Antecedentes Historicos Del Der. Notarial

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ANTECEDENTES HISTRICOS DEL NOTARIADOLic. Emilio Cardenas Montfort

INDICE I. II. ORIGENES EN EL MUNDO MEXICO 1. 2. 3. 4. 5. III. Epoca Precolonial Descubrimiento y Conquista Epoca Colonial Epoca del Mexico Independiente Epoca Contemporanea

NUEVO LEON

ANTECEDENTES HISTRICOS EN EL PROCESO EVOLUTIVO DEL NOTARIADOLic. Emilio Cardenas Montfort

Sin lugar a dudas, una de las ms importantes funciones que tiene la historia como disciplina es legar el conocimiento y la experiencia de errores y aciertos de otros para no tener la necesidad de repetir los primeros y as urgar en los misteriosos caminos para la obtencin del xito.

Para hacer un anlisis sobre alguna institucin 1, nuestro sistema jurdico nos constrie a auscultar la gestacin tanto como su desarrollo histrico, esto en virtud de que podemos considerar a toda institucin un producto final de un proceso evolutivo. La funcin de la cual hoy en da es titular el notario pblico, tiene sus orgenes segn la literatura general en la antigua Roma as como en Egipto, Grecia y a su vez en el pueblo hebreo, donde los tabellios, escribas, loggrafos, y escribas del pueblo respectivamente, constituan una figura similar a la que representa hoy en da el notario pblico.

En Roma los tabelios y tabullarius tenan funciones que aludan a transcripcin y de la misma manera recaa en ellos el desempeo de labores como secretarios de funcionarios y magistrados siendo a la vez copistas y custodios de las documentaciones de los primeros; en palabras del maestro Ignacio M. Allende se trataba de: peritos en arte de escribir. 2 Por otra parte adems de desempear tales trabajos con funcionarios y de corte relativo al censo, estos personaje eran encargados de dar forma documental a los negocios de particulares y para ello realizaban su funcin como profesionistas en el foro romano.3

1

Partiendo desde la concepcin que da el maestro Gonzalo Reyes Salas de institucin: el rgano, norma o principio que permite un orden de cosas. Reyes Salas, Gonzalo, Sistemas Polticos Contemporneos, Oxford University Press, Mxico, 1999, pp. 71. 2 Ignacio M. Allende, La Institucin Notarial y el Derecho, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1969, Prlogo, pp.12. 3 Morales, Da z, Francisco de P.,El Notariado, su Evolucin y Principios Rectores, 1. Ed., Mxico, Asociacin Nacional del Notariado Mexicano A.C., pp. 25.

Adems, sus funciones eran reguladas por algunos cuerpos normativos expedidos por el emperador Justiniano como el Corpus Juris Civilis. A pesar que los documentos confeccionados por los tabelios y tabullarius no gozaban de fe pblica, en las funciones de estos individuos se encontraban ya algunos aspectos de la funcin notarial como la utilizacin de material que autorizara el Estado as como el principio de rogatoria.4

En Egipto, con la intervencin del escriba, aunque el documento no se consideraba pblico hasta que exista la participacin de otra autoridad, se provea de eficacia jurdica o inclusive validez a las operaciones y negocios de particulares con la accin que iniciaba con un proceso documentador a su cargo; comenta Bauelos Snchez, creemos con acertividad, que el Escriba era en principio, una especie de delegado de los Colegios sacerdotales, que tena a su cargo la redaccin de los contratos 5 por ende, la autoridad a la que aludamos al hablar de la calidad pblica del documento, viene a ser el sacerdote, a quien el mismo autor hace referencia como el verdadero notario ( a medida de smil) en funcin de su calidad de funcionario pblico.

4

Extracto de la monografa El Rol del Notario Pblico en el Sistema Jurdico Mexicano: Requisitos y Responsabilidades por el Lic. Carlos Montao Pedraza para la Fourth Annual Exchange Conference de la Asociacin de Abogados de Empresa A.C. y la Houston Bar Association, de fecha febrero 24 de 1995. 5 Bauelos, Snchez, Froyln, Fundamentos del Derecho Notarial, 1. Ed., Mxico, Editorial Sista, 1993. pp. 9.

Ahora bien, en virtud del comentario del autor Ruibal Corella, respecto de que el origen del escriba de Egipto se identifica con un individuo que saba leer, escribir, y llevar las cuentas, y con conocimientos logrados a base de inteligencia y pacientes estudiosos6, nos parece prudente sealar que en todos los tiempos que se registran los orgenes de la institucin en comento, hemos encontrado como factor comn un perfil que pudiera encuadrar las atribuciones siguientes: estudioso, perito, hbil redactor, honesto y respetable, entre otras virtudes que dan una idea de la persona que se elega o bien, se deba de elegir para el desempeo de tan honorable funcin.

En Grecia, los loggrafos confeccionaban los alegatos y discursos de los acusados, adems de escribir toda clase de documentos, leyendas,

acontecimientos y datos que solicitara la gente en general; misma accin que los condecoraba con la calidad pblica.7

Por otra parte, Bauelos Snchez en base al publicado de la poca posrevolucionaria de Francia, Comentario de la Ley 25 de Ventoso del ao XI Tomo I (Comentaire de la Loi du 25 Ventoso ao XI, Tomo I, antecedentes histricos), menciona que respecto a los oficiales pblicos con encargo de la redaccin de los contratos en Grecia, tal fuente a ellos se refiere como cagneraux diciendo lo que sigue:6 7

Ruibal Corella, Juan Antonio, Nuevos Temas del Derecho Notarial, 1. Ed, Mxico, Porra, 1995. pp. 2. Toms Diego, Bernard, en Enciclopedia Jurdica Omeba, tomo X, Ed. Bibliogrfica Omeba, Buenos Aires, 1991, pp. 579.

El establecimiento en Grecia de oficiales pblicos encargados de redactar los contratos de los ciudadanos, fue muy antiguo, y su ministerio considerado tan necesario que ARISTOTELES en el ao 360 antes de la Era Cristiana ya hablaba de dichos oficiales, afirmando que existan en todos los pueblos civilizados; y este filsofo indica el nmero y clase de aquellos oficiales que se consideraban necesarios en una ciudad bien organizada, entre los cuales menciona al que debe estar encargado de redactar los convenios que celebren los habitantes de la ciudad. 8

A medida de nota apuntamos que se desprende de la anterior cita, el hecho de la notoriedad del antecedente del numerus clausus, que tiene que ver con el nmero de notarios que debe haber en una comunidad , y mismo que podemos considerar proporcional a la cantidad de habitantes de la ltima. En su respectivo captulo abordaremos la importancia de tal concepto, an vigente en la ley del notariado de Nuevo Len.

Otro de los antecedentes ms antiguos del notario, mismo que a consideracin del autor Ruibal Corella tiene mayor parecido que los dems al notario de hoy, es el escriba del pueblo, que entre los hebreos, tena como funcin la atencin a los ciudadanos que les requeran materia de redaccin de

8

Bauelos Snchez, Froyln, op. cit., pp. 9-10.

las convenciones que se daban entre particulares entre las que se encontraban ventas, arrendamientos, e inclusive matrimonios.9

Respecto a esto ltimo es interesante apuntar someramente tambin que los temas alusivos a la jurisdiccin voluntaria as como en materia registral han sido partcipes de algunas figuras antecesoras del notariado, y actualmente existe una tendencia a depositar en o bien, devolver al notario algunas funciones de jurisdiccin voluntaria como son los casos de los divorcios e inclusive casos de matrimonio y materia registral. 10

Muy a pesar de lo anteriormente expuesto comulgamos con la opinin de los autores Carlos Emrito Gonzlez y Juan Antonio Ruibal Corella quienes consideran que los testimonios histricos a los que hicimos referencia, no son convincentes y si bien con algn otro tipo de notario, distan mucho de similar al actual notario de tipo latino, especialmente el de Amrica, siendo que las funciones que tiene el ltimo, son muy diferentes 11 por cuanto se refiere a formalizacin y autenticacin.

Fue entonces, quiz hacia el siglo XIII cuando pudiera considerarse que se percibieron los primeros instrumentos que hacan protagonistas y

9

Bauelos, Snchez, Derecho Notarial, 3. Ed., Crdenas Editor y Distribuidor, Mxico, 1984, pp. 9. Notas tomadas de comentarios en el XXIICongreso Nacional del Notariado Mexicano, en novie mbre de 1996, Monterrey N.L. 11 Derecho Notarial, La Ley, S.A., Editora e Impresora, Buenos Aires, 1971, pp. 44.10

detentadores de la fe pblica a los notarios en su actuar; as lo fue sin duda la Escuela de Bolonia cuyo ms notorio e importante estelar sera Rolandino Passaggero en cuyas obras prolijas se pueden nombrar: Suma Artis Notarie, Tractaus de Notulis, Flos Ultimarum Voluntatum y Apparatus super summa notarie: La Aurora, siendo ste ltimo el que los autores en comento atribuyen la cualidad de contener y expresar de una manera clara las caractersticas tpicas del notario, haciendo especial importancia en la regularizacin y sistematizacin de los conocimientos notariales.12

Otros de los instrumentos que se han considerado a nivel general en la doctrina como parte aguas en el avance de la funcin notarial son: Las Siete Partidas, de Alfonso El Sabio, El Fuero Real, El Espculo, entre otras; de la misma manera se les atribuye una significati va contribucin a: la Novsima Recopilacin de Carlos IV, la Ordenanza de Amiens en 1304 dictada por Felipe el Hermoso, el Ordenamiento de Alcal de Henares de 1348, las Leyes del Toro, la Nueva Recopilacin de Felipe II de 1567 y la Constitucin de Maximiliano I en Austria en el siglo XVI.13

Es importante sealar que es unnime la comunin de los autores al considerar la Ley del 25 de Ventoso del ao 11 como unas de las ms

importantes precursoras de las legislaciones modernas en materia notarial; esto

12 13

Ruibal Corella, op. cit., pp. 3. Prez, Fernndez del Castillo, Bernardo, Derecho Notarial, 4. Ed., Mxico, Porra, 1989, pp. 8.

tambin por el tiempo en que fue publicada, 14que contribuy a su presta difusin en virtud del gran impacto que caus en aquellos sistemas jurdicos.

Los postulados bsicos que contiene tal ley y que son comentados por los maestros Morales Daz, Prez Fernndez del Castillo y Bauelos Snchez15

son:

1. Definicin del notario como funcionario pblico: Los notarios son los funcionarios pblicos establecidos para recibir los actos y contratos a que las partes deban o quieran dar el carcter de autenticidad propio de los pblicos y para asegurar la fecha, conservar su depsito y librar copias y testimonios. El notario es el funcionario pblico autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y de los dems actos extrajudiciales. 16 2. Nombramiento y dependencia del Poder Ejecutivo. 3. Competencia en cuanto al territorio. 4. Obligacin de prestar su ministerio. 5. Incompatibilidades notariales

Respecto a todos los numerales anteriores, encontramos interesante su relacin y similitud con las disposiciones vigentes contenidas en nuestra Ley del Notariado para el Estado de Nuevo Len. Por correlacionar algunos, respecto al14 15

poca posrevolucionaria en Francia; 1803. Ibdem, pp. 58. 16 Bauelos, Snchez, Froyln, op.cit.,pp. 57.

numeral 3 existe dicha esencia en el artculo 62 del citado cuerpo normativo; en el numeral 5 contiene notoria similitud con los artculos 78 y 80; y por ltimo el numeral 6 se relaciona con el contenido de los artculos 78 y 79 de la multicitada ley.

Por ltimo, la Ley Orgnica del Notariado Espaol de 1862, que su contenido fue molde para la mayora de las legislaciones latinoamericanas, entre ellas la de Mxico; dicha ley, en palabras de Ruibal Corella:

...comienza con ella la actuacin del notario como funcionario pblico y como profesional del derecho, fija los requisitos para obtener y ejercer la fe pblica estableciendo el sistema de oposicin, analiza el protocolo y las copias del mismo que constituyen el instrumento pblico, el papel del Estado, la disciplina de los Notarios y los derechos de stos.

Por otra parte, el autor Francisco de P. Morales 17, hace referencia a los dos elementos que ms importancia tienen en dicho ordenamiento, que son: el principio de legalidad, contenido en su primer artculo, cuyo texto transcribimos:

17

Morales, Daz, Francisco de P., op. cit., pp. 47-48.

El notario es el funcionario pblico autorizado para dar fe conforme a las leyes, de los contratos y dems actos extrajudiciales.

Y el establecimiento del sistema de oposicin en el artculo 12 que textualmente contiene:

Las notaras se prevern por oposicin.

A) EN MEXICO

Consideramos que es muy importante distinguir los momentos de la evolucin de la institucin notarial, y para ello elegimos el esquema que

propone el maestro Prez Fernndez del Castillo:

1. poca Precolonial

Como lo delata la historia, el ao 1492 trajo a los espaoles a la tierra mexicana, habitada en ese entonces por varios pueblos, entre los cuales destacaban los aztecas, en la consideracin de ser los ms aguerridos a travs de sus conquistas que proveyeron a sus instituciones de una justificacin para ser impuestas en los dems pueblos.

A pesar de que no exista una figura de un notario como lo entendemos en la actualidad, exista un personaje a quien los habitantes de Tenochtitln llamaban tlacuilo que era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideogrficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de ellos.18

Es importante comentar la carencia de la calidad de funcionario pblico o fedatario del tlacuilo.

Aproximadamente un 0.25% de los cdices elaborados por los tlacuilos pertenecen a la poca prehispnica.

2. Descubrimiento y Conquista.

Es gran importancia la que otorga esta poca a la institucin del notariado, siendo que su contempornea bula de nombre Inter Coetera del Papa Alejandro VI, Rodrigo de Borja que data del 4 de mayo de 1493, seal a los representantes de la corona espaola, los reyes de Castilla y Aragn, como

propietarios de las tierras que se descubrieran navegando hasta las Indias; con esto podemos hacer notar los siguientes puntos que sin duda han sido importantes para la historia del notariado en latinoamrica:18

Ros Hellig, op. cit., pp. 13.

a. El impacto de la bula Inter Coetera cuando de su texto se desprende: (...) queremos(...) que a sus trasuntos, firmados de mano de notario pblico para ello requerido, y corroborados con sello de alguna persona constituida con dignidad eclesistica, o de algn cabildo eclesistico, se les de la misma fe en juicio, y fuera de l, y en otra cualquier parte(...). b. Don Rodrigo de Escobedo, nombrado escribano del Consulado del Mar, quien se encontraba en la expedicin que realiz Cristbal Coln, fue comisionado por los reyes catlicos a redactar el diario de la misma y a dar fe de las actas de ocupacin de la corona espaola en tierras americanas; por estas acciones se le atribuye la consideracin del primer escribano que ejerci en Amrica. c. Durante esta poca, los llamados escribanos, quienes gozaban de la calidad de fedatarios asentaban en sus actas la fundacin de cuidadse y de instituciones as como de hechos que eran eminentemente trascendentales para esos tiempos.19

3. poca Colonial

19

Ibdem, pp. 14

La poca colonial naci en 1521 con el fin de la Conquista y la cada de Cuauhtmoc; los conquistadores enfocaron sus esfuerzos a organizar la vida poltica, jurdica, econmica as como la religiosa.

El 8 de Marzo de 1524 tuvo lugar en Mxico la primera acta de cabildo, seguida por otra en el 13 de Mayo de 1524 y sucesivamente la del 21 de Julio de 1525.20

En la poca colonial, una de las facultades del rey era la de designar a los escribanos por ser una de las actividades del estado. En la prctica, los virreyes, gobernadores, alcalde y los cabildos hacan uso de esta facultad al designar de manera provisional a los escribanos, mientras que el rey los ratificaba.

En un principio, exista la compra del oficio, siendo una de las formas de ingreso a la escribana; en efecto, eso contino durante varias pocas.

Adems de la compra del oficio, haba otros requisitos para el ejercicio de la escribana segn las Siete Partidas, Novsima recopilacin y Leyes de Indias, estos eran: ser mayor de 25 aos, de buena fama, lego, reservado, cristiano, de buen entendimiento, vecino del lugar y conocedor del escribir.

20

El maestro Csar Eduardo Agraz, considera de mucha importancia que cuando el Cabildo de la Ciudad de Mxico acept a Juan Fernndez del Castillo como Escribano Pblico, surgiera junto con l, el Protocolo ms antiguo que se encuentra en el Archivo General de Notaras del Distrito Federal y que correspond e al ao de 1525. Op. cit., pp. 7.

Esto es sin duda un legado ms para nuestra actual ley del notariado, donde en su artculo 1821 fracciones II, III, V, VI y VIII reitera la esencia de los requisitos mencionados.

Las escrituras deban ser realizadas con letra clara, en castellano y en un papel sellado, sin guarismos ni abreviaturas contando con la actuacin personalizada del notario; tenan tambin la obligacin de leerlas ntegramente, dando fe da la firma de los otorgantes y de su conocimiento.

Todo esto ha sido materia de sucesin de igual manera, el idioma base, el papel sellado, e inclusive que el notario deba estar presente en determinados actos, identificando a las partes e inclusive leer la escritura ntegramente como es el caso del actual testamento pblico abierto que requisita sta prctica por ley.

La escribana era una actividad privada, el rey sealaba el signo que deba utilizar cada escribano, el cual era similar al sello de autorizar que se utiliza actualmente y el escribano era retribuido por sus clientes de acuerdo con un arancel de aplicacin obligatoria.22

21

Ley del Notariado de Nuevo Len. (Su correlativo en la Ley del Notariado para el Distrito Federal es el artculo 13). 22 Ibdem, pp. 15

En ese entonces los funcionarios estaban en constante cambio y haba muy poca estabilidad poltica; an as los escribanos permanecan y daban seguridad y continuidad a los negocios, adems eran un factor valioso de recaudacin fiscal, sin el cual las finanzas pblicas no progresaran.

Los protocolos eran cuadernos sueltos que despus los escribanos cosan y encuadernaban cada tres meses en los siglos XVI y XVII.

Haba dos clases de escribanos segn las Siete Partidas: los de la corte del rey y los escribanos pblicos; en cambio las Leyes de las Indias sealaron tres tipos: los pblicos, los reales y los de nmero.

Cuando la conquista termin se cre la Cofrada de los Cuatro Santos Evangelistas, que fue la primera organizacin de escribanos de la Nueva Espaa.

Para 1792 se construy el Real Colegio de Escribanos de Mxico; la Academia de Pasantes y Aspirantes de Escribanos fue creada un ao despus, y ms tarde, en 1793, la Real Audiencia fund una Academia de Enseanza Notarial a la que deban concurrir por lo menos dos meses por mes los aspirantes a escribanos.

Tambin implicaba una clase de auditoria en virtud de que exista una comisin que revisaba los protocolos a fin de que los que lo tuviesen en desorden, los arreglasen inmediatamente 23 y por ltimo contaba con una biblioteca para uso y preparacin de los estudiantes y escribanos.

De esta manera se logr una gran evolucin notarial por medio de leyes, decretos y cdulas, marcando el paso del refinamiento y actualizacin que da con da requiere la institucin en comento.

4. poca del Mxico Independiente

En Mxico, durante esta poca, comenz a darse la transformacin paulatina, a travs de decretos y nuevas leyes, para la separar al derecho espaol del mexicano.24

En 1837, el 23 de Mayo, se dict una Ley que estableca la aprobacin de un examen terico como una forma de ingreso a la escribana, esta fue la Ley para el Arreglo Provisional de la Administracin de la Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Comn.

23 24

Bauelos, Snchez, Froyln, op.cit.,pp. 64. Ibdem .,pp. 65

En una circular del 27 de octubre de 1841 se dictaron medidas sobre la conservacin y seguridad de los protocolos de los escribanos, por interesarse en la proteccin de las fortunas de los ciudadanos 25

En esta poca el notario formaba parte de la judicatura y existan tres clases de escribanos: los nacionales, los pblicos y los de diligencia.

En el 30 de Noviembre de 1846 se hizo referencia a los escribanos pblicos y de diligencia en materia civil. Deban matricularse y recibirse en el Colegio de Escribanos de Mxico. Lo anterior significaba pasar 2 exmenes y despus el gobierno extenda el ttulo y deban incorporarse al Colegio de Escribanos; su nmero era fijado por el supremo tribunal.

En el siguiente captulo apuntamos sobre el tema de los exmenes que los artculos 21 al 29 de la ley en comento describen y que es materia de actualizacin a nuestro ver.

Cuando se promulg la Constitucin poltica de 1857 se estableci como organizacin poltica el sistema federal. Durante la presidencia de Don Benito Jurez, se cre una Junta Superior de Gobierno, dentro de ella un poder

25

Ros Hellig, op. cit., pp. 16.

ejecutivo y una Asamblea de Notables, y por primera vez, se habl del notario para referirse al escribano. 26

Artculo 1. Los oficios pblicos de escribanos que en la capital del Imperio existen hasta hoy legalmente con el nombre y el carcter de vendibles y renunciables, se denominarn en lo sucesivo notaras pblicas; y en ellas solamente podrn existir y llevarse protocolos o registros, en que se extiendan los instrumentos pblicos de cualquier clase. Los dueos y encargados de las notaras se llamarn notarios pblicos del Imperio ()27 Maximiliano de Habsburgo tom parte en la etapa del segundo Imperio, que se caracteriz por tener un gobierno de gran actividad legislativa. Fue l quien expidi la Ley Orgnica del Notariado y del Oficio de Escribano el 30 de diciembre de 1865 y defino al notario pblico de la siguiente manera segn el maestro Bernardo Prez Fernndez del Castillo: un funcionario revestido por el Soberano con la F Pblica, para redactar y autorizar con su firma las escrituras de las ltimas voluntades, actos y contratos que se celebran entre partes, as como los autos y dems diligencias de los procedimientos judiciales (Art. 1). 28

26 27

Ibdem pp. 17 , Idem 28 Prez, Fernndez del Castillo, Bernardo, Derecho Notarial, 4. Ed., Mxico, Porra, 1989, pp. 36.

Describe tambin el mismo autor que se le adjudicaban funciones vitalicias, pero poda privrsele de ellas temporal o perpetuamente por causa justa y calificada.

El Tribunal Superior de cada capital era quien otorgaba el nombramiento de notarios pblicos, necesario para adquirir el despacho de las notarias. La Ley defini a las notarias como: los despachos donde ejercen sus funciones los funcionarios de la fe pblica, recibidos e incorporados al Colegio (art. 35).

A nuestra particular opinin, es sorprendente que gran parte de los aspectos que contiene esta ley, resultaran, conforme la historia nos ha hecho ver y por la doctrina que ha sido escrita, realmente avanzados, tambin en virtud de que no han perdido vigencia en este siglo XXI y se han seguido usando; o bien despus de haber estado en desuso, han sido nuevamente puestos en

prctica. Nos compromete este comentario a citar algunos ejemplos ms:

-El protocolo era abierto. Los instrumentos se escriban en pliegos sueltos, enteros, del sello correspondiente, numerados por orden progresivo.29

Es necesario comentar que despus de haberse instituido el llamado protocolo cerrado por leyes ulteriores, aducindose que provea de mayor seguridad jurdica, la figura del protocolo abierto se vuelve a habilitar en la gran29

Ibdem, pp. 41

mayora de los estados de la Repblica Mexicana, en el tercer captulo del presente estudio, trataremos nuestro ver sobre estos dos sistemas as como sus ventajas y desventajas.

-Conforme a un trmino previamente legislado, el notario tena la comanda de hacer del conocimiento de las partes que el trabajo de confeccin del instrumento haba sido concluido, de no presentarse las partes a firmar dentro de dicho trmino, se escriba la razn no pas y se anotaba la fecha en que se escribi y autoriz con la firma del notario30

Para 1867, con la Ley Orgnica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, aparecieron: el sello notarial como sustituto del signo, la confirmacin del trmino de la venta de las notaras, reconociendo, sin embargo, las ya adquiridas y la separacin de los actos del notario y del secretario del juzgado.

Esta misma Ley defini al notario como el funci onario establecido para reducir a instrumento pblico los actos, los contratos y ltimas voluntades en los casos que las leyes lo prevengan o lo permitan (artculo 2).31

Otro cambio notable fue el requisito de poseer el ttulo profesional de abogado para ser notario y que dicho notario slo poda ejercer su profesin

30 31

Idem Ros Hellig, op. cit., pp. 18.

dentro del Distrito Federal, ya que fuera de l sus documentos carecan de validez.32

Aqu se presenta un aspecto que en boga ha representado diferentes opiniones y ha constituido materia de posibles reformas, se trata de la jurisdiccin y competencia de los notarios pblicos en los diferentes mbitos; dedicamos en los siguientes captulos nuestro ver sobre este importante tema.

5. poca Contempornea (Leyes del Notariado para el Distrito Federal de 1901, 1932, 1945 y 1980).

En esta poca, que data de principios del siglo XX, se estructur y reorganiz el notariado en forma definitiva, proporcionando una regulacin sistemtica.33

Aunque para entonces el notario era ya remunerado, su funcin era incompatible con otros cargos, empleos o comisiones pblicas, con el desempeo del mandato y el ejercicio de la profesin de abogado, comerciante, corredor o agente de cambio, con el ministerio de cualquier culto, con cualquier cargo de eleccin popular y con empleos o comisiones particulares bajo la dependencia de

32 33

Idem Ibdem, pp. 19

una persona privada; la excepcin la constitua la enseanza o docencia, como sigue siendo hasta ahora.

En esta poca exista gran similitud con los tiempos actuales en lo relativo a los instrumentos notariales como el ndice y el apndice; a reserva de que el protocolo ahora es el conjunto de libros volmenes y el apndice, segn el artculo 84 de nuestra ley vigente, y el protocolo antes lo eran solamente los libros o volmenes. Antes exista una carpeta llamada apndice, donde se

depositaban los documentos relacionados con las actas notariales; en palabras del maestro Ros Hellig: Exista el libro de poderes, en el cual se asentaban los contratos de mandato, adems exista el libro de extractos, para anotar un resumen del instrumento con mencin de su nmero. Tena el deber de conformar un ndice general de los instrumentos que haya autorizado34

Se utilizaban tambin las minutas, siendo stas un documento preliminar en el que se incl uan las bases del contrato o acto, mismo que despus deba convertirse en escritura pblica, mismas que seran suprimidas por la ley del notariado de 1945.35

34 35

Ibdem, pp. 20 Otra caracterstica de esta ley es que oblig a utilizar el protocolo cerrado (preencuadernado).

La Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios de 1945 compendiaba como ideas36 principales las siguientes:

a. Defina al notario como: La persona, varn o mujer, investido de fe pblica para hacer constar actos y hechos jurdicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes y autorizada para intervenir e la formacin de tales actos o hechos n jurdicos revistindolos de solemnidad y formas legales.

b. Un factor digno de mencin es el hecho de que sta ley ya reconoce la posibilidad de la presencia de las mujeres en el notariado, cuando en leyes anteriores no se mencionaba o estaba sujeto a discusin.

c. Para desempear su funcin, el notario se vala de protocolo, apndice, ndice, sello y gua.

d.

Los libros del protocolo no poda ser ms de diez, encuadernados y empastados, constar de 150 fojas (300 pginas), y al principio una ms sin numerar. Las hojas tenan que medir treinta y cinco centmetros de largo por veinticuatro de ancho en su parte utilizable.

36

Prez, Fernndez del Castillo, Bernardo, op.cit. pp. 55-60.

e. En cuanto a las escrituras, stas deban contener dos autorizaciones: la preventiva y la definitiva. La preventiva preceda la firma de los otorgantes y se deba asentar la razn ante m; y la definitiva, que se llevaba a cabo una vez cumplidos los requisitos legales, fiscales y administrativos.

f. Tambin el notario expeda testimonios que consistan en la transcripcin ntegra o parcial de una escritura o acta notarial.

g. Se estableca el Colegio obligatorio para los notarios.

h. Permita la asociacin de notarios as como las licencias para suspender labores.

Despus de esta Ley, sigui la de 1980, que se public en el Diario Oficial de la Federacin el 8 de Enero de 1980 e inici su vigencia 60 das despus. El cambio ms importante o significativo que trajo consigo esta ley fue la creacin de 50 notaras para el Distrito Federal.

El 13 de Enero de 1986, se public un decreto en el Diario Oficial de la Federacin que reform, adicion y derog diversas disposiciones de la Ley del

Notariado para el Distrito Federal, entre las que el maestro Ros Hellig destaca con justa razn el artculo 10 cuyo texto es el siguiente:

El notario es un licenciado en derecho investido de fe pblica, facultado para autenticar y dar forma en los trminos de ley a los instrumentos en que se consignan los actos y hechos jurdicos.

La particularidad de esta reforma es la distincin que hace del notario un fedatario y no un servidor pblico, siendo de trascendental importancia los efectos jurdicos que se desprenden de esto y que seran objeto de estudio para un estudio homlogo al presente.

Por decreto del 16 de julio de 19 93, aument el nmero de notaras en el Distrito Federal de 200 a 250 y finalmente, en 1994, se implant un nuevo sistema protocolar integral de carcter abierto y obligatorio que consisti en sustituir los libros que se empastaban previamente por folios encuadernables 37. Finalmente, el da 6 de enero de 1994 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto del H. Congreso de la Unin que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Cdigo Civil para el Distrito Federal en materia comn y para toda la Repblica en materia Federal, del Cdigo de

37

Es de notable importancia el hecho que desde 1901 no se utilizaba el sistema de protocolo abierto y no es hasta 1980 que aparece con la denominacin de protocolo abierto especial.

Procedimientos Civiles para el D.F. y de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y la propia Ley Orgnica del mismo Distrito Federal. 38 En este Decreto se encuentra la regulacin del nuevo protocolo abierto y su homlogo el especial para lo relativo a fomento de vivienda popular. Tambin se expone otra definicin

B) NUEVO LEN

En los primeros tiempos de existencia del Nuevo Reyno de Len, las funciones que contribuan a preservar el pasado, as como el registro de actos oficiales de los ayuntamientos, la formalizacin de testamentos, actividades de corte mercantil, entre otras tantas, las llevaban a cabo los escribanos despus de que el escribano de Cabildo don Diego Daz de Berlanga, por comanda de don Diego de Montemayor, confeccion el acta de la fundacin de la cuidad metropolitana de Nuestra Seora de Monterrey, datando del 20 de septiembre de 1596.39

A mediados del siglo XVI, existan an los oficios que se ponan a la venta, y dichas escribanas que se otorgaban al mejor postor; se requera tener38 39

Agraz, Csar Eduardo, El Derecho notarial en Jalisco, Mxico, Ed. Porra, 1. Edicin, 1996, pp. 33. Documentos del Archivo Histrico Estatal de Nuevo Len y del Archivo Histrico Municipal de Monterrey, en: De Escribanos a Notarios en la Historia de Nuevo Len Edicin especial conmemorativa del XXII Congreso Nacional de la Asociacin Nacional del Notariado Mexicano, en Monterrey, N.L., con fecha 23 de noviembre de 1996.

certificado de estudios, buenas costumbres, mritos y servicios prestados a la Corona, adems se pedan las pruebas de limpieza de sangre, segn escribe Mara del Carmen Jimnez.

En el cumplimiento de sus funciones, los escribanos confeccionaban el documento, lo registraban y lo sellaban, deban ordenarlas en un volumen o protocolo y guardarlas otra vez, en atencin a la ordenanza de la Reina Isabel del 7 de Julio de 1503. Presumen los historiadores, que en el Nuevo Reyno de Len se aplicaron las mismas disposiciones durante el perodo abarcado entre los siglos XVI al XVIII.

Posteriormente, en los primeros tiempos del Nuevo Reino de Len, los escribanos, secretarios, notarios y otros funcionarios a partir de la fundacin de la Ciudad Metropolitana de Nuestra Seora de Monterrey, registraban los actos oficiales de los ayuntamientos, de asiento y dinmica patrimoniales,

testamentos, todas las actividades mercantiles, ventas, poderes generales y especiales, actas constitutivas, y dems documentos de la misma ndole.

Tambin los cabildos nuevoleoneses -mexicanos- desde su fundacin, levantaron actas para dejar constancia de los acuerdos tomados en cada sesin, para la elaboracin de estos escritos, se comision a los escribanos o secretarios.

En el caso de Monterrey, segn el cronista Israel Cavazos Garza, tales documentos comprenden ms de 165 volmenes. Sin embargo, se lamenta que exista una laguna de ms de 30 aos 1791-1822- y como deca el Dr. Jos Eleuterio Gonzlez en sus Lecciones orales de historia de Nuevo Len 1821no se encuentran todas ni estn ordenadas segn cita el historiador Cavazos Garza.40

Las actas que correspondieron a los aos: 1601, 1602, 1603, 1605, 1606 y 1607, las sign don Diego de Montemayor , mismas que correspondieron a sesiones para la eleccin de Cabildo, Justicia y Regimiento de cada ao. Es interesante la mencin que Don Diego de Montemayor rubricaba dichas actas como gobernador y escribano a la vez

El 26 de febrero de 1829 con motivo de la solicitud que hiciera J. Francisco Velasco para ocupar una Escribana, el Congreso el Estado trat del asunto y acordaron once artculos para la creacin de una ley de escribanas pblicas con indicaciones como las siguientes:

1. La primera solicitud se acompaar con los documentos que se requieran.

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Docum entos del Archivo Histrico Estatal de Nuevo Len y del Archivo Histrico Municipal de Monterrey, en: De Escribanos a Notarios en la Historia de Nuevo Len Edicin especial conmemorativa del XXII Congreso Nacional de la Asociacin Nacional del Notariado Mexicano, en Monterrey, N.L., con fecha 23 de noviembre de 1996.

2. Cubierto ese trmite, el expediente pasar a Gobierno, esto lo comunicar a la Audiencia para proceder al examen de instruccin y despache el ttulo que a su vez, se turnar a los Alcaldes y Ayuntamientos correspondientes. (artculos 2, 4 y 5).

El Congreso aprob varios artculos en 1835, respecto a los solicitantes de Notaras numerarias: la fianza de $4,000.00 que depositara, la facultad del Gobierno para revisar los protocolos y suspender al escribano si hubiere irregularidades.

En la fecha 8 de febrero de 1849, el Congreso hizo la aprobacin a travs de un decreto, que el Tribunal Supremo tena autorizacin para expedir ttulos a quienes consideraba aptos para ejercer el oficio de notarios.

La situacin a mediados del siglo XIX, era que no haba legislacin sobre la profesin del notario, por lo que se aplicaban en el Estado las disposiciones del Gobierno Federal en ese cargo.

En 1851 al separarse los Juzgados Civiles y Penales, se expidi la Ley para el arreglo de la administracin de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Comn, conteniendo funciones y requisitos para los empleados y entre ellas, se determinaba que en cada sala hubiera un es cribano de diligencias. En los

juzgados civiles y criminales haba un escribiente pero slo en el juzgado de los criminales contara como un notario. (Escribanos Pblicos: 1824-1910. Mara del Carmen Jimnez). 41

En el artculo 318 se especificaba lo siguiente. Los Escribanos recibidos e incorporados no podrn ejercer su oficio sino en el lugar o distrito a que fueron adscritos. 42

Contenido en la ley del 16 de diciembre de 1853 se encontraba que poda existir una escribana pblica en calidad de vendible y renunciable en las cabeceras de distrito; posteriormente, en la de 1873, se consignaba que los escribanos obtendran del Congreso la merced de su oficio.

En 1894 el Congreso public la Ley del Notariado, misma que es considerada una de las ms completas en su tiempo por su contenido, que defini al notario en su papel de funcionario encargado de los asuntos, contratos y ltimas voluntades.

A ms de cuatro centurias del estado, en 1984 el Archivo General del Estado inici la elaboracin de los catlogos de la Seccin de Notarios que41 42

Ibdem. Este es un tema que ha generado inconformidad entre los notarios en virtud que en Nuevo Len sigue vigente la jurisdiccin y competencia municipal y esto limita la actuacin notarial en otro municipio, siendo que se encuentran muy cercanos y ligados en muchos aspectos. En el proyecto de reforma del Colegio de Notarios de Nuevo Len est contenido este punto, proponiendo el cambio hacia una jurisdiccin y competencia distrital o bien Estatal.

consista en 295 libros ms los que se hallaran dispersos en otras oficinas y dependencias oficiales.

Despus de 1985, y a diferencia de otras entidades, Nuevo Len ha tenido muy mnima actividad legislativa y de actualizacin, por lo que las escasas e intrascendentales reformas que se han dado en la materia que nos ocupa, no merecen ms profundo estudio.

Despus de haber incursionado en las veredas del conocimiento que la historia nos provee y de haber degustado el proceso evolutivo de la institucin que hoy conocemos como el notariado mexicano, avocaremos nuestra atencin a resear algunos aspectos de la problemtica que actualmente envuelve al notario pblico en el estado de Nuevo Len.

Es sorprendente que un Estado, considerado como uno de los tres ms importantes de la Repblica Mexicana, pionero en: sistematizacin de industrias y Meca de cultura y educacin; destacando tambin su volumen de realizacin de operaciones y transacciones, entre otras distinciones, siga siendo regido en la materia notarial por una legislacin carente de actualizacin y excepcionalmente obsoleta como primitiva.