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La iniciativa con proyecto de Decreto para reformar diversas leyes fiscales, dentro del paquete económico para el ejercicio 2020, contempla dos principales adiciones relacionadas con el uso de plataformas digitales.

La autoridad fiscal busca ofrecer un marco jurídico de tributación cierto para los actores que intervienen o se ven involucrados en ciertas actividades empresariales relacionadas con los nuevos modelos de negocio respecto al uso de las plataformas digitales; en la propuesta la autoridad fiscal explora y busca atender los conceptos de consumo colaborativo y economía colaborativa .

Dentro de las consideraciones de la reforma, la autoridad identifica tres actores en la economía colaborativa: las personas que enajenan bienes o prestan servicios; los usuarios o consumidores de estos bienes o servicios; las personas que facilitan las plataformas para el intercambio o enajenación, los intermediarios.

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En la propuesta de reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta, incluye la adición de una sección especial dentro del apartado que regula la tributación de las personas físicas que realizan actividades empresariales, en particular, la reforma pretende establecer el esquema de retención bajo el cual se deberán cumplir las obligaciones de pago del impuesto para las personas físicas que, mediante el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o Internet, obtengan ingresos por las siguientes actividades:

a) Enajenen bienes a consumidores; b) Presten servicios de transporte, alojamiento o entrega de bienes.

En resumen, los elementos conceptuales del esquema que, de aprobarse como está la iniciativa, se aplicaría a partir del 1 de abril de 2020, son los siguientes:

5%8-'"9 Las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Se excluye expresamente a estos sujetos de poder tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

:.$-/,.+./+-'-#;(<#9 El importe total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios.

5%8-'"/=%-/+-'(-#-9 Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

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“Consumo Colaborativo. Aquellas situaciones en las que las personas que necesitan acceso a un recurso, entran en contacto con otras que disponen de dicho recurso y que los tienen infrautilizados, para que estos últimos se los presten, regalen, intercambien, alquilen, etc., produciendo como efectos la reducción de los costos económicos asociados a la utilización o titularidad de determinados bienes o servicios”. Proyecto de decreto que reforma LISR, LIVA, LIEPS, CFF. Paquete Económico 2020. Página XXIX. México

“Economia colaborativa. Sistema que comprende modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas (plataformas digitales, internet, aplicaciones informáticas) que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares.

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*+,(-+. Contempla tres tarifas dependiendo del tipo de actividad empresarial:

1.Tratándose de personas físicas que presten servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes:

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Ingreso Mensual Tasa %

Hasta 5,500 pesosHasta 15 mil pesosHasta 21 mil pesosMás de 21 mil pesos

2348

Ingreso Mensual Tasa %

Hasta 5 mil pesosHasta 15 mil pesosHasta 35 mil pesosMás de 35 mil pesos

235

10

2. Tratándose de personas físicas que presten servicios de hospedaje:

Ingreso Mensual Tasa %

Hasta 25 mil pesosHasta 75 mil pesosHasta 187,500 pesosHasta 500 mil pesosMás de 500 mil pesos

34.57.51317

3. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios (cualquier otro distinto a hospedaje, transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes):

/01&+,+1(2#3+#%+&.3Las personas físicas que realicen estas actividades empresariales por conducto de estos medios informáticos deberán llevar contabilidad, hacer declaraciones mensuales y realizar su declaración anual.

Facilidad administrativa para quienes sus ingresos no rebasen los 300 mil pesos en el año.

Aquellas personas físicas que únicamente perciban ingresos por las actividades empresariales antes descritas y habiendo utilizado los medios informáticos señalados, podrán optar por considerar la retención como pago definitivo. Lo anterior los relevaría de hacer declaraciones mensuales y anual del ISR.

Esta opción podrá ser ejercida por aquellas personas físicas que adicionalmente perciban ingresos por salarios e intereses.

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Personas físicas que perciban ingresos por estas actividades empresariales, sean sujetos de retención y adicionalmente perciban ingresos directamente de los adquirentes y consumidores.

Tratándose de personas físicas que efectivamente perciban ingresos por las actividades señaladas, utilizando los medios informáticos descritos y, adicionalmente, perciban una parte de los ingresos directamente de los adquirentes o consumidores, podrán optar por darle carácter definitivo al pago que realicen, para ello deberán:

Lo anterior, significa que aunque la reforma de ley no lo expresa, deberán forzosamente expedir comprobantes fiscales (facturas), hacer declaraciones mensuales y anual del ISR para estos efectos.

Obligaciones de las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

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Tratándose de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se propone adicionar un capítulo que establece obligaciones para prestadores de servicios digitales realizados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

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“Cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación”. Proyecto de decreto que reforma LISR, LIVA, LIEPS, CFF. Paquete Económico 2020. Página 62. México

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Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, entidades o figuras jurídicas deberán inscribirse en el RFC como retenedores;Retener el Impuesto sobre la Renta a las personas físicas que efectivamente perciban ingresos por las actividades empresariales que realicen utilizando los medios informáticos que proporcionen. La ley no es precisa, pero se infiere que la retención será por la suma de los actos en el mes de que se trate, lo cual obligará a llevar un control de usuarios, actos y valor de los mismos;Enterar el impuesto retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente;Expedir comprobantes fiscales por los montos retenidos;Conservar los comprobantes emitidos como parte de su contabilidad (sic).

Sumar los ingresos efectivamente percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios a los ingresos efectivamente percibidos por conducto de las plataformas digitales, aplicaciones informáticas y similares; Aplicar la(s) tasas(s) que correspondan y, en su caso;Acreditar el impuesto retenido por las personas morales que proporcionaron las plataformas, aplicaciones informáticas y similares.

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Servicios digitales objeto.

Para efectos de esta nueva disposición fiscal se consideran únicamente los siguientes servicios digitales:

Definiciones.

Para efectos de esta nueva disposición se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio.

Se considera que el receptor se encuentra en territorio nacional cuando este:

Obligaciones para prestadores de servicios digitales realizados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

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La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas;No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos;Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, incluyendo los servicios de publicidad que les proporcionen;Clubes en línea y páginas de citas;El almacenamiento de datos;La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

Haya manifestado un domicilio en territorio nacional;Realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional;O cuando la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio se encuentre en territorio nacional.

1.2.3.

Inscribirse en el RFC y designar un representante legal y proporcionar un domicilio para oír y recibir notificaciones. Ello no constituirá establecimiento permanente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la desconexión de los servicios de red pública de telecomunicaciones;Cobrar el IVA, trasladarlo en forma expresa y por separado;Llevar un registro de receptores de servicios digitales; Presentar declaración informativa electrónica al SAT con la información sobre el número y tipo de servicios u operaciones realizadas, precios y número receptores. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la desconexión de los servicios de red pública de telecomunicaciones;Aplicar el 16 por ciento de IVA y enterarlo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la desconexión de los servicios de red pública de telecomunicaciones;Emitir electrónicamente los comprobantes de pago -no tienen que cumplir con la formalidad de un comprobante fiscal por Internet- trasladando de forma expresa y por separado el IVA cobrado a los receptores de los servicios, cuando estos lo soliciten.

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De los servicios digitales de intermediación entre terceros.

Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que presenten los servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, incluyendo los servicios de publicidad que les proporcionen, adicionalmente, tendrán las siguientes obligaciones:

Facilidad para personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de 300 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior, por las actividades realizadas con la intermediación de prestadores de servicios digitales en su carácter de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

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Retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50% del impuesto al valor agregado cobrado;Enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente;Expedir a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención un comprobante fiscal digital por Internet de Retenciones e información de pagos; Inscribirse en el RFC como retenedores de IVA.

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a)

b)c)

d)

Publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, en forma expresa y por separado, el impuesto al valor agregado correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes;Cuando cobren el precio y el impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones de intermediación, por cuenta del enajenante de bienes, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes:

Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios.

Los terceros, personas físicas que utilicen los servicios de intermediación y sean sujetos de la retención realizada por los intermediarios podrán considerarla como pago definitivo;En caso de que dichas personas sean sujetas de retención del IVA por los intermediarios y adicionalmente cobren directamente por la realización de las actividades de enajenación de bienes, presten servicios, otorguen uso o goce temporal de bienes, incluyendo publicidad, podrán optar por esta facilidad siempre y cuando, por los cobros realizados directamente realicen la declaración mensual de que se trate y apliquen una tasa del 8% a las contraprestaciones respectivas;Para este efecto deberán inscribirse en el RFC, expedir comprobantes fiscales digitales por Internet a los adquirentes de los servicios, conservar los comprobantes de retención que emitan los intermediarios y no podrán efectuar acreditamiento o diminución de sus gastos contra el impuesto a pagar;Esta opción solo aplicará tratándose de personas físicas que perciban únicamente ingresos señalados en esta disposición y aquellos que adicionalmente obtengan ingresos por salarios e intereses.