invectivas y demás excesos del len-guaje, nunca mejoran las malas causas, y antes son susceptibles de comprometer el buen éxito de una que se presenta bajo favorables auspicios, por la an-tipatía y hasta prevención con que no proceden me-nos de mirarse por las gentes, los actos de violencia o descomedimiento que se ejecutan. La defensa de un derecho gana mucho, en cambio, cuando un razonar inteligente, se junta, forma cortés, mesurada, que no desdiga un punto de la buena educación. Porque no debe olvidarse que “en los negocios hay más sentimiento de lo que generalmente se su-pone; no existe persona alguna insensible a la benevolencia y cortesía. Maneras agradables y corteses zanjarán a veces dificul-tades mejor que el dinero”3

Lo dicho de ningún modo significa que el abogado deba con-ducirse con debilidad o tibieza en la dilucidación de los derechos que defiende, puesto que la energía y aún, en ciertas circunstan-

3 John Lubbock. El Empleo de la Vida. p. 15

cias, la tenacidad en el ataque o la defensa, son necesarias; pero aunque así haya de obrarse, para ello no se requiere romper con las normas de urbanidad en momento alguno. Por otro lado, el ímpetu agresivo, el celo desmedido por los intereses del cliente que en ocasiones se muestran a intento de impresionar a favor de la causa que se patrocina, son de mal gusto y traen a la memoria la incisiva expresión del satírico romano, de que los abogados ponen en alquiler sus risas y sus palabras.

Grave falta contra los deberes de compañerismo, es la deni-gración entre colegas, por malevolencia, rivalidades o antipatía, y, peor aún, cuando tenga por móvil el reprobable intento de atraerse la clientela ajena. Antes bien, a pesar de las desavenen-cias o choques que entre abogados a menudo se producen a cau-sa de los negocios en que intervienen, es preciso que en el seno de la confraternidad profesional todas las manos se estrechen con perfecta cordialidad.

Punto acerca del cual conviene insistir por la importancia que reviste, es el referente al trato que debe darse a las autorida-des judiciales. En nuestras democracias, falta todavía de suficien-te educación cívica, se halla no poco debilitado el sentimiento de respeto y acatamiento que los depositarios de la justicia social merecen. De ahí que en ellos repercutan, a veces hasta con vio-lencia, las tormentas del Foro, y que no siempre se les guarden de parte de los abogados litigantes, las consideraciones a que por las altas funciones que se desempeñan son acreedores, ya usando para con ellos lenguaje descomedido, ya promoviéndoles infun-dadas acusaciones para rebajarlos en el concepto público o para separarlos del conocimiento de un negocio, ya denigrando su reputación cuando no se pliegan a sus exigencias; cosas que es indispensable evitar, tanto en bien de la cultura común, como del decoro profesional.

El celo en el manejo de los negocios, es mirar como condi-ción de la mayor importancia para obtener resultados favorables en cuestiones judiciales. No son raros los casos en que el pleito se pierde por no utilizar el abogado un término, no presentar en tiempo oportuno la prueba, o no fiscalizar la recepción de algu-na aducida por él o por la parte contraria. Porque el debate judi-cial aseméjese a una batalla; y así, no basta con poseer amplios recursos de combate, sino que es preciso saber usarlos a tiempo y estar alerta para contrarrestar los ataques del adversario. Per-der un negocio por descuido, es falta imperdonable: con ello a la vez que se causa un perjuicio a la parte, se burla la confianza que puso en su director, quien no puede menos que asumir toda la responsabilidad consiguiente a su culpa. Por eso el celo o dili-

No existe persona alguna insensible a la benevolencia y cortesía. Maneras agradables y corteses zanjarán a veces dificultades mejor que el dinero

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gencia figura entre las cualidades que la moral del abogado exige de quien aspire a llevar dignamente la investidura de tal.4

El emperador Justiniano, deseoso de que los abogados pu-siesen todo el empeño en el cumplimiento de sus obligaciones, estableció en su Código, como deber de conciencia para ellos, el cuidadoso estudio de los negocios y equiparaba la negligencia a falta de honradez.

Aparte de la actuación en el Foro, hay otros campos en que los abogados, por razón del conocimiento de las leyes y princi-palmente de derecho tienen, es natural que ejerciten sus activi-dades. Tal ocurre con referencia a la política y a la magistratura.

La acertada gobernación del Estado –que es el objeto de la política como ciencia y arte-, requiere de las personas que de ellas se encomiendan, condiciones de saber, rectitud y carácter, que sean segura prenda de competente y fiel desempeño de las funciones que a su cargo estuvieren. En los departamentos del Ejecutivo, la actuación de los jurisconsultos es de suma impor-tancia y casi indispensable, por las diversas cuestiones de orden jurídico que con frecuencia ocurren y cuya conveniente solu-ción exige especiales conocimientos del derecho general y de la legislación del país. No menos acentuada es la necesidad de po-seer esos conocimientos para intervenir en el ramo legislativo, desde el momento en que siendo, como es, la función del legislador gobernar por medio de la emisión de leyes, en él se requiere la necesaria aptitud para llevar a cabo sus trascendentales labores, cosa que sólo es dable realizar a conciencia, cuando existen en el seno de la representación nacional elementos bien ejerci-tados en la técnica de las leyes y conocedores de las exigencias de la administración pública.

Dice el literato español AZORÍN (José Martínez Ruiz):“...los abogados dominan, han de dominar, dominarán en política, porque son precisamente los hombres dedicados desde la Universidad, al estudio de los problemas del derecho y de la política. ¿Qué relación tienen con ella la ingeniería o la medicina? Además, siendo los juristas oradores –porque es indispensable serlo- y siendo la oratoria medio de enten-derse con las multitudes y en las asambleas parlamentarias,

4 Estas cualidades son en número de cinco y se especifican e la siguiente estro-fa:

Tener debe el abogado. Como es su propio estado, PROBIDAD, HONOR Y CIENCIA, CORTESÍA Y DILIGENCIA.

forzosamente una clase de hombres fértiles y expeditivos en la palabra, ha de dar un contingente considerable a la po-lítica y ha de dominar la política. Sucederá esto siempre, constantemente, como una ley natural. Y, ¿qué daño se pro-duce con que suceda? ¿Qué ventajas tendríamos con que no sucediera?... la marcha de un país, la marcha fecunda y normal ¿cómo podrá ser regulada por personas ajenas en lo absoluto a los estudios y problemas del derecho y la polí-tica? ¿Cómo podrá ser llevado un país a saltos, por cuestas y cotarros, como quien dice, violenta y arbitrariamente? En cuanto a los técnicos, buenos son, excelentes son; en Ha-cienda, en Bellas Artes, en Industria; en todos los departa-mentos ministeriales debe haber personas entendidas en las materias sobre que se gobierna; pero la dirección suprema, el impulso inicial, el camino ideal que ha de seguir una na-ción, no es preciso que lo den ni lo marquen especialistas en tales o cuales materias. Las direcciones supremas de un país basta con que las den hombres inteligentes y de recto sentido moral... para nosotros es una ventaja que el jurista sea político; tiene, como es lógico, el jurista, un sentido de la realidad jurídica, de los casos y de las circunstancias, que no posee el hombre ajeno a esos estudios. Y la gobernación de un país, es decir, la elaboración continua e ininterrumpi-da del derecho, elaboración práctica y diaria, no es más que casuismo, sentido instantáneo de la realidad...”

Otro aspecto del asunto, no menos interesante, es el relativo a la administración de justicia. Además de las aptitudes y condi-ciones comunes a quienes profesan el derecho, hay dos requisi-tos que son indispensables en el juez, rectitud e imparcialidad.

Consiste la rectitud en proceder con firmeza y absoluta inde-pendencia en sus actos y resoluciones, a pesar de cuantos medios se pongan en acción a intento de torcer su criterio y doblegarle en determinado sentido. Ni halagos ni amenazas han de poder con él, pues en el hombre de bien el sentimiento de su deber, habrá de mantenerse ajeno a los temores e indecisiones que son el tormento de los espíritus apocados.

Más es preciso no confundir la rectitud con la terquedad: ésta constituye un defecto, aquella, una cualidad recomendable. La primera indica firmeza de carácter, la última estrechez de en-tendimiento.

Por eso, el funcionario de justicia debe hallarse listo a recti-ficar cualquier error en que incurra, a suplir toda indebida omi-sión tan luego como advierta una u otra cosa, siempre que exista

Por eso el celo o diligencia figura entre las cualidades que la moral del abogado exige de quien aspire a llevar dignamente la investidura de tal.

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la posibilidad de corregir por sí mismo el defecto sin quebranto de la ley que regula los procedimientos; lo que habrá de mirar, no como mera condescendencia suya, sino, como uno de los deberes de su cargo, para cuyo cumplimiento nunca hay que vacilar en poner a un lado toda consideración de vanidad o de amor propio.

La imparcialidad implica el deber de igual trata-miento de parte de las autoridades judiciales a todos los litigantes que ante ellas comparecen, para lo que es preciso conservar el ánimo, ni preocupando a fa-vor, ni previniendo en contra de nadie, procurándose no mirar personas sino derechos, de modo que pueda siempre mantener-se por el juzgador en el fiel, la balanza de la justicia.

El juez ha de inspirar tal confianza por su integridad y al-tura moral, que hasta la parte perdidosa en un pleito no puede menos que reconocer que lo resuelto en su contra, aunque esté encerrado en un sentir, es, con todo, la sincera expresión de una conciencia honrada, tributo a que es bien acreedora la virtud del juzgador, a veces heroica, que se afana, padece quebrantos y se consume en la sombra.

PREGUNTAS PARA LA DISCUSIÓN EN CLASE

1. ¿Por qué se dice que el ejercicio de la abogacía es también una función social?

2. ¿Por qué es importante la preparación científica del abo-gado?

3. ¿Cuáles son los dos aspectos preliminares que debe ver el abogado antes de aceptar un caso?

4. Entre la justicia y la ley, ¿en cuál debe el abogado poner todo su ingenio y saber, para lograr su pretensión?

5. En las deudas preescritas o naturales, ¿qué papel debe cumplir el abogado del deudor?

6. ¿Puede un abogado asegurar los resultados de un proce-so?

7. ¿Qué debe buscar el abogado en aquel proceso penal, en donde la prueba demuestra de modo seguro, que su cliente es el autor responsable del delito?

8. ¿Hasta dónde debe llegar el esfuerzo o empeño del abo-gado para obtener el triunfo en el proceso o procedimien-to?

10. ¿Qué cualidades le exige la moral al abogado para evitar perder el pleito por descuido?

11. Además de las aptitudes y condiciones comunes a quienes profesan el derecho, ¿cuáles otras debe reunir el juez?

Ni halagos ni amenazas han de poder con él, pues en el hombre de bien el sentimiento de su deber, habrá de mantenerse ajeno a los temores e indecisiones que son el tormento de los espíritus apocados.

Notas

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1.2 El ABogADo ANTE lA MorAl, lA ÉTICA Y lA DEoNTologÍA JUrÍDICA

Dr. Carlos Chinchilla Sandí

Magistrado de la Sala Tercera

“Tu deber es luchar por el derecho; pero eldía que encuentres en conflicto el derechocon la justicia, lucha por la justicia”Eduardo J. Couture (“Los mandamientos del abogado”)

SUMARIO: I. NOCIONES INTRODUCTORIAS. II. MORAL Y ÉTICA: 1. Moral. 2. Ética: a) es una ciencia. b) es racional. c) es práctica. d) es normativa. e) su tema es la bondad y maldad de los actos humanos. 3. Diferencias e identidades entre la Moral y la Ética. III. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL: 1. Desarrollo con-ceptual de la Deontología Profesional. 2. Identidades y diferen-cias entre la Ética y la Deontología: a) Cumplimiento de valores éticos y normas deontológicas. b) Enseñanzas de la Deontología a la Ética. c) La Ética se dirige a la conciencia individual, por el contrario, la Deontología regula lo aprobado para una profesión -carácter colectivo-. d) El código deontológico regula la conduc-ta del profesional en su campo y prevé sanciones por su incum-plimiento. 3. Cuadro comparativo entre la Ética Profesional y la Deontología. IV. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DE LA ABOGACÍA COMO PROFESIÓN: 1. Justicia: a) Justicia como virtud. b) Justicia como resultado. 2. Independencia profesional. 3. Libertad profesional. 4. Ciencia y conciencia: a) Ciencia. b) Conciencia. 5. Probidad Profesional. V. CONCLUSIONES. VI. BIBLIOGRAFÍA.

PALABRAS CLAVES: Moral; Ética; Deontología Jurídica; Deontología Profesional; Justicia; Independencia; Libertad; Pro-bidad Profesional.

RESUMEN EJECUTIVO. La Deontología Jurídica comprende las reglas del deber y, como tal, tiene la misión de regular el proceder correcto y apropiado del abogado en su ejercicio pro-fesional. Esta función la realiza desde el ámbito de los llamados Códigos Deontológicos que regulan toda la actividad de la Abo-gacía, los que a su vez se nutren, indiscutiblemente, de la Mo-ral y la Ética. La deontología no es más que la ética profesional aplicada, donde sus contenidos normativos son de acatamiento obligatorio para todos los abogados a los cuales se dirigen. Exis-ten muchos principios rectores de la Deontología Profesional, entre los más importantes encontramos la justicia, la indepen-dencia profesional, la libertad profesional, la ciencia y concien-cia, así como la probidad profesional. Estos principios brindan contenido y vigencia práctica a la Deontología Jurídica, desde su eminente carácter preventivo, el cual algunas veces se muestra vulnerado por actuaciones indebidas de los abogados y surge, irremediablemente, la posibilidad extrema de imponer sancio-nes disciplinarias a éstos.

I. NoCIoNES INTroDUCTorIAS

Hoy en día en el mundo, y Costa Rica no es la excepción, la atención se dirige al cumplimiento de reglas ética en el comportamiento humano en todos los ámbitos.

Constantemente podemos apreciar el surgimien-to de leyes y reglamentos acerca del proceder confor-me reglas de ética, pues el temor directo e inmediato

a la corrupción intimida y obliga a tomar acciones en este cam-po. Sus consecuencias se encuentran en todos los medios, desde la noticia que informa actos de corrupción en el orden político, hasta aquel acontecimiento contra la ética que tiene vinculación con el mundo económico, el acontecer social y, sin lugar a dudas, el mismo deporte. Esta posibilidad de atracción se identifica con actividades públicas y privadas, actos de trascendencia laboral así como profesional, siempre en atención a acciones contrarias a reglas éticas y deontológicas.

Cuando se habla de una conducta ética, identificada dentro del ámbito jurídico, resulta no solo exigencia de aquellos profe-sionales en derecho que se conducen dentro de la administra-ción pública sino, también y en forma racional, a los profesiona-les que ejercen liberalmente el derecho.

La Deontología jurídica no es un proyecto del

futuro sino, es una necesidad actual e

inmediata.

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Como se podrá notar, el efecto es universal y ningún campo del acontecer humano se encuentra exento de la exigencia de un proceder ético y alejado de la corrupción.

Resulta innegable la corrosiva y vertiginosa corrupción que se ha generado, desde el siglo pasado y hasta nuestros días, en todas las profesiones liberales, de la cual no se ha librado la abogacía. Ello nos conduce a replantear los esquemas iniciales, a revitalizar los Colegios Profesionales y, en forma inmediata, darle verdadera eficacia a las normas deontológicas internas que regulan la conducta de los profesionales en derecho, donde se exige el proceder en cumplimiento de reglas éticas, lo que brin-dará vigencia al principio de “probidad profesional”, hoy olvida-do por muchos y, lamentablemente, visto con indiferencia por la mayoría.

La Deontología jurídica no es un proyecto de futuro sino, es una necesidad actual e inmediata. Ello conduce a que los profe-sionales en derecho, en forma individual y colectiva, a través del Colegio de Abogados de Costa Rica, atiendan en forma inme-diata el cumplimiento y respeto profesional al Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho5.

II. MorAl Y ÉTICA

Es importante lograr una primera definición conceptual en-tre la moral y la ética.

MorAl

Inicialmente podríamos decir que la moral es la ciencia del actuar, de las costumbres y lo vivido por el hombre6. Se dice que nuestras acciones tienden a encauzarse y repetirse en lo que corresponde a hábitos y costumbres; por ello, no es posible pensar en personas amorales, pues no existen personas sin costumbres y hábitos7.

La moral es “un conjunto de principios, precep-tos, mandatos, prohibiciones, permisos, patrones de conducta, valores e ideales de vida buena que en su

5 Aprobado en sesión de Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica N°50-2004 del 25 de noviembre del 2004 y ratificado el 2 de diciembre del 2004 en sesión N°52-2004 y publicado en La Gaceta N°242 del 10 de diciembre del 2004.

6 Cfr. Torre Díaz, Francisco Javier de la, Ética y Deontología Jurídica, Madrid, 2000, p. 72.

7 Ver, Torre Díaz, Ética…, cit., p. 72.

conjunto conforman un sistema más o menos coherente, propio de un colectivo concreto en una determinada época histórica … la moral es un sistema de contenidos que refleja una determina-da forma de vida”8.

Se puede definir la moral como el conjunto de convicciones y pautas de conducta que guían los actos de una persona concreta a la largo de su vida. En este sentido, estos modos de vida, indi-viduales y comunitarios, se concretan en tradiciones, religiones y sistemas filosóficos que en algunas ocasiones se llaman moral en la medida en que son modos de vida concretos9.

La moral se compone de dos aspectos o ámbitos; por un lado, es valorativa y, por otro, es normativa. Se dice que es valorativa en cuanto establece criterios de distinción entre lo bueno y lo malo; por su parte, es normativa en cuanto ordena hacer el bien y no hacer el mal. No corresponde a la moral decidir qué es bue-no, pues el bien tiene carácter ontológico10.

En definitiva, podríamos decir que la moral es “un conjunto de principios, preceptos, mandatos, prohibiciones, permisos, patro-nos de conducta, valores e ideales de vida buena que en su con-junto conforman un sistema más o menos coherente, propio de un colectivo concreto en una determinada época histórica… la moral es un sistema de contenidos que refleja una determinada forma de vida”11. Como agrega Torre Díaz, “… este modo de vida no coinci-de plenamente con las convicciones de todos los miembros. Es un modelo ideal de buena conducta socialmente establecido”12

ÉTICA

La ética es una ciencia y, como tal, explica las cosas por sus causas13. En efecto, “… no se trata aquí de emitir una opinión más acerca de lo bueno o lo malo; se trata de emitir juicios sobre la bondad o maldad moral de algo, pero dando siempre la causa o razón de dicho juicio”14.

8 Cortina, Adela/Martínez, Emilio, Ética, Madrid, 1996, p. 14.

9 Cfr. Torre Díaz, Ética…, cit., p. 72.

10 Ver, Vázquez Guerrero, Francisco Daniel, Ética, Deontología y Abogados. Cuestiones generales y situaciones concretas, Barcelona, 1997, p. 22.

11 Dostoievsky, Fedor, Crimen y castigo, Barcelona, 1982, pp. 66-72.

12 Ver, Torre Díaz, Ética…, cit. p. 73.

13 Cfr. Gutiérrez Sáenz, Raúl, Introducción a la Ética, en Curso de Ética Profe-sional Jurídica, San José, 2005, p. 29.

14 Cfr. Gutiérrez Sáenz, Introducción a la Ética, cit., p. 29.

Es un modelo ideal de buena conducta socialmente establecido

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Según el origen etimológico de la palabra ética, la misma proviene del griego éthos (morada) o éthos (hábitos, costum-bres). Tiene o presenta un contenido más neutro que moral15.

La ética es ciencia por su carácter eminentemente racional. Por lo que se dice que la ética no es producto de la emoción o del instinto, como tampoco es resultado de la intuición del corazón, y mucho menos de la pasión. Además, la ética se identifica como una ciencia práctica, porque está diseñada para realizarse en la vida práctica16.

Por otra parte, la ética es considerada como una ciencia nor-mativa, pues se dirige a brindar normas para la vida, orienta la conducta práctica, dirige, encauza las decisiones libres del hom-bre. Por ello, es rectora de la conducta humana17

La ética se ubica en un nivel reflexivo; se dice que es la moral pensada18. La ética propone pensar en qué acciones son buenas para el hombre, qué acciones son justas. Se dedica a realizar una reflexión sobre la moral, brinda o permite dar cuenta racionalmente de la dimensión moral19.

Para Gutiérrez Sáenz, “la ética es una ciencia que estudia lo normal del derecho, lo que debe realizarse, la conducta que debería tener la gente, lo que es co-rrecto en determinadas circunstancias. La ‘mordida’, el ‘chanchullo’, el fanatismo religioso, son normales de hecho en ciertos ambientes; pero no son lo normal del derecho. La razón estudiará en cada caso y justificará lo normal del derecho”20.

La ética tiene un objeto material y formal. En términos gene-rales, el objeto material de una ciencia es la cosa que se estudia y, el objeto formal es el aspecto de la cosa que se estudia. En la ética el objeto material esta representado por los actos humanos, y el objeto formal es la bondad o maldad de esos mismos actos humanos”21.

De lo expuesto, podemos extraer las características identifi-cadoras de la Ética;

a) es una ciencia,

15 Cfr. Desclos, Jean, Una moral para la vida, en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, 2005, p. 395.

16 Ver, Gutiérrez Sáenz, Introducción a la Ética, cit., p. 30.

17 Cfr. Gutiérrez Sáenz, Introducción a la Ética, cit., p. 32.

18 Ver, Torre Díaz, Ética…, cit., p. 72.

19 Cfr. Torre Díaz, Ética…, cit., p. 72.

20 Ver, Gutiérrez Sáenz, Introducción a la Ética, cit. p. 33.

21 Cfr. Gutiérrez Sáenz, Introducción a la Ética, cit., p. 33.

b) es racional,c) es práctica,d) es normativa,e) su tema es la bondad y maldad de los actos humanos.Desde este panorama se puede definir la Ética como “…una

ciencia práctica y normativa que estudia racionalmente la bon-dad y maldad de los actos humanos”22.

DIFErENCIAS E IDENTIDADES ENTrE lA MorAl Y lA ÉTICA

Existen una serie de diferencias conceptuales y de contenido entre la moral y la ética; no obstante, también hay campos de conexión entre ambas.

Tanto la moral como la ética orientan nuestras acciones. No obstante, la moral orienta nuestra conducta directamente, por su parte, la ética no tiene por qué tener una incidencia inmediata en nuestra vida cotidiana, puede servir de modo indirecto de orientación pues su objetivo es indicar qué concepción moral es más razonable23.

A pesar de mostrar sus diferencias, en la práctica, la ética y la moral comúnmente se utilizan como sinónimos. Si revisamos la raíz etimológica de ambas palabras, podremos escudriñar que significan algo semejante; modo de ser, carácter (ethos: morada; moris: costumbre). Por ejemplo, se habla del comportamiento poco ético cuando queremos decir que no se conforma a la mo-ral vigente24.

En este sentido, podemos decir que no podemos separar en forma absoluta la moral y la ética, lo vivido y lo reflexionado pues reflexionamos en la vida, “nuestras razones nacen de nues-tra concreta moral y los bienes que buscamos son los bienes con-cretos de nuestra tradición. Nuestra racionalidad depende de lo particular, del contexto, de nuestra historia y no podemos salir de esta finitud e historicidad hacia principios abstractos y uni-versales salvo en la ficción o el sueño”25.

22 Cfr. Gutiérrez Sáenz, Introducción a la Ética, cit., p. 35.

23 Ver, Torre Díaz, Ética…, cit., p. 73.

24 Cfr. Torre Díaz, Ética…, cit., p. 73.

25 Torre Díaz, Ética…, cit., p. 74.

La ética es una ciencia y, como tal, explica las cosas por sus causas

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III. DEoNTologÍA ProFESIoNAl

DESArrollo CoNCEPTUAl DE lA DEoNTologÍA ProFESIoNAl

La Deontología desde su origen etimológico expresa el de-ber (deon, deber en griego), lo que debe ser hecho. La forma de comprender y aplicar las normas éticas puede ser de dos tipos; un tipo teleológico, dirigido al análisis de los fines, de las metas, de las consecuencias, de la utilidad, de las repercusiones de la acción, o un tipo deontológico -el que ahora nos interesa-, don-de se brinda importancia a la cualidad intrínseca de obligación unida a la norma misma (v.gr.; ¡la ley es la ley!)26.

Por ello, los códigos deontológicos reglamentan de manera estricta los deberes de los miembros de una misma profesión27. En el caso concreto del ejercicio de la abogacía, existe por parte de los colegios profesionales de abogados, reglamentación acer-ca del proceder correcto de estos profesionales, donde se requie-re su estricto cumplimiento de lo preceptuado, de lo contrario, podría generar responsabilidad disciplinaria, civil y, en algunos casos, penal.

La deontología profesional es el conjunto de las reglas y principios que rigen determinadas conduc-tas del profesional (v. gr.; abogado, médico, ingenie-ro, etc.) de carácter no técnico, ejercidas o vincula-das, de cualquier manera, al ejercicio de la profesión y a la pertenencia al grupo profesional28.

Existe una gran cantidad de definiciones de la deontología profesional pero, como dice Carlo Lega, “…todas tienden a configurarla como un conjunto de reglas de comportamiento basadas en la costumbre profesional y subrayan u carácter moral. No se preocupan, en cambio, de afrontar el problema de su naturaleza como comple-jo normativo, limitándose a considerarla bajo el aspecto ético”, agrega el mismo autor, “…no siempre es posible incluir las reglas deontológicas entre las meramente morales, y, por otra, no es siempre fácil o posible clasificarlas en alguna de las categorías ju-

26 Cfr. Desclos, Jean, Una moral…, cit. p. 393.

27 Ver, Desclos, Jean, Una moral…, cit. p. 393.

28 Cfr. Lega, Carlo, Deontología de la profesión de abogado, en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, 2005, p. 193.

La deontología es “aquella parte de la filosofía que trata del origen, la naturaleza y el fin del deber, en contraposición a la ontología, que trata de naturaleza, el origen y el fin del ser”.

rídicas tradicionales, puesto que muchas presentan un carácter intrínseco de extrajuricidad”29.

La deontología profesional tiene un objetivo muy concreto, dirigido a establecer unas normas y pautas de conducta exigibles a los profesionales con la finalidad de garantizar una actuación honesta a todos los que ejercen la profesión30. Señala Torre Díaz que “la deontología en la medida que establece unas normas y códigos de actuación se sitúa más cerca del derecho que de la fi-losofía o, como opinan otros autores, entre el derecho y la moral pues prevé tanto consecuencias de carácter sancionador como la especificación de principios morales de carácter general”31.

Conforme se ha expuesto, el Colegio de Abogados de Cos-ta Rica cuenta con un Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del profesional en Derecho, donde hace exigible el cabal cumplimiento de esta normativa en su artículo 1°, el cual dice así;

“Las normas contenidas en este Código son de aplicación forzosa para todos los abogados y abogadas que se encuentren autorizados (as) como tales e inscritos (as) en el Colegio de Abo-gados, salvo que por su situación particular se encuentren bajo otro régimen disciplinario” (la negrita ha sido suplida).

De igual forma, el artículo 2° del citado cuerpo normativo, recoge la idéntica obligatoriedad de acatamiento de esta regla-mentación, al indicar lo siguiente;

“El abogado y la abogada, como ciudadanos y como profe-sionales, deberán cumplir con los preceptos institucionales del Colego de Abogados, debiendo tener la satisfacción jurídica, éti-ca y moral del servicio prestado” (la negrita ha sido suplida).

Esta tendencia de crear cuerpos normativos deontológicos profesionales, se encuentra recogida en el ámbito de la Unión Europea, la cual promulgó el Código Deontológico de los Abo-gados de la Unión Europea32, en su artículo 1° identificado como el “Preámbulo”, incorpora el apartado “2” acerca de “La natura-leza de las reglas deontológicas”, donde señala en el punto “1” lo siguiente;

29 Lega, Deontología…, cit. pp. 195-196.

30 Cfr. Torre Díaz, Ética…, cit. p. 105.

31 Torre Díaz, Ética…, cit. p. 105.

32 Adoptado por los representantes de las 18 delegaciones de la Comunidad Europea y del Espacio Económico Europeo, en la Sesión Plenaria del CCBE del 28 de octubre de 1988 y modificado en las Sesiones Plenarias de 28 de noviembre de 1998 y 6 de diciembre de 2002.

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“1.2.1. Las reglas deontológicas están destinadas a garanti-zar, mediante la aceptación vinculante, libremente consen-tida por aquellos a quienes se les aplican, la correcta eje-cución por parte del Abogado de si indispensable función, reconocida como esencial en todas las sociedades civiliza-das. La inobservancia de estas normas por el abogado debe tener como consecuencia, en última instancia, una sanción disciplinaria” (la negrita ha sido suplida).

Por su parte, el Estatuto General de la Abogacía33 de España recoge la obligación de cumplimiento de las normas deontológi-cas profesionales, señalando en forma específica su artículo 1.2 que; “En el ejercicio profesional, el abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la Abogacía y al consi-guiente régimen disciplinario colegial” (la negrita ha sido supli-da).

En este mismo Estatuto General de la Abogacía en su Titulo III acerca de los “Derechos y deberes de los abogados”, señala en el artículo 31 la citada obligación del abogado en el cumpli-miento de las normas en general, incluidas las deontológicas, veamos;

“Artículo 31. Son también deberes generales del abogado: a) Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporati-vos” (la negrita ha sido suplida).

Es evidente que existe una sensible tendencia mundial a consagrar, en forma específica y clara, las reglas correspondientes al campo de la deontología profesional de la abogacía, así como regular en forma específica la obligación de los abogados de respetar esta normativa. Su incumplimiento podrá provocar, sanciones en el ámbito disciplinario interno, sin per-juicio, según fuera el caso, de tener que hacer frente a una responsabilidad civil, así como penal.

Conforme lo expuesto, el ejercicio de la abogacía reclama, irremediablemente, un proceder ético con respeto de las reglas deontológicas establecidas por cada Colegio Profesional en los diferentes países del mundo. El respeto a estos códigos deonto-lógicos brinda un elevado status de respeto, confianza y credibi-

33 Real Decreto 658/2001, de 22 de junio del 2001. Publicado en el BOE 10/7/2001.

“La inobservancia de estas normas por el abogado debe tener como consecuencia, en última instancia, una sanción disciplinaria”

lidad en el profesional en Derecho, lo que facilita una relación de mayor confianza y seguridad entre el cliente y su abogado.

Cuando estamos ante reglas deontológicas poco claras, omi-sas, sin sanciones manifiestas o eficaces hacia los agremiados que incumplen sus deberes profesionales, la relación cliente-aboga-do se desgasta, la profesión entre en crisis y emerge, imparable y destructivamente, una total desconfianza y descrédito de la pro-fesión del abogado. Ante este esquema, quienes ganan la batalla son los profesionales corruptos e inescrupulosos que, dirigen su ambición hacia la obtención de considerables -o, en algunos casos, miserables- sumas de dinero, corrompiendo el arte de la abogacía y precipitando la profesión a su desaparición.

Lo que siempre debemos tener presente es ese comporta-miento ético, tanto en nuestra vida privada como ciudadanos, pero con un mayor compromiso, en nuestro proceder público como abogados. Por ello decimos que,

…no es posible encontrar un corrupto ciudadano que sea, a su vez, un ejemplar profesional; como tampoco es posi-ble imaginar un correcto abogado que sea un deshonesto ciudadano…

Estos conceptos y roles sociales se encuentran contenidos de una fuerte carga valorativa, la cual hoy día se convierte en

el bastión indispensable para la reconstrucción de una nueva sociedad, la cual ha venida perdiendo una serie de valores de especial atención del ser hu-mano, uno de ellos, quizá el más relevante, la ética. Rescatar este valor por parte de los abogados en su conducta profesional constituye, medio y garantía de reconstrucción y vuelta al camino, por los cánones de la conducta social ética. Donde cada ámbito de organización profesional -todas y cada una de las profesiones consideradas liberales- debe asumir su responsabilidad para hacer realidad el cumplimiento y acatamiento por convicción -en el mejor de los ca-sos- de sus reglamentos deontológicos.

El respeto a estos códigos deontológicos brinda un

elevado status de respeto, confianza y credibilidad

en el profesional en Derecho, lo que facilita una relación de mayor confianza y seguridad

entre el cliente y su abogado.

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28 29

IDENTIDADES Y DIFErENCIAS ENTrE lA ÉTICA Y lA DEoNTologÍA

Cuando hemos hablado de deontología, irremediablemente hemos realizado alusión a la ética y, en especial, a la llamada ética profesional.

Se propone que, “la ética profesional es esa ética aplicada, no normativa y no exigible, que propone motivaciones en la actua-ción profesional, que se basa en la conciencia individual y que bus-ca el bien de los individuos en el trabajo. La ética es, por lo tanto, el horizonte, la configuradora del sentido y la motivación de la deontología”34.

Esta relación resulta sumamente estrecha, donde la deonto-logía cuenta como punto de referencia y motivo de regulación, la ética profesional. La primera no subsiste sin la segunda y, de igual modo, la segunda no cuenta con sentido práctico de regu-lación y cumplimiento obligatorio, sin identificarse con un cuer-po normativo deontológico.

En este sentido, se dice que la deontología es la ética aplica-da al campo profesional -v. gr.; abogacía-, la que se concreta en normas y códigos de conducta exigibles a los profesionales. Esta normativa esa aprobada por el colectivo de los profesionales, donde se enumeran una serie de deberes y obligaciones míni-mos para todos estos profesionales, regulando consecuencias de carácter sancionador -disciplinario-35.

En esta búsqueda de similitudes, podemos en-contrar esenciales diferencias entre ética y deonto-logía, las cuales no hacen más que aclarar la estrecha relación entre una y otro, Podemos señalar algunas diferencias que resultan de especial relevancia36, vea-mos;a) Cumplimiento de valores éticos y normas deon-

tológicas. El cumplimiento de los valores éticos corresponde a un campo de la intimidad del ser humano, donde decide si los sigue o, de lo con-trario, reniega de ellos se procede en forma consecuente. No existen normas imperativas que sancionen a aquellos ciudadanos que no respeten las regulaciones sociales mora-les y éticas; como tampoco encontramos mecanismos insti-

34 Cfr. Torre Díaz, Ética…, cit., p. 107.

35 Cfr. Torre Díaz, Ética…, cit. p. 107.

36 Ver, Torre Díaz, Ética…, cit., pp. 106-107.

tucionalizados de amenaza para que los preceptos éticos se interioricen en cada ser humano y se conviertan en regla de vida de todos. Por el contrario, en el campo de la deontolo-gía profesional su tendencia es la creación de regulaciones consensuadas de carácter moral y ético que se recogen en normativas internas para las diferentes profesiones, incluida la abogacía, donde estas disposiciones resultan e aplicación universal a todos los agremiados y de cumplimiento obliga-torio. Inicialmente con un carácter preventivo pero, en caso de incumplimiento a estos preceptos deontológicos, surge su faceta imperativa y sancionatoria, donde podemos pensar en una simple amonestación o llamada de advertencia, hasta la suspensión en el ejercicio profesional.

b) Enseñanzas de la Deontología a la Ética. La ética tiene mu-cho que aprender de la deontología, pues la primera presenta un ámbito de regulación más genérico, abstracto y distante de los sujetos a los cuales se dirige, por lo que su efectivi-dad y seguimiento resulta cuestionable y difícil de entender. Por su parte, la deontología muestra problemas y realidades concretas del profesional, donde se regula en forma directa y efectiva el acatamiento de las disposiciones o regulaciones ético-profesionales, pues su incumplimiento se encuentra inmerso dentro del ámbito de sanciones disciplinarias que podrían provocar, en el más grave de los casos, la separación temporal en el ejercicio profesional de aquellos agremiados que han incumplidos estas normas deontológicas.

c) La Ética se dirige a la conciencia individual, por el contrario, la Deontología regula lo aprobado para el ejercicio de una profesión -carácter colectivo-. La ética dirige su atención -en última instancia- a la conciencia individual; sin embargo, esta conciencia personal necesita remitirse a reglas objeti-vadas en códigos deontológicos. Por su parte, la deontología tiene a regular lo aprobado para el ejercicio de una profesión, lo que le brinda el carácter colectivo. La deontología consiste en un desarrollo de los principios morales, partiendo de la existencia de normas jurídicas, hábitos, usos, costumbres, si-tuaciones socioeconómicas del profesional, etc.

d) El código deontológico regula la conducta del profesional en su campo y prevé sanciones por su incumplimiento. La efica-cia del código deontológico excede el fuero interno del pro-fesional, pues ante la realización de ciertas conductas surge la sanción. Esta sanciones son las que brindan eficacia en el prevención de la conducta profesional incorrecta; mecanis-mos que no posee la ética en sí misma.

La deontología es la ética aplicada al campo profesional, la que se concreta en normas y códigos de conducta exigibles a los profesionales.

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CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA ÉTICA PROFESONAL Y LA DEONTOLOGÍA37

ÉTICA PROFESIONAL DEONTOLOGÍAEtimología; ethos, modo de ser

Etimología; deon, deber

No normativa, no contiene sanciones

Normas, códigos deontológi-cos, prevé sanciones

Conciencia individual Aprobada por un colectivo -profesionales-

Amplitud en su formula-ción

Mínimos exigibles a los profe-sionales

Propone motivaciones, da sentido

Exige actuaciones, comporta-mientos

37 Este cuadro comparativo entre la Ética Profesional y la Deontología es el resultado de las diferencias que se aprecian entre una y otra, tomado de Torres Díaz, Ética, cit., p. 107.

IV. PrINCIPIoS DEoNTológICoS DE lA ABogACÍA CoMo ProFESIóN

La Deontología se inspira en unos principios generales que permiten identificar sus líneas de acción y brindan cohesión al conjunto. Estos principios resultan particulares cuando se trata de la abogacía, por ello, el interés en identificar los mismos y conocer su contenido.

4.1. JUSTICIA

Es difícil brindar un concepto de la Justicia, muchos autores ni siquiera se detienen a pensar en ello, como otros llegan a con-fundirse en este trabajo de conceptualización.

La abogacía ha sido diseñada para la Justicia38. De igual for-ma, Couture en su exposición de los mandamiento del abogado, recoge como 3° el siguiente; “La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia”39 (la negrita ha sido suplida).

Como vemos, efectivamente el profesional en derecho debe dirigir su atención al fortalecimiento y aplicación de la justicia, de lo contrario, estaría incumpliendo su misión de ayuda al de-recho y la misma sociedad.

Según Vásquez Guerrero se“…rehuye hablar lo justo en sí -se pone en duda la existencia de lo justo como absoluto, empleán-dose el término ‘justo’ como adjetivación del Derecho (justo) y de las disposiciones jurídicas (justas), para cuya existencia se han de cumplir dos exigencias: origen contractual de la norma o del Dere-cho y garantía de los derechos fundamentas-“40.

Lo justo es un bien primario y debe servir de norte al aboga-do en su ejercicio profesional. Por ello, para la deontología jurí-dica el valor supremo es la justicia, y a ella dirige su atención.

En este desarrollo de la justicia ante el ejercicio profesional de la abogacía, Couture nos indicó que mandamiento identifi-cado como 3° pero, además, nos muestra esa faceta práctica que enfrenta, aún hoy día, el abogado (litigante) ante los casos que le son sometidos a su conocimiento. En esta tesitura, podemos

38 Cfr. Martínez Val, José María, Abogacía y Abogados, Barcelona, 1981, p. 35.

39 Ver, Couture, Eduardo J., Los mandamientos del Abogado, Buenos Aires, 1994, p. 11.

40 Vázquez Guerrero, Ética…, cit., p. 43.

Notas

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introducirnos, junto con Couture, en su explicación de aquello en los que consiste el trabajo del abogado desde la óptica de la justicia;

De cada cien asuntos que pasan por el despacho de un abo-gado, cincuenta no son judiciales. Se trata de dar consejos, orientaciones e ideas en materia de negocios, asuntos de familia, prevención de conflictos futuros, etcétera. En todos estos casos, la ciencia cede su paso a la prudencia. De los dos extremos del dístico clásico que define al abogado, el primero predomina sobre el segundo y el ome bueno se so-brepone al sabedor del derecho. … De los otros cincuenta, treinta son de rutina. Se trata de gestiones, tramitaciones, obtención de documentos, asuntos de jurisdicción volunta-ria, defensas sin dificultad o juicios sin oposición de partes. El trabajo del abogado transforma aquí su estudio en una oficina de tramitaciones. … De los veinte restantes, quince tienen alguna dificultad y demandan un trabajo intenso. Pero se trata de esa clase de dificultades que la vida nos presenta a cada paso y que la contracción y el empeño de un hombre laborioso e inteligente, están acostumbrados a sobrellevar. … En los cinco restantes se halla la esencia misma de la abogacía. Se trata de los grandes casos de la profesión. No grandes, ciertamente, por su contenido econó-mico, sino por la magnitud del esfuerzo físico e intelectual que demanda el superarlos. Casos aparentemente perdidos, por entre cuyas fisuras se filtra un hilo de luz a través del cual el abogado abre su brecha; situaciones graves, que deben someterse por meses o por años, y que demandan un sistema nervioso a toda prueba, sagacidad, aplomo, energía, visión lejana, autoridad moral, fe absoluta en el triunfo. … La maestría en estos magnos asuntos otorga al título de prin-ceps fori. … La opinión pública juzga el trabajo del abogado y su dedicación a él, con el mismo criterio con que otorga el título a los campeones olímpicos: por la reserva de energías para decidir la lucha en el empuje final”41 (la negrita ha sido suplida).La Justicia tiene muchas acepciones y formas de entenderla.

En este momento no nos interesa la justicia como poder -desde un ámbito político-, tampoco la justicia como cuerpo -concepto funcionarial-, y excluimos su identificación como Administra-ción de Justicia -concepto cargado de un gran valor orgánico-,

41 Couture, Los Mandamientos…, cit., pp. 31-33.

sino que nos interesa identificarla en dos de sus aspectos que consideramos más relevantes; la justicia como virtud y como re-sultado42.

JUSTICIA COMO VIRTUD

Como virtud la justicia es un principio operativo que nos di-rige a ser justos43.

La justicia es virtud social, pues cada uno de nosotros lleva-mos, en forma consciente o latente, una idea primera de lo que es justo, “todo lo simple que se quiera, pero natural, incorruptible, aunque pueda estar soterrada bajo vicios, pasiones e intereses, y aunque muchas veces no se la quiera escuchar. Y el abogado es -debe ser- el sacerdote de esa idea, que hace posible la conviven-cia y la cooperación social en un ambiente de orden fecundo”44.

En todo esto es interesante reconocer que el talento no es cualidad suficiente en una profesión que se relaciona tan de cer-ca con la justicia. En este sentido, la independencia y el desinte-rés constituyen las virtudes esenciales y especialmente merito-rias del abogado45.

JUSTICIA COMO RESULTADO

La idea de justicia lleva implícita una noción de reparto. El dar a cada uno lo suyo implica un conocimiento pre-vio de lo que es propio de cada cual, y una atribución a título personal de lo que hemos individualizado como de su pertenencia46.

Esta perspectiva de la justicia desde el ámbito de la proporcionalidad, tiene dos visiones diferentes, se-

gún hablemos de la justicia conmutativa y justicia distributiva.Respecto a la justicia conmutativa tenemos que la proporcio-

nalidad adquiere un perfil de igualdad aritmética, “pues aplicán-dose a las relaciones interpersonales, hay una equivalencia entre lo que se da y lo que se recibe: en una compraventa, si prevalece la justicia, habrá una equivalencia entra la cosa y el precio. Costa

42 Cfr. Vázquez Guerrero, Ética…, cit., pp. 44-46; en igual sentido, Martínez Val, Abogacía…, cit., pp. 37-38.

43 Ver, Vázquez Guerrero, Ética…, cit. p. 44.

44 Martínez Val, Abogacía…, cit. pp. 37-38.

45 Cfr. Gómez Pérez, Rafael, Deontología Jurídica, Pamplona, 1988, p. 294.

46 Ver, Vázquez Guerrero, Ética…, cit. p. 45.

Como virtud la justicia es un principio operativo que

nos dirige a ser justos

Para la deontología jurídica el valor supremo es la justicia, y a ella dirige su atención.

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distinta será la determinación de la concreto de esa equivalencia”47.

En el caso de la justicia distributiva la proporcio-nalidad tiene su razón en los méritos y circunstancias personales de aquéllos que participan en la distribu-ción. Por ello, “el centro de gravedad de la operación se desplaza de la igualdad aritmética de las cosas que se dan y reciben (justicia conmutativa) a la desigual-dad personal de los partícipes, cuya proporción ha de respetarse (justicia distributiva)” 48.

Existen una serie de prácticas que se consideran contrarias a la Justicia y que dirigen a pensar en la injusticia. Lamentable-mente, en algunas de estas prácticas participa el abogado, como artífice de conductas inapropiadas e indecorosas, las cuales justi-fica, sin razón alguna, en el ánimo de ganar el pleito judicial para favorecer a su cliente.

Respecto a este tema, Couture expone su mandamiento 8°, el cual dice;

Ten fé en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz49.El derrotero a seguir para el abogado se encuentra marcado

por la justicia, la que no permite actuaciones contrarias a ella, por lo que, sin lugar a dudas, un proceder injusto como lo po-drían ser:a) el uso alternativo del derecho;b) el fraude del fin perseguido por la ley; c) la multiplicación injustificada de incidentes o prolongación

indebida de procedimientos; y,d) cualquier otra desviación del proceso hacia la obtención de

fines ilícitos.

Lo anterior nos llevaría a desconocer el preciado valor de la Justicia, para adentrarnos en un desvalor -o valor negativo- y perjudicial para el ejercicio de la abogacía, el derecho y la socie-dad en general, como lo es, la injusticia.

Algunos de los profesionales en derecho, que no han logrado interiorizar la importancia de sus propios códigos deontológicos

47 Vázquez Guerrero, Ética…, cit., p. 45.

48 Vázquez Guerrero, Ética…, cit., p. 45.

49 Couture, Los mandamientos…, cit. p. 51.

proceden, en forma consciente, a dirigir su ejercicio profesional de manera inadecuada y contraria a la justicia, la libertad y el mismo derecho. Por ello, estas normas deontológicas emergen en reclamo de esta desviación y, le requieren al abogado afrontar su responsabilidad por las actuaciones realizadas.

4.2. INDEPENDENCIA ProFESIoNAl

Este principio tiene una relación directa con la abogacía, de-bido a que sus características conducen a su identificación den-tro del ámbito de la deontología jurídica. Para algunos, como el caso de Carlos Lega, la independencia profesional no tiene so-lamente relieve deontológico, sino que configura jurídicamente uno de los bienes materiales de que es titular el ente profesional, que ha sido dotado del poder-deber de salvaguardarla50.

Referido al ejercicio de la abogacía, para Carlo Lega la inde-pendencia se entiende como “ausencia de toda forma de inje-rencia, de interferencia, de vínculos y de presiones de cualquiera que sean provenientes del exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del ente profesional para la con-secución de sus fines institucionales y la actividad desempeñada por los colegiados en el ejercicio de su profesión” 51. Cualquier distorsión o intromisión en la independencia del profesional en derecho debe ser considerada ilícita52.

Como vemos, la forma de definir el principio de indepen-dencia es negativa, como la ausencia de injerencias y presiones en el ejercicio de la profesión; pero también desde los aspectos positivos, como la autonomía y la libertad en la citada actividad

profesional.Es manifiesto que el abogado debe atenerse profesional-

mente a su saber y conciencia, por lo que la independencia de su actuación, va referida, en principio, a estos extremos53.

Partiendo de lo anterior, el primer obstáculo a la indepen-dencia profesional lo es la propia ignorancia del profesional en derecho. Por ello, cuando se hace referencia a la indepen-dencia del abogado, “no es a esa autonomía o independen-cia a la que nos referimos, sino a la que tiene su asiento en la voluntad, es decir, en la libertad del profesional; esto es, a la posibilidad de tomar decisiones propias, no condiciona-

50 Lega, Deontología…, cit., p. 217.

51 Lega, Deontología…, cit., p. 217.

52 Cfr. Lega, Deontología…, cit., p. 217.

53 Ver, Velásquez Guerrero, Ética…, cit., p. 53.

…como la ausencia de injerencias y presiones en

el ejercicio de la profesión; pero también desde un aspecto positivo, como lo son, la autonomía y la libertad en la citada actividad profesional.

En el caso de la justicia distributiva la proporcionalidad tiene su razón en los méritos y circunstancias personales de aquéllos que participan en la distribución.

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das por injerencias o mediatizaciones externas. Estamos ante un concepto de independencia exterior, no interior”54.

La independencia del abogado se puede ver amenazada, ex-ternamente, y venir del55 :a) Órgano judicial;b) Autoridades administrativas;c) Poderes político-económicos;d) Colegio profesional;e) Clientes.

4.3. lIBErTAD ProFESIoNAl

El principio de libertad profesional tiene mucha afinidad con el anterior principio de independencia profesional que estudia-mos. Este principio de libertad profesional se refiere al propio ejercicio de la función de abogado.

A pesar de la cercanía y conexión que pueda existir entre éste y el principio de independencia profesional, logran diferenciarse en cuanto el principio de libertad profesional e refiere a la liber-tad de autodeterminación del profesional en orden a su conduc-ta en el ejercicio de la profesión no sólo desde un punto de vista técnico, sino también con relación a los comportamientos que complementan a los técnicos56.

Según Carlo Lega, “mientras que el principio de indepen-dencia supone sobre todo una garantía del ente profesional y del profesional individualmente considerado frente a las intromisio-nes arbitrarias de terceros, el principio de libertad, en su aspecto deontológico, concierne en particular al comporta-miento del abogado con relación a su cliente y tien-de a atemperar la exigencias de las normas del arte forense con el interés del asistido y con la dignidad profesional del quien lo asiste”57.

4.4. CIENCIA Y CoNCIENCIA

El principio deontológico que ahora nos ocupa, el cual tiene un alcance universal, se refiere al “obrar según ciencia y conciencia”. Este principio arroja dos conceptos que requieren una precisión inmediata para desen-

54 Velásquez Guerrero, Ética…, cit., p. 53.

55 Cfr. Velásquez Guerrero, Ética…, cit., p. 53.

56 Cfr. Lega, Deontología…, cit., pp. 221-222.

57 Ver, Lega, Deontología…, cit., p. 222.

trañar el contenido del mismo; hablamos de la ciencia y la con-ciencia.

CIENCIA Cuando se habla de la “ciencia” hacemos referencia a la cien-

cia propia de la profesional sea, el Derecho; no solamente desde su aspecto teórico sino también práctico.

La ciencia propia del abogado es, esencialmente, una cien-cia jurídica comprensiva no solamente de la normativa en rigor, sino además de su aplicación jurisprudencial y, comprende, el conocimiento de la doctrina y de los principios jurídico-filosófi-cos en que la doctrina se basa58.

“El abogado debe ser, además, un humanista. Su ciencia no es una colección de principios abstractos y descarnados, sino aplicables a conflictos personales y concretos. De aquí viene al abogado su vocación humanista. En el hombre confluyen todos los saberes y todos ellos, como todo los humano, con-ciernen al jurista, aunque no con la misma intensidad y pro-fundidad en todos los casos”59.

CONCIENCIACuando del concepto conciencia los debemos vincular al ca-

lificativo profesional. Conforme lo anterior, prescindimos de las discusiones de la conciencia a nivel de la filosofía, la psicología y la religión, pues su vinculación se realiza con la ética profesio-nal.

La conciencia profesional se encuentra vinculada con el co-nocimiento y, en este sentido, con la autorresponsabilidad del

profesional. Este último “debe actuar no sólo con rigurosa atención a las normas técnicas, sino tam-bién con conocimiento de todas las consecuencias que derivan de su aplicación, incluso hasta más allá de los límites de la relación profesional, teniendo en cuenta el interés individual del cliente y el general de

la colectividad en relación a la función social desarrollada por la profesión”60.

Existe una clara vinculación del concepto conciencia con la moral, propiamente, una moral usual vinculada al marco del ordenamiento de la profesión de abogado y del ordenamiento

58 Cfr. Vázquez Guerrero, Ética…, cit., p. 58.

59 Vázquez Guerrero, Ética…, cit., p. 58.

60 Lega, Deontología…, cit., p. 209.

El abogado debe ser, además, un humanista. Su ciencia no es una colección de principios abstractos y descarnados, sino aplicables a conflictos personales y concretos

El derecho se aprende estudiando pero se ejerce

pensando.

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jurídico en general. Esta cercanía entre conciencia y moral se evidencia, debido a que el abogado en su práctica profesional debe emplear, además de los aspectos técnicos de su ciencia, ideas propias de justicia.

La conciencia no es una simple opinión subjetiva sobre la moralidad del acto, como tampoco la conciencia profesional se limita al aspecto voluntarista61.

Entre la ciencia y conciencia existe un innegable nexo, a pe-sar que los términos de valoración de una y otra son diferentes, no es posible objetarse que entre ambas se cuenta con el cono-cimiento que el profesional debe tener de los valores esenciales de su profesión, tanto en el aspecto técnico, como social y hu-mano62.

Lega63 realiza una clara vinculación entre la deontología y la conciencia. Señala que la deontología toma en consideración la conciencia profesional en cuanto que persona humana inserta en el complejo social y reafirma la exigencia del conocimiento que aquél debe tener de los valores esenciales de su profesión. Pero también de los subjetivos (referidos a sí mismo, al cliente, a los terceros con quienes entra en contacto) y los de la colecti-vidad en general.

En este sentido, Couture expone el mandamiento 2°, según el cual;

“El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”.Como se podrá notar, del enunciado de este mandamiento

se recoge, con meridiana precisión, el conocimiento científico que el profesional en derecho debe tener de la ciencia que aplica pero, además, requiere realizar el ejercicio de su profesión con el pensamiento, diríamos, con su conciencia.

4.5 ProBIDAD ProFESIoNAl

La probidad es la honradez. Una profesional debe ser, sin lugar a dudas, una persona honesta, donde sea su pauta de con-ducta en su vida profesional y, además, privada.

La probidad es un concepto que tiene carácter universal y, una inmediata relación con la deontología, por lo que se aplica a todas la profesiones, incluida la abogacía.

61 Ver en este sentido, Vázquez Guerrero, Ética…, cit., p. 59; Lega, Deontolo-gía…, cit., p. 210.

62 Lega, Deontología…, cit., p. 211.

63 Cfr. Lega, Deontología…, cit., p. 211.

Se incorpora al concepto probidad el adjetivo profesional, que conduce a la identificación de la acepción más común de la probidad, identificada con la naturaleza y función social de la profesión a que se refiera, y de la que constituye un límite64.

Debido al contenido amplio del concepto de probidad pro-fesional, el mismo tiende a ampliarse al ámbito de la conduc-ta privada del abogado. Por ello, un proceder inadecuado en la vida privada del profesional, podría repercutir en la reputación personal de éste. Como vemos, el impacto podría trascender del ámbito privado y particular del sujeto hasta el profesional, donde la reputación del abogado se podría ver perjudicada y, en algunos casos, podría dar lugar a la aplicación del código deon-tológico particular.

V. CoNClUSIoNES

La Deontología Jurídica abarca conceptos y principios que, esencialmente, se encuentran estrechamente unidos a las activi-dades del proceder ordinario del profesional en derecho. Dentro de estos conceptos y principios entendemos incluidos la moral, la ética, la probidad, la independencia y la libertad profesional, entre otros.

La correlación inmediata entre moral y ética resulta innega-ble, como también lo es, de éstas con la deontología profesional y, específicamente, la deontología jurídica.

Existe algún tipo de resistencia a la promulgación de códigos deontológicos que regulen las profesionales liberales, incluida la abogacía. A lo anterior podemos decir, sin temor a equivocarnos que, efectivamente, la gran mayoría de abogados se comporta en

forma acorde con los más serios mandatos deontoló-gicos, aún sin necesidad de la existencia de este tipo de normativo.

No obstante lo expuesto, existe una margen redu-cido de abogados, a los cuales la simple enunciación de postulados morales y éticos no les proveen con-tención en su actuar. Por ello, resulta indispensable la formulación de estos Códigos Deontológicos de los Abogados como regulaciones de carácter preven-tivo que, en el peor de los casos, actuarán para san-cionar algún proceder incorrecto del profesional en derecho, donde se le podría llegar a imponer, en caso extremo, una sanción disciplinaria.

64 Cfr. Lega, Deontología…, cit., p. 212.

La función del abogado se debe a la sociedad y,

por supuesto, al cliente. Lo anterior debe dirigirlo

a la búsqueda, en todo momento, de la justicia al

caso concreto, donde su proceder debe enmarcarse

en el comportamiento ético profesional.

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BIBlIogrAFÍA

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CUErPoS NorMATIVoS DEoNTológICoS (citados)

• Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del profesio-nal en Derecho. Aprobado en sesión de Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica N°50-2004 del 25 de no-viembre del 2004 y ratificado el 2 de diciembre del 2004 en sesión N°52-2004 y publicado en La Gaceta N°242 del 10 de diciembre del 2004.

• Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea. Adoptado por los representantes de las 18 delegaciones de la Comunidad Europea y del Espacio Económico Europeo, en la Sesión Plenaria del CCBE del 28 de octubre de 1988 y modificado en las Sesiones Plenarias de 28 de noviembre de 1998 y 6 de diciembre de 2002.

• Estatuto General de la Abogacía de España. Real Decre-to 658/2001, de 22 de junio del 2001. Publicado en el BOE 10/7/2001.

1.3 PErSoNA HUMANA Y SU lIBErTAD

ACTOS hUMANOS y ACTOS DE LA PERSONA

Los actos humanos, con las características de inteligencia y voluntad son los únicos que pueden juzgarse como buenos o malos desde el punto de vista moral.

El concepto de persona es superior: es el ser humano que busca superarse, que se perfecciona, es por esto que todo ser hu-mano deberá tender a ser persona: allí encontramos la impor-tancia de la educación ética, como la posibilitadora de alcanzar este ser persona.

EL SER hUMANO: LIBRE y SOCIAL

Aparte de la razón, las otras características distintivas del ser humano son su libertad y su naturaleza social. Por el carácter libre de su espíritu, el ser humano, en sus actos, puede ir más allá de los estrechos límites del instinto, la programación genética o la necesidad inmediata.

En lo que respecta a su naturaleza social, puede decirse que el ser humano obtiene de ella todo cuanto va más allá de sus me-ras características biológicas. Las manifestaciones más impor-tantes y representativas de lo humano son de carácter cultural y se construyen y transmiten mediante procesos de interacción social. 65

LIBERTAD y RESPONSABILIDAD

La esencia de la Libertad, la “autodeterminación axiológica” es cuando una persona libre se convierte, por ese mismo hecho en el verdadero autor de su conducta en función de valores (que se han captado como tales y que funcionan como motivo de acto ejecutado), una persona que actúa libremente puede señalar con claridad cuál es el motivo de su acción, que es precisamente el valor que lo movió a actuar. Los valores actúan como motiva-ciones internas de la conducta humana. Libertad humana, para ser correctamente entendida, tiene que ir paralela con el sentido axiológico y el sentido de responsabilidad.

65 (Cf.: Andrade: 1987; Reale, 1986.)

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La libertad puede incrementarse o disminuirse a lo largo de la vida. Los principales factores que limitan la libertad del hom-bre son: los condicionamientos, el Superyo, las manipulaciones ajenas, las emociones sofocantes y las ataduras de una filosofía pesimista. El tipo de libertad que nos interesa está íntimamente relacionado con los valores. La libertad se ejerce en función de esos valores captados, ya que actuar libremente significa incli-narse, adoptar y realizar un valor, o rechazarlo.

La percepción de un valor puede tener lugar de dos maneras, en forma conceptual o en forma intuitiva u holística. En forma conceptual es la que se logra por medio de explicaciones teóricas o descripciones más o menos distantes del objetivo valioso. La ventaja de este conocimiento del valor es la objetividad, la uni-versalidad y el carácter científico que puede adoptar.

Por otra parte la percepción de un valor en forma intuitiva es la que se logra por medio de una vivencia en la cual se capta, se aprecia y se adopta ese valor como tal, dentro del mundo perso-nal del sujeto cognoscente. Un valor así captado no se impone por la fuerza, sino que insinúa su poder y su beneficio como posibilidad por realizarse.

La libertad axiológica tiene como condición de posibilidad un conocimiento holístico o intuitivo de uno o varios valores. Sin este tipo de conocimiento, muy diferente al conocimiento conceptual, no es po-sible que se dé la libertad que nos lleva al valor moral. En otros términos: para elegir un valor, primero hay que conocerlo y apreciarlo registrado en la propia experiencia.

“Libertad-de” significa libertad de obstáculos, de vínculos, de restricciones, sean éstos de orden físico o de orden moral. Dos tipos de “libertad-de” son: la de orden físico o externo y del orden psíquico, moral o interno.

Esta es, pues, la libertad física o externa. La libertad-de en el orden interno, que también se llama psíquico o moral.

La expresión “libertad-para” significa libertad para alcanzar un objetivo o para realizar un valor o para llegar a una meta, requiere por tanto de la voluntad y es mucho más valioso que la “libertad de”.

La “libertad para” es una potencialidad interna, es una capa-cidad que puede fortalecerse, interesa primordialmente en Ética esa libertad-para, facultad para elegir, decidir y autodeterminar-se en función de una valor previamente percibido como tal.

Por otra parte, desde el momento en que el ser humano pue-de decidir con libertad sus actos, desde que es capaz de tras-

cender el círculo del instinto o la necesidad, adquiere una responsabilidad sobre esas decisiones y las con-secuencias que se deriven de ellas.

A partir de su libertad, el ser humano puede rea-lizar una pluralidad de acciones, que en principio pueden ir desde los actos de maldad y de barbarie más acabada, hasta los más sublimes hechos de bon-

dad y abnegación. Pero, de inmediato, la libertad moral, que es la capacidad que éste tiene de decidirse por un específico curso de acción, de optar entre una u otra forma de actuar, o de elegir entre diversas acciones, aparece como la fuente de la responsa-bilidad correspondiente a sus actuaciones concretas. La respon-sabilidad es siempre la contraparte necesaria de la libertad. No puede tenerse la una sin la otra, así como no puede tenerse una moneda con una sola cara.66

El precio de acceder a los beneficios de la sociedad y la cultu-ra, es la necesaria aceptación de algunas restricciones en nuestra libertad individual. Nadie puede vivir en sociedad haciendo, al mismo tiempo, lo que le venga en gana, sin considerar la libertad de los demás. Para posibilitar esa convivencia, hay que establecer reglas, usos, normas, que nos digan qué se puede y qué no se puede hacer, en determinadas circunstancias. La necesidad de encontrar formas de articular la libertad individual con la con-dición social, es el punto fundamental de todos los sistemas de control social. 67

OBSTáCULOS DE LA LIBERTAD

a) La ignorancia: para elegir algo es preciso conocerlo. Hay un tipo de ignorancia culpable, cuando no se sabe lo que se de-bería saber, y una ignorancia que no es culpable, que consiste en no saber lo que no sería necesario.

b) El miedo: consiste en una perturbación emocional produci-da por la amenaza de un peligro inminente. La valentía no consiste en no tener miedo, sino en saber controlarse a pesar de él, es un obstáculo que disminuye o anula la libertad hu-mana.

c) La cólera y otras pasiones: fuerte limitación en nuestra capa-cidad de elegir libremente. Arrastran por completo al hom-bre entero, que pierde todo el control de sí mismo.

66 (Cf.: Sánchez Ruiz, 1933.)

67 (Cf.: Lumia, 1983; Bodenheimer, 1971.)

La responsabilidad es siempre la contraparte

necesaria de la libertad. No puede tenerse la una

sin la otra…

La esencia de la Libertad, la “autodeterminación axiológica” es cuando una persona libre se convierte, por ese mismo hecho en el verdadero autor de su conducta en función de sus valores.

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d) La violencia: es una fuerza externa, física o psíquica, ante la cual es difícil o imposible resistirse. La violencia puede de-bilitar la libertad del sujeto hasta el grado de suprimir toda responsabilidad en lo que se refiere a la conducta realizada en esos momentos.

e) Desajustes psíquicos: atada a ciertos patrones de conducta, mecanismos de defensa, a lo que le dicta el autoconcepto o el Superyo.

1.4. lA VoCACIóN DEl SEr ABogADo

Si atendemos a la etimología de la palabra, por vocación se entiende un llamado o voz interior que nos impulsa hacia una profesión, al ejercicio de una actividad determinada, o una mi-

sión personal.Además de la vocación, el llamado, el sujeto

cuenta con altos estándares morales y éticos que lo acompañen en su llamado a servir y que siente satis-facción de ejercer con el decoro y la dignidad que su profesión encierra por la función que se ejerce.

Para esto es fundamental que el sujeto sienta sa-tisfacción por lo que hace y busque una autorreali-

zación, que es sólo posible cuando encontramos un sentido a lo que hacemos, cuando nos hacemos concientes de nuestro propio papel en la vida -escribe Saint-Exupéry en “Viento arena y estre-llas”-por modesto que sea, seremos felices, solo entonces podre-mos vivir en paz y morir en paz, porque sólo esto da sentido a la vida y a la muerte.

Mediante su vocación le toca hacer historia y muchas veces influir en ella. La vocación supone elecciones de valores y de sa-beres que forman hábitos, forjan su carácter y crean su perso-nalidad.

La vocación supone la aptitud o serie de cualidades que lo hagan apto para ejercer la misión que se trate. En efecto, la vo-cación es algo que se trae o que atrae, que produce gozo, que fascina, lo cual hace superar, como por ensalmo, las dificultades, los problemas y los tragos amargos. Esto es tan decisivo que Gre-gorio Marañón señala que en toda profesión son necesarias dos cosas: preparación y vocación.

¿CóMO SE DETECTA UNA VOCACIóN?

Esa atracción inicial debe consolidarse posteriormente con una reflexión más profunda sobre las cualidades y aptitudes que exige determinada profesión. Poco a poco, al adelantarse en la etapa formativa el estudiante de Derecho va a descubrir una atracción especial entre las diversas ramas de esta ciencia y más adelante deberá elegir entre los diversos modos del ejercicio pro-fesional: el litigio, la política, la magistratura, el asesoramiento, la investigación y la docencia.

NotasEn efecto la vocación

profesional ilumina todos los caminos que

nos conducen a nuestra realización personal.

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TODA VIDA hUMANA ES VOCACIóN

Cuando la “llamada” se hace más imperiosa, se convierte en vocación: el quehacer se integra al ser y el ser se ex-presa en el quehacer.

Estas ideas las expresa Ortega y Gasset para des-tacar su conexión con la ética. Para él vivir es un “quehacer”: la vida es un hacerse inexorablemente con la actuación, con la acción que tiene siempre un talante ético. El hombre “se hace” particularmente con su “que-hacer” profesional. Ahora bien, esta construcción, ese perfec-cionamiento del hombre, no se realiza mediante dos exigencias éticas sin conexión, sino todo lo contrario: la ética profesional surge del corazón de la ética personal.

“La idea de vocación en sentido amplio -observa Lonergan- se refiere a la Ética, no tanto a la ética de la ley que dic-ta normas negativas de conducta (no hagas esto, no hagas aquello), sino a la ética de la realización que nos hace cons-cientes de nuestra situación en el mundo y de que nuestra presencia tiene mucho que hacer en él”68[2] No se nace hecho, cada día uno se va perfeccionando en lo

personal y en lo laboral, hasta llegar al punto mas alto, a la pleni-tud de las cualidades, a la eminencia.

Así toda vocación profesional debe enraizarse en esta vo-cación fundamental: ser hombre o mujer, hacerse humano, del modo más auténticamente posible.69[1].

En efecto la vocación profesional ilumina todos los caminos que nos conducen a nuestra realización personal. Por eso equivocarse de profesión es un problema serio que puede repercutir en la seguridad psicológica y crear problemas de personalidad.

68 [2] B. Lonergan, Filosofía de la educación, UIA, México, 1998, p. 160

69 [1] El arte (la receta razón en el hacer) y la prudencia (la recta razón en el actuar) se conjugan en la vida humana de modo maravilloso. Cuando se actúa rectamente el hombre o la mujer se hace, se construye. Es necesario cultivarse, forjar el carácter, pulirse, limar asperezas, para procurar hacer de la vida una obra de arte. Son indispensables, además, la fortaleza y el valor: “la vida del hombre es milicia contra la malicia del hombre” B. Gracián, op. Cit., p.7

LA VOCACIóN JURÍDICA

Existe un curioso parentesco lingüístico entre vocación (vo-catio) y abogado (ad-vocatus). El abogado es con-vocado, llama-do “cerca del que necesita apoyo y defensa”70[3].

Algunas veces logrará que triunfe completamente la justicia, otras parcialmente, pero aunque no logre el éxito siempre mos-trará el aspecto humano de resignación ante la falibilidad de la justicia humana.

En una vocación auténtica, no puede faltar el impulso crea-dor, renovador e inquisitivo en la disciplina. Como vocación de servicio, la vocación al derecho implica, la simulación de varios valores, espíritu de servicio.

El servicio profesional del abogado, iluminado por los valo-res, nunca debe ser servil o de esclavitud ante los poderosos, y de tal manera deben conjugarse la ciencia y el arte del derecho, que ni siquiera se caiga en la tiranía de la técnica jurídica.

El servicio del jurista es un servicio a la justicia. Este es un aspecto inesperable del ethos profesional del abogado. Grego-rio Marañon en su libro Vocación y Ética afirmaba que “la ética profesional brota como una flor espontánea de la vocación”; sin ella la ciencia mas profunda se desvirtúa y se convierte en char-latanería.

De modo especial, la nobleza de la vocación jurídica puede mancillarse si se ejerce al margen de la ética profesional. Si el derecho es una ciencia que, en buena medida pretende resolver los conflictos que surgen en la sociedad, el profesional del dere-cho tiene que enfrentarse algunas veces al conflicto, y para eso se requiere un espíritu creativo, audaz y magnánimo. Si alguien no se atreve a correr riesgos por sus ideales, o él o sus ideales no valen nada.

DIMENSIóN SOCIAL DE LA VOCACIóN JURÍDICA

Ahora bien, el aspecto social de la vocación se realiza no solo porque el ser humano, mediante ella, se ubica en un lugar en la sociedad, y con su ejercicio profesional es útil a ella, sino porque

70 [3] En el lenguaje religioso, al Espíritu Santo se le denomina Paráclito, tér-mino griego que significa abogado. El trabajo profesional ya desde la anti-güedad griega se identificaba con la obediencia a la klesis o vocacion. En la lengua alemana la conexión es también muy estrecha: Beruf, profesión y Berufung , vocación, tienen como raíz común el verbo rufen, llamar

El hombre “se hace” particularmente con su “quehacer” profesional.

La ética profesional surge del corazón de la ética personal.

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la adecuada realización del ser humano en cuanto a ser humano repercute en un bienestar social.

La verdadera educación vocacional debe ser integral; más que formar el profesional hay que formar al hombre y a la mujer no solo para ser útiles en sus trabajos, sino para ser responsables de su mundo.

Tratar de solucionar con justicia los conflictos sociales supo-ne la creación de los lazos con el cliente, con la contraparte, con el juez, con otros colegas, que rebasando los límites de la “isosfe-ra” (revisar ese término) repercuten en la esfera del bien común de la sociedad. Esto supone un esfuerzo generoso y constituye un modo más profundo y enriquecedor de encontrarse con los demás.

La preparación profesional proporciona al abogado una au-toridad especial y comunica a su actividad un talante propio que supera la relación meramente contractual. En la relación abo-gado-cliente debe surgir un vínculo profundo de preocupación, simpatía y compasión. De modo muy diverso de la relación co-mercial, el cliente no es consumidor, ni el abogado un proveedor, ni su servicio una mercancía. El abogado con su servicio no sólo está poniendo a prueba y arriesgando su propio prestigio, sino que pone también en balanza la dignidad de su profesión.

Por esto, la vocación del abogado es un llamado a abocarse al encuentro interpersonal de un modo más pleno, que disminuya o solucione el conflicto, la miseria y la injusticia, y de esa manera se contribuya con un granito de arena a la construcción de una sociedad mejor, respetuosa y participativa de un llamado a la vocación jurídica ejercida con ética y responsabilidad social.

PREGUNTAS

1. ¿Cuál es la diferencia entre Ética y Moral?

2. ¿Cuál es la relación entre Moral y Derecho?

3. ¿Por qué es importante para usted, tener vocación jurídi-ca?

4. ¿Qué es para usted la libertad?

5. ¿Cuáles son los obstáculos y limitaciones de la libertad?

1.5 loS MANDAMIENToS DEl ABogADo

Eduardo Couture71

Este mandamiento nos impone a todos los profe-sionales en derecho, el deber de actualizar nuestros conocimientos, no solo en el campo de la doctrina, sino de las leyes y jurisprudencia, que tenga relación con el trabajo que desempeñamos. No existe excusa, sea que se trata de un abogado litigante, funciona-rio público o administrador de justicia, etc., tiene la obligación de aprender constantemente, de instruir-

se, cultivarse y de ejercitar lo que aprendió como científico del derecho. No implica este mandato que el abogado y abogada ten-ga que realizar necesariamente alguna especialización de post-grado, aunque es lo deseable, sino que el profesional en derecho deberá preocuparse en la medida de lo posible, actualizar, sus conocimientos, para que al momento de enfrentarse a un caso, lo haga con la idoneidad requerida. A este punto señala Dice Pe-ter Drucker (1999) que como un constante recurso primario de imperante necesidad deberá adquirirse y renovarse cada cinco años a fin de no quedarse obsoletos, especialmente en la Ciencia del Derecho, que por su naturaleza participa de cambios diaria-mente.72

Hoy día este mandato ha pasado al olvido para al-gunos abogados y abogadas. Nuestra profesión no se agota en obtener un título de Licenciado en Derecho y en estar al día en los avances de la Ciencia Jurídi-ca. Es recomendable y necesario, que en el ejercicio

profesional, hagamos un alto para reflexionar y razonar, no solo respecto de los problemas sociales que se nos presentan, sino también en relación con las normas jurídicas que contamos y de cuáles deberían ser nuestros alegados o criterios, para que un caso sea resuelto conforme con el derecho. Indistintamente de la función que cumplamos, debemos aprender a cuestionar

71 Couture, Eduardo J. Los mandamientos del abogado, Buenos Aires. 1994. Página 11

72 Comentarios realizados por el Dr. Juan José Quesada. 2006

1º ESTUDIA: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás

cada día un poco menos abogado.

2º PIENSA: El derecho se aprende estudiando, pero

se ejerce pensando.

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las cosas, a reflexionar con inteligencia, es decir, con intuición, talento, sagacidad, y pericia.

El trabajo del Abogado consiste en:De cada cien asuntos que pasan por el despacho

de un abogado, cincuenta no son judiciales. Se trata de dar consejos, orientaciones, e ideas en materia de negocios, asuntos de familia, prevención de conflic-tos futuros, etcétera. En todos estos casos, la ciencia cede su paso a la prudencia. De los dos extremos del dístico clásico que defi-ne al abogado, el primero predomina sobre el segundo y el ome bueno se sobrepone al sabedor del derecho.

De los otros cincuenta, treinta son de rutina. Se trata de ges-tiones, tramitaciones, obtención de documentos, asuntos de ju-risdicción voluntaria, defensas sin dificultad o juicios sin oposi-ción de partes. El trabajo del abogado transforma aquí su estudio en una oficina de tramitaciones.

De los veinte restantes, quince tienen alguna dificultad y de-mandan un trabajo intenso. Pero se trata de esa clase de dificul-tades que la vida nos presenta a cada paso y que la contracción y el empeño de un hombre laborioso e inteligente están acostum-brados a sobrellevar.

En los cinco restantes se halla la esencia misma de la abo-gacía. Se trata de los grandes casos de la profesión. No grandes, ciertamente, por su contenido económico, sino por la magnitud del esfuerzo físico e intelectual que demanda el superarlos. Ca-sos aparentemente perdidos, por entre cuyas fisuras se filtra un hilo de luz a través del cual el abogado abre su brecha; situacio-nes graves, que deben sostenerse por meses o por años, y que de-mandan un sistema nervioso a toda prueba, sagacidad, aplomo, energía, visión lejana, autoridad moral, fe absoluta en el triunfo.

COMENTARIO: El litigio judicial o administrativo no es el trabajo por excelencia del abogado. No solo es aquel que desem-peña en los estrados judiciales, sino el que cumple en su oficina, bufete, casa, en procura de la solución del conflicto. Ser buen abogado no es judicializar cualquier asunto que llegue a sus ma-nos, sino buscar en la medida de lo posible, una salida alterna extrajudicial previa, donde las partes sean las llamadas a resolver su problema. El profesional en derecho además de ejercer como abogado, cumple una función de mediador, árbitro, conciliador, negociador, componedor e intercesor.

Puedes enfrentarte con un caso donde la Ley de seguro te dará la razón, pero la causa es injusta. Igualmente podrías llevar un asunto donde la causa es justa, pero la Ley no te da la razón. Lucha siempre por lo justo, por lo equitativo, íntegro, recto, y hones-to. No conviertas a tu profesión en un instrumento de riqueza, sino en un medio insobornable, en donde cada día te sentirás más digno de llevar la investidura

de una profesión tan noble. No acudas al engaño, a la mentira, y falsedades, o al ardid, en el ejercicio de tu profesión, porque te convertirás en un estafador procesal frente al juez y en un estafa-dor social frente a tu cliente.

La fidelidad por su parte implica culminar las obligaciones que se nos encomienden y no defraudar la confianza que el cliente ha depositado en nosotros. La lealtad obliga al profesional en derecho a ser fran-co, fiel, honrado, confiable, cumplido con su cliente. Pero la lealtad también conlleva que el profesional en derecho, no acuda a la argucia, engaño y ardid, para hacer caer en error al Juez, que encerrado en cuatro paredes, espera que este actué de buena fe y transparencia.

La tolerancia es la mejor de las virtudes con la que puede contar un abogado y abogada. Un profe-sional en derecho que viva la tolerancia en el ejercicio de su trabajo, se va a comportar paciente frente a la adversidad, con respeto, consideración, compasión, benevolencia en relación con su cliente y su adver-sario. Manifestarle a un cliente a priori que un caso

esta ganado, es un acto de irresponsabilidad, de imprudencia y precipitación. Antes de la sentencia, el profesional en derecho debe guardar una conducta prudente y sensata, porque él no es un profeta ni un clarividente, es un operador del derecho que defiende una tesis, que no necesariamente va a constituir una verdad absoluta.

3º TRABAJA. La abogacía es una ardua labor puesta al servicio de la justicia.

5º SÉ LEAL. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta

que comprendas que es indigno de ti. Leal

para con el adversario, aún cuado el sea desleal

contigo. Leal para con el juez, que ignora los

hechos y debe confiar en lo que tu dices; y que, en

cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar

en el que tú le invocas.

4º LUChA. Tu deber es luchar por el derecho;

pero el día que encuentres un conflicto en el derecho

con la justicia, lucha por la justicia.

6º TOLERA. Tolera la verdad ajena en la misma

medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

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Esta es otra de las grandes virtudes, al igual que la tolerancia, con la que cuenta el abogado y abogada. El profesional en derecho que la posee y la vive, tiene capacidad para escuchar la opinión de su cliente, la del adversario y la del juez. El profesional en derecho que muestre calma ante los ataques y malas conduc-tas, que tenga constancia, tenacidad, sosiego, apacibilidad, per-severancia siempre tendrá energía, poder y ánimo, para llegar hasta la meta deseada. Y si al final del camino pierde el caso, contará con el vigor, moral e ímpetu para aceptar la derrota.

El profesional en derecho debe actuar siempre en libertad, sin ataduras, sometido únicamente a la Constitución Política y a la Ley. Como abogado y abogada deben tener fe en el ordenamiento jurídi-co y sus fuentes, porque estos constituyen su único instrumento para alcanzar la justicia que pretende y que defiende en cada caso. El derecho busca la paz, el orden y seguridad social, por medio de la autori-dad. No hay poder sin derecho ni derecho sin poder. Ambos se complementan. Por ello debes tener con-fianza y crédito en el derecho, porque él no solo te garantiza aquella libertad, sino que además te traza los caminos a seguir, para que al final a pesar del resultado del proceso, puedas decirte a ti mismo que has actuado con autonomía, confianza, en libertad.

Cuando decidas aceptar un caso debes poner todo el empeño, para defender los intereses de tu cliente hasta el final de la batalla. Evita la enferme-dad de “profesionalites”, es decir, andar hablando en todas partes de los casos que has llevado, ganado y perdido. De llegar a tu casa y en lugar de compartir con tu familia, conviertes a tu hogar en un despa-cho judicial o bufete Una vez terminado el proceso, con victoria o derrota, archívalo en el expediente del olvido, porque si vuelves a recodarlo te llenarás de, desconsuelo y amargura o soberbia, arrogancia y lo que no es bueno, para enfrentar los nuevos casos que lleguen a tus manos.

8º TEN FE. Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

Ama a tu profesión como a ti mismo. Defiende tu profesión como te defenderías tú. Recomienda tu profesión a quien de seguro seguirá tu camino, sen-da de lealtad, entrega, transparencia, solidaridad, a

quien pueda llevar en sus manos, el estandarte de la ética y la moral, para que se identifique como un abogado o abogada recto (a), honrado y equitativo.

9º OLVIDA. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

7º TEN PACIENCIA. El tiempo que se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

10º AMA TU PROFESIóN

Notas

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UNIDAD II

Deontología Profesional 73

73 Compilación por Angie Salas Monney. Departamento Académico del Colegio de Abogados. 2006

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2.1 CoNCEPTo DoCTrINAl DE lA DEoNTologÍA

La Deontología (del Griego Deón (deber) y Logos (razona-miento o ciencia): (Ciencia del Deber), es la disciplina que trata lo concerniente a los deberes que corresponden a ciertas situa-ciones personales, sociales y profesionales.

Originada en las profesiones intelectuales de antiguo origen histórico (Derecho, Medicina) la Deontología, en particular, de-nota el conjunto de reglas y principios que rigen determinadas conductas de los profesionales, de carácter no técnico, ejercidas o vinculadas, de cualquier manera, al ejercicio de la profesión y a la pertenencia del respectivo grupo profesional.

Por extrapolación, en el caso de una Deontología Jurídica, debe entenderse el conjunto de prescripciones orientadas a dis-ciplinar las diversas formas de ejercicio y prestación de los ser-vicios por parte de los abogados, dentro de un marco moral y jurídico en el que se busca hacer prevalecer los valores de orden, seguridad, paz, solidaridad y justicia y en donde su condición de profesionales en Derecho se considera elemento fundamental a la hora de establecer ciertos deberes y obligaciones.

La Deontología Jurídica, supone y exige el conocimiento, la capacidad y la competencia técnica del profesional en Derecho,

pero el alcance de sus preceptos se extiende a un ám-bito aún mayor. Un extenso conocimiento técnico del Derecho y un hábil dominio de la técnica jurí-dica no son, por sí mismos, garantía de excelencia profesional. Es necesario, además, saber ejercerlos en forma correcta, íntegra y proba, porque cuando esas capacidades se usan de manera éticamente cen-surable, la sociedad se ve seriamente afectada y tanto la figura del abogado infractor, como el prestigio e imagen del grupo profesional, en su conjunto, expe-rimentan menoscabo y desdoro.

El abogado que es honesto y probo es consecuente con sus principios y con el juramento que pronunció al incorporarse a su colegio profesional, en su caso al Colegio de Abogados de Costa Rica.

Es necesario, además, saber ejercerlos en

forma correcta, íntegra y proba, porque cuando

esas capacidades se usan de manera éticamente

censurable, la sociedad se ve seriamente afectada

y tanto la figura del abogado infractor, como el prestigio e imagen del grupo profesional, en su conjunto, experimentan

menoscabo y desdoro.

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2.2. PrINCIPIoS DE lA DEoNTologÍA

ProFESIoNAlLa principal función del abogado es coadyuvar a impartir

justicia. La Deontología Profesional como “el conjunto de las reglas y principios que rigen determinadas conductas del pro-fesional”, remiten directamente al deber ser de cada profesión, a normas y valores del quehacer profesional que tiene significado en la medida en que son dirigidas “al ser”.

La Deontología posee una aserie de principios, los cuales se dividen en dos tipos distintos, pero que se interrelacionan entre si, los principios universales y los principios sectoriales.

En los principios universales, se encuentran el principio de obra según ciencia y conciencia, y el principio de probidad u honestidad.

En los principios sectoriales se ubican, el principio de li-bertad profesional, el principio de independencia, el principio de dignidad y decoro, el principio de diligencia, el principio de corrección, el principio de desinterés, el principio de informa-ción, el principio de reserva o secreto profesional, el principio de lealtad procesal, el principio de colegiabilidad y el principio de actualización académica.

A continuación se mencionará el significado de cada prin-cipio, la concordancia con la regulación del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del profesional en Derecho en Cos-ta Rica y ejemplos de casos que contravienen los mismos. Estos casos son tomados y adaptados de denuncias interpuestas en la Fiscalía del Colegio de Abogados, respetando la identidad e in-formación de carácter confidencial de las mismas.

PrINCIPIoS UNIVErSAlES

A. oBrAr SEgÚN CIENCIA Y CoNCIENCIA

Este principio exige que el buen profesional co-nozca su materia, cómo aplicarla y ejercerla de forma comprometida con los principios morales y deonto-lógicos, haciendo un equilibrio entre ambas. Bajo esta perspectiva es obligante tener los conocimien-tos que son los instrumentos para el desarrollo de la profesión.

La ciencia se aprende, la conciencia se forma y se espera que ésta se constituya desde los principios éticos, el profesional debe actuar tendiendo tanto a la ciencia (conocimiento) como a su conciencia (auto-responsabilidad por esos conocimientos).

No basta que la conducta atienda únicamente a sus conoci-mientos, sino que debe de imperar la conciencia junto con ésta, es decir, que actúe en discernimiento de las consecuencias de su actuar tomando en cuenta el interés de su cliente y el interés general.

Este principio se encuentra regulado por le artículo 3 y 12 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del profesional en Derecho:

“Artículo 3: Como universitarios preparados y disciplina-dos, cultivadores de su inteligencia, tienen la obligación de actuar en el plano social, político y religioso, sin más limi-taciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico, el prestigio de su profesión y su propia conciencia moral y ética.”“Artículo 12: Quienes ejercen la profesión del derecho han de actualizar y profundizar sus conocimientos jurídicos constantemente.”

Otros artículos en correspondencia con este principio son los números: 2, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 18, 20 y 46. Las faltas y sancio-nes al mismo están contempladas en los artículos 46, 81, 83 y 85 inciso b, que se estudiarán más adelante.

Para ilustrar este principio acudiremos a una de las acciones más comunes y fundamentales para la que esta facultado el pro-fesional en derecho, las autenticaciones:

Caso I. Los quejosos fundamentan que contrataron a la abo-gada para el trámite de residencia del señor A. ante la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo que se le canceló la suma de mil dólares, quinientos de los cuales eran estrictamente por el trámite administrativo ante Migración y el resto era para la constitución de una Sociedad Anónima que se confecciona-ría como apoyo para la obtención del respectivo permiso de re-sidencia. Denuncian los quejosos que la abogada autenticó en blanco la firma no puesta del señor en un contrato de cesión y traspaso de acciones. Se acuerda llamar la atención a la aboga-da en cuanto al cuidado con que debe conducirse en materia de autenticaciones.

Exige que el buen profesional conozca su materia, cómo aplicarla y ejercerla de forma comprometida con los principios morales y deontológicos.

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B. ProBIDAD ProFESIoNAl

La elasticidad del concepto lo ubica dentro de los llamados principios universales y se refiere a la probidad u honestidad que debe existir en una determinada profesión debido a la función o naturaleza que esta implique.

Son lesiones a este principio los abusos, faltas e incorreccio-nes que podrían hacer necesaria una intervención de parte de la Fiscalía del Colegio. La probidad se extiende a la conducta y vida privada y pública por ejemplo cuando las conductas desple-gadas por el profesional puedan llegar a alterar el orden público, perjudicar a terceros o dañar la imagen y prestigio del gremio.

Entre las lesiones típicas a este principio se encuentran los conflictos de intereses (no se puede tutelar un interés sin afectar al mismo tiempo otro), tráfico de influencias (ventaja o beneficio para si o un tercero valiéndose de relaciones al margen de las normas), abusos y faltas de todo tipo, corrupción, etc.

Si el profesional no tiene dominio de la materia que aplica, desconocimiento tecnológico, pobre formación en lo que a co-nocimiento formal se refiere y poco sentido de la ética profe-sional, es claro que no puede cumplir a cabalidad con este prin-cipio, ya que ser probo y honesto requiere mucho más que la simple voluntad.

En el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Pro-fesional en Derecho varios artículos nos permiten tener en evi-dencia dicho principio universal. Entre ellos: artículo 20, 21 y 26, mencionan de manera explícita y clara el deber de ser honesto en el cumplimiento del ejercicio pro-fesional.

Artículo 20: El abogado y la abogada no deberán procurarse bienes o derechos que provengan de asuntos en los cuales ejerzan la dirección profesional, salvo que el ordenamiento jurídico les faculte.

Ejemplo de trasgresión de este principio es el siguiente: Caso II. La señora C, ante el temor de lo que pudiera suceder

en su propiedad con motivo de un movimiento de tierras que efectuaban unos colindantes dueños de un hotel, buscó la ayuda profesional de un abogado, quien solicitó el pago de mil dólares para viajar a la zona. Una vez depositados los mil dólares, viajó reuniéndose con la quejosa y su compañero; una vez informado de la situación y examinadas personalmente las cosas, manifestó que se trataba de un asunto urgente porque peligraba la propie-

dad de la señora, ofreciendo de inmediato sus servicios profe-sionales para solucionar el problema, para lo cual les indicó que habían dos caminos: “de paz” o “de guerra”, que el primero supo-nía una solución pacífica con los vecinos para lograr de ellos la construcción de un muro de contención para asegurar la tierra, labor profesional por la que cobró dieciséis mil dólares, prome-tiéndole que esta suma le sería reembolsada en su totalidad por los vecinos, muro que quedaría construido en un plazo de dos o tres meses y el segundo, costaría unos cincuenta mil dólares y sería a un largo plazo, pero que en todo caso, también recupera-ría todo lo pagado.

Para hacer tales estimados manifestó que el inmueble de la señora tenía un valor real de doscientos cincuenta mil dólares, la denunciante enfatizó que quería una solución de paz y rápida conforme se le ofrecía. Una semana después el Licenciado re-gresó con un contrato de cuota litis, cuya cláusula primera dice: “Mediante estudio y redacción del primero, el segundo estable-cerá un Proceso de defensa de los derechos de posesión y pro-piedad ...El Licenciado ... devengará en concepto de honorarios profesionales, la suma de QUINCE MIL DOLARES ($15.000) si el arreglo del problema es por la vía extrajudicial mediante arre-glo o transacción, si el fin de este conflicto es por vía judicial el monto de los honorarios será de CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES EXACTOS ($55.000)...” cuyos alcances o terminolo-gía el abogado no explicó. Que en la fecha convenida, la quejosa depositó en la cuenta la suma de $15.000. Aproximadamente un mes después del pago de quince mil dólares el Licenciado visita nuevamente la casa de la señora a quien presenta unas notas o cartas dirigidas a algunos entes administrativos, de los cuales no se le entregó copia y de seguido le solicita otra partida de quince mil dólares. Extrañada por esta nueva petición de dinero y en vista de que no ha visto resultados, al día siguiente decide con-sultar a una abogada en San José, quien a la vez la remite donde otro profesional de …, abogados que al examinar el contrato de cuota litis se muestran sorprendidos por lo que está sucediendo y le recomiendan a la quejosa no entregar más dinero al Licen-ciado y poner el asunto en conocimiento del Colegio de Aboga-dos. Este último abogado le redacta una carta fechada, dirigida al Licenciado externando su malestar por el asunto con copia a la Fiscalía de este Colegio. Al recibo de dicha carta, el Licencia-do llama a la señora, en tono grosero la interpela, la amenaza con sacarla del país y quitarle sus bienes, lo que produjo que en conjunto con su compañero, tomaran la decisión de arreglar con él, dado el dinero pagado, para lo cual acordaron reunirse nue-

La probidad se extiende a la conducta y vida privada y pública.

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vamente en un Restaurante y ahí estando presentes los tres y con la intervención del propietario del negocio, cliente del Lic, este decide continuar con el asunto a cambio de que se deje sin efec-to la queja enviada a la Fiscalía, para lo cual el propio abogado redacta una carta en tal sentido y también presenta un nuevo contrato, en el que reitera gestionar y tramitar todos los actos que sean necesarios para lograr que se repare el daño causado, labor por la que devengará la suma de $16.000 ya pagados. De ahí en adelante el Lic se dedicó a darle falsas expectativas a la señora, diciéndole que el problema está por solucionarse, que se ha reunido con los vecinos, pero se continúa sin resultados positivos. Que habiendo aparecido un potencial comprador de la propiedad, a cuyo representante se le puso al tanto de la si-tuación que afronta el inmueble se concertó una nueva reunión con el Licenciado, el abogado del potencial comprador, reunión a la que no asistió el Lic y en su lugar lo hizo la Lic, quien aceptó no haberse solucionado el problema, prometiendo entregar los planos y los perfiles en los próximos días, junto con la solución del caso, dándose tres semanas de tiempo sin que se cumpliera, no contestando a los requerimientos posteriores que se les ha hecho.

Indudablemente que los anteriores hechos en relación con el Lic. son actuaciones que deben ser calificadas de impropias del correcto ejercicio profesional, pues procedió con desapego de los más elementales principios de la ética profesional del aboga-do, colocándose con ello al margen de la normativa del Código de Moral. En primer lugar, somete a su cliente a la firma de un “contrato de cuota litis o servicios profesionales”, cuyos términos desde todo punto que se le mire son desproporcionado en rela-ción con el caso particular en frente del cual se estaba y respecto del cual girarían las actuaciones esenciales establecidas por ley. Para lograr la firma del contrato magnifica la situación aducien-do un peligro eminente que se cierne sobre la propiedad lo cual requiere de una solución urgente, ofreciendo de inmediato sus servicios para alcanzar esa solución. Luego amenaza a la quejosa con echarla del país y con afectar su patrimonio, con lo que logra el retiro de esa queja y una renegociación del caso, surgiendo así el nuevo contrato, que no tiene intención de cumplir. Obtiene así $16.000 para un trabajo (objeto del contrato) que no lleva a cabo más $4480 para otra labor que tampoco realiza. Lo anterior constituye violación a los numerales 9, 10, 31 y 26 del Código de Moral (cuatro faltas graves).

Así mismo los siguientes artículos velan por este deber de probidad al enunciar que:

Artículo 21: Es contrario a la Ética y Moral Profesional del abogado y la abogada toda actuación que facilite indebida-mente la obtención de beneficios académicos, ya sea ense-ñando materias jurídicas para las que no están capacita-dos, impartiendo un número de materias tan diversas que hagan dudar de su seriedad docente, facilitando trámites indebidos para obtener créditos académicos de cualquier naturaleza, incluyendo datos falsos en documentos que otorgan beneficios académicos, o que en cualquier forma propicien el facilismo académico de modo que genere la concesión de títulos a personas que no están ética o acadé-micamente preparadas.Artículo 26: Cuando un colegiado o colegiada opte por un puesto o nombramiento para el cual se requiera ser aboga-do o abogada, la información que brinde deberá ser veraz y actualizada y abstenerse de presentar atestados que induz-can a error.

Otros artículos del Código de Deberes en correspondencia con este principio son los números: 7, 17, 18, 21, 32, 33, 47, 48, 51, 52.

PrINCIPIoS SECTorIAlES

De los principios sectoriales destacamos los siguientes: el principio de independencia, libertad, dignidad y decoro, dili-gencia, desinterés, corrección, información, reserva, secreto pro-fesional, lealtad procesal, y, por último, el de colegialidad.

PrINCIPIo DE INDEPENDENCIA

Se entiende como la ausencia de toda forma de injerencia, interferencia, de vínculos y de presiones cualesquiera que éstas sean provenientes del exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del abogado para la consecución de los fines propios de su profesión.

Inclusive dentro de una estructura jerárquica, donde el profesional trabaje en virtud de un vínculo

laboral, el abogado debe mantener su independencia, su criterio. Aunque la relación laboral, por naturaleza implique obediencia, será el profesional el responsable de sus decisiones. No puede alegar que actuó de una determinada manera porque sus supe-

Consiste en una garantía que nos da la profesión frente a intromisiones arbitrarias de terceros

(autoridades, injerencia política, intereses

familiares o del cliente).

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riores se lo ordenaron, sino que sus decisiones deberán basarse en criterios propios ya que aparejan responsabilidad.

El abogado que realmente conoce su oficio y posee cono-cimientos técnicos actualizados tiene dominio sobre sus deci-siones, da seguridad, goza de autoridad, tanto sobre lo que dice como sobre lo que hace y está más adaptado al entorno.

Encontramos la correspondencia de este principio con el ci-tado código en los siguientes artículos:

“Artículo 46:Aceptado un asunto, ni el abogado ni la abo-gada podrán renunciar al mismo, salvo por una causa justi-ficada sobreviniente que afecte su honor, dignidad, concien-cia, independencia, cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del cliente como tal o cuando surja una desavenencia insalvable. Tampoco podrán renunciar al caso si existen audiencias señaladas o gestiones notificadas que deban atender.”

Entre las excusas más frecuentes para la inasistencia a au-diencias se encuentra el fallo del fax o delegar en terceras perso-nas (secretaria, asistente) la responsabilidad por el extravío de la notificación a la misma.

Otros casos similares son los siguientes: Caso III. No son aceptados los alegatos del denunciado, en el

sentido de que su inasistencia se debió al fallo del fax, aunque al notificador del juzgado le dio positiva la transmisión por lo que. No son de recibo a efectos de eximirlo de responsabilidad, pues debe estarse a lo que indica la notificación. En todo caso, al de-nunciado se le dio audiencia por el Juzgado para que justificara su ausencia y no lo hizo.

Caso IV. El hecho de que aduzca haberle entre-gado la carta de renuncia a su cliente, esto no la exi-me de responsabilidad, por cuanto debió asegurarse de haber sido sustituida por otro abogado. Tanto el Código de Moral en su artículo 9, como el Código Procesal Penal regulan dichas actuaciones, las que si no existe causa justificable ante el órgano jurisdic-cional como administrativo, se tendrá por separado de la defensa.

Así mismo se debe considerar lo expuesto en los artículos 59 y 61 con relación al cuidado y limite de las vinculaciones con terceros que pongan en cues-tionamiento la ética en el ejercicio profesional y uti-lizar los mecanismos legales adecuados para hacerlo en caso de ser necesario.

“Artículo 59: El abogado y la abogada no deberán ejercer influencia de ninguna clase sobre jueces o autoridades, ni utilizar vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole, en su beneficio, en el de su cliente o en el de terceros.” “Artículo 61: Es prohibido al abogado y a la abogada man-tener conversaciones con autoridades públicas sobre asun-tos que éstas tengan pendientes de resolución, salvo en los despachos de éstas y en presencia del abogado o la abogada contraria. De no existir contención alguna, la prohibición es absoluta. Solamente podrán hacerlo en el despacho de ellas para solicitar el trámite procesal adecuado a la causa. Es contrario a la ética y la moral profesional pedir a jueces y autoridades opiniones o explicaciones respecto de resolu-ciones. La solicitud de criterios de valoración a un órgano jurisdiccional o administrativo deberá hacerse a través de los mecanismos procesales correspondientes.”

PrINCIPIo DE lIBErTAD

Es la autodeterminación del profesional, la capacidad que se le reconoce para aceptar o rechazar asuntos de manera autóno-ma bajo su responsabilidad exclusiva. Se refiere a la autodeter-minación en orden a su conducta en el ejercicio de su profesión, no sólo desde el punto de vista técnico, sino también con rela-ción a los comportamientos que complementan a éstos. Así lo establece el Código de Deberes en su artículo 3:

Artículo 3: “Como universitarios preparados y disciplinados, cultivadores de su inteligencia, tienen la obligación de actuar en el plano social, político y religioso, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico, el prestigio de su profe-sión y su propia conciencia moral y ética.”

El profesional, antes de aceptar una causa, debe hacer un es-tudio riguroso del expediente. Con ese análisis el profesional sabrá cuando el cliente quiere:1. Emprender un proceso sin fundamento legal;2. Iniciar una causa basada en motivos falsos;3. Poner testigos falsos o pruebas falsas;4. Trata de decirle cómo manejar el proceso técnicamente.

Así lo estipula el artículo 71 del Código:

“Es contrario a la moral y la ética que el abogado o abogada induzca a los testigos, peritos y demás intervinientes en un asunto, a mentir, sesgar sus respuestas o de alguna forma asesorarlos para alterar la realidad.”

El abogado que realmente conoce su oficio y posee conocimientos técnicos actualizados tiene dominio sobre sus decisiones, da seguridad, goza de autoridad, tanto sobre lo que dice como sobre lo que hace y está más adaptado al entorno.

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Caso V. Luego de la sustanciación del procedimiento, se demostró: que el 3 de mayo del 2002 la señora convino en un contrato de cuota litis con el Licenciado para la presentación y seguimiento en todas sus instancias de un proceso ordinario de reivindicación, para cuyo fin otorgó un poder especial judicial y además la denunciante le ha pagado al abogado la suma de dos mil seiscientos cincuenta dólares. Que en fecha…la señora le en-vió desde Nueva York, --lugar de su residencia-- sendos correos electrónicos requiriendo información sobre el estado y avance del proceso y como no obtuvo respuesta alguna, en setiembre de este mismo año dicha señora viajó a San José para recabar información, concertándose una cita para el…de ese mismo mes con el denunciado, a la cual ella asistió en compañía de un No-tario, ocasión en la que el Licenciado aceptó no haber dedicado el tiempo y el esfuerzo necesarios para el avance del proceso or-dinario como de otro asunto que también se le había encargado, entregando en ese mismo acto algunos documentos referentes a los mismos. Con esto la denunciante acepta las explicaciones y el Licenciado se compromete en poner toda su diligencia para la atención de dichos casos. Los documentos entregados por el Licenciado, que son copias de los escritos de inicio de diligen-cias de prueba anticipada e inicio del proceso ordinario con un sello, supuestamente de recibido de la Oficina de Recepción de Documentos del II Circuito Judicial, así como tres resoluciones de notificación referentes al señalamiento para la recepción de la prueba anticipada, otra de no realización de la diligencia y una más de incompetencia del Juzgado, supuestamente suscritas, resultaron falsos. Los escritos no fueron presentados en dicha oficina y el número con que se identifican las resoluciones co-rresponde a un proceso totalmente distinto. Con tales actuacio-nes el denunciado no solo engañó a su cliente, sino que con ello incurrió en hechos más reprochables que son la falsificación de documentos, lo cual configuran faltas graves.

Es una realidad que la experiencia juega un papel muy im-portante en el cumplimiento de este principio, pero más aún la aceptación o rechazo, debe hacerse sobre conoci-mientos formales actualizados. Así mismo, el prin-cipio de libertad tiene que ver con el comportamien-to del abogado, en su relación con el cliente, con el imperativo de “obrar según ciencia y conciencia” atendiendo siempre a este, salvo que exista una causa justa de rechazo de conformidad con los Art. 104 y 105 del Código Procesal Penal:

“Artículo 104.-renuncia y abandono.El defensor podrá renunciar al ejercicio de la defensa. En este caso, el tribunal o el Ministerio Público le fijará un pla-zo para que el imputado nombre otro. Si no lo nombra, será reemplazado por un defensor público. El renunciante no podrá abandonar la defensa mientras su reemplazante no intervenga.No se podrá renunciar durante las audiencias ni una vez notificado del señalamiento de ellas.Si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia técnica, se nombrará uno público y aquel no podrá ser nombrado nuevamente. La decisión se comunicará al imputado, y se le instruirá sobre su derecho de elegir otro defensor.Cuando el abandono ocurra antes de iniciarse el juicio, po-drá aplazarse su comienzo, por un plazo no mayor de cinco días, si el nuevo defensor lo solicita”.

Conforme a este artículo es imprescindible observar lo esta-blecido en el artículo 46 del Código de Deberes, para proceder de forma correcta en el abandono de un caso y no incurrir en las faltas expuestas en los siguientes ejemplos:

Caso VI. El Juzgado señala que el Licenciado, no se presentó a una audiencia preliminar. La justificación que da el abogado es que su cargo fue únicamente para la indagatoria. El Licen-ciado señaló su número de fax para recibir notificaciones. No es de recibo su argumento, puesto que con su proceder, dejó en estado de indefensión a su cliente desde la indagatoria hasta la audiencia preliminar inclusive, puesto que desatendió el proce-so. La forma correcta de dejar un cargo de dirección legal, es de la manera como lo establece el artículo 46 del Código de Debe-res Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. El abogado no renunció a su cargo en la causa cualquiera, sino que simplemente abandonó la defensa.

Caso VII. Denunciante acude al Lic para que le tramitara un proceso ordinario civil en contra de la empresa, dicho proceso se declaró desierto (archivo por abandono, descuido) por la desi-dia del Licenciado, causando así cuantiosos perjuicios al quejo-so pues perdió el dinero que pretendía recuperar en el proceso, monto que ascendía a ¢14,000.000.00 y debió mas bien cancelar a la abogada de la contraparte la suma de ¢566.616.66 por con-cepto de costas.

“Art.38: Aunque la causa sea justa, el abogado o la abogada no deberán emplear medios ilícitos, incorrectos o desleales.”

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“Artículo 105.-Sanciones.El abandono de la defensa constituirá una falta grave. El tribunal pondrá el hecho en conocimiento del Colegio de Abogados, para que éste, conforme al procedimiento esta-blecido, fije la sanción correspondiente.Esa falta será sancionada con la suspensión para ejercer la profesión durante un lapso de un mes a un año y con el pago de una suma de dinero equivalente al costo de las au-diencias que debieron repetirse a causa del abandono. Para esto, se tomarán en cuenta los salarios de los funcionarios intervinientes y los de los particulares.Esa sanción pecuniaria deberá utilizarse en programas de capacitación por parte del Colegio.”

La libertad del profesional en derecho también es puesta a prueba en relación con la política y las influencias que ésta pu-diera tener en el abogado, impulsándolo indebidamente a actuar en juicio o en cualquier otro ámbito de la profesión, en benefi-cio de intereses particulares, de corte político, dejando de lado la primordial labor social y desinteresada que el abogado debe ejercer siempre.

Así lo estipula los artículos 27 y 59 del Código de Deberes:

“Artículo 27: El abogado o la abogada que actúe en política o desempeñe cargos públicos de elec-ción popular, no podrá utilizar su influencia en provecho propio o de terceros.”

Otras correspondencias específicas de este prin-cipio con el Código son: Defensa de oficio (art. 37), Cliente de “mala fe” (art. 46), causa injusta (art. 36), veracidad de pruebas (art.38), litigio con fondo po-lítico (art. 27).

PrINCIPIo DE DIgNIDAD Y DECoro

Este principio orienta al abogado en su conducta profesio-nal y privada, con el fin de que no resulte dañada su reputación personal.

Se define la dignidad como la actuación que evidencia au-torespeto y consideración a la calidad profesional y persona de bien. La persona digna se respeta así misma, respeta a los demás y hace respetar su condición de profesional. Tiene mucho que ver con su reputación personal, pero va más allá, tiene que ver

con la imagen que se proyecta. El decoro se define como la ac-tuación recatada, honorable, íntegra y circunspecta.

El profesional en derecho debe distinguirse por su conducta pública y privada, profesional y personalmente intachable.

Los artículos 7 y 8 del Código de Deberes contienen la pri-mera regulación al respecto con referencia a la vida particular del profesional:

“Artículo 7: El abogado y la abogada procurarán situar sus relaciones profesionales y personales en un marco de serie-dad, justicia, amabilidad, honorabilidad, tolerancia, com-prensión, cortesía y discreción.”“Artículo 8: El abogado y la abogada han de defender las libertades civiles y políticas que aseguren el respeto de la dignidad humana y el bienestar general, y reprochar toda acción que atente contra estos principios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.”

Así mismo, una regulación especial al respecto se establece en el artículo 9:

“Artículo 9: Las normas de este Código rigen la conducta de los agremiados y agremiadas al Colegio de Abogados; ni la especialización profesional ni circunstancia alguna les eximirán de su observancia. Si un abogado o abogada in-terviniera en un asunto de carácter internacional, deberá cumplir los deberes que le imponen este Código y las nor-mas vigentes en la legislación del país en que actúe. En caso de duda, habrá de consultar al Colegio u organismo similar del país extranjero la correcta interpretación y alcance de dichas normas.”

Los vicios que proscribe severamente este principio son el acaparamiento de la clientela por medios ilícitos o a través de

la competencia desleal entre profesionales, el tratar de controlar las declaraciones de testigos, al ejercer presión e infundar miedo a los clientes para que estos busquen su asesoría (Ejemplo caso I), dirigir ofensas a colegas o manejar un lenguaje inadecuado para con los jueces, propalar injurias y calumnias, aceptación de encargos ilícitos, contraer deudas a las que no puede hacer frente, exigir honorarios altísimos o, por el contrario, más bajo de lo exigido, enriquecimiento

ilícito por medio de tácticas dilatorias y finalmente, falsedad en sus actos o estipulaciones.

La persona digna se respeta así misma,

respeta a los demás y hace respetar su condición de

profesional.

“Artículo 59: El abogado y la abogada no deberán ejercer influencia de ninguna clase sobre jueces o autoridades, ni utilizar vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole, en su beneficio, en el de su cliente o en el de terceros.”

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Ante la constatación de cualquiera de las anteriores conduc-tas cabe la incoación de un procedimiento disciplinario ante la Fiscalía del Colegio de Abogados, que es independiente del proceso penal. Cualquiera de estos comportamientos daña el principio de dignidad y decoro por lo que el gremio en general sufre el descrédito.

A continuación enunciaremos las diferentes vertientes y fal-tas que proceden para este principio:

A) ACErCA DE lA PUBlICIDAD Y lA AUTo ProPAgANDA

Uno de los puntos más importantes que se tocan en este principio de dignidad y decoro es el de la pu-blicidad y la autopropaganda. El Código de Deberes del Colegio de Abogados de Costa Rica en su artículo 30 da pautas para el correcto procedimiento:

“Artículo 30: El abogado y la abogada podrán anunciar por cualquier medio de comunicación sus servicios profesionales, pero deberán hacerlo de for-ma digna, moral, con moderación, evitando el auto elogio o cualquier otra información que induzca a error. En consecuencia, la publicidad se limitará a indicar aspectos como el nombre del bufete, nombre y apellidos de sus in-tegrantes, servicios brindados, dirección, grado académico, especialidad, horario, correo electrónico, número de fax, de teléfono de oficina, de teléfono celular, radio localizador o cualquier otro medio tecnológico a su disposición. ”

La clase de publicidad que atenta contra la dignidad y el de-coro profesional es la que se vale de artificios que buscan enga-ñar al cliente o que es excesiva. Es la publicidad que inserta al profesional en el comercio como un elemento más del merca-do, dejando de lado la profesionalidad del servicio. Ese tipo de publicidad no toma en cuenta la humanidad que debe encerrar la relación con el cliente ni la función social que la profesión implica.

Así mismo, los artículos 29 y 64 del Código de Deberes esta-blecen regulaciones al respecto:

Artículo 29: El abogado y la abogada deberán procurarse su clientela por medios dignos. No deberán recurrir a terce-ras personas, remuneradas o no, para obtener asuntos, ni procurarse trabajo profesional mediante descuentos u otras ventajas que concedan al cliente o a terceras personas.

“Artículo 64: El abogado y la abogada no deberán comu-nicar ni facilitar la divulgación de noticias, comentarios u opiniones vinculados a asuntos pendientes en que interven-gan, en Tribunales de cualquier naturaleza. Deberán evitar cualquier ponderación de sí mismos y crítica de la contra-parte, su abogado y de los tribunales, y les está prohibido re-ferirse en cualquier forma a asuntos judiciales pendientes. Deberán abstenerse de publicar escritos judiciales o las dis-cusiones mantenidas en relación con los mismos asuntos, ni pieza alguna del expediente. Concluido el proceso, podrán publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente, pero no los escritos del adversario sin autorización. Los comentarios deberán ser respetuosos y ecuánimes.”

Para aleccionar este aspecto, exponemos un ejemplo relacio-nado con la falta de decoro y dignidad en un proceso judicial:

Caso VIII. El Fiscal General de la República, quien expu-so: “...que tienen una preocupación con relación a la forma en que los abogados relacionados con el caso de… han abordado el tema, por lo que hace un llamado a la Fiscalía para que tome las medidas necesarias, pues estos abogados están litigando por la prensa, (...).“De conformidad a la sumaria número… que se encuentra en la etapa de investigación a cargo de la Fiscalía del Circuito Judicial por el delito de HOMICIDIO como cometido en perjuicio y acaecido, se determina que el Lic es abogado co-defensor. El Licenciado, estando debidamente apersonado como codefensor del señor…, hizo comentarios vinculados a este pro-ceso, en las diferentes circunstancias de tiempo y en los medios de comunicación masivos.

El Licenciado debió ser notificado por edictos y este en el plazo establecido no contestó; procediendo a hacerlo el día que se llevó a cabo la comparecencia oral y privada por escrito, así como la declaración que hace en dicho acto, aduciendo en am-bos casos que los hechos por los cuales se le investiga a su per-sona están relacionados con la publicación o declaraciones que aparece en los periódicos.

En este caso la Fiscalía determina que el Lic procedió a re-ferirse al caso por medio de la prensa, específicamente en los periódicos. Tales manifestaciones son reprochables al amparo de los artículos señalados. (29, 64).

La clase de publicidad que atenta contra la dignidad y el decoro profesional es la que se vale de artificios que buscan engañar al cliente o que es excesiva.

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B) El CoMPorTAMIENTo DECoroSo CoN lAS DIFErENTES PArTES DEl ProCESo

Por otra parte, este mismo principio vincula al profesional en derecho, a tener un comportamiento decoroso y nunca ofensivo, tanto hacia su cliente, como a sus colegas y jueces, incluyendo, como se indicó anteriormente, las conductas del abogado, no solo como abogado, sino también como ciudadano en su ámbito personal. Así lo ordenan los artículos 6, 15 y 70 del Código de Deberes.

“Artículo 6: Es derecho y deber del abogado y la abogada combatir por todos los medios lícitos la conducta censurable de los jueces y colegas y denunciarlas a las autoridades com-petentes. Ante estas acciones, deberán evitar las actitudes pasivas que podrían hacerles sospechosos de complicidad, así como abstenerse de toda vejación y actuación escanda-losa.”“Artículo 15: El abogado y la abogada deberán ser respe-tuosos en todas sus actuaciones, absteniéndose de utilizar términos despectivos, irrespetuosos o peyorativos, ya sea en forma escrita o verbal. Si la conducta se diera con ocasión del trámite jurisdiccional de un caso, deberá estarse a lo dis-puesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.”“Artículo 70: El abogado y la abogada deberán abstener-se de persecuciones y toda medida o diligencia innecesaria contraria a la dignidad profesional para la defensa de los intereses de su cliente.”

Así mismo, el profesional en derecho por respeto y decoro a las diferentes partes del proceso, deberá tener un adecuado do-micilio para llevar a cabo sus labores, así conforme al artículo 28 de dicho Código de Deberes:

“Artículo 28: Quienes ejercen la profesión del derecho de-berán realizar su actividad principal en un lugar digno, determinado y conocido. Deberán abstenerse de ejercer su profesión en lugares u oficinas públicas o sitios inadecua-dos.”

De acuerdo a lo expuesto anteriormente y vinculado con el principio de lealtad procesal, el profesional en derecho deberá salvaguardar cualquier posibilidad extra-procesal en cumpli-miento de un principio de dignidad que patrocine soluciones en lugar de conflictos, así como evite la dilatación de los mismos.

“Artículo 22: Es contrario a la dignidad del abogado y la abogada fomentar litigios o conflictos. Deberán esforzarse por recomendar mecanismos de soluciones extraprocesa-les; sin embargo, cuando se estime que el mecanismo tenga efectos contraproducentes para los intereses de su cliente, no deberán recomendarlo. Si aún advertido de estas con-secuencias, el cliente mantiene su anuencia a la solución extraprocesal, el (la) profesional en derecho deberá salvar adecuadamente su responsabilidad por el medio idóneo que considere oportuno.”

La formación en las Ciencias Jurídicas, por estar en corres-pondencia con los más altos valores sociales, debe verse reflejada a la hora del litigio, mediante una conducta respetuosa y con-ciliadora tanto con la contraparte como con el juez de manera que se dignifique dicho ejercicio profesional. Por tanto cualquier conducta ofensiva, demagoga o amenazadora es ilegítima frente a un proceso y una profesión vigilante del derecho y de la paz social.

A continuación exponemos dos ejemplos de conductas inco-rrectas con las partes del proceso:

Caso IX: Un juicio laboral ya había terminado y al denun-ciado se le contrató para la fase de ejecución de sentencia, pero no hizo nada salvo el escrito en que se le autorizaba a retirar el cheque correspondiente a las retenciones, el cual efectivamente retiro y que era por la suma de ¢139.970.49 y el cual no fue en-tregado al denunciante.

Caso X. La denuncia se fundamenta en que el de-nunciado hizo firmar al quejoso, a pesar de no saber leer, un documento de rescisión de contrato laboral sin responsabilidad patronal en el cual insertó datos como que era responsable de delitos ocurridos en la finca, empero no pudo leerlos por ser analfabe-ta. Agrega el señor que el abogado se valió de dos personas armadas que dijeron ser del OIJ, quienes manifestaron que ellos habían llevado la investiga-ción y que la misma había terminado por lo que te-nía que firmar documento, lo que a la postre resultó falso.Debe analizarse que el documento de rescisión de contrato laboral sin responsabilidad, está escrito

en términos técnicos jurídicos, por lo que no es creíble el dicho del Licenciado en cuanto a que es una “trascripción clara de las manifestaciones en ese momento del quejoso”. El Licenciado no permitió la presencia de la esposa del quejoso -quien si sabe leer-

El profesional en derecho deberá salvaguardar

cualquier posibilidad extra-procesal en

cumplimiento de un principio de dignidad

que patrocine soluciones en lugar de conflictos, así

como evite la dilatación de los mismos.

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al momento de la firma del documento, esto no era lo normal en situaciones en las que el señor denunciante debía realizar algo relacionado con documentos. El señor cuando se percató de lo que contenía el escrito de rescisión de contrato laboral, acudió a presentar demanda laboral reclamando los extremos laborales que no se le pagaron e interpuso querella en sede penal por in-jurias, calumnias y difamación. Aproximadamente siete meses luego de la interposición de la denuncia penal, el quejoso con-cilió con su ex patrono, quien le entregó, según indicó el aboga-do del quejoso la suma de ¢1,250.000.00. Lo único que hubiese correspondido por despido sin responsabilidad patronal para el quejoso es la suma de ¢66879.51, existiendo una diferencia entre esta suma y el monto de la conciliación de ¢1,183.120.49. Si el documento se le hubiese leído al quejoso y se hubiera así conta-do con prueba contundente, no habría habido problema alguno en proseguir con la tramitación de la causa penal, puesto que ante la denuncia interpuesta en su contra, él pudo obtener algún tipo de reparación pecuniaria, lo que no realizó. Al no haberse cerciorado el Licenciado que el señor conociera y entendiera el contenido del escrito que le hizo firmar y así lograr beneficio para su cliente, actuó con falta de corrección en su ejercicio pro-fesional, no fue leal ni actuó de buena fe, puesto que con eso se pretendía no solamente despedirlo, sino despojarlo del dinero que le correspondía por concepto de prestaciones laborales.

C) CoBro ADECUADo DE HoNorArIoS

La palabra honorarios viene del “honor” que obtenía el ju-risconsulto o el orador cuando ganaba un asunto. En este caso y toda vez que era una gran distinción, por costumbre no se co-braban honorarios. En la actualidad se denomina honorario, a la retribución del profesional, a diferencia del jornal, sueldo o salario que es la paga al obrero o al empleado.

El principio de dignidad obliga al profesional en Derecho a comportarse decorosa y apropiadamente a la hora del cobro de sus honorarios, sin que por ello, a pesar de las circunstancias da-das -clientes sin la buena costumbre de pagar a tiempo- el abo-gado caiga en bajezas ni en ser excesivamente oneroso sin justa causa, tal como reza el aforismo, “sacra auri fames”, el hambre salvaje por el oro, en su sentido literal.

En el año 2005 el Colegio de Abogados publicó en la Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, el nuevo Código de Aranceles. El cual organiza el cobro de los honorarios del abogado según

distintos aspectos: Constitucional, Laboral, Familia, Penal, Administrativo y Contractual.

Al respecto el Código de Aranceles establece en su artículo 1: Artículo 1.- Competencias. Este Arancel es de acatamiento obligatorio para los profesionales aquí regulados, para los particulares en general y para

los funcionarios públicos de toda índole, y contra él no po-drán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públi-cas o privadas en esta materia en relación con honorarios y la oportunidad de su pago, y la imposición de costas en sede jurisdiccional. Corresponde a la Comisión de Arance-les en calidad de órgano consultivo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, conocer y resolver en relación con las consultas de los profesionales acerca de la procedencia o derecho que les asiste a los abogados y a los notarios para el cobro de honorarios por la prestación futura de servi-cios profesionales que les hayan sido requeridos, cuando este Arancel expresamente no contemple el caso concreto. Igualmente conocerá esta Comisión de aquellos casos en los cuales se haya dado un conflicto de intereses o discrepancia entre el profesional y su cliente acerca del monto de cobro de honorarios, o en relación con las circunstancias de dicho cobro o pretensión, con ocasión de la prestación de servicios profesionales brindados, y los que resulten de los casos en que hubiere condenatoria en costas personales en cualquier tipo de litigio jurisdiccional. Las resoluciones de la Comi-sión en relación con los casos señalados en el párrafo ante-rior no tendrán carácter vinculante para la Junta Directiva la cual resolverá de pleno derecho. El criterio externado por la Comisión tendrá igual carácter en caso de consulta por otros órganos internos del Colegio de Abogados.El Aran-cel fijará el monto de honorarios a cobrar como mínimos o máximos y señalará aquellos casos de libre negociación entre el profesional y su cliente “

Para que un profesional del Derecho fije sus honorarios en forma equitativa y apropiada, es menester que considere además del trabajo realizado y la responsabilidad que el mismo impli-que, factores diversos como los siguientes: la cuantía e impor-tancia del asunto; la novedad o dificultad del contenido jurídico que se ha debatido; la capacidad económica del cliente, la expe-riencia, reputación y especialidad del abogado; si los servicios que presta dicho profesional son aislados o constantes; el tiempo

La palabra honorarios viene del “honor” que

obtenía el jurisconsulto o el orador cuando ganaba

un asunto.

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empleado en el patrocinio; el grado de participación en el es-tudio, planteamiento y desarrollo del asunto. El artículo 3 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Aboga-cía y Notariado, establece con respecto al pago de honorarios, la obligatoriedad del cliente de cancelar a favor del profesional los honorarios correspondientes, independientemente del resultado en sede administrativa o jurisdiccional conforme a los términos que señale este Arancel. Así como el deber del profesional ad-vertir al cliente desde un inicio, sobre el monto de sus honora-rios y la forma de pago.

Así mismo, encontramos una regulación específica en el artí-culo 68 del Código de Deberes:

“Artículo 68: No deberán el abogado ni la abogada cobrar menos honorarios de los establecidos en el decreto respecti-vo y demás normativa aplicable, sin perjuicio de las excep-ciones en la disminución del cobro allí establecidas.”

El capítulo IV del Arancel de Honorarios refiere al carácter de la contratación profesional:

Artículo 6.- Contratos de Servicios Profesionales. El con-trato escrito entre el profesional y su cliente constituye la forma idónea para probar y determinar los alcances de la labor profesional a cumplir y su retribución. El documento en que consten los términos de la contratación debe conte-ner, cuando menos, el objeto detallado del servicio, el monto de los honorarios, su forma de pago, así como cumplir con los demás requisitos que establece la ley para este tipo de actos.Artículo 7.- Contrato Cuota-Litis. El profesional abogado podrá cobrar una suma por cuota-litis en atención de asun-tos judiciales, sólo si existe convenio escrito que lo fije, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Código Procesal Civil y el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho. En todo proceso, si el profesional abogado recibe a título de costas personales suma alguna, ésta será rebajada en su totalidad de los honorarios o cuota litis que deba cubrirle el cliente, por cualquier concepto.

Los casos no previstos o conflictos que puedan surgir en el cobro de honorarios están regulados por el capítulo V de este Arancel de Honorarios:

Artículo 10.- Casos no previstos y controversias. Corres-ponde a la Comisión de Aranceles conocer y resolver so-bre los casos no previstos en el presente Arancel, o cuando

surjan dudas o controversias en cuanto a la interpretación de este Arancel. La Comisión de Aranceles informará a la Junta Directiva con su recomendación acerca de tales casos, dudas o controversias para que ésta decida en el ejercicio de su competencia. Toda resolución de la Junta Directiva en relación con los casos provenientes de la Comisión de Aranceles, solo tendrá recurso de revocatoria ante la propia Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a los interesados, con las salve-dades de Ley en cuanto a las notificaciones vía fax. El pro-nunciamiento definitivo que dicte la Junta Directiva será de acatamiento obligatorio.

Por último, es importante aclarar que las cuestiones relativas al pago de costas no pueden ser objeto de convenio previo entre las partes, porque el concepto de las mismas es de carácter pro-cesal, y se deriva principalmente de que la sentencia es su único título constitutivo; una estipulación con efectos netamente con-tractuales no puede influir, en manera alguna, en situaciones jurídicas creadas no por voluntad de los contratantes, sino en virtud de disposiciones legales que rigen el procedimiento, como son las que resultan con motivo de la condenación en costas.

Otros artículos del Código de Deberes en correspondencia con este principio son los artículos 8, 15, 22, 28, 46 y 70.

El siguiente caso ilustra una falta a dicho principio: Caso XI. Se demostró que al producirse la muerte del esposo

de la denunciante, ella recurre a quien era su abogada de con-fianza, quien de inmediato asume la tramitación del proceso de sucesión; luego de obtener las certificaciones de bienes y otras, sugiere a la cliente la firma de un contrato de cuota litis mediante el cual se establece una cuota del 25% del avalúo de los bienes, “la contratante se compromete a mantener a la segunda en la direc-

ción del asunto y si por cualquier motivo fuere apar-tada, no perderá el derecho a cobrar íntegramente la partida de honorarios indicada”. Apenas iniciado el proceso, a pesar de la cuota litis la abogada le sumi-nistra las cuentas de su marido y la suya, a las cuales periódicamente durante el transcurso del proceso le solicita hacer depósitos, los que la quejosa hace en un total de ¢12.337.000,00. El valor de los bienes se valoraron en un total de ¢68.142.811,00 sobre los cuales la abogada le cobra ¢17.035.700,00, obviando los dineros depositados en las referidas cuentas. La abogada no debió haber sugerido la firma de la cuo-

Es importante aclarar que las cuestiones relativas al

pago de costas no pueden ser objeto de convenio previo entre las partes, porque el concepto de

las mismas es de carácter procesal, y se deriva

principalmente de que la sentencia es su único

título constitutivo.

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ta litis, pues no se trataba de un litigio con resultados inciertos que enfrentar, además conjuntamente con la firma del mismo solicita dineros extra, lo cual desvirtúa el contrato de cuota litis, tampoco asume gastos en lo personal, amén de que el contrato contiene cláusulas abusivas.

Ciertamente que durante la tramitación la albacea encontró algunas dificultades para entrar en posesión de los bienes inven-tariados, siendo necesario recurrir a las diligencias necesarias para la entrega de algunos bienes y puesta en posesión de otros, lo cual no es de extrañar que suceda en esta clase de asuntos, pues para eso el mismo Código Procesal Civil prevé el asegura-miento de bienes en estos casos, sin que eso convierta la sucesión en un proceso litigioso. Desnaturalizado el contrato, los honora-rios deben fijarse conforme al Arancel vigente, los que calcula-dos sobre el avalúo de los bienes que ascendió a ¢68.142.811,00, los mismos resultan ser de ¢3.582.140,00 (tres millones quinien-tos ochenta y dos mil ciento cuarenta colones), a lo cual debe agregarse lo que se demostró como labores extra que efectuó la abogada, lo que junto con los honorarios del curador en el tanto de ¢1.703.570,00 que fue el esposo de la denunciada, asciende a ¢1.996.230,00, lo que sumado a los honorarios reales dichos, arroja un total de ¢5.587.000,00 que deberán rebajarse de los ¢12.337,000,00 depositados en las referidas cuentas, para un saldo de ¢6.750,000,00. Se concluye, indudablemente, que por parte de la Licenciada se dio un cobro abusivo y excesivo de ho-norarios para la atención del sucesorio confiado

D) El PrINCIPIo DE DIlIgENCIA

Este principio se refiere a las obligaciones in-herentes al ejercicio de la actividad profesional y a la diligencia como cualidad subjetiva que implica cuidado, capacidad técnica, esmero, oportunidad y exactitud en la ejecución de las prestaciones y debe-res profesionales.

Toma en cuenta el comportamiento del profesional como organizador de su trabajo y su despacho. Diligencia es, que el abogado controle su eficiencia interna y ofrezca resultados en el caso de que trabaje solo o de igual forma en el caso de contar con subalternos. Su responsabilidad trasciende a quienes trabajan para él, su labor supone cumplir con todos aquellos comporta-mientos que le demanda la deontología jurídica, como abogado y, al mismo tiempo, tiene que instruir al personal que esté brin-dándole servicios.

El Código de Deberes Morales del Colegio de Abogados es muy claro cuando dice que un agremiado no puede excusarse de ninguno de los errores que cometa en el ejercicio de su pro-fesión, de igual forma no puede haber excusa cuando se trata de alguien que se encuentre trabajando para él, ya que el profesio-nal no le puede trasladar la responsabilidad a un subalterno en

virtud de culpa.La situación es muy simple, las conductas con-

trarios a la diligencia se consideran culposas; lesivas a los principios de probidad, dignidad profesional y de corrección.

Los artículos 14, 34 y 39 del Código, contienen regulaciones al respecto que acompañamos de ejem-plos de faltas infringidas hacia los mismos:

“Artículo 14: Es deber del abogado y la abogada dedicarse con diligencia y puntualidad a los asun-tos de su cliente y poner en su defensa todos los esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas.”

“Artículo 34: Una vez aceptado el caso, el abogado y la abo-gada deberán informar al cliente periódicamente el estado del asunto, siempre que sea necesario.”

Caso XII. El licenciado… fue contratado para representar al quejoso en un proceso, para lo cual el cliente le canceló ¢17.500 pero la única gestión que hizo el abogado fue haberse apersona-do al juzgado e indicar el número de fax para recibir notifica-ciones…, al que le fue notificada el señalamiento para audiencia oral y pública, pero no le informó al quejoso de dicho acto y de forma intempestiva se alejó del caso.

“Artículo 39: Quienes ejercen la profesión del derecho em-plearán al servicio del cliente todo su saber, celo y diligencia. Podrán consultar con otros profesionales, pero la responsa-bilidad en la dirección del asunto es suya.”

Caso XIII. El licenciado… manifiesta que su representación legal se limitó a acompañar al imputado a la indagatoria, tenien-do éste el conocimiento que su especialidad no es la penal, razón por el cual lo refirió donde una colega para que fuera ella quien ejerciera su defensa. El imputado estuvo de acuerdo y se com-prometió en acudir a la recomendada, pero posteriormente tan-to ella como su colega trataron de comunicarse con el imputado, lo que les fue imposible debido a que se fue a vivir fuera de San

Su responsabilidad trasciende a quienes

trabajan para él, su labor supone cumplir con todos

aquellos comportamientos que le demanda la

deontología jurídica, como abogado y, al mismo tiempo, tiene que instruir

al personal que esté brindándole servicios.

Diligencia es, que el abogado controle su eficiencia interna y ofrezca resultados.

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José despreocupándose del asunto de forma intencionada. Por este motivo presentó renuncia al cargo ese mismo año.

Los alegatos de la denunciada no pueden ser considerados como excusa, dado que si la representación del imputado era para la indagatoria únicamente, en el acto o lo más pronto posi-ble debió presentar su renuncia al despacho judicial, máxime si como dice el imputado ya tenía otra abogada contratada. Ade-más, el despacho judicial le otorgó un plazo para que justificara su inasistencia y tampoco informa nada, siendo hasta un mes después de la audiencia y notificada del abandono de la defensa que presenta su renuncia y solicita que se le nombre defensor público al imputado.

Así mismo, refiere a las obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional lo establecido por el Código Civil Art. 1256.

“Artículo 1256.-Poder Especial: El poder especial para determinado acto jurídico judicial y extra judicial, solo facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los actos que se consideran consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar.El poder especial otorgado para un acto o contrato con efec-tos registrales deberá realizarse en escritura pública y no será necesario inscribirlo en el Registro”

El abogado como miembro integral de la sociedad no esca-pa a la necesidad de realizar como tal guiones para cumplir de forma efectiva el principio de diligencia debe cuidar las funcio-nes administrativas, de ahí la importancia de la actualización del mismo en esta área y el cuidado de la confianza que es deposita-da en él por el cliente.

Caso XIV: El denunciado presentó una demanda laboral a favor de la quejosa la que fue declarada desierta a pesar de contar con poder especial judicial y posteriormente presentó una nueva demanda laboral con el poder que le había otorgado para la pri-mera demanda pero ya había pasado el plazo de la prescripción, lo que causó a la denunciante la perdida del proceso por pres-cripción, con la consecuencia de una suspensión de 5 meses en el ejercicio de la profesión.

La falta cometida se tipifica en el artículo 39 del Código de Deberes Jurídicos y Éticos del Profesional en Derecho, la cual es catalogada como falta grave según el artículo 89 con una suspen-sión mínima de tres meses y máxima de tres años.

Así mismo, existen funciones básicas que son comunes a varias prácticas y que se realizan para el buen funcionamiento y diligencias de una empresa tales como la planeación, organización, integración, dirección y control. El profesional en derecho debe poseer conocimiento en estas áreas ya que deberá es-tablecer los objetivos, políticas, reglas, procedimien-tos, programas y estrategias a seguir en cada caso que se le presente. Para todo lo anterior es necesario el conocimiento formal sobre estos temas.

También es parte de su deber de diligencia organizar e inte-grar toda la prueba y demás información, así como a todas aque-llas personas involucradas en el proceso; dirigir la investigación pertinente y establecer sistemas de control que le permitan co-rregir desviaciones que lo lleven a la incorrecta prestación de sus servicios.

Otra disciplina cuyo dominio es de gran importancia en el quehacer del abogado es la contabilidad, ya que diariamente se presentan situaciones legales cuya interpretación amerita el do-minio de algunos criterios contables y financieros sin los cuales no se podrá ofrecer una opinión bien fundada y por lo tanto no se brindaría la asesoría adecuada. Algunos conceptos como es-tados financieros, inventarios, gastos, dividendos, etc., deben ser manejados por el profesional en derecho ya que forman parte de muchos de los casos que enfrentará.

El conocimiento de diversos conceptos del mercadeo le pro-porcionarán al abogado la posibilidad de competir en un mun-do globalizado al brindarle una visión de los diversos mercados existentes y de las necesidades de los mismos logrando brindar mejores servicios a un mayor número de clientes necesitados de asistencia legal, sin dejar de lado la calidad.

También los artículos 56 y 47 del Código de Deberes contie-nen estipulaciones concernientes a la negligencia del profesional en derecho, como representación de toda ausencia de vincula-ciones de responsabilidad y compromiso en su vida como abo-gado.

“Artículo 56: Los abogados y las abogadas serán responsa-bles disciplinariamente en caso de que por su descuido o imprudencia resulten dañados o extraviados los documen-tos, expedientes o valores que reciban para su estudio o para la práctica de alguna diligencia.”

Por tanto, es obligación del abogado velar por el adecuado manejo de los documentos, de que el medio para recibir las no-

Los clientes y los órganos jurisdiccionales no

deberán acarrear con las consecuencias de

algo que es enteramente responsabilidad del

abogado.

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tificaciones sea el idóneo y mantenerlo en buen funcionamiento. Los clientes y los órganos jurisdiccionales no deberán acarrear con las consecuencias de algo que es enteramente responsabili-dad del abogado.

Asimismo, la diligencia también interviene como elemento rector de las relaciones contractuales que sujetan al abogado como tal, actuando como profesional en derecho. Incluso po-dría decirse que este deber nace desde lo personal (ser diligente con las cosas propias) y se extiende a lo profesional.

“Artículo 47: El abogado y la abogada deberán emplear el más celoso cuidado con los bienes y documentos bajo su custodia, en razón de su ejercicio profesional. Deberán mantenerlos separados de los propios, dar y exigir siempre recibos, conservarlos en el estado en que los reciben y no aceptar aquellos cuya custodia de su parte no sea indispen-sable. No deberán ejercer en forma ilegítima o injustificada el derecho de retención sobre bienes, dinero o documentos de sus clientes para el cobro de sus honorarios.”

Señalamos un último ejemplo de trasgresión a los principios de diligencia, y de obrar según ciencia y conciencia,

Caso XV: Informa el denunciante que desde la apertura a juicio fuera representado por el licenciado…su hermano, esto es la etapa de investigación, la intermedia y final; en razón de la enorme complejidad del caso se ameritó un señalamiento a de-bate dentro de seis meses, indicándose expresamente por parte del Tribunal que cualquier atraso en el comienzo del juicio, su consecución o finalización sería tomado como acto de obstaculi-zación, de esta prevención se dan por enterados el imputado y su defensor; haciéndose presente el Lic. como defensor de lo penal y en lo civil. Así el juicio se realiza en audiencias consecutivas por espacio de dos días, al recibirse la declaración del penúltimo testigo, el Tribunal dispuso cerrar la audiencia por ese día, seña-lando la continuación estando presente en la sala el Lic. y por lo tanto quedando debidamente notificado. Se dejó constancia que al señalamiento no se hizo presente el Lic. en su lugar se recibió una llamada de su secretaria manifestando que dicho profesio-nal había sido víctima de un asalto y que en ese momento se en-contraba poniendo la respectiva denuncia, dejándose constancia también de que el debate no pudo proseguir ante dicha ausen-cia y se señaló otra fecha para la continuación pero tampoco se hizo presente. El propio imputado presentó al Tribunal copia de la denuncia presentada por su hermano así como un dictamen médico particular en el cual se describían múltiples lesiones pro-

ducto del presunto ataque en términos como “…trauma cráneo-encefálico, con pérdida del conocimiento, trauma tóracico-dor-sal y abdominal …”, prescribiéndosele una incapacidad médica. La Fiscalía solicitó un examen médico el cual dictaminó que no había incapacidad alguna o signo de lesiones como las alegadas y que el denunciado se hizo por sus propios medios y con bue-na salud y aspecto físico. Alegó una causa médica que resultó no ser verídica, basada en un diagnóstico privado que decía que tenia traumas craneales y toráxicos y eso se contrapuso abierta-mente a la de medicina legal para luego presentarse sin ningún síntoma o signo visible de la calidad de lesiones o agresión que decía haber sufrido. Se declara con lugar la denuncia.

E) PrINCIPIo DE DESINTErÉS

El principio de desinterés está ligado al de independencia y al de libertad, alude a la entrega y dedicación con la que el abo-gado debe consagrarse a la causa de su cliente, aún sacrificando, en ocasiones, sus propios intereses legítimos, sin importarle la clase social del cliente, su condición económica o el monto del negocio.

En consecuencia, este principio supone, por un lado, diligen-cia y fidelidad al cliente, y por otro, ausencia de afán de lucro, de apatía y de indiferencia.

Es lícito prestar los servicios profesionales gra-tuitamente por motivos socialmente estimables (be-neficencia, caridad, amistad, parentesco, asistencia social). Naturalmente la prestación de servicios gra-tuitos debe ser excepcional y referirse a casos singu-lares como así lo establece el artículo 68 del Código de Deberes: “Artículo 68: No deberán el abogado ni la abogada cobrar menos honorarios de los establecidos en el decreto respectivo y demás normativa aplicable, sin perjuicio de las excepciones en la disminución del cobro allí establecidas.”

Este principio lo encontramos en los artículos 19, 20 y 49 del Código de Deberes:

“Artículo 19: El abogado y la abogada deberán procurar que el pago de sus honorarios no sea la causa fundamental o determinante para asumir el patrocinio letrado.”“Artículo 20: El abogado y la abogada no deberán procu-rarse bienes o derechos que provengan de asuntos en los

El legítimo interés del cliente y la función social

de la profesión deben ponerse en primer plano.

La dedicación plena a la causa, con todo empeño y

cuidado, y sin ningún tipo de discriminación, hace de

la abogacía una auténtica vocación de servicio a la

justicia, al cliente y a la colectividad.

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cuales ejerzan la dirección profesional, salvo que el ordena-miento jurídico les faculte.”“Artículo 49: No está obligado el abogado ni la abogada a afrontar los gastos del proceso, por lo que podrán solici-tarlos por adelantado pero con sujeción al reembolso de la diferencia entre lo recibido y lo utilizado. Deberán llevar un detalle minucioso de los gastos a fin de comprobar en cualquier momento el uso dado.

El siguiente ejemplo alecciona sobre el desinterés por el clien-te y la falta de dedicación a la causa en perjuicio de éste: ·

El señor H contrató al Licenciado para la representación en un proceso contencioso administrativo contra la Municipalidad, y habiéndosele formulado una prevención el día X del mismo mes para subsanar defectos de la demanda no cumplió con la misma y se dispuso el archivo del expediente, no brindándole información al denunciante del archivo y le manifestó en reite-radas ocasiones que todo iba bien. Que por encargo del mismo señor H lo contrató para que le tramitara un divorcio por la cau-sal de sevicia, no informándole de una audiencia de conciliación y recepción de prueba, las que fueron declaradas inevacuables y debido al descuido en la atención del proceso la demanda fue declarada sin lugar condenando al actor al pago de las costas personales y procesales, e indica el denunciante que tampoco ejerció los recursos pertinentes.

Habiendo ido notificado el denunciado contestó el traslado de cargos argumentando que si se aceptó la apelación que pre-sentó en el proceso de familia y que sigue ejerciendo la profesión porque el Colegio le impuso una sanción ilegal e inmoral para lo cual presentó diferentes gestiones.

Demostró que si existió falta de diligencia y de información por parte del denunciado para con su cliente conllevando el res-pectivo perjuicio en el proceso de Familia ya que fue condenado al pago de las costas y con respecto al proceso contencioso admi-nistrativo fue archivado por no cumplir con prevención realiza-da por el despacho, de lo cual no le informó al denunciante.

Aparte de lo anterior se constata que el Licenciado continuó ejerciendo la profesión encontrándose suspendido como aboga-do.

Declara con lugar la denuncia e imponer al Licenciado la sanción disciplinaria de tres años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público por el ejercicio ilegal de la profesión para lo

que en derecho corresponde. Dos Faltas Graves y una Falta muy grave

También en los artículos 22, 29, 31 y 46 encontra-mos regulación referente a este mismo principio.

F) PrINCIPIo DE CorrECCIóN

Es actuar de conformidad con los principios y normas morales, deontológicas y jurídicas así como las reglas de urbanidad y buenas costumbres. Se re-

fiere al cumplimiento de obligaciones inherentes a la profesión. La corrección se refiere a la manera de cómo deben configurarse las relaciones con clientes, terceros y con los colegas con quienes debe haber fraternidad, lealtad y respeto sin mínima aversión.

Las bases por las que se caracteriza el principio de corrección son la seriedad, discreción, reserva, cortesía, honestidad y rec-titud moral profesional. No se puede alegar desconocimiento de las normas deontológicas, ya que su violación se juzga como consciente y voluntaria, incluso si los efectos de la conducta des-plegada no fueron previstos ni queridos por el profesional.

Los comportamientos descritos por la ética y los principios deontológicos son de exigida obligatoriedad, por tanto, se con-sidera que entre más vivencia los valores morales en todo los as-pectos de su vida profesional mayor será su compromiso con los clientes y la sociedad sin necesidad de la amenaza del castigo.

Algunos ejemplos de faltas al principio de corrección son: a.-No haber inscrito la causa en el Registro Público y haber propor-cionado falsas noticias sobre su pretendido desarrollo, dejando transcurrir un plazo de prescripción, así como haber retenido sumas y objeto preciosos de propiedad del cliente, no haber ren-dido cuentas a esté y haber restituido solo en parte las sumas ingresadas por terceros para el cliente; b.- Haberse apropiado de sumas de dinero del cliente, haber reclamado anticipos sin tener cuenta; c.- Haber reclamado honorarios exagerados y obtenido un préstamo del cliente con garantía de un efecto cambiario; d.- Haber abandonado un juicio penal sin justa causa.

Caso XVII: Denunció la señora que contrató al Lic. para que le interpusiera denuncia penal a causa de una mala praxis médica que sufrió en un ojo, lo que le ha causado una seria dis-minución de su visión; para esa labor le canceló al denunciado mensualmente cincuenta mil colones para un total de ¢275,000 colones, pues decidió suspender los pagos en vista de que no se veía ningún resultado y no le atendía sus misivas que le dejaba en su oficina para que le informara el asunto o en caso contra-

Entre más vivencia los valores morales en todo

los aspectos de su vida profesional mayor será su compromiso con los

clientes y la sociedad sin necesidad de la amenaza

del castigo.

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rio transcurrido un tiempo de diez días le devolviera el dinero pagado y sus documentos; que la denuncia penal se desestimó y la apelación a ello se presentó extemporáneamente. Se impone suspensión, pues se acreditó que no respondió a las misivas de la denun-ciante para informarle del caso

Interesa de acuerdo al principio de corrección, que todos los abogados inscritos en el Colegio de Abogados de Costa Rica no sólo tengan una buena preparación profesional, con gran manejo y criterio técnico, sino también que sean personas íntegras y de amplia formación ética, comprometidas con su pro-fesión como una vocación de vida y de servicio; personas que, además, presenten una actitud creativa, dinámica y de buen cri-terio frente a los problemas que se les planteen. Y eso solamente lo logra el profesional que esté actualizado y que actúe conforme a nuestra cultura en el ámbito psicosocial.

Se encuentran regulaciones al respecto en los artículos 17, 31 y 53 del Código de Deberes.

“Artículo 17: El abogado y la abogada deberán actuar con corrección en el ejercicio profesional. Su conducta se ajus-tará al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad costa-rricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz y de buena fe.”“Artículo 31: La relación entre el abogado o la abogada y el cliente se deberá fundar en una recíproca confianza basada en los principios éticos y morales de éste Código.”

Ejemplo de trasgresión a este principio es el incumplimiento del acuerdo conciliatorio al que se compromete un profesional en derecho, esto se considera falta grave (Art. 02, 17, y 86 del Código de Moral vigente al momento de los hechos con una san-ción de tres meses a tres años). Otro ejemplo es el que se expone a continuación:

Caso XVIII: Denuncia al Licenciado… para la solución ju-rídica de dos problemas que tenía con igual número de propie-dades, una ubicada en donde una persona la está poseyendo y explotando sin su consentimiento y otra en donde no ha podido obtener la inscripción registral por conflictos con la empresa que le vendió la finca, sin que el abogado haya realizado ni comple-tado los trabajos dichos. Alega la quejosa que ha pagado por el concepto antes indicado al Licenciado… la suma de cuatro mi-llones de colones.

No sólo tengan una buena preparación profesional, con gran manejo y criterio técnico, sino también sean personas íntegras y de amplia formación ética, comprometidas con su profesión como una vocación de vida y de servicio

Queda demostrado que el Licenciado… asumió ambos asun-tos e indicó haber iniciado ya las gestiones materiales y formales jurídicas y judiciales a efecto de tutelar los intereses de la de-nunciante en ambos casos, lo cual resultó falso. Se apersonó la quejosa y una de las testigos a los juzgados respectivos y no en-contraron nada interpuesto. El Licenciado… solicitaba dinero a la quejosa y a su señor padre y le ponía diferentes excusas para hacerlo. Le pedía depositar el dinero en la cuenta de su asisten-te, toda vez que él no poseía cuenta en el Banco Nacional de Costa Rica, lo que efectivamente se realizó. El dinero se lo soli-citaba con la promesa de que sería depositado en el Juzgado por lo que luego lo retiraría. El dinero lo solicitaba para embargos, para cancelar impuestos y otras excusas adicionales. Hizo creer a la quejosa que había hecho un arreglo con los personeros de la empresa y que debería pagar ¢30.000.00 mensuales, dinero que él recibió durante varios meses. Se le entregó en total al Licen-ciado la suma de ¢2,275.000.00, en tractos de diversos montos de dinero, algunos de los cuales fueron personalmente, otros le fueron depositados en la cuenta de su secretario. El Licenciado se valió de un ardid para engañar a la quejosa y a su padre, po-niendo como excusa trabajos de abogacía a efecto de obtener rubros considerables de dinero por gestiones que no existieron y por supuesto no se realizaron. De conformidad con el artículo 83 inciso e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Declara con lugar.

La corrección en las relaciones procesales es un imperativo que se expresa en el artículo 53 del Código de Deberes:

“Artículo 53: El abogado y la abogada deberán conducir-se de forma correcta, respetuosa y cortés, en el trato con

funcionarios judiciales y personas que laboren en el Poder Judicial. Igual obligación tienen el abogado y la abogada en todos los asuntos en que intervengan como tales en sede administrativa y en empresas privadas.”

g) PrINCIPIo DE INForMACIóN

Se refiere al deber de información de la situación actual y las posibilidades del caso que se tienen con el cliente, al igual que a las otras partes interesadas en el proceso.

Este principio encierra la obligación del abogado de investigar en forma escrupulosa el caso o asunto que se le confíe y así informar a los interesados de

El abogado deberá informar sumariamente

al cliente para hacerle conocedor de las

posibilidades de éxito o fracaso, aunque sea

parcial, o por tanto de los riesgos y de los gastos que supone, con el fin de

colocarlo en situaciones de poder dar su asentimiento

consciente para el inicio a la continuación de las

acciones legales.

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manera precisa y llevar un riguroso control que permita la trans-parencia para con todas las partes del proceso. Es también un deber para con él mismo porque debe estudiar y autoinformarse. También es el deber de información y estudio minucioso sobre el fundamento jurídico, las alternativas de solución, los riesgos y probabilidades, es dar una debida y completa asesoría, inclu-sive que trascienda la disciplina del Derecho y pueda identificar factores de otras disciplinas que deben ser abordados para una adecuada atención del proceso, como por ejemplo en los casos de violencia doméstica, donde la psicología y la sociología están presentes.

Es de gran importancia contar con un amplio criterio técni-co ya que los abogados son quienes van a revisar el expediente, evaluarán la prueba a presentar y los que solicitarán al cliente la información requerida. Por tanto, es de vital importancia su análisis riguroso para no caer en hábitos mentales, entendidos como juicios emitidos sin previa comprobación fáctica de su va-lidez. Esto quiere decir que el profesional no puede tomar como verdades todo lo que se le presenta sino que debe investigar más. De no cumplir con esa tarea de autoinformación caería en lo que llamamos “realismo ingenuo o creencias”.

El abogado deberá informar sumariamente al cliente de las orientaciones de la doctrina y la jurisprudencia relativas a los problemas de derecho que se plantean en la controversia para hacerle conocedor de las posibilidades de éxito o fracaso, aun-que sea parcial, o por tanto de los riesgos y de los gastos que supone, con el fin de colocarlo en situaciones de poder dar su asentimiento consciente para el inicio a la continuación de las acciones legales.

Se debe de tener en cuenta las instrucciones del cliente, siem-pre que no perjudiquen la reputación profesional del abogado. Es obligado según la Deontología aconsejar de la manera más sencilla, más breve y menos costosa, así como instruir al cliente sobre el comportamiento correcto que debe de observar ante el juez y la parte contraria.

Este es uno de los principios mayormente tutelado en el Có-digo de Deberes y, se refleja en los artículos 13 y 26:

“Artículo 13: Quienes ejercen la profesión del Derecho de-berán analizar cuidadosamente un caso antes de aceptar su dirección profesional y rechazar el que requiera un conoci-miento especial que no posean.”“Artículo 26: Cuando un colegiado o colegiada opte por un puesto o nombramiento para el cual se requiera ser aboga-do o abogada, la información que brinde deberá ser veraz y

actualizada y abstenerse de presentar atestados que induz-can a error.”

Caso XIX: Denuncia el quejoso que contrató al Lic… para que interpusiera proceso de ejecución de sentencia, basado en la sentencia del proceso de tránsito. Que le firmó el escrito para presentar la demanda pero que no la presentó. Que no pactaron honorarios. Que lo ha visitado y llamado para que le informe so-bre el avance del mismo, pero este le ha faltado a la verdad, pues le indica que los juzgados son lerdos en tramitar, ha sido evasivo al momento de solicitarle el número de expediente bajo el cual se tramita el proceso de ejecución a efectos de revisarlo, de hecho su hijo recibió notificación del Juzgado de Tránsito, donde se or-dena el levantamiento de los gravámenes de los vehículos invo-lucrados, motivo por el cual le pidió explicación, manifestándole que eso era cosa del Juzgado, una vez más le solicito el número de expediente, y este le indicó que con el número de cédula se lo facilitarían, razón por la que el se apersonó al Juzgado y des-pués de una búsqueda exhaustiva por parte de la funcionaria, le indicó que tanto él como su hijo, no aparecían como actores de ningún proceso. Se ha tenido por acreditado que ante el Juzgado de Tránsito, se tramitó proceso de tránsito bajo el expediente, en el que figuraba como parte el denunciante y como su abogado el Licenciado, el que fue declarado con lugar. Así como que el Licenciado preparó el escrito dirigido al Juzgado, a efectos de proceder a ejecutar la sentencia citada en el hecho anterior, para lo cual y ante el denunciado, el hijo del quejoso le otorgó poder especial judicial a éste. Que el denunciado se apersonó al Juzga-do y solicitó la ejecutoria de sentencia, la cual le fue entregada, pero que a pesar de haber preparado el escrito de demanda no lo presentó. Que en razón de los hechos denunciados encuen-tra esta Junta Directiva que se ha cometido una falta por parte del denunciado al no haber presentado el proceso para el cual fue contratado, aún y cuando aduzca que no le fue cancelado los honorarios del primer proceso. Los argumentos dados por el denunciado no conducen a exonerarle de su responsabilidad ya que debió haber prevenido tal hecho antes de indicarle al que-joso que sí llevaría el proceso de ejecución. Se considera grave el hecho de haberle creado falsas expectativas al quejoso y man-tenerlo en estado de incertidumbre, brindarle información no certera de si había o no presentado el proceso.

Algunos artículos del Código de Deberes que contemplan este principio son:

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“Artículo 32: El abogado y la abogada deberán obtener ple-no conocimiento de la causa de su cliente antes de aceptarla y emitir opinión sobre ella.”“Artículo 33: Al emitir opinión en su ejercicio profesional los (las) agremiados (as) estarán obligados a presentar con sinceridad los diversos aspectos del asunto tanto favorables como desfavorables, después de un minucioso y serio es-tudio de las cuestiones de hecho y de derecho. No deberán asegurar nunca el éxito ni magnificar sus dificultades, sino exclusivamente exponer el amparo legal de la causa y sus probabilidades razonables.”“Artículo 36: Quienes ejerzan la profesión del derecho no deberán valerse de una impostura o error para beneficiar a su cliente. Deberá el abogado y la abogada combatir las imposturas o errores de su cliente; si este insiste en su posi-ción, quedarán facultados para abandonar la dirección del asunto, pero deberán hacerlo de forma que no perjudique a su patrocinado.

Otro caso que señala la falta al principio de información, es el siguiente:

Caso XX: Se contrata al denunciado para la tramitación de un proceso de desahucio por mora en el pago de los alquileres en contra de…; recibiendo un adelanto de sus honorarios de vein-te mil colones; acerca del asunto, el denunciado le informó a la quejosa que la demanda había sido presentada y que el proceso sufría los trámites del caso, todo lo cual resultó falso pues la de-manda nunca la presentó, y el denunciado posteriormente se le ocultó a la quejosa, debiendo esta recurrir a los servicios de otra abogada para el establecimiento de la demanda De esta manera incurrió en dos faltas graves: no hacer el trabajo y brindar infor-mación falsa a su cliente.

Otros artículos es correspondencia con este principio son, 30, 40, 41, 42, 82.

H) PrINCIPIo DE rESErVA o SECrETo ProFESIoNAl

El secreto en general, incluido el profesional, encuentra sus límites en los legítimos intereses de la sociedad, en los derechos individuales de otras personas o en los derechos del mismo suje-to del secreto. Por tanto, desvinculan del secreto el bien común,

el daño a terceros, el consenso del cliente y el daño al profesional.

El secreto profesional contempla dos aspectos que no se pueden separar, por un lado la necesidad del cliente de manifestar a su representante legal las confidencias para resolver los problemas y por otro lado, de la certeza de que el profesional en Derecho no revelará esas confidencias excepto en los casos ca-lificados.

Se le atribuye mantener el secreto profesional al abogado, quién debe de observar comportamientos de estricta reserva sobre la vicisitudes de su cliente, involucra mantener en secreto todo lo que de cual-quier forma ha llegado a su conocimiento con oca-sión del desempeño del encargo profesional que el cliente le confirió, le impone conservar una conducta inspirada en la discreción y reserva absoluta, bien en los contactos directos con el cliente, bien con sus fa-

miliares y causahabientes, bien con los terceros. Refiere no solo a lo dilucidado en el proceso sino también a toda aquella informa-ción que se ha dado a conocer.

La aprobación dada por el propio cliente de revelar el secreto, no es suficiente para hacer lícita tal acción. De hecho será con-veniente que el abogado haga entrega al efecto de un escrito de autorización.

Se ha considerado justa causa de revelación del secreto profesional la que se realiza indirectamente con ocasión de la presentación del alegato al juez o al tribunal con el fin de liqui-darla, así como la necesidad del profesional de defenderse a sí mismo de una grave acusación que pudiera dañar el honor y la reputación.(art. 42 del Código de Deberes).

El abogado o la abogada que sea objeto de un ataque grave e injustificado de su cliente estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional y podrá revelar lo indispensable para su defensa. Cuando un cliente comunicare a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedará amparada por el secreto profesional y el abogado deberá hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto defectuoso o proteger a personas en peligro.

Los profesionales en derecho deberán tener en cuenta, que la obligación de guardar el secreto profesional perdura aún des-pués de cesada la relación profesional, así mismo de advertir a su personal de apoyo de la confidencialidad de los asuntos que

Los profesionales en derecho deberán tener en cuenta, que la obligación

de guardar el secreto profesional perdura

aún después de cesada la relación profesional,

así mismo de advertir a su personal de apoyo de la confidencialidad

de los asuntos que conoce con ocasión de

su ejercicio profesional y del consecuente deber de

reserva que los cobija.

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conoce con ocasión de su ejercicio profesional y del consecuente deber de reserva que los cobija.

Si se llama a un abogado o abogada a declarar como testigo, deberá concurrir y oponer su derecho de no contestar aquellas preguntas cuyas respuestas sean susceptibles de violar el secreto profesional.”

Este principio se refleja en los artículos 1, 2, 41, 42, 43, 55, 56, 64, del Código de Deberes, a continuación exponemos el conte-nido de algunos de estos:

Artículo 41: Constituyen secreto profesional las confiden-cias que se hagan al abogado o abogada con ocasión de su ejercicio profesional por parte del cliente, del adversario, de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o transar y las de terceras personas. Asimismo, estarán bajo secreto profesional el conocimiento obtenido con ocasión del ejercicio profesional de los documentos privados, los docu-mentos que reciba y su contenido. Es prohibido revelar la información obtenida bajo secreto profesional con las ex-cepciones establecidas en el artículo siguiente. La obligación de guardar secreto profesional perdura aún después de ce-sada la relación profesional. Si un abogado o abogada se entera de un asunto en razón de una consulta realizada por un colega, deberá guardar secreto profesional respecto a esa información. Los abogados y las abogadas deberán advertir a su personal de apoyo de la confidencialidad de los asuntos que conoce con ocasión de su ejercicio profesio-nal, y del consecuente deber de reserva que los cobija. Si se llama a un abogado o abogada a declarar como testigo, deberá concurrir y oponer su derecho de no contestar aque-llas preguntas cuyas respuestas sean susceptibles de violar el secreto profesional. “Artículo 42: La obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa del abogado y la abogada cuando es acusado (a), en cuyo caso revelarán lo indispen-sable. También podrán revelar la información necesaria a efecto de medir la complejidad del asunto para el ejercicio del derecho de cobro de sus honorarios.“Artículo 43: Si un cliente comunica a su abogado o abo-gada la intención de cometer un ilícito, esta confidencia no es materia de secreto profesional, por lo cual, agotados los medios de disuasión, deberán hacer las revelaciones necesa-rias para prevenirlo.

Excepcionalmente, el abogado y la abogada podrán revelar el secreto profesional para evitar la eventual condena de un inocente.” “Artículo 55: Los abogados y las abogadas deberán de-volver a quien en derecho corresponda, dentro del término fijado al efecto, los documentos, expedientes o valores que les sean entregados por las autoridades judiciales o admi-nistrativas en razón de su ejercicio profesional. “Artículo 64: El abogado y la abogada no deberán comu-nicar ni facilitar la divulgación de noticias, comentarios u opiniones vinculados a asuntos pendientes en que interven-gan en Tribunales de cualquier naturaleza. Deberán evitar cualquier ponderación de sí mismos y crítica de la contra-parte, su abogado y de los tribunales, y les está prohibido re-ferirse en cualquier forma a asuntos judiciales pendientes. Deberán abstenerse de publicar escritos judiciales o las dis-cusiones mantenidas en relación con los mismos asuntos, ni pieza alguna del expediente. Concluido el proceso, podrán publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente, pero no los escritos del adversario sin autorización. Los comentarios deberán ser respetuosos y ecuánimes.”

También desvincula del secreto profesional el daño a una tercera persona inocente. Esto es especialmente im-portante cuando el secreto se refiere a un sujeto que ejercita una profesión pública como la abogacía. El secreto profesional subsiste aún en el caso de que a la postre no se haya aceptado el asunto, ya que la con-fidencia se comunicó en razón de la relación clien-te-abogado, y éste, aunque sólo haya escuchado una

consulta, lo ha hecho en razón de su profesión.El secreto se amplia a la información otorgada por la contra-

parte para lograr una conciliación, esta se obtenga o no, el abo-gado debe salvaguardar la información brindada y es una falta a este principio valerse de la misma para alegar en perjuicio de la contraparte. Ejemplo del irrespeto a este principio es el siguiente caso:

Caso XXI: Denuncia el quejoso que siendo el Licenciado su abogado por muchos años, en una demanda laboral que le fue notificada acudió a sus servicios profesionales, pero como no se pudieron poner de acuerdo en cuanto al monto de los honora-rios debió acudir a los servicios profesionales de otro abogado. Tiempo después se entera que quien patrocinaba al actor de la

De ahí que el abogado deba elegir en su despacho

un personal reservado y discreto que guardar el

secreto profesional.

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demanda laboral en dicho proceso es el licenciado, lo que consi-dera que es una falta de ética y moral, ya que siendo su abogado se valió de la información que le dio para que su cliente sacara provecho. Aparte de esto procedió a autenticar sendas demandas laborales en su contra cuando todavía era su abogado en otros procesos laborales, valiéndose de que conocía su empresa. Con-sidera que el licenciado violentó el secreto profesional y el prin-cipio de reserva al autenticar gestiones dirigidas por ex emplea-dos suyos para que estos las presentaran ante la Caja del Seguro Social. Los hechos que motivaron el descontento del quejoso guardan relación con los procesos laborales en su contra, se dio un patrocinio de intereses contrapuestos, Se considera que los hechos atribuidos al licenciado son reprochables, razón por la que debió abstenerse de representar a personas en contra del de-nunciante.

I) PrINCIPIo DE lEAlTAD ProCESAl

Desde la época de Justiniano se pusieron los medios para que los procesos no se eternizaran. Se concebía el proceso como algo viviente, que nace, crece y muere, pero los abogados litigiosos, en lugar de darle una buena muerte al proceso, pretenden pro-longar su agonía ocasionando una verdadera “dinastía jurídica”.

Por tanto, debe existir una razón suficiente para iniciar un litigio, y para que se calibre esto se han de ponderar todos los aspectos de la causa, ya que el vicio de la litigiosidad podría agra-varse si se fomentan los pleitos de causas injustas y, de esa mane-ra, la litigiosidad sería doblemente perniciosa.

Responde a la obligación genérica de comportarse lealmente. Implica todos los comportamientos que el abogado suele tener en sus relaciones íntersubjetivas que tienen relación con el ejer-cicio profesional.

Este principio viene a fortalecer los deberes del abogado para con el gremio, al llevar a cabo procesos jurídicos de forma co-rrecta, su cliente, a quien debe ser leal en todo momento; y para con los jueces, abogados contrarios y demás operadores del De-recho intervinientes en los procesos.

Este imperativo deontológico se refleja en los artículos 17, 22, 38, 44 y 65 del Código de Deberes, se exponen aquí algunos de ellos, así como dos casos relacionados a la transgresión de los mismos:

“Artículo 22: Es contrario a la dignidad del abogado y la abogada fomentar litigios o conflictos. Deberán esforzarse por recomendar mecanismos de soluciones extraprocesa-les; sin embargo, cuando se estime que el mecanismo tenga

Debe existir una razón suficiente para iniciar

un litigio, ya que el vicio de la litigiosidad podría agravarse si se fomentan

los pleitos de causas injustas y, de esa manera,

la litigiosidad sería doblemente perniciosa.

efectos contraproducentes para los intereses de su cliente, no deberán recomendarlo. Si aún adverti-do de estas consecuencias, el cliente mantiene su anuencia a la solución extraprocesal, el (la) profe-sional en derecho deberá salvar adecuadamente su responsabilidad por el medio idóneo que considere oportuno. “Artículo 38: Aunque la causa sea justa, el aboga-do o la abogada no deberán emplear medios ilíci-tos, incorrectos o desleales.”

Caso XXII: Un abogado K utilizó un documento falso, en un procedimiento administrativo tramitado ante el Ministerio de Educación Pública, a efecto de lograr la reposición de una comparecencia a la cual no asistió. El asunto se conoció en sede penal, donde quedó debidamente demostrado el hacer uso de un documento falso y el cual sabía que era falso, para justificar una inasistencia a una audiencia administrativa y así dilatar mas el procedimiento, todo en aras de lograr un beneficio propio, cual es que el asunto caducara, pero en forma ilegítima.

“Artículo 44: Es contrario a la ética y la moral profesional representar intereses contrapuestos en el mismo o en dife-rentes procesos o procedimientos. No deberán el abogado ni la abogada por sí o por interpuesta persona representar a su cliente en un asunto y simultáneamente actuar en su contra en otro, aunque versen sobre materias distintas. Tampoco deberá por sí o por interpuesta persona patrocinar en con-tra de quien fue su cliente, siempre que el nuevo asunto se relacione con el que en su momento le tramitó. El abogado y la abogada no podrán renunciar o revocar su determina-ción para asumir la defensa del adversario de su cliente. Esta disposición rige desde que se tiene conocimiento del asunto y aunque no se haya iniciado proceso o procedi-miento alguno.”“Artículo 65: Entre los abogados y las abogadas deberá ha-ber fraternidad, lealtad y respeto recíproco.”

Cabe dentro del deber de lealtad y probidad procesal el com-portarse según las reglas del decoro, de la corrección y de la bue-na educación, bien en los contactos con los colegas, con las par-tes litigantes, con los jueces y con los otros funcionarios, bien en los escritos defensivos, en las alegaciones, en los informes orales y en las conclusiones.

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Caso XXIII: La quejosa fundamenta su denuncia en que la Licenciada… fungía como su directora legal en el proceso eje-cutivo simple tramitado bajo el expediente en el Juzgado. Los demandados en dicho proceso interpusieron excepciones de pago con documentos en apariencia falsificados y la abogada… no contestó la audiencia sobre esas excepciones ni aportó prueba para proteger los intereses de la quejosa, por lo que la gestión fructificó en perjuicio de la actora. No se logra demostrar que tales documentos fuesen falsos, empero si queda debidamente demostrado que la Licenciada… no contestó las audiencias so-bre las excepciones de pago y la prueba en la cual la fundamen-taban. El argumento de la Licenciada es que aunque las notifica-ciones le llegaban a ella, el convenio con la quejosa era que ella iría periódicamente a revisar el expediente y a informarle sobre su curso, puesto que como ella no litiga y no tiene tiempo para hacerlo, no actuaría en el expediente, si la señora no le llevaba la información. Tampoco la llamaría ni haría nada a no ser que la denunciante retirara las notificaciones y se las llevara.

Queda demostrada la negligencia, por cuanto si ella asumió el patrocinio letrado del proceso civil, no puede excusarse en que no tenía tiempo para atenderlo. Menos aún si las notificaciones le llegaban a su fax, puesto que es falta de diligencia y lealtad para con su cliente, ni siquiera llamarle para informarle de la notificación y de que había que atender tal o cual diligencia. Si no se tiene tiempo para atender un proceso, no debe aceptarse; pero jamás puede un abogado aceptar un proceso y desatender las notificaciones que de él se le hacen, puesto que para todos los efectos, él es el director legal del proceso y por lo tanto único responsable jurado del mismo en cuanto a los intereses de su cliente.

J) PrINCIPIo DE ColEgIAlIDAD

La colegialidad consiste en el vínculo orgánico y solidario que se establece entre los miembros de una misma práctica pro-fesional. Su origen es antiguo y contempla los aspectos comunes a la profesión. Presupone la unión de varias personas ligadas entre sí por intereses comunes. La colegialidad da la idea de vínculo interno, aunque necesariamente se proyecta más allá de la actividad profesional típica; es un vínculo de una institución que busca la ayuda mutua.

Uno de los efectos de la colegialidad es la solidaridad que se concreta en los casos de enfermedad o infortunio para el mutuo

auxilio, pero la colegialidad no es una actitud de complicidad ante una conducta impropia o desleal.

El sentimiento de colegialidad se basa en una relación pro-funda con el ejercicio de la profesión y de solidaridad con los otros colegas, por ejemplo, sustituir en una audiencia al colega enfermo o imposibilitado por causa de fuerza mayor, proporcio-narle libros y revistas jurídicas u ofrecerle sugerencias de carácter técnico para la resolución de un problema jurídico difícil, etc.

Infringe el deber de colegialidad el abogado que se pone di-rectamente en contacto con la parte contraria (el cliente) y trata con ésta en ausencia de su abogado, o sin su previa autorización; el que no se presenta puntualmente a los acuerdos que establece con sus colegas o a las audiencias instructoras; el que no contes-ta con prontitud la correspondencia del abogado que le escribe y que tiene su domicilio en otro lugar; el que trata descortés-mente a sus colegas; el que no ofrece condiciones decorosas en su despacho a los pasantes y a sus demás colaboradores y no les retribuye adecuadamente. En fin, el que participe de conductas denigrantes de la actividad profesional del gremio.

Este principio se refleja en el capítulo VI del Código de Debe-res y en los artículos 1, 2, 4, 5, 23, 45, 65, 66, 68, 69 y 72, el mismo es de suma importancia para el cuerpo colegiado de cualquier grupo de profesionales.

“Artículo 4: Como agremiados, brindarán su aporte intelec-tual y material a las colaboraciones profesionales o culturales de ilustración técnica de ciencias aplicadas o de investiga-ciones.”“Artículo 23: Quienes ejercen la profesión del Derecho debe-rán respetar las disposiciones normativas y obligaciones asu-midas que establezcan incompatibilidades y prohibiciones en el ejercicio profesional. Deberán abstenerse de desempeñar por sí mismos o por persona interpuesta, cargos u ocupacio-nes incompatibles con la normativa y obligaciones citadas.”“Artículo 45: El abogado o la abogada que quiera hacerse reemplazar por otro colega en un asunto deberá requerir el consentimiento del cliente.“Artículo 66: Los profesionales en Derecho deberán colaborar

entre sí en la solución de impedimentos momen-táneos que no les sean imputables, atendiendo in-clusive razonables pedidos de aplazamiento.”“Artículo 69: El abogado y la abogada no debe-rán tratar directamente con el adversario de su cliente, sino con el (la) colega que lo patrocina. Si el adversario de su cliente careciera de asistencia

“Artículo 65: Entre los abogados y las abogadas

deberá haber fraternidad, lealtad y respeto

recíproco.”

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profesional, el abogado o abogada procurará suplir tal ca-rencia a través de otro (a) colega o bien de algún centro de asistencia jurídica gratuita.Si aún observado lo anterior sin resultado satisfactorio el abogado o abogada tuviese excepcionalmente que tratar con el adversario de su cliente, deberá hacerlo por escrito; si el trato fuere personal deberá levantarse en dos tantos una minuta de la reunión, la cual firmarán todos los presentes y guardará tanto el cliente del abogado o abogada como su adversario un original del documento.”“Artículo 72: Es deber del abogado y la abogada colaborar con el Colegio en las comisiones o encargos en que participe, y cumplirlas con buena disposición y diligencia. Solo podrán excusarse cuando exista causa justificada.”

Todos estos principios procuran el prestigio, compromiso éti-co y crecimiento de los agremiados.

CoMENTArIo

Aunque muchos de los casos expuestos desacreditan y las-timan la credibilidad y honorabilidad del gremio, el Colegio de Abogados siente más aún registrar a varios de sus agremiados imputados por delitos de diversas índoles como por ejemplo por falsedad ideológica y uso de documento falso con ocasión de estafa en un concurso. En estos casos, el plazo de la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la abogacía, a im-poner a un abogado que esté descontando efectivamente pena privativa de libertad, será igual al plazo que dure su privación de libertad, sea su condena y eso es señalado por la autoridad pe-nal misma. Merece el más alto reproche ésta representación, en razón de que la misma afecta en detrimento, sensible e insonda-blemente, la imagen de la profesión de abogado y del profesional que la ejerce, dada la conmoción social que el hecho delictivo genera al haber sido cometido por una persona que se ha forma-do profesionalmente en leyes, para hacerlas respetar y defender a las personas que busquen su auxilio en ocurrencia a éstas y que han sido cometidos mediando dolo y la libre voluntad de la denunciada, a sabiendas de lo antijurídico de su conducta. Es una preocupación y un compromiso que se extiende a ustedes, a que se unan en el ejercicio de su profesión al respeto y respon-sabilidad ética por una ciencia que históricamente ha marcado la diferencia y ha buscado que el progreso, la paz y la libertad abracen a nuestro país .

2.3. DEBErES DE loS ProFESIoNAlES EN

DErECHo

DEBErES CoN lA SoCIEDAD Y El orDENAMIENTo JUrÍDICo

La dimensión social de la profesión del Derecho solo puede ser viable, en tanto se respeten las normas que por acuerdo de la colectividad se han determinado, en razón de mantener el orden jurídico mínimo y necesario para la convivencia pacífica de los ciudadanos.

Conforme a los criterios rectores de la ética el Colegio de Abogados de Costa Rica y como deberes con la sociedad y el or-denamiento jurídico, expuestos en el Código de Deberes, enun-ciamos a manera de síntesis algunos de ellos: − Evitar toda actuación que facilite indebidamente la obten-

ción de beneficios académicos. (Art. 21)− Fomentar litigios o conflictos. (a menos que los recursos ex-

traprocesales tengan efectos contraproducentes para los inte-reses de su cliente). (Art. 22)

− Respetar las disposiciones normativas y obligaciones que es-tablezcan incompatibilidades y prohibiciones en el ejercicio profesional. (Art. 23)

− No deberán ejercer los suspendidos o retirados voluntaria-mente del ejercicio profesional. (Art. 24)

− Escribir en forma legible su nombre y apellidos debajo de su firma al suscribir pedimentos o escritos con ocasión de su ejercicio profesional.(Art. 25)

− Brindar información veraz y actualizada y abstenerse de pre-sentar atestados que induzcan a error cuando opte para un puesto como profesional en derecho. (Art. 26)

− No podrá utilizar su influencia en provecho propio o de ter-ceros, cuando desempeñe cargos públicos o políticos de elec-ción popular. (Art. 27)

− Realizar su actividad profesional en un lugar digno, determi-nado y conocido. (Art. 28)

− Procurarse su clientela por medios dignos. (Art. 29)− Anunciar sus servicios profesionales de forma moderada,

digna y moral. (Art. 30)

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DEBErES PArA CoN El ClIENTE

Ante todo, debe darse al cliente un trato perso-nalizado. A este respecto, uno de los más grandes abogados romanos, Cicerón, en su De Oratote nos comunica su propia experiencia: “Tengo la costum-bre de conocer el asunto de mi cliente por él mismo, de reunirme a solas con él para que hable libremente, de desempeñar el papel de su parte para que él me instruya a fondo, y darle, para que se explique, todo el tiempo que desee. Después, cuando él se va, me pongo sin ninguna prevención en la posición de su adversario y del juez.” En otras palabras, el abogado debe ser muy cauto al adquirir información, aún de su propio cliente. En ocasiones no es posible ni prudente oír a la otra par-te, pero hay que considerar que quizá únicamente de este modo se puede tener la verdad completa.

Ángel Osorio opina que es de suma relevancia que “el aboga-do actúe con el cliente con aprecio y lealtad, lo cual no excluye el amor y respeto a la verdad”.

Desde el primer encuentro el abogado no debe garantizar a su cliente el éxito de su causa, el que lo haga así, puede ser un hábil profesional, casi un prestidigitador, pero no un buen abo-gado: “para obtener la justicia son necesarias tres cosas: tener-la, saberla pedir y que nos la quieran dar. En los dos primeros aspectos el abogado puede tener algún error de apreciación o alguna carencia en la postulación de la causa; el tercer aspecto, en cambio, no depende de él”.

El abogado no tiene obligación aunque fuera legal, de defen-der causas que son contrarias a sus ideales y a sus convicciones más profundas. (Artículo 34)

La fidelidad o lealtad del abogado para con el cliente es la de ser un filtro, para que no pasen causas que no tienen probabili-dades de prosperar, y otro filtro recomendable lo constituye pro-curar la conciliación entre el cliente y la contraparte (arbitraje, mediación, avenencia). Lealtad no significa litigar a toda costa, debe ser honorable y honesta y ésta no significa complicidad.

Enunciamos a continuación algunos de los deberes con el cliente estipulados en el Código de Deberes del Colegio del Co-legio de Abogados de Costa Rica:− Establecer una relación con el cliente de recíproca confianza

(Art.31)− Tener pleno conocimiento de la causa antes de aceptarla y

exponer el amparo legal de la misma, sus probabilidades ra-

zonables, después de un minucioso y serio estudio. (Art.32 y 33)

− Informar al cliente periódicamente el estado del asunto, siempre que sea necesario y conciliar, transigir y desistir en los asuntos que dirijan solo con el mandato específico de este. (Art.34 35)

− Deberá el abogado y la abogada combatir las imposturas o errores de su cliente. (Art.36)

− El profesional en Derecho tendrá la libertad de aceptar o re-chazar asuntos en que se solicite su intervención (Art.37)

− Aunque la causa sea justa, no deberán emplear medios ilíci-tos, incorrectos o desleales. (Art.38)

− Emplearán al servicio del cliente todo su saber, celo y dili-gencia. (Art.39)

− En caso de discrepancia entre quienes intervengan conjun-tamente en un caso, la decisión corresponde al cliente. Tal decisión deberá ser aceptada, salvo que resulte intolerable o impracticable para alguno de ellos. (Art.40)

− Respeto por el secreto profesional. (Art.41) y excepciones al respeto del mismo (Art.42 y 43).

− No representar intereses contrapuestos en el mismo o en di-ferentes procesos o procedimientos. (Art.44)

− Regulaciones en cuanto a la renuncia o reemplazo en un caso de forma que no sea perjudicial para su cliente. (Art.48 y 46)

− Velar por el cuidado de los bienes y documentos bajo su cus-todia, llevar registro de recibos y evitar retención sobre bie-nes, dinero o documentos de sus clientes para el cobro de sus honorarios. (Art.47)

− Convenir con su cliente los honorarios y gastos antes de to-mar a su cargo la dirección del caso, así mismo, en este artí-culo se establecen los factores a considerar para la estimación de los honorarios. Cuando el arancel y demás normas apli-cables no lo prohíban y la naturaleza del proceso o asunto lo permitan, se podrá convenir con el cliente un aumento en la suma de los estipendios legales, a través del contrato de servicios profesionales o de cuota litis. (Art.48)

− Llevar un registro minucioso de los gastos del proceso e in-cluso solicitar un adelanto cuando así lo requieran con suje-ción al reembolso de la diferencia entre lo recibido y lo uti-lizado. (Art.49)

− Será responsable por extender el recibo por cada una de las sumas recibidas (Art.50 y 51)

Desde el primer encuentro el abogado no debe garantizar a su cliente el éxito de su causa, el que lo haga así, puede ser un hábil profesional, casi un prestidigitador, pero no un buen abogado.

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102 103

− El contrato de cuota litis deberá cumplir con los requisitos de la normativa vigente y comprende todas las instancias, inci-dentes y recursos ordinarios hasta la firmeza de la resolución final. (Art.52)

DEBErES CoN loS FUNCIoNArIoS Y AUTorIDADES

A continuación, se establece un resumen de los lineamientos establecidos en el Código de Mora y de Deberes del Colegio de Abogados que deben salvaguardar los profesionales en derecho, en respeto de su compromiso ético frente a las instancias ad-ministrativas, judiciales, privadas y demás relacionadas con su ejercicio profesional.− Conducirse de forma correcta, respetuosa y cortés, en todas

sus relaciones (Art.53)− Es prohibido la comisión de actos incorrectos o ilícitos como

ofrecer sumas de dinero a los funcionarios que excedan las tasas por servicios que fijan las disposiciones normativas res-pectivas. (Art.54)

− Devolver a quien en derecho corresponda, dentro del tér-mino fijado al efecto, lo entregado por las autoridades judi-ciales o administrativas en razón de su ejercicio profesional. (Art.55)

− Responsables disciplinariamente en caso de que por su des-cuido o imprudencia resulten dañados o extraviados los documentos, expedientes o valores que reciban para alguna diligencia. (Art.56)

− No deberán entorpecer la tramitación de los procesos o uti-lizar recursos que, aunque legales, constituyan un perjuicio para el desarrollo de los mismos (como prácticas dilatorias). (Art.57)

− Guardar el debido respeto a las autoridades en atención a la función que cumplen. (Art.58)

− No deberán ejercer influencia de ninguna clase sobre Jueces o autoridades, ni utilizar vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole, en su beneficio, en el de su cliente o en el de terceros. (Art.59 y 60)

− Es prohibido mantener conversaciones con autoridades pú-blicas sobre asuntos pendientes de resolución, salvo en los despachos de estas y en presencia del abogado (a) contraria. (Art.61)

− Cuando haya cesado labores en la judicatura, o en institución pública estatal o no estatal, no deberá patrocinar en asun-

tos que hubiese conocido en su carácter de funcionario (a). (Art.62)

− Responsable disciplinariamente el abogado (a) que facilite la evasión de la justicia de su patrocinado. (Art.63)

− Respetar la no divulgación de noticias, comentarios u opi-niones vinculadas a asuntos pendientes en que intervengan en Tribunales de cualquier naturaleza. (Art.64)

DEBErES CoN loS ColEgAS

Las relaciones con la contraparte deberían regirse por las normas de una convivencia civilizada: ayudarse y no estorbarse. Ni la fama ni la posición más elevada relevan al profesional de las obligaciones de cortesía.

En las relaciones entre abogados, lo más indigno es “vender-se” a la contraparte, pues eso es traicionar al cliente y la impar-tición de justicia. La tajante condena de esta funesta práctica es muy antigua. Ciento diez años antes de que Cicerón escribiera su libro Sobre los deberes (De officiis) se promulgó la Ley Pisón, la primera, de que se tiene memoria, contra los cohechos. Allí se exigía, como pena, la reparación del daño, pero ulteriores leyes impusieron penas más severas.

Es obvio que el litigio es una lucha en la que se defienden po-siciones contrarias, pero la contienda debe ser noble: ni humillar al que pierde ni injuriar al que triunfe, sino que debe campear el respeto y la consideración mutua, y el aprender de los errores propios y ajenos.

Los siguientes enunciados refieren a los deberes con los co-legas que se establecen en el Código de Deberes del Colegio de Abogados con el objeto de llamar a cumplir con la actitud respe-tuosa y honrosa entre ellos: − Entre los abogados y las abogadas deberá haber fraternidad,

lealtad y respeto recíproco. (Art.65)− Deberán colaborar entre sí en la solución de impedimentos

momentáneos que no les sean imputables, atendiendo inclu-sive razonables pedidos de aplazamiento. (Art.66)

− Establece las regulaciones ante renuncia expresa de un abo-gado (a) en la atención de un asunto, de forma que no se perjudique al cliente o la relación entre colegas. (Art.67)

− Cobro adecuado de honorarios conforme a lo establecido en el decreto y sin perjuicio de las excepciones en la disminu-ción del cobro allí establecidas. (Art.68)

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104 105

DEBErES CoN lA CoNTrAPArTE Y TESTIgoS

− No deberán tratar directamente con el adversario de su clien-te, sino con él (la) colega que lo patrocina, si excepcional-mente tuviera que tratar con el adversario de su cliente, de-berá hacerlo por escrito. (Art.69)

− Deberán abstenerse de persecuciones y toda diligencia inne-cesaria contraria a la dignidad profesional para la defensa de los intereses de su cliente. (Art.70)

− No inducir a los testigos, peritos y demás intervinientes en un asunto, a mentir, sesgar sus respuestas o de alguna forma asesorarlos para alterar la realidad. (Art.71)

2.4.

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106 107

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3. ..

. No

debe

rán

aseg

urar

nu

nca

el é

xito

ni m

agni

ficar

sus d

ificu

ltade

s, sin

o ex

clus

ivam

ente

exp

oner

el a

mpa

ro le

gal d

e la

cau

sa y

su

s pro

babi

lidad

es ra

zona

bles

. ART

.47.

Cui

dado

de

docu

men

tos y

bie

nes d

el c

lient

e A

RT. 4

8. F

ijaci

ón

de h

onor

ario

s ART

.51.

Res

pons

abili

dad

por s

umas

reci

bida

s. A

RT.5

2. C

ontr

ato

cuot

a lit

is, to

pe 5

0%

Inde

pend

enci

a pr

ofe-

siona

l (Se

ctor

ial)

Se c

onfig

ura

juríd

icam

ente

com

o un

o de

lo

s bi

enes

de

los

que

es t

itula

r el

pro

fe-

siona

l, qu

ien

ha s

ido

dota

do d

el p

oder

de

salv

agua

rdar

la. A

usen

cia

de to

da fo

rma

de

inje

renc

ia, v

íncu

los y

pre

sione

s pro

veni

en-

tes d

el e

xter

ior y

que

tien

dan

a in

fluen

ciar

, de

svia

r o

dist

orsio

nar

la a

cció

n de

l en

te

prof

esio

nal.

Todo

int

ento

de

viol

ació

n de

la

ind

epen

denc

ia c

ompr

omet

e su

fun

ción

so

cial

. Deb

er d

e co

labo

raci

ón c

on e

l ord

en.

Gar

antía

de

no in

trom

ision

es d

e te

rcer

os.

Se v

incu

la c

on e

l deb

er d

e ob

edie

ncia

. Es-

fera

s: la

del

clie

nte,

la d

el a

boga

do R

azon

es

para

esc

oger

un

caso

.

ART

. 59.

El a

boga

do y

la a

boga

da n

o de

berá

n ej

erce

r infl

uenc

ia d

e ni

ngun

a cl

ase

sobr

e Ju

eces

o a

utor

i-da

des,

ni u

tiliz

ar v

incu

laci

ones

pol

ítica

s, de

am

istad

o d

e ot

ra ín

dole

, en

su b

enefi

cio,

en

el d

e su

clie

nte

o en

el d

e ter

cero

s. A

RT.6

1. E

s pro

hibi

do a

l abo

gado

y a

la a

boga

da m

ante

ner c

onve

rsac

ione

s con

auto

-rid

ades

púb

licas

sobr

e asu

ntos

que

esta

s ten

gan

pend

ient

es d

e res

oluc

ión,

salv

o en

los d

espa

chos

de e

stas

y

en p

rese

ncia

del

abo

gado

o la

abo

gada

cont

raria

(...)

Lib

erta

d pr

ofes

iona

l (S

ecto

rial

)Au

tode

term

inac

ión

del

prof

esio

nal

en

orde

n a

su c

ondu

cta

en e

l ej

erci

cio

de l

a pr

ofes

ión,

no

sólo

des

de e

l pun

to d

e vi

sta

técn

ico,

sin

o ta

mbi

én e

n re

laci

ón c

on l

os

com

port

amie

ntos

qu

e co

mpl

emen

tan

lo

técn

ico.

Rel

ació

n de

l abo

gado

con

su c

lien-

te, e

quili

brio

ent

re e

xige

ncia

s de

l Der

echo

co

n el

inte

rés d

e su

clie

nte y

con

la d

igni

dad

del p

rofe

siona

l. D

octr

ina s

obre

lim

itaci

ones

a

la li

bert

ad: P

uedo

esc

oger

la r

ama

en la

qu

e qu

iero

esp

ecia

lizar

me

ART

. 28.

Qui

enes

eje

rcen

la p

rofe

sión

del d

erec

ho d

eber

án re

aliz

ar su

act

ivid

ad p

rinci

pal e

n un

luga

r di

gno,

det

erm

inad

o y

cono

cido

. Deb

erán

abs

tene

rse

de e

jerc

er su

pro

fesió

n en

luga

res u

ofic

inas

púb

li-ca

s o

sitio

s in

adec

uado

s. A

rt. 3

2. E

l abo

gado

y la

abo

gada

deb

erán

obt

ener

ple

no c

onoc

imie

nto

de la

ca

usa

de su

clie

nte

ante

s de

acep

tarla

y e

miti

r opi

nión

sobr

e el

la. A

RT.3

7. Q

uien

es e

jerc

en la

pro

fesió

n de

l der

echo

son

libr

es d

e ac

epta

r o

rech

azar

asu

ntos

en

que

se s

olic

ite s

u in

terv

enci

ón, s

in n

eces

idad

de

exp

resa

r lo

s mot

ivos

de

su d

eter

min

ació

n, s

alvo

en

caso

de

nom

bram

ient

o de

ofic

io, e

n qu

e de

ben

just

ifica

r su

deci

sión.

No

debe

rán

acep

tar a

sunt

os en

que

hay

an d

e sos

tene

r tes

is co

ntra

rias a

sus c

onvi

c-ci

ones

. ART

.38.

Aun

que l

a ca

usa

sea

just

a, el

abo

gado

o la

abo

gada

no

debe

rán

empl

ear m

edio

s ilíc

itos,

inco

rrec

tos o

des

leal

es. (

entr

e el

der

echo

y la

just

icia

: esc

oger

la ju

stic

ia)

Dig

nida

d y

deco

ro

prof

esio

nal

(Sec

to-

rial

) D

ecor

o: y

o co

n-m

igo

Dig

nida

d: y

o y

el gr

emio

Orie

nta

al a

boga

do e

n su

con

duct

a pr

ofe-

siona

l y p

rivad

a, co

n el

fin

de q

ue n

o re

sulte

da

ñada

su

repu

taci

ón p

erso

nal,

ni d

ismi-

nuya

por

refle

jo e

l pre

stig

io d

e la

pro

fesió

n co

nsid

erad

a abs

trac

tam

ente

y el

dec

oro

que

de el

la se

der

iva

para

toda

la ra

ma

prof

esio

-na

l. E

l abo

gado

dig

nific

a el

luga

r

ART

.6 E

s der

echo

y d

eber

del

abo

gado

y la

abo

gada

com

batir

por

todo

s los

med

ios l

ícito

s la

cond

ucta

ce

nsur

able

de l

os ju

eces

y co

lega

s y d

enun

ciar

las a

las a

utor

idad

es co

mpe

tent

es...

.. A

RT.2

2. E

s con

trar

io

a la

dig

nida

d de

l abo

gado

y la

abo

gada

fom

enta

r lit

igio

s o c

onfli

ctos

.... (

DEC

ORO

) ART

. 26.

Cua

ndo

un c

oleg

iado

o c

oleg

iada

opt

e po

r un

pue

sto

o no

mbr

amie

nto

para

el c

ual s

e re

quie

ra s

er a

boga

do o

ab

ogad

a, la

info

rmac

ión

que

brin

de d

eber

á se

r ver

az y

act

ualiz

ada

y ab

sten

erse

de

pres

enta

r ate

stad

os

que

indu

zcan

a e

rror

. ART

. 28.

Qui

enes

eje

rcen

la p

rofe

sión

del d

erec

ho d

eber

án re

aliz

ar su

act

ivid

ad

prin

cipa

l en

un lu

gar

dign

o, d

eter

min

ado

y co

noci

do. D

eber

án a

bste

ners

e de

eje

rcer

su

prof

esió

n en

lu

gare

s u o

ficin

as p

úblic

as o

sitio

s ina

decu

ados

. ART

. 47.

Cui

dado

de

docu

men

tos y

bie

nes d

el c

lient

e A

RT. 5

3 El

abo

gado

y la

abo

gada

deb

erán

con

duci

rse

de fo

rma

corr

ecta

, res

petu

osa

y co

rtés

, en

el

trat

o co

n fu

ncio

nario

s ju

dici

ales

y p

erso

nas

que

labo

ren

en e

l Pod

er Ju

dici

al. I

gual

obl

igac

ión

tiene

n el

abo

gado

y la

abo

gada

en

todo

s lo

s as

unto

s en

que

inte

rven

gan

com

o ta

les

en s

ede

adm

inist

rativ

a y

en e

mpr

esas

priv

adas

. ART

. 54.

Sob

orno

de

func

iona

rios

judi

cial

es A

RT. 6

8. N

o co

brar

men

os d

e la

ta

bla

de h

onor

ario

s ART

.84.

inc

C. D

igni

dad

Auto

prop

agan

da, c

ondu

cta

priv

ada,

ofe

nsas

, hon

orar

ios,

com

port

amie

ntos

insin

cero

s

Page 58: Antología sobre temas Éticos, Morales y Deberes Jurídicos, · PDF fileLa profesión de abogado, en particular, a causa de la clase de trabajos a la misma referentes, coloca constante-mente

108 109

PRIN

CIP

IOC

ON

CEP

TOC

ON

CO

RD

AN

CIA

CO

N E

L C

óD

IGO

D

ilige

ncia

(S

ecto

-ri

al)

Dua

l: ca

ract

eríst

ica

del

cum

plim

ient

o de

la

s obl

igac

ione

s inh

eren

tes a

l eje

rcic

io d

e la

ac

tivid

ad p

rofe

siona

l y c

omo

cara

cter

ístic

a de

los

com

port

amie

ntos

pro

fesio

nale

s qu

e ca

en d

entr

o de

l ám

bito

de

la d

eont

olog

ía

fore

nse.

Prem

ura,

ce

lo,

inte

rés,

escr

upu-

losid

ad,

cuid

ado,

ate

nció

n. A

dqui

ere

im-

port

anci

a en

las o

blig

acio

nes d

e ha

cer.

“El

ab

ogad

o de

be h

acer

se lo

men

os n

eces

ario

po

sible”

....

El a

boga

do e

s só

lo u

n m

edio

pa

ra a

lcan

zar e

l der

echo

.

ART

.14

Es d

eber

del

abo

gado

y la

abo

gada

ded

icar

se c

on d

ilige

ncia

y p

untu

alid

ad a

los

asun

tos

de

su c

lient

e y

pone

r en

su

defe

nsa

todo

s su

s es

fuer

zos

y co

noci

mie

ntos

con

est

ricto

ape

go a

las

norm

as

juríd

icas

, mor

ales

y é

ticas

. ART

.16

Qui

enes

eje

rcen

la p

rofe

sión

del d

erec

ho d

eber

án a

sistir

a to

das l

as

audi

enci

as d

onde

sea

n ci

tado

s po

r la

s au

torid

ades

judi

cial

es o

adm

inist

rativ

as e

n lo

s as

unto

s en

que

in

terv

enga

n pr

ofes

iona

lmen

te. S

i exi

stie

ra a

lgún

impe

dim

ento

gra

ve p

ara

asist

ir a

la au

dien

cia,

deb

erán

ha

cerlo

sabe

r tan

to a

la a

utor

idad

u ó

rgan

o re

spec

tivo

com

o a

su p

atro

cina

do d

entr

o de

l pla

zo d

e tr

es

días

a p

artir

de

la n

otifi

caci

ón, d

e ta

l for

ma

que

se p

ueda

n to

mar

las p

revi

sione

s del

cas

o. N

o po

drá

el

abog

ado

ni la

abog

ada r

enun

ciar

a la

dire

cció

n le

gal d

e un

asun

to si

con

ocas

ión

de su

trám

ite y

a se l

e ha

notifi

cado

el s

eñal

amie

nto

para

una

aud

ienc

ia. A

RT. 3

9. Q

uien

es e

jerc

en la

pro

fesió

n de

l der

echo

em

-pl

eará

n al

serv

icio

del

clie

nte

todo

su sa

ber,

celo

y d

ilige

ncia

. Pod

rán

cons

ulta

r con

otr

os p

rofe

siona

les,

pero

la re

spon

sabi

lidad

en

la d

irecc

ión

del a

sunt

o es

suya

. ART

. 47.

Cui

dado

de

docu

men

tos y

bie

nes

del c

lient

e ART

.56.

Res

pons

abili

dad

en ca

so d

e pér

dida

s de d

ocum

ento

s en

el ex

pedi

ente

por

des

cuid

o.

(Neg

ligen

cia)

Des

inte

rés (

Sect

oria

l)Pr

iva

el s

er p

rofe

siona

l sob

re lo

s in

tere

ses

y as

pira

cion

es p

erso

nale

s -in

clus

o si

son

legí

timos

y h

ones

tos-

fre

nte

al i

nter

és d

el

clie

nte

y al

de

la c

olec

tivid

ad g

ener

al, q

ue

es su

perio

r. Se

une

al d

e pro

bida

d, d

igni

dad

y de

coro

pro

fesio

nal;

pres

upon

e la

libe

rtad

y

la in

depe

nden

cia.

Obl

iga

a n

o ha

cer d

ife-

renc

ia e

ntre

clie

ntes

.

ART

. 22

Es co

ntra

rio a

la d

igni

dad

del a

boga

do y

la a

boga

da fo

men

tar l

itigi

os o

confl

icto

s. D

eber

án e

s-fo

rzar

se p

or re

com

enda

r mec

anism

os d

e sol

ucio

nes e

xtra

proc

esal

es...

. ART

.27

El ab

ogad

o o

la ab

ogad

a qu

e ac

túe

en p

olíti

ca o

des

empe

ñe c

argo

s púb

licos

de

elec

ción

pop

ular

, no

podr

á ut

iliza

r su

influ

enci

a en

pro

vech

o pr

opio

o d

e te

rcer

os. A

RT. 4

4. E

s co

ntra

rio a

la é

tica

y la

mor

al p

rofe

siona

l rep

rese

ntar

in

tere

ses c

ontr

apue

stos

en

el m

ismo

o en

dife

rent

es p

roce

sos o

pro

cedi

mie

ntos

(...)

ART

. 19

Info

rmac

ión

(Sec

to-

rial

)D

eber

del

abo

gado

de

pone

r en

con

oci-

mie

nto

del c

lient

e, y

even

tual

men

te d

e lo

s co

lega

s in

tere

sado

s, la

s no

ticia

s qu

e se

re-

fiera

n a

la c

ontr

over

sia c

uyo

patr

ocin

io le

ha

sid

o co

nfiad

o o

al a

sunt

o qu

e se

le h

a en

carg

ado

lleva

r. Ta

mbi

én a

plic

ado

al a

bo-

gado

com

o ca

rga d

e aut

oinf

orm

ació

n: p

edir

al c

lient

e y

a te

rcer

os to

da la

info

rmac

ión

nece

saria

. La

info

rmac

ión

debe

ser

ver

az y

ac

tual

izad

a, e

n el

“idi

oma”

del

clie

nte.

ART

. 12.

Qui

enes

eje

rcen

la p

rofe

sión

del d

erec

ho h

an d

e ac

tual

izar

y p

rofu

ndiz

ar su

s con

ocim

ient

os

juríd

icos

con

stan

tem

ente

. ART

. 32.

El a

boga

do y

la a

boga

da d

eber

án o

bten

er p

leno

con

ocim

ient

o de

la

caus

a de

su c

lient

e an

tes d

e ac

epta

rla y

em

itir o

pini

ón so

bre

ella

. ART

. 34.

Una

vez

ace

ptad

o el

cas

o el

ab

ogad

o y

la a

boga

da, d

eber

án in

form

ar a

l clie

nte p

erió

dica

men

te el

esta

do d

el a

sunt

o, si

empr

e que

sea

nece

sario

. ART

. 48.

Fija

ción

de

hono

rario

s e in

form

ar a

l clie

nte.

ART

. 26,

30,

41,

42,

82

Secr

eto

prof

esio

nal

(Sec

tori

al)

Man

tene

r en

secr

eto

todo

lo q

ue ll

egue

a su

co

noci

mie

nto

con

mot

ivo

del

dese

mpe

ño

de su

car

go p

rofe

siona

l en

rela

ción

con

las

cues

tione

s pro

pias

del

pro

ceso

. El s

ecre

to le

pe

rten

ece

al a

boga

do

ART

.41

Con

stitu

yen

secr

eto

prof

esio

nal l

as c

onfid

enci

as q

ue s

e ha

gan

al a

boga

do o

abo

gada

con

oca

-sió

n de

su e

jerc

icio

pro

fesio

nal p

or p

arte

del

clie

nte,

del a

dver

sario

, de

los c

oleg

as, l

as q

ue re

sulte

n de

en

trev

istas

par

a con

cilia

r o tr

ansa

r y la

s de t

erce

ras p

erso

nas.

Asim

ismo,

esta

rán

bajo

secr

eto

prof

esio

nal

el c

onoc

imie

nto

obte

nido

con

oca

sión

del e

jerc

icio

pro

fesio

nal d

e lo

s doc

umen

tos p

rivad

os, l

os d

ocu-

men

tos q

ue re

ciba

y su

cont

enid

o. E

s pro

hibi

do re

vela

r la i

nfor

mac

ión

obte

nida

baj

o se

cret

o pr

ofes

iona

l co

n la

s ex

cepc

ione

s es

tabl

ecid

as e

n el

art

ícul

o sig

uien

te. L

a ob

ligac

ión

de g

uard

ar s

ecre

to p

rofe

siona

l pe

rdur

a aú

n de

spué

s de

cesa

da la

rela

ción

pro

fesio

nal.

Si u

n ab

ogad

o o

abog

ada

se e

nter

a de

un

asun

to

en r

azón

de

una

cons

ulta

rea

lizad

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Page 59: Antología sobre temas Éticos, Morales y Deberes Jurídicos, · PDF fileLa profesión de abogado, en particular, a causa de la clase de trabajos a la misma referentes, coloca constante-mente

110 111

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2.5 ANÁlISIS DE lA lEY CoNTrA lA CorrUPCIóN

Y El ENrIQUECIMIENTo IlÍCITo EN lA FUNCIóN

PÚBlICA: rESCATE DE loS APorTES Y PUNToS

ÁlgIDoS DESDE lA PErSPECTIVA ÉTICA

M.Sc. Pablo Barahona Krüger74

El análisis de la Ley contra la Corrupción y el Enriqueci-miento Ilícito en la Función Pública (Ley #8422), debe partir del contraste entre los fines previstos por el legislador y los meca-nismos habilitantes del cumplimiento de aquellos. En cuanto a los fines, la remisión es sencilla, dado que el artículo 1 de la normativa que establece claramente en su texto:

“Los fines de la presente Ley serán prevenir, detectar y san-cionar la corrupción en el ejercicio de la función pública”.

De esta manera, lo que procede es considerar los mecanis-mos ensayados por el legislador para lograr “prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública”.

Carece de sentido definir corrupción sin considerar su corre-lato: la impunidad, de la cual, si bien no se ensayará mayor pro-fundización, si resulta obligada la referencia conceptual. Tam-bién resulta ineludible la referencia a la ética como parámetro fundante de cualquier debate que se proponga sobre el problema de la corrupción e impunidad, considerada desde los ejes de la persona y la ética institucional, sin desmeritar, claro esta, la ética social como tema de necesario análisis.

A) Corrupción: En primer término, ha de quedar claro que no toda violación a la ley es corrupción. Cuando se habla de corrupción en términos jurídicos, se debe considerar que es“una desviación, ya sea en beneficio de uno o varios particulares, de

74 Barahona, Pablo. Constitucionalista y especialista en lucha anticorrupción. Profesor de la Universidad de Costa Rica.

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112 113

la autoridad establecida para salvaguardar los intereses de una colectividad que bien puede ser privada o pública”.

Pero sin duda la definición más acabada es la que considera que “la corrupción ha de ser entendida como la inobservancia de la legislación, por parte de aquellos funcionarios públicos que se encuentran en posición de garantes de la aplicación efectiva de la misma y de aquellos sectores civiles (empresas –incluidos los medios de comunicación-, partidos políticos, sindicatos, o ciudadanos) que lejos de exigir el cumplimiento del derecho, se constituyen en corruptores, instigando por medio de presiones o dádivas, la comisión de actos de carácter ilícito que uno a uno componen el gran bulto de la corrupción”.75

La corrupción es un fenómeno multiforme cuyas expresiones varían dependiendo de la materia o el sujeto. Puede considerarse la corrupción, pública, política, electoral, internacional, privada, judicial, académica, religiosa, deportiva.

B) Impunidad: Fenómeno correlativo de la corrupción. Es claro que la impunidad ha de entenderse “como la ausencia o insuficiencia de investigación, enjuiciamiento y castigo a los res-ponsables de violaciones a los derechos humanos”.76 o de forma más sencilla “libertad que un delincuente logra de la pena (por la falta) en que ha incurrido”.77

Importa también establecer algún grado de distinción so-bre las impunidades: la impunidad sistemática o de derecho y la impunidad asistemática o de hecho, siendo la primera aquella cuyos objetivos se encuentran claramente definidos, e incluso en ocasiones se vale de medios corruptos preestablecidos, mientras que la segunda, hace referencia más bien a la impunidad que tie-ne por causa el “error judicial”, la falta de denuncia para iniciar la investigación (cifra negra), o bien, la falta de recursos para reali-zar el proceso judicial, principalmente la investigación. La impu-nidad sistemática no subsiste sin una corrupción sistemática que la facilite, que imposibilite, o al menos dificulte su control.

La impunidad puede ser de hecho o de derecho. Ocurriendo la primera cuando los crímenes cometidos pasan inadvertidos a la justicia, ya sea porque sus autores escapan a la acción de la justicia por no haber sido determinada su responsabilidad, o

75 “Corrupción e impunidad: correlaciones e implicaciones”. Editorial Jurídica Continental. San José, 2004. P. 60.”

76 Soraya Long, citada en Pablo Barahona Krüger. “Corrupción e impunidad: correlaciones e implicaciones”. Editorial Continental. San José, Costa Rica. 2004. P. 105.

77 Ibidem. P.106

por la existencia de delitos que no se persiguen ni se penan, aún cuando se individualiza al responsable, ello en virtud de la exis-tencia de excepciones abusivas. Por otro lado, la impunidad de derecho se identifica en figuras jurídicas contemporáneas clara-mente identificadas, tales como: la amnistía, el indulto, la pres-cripción, las excusas absolutorias como la obediencia debida, el estado de necesidad y el asilo político entre otras. Nótese que todas estas expresiones jurídicas se comportan como bloqueos a la operación judicial, pues impiden su actuación, garantizan-do “el derecho a la impunidad”, o lo que es igual, “la impunidad como derecho”.

En suma final, ha de tenerse en cuenta la impunidad selec-tiva, entendida como un mecanismo de selección para excluir a ciertos grupos de las inconveniencias o incomodidades del siste-ma penal. Bien lo apuntó el combativo escritor uruguayo Eduar-

do Galeano en el auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica hace un par de años: “Se castiga abajo lo que se aplaude arriba. No es ca-sualidad que los presos sean siempre los pobres, esto es visto como algo natural”.

C) Ética: La sana distinción pensada y desarro-llada por Aristóteles,de que no existe una sola ética, sino y muy por el contrario, las éticas, resulta soste-nible al no defender la existencia de una sola ética exclusiva y excluyente la cual, se han (debería) de coligar por medio de un hilo conductor mínimo de-finido y redefinido con toda constancia por el juego de las condiciones sociohistóricas que determinan

las posibilidades de coexistencia civil. Es así como, por ejemplo, las creencias de lo que es ético y lo

que no, pueden variar sensiblemente de un bufete a otro. Incluso y para particularizar aún más la distinción, de un departamento de una compañía o firma legal a otra dependencia que pertenece a esa misma empresa.

Así mismo, debemos entender la ética social como el conjun-to de parámetros morales que integran, desde la individualidad de cada ciudadano, o la colectividad de cada ente familiar o em-presarial, una escala de valores aplicables y exigibles a toda una sociedad –que bien puede ser nacional-. Este último nivel de la ética es el que sirve para tasar las penas o sanciones prescritas por el ordenamiento jurídico, las cuales, a su vez, definen el sta-tus de los bienes jurídicos tutelados.

D) Correlaciones entre corrupción e impunidad: Las corre-laciones entre la corrupción e impunidad se presentan bidirec-

La impunidad favorece las actuaciones corruptas

cuando desde el mismo sistema se dispone, en abierta contradicción

con la legalidad, que una conducta que debería

ser penada o sancionada quedará exenta de tal

consecuencia.

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114 115

cionalmente. La impunidad favorece las actuaciones corruptas cuando desde el mismo sistema se dispone, en abierta contradic-ción con la legalidad, que una conducta que debería ser penada o sancionada quedará exenta de tal consecuencia, imponiéndose así la arbitrariedad como regla de quienes han de sujetarse al sistema y quienes se encuentran exentos de las incomodidades propias de este. Theo Roncken aclara este supuesto: “El que controla la inteligencia controla la corrupción. El que controla la corrupción no la combate. Se sirve de ella para sus propios fines”.78

E) Sinopsis de la iniciativa legislativa: La iniciativa de una acción legislativa anticorrupción ha de atribuirse a la Contraloría General de la República (CGR), institución rectora del sistema nacional de fiscalización superior que propendía al mejoramien-to de lo dispuesto por la entonces Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos79 que ya para ese momento re-sultaba insuficiente si se considera la entrada en vigencia de la Convención Interamericana contra la Corrupción que deman-daba de los Estados una actitud más agresiva direccionada al combate de tan generalizado vicio.

Publicada oficialmente el 29 de octubre de 2004, mediante reglamentación habría de completar en un plazo máximo de seis meses (29 de Abril de 2005), el trabajo iniciado por el Poder Le-gislativo.80

F) Observaciones críticas a la ley: Del título y la materia regulada.- La ley #8422, lo cierto es que no aporta a la lucha an-ticorrupción, sino que, muy por el contrario y si se mira bien, obstruye tal tarea e incluso, terminan propendiendo abonar los terrenos donde prosperan las corrupciones.

Como señalamiento introductorio en este aparte, bien vie-ne señalar que, el nombre de la ley es redundante toda vez que el enriquecimiento ilícito es una subespecie de la corrupción, por lo que bastaba con la primera mitad de la denominación con que se bautizó: “Ley contra la corrupción”. Por cuanto todo enriquecimiento ilícito es corrupción, pero no toda corrupción es enriquecimiento ilícito, por cuanto, no necesariamente todo desvío de poder en provecho propio –o familiar- comprende un enriquecimiento o una transacción económica.

78 Roncken Theo. “La impunidad y el control de la corrupción en la lucha antidrogas”. CEBID. Bolivia. P.5.

79 Ley #6872 del 17 de junio de 1983.

80 El reglamento ejecutivo fue publicado en la Gaceta No. 82 del 29 de abril de 2005.

Nótese, en suma a lo dicho, que los delitos de corrupción agravada artículo (art.342), la corrupción de jueces artículo (art.344) y los cohechos, tanto el propio artículo (art.341) como el impropio artículo (art.340), están regulados en artículos dis-tintos al que regula el enriquecimiento ilícito (art.346) y ello aún cuando están contemplados en el mismo cuerpo legal: el Código Penal. Extraña, en todo caso, la duplicidad de normas que se sus-cita con la entrada en vigencia de la ley en cuestión, dado que la derogatoria que establece esta última del artículo 346 del Código Penal, que es el que se refiere precisamente al enriquecimiento ilícito, es solo parcial,81 por lo que en la legislación costarricense existen dos normas, previstas en cuerpos normativos disímiles, prohibiendo la misma conducta y bajo una denominación co-mún. Por un lado el artículo 45 de la Ley y por otro el artículo 346 del Código Penal.

A continuación se presentan los siguientes cuadros de resu-men: Nº1 de los señalamientos críticos a las disposiciones es-pecíficas de la Ley; cuadro resumen Nº2 las observaciones de reconocimiento a dicha Ley y en el cuadro Nº3 se presentan las observaciones y prohibiciones a los funcionarios públicos.

81 Artículo 69 de de la Ley No. 8422 establece la derogatoria del inciso 4) del artículo 346 del Código Penal, por lo que permanecen incólumes los res-tantes tres incisos, así como la tasación que de las conductas se proyecta (6 meses a 2 años), la cual, por cierto, es distinta a la que establece la Ley contra la corrupción (3 a 6 años).

Notas

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116 117

CUA

Dro

rES

UM

EN N

º1 S

EÑA

lAM

IEN

ToS

CrÍT

ICo

S A

lA

lEY

Nº 8

422

I. D

e las

disp

osici

ones

espe

cífica

s 82

ART

. SE

ÑA

LAM

IEN

TOS

CRÍ

TIC

OS

Nº 5

.−

Falta

clar

idad

en

la re

dacc

ión

de lo

que

deb

e en

tend

erse

por

frau

de d

e le

y. −

No

agre

ga m

ayor

nov

edad

al o

rden

amie

nto;

la m

isma

norm

a se

enc

uent

ra, t

al c

ual,

en e

l art

ícul

o 20

del

Cód

igo

Civ

il (im

plic

a du

plic

idad

nor

mat

i-va

).−

Pued

e pre

star

se a

una

cont

radi

cció

n in

term

ini,

dado

que

si u

na “c

ondu

cta”

se re

aliz

a “a

l am

paro

de l

a le

y”, n

o pu

ede,

al m

ismo

tiem

po, p

erse

guir

“un

resu

ltado

que

no

se co

nfor

me a

la sa

tisfa

cció

n de

los fi

nes p

úblic

os y

el o

rden

amie

nto

juríd

ico”.

− Re

cono

ce q

ue el

ord

enam

ient

o ju

rídic

o co

star

ricen

se re

quie

re u

na d

epur

ació

n de

sus p

ropi

as a

ntin

omia

s.

Nº 8

.−

Des

estím

ulo

para

los c

iuda

dano

s pro

pens

os a

denu

ncia

r, ya

que

resu

lta in

sufic

ient

e pro

tege

r la i

dent

idad

de l

os d

enun

cian

tes d

e cor

rupc

ión,

dad

o qu

e su

inte

grid

ad -i

nclu

ida

la fí

sica-

no

está

ase

gura

da, p

or lo

que

requ

iere

n de

pro

tecc

ione

s y g

aran

tías m

ayor

es p

or p

arte

del

Est

ado.

N

º 9−

Ause

ncia

de

plaz

os o

rden

ador

es p

ara

conm

inar

a la

Con

tral

oría

a e

jerc

er su

labo

r de

segu

imie

nto

de d

enun

cias

en

un ti

empo

sufic

ient

e y

opor

tuno

.1

Nº 1

3−

Abi

erto

e im

prec

iso, t

al co

mo

está

reda

ctad

o po

dría

resu

ltar a

plic

able

a cu

alqu

ier c

ondu

cta c

orru

pta c

omet

ida f

uera

del

paí

s. El

ord

enam

ient

o na

cio-

nal s

e res

trin

ge a

su p

ropi

o te

rrito

rio y

solo

por

exte

nsió

n de

ello

a su

s nac

iona

les c

uand

o ac

túan

en el

extr

anje

ro o

a a

quel

los e

xtra

njer

os q

ue d

esde

otr

os

paíse

s pro

duce

n o

com

eten

act

os co

rrup

tos c

uyos

efe

ctos

se d

espl

iega

n en

Cos

ta R

ica.

2

17.

− N

o di

stin

gue

entr

e el

eje

rcic

io d

e ca

rgos

púb

licos

inco

mpa

tible

s y c

ompa

tible

s. T

al c

omo

está

pla

ntea

do, e

l últi

mo

párr

afo

oblig

a a

los r

egid

ores

que

ad

emás

se d

esem

peña

n co

mo

func

iona

rios p

úblic

os, a

renu

ncia

r a u

na d

ieta

que

en n

ada a

fect

a su

inte

grid

ad n

i im

plic

a con

flict

o de

inte

rese

s, sa

lvo

caso

s m

uy e

xtre

mos

par

a lo

cua

l exi

ste

todo

un

régi

men

de

excu

sas.

− D

eses

timul

a la

par

ticip

ació

n m

unic

ipal

al o

blig

ar a

los r

epre

sent

ante

s loc

ales

a fi

nanc

iar

su a

ctiv

idad

por

el c

antó

n.−

Las e

xcep

cion

es q

ue se

ens

ayan

en

el p

rimer

pár

rafo

par

ecie

ran

más

bie

n an

toja

diza

s y a

rbitr

aria

s. U

n pa

r de

ejem

plos

bas

tan

para

con

sider

arlo

así:

¿P

or q

ué so

lo lo

s doc

ente

s de e

duca

ción

supe

rior p

uede

n de

sem

peña

rse e

n ot

ros c

argo

s púb

licos

sin

que m

edie

supe

rpos

ició

n ho

raria

y no

pue

den

hace

rlo

los d

e pr

imar

ia o

secu

ndar

ia? ¿

Por q

ué se

exc

luyó

de

la p

rohi

bici

ón a

los m

úsic

os d

e la

Orq

uest

a Si

nfón

ica

y d

emás

ban

das e

stat

ales

y n

o as

í a lo

act

ores

de

la C

ompa

ñía

Nac

iona

l de

Teat

ro o

a lo

s dan

zant

es d

el T

alle

r Nac

iona

l de

Dan

za?

− N

o re

cono

ce a

los f

unci

onar

ios p

úblic

os, m

edia

nte u

na d

ieta

que

se su

me a

su sa

lario

, una

resp

onsa

bilid

ad d

ifere

nte o

extr

a que

se añ

ade a

su co

mpe

n-di

o de

labo

r púb

lica

al c

onfo

rmar

una

junt

a di

rect

iva.

Lan

za u

na p

rohi

bici

ón q

ue at

enta

con

tra

los p

rinci

pios

con

stitu

cion

ales

que

pro

tege

n el

der

echo

a

la li

bert

ad d

e tr

abaj

o.

− Es

ta d

ispos

ició

n tie

nde

a ev

itar l

a su

perp

osic

ión

de u

n in

teré

s par

ticul

ar o

fam

iliar

a u

no d

e in

teré

s más

gen

eral

com

o bi

en p

uede

ser s

ocia

l o n

acio

-na

l.3

82

Sim

boliz

ació

n (+

) refi

ere

a lo

s as

pect

os re

scat

able

s

Nº 2

1.−

Am

plió

el l

istad

o de

los f

unci

onar

ios o

blig

ados

a re

ndir

decl

arac

ión,

pes

e a

que

ésta

s han

serv

ido

poco

y h

an p

rovo

cado

una

ava

lanc

ha d

e nu

evas

de

clar

acio

nes4

El r

egla

men

to e

jecu

tivo

omiti

ó in

clui

r a

los

func

iona

rios

de la

mism

a C

ontr

alor

ía q

ue s

e de

dica

n, p

reci

sam

ente

, a c

umpl

ir co

n lo

s en

carg

os d

e fis

caliz

ació

n de

los

que

debe

rán

decl

arar

, a sa

ber,

“los

func

iona

rio p

úblic

os q

ue c

usto

dien

, adm

inist

ren,

fisc

alic

en o

reca

uden

fond

os p

úblic

os”.

Nº 2

4−

No

gara

ntiz

a la c

onfid

enci

alid

ad d

e la i

nfor

mac

ión,

al n

o ob

ligar

a lo

s fun

cion

ario

s a as

egur

ar u

n “u

so fu

ncio

nal”

de la

mism

a. E

jem

plo:

un

dipu

tado

so

licita

las d

ecla

raci

ones

jura

das a

la C

GR.

Est

a se

las f

acili

ta y

el d

iput

ado

lo p

rimer

o qu

e hac

e –o

pued

e hac

er-

es re

part

irlas

a lo

s med

ios d

e com

uni-

caci

ón.5

Nº 2

9−

Exig

e de

clar

ar, i

nclu

so, l

a ro

pa in

terio

r de

un

min

istro

o la

s m

edia

s de

un

Pres

iden

te, d

e la

Prim

era

Dam

a o

de to

dos

sus

hijo

s y

hast

a su

egra

y

empl

eada

dom

éstic

a si v

iven

baj

o su

tech

o y

depe

nden

cia.

6 Lo

lógi

co y

más

allá

de e

llo, l

o ra

zona

ble,

es so

licita

r que

se d

ecla

re cu

alqu

ier a

dqui

sició

n de

ar

tícul

os d

e es

ta ín

dole

que

supe

re u

n de

term

inad

o m

onto

. −

La v

iola

ción

al d

erec

ho a

la in

timid

ad7

en e

ste

cam

po e

s cla

ra y

por

tant

o no

mer

ece

may

or p

rofu

ndiz

ació

n. A

sí lo

adv

irtió

incl

uso

la S

ala

Con

sti -

tuci

onal

ant

e la

cons

ulta

que

le d

irigi

ó el

mism

o le

gisla

dor.

Proc

ura

evita

r med

iant

e es

te c

ontr

ol, q

ue la

s fal

tas a

la é

tica

indi

vidu

al e

n vi

rtud

de

sobo

rnos

o re

galía

s pas

en d

esap

erci

bida

s y p

or c

onsig

uien

te

qued

en im

pune

s. A

rt.3

4−

No

se p

rocu

ra u

n se

guim

ient

o pe

rman

ente

y sis

tem

átic

o de

la in

form

ació

n co

nten

ida e

n lo

s arc

hivo

s de l

a CG

R co

n to

das l

as d

ecla

raci

ones

jura

das

rend

idas

. Con

sidér

ese

lo y

a ap

unta

do e

n re

laci

ón a

l art

ícul

o 21

.A

rt.4

5−

El a

rtíc

ulo

346

del C

ódig

o Pe

nal t

ambi

én s

e re

fiere

al e

nriq

ueci

mie

nto

ilíci

to, p

or lo

que

bie

n po

dría

est

arse

en

el su

pues

to d

e qu

e do

s nor

mas

re

gule

n un

a m

isma

cond

ucta

e in

clus

o de

mod

o co

ntra

dict

orio

, con

lo q

ue p

odría

abr

irse

la o

port

unid

ad a

dat

os d

e im

puni

dad.

+

Con

sider

a un

serio

ele

men

to c

orre

spon

dien

te a

aqu

ello

s fun

cion

ario

s que

se e

nriq

uece

n de

man

era

ilíci

ta a

prov

echa

ndo

su c

ondi

ción

par

-tic

ular

de

func

iona

rios o

de

cust

odio

sA

rt.4

8−

Regu

la la

legi

slaci

ón o

adm

inist

raci

ón en

pro

vech

o pr

opio

, un

tipo

abie

rto

que p

odría

resu

ltar i

napl

icab

le a

la h

ora d

e sup

erar

las f

orm

alid

ades

de

un p

roce

so p

enal

.+

Con

dena

la in

eptit

ud m

oral

de

los

legi

slado

res

que

pret

enda

n, m

edia

nte

las

disp

osic

ione

s le

gisla

tivas

que

ado

pten

, un

bene

ficio

falto

de

dere

cho

y de

com

pone

nte

étic

o.

Page 63: Antología sobre temas Éticos, Morales y Deberes Jurídicos, · PDF fileLa profesión de abogado, en particular, a causa de la clase de trabajos a la misma referentes, coloca constante-mente

118 119

CUA

Dro

DE

rESU

MEN

Nº2

oBS

ErVA

CIo

NES

DE

rEC

oN

oCI

MIE

NTo

DE

lA l

EY N

º 842

2

ART

.O

BSER

VAC

ION

ES D

E RE

CO

NO

CIM

IEN

TO D

E LA

LEY

Nº 1

− Es

ta d

ispos

ició

n re

ivin

dica

la im

port

anci

a de

la p

reve

nció

n y

ya n

o so

lo d

e la

det

ecci

ón y

sanc

ión

de a

ctos

cor

rupt

os, c

on lo

que

se p

one

al d

ía la

le

gisla

ción

nac

iona

l con

form

e a

lo y

a pr

ecep

tuad

o po

r la

Con

venc

ión

de N

acio

nes U

nida

s con

tra

la co

rrup

ción

y la

Con

venc

ión

Inte

ram

eric

ana.

Nº 2

− Ex

tiend

e la a

plic

ació

n de

la n

orm

ativ

a ant

icor

rupc

ión

a los

priv

ados

que

cust

odie

n, ad

min

istre

n o

expl

oten

fond

os, b

iene

s o se

rvic

ios d

e la A

dmin

is-tr

ació

n Pú

blic

a, b

ajo

“cua

lqui

er tí

tulo

o m

odal

idad

de

gest

ión”

, con

lo c

ual s

e es

taría

ext

endi

endo

el r

ango

de

acci

ón e

stat

al h

asta

alc

anza

r, po

r eje

mpl

o a

los e

mpl

eado

s de

aque

llas e

mpr

esas

con

cesio

naria

s que

usu

fruc

túan

de

activ

idad

es e

stra

tégi

cas y

de

espe

cial

cui

dado

com

o A

lterr

a, R

iteve

o a

quel

los

que

pue

dan

acce

der a

la a

dmin

istra

ción

de

los p

uert

os o

de

serv

icio

s elé

ctric

os o

de

tele

com

unic

acio

nes.

− N

o se

con

sider

ó aq

uí la

pos

ibili

dad

de a

plic

ar la

s disp

osic

ione

s de

la L

ey N

o. 8

422

a qu

iene

s act

ualm

ente

exp

lota

n la

s fre

cuen

cias

de

radi

o y

tele

vi-

sión.

Si l

os p

untu

ales

con

trol

es p

revi

stos

en

la le

y re

sulta

ren

así a

plic

able

s, es

fáci

lmen

te p

revi

sible

un

fuer

te re

sque

mor

de

un b

uen

sect

or d

e la

pre

nsa

naci

onal

(con

trol

ador

de

cont

rola

dore

s).

Nº 3

− El

deb

er d

e pro

bida

d in

stitu

ido

por l

a le

y en

los t

érm

inos

pre

vist

os en

este

art

ícul

o es

, pos

ible

men

te, e

l más

des

taca

do ap

orte

, ya

que e

l fun

cion

ario

blic

o de

berá

“orie

ntar

su g

estió

n a l

a sat

isfac

ción

del

inte

rés p

úblic

o” y,

sobr

e tod

o, p

orqu

e par

ticul

ariz

a ese

deb

er. E

l fun

cion

ario

púb

lico

debe

aseg

u-ra

r que

sus d

ecisi

ones

se av

iene

n a l

os fi

nes i

nstit

ucio

nale

s por

lo q

ue, e

n el

fond

o, el

legi

slado

r ord

ena q

ue, c

onfo

rme a

lo re

itera

do y

a por

la fi

loso

fía d

el

dere

cho,

la fo

rma

ha d

e seg

uir i

rrem

isibl

emen

te a

l fon

do. S

in d

uda,

el d

eber

de p

robi

dad

podr

ía co

nstit

uirs

e en

la h

erra

mie

nta

cent

ral e

n la

inte

rpre

ta-

ción

de

la id

onei

dad

del d

esem

peño

de

los f

unci

onar

ios p

úblic

os, q

ue b

ien

pued

e va

lora

rse

desd

e el

pun

to d

e vi

sta

étic

o y

no so

lo le

gal.

Nº 7

− El

acce

so o

port

uno

y lib

re a

la in

form

ació

n de

inte

rés p

úblic

o, en

cuen

ta la

rela

cion

ada c

on la

luch

a ant

icor

rupc

ión,

es u

na va

liosa

her

ram

ient

a que

si

bien

hab

ía si

do co

ntem

plad

a po

r una

cons

ider

ada

línea

juris

prud

enci

al, l

o ci

erto

es q

ue n

o co

ntab

a co

n la

segu

ridad

de d

ispos

icio

nes l

egal

es es

pecí

ficas

co

mo

la q

ue se

inco

rpor

ó al

ord

enam

ient

o co

star

ricen

se co

n oc

asió

n de

la le

y N

o. 8

422.

N

º 11

− Si

bie

n es

ta d

ispos

ició

n es

tabl

ece l

imita

cion

es a

l acc

eso

a la i

nfor

mac

ión

por p

arte

de l

a Con

tral

oría

Gen

eral

de l

a Rep

úblic

a, co

nfor

me a

lo p

revi

sto

en el

art

ícul

o 24

Con

stitu

cion

al, l

o ci

erto

es q

ue e

l art

ícul

o 30

de

la L

ey a

ntic

orru

pció

n au

toriz

a a

dich

a in

stitu

ción

de

cont

rol “

para

requ

erir

info

rma-

ción

per

tinen

te a

las e

mpr

esas

y o

rgan

izac

ione

s fina

ncie

ras o

ban

caria

s, na

cion

ales

o e

xtra

njer

as, c

on la

s que

pos

ean

vínc

ulos

o in

tere

ses e

conó

mic

os o

pa

rtic

ipac

ión

acci

onar

ía re

leva

ntes

par

a lo

s fine

s de

la p

rese

nte

Ley”

.−

Es c

laro

que

la C

ontr

alor

ía p

odrá

acc

eder

a la

s cue

ntas

ban

caria

s de

los f

unci

onar

ios p

úblic

os y

aún

de

aque

llos e

mpl

eado

s de

las e

mpr

esas

con

-ce

siona

rias

del E

stad

o so

bre

los

cual

es s

e pr

eten

da a

lgun

a in

vest

igac

ión.

Sin

em

barg

o, d

ebe

aten

ders

e co

n cu

idad

o qu

e pa

ra q

ue d

icha

sol

icitu

d de

in

form

ació

n op

ere

debe

rá, p

revi

amen

te, h

aber

se re

quer

ido

la a

utor

izac

ión

adju

nta

a la

dec

lara

ción

jura

da, c

onfo

rme

lo in

dica

el a

rtíc

ulo

30 d

e la

ley

estu

diad

a.

Nº 1

3−

En c

uant

o al

ám

bito

de

aplic

ació

n te

rrito

rial d

e la

ley,

este

tras

cien

de fr

onte

ras y

pue

de a

lcan

zar “

acto

s de

corr

upci

ón co

met

idos

fuer

a de

l ter

ritor

io

naci

onal

o q

ue p

rodu

zcan

sus e

fect

os fu

era

de él

, mie

ntra

s se t

rate

de u

n es

tado

par

te d

e la

Con

venc

ión

Inte

ram

eric

ana

cont

ra la

Cor

rupc

ión”

; por

tan-

to, l

as o

ficin

as d

iplo

mát

icas

cos

tarr

icen

ses e

n el

ext

ranj

ero

y aq

uello

s ent

es e

stat

ales

que

est

able

zcan

dep

ende

ncia

s en

el e

xter

ior p

odrá

n se

r obj

eto

de

fisca

lizac

ión

por p

arte

de l

a CG

R. S

in em

barg

o, d

ebe s

eñal

arse

un

punt

o ne

gro

en es

te p

artic

ular

: el a

rtíc

ulo

es ta

n ab

iert

o e i

mpr

eciso

que

tal c

omo

está

re

dact

ado

podr

ía re

sulta

r apl

icab

le a

cua

lqui

er co

nduc

ta co

rrup

ta co

met

ida

fuer

a de

l ter

ritor

io n

acio

nal.

Nº 1

4Pr

ocur

a pr

even

ir lo

s con

flict

os d

e int

erés

que

pod

rían

susc

itars

e en

la fu

nció

n pú

blic

a en

razó

n de

ejer

cici

os fu

ncio

nale

s sim

ultá

neos

que

pod

rían

afec

-ta

r los

inte

rese

s de

la a

dmin

istra

ción

. Est

a pr

ohib

ició

n re

sulta

sost

enib

le si

se c

onte

mpl

a en

el m

arco

del

art

ícul

o 15

que

disp

one

el re

cono

cim

ient

o de

l 65

% so

bre e

l sal

ario

bas

e par

a lo

s fun

cion

ario

s que

deb

an d

edic

ar su

excl

usiv

idad

a la

ges

tión

públ

ica,

dad

o qu

e el E

stad

o no

pue

de li

mita

r en

su p

ropi

o in

teré

s, y

sin q

ue m

edie

la co

mpe

nsac

ión

debi

da, l

a lib

erta

d de

trab

ajo

de su

s fun

cion

ario

s. N

º 15

(Ver

lo ap

unta

do p

ara

los e

fect

os d

el a

rtíc

ulo

prec

eden

te)

Nº 1

6D

ebili

ta la

inst

ituci

ón d

el E

stad

o al

pro

scrib

ir lo

s hon

orar

ios o

sala

rios q

ue p

odría

n de

stin

arse

des

de lo

priv

ado

a suf

raga

r nec

esid

ades

de e

mpl

eo p

úbli-

co, c

on lo

cua

l, nu

evam

ente

, pod

rían

susc

itars

e co

nflic

tos d

e in

teré

s ina

prop

iado

s al c

onfu

ndirs

e lo

púb

lico

con

lo p

rivad

o.

Nº 1

7Im

plic

acio

nes

nega

tivas

(por

vic

io d

e ex

ceso

) a n

ivel

juríd

ico;

no

obst

ante

en

el fo

ndo,

pro

cura

lim

itar

el c

onfli

cto

de in

teré

s y

el a

buso

en

cuan

to a

no

mbr

amie

ntos

en

la fu

nció

n pú

blic

a, co

mo

se h

a co

nsta

tado

hist

óric

amen

te.

Nº 1

8La

s jun

tas d

irect

ivas

refe

ridas

son

las q

ue se

cons

tituy

en en

sede

priv

ada y

no

públ

ica;

por

ello

, lo

proh

ibid

o es

que

los f

unci

onar

ios a

esta

altu

ra co

nsid

e-ra

dos fi

gure

n ta

mbi

én co

mo

part

es in

tere

sada

s des

de el

ám

bito

priv

ado,

cua

ndo

de co

ntra

taci

ones

púb

licas

se tr

ate,

para

evi

tar e

l con

flict

o de

inte

rese

s.N

º 20

Exig

enci

a de

que

los

obse

quio

s re

cibi

dos

por

cort

esía

o c

ostu

mbr

e di

plom

átic

a (a

rtíc

ulos

con

val

or s

uper

ior

a un

sal

ario

bas

e 91

han

de

cons

ider

arse

pr

opie

dad

naci

onal

), ev

ita q

ue u

n fu

ncio

nario

disp

onga

reso

lver

alg

ún e

lem

ento

toca

nte

a su

pod

er p

úblic

o en

func

ión

de u

n re

galo

pre

viam

ente

con

-ce

dido

. N

º 21

La li

sta e

s sum

amen

te ex

haus

tiva y

term

ina d

e am

plia

r la g

ama d

e fun

cion

ario

s púb

licos

suje

tos a

dec

lara

ción

, al d

eter

min

ar q

ue d

eber

án d

ecla

rar t

odos

aq

uello

s fun

cion

ario

s que

cus

todi

en, a

dmin

istre

n, fi

scal

icen

o re

caud

en fo

ndos

púb

licos

. 91

Nº 2

3La

pos

ibili

dad

abi

erta

de

solic

itar a

un

func

iona

rio p

úblic

o qu

e de

clar

e “p

or o

rden

sing

ular

” se

impo

ne c

omo

un in

stru

men

to v

alio

so q

ue o

torg

a un

a m

ayor

disc

reci

onal

idad

a lo

s órg

anos

de

cont

rol y

fisc

aliz

ació

n pa

ra re

aliz

ar su

func

ión

prim

aria

: com

batir

la co

rrup

ción

. 92

Nº 2

4La

gar

antía

que

en

este

art

ícul

o se

ens

aya

sobr

e la

con

fiden

cial

idad

de

lo d

ecla

rado

por

los f

unci

onar

ios p

úblic

os e

n re

laci

ón c

on su

hab

er e

s ese

ncia

l pa

ra e

l bue

n re

sgua

rdo

del d

erec

ho a

la in

timid

ad, e

l cua

l no

resu

lta e

jerc

itabl

e si

la in

form

ació

n a

carg

o de

la C

GR

se u

tiliz

a co

n m

ala

inte

nció

n o

se

difu

nde.

Nº 2

7Ev

ita lo

s rec

urso

s esq

uivo

s util

izad

os c

uand

o la

des

crip

ción

de

pues

tos n

o co

inci

de o

var

ía p

ara

burla

r la

oblig

ació

n de

rend

ir de

clar

ació

n.

Nº 3

0N

o es

cier

to q

ue la

CG

R no

teng

a acc

eso

a las

cuen

tas b

anca

rias.

No

obst

ante

, si l

a pos

ició

n ofi

cial

de l

os o

pera

dore

s es q

ue la

CG

R no

tien

e tal

pot

esta

d,

creo

que

el a

mbi

ente

pos

ibili

ta q

ue se

solic

ite d

e ofi

cio

a to

dos l

os d

ecla

rant

es (p

ráct

icam

ente

todo

el m

undo

), qu

e ex

tiend

an u

na a

utor

izac

ión

en e

se

sent

ido

a la

CG

R. D

ifíci

lmen

te a

lgui

en se

va

a ne

gar,

por c

uant

o re

sulta

ría, e

n es

te a

mbi

ente

tan

carg

ado

en q

ue v

ivim

os, c

omo

sosp

echo

so.

Nº 3

2La

sim

ulac

ión

en la

dec

lara

ción

se en

cuen

tra b

ien

conc

eptu

ada,

lo q

ue p

osib

lem

ente

facu

lte a

las a

utor

idad

es ad

min

istra

tivas

obl

igad

as a

dar s

egui

mie

n-to

a es

te ti

po d

e fal

tas,

a te

ner u

na m

ira d

e may

or am

plitu

d qu

e evi

te la

dist

racc

ión

de b

iene

s y la

bur

la al

sist

ema p

revi

sto

para

cont

rola

r los

incr

emen

tos

desm

edid

os e

n el

pat

rimon

io d

e lo

s fun

cion

ario

s púb

licos

Nº 4

5Ti

po p

enal

de

cort

e es

peci

al, e

l cua

l det

erm

ina

de q

ué m

aner

a ha

brá

de e

nten

ders

e en

sent

ido

pena

l el e

nriq

ueci

mie

nto

ilíci

to; e

s sum

amen

te a

bier

to y,

po

r con

sigui

ente

, muy

incl

usiv

o, ta

nto

en c

uant

o a

las c

ondu

ctas

que

pod

rían

resu

ltar p

unib

les c

omo

en c

uant

o a

los s

ujet

os p

erse

guib

les.

Page 64: Antología sobre temas Éticos, Morales y Deberes Jurídicos, · PDF fileLa profesión de abogado, en particular, a causa de la clase de trabajos a la misma referentes, coloca constante-mente

120 121

Nº 4

7A

l ser

el p

robl

ema

de la

cor

rupc

ión

un v

icio

cad

a ve

z m

ás a

prox

imad

o al

crim

en o

rgan

izad

o, p

unir

la re

cepc

ión

y el

enc

ubrim

ient

o de

los b

iene

s pro

-du

cto

de la

s cor

rupt

elas

es in

quie

tud

de la

Con

venc

ión

Inte

ram

eric

ana c

ontr

a la c

orru

pció

n y

real

ce d

e las

pos

ibili

dade

s per

secu

toria

s del

Est

ado

en es

te

cam

po. N

ótes

e, no

obs

tant

e, qu

e de

man

era

prud

ente

se re

quie

re -p

ara

que

se c

onst

ituya

el t

ipo

pena

l-, q

ue se

con

ozca

el o

rigen

vic

iado

de

los b

iene

s ob

jeto

del

juic

io.

Nº 4

8Au

nque

es u

n ar

tícul

o de

reda

cció

n en

extr

emo

abie

rta,

com

bate

un

tem

a de p

riorit

aria

cons

ider

ació

n en

mat

eria

de c

orru

pció

n po

lític

o-ad

min

istra

tiva:

leg

islar

en p

rove

cho

prop

io o

de l

os co

rreli

gion

ario

s, fa

mili

ares

o a

mig

os, u

na d

e la

s prá

ctic

as m

ás c

onsa

bida

s en

la re

alid

ad la

tinoa

mer

ican

a co

ntem

porá

-ne

a.

Nº 4

9Im

pone

man

dato

pro

hibi

tivo

con

reso

nanc

ia p

enal

a la

corr

upci

ón m

ayor

men

te d

enun

ciad

a en

los ú

ltim

os ti

empo

s en

Cos

ta R

ica

y qu

e cor

resp

onde

al

pago

de

sobr

epre

cios

irre

gula

res e

n la

s con

trat

acio

nes p

úblic

as. E

ste

aplic

a ta

nto

para

em

plea

dos p

úblic

os co

mo

priv

ados

.N

º 52

La p

rohi

bici

ón, t

al co

mo

se en

cuen

tra

desc

rita

en la

Ley

, par

ecie

ra d

emas

iado

abie

rta

y po

r con

sigui

ente

un

tant

o pe

ligro

sa, p

or cu

anto

pod

ría te

rmin

ar

por p

aral

izar

prá

ctic

amen

te to

da la

acc

ión

esta

tal.

Nº 5

3Tr

asci

ende

lo

públ

ico

y lle

ga a

lo p

rivad

o en

la re

gula

rizac

ión

de la

s con

trat

acio

nes a

dmin

istra

tivas

, per

o no

a la

inve

rsa,

y e

sto

no p

arec

iera

just

o ni

ra

zona

ble,

máx

ime

si se

inte

rpre

ta a

la lu

z del

der

echo

a la

igua

ldad

en

rela

ción

con

el d

e lib

erta

d de

trab

ajo.

N

º 55

Proh

ibir

a lo

s nac

iona

les d

edic

ados

al c

omer

cio

inte

rnac

iona

l que

sobo

rnen

a fu

ncio

nario

s púb

licos

de

otro

s paí

ses r

esul

ta d

e es

enci

al c

ongr

uenc

ia. E

s im

port

ante

exi

gir a

sus c

iuda

dano

s un

com

port

amie

nto

nego

ciad

or é

tico

en el

ext

ranj

ero,

ello

aún

cuan

do la

s ley

es d

el p

aís d

onde

se d

esen

cade

nan

las

resp

ectiv

as re

laci

ones

com

erci

ales

no

regu

le n

i pen

e la

act

uaci

ón co

rrup

ta d

e of

rece

r u o

torg

ar c

ualq

uier

dád

iva

o ve

ntaj

a in

debi

da.

No

obst

ante

, el p

árra

fo co

n el

que

se ci

erra

este

num

eral

, res

ulta

a to

das l

uces

inap

licab

le, p

or cu

anto

es im

posib

le p

enar

a qu

ien

reci

ba la

dád

iva o

vent

aja

inde

bida

, po

r cua

nto

es u

n fu

ncio

nario

de

otro

Est

ado.

Nº 6

1Es

ta d

ispos

ició

n es

bas

tant

e cl

ara;

por

tant

o, lo

que

cab

e re

cono

cer e

s que

la d

esap

ropi

ació

n a

favo

r del

Est

ado

de lo

s bie

nes c

orru

ptam

ente

adq

uirid

os

es, s

in d

uda,

una

her

ram

ient

a va

liosa

par

a fo

rtal

ecer

al E

stad

o en

la lu

cha

antic

orru

pció

n y,

a su

vez

, rep

rese

nta

un c

laro

des

estím

ulo,

tant

o pa

ra lo

s po

tenc

iale

s cor

rupt

os co

mo

para

los c

orru

ptos

conf

esos

o h

abitu

ales

.

CUA

Dro

DE

rESU

MEN

Nº 3

oBl

IgAC

IoN

ES Y

Pro

HIB

ICIo

NES

EST

ABl

ECID

AS P

Ar

A l

oS

FUN

CIo

NA

rIo

S PÚ

BlIC

oS

EN V

IrTU

D D

E lA

lEY

No

842

2

OBL

IGA

CIO

NES

PR

OH

IBIC

ION

ES

a.- D

eber

de

prob

idad

: “i

dent

ifica

r y a

tend

er la

s nec

esid

ades

col

ectiv

as p

riorit

aria

s, de

m

aner

a pl

anifi

cada

, reg

ular

, efic

ient

e, co

ntin

ua y

en

cond

icio

nes

de ig

uald

ad p

ara

los

habi

tant

es d

e la R

epúb

lica;

dem

ostr

ar re

ctitu

d y b

uena

fe en

el ej

erci

cio

de la

s pot

esta

des

que

le c

onfie

re la

ley;

ase

gura

rse

de q

ue la

s dec

ision

es q

ue a

dopt

e en

cum

plim

ient

o de

su

s atr

ibuc

ione

s se

ajus

tan

a la

impa

rcia

lidad

y a

los o

bjet

ivos

pro

pios

de

la in

stitu

ción

en

la q

ue se

des

empe

ña y

, fina

lmen

te, a

l adm

inist

rar l

os re

curs

os p

úblic

os c

on a

pego

a

los

prin

cipi

os d

e le

galid

ad, e

ficac

ia, e

cono

mía

y e

ficie

ncia

, rin

dien

do c

uent

as s

atisf

ac-

toria

men

te”

b.- D

eber

de

decl

arar

la s

ituac

ión

patr

imon

ial p

artic

ular

ant

e la

Con

tral

oría

Gen

eral

de

la R

epúb

lica.

8

c.- D

eber

de r

epor

tar y

entr

egar

los o

bseq

uios

reci

bido

s por

el fu

ncio

nario

com

o ge

sto

de co

rtes

ía o

cost

umbr

e di

plom

átic

a cu

ando

su v

alor

sea

supe

rior a

un

sala

rio b

ase.

d.- D

eber

de

dese

mpe

ñar e

n fo

rma

óptim

a la

func

ión

ases

ora.

e.- D

eber

de

sana

ele

cció

n y

vigi

lanc

ia d

e lo

s fu

ncio

nario

s so

met

idos

a s

u di

recc

ión

o je

rarq

uía.

Inel

udib

lem

ente

, el e

spíri

tu d

e la

nor

mat

iva

expu

esta

deb

e co

nstit

uir

un c

ompo

nent

e ét

ico

sólid

o qu

e in

form

e de

l sen

tido

o in

tenc

ión

legi

slativ

a aq

uí a

naliz

ada,

y e

llo q

ue-

da b

ien

expl

icad

o en

una

fras

e de

Ben

ito Ju

árez

que

deb

ería

est

ar m

uy p

rese

nte

en e

l es

pírit

u qu

e rig

e el

act

uar

del f

unci

onar

io e

stat

al: “

Los f

uncio

nario

s púb

licos

no

pued

en

disp

oner

de l

as re

ntas

sin

resp

onsa

bilid

ad; n

o pu

eden

gobe

rnar

a im

pulso

s de u

na vo

lunt

ad

capr

ichos

a, si

no c

on su

jeció

n a

las l

eyes

, no

pued

en im

prov

isar

fort

unas

ni e

ntre

gars

e al

oc

io y

la d

isipa

ción,

sino

cons

agra

rse

asid

uam

ente

al

traba

jo d

ispon

iénd

ose

a vi

vir e

n la

ho

nrad

a m

edia

nía

que p

ropo

rcio

na la

retr

ibuc

ión

que l

a ley

seña

la”.

a.- E

jerc

er p

rofe

sione

s lib

eral

es, a

nte

la c

ual c

aben

exc

epci

ones

.

b.- P

erci

bir c

ualq

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UNIDAD III

Deontología en el Ejercicio Forense

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3.1. BrEVE rECorrIDo Por El ESTADo ACTUAl DEl

PoDEr JUDICIAl83

Dr. Luis Paulino Mora Mora

Presidente de la Corte Suprema de Justicia

INTroDUCCIóN

Este resumen del informe de labores de la presi-dencia de la Corte Suprema de Justicia del 2005 pre-tende ofrecer una visión actualizada de las reformas y del estado actual del sistema de justicia en nuestro país. Las principales metas son la búsqueda de una mejoría en el servicio al usuario y la resolución de los casos gracias a una justicia pronta y cumplida.

La necesidad y la justificación para repensar el marco ideológico que enmarca la labor del Poder Judicial, surge de la visión actual que reconoce el rol

estratégico que tiene la justicia en la sociedad. Si anteriormente el Poder Judicial podía mantenerse al margen del devenir social, hoy en cambio, se sabe que es parte fundamental de su desarro-llo, ya sea por su labor como justo mediador en los conflictos entre los miembros de la sociedad, o por ser defensor de las per-sonas frente a las consecuencias injustas del ejercicio del poder.

Hoy nadie cree que la acción del mercado, por sí sola, pueda promover un desarrollo económico y social adecuado. Se sabe, más bien, que este depende de la estabilidad política y económi-ca, pero también de un marco legal apropiado para el desarrollo, de la protección de los derechos fundamentales y de un sistema de justicia independiente y accesible, que inspire confianza y que sea lo suficientemente ágil y moderno como para asegurar un ambiente propicio para el desarrollo personal y social.

De esta manera, se reconoce el rol estratégico de la justicia como pilar del Estado de Derecho y como herramienta del de-sarrollo nacional. Esto ha obligado a replantear todo el esquema filosófico que durante la mayor parte de la vida independiente de nuestro país ha regido el actuar de los ciudadanos

83 Tomado del informe de labores, 2005.

Este replanteamiento pretende lograr una

administración de justicia de cara al ciudadano y no de espaldas a él, que es el dueño y destinatario del

servicio

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Este replanteamiento pretende lograr una administración de justicia de cara al ciudadano y no de espaldas a él, que es el due-ño y destinatario del servicio y que merece explicaciones claras acerca del gasto de los recursos del sistema, que ese ciudadano financia mediante el pago de impuestos. También busca un sis-tema abierto y orientado hacia políticas de rendición de cuentas y de transparencia; y la sustitución de un esquema de justicia-poder por uno que sea servicio público, con el ciudadano -en vez del juez- como figura central del quehacer institucional. Esto implica, desde luego, desplazar un mal entendido concepto de independencia del Poder Judicial.

Adoptar la concepción de la justicia como un servicio pú-blico de calidad, con la persona como eje central de actuación, ciertamente impuso concentrar todo el actuar alrededor del ser humano, es decir, procurando incorporar modernos estándares de servicio al cliente, rendición de cuentas y calidad.

En nuestro país la justicia ha estado, por más de quinien-tos años, altamente relacionada con moldes inquisitivos en su procedimiento y organización. Ahora se trata de sustituir esos moldes por otros acordes con las exigencias democráticas que impone el artículo 1º de la Constitución. De ahí la importancia que se le ha dado, en los últimos años, a la sustitución de la es-critura por la oralidad en los procedimientos jurisdiccionales y a la modificación de las competencias de la Corte, la estructura y competencia de los órganos de decisión del Poder Judicial y la del propio despacho judicial.

MISIóN Y VISIóN DE lA JUSTICIA EN El PoDEr JUDICIAl CoSTArrICENSE.

MISIóN: Administrar justicia en forma pronta, cumplida, sin denegación y en estricta confor-midad con las leyes. La Constitu-ción Política en los artículos 41 y 153 así lo señala expresamente. La misión del Poder Judicial es hacer justicia, pronta y cumplida y sin denegación, es decir, resol-ver conflictos sociales y hacer respetar los derechos fundamen-tales de las personas.

VISIóN: Ser una administración de justicia independiente, im-parcial y eficiente, que garantice la protección de los derechos y libertades de las personas con igualdad y plenitud de acceso para todos; integrada por perso-nal consciente de su elevada fun-ción en la sociedad, que inspire confianza, contribuya al desarro-llo democrático del país y a la paz social.

PrINCIPIoS:

− El ser humano como el eje central de toda actua-ción de la Administración de Justicia.

− Identificación plena de las funciones que se des-empeñan.

− Actuación en forma diáfana, transparente, recta, con equi-dad y eficiencia.

− Independencia ante presiones internas y externas, de cual-quier índole.

− Excelencia en la atención al usuario. − Fortalecimiento de los principios democráticos consagrados

en la Constitución Política.

El sistema judicial vela por: − El efectivo reconocimiento de los derechos y garantías fun-

damentales de las personas.− La equidad y la calidad en las resoluciones y actuaciones ju-

diciales. − La independencia e imparcialidad en la administración de

justicia. − La calidad del servicio a los usuarios y a las usuarias. − La celeridad, el acceso y la simplificación de los procesos ju-

diciales y de los procedimientos y procesos administrativos. − La gestión institucional moderna y eficiente, basada en una

política integral del recurso humano.− Los valores como guía fundamental para el cumplimiento

del deber y la cultura organizacional. − Consolidar un servicio para los usuarios y las usuarias que

garantice y respete a sus derechos. − La inmersión de los servidores en un sistema humano, in-

dependiente, donde se trabaje con honradez, mística y exce-lencia; que contribuya a garantizar el Estado de derecho, a propiciar la seguridad jurídica y a fortalecer la democracia costarricense.

VAlorES QUE gUIArÁN El ACCIoNAr INSTITUCIoNAl

• Humanización: El ser humano es el eje central de la adminis-tración de justicia.

• Independencia: Actuar con independencia funcional, impar-cialidad y objetividad; el juez en sus decisiones sólo está so-metido a la Constitución y a la Ley. El Poder Judicial ejerce-

El ser humano como el eje central de toda actuación

de la Administración de Justicia

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rá su función con independencia funcional, administrativa, económica y presupuestaria.

• Mística: Actuar con vocación, entrega, compromiso con el trabajo e identificación plena con las funciones que desem-peña.

• Honradez: Actuar con imparcialidad, decoro, legalidad y rectitud.

• Transparencia: Actuar en forma abierta y clara, permitiendo el control ciudadano y de los medios de comunicación. Las servidoras y los servidores judiciales están obligados a rendir cuentas de su gestión.

• Excelencia: Actuar promoviendo la calidad y la eficiencia en el servicio

TrANSPArENCIA Y rENDICIóN DE CUENTAS

En una democracia, el único poder soberano es el que le co-rresponde al pueblo: cualquier otro poder es delegado y sujeto a rendición de cuentas, pues quien financia con el pago de sus impuestos el trabajo del Poder Judicial merece una respuesta ho-nesta sobre el destino de sus dineros.

Desde el punto de vista democrático, la independencia del juez debe existir en función de y como garantía para el pueblo -y no como privilegio gremial-, para que no exista duda de que la justicia ha sido recta y transparente.

Es decir, la independencia judicial es útil y deseable solo si ella se emplea para alcanzar una buena justicia para los ciuda-danos.

UNA AlIANZA CoN lA SoCIEDAD CIVIl

La apertura hacia la rendición de cuentas obliga, sin duda, a una incorporación abierta y transparente de la sociedad civil al quehacer judicial, en parte por la existencia de una peligrosa distorsión del concepto de independencia y, sin duda, por la ne-gativa de tener al ser humano como eje central de actuación.

Se hace necesario escuchar a la gente, entender sus necesi-dades y preocupaciones, sus sugerencias y, en fin, incorporarla como aliada en un continuo proceso de mejoramiento del servicio público de justicia. Con ese fin, se inicia una apertura sin precedentes hacia la sociedad y también una relación transparente con la prensa, para facilitar su acceso a la información, que pretende elevar el nivel de conocimiento y cultura sobre el Poder Judicial y así evitar la desinformación

La apertura hacia la rendición de cuentas obliga, sin duda, a una incorporación abierta y transparente de la sociedad civil al quehacer judicial.

de la comunidad por ejemplo por medio de la página Web, re-curso que amplía el acceso a los diversos servicios e información del sistema judicial.

UNA CUlTUrA DE SErVICIo Al ClIENTE

En esta línea de acción, la creación de una Contraloría de Servicios facilita y promueve la comunicación entre usuarios y servidores; detecta problemas y busca soluciones que ayuden a mejorar la eficiencia en el servicio, no sólo por medio de la co-rrección sino de la prevención.

Lo anterior impulsa la participación ciudadana como fis-calizadora de la prestación del servicio y de la administración racional de los recursos públicos, ya que es el Poder Judicial, y no la población, la que debe adaptar su estructura y organización para servir a la comunidad. Con las acciones citadas, Costa Rica convierte a la comunidad en su mejor aliada, para dirigir la mo-dernización de la justicia y fortalecer el estado de derecho.

Se espera que el juez sea aliado de la sociedad, garante de los derechos ciudadanos; que busque la solución del conflicto por encima de excusas burocráticas, con mentalidad abierta, consciente de su rol en la sociedad y con un espíritu de servicio. Sin él, ningún intento por mejorar la imagen y credibilidad de la justicia será posible.

lA ProMoCIóN DE lA DESJUDICIAlIZACIóN

En el caso costarricense, la judicialización de temas ajenos a la administración de justicia afecta no sólo las materias que terminan siendo competencia de la Corte -como la del control disciplinario de los notarios y las jerarquías impropias-, sino también una gran cantidad de servicios que le son asignados, sin ser propiamente de administración de justicia. Además eso provoca el desvío de gran cantidad de los recursos disponibles, a tal punto que en nuestro país, más del 40% del presupuesto lo consumen los órganos auxiliares, como el Ministerio Público en-cargado de la persecución penal, la Policía Judicial, y la Defensa Pública (que atiende el 90% de los casos), órganos que, en el caso costarricense, forman parte del Poder Judicial.

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ProgrAMA DE rETArDo DE JUSTICIA E INTroDUCCIóN DE lA orAlIDAD

Se enfoca en aquellas materias que son propias del sistema judicial, con el fin de que sean resueltas de una forma más ex-pedita. Indudablemente, en esto, la gestión y organización de los despachos y la introducción de la oralidad, acompañada de la simplificación y la celeridad de los procesos, son acciones in-dispensables.

Buscamos una justicia menos burocrática, que además ga-rantice un mayor contacto del juez con las partes. Para esos efec-tos la introducción de la oralidad es estratégica, y por eso esta-mos impulsando una renovación de los Códigos Procesal Civil, de Trabajo y la Ley Contencioso Administrativa.

Esta nueva legislación culmina un sueño de mucho tiem-po por humanizar la justicia, por acercar el juez al ciudadano, fuera de formalismos estériles y procesos burocráticos. Refleja la profunda convicción y el compromiso por lograr una justicia, simple, rápida y de menor costo para las partes.

Se sabe que las deficiencias actuales se deben, en mucho, a normas procesales inspiradas en ideologías de al menos 150 años atrás, y caracterizadas por su arraigo en la escritura y en formalismos innecesa-rios y autoritarios; en la necesidad de apegarse al ex-pediente como si este fuera un fin en sí mismo, por encima de la persona o la verdadera solución del conflicto.

Para ello es indiscutiblemente necesario, cambiar de la escri-tura a la oralidad, dejando aquella únicamente como su apoyo. En esta forma se agiliza el proceso, se simplifica y se humaniza.

NUEVo MoDElo DE gESTIóN Y ADMINISTrACIóN DE DESPACHoS

Para que sea efectivo el cambio de paradigma, es necesario un nuevo sistema de gestión y administración de los despachos. Como ya se ha indicado, uno que tenga como vocación la cultu-ra de servicio al cliente y como centro al ciudadano y no al juez. Si se quiere, este es el tema más polémico en lo que a esfuerzos de modernización y cambio se refiere.

El enfoque elegido se propone aprovechar el efecto multipli-cador del rendimiento de los recursos cuando estos se agrupan y organizan en vez de sumarlos simplemente de forma inconexa. Este idea permite, además, la introducción de facilidades infor-

Un sistema procesal confiable, comprensible y eficaz, que lleve al juez a ser un protagonista en la búsqueda de la paz social, de la solución del conflicto.

máticas (redes telefónicas y de intranet) como auxilio para la fase administrativa del trámite judicial.

Además, dentro de esta lógica, es necesaria la especialización de los despachos, y el ajuste del modelo de organización interna de funciones, de manera que el Juez se dedique únicamente a lo judicial y no a labores de administración. Tenemos actualmente la figura del administrador para que resuelva el día a día de los aspectos propios de la administración de personal, suministros, y en general la planificación del despacho, mientras que al juez se le reserva para los aspectos estrictamente jurisdiccionales (aunque, por supuesto, ambos deben trabajar en estricta coor-dinación).

Se agrupan actividades comunes para que las realicen ofici-nas fuera del despacho judicial propiamente dicho: recepción de documentos; recibo y giro de dineros de manera informatizada, citaciones y notificaciones, y administración de personal.

MoDErNIZACIóN TECNológICA

Toda esta inversión recibe un enorme soporte en cuanto a seguridad jurídica, así por ejemplo el ex-pediente electrónico tendrá exactamente la misma validez que el físico, y se facilita todo intercambio de información interinstitucional en fracciones de segundo, lo cual sin duda agilizará la resolución y tramitación de expedientes judiciales.

Entre los avances tecnológicos tenemos:• Sistema de gestión del expediente informático• Número único de expediente• Información nacional • Pagos automáticos (por ej. pensiones alimenticias)• Red corporativa de telecomunicaciones• Videograbación de las audiencias públicas y recepción de

pruebas

ForTAlECIMIENTo DE loS MECANISMoS AlTErNATIVoS DE CoNFlICToS

Otro eje fundamental de actuación en esa búsqueda de un mejor servicio ha sido propiciar en el país, cuya cultura tiene una conducta litigiosa muy marcada, una reeducación del ciuda-dano, hacia la autocomposición como mecanismo de resolución pacífica de los conflictos.

Uno de los avances más importantes se constituye

con la aprobación reciente de la Ley de la Firma

Digital, toda esta inversión recibe un enorme soporte

en cuanto a seguridad jurídica

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Por eso, la Corte Suprema de Justicia costarricense no sólo ha incentivado la legislación que permite la conciliación en to-das las materias, sino que además ha invertido recursos en la ca-pacitación de docentes para que capaciten permanentemente a los jueces. Asimismo, ha creado puestos de jueces conciliadores para que se incorporen a los despachos y trabajen como cojue-ces únicamente para estos efectos; es decir, se busca la conciliación entre las partes en los casos en que es posible, sin demérito de garantías procesales, para evitarles a ellos y al Estado los costos del litigio.

Recientemente se firmó un convenio con el Mi-nisterio de Educación para incentivar la utilización de los medios alternativos de solución del conflicto en el sistema formal de educación, con lo que se pre-tende crear una nueva cultura en el costarricense para la búsque-da de la paz social.

El rESCATE DE lA DIMENSIóN ÉTICA Y DE loS VAlorES

Naturalmente que este tema está íntimamente ligado a los políticas de transparencia y rendición de cuentas ya comentadas, y el cambio filosófico hacia una justicia en función de y para el ciudadano.

Dentro de este rubro se apoyó la elaboración y difusión del Código de Ética Judicial, pues el poder trae consigo el ejercicio del mandato confiado con responsabilidad. Como simples de-positarios de la autoridad estamos llamados a respetar la ley y los valores esenciales básicos de una democracia, entre éstos, la imparcialidad, la transparencia y la rigurosidad técnica que se adquiere a través del estudio. Ese estatuto, junto con un catálogo de derechos de los usuarios, en un proyecto de ley denominado: “Estatuto de la Justicia y Derechos de las Personas Usuarias del Sistema Judicial”, que pretende darle mayor efectividad y fuerza a los valores éticos que hemos adoptado como guías de la admi-nistración de justicia; el proyecto ya fue presentado a la corrien-te legislativa y se espera su pronta aprobación.

PolÍTICAS DE gÉNEro

Actualmente en el Poder Judicial costarricense laboran el do-ble de mujeres en puestos de relevancia, con respecto a hace no más de cinco años, cuando la participación de las mujeres no alcanzaba ni el 15%.

Esta iniciativa fue concebida primero por los Presidentes de las Cortes Iberoamericanas y luego la Corte costarricense le dio pleno respaldo.

Desde un punto de vista externo, la actuación también ha sido provechosa: en 1998 se creó la uni-dad de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales en la Fiscalía Adjunta de San José. En agosto del 2001 se crea el Juzgado de Violencia Doméstica como ofici-

na especializada (casi cuatro años antes que en España) en el Segundo Circuito Judicial de San José con competencia en los cantones de Goicoechea, Vázquez de Coronado, Moravia, Mon-tes de Oca, Tibás y Curridabat. Poco a poco se han ido creando despachos en algunas provincias para garantizar el trato especial y apropiado a este flagelo epidémico que nace percibir a la mujer como una posesión.

En el año 2002 se crea la Secretaría Técnica de Género, cuya misión se concentra en promover, orientar y fortalecer los pro-cesos de cambio tendentes a impulsar una política de género transversal y en todos los ámbitos de la institución.

rEForMAS lEgAlES: UNA AgENDA Por lA JUSTICIA

En concordancia con el Plan Estratégico 2000-2005, se ha impulsado una reforma legal basada en los principios de orali-dad, inmediación y concentración, así como cambios estructu-rales y organizativos en los despachos, optimización de medios alternos de solución de conflictos y desjudicialización de con-ductas. Esta labor es necesaria para fortalecer el servicio de la administración de justicia, con el propósito de lograr disminuir el retraso judicial.

Por eso, actualmente en la Asamblea Legislativa se encuen-tran en trámite de aprobación importantes proyectos formula-dos por el Poder Judicial. Cada proyecto busca, desde todo pun-to de vista, mejoras en el funcionamiento de la administración de justicia y en el Poder Judicial para simplificar o dar agilidad a los procesos judiciales y disminuir el retraso judicial que durante muchos años ha agobiado a la sociedad costarricense.

Pero la reforma no se termina con los proyectos presentados ante la Asamblea ya que también se trabaja en proyectos de mu-cha importancia para la administración de justicia, entre los que se pueden citan:• Proyecto del Código General del Proceso, • Proyecto de la Reforma Procesal Laboral

La reeducación del ciudadano, hacia la autocomposición como mecanismo de resolución pacífica de los conflictos.

En mayo del 2001, se incorporaron los

principios de Equidad y No discriminación

en el Estatuto del Juez Iberoamericano.

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• Proyecto para creación del Timbre de Justicia, • Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial

Todo este conjunto de normas evidencian que el Poder Judicial ha estado inmerso en una profunda reforma, que busca disminuir los niveles de atraso en los despachos y dar celeridad a los procesos ju-diciales mediante reformas orientadas hacia la orali-dad. Con esto se pretende posibilitar el acercamiento del Juzgador al conflicto, una mayor transparencia en su solución y, en consecuencia, mayor comprensión del usuario sobre el procedimiento y la forma en que se resuelve.

3.2. MArCo DEoNTológICo DEl PoDEr JUDICIAl 84

Comisión Nacional de Valores

Normativa que incorpora los valores institucionales

lEY orgÁNICA DEl PoDEr JUDICIAl

La regulación legal en materia de Ética Judicial en Costa Rica se encuentra diseminada en diversos cuerpos legales como la Ley Orgánica del Poder Judicial y las previsiones relacionadas con los temas de incompatibilidades, motivos de inhibición, ex-cusa y recusación contenidas en los códigos procesales de cada materia. La normativa contenida en dicha Ley consiste básica-mente en un listado que detalla las prohibiciones que tienen los

servidores judiciales en el desempeño de sus labores, tanto como en otros aspectos de su vida en general.

Estas prohibiciones agrupan una serie de impe-dimentos de muy diversa índole, que van desde las incorrecciones en la vida privada de los servidores hasta actuaciones relacionadas con el cargo, que se definen como generadoras de responsabilidad disci-plinaria, por indebidas, tal y como se verá en la des-cripción que se detalla de seguido.

Esto es motivo de sanción disciplinaria e incluso debe ser puesto en conocimiento del MP. El inciso 4 prohíbe comprome-ter u ofrecer su voto, o insinuar que acogerán ésa o aquella otra designación al realizar nombramientos administrativos o judi-ciales. Se sanciona con suspensión. Estas prohibiciones alcanzan a todos los servidores judiciales en el ejercicio de sus funciones.

En el artículo 9, versa sobre las prohibiciones establecidas para los funcionarios y empleados judiciales.

El artículo 26 establece que a los empleados judiciales se les revocará el nombramiento si son condenados, en sentencia fir-me, por algún delito que merezca pena de inhabilitación, y por

84 Tomado de la Ponencia “Ética en el Poder Judicial”. Presentada por la Co-misión del Valores del Poder Judicial para el XV Congreso Jurídico Nacional “Ética con Responsabilidad Social”. (2005)

Con esto se pretende posibilitar el acercamiento del Juzgador al conflicto, una mayor transparencia en su solución y, en consecuencia, mayor comprensión del usuario sobre el procedimiento y la forma en que se resuelve.

Notas

El artículo 8 Inciso 3, prohíbe a los funcionarios

que administran justicia, expresar y aun insinuar

privadamente su opinión respecto de los asuntos que

están llamados a fallar.

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haber sido declarado, judicialmente, en estado de quiebra o in-solvencia.

El artículo 28 dispone varias razones por las cuales podrá ser destituido un funcionario, entre ellas: haber recibido pena de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos; por inco-rrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo o en su vida privada, que afecten el buen servicio o la imagen del Poder Judicial que hayan provocado esa sanción; o que (…) haber incurrido en alguna de las prohibiciones establecidas, como ingerir bebidas alcohólicas en forma habitual y excesiva; consumir drogas no autorizadas o tener trastornos graves de conducta.

En el artículo 67 se establece que el Consejo Superior es un órgano subordinado a la Corte Suprema de Justicia y le corres-ponde ejercer la administración y disciplina del Poder Judicial, con el propósito de asegurar la independencia, eficiencia, co-rrección y decoro de los tribunales y garantizar los beneficios de la carrera judicial.

El artículo 81 menciona las atribuciones del Consejo Supe-rior, entre ellas la potestad disciplinaria respecto de los servido-res judiciales, con las excepciones de ley

Del artículo 174 al 215, TITULO VIII, se regula todo lo que tiene que ver con la aplicación del régimen disciplinario. Aquí se mencionan su objetivo, las competencias disciplinarias, el tipo de faltas y sanciones, el procedimiento por seguir y los efectos que acarrea la imposición de una sanción disciplinaria.

CóDIgo DE ÉTICA JUDICIAl

Además de las diversas dependencias, como el Ministerio Público, la Medicatura Forense, la Defensa Pública y otras que integran el Poder Judicial, por disposición de su Ley Orgánica, también depende de la Corte el Consejo Superior, creado por la reforma operada en 1993 y cuya función principal es la adminis-tración de este Poder.

Mediante la promulgación del Código de Ética Judicial por parte de la Corte Suprema de Justicia, a inicios del presente quinquenio, se incluyeron as-pectos generales sobre el sistema de administración de justicia de Costa Rica, los cuales dinamizaron grandes principios. Las reglas contenidas en el Có-digo de Ética desarrollan algunos conceptos básicos acerca de la administración de justicia y de las exigencias éticas a que se somete el sistema y sus operadores, llámense jueces, fis-cales, defensores o esa gran plataforma de apoyo que son todos

los funcionarios judiciales, tanto de los tribunales como de las oficinas auxiliares.

Existen unas pocas reglas relacionadas con la ética de los jue-ces y funcionarios judiciales en general, dispersas fundamental-mente en la Ley Orgánica del Poder Judicial (las prohibiciones contenidas en el artículo 9°, las incompatibilidades del artículo 26) y en los Códigos Procesales, como son los motivos de inhi-bición, excusa o recusación (artículo 55 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 49 y siguientes del Código Procesal Ci-vil).

La Constitución Política, en el artículo 11 dispone que los funcionarios públicos –incluidos los judiciales- son simples depositarios de la autoridad y sujetos al principio de legalidad, que implica posibilidad de realizar únicamente lo que la ley les permite. En igual sentido, el artículo 154 insiste sobre el tema, subrayando que la única sumisión existente, del Poder Judicial, sus jueces y funcionarios, es con la Constitución y la ley. Esta norma constituye una doble garantía para la justicia: por una parte, consagra su independencia de cualquier poder, y la sujeta a la Constitución y a la ley, en ese orden; y, por otra, le otorga una legitimación que la doctrina ha llamado “funcional”, para distin-guirla de la legitimación “política” que se otorga a otros poderes de la organización social.

En esas garantías reside la base de un Poder Judicial, fuerte, independiente, imparcial y eficiente.

Lo que luce un tanto extraño es que, hasta 1995, el Poder Judicial careciera de un cuerpo específico de conceptos básicos relativos a la administración de justicia y a las exigencias éticas a que se somete el sistema y sus operadores, es decir, los jueces, fiscales, defensores o esa gran plataforma de apoyo compuesta por los empleados, tanto de los tribunales como de las oficinas auxiliares.

No resultó una tarea fácil promulgar el Código de Ética Judi-cial. Se realizaron distintos foros y seminarios como el de “Éti-ca en la Función Pública”, celebrado por el Centro de Estudios Judiciales para Centroamérica, en febrero de 1996. Se consultó a las distintas asociaciones profesionales del Poder Judicial y al nivel interno, hasta que, finalmente, fue aprobado en la sesión de Corte Plena N° 16-99, celebrada de día 12 de abril de 1999 (Artículo III), casi cuatro años después de iniciado el proceso de discusión.

Este Código, comprende las normas que deben regir la ac-tuación, privada y pública, de todos los servidores judiciales y permite que los usuarios del servicio de justicia sepan a qué ate-

Los temas de la ética judicial comprendan la calidad humana y la transparencia con que se brinda el servicio.

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nerse respecto de los funcionarios que conocen los asuntos radi-cados en los tribunales. Además, actualmente, la administración de justicia es blanco de importantes demandas sociales (casos de corrupción, de daño al ambiente, de protección al consumidor, de bioética, etc.), y por ello es importante la promulgación de este Código de Ética Judicial..

Los principales aspectos que se regulan y los principios a priori de las normas de este Código son:

Artículo 1°. Condiciones generales de la administración de justicia. La justicia como un servicio público. Rescate del papel de la justicia en sociedad, orientando al servicio público. La Justicia es un valor esencial para una racional convi-vencia en sociedad, así como para la preservación y el for-talecimiento de la democracia. Es un servicio público que debe ser prestado con los más altos niveles de oportunidad, probidad, eficiencia y calidad, pero ante todo, con respeto del ser humano que lo requiere.El funcionario llamado a administrar justicia debe ser consciente de su misión y cuidar que que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su función, a la vez que estimulen el respeto y confianza en la judicatura. Debe observar com-portamientos como la puntualidad, especialmente en las audiencias; un auto control en el manejo de los recursos puestos a su disposición y, en caso de pertenecer a tribu-nales colegiados, una disposición de ánimo para someter a verificación continua sus propias convicciones, con absoluto respeto de sus colegas, y garantizar por sobre todo el secreto de las deliberaciones del tribunal.Artículo 2°. La independencia judicial. Regula las condi-ciones en que se presta la justicia y trabajan sus servidores, siendo un garante de independencia, condición sin la cual es imposible aceptar la existencia de un Estado democrático de derecho. Corresponde el actuar con independencia fun-cional, imparcialidad y objetividad; el Juez en sus decisio-nes solo está sometido a la Constitución y a la Ley.

PRINCIPIOS A PRIORI DE LAS NORMAS DE ESTE CóDIGO

Se entienden como principios apriorísticos, necesarios para un buen desenvolvimiento de la administración de justicia:

1. El ingreso a la judicatura mediante concurso de oposición y con base en criterios objetivos, previamente regulados en la ley de Carrera Judicial y su Reglamento. La promoción y ascenso dentro de la carrera, también se hará mediante un procedimiento reglado.

2. La independencia del juez o de la jueza, que solamente está sometido o sometida a la Constitución y a la ley, es decir, al ordenamiento jurídico, sus valores y principios superiores.

3. El derecho de los servidores judiciales a una remuneración adecuada a la responsabilidad de sus funcione, que contribu-ya a consolidar su independencia formal e informal.

4. La prohibición de prestar servicios en otros poderes del Es-tado, excepto en situaciones especialmente calificadas en la ley, sin que por ello adquiera el derecho a una remuneración adicional. Se exceptúa también el ejercicio de la docencia, siempre que no lo distraiga notoriamente del desempeño del cargo, todo a juicio del órgano competente para otorgar el permiso.

5. La responsabilidad de los jueces por sus actuaciones y reso-luciones, en los términos que disponga la ley.

6. La prohibición de que el superior intervenga de cualquier manera en asuntos del a-quo, que no sea por la vía del recurso y para los fines procesalmente dispuestos.

7. Un ambiente laboral apropiado, en donde haya transparencia en los procedimientos internos y comunicación eficiente a todo nivel.

8. Ofrecer estímulos a todos los servidores del Poder Judicial (administradores de justicia, auxiliares y administrativos) para que presten el servicio al público en condiciones de ex-celencia.

9. Desterrar prácticas como el ausentismo, el desempeño de la función a desgano, el desperdicio de recursos materiales, la maledicencia o el chisme, el favoritismo y el trato displicente o grosero hacia otros servidores o incluso hacia usuarios del servicio, para merecer el respeto de la sociedad.

10. Las autoridades superiores del Poder Judicial deben estimu-lar actividades que promuevan la interacción de los diversos sectores y trabajadores, como una forma de lograr un am-biente laboral equilibrado y sano.

Otros valores fundamentales en correspondencia con algu-nos de los artículos del Código de Deberes del Colegio de Abo-gados, que deben considerase en forma paralela, son los valores que los litigantes deben salvaguardar en cada una de sus actua-

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ciones para con el Poder Judicial en aras del interés público, es-tos también son los exigidos a los funcionarios como principios éticos ante las personas usuarias. • Igualdad: Con base en los derechos humanos, tratar a todas

las personas sin ningún tipo de discriminación o distinción. • Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e in-

versión de los recursos y fondos públicos debe orientarse a la satisfacción plena del interés público.

• Lealtad: Todo acto o conducta pública debe realizarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.

• Probidad: Mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facul-tades que le confiere la ley (Vid, artículo 3º de la Ley 8422) denunciando ante la autoridad competente cualquier activi-dad o situación contraria al manejo correcto de los recursos públicos.

• Humanización: Considerar al ser humano como eje central de toda actividad que se desarrolla en el Poder Judicial.

• Respeto. Apoyar siempre, sin excepción alguna, la dignidad de la persona humana y los derechos y libertades que le son inherentes, con el ejemplo personal basado en los principios morales que sustentan la sociedad y la patria.

• Responsabilidad: Responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas de carácter ético, disciplinario, civil, político y penal.

• Transparencia: Como funcionario que ejerce un tipo de po-der y cumple funciones públicas, rendir cuentas y someterse a la evaluación de resultados relativos al cumplimiento de sus deberes; tal examen se debe hacer de cara al pueblo, a la propia institución en la que se presta el servicio y a los órga-nos de control.

• Regularidad: Asentar las operaciones y actos administrativos de manera correcta, en registros confiables financieros y pre-supuestarios.

• Integridad: Alejar sus actos, en tanto funcionario público, de buscar beneficios personales, familiares o para sus amigos.

• Honestidad: Rechazar cualquier interés diferente al público, que pueda ocasionar un conflicto de intereses.

• Interés público. La razón de ser, el Estado. Cada funcionario público debe buscar satisfacer el interés público.

• Neutralidad política: Conservar su independencia en el des-empeño de sus funciones, con respecto a las influencias polí-ticas.

• Conflicto de intereses: Rechazar regalos, dádivas o gratifi-caciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.

• Planificación: Respetar el proceso interno institucional de planificación y participar en él en forma amplia, de la mano con el Plan Nacional de Desarrollo

• Rectitud. Honradez, transparencia, respeto, responsabilidad, entre otros, son el espejo que debe mirar y proyectar con el

ejemplo cada servidor público. • Legalidad constitucional. La letra de ley y los principios de orden constitucional, son el límite para la actuación de todo servidor del Estado.• Eficiencia y eficacia: Se deben maximizar los resultados del ejercicio público, ante la escasez de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible. Además, la efica-cia es el mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como cumplir los objetivos y las metas.• Excelencia: Actuar promoviendo la calidad y

eficiencia en el servicio.• Justicia. Ceñir sus actos según la estricta observancia de la

ley, e impulsar una cultura que procure la efectividad de la justicia y el respeto al Estado de Derecho.

• Mística: Actuar con vocación, entrega y compromiso con el trabajo, e identificarse plenamente con las funciones que des-empeña.

• Buena fe: Todo comportamiento dentro de los procesos, toda relación entre los funcionarios públicos y entre éstos y los ciudadanos debe partir de la buena fe.

En relación con la ética del abogado y del servidor público en México, Pérez (2003) expresa que:

“Existe un principio ético que impregna el contrato desde su nacimiento hasta su conclusión: el principio de confianza o buena fe; por eso, el Código Civil sanciona los contratos celebrados en fraude a acreedores, simulación de contratos cuyo objeto contiene vicios ocultos. Con razón, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado: “la buena fe es la base inspiradora de todo derecho y debe serlo, por ende, del comportamiento de las partes en todas sus relaciones jurídicas y en todos los actos y procesos en que intervenga”

La “corrupción” (entendida aquí como

la comisión de actos contrarios a la ética y a la

ley) no es normal y, por ello, no debe tener cabida.

Lo contrario significa atropellar a Costa Rica y

lesionar su dignidad.

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El ordenamiento jurídico debe proteger la confianza origina-da por el comportamiento del otro, porque poder confiar es una condición fundamental para que se logren los fines del derecho, es decir, la paz social, la cooperación humana y la seguridad ju-rídica.

lEY DE CoNTrol INTErNo

Nuestro país no ha estado exento de estos cambios y tam-poco escapa a los escándalos de corrupción que han sacudido nuestra sociedad, en los cuales se destaca la pérdida o deterioro de los valores que han regido la conducta de quienes dirigen las instituciones públicas.

En el año 2002, son publicados la Ley General de Control In-terno y el Manual de Normas Generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización. Estas herramientas tienen como fin a) Proteger y conservar el patrimonio público b) Exigir confiabili-dad y oportunidad de la información, c) Garantizar la eficacia de las operaciones, d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Es importante resaltar que tanto en la Ley como en el Manual destacan el tema de la integridad y los valores éticos como un mecanismo básico de control interno. A modo de ejemplo, se podría citar el inciso a) del artículo 13 de la Ley de Control Interno que, en relación con el componente de ambiente de control, establece como uno de los deberes del jerarca y los titulares subordinados, el si-guiente: “Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los funciona-rios.”

Además, es importante destacar la norma 2.3 del Manual de Normas Generales, relativa a “Valores de Integridad y Ética”, que textualmente dice: “Los responsables de control interno deberán determi-nar y fomentar los valores de integridad y ética de aplicación deseable para beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades institucionales, así como establecer mecanismos que promuevan la adhesión del personal a esos valores.”

Como podrá observarse, esta atmósfera de confianza debe basarse en una serie de valores compartidos por los servidores públicos, puesto que se constituye en una base importante para el funcionamiento eficaz del sistema de control interno y para su integración con todos los procesos organizacionales.

En nuestro país, la reforma al artículo 11 de la Constitución Política introduce el deber de rendir cuentas, y resulta un me-canismo explícito acorde con las exigencias de los tiempos mo-dernos.

Desde esta perspectiva destaca la norma 6.5. del Manual de Normas Generales de Control interno que indica: “El jerarca y los demás funcionarios en todos los niveles de la institución es-tán obligados a rendir cuentas por el uso de los recursos, el cum-plimiento de los objetivos institucionales y el logro de los resul-tados esperados, para lo que se apoyarán en el control interno.”

Es interesante observar que esta normativa de control in-terno le da importancia el tema de los valores institucionales y, precisamente, los funcionarios públicos son los encargados de operar los sistemas de control interno de la administración pública. Por esto, es necesario -para cumplir con sus objetivos-, contar con personas comprometidas, que muestren una con-ducta basada en la honestidad, el compromiso, la transparencia y la excelencia, pues ello redundará en una mejor utilización y administración de los recursos públicos, con criterios de eficien-cia y eficacia.

ESTATUTo DE lA JUSTICIA Y DErECHoS DE lAS PErSoNAS USUArIAS DEl SISTEMA

JUDICIAl

Este Estatuto pretende ser un instrumento útil para el mejo-ramiento de la prestación del servicio y como mecanismo para orientar a las personas usuarias sobre sus derechos.

El documento, que se encuentra actualmente en la corriente legislativa, identifica los valores y principios para garantizar un sistema judicial transparente, accesible, responsable, indepen-diente y equitativo. Su origen fue el “Estatuto del Juez Iberoame-ricano”, aprobado por la VI Cumbre, en el 2001, y los acuerdos sobre “Los Derechos de las Personas ante la Justicia”, aprobados en la VII Cumbre, en el 2002. Estos documentos luego fueron adaptados a las particularidades costarricenses, mediante el ar-duo análisis y los aportes de juristas nacionales.

Los responsables del control interno deberán estimular entre el personal la generación y mantenimiento de una atmósfera de confianza basada en la difusión de información veraz, la comunicación adecuada, la delegación de funciones y técnicas de trabajo participativo y cooperativo con miras a la promoción de la lealtad, el desempeño eficaz y el logro de los objetivos institucionales.”

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En el Estatuto se definen los principios en que se funda la justicia y los derechos de las personas usua-rias del sistema judicial: información, conocimiento de la legislación, transparencia, justicia comprensible, puntualidad y razonabilidad de los actos judiciales, protección a testigos y colaboradores, atención a los usuarios y derecho a las reclamaciones, entre otros. También se definen el principio de la independencia judicial, la imparcialidad, los procesos de selección del juez, la carrera judicial e inamovilidad: responsa-bilidad, inspección y evaluación del juez; formación y capacitación judiciales, y normas relativas a la ética judicial.

Además, obliga al análisis y satisfacción de las necesidades específicas de los usuarios más vulnera-bles.

APlICACIóN PrÁCTICA DE loS VAlorES

A.ÉTICA Y JUDICATUrA

Resulta oportuno mencionar que el Poder Judicial realiza las funciones jurisdiccionales, la investigativa, la acusatoria y la de-fensiva.

En lo que atañe a la función jurisdiccional, esta ha sido dele-gada en los juzgadores y las juzgadoras; entonces, para garantizar una administración de justicia democrática, resulta esencial de-finir el perfil, las cualidades subjetivas y las funciones asignadas legalmente a dichos funcionarios como son indagar la verdad y la tutela de los derechos fundamentales que constituyen la fuente de su legitimación. Pero también existen las garantías requeri-das ante el incumplimiento de tan importante labor.

Para definir el perfil ideal de la persona que juzga, deben te-nerse en cuenta los valores que dicho funcionario o funcionaria debe tener presentes. Así, prevalecen: la equidad, el desprecio por riquezas y honores innecesarios; la capacidad para juzgar, diligente atención a lo que oye; y la memoria para retener, digerir y aplicar lo que se ha oído. En síntesis, la integridad.

La actividad jurisdiccional, como proceso cognoscitivo, no se dirige a la satisfacción de intereses preconstituidos. Los jue-ces no deben perseguir ningún provecho personal en los asuntos que se dirimen, sino sólo la averiguación de la verdad. La mayor parte de estos asuntos son procesos contradictorios entre sujetos que acuden a estrados con intereses contrapuestos.

Dicha actividad no es discrecional ni subordinada a directri-ces superiores, pues carece de dirección política, pero sí está vin-culada a la ley, tanto formal como sustancialmente. La sujeción a la ley es la premisa sustancial de la deducción judicial , esto se hace patente en el requisito de la imparcialidad y tiene su justi-ficación ético-política en dos valores: la búsqueda de la verdad y la tutela de los derechos fundamentales.

El juzgador no debe tener ningún interés, ni general ni parti-cular, en una u otra solución de la controversia que está llamado a resolver, pues su función consiste en decidir cuál de ellas es la verdadera dentro del proceso. Su único interés es la tutela de los

derechos subjetivos lesionados. De ahí la necesaria recusabilidad de quien juzga. Se da un nexo indisoluble entre sujeción a la ley,

independencia y responsabilidad de los jueces por las violaciones de las leyes a las que están subordi-nados.

Los juzgadores, se ha dicho, son investigadores exclusivos y solitarios de la verdad procesal; pero

esto no obsta para que se expongan constantemente a la crítica pública, asumiendo el punto de vista externo de los ciudadanos carentes de poder, fundamento de su independencia política y cultural frente al poder de la legitimidad misma de sus funcio-nes.

El Poder Judicial, debe ofrecer una administración de justicia independiente, imparcial y eficiente, que garantice la protección de los derechos y libertades de las personas con igualdad y ple-nitud de acceso para todos; integrada por personal consciente de su elevada función en la sociedad; que inspire confianza, y contribuya al desarrollo democrático del país y a la paz social.

B. ÉTICA Y ESCUElA JUDICIAl

En concordancia con el artículo 29 de su Ley de Creación, la Escuela Judicial promueve cursos estructurados que sean útiles para la capacitación del funcionario judicial.

Este compromiso de la Escuela Judicial obedece a que cada vez es más importante la ética en el desarrollo y mejoramiento social. Es importante crear conciencia en los participantes de que su trabajo es totalmente diferente a otros, por lo que deben vivir en total y permanente armonía con la moralidad y la ética.

El Estatuto es un instrumento útil para fortalecer el reconocimiento y el respeto de los derechos de las personas usuarias pero, a la vez, plantea el reto de que se tomen las medidas administrativas y se promulguen las reformas legales necesarias para darles un cumplimiento efectivo

Esta imparcialidad del juzgador o juzgadora

respecto de los fines perseguidos por las partes

debe ser tanto personal como institucional.

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C. ÉTICA Y DEFENSA PÚBlICA

La Defensa Pública es una institución que tiene como misión brindar asesoría técnica con excelencia, responsabilidad y com-promiso a aquellas personas que deben participar en un proceso judicial, pero que carecen de medios económicos para sufragar un abogado particular. La Defensa Pública se debe en primer lugar a la persona que asesora o, en su defecto, la representa en cualquiera de las distintas materias que le han sido confiadas por ley: Penal, Penal Juvenil, Ejecución de la Pena, Disciplinario, Agrario, Pensiones Alimenticias y Familia (únicamente curate-las en casos calificados).

Desde esta perspectiva, la ética del Defensor Público hace re-ferencia a ejercer la Defensa Técnica a favor de su representado o representada, de la manera más diligente posible, planteando todas las gestiones y acciones posibles que, conforme a la legali-dad, puedan favorecer a su defendido y sus intereses. Un aspec-to fundamental en la ética de cualquier defensor, es el respeto absoluto al secreto profesional, pues bajo ninguna circunstancia puede traicionar la confianza que ha sido depositada en él por su defendido, el secreto profesional hace referencia tanto a lo que expresamente le ha indicado su representado, como aquellos as-pectos de los cuales se ha enterado en el ejercicio de la Defensa Técnica.

D. ÉTICA EN El ÁMBITo ADMINISTrATIVo

Al ámbito administrativo del Poder Judicial le corresponde atender todos los aspectos logísticos relacionados con el recurso humano: presupuesto, equipo, materiales e infraestructura, entre otros. Los valores que privan en este ámbito son principalmen-te humanización, mística, honradez, transparencia y excelencia, que deben estar presentes en la programación, ejecución, control y fiscalización de los fondos públicos puestos a disposición del Poder Judicial; en la asesoría y definición de planes, programas y proyectos tendientes al mejoramiento de la administración de la justicia; en la selección, reclutamiento y administración del re-curso humano; en la prestación de los servicios y la atención de los usuarios; en el desarrollo de programas orientados al apro-vechamiento y mejoramiento de los bienes y servicios de la ins-titución, entre ellos, construcción y mantenimiento de edificios y áreas verdes, custodia y seguridad de funcionarios, usuarios, documentos, expedientes, artículos decomisados y otros.

Cabe destacar que, adscrito a la Dirección Ejecutiva, se en-cuentra el Departamento de Trabajo Social y Psicología, órgano nacional desconcentrado que orienta su labor a la atención y al diagnóstico psicosocial de las personas adultas y de los menores inmersos en procesos judiciales, cuando las diferentes instancias judiciales lo solicitan.

Los valores de los profesionales en trabajo social y psicología están contemplados en los códigos de ética de cada una de esas dos disciplinas y en el ejercicio de su labor, los profesionales deben ser coherentes con esos valores. Sin embargo, cuando se encuentra en condiciones de riesgo la integridad de la persona, puede liberarse de algunos principios éticos como el de confi-dencialidad o secreto profesional.

E. ÉTICA DEl SErVIDor JUDICIAl 85

La ley Orgánica del Poder Judicial, en su título VI, contempla a los abogados y abogadas como per-sonas que auxilian la administración de la justicia, y el capítulo VII de ese título reglamenta el ejercicio de la profesión de abogado en algunos importantes

aspectos éticos. El artículo 142 de la Ley Orgánica prohíbe al abogado dirigir

al mismo tiempo, o sucesivamente, a partes contrarias en el mis-mo juicio o negocio. El artículo 145 de esa ley establece algunos casos en los que el abogado puede ser suspendido del ejercicio de su profesión y expresa, en el inciso sexto, una regla general que dispone: “Cuando, en general, cometan cualquier incorrec-ción, falta de probidad u honradez en el ejercicio de la profesión, no comprendida en ninguno de los números anteriores”, entre los que se destacan la negativa de rendir cuentas a sus clientes, el auto de elevación a juicio o de citación a juicio en contra del abogado, por delito que merezca la inhabilitación como pena, en cualquiera de sus formas; o cuando hubieran incurrido en apro-piación, malversación defraudación, exacción o uso indebido de fondos en daño de sus clientes.

El exjuez Víctor Manuel Elizondo sostiene la tesis de que “es sagrada la misión de impartir justicia sobre la tierra”, por lo que todo juzgador debe actuar inspirado en lo alto y con estricto ape-go a sus deberes de conciencia.

85 Lic. Jaime Quintana López

“Es sagrada la misión de impartir justicia sobre la

tierra”

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La Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 6 y 8, establece el mutuo auxilio entre las autoridades judiciales y el deber legal y moral de los jueces de fallar con arreglo a las leyes y a la Constitución, por lo que evitará aplicar decretos, reglamen-tos, acuerdos y otras disposiciones que sean contrarias a la ley, así como reglamentos y otras disposiciones que hubieran sido declaradas en general contrarias a la Constitución Política por la Corte Suprema de Justicia o en la vía Contencioso-Adminis-trativa.

Se les prohíbe expresamente a los jueces expresar y aún in-sinuar privadamente su opinión respecto de asuntos judiciales que están llamados a fallar; trasgresión ética del juzgador que está sancionada como delito por el Código Penal (artículo 8, in-ciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 330 del Código punitivo).

El artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tiende a mantener la independencia del funcionario judicial, al que pro-híbe tanto el ejercicio de la abogacía como el ayudar a que la ejerzan personas no autorizadas; prevé incluso, como sanción para el incumplimiento de estas prohibiciones, el despido, previa información de la Inspección Judicial.

Se prohíbe también a los empleados judiciales servir otras funciones públicas, así como dirigir a otros funcionarios fe-licitaciones o censuras por los actos propios de sus funciones. Igualmente, les quedan vedadas las actividades de orden políti-co, excepto la emisión del voto, así como interesarse en asuntos pendientes ante los tribunales, de cualquier modo que sea, o ex-ternar su parecer sobre ellos; se prohíbe a los funcionarios que administran justicia servir como peritos, salvo acuerdo de todas las partes o en asuntos penales.

El artículo 156 inciso 1) del Código de Procedimientos Pe-nales contiene el deber, para los funcionarios o empleados públi-cos, de denunciar los delitos perseguibles de oficio, que “conoz-can en el ejercicio de sus funciones”; este deber se expresa en el artículo 49 inciso a) del Estatuto a los funcionarios judiciales, de acuerdo con la definición que de ellos da el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Este es el principal deber ético de la Policía Técnica Judicial, que no puede reservarse informaciones en este campo, so pena de poder incurrir en el delito a que hace referencia el artículo 320 del Código Penal, o alguno otro relativo a la omisión de de-beres del funcionario, sin excluir por ello las sanciones de orden puramente laboral que pudieren resultar (artículo 156 del Códi-go de Procedimientos Penales).

Lo anterior no excluye el deber de discreción que al servidor judicial le impone el inciso a) del artículo 49 del Estatuto de Ser-vicio Judicial, en cuanto a los asuntos relacionados con su cargo, sin perjuicio del deber de denunciar cualquier hecho delictuoso. Este deber de discreción imposibilita dar datos sobre los juicios, lo que está en relación con el principio del secreto del sumario, que rige al tenor del artículo 195 del Código de Procedimientos Penales, con la salvedad de la oficina de Información y Prensa del OIJ, a cargo de la Dirección General (artículo 17, inciso 2 de la Ley Orgánica del OIJ).

F. ATrIBUCIoNES DE lA INSPECCIóN JUDICIAl

Puede en los casos de infracciones de los deberes, imponer sanciones disciplinaria a los inferiores, según los artículos 211 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 17 inciso 7 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.

Pese a la existencia de ese poder sancionatorio por vía jerár-quica, también se cuenta con el Tribunal de la Inspección Judi-cial y todas sus dependencias, establecido con la mira de super-vigilar la conducta de los funcionarios, en estrecha colaboración con la Corte Suprema de Justicia y su Presidente, para evitar que se produzca el desprestigio de ese Poder.

Para comprobar las infracciones, el Tribunal de la Inspección Judicial podrá recibir todas las pruebas que considere necesa-rias, sin estar por ello sujeto a limitaciones o tasaciones; pero sus resoluciones deberán estar fundadas en la razón, según lo establece el artículo 12, inciso primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que le exige al Tribunal exponer con “claridad sus razonamientos y conclusiones”.

Siendo el Tribunal de la Inspección un ente de orden pura-mente administrativo, encargado por la ley para vigilar el “buen cumplimiento de los deberes de los servidores judiciales”, se ha entendido que no realiza propiamente actividades jurisdiccio-nales en el sentido a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que no les asiste a los emplea-dos el derecho de realizar el nombramiento de defensor y otras garantías propias de las causas penales (artículo 120 y siguientes de la Ley). Esto es así aún cuando, en materia de votaciones, se apliquen el Código de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 123 inciso 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), y a pesar de que existen tradiciones o costum-bres internas de la Inspección relativas a los trámites de las que-jas y de los expedientes, que dan amplias garantías a los intere-

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sados. Sin embargo, no es posible hablar, con toda precisión, de un procedimiento legal ante la Inspección Judicial.

A esto deberá irse propendiendo, para una mayor garantía del servidor judicial, que requiere el control de legalidad no sólo en orden a las sanciones aplicables para los casos establecidos, sino también en cuanto a las garantías de defensa y de equilibrio del procedimiento por el mejoramiento de la defensa técnica y formal.

No es sino hasta el 3 de diciembre del 2001, en sesión Nº 43-01, artículo XII, cuando la Corte Plena aprueba las Reglas Prácticas para orientar el ejercicio de la potestad disciplinaria y el funcionamiento del Tribunal de la Inspección Judicial, que se le fija un marco de acción más orientado a la investigación de denuncias, trámite de procesos respectivos y aplicación del régi-men disciplinario. Sin embargo, la misma ley otorga potestades disciplinarias a los jefes jefas de oficina, lo que permite solucio-nar, a lo interno de los despachos, de una manera directa, aque-llas conductas que no se estimen de mucha gravedad, y se dejen los asuntos de mayor complejidad al órgano técnico.

Lo expuesto anteriormente deja patente la preocupación de las altas jerarquías del Poder Judicial de mantener niveles de ex-celencia en el servicio al público. Esto será posible en la medida en que la Institución continúe realizando esfuerzos para que los valores éticos de los funcionarios y funcionarias sean una cons-tante en su quehacer cotidiano.

ProPUESTA: AgENDA NACIoNAl Por lA JUSTICIA

Con motivo de los acontecimientos que han afectado a la so-ciedad costarricense y que han provocado un quebrantamiento en la credibilidad y seguridad de algunas instituciones; cuando el Poder Legislativo y el Ejecutivo han visto decaer su imagen hasta niveles inimaginables, han surgido y se han reafirmado ante la opinión pública la credibilidad y seguridad del Poder Ju-dicial que, a pesar de sus deficiencias, emerge como el eslabón que sostiene el Estado de Derecho Costarricense.

Si el Poder Judicial entra en ese proceso de desprestigio y de incredibilidad como han entrado otros poderes del Estado, la sociedad costarricense vería desaparecer todo un engranaje democrático que nuestros antecesores han tratado de fortalecer con los años y que requiere ser sostenido por su propia institu-cionalidad.

Por eso, es necesario hacer una agenda por la justicia y con-tribuir a perfeccionar el sistema en que estamos implicados, con un alto y decidido nivel de responsabilidad.

Cambiar el estado de cosas del Poder Judicial no es asunto que pueda hacerse por sí solo, sino como resultado de la acción conjunta de todos los operadores ju-diciales; de sus organizaciones profesionales y gre-miales, entre ellas el Colegio de Abogados; de los usuarios y sus representantes; de las corporaciones mediante las que se han organizado y, en fin, de todas las demás expresiones de la comunidad organizada, que de una u otra forma se relacionan con el servicio público que presta este Poder de la República.

Hoy día se requieren urgentes cambios en la for-ma de hacer comercio y es preciso reconstruir la cre-dibilidad en las instituciones democráticas, especial-

mente en aquellas dedicadas a hacer cumplir la ley. La justicia y el desarrollo económico van de la mano porque tanto el de-sarrollo democrático, como las fuerzas del mercado, requieren para crecer y operar, un sistema de justicia moderno, confiable eficiente y fuerte que no sólo garantice el acceso de los ciuda-danos y su protección, sino que asegure un buen clima para la inversión y el desarrollo.

Durante los últimos años, se ha hablado sobre los requisitos indispensables para la existencia de un Poder Judicial eficiente y confiable, entre los que sabemos están: la independencia econó-mica y funcional, accesibilidad, códigos procesales actualizados y menos burocráticos, carrera judicial, capacitación judicial, un régimen disciplinario eficiente, establecimiento de parámetros de rendimiento de los jueces, separación de funciones adminis-trativas para que los jueces puedan dedicar la totalidad de su tiempo a la administración de justicia; en fin, sobre lo que debe hacerse para modificar la organización de los tribunales y lograr adecuarla a los requerimientos de la sociedad actual.

A medida que crece la población y aumenta la brecha entre ricos y pobres, se ha producido una demanda muy fuerte sobre el sistema de justicia. El crimen ha aumentado por encima de todo pronóstico, al igual que los niveles de violencia social. En el caso costarricense, a esta realidad hay que sumarle una con-ducta extremadamente litigiosa del ciudadano, que por razones históricas tiende a resolver cualquier diferencia por medio de los tribunales de justicia.

Mayores niveles de acceso y un ciudadano mejor informado sobre sus derechos, conllevan un aumento de la litigiosidad que,

Si el Poder Judicial entra en ese proceso de desprestigio y de

incredibilidad como han entrado otros poderes

del Estado, la sociedad costarricense vería

desaparecer todo un engranaje democrático…

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al lado del aumento en el conflicto social, recarga en forma importante los sistemas de justicia. Ese recargo es positivo en la medida en que representa un grado de confianza en el derecho como meca-nismo pacífico de solución de conflictos, pero in-dudablemente tiene un impacto sobre el sistema de justicia, y si no se atienden oportunamente, puede afectarlo gravemente, creando desencanto en la po-blación que -aunque tiene acceso- debe esperar mucho tiempo para obtener respuesta.

El proceso de planificación estratégica es esencial para tra-bajar con un enfoque profesional y abordar las prioridades en forma integral y planificada, de forma que se evite el desvío de recursos a sectores de menor urgencia.

La cultura jurídica durante años ha sido formalista, producto de la herencia napoleónica. Esta concepción con la que aún se forman la mayoría de los jueces en las universidades, y el sistema en general, están diseñados para aplicar la ley en forma mecá-nica, sin considerar a la persona o el conflicto social que hay detrás de cada caso.

La concepción de la justicia como un servicio público de ca-lidad, con la persona como eje central de actuación, implica un profundo cambio de rumbo, que deja de percibirla como un po-der en sí mismo y reenfoca su misión en el ser humano.

La rendición de cuentas conlleva una mayor transparencia a lo interno y externo del quehacer judicial. La incorporación abierta y transparente de la sociedad civil al quehacer judicial es un elemento importante para mejorar aquello que no está acor-de con las necesidades de los usuarios.

La respuesta del servidor judicial frente al ciudadano tiene gran relevancia para el fortalecimiento del Poder Judicial; por eso, es indispensable orientar la cultura organizacional como un servicio público de calidad, con actividades sin excusas burocrá-ticas, y consciente de su papel en la sociedad.

Estos y otros aspectos por considerar en la delicada labor del Poder Judicial costarricense, y su importancia en la consolida-ción democrática, nos obligan a hacer esfuerzos para fortalecer-lo y modernizarlo.

Por eso es importante que los temas que se han citado in-tegren una agenda permanente y sistemática, la cual debe ser asumida en conjunto por todos los servidores y por las organi-zaciones interesadas en velar porque esa agenda por la justicia se cumpla efectivamente, y sea sostenida con la asignación de recursos suficientes y necesarios para el fortalecimiento del Po-

der Judicial. El Estado costarricense debe tener presente que los dineros destinados para la justicia no son un simple gasto, sino una importante inversión en el fortalecimiento y desarrollo de-mocrático de Costa Rica.

Entre otros aspectos manifiestos en el código señalaremos brevemente algunos de ellos, los cuales pueden ser profundiza-dos al analizar el propio Código de Ética Judicial:

• LA JUSTICIA COMO UN SERVICIO PÚBLICOUna característica importante de este Código es que, más allá

de ser un conjunto de normas deontológicas –que recuerdan de-beres-, se ocupa de destacar el papel fundamental de la justicia en la sociedad.

De acuerdo con esta búsqueda de justicia como servicio pú-blico, se establece en el artículo 4 el ámbito de aplicabilidad de esta normativa, extensiva a todo el aparato judicial.

• APERTURA DEL PODER JUDICIAL A LA SOCIEDADExpuesta en el artículo 3º.

• MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIóN DE JUS-TICIA. Desarrollada en el Artículo 5º.

• INDEPENDENCIAArtículo 2º

• IMPARCIALIDADArtículo 9º

• SERVICIO OPORTUNO y DE CALIDADArtículo 6º

Por último, nos referiremos a los artículos 7 y 8 que buscan la igualdad de trato a los medios de comunicación colectiva.

En el pasado, Costa Rica les ha negado a los jueces la posi-bilidad de relacionarse directamente con los medios de comuni-cación colectiva. Hemos sido, en ese aspecto, extremadamente reservados. El nuevo Código de Ética parte más bien de un cri-terio diferente. Por virtud de la nueva normativa, se otorga a los jueces la posibilidad de dar declaraciones, obviamente con las debidas cautelas.

Han de limitarse a informar de lo actuado (sin justificaciones y sin polémica); además, pueden realizar esas comunicaciones a

El sistema en general, está diseñado para aplicar la ley en forma mecánica, sin considerar a la persona o el conflicto social que hay detrás de cada caso.

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través del Departamento de Prensa del Poder Judicial y deberán dar un trato igual a los diversos medios de comunicación, pero quedan prohibidas las conferencias o entrevistas exclusivas que privilegien a determinados medios en detrimento de otros. Así se regula en los artículos 7 y 8, que delimitan las condiciones de divulgación y garantizan la igualdad de acceso a esta por parte de los medios:

Artículo 7°. El Deber de Reserva del Juez“El Juez y la Jueza tienen un deber de reserva respecto de los asuntos sub judice cuando la ley así lo establezca o en au-sencia de norma, cuando estime que los derechos o intereses legítimos de alguno de los intervinientes en el proceso pue-dan verse afectados, o cuando evidentemente no exista un interés en la información. Si bien la libertad de expresión se ejerce en parte a través de los medios de comunicación co-lectiva, se debe facilitar su actuación en los tribunales cuan-do esté claro que con ello no se afectarán los derechos de las partes, la deposición de testigos o la misma independencia del Juez, entre otros aspectos importantes. La decisión que el juez tome sobre el particular podrá ser escrita, cuando él estime que con ello se facilite la comprensión de los motivos que ha tenido.”

“Artículo 8°. Deber de trato igual a los medios de comuni-cación colectiva:

1. El Juez o la Jueza podrá emitir declaraciones en forma directa o a través de una oficina especializada del Poder Judicial, sin que puedan adelantar criterio sobre el fondo de las cuestiones planteadas sub judice. 2. Le es prohibido, en todo caso, emitir declaraciones a través de medios o canales exclusivos o privilegiados, ya sea que él los procure o que se los procuren. 3. En materia de comunicación, está en el deber de ofre-cer un trato equilibrado a todos los interesados, no sola-mente para proteger la importancia de la libertad de ex-presión, sino también el derecho de la sociedad a estar bien informada. 4. El control de la información suministrada quedará librada a la responsabilidad de los mismos medios, pero se cuidará el Juez y la Jueza, en todo caso, de ofrecer decla-raciones que puedan ser interpretadas como falta al deber de imparcialidad o de objetividad, o debatir públicamente acerca del contenido de sus sentencias, como tampoco podrá actuar de tal manera que aparezca estorbando o limitando

la libertad de expresión o el derecho a la información, a raíz de decisiones por él o ella tomadas. Podrá, eso sí, ofrecer conferencias en foros apropiados, o escribir artículos para revistas científicas, en los que analice el alcance y efectos jurídicos de aquellas.

PREGUNTAS

1. ¿Cómo interviene este Código en la administración de la justicia?

2. ¿Cómo se garantiza una apertura del Poder Judicial a la sociedad?

3. ¿Cuáles son los principios fundamentales para una co-rrecta administración de la justicia?

4. ¿Qué implica el deber de imparcialidad?

5. ¿Qué es el deber de reserva del juez o la jueza?

6. ¿Qué relación deben tener el juez o la jueza con los me-dios de comunicación?

7. ¿Cómo podemos los servidores judiciales promover el mejoramiento de la administración de la justicia?

Notas

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3.3. ÉTICA DEl JUEZ Y DEl ABogADo

Dr. Juan Antonio García Amado86

Catedrático de la Universidad de León, España

Existe una serie de hipótesis de cara a un modo distinto de enfocar la ética de los jueces y abogados, es decir, en general, la ética de las profesiones jurídicas o lo que con expresión moderna se ha denominado la Ética de la Profesión de los Operadores Jurídicos.

Como primer punto, los oficios jurídicos requieren una pre-paración profesional altamente especializada. Tal vez, la fuente primera de inmoralidad jurídica la ofrezcan las facultades de Derecho que, debiendo formar profesionales del razonamiento, capaces de realizar con pericia determinadas operaciones en las cuales están en juego cuestiones muy importantes de nuestra vida, sólo forman cerebros llenos de datos intrascendentes.

Antes, los conocimientos se transmitían oralmente y era ne-cesario que se aprendiera una serie de datos básicos para trans-mitirlos hacia las sucesivas generaciones. Sin embargo, esto ya no es necesario desde la invención de la escritura y, más aún, desde que la imprenta existe.

La diferencia entre el buen abogado y la persona que no tiene buena formación jurídica es que do-mina un lenguaje, unos vocablos con un significa-do técnico particular y que con ellos y ciertos datos sabe construir determinadas operaciones. Muchos actualmente no dominan ni lo uno ni lo otro; aunque saben de memoria gran parte de las legislaciones no saben hacer una demanda ni redactar un oficio. ¿Por qué? Simplemente porque no se les han enseñando las maneras de operar.

Así que esto nos lleva a que el primer manda-miento de la ética de las profesiones jurídicas será un mandamiento relativo a dos elementos: al modo cómo se forman los abogados y al modo cómo se selecciona a los jueces y a otra serie de operadores

86 García A, Juan Antonio. Extracto de la conferencia inaugural. XV Congreso Ética con responsabilidad social. Colegio de Abogados, 16 de agosto 2005.

jurídicos, porque de que esa formación y esa selección sean me-jores o peores van a depender en gran medida los resultados, los cuales van a repercutir en la vida y en el patrimonio de los ciudadanos.

¿Qué es el Derecho? Es una realidad institucional, es un obje-to formal procedimental; trabaja con hechos en un nivel distinto, con un componente imaginario. Esto significa que las reglas del juego del derecho no son reglas para la manipulación de hechos, sino que son reglas para organizar la convivencia social y ésta, a su vez, se organiza a partir de una fe compartida respecto de distintas realidades, que solo existen como tales en la medida en que colectivamente nos las creemos. Es así como ha de tener necesariamente repercusiones en el tipo de ejercicio profesional que hacemos y en el tipo de ética que se nos exige. A este res-pecto se pueden ilustrar con tres apartados las características del derecho en tanto que praxis procesal.

- El derecho se orienta al proceso y esta es una sublimación de la violencia, pues cuando el abogado discrepa, enfrenta, de-bate sobre la propiedad de un objeto. Tiene dos posibilidades: dirimir eso mediante la violencia, de modo que efectivamente, de hecho, pase a ser de aquel que consiguió eliminar violenta-mente y quite de en medio mediante la fuerza a su contrincante, o acudir a la ley, es decir, al juzgado donde el juez escuchará las alegaciones de ambas partes en un contexto contradictorio -que es lo más parecido a una batalla mediante la retórica-, no con las armas de guerra, sino con armas dialécticas, con instrumentos que son nuestros argumentos.

Es entonces cuando encontramos al abogado, quien es la persona llamada a luchar para defender a alguien en un contex-to de lucha reglada, en el cual está establecido qué armas valen y cuáles no, cuáles se pueden usar y cuáles no; es así como el buen abogado cumple su función social para el derecho y para

el cliente. Es aquel sin miramientos en el sentido de que su honestidad no consiste en decir que se busca una solución más justa para aquel que es más bue-no y que entre más bueno sea el cliente más hay que defenderlo; más bien, tiene que emplear, con mayor contundencia y vehemencia, todas las armas que lícitamente están a su disposición en virtud de una normativa procesal, que establece qué pruebas se pueden practicar y cuáles no, cómo se puede hablar y con qué expresiones y de qué otro modo no, etc.

Formar buenos profesionales del derecho no es ni formar memoriones ni tampoco formar simples buenas personas, sino más bien formar profesionales con la pericia técnica suficiente como para poder responder del resultado que van a proporcionar a quienes mañana pondrán en sus manos su vida, su integridad física o moral, su patrimonio y otras series de bienes.

La imparcialidad del juez consiste en que debe velar por la igualdad de armas de ambos contendientes

y, por tanto, tiene que ser exigente, depurando su

vigilancia por la igualdad de armas en el proceso.

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El papel del abogado es un papel institucional y se califica por la función que cumple para el conjunto del sistema jurídico y el social.

Cuando en un proceso penal se denota un combate, una su-blimación de la violencia, la primera preocupación del juez -que quiera ser profesionalmente ejemplar y moralmente ejemplar en su oficio- no es proteger a aquel que le parezca a simple vista ser mejor persona o que es inocente, sino que su imparcialidad consiste en que debe velar por la igualdad de armas de ambos contendientes y, por tanto, tiene que ser exigente, depurando su velar por la igualdad de armas en el proceso, a raíz del cual él tiene que formar su juicio para que no sea un prejuicio en la me-dida en que esa separación tenga algún sentido o sea posible

- Las garantías formales cuentan más que las verdades ma-teriales. En derecho importan más las apariencias que las rea-lidades y gracias a eso la sociedad puede funcionar y se puede convenir en ciertas pautas de convivencia. Por ejemplo, un abo-gado está profundamente convencido de la culpabilidad de su defendido, pero sabe que hay una escapatoria formal para con-seguir su absolución: sabe que determinado trámite procesal no se ha hecho con la pureza debida o que la prueba incriminatoria no se ha practicado del modo que la norma procesal exige. Ese abogado toma ese elemento procesal y lucha de esta manera por la absolución de su defendido, sabiendo que es culpable.

Entonces, dicho abogado es un magnífico profesional por dos razones: porque cumple en la mejor medida posible su com-promiso con el cliente y, al mismo tiempo, está dando una lec-ción de que el derecho es un artefacto que no está al servicio de la justicia material, que tampoco quiere decir que esté reñida con esta; sino que está al servicio de determinadas pautas de convi-vencia, que en última instancia tienen que servir para que todos podamos sentirnos más seguros en nuestra casa, oficio, etc.

Esto quiere decir que el juez, a la hora de dictar sentencia, no se atiene a su propia opinión sobre si el señor que tiene sentado en el banquillo, esperando el veredicto, es merecedor o no de un castigo. Por el contrario, reprime sus impulsos al saber que es culpable y que la única prueba incriminatoria que se ha aportado ha sido ilícitamente practicada y, a sabiendas de su culpabilidad, tiene que absolverlo. Entonces, ese juez es un magnifico profe-sional, ya que sacrifica su conciencia en aras de la seguridad ju-rídica, de unas pautas de convivencia y de seguridad para todos, cuya moral es meritoria porque antepone la justicia del sistema jurídico, en su conjunto, a su particular sentido de la justicia.

La actitud de un juez en un proceso, y lo que éticamente se espera de él, no es que adopte la posición de Dios, que todo lo ve, que todo lo sabe y, por tanto, no yerra, sino que sentencie desde un sentimiento de contingencia que lleva a que la preocupación principal no sea la importancia de hacerle justicia al caso con-creto, sino lo anterior combinado con el respeto a unas normas materiales y procesales, y también velar por el conjunto del in-terés social.

Un juez que haga prevalecer sobre la norma material, y desde luego sobre la norma procesal, su sentimiento de la justicia en un caso concreto, es un juez que quizá acierta en la resolución de un caso; pero en cuanto más acierte más daño hace a la sociedad, porque está acabando con algo importante que nos permite vivir juntos, renunciando a la violencia, y es el saber a qué podemos atenernos y esperar.

Si queremos convivir en paz debemos renunciar a esa idea misionera de la justicia -eso de que el que la hace la paga-, pues hay muchos que la hacen y no tienen que pagar por ello. Es el precio que tributamos al hecho de que nadie debe correr peligro sin haberlo hecho. Frente a esto, el paradigma liberal dice: “…no todo lo que esté mal debe recibir un castigo en derecho, sino solo aquello que el legislador haya tipificado como merecedor de castigo…”, pero aún así no basta con que el castigo esté tipifi-cado sino que hay algo más importante que es la ley sustantiva y esto es lo que nos ha dicho el garantismo en los últimos tiempos; es la ley procesal, la cual establece que para condenarme a mí por haber hecho algo, hay que probarlo lícitamente dentro de un plazo, y si todo esto no se cumple, el hecho de que yo haya cometido semejante acción cede ante el respeto a la norma pro-cesal, cuya función es velar por la integridad y seguridad de la vida de todos.

Dicho de otra manera, la filosofía práctica de esto es muy sencilla “... vale más que mil culpables se libren del castigo a que un solo inocente pague por lo que no hizo”. La norma procesal, precisamente, obliga a aprobar, a revisar cada trámite de deter-minada manera; está al servicio de todos nosotros porque las personas no pueden ser mañana falsamente imputadas y conde-nadas sin bastante sustento probatorio.

- La práctica jurídica y procesal es una práctica eminente-mente retórica. Es entonces cuando volvemos a las facultades de Derecho, a la enseñanza del derecho, y comprobamos que, en los últimos siglos con la llegada del modernismo, ha desaparecido de los planes de estudio la enseñanza retórica, que constituían

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un eje crucial en Roma, Grecia y desde luego, en la Edad Media en todas las facultades, particularmente en las de leyes.

El derecho es hecho con palabras; en él no se trata de encon-trar la verdad. Es más, en derecho muchas veces se razona con pleno conocimiento de que lo que se afirma no es lo verdadero sin por ello caer en la inmoralidad; la moral del derecho no es la moral de la verdad, es la moral de la convivencia, de la seguri-dad, que es distinta. Expresándolo de otra manera, en derecho no gana el que tiene la razón, gana el que da mejores razones.

Se trata, por tanto, de instrumentalizar unos procesos ante un árbitro que es el juez, con unos actores que son abogados, fis-cales, etc., en los que se pide que den las mejores razones y estas se dan verbalmente y por escrito. Por eso, uno de los manda-mientos importantes de un abogado que quiera ser fiel a la ética de su oficio es aprender a hablar y escribir, porque el éxito de su labor en parte va a depender de su capacidad para argumentar, para dar muchas y buenas razones presentándolas de forma con-vincente. Se debe recordar que el combate es enfrente, y hay otro que contra-argumenta también con razones, y no hay manera humana, en la mayoría de los casos difíciles, de saber quién está respaldado por la verdad. Por ello, el derecho no es un asunto de demostración; es un asunto de convicción y no se puede pre-tender que se ampare ante la ciencia natural, ni la lógica formal, aunque también tiene su parte y su cometido.

El instrumento principal del abogado, cuando habla ante el juez, es la retórica y esta es también la herramienta del juez cuan-do habla para las partes, los abogados, el juez superior y la so-ciedad para efectos de demostrar que su sentencia es la mejor de las posibles. En derecho, vence el que convence con argumentos, con palabras y con su retórica, con el fin de dirimir conflictos en forma racional, no el que demuestra.

Sin duda alguna es la moral constitucional; dicho de otra ma-nera, una moral institucional. El profesional del derecho tiene que velar por su Ética Personal, que es muy importante pues es la base, pero no es suficiente. Tiene que sumarle una ética insti-tucional ya que no basta ser buena persona (aunque es un requi-sito previo), puesto que además hay que representar bien un rol, saber actuar como se requiere en esa representación que sublima la violencia, ya que el derecho consiste en sustituir un enfrenta-miento a puñetazos por un enfrentamiento en un estrado donde se asumen papeles independientemente de luchadores, y otro cumplirá su papel de árbitro que al mismo tiempo lucha con uno superior si su sentencia se la recurren.

De esta forma, se debe asumir una moral institucional, pues no basta el compromiso con el bien, sino que es necesario el compromiso con la institución, con lo que ella representa, con la función que cumple y, consecuentemente, con el rol que dentro de ella cada uno desempeña.

A esto, ¿qué es mejor: un abogado que se esmera en represen-tar su papel de abogado, que actúa con lealtad a la constitución y por ende, al Estado, o uno que busque la justicia? La respuesta

se puede plasmar en dos puntos: 1) No tienen por que estar reñidas las dos cosas, más bien coincidirán. 2) En caso de discrepancia, que se busque la lealtad institucional.

Ser parte de un órgano o institución constitucio-nal significa el compromiso con esa especie de su-pramoral, lo que implica renunciar al papel que se tenga (abogado, fiscal o juez) y asumir la ética ins-titucional

¿QUÉ DEBE hACER UN JUEz ANTE LA LEy INJUSTA?

Cuanto más podamos decir que vivimos en un sistema cons-titucional y democrático, tanto más fuerte es la obligación moral del juez de aplicar la ley sin tergiversarla. No porque necesa-riamente sea justa -porque quién sabe qué es la justicia-, sino precisamente por eso, ante la duda sobre qué sea la justicia, solo el criterio de la mayoría debería contar, es decir, que sean las me-nos personas posibles las que vean contravenido su sentido de la justicia; en la medida en que la mayoría social vea que el sistema funciona con suficiente transparencia, como para que esa ma-yoría social pueda, a través del cauce representativo, hacer valer sus concesiones de lo justo; y en la medida en que la ley exprese la concesión predominante sobre lo que sea justo en cualquier materia, el juez carece de todo derecho jurídico y disculpa mo-ral para imponer, frente a la mayoría, sus consideraciones de la justicia.

¿QUÉ PIENSA SOBRE UN ABOGADO QUE EJERzA LA DEFENSA DE UN VIOLADOR DE NIñOS?

Que alguien sea un violador de niños no es algo que dependa del juicio del abogado; es algo que hay que demostrar en un pro-ceso, es más, actúa moralmente el abogado que consigue la ab-solución del violador aún a sabiendas de que lo es, porque con su modo de extremar las garantías frente a la posible condena, está contribuyendo a evitar que mañana se pueda condenar como

Se debe asumir una moral institucional, pues no

basta el compromiso con el bien, sino que es necesario

el compromiso con la institución.

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violador de niños a quien no lo es. Entonces, velando, extreman-do el culto a las garantías, a veces se consigue que se absuelva al culpable ciertamente. Eso produce un rechazo moral, pero también indirectamente se consigue algo más importante para la sociedad, que es hacer más difícil que mañana se condene a alguien inocente.

Vale más, repitiendo nuevamente este ejemplo, que haya diez violadores de niños en la calle, absueltos gracias a un gran abogado, que uno solo condenado por violador de niños pero inocente, por haber tenido un mal abogado o uno que errónea-mente creyó que era culpable y que por tanto no lo defendió con el celo con que debió hacerlo.

El derecho a la defensa lo tiene todo el mundo. En algunos países de Latinoamérica, por ejemplo en Colombia, quien de-fiende a un narcotraficante queda inmediatamente marginado de la consideración de sus colegas. Yo discrepo radicalmente de eso. Si bien es cierto hay que ver cómo lo defiende, pues si lo defiende mediante el chantaje la amenaza, etc., sí hay que mar-ginarlo tanto de Colegio de Abogados como de la comunidad de vecinos; pero si lo defiende con los medios lícitos que la norma procesal permite, está haciendo la misma labor social, igualmen-te importante que si defiende a alguien que atropelló por acci-dente a alguna persona en la carretera.

Preguntas

¿Es ética la búsqueda de la verdad que procura sumar la ma-yor cantidad de elementos para la toma de decisiones?

Es lo más ético, pues en derecho se trata de dar cuantas más razones (a falta de demostraciones) sean posibles y cuantos más argumentos resulten pertinentes y sean eficaces. Es ésta la ética profesional por excelencia.

¿Lo que interesa entonces es la convivencia, y el derecho debe solo servir a ese fin?

Pues devolviendo la pregunta, ¿a qué otro fin debe servir el derecho? Pues el derecho solo sirve a fines colectivos y no debe servir a fines personales particularistas o de grupo. El derecho es, por definición, un instrumento de convivencia que busca la evitación y la solución de conflictos.

¿Es el interés público, como concepto administrativo, un pa-rámetro de la ética institucional?

El derecho continuamente utiliza parámetros que están ne-cesitados de precisión por la vía interpretativa; pero es ahí donde la jurisprudencia cumple la importante misión de complementar la ley, haciendo por jurisprudencia que el parámetro que en la ley aún es considerablemente indeterminado o indefinido vaya cobrando perfiles más precisos. El juez, con la ayuda del aboga-do, tiene que ir concretando lo que en derecho es indeterminado o impreciso, para hacer ese instrumento más seguro y viable; por eso el legislador y el juez no son dos partes enfrentadas sino que son dos elementos del mismo juego tendente a que los conflictos se decidan con arreglo a patrones lo más uniformes posibles.

El Poder Legislativo nombra en Costa Rica a los jueces y ma-gistrados.

¿hace pensar esto que esta elección podría regirse por simpatías político partidarias?

La respuesta es que sí; pero puede ser que uno lo piense y se equivoque. En esto es muy importante la separación de poderes y garantizar que quien tiene que juzgar sobre un asunto no tenga ningún tipo de compromiso o tenga el menor compromiso que sea posible con quien pueda ser parte en el proceso. Pues el esta-do de derecho gana tanto más cuanto más existe una carrera ju-dicial y cuanto más se da la independencia judicial; aún más, esta se ve garantizada por la falta de dependencia del juez de quien le nombra, propone, paga y asciende. El ideal, difícilmente al-canzable, es que se acceda a la condición de juez con la mayor desvinculación posible de toda servidumbre política.

Notas

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3.4. TrANSPArENCIA E IMPArCIAlIDAD: lA ÉTICA

EN lA ForMACIóN DEl JUEZLic. Carlos Adolfo Picado Vargas

Juez Agrario y Civil

El Poder Judicial, el llamado poder terciario87 de un Estado de Derecho democrático, se materializa y personifica en la figura del Juzgador. Si se habla de la ética en el Poder Judicial, debemos empezar precisamente por aquellos seres humanos encargados de administrar Justicia. Un verdadero análisis integral de la ética en un Juzgador requiere, metodológicamente hablando, partir de generalidades y conceptos básicos que se derivan de lo que se entiende por la función jurisdiccional.

Este término deja de ser una abstracción normativa y se convierte en un hecho jurídico cuando se da el fenómeno de la personalización o “encarnación” de la potestad única y exclusiva del Estado de dictar el derecho al caso concreto (ya sea creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas) en aras de la paz y justicia social; en la figura de un ser humano. Pero, ¿es cualquier ser humano el llamado a realizar esta misión?..Con-sideramos que este ser humano debe tener una innata vocación imparcial de colaborar o aportar al desarrollo de una sociedad más justa. Y en ella radica su actuar ético.

El acto de adquirir el poder-deber jurisdiccional al momen-to de rendir el juramento ante la Carta Magna, hace que desde ese mismo instante recaiga sobre él y su conciencia una serie de poderes-deberes que sólo podrán ser utilizados de buena mane-ra a través de una verdadera sensibilidad social, férrea imparcia-lidad, hambre de justicia y la inquietud intelectual propias de un jurista-científico: “la imparcialidad es, en el plano emocional, lo que la objetividad es en el plano intelectual”88.

La Justicia en la Tierra la dictan seres humanos que juzgan a otros seres humanos. El sistema de administración de justicia

87 DROMI (José Roberto). Los Jueces, Buenos Aires, Editorial Ciudad Argen-tina, 1992, p.14.

88 GOLDSCHMIDT (Werner). Justicia y Verdad, Buenos Aires, Fedye, 1978, p.320.

debe marcar un decidido cambio hacia la humanización de los procesos: debe dejar de hacer culto a los papeles y a los formalis-mos excesivos89 para volver a colocar al ser humano como centro del sistema mismo. El Juez y el Poder Judicial como un todo no se deben a sí mismos sino a la aplicación del Derecho sustantivo y de la Justicia. Partimos de la máxima de que ningún poder es ilimitado y que el ánimo de ejercitar el poder por el poder en sí mismo es el primer signo de la presencia, en una célula maligna del cáncer, de la arbitrariedad y la corrupción.

En tiempos en que la postmodernidad premia a la apariencia en detrimento de la esencia, la evolución de los derechos hu-manos en el nuevo siglo imponen la necesidad de que los jue-ces volvamos la mirada hacia nosotros mismos, y hagamos un replanteamiento del nuevo papel y las nuevas exigencias que el Humanismo nos demanda como agentes de cambio. Crear un sentido de autocrítica y reflexión en el marco de este XV Con-greso Jurídico Nacional es la finalidad de este ensayo.

la génesis de la ética y la responsabilidad social en la vocación del juez: la formación

Se ha considerado, con buen tino, que el juez no nace, se for-ma. El papel de la formación profesional de nuestros jueces no debe centrarse en un conjunto de conocimientos normativos o en el cúmulo de títulos logrados o en las horas acumuladas en congresos como el que hoy nos ha reunido. La formación ética del juzgador empieza desde el seno familiar, continua en la etapa colegial y debe acentuarse, en un proceso natural de selección, en nuestras universidades, que logren entrañar el papel del De-recho como una ciencia en servicio del hombre y no en fines meramente lucrativos, decretados por una sociedad de consumo cada vez más “resultadista”, para lograr un verdadero cambio en nuestra cultural judicial.

La vocación no se le presenta al Juzgador de la noche a la mañana por medio de un fenómeno sobrenatural. Esa vocación debe estar precedida de una formación con verdadero sentido y conciencia social. Es una vocación de servicio, para que el futuro Juez pueda verse a sí mismo como un agente importante del cambio social, no como un burócrata con status, empleados a sus órdenes y un salario estable, ni como una especie de abo-gado privilegiado en medio de una creciente población profesio-

89 CALAMANDREI (Piero). Instituciones de Derecho procesal civil, Buenos Aires, Europa-américa, Volumen I, 1986, p.420.

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nal que encara con mayor dificultad la posibilidad de acceder a fuentes formales de trabajo.

La formación ética de nuestros jueces se ha planteado como una labor exclusiva de la Escuela Judicial. Ciertamente, este ór-gano no está llamado a suplir a las universidades, como también nuestros centros de enseñanza del derecho no deben ocuparse de lo estrictamente académico. Consideramos que la formación ética del juez empieza en nuestra alma máter con la capacidad de los catedráticos al enseñar a los futuros abogados el utilizar la destreza de los conocimientos con un sentido social y ético.

La ética en la vocación del jurista no debe apagarse paula-tinamente con los años. La enseñanza de la ética profesional empieza incluso antes de que el profesor entre al salón de clases: es poco ético percibir un salario como docente si se es impun-tual, si no se esmera en que los alumnos no sólo entiendan, sino que amen la materia o si al final del curso las mejores notas las alcanzan, los hijos de personas influyentes en el medio o las da-mas con la falda más corta. Esa, es la ética que muchas veces, desgraciadamente, se enseña indirectamente en las aulas y que van creando en el futuro abogado o juez un abandono paulatino del profesionalismo y la excelencia.

Una correcta enseñanza del conocimiento jurídico no sólo debe ser teórico, sino pragmático en el “deber-ser” del abogado. Esta debe empezar en la universidad, para que posteriormente, aquel que salga con un título desee hacer carrera en la judica-tura, continúe su formación ética, en forma especializada en la Escuela Judicial. No podemos pretender que ésta supla las falencias formativas de nuestras universidades.

Se trata de una función conjunta e interdisciplinaria: el Co-legio de Abogados en los últimos años, con sus cursos de ética como requisito para la incorporación, ha modernizado y actua-lizado los programas de acuerdo con la realidad del profesional en derecho. Ha abandonado el estigma desesperadamente teó-rico-filosófico de estos cursos y ha complementado la filosofía socrática-platónica de la preparación práctica con el estudio de los problemas éticos más comunes que el abogado del siglo XXI debe enfrentar.

El futuro, consideramos, se encuentra en la calidad ética y profesional de la educación. La Educación para la Justicia debe ser desplegada bajo estándares de ética: ser maestro hoy es ser reflejo de los profesionales del mañana.

la ética como deber y como valor normativo: la imparcialidad del juez

La formación iuspositivista de nuestras universidades nos hacen expertos en normas, pero deficientes en cuanto al cono-cimiento de la realidad social que al final de cuentas es la desti-nataria de su aplicación. Asimismo, normas con alto contenido ético son presentadas como normas de “pura tinta” por su inefi-cacia jurídica. Cabe preguntarse: ¿Se enseña el Derecho como un conjunto de normas donde mucha de las cuales son de alto sentido axiológico? O mejor dicho, ¿la formación jurídica con-templa que los deberes éticos no son un asunto exclusivamente de normas escritas, que el legislador puede quitar o poner de un plumazo?

Es preferible para un país contar con buenos jueces aunque las leyes no sean las idóneas, que contar con cuerpos normativos muy acabados pero con jueces con poca formación ética-profe-sional. El problema ético no es asunto de promulgar normas al respecto: el cambio debe venir desde el interior de cada Juez y la garantía de ese cambio lo encontramos en la formación. Volver a concienciar la ética como un deber y no como una simple fa-cultad.

La palabra “deber” significa “lo que cada uno está obligado a hacer”90 . Este vocablo implica una obligación que debe ser cumplida. El Poder Judicial, a la hora de desplegar la función ju-risdiccional por medio de la figura de sus jueces, no se encuentra exento de cumplir deberes que le son impuestos por los límites jurisdiccionales. El problema es que se desliga en muchas oca-siones los valores de la letra de la ley, y por ende, los deberes éticos pasan a ser objeto de discursos románticos sobre lo que debe ser el servicio público de la Justicia.

Así como el abogado litigante es y debe ser, ne-cesariamente, parcial, es decir, defender a su parte, (pues de lo contrario sería una nefasta repetición de juez donde el principal perjudicado sería su defendi-do); el juez debe ser imparcial pues sobre él descansa el entero aparato de Justicia. Tal apreciación brillan-temente lo describe Calandrei:

“La inercia es en el juez garantía de su equilibrio, esto es, imparcialidad, actuar significará adoptar un partido. Corresponde al abogado, que no teme apa-recer como parcial, ser el órgano propulsor del pro-

90 García Pelayo Y Gross, (Ramón). Diccionario Jurídico Elemental, p.149.

El juez ha de ser imparcial. Así de simple,

un juez parcial no es, ni puede, ni debe ser

juez. Se desnaturaliza por completo la función

jurisdiccional y la institucionalidad de la

Justicia.

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ceso: tomar todas las iniciativas, agitar todas las dudas, romper todas las rémoras, (...) Imparcial debe ser el juez, que es uno, por encima de los contendientes, pero los abogados están hechos para ser parciales, no sólo porque la verdad se alcanza más fácilmente escalándola desde dos partes, sino porque la parcialidad de uno es el impulso que engendra el contraimpulso del adversario, (...) permite al juez hallar lo justo en el punto de equilibrio.”91

La imparcialidad del juez, como calidad intrínseca e inse-parable de todo administrador de Justicia, es el resultado de la ética en su accionar; porque en su accionar se refleja también la ética del Poder Judicial como institución. La ética transporta al juez en el vehículo de la transparencia hacia un único destino: la imparcialidad.

Imparcialidad e Independencia del juez: mecanismos garantizadores del debido proceso

como servicio social de acceso a la Justicia

Con la ética pragmática –reflejada en la vida pública y pri-vada del juzgador-, conjuntamente con su independencia, se garantiza institucionalmente que un juez no pierda su impar-cialidad, ya sea por sus convicciones personales o por presión de terceros. Por ello, los jueces, como funcionarios judiciales y como destinatarios de la función jurisdiccional, presentan cier-tas características propias, que tienen como finalidad brindar el marco mínimo necesario para resguardar su imparcialidad.

Entre estos mecanismos o características encontramos prin-cipalmente:

“ Inamovilidad: Duran en sus cargos por el plazo que son nombrados, es decir, seis años. Pero si se encuentran admi-tidos en la Carrera Judicial, sí son inamovibles, salvo que incurran en una causal de remoción de las contempladas en la Ley Orgánica. Esta garantía se otorga a quien des-empeña el cargo en propiedad, no al interino o suplente. La inamovilidad no implica que no puedan ser traslados provisional o definitivamente.Son técnicos: Es requisito para su nombramiento que po-sean título de abogado debidamente incorporado al Cole-gio respectivo.

91 Calamandrei (Piero). Elogio de los Jueces escrito por un abogado, México, Oxford, 2001, p.p.24-25, 54-55.

Sedentarios: En principio, tienen asignado un lugar único donde ejercen sus funciones, y coincide con la sede o recinto del respectivo juzgado o tribunal. Permanentes: El artículo 35 de la Constitución Política prohíbe los tribunales especiales o ad-hoc, designados para determinados casos y garantiza su permanencia como po-der independiente.”92

Vemos de esta manera que los jueces gozan, una vez que han sido nombrados en propiedad, de cierta estabilidad en sus pues-tos. Los principios de independencia, exclusividad, juez natural e imparcialidad están íntimamente ligados a la ética personal e institucional y deben ser garantizados en forma integral como marco mínimo para que el juez haga su función. Esto es impor-tantísimo, pues esa estabilidad laboral permite de cierta manera, que no esté susceptible de fallar de una manera u otra con tal de garantizarse un puesto en la Judicatura. La constancia ética en una carrera judicial permite que el técnico en Derecho, una vez revestido del poder-deber de desempeñar la función jurisdiccio-nal tiene cierta permanencia e inamovilidad, que según señala Artavia Barrantes, le da al juez un carácter de sedentario.

El sedentarismo, viéndolo desde un punto de vista de aletar-gamiento por el paso de los años al desempeñar día tras día la misma función, no debe por ningún motivo convertirse en pasi-vidad a causa de una rutina diaria de incluso, años: un juez que lleve veinte años ejerciendo su labor debe conservar el mismo ahínco y empeño que desempeñó al resolver su primer caso.

Imparcialidad no excluye humanismo y objetividad en el juez

Un obstáculo en nuestro sistema de administra-ción de justicia radica, sin lugar a dudas, en el he-cho de que muchos de nuestros jueces, de todas las competencias jurisdiccionales, justificándose en una cortina disfrazada de imparcialidad, se abstraen de la realidad de nuestra sociedad y el enorme apara-to burocrático se los “traga”, repercutiendo en que la justicia se torne menos pronta y cumplida y que el mundo de los corrillos judiciales se aparte cada vez más de los conflictos sociales que afuera, en nuestras

92 Artavia Barrantes, (Sergio) Derecho Procesal Civil. San José, Dupas, 2003, p.407.

Juez es el que aplica el derecho y la Justicia

en cada caso concreto, sin prejuicio de ningún tipo, en forma objetiva y garantizando en todo

momento el debido proceso.

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calles, les dan su razón de ser. Esta tendencia ha llevado incluso, en algunos casos, a desmejorar y despersonalizar la atención al usuario. Consideramos erróneo que la transparencia nos lleve a un concepto de Jueces anónimos, temerosos de que el pueblo conozca sus administradores de Justicia.

La imparcialidad es correlativa y dependiente de la obje-tividad. Para ser objetivo el Juez debe conocer de la realidad, sin dejarse parcializar por sus convicciones políticas, sociales o religiosas. No puede perder la objetividad y la finalidad como instrumento del cambio social, como partícipe de la seguridad y la paz social.

Un juez que, a priori, sólo falle a favor de ciertos grupos de interés, verbigracia, un juez de Familia que sólo falle a favor de las mujeres, un juez Agrario que falle sólo a favor del campesino, o un juez Laboral que sólo falle a favor del patrono o sólo del trabajador, eso, no es un juez. El juez prejuzgado –sea por pre-juicios, traumas o resentimientos sociales- que cree que tiene el monopolio de la verdad y la razón, antes de recibir prueba, eso, éticamente, no es un juez.

Si una persona pretende llegar a la Judicatura, arrastrando prejuicios, traumas o fobias contra cierto tipo de personas, no debe ser Juez, sino debe ser litigante.

Empero, esto no excluye lo social en el desempeño de la ju-dicatura. Por el contrario, el juez debe ser consciente de que en nuestra sociedad (y con mayor razón ahora que el fenómeno de la globalización torna más tirante las relaciones entre los que amasan más poder contra los que cada día menos lo tienen) se dan relaciones jurídico-procesales desiguales y un sinfín de por-menores entre las partes que, atrincherado en su Despacho, el Juzgador jamás podrá descubrir.

La imparcialidad implica al juez un deber de un correcto manejo en su vida privada. Debe ser una persona con una conducta, honorabilidad y reputa-ción intachables. Por ello, “tanto la imparcialidad de hecho como la apariencia de imparcialidad son fun-damentales para que se mantenga el respeto por la administración de justicia.”93

la ética en el Poder Judicial: ¿Cuestión de normas?

Esta imparcialidad, como eje central de la vocación ética y de servicio de un verdadero Juzgador, es a la vez una de las garan-

93 Amnistia Internacional, Juicios Justos, San José, CIDH, 2001, p.87.

tías constitucionales del debido proceso. Resulta evidente, desde hace un par de décadas, el abandono paulatino a la concepción clásica iuspositivista que separaba de un tajo al derecho de la ética, en el sentido de que las normas éticas no son, ni podían ser escritas, pues carecen de cohercitividad, siendo su única sanción el remordimiento interior de quien infringía sus propias normas de comportamiento ético.

En el Derecho Comparado, la moralización del Derecho Pro-cesal y en sí de todo el aparato jurisdiccional se ha manifestado con la inserción de normas que consagran principios como el de la buena fe, la probidad y la lealtad. Este movimiento inundó los modernos códigos procesales, continuando con las leyes orgáni-cas de los poderes judiciales de los países y se ha complementado con toda una serie de nuevos cuerpos normativos tendientes a instituir un nuevo estatuto de la Justicia.

La regulación normativa de la ética en el desempeño de nuestros Tribunales de Justicia, creemos, es un paso importante, un clave movimiento de ajedrez a favor de la transparencia de las instituciones del Estado. Sin embargo, no es la panacea de todos nuestros males. Una ley, por más acabada que sea, no puede ve-nir a solventar las carencias de una enseñanza del Derecho des-ligada a una verdadera pedagogía fundamentada en los valores éticos de la profesión del abogado.

El cambio hacia una verdadera ética judicial debe empe-zar dentro de nosotros mismos, sin distinción de rango, desde el escribiente en su humilde cubículo hasta los Magistrados de Casación. Desde la forma en que administramos el perso-nal de nuestro Despacho, hasta la forma en cómo ejercemos la docencia como formación integral del joven estudiante de Derecho.

la interdisciplinariedad de los llamados a crear una nueva y verdadera formación ética de jueces:

las universidades, el Colegio de Abogados y la Escuela Judicial

La formación ética de nuevos abogados y jueces debe tener un elemento primordial: la planificación a largo plazo.

Una deficiente formación universitaria viene a constituir, con el tiempo, en una pequeña bola de nieve que con el correr de los metros se convierte en un implacable alud, que puede destruir los cimientos mismos de nuestras instituciones. Ni el Colegio de Abogados, ni la Escuela Judicial, ni una ley de ética judicial pue-

Un juez abstraído de su entorno lleva a la deshumanización de la función jurisdiccional.

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de con este pecado original. La educación es la única vía posible para un futuro mejor, por ello, la planificación interinstitucio-nal con verdaderos programas de estudio, selección estricta del personal docente –sin amiguismos ni compromisos- y un nuevo perfil tanto del futuro abogado como del maestro, es preciso im-plementar.

La ética profesional, sea en el campo judicial como en el ejer-cicio liberal de la profesión, debe enseñarse mediante cursos de laboratorio, para preparar al futuro abogado o juez a la selva a la que se va a enfrentar. Enseñarle a enfrentarla con las armas de la verdad, la transparencia y la honradez. Temas como el secreto profesional, la teoría de los actos propios en litigio, el manejo de una audiencia, verbigracia, son aspectos de ética fáciles de im-plementar en casos prácticos más convenientes que cursos car-gados de lecturas de filosofía clásica exentos de una pedagogía pragmática, cuyo criterio de evaluación es el premio a la memo-ria de quien recita mejor la lectura asignada.

oportunidad del cambio interinstitucional: El Proyecto de Estatuto de la Justicia y Derechos de las

Personas Usuarias del Sistema Judicial

Dentro de la agenda legislativa se encuentra, junto con mu-chos otros proyectos de ley que servirán de marco para este cam-bio en el Poder Judicial, el llamado Proyecto de Ley de Estatuto de la Justicia y Derechos de las Personas Usuarias del Sistema Judicial.

Basado en principios humanistas concretos como el sentido de la Justicia como un servicio público (tan funcionario o servi-dor público que es el juez), la probidad, la transparencia en las labores y respeto a la dignidad humana de los ajusticiables, el proyecto representa una excelente oportunidad para crear este sistema interdisciplinario de enseñanza ético-jurídica.

Regula en sendos artículos aspectos claves como la transpa-rencia de la institución, siendo ésta un derecho de los usuarios, tanto en la atención al público de parte de jueces y personal auxi-liar, como parte del derecho a la información y de petición. (Ar-tículo cuarto del Proyecto).

En su numeral primero, consagra principios de la función ju-dicial como la probidad, eficiencia y el deber de los funcionarios judiciales de actuar de acuerdo con las normas de conducta que estos principios exigen. Aspectos cotidianos en que mostramos nuestra formación ética, como lo es el deber de puntualidad a los

actos procesales –aspecto que no debería normativizarse pero que la triste realidad ha arrojado su necesidad de regulación-, la facilidad de comunicación con los órganos jurisdiccionales a través de medios tecnológicos, medios de protección a los secto-res más débiles y sobre todo, toda una normativa que garantice la imparcialidad e independencia de nuestros jueces, son sólo algunas de las innovaciones que el Proyecto presenta, cuyos al-cances permitirían la preparación de jueces, abogados y público en general, pues la ética es un asunto de todos los involucrados en el sistema de Justicia.

Necesitamos implementar interinstitucionalmente la partici-pación ciudadana en nuestro sistema de administración de Justi-cia. El usuario es destinatario de este servicio público.

A modo de conclusión

La planificación de un proceso, que garantice no sólo la ética en la carrera judicial, sino también en la carrera docente de quie-nes tenemos también la formación de nuevos abogados, podrá hacer que este novedoso proyecto no quede en un mero discurso axiológico. Que los jueces del mañana tengan las bases forma-tivas de la probidad, buena fe y responsabilidad con la sociedad como elementos básicos de su vocación. Sólo así dejaremos la cultura judicial de la “mordida”, del anonimato de nuestros jue-ces, de las influencias, de las conductas procesales dilatorias y de la impunidad.

Notas

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3.5. El ABogADo Y lA ÉTICA ProCESAl

Dr. Gerardo Parajeles Vindas

Juez Tribunal Primero Civil de San José

Positivismo jurídico

En el derecho romanista, y sobre todo en el canónico, la éti-ca procesal era un verdadero pilar en la solución de conflictos. Esa característica del derecho primitivo desaparece con el surgi-miento del positivismo jurídico, el cual nace como una reacción del pueblo contra las monarquías absolutas. Este movimiento tiene como escenario las políticas liberales e individualistas de la época. De esa manera, “la justicia se vio reducida a una mera ‘legalidad de formas’, estableciéndose una tajante división entre Moral y Derecho.

Desde entonces, se distingue entre la naturaleza de las nor-mas jurídicas y las reglas de carácter moral. Al quedar la mora-lidad fuera del derecho, ese fenómeno produjo la consolidación del principio dispositivo, entendido como la supremacía de los litigantes respecto a las diversas etapas del proceso. De esa ma-nera, lamentablemente, perdió posición el principio de autori-dad de los juzgadores. El positivismo jurídico, indica Peyrano, “convertía al juez en un mero espectador respecto de la contien-da procesal, desinteresado por un análisis finalista de los actos procesales que transcurrían ante sus estrados y debiendo ceñirse estrictamente a aquello de ser tanto sólo boca de ley”

Así lo presenta con toda claridad el conocido autor urugua-yo Véscovi: “Desde que dejó de concebirse el proceso como un duelo privado en el cual el juez era solo el árbitro y las partes podían utilizar todas las artimañas, argucias y armas contra el adversario para confundirlo, y se proclamó la finalidad pública del propio proceso civil, comienza a reclamarse de los litigantes una conducta adecuada a ese fin y a atribuir al juzgador mayores facultades para imponer el fair play”94.

La teoría del abuso del derecho es producto de ese nuevo impulso por superar el individualismo y fomentar el interés colectivo o fin público del proceso, e introducir los principios

94 Véscovi, Enrique. Teoría General del Proceso. Editorial Temis Librería, Bo-gotá, Colombia, 1984, p. 64.

tendentes a exigir de los sujetos procesales un comportamiento adecuado a la moral y a su incumplimiento.

Corriente moralizadora del proceso. Buena fe procesal

La moralidad es inherente al proceso, entendido este como el conjunto de actos procesales concatenados y preclusivos. Estos actos son estrictamente humanos e, indudablemente, tienen un respaldo emocional. La conducta procesal, entonces, puede ser buena o mala, positiva o negativa.

El proceso es una institución de paz social, ya que consti-tuye el medio idóneo para solucionar los conflictos jurídicos y es impensable buscarlo con fines diversos, si aceptamos que el principio de moralidad impera en el proceso civil, y si la teoría del abuso del derecho implica el ‘triunfo de la ética en el campo del derecho’, como afirma Andorno95. (Esta cita no está puesta abajo y el número no corresponde)

La buena fe procesal está vinculada a la bona fi-des del derecho privado, especialmente en materia comercial y contractual, pues se trata de una relación jurídica entre las partes y la autoridad jurisdiccional, sujetos procesales que deben obrar con toda rectitud y garantizar la paz social.

Zona fronteriza con el abuso procesal

En materia del abuso procesal, poco ha preocupado la doc-trina del comportamiento del letrado. La discrecionalidad téc-nica le permite al abogado vulnerar el fin del proceso, recomen-dando un trámite o guiando una asesoría al margen del derecho. La parte puede aceptar como válida la conducta del letrado por provenir de una persona con conocimientos especializados, pero ese accionar resulta indebido dado el carácter auxiliar que tiene frente a la justicia.

Respecto de los escritos de las partes, el abogado no se debe limitar a autenticar la firma del cliente. Debe estar consciente del contenido y alcances de lo ahí manifestado. Lo propio ocurre cuando se propone crear un incidente, en cuyo caso debe razonar su viabilidad. Menospreciar u omitir esa doble tarea -veracidad de los hechos y viabilidad del incidente- lo hace transitar en el campo de la conducta abusiva. Es preciso aclarar que el aboga-

95 Peyrano, Jorge W., Ob. Cit., p. 276.

El proceso es una institución de paz social,

ya que constituye el medio idóneo para solucionar los

conflictos jurídicos

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do, como regla de principio, no es responsable de las manifestaciones efectuadas por su cliente, salvo que la consistencia de los hechos sea fácilmente cuestio-nable, dada la naturaleza del punto debatido. En esos casos, si es posible presumir que la manifestación de la parte tiende a dilatar el proceso, debe el letrado in-vestigar lo pertinente antes de suscribir el escrito.

En nuestro sistema procesal, el abogado tiene res-ponsabilidad disciplinaria por el simple hecho de autenticar el memorial. Se hace responsable de su contenido, como lo expre-sa el artículo 116 del Código Procesal Civil: “La firma del abo-gado autenticante implicará dirección del asunto judicial al que el escrito se refiere, lo que apareja la consiguiente responsabilidad, salvo que las circunstancias revelen que la autenticación de firma es ocasional. Sin embargo, el autenticante será responsable por los términos en que esté redactado el escrito”.

Por otro lado, la ausencia de prueba para acreditar los hechos manifestados por la parte no compromete la conducta adecuada del abogado que lo patrocina. No obstante, “debe abstenerse de ejercer su patrocinio planteando una oposición o defensa fundadas en hechos cuya falsedad le conste”96. En otro orden de ideas, la agresividad y la férrea defensa de sus convicciones y de los inte-reses de su cliente no conllevan de pleno derecho una sanción, excepto que con ese actuar se incurra en excesos.

Dentro de la línea divisoria se ubica el vínculo que debe man-tener el letrado con las respectivas autoridades. El deber ético le impide avanzar más allá de una relación acorde con su función, por respeto a la labor de los otros sujetos procesales. Desde ese razonamiento, “el abogado no debe ejercer influencia de ninguna clase sobre jueces y autoridades, ni utilizar vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole, en su beneficio, en el de su cliente o en el de terceros. En la defensa de los asuntos que se le encomienden no debe recurrir a otros medios que los establecidos en las normas procesales pertinentes”97.

96 Maurino, Alberto Luis. Ob. cit., p. 141.

97 Artículo 59 del Código de Deberes Jurídicos, morales y éticos del profesio-nal en derecho.

la parte y su abogado

A los litigantes se les suele llamar los sujetos naturales del abuso procesal, pero los verdaderos protagonistas siguen siendo sus abogados. Los letrados, en consecuencia, son sujetos pasi-bles de la sanción porque su deber es asesorar debidamente a sus patrocinados. Por ese motivo, toda defensa orientada a dilatar el proceso y a aplazar la resolución del conflicto jurídico equivale a una conducta procesal indebida de su parte y del abogado. Se califica como abuso aquella conducta que obstruya o lesione el buen orden, la ética, el decoro y la normalidad del procedimien-to.

La doctrina argentina, siguiendo las orientaciones de la ju-risprudencia, ha destacado cuatro conductas típicas que puede asumir el profesional en derecho en perjuicio del proceso mis-mo:• Negligente: existe negligencia siempre que alguna de las par-

tes haya ocasionado, con una conducta remisa, una demora que perjudique el normal desarrollo del proceso dilatándolo injustificadamente.

• Temeraria: conducta de la parte que deduce pretensiones o defensas, cuya injusticia o falta de fundamento no puede ig-norar de acuerdo con una mínima parte de razonabilidad.

• Maliciosa: se configura por el empleo arbitrario del proceso en su conjunto, o de actos procesales particulares que utilizan las facultades que la ley otorga a las partes, en contraposición a los fines de la jurisdicción, para obstruir o desplazar el cur-so del proceso, violando los deberes de lealtad, probidad y buena fe, con el objeto de tratar de obtener una sentencia que no es la que correspondía o demorar indebidamente su pronunciamiento o cumplimiento.

• Antifuncional. Sucede cuando existe un mero objetivo dila-torio por parte del demandado y su conducta –notoriamente antifuncional- no puede encuadrarse en el ejercicio del dere-cho de defensa98.

Sanciones al abogado

Sin patrocinio del letrado, el memorial no surte efectos pro-cesales, como lo establece el artículo 114 del Código Procesal Civil. Una vez estampada la rúbrica en el escrito, aquel asume

98 Bilesio, Juliana y Gasparini , Marisa G.. Reflexiones sobre el abuso en mate-ria procesal. Trabajo incluido en Peyrano Jorge W., Ob. cit., p. 21.

Menospreciar u omitir esa doble tarea -veracidad de los hechos y viabilidad del incidente- lo hace transitar en el campo de la conducta abusiva.

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toda la responsabilidad por su contenido. En esa responsabilidad genérica descansa la potestad del juez para sancionar.

El letrado debe orientar y asistir a su cliente conforme a la técnica que la naturaleza del asunto aconseje, pero se debe abste-ner de ejercer su patrocinio mediante oposiciones o excepciones fundadas en hechos cuya falsedad le es evidente o que le conste. Sin embargo, en determinadas circunstancias, los hechos alega-dos pueden ser de fácil comprobación y la naturaleza del asunto permite presumir su falsa invocación con el único objeto de dila-tar el juicio. En esas condiciones, resulta indudable la obligación del abogado de investigar las manifestaciones del cliente, todo de previo a suscribir el escrito respectivo, sin que lo convierta en un detective, para no ser responsable conjuntamente con su cliente.

El juez debe decidir quién es el sujeto responsable de la ac-tividad abusiva en el proceso. De esa manera, el abogado puede ser sancionado independiente o conjuntamente con su patroci-nado. En conclusión, es deber del abogado evaluar la viabilidad de la pretensión de su cliente, así como la veracidad de las afirmaciones o hechos.

El ordenamiento jurídico costarricense recoge la tesis de la responsabilidad conjunta de la parte y del abogado. Así se establece en el artículo 100 del Códi-go Procesal Civil; en idéntica forma están redactados los artículos 216, 217, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Normas propuestas en el anteproyecto de Código general del Proceso

Artículo 3.2. Deberes. Las partes y los intervinientes deberán ajustar su conducta a la buena fe, a la lealtad, a la probidad, a la dignidad de la justicia, al uso racional del sistema procesal, al res-peto debido de los sujetos procesales y al deber de cooperación con la administración de justicia. Cualquier acto contrario a estos deberes, será considerado como abuso procesal. Para ese efecto, se entende-rá todo comportamiento malicioso, temerario, negligente, dilatorio, irrespetuoso y fraudulento.

Según el caso, los sujetos indicados podrían ser sancionados por los jueces con el rechazo de plano de la gestión. También lo serán disciplinariamente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 4. Potestades del juez. El juez tendrá las siguien-tes potestades:a) Desechar cualquier solicitud o incidencia notoria-mente improcedente o que implique una dilación manifies-ta.b) Sancionar cualquier acto contrario a la dignidad de la justicia, la buena fe, la lealtad, la probidad.c) Sancionar cualquier forma de abuso y fraude proce-sal.Artículo 5. Abuso procesal y procesos fraudulentos Cuando del resultado del proceso, haya mérito para con-siderar que la parte vencida actuó con temeridad, mala fe o abuso de sus derechos procesales, el tribunal lo declarará así en la parte dispositiva dentro del mismo proceso. En tal caso, la parte será condenada al pago de los daños y perjui-cios que hubiere ocasionado, los que se liquidarán en etapa de ejecución. El abogado será solidariamente responsable con su cliente, en la medida de su participación.Si un juez estuviere justificadamente convencido del uso de un proceso para obtener un móvil prohibido por la ley, dic-tará sentencia rechazando la demanda y condenará a los sujetos activos al pago de los daños y perjuicios, los cuales se podrán cuantificar en etapa de ejecución. Además impondrá a las partes y sus abogados, las sanciones disciplinarias que correspondan conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de remitir al asunto al Colegio de Abogados y al Ministerio Público.”

Juez como sujeto activo del abuso

La potestad de resolver conflictos jurídicos descansa en los jueces debidamente designados, como lo establece de manera ex-presa el artículo 7 del Código Procesal Civil. Para lograr esa fina-lidad, como características de la autoridad jurisdiccional, deben actuar con entera independencia e imparcialidad. Es frecuente que el juez, como sucede con los abogados de los litigantes, incu-rra en dilaciones indebidas, las cuales constituyen un verdadero ataque a la tutela judicial efectiva. Los diversos autores, al calificar este comportamiento del juzgador, hablan de exceso de poder - Podetti- o de abuso de autoridad –Gelsi Bidart-. En ese sentido, dice el primero:

“La conducta abusiva por parte del magistrado llega a trans-formarse en exceso de poder, cuando sus actitudes traspa-sen los límites racionales de su función o cargo respecto a las

Pretender confundir o engañar al tribunal, faltando a la verdad, se traduce en una conducta procesal reprochable, sancionable junto a su cliente, si es del caso.

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partes, subalternos, auxiliares de justicia y terceros”99. Riba Trepat, también mencionado por Maurino, afirma que la dilación “se asimila a la demora o retraso en la práctica de alguna actuación judicial, lo que implícitamente indica, que el tiempo invertido por el órgano jurisdiccional para realizar su función excede del que está previsto en la norma procesal”100.La exageración en las formas, conocida como formalismo, es

un clásico ejemplo de dilación indebida y de abuso por parte del juez. La conducta abusiva del juez, lamentablemente, tiene una razón de ser. El derecho procesal civil moderno ha superado la figura del juzgador como sujeto pasivo al margen de las actua-ciones de las partes. Por lo expuesto, se han dimensionado los verdaderos alcances del principio dispositivo y, en cuanto al ór-gano jurisdiccional, adquirió un papel protagónico en su calidad de director del proceso. Esta corriente se recoge en el inciso 1 del artículo 98 del Código Procesal Civil. No obstante, ese carácter no ha logrado efectos en el campo del abuso. El juez no asume la dirección del proceso con responsabilidad social y, en lugar de combatir las conductas abusivas, se ha convertido en un sujeto activo. Esta crítica totalmente aplicable a nuestro medio judicial, se apoya en las siguientes palabras:

“La sociedad actual, pese a la evolución operada en la figu-ra del juez, que de mero observador de la contienda de las partes pasó a ser un teólogo, con facultades-deberes de direc-ción del proceso, le exige todavía un compromiso más. El juez de hoy no puede permitirse ignorar la realidad que rodea al proceso, ni aquella que llega a su conocimiento con motivo u ocasión del mismo, y debe actuar en consecuencia. Es el juez, investido de responsabilidad social, quien debe ejercer sus atribuciones para hacer realidad el ideal de la justicia preventiva”101.Separarse de esa función social, con omisiones de procedi-

miento, falta de mística o con un formalismo exagerado, permite incluir a los jueces dentro de las personas abusivas.

“El juez puede ser sujeto activo del abuso de las vías proce-sales cuando por acción o por omisión permite la conducta antifuncional de los otros sujetos procesales, pudiendo evi-tarla solamente con cumplir con sus deberes de dirección

99 Podetti, citado por Maurino, Alberto Luis. Ob.cit., p. 50.

100 Riba Trepat, citado por Maurino, Alberto Luis. Ob. cit., p. 51.

101 Balestro Faure Miryan. La proscripción del abuso de los derechos procesa-les. Trabajo incluido en Peyrano Jorge W., Ob. cit., págs. 149 y 150.

–nacidos de los principios de autoridad y moralidad– o cuando él mismo abusa de los derechos procesales. El exceso ritual manifiesto, el abuso de poder por ejercicio excesivo o inadecuado, la morosidad judicial injustificada, son espe-cies del abuso de estos derechos. La abulia y la autocensura mental son casos de abuso por omisión”102.El sistema procesal costarricense se rige por la libertad de

formas, prevista en el artículo 132 del Código adjetivo. Además, el párrafo 4 del numeral 139 de ese cuerpo legal, contiene una disposición de gran valor en este tema: “Es prohibido a los fun-cionarios que administran justicia, conferir audiencias o citar partes para resolver cuando esos trámites no están ordenados

por la ley. En general, deben ajustarse a los proce-dimientos establecidos en este Código o en las leyes pertinentes”.

El precepto se ubica bien dentro de los actos pro-cesales del juez, pero carece de total independencia normativa. Sus efectos se esconden en una serie de requisitos estructurales del acto del juzgador, los cuales no tienen la trascendencia de la prohibición. Quizá la ignorancia de la regla, entre muchos otros factores, es la fuente de un actuar dilatorio. A mane-ra de simple ilustración, sin pretender agotar los su-

puestos, la norma se infringe y se abusa en los siguientes casos:a) Conceder audiencia en la excepción de falta de capacidad o

defectuosa representación, cuando es evidente su improce-dencia (artículo 299).

b) Resolver y notificar un escrito donde el abogado únicamente hace un cambio de medio o lugar para atender notificacio-nes. Simplemente se agrega y se toma nota.

c) Tramitar y resolver en un proceso ejecutivo simple, como excepción previa de prescripción, cuando es evidentemente improcedente conforme a la fecha de mora y de notificación. Se deja para la sentencia.

d) Resolver y notificar el escrito de alegato de conclusiones en un proceso ordinario. Basta con agregarlo.

e) Tener por contestada la audiencia en una liquidación de in-tereses y costas. Se agrega y se resuelve de inmediato. Es una resolución totalmente innecesaria.

f) Lo mismo ocurre cuando se tiene por contestado un inciden-te y no hay pruebas que admitir.

102 Ibíd., p. 150.

Separarse de esa función social, con omisiones

de procedimiento, falta de mística o con un

formalismo exagerado, permite incluir a los jueces

dentro de las personas abusivas.

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g) Dictar en cualquier proceso una resolución que ordena o pasa el asunto para estudio y redacción de la sentencia.

h) Tramitar y resolver una solicitud de deserción cuando el pro-ceso tiene sentencia firme.

i) Ordenar notificar en forma personal a una de las partes, en contraposición al artículo 2 de la Ley de Notificaciones, Cita-ciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Esas notificacio-nes están restringidas por ley.

j) Suspender un remate cuando lo correcto es realizarlo sujeto a una incidencia, recurso u otra actuación pertinente.

k) Admitir recursos en casos evidentes de inadmisibilidad.l) Exigir nuevas direcciones para notificar, cuando lo correcto

es aplicar las reglas del domicilio contractual (artículo 4 de la Ley de Notificaciones).

m) Ordenar notificar de nuevo una comunicación anulada, a pe-tición de parte. Es improcedente conforme al artículo 11 de la Ley de Notificaciones.

n) Tramitar y resolver por el fondo un incidente de nulidad contra resoluciones. Se rechaza de plano conforme al nume-ral 199 del Código Procesal Civil.

o) Admitir prueba evidentemente impertinente, inconducente o inadmisible (artículo 316 del Código Procesal Civil).

p) Declarar, mediante resolución expresa, la caducidad de un proceso incidental –incidentes y tercerías– o la ineficacia del requerimiento en un monitorio. No se requiere de pronun-ciamiento (numerales 485, 497 y 505 del Código Procesal Civil).

q) Imprimirle la estructura de una sentencia a un auto puro y simple.

r) Delegar actos procesales a otras autoridades sin que ello sea indispensable.

s) Ordenar la reiteración de una notificación por fax, una vez agotados los cinco intentos. Opera la notificación automática (artículo 12 de la Ley de Notificaciones).

t) Conducta desleal al no tomar medidas lógicas para notificar en un lugar aparentemente cerrado.

u) En general, dictar cualquier resolución sin la debida o ade-cuada fundamentación.

v) Exigir y presentar sobre cerrado para confesión, como si fue-ra la regla. El interrogatorio es oral (artículo 342 del Código Procesal Civil).

w) Tramitar liquidaciones de intereses sin existir sentencia esti-matoria en los procesos ejecutivos simples y monitorios. Se debe rechazar por prematura.

x) Exigir la prueba idónea para demostrar la titularidad del demandado respecto de los bienes por embargar. Como medida cautelar de aseguramiento se decreta con el dicho y responsabilidad de la parte.

y) Dar curso a un proceso monitorio con un documento que no cumpla, en forma evidente, los requisitos de ley. Se debe rechazar de plano

A modo de conclusión

En el derecho moderno, se ha consolidado la corriente éti-ca de introducir los principios tendentes a exigir de los sujetos procesales un comportamiento ajustado a la moral, que no es ex-clusivo de los litigantes ni de sus abogados, porque se extiende a los juzgadores y a cualquier otro sujeto que intervenga en el pro-ceso. Es conveniente establecer los parámetros indispensables para identificar los comportamientos indebidos y sancionar su

incumplimiento. Sin ese rasgo obligatorio, el avance de la ciencia en este campo no tendría sentido.

En el campo procesal, la destreza en el uso de los procedimientos es de vital importancia. Sin embar-go, las conductas desleales y deshonestas no se pue-den justificar en razón de esas virtudes. Entre ellas, ubicamos la conducta negligente, dilatoria, irrespe-

tuosa, temeraria y maliciosa. De lado del juzgador, su cargo debe desempeñarlo con mística y total dedicación.

En el proyecto de Código General del Proceso se establecen normas, según las cuales el juez puede establecer una sanción de daños y perjuicios al abogado como responsable solidario por una conducta fraudulenta dentro del proceso.

En definitiva, todos los sujetos procesales deben

actuar al amparo de la buena fe, la cual comunica

el derecho con la moral.

Notas

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3.6 lA orAlIDAD, El rETo DE lA ADMINISTrACIóN DE

JUSTICIAM.Sc. Sara Castillo Vargas

Directora Ejecutiva, CONAMAJ

Introducción

Con motivo de la apertura del año judicial 2000, el Presiden-te de la Corte Suprema de Justicia, dio inicio oficialmente a las discusiones académicas sobre una gran reforma procesal. Esta, en realidad ya había empezado, con la redacción de las propues-tas de los Códigos General del Proceso y Procesal Contencioso Administrativo por parte de un grupo de jueces y magistrados. El elemento novedoso de estas propuestas parece centrarse en una palabra clave: oralidad.

En el discurso, indicó que con dicha reforma se pretende devolver al ciudadano la fe y confianza en la justicia, el derecho de acceder a ella en condiciones de igualdad y con prontitud, lo cual constituye una deuda del Poder Judicial con el pueblo costarricense. Cua-tro años más tarde, me ha correspondido -dentro del primer ciclo de conferencias de la Escuela Judicial- comentarles algunos de los avances que se han realizado en la materia de la oralidad, además de resaltar el reto y las posibilidades que repre-senta este cambio al interno del sistema de administración de justicia, tanto como para litigantes, estudiosos y estudiantes de derecho, como para los ciudadanos y las ciudadanas en general.

¿En qué consiste la oralidad? La oralidad, como la palabra lo dice, se refiere a lo verbal, a lo que expresamos con la palabra, utilizando nuestros aparatos vocales. Podemos agregar que in-cluye también lo que expresamos corporalmente, más allá de las palabras o sonidos emitidos. En materia jurídica, en el contexto latinoamericano actual, la oralidad consiste en utilizar la pala-bra, como fuente principal de comunicación, y la presencia física de la partes durantes las etapas principales del proceso, especial-mente durante la etapa de juicio. Dicho de otro modo, es dar predominio a la palabra hablada sobre la escrita. Por supuesto, este enfoque tiene una serie de implicaciones ideológicas, doc-

trinarias y técnicas muchísimo más complejas, pues tan simple como parece, tiene el efecto de transformar las bases del derecho procesal y la forma como se imparte la justicia.

Antecedentes

La capacidad de emitir la palabra es esencial y definitoria de la especie humana; antes que escribir, desarrollamos destrezas para comunicarnos verbal y corporalmente, siendo que en todos los grupos humanos, la comunicación oral ha tenido un papel predominante.

Por ello no es de sorprender que los procesos en la Roma antigua fueran esencialmente orales, de modo que la oralidad no es ajena a la evolución de los sistemas romano-canónico en que se inspiraron nuestros códigos procesales. Por razones que no vienen al caso, la evolución de nuestros sistemas jurídicos dio privilegio a la palabra escrita sobre la oral. Esto provocó que se fueran cerrando los espacios de comunicación directa entre las partes y que se trastocaran en complejas estructuras donde le-trados en derecho adquirieron inmensos poderes al posicionar-se como intermediarios obligados entre las personas que pedían justicia y quienes la administraban.

Es la época de los lenguajes crípticos, de la sacralización de las leyes y de la burocratización del sistema judicial; los aboga-dos adquieren poderes casi sobrehumanos, ya que son dueños de un saber privilegiado. Aún quedan muchos vestigios de esto en nuestro país donde hay una cultura jurídica media, y donde los ciudadanos y ciudadanas perciben la justicia como una diosa lejana a la que hay que implorarle su favor, o como un asunto de unos señores (hombres) que hablan de forma que no se les entiende y cobran muy caro; o, como lo ilustró una privada de libertad en una de las agendas de CONAMAJ de un gran edificio donde se deciden los destinos de las personas por lo cual hay que pedirle a Dios que lo ilumine.

El nuevo perfil social de la justicia, conforme al paradigma humanista intenta recuperar los valores fundamentales de las personas en todas sus acciones y relaciones, pues el ser humano es sujeto principal de derechos y deberes, y centro de imputa-ción de intereses. Dentro de esta tendencia, la oralización de los procesos se perfila como una meta en los sistemas de tradición escrita. Por ello se piensa que la oralidad, bien conjugada con la escritura, es garantía de acierto para una justicia pronta, simple y económica, y permitirá a los tribunales conducir con una mayor democratización y humanización su trabajo.

La oralidad tiene el efecto de transformar las bases del derecho procesal y la forma como se imparte la justicia.

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Históricamente, la legislación costarricense se ha venido modificando en el transcurso del tiempo tanto en materia civil como en materia penal; a través de los años observamos nuevos códigos y sus reformas, las cuales se inician 20 años después de la independencia. En el Código General de 1841, se extrae la muestra de oralidad en una sección destacada para lo penal. El historiador Sáenz Carbonell, en su libro Historia del Derecho Costarricense, indica que en materia de procedimientos civiles se habla de juicios verbales y escritos, y se colocan en primer término las normas procesales de los juicios orales tanto civiles como penales, asuntos de cuantía ínfima o delitos leves sujetos a conocimiento de alcaldes de cuartel o alcaldes constitucionales, con apelación ante los jueces de primera instancia.

Un dato interesante y poco conocido es que, en 1873, se incorporó la figura anglosajona con la instauración del jurado, figura que fue suprimida en 1903, después de una serie de acon-tecimientos anecdóticos que incluyeron la muerte de dos distin-guidos ciudadanos capitalinos y la disputa entre sus familias. En el siglo XX las reformas son abundantes: 1906, 1919, 1924, 1933, 1938, 1941, 1943, 1952, 1971, 1974, 1975, 1990 y 1998 y han seguido el ritmo de las tendencias europeas y latinoamericanas en esta materia.

El Código Penal de 1975 establecía que “se regula el juicio plenario, que es oral y público y está a cargo de un Tribunal co-legiado. En esta fase se reciben pruebas, se presentan los alegatos finales y se dicta sentencia absolutoria o condenatoria.” Lamen-tablemente esta disposición, así como las reformas hechas con el Código de Procedimientos Penales de 1989, no fueron suficien-te para que contemos, en materia penal, con un procedimiento realmente oral. Por el contrario, tenemos un sistema mixto, muy a estilo de nuestro país que, con el afán de evitar los cambios profundos, resulta un producto que no es ni una cosa ni la otra.

A finales del año 2000, se celebra la XVII Jornada Iberoame-ricana de Derecho Procesal; en su ponencia, el Dr. Olman Ar-guedas, co-redactor del Código Procesal Civil que aún nos rige, comenta que uno de los propósitos de la comisión redactora era introducir la oralidad como forma de tramitación del proceso ci-vil, pero el aspecto presupuestario, los temores de abogados liti-gantes y otros escrúpulos terminaron por eliminarla; no obstan-te, ese Código tiene, en su estructura, los principios consagrados en el Código Procesal Civil que se consideraba como modelo para Iberoamérica.

Las más recientes propuestas de Código General del Proceso y de Código Contencioso subsanan algunas de las limitaciones

del Código del 89 y dan importantes pasos hacia la oralidad. Sin embargo, tememos que a la hora de su aprobación y, posterior-mente, en las etapas de implementación y aplicación, nos vuelva a traicionar esa resistencia al cambio y volvamos a quedar con soluciones a medias tintas y a medias palabras.

Principios

La noción moderna de una justicia más democrática busca garantizar que -por medio de un juez director del proceso y de la aplicación de los principios de inmediatez, concentración, cele-ridad, sencillez y economía- se haga realidad el principio univer-sal de justicia pronta y cumplida para todas las personas.• La oralidad de los debates y la publicidad de las audiencias

son herramientas que favorecen los principios de transpa-rencia, igualdad y universalidad que deben caracterizar este proceso moderno.

• La transparencia es un fenómeno de naturaleza objetiva, que garantiza a las partes un desarrollo del proceso según prin-cipios de legalidad en la administración de justicia y en la dirección cuidadosa por parte del juez.

• La igualdad destaca la exigencia de emplear parámetros de imparcialidad e independencia del juez, de manera que las partes pueden confiar en una justicia ante la cual todos son iguales.

• La universalidad es la nueva dimensión del proceso mo-derno; en cualquier parte del mundo deben confrontarse y asimilarse las reformas y los sistemas procesales, buscando instrumentos y medidas para una convergencia positiva de los ordenamientos.Los particulares, destinatarios de situaciones jurídicas pasi-

vas pero también titulares de situaciones jurídicas activas, tienen exigencias democráticas en cualquier momento histórico y de-mandan una justicia sustancial que corresponda al Derecho y a la Verdad, como valores universales propios de ser humano.

otras razones para cambiar

La justicia administrativa como casi todos los órdenes juris-diccionales vive una aguda crisis por la prolongada duración de los procesos. Una razón para esto es que los procesos son predo-minantemente escritos, lentos, rígidos, formalistas y engorrosos. En este plano, tal y como lo estableció Cappelletti, en los dos últimos siglos, la oralidad es una idea-símbolo para impulsar

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una serie de movimientos de crítica y reforma del proceso que incluyen un sistema de admisión de valoración libre y crítica de la prueba que se debe dar en el proceso oral, con la inmediación entre el acervo probatorio y el juez decisor.

La oralidad contribuye a la democratización de la justicia y del derecho, pues se requiere que el juez además de un rol activo –director impulsor del proceso- asuma un papel que colabore en la búsqueda de la verdad real, asegurando una igualdad real entre las partes. Esto propicia y conduce a la humanización del proceso.

La oralidad es un instrumento eficiente para la recepción de pruebas, ya que los jueces que las reciben de manera oral tienen la posibilidad de usar la lógica, la psicología, su propia experien-cia y los conocimientos que poseen. La valoración de medios probatorios se convierte, así, en la pieza medular para esclarecer la verdad real de los hechos.

El juicio oral también resulta más definitivo, pues se dan las versiones solamente una vez y ante todas las partes interesadas en el proceso. Contrario a lo que se podría pensar, el juicio oral es más estricto y preciso, y requiere mayor preparación por par-te de los operadores del Derecho. Cada parte debe conocer su estrategia para el interrogatorio y conducirlo hacia el resultado más conveniente.

Todos los principios que entran en juego en la oralidad co-bran gran relevancia, pero es de especial mención el contradictorio, que implica un choque de intereses con diferentes sustentos. La argumentación y el ra-zonamiento se dirigen a convencer de la debilidad de la contraparte y las fortalezas de lo propio, de allí la importancia de la preparación que cada parte tenga del caso.

Es por ello que se requiere de amplia capacidad académica y vasta información actualizada, capacidad de palabra, agilidad mental y capacitación previa por parte de los litigantes. La pre-paración de las pruebas de manera organizada, la elaboración de los interrogatorios, conocer la técnica del contrainterrogatorio de testigos para obtener los resultados deseados, y saber enca-minar el proceso hacia determinada sentencia. Las intervencio-nes orales de los profesionales requieren cierto nivel de destrezas oratorias, incluyendo el uso de la palabra y el lenguaje corporal.

Sin embargo, también contrario a los que algunas perso-nas piensan o temen, la oralidad no es una puesta en escena, de carácter puramente dramática, donde ganará quien sea más elocuente o mejor actor. Si bien importa el desarrollo de des-

trezas de oratoria y comunicación verbal y corporal, lo que está en la esencia del aprendizaje y del éxito de un proceso oral es la capacidad de diseñar y ejecutar una intervención en juicio que efectivamente nos permita, con el uso de la prueba y el respaldo de la ley, probar nuestras tesis. Lo demás es secundario.

retos

El cambio a un verdadero proceso oral, realmente más ágil, inmediato, humano y eficiente implica grandes retos para todo el sistema de administración de justicia. Constituye, por tanto, más bien un cambio de paradigma, que afecta y modifica desde la forma como enseñamos el derecho en nuestras facultades, hasta la forma como lo aplicamos en las salas de juicio, pasando por la manera en que lo viven las partes, los ofensores y víctimas, acto-res civiles, jueces, litigantes, peritos, fiscales y defensores.

En el ámbito de la teoría jurídica se hace obligado el desarro-llo de un marco teórico sólido y clarificador, que venga a redu-cir los usos equívocos o laxos que se le dan al término, y que a la vez integre los aportes que sobre él han hecho otras disciplinas. Según establece la licenciada Jenny Quirós, quien está trabajan-do este tema en su investigación de doctorado:

“uno de los principales obstáculos que deben enfrentar los procesos de reforma judicial en América Latina emana de la debilidad de las comunidades profesionales que los llevan adelante. Estas debilidades se vinculan a características tra-dicionales de la profesión y de la educación legal en nuestros países. Entre estas destacan, en primer lugar, una muy baja o nula práctica del diálogo interdisciplinario, que resulta indispensable dado que el aspecto legal es sólo uno de los componentes que debe involucrar el proceso de reformas...”

Otra gran dificultad apuntada es “una orientación de la profe-sión legal hacia lo abstracto, con poca capacidad de hacerse cargo de problemas concretos y sobre todo poco orientada a la innova-ción en la búsqueda de soluciones”

A esto agrego el aspecto ideológico que existe en el ejercicio de la profesión, que como se dijo previamente, ha encontrado en el uso de lenguajes crípticos y de fórmulas rígidas y casi secre-tas una forma de ejercicio del poder muy beneficiosa para sus intereses y que le ha permitido adueñarse de posiciones, status social y recursos, en detrimento de quienes no la conocen. A una cuando estudiaba derecho, le vendían (espero que eso esté cambiando) la idea de que había una única forma de ser “aboga-

La oralidad contribuye a la democratización de la justicia y del derecho.

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do”, que implica una manera de hablar, de vestir, de actuar y de ver el mundo. Hay personas que se lo creyeron y para quienes su identidad está determinada de manera exclusiva en ser “abogado o abogada”. Imaginemos la resistencia que generará cambiar es-tos patrones. Como decía un jurista y docente de amplia trayec-toria en uno de nuestros cursos: “es como quedarse en cueros”.

A nivel institucional se requerirá una inmensa inversión en los aspectos materiales y de gestión (espacios adecuados, nue-vos sistemas de información y gestión, cuidadosa planificación, equipos, recursos interdisciplinarios), para lo cual se hace urgen-te un cuidadoso proceso de identificación de necesidades, y un plan y cronograma de implementación, por supuesto respalda-dos con los recursos presupuestarios para hacerlo. Esto requiere el compromiso político, por parte del gobierno y los legisladores de querer ciertamente, más allá de los discursos, remozar la jus-ticia costarricense.

Sin embargo, el reto mayor se encuentra en los aspectos hu-manos, en el cambio de las mentalidades y actitudes de todos los que participamos. Se trata de cambiar una cultura, de dejar patrones aprendidos, así como adaptar y aprender otros. Re-querimos de nuevas propuestas conceptuales, de capacitación extensiva para desarrollar destrezas y necesitamos tener una preparación excelente para los jueces, litigantes, defensores y fiscales, acorde con las reformas procesales que se tramitan en la Asamblea Legislativa.

En materia de capacitación, todas las partes involucradas deben desarrollar destrezas como el pensamiento estratégico y el arte del interrogatorio. También de-bemos aprender el arte de ser juez en el proceso oral: el juez debe saber escuchar. Por eso, Cappelletti dice que impedir al juez ver cara a cara y hablar con las partes y con los testigos y, sobre todo, oírles hablar, significa sustraerlo de su más importante misión cual es descubrir la verdad, para formarse una justa con-vicción respecto del caso.

La inmediación del juez con las pruebas, en el proceso oral, solo se logra cuando es él mismo quien recibe la prueba y dicta la sentencia. Sólo cuando el proceso es vivido por el juez que debe dictar la sentencia, puede él ponderar las reacciones y gestos de los testigos, de los confesantes, del perito, y de los discursos de cierre de los representantes de las partes.

Conclusión

Esta capacitación debe desarrollar técnicas para dirigir un debate o un interrogatorio, así como habi-lidades para la de conciliación, entre otras.

El desarrollo de un proceso es, esencialmente, de-sarrollo del diálogo, escribió una vez Carnelutti. El diálogo es, entonces, una comunicación donde se ex-presan y se reciben ideas, pensamientos, opiniones, se habla y se escucha. Los retos no son pequeños, todo lo contrario. Sin embargo -y por eso mismo- no podemos quedarnos estancados en la mera inten-ción; se deben trascender los temores y resistencias, y empezar a actuar inmediatamente, a capacitar en forma sistemática y universal a todas las personas que trabajamos en esto, a la vez que impulsamos el proceso oral en aquellos casos en que la legislación actualmente lo permite. Este es el caso de la Ley de

Jurisdicción Constitucional, el Código Procesal Penal que ya tie-ne un modelo que se debe afinar para obtener mayores ventajas en el ejercicio de la abogacía, mientras que se prueban las leyes que generarán los grandes cambios.

Deben contribuir, de igual forma, el Colegio de Abogados y las universidades emprendiendo una revisión curricular de las materias, así como incorporando nuevas formas de enseñar el derecho, con más apoyo de otras disciplinas. Dar preparación a los abogados litigantes para el gran reto que representan los cambios en la legislación procesal en todas las materias. Mejo-rar por parte de los litigantes esas técnicas de oratoria y retórica básicas para un pleno desenvolvimiento en la oralidad.

Citando al procesalista Calamandrei, hacemos suya la con-clusión y reafirmamos que: la introducción e implementación de la oralidad es un problema humano, que supone una actitud de colaboración y de comprensión leal, recíproca y constante entre los abogados y el juez; los primeros deben entender la función de administrar justicia y los segundos, la importancia social del ejercicio de la abogacía.

La oralidad supone un cambio ideológico

profundo y acarrea consecuencias relevantes

y acciones necesarias, tales como la capacitación

pronta, adecuada y suficiente de jueces y

partes para comprender y asimilar la trascendencia

de los principios de celeridad, concentración, inmediación, publicidad, identidad física y de libre

valoración de la prueba.

La capacitación en el pensamiento estratégico y el arte del inrterrogatorio son necesarios dentro de la oralidad.

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3.7. TEorÍA DE lAS APArIENCIAS Y El

CUMPlIMIENTo DE lA ÉTICA PÚBlICA EN loS

PoDErES PÚBlICoSDr. Rafael González Ballar

Decano, Facultad de Derecho

Universidad de Costa Rica103.

El propósito de la presente ponencia es demostrar: 1. Cómo nuestra ética en la función pública ha comenzado a vivir de las apariencias y 2. Cómo necesitamos un rescate de lo ético y de re-generar la vida pública en términos de la prevención y reacción frente a la corrupción en nuestro país, pero no bajo el manto de las apariencias. La utilización de la teoría jurisprudencial de las apariencias del Derecho Inglés nos servirá para entender mejor la realidad del fenómeno. Lo importante es retomar los aspectos fundamentales de esta teoría aplicándola a la regulación jurídica de la ética pública en nuestro país. Los ingleses, han logrado una teoría jurisprudencial de las apariencias que puede dividirse en dos niveles: 1. Las apariencias desde el punto de vista subjetivo, aplicable sobre todo al juez como individuo. 2. Las apariencias en sentido objetivo, es decir, a los aspectos institucionales.

La lógica de esta teoría se entiende mucho mejor dentro del sistema jurídico del Commom Law o de lo que llamaríamos la jurisprudencia de casos. Las consecuencias que dicha teoría pue-de tener se utilizaron para el análisis de varios casos de nuestros funcionarios públicos y del comportamiento general de la insti-tucionalidad costarricense para obtener algunas conclusiones en relación con la ética pública.

Encontramos en Costa Rica una especial y singular tenden-cia hacia las apariencias no así, un análisis real de las regulacio-

103 Dr. Rafael González Ballar, Decano de la Facultad de Derecho de la Univer-sidad de Costa Rica. Ponencia presentada en el XV Congreso Jurídico “Ética con Responsabilidad Social”, agosto 2005.

nes jurídicas, que tienen que existir en la ética pública, basada en los fundamentos y valores existentes.

lA TEorÍA DE lAS APArIENCIAS

La teoría de las apariencias nace y se desarrolla con dos niveles de análisis por parte de la jurispru-dencia inglesa. El punto de vista subjetivo (aparien-cias desde el punto de vista del comportamiento del juez y se quiere extender en nuestro caso al funcio-nario público en general); enseña que el juez debe ser una persona imparcial. La imparcialidad implicaría que como el juez dicta sus sentencias debe haber un reconocimiento jurídico de las impresiones o reali-dades que en dichas apariencias se suscitan, entonces la apariencia obliga a cuestionarse la relación entre

el derecho y las situaciones visibles y reales de esta materiali-dad o de estos aspectos fácticos que tienen que resolver. Con esta teoría, el hecho de darle efectos jurídicos a las apariencias, que muchas veces el justiciable considera que es lo que la norma jurídica explica y la interpretación que él le da, significa que el juez debe tener suficiente capacidad para dar una interpretación satisfactoria a las situaciones que se le exponen.

Es por ello que el juez y su imparcialidad tienen que trabajar en su sentencia, y todos los funcionarios en el dictado de sus actos administrativos y actividades en general para la apariencia real del interés público. En el caso del justiciable y del verdade-ro acceso a la justicia, deben estar claras, el conjunto de reglas utilizadas para dictar la sentencia o el acto administrativo o la actividad desplegada para satisfacerlo. Los derechos y obliga-ciones que se derivan deben ser claros y por otro lado, que el derecho sea cierto, predecible y que se logre la aplicación que el juez quiera dar. De otra forma, todo sería una pura apariencia.

Es evidente que la imparcialidad, vista subjetivamente se va a reconocer en la sentencia o en el acto administrativo o en la ac-tividad desplegada por el funcionario, que se ajusta a la interpre-tación jurídica y su relación con la realidad. En la teoría de las apariencias, la resolución no solo debe aparentar las característi-cas que acabamos de mencionar en una sentencia sino debe obli-gatoriamente tener la posibilidad de su eficacia y ejecutoriedad para el justiciable. Pasamos entonces al otro nivel de la teoría.

La teoría de las apariencias desde el punto de vista objetivo, implica otro aspecto importante de la imparcialidad que debe señalar que las apariencias para el justiciable deben dirigirse a

El juez y su imparcialidad tienen que trabajar en

su sentencia, y todos los funcionarios en el

dictado de sus actos administrativos y

actividades en general para la apariencia real del

interés público.

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lograr que toda la estructura institucional de la ad-ministración de justicia esté dirigida a satisfacerlas. La teoría responde a la necesidad de lograr la con-fianza del justiciable en la justicia y en el proceso de impugnación y ejecución final. La ciudadanía va a enteder la importancia del papel que juega el conjun-to de todos esos servicios.

El INTErÉS PÚBlICo: BASE DE lA ÉTICA PÚBlICA

Existen unos valores y principios ya existentes que dan las bases para una ética de la función pública en la Consti-tución, en la Ley General de la Administración Pública (LGAP), el Convenio Interamericano de Lucha contra la Corrupción y la Ley Contra la Corrupción Nº 8422 recién promulgada.

A continuación se presenta una síntesis de las regulaciones, pero sobre todo de los principios que son fundamento de la ética pública.

a.En nuestra Constitución Política de 1949 se lee en los artículos 9, 11 y 41:

Artículo 9.- El Gobierno de la República es popular, repre-sentativo, participativo, alternativo y responsable. Artículo 11.- “Los funcionarios públicos son simples deposi-tarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las Leyes. La acción para exi-girles la responsabilidad penal de sus actos es pública.”Artículo 41.- “Ocurriendo a las leyes, todos han de encon-trar reparación para las injurias o daños que hayan reci-bido en su persona, propiedad o intereses morales. Deben hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.”

De la Constitución Política se rescatan los siguientes prin-cipios: Cualquier funcionario es responsable, es simple deposi-tario de la autoridad, no puede arrogarse facultades, debe hacer una justicia pronta, cumplida, sin denegarla.

b. regulaciones y principios contenidos en la ley general de la Administración Pública:

Existen dos principios esenciales, transversales y aplicables en conjunto con los principios éticos constitucionales señalados anteriormente, son el fundamento de toda la ética de los funcio-narios administrativos y jurisdiccionales, nos referimos a los ar-tículos 113 y 114 de la Ley General de Administración Pública:

Artículo 113.- 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administra-dos.2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.Artículo 114.- 1. El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada indi-viduo o administrado, que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de la que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar. 2. Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considérese, en especial, irre-gular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.

De la Ley General de la Administración Pública se rescatan los siguientes principios: El funcionario público está obligado por el interés público. Existe una diferen-cia entre este interés y el de la Administración. Solo debe anteponerse la mera conveniencia de ningún funcionario al interés público.

c. regulaciones y principios contenidos en la ley 8422 contra la corrupción y el

enriquecimiento ilícito en la función pública:

Esta Ley retoma los principios contenidos en la Ley Gene-ral de Administración Pública e interesa destacarlos pues son el

El funcionario debe velar por los intereses de la

comunidad anteponiendo sus intereses personales o los de terceros y no puede

obstaculizar ni entrabar su realización.

En la teoría de las apariencias, la resolución no solo debe aparentar las características que acabamos de mencionar en una sentencia sino debe obligatoriamente tener la posibilidad de su eficacia y ejecutoriedad para el justiciable.

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fundamento de la ética pública del funcionario, como ya se ha insistido.

Artículo 3. -Deber de Probidad. El funcionario público es-tará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del inte-rés público. Este deber se manifestará, fundamen-talmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, re-gular, eficiente, continua y en condiciones de igual-dad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recur-sos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

De la Ley de lucha contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública rescatemos los siguientes principios: El funcionario público debe orientarse a satisfacer el interés pú-blico, lo debe hacer con rectitud, buena fe y de una forma im-parcial.

Los principios anteriores son la base de la ética pública, no necesitan mayor explicación y cualquier persona va a entender mejor su alcance cuando expliquemos los casos que hemos es-cogido.

A continuación el análisis de dos casos prácticos donde se hace evidente la aparición de dicha teoría en la forma como el funcionario interpreta, justifica y hasta defiende el por qué están sucediendo las situaciones y que ellos mismos aceptan que se producen dentro de la administración pública en general y en la justicia en específico. Todo para lograr una demostración de que violan los principios y comienza nuestro sistema de justicia ad-ministrativa y jurisdiccional y la actividad en conjunto de la Ad-ministración Pública, a caer en la pura teoría de las apariencias, tanto en su versión subjetiva como objetiva y con ello consciente o inconscientemente en la corrupción.

AlgUNoS CASoS DE ÉTICA DE lAS APArIENCIAS o lAS APArIENCIAS DE lA

CorrUPCIóN

a. El caso del diputado mesiánico.

La elección de la reciente Contralora General de la República y el comportamiento específicamente de un diputado que refleja el de una gran mayoría de ellos nos sirve de primer ejemplo. Un diputado manifestó (ver periódico Semanario Universidad del 7 de julio 2005, página 4) “…ante un panorama fraccionado en el que cada agrupación política tenía su propio candidato “y la preocupación de que no iba a haber Contralora, a mí se me ocurre, por inspiración divina...” Es claro que el señor diputado desconoce o conoce, pero le vale lo que significan los principios de la ética pública que hemos mencionado.

Convocaron a una buena cantidad de honorables ciudada-nos a participar en un concurso, presentar atestados, someterse a interrogatorios por parte de una Comisión de Nombramientos. ¿Cuál sería el interés público y la ética propia de un funcionario que procede con rectitud y buena fe como lo dice la Ley Gene-ral de Administración Pública y la Ley Contra la Corrupción? Escoger el mejor funcionario que ha participado en el concurso o declararlo desierto. El señor diputado no puede proceder me-siánicamente de acuerdo con su mera conveniencia o la de su partido. Como dice la Ley General de Administración Pública no puede anteponerse la mera conveniencia contra el interés pú-blico.

El señor diputado ahora quiere utilizar una ética de las apa-riencias y aparecer como el salvador del país. El interés público, la imparcialidad en su sentido subjetivo, el objetivo e institucional, la convierten realmente en una apariencia. El señor diputado tiene la desfachatez de decir que el Reglamento de la Asamblea

se lo permite. No es un problema de regulaciones, es de principios éticos. Se trata de dar la apariencia de que lo actuado se hace con rectitud y buena fe en busca del interés público, para que el elector y así el país en general, recuperen la fe en la institucionali-dad (apariencias en sentido objetivo).

Comienza nuestro sistema de justicia administrativa y jurisdiccional a caer en la pura teoría de las apariencias, tanto en su versión subjetiva como objetiva y con ello consciente o inconscientemente en la corrupción.

Como dice la Ley General de Administración Pública no puede

anteponerse la mera conveniencia contra el

interés público.

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b. El caso de la Sala Constitucional a la cual ni los tontos le hacen caso

Le tomo prestada, a don Rodolfo Piza Escalante, una frase utilizada por él, en la cual manifestó: “En este momento, los únicos que le hacen caso a la Sala Constitucional son los ton-tos”. La frase en sí es preocupante, desde el punto de vista de las apariencias en sentido objetivo. Pero más preocupante es que, la Sala Constitucional tiene ya varios años en los cuales conoce-mos de las votaciones masivas, de las resoluciones preparadas por los letrados, con los problemas de tiempo de los magistrados para revisarlas a fondo y con cautela. Resoluciones que desde un punto de vista de las apariencias en sentido subjetivo, son bien elaboradas, pero por diversas razones no serán eficaces ni ejecu-torias. (No se analizan las que son dictadas con alto contenido político o en un término extremadamente corto con respecto al promedio). La Sala administra y no tiene suficiente conoci-miento hasta dónde, desde un punto de vista técnico, debe or-denar a la Administración ejecutar algunas resoluciones. Vista desde “las apariencias” en sentido objetivo, como se dijo antes, la maquinaria institucional, el sistema, no está permitiendo que se cumpla con la ejecución de las resoluciones. La Sala Consti-tucional ha resuelto desde sus inicios 32 465 acciones de amparo. Entran unos 13 000 casos por año y es prácticamente imposible ejercer control o revisión posterior al cumplimiento.

Todos sabemos que el derecho fundamental a la tutela efecti-va judicial debe llevar integrado la eficacia y ejecutoriedad de las sentencias. Este derecho implica dos niveles: uno que es subjeti-vo; el derecho a que se cumpla en forma total lo que el fallo ordena. Otro que es objetivo que conlleva la garantía del equilibrio constitucional.

Lo preocupante en el presente caso no es sola-mente lo dicho por don Rodolfo, sino que es contra-rio al interés público y al sentido de las apariencias en sentido subjetivo y objetivo, que han pasado muchos años después de que se ha tomado conciencia de los problemas de la Sala y todavía sigamos aceptando que se repitan. Existen proyectos de ley y propuestas para el mejoramiento, pero nada pasa. El sistema en sí no está permitiendo acabar con esta violación a los derechos fundamen-tales del justiciable.

De la reciente sesión de Corte Plena, número 441-2005 de las once horas quince minutos del 8 de junio del presente año, rescato algunas manifestaciones de defensa, que nuestro juicio

también reflejan impotencia, insatisfacción por la situación que enfrenta la Sala Constitucional. Manifiesta el Magistrado Jines-ta:

“únicamente externar en cuanto a las referencia a la Sala Constitucional, que primero que todo tenemos un circulan-te enorme, sólo el año pasado dictamos alrededor de catorce mil quinientas sentencias, de modo tal que en ocasiones y sobre todo cuando se trata de asuntos delicados y complejos como ya lo señalaban los Magistrados Cruz y Vargas, la Sala normalmente opta porque se discuta con los titulares y como ustedes bien saben tenemos un problema, puesto que don Luis Paulino de alguna forma se integra a la Sala úni-camente los miércoles y esos días tenemos adicionalmente la agenda de las acciones de inconstitucionalidad y ahí hay un capítulo sobre la admisibilidad de las acciones y luego sobre el tema ya de fondo de acciones, eso por supuesto sin hacer mención a los hábeas corpus que suelen ser muy numerosos en todas las sesiones de votación de la Sala y por supuesto los recursos de amparo en materia de salud, donde normal-mente tenemos algún usuario o paciente al servicio público que requiere un medicamento o de algún tratamiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, son temas que de alguna manera absorben de forma preponderante la agen-da de la Sala Constitucional, y luego como ustedes bien lo saben puesto que se ha resuelto en múltiples ocasiones en el seno de esta Corte, algunos miembros de la Sala, pues han tenido también que participar en distintos eventos a nivel internacional, lo cual de alguna forma impide que la Sala pueda estar conformada en un determinado momento por propietarios, de tal forma que la agenda de estos asuntos que deben ser conocidos por los propietarios en ocasiones se atrasa por situaciones de carácter coyuntural”.

El Magistrado Cruz responde, en parte, a lo antes planteado por Jinesta diciendo:

“No quedo convencido de una justificación por el alto cir-culante porque la Sala de hecho siempre lo ha tenido, desde sus orígenes”. Y luego agrega “…me parece necesario expre-sar que si efectivamente hay niveles tan importantes de so-bre carga, y eso pienso plantearlo más adelante en la sesión de hoy o en alguna próxima, creo con el debido respeto, que la propia Sala o la Corte deberíamos hacer un examen so-bre el tema de los viajes al exterior y de la incidencia que los mismos pueden estar teniendo en su funcionamiento.

Resoluciones que desde un punto de vista de las apariencias en sentido subjetivo, son bien elaboradas, pero por diversas razones no serán eficaces ni ejecutorias.

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Ese es un tema pendiente a raíz de las pautas de viajes aprobadas por esta Corte y sobre su efectivo cumplimiento”.

Siempre he creído que el Poder Judicial tiene que seguir siendo el baluarte de nuestra democracia. Pero se viola el interés público, y los derechos del jus-ticiable, al conocer estos aspectos y que el sistema no tenga una respuesta rápida, sin denegación y en estricta confor-midad con las leyes.

UNIDAD IV

Consideraciones sobre el Colegio de Abogados de

Costa Rica

El problema es seguir justificando y manteniendo algo que se convierte en una pura apariencia de justicia.

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4.1. BrEVE HISTorIA DEl ColEgIo DE ABogADoS

DE CoSTA rICA: IUS, UNIVErSITAS, CollEgIUM

Lic. Tomás Federico Arias Castro.

Abogado y Máster en Ciencias Políticas104

En el año 2006, los integrantes del gremio jurídico, celebramos los 125 años de la fundación del Colegio de Abogados de Costa Rica, institución la cual, desde su creación ha guiado y estructurado el derrotero de los profesionales en ciencias jurídicas, desde una perspectiva enteramente comprometida con la orga-nización y la honorabilidad de la carrera del Derecho en particular, y el desarrollo y engrandecimiento de nuestra nación en general. No en vano, y sin lugar

a dudas, desde 1821 la impronta marcada por los abogados en los más variados campos de la historia nacional ha construido en lo material y en lo político y social de la democracia, el país que hoy disfrutamos los costarricenses. Por ello, no es fortuito el hecho de que 21 de los 43 ciudadanos que han ocupado la silla presidencial (8 de ellos Beneméritos de la Patria) hayan ejercido la profesión del Derecho, y que incontable sea el dato de los ju-ristas involucrados en los más diversos cargos de administración y dirección en Costa Rica.

Es por ello, que ese conjunto tripartito de Ius, Universitas y Collegium (Derecho, Universidad, Colegio) que tanto han apor-tado a nuestra vida nacional, deba de ponderarse en toda su magnitud, pues una nación no puede existir en el presente y pro-yectarse al futuro, si no valora y dimensiona todas las aristas que constituyen su acervo histórico.

En ese sentido, en los albores del siglo XIX y con un terri-torio situado todavía bajo la égida de la corona española, se estableció, en 1814, nuestro primer centro de estudios, la Casa de Enseñanza de Santo Tomás (bajo la advocación del célebre

104 Ponencia presentada en la celebración del 125 aniversario del Colegio de Abogados, Agosto 2006

Una nación no puede existir en el presente y

proyectarse al futuro, si no valora y dimensiona

todas las aristas que constituyen su acervo

histórico.

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“Doctor Angélico”, Tomás de Aquino) , dirigida por el bachiller Rafael F. Osejo, la cual ya en 1825, en nuestros primeros años de vida independiente y después de una serie de inconmensurables esfuerzos por parte de distinguidos intelectuales, inició la ense-ñanza del Derecho, bajo el grado de bachillerato universitario. Posteriormente, durante la primera jefatura de estado de don José María Alfaro Z. (1842-1844), fue designado en el cargo de Ministro General, el joven abogado don José María Castro Ma-driz quien, por medio del decreto No. 11 del 3 de mayo de 1843 y bajo el postulado de “lucem Aspicio” (retomado por la U.C.R. en 1941) transformó el anterior centro de estudios en la Univer-sidad de Santo Tomás, con lo cual se estableció la Licenciatura como grado en la esfera jurídica.

Es importante señalar, que aún cuando nuestra primera uni-versidad fue erigida con una influencia relativamente religiosa, como lo demuestran los hechos de que su primer rector fuese el presbítero Dr. Juan de los Santos Madriz Cervantes (período: 1844 – 1849) y que en virtud de la bula “Cristianae religionis Auctor” del pontífice Pío IX (que creaba el obispado de Costa Rica en 1850) y del breve “Cum romani Pontifices” del citado Papa, que otorgaba el rango de pontificia a esta Alma Mater en 1853, la carrera del Derecho no se vio influenciada hondamente por este hecho, pues tanto el cuerpo docente como el estudiantil propiciaron, desde esta época, una marcada separación en lo académico, de lo “espiritual” y lo “terrenal”, a pesar de la férrea oposición planteada en ese sentido por nuestro primer obispo Anselmo Llorente y Lafuente (1852-1871), quien amparaba su postura en lo estipulado en el Concordato firmado con la Santa Sede en 1852, división que a posteriori engendraría tantos con-flictos y hechos en nuestro suelo, algunos lustros después.

Ahora bien, con el fin de centralizar, y sobre todo de normar y sistematizar, todos lo referente a la práctica de la abogacía, em-pezó a forjarse, en pleno apogeo del ideario político liberal en Costa Rica, durante la administración de don Tomás Guardia Gutiérrez (1870 – 1882) y con el surgimiento del grupo de “El olimpo”, la idea de crear un ente que agrupara y tutelara a estos profesionales, lo cual se materializó con la promulgación de la primer Ley Orgánica del Colegio de Abogados, por medio del decreto No. 24 del 6 de agosto de 1881, cuando era presiden-te interino de Costa Rica Salvador Lara Zamora. Se estableció también, paralelamente, su primera junta directiva, integrada por el Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno (Presidente); el Lic. Án-gel Anselmo Castro (Secretario); El Lic. Andrés Venegas García (Pro Secretario); El Lic. Benito Serrano Jiménez (Tesorero); el

Lic. Asunción Esquivel Ibarra (Fiscal), y los que fungían como vocales: el Dr. Antonio Zambrana, el Dr. Salvador Jiménez, el Lic. Vicente Sáenz Llorente, el Lic. José Joaquín Rodríguez Zele-dón y el Lic. Alejandro Alvarado Quirós.

Debe hacerse mención obligada del Dr. Figueroa Oreamuno, pues como primer presidente de nuestra corporación (inscrito en el catálogo de abogados, bajo el No.15), no solo se erigió como uno de los principales artífices de este proyecto, desde que era presidente de la Corte Suprema de Justicia, sino que fue uno de los costarricense más ilustres y sobresalientes de esta patria, y desempeñó una multitud de cargos públicos en los más diver-sos órdenes del aparato administrativo, y fue reconocido así por “tirios y troyanos”. Falleció en el más tristemente célebre duelo que ha acontecido en Costa Rica, pues recibió varios disparos, hechos por el Lic. León Fernández Bonilla, el día 11 de agosto de 1883, en un predio cercano a La Sabana.

Ahora bien, la primera incursión de importancia del Colegio de Abogados se suscitó tres años después con la promulgación de las llamadas “leyes anticlericales de 1884”. Este conjunto normativo tuvo como antecedente directo los hechos acaecidos durante la primera vacante obispal de San José (1871 – 1880). Debe recordarse que, por intermediación del presbítero Fran-cisco Calvo y del presidente Guardia, ocupó la silla diocesana -como segundo Obispo de Costa Rica- Monseñor Bernardo Au-gusto Thiel Hoffmann en 1880. Las citadas leyes fueron propues-tas y por el diputado Vicente Segreda, el 25 de junio de 1884, a raíz de una serie de enfrentamientos entre el prelado Thiel y el presidente Próspero Fernández Oreamuno (1882 – 1885), y provocaron el decreto, firmado por el mandatario y por su mi-nistro de Policía, Bernardo Soto Alfaro que desterraba al citado obispo y a los integrantes de la Compañía de Jesús, y declaraba la secularización de los cementerios y la derogatoria del Concor-dato con el Vaticano. Este decreto contó con la participación y respaldo de múltiples miembros del Colegio de Abogados y de los integrantes de su junta directiva, así como de los integran-tes del Congreso de Diputados que votó dicha norma. Además, desde el seno mismo de la institución, se propuso el envío de una comisión especial, dirigida a felicitar al ministro Soto por su accionar, así como la colocación del óleo de este político en el salón de actos del Colegio.

Posteriormente y bajo el mandato presidencial de Soto Alfaro (1885 – 1889), el Colegio de Abogados vuelve a hacerse presente en el escenario nacional, con dos hechos de relevancia.

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Por una parte, basándose en el Codex Napoleó-nico, se da la emisión del denominado “Código Civil de 1888” (que nos rige en la actualidad, con algunas modificaciones) creado por una Comisión Especial del citado ente, compuesta por el Dr. Antonio Cruz (Presidente); José J. Rodríguez Z., Ascensión Esqui-vel I., y Bernardo Soto como miembros principales; Ricardo Jiménez O., Cleto González V., José Astúa A. y Ricardo Pacheco como consultores y un joven estudiante de Derecho para labores de ayuda, el futu-ro célebre jurista costarricense, don Alberto Brenes Córdoba. Se deroga la obra vigente -la parte civil del antiguo Código General de Carrillo (1841)- y se introducen en su nor-mativa las figuras del Divorcio y el Matrimonio Civil.

Por otra, se ordenó el cierre de la Universidad de Santo To-más, por decreto No. 77 del 20 de agosto de 1888, a instancias del Ministro de Instrucción Pública, don Mauro Fernández Acuña. El Colegio de Abogados asume, a proposición del diputado Félix Arcadio Montero, las labores de la Escuela de Derecho en 1891, con lo que toda la actividad concerniente a la enseñanza de dicha carrera, quedó en manos del órgano en cuestión, hasta que en 1926, se coloca la primera piedra del edificio de la citada escuela en barrio González Lammhan, en un acto solemne presidido por el presidente de la junta directiva del Colegio, Alejandro Alvara-do Quirós. Se empieza a plantear de nuevo, por parte del gremio de los abogados, la posibilidad de crear un nuevo claustro uni-versitario para el país, que no solo albergue a los educandos en materia jurídica, sino que agrupe a los miembros de los diversos órdenes profesionales.

Dicha idea, empezó a proyectarse durante la tercera admi-nistración de Ricardo Jiménez Oreamuno (1932-1936), propia-mente en marzo de 1935, cuando el Secretario de Educación Pú-blica, Lic. Teodoro Picado Michalski, dispuso la llegada al país, de una comisión pedagógica de Chile, integrada por los cate-dráticos Luis Galdames, Oscar Bustos y Arturo Piga, con el fin de redactar un anteproyecto que permitiese la fundación de ese establecimiento. La idea en cuestión se materializó, finalmente, en la administración visionaria del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (1940-1944), cuando presentó al Congreso de Diputa-dos, el 15 de junio de 1940, el proyecto de ley para la creación de una nueva universidad. Este fue de inmediato aprobado por aclamación a lo interno del Colegio de Abogados.

Así, el 26 de agosto de 1940, tanto el citado mandatario, como el Secretario de Educación Pública, Lic. Luis Demetrio

Tinoco Castro, firmaron la ley No. 362, Ley Orgánica de la Uni-versidad de Costa Rica. La universidad se instaló el 7 de enero de 1941, en la biblioteca de la Escuela de Derecho. El primer Consejo Universitario, que tuvo como primer Rector al ya citado expresidente del Colegio de Abogados, el Lic. Alvarado Quirós y como primer Decano de la Escuela de Derecho, al Lic. Gregorio Martín Carranza, conservó -como habíamos indicado- el anti-guo escudo universitario de la clausurada Universidad de Santo Tomás e inició lecciones el día 7 de marzo del citado año.

Al día de hoy entonces, tanto la Carrera de Derecho, impar-tida desde hace 180 años, como el Colegio de Abogados, con sus 125 años de existencia, se yerguen respectivamente, como la pro-fesión y el ente corporativo más antiguos de la nación, y deben –merced a todos los antecedentes que los respaldan- convertirse en puntos focales de las distintas coyunturas políticas y sociales que hoy acontecen al país. El sitial obtenido en la idiosincrasia y en la historia nacional, no debe de olvidarse; antes bien, los profesionales en Derecho, estamos en la perpetua obligación de transformar, adaptar y encaminar, nuestra profesión, de cara a los múltiples retos que el futuro le plantea a nuestra querida Cos-ta Rica.

Los profesionales en Derecho, estamos en la perpetua obligación de transformar, adaptar y encaminar, nuestra profesión, de cara a los múltiples retos que el futuro le plantea a nuestra querida Costa Rica.

Notas

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4.2. NATUrAlEZA JUrÍDICA DEl ColEgIo DE ABogADoS

DE CoSTA rICARosaura Matarrita Bacá M.Sc.105

El decreto de creación del Colegio de Abogados fue aprobado el 6 de agosto de 1881 y la inauguración formal se produjo el 21 de agosto de ese año a las doce medio día en el Palacio Nacional, bajo el gobierno de don Tomás Guardia Gutiérrez. Fungía como presidente interino del colegio, en ese momento, don Salvador Lara Zamora. Las razones que entonces motivaron su creación no son muy distintas a las que hoy mantienen a esta magna insti-tución: la vigilancia de la conducta ética y moral comprometida en el ejercicio liberal de la profesión y la consolidación del pro-greso de la ciencia jurídica.

Coexisten tres pilares que dan el fundamento ideológico a este Colegio y que se entrelazan para articular un todo, con la máxima de velar por el bien superior de sus agremiados y agre-miadas. El primero de éstos son los objetivos de este Colegio contenidos en su Ley Orgánica: “Velar por el progreso de la cien-cia del Derecho, el decoro y realce de la profesión, estimular el es-píritu de unión de sus miembros, protegerlos y en general defender los intereses del gremio”; el segundo, su misión: “Garantizar a la sociedad costarricense la idoneidad en el ejercicio profesional de los Abogados, tutelar sus intereses gremiales y promover el desa-rrollo de las ciencias jurídicas”, y tercero, su visión: “Consolidar el Colegios de Abogados como una corporación eficiente, éti-camente comprometida con la sociedad costarricense y con sus agremiados en el cumplimiento de su misión”.

Estos pilares van más allá del respectivo control que se debe ejercer como colegio profesional, por designación del Estado y respeto a la sociedad costarricense, y buscan que dicha colegia-tura se constituya en una figura integradora de un gremio que ejerza la profesión con dignidad y compromiso ético, y de un colegio profesional atento a la satisfacción de las necesidades de sus agremiados tanto de capacitación como de seguridad social, recreación y de oportunidad de acceso a los servicios.

105 Directora Académica y de Incorporaciones del Colegio de Abogados de Costa Rica.

los Colegios Profesionales: Naturaleza Jurídica106

La prestación de un servicio profesional es objeto de interés público y, como tal, el propio Estado ha delegado en los colegios profesionales, el control de este ejercicio. Los colegios profesio-nales son entes públicos no estatales cuya regulación adminis-trativa corresponde en especial a la Ley General de la Adminis-tración Pública (a partir de sus artículos 1, 2 y siguientes) y que colaboran en funciones propias del Estado, realizando una acti-vidad pública cuando regulan el ejercicio profesional y aplican el régimen disciplinario sancionatorio. En las demás funciones se rigen por el Derecho Privado. El Colegio de Abogados de Costa Rica, además, se regula con la Ley Orgánica del colegio.

De acuerdo con su naturaleza jurídica, 107 los colegios pro-fesionales actúan en todo o en parte según normas de derecho público, y ofrecen estas características: • Son creados por ley o por acto unilateral de autoridad públi-

ca. • Su organización supone cierto elemento coactivo, en sentido

de obligatoriedad de afiliación o incorporación y contribu-ción a su patrimonio.

• Tienen a su cargo la ejecución de cometidos públicos, que es la finalidad que explica y justifica su régimen particular.

En el caso del Colegio de Abogados de Costa Rica, la incorporación resulta obligatoria para todos los profesionales graduados y graduadas en Derecho que quieran ejercer funciones propias de su profe-sión. Nuestra Sala Constitucional, en sentencia No. 5799-96, ha señalado que “…No es de recibo tam-poco la alegada violación al derecho de asociación, pues los colegios profesionales no son agrupaciones voluntarias de personas, como así lo son las asocia-ciones, según se desprende del siguiente pronuncia-miento…” y más bien opta por la tesis que califica a los colegios profesionales como una manifestación expresa de la llamada “Administración Corporativa”, que es aquella de régimen jurídico mixto, que englo-ba a entidades públicas representativas de intereses

106 Según el autor Fonrouge, los entes públicos no estatales son “órganos que colaboran con las funciones del Estado, pero segregados de la administra-ción general…, tales como colegios profesionales, cajas forenses, etc.”. Op. Cit. Por el Doctor Rodolfo Saborío Valverde en www.cedespu.com

107 Citado en www.cedespu.com

Se califica a los colegios profesionales como

“Administración Corporativa”, que es

aquella de régimen jurídico mixto, que

engloba a entidades públicas representativas

de intereses profesionales o económicos, calificadas

por el Derecho Positivo como Corporaciones de

Derecho Público.

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profesionales o económicos, calificadas por el Derecho Positivo como Corporaciones de Derecho Público. Según esta síntesis definitoria, el colegio profesional resulta ser una agrupación for-zosa de particulares, a la que la ley dota de personalidad jurídica pública propia y cuyos fines, junto con la defensa de los intereses estrictamente privados de los miembros que lo integran, son los de ejercer determinadas funciones públicas. En este mismo sen-tido podemos leer las sentencias de la Sala Constitucional No. 5483-95, No. 5645-95 y No. 5185-03. 108

De lo anterior se desprende que el Colegio de Abogados tiene el deber de velar por los derechos de todos los miembros agremiados, para lo cual debe realizar todas las gestiones que considere necesarias para facilitar y garantizar el debido ejerci-cio profesional, sin dejar de lado el interés y la unión gremial, la promoción de su bienestar socioeconómico y la proyección profesional. Desde luego que los Colegios Profesionales también ejercen actividades privadas, como las regulaciones y funciones de orden laboral y social entre otras. Frente a la sociedad civil, el Colegio debe velar por la idoneidad y el decoro de sus miem-bros, para lo cual tiene el derecho y la obligación de fiscalizar su ejercicio liberal a fin de garantizar a los habitantes de nuestro país la calidad, la eficiencia y la idoneidad profesional y ética de sus miembros. Esta fiscalización comprende la aplicación del ré-gimen disciplinario que conlleva todo un sistema sancionatorio y correctivo.109

Tal y como se afirma en los párrafos anteriores, debemos re-cordar que los colegios profesionales son entidades públicas no estatales y bajo esa denominación, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia de la Sala Constitucional No. 3260-03, se reafir-ma la existencia en nuestro ordenamiento jurídico de una serie de entidades, de naturaleza corporativa, a las cuales sí se les reco-

108 Tomado de la conferencia dictada por la Licda. Iliana Arce Umaña, Prose-cretaria de Junta Directiva del Colegio de Abogados “Colegiatura obligato-ria al Colegio de Abogados como requerimiento para ejercer el derecho en Costa Rica” en la 5th Annual Conference on Legal & Policy Issues in the Ameritas. San José, Costa Rica, 24, 25 y 26 de junio del 2004.

109 Los Colegios Profesionales son entidades públicas no estatales. Y bajo esa denominación, de acuerdo con lo dispuesto en otra sentencia Nº 3260-03, se reconoce la existencia de una serie de entidades, normalmente de naturaleza corporativa o profesional, a las cuales si bien no se les enmarca dentro del Estado sí se les reconoce la titularidad de una función administrativa y se les sujeta -ya sea total o parcialmente- a un régimen publicístico (sic), en razón de la naturaleza de tal función. No obstante, no todas las funciones revisten ese carácter público, sino solo aquellas relacionadas con las regulaciones al ejercicio de la profesión y su régimen disciplinario.

noce la titularidad de una función administrativa delegada por el Estado, por ende, bajo el régimen de Derecho Público. Sin em-bargo, no todas sus funciones revisten ese carácter público, sino solo aquellas relacionadas con las regulaciones al ejercicio de la profesión y su régimen disciplinario. Sobre este distinto carácter de unas y otras funciones de los colegios profesionales, en la sen-tencia No. 4144-93 de las 19:00 horas del 16 de julio de 1997, se reiteró lo dicho en la sentencia 5483-95 de las 9:33 horas del 6 de octubre de 1995 que afirma que: “…no toda actividad realizada por un colegio profesional tiene carácter público, ni participa de su naturaleza, pues si se trata de cuestiones relacionadas con el bienestar común de los agremiados, como ha dicho también esta Sala, se rigen por la autonomía de la voluntad”. Que no es ni más ni menos que la aplicación del Derecho Privado.

la colegiatura obligatoria para ejercer el Derecho

De acuerdo con nuestra legislación, los colegios profesiona-les son entes públicos no estatales que velan por el ejercicio legal de la profesión y se le proporciona la colegiatura obligatoria al abogado o abogada para que pueda ejercerla.

Compete al Colegio de Abogados organizar el ejercicio de la profesión correspondiente, estableciendo las normas disciplina-rias para sus integrantes. A través de los decretos ejecutivos, el Estado aprueba los honorarios profesionales que cobrarán como mínimo los abogados y abogadas.

De ahí que el Colegio de Abogados tutela el ejercicio de la abogacía, como una función propia, por ser el ente corporati-vo asignado para tal efecto, de acuerdo con la sentencia de la Sala Constitucional Nº 2030-03. Dentro de tales competencias de orden público, la sala ha reconocido el derecho de esas cor-poraciones para analizar el cumplimiento de los requisitos para la incorporación de nuevos profesionales, no solo desde el punto

de vista formal, sino también de manera sustancial. Colabora así con otras dependencias creadas para tal efecto en cumplimiento de la ley, pues solo de esta manera se puede evitar el gran perjuicio causado a la sociedad por la incorporación de profesionales no aptos académica y éticamente para el ejercicio profe-sional (ver sentencia número 02-06364 de las 15:07 horas del 26 de junio).

Compete al Colegio de Abogados organizar el

ejercicio de la profesión correspondiente,

estableciendo las normas disciplinarias para sus

integrantes.

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ordenamiento establecido para el ejercicio de la abogacía

En primer lugar, de acuerdo con la Ley Orgánica del Colegio de Abogados No. 13 del 28 de octubre de 1941 y sus reformas, este tiene por objetivos, según lo dispuesto en su artículo 1º, los siguientes: • Promover el progreso de la ciencia del Derecho y sus acceso-

rias• Cooperar con la universidad, en cuanto ésta lo solicite o la

ley lo ordene, en el desarrollo de la ciencia del Derecho y sus afines

• Dar opinión en materia de su competencia, cuando fuere consultado por alguno de los supremos poderes

• Promover y defender el decoro y el realce de la profesión de abogado

• Mantener y estimular el espíritu de unión de los profesiona-les en Derecho

• Defender los derechos de los miembros del Colegio y hacer las gestiones que fueren necesarias para facilitar y asegurar su bienestar económico

• Gestionar o decretar, cuando fuere posible, los auxilios que se estimen necesarios para proteger a los profesionales en desgracia.

En el artículo 2, se dispone que “los abogados graduados en Costa Rica e incorporados al Colegio de acuerdo con las leyes y tratados, conformen el Colegio”. En el artículo 6, se dispone que “ante las autoridades de la República, solo tendrán el carácter de abogados los que estuvieren inscritos en el Colegio”. Así mismo, el artículo 8º expresa que “quien quiera ejercer como profesor en una universidad impartiendo lecciones propias de la ciencia del Derecho, también tendrá que ser miembro del Colegio”. De forma tal que para poder ejercer actividades en las que se exige la calidad de abogado, es imprescindible estar debidamente in-corporado al Colegio de Abogados.

El abogado colegiado como presupuesto para ejercer el notariado

Tradicionalmente en Costa Rica, el abogado ha desempeñado la función de notario público, por lo que se ha visto esa actividad notarial como parte de la actividad profesional del abogado. Pero el régimen de ambos se encuentra regulado de forma diferente y

quienes se acogen a la colegiatura son los abogados. Sin embargo, en nuestra legislación, al tener como requisito que para ejercer el Notariado, el profesio-nal debe ser abogado activo, se presentan situacio-nes tales como que pese a que el notario cumpla con el Código Notarial y los distintos procedimientos, si éste es suspendido disciplinariamente por el Colegio de Abogados, por infringir alguna norma que regula el ejercicio de la abogacía, automáticamente la Di-rección de Notariado le suspenderá en su función notarial.

El Notario Público es un fedatario por delega-ción del Estado que le ha asignado esa función. A través de ella, da fe pública de hechos y actos que le constan en su presencia o por haber tenido a la vista los documentos o registros y esto constituye plena prueba de lo certificado; de manera tal, que solo será desvirtuado mediante un proceso judicial incoado para esos efectos. Lo certificado tiene efectos para terceros. De ahí que la función notarial tiene características propias que la diferencian de la actividad de la abogacía.

En nuestro país se promulgó el Código Notarial en 1998, y se delegó la rectoría de la actividad en la Dirección Nacional de Notariado para lo que se creó, a la vez, una jurisdicción especial. En este Código se establecieron las funciones, la fiscalización del ejercicio notarial y se sentaron las bases para alegar la responsa-bilidad por actos realizados por los notarios, que conllevan a la vez acciones indemnizatorias por los actos notariales realizados al margen de la ley. Asimismo, en el transitorio VII del Códi-go Notarial, se estableció la normativa para la autorización de los notarios que exige, a partir del 2003, aparte de su titulación como abogados, contar con especialidad en Derecho Notarial y Registral expedido por universidad reconocida por las auto-ridades educativas competentes, y tener al menos dos años de incorporado al Colegio de Abogados. Actualmente se tienen re-gistrados alrededor de 10.084 notarios, mientras que se encuen-tran registrados en el Colegio de Abogados alrededor de 16.800 abogados.

La Dirección Nacional de Notariado pertenece a la Corte Su-prema de Justicia y en estos momentos se está replanteando la ubicación de esa dependencia. Se alega que esa Dirección no ejerce función típica jurisdiccional y que, en principio, no debe-ría estar adscrita al Poder Judicial. Por ello se está discutiendo la conveniencia de mantener esa ubicación en sede jurisdiccional o, por el contrario, dejarla adscrita al Ministerio de Justicia o

El Notario Público es un fedatario por delegación

del Estado que le ha asignado esa función. A través de ella, da fe

pública de hechos y actos que le constan en

su presencia o por haber tenido a la vista los

documentos o registros.

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al mismo Colegio de Abogados. En la página siguiente hay un cuadro de comparación entre funciones adjudicadas a notarios y abogados, elaborado por el M.I.Alban Bonilla Sandí 110en su ponencia para el XV Congreso Jurídico Nacional “Ética con Res-ponsabilidad Social”.

organización del Colegio de Abogados

a. la Asamblea general

Artículo 16.- Habrá cada año una Asamblea o Junta Gene-ral Ordinaria del Colegio, para elección de nueva Directiva y, además, las Asambleas extraordinarias que la Directiva acuerde.Artículo 17.- (*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 2174 del 25 de octubre de 1957.

Para que se verifique una Asamblea, es necesaria una con-vocatoria que se publicará en la Gaceta, durante los días conse-cutivos, y deben mediar cinco días hábiles por los menos entre la primera publicación y el día señalado y expresar en el aviso el objeto de la convocatoria, en relación con el proyecto respec-tivo. Constituirán quórum veinticinco miembros del Colegio; no obstante, si no estuviere presente ese número de miembros, media hora después de la señalada para comenzar la sesión, ésta podrá celebrarse válidamente si concurren no menos de quince abogados.

b. la Junta Directiva

Al frente del Colegio de Abogados se encuentra la Junta Di-rectiva que se compone del presidente, el vicepresidente, el se-cretario, el prosecretario, el fiscal, el tesorero y cinco vocales. La elección de estos se lleva a cabo por el procedimiento de sufragio directo y secreto.

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años si se trata de los que desempeñan cargos no remune-rados; y un año si se trata de los que desempeñan cargos remu-nerados; estos no pueden ser reelectos para períodos sucesivos. (Solo el Fiscal, que es quien dirige la Fiscalía del Colegio, es re-munerado).

110 Este cuadro es parte de la investigación de la Tesis Doctoral del Dr. Alban Bonilla Sandí, titulada “Deontología Notarial Costarricense” 2006.

NOTARIOS ABOGADOS(SEGÚN GACETA 242 DEL 10-12-04)

Para ser notario se requiere ser abogado (3-c CN)

Para ser abogado, no se requiere ser notario (2 LOCA)

Si es suspendido como notario, no necesaria-mente es suspendido como abogado

Si es suspendido como abogado, necesariamente es suspendido como notario (salvo el notario consular). (148CN)

Delegación estatal (12 CN) Función privada (2 y 3 LOCA, 14-31-39 CM)Función Pública, ejercida privadamente (1 CN) Función privada, que puede ser ejercida en forma pú-

blica o privada (3 LOCA)Representa al Estado (35 CN) Representa a una de las partes (14-31-39-44 CM)Imparcial (35 CN) Parcial (14-31-39-44 CM)Para garantizar imparcialidad: régimen de pro-hibiciones (Artículo 7 CN)

No tiene régimen de prohibiciones propio.

Tiene rogantes, otorgantes, partes o compare-cientes (39 CN)

Tiene clientes (Cap. IV CM)

Legitima y autoriza actos (34-c-e CN) Trata de legitimar o deslegitimar actos (25 CM)Cartula (en nombre del Estado, no tiene clien-tes, no tiene patrocinados) (33 CN)

Aboga (en nombre de su patrocinado o cliente)

Actúa donde hay acuerdo. Solo concilia (Ej. 134-a-c CN)

Actúa donde hay conflicto. Concilia o confronta. (35-22 CM)

Actúa en sede voluntaria (Ej. 135 CN) Actúa en sede contenciosa (22 CM)Actúa con ambas partes, salvo actos unilatera-les.

No puede tratar con la contraparte, solo con el aboga-do que la dirija (69 CM)

Papel en el contrato: búsqueda de equilibrio (35 CN)

Papel en el contrato: Defensa del cliente (39 CM)

Función rogada (solo actúa a petición de parte) (Art.36 CN)

Aceptación voluntaria o actuación de oficio (art. 37 CM)

Debe justificar la negativa a dar el servicio. (6 y 36 CN)

No debe justificar la negativa a dar el servicio (37 CM)

No puede ser funcionario público (salvo los cónsules y notarios del Estado, según artículo 5 inciso c. CN)

Puede ser funcionario público (7 LOCA, 27-80 CM)

Está obligado a tener oficina abierta al público (3e, 4b, 148 CN)

No está obligado a tener oficina abierta al público (28 CM)

Obligación de resultados (144a CN) Obligación de medios (33CM)Fondo de garantía (9 CN) Solo responde con su patrimonio (31 LOCA)Responsabilidad solidaria (9CN) Responsabilidad individualLo controlan la DNN y los juzgados notariales (22 y 169 CN)

Lo controla el Colegio de Abogados (22 inc. 11 LOCA y 247 de LOPJ)

Control piramidal (Dirección Nacional de No-tariado) (22 y 23 CN) y Juzgado Notarial (169 CN)

Control horizontal (Colegio de Abogados) (22 inc. 11 y 16 LOCA)

Prescripción disciplinaria: 2 años (164 CN). Se cuenta desde los hechos.

Prescripción disciplinaria: 2 años y otras formas de prescripción (87 CM). Se cuenta desde que la víctima tiene conocimiento.

**LOCA: Ley Orgánica del Colegio de Abogados**CN: Código Notarial **CM:

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c. la Fiscalía

El Colegio de Abogados, a través de la Fiscalía del Colegio, tramita las denuncias interpuestas por los usuarios de los servicios profesionales, o bien lo hace de oficio, contra los abogados y las abogadas que en principio han vulnerado las normas reglamentarias. En la revisión de las 732 denuncias interpuestas en el año 2001 se determinó 153 casos concluyeron en sanciones, 82 profesionales fueron suspendidos de uno a tres meses en el ejercicio profesional, dos fue-ron suspendidos por más de seis años y 48 concilia-ron. En el 2004, el número de denuncias interpuestas fue de 800; como consecuencia de estas, 85 abogados fueron suspendidos y 64 conciliaron. Muchas de estas denuncias obedecen, entre otros, a asuntos mal atendidos por los abogados, tanto ausencias injustificadas en audiencias como cobros excesivos de honora-rios, lo que denota problemas de formación académica y tam-bién de ética.

Ante este panorama, consideramos que el reto de las univer-sidades en la formación de los profesionales en derecho ameri-ta un replanteamiento, no sólo en la formación académica sino también en la ética, lo que hace visualizar este reto como la imperiosa necesidad de que el Estado costarricense establezca una política clara y consistente en la enseñanza del derecho que, respetando nuestros principios democráticos del derecho a la educación y libre escogencia de carrera, se delineen los perfiles que el país necesita para la formación de los profesionales en de-recho. Este perfil también debería ir acompañado de las nuevas destrezas que necesita el profesional en materia de oralidad, para que pueda enfrentar los cambios procesales que se avecinan en las nuevas legislaciones que se encuentran en trámite legislativo. A la vez, se requiere que los órganos Colegiados de CONARE y CONESUP ejerzan una labor de control de calidad de los planes de estudios universitarios y exijan la acreditación que otorga el SINAES, de forma que se garanticen estándares que respondan a las necesidades del profesional del nuevo milenio.

No obstante, mientras esto acontece, se deben unir esfuerzos institucionales para establecer las bases que permitan en el futu-ro mejorar el ejercicio de la abogacía y el Colegio de Abogados de Costa Rica desde su óptica, seguirá impulsando y apoyando aquellos proyectos que contribuyan a mejorar la formación aca-démica, el desarrollo profesional y ético de sus agremiados y agremiadas, con el desarrollo, en la mejor manera posible, de la

función delegada por el Estado en el control del ejercicio profe-sional.

Así mismo, trabajará en procurar del respeto al Código Mo-ral y de Deberes que rige nuestro colegio, el cual resguardará en los agremiados y agremiadas toda perspectiva ética para desa-rrollar esta profesión, velando porque los valores de solidaridad, obediencia y secreto profesional sean integrados.

d. Comisiones que apoyan la labor del Colegio

• Comisión Reforma Poder Judicial: realiza activi-dades para analizar y reflexionar sobre el mejora-miento de la aplicación de la justicia.

• Comisión de Género: vela por la equidad, igual-dad y la no discriminación de géneros.

• Comisión Notarial: revisa y propone reformas al Código de Aranceles y vela por el adecuado pago de los honorarios y servicios profesionales.

• Comisión RAC: analiza las posibilidades de que funcione un centro de Resolución Alternativa de Conflictos. Hay dos subcomisiones la de RAC Laboral y RAC Propiedad Intelec-tual.

• Comisión Académica: es la encargada de organizar las dis-tintas actividades académicas, para el mejoramiento y la ac-tualización profesional de los agremiados. A su vez tiene tres subcomisiones: Consejo Editorial que edita la revista el Foro, la Comisión de Becas que realiza concurso anualmente para dotar de tres becas completas en nivel de posgrado y la del CIJUL, que es el Centro Jurídica en Línea, donde se apoya al abogado en la búsqueda de información y se tienen múltiples documentos en forma digital.

• Comisión del Tribunal Electoral: vela porque las elecciones sean transparentes, participativas y democráticas.

• Comisión de Asuntos Internacionales: es la responsable de los contactos y las alianzas que realice el Colegio con orga-nismos internacionales, y de llevar el control del pago de las cuotas.

• Comisión Competencia Leal y Aranceles: vela por el cumpli-miento del cobro de honorarios oficiales y analiza las quejas sobre el cobro de honorarios excesivos.

• Comisión Manual de Clasificación y Valoración de Puestos: mantiene actualizado el manual de puestos del Colegio de Abogados y define la política de Recursos Humanos.

Existen 14 comisiones formadas por

abogados que aportan voluntariamente su

experiencia y su tiempo para colaborar con la

Institución en distintas temáticas de interés

nacional.

Consideramos que el reto de las universidades en la formación de los profesionales en derecho amerita un replanteamiento, no sólo en la formación académica sino también en la ética

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• Comisión de Finanzas e Inversión: propone políticas finan-cieras a la Junta Directiva y avala el proyecto presupuestario del Colegio de Abogados de Costa Rica.

• Comisión Defensoría del Abogado: investiga y recomienda sobre las denuncias relacionadas con la violación de dere-chos de los abogados en su centro laboral o las instituciones con las que tenga relación su ejercicio profesional.

• Comisión Tecnologías: tiene a su cargo el fortalecimiento y mejoramiento del uso de las herramientas tecnologías a lo interno y externo del Colegio.

• Comisión de Seguridad Social: vela por la Seguridad Social de los agremiados y agremiadas, la cual se financia con el 80% de la cuota mensual por concepto de colegiatura cuyo valor actual es de ¢2.000 (dos mil colones). De esta, ¢1.600 (mil seiscientos colones) corresponden a la Seguridad So-cial.

Estas comisiones se constituyen, por acuerdo de Junta Direc-tiva, en agrupaciones de profesionales en derecho distinguidos por su trayectoria laboral y académica, que de forma voluntaria participan en el abordaje de temas de actualidad y en la organi-zación de actividades de interés para el gremio. Los integrantes son juramentados mediante acto formal por la Junta Directiva.

Departamento Académico

Desde su creación, el Colegio de Abogados se ha preocupado porque sus agremiados brinden servicios profesionales de cali-dad y sean éticamente comprometidos con los valores y princi-pios de esta entidad.

El objetivo principal de este Departamento es contribuir en el avance de la ciencia jurídica, mediante la organización y desa-rrollo de actividades académicas de educación continua.

Para el cumplimiento de este objetivo, el Colegio ofrece más de 130 cursos de actualización académica anual en diversas ma-terias, así como seminarios, talleres, etc., en la Sede Central y en las 17 sedes regionales del país. Realiza, además, alianzas estra-tégicas y suscribe convenios con centros de formación en edu-cación superior, para favorecer la continuación de estudios de posgrado y mejorar las habilidades idiomáticas, entre otras.

En la Asamblea Legislativa se presentó el Proyecto de Ley de-nominado “Incorporación a los Colegios Profesionales median-te exámenes”, bajo el expediente número 14.316. Este proyecto pretende que los graduados universitarios interesados en ads-

cribirse a un colegio profesional, realicen pruebas de idoneidad previa a que se les apruebe su incorporación al colegio respec-tivo. Estas pruebas se realizarán con un Tribunal Examinador integrado por miembros colegiados y tendrán como norte los principios de legalidad, derecho de regularidad, derecho de de-fensa, in dubio pro postulante, igualdad jurídica y posibilidad de recurrir. Las evaluaciones serían públicas, orales y escritas.

El Colegio de Abogados y los demás colegios pro-fesionales del país propusieron el proyecto mencio-nado, en aras de ejercer de mejor forma la función pública de control asignada.

En algunos casos, la eclosión de universidades sin exigencias de niveles altos de excelencia acadé-mica ha incidido en la preparación del futuro abo-gado y abogada, con indicios de planes de estudios desfasados en el tiempo y en el espacio; con una gran orientación al modelo escrito; con poca formación

pedagógica del profesorado; con limitadas facilidades de inves-tigación y de de acceso tecnológico; carentes de cursos de con-tenido ético y de instalaciones físicas adecuadas, entre otros. Por estas razones se producen, durante el ejercicio profesional, problemas tales como competencia desleal, inadecuada atención y defensa de los intereses de los clientes, de obstrucción a la jus-ticia y animosidad en las relaciones entre los colegas del mismo gremio, entre otras. Aunque en el Colegio de Abogados estamos más preocupados por la calidad y la ética en el ejercicio profe-sional, también nos preocupan las posibilidades de desarrollo, trabajo y progreso que tendrán los nuevos agremiados a través de dos ejes de trabajo fundamentales:

El primero consiste en la formación continua, por medio de la organización y desarrollo de temas de actualidad con más de 130 cursos, además de actividades académicas como Congresos jurídicos nacionales, talleres, paneles, mesas redondas y confe-rencias con expositores nacionales e internacionales. Promue-ve al premio “Alberto Brenes Córdoba” a la mejor obra jurídica inédita y el premio anual en Derechos Humanos “Dr. Rodolfo Piza Escalante” que distingue a un profesional en Derecho que haya sobresalido en el campo de los derechos humanos. Ade-más, tiene a su cargo la celebración de convenios con entidades públicas y privadas que consoliden el desarrollo de actividades en pro del progreso de la ciencia del derecho. El segundo eje de trabajo consiste en impartir el Curso de Ética Profesional Jurídi-ca, el cual pretende informar a los futuros incorporandos acerca

El objetivo principal de este Departamento es

contribuir en el avance de la ciencia jurídica,

mediante la organización y desarrollo de actividades

académicas de educación continua.

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de los valores y deberes que integran la profesión y el régimen disciplinario que la rige.

Unidad de Incorporaciones

Esta Unidad se constituye en un órgano especia-lizado, debidamente asesorado por una especialista en currículo.

Para el ejercicio de la profesión, los estudiantes deben cumplir con los trámites que el Colegio de Abogados solicita para ser incorporados en el Regla-mento de Incorporaciones aprobado en Marzo 2000. Actualmente la exigencia académica que se establece, además del título universitario reconocido, consiste en aportar una certificación de estudios emitida por la Universidad, pormenorizando las materias, crédi-tos, convalidaciones de materias, tutorías realizadas y certificación de aprobación del trabajo comunal universitario; una certificación de la modalidad de graduación, ya sea por práctica profesional, pruebas de grado o tesis. Estos requisitos son revisados por el Colegio, junto con la aprobación del Curso Profesional de Ética Jurídica que imparte el propio Colegio, para autorizar su incor-poración.

Para inicios de los años ochentas, dos mil abogados y aboga-das estaban incorporadas al Colegio de Abogados. Actualmente, en el año 2006, se registran 16.888 abogados y abogadas incor-poradas.

Por ley No. 3653 del 17 de diciembre de 1965, fue aprobado el Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios antes indicado, y se establecieron en esta ley los procedimientos para que ciudada-nos centroamericanos por nacimiento o naturalización puedan obtener la habilitación para ejercer su profesión en cualquier país del área.

Es requisito para aquellos que hayan obtenido por naturali-zación su nacionalidad, haber residido en territorio centroame-ricano, en forma continúa, por más de cinco años.

El Centro Informático Jurídico en línea (CIJUl)

Desde 1991 la Biblioteca “Francisco Echeverría”, con ayuda económica de instituciones internacionales, se modernizó se trasformó en un centro de información, cuyo objetivo general

es contribuir y facilitar en forma sistemática la disponibilidad y el acceso a la información bibliográfica relevante para todos los agremiados. Desde aquí, los usuarios pueden realizar sus con-sultas en Masterlex, SINALEVI de la procuraduría y el Sistema Costarricense de Información Jurídica, así como acceder a estu-dios en el Registro Nacional, y consultar bases de datos especia-lizadas en derecho, entre otras. La biblioteca se encuentra ubica-da en el Edificio de Fundadores, en el Colegio de Abogados.

Por otra parte, el Centro de Información Jurídica en Línea (CIJUL) se constituyó en uno de los más importantes proyectos del año 2005. Consiste en un centro especializado en proveer información jurídica a los abogados y abogadas que están al día con sus cuotas de colegiatura. El centro hace uso de sistemas y tecnologías de punta de información y comunicación (TICs) a través de Internet, vía telefónica o en forma presencial tanto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica como en la Biblioteca del Colegio de Abogados.

regionalización

Este proyecto surge en el contexto de una serie de desafíos a los que se enfrenta la profesión del Derecho, en el marco de una realidad donde la población gremial crece rápidamente a lo largo del país, lo mismo que las demandas de bienes y servicios que ofrece este Colegio. Frente a estos desafíos, prevalece la pre-sencia de un marco de trabajo y acción desde los postulados del desarrollo humano, en conocimiento de que las vías para lograr el progreso del mismo, se constituyen en la potenciación de las capacidades de los agremiados y agremiadas y, con éstos, de las regiones. Estas capacidades, claramente reconocidas y aprove-chadas, marcarán las pautas para un camino hacia el desarrollo humano en el ámbito de la organización gremial y regional.

La responsabilidad social que asume el Colegio de Abogados con el desarrollo de este proyecto compromete la atención de las necesidades académicas y administrativas en las sedes regiona-les, con el propósito de desarrollar la competencia profesional en un marco de educación continua que les permita destacarse dentro de las organizaciones públicas y privadas por sus conoci-mientos, habilidades y actitudes.

Lo que motiva al Colegio en la realización de este trabajo es la posibilidad de una mayor participación y representación de los agremiados y agremiadas a lo largo y ancho del país. Por tanto, la integración de las sedes regionales posibilita el estable-cimiento de planes de trabajo que contemplen las necesidades de

Fue creada con el propósito de ser garante, ante la institución y ante la sociedad, de que cada incorporando cumpla los requisitos de graduación dictados por la universidad que le otorga el título ante el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).

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los diferentes sectores y su participación en la satisfacción de es-tas; además, permite que se garantice, en igualdad de condicio-nes, el acceso a los recursos y servicios, y promueve el desarrollo de las ciencias jurídicas a través de los cursos de actualización académica y del desarrollo de actividades culturales, deportivas y administrativas.

En el año 2005, se trabajó intensamente por cumplir con los objetivos propuestos pues se pasó de tres a 14 asociaciones re-gionales debidamente inscritas. Esto ha permitido descentrali-zar los servicios en cada una de nuestras provincias y algunos cantones alejados de la sede central, lo que posibilita una mayor participación a todos los agremiados.

Las sedes y asociaciones regionales debidamente inscritas son las ubicadas en: Zona de los Santos , Asoc. De la Altura (Ca-ñas, Bagaces, Tilarán, Upala, Abangares), Liberia, Santa Cruz, Nicoya, Pérez Zeledón, San Carlos, Zona Sur, Quepos, Puntare-nas, Guápiles, Grecia, Sarchí, Valverde Vega, Cartago y Li-món.

El Colegio de Abogados continúa trabajando en la consoli-dación de este proyecto a cargo de la Dirección de Sedes Regio-nales, de manera que los beneficios y servicios sean incluyentes para todos los agremiados y las agremiadas.

régimen de seguridad social

El Colegio de Abogados busca promover y fortalecer la segu-ridad social a través de la constitución de servicios que se sus-tentan en varias pólizas colectivas con el Instituto Nacional de Seguros, para los casos de fallecimiento del agremiado, incapa-cidad total o permanente, gastos médicos y fondo de retiro, así como otros beneficios de participación voluntaria que se ofrecen a los abogados y abogadas. La oficina del INS se encuentra ubi-cada en el primer piso del edificio administrativo del Colegio de Abogados.

Actividades recreativas y de integración social

El Colegio de Abogados considera adecuado el fortaleci-miento de los espacios deportivos y de integración social. Para esto, cuentan con canchas de tenis, fútbol 5, gimnasio, sala de pesas, piscina, baños de vapor, así como salones para eventos. Todo esto en función de un abordaje integral de las necesidades del gremio y de fomentar la solidaridad entre sus integrantes.

4.3. órgANo FISCAlIZADor DEl ColEgIo

Angie Michelle Salas Monney, Bach111

“Aspiramos a un abogado de base humanista, éticamente comprometido con las mejores causas de la humanidad, científicamente formado, jurisculto, estudioso, al servicio de la justicia, capaz de analizar el sistema jurídico y su sus-trato histórico-sociológico, capaz de buscar soluciones en momentos en que se operan constantes cambios en todos los órdenes del mundo” 112

Introducción

“Faltaban solo 500 metros para llegar al lugar donde debía entregar el dinero que su cliente le había suministrado para la cancelación de una deuda, 500 metros antes vio un auto, se detuvo con los ¢ 10.320.000, lo compró, el dinero nunca llegó en su totalidad al destino.”

Vivimos tiempos de cambio donde el paradigma de lo hu-mano y del éxito también participan. El tener, la gratificación inmediata y el dinero parecen ser lo único valioso en la vida; la posición social y todos los símbolos asociados a esta se han convertido en el ideal de felicidad, y se enfrentan el progreso y la innovación tecnológica a un pobre interés por el ser humano. 113 Estas circunstancias han desconfigurado de forma crónica la moral y la ética, bajo el poder del yo o la gratificación inmediata. 114

El rescate de los valores no es nuevo. El Colegio de Aboga-dos recoge dicha preocupación desde años atrás; ejemplo de esto lo constituye haber presentado en 1987 el Plan Nacional de Res-cate de Valores Morales, Cívicos y Religiosos, como producto de un arduo trabajo de un grupo de profesionales en Derecho, con

111 Artículo elaborado en colaboración con los instructores de la Fiscalía del Colegio de Abogados.

112 Castro Fernández Juan Diego, citado por Fumero en 120 años de Historia (1881-2001). P.102.

113 Durán, M. (2005). El valor de la ética en un mundo de cambio.

114 ídem

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el objetivo de incentivar una conciencia crítica acerca de la crisis de valores, promoverlos, rescatarlos y fortalecerlos a través de la formulación integral de la persona.

Este es, entonces, solo un ejemplo del contexto al que se sus-cribe el ejercicio profesional en Derecho. Existe un Órgano Fis-calizador preocupado por las consecuencias que de este ideal de felicidad y de pérdida de valores se desprenden en el ejercicio profesional. Claro ejemplo es el párrafo que da inicio a este artí-culo: a solo 500 metros de distancia, posiblemente dichos ideales vendidos por felicidad desvían del debido accionar los pasos de un profesional.

De acuerdo con las entrevistas sostenidas con los instructores de los procesos disciplinarios de la Fiscalía, la pérdida y ausen-cia de valores, el desconocimiento de la normativa deontológica jurídica115 y el descuido son los referentes más frecuentes que se suman a la explicación de las acciones desatinadas. Por esto, se hace el constante llamado a un compromiso personal ético, que implica ejercer para dignificar y dignificarse como persona y como miembro de un gremio, de utilizar los conocimientos en procura de que prevalezcan la equidad y las buenas relaciones en la sociedad.

La Fiscalía del Colegio de Abogados se presenta ante ustedes con los siguientes objetivos: primero, fiscalizar el ejercicio profe-sional, entendido como sancionar cuando las actuaciones así lo ameriten y respaldar al agremiado en caso contrario. Segundo, ser un órgano de referencia coadyuvante en aquellas inquietudes y contradicciones que puedan sobrevenir en el tema de dichas actuaciones y, tercero, mantener vivo y dinámico el código deon-tológico del abogado.

Lejos de ser un receptor de maliciosas e infun-dadas denuncias,116 cuyo propósito sea ocasionar el perjuicio al profesional en derecho, la Fiscalía busca ser congruente con los lineamientos de la institución y del gremio a la que esta pertenece; es decir ser con-gruente con lo dispuesto en el artículo 1 inciso 4, de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, en adelan-te Ley Orgánica, y con el artículo 1 del reglamento interior Mejoramiento del Derecho: “el decoro y re-alce de la profesión del abogado, estimular el espíritu

115 Entenderemos como normativa deontológica jurídica, toda aquella relacio-nada con el debido proceder en el ejercicio de derecho, pero especialmente al código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho.

116 Artículo 8 del Reglamento Interior del Colegio de Abogados.

de unión de sus miembros, protegerlos, y, en general, defender los intereses”.

Es a través del aleccionamiento que se deriva de un proceso disciplinario, como se comparte la visión de no mancillar una profesión que exige tanto prestigio, en el tanto que un profesio-nal en derecho garantiza con sus actuaciones y labores cotidia-nas la estabilidad del Estado Social de Derecho.

La Fiscalía es, en la actualidad, un canal abierto de comuni-cación, un órgano de referencia, que les invita, ante la duda, a informarse para lograr constituir una cultura de prevención.

Breve referencia a sus antecedentes históricos

Esta preocupación por la honorabilidad y credibilidad de la profesión viene de años atrás, de las motivaciones que consoli-daron dicha corporación gremial en 1881. Ya en su Ley Orgáni-ca reformada en 1883, señala dentro de sus objetivos, el decoro y realce de la profesión del abogado delegado en la función de vigilar la conducta de los abogados y amonestar a los que come-tieren faltas en el ejercicio de sus funciones. 117

Posteriormente en 1920 por iniciativa del Lic. Alejandro Alvarado Quirós se impulsó la creación de un Tribunal de Ho-nor, para: “solventar cualquier conflicto surgido entre personas del mismo gremio que pudiera ocasionar un duelo, arreglar diferencias profesionales, juzgar los casos e imponer las penas consiguientes cuando se presente queja contra un individuo del Colegio por algún hecho que vaya en desdoro de la profesión, por constituir delitos siquiera procedimiento torcido con apa-riencias de legalidad o buena fe, así como el empleo de expresio-nes hirientes en escritos o alegatos, ya sea contra funcionarios de justicia, para las partes contrarias o para los colegas”. 118

Es así como el apego a los principios éticos por parte de los profesionales en Derecho constituyó una preocupación constan-te, lo que se materializó a través de la creación del Consejo de Disciplina de la Escuela de Derecho en 1931 y en el artículo 43 de la Ley Orgánica de 1937, donde se regula la vida y costum-bres de los aspirantes y la comprobación del cumplimiento de los dos años de práctica. Estos antecedentes culminan en 1943, con la creación del primer Código Moral que establece un conjunto

117 De la Cruz, V. (1995). “El Colegio de Abogados de Costa Rica: Orígenes y particularidades históricas de su desarrollo”.

118 De la Cruz, V. (1995). “El Colegio de Abogados de Costa Rica: Orígenes y particularidades históricas de su desarrollo”.

La pérdida y ausencia de valores, el desconocimiento de la normativa deontológica jurídica y el descuido son los referentes más frecuentes que se suman a la explicación de las acciones desatinadas.

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de normas que guían la conducta, los principios generales y los actos u omisiones que se consideraba necesario corregir disci-plinariamente. 119

Aunque en ese momento se contaba con la normativa, no se aclaraba el proceder en caso de faltas a ella. No es sino hasta el 3 de noviembre de 1952, con la reforma de la totalidad del capí-tulo noveno “del Tribunal de Honor” -en adelante “Tribunal de Honor y Trámite de Quejas”- cuando se aclararon a los aboga-dos y a sus clientes los procedimientos para poner una denuncia ante el Colegio. Así mismo, se determinó quiénes iban a estar a cargo de la disciplina, representados en el Tribunal de Honor (conformado por el Presidente y dos abogados sorteados de la lista de jurisconsultos) y, por último, lo respectivo al trámite de quejas. 120

Posteriormente el Código Moral de 1943 es reformado en dos ocasiones: en los años 2000121 y 2001 durante la presidencia del Lic. Juan Diego Castro Fernández122.

La reforma más reciente es el actual Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos123 -en adelante Código de Deberes (2004)-, producto de un proyecto de código deontológico, profe-sional, práctico y de avanzada, en el que se suplieron todas las la-gunas que existían en el Código de Moral que regía; esto se hizo a partir de la integración de las sugerencias que a diario realizan los abogados y usuarios en cuanto a la definición de conceptos que eran confusos; se protegía al abogado de ciertas actuaciones contrarias a la ética profesional de otros colegas; se tipificaron actuaciones consideradas contrarias a la moral que no contaban con sanción prevista y se ajustaron algunas faltas que habían quedado desfasadas de la realidad nacional y del ejercicio profe-sional actual. 124

119 Junta Directiva del Colegio de Abogados, “Código Moral”, p.63 en 120 años de Historia (1881-2001). Fumero, P. (2001).

120 Ídem, p.81

121 Aprobado en sesión Nº 57-2000 del 18 de diciembre del 2000.

122 Aprobado en sesión Nº 38-2001 del 19 de noviembre del 2001. Publicado en la Gaceta nº 241 del 14 de diciembre de 2001.

123 Aprobado en sesión Nº 50-2006 del 25 de noviembre del 2004 y ratificado el 2 de diciembre del 2004 en sesión Nº52-2004.

124 Artículo de la Revista El Foro de Agosto del 2005, p.9.

recorrido por las faltas más frecuentes

Dentro de las faltas al Código de Deberes más comunes se encuentra la inasistencia a las audiencias, el abandono de casos, prácticas dilatorias, cobro excesivo de honorarios, engaño de clientes, no extender constancias de recepción de dineros y poca claridad en el establecimiento de las relaciones profesionales con el cliente. A continuación una breve referencia a estas faltas:

Abandono de casos

En este sentido es fundamental recordar que simplemente no se puede abandonar el caso ante alguna discrepancia con el cliente u otro inconveniente; debe hacerse llegar la renuncia al juzgado correspondiente, al despacho donde el caso se tramita y al cliente.

Así mismo, se debe tener cuidado de intervenir en los asun-tos patrocinados por otro abogado; es fundamental recordar lo citado en el artículo 67 del Código de Deberes, que aclara el pro-cedimiento para intervenir en el proceso en caso de desavenen-cia grave del cliente con su abogado, de renuencia injustificada a entregar la carta de renuncia y de urgencia para evitar perjuicios irreparables al cliente. 125

Artículo 67 “Antes de la renuncia expresa de un abogado o abogada a la atención de un asunto, otro (a) profesional no deberá sustituirlo, salvo ante la imposibilidad comprobada

de su localización. Tampoco deberá sustituirlo (a) si previamente no se han satisfecho los honorarios pendientes, o si no se ha pedido la liquidación de los mismos.”

Por otra parte, es común renunciar a un caso sin asegurarse de la debida sustitución; incluso, en algu-nos casos renuncian una vez señalada la audiencia y hasta envían la nota de renuncia con el cliente, quien se olvida de llevarla o desconoce el proceso que de conformidad debe seguirse.

En particular en materia penal, debe observarse lo señalado al respecto en el artículo 106 de Código Procesal Penal “El imputado no podrá ser defendido, simultáneamente, por más de dos abogados. Cuando intervengan dos defensores, la notificación practica-

125 Comunicado de la Fiscalía del Colegio de Abogados, setiembre del 2006.

Dentro de las faltas al Código de Deberes más

comunes se encuentra la inasistencia a las

audiencias, el abandono de casos, prácticas

dilatorias, cobro excesivo de honorarios, engaño

de clientes, no extender constancias de recepción

de dineros y poca claridad en el establecimiento de las

relaciones profesionales con el cliente.

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da uno de ellos tendrá validez respecto de todos y la sustitución de uno por otro no alterará trámites ni plazos.

Asimismo, es posible que el abogado autentique un escrito relacionado con un asunto judicial sin comprender que esto im-plica la dirección del caso. Por tanto, recordar lo que señala el artículo 116 de Código Procesal Civil, donde la autenticación implica la dirección del proceso, así:

Artículo 116.- Dirección profesional. La firma del abogado autenticante implicará dirección del asunto judicial al que el escrito se refiere, lo cual apareja la consiguiente respon-sabilidad, salvo que las circunstancias revelen que la auten-ticación de firma es ocasional. Sin embargo, el autenticante será responsable por los términos en que esté redactado el escrito.Por lo tanto en función de este artículo, no puede eximirse

de dirigir un proceso, el abogado que haya autenticado dicho escrito. Es fundamental, en caso de que no quiera implicarse en la dirección de este, hacerlo constar claramente y aclararlo a quien solicita dicha autenticación.

Inasistencia a las audiencias

Dentro de las denuncias más comunes está la inasistencia a las audiencias de materia penal; en este caso, la ausencia debe justificarse en tiempo y forma ante la sede de la que se ausentó, así como considerar las repercusiones en cuanto a la dilatación del proceso, y recordar al respecto lo que indica el Código de De-beres en el artículo 16: “Quienes ejercen la profesión del dere-cho deberán asistir a todas las audiencias donde sean citados por las autoridades judiciales o administrativas en los asuntos en que intervengan profesionalmente. Si existiera algún impedimento grave para asistir a la audiencia, deberán hacerlo saber tanto a la autoridad u órgano respectivo como a su patrocinado dentro del plazo de tres días a partir de la notificación, de tal forma que se puedan tomar las previsiones del caso. No podrá el abogado ni la abogada renunciar a la dirección legal de un asunto si con ocasión de su trámite ya se le ha notificado el señalamiento para una audiencia.”

Asimismo, en el Código Procesal Penal se esta-blece, en el artículo 105, que: “El abandono de la de-fensa constituirá una falta grave. El tribunal pondrá el hecho en conocimiento del Colegio de Abogados, para que este, conforme al procedimiento estableci-do, fije la sanción correspondiente. Esa falta será san-

cionada con la suspensión para ejercer la profesión durante un lapso de un mes a un año…”.

Desprotección de la relación cliente -abogado

Es común encontrarse, en el desarrollo de los procedimien-tos disciplinarios de la Fiscalía, con la inconveniencia de que no se han entregado recibos de dineros, lo que dificulta y deja en desprotección la relación profesional establecida, a lo que se suma las consecuencias señaladas en los artículos siguientes del Código de Deberes:

Artículo 47: El abogado y la abogada deberán emplear el más celoso cuidado con los bienes y documentos bajo su custodia, en razón de su ejercicio profesional. Deberán mantenerlos separados de los propios, dar y exigir siempre recibos, conservarlos en el estado en que los reciben y no aceptar aquellos cuya custodia de su parte no sea indispen-sable. No deberán ejercer en forma ilegítima o injustificada el derecho de retención sobre bienes, dinero o documentos de sus clientes para el cobro de sus honorarios.Artículo 50: El abogado y la abogada deberán siempre ex-tender el recibo correspondiente por las sumas recibidas con ocasión de su ejercicio profesional, debiendo especificar cla-ramente el concepto por el que se reciben.

Es fundamental para la protección y beneficioso para ambas partes de la relación laboral abogado-cliente, cuidar este aspecto, de forma que pueda constatarse el monto recibido y consignado por la labor, así como mantener informado al cliente del avance del proceso.

El desconocimiento

Las faltas señaladas anteriormente se encuentran estrecha-mente vinculadas en algunas ocasiones al descono-cimiento, por lo que es preciso promover en su espí-ritu profesional la responsabilidad por la constante actualización, capacitación y atención a las reformas que se sucedan pues se debe recordar que el derecho es dinámico.

Ya lo decía Eduardo Couture en los Mandamien-tos del Abogado, “estudia: el derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado”. Y Alberto Brenes Cór-

La ausencia debe justificarse en tiempo y forma ante la sede de la que se ausentó

Es preciso promover en su espíritu profesional la

responsabilidad por la constante actualización, capacitación y atención

a las reformas que se sucedan pues se debe

recordar que el derecho es dinámico.

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doba afirmaba que “La actualización, el acercamiento constante a las reformas y paradigmas del Derecho, en una sociedad di-námica exige estar al día, es un deber, un compromiso personal que se asume al escoger y ejercer la profesión del Derecho, si se quiere hacer dignamente”.

Es importante llamar la atención acerca de que no se deben aceptar más trabajos cuando se encuentren saturados, cuando no tengan pleno conocimiento del tema o cuando no cuenten con el tiempo requerido para investigarlo.

Falta de lealtad con el cliente

El engaño a extranjeros, personas mayores de edad, de ba-jos recursos y conocimientos son las faltas más comunes entre algunos profesionales. El Derecho no puede ser una arma para aprovecharse de los más débiles, su esencia al contrario: versa sobre la protección de los derechos, y la aplicación de la justi-cia. El cliente confía en usted y, cuando lo hace, confía en todos los abogados. Cualquier elemento que lastime esta confianza desacreditará profundamente al profesional y a sus colegas, así como la dignidad de esta profesión.

A manera de ejemplos, referimos el caso del abogado que llegó a cobrar más de $19000 por un proceso a un extranjero, alegando que era un caso complejo que requería inclusive peri-tajes, implicaba problemas judiciales graves y demás, cuando en realidad no lo era y, de haberlo cumplido justamente, el cobro no hubiera excedido los $600.

Otro se refiere a un profesional en Derecho que labora en una institución pública y atiende un caso de violencia doméstica donde existía mucho dinero de por medio. El profesional le dice a la afectada que le llevará el caso de divorcio, para lo cual renun-cia a la institución en la que labora y le cobra a la clienta el 80% de su herencia e, incluso, abre cuentas a terceros para disimular el depósito de este dinero.

La confianza, por tanto, es fundamental; el cliente está depo-sitando en sus manos el cuidado de un bien, de una situación, de un caso que tiene alta importancia material, personal o emo-cional para él; por tanto, es éticamente improcedente decir que se ha hecho un trabajo sin ser verdadero. También lo es encontrarse con denuncias de engaños que se han dado por años donde inclusive se pide al cliente que traiga los testigos al juzgado y, cuando éstos llegan, el profesional les dice que el Juez se enfermó, para di-

simular su negligencia durante el proceso, así como realizar el cobro de peritajes inexistentes.

El daño trasciende de lo económico a lo psicoló-gico, a lo emocional; muchas veces, la pérdida de eso que era significativo, fundamental dentro de la vida de una persona, los alcances del daño que este pue-de ocasionar son de mayores dimensiones. De ahí el valor de ese compromiso personal que los profesio-nales en derecho deben asumir para ser ejemplo de honorabilidad en el ejercicio de su profesión.

Cobro excesivo de honorarios

Relacionado con la protección de la relación abo-gado-cliente se encuentra este aspecto; es común encontrarse con casos de cobro excesivo de honorarios. Tener al alcance el Decreto de Honorarios 3249-J y ajustarse a él es imprescindible pues este sirve al profesional en Derecho como guía para cobrar dentro de los límites razonables, y al cliente, para valorar el costo aproximado de un servicio. Es, por lo tanto, primordial al es-tablecer los términos de la relación laboral que se fije el monto que se va a cobrar y a qué corresponde este, así como atender lo dispuesto por el Código de Deberes en los artículos 48, 49 y 52.

Para remitirnos a una breve referencia citamos el caso de un abogado que llegó a cobrar a un ciudadano ruso, por el trámite de residencia, el monto de $ 5.000.

Prácticas dilatorias

Las prácticas dilatorias, la falta de respeto a la contraparte, la utilización de falsos argumentos y ataques personales son ejem-plo de esto, así como la presentación de recursos que no tienen lugar o contra algo que no lo tiene, atrasando el proceso. Esto en general se da por desconocimiento del procedimiento. Parte de este deber de diligencia es velar porque se mantenga el medio señalado para las notificaciones actualizado, asegurarse de su mantenimiento y de la adecuada recepción de documentos.

otras faltas

Otras faltas a las que se considera necesario referirse son la procura de intereses económicos, como buscar beneficiar a una contraparte que ya pagó, bandas organizadas que cometen de-litos y el incumplimiento de la sanción interpuesta por la Fisca-lía, así como el irrespeto de la normativa que regula el accionar ético.

El cliente confía en usted y, cuando lo hace, confía en todos los abogados.

El daño trasciende de lo económico a

lo psicológico, a lo emocional; muchas veces, la pérdida de eso que era

significativo, fundamental dentro de la vida de una

persona, los alcances del daño que este puede

ocasionar son de mayores dimensiones.

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Todas estas circunstancias se suman a la preocupación por la redacción del actual Código de Deberes por parte de la Fisca-lía y de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en aras de tipificar y atender adecuadamente este tipos de faltas, así como definir las conductas permitidas y las que no, a efecto de crear seguridad jurídica entre los agremiados; regular la conducta por seguir entre abogado y el cliente con la creación de mayor segu-ridad para ambos; establecer mecanismos jurídicos seguros para el apercibimiento al abogado de la devolución de dinero y docu-mentos a su cliente, y la creación de un mecanismo de aplicación de medidas cautelares por algunas conductas. Esto convierte al Código mencionado en un instrumento jurídico redactado en cuidadosa armonía con el proyecto de Reforma Integral a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, a fin de que los agremiados y las agremiadas dispongan de este como constante material de consulta.

IV. El procedimiento de denuncia ante la Fiscalía126

Haremos una breve referencia a dicho procedimiento, el cual se encuentra ampliamente explicado en el flujograma adjunto.

1. La denuncia es interpuesta ante la Fiscalía 2. La nómina de denuncias es presentada a Junta Directiva y

esta valora si procede la misma o constituye un rechazo de plano.

3. La Fiscalía actúa como órgano director del proceso una vez admitida la denuncia por la Junta Directiva

4. En caso de rechazo de plano, se notifican las razones de tal decisión a quien corresponda y se archiva, salvo que se pre-sente el recurso que autoriza la Ley General de la Adminis-tración Pública y la LOCA.

5. La Fiscalía procede con la realización de una audiencia de conciliación; esta es considerada cuando los hechos y cir-cunstancias lo permitan y cuando así proceda, para la conse-cución de un arreglo beneficioso para las partes. 127 Lo ante-rior conforme al interés y compromiso de este órgano con la promoción de los mecanismos de RAC, conforme al artículo 22 del Código de Deberes, que dice: Es contrario a la digni-dad del abogado y la abogada fomentar litigios o conflictos. Deberán esforzarse por recomendar mecanismos de solucio-

126 Ver flujograma siguiente.

127 Articulo 13 (RICA)

nes extraprocesales; sin embargo, cuando se estime que el mecanismo tenga efectos contraproducentes para los intere-ses de su cliente, no deberán recomendarlo. Si aún advertido de estas consecuencias, el cliente mantiene su anuencia a la solución extraprocesal, el (la) profesional en Derecho deberá salvar adecuadamente su responsabilidad por el medio idó-neo que considere oportuno.

6. Si no procede o resultare infructuosa la conciliación, se con-tinúa con la fijación de la audiencia oral y privada la cual se notificará con 15 días de anticipación, para que se presenten en ella, o de forma previa, las pruebas; 128 esto toda vez que se asigne director del procedimiento quién actúa conforme a lo dispuesto por el 308 y siguientes de la Ley General de la Ad-ministración Pública. Se inicia el procedimiento y emite un informe del expediente en el cual se incluye el parecer sobre el asunto.

7. La Junta Directiva procede con la imposición de la sanción, si el caso lo amerita.

8. La Fiscalía procede con la notificación y ejecución de la san-ción.

V. A manera de conclusión

Este breve recorrido por la Fiscalía busca ofrecerles a los fu-turos incorporandos una referencia sobre este órgano y sobre la importancia de informarse, actualizarse, apropiarse de lo dis-puesto en los Códigos de Deberes, LOCA y el Decreto de Aran-celes y, principalmente, de desarrollar un compromiso personal ético, que motive las actuaciones que dignifiquen la profesión.

Por último, se debe recordar que la profesión de abogado a la que en adelante van a consagrar su trabajo y su vida, así como el Colegio de Abogados, con sus 125 años de existencia, son los más antiguos de la nación y están en la perpetua obligación de transformar, adaptar y encaminar la profesión, de cara a los múltiples retos del contexto económico, político y social en que vivimos.

Como bien lo decía, en 1981, Joaquín García Monge, “uste-des abogados del siglo XXI tienen una estimable tradición in-telectual y profesional que conocer, respetar y proseguir, tienen un compromiso ético que asumir con ustedes mismos, con la sociedad costarricense y con la profesión del Derecho, estar a la altura de su pasado y predecesores es su mayor reto.”

128 Artículo 14 (Reglamento Interno del Colegio de Abogados de Costa Rica)

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COMITÉ CONSULTIVO (NO DISCIPLINARIO)Arts. 36 al 41 Ley Orgánica y 63 al 66 Reglamento Interior

CONFORMADO POR 3 JURISCONSULTOS

ART. 37 LOCA

REQUISITOSLISTA DE 12 JURIS-

CONSULTOS.ART. 39 LOCA

Junta Directiva del Co-legio forma lista cada año en una de las Pri-meras Sesiones.

1. Ser mayor de 50 años.2. Desempeñar o haber

desempeñado en pro-piedad una cátedra de la Escuela de Derecho; o haber sido presidente del Colegio de Aboga-dos; o ser publicista sobre cuestiones de de-recho, o autor de obras jurídicas; o ser o haber sido miembro de los Al-tos Poderes.

3. Ser de competencia pro-fesional y honorabilidad notorias y tener por los 10 años de práctica.

4. Residir en el país.

Se integra cuando se pide opinión del colegio acerca de alguna cues-tión o controversia jurídi-ca. Art. 36 loca.

Se presentan los dictá-menes cuando hay crite-rios distintos en el Comi-té. Si hay unanimidad de criterio se presenta un dictamen. Se cita a Junta General Extraordinaria, se hace saber el motivo de la convocatoria y se ordena la publicación de los dictámenes. En esa Sesión se discute el o los dictámenes, se recogen enmiendas propuestas y votan los presentes.Artículos. 40 y 41 LOCA.

CARGO DE ABOGADO CONSULTOR ES HONORÍFI-CO. CONSULTA ES GRATUITA SALVO QUE SEA DE UN PARTICULAR. ART 38 LOCA

TRIBUNAL DE HONOREs temporal dado que se conforma solo cuando hay un asunto

de honor que resolver A este proceso se le llama Proceso de Conciencia. Por que se llevan casos de Honor

Arts. 42 al 45 Loca. Confor-mado por 2 jurisconsultos, el Secretario y el Presidente de la Junta Directiva del Colegio.

Votan solo los dos jurisconsultos. El Secretario confec-ciona una minuta del proceso.

El Presidente solo vota en caso de empate.

Para conflicto en-tre abogados. Art. 42

Se llaman a los colegas a presen-tarse para resolver el conflicto. CONSISTE

EN

Resarcir el daño de honor, puede ser una disculpa públi-ca o bien una disculpa entre ellos

Si se sanciona al culpable y no se cumple, se suspende por un año por lo que el fallo es de carácter obligatorio.

Se da un conflicto entre un abogado y un parti-

cular

Si el culpable es el aboga-do y es obvio, y es llamado por el tribunal, está obliga-

do a presentarse.

Si el culpable es el parti-cular, el abogado no está obligado a presentarse al

Tribunal.

Cuando el Tribunal deter-mina que el responsable del conflicto es el parti-cular y no cumple con lo ordenado por el Tribunal

para resarcir el daño.

Se puede publicar la disculpa pública en un periódico de circulación nacional pero a costar del

particular.

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BIBlIogrAFÍA DE rEFErENCIA

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10 CoNSEJoS PArA El CrECIMIENTo ProFESIoNAl

Jerry Campos Monge, M. Sc1

1) Lea y escuche. Lea y esté atento a toda la información que llegue a sus manos; se sorprenderá de lo útil que le será más adelante, ya sea una revista científica o simplemente una servilleta donde se anotó una idea durante un almuerzo. El profesional exitoso se diferencia por el uso que hace de la información previamente adquirida.

2) Analice las relaciones de su campo profesional con el de otras profesiones. Eso le facilitará la comunicación con otros pro-fesionales y visualizará campos de trabajo en común. Ellos lo pueden contratar o recomendar porque aprendió a hablar su lenguaje.

3) Al comienzo, no deje pasar oportunidades de hacer o em-plearse en algunos trabajos que le podrían parecer bajos para su nivel. De nuevo, se sorprenderá de lo útil que le será esa experiencia más adelante.

4) Desconfíe de los atajos para escalar posiciones o de las cosas que se le presentan muy fáciles.

5) Usted es, en su profesión, lo que usted es como persona. Cui-de su vida, sus valores, sus creencias, porque ellas matizarán su desempeño profesional

6) Asegúrese de trabajar para vivir y no vivir para trabajar. El profesional exitoso sabe manejar prioridades.

7) Vendrá un día en su profesión en que usted diga: “...no sólo disfruto lo que hago, sino que además me pagan”, pero eso puede que no suceda al principio.

8) Hágase a la idea de que al principio le pagarán por hacer; pero más tarde usted ganará por pensar. Es el precio que to-dos pagamos al iniciarnos como profesionales.

9) No se tome muy en serio. Actúe y trabaje pensando que siem-pre hay alguien mejor que usted. Por eso debe mantenerse actualizado.

10) Enseñe; comparta sus experiencias con otros que pueden be-neficiarse de sus logros y de sus errores.

1 Profesor del Curso de Ética Profesional Jurídica del Departamento Acadé-mico y de Incorporaciones del Colegio de Abogados de Costa Rica

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