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1 Que la Ley General de Desarrollo Social, en sus artículos 6 y 8, dispone que son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Ley General de Desarrollo Social, y los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en cada ejercicio fiscal se Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 26, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante Ja cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo. de Buenos Aires, en este sentido, en su artículo 31 inciso k) establece que los Estados a fin de acelerar su desarrollo económico y social de conformidad con sus propias modalidades y procedimientos, en el marco de los principios democráticos y de las instituciones del Sistema Interamericano, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos al logro de metas básicas entre las que se incluyen la de vivienda adecuada para todos los sectores de la población. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1 º, párrafo primero, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Por su parte el artículo 4º, párrafo séptimo, establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La Ley estableceJos instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Considerando: Mauricio Vila Dosal, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 14, fracción VII, VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y Decreto XXX XXX/20XX por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Casa Digna (Modalidad Sanitarios ecológicos con biodigestor y Modalidad Cocinas ecológicas con estufa y chimenea instaladas) Formato de reglas de operación Junios transformemos Yucaitan ANTEPROYECTO ANTEPROYECTO ANTEPROYECTO

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Que la Ley General de Desarrollo Social, en sus artículos 6 y 8, dispone que son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Ley General de Desarrollo Social, y los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en cada ejercicio fiscal se

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 26, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante Ja cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo. de Buenos Aires, en este sentido, en su artículo 31 inciso k) establece que los Estados a fin de acelerar su desarrollo económico y social de conformidad con sus propias modalidades y procedimientos, en el marco de los principios democráticos y de las instituciones del Sistema Interamericano, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos al logro de metas básicas entre las que se incluyen la de vivienda adecuada para todos los sectores de la población.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1 º, párrafo primero, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Por su parte el artículo 4º, párrafo séptimo, establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá Jos instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

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Considerando:

Mauricio Vila Dosal, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 14, fracción VII, VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y

Decreto XXX XXX/20XX por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Casa Digna (Modalidad

Sanitarios ecológicos con biodigestor y Modalidad Cocinas ecológicas con estufa y chimenea instaladas)

Formato de reglas de operación

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Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, entre los cuales se encuentra identificado el programa presupuestario 44 Carencia por Acceso a Servicios Básicos en la vivienda, que tiene como propósito que "Las personas con carencia por acceso a servicios básicos en sus viviendas disminuyen su rezago" y del cual forma parte los componentes del programa de subsidios o ayudas

Que entre los Compromisos del Gobierno del Estado 2018-2024, se encuentra el identificado con el número 56 referente a "Impulsar acciones que eleven la calidad y espacios de la vivienda de los municipios con alta marginación".

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024, establece en el eje transversal 5 denominado "Igualdad de género, oportunidades y no discriminación" con la Política Publica 5.2 "Inclusión social y atención a grupos en situación de vulnerabilidad" cuyo objetivo 5.2.1 referente a "Incrementar la igualdad de oportunidades de los grupos en situación de vulnerabilidad" a través de la estrategia 5.2.1.2 "Impulsar la igualdad de oportunidades de bienestar social de las personas en situación de vulnerabilidad" con su línea de acción 5.2.1.2.7 "Fomentar programas de apoyo para personas en situación de vulnerabilidad que faciliten el acceso a la vivienda y servicios básicos".

Que en el estado de Yucatán, los índices de pobreza 2010-2016, publicados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, reportan que el 35.5% de la población total de la entidad, es decir, aproximadamente 764 mil personas, viven con carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda.

Que la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán en sus artículos 1 º fracción 1 y 3, tiene por objeto establecer la política y acciones del gobierno necesarias para garantizar las condiciones del desarrollo habitacional, considerando aspectos económicos, sociales, urbanos, ambientales, culturales y poblacionales en la entidad, ya que todos los habitantes del Estado tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, con acceso a los servicios básicos, que cumpla con los criterios en la prevención de desastres naturales, brinde seguridad jurídica en lo relativo a su propiedad o legítima posesión y permita el disfrute de la intimidad e integración social y urbana.

determinan las Zonas de Atención Prioritaria, con el objeto de generar programas de apoyo y desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar a la población de esas zonas el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social; en este contexto, el artículo 36, fracción VI, establece que el referido Consejo establecerá los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, los que serán de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, debiendo utilizar la información que genere el instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, sobre el indicador para el acceso a los servicios básicos en la vivienda digna y decorosa.

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Artículo 2. Objetivo del programa de subsidios o ayudas

Este decreto tiene por objeto establecer las reglas de operación del Programa de Subsidios o ayudas denominado Casa Digna (Modalidad Sanitarios ecológicos con biodigestor y Modalidad Cocinas ecológicas con estufa y chimenea instaladas).

Artículo 1. Objeto 1

1 1 i 1 ~

El programa Casa Digna (Modalidad Sanitarios ecológicos con biodigestor y Modalidad Cocinas ecológicas con estufa y chimenea instaladas) tiene por objetivo

Capítulo 1 Disposiciones generales

Que en este sentido, con la expedición de estas reglas de operación se garantiza que los recursos del programa Casa Digna (Modalidad Sanitarios ecológicos con biodigestor y Modalidad Cocinas ecológicas con estufa y chimenea instaladas) se ejerzan de manera eficiente, eficaz, oportuna y transparente, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

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_ . Decreto )00( XXX/20XX por el que se emiten las Reglas·de Operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Casa Digna (Modalidad

Sanitarios ecológicos con biodigestor y Modalidad Cocinas ecológicas con estufa y chimenea instaladas)

Que los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios expedidos por la Secretaría de Administración y Finanzas disponen los elementos que deberán integrar las reglas de operación así como el procedimiento que deben seguir las dependencias o entidades para su validación y emisión.

Que la ley en comento señala, en su artículo 135, párrafo primero, que las dependencias y las entidades ejecutoras serán responsables de emitir, previo a su implementación, las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.

Que. la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, que todos los subsidios y ayudas que se otorguen en numerario o en especie estarán sujetas a reglas de operación, las cuales tienen por objeto asegurar que la aplicación de los recursos se realicen con corresponsabilidad, economía y eficacia, eficiencia, equidad social y de género, honradez, objetividad y transparencia

denominado Casa Digna (Modalidad Sanitarios ecológicos con biodigestor y Modalidad Cocinas ecológicas con estufa y chimenea instaladas).

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El programa comprenderá los siguientes componentes:

Artículo 4. Prngrnm©J de subsidios o ayudas

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l. Beniefü::iall"iO$: Las personas que accedan y sean beneficiadas con los apoyos del Programa.

11. Carn:i1idato: Persona interesada en ser beneficiada por el Programa. m. Cocina ecoléqlca con estufa y chimenea instaladas: Construcción con

una superficie de 9.30 metros cuadrados que incluye cimentación, muros con celosía, cadenas, castillos, losas, acabados en el techo, piso de concreto, instalación eléctrica e instalación de estufa ecológica con chimenea.

IV. Consejo Comunitario de Participación Social: Órgano activo conformado por ciudadanos.

V. Estudio Socloeconómlco: Estudio realizado por la Secretaría de Desarrollo Social a los posibles beneficiarios con la finalidad de detectar carencias para el mejoramiento de la vivienda.

Vi. lnstancia Ejecutora: El Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán (IVEY). VII. Instancia Normativa: La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL).

VIII. Programa: El Programa Casa Digna (Modalidad Sanitarios ecológicos con biodigestor y Modalidad Cocinas ecológicas con estufa y chimenea instaladas)

IX. Rezago habltacional: viviendas con materiales precarios en pisos, techos y muros, que no cuentan coriexcusadó con biodigestor, cocinan con leña o carbón sin chimenea y no cuentan con espacio adecuado para cocinar o aquellas cuyos residentes habitan en hacinamiento.

X. Sanitarlo ecológico con biodigestor: Construcción en una superficie de 4.46 metros cuadrados, que incluye cimentación, muros, cadenas, castillos, losas, cerramientos, acabados en et techo, pisos de concreto, acabados sobre muros exteriores e interiores, instalación eléctrica, instalación hidráulica, instalación sanitaria con biodigestor, puertas, ventanas y pintura.

Para tal efecto de este decreto, se entenderá por:

Artículo 3. Definiciones

que las personas con carencia por acceso a servicios básicos en sus viviendas disminuyan su rezago a través de la entrega de sanitarios ecológicos con biodigestor y/o cocinas ecológicas con estufa y chimenea instaladas.

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Así mismo podrá existir concurrencia de recursos Federales, Estatales y Municipales u otras fuentes de financiamiento cuando la naturaleza de los programas lo permitan.

El programa se aplicará de manera anual, conforme a lo establecido en este decreto. El Gobierno del Estado determinará los recursos para su implementación, la cual será gradual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la naturaleza específica de cada componente.

Artículo 7. Aplicación

El programa abarcará los 106 municipios del Estado de Yucatán.

Artículo 6. Cobertura

2.;. Cocinas ecológicas con estufa y' chimenea instaladas

Las personas. que se . encuentran en .. · situación ··de pobreza y que presentan carencias por· rezago habitacional en los 106 municipios del Estado de Yucatán.

Las personas que se encuentran en situación de pobreza y que presentan carencias por rezago habitacional en los 106 municipios del Estado de Yucatán.

1.- Sanitarios ecológicos con biodigestor construidos

Podrán acceder a los beneficios del programa de subsidios o ayudas las personas que viven en rezago social por carencias en la calidad, espacios y servicios básicos en la vivienda de acuerdo a la siguiente tabla:

Artículo 5. Población objetivo

instaladas

Instituto de Vivienda del

Estado de Yucatán

(Ejecutor)

Casa Digna (Modalidad

sanitarios ecológicos con

biodigestor y Modalidad

cocinas ecológicas con 2: Cocinas ecológicas con

estufa y chimenea) estufa y chimenea

Secretaría de Desarrollo

Social (Normativa)

1: Sanitarios ecológicos

con biodigestor

construidos

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a) Formato de solicitud debidamente requisitado (anexo 1 ). b) Identificación Oficial con fotografía (cartilla militar, pasaporte, credencial para votar vigente) e) Documento que acredite la propiedad y/o posesión a nombre del solicitante, la cual podrá ser a través de cualquiera de los siguientes documentos:

1. Constancia o Certificado inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán entregar la siguiente documentación:

A1rfü:1111~0 1 O. Documentación

a) Habitar en uno de los 106 municipios del Estado de Yucatán, b) Ser mayor de edad, e) Habitar el domicilio donde se otorgará el apoyo y acreditar la propiedad

y/o posesión del mismo, d) No contar con baño con servicio de drenaje en su vivienda.

Las personas que deseen ser beneficiarias del programa en el componente Sanitarios ecológicos con biodigestor construidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Articulo 9. Requisitos para ser beneficiario

El Programa Casa Digna (Modalidad sanitarios ecológicos con biodigestor) consiste en la construcción de un espacio con servicios sanitarios ecológicos con biodigestor con una superficie de 4.46 metros cuadrados los cuales incluyen cimentación, muros, cadenas, castillos, losas, cerramientos, acabados en el techo, pisos de concreto, acabados sobre muros exteriores e interiores, instalación eléctrica, instalación hidráulica, instalación sanitaria con biodigestor, puertas, ventanas y pintura.

Artículo 8. Descripción

Sección primera Sanitarios ecolóqiccs con biodigestor construidos

Capítulo 11 Disposiciones específicas

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Se construye cuarto para baño con una superficie de 4.46 metros cuadrados los cuales incluyen cimentación, muros, cadenas, castillos, losas, cerramientos,

El programa incluye el otorgamiento del siguiente apoyo:

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Artículo 12. Descripcjón de los apoyos

Criterio 2. El candidato que radique en uno de los murucrpros de atención prioritaria determinado por el estudio socioeconómico y además presente más de dos carencias sociales vinculadas al programa.

Criterio 1. El candidato radique en unos de los municipios de atención prioritaria determinados por los estudios socioeconómicos realizados por la Secretaría de Desarrollo Social.

Cuando los recursos destinados a este programa no sean suficientes para atender todas las solicitudes aplicarán los siguientes criterios para su selección:

Articulo 11. Criterios de Selección.

La Dirección de Infraestructura Social de la Secretaría de Desarrollo Social, podrá en su caso, solicitar al solicitante mayores datos a los establecidos cuando así lo considere necesario, con respecto a los siguientes documentos:

l. Acta de matrimonio o de divorcio (en caso de que él o la solicitante se encuentren en ese estado civil);

ll. Constancia médica en caso de que existan uno o más integrantes de la vivienda con algún tipo de discapacidad;

2. Sentencia ejecutoriada de adjudicación legítima o testamentaria con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

3. Convenio de Asignación en comodato expedido por el Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán (IVEY)

4. Certificado Parcelario o Constancia de posesión firmada y sellada por el comisariado ejidal.

5. Constancia de la Inscripción en el Registro Agrario Nacional. 6. Sentencia o resolución relativa del Tribunal Agrario y del auto que la

declare ejecutoriada. 7. Constancia de inscripción de transmisión de derechos por sucesión

expedida por el Registro Agrario Nacional.

8. Constancia de vecindad otorgada por la autoridad municipal.

d) Clave Única de Registro de Población de todas las personas que habitan en el predio (CURP); e) Comprobante de domicilio (luz o agua no mayor a 60 días hábiles)

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1. Se detecta al posible candidato para otorgarle alguno de los apoyos del presente programa. Una vez detectado se le realizará una visita de verificación para corroborar que cumpla con los criterios de elegibilidad y acreditar que tenga la necesidad del apoyo.

1.1. Si cumple con el perfil después de la visita de verificación la Secretaría por medio de los ayuntamientos comunicará a los candidatos que deberán llenar el formato de solicitud y entregar la documentación especificada en el artículo 1 O de las presentes reglas. Asimismo se les notifica que en caso de resultar beneficiario se realizarán visitas para el seguimiento a los beneficiarios del programa. Los candidatos serán informados a través de los ayuntamientos de los municipios (anexo 1 ).

1.2. La Instancia Normativa indicará a través de los ayuntamientos el lugar y hora de recepción de dichos documentos a los candidatos.

1.3. La Instancia Normativa verifica que los solicitantes tengan todos los requisitos para formar parte del padrón de solicitantes a beneficiar.

l. Posterior a la realización del estudio. socioeconómico, se podrá iniciar el proceso .. de otorgamiento del apoyo a través de dos formas:

Previo al inicio del Programa, la Secretaría realiza un estudio socioeconómico en todo el Estado para detectar las carencias sociales en las viviendas de los posibles beneficiarios en los 106 municipios de manera bianual. Dicho estudio arroja los resultados de las viviendas que presentan carencias por acceso a los servicios básicos en la vivienda.

La entrega de los apoyos se ajustará al siguiente procedimiento (ver flujograma en el anexo 2):

Artículo 15. Procedimiento

De acuerdo a la naturaleza del presente Programa no aplica la creación de una convocatoria ya que se llevará a cabo por medio de estudio socioeconómico realizado por la Secretaría de Desarrollo Social a los 106 municipios el Estado de Yucatán

Artícu!o 14.~ Convocatoria

El monto o cantidad máxima de apoyo que se otorgará por beneficiario será de hasta $142,000.00 M/N. (Ciento cuarenta y dos mil pesos 00/100, Moneda Nacional)

Artículo 13. Cantidad o Monto máximo

acabados en el techo, pisos de concreto, acabados sobre muros exteriores e interiores, instalación eléctrica, instalación hidráulica, instalación sanitaria dentro del cuarto y biodigestor fuera, puertas, ventanas y pintura.

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2.6. 2.7.

2.5.

2.4.

2.3.

2.2.

2. A través de solicitud realizada por un ciudadano ante la Secretaría de Desarrollo Social o cualquiera de sus oficinas de operación territorial.

2.1. El ciudadano podrá realizar una solicitud verbal o por escrito para participar en el programa ante la Secretaría de Desarrollo Social o cualquiera de sus oficinas de operación territorial. Dicho ciudadano será asistido por personal de la Secretaría y pasará al proceso de visita de verificación notificándole en ese momento que se realizará la misma en un plazo no mayor a 90 días hábiles. Se le realizará a los candidatos una visita de verificación para corroborar que cumpla con los criterios de elegibilidad y acreditar que tenga la

__ necesidad del apoyo. De no encontrarse el candidato durante. la visita de verificación se le dejará en la puerta una Cedula de visita de verificación (anexo 4). Si cumple con el perfil después de la visita de verificación la Secretaría por medio de los ayuntamientos comunicará a los candidatos que deberán llenar el formato único de solicitud y entregar la documentación especificada en el artículo 1 O de las presentes reglas. Asimismo se les notifica que en caso de resultar beneficiario se realizarán visitas para el seguimiento a los beneficiarios del programa. Los candidatos serán informados a través de los ayuntamientos de los municipios (anexo 1 ). La Instancia Normativa indicará a través de los ayuntamientos el lugar y hora de recepción de dichos documentos a los candidatos. La Instancia Normativa verifica que los solicitantes tengan todos los requisitos para formar parte del padrón de solicitantes a beneficiar. La Instancia Normativa genera el padrón de solicitantes a beneficiar. Los candidatos podrán dar seguimiento al proceso para verificar si es o no beneficiario del programa consultándolo en la Secretaría de Desarrollo Social, en Ja Dirección de Infraestructura Social en un plazo a partir 20 días hábiles desde la entrega de la documentación. Así mismo la instancia

1.4. La Instancia Normativa genera el padrón de solicitantes a beneficiar. 1.5. Los candidatos podrán dar seguimiento al proceso para verificar si es o no

beneficiario del programa consultándolo en la Secretaría de Desarrollo Social, en la Dirección de Infraestructura Social en un plazo a partir 20 días hábiles desde la entrega de la documentación. Así mismo la instancia ejecutora notificará personalmente a los candidatos si son beneficiarios del Programa en un plazo no mayor a 60 días hábiles desde la entrega de documentación.

1.6. ·La Instancia Normativa turna a la Instancia Ejecutora {IVEY) el padrón de solicitantes a beneficiar.

1.7. La Instancia Ejecutora realizará los trámites y acciones correspondientes para la ejecución de la obra.

1.8. La Instancia Ejecutora integrará el expediente técnico de obra. 1.9. Una vez concluida la obra la Instancia Ejecutora realizará la entrega

recepción del apoyo terminado al beneficiario. 1; 1 O. La Instancia Normativa dará seguimiento a los beneficiarios del programa a

fin de verificar el uso de los apoyos entregados.

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a) Formato de solicitud debidamente requisitado (anexo 1 ).

Artículo 18. Documentación

Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán entregar la siguiente documentación:

a) Habitar en uno de los 106 municipios del Estado de Yucatán. b) Ser mayor de edad, c) Habitar el domicilio donde se otorgará el apoyo y acreditar la propiedad del

mismo, d) Cocinar con leña o carbón sin chimenea.

Artículo 17. Requlsitos para. ser beneficiario

Las personas· que deseen ser beneficiarias del programa en el componente Cocinas ecológicas con estufa y chimenea instaladas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1

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1

El Programa Casa Digna (Modalidad cocinas ecológicas con estufa y chimenea) consiste en la construcción de una cocina ecológica con una superficie de 9.30 metros cuadrados los cuales incluyen cimentación, muros con celosía, cadenas, castillos, losas, acabados en el techo, piso de concreto, instalación eléctrica e instalación de estufa ecológica con chimenea.

Artículo 16. Descripción

Cocinas ecológicas con estufa y chimenea instaladas

Sección segunda

ejecutora notificará personalmente a los candidatos si son beneficiarios del Programa en un plazo no mayor a 60 días hábiles desde la entrega de documentación.

2.8. La Instancia Normativa turna a la Instancia Ejecutora (IVEY) el padrón de solicitantes a beneficiar.

2.9. La Instancia Ejecutora realizará los trámites y acciones correspondientes para la ejecución de la obra.

2.10. La Instancia Ejecutora integrará el expediente técnico de obra. 2.11. Una vez concluida la obra la Instancia Ejecutora realizará la entrega

recepción del apoyo terminado al beneficiario. 2.12. La Instancia Ejecutora integrará el expediente técnico del Padrón Único de

Beneficiarios. 2.13. La Instancia Normativa dará seguimiento a los beneficiarios del programa a

fin de verificar el uso de los apoyos entregados.

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La Dirección de Infraestructura Social de la Secretaría de Desarrollo Social podrá en su caso, solicitar al beneficiario mayores datos a los establecidos cuando así lo considere necesario, con respecto a los siguientes documentos:

l. Acta de matrimonio o de divorcio (en caso de que él o la solicitante se encuentren en ese estado civil);

d) Clave Única de Registro de Población de todas las personas que habitan en el predio (CURP);

11. Constancia de vecindad otorgada por la autoridad municipal.

1 O. Constancia de inscripción de transmisión de derechos por sucesión expedida por el Registro Agrario Nacional.

9. Sentencia o resolución relativa del Tribunal Agrario y del auto que la declare ejecutoriada.

8. Constancia de la inscripción en el Registro Agrario Nacional.

7. Certificado Parcelario o constancia de posesión firmada y sellada por el comisariado Ejidal.

6. Copia de escritura expedida por el INFONAVIT.

5. Convenio de Asignación en comodato expedido por el Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán (IVEY)

4. Sentencia ejecutoriada de adjudicación legítima o testamentaria con los datos de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

3. Constancia o Certificado inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

2. Título de Propiedad.

1. Copia de la escritura pública.

e) Documento que acredite la propiedad y/o posesión a nombre del solicitante, la cual podrá ser a través de cualquiera de los siguientes documentos:

b) Identificación Oficial con fotografía (cartilla militar; pasaporte, credencial para votar vigente)

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l. Previo al m1c10 del Programa, la Secretaría realiza un estudio socioeconómico en todo el Estado para detectar las carencias sociales en

La entrega de los apoyos se ajustará al siguiente procedimiento (ver flujograma en el anexo 3):

Artículo 23.- Procedlmlsntc

De acuerdo a la naturaleza del presente Programa no aplica la creación de una convocatoria ya que se llevará a cabo por medio de estudio socioeconómico realizado por la Secretaría de Desarrollo Social a los 106 municipios el Estado de Yucatán.

Artículo 22.- ccnvocatcrla

El. monto o. cantidad máxima de apoyo que se otorgará por beneficiario será de hasta $142,000.00 M/N. (Ciento cuarenta y dos mil pesos 00/100, Moneda Nacional)

Artículo 21. Cantodaol o Monto máximo

En el componente cocinas ecológicas con estufa y chimenea instaladas, se construye una cocina ecológica con una superficie de 9.30 metros cuadrados los cuales incluyen cimentación, muros con celosía, cadenas, castillos, losas, acabados en el techo, piso de concreto, instalación eléctrica e instalación de estufa ecológica con chimenea.

El Programa incluye el otorgamiento de los siguientes apoyos:

Artículo 20. Descripción de los apoyos

Criterio 2. El candidato que radique en uno de los murucipios de atención prioritaria determinado por el estudio socioeconórnlco y además presente más de dos carencias sociales vinculadas al programa.

Criterio 1. El candidato radique en unos de los municipios de atención prioritaria determinados por el estudio socioeconómico realizado por la Secretaría de Desarrollo Social.

Cuando los recursos destinados a este programa no sean suficientes para atender todas las solicitudes aplicarán los siguientes criterios para su selección:

Artículo 19. Criterios ole Selección.

U. Constancia médica en caso de que existan uno o más integrantes con algún tipo de discapacidad;

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1. Se detecta al posible candidato para otorgarle alguno de los apoyos del presente programa. Una vez detectado se le realizará una visita de verificación para corroborar que cumpla con los criterios de elegibilidad y acreditar que tenga la necesidad del apoyo.

1.1. Si cumple con el perfil después de la visita de verificación la Secretaría por medio de los ayuntamientos comunicará a los candidatos que deberán llenar el formato de solicitud y entregar la documentación especificada en el artículo 18 de las presentes reglas. Los candidatos serán informados a través de los ayuntamientos de los municipios (anexo 1).

1.2. La Instancia Normativa indicará a través de los ayuntamientos el lugar y hora de recepción de dichos documentos a los candidatos.

1.3. La Instancia Normativa verifica que los solicitantes tengan todos los requisitos para formar parte del padrón de solicitantes a beneficiar.

1.4. La Instancia Normativa genera el padrón de solicitantes a beneficiar. 1.5. Los candidatos podrán dar seguimiento al proceso para verificar si es o no

beneficiario del programa consultándolo en la Secretaría de Desarrollo Social, en la Dirección de Infraestructura Social en un plazo a partir 20 días hábiles desde la entrega de la documentación. Así mismo la instancia ejecutora notificará personalmente a los candidatos si son beneficiarios del Programa en un plazo no mayor a 60 días hábiles desde la entrega de documentación.

1.6. La Instancia Normativa turna a la Instancia Ejecutora (IVEY) el padrón de solicitantes a beneficiar. . __ _ . __ _ .. - - .... - . -

1.7. La Instancia Ejecutora realizará los trámites y acciones correspondientes para la ejecución de la obra.

1.8. La Instancia Ejecutora integrará el expediente técnico de obra. 1.9. Una vez concluida la obra la Instancia Ejecutora realizará la entrega

recepción del apoyo terminado al beneficiario. 1.1 O. La Instancia Normativa dará seguimiento a los beneficiarios del programa a

fin de verificar el uso de los apoyos entregados. 2. A través de solicitud realizada por un ciudadano ante la Secretaría de

Desarrollo Social o cualquiera de sus oficinas de operación territorial. 2.1. El ciudadano podrá realizar una solicitud verbal o por escrito para participar

en el programa ante la Secretaría de Desarrollo Social o cualquiera de sus oficinas de operación territorial. Dicho ciudadano será asistido por personal de la Secretaría y pasará al proceso de visita de verificación notificándole en ese momento que se realizará la misma en un plazo no mayor a 90 días hábiles.

2.2. Se le realizará a los candidatos una visita de verificación para corroborar que cumpla con los criterios de elegibilidad y acreditar que tenga la

. necesidad del apoyo. De no encontrarse el candidato durante la visita de

las viviendas de los posibles beneficiarios en los 106 municipios de manera bianual. Dicho estudio arroja los resultados de las viviendas que presentan carencias por acceso a los servicios básicos en la vivienda.

11. Posterior a la realización del estudio socioeconórnico, se podrá iniciar el proceso de otorgamiento del apoyo a través de dos formas:

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Los beneficiarios recibirán por parte de la Secretaría lo siguiente:

Artículo 24. Dernchos da los Beneficiarios

Derechos, obligaciones y sanciones

Capítulo 111

2.4. La Instancia Normativa indicará a través de los ayuntamientos el lugar y hora de recepción de dichos documentos a los candidatos.

2.5. La Instancia Normativa verifica que los solicitantes tengan todos los requisitos para formar parte del padrón de solicitantes a beneficiar.

2.6. La Instancia Normativa genera el padrón de solicitantes a beneficiar. 2.7. Los candidatos. podrá dar seguimiento al proceso para verificar si es o no

beneficiario del programa consultándolo en la Secretaría de Desarrollo Social, en la Dirección de Infraestructura Social en un plazo a partir 20 días hábiles desde la entrega de la documentación. Así mismo la instancia ejecutora notificará personalmente a los candidatos si son beneficiarios del Programa en un plazo no mayor a 60 días hábiles desde la entrega de documentación.

2.8. La Instancia Normativa turna a· la Instancia Ejecutora (IVEY) el padrón de solicitantes a beneficiar.

2.9. La Instancia Ejecutora realizará los trámites y acciones correspondientes para la ejecución de la obra.

2.1 O. La Instancia Ejecutora integrará el expediente técnico de obra. 2.11. Una vez concluida la obra la Instancia Ejecutora realizará la entrega

recepción del apoyo terminado al beneficiario. 2.12. La Instancia Normativa dará seguimiento a los beneficiarios del programa a

fin de verificar el uso de los apoyos entregados.

verificación se le dejará en la puerta una Cedula de visita de verificación (anexo 4).

2.3. Si cumple con el perfil después de la visita de verificación la Secretaría por medio de los ayuntamientos comunicará a los candidatos que deberán llenar el formato único de solicitud y entregar la documentación especificada en el artículo 1 O de las presentes reglas. Asimismo se les notifica que en caso de resultar beneficiario se realizarán visitas para el seguimiento a los beneficiarios del programa. Los candidatos serán informados a través de los ayuntamientos de los municipios (anexo 1 ).Si cumple con el perfil después de la visita de verificación la Secretaría por medio de los ayuntamientos comunicará a los candidatos que deberán llenar el formato único de solicitud y entregar la documentación especificada en el artículo 1 O de las presentes reglas. Asimismo se les notifica que en caso de resultar beneficiario se realizarán visitas para el seguimiento a los beneficiarios del programa. Los candidatos serán informados a través de los ayuntamientos de los municipios (anexo 1 ).

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La Secretaría de Desarrollo Social será la encargada de dirigir las acciones del Programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización.

Artículo 27. lnstancla normativa

Capítulo IV Participantes

Cuando los beneficiarios no cumplan con alguna de las obligaciones estipuladas en este decreto, se suspenderá el proceso para la entrega del apoyo o en caso de que haya iniciado el proceso de construcción, este último también se suspenderá.

Artículo. 26. Sanciones de los Beneficiarios

l. Cumplir con lo establecido en las presentes reglas. 11. Manifestar, si les fuera requerido bajo protesta de decir verdad, datos

personales relativos a nombre, edad, sexo, domicilio, situación socloeconómlca, grado maximo de estudios, número de dependientes económicos, fecha y lugar de nacimiento, CURP; Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

111. Aceptar y facilitar verificaciones e inspecciones. IV. Entregar, si fuera requerido, la documentación complementaria establecida

en las presentes Reglas de Operación. V. Utilizar los apoyos recibidos para los fines autorizados. VI. Otorgar las facilidades necesarias a la Instancia Ejecutora durante la

construcción del apoyo.

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

Artículo 25. Obligaciones de los Beneficiarios

l. La información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el programa.

11. Un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna.

111. La reserva y privacidad de su información personal. IV. Solicitar y recibir gratuitamente información acerca del Programa. V. Presentar el recurso de queja o denuncia ante las autoridades

competentes.

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El Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, en su carácter de Instancia Ejecutora del Programa, tendrá las siguientes atribuciones:

El Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, será el encargado de la ejecución del Programa, y para tal efecto establecerá los mecanismos de organización y ejecución para los procesos de adjudicación, construcción y supervisión de las obras.

Arrtfoulo 28. Instancia ejecutora

La Secretaría de Desarrollo Social a .través de la Dirección de Infraestructura Social será la responsable del programa.

Articulo 27 bis. Responsable del Programa.

l. Coordinar la integración del proyecto del presupuesto del programa de acuerdo a las políticas públicas de superación de las carencias por acceso a los servicios básicos.

11. Establecer los criterios para la priorización de la entrega de los apoyos.

111. Coordinar la elaboración y modificaciones de las reglas de operación del Programa.

IV. Dar publicidad a las reglas de operación del programa y en su caso, a sus modificaciones.

V. Concertar con otras instancias del ámbito municipal, estatal o federal acciones que permitan cumplir los objetivos del programa presupuestario.

VI. Coordinar la logística del programa con el fin de lograr los objetivos propuestos y el acceso igualitario a todos los grupos sociales de la población programada a atender.

VII. Recibir la información comprobatoria del programa y procedimientos para que su verificación sea transparente y no discrecional.

VIII. Registrar y publicar en su página de internet la lista de beneficiarios del programa.

IX. Resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la dirección, planeación, seguimiento.

X. Aplicar el instrumento de registro de beneficiarios e integrar los expedientes de los beneficiarios con la documentación antes mencionada.

XI. Generar los manuales, políticas y demás documentos correspondientes para la correcta instrumentación del programa;

XI l. Coordinarse con los Consejos Comunitarios de Participación Social en las zonas de cobertura del Programa, para la promoción, participación y organización de la comunidad.

La Secretaría, en su carácter de Instancia Normativa del Programa, tendrá las siguientes atribuciones:

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El seguimiento del Programa se realizará a través de los indicadores publicados en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. La instancia ejecutora deberá generar información estadística que sea útil para realizar un informe de resultados con base en los siguientes indicadores:

El seguimiento del Programa se llevará a cabo, al menos, de manera trimestral y será responsabilidad de la instancia ejecutora.

Artículo 29. Seg¡uumiemto

Capítulo IV Seguimiento y evaluación

17

l. Suscribir los instrumentos jurídicos inter-institucionales e inter- gubernamentales que correspondan en relación al presente Programa;

11. Determinar la factibilidad técnica es decir, que se tenga las condiciones y los servicios necesarios para construir las obras;

111. Realizar el proceso de licitación y adjudicación correspondiente para la realización de las obras;

IV. Ejercer los recursos del Programa conforme a lo dispuesto en estas Reglas de Operación y en la normatívidad aplicable;

V. Informar a la Secretaría de Desarrollo Social el calendario de entrega, frecuencia y canales de distribución de los apoyos;

Vl. Proporcionar la información sobre los avances, resultados físicos y financieros del Programa, así como la que permita efectuar su seguimiento.

VII. Supervisar directamente las obras y acciones así como brindar las facilidades necesarias a las áreas y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de los apoyos entregados;

VI 11. Elaborar y firmar el acta de entrega-recepción de cada una de las obras; ·

IX. Integrar y conservar, conforme a lo establecido el expediente técnico de cada obra realizada, que incluya toda la documentación comprobatoria de los procesos realizados;

X. Resolver las cuestiones administrativas y operativas que se susciten con motivo de la ejecución de los componentes.

XI. Dar publicidad a las reglas de operación del programa y en su caso, a sus modificaciones;

XII. Registrar y publicar, en su página de internet el Padrón Único de Beneficiarios y proporcionarlo a la Secretaría de Desarrollo Social;

XIII. Las demás que establezca la Instancia Normativa, estas Reglas de Operación y demás legj~lac;:lQn_E?~ _vigentes.

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C = T atal de población en viviendas sin chimenea cuando usan leña o carbón para

cocinar en el año t-2

B =Total de población en viviendas sin chimenea cuando usan leña o carbón para

cocinar en el año t

((B-C)/C)*100

Variación porcentual de población en viviendas sin chimenea cuando usan leña o carbón para cocinar

C =Total de población objetivo en el año t

(B/C)*100

C =Total de viviendas particulares que no disponen de servicio sanitario en el año anterior.

B =Total de viviendas particulares que no disponen de servicio sanitario en el año actual.

((B-C)/C)*100

Variación porcentual de

viviendas particulares

habitadas que no disponen de

servicio sanitario

Porcentaje de población objetivo 8 = Total de beneficiarios en el año t

atendida

C =Total de sanitarios ecológicos con biodigestor programados

B =Total de sanitarios ecológicos con biodigestor construidos

(B/C)*100 Porcentaje de

sanitarios ecológicos con

biodigestor construidos

Artículo 30. Evaluación

Cocinas ecológlcas

con estufa y chimenea i nsta ladas

Sanitarios eco~ógicos

con biodiqestor construidos

Componente

Programa Casa Digna (Modalidad

Sanitarios ecológicos con biodigestor y

Modalidad Cocinas ecológicas con

estufa y chimenea instaladas)

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Independientemente de lo anterior, en la papelería del programa deberá incluirse una dirección y un número telefónico donde cualquier ciudadano pueda solicitar

En la secretaría se establecerá un buzón al cual el público tendrá fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos ante la Secretaría de la Contraloría General o el órgano de control interno de la secretarla."

Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupción, el ciudadano podrá optar entre promover la queja o denuncia ante la Secretaría de la Contraloría General o presentar su queja ante la Secretaría quien la tramitará en términos de las disposiciones legales que lo regulan.

Artículo 34. Dern .. melas

La Secretaría de la Contraloría General será la dependencia encargada de las funciones de auditoría del Programa presupuestario, de conformidad con las

. Jacul.tades _ y procedimientos establecidos en las disposiciones .. lega les y normativas aplicables.

Artículo 33. Auditoría

En Ja papelería, empaques y publicidad del programa presupuestario, deberá mencionarse que este es gratuito, así como incluir la leyenda siguiente "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de Jos recursos de este programa será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente."

Artículo 32. Publicidad del programa

Capítulo V Disposiciones complementarias

La Instancia Ejecutora deberá publicar anualmente en su sitio web los resultados obtenidos del seguimiento y la evaluación de los indicadores, así como el padrón de beneficiarios.

Artículo 31. Publicación de informes

Para la evaluación del Programa estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación y se realizará conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables.

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Mauricio Vila Dosal Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán

El presente Decreto estará vigente desde el momento de su publicación en el Diario Oficial del Estado y hasta el 30 de Septiembre de 2024.

Segunido. Vigencia

Este Decreto entrará en vigor entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Primero. Entrada en vigor

Artículos transitorios

Los servidores públicos que incumplan con las disposiciones de este decreto serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, con independencia de las responsabilidades penales en que puedan incurrir.

Articulo 36. Responsabilidades de los servidores públicos

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios suficientes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público. No se considerarán como tales los escritos que tengan por objeto dirimir la resolución del trámite de las solicitudes, cuya resolución les corresponda determinar a la propia secretaría o las instancias jurisdiccionales competentes en términos de lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán o las demás disposiciones legales que regulan los medios de impugnación; en estos casos la autoridad que tenga conocimiento se limitará a orientar al ciudadano sobre la autoridad competente que deba conocer del asunto.

información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de este Decreto.

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Firma

Observaciones:

Comprobante domiciliario

Acta de Nacimiento

Clave única de Registro de Población (CURP)

Credencial de Elector o identificación oficia!

Teléfono de familiar cercano

Nombre de familiar cercano

Número telefónico

Número de personas que habitan el predio

Referencias

Dirección del domicilio

Estado civil

CURP

Edad

Fecha de nacimiento

Apellido materno

Apellido paterno

Nombre(s)

Solicitud de inscripción al "Programa Casa Digna"

Anexo 1. Formato de solicitud

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Srne1;irla dt' Desarrollo Social (SEDl!SOL)

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Anexo 2. Diagrama de flujo del procedimiento para acceder al programa de subsidios o ayudas denominado Casa Digna Modalidad Sanitarios

ecológicos con biodigestor.

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Beneficiartos Secretarla de Desarrollo Social (SEDE.SOL) ínsütmo de Viviendo del

Estado de Yucaran (J VE Y)

J)J AGHAMA DE auroou l'llOGHAMA CASA DIGNA MODAi.ID AD COCINASECOLÓG.lCAS CON F.S11.IFA Y CR'JMEN~,\ JNSTALAD,\S

Anexo 3. Diagrama de flujo del procedimiento para acceder al programa de subsidios o ayudas denominado Casa Digna Modalidad Cocinas ecológicas

con estufa y chimenea instaladas.

oomenuo E31ATt.t.~1a. 2024

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Nombre y firma del promotor

Observaciones

Hora de la visita

Localidad

Nombre(s) del candidato

Ape!lldo paterno del candidato

Apellido materno del candidato

Municipio de: del año Yucatán a

Colonia

Anexo 4. Cédula de visita de verificación

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