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( 'I Ansideraciones generales sobre 1os delitos contra la propiedad ('' )OSE MRRIA RODRIGUEZ DEVESA Cutedraitico de Derecho penal Hay una serie de cuestiones cotntmes a todos ,los. -delitos con- tra la p.ropiedad--en nuestro C ;'odip-o los compi~endidos en el tit tu .o XIH del libro - II-que a mi entender es conveniente -exami-; nar antes de entrar en el estudio de los delitos en particular, no solo para evitar inneeesarias repeticiones, sino para el mejor plan- teamiento ~de los problemas especificos de los delitos de clue se trata . .Aunque los tratados, taiitt> espa.nolcs cotno ctranjeros, son parcos, en la referencia . a estas cuestiones no £altan algunqs auto, A. i4TERxri . : Die Eigerzturta«~erletuttagert, en aFTanclbuch Holtzezi= 111"W", 11I ; 263 y, silts ., 6-,1 v si ;s. ; __~-Jas<;IIKE : Das Eigentum in Zivil.- )g ; August JHEGLrR : Die Systernatik der i'ermogetitsde- zand Strafrecht, i& likte, en «ArchRWirtPb», IX y X ; Erik Wor,rr : Die Sachbegriff ini Strafrecht, en ((Lie Reiclrgerichts~praais», vol. V (rc9ac)), p6gs . 44 y sigs. ;, GRU,xt?z : 7,ur Systematik d'er TTermogensdelikte, en ((Rev . p6n.. suisse», vol . 48.. (1933) ; Hellmuth )SAVER : Eigentuto ara Geld read strafrecht-, fiche Konsecluenzen, en aGersS .», vol . 1014 (10934), 100-125 ; 1=TzxsexsERG Der Vermogenshagriff irn Strafrecht Verswsch eii-aes Syysterits der Pevmo- ~JensdeLilae, " 1934 ; KOHI.Reusen : Vertnugensverhrechen in Wandel der Rechtsprechung vud .der Gesetzgebung, en ((Festschrift f. -Schlegelberger);, rc),3G ; -e1 mistnw : TTevt~ao ;ensverbrechert, en ((Die RorlitsentYVicklung der Jahre iq~33 bi4, 1935,36, 193i~ Pig. 739 y slg-~. ; Av7yi;-RUN : Reform. der ljerntogeytsverbrechefz int deatschen, chittessaschen acrid japaytischen Stra- frecht, Berlin, zg~qo ; Bt"t°TNER : l'r mogensdelikte ia iteuen Schweiseris- :'he . .StG13 . land inn kowtmetzden dantsolten Stralrecht, Digs, Friburgo de Bris ;ovia, sgq .o ; 1?AVINIANY : Der strafrechtliche ,Schzets bei den Sichermigs- recOera cles rvcodern .en 1VirtsclaaftsTerkehrs, 1050-PLIMzrxONI : Dei vea'ti %ontro la! Prnpyieta, Turin, 1887 ; G. CRWLrLARI : Dei reati contro la pro: J>iefa . Vattato too-rico pratico, Turf, 1138; ; ; :4Ar*riz : IZeati contra la rroa Pieta, Livorno, 1895 ; Pedrd1 LANZA : Reat, contro la, (troirieM,' x899 ; CAn Nruorrxz : La' tuldla ~J>enala . dalla ri,claie ;~a, eq-1 c(Riv. italiamt <le Diritto pe- nale)n, .1931, P<c,,css', iy sari;; . ; T+" . Paolo FRISOT,x : Oggetto delta hatela ~)ena' le nei delftti,' contra it Patrimonio, on «Riv, italiana Dir. henale)>, T93'S, 631 (nata a sentett.cia) ; L. GRrGOnr :. DelifC contro it jmtrimouio e ¢aatri- mortio delio. S'iato, 'Nota en «Annali dir e }roe . pxnale», 1935, xx7z ; L~rvz T .delitti coratro 2'a propiettl alitrui, Valtardi, zcy3? ; el misino : Cov .eetto di a$par-tenenwa- ei tutela penile' ,clef patrimonio, en «:S'tudio Lotnqhiu, 1935, 313 ; ArtUro SANTORO : I ;a tutela. Perzale del Patrim.on o. Prolusiotte .al COT_, so uffici4le di d'iaitto e procedures itena delta .R . LTniversittt di : Cagliari,

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( 'IAnsideraciones generales sobre 1os delitoscontra la propiedad ('')OSE MRRIA RODRIGUEZ DEVESA

Cutedraitico de Derecho penal

Hay una serie de cuestiones cotntmes a todos ,los. -delitos con-tra la p.ropiedad--en nuestro C;'odip-o los compi~endidos en el tittu .o XIH del libro - II-que a mi entender es conveniente -exami-;nar antes de entrar en el estudio de los delitos en particular, nosolo para evitar inneeesarias repeticiones, sino para el mejor plan-teamiento ~de los problemas especificos de los delitos de clue setrata. .Aunque los tratados, taiitt> espa.nolcs cotno ctranjeros, sonparcos, en la referencia . a estas cuestiones no £altan algunqs auto,

A. i4TERxri . : Die Eigerzturta«~erletuttagert, en aFTanclbuch Holtzezi=111"W", 11I ; 263 y, silts ., 6-,1 v si;s. ; __~-Jas<;IIKE : Das Eigentum in Zivil.-

)g ; August JHEGLrR : Die Systernatik der i'ermogetitsde-zand Strafrecht, i&likte, en «ArchRWirtPb», IX y X ; Erik Wor,rr : Die Sachbegriff iniStrafrecht, en ((Lie Reiclrgerichts~praais», vol. V (rc9ac)), p6gs . 44 ysigs. ;, GRU,xt?z : 7,ur Systematik d'er TTermogensdelikte, en ((Rev. p6n..suisse», vol. 48. . (1933) ; Hellmuth )SAVER : Eigentuto ara Geld read strafrecht-,fiche Konsecluenzen, en aGersS.», vol. 1014 (10934), 100-125 ; 1=TzxsexsERGDer Vermogenshagriff irn Strafrecht Verswsch eii-aes Syysterits der Pevmo-~JensdeLilae, " 1934 ; KOHI.Reusen : Vertnugensverhrechen in Wandel derRechtsprechung vud .der Gesetzgebung, en ((Festschrift f. -Schlegelberger);,rc),3G ; -e1 mistnw : TTevt~ao;ensverbrechert, en ((Die RorlitsentYVicklung derJahre iq~33 bi4, 1935,36, 193i~ Pig. 739 y slg-~. ; Av7yi;-RUN : Reform. derljerntogeytsverbrechefz int deatschen, chittessaschen acrid japaytischen Stra-frecht, Berlin, zg~qo ; Bt"t°TNER : l'r mogensdelikte ia iteuen Schweiseris-:'he. .StG13 . land inn kowtmetzden dantsolten Stralrecht, Digs, Friburgo deBris;ovia, sgq.o ; 1?AVINIANY : Der strafrechtliche ,Schzets bei den Sichermigs-recOera cles rvcodern.en 1VirtsclaaftsTerkehrs, 1050-PLIMzrxONI : Dei vea'ti%ontro la! Prnpyieta, Turin, 1887 ; G. CRWLrLARI : Dei reati contro la pro:J>iefa . Vattato too-rico pratico, Turf, 1138;; ; :4Ar*riz : IZeati contra la rroaPieta, Livorno, 1895 ; Pedrd1 LANZA : Reat, contro la, (troirieM,' x899 ; CAnNruorrxz : La' tuldla ~J>enala . dalla ri,claie ;~a, eq-1 c(Riv. italiamt <le Diritto pe-nale)n, .1931, P<c,,css', i y sari;; . ; T+" . Paolo FRISOT,x : Oggetto delta hatela ~)ena'le nei delftti,' contra it Patrimonio, on «Riv, italiana Dir. henale)>, T93'S,631 (nata a sentett.cia) ; L. GRrGOnr : . DelifC contro it jmtrimouio e ¢aatri-mortio delio. S'iato, 'Nota en «Annali dir e }roe . pxnale», 1935, xx7z ; L~rvzT .delitti coratro 2'a propiettl alitrui, Valtardi, zcy3? ; el misino : Cov.eetto dia$par-tenenwa- ei tutela penile' ,clef patrimonio, en «:S'tudio Lotnqhiu, 1935,313 ; ArtUro SANTORO : I;a tutela. Perzale del Patrim.on o. Prolusiotte .al COT_,so uffici4le di d'iaitto e procedures itena delta .R . LTniversittt di: Cagliari,

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38 Jose Maria Rodriguez Devesa

Des, pocos pero reputados, como BINDING (2) y- A~vrcassEI (3), quehand creido tambien preciso hater preeeder al estudio de los con-cretos delitos contra la propiedad un capitulo comim a todos ellos .Lo que ellos han hecho con referencia a los ordenamientos juri-dicos: aleman e italiano, se intentara en to que sigue con relational Derecho espanol. El n{tmero de los problemas que este enfoquesustita es, si+n embargo, ;tal y ,de tal imp-ortancia que no es posibleaqui ni enumerarlos todos ni ~descender a detalles . S61o se desta-caran, ,POT consiguiente, los de mayor transcen4encia con el Pnc1u--sivo prop6sito de que quede constancia de su interes .

I . CONSIDEzzACIONES PIZEvxns

En primer lugar merece destacarse el proceso hist®rico queha dado lugar al tittilo, su relieve desde. el pun~o de vis-ta crimino-16gico y las estrechas relaciones que mantiene con. otras ramas delderecho,

A) Formaci.on hist6rvea del tifulo .

El Titulo X._T11 -tiene en el C6!digo de z944 ,diez cahitulos en 1osque se, castigan los robos, hurtos, usurpaciones, defraudaciones(insolvencia punible, estafa, apropiacion indebida, defraudacionesde fides el6ctrico y ana'logas), maquinaciones pares alterar el pre-cio de less cosas, usura, receptaci6n, incendio y oltros estragos, da-fios . El Codigo ha sufrido pocas modificaciones . Una, la r:~lativa a1as cuantias, po.r less qne se regulan las penas en funci6n del valorde less cocas .cobra less .que recae la action ,del -de:lito -o del valordel perjuicio ufrido (Lty 50' marzo 1954) . dtra, -tie gran trascenden-cia (Ire-Y" cg xnaYO x950), por la que se crew el delito de receptacion .El recto proviene, con alteraciones no muy sustarieiales, del Codigode 1848 . En x87o, el .nitmero de ariticulos qae en 1848 era & 56 seeleva a 66, a consectiencia :de varias a-diciones en el capitulo delo'�s robos, .qtue se unifica (an;tes estaha dividi-do -en dos seccionesrobes con violencia o intimidaci6n y robo con fuerza en less cocas,

1934, prxj c(Stndi (~)rrorzxic(-gioridici della '12 . r', cli Cagliari)), 1935, pays . 4gy ii~s. ; Goocrum,o : Dei delitti contro it Paul-jrsortio i7el nctovo cod, pen .,Say Se.vcro, xq,)q . ; Dante ANc*tix,©'rrx : I)elitti cotztro it patrirononio, NZil<it1,x936 (t.n TMGixrto de Ff.ORIAN, V` (d., Mildn, x936) ; A . DE MARsrc;a : I)(,'_litti coWro R 1>afrimovio, Xepior7,i uniawrsitarie x939-4o, NApoles, xc;qo, 2,t%0d, t.?5x ; tx . COMRSANI : Lei : circostame relative alla, entitcl del daarno 7t .eide litli patrim.ouiali, en aArchiio ;pe nalen, x()48, I, 2,23-25z ; A:T'roxzsmX real! eontro it patrimono ira generale, eaz (cRiv . itallana de (lin penile)),x952 ; t&axx : 11anutale, Pwte sPeciale, , " 0l . T (x954), prigs . 177 v silts.

(2) Karl BINDING : Zehrburch des Gertreitae7ra lleutscheli ,Strafrechts .Resonderer 7°eil,, vol . 1, ,v .v ed ., (1<)0z), pAgs. 237 y silts.

(3) Francesco, ANTOLxsrrx : 1V1a-male di diritto penale, Parte speciale,-al . 1 (1954), pads . 177 y sgs. Ade~m<ts : It reati contro it putrimonio ingenerale, erx «Riv, if<rliana di dir. penatcn, 1952, . gigs . 5&, Y sign.

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Consideradiiones .generates sobre los delitas ecntra la propiedad 30

distincibn, tnuy coilfortne con las resuitados de la investigation cri-'minologica y que se ha perdido desde i87o), y en la primes scd=cion ~de las defraudaciones, donde antes no s'e castigaba el con-curso fraudulento o culpable ni llahia preceptos sobre comp'_icidad,,que aparecen en i87o,. En i<)3z se anadieron varios casos de ustt-ra y 1_os danos en coca propia . En 1944 se refunden, en parte acer-tada y en parte ~desacertadamonte, los tipos de robo con fuerzaen las cows, se separa la apro.piacio11 indehicla & la estafa y apa-rece la secci6n de las defratidaciones de f1flido e:&trico y anAlo-gas . El mlmero total de articulos viene a. ser boy el inismo que enx8io : 66 {d .) . Las ctiantias que :sirven de regulador a las penas hatnsido objeto de repetidas variaciones, sobre todo a partir :de 1870,

Todos los delitos contra la propiedad -se i-esienten de su as-cendencia romana . P'orque los nucleos en torno a los cuales sehen forma-do las categories acttiales, proceden del derecho coma--no . El hurto encuentra sti antecedente en e1 fwrtuva ; el ° robo enla rapine ; la usurpaci6n ~en la invasio ; la estafa en el stellionatus ;'la usura del dardanariatus ; e1 incendio arranca .de la propia leyd-e las XTI Tablas ; los danos :del damnunt iniurid datum ; la re--ceptacidn :del criine-n receptatorum . . . De aqui derivan 1a mayoriade los defectos actua'.es . Porque el -derecho romano se dirige auna economic de esclavos y esta, dominado muy fuerternente lionla separacion entre -delitos privwdos y pdblicos, que s-61o se atenflaal . final del Imperio . Lie chi la imprecision de contornos .de' una.serie de figures . Poi- ejemj~lo, en el hurto (5) se comprendia noscilo el hurto de hoy, sino taml7ien casos 4e roho con fuerza enlas cosas, ede apropiacion indebida, de apropiaciorn ~dc cosas per-didas (que sigtte hoy en el hurto), de furtu-in us'ws (hoy fuera delC6digo : en el C6digo- de Justicia Miltar y en, la Ley q de mayode 1950 sobre use ,y circulacihn de veliictilos a motor), !de furtmiapossess?ion ;is (hoy !en las cstafas v otros enganos) y supuestos dever4a,dera y aubentica estafa . E'br otra parte el robo con violen-cia o intimidacion no llego a destacarse con suficiente ni-tidez con-ceptual del c-rnien vis, de modo qtle aiin en el ano 184.6 CleciaAlejo QxAMIYA (6) que era tzna «maldad que se halla coloca-da en-tre hurto y ftu.erza» . El st;e+llionat.us, uno de los -delitos mas incon-creltos, en el que s6lo, por la poderosa. contrilxtci6in de F?iNl7xwc yAdolfo A'II:RKErs (7) ' ;5e separa en el siglo 'SIX (ell Alemania) el;rupo nutrido de, las false,da,des, que venia perturhando la correc-

(4) Solo time mayor amplitud, con x27 articulos, el heterogeneo tJtulnde log. ((Delitos Contra la swuridad interior del 13stado)>, necositcvto de re;visi6m por nnuyj otros motivos que,el qwo examinanros .

(5) C-fr. von Lxsz'r-Scnntznx : hetirbarch des Deatschen Strafrechts,25 .'4 c�d . (xgz7), 1>cig . hog.

(6) Alejcy GALTLEA : Examea filosdficorlega.l, de 16s deMos, vol . 11 (1846),P-Ag, 393 .

(7) El ni6rito mayor de haher deliniitado claranuente la. estafa corres-pondeA a Adolfo MERKEL. Cfr. Mt;zcru : .S~trafreCht, Besonderer Tell, 1 .3'd. (1941)), peg. 1q2 .

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4© -Jose Maria_Bodriguex Devesa

to inteligencia de los .delitos con el patrinionio ; y-asi sucesiva=mente .

Ctras figuras proceden Ae la Edad Media, :conio la insolvcnciapttnible, no desposei=da aim totalmentc de ttn cierto ropaje tier,cantil (v.gr., necesidad :de la previa califi..cacion Ae la quiebra) . - '

. La historic del titulo ZIII de libro II, de nuestro C6,dlgo pe-nal es el especticttlo de tin continuo tanteo empirico, que todaviano-puede considerarse eoncittido, a to largo de mtichos siglos .Unos C6,digos, coma el espail.ol, han formado un gran grtupo,Uajo a la rdbrica & delitos contra la propiedad o la mas niociernade delitos contra el patrimonio (8). Ctros no se -han decidido adar ese Paso; faltos de actierdo sobre el contenido ~y la rf)ricaapi-opia-ds. (c9) . Algunos, comp e1 ale-mkn, agrupan los delitos con-tra la propiedad en peqnenas familias (io) . La mavoria excluyena Jos delitos de incendio por entender que no son 4elitos contra;la propiedad sino de «peligro coin~in» (denominaci©n coml~ati&ya por BINDING) .

Es necesario vol-cer a me:ditar sobre la ordenacicin legal ~deestos delitos. Acometer su reforma de acuerdo con las necesida,des v fenomenos econ©micos actuales, teniendo en enema las, pro-fundas, transforniaciones que . ha sufrido el concepto mismo del',de-recho de propie:dad, expresa:das .en Ia . formulacion -de los I'rinci,pros. del E;stado Espafiol -de 17 de niayo de 1958 (T. T), que . ya noes la . °propiedad rumana y liberal de, siglo xxx. Um reforma.,acorde con !as izieludibles exigencias de 1a -t&nica juridica y conlas en5~iianzas que se',desprendeu, ale- la -Crirninolbgia, en 1a qtieIQs antecedentes histbricos proporcionaran ,poco inns que la no :~inenclattira-, Pe.ro, sobre esto . hemos :de volver despttes .

,N). 'Consideraciones cri-milioldgicas . e

I ,Fn el aspecto criniinolog'ieo ningitn otro grupo :de delito' pue--de arrebatar a los que se dirigen contra la propiedad su triste su,preniacia. . Desde e1 axio 1,943, en, qtte tenemos -datos estad.isticos,la cifra de- 1os .delitos contra la' propiedad attmenta en terminos ab-solutos ,r relativos . En -el aiio 1843 stt°nttmer.o total era de 10.425,

(8) Usan da rubrica ccdelitos, contra, la prohiedatl» IUs. C'6dii os penalesde 1{rancia (i8io), Arge-nthna (xgax), Bolivia (1834), Brasil ,(x9410), Colo ;1n"-bia (x936), Costa Rica (rcyp), Cuba (rci,i$), Chika (x874), 1`ep~ublica Do-xnv:zicar,a (188.1.), Ecuador (xg3S), Guatemala (x9,36), (Z1aid (x885),- liozi�duras (xoq6), Nicaragua (189x), 1'ananii (x~)2z), Puerto Rico tx9U2), ElSalvador 0'1)0'4:), Urtigrtay (x9',13), -V(n-erucla (x916) . .

Utilizaix 1a riibrica «delitos contra el laatrimonim) : Ni6jico, D, F,(!9p), ,1'arag~uay (10,x4), f'et"" (xc }), 10alia (x9,3cr), Suira (xcY;; ;), Ru-sia (xgzfi),, Cbccoslavaqtua (x950), YltfcSXa-via (6~5i) .

(o)' P'<rr -eje,znplo : Ausitxia (x811), Alcrnania (187x), Finlandia, (689) .(x10) Asf a,rupa : bur.to y apropiacibxi indebida, lobo (con violexscia ''o

intimid<tcidn} y estorsion, esiafa c; infidelidad, etc ..;(Ti). . Principio Z ; ((Se, recotioce. . . a la propiedad privada en Codas su;s,

forinas, conno dereebo condicicanado a su funciiin sacif~l: . .» . `

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Consideraciones generales sobre los delitos cwitra la prcrpiedad #7.

representando tin ?7 por ioo sobre e' total :dc los delitos, qtte erade 3tiS .626_ En e1 cuatrienio 1859 a, 1862 li_eg6 a um't media Ae ?o.741,clue c6nstituia el 57- por ioo de to-dos los-,delit6s cometidos, Losanos siguientes acusan un ~dcscenso. En i883 son el 44 por ioo,con una cifra de zt .g6i2 delitos sobre um total de 27:249 . En 1884.haja todavia : el 42 por ioo aproximadamente, con q.5)(} sobre222.923 . La proporcien aumenta durante el siglo xx en terminosqtte no es facil precisar por las deficiencias, mejor aim, la falttcasi completa de las estadisticas criminales . En las iiltimas publ"codas s~_- dan las siguientes cifras . En el aiio 1953, ei total de losdelitos contra la propiedad fue de 2o.885 sobre tin total generalde 36.195 -delitos, clue pace itn 59,58 por ioo, proporci6n aui: iu salto en Ias faltas contra la propiedad : 62,81 por xoo :de todas las~a~ltas, con 133.299- faltas frente .a tin total de, 264.3c)7 faltas . En1954 : 16.637 ~delitos -sobre tin total de 29.338 ; 121 .1,67 faltas con-tra la propiedad sobre tin total de ;~5i .©5g', o sea-el 58,8 por zoode to:dos los delitos y el 6o,5 por ica aproxi~madamen~te de todaslas faltas . En 1955 : 14.059,delitos contra 1a prople;Aad s,obre 27.394en total ; ii3.oa3 faltas contra la propiedad,de un total de 245..<)7g ;en resumen, -el 55 per icb. ode {todos los delitos y' e1' 57 ;c9 pot, to0i idetodas` las falias . Ests, cifras, clue acttsan una baja ligera, absolu~.to v relativa en el ono' 6955 respecto al anterior de 1954, ban sti-fri'do con toda seguridad un notable incremento en e1 ono 1.9585- especialmente en el afio 1959 ya causa de la pent ria qua se ltacesentir sobre las closes inas necesitadas . Los ferjuicti,os eco4i6mna-cos son tambi6n cuantio:5os . : en el ari.o 1954 fueron de 42.000.000de pesetas (el 23,72 por zoo del total de . 176.714.427 pesetas),, etlc:1 afio 1955 ~de 3x .921 .244 pesetas (el 33,3.3 . .por ioo de' 93.437.9~5pesetas) .

'Fanibien muestran los delitos contra la . propiedad esta supc,,ri<>-rida-d lamentable cuando se . consideran-aislados. . Los delitos ma:,trecuentes son el lttirto, ° la estafa v el roho, por e~ste, orld.on. L<tslesiones, por ejemplo, qtie °. en el aiio 1,383, ocuparon e1 seguudolugar (tras los hurtos,° clue ltan tenido ° sierupre, e1 primero), hoti>ocupan el cuarto ;(z953)i'a bran distancia de ios anteriores : Y ellosin mencionar un<a: serie de, -delitos .previstos .en-el mismo (;6idigopenal cS en !eyes especiales-,que° atinque :-no °e 1;an bajo la <rtibrica«=delitos contra la propiedad», se dirigen contra e11a, com.o porejemplo, .1a malversaci6r o e'.. Mania-do fratide militar .

Debe apuntarse a,qm clue la ei,frcz negra, o cczona_negra», comoprefiere llamarla HE:vrIG (t2), es elevadisima en+ estos delitos :casi nadir ptiede alardear de no lzalaer sido nurica vic~ima ~de ellos,aunque e1 heclxo no llegue a traducirse en las estadisticas crimi-nales . K. MT;YrR (x3) da una, cifra negra qtie va ~de, ctiatro a trein,

(t2) H . vozl HFNTtr* : ZzvP ;Psprhologie der . Einpeldelikie, vol, 1 (x954),isagina 18 .

(i3) K. Mhvi,,,R : Die u.1abestrafien, Gerbrec7aer, x941, p6g. T$() :

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¢2 Jose mdria Rodriguez Devesa

to veces less cifras que se consignan em less estadisticas pares elrobo (con tiioleniia o intimidacicin~), hurto yes estafa : veinte vccc:sma.s pares la -estafa . Vo,\r IIFVTiG (L4) considera quo estas apre~ciaciones de .1MEYnx son ?nuy disctitibles, conce)(liendo, no ohs-tante, .qtte e1 nftmem de Aelitos contra la propieda.d que qucdan im-punes es may alto, macho mess de to que arroja la comparacibnentre las denuncias hresentadas y- los casos en. los que se ilega auna condena .

E1 prii1cipa,l, inter& criminol©gico de estos -delitos no es del)i-do, sin embargo, a sti masa impresionante . Cttalitativamente sol,la manifes~taci6n mess frecuente de una peligrosidad cr©nica c©iiproliferacion de los mess variados tipos crimir[ales, entre los quepredomina el delincuente profesional por aversion al trabajo, uti-liean,do la terminolo;ia de SErmr. Estos delincuentes requierenmochas veces modidas distintas de la pena, aunque de estas me-didas no vayamos a tratar ahora. La :tercera parite de los recursosde casaci©n se refieren a dellitos contra la propieclad : he ahi la transcendencia que tienen para el prActico .

La importancia que tienen los delitos contra la ,propiedad enla esfera real dehia determiner tin estudio mess acucioso de losproblemas qtie con ellos . se relacionan, y -demuestra cua.n injusta-mente estAn preferidos en la literature juridico penal espafo?a, .enis rave apenas se encttentran monografias sohnc ellos .

G) , kelaeio~tes con otras raymas del dei-ech.o .

La referenda a los datos criminol6gicos es coiiveniente paresmsal'tar la iniportancia pr'actica de este grupo de ~delitos . 'Un exa-men del titulo muestra, edemas, tun segundo tipo de conexionesque ocupa tin lugar destacado en e1 estudio de estos -delitos . Merefierd a la abundancia de terminos que provienen ~de otras rainasdel derecho, que hen sido actifiados por el Diexecho civil o el mer-cantil y'se repiten, a veces, con insistencia, on los preceptos queregtilan los delitos contra la propic-da.d .

F.1 C&digo, por ejemplo, emplea repeti-das veces en este tituloless palabras cosa (rl), Tnttelile (16), ajenidad (z7), escritura pitbli-ca (i$), documento (zg), cazar y pescar (2o, propietari<) (21),dueno (2?2), propiedad (23) : propiodades 1(24),' p'ropiedad partictt

(r4) Cfr . 14 . vc~II TIENTz( r : Ob . Vol . I, 1)£g ;r, 18(T5) Arts . 5oo', ST+ T . ' :4 2.0 ; 515, 516, 5X6, T .') ; 528, 531, 532, .54C),

541, 541, 5,56, 5.6a .(T6) Arts, 50D, 54, T.°' ; 544-(i ;) Arts . 500, 514, T-' ; 53-'-, 1.(' ; 544, 538, 555.(T 8) Art . 503,(zti) Arts. 50'3, 529, 5 .'1, 6 .° y R,'° ; 56o .(2o) .'art . 50?,--(2 z) Art . po z.° .

'(22) Al-t';- 54, T n i 53T, 53', 1-) : bis, 1)).Sot)(23) Art. -5T2 .

(z4) Art . 518 . .

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Considera'aiones generates sotfre Zos delitos contra la gropiedad 43

lar- (-?5), dominio piTblico (?6), aguas pithlicas o privadas (?7),bienes ;(`? ), personas (29), a.dquisici6n (3o), majenaci6n (3z), ena;j-enar (3z), asociaci6n (33), acto religioso (34), inmuebles (35),heredades o predios (36), t6rzninos, pueblos y. heredades (37), de-rechos reales y pertenencias (3$), grava.menes (39), :contrataci6n(4o), contratos simulados (4z), forma contractual ( L), valores (q3),deposito miserable o necesario (4,), comision (45), adniinistra.-d-or (46), arrendar (47),, subasta publica (48), qui-:bra (a~), concur-so (5a), compras y yentas simuladas (5r), apuestas (52), deudas(53), derechos (54), activo y pasivo (55), grammar (56), tittilo one-roso (5i), 'tittxlo obligatorio (58), pagos (59), cr-6dito (6o), em-presa (6z), empleados piuhlicos (6--), proceso v expedience (63),en, rgia electrica (65), gas (66), precios naturales (67), pr6sta,

(25) Art. 518.(26) Art. 5,is .(27) Arts . 5 x8, 538'(2c~) Arts.

~ ~~ ~,~)29.

`~7 523,.Y.0 , S2`~., I " '~, 2 .° 3 .° 4, .T'© i525) v

3 .0;:YI

(29) Arts ..

500, 548, 549 2 " 0(3v) Art . 5o9 .(3r) Arts . 524, 3 .0(32) Art . 531 .(33) Art. 5 1,, .(34) Art. 5z6, r .°(35) Arts. 517, 531 .(36) Art . .518(37) Art. . 51§-(38) Art. 5~i7*

(39) Art . 524) 3'0(4o) Art. 540-(I i) Art . 529, 2, .P(-}2) Art. 543.

(43) Art. 52`}, -4.0(44) Arts. 526, 535"

(45) Arts . 52;x, 2 "° ; 529, 5:35-(q .6) Arts . 525, 3'° .

Art. 531 .Art. 53()-

(49) Arts,. 520, 521, 526, 527.

(50) Arts . 523, 524, 525, 526,(5 1) Art . 523, 3 .P(52) Art . 523, 3,'°(53) ;art . 524, 1 .0(54) Art. 524, s .°(55) Art. 52,3, 5. �( ;-,6) Art, Sax .(5-1) Art. 524, 4:n(.5H) Art. S.aH .(5()) Art . 524, 5 .P(6(>)~ Art-, 525, 1 .11 ; garb, r .'(6r) Art. -6, 1 .0(62) Art . 529, +P(63) Art . 529, 8 .0(64) Art . 538 "(65) . Art . 536 .(66) .Art . 538 .(67/) Art:. sq.o .

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44 Jose Maria Rodriguez Devesa

nno (f8), .pr6stanto usurario (6c)), obligacibn (7o), prenda {7I),-mon.tes (7J1, propiedad intelectual- e indtxa:trial .(73), economic national(74) ; fainilia (75)1 ccinyube' descendientes, ascendientes,, viudo,hermanos y cunados- (7fi), acreedoras -(7j), conzerciante (%g), etc.,terminos todos -e11os ode cconomia; politica, derecho administrati>vo ; derecho: procesal, derecho mercantil, peso ; sour: todo, =coma-dos Ael :derecho civil.

Frente <a estos conLeptos proveiiientes de otras disciplinas seab°ren varias posibilidades de interpretacicin . Fues puede ocurrirque se .convenga en. que han de conservar el significado que lesda . la ~a,ma d®1 dereclro donde tienen tin asiento natural . 0 bienque .se concluya que por el, siml;e hecho de haher sido incorpora-dos ' al C6.digo penal hau -de tener siempre una acepci6n °distinta,propiamente penal. U puede resultar que haya que resolver e°lproblema, no en t6rminos generales, sino caso a trio, de mane-ra qtre en unos supuestos habra que admitir qne coilservan 1a .sig-niffic:acican originaria y en otros concluir qiue tienen tuna significa-ciom penal especifica, -diferente °de la que toman ell ot'ras disci1>linas . Rl tenia se ha :discutidu con particular prolilidw-d .con res,pecto a 1a pose;skin v tamhien con re?acibv al patrinionio (79),

(68) Arts. 542, 544, 545.Arts. 542, 543.

(70) Art-'. 535, 544-(71) Arts. 545, 546,(l2) Art. 551,

(73) Art . 533 .(74)- Art . 562 .(i5) Art . 523, r .~ Y 2 .°(7b) xVt . 564-(77) Arts. 519, 524+ 5 ."(i$) Art. 519 .(79) De la ccpiosa literatura solace el tema puede ccrnsultarse : 'dolt

Lom : Uber den 1i;influss der 13Cx13s auj Strafrecht, 1898 ; ROT'ERihc*Gewahrsama, BefrPiedung °and JZitgezeahrsamr in Sinne der §§ 242, 246 desStrafgesetzbuches, to c(GerS .)), VOL 38, 290-317. ;. SILBrRT : Der strafrech-tliche Besitzbeg'rij1, Breslau, X928 ; GRrGORT : 1,'elemento ccfiossesso» nelfu.rto e nell'approbriaion.e indebita, en (c11 pensiero giurldim. penale, 1931,pis. 309, sags, ; PALUzo : Rajrparti tra dirftto 2mbblico e, diritip privato,en' aRiv. Penalern, 19132 ; PFTROCFLl.r : Istituti e terndni del diriNo civilenet diritto penale, eon <(Annali di dir, c; procedu~ra pe.nale)), rip, re-pro .ducido despa6s en S'aggi di diritto percale, Padua, 1952, pdgs . 2915 y si s . ;Del possesso nel d~ri.tto ~rcrr.ale, en afXiustizitx 1'!~ncilr», ro47, -11 rol. 1zv silts. ; P. Axc*ier, : 11 cowe,lto del l>ossesso in rapporto al raio da furtonel diritto vngrhere .w, -e,n aRiv . italia :na 111 tli :r . pouale», r.cg,;3 ; A?~ckrx.q "rrxL'a~~5,broprla�ioazi tndebite, Mil~.n, +ti eel., x936 (cala. -k.) ; l.t.c" r : Colmettocli a ~rarteuen°~a e tatel'a perxale (let Patrinnonio, ou aS-tudi l,oaghi» (lih"~renale, x 35), 1~ i'3 Y silts . ; NUvorONE : 11 Ps"sso ra~°a divitlo, PCiaa"le, z<pp ; Ri;nwz : Sul concetto di ajrpartenenwa, rix1 d'iyitto penal'e, , allcdtiv.~ pen.)), 1943, PAP- s ;o y 'jigs . ; PANNAIN : 1'l Possesso rael dirittopenale, 1946 ; T3rti°Tzor : Concefto penallstico dti . patvinaonio e mementocansiunaativo delta trufa, en aGiuv. it .)), 1947, 1Z%, 4 Y sifts . - Alfre.dW DEMARSioo : Corztaibuto del Pannain sully nozione di c(Possesso r7tel dirittopenole)r., en uArchivo peuale», 1947 ; fis°t'rACZ,INI : Sulla rtioZione di a~par-

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Ccnsideraeiones qenerales sobre los-delitms-eontra la prozledad 45

pr, cisainente dos termin-0s que no emplea en~absoliito . ntiestro- C6=digo., a diferencia, ,v . _ gr., : del alema,n-que en el' § X4.6 -utiliza-leisterminos, tan disciztidos, de- .Besitz .oder Ge-wahrsam-o :,del-ita-liano, Clue-construy.e el hurto, pongo~por ejemplo, a ba,e :die ladesposesi6u. ~ Los resultadas ale. esta polemica, deseiivuelta prin-cipallnente en=1a literatura ale-inana -e italiana, son; no obstante-deun valor general en-todo .el aznbito -de los delitos contra :la pro-piedad .,

Las tres . posibles soluciones que acaho de aptintar' estan : re-pr(tsentadas por ties tooria.s .

La teoria ~de la dorrespondencia-, crvilista,~ inonista, o de laidentudad .de -dichbs conceptos con los empleaado.s en el-derecho ci=vil, ci en la-rania del derecho de que prbcedan . Yartidarios` : CA-RRARA, Tuozzi, 1'AMPALOM,, Arturo Rocco,- AzrGi;z,o'rrx ; PALAzzo,P'A7NAiN . En Alemania': BExriz, J . GoLDscxnzITD, Ki,z)tx, WA.cFt-TF,a, WALTER, BERNER, KRUix, SCHUTZE, ScHW-lRZE, K-k-PFF,- VaNLISZT, SIEBERT. En I{rancia .- SAILLARD, Gnziqow.

Los ,argumeintos, principales de las tesis m'onistas htieden 're-ducirse. a :dos : cc) e1 ccirczrte~ scvncinnari.'' tlel Derecho 'penal ; en-tendido coino el sentido d-e que vi&ne a robiistecer las ~sanciones°ci-viles, recihiendo sus prestipuestos de .las dernas ramas del ;dere-~ho ; h) 1d wzidcid de' lo, ciewria del dere:clao que, presupiiesti; obli-garia 'a tin termin'o, defiliido y,~l ell' tuna de stns ramas se mantuvie-to inalteradb en las demas'.

Rl argumento ,del caracter .sahcionatorid pierde Valor cuandono . se con-4iarte esta.1tesis que he rechaza~do- ya .eh otrb lugar, . Faicuanto al seg,undo argumetito h<a sido inconte"stablemente reba-titdo por CIIIAROTTI en su trabajo' s.obre La noz-ione di- appdrtelteit,wca net diritto penale, publicado,eiz Nfifjil por GIUFFRE en,iq5a- .Sila unidad de la ciencia se entiende coma. iuiidad .ale ni6todo, el ,meto4o no influye iii,preidetermina .que los, conceptbs, lean iid-&nticos ono (P:aL<Lzxo) . Si Se ehtiende como una oti°,ncia imitaria, clue conten-ga toda la realidad del dereclio» (PANNAfr), es indudablc que 4el'de-i,echo 'civil (re5peciivamente :' e1 administrative, e1 .pro-cesal, ett.) noson esa ciencia unitaria,. cn-ella jay >>ao~cicx unitaria no resiiltaria Aeim .monol)olio de tlna de las., ramas del derecho, sine de tina sintesisqtle representaria en cada case, el gewlts de qtue las nociones .parti~u-lares de each disciplina juridica serian sh'eecies . -En ningun case, se

tenenza, en aCxiiistizia enale», xc949, 11, 813'Y SIN8 . ; Cesare LoAssys iLa. nozzioir.e ciel «possesson e della adetenzione» itiella lege Penale, .en uGius,

1,171111pEn~t:e», x9:+c), Tt, <;0l. 257 ; Ct11ARo'rrz : ha. iio�ioae (11 appaslteuen,,a

,1111 ctieitPn jmicile, NZihtn, rq~o. Lntrv nosotrus e ha preocul>ado cle estetoixla, con Ltcusada sensibiliclad, el pi'ofesor Szz,t"A MrxrRO ell ua eursodc` ,3-4 lc cciones 51 en diversos tral;ajos : Ilicit-1+d ciz,il y penal, x1946 ; Re-lcuciones entre el llereclao civil y el j)1yecho penal, (1x1 qkNt?Atxzo> 1 {x94$),246 y sign . ; Tecnictismo jurdd'ico civilista en, el DereeFio penal, Ovi6do, .iq5ok(c)n abuntlantets naticias qua conipletan, -las que se ac,athmade <tarl .

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6 Jose .Maria Rodriguez Dsuesa

irnpandrja oltligatoriamezzte coil necesidad.,intluciibTe e1 ac eptar- la,lolimitaci6.n conceptual proveniente Je -otra rama del ~derecho.

1<aJesis autanomista o . de la .independen.cia sostiene .quc: :l-osconceptos utiiizados .-j>or el derecho penal, son-siem-pre distintos- delfls: _cizv`i1e3= . r~espe~.tivarn;e-nte t adminis!trativos, grocesales., etc .),por .entender que-las .tinalidades. prop-ias del . U'erecho -penal, iziipri-risen su sello a todos.~los~t :rminos.-que eznp'_ea . ReCUCrdese la tesisde Erik W-oi,FF de que en virtud do una Civfornucng, una trans-formacion, todos- lds elementos. -del . tipo . son . normativos . Segunesta tesis los coneeptos penales tienen. siempre. tin .significado oal menus una .coloraeioq izzdeppndiente de la qne..recib:n. aos mis-mos.~t~yminos en otras: mamas dal. derecho:. p;,ntre los,._partidariosd,-Yvesta .teoria, :se. ctaantaii -en. Italia : MA:RmANo, GRrawzx; .,PtiRCO-

ztax,., .- MANZINI, FLozzTALN, S4s.ATINz . Fxa~:.eniania : . .LOBE,: . AENrDrR; '.Richard ,SCxxMIDT,;,R.OMRrNG, Emaz~r,TUxTTI:RMAIYR . . .

Ambas teoria , . identidad-y qtitonotnia, . net t1rarlsigen, en abso-luto . .,einos sostienen . aloe los conceptos son siernpre identicos .Otros qize son. .sjempre distnit.os,. Ambas, posiciones sdn apri©ris-ticas y.no. responde.n. a. 14 reali~dad_que represeiitan gel D'ei-echo he-na1, Y .la legislacidn penal. .

ZTay , casos en, quo los.-aernlinos eplpleadosj . por e1. I)erecho pe . .nal: :ooincideiz .sin°niiz iua ;genexo ale dudas. con el,coiicopto, v. .g.r .,civil. Por ejemplo : la palabra prenda en. los, articulos ~4 y 540-siotiene ni puede,toner otro significado que el qtte Gene en'el Deic-cli.o- ;civil:-Lo iiiismo se pifede decir ~de,1 -de:Li~>sito 'tiiiserable d ne-cesario �de . qize hablan lo's articttlcos 506 Y 535 Fl xeconocer onto,des:de.cira._aliorrara iiiuchas disquisiciories inirtiles 'al tratar ,delos' c6ri'espondientes delitos . ,Peru' en otros casos es igualmenteind.udable que la acepci-6n penal y' la civil no coinciden.'Dos ~ejem-p16'.s nimamente claros (hay otros' casos ML du'dosos) to 'pondranae .matiifiesfo . Un ejeniplo `lo ofrece-el''ternaino de qmiabra fraudzT,le~rta 'qtze erripl;ea el artz,cuTo,2o con expresa' referencia al C6,di-~o de .omercio . F''izes bien, 6T concepto mercantil no, pu~de toinar-se eri'tod; su exte7isiozti, hot;cixe,el prinieio de los casos de la quie-b~a' fra;udulenta del: C(Sdi;o ale comercio, el-alzamiento de bienes,ha_..sido' cons"tituido por el le ;islador penal- en delito distinto deld~"qiiebra, fratidtnlenta . Otuiebra frattdtileiztai en Derecho penal esto misino ~qize en e1 l~ereclio ,mercantil rneuds e1 alzamiento de bie-nes . Otro ejemplo igtialmeiite instructico 1o proporciona et t6r,inino deree,Xtas realesjttilizaclo-por eel artictu1o 517 &,l Cqdi,,Co .pe-nni (usnrpacioiti) . No se paede'Mentificar' con el ;concepto de de,rerlto real sino qte se ha de considerar s6lo conio derech'o realen -coca in.mueb:,e'ajena, p,ues,, poz~ do pronto, ,1a propieda-d'sobrecocas mnebles tione tug trato distinto : apoderarse con violenciao intimidacibn en'las .personas de'una cosy maeble es robo, no:surpacion . .

a;n esta posici,bn -de' la posibilida.d de [a, auto~iaannd, oclktica,

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Consideraciones, generales sabre los delitas contra la proyiedad 47

exegeti_co-e yzp%;ricu,- o irate)-media, en &inifiia realzsta, se encuen-tran : BixDiNO, 1LAYEx,- 2ALLFELV, MERKFT ., en Alemania-: BBTTiflLy AN~ToLis_@Z en Italia . Es, sin duda, a mi entender, Ia unicacoinoacabarnos de-zFer, --que respond- a nuestro derecho positivii ." Y,ciertamente, no . .c: -ire alcanzan .los motivos que pueda halier-:patamodificarla desde .e1 . punto de vista de loge ferenda. Como dicemiry bier ANTOLzsEZ, .se trata de tun problema -de interpretacicin,que: ha, de resolverse caso a caso ; sin que se dFba prffjuza-r-,3eanternano.

11 . EL sirN rtrxzinrco PROTEGrrlo :

Inmediatamente encontramos ocasibn de- cofprohar la honda:ddel criteria que- acaho de -exponer . Y la necesidad de-adopt~fl© :Pues al estudiar los delitos contra la propiedad to primerb qtiehay que preguntarse es cuAl es el hien juri<dico protegido, ya queeste ha d:e ser el nexo comun que une, a'todos 17s delitos del gru-po., .at nque no basta, corno aIgunos piensan con. notoria inexac-~itud, para . ~determinar par si solo 1a antijuridicidad. : : El es+udioparticularizado de 1os delitos .contra la prop-ieda.d uiucstra ,Uipn .~alas claras qu.e, hay delitos en que. siendo e; mismo, el: interes .pontoobjeto . .-de. a.taque y de protecci6n difieren luego entte ..si :radical,-inc,nte,po-r. .,1a indole, del ataque ; .par ejemplo, e1, hurto .y el,.robo,con .`v-iolencia ; o intiinidaci611 en las personas;'o~por. el objeto ; .i-n&;Ge~rinl de la acci6n .

A) La propiedad.

Hay,que conceder prioridad a la hip.btesis de que el hien juri-,dico, ohjeto de proteccion en todos estos delitos, par to menosinieutras nose demuestre to contrario, es e1 ,q ie, seYiala el, 1eg?s-la4or : 1A ;propieda-d . . P'ero, qu6 se ha de entender par pi-opieda.~?

a) ilcepcion civilista.

En la tdcnica del Derecho. priz~ado la propiedad- tiene iina acep,cio'n,may concreta y determinada. En el Cucdgo civil Ia propiedades el dominio . «Es el derecho de gozar y disponer de una ,cosasin, m6s limitaciones title las establecidas en las: �Ieyes» (art . 301C6,digo civil). WoLrrdice que e5 «e1 nlas aznj,jli© ~dereclio de'se-fiorio qtie pnode tenerse sohre una cosau . La 15ropi6dad, dice donJOSLC;1ST. N, Derecltio cvvil, 11 (x951), pag . xo5, oes tin derecllo, ge-,neral sabre Ios servicios de uxia co;sa .(salvo las excepciones qtie su-pone la existeiicia de otros derechos reales), y, adenids, inde%.'en-dientea> . Hs decir, se contrapone ht, propie-dad a los demas .derechosrealer coma «e1 inas comprensivo y due siree zde tipo, a los de:rnAs>r .

Ahora Men, es' evidetite que este, ooncepto civilista de . la pro-pieidad no es e.1 hien juridico, objeto ide atailue en todos.Ios, *li-

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48 Jose NLaria Rodriguer Devesa .

tos. Kiel, titulo-.X.1 . .11, . Un_ exarnen s0nero. gone de-inanifitst~ inrrie-aiatamente qtle, not lo . es al menos, en ties casos. El articulo 53?qul: ca§tig-a el furturn,possessiosiis:°cometido .por .e1 dueno, poi. elpropietario, no es, con toda seguridad, un ataque a la propiedadenten-dida _ctnrlo derecho real el -mis cohiprensivo que se ptxetletener sobre una cosa . V tanlpoco hay tul ataque al f?erecho pri-vado, pie propiedad, sino tin abuso (it 6l, en los articulos 556 (zrv-cendios e~ rosa- propiaj y 562 (dasros f~n cosa propia). ;Y'orque tam-bien en estos dos delitos se exige que: el sujeto activo .sea preci-saznente el propietario . Elijo estos ejemplos porque no requierenulteriores razonamientos . Mas otros muchos casos hay en queel stijeto activo puede ser el propietario y, sin embargo, ~darse, tin<lelito contra la propiedad (v . gr ., en, la seccion .de la estafa a otroset~gailos, ell , las , tnaqttinaciones para alterar el precio de las co-

,J)) ' - Acepcidn grawratical .

Si la acepci©n civilista no es la del C6digo queda por averiguar,:n ~.que senta'do' se . Coma aqui la, palabra propiedad, qu,' es to que:se qui~ere designar coil ella . Segixramente .no es el del .caso pen-sar que tenga su acepci6n gramaticai de <cconjtinto ae tadas aque-Wts cualida,des, tanto :fisicas coma morales, ~qtie . el hombre llevaopnsigo desde que nave comp patrimonio de su natttraleza», nib CStampoco la «citia.lidctd distintiti-a de urea coca o de una esencia» o lasaeosas» niismas sometidas al poder del hombre: :

c) Acepci042 filos6fica .

yo lie pensado (;n otro tierxtpo (8o), que la propiedad aqui es-'taba toinada'en seiitido filosofi:co,.'es decir, cozno ttnb de 16s' ,de-ic;ehos naturales ad4iiirido's, aquel' derecho qtte RousSFAU (atuiiqttecj"esptt4-s to atacase' califtcarrdolo de <tfuente de tcidos los ' delitoszi yKm,1Ldrei'de-todos los ~irios» en sit `Discurs sitir'Porigtne de 1''z:~aegcv-1itte) llaxnaba (dundarnento de la sociedad civil)' y forma la f<massagrada de todos los derechos de los ciudadatlos» (Discours seerl'Ccoumnie poli;ti.qare) . Crei que desde este punto de vista la pro-piedad podia recae.r" sobre derecho.s °reales ,' sobre los .llamados,,oderechos de credito», con to cnal daba amplio col>ijo a todos losdelitos coznprendidos en el titulo XZTa : a qtte .me vengo refrien-(to . En este sentido toman sin dn'da el t6rmino opropie4ad)i :PA-

), Gxzo.VAxzv (F33), JnRAMITXO (84) ycrxcci (8r), VxADa (£L

(80) Wage l;,l hurlx) J>roP'ro, 1446, iri9 . 66 Y rigs, "ST Uinh6in enT6N QNFcn y Roor (,;ui,,z _N1c :~vor : Derelzo penal, 11 (x9'49), 1749 339.

., :(8z) PaciMco : Cddigo Aerial, vol . III, z,°° ed . (1936), pKAgs', 286.(82) VIADA V Vzr tsiaca :' Cddiqo peaial, vol . III, .t :° ed . (18990'), T~~~ . 339-~83)',GROXZ~Rnt Cocligo penal de 1870, V01 . N?I (1896), ping . S y Sips .(8q.).. Jnxn;yzILro : C'dd'v:~o penal, II (1928), Pag:, 323 : «,La' fac;ultati' mo-

x'Al . de dispaher, librernesite de bieraes mateii ales ~_xiernos. con 4"sclusi6xi- .'do 1os- dem<A- .))

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Consideraciones generates sabre los delitos contra la propiedad 49

cTTu'z=Tr1FRI A (85) . Y ,de :a inisrna opinicin son, en . definitiva Hell-xnut MAYER, MA-Nzz-Nz y Ricardo C. Nu§~Ez (36)

F',ero una <consideracion .mas detenida me hace abandonar hoyesta opinion . Yues el problema filosofico de la propiedad y de sulicitud se contrae al derecho a disponer de la sustancij de tunacosa, como derecho ftindamental sin el que la propiedad no puedeexlstlr . Escrltores tan dlstanclados como el P . PRISCC}, y STAMMLEReoinciden en definitiva en esto. Los dema:s derechos sobre las cosasvienen a ser manifestaciones del Aerecho de prop'.edad en ctianto tlpropietario puede enajenar en todo o en parte, la cosa sobre la qtierecae su derecho, fundamentando asi el derecho de terceros sobrela cosa, dereclio que no es el de la propiedad, naturalmente, vaque este es diferento de las facultades, aisladas o tomadas en suconjunto, que to componen. Decir que el derecho de propie~dades tin derecho a liacer inia :a sustancia de. una cosy-a ser, comodice STArizMLE-R, el que diga la ultima palabra sobre 1a disposici6n,de la cosa-se aproxima tanto al significado privatista clue por lasmismas razones que. hemos rechaza-do ~ste hay que recharar aduel .

B) El hatrivionio.

Los reparos a que se prestan las anteriores acepciones de lapropieclad han conducido a la doctrina a tratar de sustituir laformula «delitos contra la propiedad» por la expresion «delitoscontra el patrimomo» clue se encuentra v<.ti en muchos Ccicligosmodernos, aunque no en la mayoria corno suele decirse.

zQue es el patrimonio ? z Son los delitos que consideramos de-litos contra el patritnonio, y no delitos contra la propiedad?

a) Las diz,erscs acepciones .

Don Federico D§c CASTRO define el patritnonio (Ahioztes, pagi-no 281) como ounidad abstracta de bienes que crea un ambito .depoder economico independiente y al clue se le imputan como pro-pias obligaciones y deuda`su .

Segiin la iteorid jusianaturalista seguida por CARRARA, CARui-c*NANI v RoMAGNosz, es e1 complejo de -los derechos llama~dos nattt-rales, esto es, los que corresponden a los hombres en fuerza de1a ley natural, y se encuentra constittii-do : a) por los 1lamado~s de-rechos nattirales individuates (innatos) del derecho al respeto ala vida, a la integridad .(let honor, etc. ; h) los llamados derechosnaturales a.dquiridos, secundarios o derivados, como el derecho alos frutos del propio trahajo etc. ; c) los ltamados derechos natu-

y (85) S;iNcIrr;z THJERINA . Dereclro penal ' eshai<jl, 11, 5 .a ed . (z)yo),1"Ag . 382 .

(136) Ricardo C. :~T~":~1Cr : Delitos contra la pvopiedad, 1951, PA9. q«I?erecho reconocido .par la Constituci6n, que cornprende todo aquello que,en la rnas ampiia oxtensi& forma el p<itrirnonio clel habitante del Iyafs,tr<ltese de derechos males o: personales ; de bienes materiales. o inmateriales .»

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50 Jose Maria Rodriguez Devesa

Tales socialesI que son ios que corresponden al individuo en cuan-to forma parte ale la sociedad familiar civil y politica . Aiixxxls todefine en sti Curso de Derecho natu.-real, corno (la union real de.las cosas con la personalidad humana, 4e modo quo esta pueda.servir`se de ellas inmediatamente» . f"s una entidad prejuriMica, unxrelacion de hecho can los objctos externos, siendo indiferente q1.ehaya o no, derechos que ,ejercitar sub specie jitris .

Unos to consideran como una unidad ideal, otros como univer-sitrts iuris (ATTSZw y RAu, BzrtK_IEYEzz., PrAtvroi,), caracterizadapor ser un complejo -de derechos qtie a°tafYen a tuna persona (pro-pi-etlad, =d.erechos reales, obligaciones) limita-do por la necesidadde tin reconocimiento juri~dico e integrado no por cocas corpo-rales sino por relaciones juridicas ; para otros el patrimonio ess-6lo el activo : bona, -non i.ntclligunhiv °raisi; deducta aerc alieno .C7tros juristas entienden que es el restiltado de la suma del activ,oy &l pasivo (Srorvi). P'ara los partidarios de la teoria de los de-reeh.os sin sttjeto, to clue da coherencia conceptual al patrimonioes a1 fin (patrimonio finalista ; irrtimpe por -obra de WINSCHEIU yes elaborado por FBRINZ) . .ITav teorias iridividualistas sohre el ha-trimonio, otras que identifican el patri-monio con el, sttjeto delderecho (formtulacicin clasica : SAVZGN'v) : -donde no hay autonomiapatrimonial no hay personalidad .

P'ara ANGrL6'zix la tutela del patrimonio es una ttitela do de-rechos subj~etivos patrimoniales . No mira a los hienes sino al po-der subj.etico de utilizaci©n, de eilos . C;onsiste ~en el «conjunto detodos los' derechos sttbjetivos patrimonialles quo bacon referendaa una persona (fisiea o juridica)» . El eleniento material es tan com-p'lejo de relaciones -de natu.raleza ccon61nica, generalmente valua-ble.s en (dinero. El e.lemento teleoll6gico es el fin quo persigue lainstitucion : la utilizacicSn, pacifica, e1 desarrollo Ae los bienes y stiaoce o disfrute . El elemento formal es el juridiao mencionado alprincipio, Los derechos patrinioni'ales ptieden, a ruparse, seg:tnA-mF,LOiTI. (87) Fin derecho,s reales (ivs in, re) y ~derechos obliga-cionales (ius ad rem) .

Esto sin salir de las teorias monistfts 'quo I,uscan el conceptode pa.trirn.dnio tom~ndolo Ael Der,echo privado .

_algtinos atitores, ',cot-no ANTOLISF .T. (88), partiendo del ~conceptoquo puede decirse .dominante entre los civilistas : complejo derelaciones j.uridicas valuables econ6micamente y referidas a tinapersona (<,o ii,;i.Lo, FrnIIAizA� R`c.GC='YFn o), eonsideran care desdee1 pttnto -de vista penal dehe introducirse to correctivo para darcntrada ci tina. serie de r:elaciones jtiridicas econc5micaxnente irre-lecmiter, (,sin valor de carnbio) y qttc~ no obstantc, forman parte delpatrimonio, v. gr ., una carta de tina persona may qtiori:da, paresentiende~ atic no es admisible clue esos objetos 7)tiedan ser i:mpune-

(87) AN<*ELOTTI : fib . cit .,, pag . 62 .1

.(fi~3) . sYx'rvcasEi : :ll~aNZUnle, Pavte s~?eeacile 1 (1954), 1Rr' V s: ;s .o

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Consideraciones generales sobre los delitos contra la prapiedad al

mente sustraidos estitriando que son obvias las razones que alto-nan en todo caso su casti,,,,o con arreglo a las Icyes penales . E,ntrclos componentes del patrimomo menciona AN-ToLisFi en primerIugar los derechos reales,, y--entre ellos la posesicht, Ias exp,e:ct?ativas(situaciones que comportan con probabilidad una ganancia licita),los valores que se detentan en oposici6n al Derecho establecido(v . gr., la posesion del ladrbn) . Fxchiy>e la fuerza laboral-por es-tar demasiado intimamente unida a la. personalidad humana-, laspretensiones sin fundamento juridico y las contrarias al dcrecho,v. gr., la. derivada de un contrato verificado en el m-ercado negro .Maneja un' concepto <cjuridico» del patrimonio, por contraposi-cion al concepto «econnmico» , divisi©n que en este momento nonos interesa v sobre la que hemos de volver .

HEGLER entiende que el patrimonio ha de considerarse en sen.-ti-do amplio : como tin teaser material . '

$TNDEio se detiene a examinar 1a naturaleza (juridica o econci-mica) del patrimonio 6.t la estafa, pero al tratar de los delitos con--tra el patrimonio en general tisa el termino sogenannte, los «lla-inados» delitos contra e1 pa,trimonio, que vale tanto como -decirlos mal llamados delitos contra el patrimonio .

b) zDelitos eovfra el patrimoniv coino totah<lad?

Creo .qtie hay po-dero~as razones para rechazar la fc5rmu'_a de-Citos contra el patrivionio . Las principales, a mi entender, son lassi7uientes

x ." Todas las .definiciones del patrimonio qtie hemos podidocompulsar se rrnieren a un conjunto, tina «unidad» como dice donFTMERIco DE CAsmxO . Ahora bien, a pesar de to que afirman al-Funos escritores izo hay delitas contra el patri.monio como tai itini-dad. Esto ya to 66 L3INIDING (8q) con toda claridad . Y lo recono-ce tamhien. NTF,zvEa: (go) a quien cites, equivocadamente, ANzoLZ-sF,x (c91) en apoyo de la tesis contraries : la de que hay, delitoscon ta e1 patrimonio como totalidad. Es un tremendo equivoco,con base, s-ofistica, afir:mar que porqtte bay delitos que no incor-por'n al tipo, como la, cstafa--,determinados casos 4e estafa diria-snos a la vista de nuestro C;kligo-, la determinacion del derechopatrimonial lesiona-do, no se -dirige el delito siempre, y en todo

---184)BxNr,)zNcr : Iehrbucla, 1, z .~; .od . (rqw), lag . 237 (§ 63, 11.) .

(go) . AIEZGER : Strafrecht, ZX, Besondevei, Teil, sq .t.c9, pAg . <l ;; : «Estaeantraposicifin (delitos contra derechos determinados j" -contra e1 patriolo-(no conjanto) no, debe, sin enibar o, ser mal ontendid<a ; iainbitn la csta-fa, la infideli<lad, 1'a ,extorsi-6n, etc., se dirigen` on e ;l cases, concreto, porla regular contra derechos concivtos y, determinados . Nro on contrastscon eA hurto, la apropiaci$n inflcbi.da, el robo, con violencia o inaixniflatii6n,1a caza Regal, la reccpb:oion de eosas, etc ., estoq derechos concretas nohan si!do meincion: duos: easy d tipo legal' . Los, hechos, punibles contra el pa-triznoniv conjunto pue(ien, por consiguiente, dingirse contra cualquiera dosus partes integrantes~, la qqe no, octirre con CI pri.mer grupo .))

(oi) AN'TOLrsnz : 11anuate. Parte specicde, 1 (1c)5.1), 1>a9. 1f33 .

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5> Jose Maria Rodriguez Devesa

caso contra 1?n derecho det-t:rmtuado (amlqt:c no to est& en la le}),

sino contra el patrimonio como una totalidad- La fal a de men-cic>i. ciel ini:ere5 concreto lcaionaao en la for.murt( .ic")tb de. tipolegal ?o um-.co que prticba us que ei int :rprcte tienc quc asurnirla obligacicin d.: determinarlo . P,ero no qtie sea ya sin ulterior de-inostr-acion el patricnonio como nna totaiidad. Esto es 'tin 156till'Oprila cipi.

>. ;6 Si e? piatrinionio se constru_ye co)no u-) conjunto no tie1>iei~s, sino de relaciories jUridicas (con contefiido Qco»6mico ono), como hate la opini6n ciominante, entonccs restTlta jur aica-inente znzposible una dt,i pairimonio, considerado en stttotalidad conao coinpi_ejo de activo y pasivo, va qtie siempre, sie_n-pre, la sustracci®n, verhigracia, de tlna de las cows o bienes quc'constituy°en el obj-eto de esa relacicin juridica patrimonial da lti-gar a ttna pretensi6n de resarcimientd (o t:na accicin reivi.adic.--toria) de valor ezactan~-ente igual, desde xl pitnto de vista J101i--dico-no dc;tide el -econ6mico, porque entonces depende de is sol-vencia del delincttente, mas en caso Ae que sea solvente, exac'ianiente to mismo-, que el de la relaci6u afectada por el delito . Sitin ladr©n htirta una cosa, automaticamente surge una accion rei-vindicatoria o 'una pretension =de resarcimnento por el valor de lacosa ti de los demeritos que ha5an laodido sufrir .

La lesion del atrimonio en una & stis partes no pu:.de identificarse con la lesion del patrimonio como conjunto =eeonczmico . Tal teoria llevaria a excluir, verbigracia, el hurto, o laapropiaci6n indebida, cuando el delincuente dejeen lugar Ae, lacosy hurtada o de la que se apropia, stx valor, o cuando a con-secuencia .de . un aumento -de valor diel recto o . de parte del patz-i-monio a consecuencia ~de la destrticcicin o desaparicicin de la cosyresulta en su conjunto atzmentado y no dismiruido : verbigracia,dos !ejemplares iini-cos de los qt e se destruye (danos) tino do ellos .

C) La opropiedad» como expresion eqvivalentc a elelzz,cwtos irz-tegrczrites del ratrimo?iio .

Rn este momento de nuestra indagaci6n podeinos resumir asito,,; resultados a que hernos llega-do : la palabra propiedad no ptze-de, tomarse en ninguna de sus acepciones civilista, gramatica!o filoscifica 5>, de otra parte, es inexacto qua: 1a nota comiin a to-dos los -4elitos del tittilo sea el constituir tin ataque contra elpa-trimonio considerado como iina unidad . G C7u,6. es, entonces, 10qtte cl le~'islador ha qiiorido expresar a1 d6cir que ?cps delitos dedug; adui se trata son ,delitos contra la cipropiedad» ?

zA n-ii entender, la,s criticas contra la stl>ordinacibn dc, estosdelitos a aqttel epigrafe (opropiedad») estan completamente jus--ti£icadas en ctianto se dirigen contra tina interpretaci6n en ex-ceso restrin;ida o ,52unamente vaga . Esto es, ctialquiera que sea

la hiterPretaci6n por 1a clue se olite para el termino «propiedad»

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Consideraciones generates sobre Zos delitas contra la propiedaa 53

ha de ser mas amplia que la acepcicin civilista ; mas concretaqut la filoscifica . `I'ami>ien, a mi juicio, perdida la esperanza enaquella precision cjtie podia tener el concepto de «propiedad» sise importase -de otra disciplina, es indndable que nos encontra-mos ante rtn problema jurtclico-,penal, esto es, qut. hemos & re-so:vnr, en princ:pio, sin mas auxiiio que el clue nos depara eipropio C6digo penal . Aceptando este punto de. partida, conside-ro que el concepto de patrimonio, aun siendo inutilizable oen cuan-to «unida~d», porque no es posible concel>ir los delitos en cuestion.como tin atatlue a tal «unidad» (susceptible ademas de significa-clones multivocas), proporciona una referencia aprovechable paradeterminar ~el nx-xo comun due liga a todos los delitos del titulo,en los cuales encontraremos siempre una lesi6n o puesta en pe-ligro de tin aderecho» patrimonial . Los delitos contra la Propie-dad sow. delitos contra elementos bitegrantes, separados, del pa-triirioraio .

La cuestion cle s ; estos elementos integrantes del p~~ trilnonio,cualquiera que sea el concepto ytte de kit se ttnga, han de reuniralguna cualificaci6n, es decir, . si se trata de elementos juridicos,ccon6xnicos o' hall de conjugarse amhas condiciones, tiene que serobjeto todavia. Ae tun posterior estudio. El proble.ma ;,e ha deba-tido principalmente a proposito de is nocibn del patrimonio y enparticu:ar respecto al delito -de estafa, clue para muchos atitoreses tin tipico -delito contra el patrimonio como totalidad (g2) .

La opini6n dominante em Alezuania es favorable .al llamadoconcepto ecow6nzico del patrimonio . Inconvenientes clue se sena-lan comumnente : que se imputan sit, limitacion al patrimoniopattes poseidas antijnridicamente .

El concepto jZ<<ridfco del patrimonio consiste en ,considerarlocomo «1a suma de los derechos y deheres patrirnoniales» (I3m-DIVINU) (93,) . Las consecuencias son : ~de una parte, so:o existe le-sion de derecl7os patrimoniales, no de.. posiciones econamicas ju-ridicamente proteg-iclas, como las exhectativas ; pero de -otra par-te bay perjuicio, aunque la contraprestacion tenga un valor eco-nemico completamente ecluivalente . Perjudicado es el qtie no rc:-cit>e to que puede .pretender por derecho ; verbigracia, el que re-cibe tin ettchillo fabricado en Solingen en vez -del euchillo inglespronietido (y .4) . Fl 1>erjtiicio desaparece si e1 sujeto pasiv.o acep-

(c}2) Roortm,nt .~NN (7Gtrn Beg)'~'j ,(ICS 1%OYMtigensscfzir<Cerrs bpi ; n i`iehlug,en o 8trafroclitliche L ntersuchungem, 1957, lrcigs . 229 y esIpecialn1en,ix~ 233 y rigs .) reeoslociendo Isis ventaj~is <l(, Ia teoria intermedia, ent:cIntloquo ,para podrr rcsotver unit scric cle easos clue se, hall proseirtado cul lapt-Actica (cstafas ear negocios in.ntoralc~s, cmajenaci6n do corm indebidaxnen,te; apropiadas, (,tc .) hay due toaac~r en ciu"nt« 1 .is refcc(nc:ias apersonalesrn(teoria personal) ciel titular clel patrinionie eoli los valores qua objetivainen,tf~ to integran .

(93) BINDING : LefarirucFi, I, 2.-~ fed. (ic)oz), P<cg . a3;.ice) WFa.ZLLL : I)as dec-rlsche Strafreclnt, fi .U e-d . (1958), pAy. 303.

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e>$ Jose Maria Rodriguez Devesa

to la contraprestacion . A esta Peoria se: lc : reprocha el clue fit-j.te! conoepto del perjuicio patrimonial, on buena parte, al arbitriode: perjudicado . Y que deja sin proteccion hienes econ«micos noconcietados to_davia en derechos subjetivos .

f'or eso se va e tendiencio una posicion cotiocida eon (-,l nom-hre pie teoria intvrtnedia. o econ6mico-juri~dica, representada, en-tre otros, por WELZEL (95) . Para este actor, el patrimonio esla «stima de los valores ::conomicos puestos a disposicicin de

-ialguien'bajola proteeci'6n'6n del ordenainiento jttridico» . Es un coi-cepto econ61nico, aunque referido al orden juridico . Los danos«morales», no econcixnicos, aunqne jueguen en la reparaci6i ci-vil, no tienen relevancia penal. Segfin esta teoria p6rtenecen alpatrimonio no s©lo los dderechos, sino tamhiLi las posiciones econ©micas protegidas jiiridicamente . Concretamente

a') Todos los derechos realcs y de ob'igaiion,es con valorecon©mico, ineluso la posesion, y las pretensiones tia~ttirales .Valor cconcimico no es necesariamente valor en dinero ; ejeixiplo,caso de racionamiento .

h') La expectatii-a de una ganaii.cia consistente en mi incre-mento patrimonial probable .

c') P'restaciones que en la vida ccon61 ica tienen tin valor en:dinero, p.or to que en cuanto el que las recibe se enriquecc a costade que . Jas 'presta resulta este perjudicado : prestaciones laborales,entradas a conciertos, representaciones teatrales, tiajes por fe-rrocarril.

d') ti alores pos,eidos antijuridicamente en cuazito este is po-sEsion protegi-da juridicamente, a pesar de sit origen ilicito ; ver-bigracia, e1 ladrcin (atinque no frente al propietario) .

La teoria intermedia pareoe ser que es la que mejor respondea iiuestro ordenamiento jtiridico-penal .

Diriainos, pugs, que .la 16rintila cedelitos contra la propiedad»que cuiplea e1' (_:o~digo penal espaziol es la cesignaci6n de till coai-jtunto indeterininado de r.elaciones juridico-patrirmoniales qtie tie-rien tin valor econdmico: ti- clue son objeto de ataque en los, delitosque abarca el tittilo X111, No es posible tlna nomenclattlra masprecisa, y da-da 'a inexactitwd, inhcrente a los t6rminos «patrisno-niou o ccpropiedadr> tornados en sentido estricto, sigo creyendo masafortuna.da 1a segtinda denominaei6n, porque alude ademas a lactiesti© .n Utica y constitucional que late en el fondo dc, la cons-trucc,icixt, de cstos celitos, implicando e1 que, en principio, c.} dere--cho a toner mi patrinionio os tin derecho nattiral recancocitla porlas, leyes s- 110 tit, rnoro prodticto de cltas .

(g5) W a.zri, : C)b . zit ., p<~gs . ;oz Y si-s.

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Comideraoiones generales sobre los delitos contra la propiedttct 55

III. CL:ts1Fzckcz6N

1,l problema de la clasificacicin de los delitos contra la propie-dad ofrece grandes dificultades . Se ban seguido muy diversos cri=terios que ~expondr6 compendiosamente .

a) Criterio de afiizidad.A:vrOLisET :dice que aqui toda clasificaci6n tropieza con un

obstaculo probablemente insuperable, a saber : que todos los deli-tos tienen el mismo objeto juridico en. ctiant© todos ofenden al patrintonio, -dependiendo las diferencias qtie hay entre tmos y otrosde tin notable niunero .de elementos de -aria indole : moidalidadde Ia .acci®n criminosa, naturaleza y especie -del objeto material,intenci6n de1 agente, etc., cuyos elementos, poi- aiiadidura, se en-treeruzan entre si . Considera qtie la clasificaci©n no es necesariay qiie a los fines teoricos y pr-icticos basta agrtiparlos, como hacv,por sus afinidades . Renuncia por ello a toda clasificacicin (96) .Este criterio es compartido, comp ya se dijo, por alg-unos C6digosconio el aleman que care-con de tin tittilo comprensivo de todos' losdelitos contra la propie-dad (o el patrimonio).

Las afinidades, segtin AINTTOLzsm, darian este orden : htirto,apropiacion indebida, cstafa, usura, robo, extors16n y secuestro :depersonas con fines de extorsion, violacion de derzchos sobre No,nes inmuebles, dafzos, receptacicin, contravenciones.

Tal criterio no puede satisfacer desde e1 punto de vista cien-tifico . 'Las Ilamadas afinidades son, en definitiva, ;tin conato doclasificacion vergonzante. Y siem~re expuestas 'a la; critica . Las<cafinidades» establecidas por of Cc)digo alemin han silo critica-das :duramente, practicamentc destraidas, en los trabaj.os prepa-ratorios de la gran reforma pque se 'esta llevando a cabo (y7) .

Las «afinida,des» de AwTot,IFI no pueden su.stentarse . z P'or clueha (1e estar el robo desi7ues de fa estafa y antes qtie los danosy no al la.do del hurto r Qu6 afinidad puede haber entre. los :da,nos y la receptaci6n ? Y por otro lado : r Por qtie se separan . tinos-rupps de otros? Interrorantes que no se ,pueden contestar sa-tisfact,oriamente, poxqtie de antemano se ha renunciado a. conte -tar a ellas estudiando los :delitos en tin orden arbitrario .

b) C'rUerio crii7.7rin0lo'gico .f?,1 primer criterio propiam~ente dicho de chtsificaci6n es cl cri-

minoicmgico . La ~Criminologia ha 1ogrado en los ?'iltimos decenlrosnna madurez qtle inerece ser tenida en -ctienta, a Fs posihle t naclasificaci©n des,de ptu°itbs de vista -criminol$gicos ? La ofrecoSxu,im (p8) tratando de conjugar, 'comp es nece.sari-o para Cl jllris,

<)6) ANTOLISEX : JUavauahe . Parle speciale, 1 (x', ;54), hugs . z()2 v rigs .(9'J) Cfr . 12aterffalieu, vol . ? ('<r54), P4cgs . 2,08 -v sags. (Karl sK>xtmz-

((wi)) y .240 (Reinhart ATArtzsGil) .(gH) :SANER ; SAIstenx des Sti,afreelats, I3ewnderer Teil, x954, PAIs . 14

y' siguientes .

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ta, =us puntos do vista jur%clicos con la base sociolcigica y los fi-nes ~etieo--sociales clue persigue la norma penal.

Entiende SAFER que todos los delitos ptieden dividirse en tresgrandes grupos :

I. . Delitos utilitarios . ;- de necesidad .II . Delitos de ataque .

Ill . I7elitos impulsivos y por ~debilidad .En el primer grupo ~ncluye : hurto, estafa, apropiaci6n inde-

bida, falsedad documental, infidelidad (gesti6n desleal), recepta-cion, juegos ilicitos, deiitos de jurainento, iinculpacion falsa, ce .lestinaje, rufianismo, quebrantamiento de arresto, extorsion, falsi-ficaci©n de moneda, delitos coticursakas . Por el orden que lo :; aca-bo Ae mencionar. En el segtuida grapo est6.n, con -otros delitos,el incendio y los dafios . En e1 tercer grupo los incendios culhosos .

Tambien ha intentado llevar al ..'~erecho positivo una c:asifica-ci6n criminolcigica el Codigo penal sueco (99) .

Una clasificaci6n semejante esta condenada al fracaso. No es6ste el momento de, ~dilucidar .si es mas conveniente tin derechopenal de autor o de acto . Lo indudable es que el Derecho espa-nol-y entre los novisimos proyectos, el alemAn-ha construido laparte especial sobre ttipos de acto,, no de atttores . Y sobre la basede an derecho penal en que el acento recae sobre e1 acto, hay querenunciar, en el terreno juridico naturalnnente, a una clasificaci6ncon base criminol6gica. Porque al hater reca.er el acento en toexterno al hombre, el legislador renuncia a llevar al C6digo unaclasificaeion de delii- cuentes, a colocar -en primer termino la, per-sonalidad del stijeto (compuesto de su Yo y -de su circunstancia) .Fl mismo hecho, por ejenmplo, tin hurto, puede ser realizado porun delincuenbe ocasional o por tin profesional por aversi6n altrabajo, por tun falto de dominio sexual (verbigracia, fetichismo)o por tin delincuentc por conviction ; puede ser producto -del vi-cio o de una crisis ecortomica o -de pubertad . Desde el purito devista criminologioo el acto es solo un sintoma, des,de tun puntode vista juridico el acto ocupa el lugar central . Lo, coal no quie-re 4ecir que hay que piescindir totalmente :del progreso de lasciencias crimino;ogicas . Fn la me,dida de la pena; -V en algunosaislados tipos de delito (nxfianismo), tienen tin rnarcc) adecuado,de aplicaciOn . Pero no es posible, repito, encontrar en ellos tincriterio iitil para la clasificaci6n de lds delitos contra la prohie-dad do nuestro C6digo .

c) G`Titerio de 1'a violenria y el fraude .

Algunos C6-digos, comp el italiano, han tratado dc. reducir elproblem, a t6rminos simplistas . El C6digo Rocco de 193o divi-

.(9(j1 Sobre la ley ~de x de enero de 1943 que al reformar los capitulos20 a 2,3 icat.rodujo, eke critorio, v6ase Nils BECKMANN : La. nouvelle loi smZes Wits contre le patri)noitze, en c(Rerueii docum . en mati6re penal etpenitenciare)n (nov. 1943) .

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Consideraoiones generates sobre los delitas contra la grapiedad 57

de to-dos los delitos contra el «patrimonio» c:n dos yrandes ;ru-pos, atendiendo al m-edio : delitos cometidos mediando violencia;y cometidos ruediando fraude . Scilo que, camp dice MANZINI (10o),esta clasificacicin carece de fundamento cientifico . La ley italianaconsidera que, por ejemplo, el hurto es uno de los dc:litos come- .tidos con violencia . Violencia es todo to que no es fraude . I?1 mis-mo Codigo demuestra con ello; dice -AfA zim, la impropiedad deesta clasificacibn, que aoeptan sin reparo, por ejemplo 4NGFr,OTTiv VANNINI.

,d) Cvlterio del mouil.

Otro criteria consiste en atender al mevil. Six mas autorizadoexponente fue E,RRARD, .De furti notioue, fiber sin~pcl-is, . 1806 , seui--do, entre otros. par C;ARRARA (ioi), y entre nosotros par C:ul:-LLo (1o2). Se clasificarian'los. delitos segAn que hayan sido comzu^dos par ciibimo de lucro o par venganza . Tip-o de los primeros, elhurto ; de los segundos, los dauos . Este punto de vista, que quizapara lea. legislaci6n italiana (especialm-ente con el C6digo Zanar-delli, 1889) fuera exacta, no to es para la legislacion espaiiola,'dande, si bien :m el hurto y otros delito-s 'se exige ~el dniino -de lu-cro, no se incorpora al tipo, par e1 contrario,, en los, delitos pie da-nos e incendios, verbigracia, un m6vil especial, hasta e1 punto deClue . pueden ser cometidos par culpa, to ' cual no ocurre con el hurtoni con ningim delito en que se requicra tin elemento subjetivodel injusto.

e) Criterio del objeto m-atcrial.

Atiende al objeto material del :delito . 1{.s (l criteria -de lo, ins--titutistas, que dividieron estos delitos en -delitos contra los bie-nes iqvmuebles, inuebles y seunouientes. Son sus representantesCARMICrNANI y usaiida la adicidn ode mo,do principal)), inmuebles,etce+tera, GILTRIATI (Ioj) . Fste criteria tropicza (;on que hay de-litos que pueden teaser par objeto material indistintamentx; snue-blc;s o inniuebles ; verbigracia, 1a °stafa o los dafnos .

f) Criaterio del derecho subjetivo lesiovado .

Las alemanes, desde BINDIXG, acostumbran a tener en cuen-ta el derecho subjetivo patrimonial lesionado . \N'm,zFL (Io4 .) losdivide de la sig'uiente 2naner<L

(10o) V . MArZINI : CraItata <lrli11ito P0a(de %lcrliOUo, vol . IX (1'artr-1>rinz .z)> x938, 1?6a " 3 . '

(roz) I+ . CARRARA : 1'yogrctrrcjiaa, a§ ;;or .} ~- 2015-(102) Con algunas reservas, Cir . CUELLo : Acreclza Penal, TI, q ., cd.

(1955), pag. 781 . Admite la divisifin por cl zxz,frcil (xROIZARV : ()b, crt .,vol . VI (x896), pig . 8. .

(to:;) CnTRIATZ : Delitti contra la pi,opaeta, llilArl, 1913, p<19 . -}5 .(rot) WELZEL : C)b. Cit . (i9~S) 1~Ags: -;5 t sins .

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58 . Jose Blalza Rodriiguez Ilevesa

Delitos contra 1e propiedad : Apropiaci6n indebida, hurto,roho ., dafios .D zt i6n' Pretensiones' y ga-el' os, co.n~ra Los hos do apro~iac* -,

Caza y pesca ilegal ; hechos punshlcs contra derecbos depretensi6n, garantia, y aprovechamiento.

Delitag contra. el patrirwonio en sea conjvoato : Estafa, extor-sican e inficlelidad : delitos de peligro para el patrimonio y deli-tos de explotaciOn ; favorecimiento (impropio) material ,y, reccp-taci6n .

Ouedan fuera, comp se ve, los incendios.

.Criterio del dano 3,. del pgligro .

SANTORO (1934) los divide en delitos pie datho v de peligro . Aesta base de clasiicacioin opone AxGELOTTI (105) : Que todos losdelitos contra el pat'rimonio son delitos de dano, y que para -ad-mitir delitos de peligro no basta clue, comp .diria 13i?iDTxG; diie.e1 peligro liaya sido el motivo del legislad.or, sing qhite es precisoque se pie tin peligro concreto que no concurre en los ejemplospropnestos por SANTORO.

h) C;ri<terio cdel consciithnioblo .

SOLER, argentine, proptiso tomar coma. base e°l consewtinaiev-to, dividiendo estos delitos en ~delitos que no .media consentitniento y- aqiiellos en que el consentimiento esta. viciado . Segfzn yueel sujeto actfte di.rectamente sobre la cosy b sobre la volun-taxi delsuj~eto pasivo : tipos hurto y estafa . Fl propio SOLLR reconoceque este criterio s6lo lniede aplicarse en los delitos tfue llevancd.nsigo tin, desplazamiento material de un bien . No, per ejemplo,a los da2los .

i) Criterio de la coinbinacion del conscn,ttiinie-n:to 1, del des-p.laMasniento pa-triinonial .

HEGLER, en la Vcr,lei~claende Darstellwrag, .primcro, y luego enun t.ral-rajo posterior (rc6), -combina dos criterios : el del desplaza-miento patrimonial o su fa'ta y- cl del co.nsentimiento o no dellesiona-do . Se;;un 61 hay :

(1o5) ANGra.Orrt : C)(r .~ cit . (1'c936), PAS . 8 ;., 110La 5 . .(rtr(i) QVIN"rANo RYr>orrts (Conapendic) de Derectao Penal, vol . 11 09,58),

iia'1; . 3<x> w apuy1ta un principio do clasificaciemn dine p .io~le coAisi(ir-rAm, en elerto sontido mrno una variante de 1a de J=hor r~ .rt . T ntiendc duo,con algrinas salvedadcs, piwdon a rupacso 1oh dolitos 00 t4tulo X111 deosta waiwra : a) Del'itos de apoderctrniento del pat-ri-inanio ajeno (robos,1uurto .,, usurpadones, (~s.tafas, apropiacibn indebida r, defraudacione-s plci'Wiido) . b) X)elitos de nwnoscabo en el Pal-rimonlo ajeno (itroendioy, estr'a-g,'osl y (laros en cosy ajena . c) lleNtos de ejercicio awttmsivo del propio i)a-triryraonio (maquinacionest para alterar c:1. precro, de lap cosas, us.tra e infrac-ciones sobne, las casas de pr64tamos, a1zarni-nto, qtiiebra e icisolvoncias pu-nil)14,s, encubrindento- con Anima do iucro, v . dahxrs en cosa propia) .

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Consideraciones generales sabre los delitus contra la proriedad :a9

I1elitos de desplagam-iento pairimomial : a) Sin consentimien-

to (hurto, robo, aprapiacion indebida . . .) . b) Con consentimien-

to (estafa, extorsion, usura . . . )-

Delitos de -wera priaaciju d'el patri-rnonio : a) Con consenti-miento . b) Sin consentimiento .

j) Criteria del dcz#a"o y del erzri(meciz7zicWo .

La base de la clasificaci©n de HEot,LR es la vieja distincion entredelitos de daiio (tipo : dafios) y delitos de enriquecimie°rato (tipolzurto) empleada ya par BINDING (ica7) y PEasi:ca (io3).

Esta clasificat.i6n atiende al resulta!do no al in6vil, con .la yuepudiera eonfundirse. Pero origina -dificultades con altiunos Aeli-tos ; verbigracia, la usura .

b) El sisteY12a del GWdigo penal espaiaol

Un'intcnto de clasificaci61 de los d,elitios contra la propiedaden nuestro ordenamiento juri-dico ha de permitir inclilir sin resi-duo los delitos conaprendidos bajo este epigrafe en e? C6cligo .:o coal obliga a conjugar diversos puntos de vista .

Partiremos, comp p,riiner cHterio de clasificacion que nos dsrados gyrandes grupos, dv la base de que mitre ios delitos contra 1apropiedad hati unos que proporcionan o tienden a proporcio~nar,aunque no esie expreso en la ley par hater considerado el legisladoroportuno adelantar la barrera penal a un momento anterior .I!eynripecimi-onto, tin aninento del patrimonio del sujeto actiti-o a .costa del stijeto pasivo . E,ntendamonos : no epreciso un incre. .mento patrimonial en el sujcto activo y um. correlativd empobre-c:imiento en -e1 sujeto pasivo . Sabemos quo bad- casos en los clue,a pesar, verbigracia, de producirse el desplazamiento de tuna cosy4e an patrimonio a otro, caso en el quo mejor se+ materializa la ideadel _enriquecimiento de quo veniinos hablando, no hay tal -incre-mento ni tal disminticion . Pero la equivocaci6n del sujeto en e1caso concreto, o el curso de. los acontecimientos contrario :a :suspropc5sitos, no impide clue nornualinente la ronducta en cueutivtitienda a pioducir o prodiizca rcalmente un aumento ilicito de tinpatrimonio a costa de otro .

El segmndo m©dvlo . de clasificacivn nos to propo~ciona la 'ma- ,terialidad de clue la lei, exija o no tin desPla.,omii2vto de cosasdel lado del stijeto pa:sivo al activo . Lo clrie hTNDi::,\c* llainabacc,expropiacicinri .

El criteria Sara tilt-eriores subdivisiones nos to proporciona elobjeto viaterial de la acci6u y el -media titilizado para conseguirla .

:De este modo llegamos a la siguiente clasificaci6n

(ia;}+ IiiN»zNC; : Leitrbuch, 1 . 2 .°' ed, (1902), § 6 ;, T~ .(u,il Cfr. PEasrnA : plemertiti di cliritto pesiule, 11 (x883), ) n. 185.

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60 Jose :Maria Rodriguez Devesa

Cosa 13rO1}la- : 532, 1-"'

De.roses : era Sin violenciahurto.

X11ue>>ler. . . .Cosa ajena ..i

/ Con via.e;cia ;l robo,

,Yin e(es¢osesidn : a;)ropiacibn indebida,

Insrarebles ot Goir violen.cia : tlsurpaci6n,derechost `

' Corn despla-{ %eales. . . . ( Sa( violencia : no se castiga.sa7, tiento . .' Derechos cre-

dito . . . . . . . . . Insolvencia punible,

PZ°iolencia : extorsion,

ar,+es -bite-1)e cra7°irl9se-( t)ra7ttes del E9tgaato : estafa.

G271 d3e9Ll D. . . ~ l~atTla( 09bt0.Iixplotaciu9a : maquinacione,

~3 e l ; : o s Partes rote( AZaquinaciones.C a 9t tra ° ~ - gt.antes p((-(1a pr o- , ,S'i t(desto . . t7ivionio

'YJsura.

peedad . . . . .^'a9rtierto .'I Derechos de apropiaci6a : Gaza y. pesca ilegal,

`, Sin eu .ricttreci792iento . . .Incendio.

I Daiios .

El fundaznentocie esta clasiticacion qurda en .parte expueto :El estticiib y" justificaci6n nias detallada corresponde. a los delitosen particular de que se trata . Aqui solo po.demos dar las lineasgenerates, tanto de 1a clasificacibn misma como de sus funda-mentos .

IV. 'ECESIT)ADES DE PQLiTICI CRIIII\AL

Yro,ducto el CGdigo de tin. acarreo histcSrico cttyos origenesse encuentran, ,comp hemos visto, en una .serie de figttras de con-tornos mal ,definidos, es hreciso, el did qtte se acameta 1-a refor-ma a fondo de nttestra legris,laci611 penal, tantas veces anuncia-daatinque no se vislumbre todavia cuando se van a comenzar,en seriolo,s ex.+tensos trahajos preparatorios que requiere, trazar till pro- .grama minimo- de. 2nodificaciones que demandan de constsmo la tec-nica y la necesidad politico-criminal,

a) Refot-alas t~c~aicczs .---T.as qtlc conside:-a liI<is izldeclinal>le(~as signientesSon 1,

Z . Relativas al siste)12C1,11ay (1tic, tetini11ar coil la confnsi6n

entre robo con violencia e intilnldacion. en las personas y et co .m-etido con. flzerza en las cocas . La irtejor solucic5n consistiria ell11-evar al ,capitttlo del hurto lo :; qttc hoy son robos con fnerza enlas eosas . La e-colrtcibn del delito de llurto en el dereeho comzin,trttztcada . con el Codigo de 1822, delie reanudarse lzara marcar lapiny diferente naturaleza dkul de:ito de robo con violencia o in-

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Considera;dones generales sobre los-delit'os contra la progriedad iii

tirnidacion ;r las demas condnctas que hoy se -incluyen en e! mismocapiau?o .

I-lay que sacar -del capitulo 1l la . apropiaci6n de cosas' perdi-das . Con raz6n pick el profesor CuELw CAL<ia= (Toc ) que se lleve.la s-ecci~an de la apropiacicin indebida, sea fun~dicndolo con e1,

soa creando tina fi ura autianonla .R1 estado actual Ae Ia teoria dell concitrso de delitos permite

supriinir -ell 7NiM.er'o 3.`° rlel artie2ilo 514 : dahador qve se aprapieo sustraig-a a los -efectos &; daiio causado. .

Stiprimir la ruhrica -de laefeucdaciones, que no ilustra nada,para .liberar to,,; delitos eomprendidos hajo ella y pdrmitir, ver-birracia, la aproximacion topogrAfica que pi-de el parentesco en-tre e1 hurto y> la -apropiaci6n, indeNda, independizando la estafadel lazo eomiin qiie hoy la .ime con la

-irisolVeracia. (quiebra v con-

curso punihles) .Extraer el delito de -incendios y otros estra'os, pees aunque

hay -en. ellos una lesi©n -de la propiedad parece que debe darsepreemmencia (aunque no s-61o en el sisterna, sino taanbi~-n en suconfignraci6n) al punto dc: vista del peligro que objetivamentetepresentan. -

Relativas a lczs fdr!ktulas leyales.--tin esfe punto no es>osible sino apuntar las lineal generales a que deberla at(ndercon mas -urhencia una reforma. Estas directrices son, a mi jui-cio, dos

a; Reedtccri6v, del casmsmo .-~El casuismo- es inevitable enla parte. especial . Se rechaza generalmente por los diferentcs au-tores la tesis de ttna condensacion de todos o 1a mayoria de 1osdclitos contra la propiodtd en un solo precepto . -.No ptieden ellmodo alguno menospreciarse las fuerzas historical que lian pre-cipitado enr :los diversos tipos legales y la . necesidad de que estosarraii"uen en la conciencia de aquellos a qiiienes ostan -destinadosSin embargo, e1 casuismo es tolerable- iinicatnente dentro de cier-tos lisnites y- digno, des,de luego, do reptidio cuando no conduce,cozno en la estafa y otros engasios, a ninguna parte, porque eilegislador se ve obligado a-completar con f6rinulas (cot-no la deotros engafios o la del Mint . l .° ;del art.- 52q) tan ragas que rel)a-san inclttso las frontcras de la analogia prohibida. El casuisznopuede- defenderse por razones de seloridad jm-id-ic.a- . Pero plebeahandonarse cuando estas razones no cxistan. La zona mis ne .cesitada es sin (hida la miasma (Inc. nos acal>amos -de servir deejemplo ; la estafa . Tantos casos de c~5t-afa y e1 CcSdi -o no sliceen qu<S consiste . Tel estado de la doctrina p~rmite boy acometeresta tarea . Y dehe aeometerse . 'farnbi6n e1 roho, los incendio,;,los dafios . . . neresittan tilna ulano que refiinda, siniplit(lne, ro~xn-pa, en suma, con cal p.rocedizniento actual de disgregar estas con-

(ux)) O-rrfo : Reforsncz, iqjc), pri . 6W .

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(?? Jose Maria Rodriguez Demsa

(Iltictas en numerosos tia>os que se ~entrecrtizan entre si dando l ...gar ,a machos otros .

c) ' Abandono del :`osco criterio tie la val-zcacidn del dinero porel qtie ilioy se rige en la mayoria de los casos -de robo con fuerza_;n 'as cocas, hurto, usurpaci6n, estafa, ince-ndios, -dafios . . . la de-tcrminacifin de la gravedad ,d-1 hecho y de la pena qua:, -en abs-tracto seziala la ley. El que defrauda a tin eiego que vende cupo-nes (hecho tristernente repetido en los ixltimos aflos) comete tumacci6n macho mas grate qtie e1 que defranda en la caiidad de tinarticulo a tin comerciante v on unas circunstan.cias tales qtte in-citcso puede t~onsarse qtue el comerci<me considers esa defrauda-ei©n como till riesgo inlierenti: a sit ne-ocio, que, er, dcfinitiva,on funciOn de la coyuntura, nuede no padecer eeon6micamente¬otlnque el hecho constituya una estafa . En la ponderacion de lagrat;edad deben jup:ar otros factores ademds Ae1 I)erjuicio econd-inico . 'Pero casi' nada mss que en el robo con violencia o intimi-da.ci.n en las personas se prescinde ~de este .

Entiendase, sin embargo, qite el abandono del criterio actualno debe ser tan total que se. ;preseinda completamente del perjuicioinferido po.' el de:ito, c-1ya gratiedad depende en gram parte, comoes natural, del' valor de la cosa .

El castusino y e1 criterio del valor de la cosy o -del perjuiciosufrido es unay mezcla de residuos rornamos y rnedievales quedebe ser revisada. Forque a-demas -da Iugar a, que condactas mssgraves se penen con mss benignidad que otras que son menosgraves . Plens,ese, tierbigracia, cn :e1 hurto de mss !de 50.ooo pese-tas y en el robo ,del nilmero 5 .0 del arti-culo 501. Atli la pens espresidio mayor . En el caso -del robo que hemos citado, con i-nde-peradenciaa de la cuawtia, 1a pena es siem_pre presidio menor.

b) E.rigencias politico-crivrina,les . - Mas tina reforms debellegar mss al fondo . hebe satisfacer !as ne-cesidades de una po-lztica criminal bien orientada. Estas necesi~da,des pueden desdo-blarse en do-s direcciones . Una sobre el argumento -de las penas .©tra sohre 1a puniciun de hechos . que merecen sir castigados y .iotienen hoy por hoy un olaro encaje en la estrucitura punitiva de losdelitos contra la propiedad.

i . Corn relacion, ca las Penas.----T7na de. las concliusiones que pa-recen hoy mss inconmovibles de la C"riminologia es la de. que laspewlas no son tina panacea en la Itucha contra ol delito . f'or es,olean aparecido las znedidas do seguridad y -de correccicin que res-ponden a la peli rosidad demostrada por e1 stijeto. Tan insensato(,,s dejar escapar con tuna pewti beni,aa al 4elincuente profesionalpor aversi6n al trabajo como el -castigar con una pens excesiva-mente severa al delinctiente por crisis que atenazado, por ejent-plo, por la raise-ria, comete tin hurto . Si se comparte, . coino pareceque no puede ser por menos, este punto de. vista es indudable quehay. que ret>isar los modu).os punitit-o;s que hoy se .aplican a los deli-tos contra la propiedad. No es posible (no debe ser posible) que,

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Considemsiones generales sob?e Los delitos coatra la p-oi;ted%u? 63

en principio, abstraccitrn liecha de las circunstancias, un hurbo re-sulte, como puede resultar hoy, cas:tigado con pena mas graveque ell dejar, dolosamente, ciego a -an hombre . Pries la pena pieesta lesisn es ~de prision mayor, y la del hurto simple de mas Ede5o.ooo pesetas, la de presidio mayor. No debe admitirse, coal-,quiera que sea el valor de la cosa hurtada y las circunstancias queconcurran, que se pueda Ilegar a Tina pe:1a igual a In. del homici~dio .Caro esta qiie hay que pensar tambien en una mayor severidaden el cumplimiento Ae las penas si se. pretende que cumplan su£inalidad de prevenci©n . No puede mantenerse que, en principio,para los delincuentes primarios queden reducidas por la acuinu-laci©n de la redenci©n -de penal por el trabajo y la libertad con-dicional a la mitad . Ni ~que, estos beneficios se concedan autoini-ticaxnente o casi automa.ticamente . Mas no es este tin tema quecorresponda a este iugar.

2. F1c reldcidn cozy la incrim-i7accion de determ:inadas condlictas .Ya BrnDING (iio) y otros despues de 6l, como ANT©IzsET (1r1),CtFrr.O CALON, en su dis.curso sobre <cLa reforma penal en Es-panau (xg4g) y muy recientemente TTEINrxz (113), han sefalado la in,adecuaci©n de la tutela penal a :as formas actuates de la ecolro-mia y el trifico juri:dico . Los delitos contra la propiedad tieuensus raices, comp ya he dicho, en el Derec"iio romano y ,la RdaclMedia. El furfizm, la raplyza, :a invassio, la concussio, el stelli.o.-natus, of d~cnznum amuria dattion nacieron para una economia cu-yos valores estaban representados preferentemente por cocas cor-poraves, tangibles. En la economia moderna el en,,dito y la inten-sidad del trafico comercial han modificado radicalmente el t~atroen clue ha & operar et legisla.dor pena:. Formas nia.s sutiles d;, en-riqueciiniento torticero han aiparccido . Especialmente, como mayacertadamente dice CUFL7.C) Caz.cSN (114), en. el campo de la esp.ectiti-lacion financiera . La estafa esta, pensada y proyectada a base dedeterminer, mediante engafio, a una persona a rea'izar un actode Aisposicion. Fsta determinacicin del sujeto pasivo, esta re-lacicSn; casi siempre persoval, � entre e1 estafa~dor y el estafado .no?a encontramos en las torpes , maniobras con las que se provocanna baja en. 1a Bolsa, verbigracia, corriendo un ruuior, o en 1associedades mtiertas que subsisten exclusivamente .pare clue cobre.n>os miembros de tin Gonsejo de administracicSn, o en las maniobraspor las que, estos mismos miernbros se aeljudican unas «gratifica-ciones» enteramente desproporcionadas con los beneficios o, a tie-

(zxo) BINDING : Lelxrb-ach, 1, 2 .11 ed . (xc~v2), ~ 63 ; 111, B .(xxx) ANTOUSM : :damiale . Parte specie?e, 1 0954), PAP. ~'c'3 Y s ;i=s .(xxa) CLrx:x.o . : ~eforjn~ua, xqj.q, pass. 6x y sigs~ .(x13). Frnst I3FINXTz : JpPmtili sulla difesa Pe"le del Pain:ns.omio, (m «Ar-

chivlo Penale»., cnero4ebrero 1958, Pzags. 3-x6. Vase, adernAs, Karl PFTEzzsDas Begreifen der Iiigentujrcsordnung cal kriminalpolitiscTaes Problem enFestchrift fur WiThelm Sauer», Berlin, ig4g .

(1x4) C;uratci : Reforrnct, 1949, PAg . 6x .

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64 Jose Maria Rodriguez Devesa

ces pcruidas de to sociedad, ni en la creacicin de, sociedades ficti-cias ; o or el reparto -de beneficios inexistentes para atraer incau-tos _v -vender con -®normes ganancias acciones quo no valen to que-representan .

La zcszt-rez demanda tambien un mayor rigor en la concepc :7nalel tipo . Y, naturalmente, una mayor intensidad en la pcrsecu-.ci6n. ha persecticion de la usura es ttno de los puntos programa-ticos del lsstado espafiol . No ohstante, aqui no se ha ido mas allyde to que se hizo en la reforma de 1932 . Para castigar la usurano enetibierta-salvo que se trate de tin menor--es preciso quesea habit,tal. Yo pre;}unto : jor qt+.e? El perjtiic;o individual, laruina de tun hombre, puede resultar ya do tun solo acto . Y el per--juicio social tarnbien . ~ C©mo se qniere quo. arraigue en e'- ammode las gentes 1a idea de que la asura es tin delito si s©lo se cas--tiga cuando se han realizado ya, abiertamenite, varios pr6stamost;surarios ? - Y -d©nde va a parar el principio de legalidad si no sesabe ctiando el prestamo usurario, e1 tercero, e1 cuarto, el quinto,lia adquirido aquel grado de madurez que 1o convierte de acto nocriminal en delito ? La usura crece y prospera a pesar del C"odi-go penal, y ha llegado a ser un principio programa.tico Ael Esta--do el combatirla . z Por 1u~ no-se pace ?

Tambi6n me parece que hay que traer aqui, sobre todo si seconserva la misma ritlyrica para el ~titulo, la do delitos contra' lapropiedad, con aquel contenido ..tico que antes lie senalado, unasetie de defraudaciones caracterizaclas porque el perjuicio patri-monial' consiste no en un dano emergente, sino en nn lucro cesan-te . Pues una de las fuentes de la propiedad, au'nclue. no sea la tini-ca,-es el trabajo. Yaquel que se ve privado ilicitamente de .losfrutos de su trabajo se ve privado de to suvo, de aquellos bie .nes materiales a los qtte tenia derecho por la leti o por un con-trato . Aqui eirtraria la penailiza:cian del poli-ova-e . Ya seqtie la jurisprudencia to viene castigando comp estafa . Pero en '6lno hay disminucion del patrimonio . Y I- quid iuris si° el polizbntttiliza tin medio de transporter official que es gratuito ,para quienesto usan ? 1! Ccimo determinar el perjuicio ? La L.ey penal y disciplirfaria do la Marina inercante lo, ha convertido en tin dolito des-conectaido de la estafa . El Codigo penal coniim debe seguir ellmismo camino . 1 en este mismo orden do ideas est6t la necesi-dad do castigar con .pcnas al que abusa do una posicibn pritiile-giada para pagar, mi salario inferior a los minimos salarios seiiala-do,s por las bases . Clay casos on (lite se puede explotar, verbigra-cia, que el trabajador sea tin liberto cuya continuacic>n en el -dis-frute (to la libertad vigilada depeuda -do to-s informes -dc .conductaclue .d6 el patrono . n otros la angttstios,a necesidad del obrero .C>asos~ ha liabido do exceso de mano ~de obra en qiie capataces yagentes desaprensivos cobraban mia prima al obrero qtte admitian.a trabajar on' sn tajo, e incluso--detratan en sit propio beneficio unapart~i del salario que se les pagaba . Pena; pritiativas .de libertad

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Josd Maria Rodriguez Devesa 69

o penas pecuniarias, pero penas, deben salir al paso de estas con-(luctas.

Lstas exigencies politico-criminales son tambi6n exigencies piejusticia . La analogia que guardan en gravedad con otras conduc-tas castigadas en el titulo XIII es tan grande clue su impunidadperjudica a la eficacia de la ley penal, haciendo p.ensar a machosque. la ley penal es tuna :ey solo para las pobres . Pero no es asi .1' si to es, no debe ser asi. Mas si los C6rdigos no se ponen al niveldel desarrollo economico y juridico to sera con el tiempo . Espe-re~mos que se pony el remedio, que podria ser en parte ya gran-de con intensificar la energia en la ,persectici6n de ciertos ~delitosde los qu:e fi;uran hoy en el C6digo no dando tan facil oido ala consabida alegaci6n de clue se trata de cuestiones «meramenteciviles» .