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UNIVERSIDAD VERACRUZA FACULTAD DE ENFERMERIA CAMPUS XALAPA CURSO El Blog Personal Vinculo Académico para Proyecto Aula TEMA Antología de la Unidad I de Fundamentos de Enfermería ASESOR Mtro. Jorge Martínez Cortés ELABORO Yolanda Rodríguez García Xalapa Equez. Ver. Enero 2012-02-11

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con este documento podremos aprender a como resolver ejercicios de matematicas

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UNIVERSIDAD VERACRUZAFACULTAD DE ENFERMERIA

CAMPUS XALAPA

CURSOEl Blog Personal Vinculo Académico para Proyecto Aula

TEMAAntología de la Unidad I de Fundamentos de Enfermería

ASESOR

Mtro. Jorge Martínez Cortés

ELABORO

Yolanda Rodríguez García

Xalapa Equez. Ver. Enero 2012-02-11

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CONTENIDO

1. Historia de la Enfermería

2. Juramento de florence nightingale

3. Carta de los derechos generales de las enfermeras y los enfermeros

4. Decálogo de los derechos de los pacientes

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1. HISTORIA DE LA ENFERMERIA

Martes 14 de abril de 2009

100 AÑOS DE LA ENFERMERÍA EN MÉXICO

El seis de enero se celebra en México el día de la enfermera, en virtud de que el médico José Villagrana, director del Hospital Juárez de México, calificó como un “regalo de reyes” para los pacientes la presencia de las enfermeras. La historia de la enfermería se remonta a las primeras enfermeras monásticas e islámicas en la Edad Media, aunque se considera a Florence Nightingale (1820 - 1910) como la madre de la enfermería moderna y creadora del primer modelo conceptual de enfermería. En México, la población ocupada que presta servicios de enfermería profesional, técnicos y auxiliares asciende a 302 mil personas; alrededor de 9 de cada 10, son mujeres. La edad promedio de las enfermeras y los enfermeros generales es de 38 años. El promedio de escolaridad de la población dedicada a la atención y cuidado de los enfermos es de 12.2 años de estudio. Siete de cada diez enfermeras y enfermeros residen en localidades de 100 mil y más habitantes y uno de cada diez, en localidades rurales. Nueve de cada diez enfermeras/os prestan su servicio a cambio de un sueldo o salario y la proporción restante trabaja en forma independiente. Cerca de 9 mil enfermeras/os declararon hablar alguna lengua indígena. En nuestro país, a la llegada de los españoles así como en el inicio de la época de la Colonia la regulación de los establecimientos y el ejercicio de las profesiones enfocadas a la curación y atención de los enfermos estuvo a cargo del Tribunal de Protomedicato.El Protomedicato fue un Tribunal que establecieron los Reyes de España en varias ciudades y provincias de sus dominios, con el objeto de vigilar el ejercicio profesional de los médicos, cirujanos, boticarios y parteras. Tenía jurisdicción en todos los problemas de Salubridad Pública, cuidaban de la buena preparación y despacho de medicamentos y disponían de las providencias necesarias en caso de epidemias u otras calamidades. El Real Tribunal del Protomedicato de España fue la primera institución de la administración de la salud pública española, creado por Ley Fundamental signada por los Reyes Católicos el 30 de marzo de 1477 y las Reales Pragmáticas de 1491 y 1498 vinieron a completar las ordenanzas de este organismo. En México, esta importante institución de la salud pública fue fundada muy tempranamente, en 1527, ante el mismo cabildo de poderes de los protomédicos de Madrid que le permitieron entrar en funciones creando el Tribunal del Protomedicato, y se reafirmó como tribunal personal por la Ley de 1570. Al crearse en la Real y Pontificia Universidad en 1580, la cátedra de Prima de Medicina, primera del Nuevo Mundo, se especificó que quien la desempeñara ocuparía también el cargo de Protomédico de la Nueva España. El 11 de enero de 1527 se dejó asentado en el libro de Actas del Cabildo de la Ciudad de México el recibo de cédulas y poderes de los protomédicos de su majestad. Al fundar el gobierno español, la Real y Pontificia Universidad de México en 1553. por gestiones iniciadas del virrey Don Antonio de Mendoza y del obispo Fray Juan de Zumárraga, se hizo realidad durante el gobierno del virrey Don Luís de Velasco. (Padre). Al tener la anuencia real de Felipe II y la confirmación del Papa Clemente VII, la Universidad obtuvo la calidad de Real y Pontificia Universidad de México. Cinco eran las facultades que albergaba: Artes, Teología, Cánones, Leyes y Medicina. El Protomedicato estuvo en funciones hasta el 21 de noviembre de 1831, fecha en que se publica “La Ley de cesación del tribunal del Protomedicato y la creación de la Facultad Médica del

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Distrito Federal”. En aquel momento los protomédicos: presidente el Dr. y Maestro Manuel de Jesús Fables, decano el Dr. Don Casimiro Liceaga y el Dr. y Maestro Joaquín Guerra; el primero personificando el final del período metafísico, y Liceaga significando el principio del período positivo, fundando y dirigiendo a la escuela y los hombres de ese tiempo. Las funciones del Consejo eran lo suficientemente amplias para tratar de regular el ejercicio de la medicina y la cirugía así como de los farmacéuticos y de las boticas, de los dentistas, parteras y flebotomianos y de tomar todas las medidas conducentes a favorecer la salubridad pública, sobre todo en casos de epidemias. En 1840 el Consejo Superior de Salubridad, fue encargado de Extender el título a quienes aspiraban a ejercer la profesión, el avance de la medicina continuó.Como podemos observar estas tres corporaciones: Protomedicato, Facultad Médica y Consejo Superior de Salubridad, han sido siempre una misma institución: una junta compuesta por médicos y farmacéuticos, encargada de velar por la salubridad pública. Por la instrucción formal de las parteras en toda la República, tenían un lugar social distinguido, con una práctica no enfocada al lucro. Finalmente, la mayoría se encontraba en una situación educativa privilegiada en un país donde el analfabetismo predominaba, la educación primaria no correspondía a la gran mayoría de las mujeres a quienes se consideraba “incapaces de estudiar una carrera universitaria”. Ya para el siglo XIX la mayoría de las universidades del país ofrecían la carrera de partera, su preparación era muy heterogénea según el Estado, por la autonomía, legislaban en forma independiente sobre las profesiones. Desde 1833 en la Escuela de Medicina del Establecimiento de Ciencias Médicas; se exigía para ser partera, ser mujer, con educación primaria, aprobaran al ingreso un examen preparatorio y tener conocimiento del idioma francés. La carrera duraba 2 años y, según consta en el Boletín de Instrucción Pública de 1903 (Tomo I), recibían “una enseñanza objetiva, ya en cadáver, ya en piezas anatómicas artificiales que habrán de pedirse a Europa”.

La situación de las enfermeras era muy distinta. En primer lugar cabe aclarar que con el nombre de “enfermera”(o) se denominan las actividades que mujeres y hombres realizaban en los hospitales fundados desde el siglo XVI en la Nueva España. En la mayoría de las ordenanzas aparecen en la categoría de “sirvientes” porque además de atender a los enfermos se especifica su ubicación laboral: “enfermera lavandera”, “enfermera cocinera”, “enfermera mandadera”. En esas mismas las parteras se ubicaban dentro del personal “científico” o del “administrativo” y su salario era tres veces mayor que el de las enfermeras. Aun cuando la partera tenía una situación social superior a la de la enfermera, se encontraba en condiciones desfavorables en relación con el médico, tratando de conservar las funciones que le fueron propias hasta mediados del siglo XX.La profesionalización de la Enfermería al empezar el siglo XX, se instituyó por diversas causas, entre ellas, el grupo médico necesitó formar recursos idóneos porque: 1º. Ya no disponía de religiosas que prodigaran atención cristiana y gratuita a sus enfermos. 2º. No podía utilizar a las parteras para atender a sus enfermos puesto que ellas tenían bien definidas sus funciones y nivel jerárquico. 3º. Las enfermeras no estaban acordes con las enormes posibilidades de desarrollo médico que el nuevo siglo prometía. Este proyecto requería de cambios en la estructura que, hasta ese momento, había tenido la atención a los enfermos y esos cambios se dieron en tres ámbitos principalmente: educativo, ideológico y administrativo. En el ámbito educativo, desde 1900 se iniciaron los intentos por capacitar a las enfermeras que laboraban en el Hospital de San Andrés en la Ciudad de México. De 1900 a 1905 fueron varias las estrategias del grupo médico para reunir un buen grupo de estudiantes; se pretendía que los aspirantes, hombres y mujeres tuvieran, entre otras cualidades, “un determinado grado de estudios, como haber cursado la escuela normal o los estudios de Obstetricia”. El Dr. Eduardo Liceaga puso gran empeño en ello trayendo incluso a enfermeras extranjeras para hacerse cargo de la educación de las enfermeras ante la necesidad urgente de preparar al personal que habría de trabajar en el Hospital General inaugurado el 5 de febrero de 1905.

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Una vez en funciones, el personal médico fue el encargado de dar las clases, designar personal de enfermería para que vigilara el trabajo de las estudiantes y establecer coordinación con la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes para validar los estudios que las alumnas cursaban en el Hospital General y al incorporarse a la Escuela de Medicina de la Universidad. Se reconoce que ya desde 1896 se había iniciado la capacitación de algunas mujeres en el Hospital de San Andrés, con ayuda de enfermeras alemanas que se trajeron para tal fin. Sin embargo, tras la inauguración en 1905 del Hospital General se inició el adiestramiento formal de enfermeras; dos años más tarde, en ese mismo nosocomio, el 9 de febrero de 1907 se fundó a Escuela de Enfermería. El 16 de noviembre de1843, llegaron a la Ciudad de México, las Hijas de la Caridad fueron recibidas por compacta multitud entre la que se encontraban comisiones del Ayuntamiento. Tales muestras de simpatía y deferencia de que fue objeto por parte de las autoridades y en general de todas las clases sociales fue debido a la justificada fama de bondad que tenía su instituto, y a la gran falta que hacían en los hospitales que desde los últimos años del periodo virreinal, habían sufrido lamentable y progresiva decadencia. En 1910, con la reapertura de la Universidad Nacional de México, Justo Sierra promovió la Reforma Integral de la Educación Mexicana, favoreciendo el desarrollo de extensión de la enseñanza y la investigación científica para contribuir al desarrollo nacional. Al reabrirse la Universidad Nacional, la Escuela de Medicina se integra a ella el 26 de mayo de 1910 y el 30 de diciembre de 1911 la Universidad de México aprueba integrar la enseñanza de la Enfermería a la Escuela de Medicina en las propias instalaciones de ésta, situación que prevaleció hasta 1945, siguiendo las mismas normas y reglamentos disciplinarios de planes y programas eran aplicados en ambas escuelas. Para 1911 se incorporó a la Escuela de Medicina de la entonces Universidad Nacional, y se estructuró así su primer plan de estudios de dos años después de la primaria; se instituyó como requisito para cursar la carrera de partera (actividad que nació antes de la de enfermería), de ahí que esta escuela, al integrar la carrera de partera, recibió el nombre de Escuela de Enfermería y Obstetricia. En 1920, José Vasconcelos señalaba “la técnica y el arte” tienen como único fin social servir al hombre del pueblo. La universidad deja de producir profesionales individualistas, en cambio se forjará al profesional capaz y solidario. Como reflejo de estas políticas desde los años 20’s del siglo XX se desarrolla un proceso de integración de programas de servicio social en las universidades. Con estos antecedentes, el servicio social surge como una respuesta de las instituciones de educación superior a la necesidad de reconstruir el país surgido de la Revolución Mexicana. Por ello mismo, constituyó un esfuerzo por hacer realidad el reclamo de justicia social emanado del proceso revolucionario. La formación de las enfermeras y parteras bajo los reglamentos de los hospitales Juárez y General de México, incluía el internado, régimen que mantenía a las estudiantes de enfermería las 24 horas del día en el hospital, y el avance académico era seguido por la administración de estos nosocomios. En 1932, Carmen Gómez Siegler con apoyo del Dr. Luís Méndez reorganizó el departamento de enfermería, y redujo la jornada a 12 horas. Esta forma de llevar a cabo las prácticas en los hospitales dejó por sentado que con las horas prácticas que realizaban en el hospital estaba cumplido el servicio social. En 1935 se creó el nivel técnico de la enfermería con duración de tres años de estudios, que también fue requisito para cursar la carrera de partera. Para 1948, gracias a la iniciativa de Everardo Landa y Cayetano Quintanilla, la Escuela de Enfermería se independizó de la de Medicina, y se determinó que la enfermera debía tener título y cédula profesional para ejercer. Asimismo, se inició un movimiento de crecimiento a partir de que sus directores tuvieron la responsabilidad y las atribuciones que les confiere la legislación universitaria para promover su desarrollo. Hay que resaltar que hoy en día existen en la actualidad 593 escuelas de enfermería en el país, de las cuales 103 imparten el nivel licenciatura, siete el técnico superior universitario y 490 el técnico, hacen falta enfermeras de alto nivel, de manera que el reto es que la enfermería tiene que alcanzar el valor que corresponde a una practica formal, de profesionistas, pues su misión es el servicio, la

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investigación y la docencia, “por eso estamos formando enfermeras avanzadas, algunas con maestría y doctorado, orientando actividades científicas para que la enfermería sea del nivel humanista y científico que la sociedad merece y, con ello, pretendemos cautivar a los jóvenes para que encuentren en la enfermería una posibilidad de crecimiento y de realización humana”.

Tomado de enfermería avanzada

Manuel Solórzano Sánchez; **Jesús Rubio Pilarte y ***Raúl Expósito González* Enfermero Hospital Donostia. Osakidetza /SVS** Enfermero y sociólogo. Profesor de la E. U. de Enfermería de Donostia. EHU/UPV*** Enfermero Servicio de Medicina Interna del Hospital General de Ciudad Real

La historia internacional de la Enfermería se basa en las acciones heroicas de Nightingale en la Guerra Europea de 1854, pero muy pocos conocen sobre el inicio, progreso y desarrollo de este oficio en México, Tamaulipas y Nuevo Laredo. La investigación de casi 14 meses estuvo a cargo del director del master en Enfermería, Francisco Cadena Santos, quien proporcionó en exclusiva el trabajo, con el objetivo de mostrar a las anteriores y nuevas generaciones, la raíz de la profesión que decidieron adoptar. Entre 1810 y 1905 la medicina, y por ende la enfermería, sufrió un estancamiento a causa de grandes acontecimientos trágicos, como la invasión de Estados Unidos (1847), la invasión francesa a causa de un endeudamiento con ese país (1864) y el triunfo de la Lucha de Independencia. “Una mujer religiosa a la que se calificó de la más notable enfermera de México y que se llamaba Sor Micaela Ayans, empezó una labor extraordinaria en la guerra contra los estadounidenses”, mencionó el director de la Facultad de Enfermería de la UAT. Ella, apoyada por tres compañeras, brindó cuidados a los heridos, convirtió los claustros en salas para enfermos, improvisó camas, consiguió medicinas, pidió caridad y logró crear el Hospital de San Pablo (posteriormente Hospital Juárez), donde las Hermanas de la Caridad eran parte fundamental. Las mismas leyes mexicanas, las de Reforma, promulgadas por Benito Juárez en 1859 expulsaron a esas “Hermanas” para quedar de nuevo en cero, pero sirvió de avance, porque después surgió otro personaje que vendría a dar un paso al frente en esta profesión de la lámpara. Refugio Esteves Reyes, fue la primera enfermera militar y conocida como “Mamá Cuca” se consagró al cuidado de los heridos en las diversas contiendas, formando un equipo de “ángeles” que se extendió a varias ciudades del país. “Esos ángeles fueron llamados a partir de 1902 para dirigir Escuelas de Enfermería que empezaron a instalarse como la de Cardiología e Instituto Marillac; en 1911 fue fundada la del Hospital Inglés y en 1914 la de Monterrey”, mencionó Cadena Santos. Ocho años más tarde, en 1922, surgió la Escuela de Enfermería de la Cruz Roja Mexicana en todo el país, incluyendo Tamaulipas y Nuevo Laredo, donde factor importante fue el doctor Eduardo Liceaga, quien preparó a las enfermeras para ubicarlas en los distintos hospitales de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

DESIGNAN EL 6 DE ENERO

Para ese entonces ya no había marcha atrás y este oficio tomó tal fuerza que era necesario crecer y para 1928 se formó la Escuela de Enfermería y Obstetricia del Instituto Politécnico Nacional (IPN). Se agregó Obstetricia y ante la necesidad, la SSA autorizó un curso de especialización en Enfermería Sanitaria con duración de dos años, graduando la primera generación en 1938, lo que motivó a realizar la Primera Convención Nacional. “Durante esa convención, que se efectuó precisamente un 6 de enero, se propuso y se aceptó de manera unánime, festejar cada 6 de enero el Día de la Enfermera en México”, comentó. El desarrollo continuó con la creación de más institutos como el del Ejército Mexicano, Hospital Infantil y la Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia (ENEO), para después surgir muchas más, sin contar los organismos acreditadores y los convenios internacionales. En 1961, México es admitido como país miembro del Consejo Internacional de Enfermeras y en 1965 el ISSSTE funda su escuela para incorporarla de inmediato a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

DE TÉCNICA A LICENCIATURA

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En 1968 el brinco fue gigantesco cuando la ENEO sustituye la carrera técnica para convertirla en Licenciatura por iniciativa de varios médicos, hasta que en 1974 se hizo cargo una de las egresadas, la licenciada en enfermería Marina Guzmán Vanmeeter. “No podemos dejar de reconocer a la maestra Graciela Arroyo de Cordero, una líder de la UNAM , quien consiguió en 2005 cambiar la Enfermería , dejando de ser oficio para ser profesión”, expresó Cadena Santos. Ese año, a petición de la maestra, el entonces presidente de México, Vicente Fox Quesada, decretó durante una celebración del 6 de enero, que la enfermería dejaría de ser oficio para convertirse en profesión. Esto modificó los tabuladores y tanto la Secretaría de Salud como el ISSSTE, empezaron a subir el sueldo a las enfermeras con licenciatura, casi al doble y se espera que en Nuevo Laredo esta medida también la adopten los restantes organismos del Sector Salud. “Fue un 6 de enero de 2005 y significó otro avance en la historia de la Enfermería , donde el nivel y el salario se incrementaron, haciendo más atractiva la carrera, a tal grado que se saturan los grupos en cada semestre”, citó. El director de la institución informó que en las diferentes instituciones de Nuevo Laredo hay alrededor de mil 500 enfermeras y enfermeros trabajando. “Este año egresarán 100 más de la Escuela y aún así no son suficientes para satisfacer la necesidad de las clínicas y hospitales”, indicó. NUEVO LAREDO TIENE UNA HEROÍNA En Nuevo Laredo, el homenaje a las enfermeras gira en torno a una heroína de nombre Lourdes Durán Vázquez, a quien recuerdan a través de la colocación de una ofrenda floral en el obelisco construido en la plaza de la Facultad de Enfermería. En esta ocasión, a pesar de ser domingo, el evento será a las 10:00 de la mañana con presencia de familiares de la enfermera, maestros, alumnos y directivos de la institución educativa. La mamá de la heroína, María de Lourdes Vázquez viuda de Durán, destacó que su hija “Lula” murió un mes antes de su boda, que los sueños jamás se realizaron, pero lo importante es que su valor y entrega por la profesión quedó de manifiesto y cada año se le recuerda desde aquel 19 de junio de 1979 en que perdió la vida tratando de salvar a una familia que se electrocutaba en la colonia Buenavista. María de Lourdes Durán Vázquez nació en esta ciudad el 13 de octubre de 1958, siendo la número cinco de una familia de ocho hermanos; incluyendo dos hombres, procreados por Nicolás Durán Medrano y María de Lourdes Vázquez Jiménez. Estudió primaria en la Escuela Eva Sámano de López Mateos para después continuar en la Escuela Secundaria número Cinco, donde empezó a manifestar su vocación por la profesión de enfermería. Después de la Preparatoria , Durán Vázquez se inscribió en la Facultad de Enfermería que en ese entonces dirigía José Luis Espinosa García y de la cual graduó en julio de 1978 con un tercer lugar en aprovechamiento general.

2. El juramento de Florence Nightingale fue redactado por una comisión especialmente nombrada por el Colegio Farrand del Hospital Harper, de Detroit, en el año 1893...Se decidió darle este nombre porque él simboliza la enfermera ideal. (*) El juramento de Florence Nightingale recibió este nombre en señal de aprecio por la fundadora de la enfermería moderna.

JURAMENTO PARA ENFERMERAS (O)( Florence Nightingale*)

Juro solemnemente ante Dios y en presencia de esta asamblea llevar una vida digna y ejercer mi profesión honradamente.

Me abstendré de todo cuanto sea nocivo o dañino, y no tomare ni suministrare cualquier sustancia o producto que sea perjudicial para la salud.

Haré todo lo que este a mi alcance para elevar el nivel de la enfermería y considerare como confidencial toda información que me sea revelada en el ejercicio de mi profesión, así como todos los asuntos familiares en mis pacientes.

Seré una fiel asistente de los médicos y dedicare mi vida al bienestar de las personas confiadas a mi cuidado.

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3. CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LAS ENFERMERAS Y LOS ENFERMEROS (28.01.2006) -

Carta de los Derechos Generales de las Enfermeras y los Enfermeros PresentaciónMayo, 2005Para dar atención a las inquietudes del personal de Enfermería, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) coordinó con los Colegios: Nacional de Enfermeras, Nacional de Enfermeras Militares y Mexicano de Licenciados en Enfermería, a partir de septiembre de 2004, tres sesiones de trabajo, con el objetivo de elaborar la propuesta de trabajo inicial de la Carta de los Derechos Generales de las Enfermeras y los Enfermeros, que fue presentada el 6de diciembre del mismo año en el seno del Grupo Conductor, encargado de emitir el documento final. El Grupo Conductor para la emisión del Decálogo estuvo conformado por las siguientes instituciones: Subsecretaría de Innovación y Calidad, Asociación Mexicana de Bioética, Comisión Interinstitucional de Formación de Recursos Humanos para la Salud, Comisión Interinstitucional de Enfermería de la Secretaría de Salud, Jefatura de Servicios de Enfermería del ISSSTE, Comité de Enfermería del IMSS, Colegio Nacional de Enfermeras, Colegio Nacional de Enfermeras Militares, Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería, Federación Mexicana de Escuelas y Facultades de Enfermería, Grupo Ángeles Servicios de Salud, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y la CONAMED en su calidad de coordinador de este relevante proyecto. Dicho Grupo Conductor, durante variasreuniones revisaron, sancionaron y conformaron La propuesta final de la Carta aludida, para enviarla a revisión y consenso de la enfermería nacional, a través de 778 instancias representativas, conformadas por instituciones de salud, instituciones educativas, grupos colegiados y asociaciones distribuidas en todo el país. En atención a dicho consenso, todas las instituciones hicieron suya esta Carta validándola con el agrado y anuencia de sus representados, enviando así mismo, 486 respuestas específicas para proponer modificaciones y sugerencias de redacción. Con la retroalimentación lograda, el Grupo Conductor, en un intenso trabajo de equipo, el 6 de abril de 2005 concluyó y elaboró el documento final que ahora se publica. Agradecemos a las enfermeras y los enfermeros mexicanos su participación, sin ella no se habría podido concretar el proyecto en tan poco tiempo, así como la oportuna directriz del Grupo Conductor. La Carta de los Derechos Generales de las Enfermeras y los Enfermeros tiene un sustento normativo de gran importancia, toda vez que los derechos invocados derivan de nuestra Carta Magna y de las leyes emanadas de ella, tal es el caso de la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Salud, así como otros ordenamientos complementarios que sustentan la práctica profesional de la Enfermería. Destaca, de igual forma, que esta Carta detente entre sus disposiciones a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cual la dota de mayor solidez. Por lo tanto, el Grupo Conductor desea para usted, como enfermera o enfermero, que el presente Decálogo sea incentivo para el desarrollo de una práctica profesional de excelencia y promotor de una buena relación con los pacientes y sus familiares.1. Ejercer la Enfermería con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad de condiciones interprofesionales.Tienen derecho a que se les otorguen las facilidades para ejercer la gestión y ejecución del cuidado de enfermería en intervenciones independientes y dependientes al usuario, familia y comunidad, basado en su juicio profesional y sustentado en el Método de Enfermería, dentro un marco ético, legal, científico y humanista. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5. Ley Reglamentaria del Artículo 5to Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones. Artículo 24. Ley Federal del Trabaio. Artículo 164, Título Quinto. Ley de Profesiones. Artículo 33.2. Desempeñar sus intervenciones en un entorno que garantice la seguridad e integridad personal y profesional.Tienen derecho a trabajar en instalaciones seguras y apropiadas, que les permitan desarrollar sus actividades en las mejores condiciones de protección para su salud e integridad personal. Cuando las características de sus actividades impliquen riesgos para su salud, tienen derecho a que se les dote de los insumos indispensables para minimizar el riesgo laboral. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 3 y 6. Ley Federal del Trabajo. Artículo 51; Art. 132, Título Cuarto, Fracción XVII, XXIV, XXVII; Art. 166, Título Quinto; Art.172, Título Quinto; Art. 473, Título Noveno; Art. 474, Título Noveno; Art. 475, Título Noveno; Art. 476,

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Título Noveno; Art. 483, Título Noveno; Art. 487, Título Noveno; Art. 490, Título Noveno; Art. 491, Título Noveno; Art. 492, Título Noveno; Art. 499, Título Noveno. Ley General de Salud. Artículo 166. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 19 fracción II.3. Contar con los recursos necesarios que les permitan el óptimo desempeño de sus funciones.Tienen derecho a recibir del establecimiento donde presten sus servicios, el material equipo y personal requeridos para el desarrollo de su trabajo, conforme a la normativa y las necesidades del área o servicio en el cual desempeñan su actividad profesional. Ley Federal del Trabajo. Artículo 132, Título Cuarto, fracción III. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 21 y 26.4. Abstenerse de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral.En términos de la obligación de dar información en el ámbito de su responsabilidad en el cuidado de la persona, tienen derecho a no revelar la información que sobrepase su competencia profesional y laboral. Ley General de Salud. Artículo 23, 32 y 52. Reglamento de la Leu General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 29. Código Internacional de Enfermeras. Directrices Derecho y Lugar de trabajo. Las enfermeras y los enfermeros tienen derecho a ejercer la profesión sin rebasar el ámbito de las responsabilidades que jurídicamente le competen.5. Recibir trato digno por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico.En todos los ámbitos de su ejercicio, tienen derecho a recibir trato digno por parte del paciente y sus familiares, así como de los profesionales y personal relacionados con su práctica profesional, independientemente del nivel jerárquico. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 1. Declaración de Posición. Consejo Internacional de Enfermeras. Las Enfermeras (os) tiene derecho de ejercer en un entorno que les garantice la seguridad personal, libre de malos tratos y violencia, amenazas o intimidación. Ley Federal del Trabajo. Artículo 132, fracción VI.6. Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades que los demás profesionales de la salud.Tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a un sistema de educación, actualización, capacitación y desarrollo profesional de acuerdo a la normativa de la institución donde laboran. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1, Párrafo Tercero. Ley Federal del Trabajo. Artículo 132, Título Cuarto, Fracción XV, Artículo 153-A, B, F. Ley General de Salud. Artículo 89, Segundo Párrafo y 90, fracción I. Declaración de Posición. Consejo Internacional de Enfermeras. La formación y capacitación inicial y continua de las Enfermeras y los demás Profesionales de Salud, debe dotarles de las competencias necesarias para conseguir que los pacientes y el público estén bien informados y para trabajar en colaboración con ellos con el fin de satisfacer mejor sus necesidades de Salud. Todo el personal de enfermería debe tener acceso a la formación continua, y han de utilizarse los medios convenientes para llegar a las que trabajan en regiones aisladas.7. Tener acceso a las actividades de gestión, docencia e investigación de acuerdo a sus competencias, en igualdad de oportunidades interprofesionales.Tienen derecho a ser considerados para participar en actividades de gestión, investigación y docencia como parte de su desarrollo profesional. Ley General de Salud. Artículo 90, fracción IV. Reglamento de la Lev General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 6 y Artículo 17 fracción VI. OIT Convenio 149 sobre el empleo y condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería. Artículo V, Inciso 1.- se tomarán medidas para fomentar la participación del personal de Enfermería en la Planificación de los Servicios de Enfermería y la consulta de este personal en la adopción de las decisiones que le afectan, según métodos apropiados a las condiciones nacionales, en particular formación apropiada, condiciones de empleo y trabajo.8. Asociarse libremente para impulsar, fortalecer y salvaguardar sus intereses profesionales.Tienen derecho a integrarse en organizaciones, asociaciones y colegios que les representen para impulsar el desarrollo profesional, la superación de sus agremiados y para la vigilancia del ejercicio profesional, conforme a la legislación vigente. Así mismo, la elección del organismo

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colegiado será libre y sin presiones. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 9. Lev Reglamentaria del Artículo 5to Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones. Artículo 50 y 40. Ley General de Salud. Artículo 49. Código Civil Federal. Artículo2670. OIT Recomendación 157. Recomendación sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de vida del personal de Enfermería. V Participación, inciso a) los representantes calificados del personal de Enfermería, o de sus organizaciones representativas deberán asociarse para la elaboración y aplicación de las políticas y principios generales que rigen esta profesión, en particular en los campos de la instrucción, formación y el ejercicio de la profesión. 9. Acceder a posiciones de toma de decisión de acuerdo a sus competencias, en igualdad de condiciones que otros profesionistas, sin discriminación alguna.Tienen derecho, como cualquier profesionista, sin discriminación alguna y de acuerdo a sus capacidades, a ocupar cargos directivos y de representación para tomar decisiones estratégicas y operativas en las organizaciones de su interés profesional. Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación. Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias: Fracción III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo.10. Percibir remuneración por los servicios profesionales prestados.Tienen derecho, de acuerdo a su situación laboral o contractual, a percibir una remuneración por los servicios profesionales que presten. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5.Ley Federal del Trabajo. Artículo 56, 66, 67, 68, 82, 83 y 85. Ley de Profesiones. Artículo 24, 31 y 32.Tomado de http://www.feppen.org - Federación Panamericana de Profesionales de EnfermeriaPowered by Mambo Generated: 24 March, 2006, 12:28

4. DECÁLOGO DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES

Resolución 13437 de 1991, por la cual se constituyen los comités de ética hospitalaria y se adopta el Decálogo de los Derechos de los Pacientes.

1º. Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.

2º. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión.

3º. Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.

4º. Su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta, y que sólo con su autorización, puedan ser conocidos.

5º. Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.

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6º. Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios.

7º. Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.

8º. Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riegos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.

9º. Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.

10º. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.