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REAS NATURALES PROTEGIDAS DE MXICO CON DECRETOS FEDERALES

Exequiel Ezcurra Presidente del Instituto Nacional de Ecologa Ernesto Enkerlin Hoeflich Director General de la Comisin Nacional de reas Naturales Protegidas

DR 2001

Instituto Nacional de Ecologa-Comisin Nacional de reas Naturales Protegidas SEMARNAT Av. Revolucin 1425, 01040. Mxico, D.F.

Primera edicin electrnica: marzo del 2001 CRDITOS:Proyecto: Fernando Vargas Mrquez (Comisin Nacional de reas Naturales Protegidas), Roberto de la Maza Elvira (Direccin General de Vida Silvestre) y Ral Marc del Pont Lalli (Direccin de Publicaciones-DEPSEC/INE) Coordinacin editorial y tipografa: Ral Marc del Pont Lalli Obtencin y sistematizacin de la informacin, Susana Escobar (Direccin de Publicaciones-DEPSEC/INE) y Fernando Vargas Mrquez Coordinacin de la captura, revisin y correccin: Susana Escobar Maravillas con la colaboracin de Rosendo del ngel (Direccin de Publicaciones-DEPSEC/INE) Captura: Rosendo del ngel

El texto ntegro se puede consultar en: www.ine.gob.mx/upsec/publicaciones/index.htmImpreso y hecho en Mxico/Printed in Mexico ISBN 968-817-470-X

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ndice ndicePRESENTACIN .................................................................................................................. 9 AGUASCALIENTES Sierra Fra ..................................................................................................................... 13 BAJA CALIFORNIA Parque de la Calavera. .................................................................................................... 19 Museo del Mar. ............................................................................................................. 22 Estero de San Jos del Cabo ........................................................................................... 24 reforma a la declaratoria de Estero de San Jos del Cabo ................................................... 31 CAMPECHE Los Petenes ................................................................................................................... 41 CHIAPAS Chanal ......................................................................................................................... 57 El Zapotal .................................................................................................................... 58 Rancho Nuevo .............................................................................................................. 59 Gertrude Duby ............................................................................................................ 61 San Marcos, Los Amates y Loma Bonita .......................................................................... 68 Nueva Palestina ............................................................................................................. 71 Melchor Ocampo, California y Paraso ............................................................................ 73 Lzaro Crdenas y Chacamax ......................................................................................... 77 La Sepultura ................................................................................................................. 80 La Pimienta ................................................................................................................ 102 La Competencia, San Francisco antes La Frontera, Zacatonal de Jurez, Sacajtic, La Ventana y La Sombra Carrizal ............................................................... 105 La Encrucijada ............................................................................................................ 108 Corazn del Valle y Jos Castillo Tielemans ................................................................... 120 Congregacin El Robln, Aztln y Francisco Romo Serrano .......................................... 123 Colonia Barrio Nuevo, Cabecera Municipal .................................................................. 126 Carmen Yalchuch ........................................................................................................ 129 Anexo Villa De Guadalupe .......................................................................................... 131 Arroyo Grande ............................................................................................................ 134 El Canelar .................................................................................................................. 137 El Recreo .................................................................................................................... 144 San Lucas ................................................................................................................... 150 Ponciano Arriaga ......................................................................................................... 156 Vicente Guerrero, Liberacin, Baja California, Andrs Quintana Roo, Venustiano Carranza y Unin Agrarista .................................................................. 156 Roblada Grande, Palenque, Los Pinos, Progreso Agrario, Ignacio Zaragoza, Cuauhtmoc, Los Angeles, Heriberto Jara, Cristbal Obregn, Tenochtitln, Ursulo Galvn, Unin y Progreso y Benito Jurez ...................................................................................... 160

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REAS NATURALES PROTEGIDAS DE MXICO CON DECRETOS FEDERALES

Manuel Avila Camacho, El Aguajito, El Potrero, Mirador, El Bosque y El Bajo .............. 167 Angel Albino Corzo .................................................................................................... 171 Zona de los Ros y Ribera Saquinguez ........................................................................... 174 Unin y Progreso y Nucatili ........................................................................................ 177 Tierra y Libertad y Efran A. Gutirrez ......................................................................... 180 Pomposhuti o Parque de las Primaveras ......................................................................... 184 Solo Dios y Luis Espinoza ............................................................................................ 186 San Jernimo Tulija ..................................................................................................... 189 Adolfo Ruiz Cortinez, Marte R. Gmez, Emiliano Zapata, Las Varillas . ......................... 192 MVZ. Benigno Hernndez Hidalgo y San Carlos ......................................................... 195 Santa Ana ................................................................................................................... 199 Laguna Blgica ............................................................................................................ 204 El Gancho Murillo ...................................................................................................... 209 El Cabildo Amatal ...................................................................................................... 216 La Lluvia .................................................................................................................... 222 DISTRITO FEDERAL Tlalpan y que forma parte del Ajusco-Medio. ............................................................... 233 Cuautepec, San Pedro Zacatenco, San Lucas Patoni, San Miguel Chalma, Santa Mara Ticomn, y Santa Isabel Tola. ............................................................... 240 Cerro de la Estrella ...................................................................................................... 260 Xochimilco y San Gregorio Atlapulco ........................................................................... 267 Tercera seccin del Bosque de Chapultepec. .................................................................. 273 Bosques de las Lomas ................................................................................................... 312 Sierra de Santa Catarina ............................................................................................... 335 Bosque de Tlalpan ...................................................................................................... 388 ESTADO DE MXICO Lic. Isidro Fabela ......................................................................................................... 397 Sierra Morelos ............................................................................................................. 403 Sierra de Guadalupe .................................................................................................... 404 Sierra Patlachique ........................................................................................................ 407 Sierra de Tepotzotln ................................................................................................... 409 Sierra de Tepotzotln ................................................................................................... 411 Chapa de Mota ........................................................................................................... 412 Cerro Gordo ............................................................................................................... 414 El Oso Bueno ............................................................................................................. 416 El Ocotal .................................................................................................................... 419 Tecula ........................................................................................................................ 421 Nahuatlaca-Matlazinca. ............................................................................................... 423 Sierra de Nanchititla .................................................................................................... 425 El Llano. ..................................................................................................................... 427 Parque Atizapn-Valle Escondido ................................................................................. 432 Laguna de Chignahuapan. .......................................................................................... 435 Jos Mara Velasco ....................................................................................................... 438

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Metropolitano de Naucalpan ....................................................................................... 440 Parque Tlalnepantla ..................................................................................................... 446 Parque Otom-Mexica ................................................................................................. 448 Hermenegildo Galeana ................................................................................................ 450 Isla de las Aves Tenancingo, Malinalco y Zumpahuacn ....................................................................... 454 Tollocan-Calimaya ...................................................................................................... 456 Parque Estado de Mxico-Naucalli ............................................................................... 458 El Calvario .................................................................................................................. 460 El Cerrillo, Cerro Cualtenco, Ex-hacienda de Metlaltepec y San Gabriel Metlaltepec ...................................................................................... 463 Alameda Poniente San Jos de la Pila ............................................................................ 468 Tiacaque ..................................................................................................................... 469 Malpas de Santo Toms de los Pltanos ........................................................................ 473 Zona de Recursos Naturales Ro Grande - San Pedro ..................................................... 477 Sierra Hermosa ............................................................................................................ 483 San Jos Chalco ........................................................................................................... 487 Espritu Santo ........................................................................................................... 489 Barrancas del Huizachal ............................................................................................... 491 Barrancas Ro La Pastora, Ro de la Loma y Ro San Joaqun ........................................... 493 Las Sequoias ................................................................................................................ 495 Barranca Tecamachalco ................................................................................................ 497 Barranca Mxico 68 .................................................................................................... 501 GUANAJUATO Sierra de Lobos ............................................................................................................ 507 Siete Luminarias .......................................................................................................... 520 Presa de Silva .............................................................................................................. 524 Cuenca de la Esperanza ............................................................................................... 529 Megaparque ............................................................................................................... 532 MICHOACN Loma de Santa Mara ................................................................................................... 537 Cerro del Estribo Grande ............................................................................................ 547 El Parque Urbano Ecolgico de Uruapan ..................................................................... 555 Cerro Peln ................................................................................................................. 559 El Parque Urbano Ecolgico del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Morelia ............................................................................................................. 563 El Parque Urbano Ecolgico de Taquiscuareo ............................................................... 568 Parque, Urbano Ecolgico de Capacuaro ...................................................................... 572 Cerrito de la Independencia ......................................................................................... 575 MORELOS El Texcal ..................................................................................................................... 585 Los Sabinos- Santa Rosa- San Cristbal ......................................................................... 590

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REAS NATURALES PROTEGIDAS DE MXICO CON DECRETOS FEDERALES

Sierra de Huautla ........................................................................................................ 597 La Sierra Monte Negro y Las Estacas ............................................................................ 606 NAYARIT Cerro de San Juan ....................................................................................................... 621 NUEVO LEN Declaratoria de 23 reas naturales protegidas con el carcter de zonas sujetas a consdervacin ecolgica ................................................................................. 623 OAXACA Valle de Cuicatln ....................................................................................................... 695 Cerro Ta-Mee ............................................................................................................. 637 Hierva el Agua ............................................................................................................ 642 Parque Ecolgico Regional del Istmo ............................................................................ 647 PUEBLA General Lzaro Crdenas ............................................................................................. 723 Zona Centro-Poniente ................................................................................................. 657 Valle de Zapotitln y Filo de la Tierra Colorada ............................................................. 670 QUINTANA ROO San Felipe Bacalar ....................................................................................................... 685 Laguna de Chankanaab ............................................................................................... 687 Baha de Chetumal ..................................................................................................... 695 Xcacel-Xcacelito .......................................................................................................... 700 Sistema Lagunar Chacmochuch ................................................................................... 703 Laguna Colombia ....................................................................................................... 707 Laguna Colombia ....................................................................................................... 709 Laguna Manat ........................................................................................................... 712 SAN LUIS POTOS Wirrarika .................................................................................................................... 719 Ejido San Juan de Guadalupe ...................................................................................... 721 Paseo de la Presa .......................................................................................................... 723 Real de Guadalczar .................................................................................................... 726 Palma Larga ................................................................................................................ 734 SINALOA Islas del municipio de Mazatln ................................................................................... 743 SONORA Abelardo Rodrguez Lujn el Molinito ........................................................................ 749

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PRESENTACIN A mediados del 2000 el Instituto Nacional de Ecologa y la Unidad Coordinadora de reas Naturales Protegidas terminaron un laborioso trabajo de recopilacin y edicin de 218 decretos federales para proteger diferentes zonas del pas, emitidos a lo largo de un siglo. De manera prcticamente paralela al desarrollo de dicho trabajo, nos abocamos, con el apoyo invaluable de las delegaciones de la entonces SEMARNAP, a recopilar tambin los decretos que las entidades federativas emitieron para cuidar su reas naturales. El resultado, un volumen con 173 decretos expedidos durante un lapso de 29 aos. A diferencia del primer decreto federal, que apareci publicado en 1899 para El Chico; la proteccin estatal es mucho ms reciente y su inicio lo marca la declaratoria del Bosque de Confferas de Chanal en el estado de Chiapas el 4 de mayo de 1972. Como lo hicimos en el caso de los decretos federales, las personas interesadas pueden consultar todos estos decretos (y bajarlos a su disco duro) desde los archivos colocados en la siguiente direccin electrnica del rea del publicaciones del Instituto Nacional de Ecologa: www.ine.gob.mx/upsec/publicaciones/ index.htm. Los archivos estn tanto en formato Word como Acrobat Reader, lo cual facilita su copia e impresin.

Los compiladores

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REAS NATURALES PROTEGIDAS DE MXICO CON DECRETOS FEDERALES

AGUASCALIENTES

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Aguascalientes

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REAS NATURALES PROTEGIDAS DE MXICO CON DECRETOS ESTATALES

AGUASCALIENTES

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DECRETO NO. 88 POR EL QUE SE DECLARA REA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARCTER DE ZONA SUJETA A CONSERVACIN ECOLGICA, LA REGIN DE SIERRA FRA , UBICADA EN LOS MUNICIPIOS DE SAN JOS DE GRACIA, RINCN DE ROMOS, PABELLN DE ARTEAGA, JESS MARA Y CALVILLO, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CON UNA SUPERFICIE DE 112,090 HECTREAS. 30-01-1994

OTTO GRANADOS ROLDAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed: Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado en sesin ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien el siguiente Decreto: NUMERO 88 La H. LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de sus facultades que le conceden los Artculos 27 fraccin I, 32 y 35 de la Constitucin Poltica Local, en nombre del Pueblo, decreta: ARTICULO PRIMERO.- Por causa de utilidad pblica, se declara rea Natural Protegida con el carcter de Zona sujeta a Conservacin Ecolgica, la regin de Sierra Fra, ubicada en los Municipios de San Jos de Gracia, Rincn de Romos, Pabelln de Arteaga, Jess Mara y Calvillo, en el Estado de Aguascalientes, con una superficie de 112,090 hectreas, cuya descripcin limtrofe analtico-topogrfica es la siguiente: DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL DE LA ZONA SUJETA A CONSERVACION ECOLOGICA SIERRA FRIA VERTICE F01 F02 F03 F04 F05 F06 F07 F08 F09 F010 F011 F012 F013 F014 F015 F016 F017 F018 F019 F020 F021 F022 F023 F024 F025 F026 NOMBRE El Jabal Potrero Cinega Cinega de Mrquez Cerca Mesita Verde El Pinal Los Vzquez Las Borregas Hoyitos Viboritas La Trtola El Conejo Cerro Peln La Yerbabuena Mesa La Yerbabuena La Boquilla Mesa El Soyote El Tznado Mesa de los Sotoles Mesa Gutirrez Cerca San Jos Mirador del Jocoque Cerro del Jocoque Arroyo Carbonerillas Mesa San Isidro Camino a Montoro Laderas Buenos Aires LATITUD 215252' 215448' 215623' 215930' 220420' 220613' 221027' 221224' 221356' 221725' 221745' 221730' 221946' 221924' 221530' 221250' 220750' 220500' 220500' 220822' 220821' 220750' 220250' 215750' 215750' 215500' LONGITUD 1025126' 1025048' 1025000' 1024838' 1024450' 1024136' 1024008' 1023925' 1024009' 1023708' 1023322' 1023094' 1023035' 1022924' 1022640' 1022750' 1023250' 1023250' 1023000' 1022302' 1022252' 1022250' 1022250' 1022500' 1023500' 1023500' RUMBO NE NE NE NE NE NE NE NW NE NE NE NE SE SE SW S S E NE SE SE SE S SW W S

14 F027 F028 F029 F030 F031 F032 F033 F034

REAS NATURALES PROTEGIDAS DE MXICO CON DECRETOS ESTATALES

Arroyo Los Mezquites El Zapote El Suz de la Labor Palo Alto Este Palo Alto Oeste Ladera de la Palma Presa Pea Blanca Mesa de los Huenchos

215500' 215813' 220005' 200233' 200333' 220000' 215500' 215250'

1024000' 1023929' 1023827' 1024018' 1024051' 1024250' 1024500' 1024750'

W NE NE NW NW SW SW NW

ARTICULO SEGUNDO.- Dentro de la Zona Sujeta a Conservacin Ecolgica Sierra Fra se establecen tres tipos de zonas, la primera denominada Area de Preservacin Ecolgica la segunda denominada Area de Proteccin, Restauracin y Aprovechamiento y la tercera denominada Area de Uso Pblico, cuyos lmites superficiales y colindancias de dicha zonas, debern especificarse en el Programa de Manejo, de conformidad por lo establecido en el artculo Cuarto del presente Decreto. ARTICULO TERCERO.- La organizacin, conservacin, administracin, desarrollo y vigilancia de la Zona sujeta a Conservacin Ecolgica Sierra Fra queda a cargo de la Secretara de Desarrollo Social Estatal, a travs de la Subsecretara de Ecologa con la participacin que corresponda a otras dependencias de la Administracin Pblica Estatal y de los Municipios de San Jos de Gracia, Rincn de Romos, Pabelln de Arteaga, Jess Mara y Calvillo, conforme a los Acuerdos de Coordinacin a que se refiere el Artculo Quinto de este Decreto. ARTICULO CUARTO.- El Gobierno del Estado de Aguascalientes deber elaborar el Programa de Manejo de la Zona sujeta a Conservacin Ecolgica Sierra Fra, a que se refiere el artculo Tercero del presente Decreto en un trmino de 365 das naturales contados a partir de la fecha en que entre en vigor, anexando los convenios suscritos para su plena ejecucin. Dada la naturaleza dinmica de los ecosistemas, el Programa de Manejo deber ser revisado y/o actualizado cada ao, y deber contener, entre otros, los siguientes elementos: I.- La descripcin de las caractersticas fsicas, biolgicas, sociales y culturales del rea, en el contexto estatal, regional y local; II.- La zonificacin del rea con base al estudio tcnico previo que da origen a esta declaratoria, la que deber comprender: a).- Zonas denominadas Areas de Preservacin Ecolgica destinadas exclusivamente a desarrollar actividades de investigacin cientfica, haciendo nfasis en aquellos estudios que permitan obtener conocimiento de los ecosistemas presentes en el rea natural protegida. b).- Una o varias zonas denominadas Areas de Proteccin, Restauracin y Aprovechamiento en las que podr realizarse un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de desarrollos tecnolgicos sujetndose a las normas aplicables y a los usos del suelo que establezca el presente Decreto. c).- Una o varias zonas denominadas Areas de uso Pblico dedicadas al turismo de bajo impacto, en los que podr permitirse la realizacin de actividades tursticas, recreativas y culturales y de educacin ambiental, as como las que se requieran para la administracin del rea, las cuales estarn sujetas a los ordenamientos normativos de conservacin. III.- Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos, estableciendo su vinculacin con el Sistema Estatal de Planeacin Democrtica. Dichas acciones comprendern la investigacin, uso de recursos, conservacin, educacin ambiental, difusin, operacin, vigilancia, coordinacin, seguimiento y control; IV.- Los objetivos especficos del Area; y V.- Las normas aplicables para el aprovechamiento de la vida silvestre y la conservacin de procesos naturales, con fines de investigacin y/o experimentacin, de proteccin de los ecosistemas, as como aqullas destinadas a evitar la contaminacin del suelo. ARTICULO QUINTO.- El Gobierno del Estado propondr la celebracin de Acuerdos de Coordinacin con los Municipios de San Jos de Gracia, Rincn de Romos, Pabelln de Arteaga,

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Jess Mara y Calvillo y de las dependencias del Ejecutivo Federal que tengan injerencia en la zona, de conformidad con su respectiva competencia. Los acuerdos de coordinacin que se suscriban, se referirn entre otras materias, a las siguientes: I.- La forma en que el Gobierno del Estado y los Municipios de San Jos de Gracia, Rincn de Romos, Pabelln de Arteaga, Jess Mara y Calvillo, participarn en la administracin del rea; II.- La coordinacin de las polticas estatales en la zona, con la de los Municipios participantes; III.- La elaboracin del Programa de Manejo de la zona con la formulacin de los compromisos para su ejecucin; IV.- El origen y destino de los recursos financieros para la administracin del rea; V.- Los tipos y formas como se llevarn a cabo la investigacin y la experimentacin en el rea; VI.- La realizacin de acciones de inspeccin y vigilancia para verificar el cumplimiento del presente Decreto y dems disposiciones aplicables; VII.- Las formas y esquemas de concertacin con la comunidad, los pequeos propietarios, grupos sociales y los grupos cientficos y acadmicos; y VIII.- La participacin y la concertacin de las representaciones Federales en el Estado, conforme a las atribuciones de cada una de ellas. ARTICULO SEXTO.- El Gobierno del Estado de Aguascalientes en la administracin y el desarrollo de la Zona sujeta a Conservacin Ecolgica Sierra Fra, propondr la celebracin de Convenios de Concertacin con los sectores sociales y privados, con el objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad, asegurar la proteccin de los ecosistemas y brindar asesora a sus habitantes, en las actividades relacionadas con el aprovechamiento racional de los recursos naturales. ARTICULO SEPTIMO.- En el rea referida en el Artculo Primero de este ordenamiento y a efecto de que se cumpla la funcin protectora, queda prohibida la construccin de todo tipo de edificaciones o instalaciones que no sean destinadas para los fines de este Decreto, de acuerdo con el Programa de Manejo de la Zona sujeta a Conservacin Ecolgica Sierra Fra. ARTICULO OCTAVO.- El Gobierno del Estado de Aguascalientes autoriza a las comunidades y pequeos propietarios que habiten en la Zona sujeta a Conservacin Ecolgica Sierra Fra, la realizacin de actividades de conservacin de los ecosistemas y sus elementos de produccin, de investigacin cientfica y de educacin ambiental, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. ARTICULO NOVENO.- El Gobierno del Estado de Aguascalientes de acuerdo con los estudios tcnicos y socio-econmicos que se elaboren en la participacin que corresponda a las Secretaras de Desarrollo Social y de Agricultura y Recursos Hidrulicos, promover lo conducente para que, en los trminos de las Leyes relativas, se establezcan las vedas forestales y de caza que sean necesarias dentro de los lmites de la Zona sujeta a Conservacin Ecolgica Sierra Fra. ARTICULO DECIMO.- Se declara veda total e indefinida de caza y captura de las siguientes especies: Aguila Real (Aquila chrysaetos), Halcn Peregrino (Falco peregrinus), Halcn Mexicano (Falco mexicanus), Calandria Tunera (Icterus wagleri), Puma (Felis concolor), Gato Monts (Lynx rufus), Pato Altiplanero Mexicano (Anas diazi), Cardenal (Cardinalis carinalis), Gorrion Mexicano (Carpodacus mexicanus), Calandria Palmera (Icterus parisorum), Cenzontle (Mimus polyglottos), Codorniz y Cacomixtle (Bassariscus astutus), y todas aquellas endmicas, raras, amenazadas y en peligro de extincin que se localicen dentro de los lmites de la Zona sujeta a Conservacin Ecolgica Sierra Fra , de conformidad con los listados de clasificacin de especies faunsticas del Gobierno Federal. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Se declara veda total e indefinida para la colecta o aprovechamiento de la Zona sujeta a Conservacin Ecolgica de las siguientes especies de flora silvestre: Coreopsis mcvaughhii Rudb, Odontoctrichum amplum Crawford, Viguiera rosei Greenm y todas aquellas endmicas, raras, amenazadas y en peligro de extincin que se localicen dentro de los

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lmites de la Zona sujeta a la Conservacin Ecolgica Sierra Fra, de conformidad con los listados de clasificacin de especies florsticas del Gobierno Federal. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los propietarios y poseedores cuyos predios o terrenos comunales se encuentren dentro de la superficie de la Zona sujeta a Conservacin Ecolgica Sierra Fra, debern cumplir en sus actividades para la conservacin del rea con las disposiciones que al efecto emitan el Gobierno del Estado de Aguascalientes y dems autoridades federales competentes, de acuerdo con el Programa de Manejo del rea. ARTICULO DECIMO TERCERO.- No se permitir el cambio de uso de suelo en la Zona sujeta a Conservacin Ecolgica Sierra Fra, sin el dictamen de pacto ambiental en los trminos de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente y de la Ley de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente del Estado de Aguascalientes. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Los notarios y cualesquiera otros fedatarios pblicos que intervengan en los actos, convenios, contratos, y cualquier otro relativo a la propiedad, posesin o cualquier otro derecho relacionado con los bienes inmuebles ubicados en la Zona sujeta a Conservacin Ecolgica Sierra Fra, que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de este Ordenamiento, debern hacer referencia a la presente declaratoria y a sus datos de inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad que corresponda. ARTICULO DECIMO QUINTO.- El Gobierno del Estado de Aguascalientes, por conducto de la Secretara de Desarrollo Social, y en coordinacin con las Delegaciones Federales de la Secretara de Desarrollo Social y de Agricultura y Recursos Hidrulicos realizarn labores de vigilancia en el mbito de sus respectivas competencias, y de los convenios y/o acuerdos que se firmen de conformidad al artculo Quinto de este Decreto. ARTICULO DECIMO SEXTO.- Las violaciones a lo dispuesto por el presente Decreto sern sancionadas administrativa y penalmente por las autoridades competentes en los trminos de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente, La Ley del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente del Estado de Aguascalientes, la Ley Forestal, la Ley Federal de Caza, y dems disposiciones jurdicas aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor a los tres das siguientes, contados a partir de su fecha de publicacin en el Peridico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Gobierno del Estado de Aguascalientes proceder a tramitar la inscripcin del presente Decreto en los Registros Pblicos de la Propiedad que corresponda y en el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, una vez que haya entrado en vigor el presente Decreto. TERCERO.- Quedan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto. Al ejecutivo para su sancin. Dado en el saln de sesiones del H. Congreso del Estado a los veinte das del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.- D.P., Alfredo Escobedo Moreno.- D.S., Prof. Francisco Garca Berbena.- D.P.S., Ing. Ricardo Avila Martnez.- Rbricas. Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y efecto legales consiguientes, reiterndole las seguridades de nuestra consideracin distinguida. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN DIPUTADO PRESIDENTE.- Alfredo Escobedo Moreno. DIPUTADO SECRETARIO.- Prof. Francisco Garca Berbena. DIPUTADO PROSECRETARIO.- Ing. Ricardo Avila Martnez. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le d el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., a 26 de enero de 1994. Otto Granados Roldn. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- Lic. Efrn Gonzlez Cullar.

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DECRETO

DE SUBASTA PUBLICAR EN FAVOR DEL

SEDESOL A ENAJENAR A TTULO ONEROSO Y FUERA GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, UNA FRACCIN DE UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR PARA OBRAS DE URBANIZACIN Y TURSTICAS; Y SE DESTINA EN FAVOR DEL PROPIO GOBIERNO, OTRA FRACCIN DE DICHO INMUEBLE PARA LA CREACIN DEL PARQUE DE LA CALAVERA. 21-01-1993POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fraccin I del artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artculos 2 fraccin V, 8 fracciones I y V, 9 prrafo primero, 10 prrafo primero, 17 fraccin III, 34 fraccin V, 37, 38, 39, 41, 44, 58 fraccin VII, 59, 63 fraccin I, 65, 70 y 72 de la Ley General de Bienes Nacionales, en relacin con los artculos 31, 32 y 42 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; y CONSIDERANDO Que por acuerdo presidencial de fecha 13 de junio de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de agosto del mismo ao, se reserv para el establecimiento de un parque forestal en beneficio de la ciudad de la Paz, entonces Territorio de Baja California Sur, un terreno baldo de presunta propiedad nacional con superficie aproximada de 327-28-00 Has., el que se puso a disposicin del Gobierno de dicho Territorio, declarndose propiedad nacional mediante publicacin en el Diario Oficial de la Federacin del 25 de febrero de 1970. Que por Decreto presidencial del 19 de diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de febrero de 1975, se destin al entonces Departamento de Turismo, una extensin de 322-28-00 Has., comprendidas dentro de la superficie mencionada en el considerando que antecede y se desincorpor del rgimen de los bienes de dominio pblico de la Federacin, facultando a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico para que comofideicomitente del Gobierno Federal la aportara, con la participacin del propio Departamento de Turismo, total o parcialmente a la constitucin de uno o varios fideicomisos, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento a lo establecido en el mencionado artculo. Que por Decreto presidencial de 1 de julio de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 del mismo mes y ao, se retir del servicio del Estado de Baja California Sur, un terreno de 5-00-00 Has., comprendida dentro de la superficie descrita en el considerando primero de este ordenamiento, y se destin a la Secretara de la Reforma Agraria para el establecimiento de su Delegacin en dicha Entidad Federativa. Que la superficie a que se refiere el considerando primero, se modific en virtud de diversas afectaciones, principalmente por el nuevo trazo de la carretera escnica, por lo que qued una extensin disponible de 293-17-36.52 Has., integrada por los polgonos 1, 2 y 3, la cual se describe en el plano elaborado a escala 1:4000 por la Delegacin de la entonces Secretara de Desarrollo Urbano y Ecologa en el Estado de Baja California Sur, en septiembre de 1991. Que la Secretara de Turismo ha manifestado que no tiene inconveniente en que se retire de su servicio la superficie referida en el considerando precedente, en virtud de que no le es de utilidad para la presentacin de los servicios pblicos a su cargo, en el presente ni en un futuro previsible. Que el Gobierno del Estado de Baja California Sur, a fin de realizar acciones y obras de urbanizacin y tursticas en beneficio de la comunidad de la ciudad de la Paz, ha solicitado al Gobierno Federal la enajenacin a ttulo oneroso y fuera de subasta en su favor de una superficie de 74-72-

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REAS NATURALES PROTEGIDAS DE MXICO CON DECRETOS ESTATALES

15.53 Has., que se encuentra comprendida dentro de la referida en el considerando cuarto del Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fraccin I del artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artculos 2 fraccin V, 8 fracciones I y V, 9 prrafo primero, 10 prrafo primero, 17 fraccin III, 58 fraccin IV, 59, 61, 63, 70 y 74 de la Ley General de Bienes Nacionales, en relacin con los artculos 31 y 32 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; y CONSIDERANDO Que por acuerdo presidencial de fecha 13 de junio de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de agosto del mismo ao, se reserv para el establecimiento de un parque forestal en beneficio de la ciudad de la Paz, entonces Territorio de Baja California Sur, un terreno baldo de presunta propiedad nacional con superficie aproximada de 327-28-00 Has., el que se puso a disposicin del Gobierno de dicho Territorio, declarndose propiedad nacional mediante publicacin en el Diario Oficial de la Federacin del 25 de febrero de 1970. Que por Decreto presidencial de 19 de diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de febrero de 1975, se destin al entonces Departamento de Turismo, una extensin de 322-28-00 Has., comprendidas dentro de la superficie mencionada en el considerando que antecede y se desincorpor del rgimen de los bienes de dominio pblico de la Federacin, facultando a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico para que como fideicomitente del Gobierno Federal la aportara, con la participacin del propio Departamento de Turismo, total o parcialmente a la constitucin de uno o varios fideicomisos, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento a lo establecido en el mencionado artculo. Que la superficie a que se refiere el considerando primero, se modific en virtud de diversas afectaciones, principalmente por el nuevo trazo de la carrera escnica, por lo que qued una extensin disponible de 293-17-36.52 Has., integrada por los polgonos 1, 2 y 3, la cual se describe en el plano elaborado a escala 1: 4000 por la Delegacin de la entonces Secretara de Desarrollo Urbano y Ecologa en el Estado de Baja California Sur, en septiembre de 1991. Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1993, se retir del servicio de la Secretara de Turismo la extensin de 293-17-36.52 Has. a que se refiere el considerando precedente, integrada por los polgonos 1, 2 y 3, la cual se describe en el considerando cuarto del propio ordenamiento; asimismo, se desincorpor del rgimen de los bienes del dominio pblico de la Federacin y se autoriz a la Secretara de Desarrollo Social para que en nombre y representacin del Gobierno Federal enajenara a ttulo oneroso y fuera de subasta en favor del Gobierno del Estado de Baja California Sur el polgono 1 con superficie de 74-72-15.53 Has., y se le destin al mismo el polgono 2 con 74-72-15.53 Has., y se le destin al mismo el polgono 2 con superficie de 146-52-00.70 Has., a fin de realizar acciones y obras de inters urbano, social y turstico en beneficio de la comunidad de La Paz, as como para la creacin del que se denominar Parque de La Calavera, respectivamente, quedando a disposicin de la Secretara de Desarrollo Social la superficie de 71-93-20.29 Has., correspondiente al polgono 3. Que la extensin de 71-93-20.29 Has. que constituye el polgono 3 se encuentra integrada por los polgonos A, B, C y D, la cual se describe en el plano sin nmero, elaborado a escala 1:2000 en octubre de 1992, por la Delegacin Estatal de la Secretara de Desarrollo Social. Que dentro de las modificaciones que tuvo la superficie original del predio materia del ordenamiento que se menciona en el considerando primero del presente, qued comprendida una superficie de 10,309.17 M2., misma que se identifica en el plano No. DRC-246-92 elaborado a escala 1:500 en noviembre de 1992, por la Direccin General del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Secretara de Desarrollo Social, en el cual se encuentra establecida una planta desaladora solar. Que el H. Ayuntamiento de la Paz, Estado de Baja California Sur, ha solicitado al Gobierno Federal, por conducto de la Secretara de Desarrollo Social la donacin en su favor de las superficies

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de 00-69-30.49, 44-11-55.27 y 18-54-10.68 Has, correspondientes a los polgonos A, B y D, que forman parte de la extensin que se describe en el considerando quinto de este ordenamiento y de la superficie que se seala en el considerando precedente, a efecto de utilizarlas en un desarrollo residencial turstico y de establecer lo que se denominar el Museo del Mar, respectivamente. Que la entonces Secretara de Desarrollo Urbano y Ecologa, por conducto de la Subsecretara de Desarrollo Urbano, mediante oficio No. 300.- 1326 de fecha 6 de noviembre de 1991, emiti dictamen favorable respecto al uso y destino que se pretende dar a los inmuebles materia de este ordenamiento. Que la superficie de 8-52-77.05 Has., que constituye el polgono C, comprendido en el polgono 3 a que se refiere el considerando quinto del presente ordenamiento, en la que se encuentra un arroyo y su zona federal, queda bajo la administracin de la Secretara de Agricultura y Recursos Hidrulicos, de conformidad con las atribuciones que por Ley le corresponden. Que siendo propsito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio inmueble federal el ptimo aprovechamiento, coadyuvando en la medida de lo posible a que los municipios cuenten con recursos para la realizacin de proyectos tursticos que permitan un mejor desarrollo, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTICULO PRIMERO.- Se desincorporan del rgimen de dominio pblico de la Federacin los polgonos A, B y D, as como la extensin de 10,809.17 M, a que se refieren los considerandos sexto y sptimo del presente ordenamiento y se autoriza a la Secretara de Desarrollo Social para que en nombre y representacin del Gobierno Federal, los done en favor del H. Ayuntamiento de la Paz, Estado de Baja California Sur, a efecto de que los utilice para un desarrollo residencial turstico y establecer lo que se denominar el Museo del Mar, respectivamente. ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operacin que se autoriza, sern cubiertos por el adquirente. ARTICULO TERCERO.- Si el H. Ayuntamiento de La Paz, no utilizare los inmuebles cuya donacin se autoriza por el presente, o si habindolo hecho les diere un uso distinto al previsto, sin la previa autorizacin de la Secretara de Desarrollo Social, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones revertirn al patrimonio del Gobierno Federal. Esta prevencin deber insertarse en el ttulo de propiedad que al efecto se expida. ARTICULO CUARTO.- Los recursos que en su caso obtenga el H. Ayuntamiento de la Paz por la comercializacin de las reas correspondientes a los polgonos A, B y D, cuya donacin se autoriza por el presente, debern destinarse para la realizacin de obras de infraestructura y mejoramiento en beneficio de la poblacin del lugar en que se ubican. Esta prevencin deber insertarse en el ttulo de propiedad correspondiente. ARTICULO QUINTO.- En la superficie de 8-52-77.05 Has., que constituye el polgono C, comprendiendo en el polgono 3 a que se refiere el considerando noveno del presente Decreto , se encuentra un arroyo con su zona federal, la que queda bajo la administracin de la Secretara de Agricultura y Recursos Hidrulicos, de conformidad con las atribuciones que por Ley le corresponden. ARTICULO SEXTO.- La Secretara de Desarrollo Social, en el mbito de sus atribuciones, vigilar el estricto cumplimiento de este Decreto . TRANSITORIO UNICO.- El presente Decreto entrar en vigor el da de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los veinte das del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.Rbrica.- El Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, Pedro Aspe.- Rbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rbrica.

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REAS NATURALES PROTEGIDAS DE MXICO CON DECRETOS ESTATALES

FEDERACIN SECRETARA DE DESARROLLO SOCIAL A DONAR CUATRO SUPERFICIES DE TERRENO EN FAVOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA LA CREACIN DE UN DESARROLLO RESIDENCIAL TURSTICO Y ESTABLECER EL MUSEO DEL MAR. 22-01-1993POR EL QUE SE DESINCORPORAN DEL DOMINIO PBLICO DE LA Y SE AUTORIZA A LA

DECRETO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fraccin I del artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artculos 2 fraccin V, 8 fracciones I y V, 9 prrafo primero, 10 prrafo primero, 17 fraccin III, 58 fraccin IV, 59, 61, 63, 70 y 74 de la Ley General de Bienes Nacionales, en relacin con los artculos 31 y 32 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; y CONSIDERANDO Que por acuerdo presidencial de fecha 13 de junio de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de agosto del mismo ao, se reserv para el establecimiento de un parque forestal en beneficio de la ciudad de la Paz, entonces Territorio de Baja California Sur, un terreno baldo de presunta propiedad nacional con superficie aproximada de 327-28-00 Has., el que se puso a disposicin del Gobierno de dicho Territorio, declarndose propiedad nacional mediante publicacin en el Diario Oficial de la Federacin del 25 de febrero de 1970. Que por Decreto presidencial de 19 de diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de febrero de 1975, se destin al entonces Departamento de Turismo, una extensin de 322-28-00 Has., comprendidas dentro de la superficie mencionada en el considerando que antecede y se desincorpor del rgimen de los bienes de dominio pblico de la Federacin, facultando a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico para que como fideicomitente del Gobierno Federal la aportara, con la participacin del propio Departamento de Turismo, total o parcialmente a la constitucin de uno o varios fideicomisos, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento a lo establecido en el mencionado artculo. Que la superficie a que se refiere el considerando primero, se modific en virtud de diversas afectaciones, principalmente por el nuevo trazo de la carrera escnica, por lo que qued una extensin disponible de 293-17-36.52 Has., integrada por los polgonos 1, 2 y 3, la cual se describe en el plano elaborado a escala 1: 4000 por la Delegacin de la entonces Secretara de Desarrollo Urbano y Ecologa en el Estado de Baja California Sur, en septiembre de 1991. Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1993, se retir del servicio de la Secretara de Turismo la extensin de 293-17-36.52 Has. a que se refiere el considerando precedente, integrada por los polgonos 1, 2 y 3, la cual se describe en el considerando cuarto del propio ordenamiento; asimismo, se desincorpor del rgimen de los bienes del dominio pblico de la Federacin y se autoriz a la Secretara de Desarrollo Social para que en nombre y representacin del Gobierno Federal enajenara a ttulo oneroso y fuera de subasta en favor del Gobierno del Estado de Baja California Sur el polgono 1 con superficie de 74-72-15.53 Has., y se le destin al mismo el polgono 2 con 74-72-15.53 Has., y se le destin al mismo el polgono 2 con superficie de 146-52-00.70 Has., a fin de realizar acciones y obras de inters urbano, social y turstico en beneficio de la comunidad de La Paz, as como para la creacin del que se denominar Parque de La Calavera, respectivamente, quedando a disposicin de la Secretara de Desarrollo Social la superficie de 71-93-20.29 Has., correspondiente al polgono 3. Que la extensin de 71-93-20.29 Has. que constituye el polgono 3 se encuentra integrada por los polgonos A, B, C y D, la cual se describe en el plano sin nmero, elaborado a escala 1:2000 en octubre de 1992, por la Delegacin Estatal de la Secretara de Desarrollo Social.

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Que dentro de las modificaciones que tuvo la superficie original del predio materia del ordenamiento que se menciona en el considerando primero del presente, qued comprendida una superficie de 10,309.17 M2., misma que se identifica en el plano No. DRC-246-92 elaborado a escala 1:500 en noviembre de 1992, por la Direccin General del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Secretara de Desarrollo Social, en el cual se encuentra establecida una planta desaladora solar. Que el H. Ayuntamiento de la Paz, Estado de Baja California Sur, ha solicitado al Gobierno Federal, por conducto de la Secretara de Desarrollo Social la donacin en su favor de las superficies de 00-69-30.49, 44-11-55.27 y 18-54-10.68 Has, correspondientes a los polgonos A, B y D, que forman parte de la extensin que se describe en el considerando quinto de este ordenamiento y de la superficie que se seala en el considerando precedente, a efecto de utilizarlas en un desarrollo residencial turstico y de establecer lo que se denominar el Museo del Mar, respectivamente. Que la entonces Secretara de Desarrollo Urbano y Ecologa, por conducto de la Subsecretara de Desarrollo Urbano, mediante oficio No. 300.- 1326 de fecha 6 de noviembre de 1991, emiti dictamen favorable respecto al uso y destino que se pretende dar a los inmuebles materia de este ordenamiento. Que la superficie de 8-52-77.05 Has., que constituye el polgono C, comprendido en el polgono 3 a que se refiere el considerando quinto del presente ordenamiento, en la que se encuentra un arroyo y su zona federal, queda bajo la administracin de la Secretara de Agricultura y Recursos Hidrulicos, de conformidad con las atribuciones que por Ley le corresponden. Que siendo propsito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio inmueble federal el ptimo aprovechamiento, coadyuvando en la medida de lo posible a que los municipios cuenten con recursos para la realizacin de proyectos tursticos que permitan un mejor desarrollo, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTICULO PRIMERO.- Se desincorporan del rgimen de dominio pblico de la Federacin los polgonos A, B y D, as como la extensin de 10,809.17 M, a que se refieren los considerandos sexto y sptimo del presente ordenamiento y se autoriza a la Secretara de Desarrollo Social para que en nombre y representacin del Gobierno Federal, los done en favor del H. Ayuntamiento de la Paz, Estado de Baja California Sur, a efecto de que los utilice para un desarrollo residencial turstico y establecer lo que se denominar el Museo del Mar, respectivamente. ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operacin que se autoriza, sern cubiertos por el adquirente. ARTICULO TERCERO.- Si el H. Ayuntamiento de La Paz, no utilizare los inmuebles cuya donacin se autoriza por el presente, o si habindolo hecho les diere un uso distinto al previsto, sin la previa autorizacin de la Secretara de Desarrollo Social, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones revertirn al patrimonio del Gobierno Federal. Esta prevencin deber insertarse en el ttulo de propiedad que al efecto se expida. ARTICULO CUARTO.- Los recursos que en su caso obtenga el H. Ayuntamiento de la Paz por la comercializacin de las reas correspondientes a los polgonos A, B y D, cuya donacin se autoriza por el presente, debern destinarse para la realizacin de obras de infraestructura y mejoramiento en beneficio de la poblacin del lugar en que se ubican. Esta prevencin deber insertarse en el ttulo de propiedad correspondiente. ARTICULO QUINTO.- En la superficie de 8-52-77.05 Has., que constituye el polgono C, comprendiendo en el polgono 3 a que se refiere el considerando noveno del presente Decreto , se encuentra un arroyo con su zona federal, la que queda bajo la administracin de la Secretara de Agricultura y Recursos Hidrulicos, de conformidad con las atribuciones que por Ley le corresponden. ARTICULO SEXTO.- La Secretara de Desarrollo Social, en el mbito de sus atribuciones, vigilar el estricto cumplimiento de este Decreto.

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REAS NATURALES PROTEGIDAS DE MXICO CON DECRETOS ESTATALES

TRANSITORIO UNICO.- El presente Decreto entrar en vigor el da de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los veinte das del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.Rbrica.- El Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, Pedro Aspe.- Rbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rbrica.

DECRETO

QUE DECLARA AL DENOMINADO ESTERO DE

SAN JOS DEL CABO COMO RESERVA

ECOLGICA ESTATAL, LA CUAL SE ESTABLECE COMO REA NATURAL PROTEGIDA BAJO LA CATEGORA DE ZONA SUJETA A CONSERVACIN ECOLGICA, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE LOS CABOS, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. 10-01-1994

GUILLERMO MERCADO ROMERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artculo 79 fraccin XLIII de la Constitucin Poltica Local y con fundamento en los artculos 46 fraccin IX, 56, 76, 77 y 78 de la Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente y 9 fraccin IV de la Ley Estatal de Desarrollo Urbano; y CONSIDERANDO Que por Decreto del Ejecutivo Federal, se aprob el Programa Nacional de Ecologa 1992-1993, en el cual se establecen lineamientos y acciones para crear, conservar y desarrollar parques, reservas y reas ecolgicas a fin de que se preserven y fomenten ecosistemas representativos del patrimonio natural del pas, y promover su uso racional y aprovechamiento en actividades de esparcimiento, educacin e investigacin. Que el Convenio de Desarrollo Social celebrado con el Ejecutivo Federal, se establece la necesidad de llevar a cabo programas, proyectos y acciones para prevenir, controlar y disminuir la contaminacin ambiental; para crear Reservas Ecolgicas que aseguren la proteccin y conservacin de la flora y fauna silvestre, as como para la restauracin de zonas ecolgicas daadas. Que el Gobierno del Estado apoyado por diversas dependencias de los tres niveles gubernamentales y las instituciones de investigacin y educacin superior ha realizado estudios sobre el rea denominada Estero San Jos del Cabo, los cuales determinan que el cuerpo de agua aqu existente, es el nico con caractersticas predominantes de aguas continentales en Sudcalifornia, producto de su evolucin geolgica y biogeogrfica que ha generado la presencia de diversas especies y subespecies endmicas de plantas y animales, adems de condiciones ecolgicas muy particulares. La fauna de la regin est representada por aves, reptiles, mamferos y peces. De las 193 especies de aves registradas por el rea del Estero de San Jos destacan: la Gallareta americana-Fulica americana; cerceta de ala azul-Ana discors; el pato rojo-Oxyura jamaicensis, chuparrosa de xantusHylocharis xantussi; vireo de Bell-Vireo bellii; matraca del desierto-Campyolorynchus brunneicapillus; cardenal-Cardenalis cardenalis, verdin de antifas-Geothlypis beldingi y las nicas especies con afinidad tropical, garrapatero-Crotophaga sulcirostris y el verdin de manglar-Dendroica peteicha. De los reptiles la herpetofauna presenta especies como la culebra de agua-Nerodia valida, que slo habita en la regin de los Cabos, el gecko-Phyllodactylus unctus, la culebra de cola de ltigo de los CabosMasticophis aurigiulus, lagartija-Scelopurus licki, lagartija aligator de San Lucas-Gerrhonotus paucicarinatus,

BAJA CALIFORNIA SUR

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lagartija manchada-Uta stanburiana, cachora garganta naranja-Cnemidophurus hyperythrus, cachora cola de ltigo-Cnemidophorus tigris maximus y la iguana de cola espinuda-Ctenosaura hemilopha. Los mamferos estn representados por la liebre-Lepus californicus xanti, conejos-Sylvilagus audobonii confines y Sylvilagus bechmani peninsularis, ardilla-Ammospermophilus leucurus extimus, ratones-Perognathus arenaruis arenarius, Neotoma lepida arenacea y Peromyscus eva eva, babisuriBassaricus astutus palmarium y el gato salvaje-Lynx rufus peninsularis. En el cuerpo de agua existen al menos 14 especies de peces de origen marino, continental y estuarino como: Pomadasys bayanus, Pseudophallus starski, Eliotris nicta, Fundulus lima, Mugil caphalus y Dormitator latifrons. La flora la conforman: 123 especies de plantas, abunda el carrizo-Phragmites comunis, tuleThypha latifolia, especies acuticas como Elodea sp., Chara robinsii, Chara pallida, Chara sp., Spyrogyra sp., Microspora sp., Cladophora sp., en los palmares predomina la palma real Washingtonia robusta. Que siendo de inters pblico la proteccin de la biodiversidad y la conservacin de ecosistemas representativos y bellezas naturales, caractersticas presentes en el rea, las cuales han estado sometidas a una presin constante por la actividad humana, se ha considerado conveniente constituir sta en una Reserva Ecolgica que se denominar Estero de San Jos del Cabo, que en base a su respectivo plan de manejo permitir armonizar la recuperacin, la preservacin y el desarrollo socioeconmico a travs del adecuado manejo de los recursos naturales y promover la investigacin, enseanza y participacin de la poblacin local. Que al efecto se determinan dos zonas de uso: la zona ncleo y la zona de amortiguamiento. La primera se define como aquel territorio que incluye reas no alteradas que constituyen el banco gentico de las diversas especies que ah habitan y en donde las nicas actividades susceptibles de realizar son las que no alteren en ninguna forma el ecosistema y que permitan de manera primordial las cientficas y de investigacin, as como las de educacin ambiental. La segunda, es aquella que se destina para la proteccin al ncleo del impacto exterior y en donde se pueden realizar actividades econmicas productivas, dentro de normas ecolgicas acordes con los resultados de la investigacin cientfica relativas al uso racional y sostenido de los recursos naturales y que permitan a travs del programa de ecologa productiva, que coadyuven al sostenimiento de esta rea natural protegida. Que para la creacin y establecimiento de la Reserva Ecolgica Estero San Jos del Cabo se requiere de una superficie total de 486-58-58 has. (CUATROCIENTAS OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CINCUENTA Y OCHO AREAS CINCUENTA Y OCHO CENTIAREAS) de las cuales la zona ncleo se crea con una superficie de 36-96-50 has. (TREINTA Y SEIS HECTAREAS NOVENTA Y SEIS AREAS CINCUENTA CENTIAREAS); y las restantes 449-62-08 has. (CUATROCIENTAS CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS SESENTA Y DOS AREAS OCHO CENTIAREAS) sern consideradas como zona de amortiguamiento (Delimitaciones en plano anexo). Que la Reserva Ecolgica Estero de San Jos del Cabo quedar comprendida dentro de la siguiente descripcin limtrofe del polgono general; COORDENADAS X El polgono se inicia en el vrtice 1 de coordenadas: partiendo de este punto con un Rumbo Astronmico Calculado (RAC) de N 282808'W y una distancia de 161.53 mts. se llega al vrtice 2 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de 35805'E y una distancia de 173.41 mts. se llega al vrtice 3 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de 721758'E y una distancia de 246.68 mts. se llega al vrtice 4 634,000 Y 2549,800

633.923

2549,942

633,935

2550,115

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de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de N15433'W y una distancia de 60.03 mts. se llega al vrtice 5 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de N92210'W y una distancia de 202.70 mts. se llega al vrtice 6 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de S744042'W y una distancia de 75.69 mts. se llega al vrtice 7 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de N211437'W y una distancia de 324.42 mts. se llega al vrtice 8 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de N194338'W y una distancia de 220.57 mts. se llega al vrtice P10 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de N881237'W y una distancia de 160.08 mts. se llega al vrtice P9 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de N030047'E y una distancia de 95.13 mts. se llega al vrtice P8 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de N780640'W y una distancia de 194.17 mts. se llega al vrtice P7 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de N182605'E y una distancia de 47.43 mts. se llega al vrtice P6 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de N790159'E y una distancia de 418.29 mts. se llega al vrtice P5 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de N242639'W y una distancia de 654.05 mts. se llega al vrtice 12 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de N740316'W y una distancia de 145.60 mts. se llega al vrtice 13 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de N344640'W y una distancia de 438.29 mts. se llega al vrtice 14 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de N070730'W y una distancia de 241.86 mts. se llega al vrtice 15 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de N245417'W y una distancia de 308.70 mts. se llega al vrtice 16 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de N512024'W y una distancia de 128.06 mts. se llega al vrtice 17 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC

634,170

2550,190

634,168

2550,250

634,135

2550,450

634,062

2550,430

634,944.45

2550,732.38

633,870

2550,940

633,710

2550,945

633,705

2551,040

633,895

2551,080

633,910

2551,125

633,320.645

2551,204.576

634,050

2551,800

633,910

2551,840

633,660

2552,200

633,630

2552,440

633,500

2552,720

633,400

2552,800

BAJA CALIFORNIA SUR

27

de N120541'W y una distancia de 429.53 mts. se llega al vrtice 18 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de S784124'E y una distancia de 101.98 mts se llega al vrtice 19 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de N271258'E y una distancia de 196.76 mts. se llega al vrtice 20 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de OESTE FRANCO y una distancia de 110.00 mts. se llega al vrtice 21 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de N504238' y una distancia de 213.19 mts. se llega al vrtice 22 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de N854757'E y una distancia de 887.38 mts. se llega al vrtice 23 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de S302138'E y una distancia de 1007.10 mts. se llega al vrtice 24 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de S123927'E y una distancia de 323.88 mts. se llega al vrtice 25 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de S274530'W y una distancia de 214.71 mts. se llega al vrtice 26 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de S123143'E y una distancia de 737.56 mts. se llega al vrtice 27 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de S461009'E y una distancia de 346.55 mts. se llega al vrtice 28 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de S320020'E y una distancia de 283.02 mts. se llega al vrtice 29 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de S405531'E y una distancia de 537.35 mts. se llega al vrtice P4 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de N741227'E y una distancia de 205.77 mts. se llega al vrtice P3 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de S725351'E y una distancia de 68.01 mts. se llega al vrtice P2 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de S604851'E y una distancia de 127.14 mts. se llega al vrtice P1 de coordenadas partiendo de este punto con un RAC de S570151'E y una distancia de 88.20 mts. se llega al vrtice 32 de coordenadas

633,310

2553,220

633,410

2553,200

633,500

2553,375

633,390

2553,375

633,225

2553,510

634,110

2553,575

634,619

2552,706

634,690

2552,390

634,590

2552, 200

634,750

2551,480

635,000

2551,240

635,150

2551,000

635,502

2550,594

635,700

2550,650

635,765

2550,630

635,876

2550,568

635,950

2550,520

28

REAS NATURALES PROTEGIDAS DE MXICO CON DECRETOS ESTATALES

partiendo de este punto con un RAC de S20715'E y una distancia de 270.18 mts. se llega al vrtice 33 de coordenadas 635,960 partiendo de este punto con un RAC de S551031'W y una distancia de 280.17 mts. se llega al vrtice 34 coordenadas 635,730 partiendo de este punto con un RAC de S365211'W y una distancia de 150.00 mts. se llega al vrtice 35 de coordenadas 635, 640 partiendo de este punto con un RAC de S475144'W y una distancia de 283.19 mts. se llega al vrtice 36 de coordenadas 635,430 partiendo de este punto con un RAC de S380249'W y una distancia de 292. mts. se llega al vrtice 37 de coordenadas 635,250 partiendo de este punto con un RAC de S522553'W y una distancia de 328.02 mts. se llega al vrtice 38 de coordenadas 634,990 partiendo de este punto con un RAC de S673114'W y una distancia de 313.84 mts. se llega al vrtice 39 de coordenadas 634,700 partiendo de este punto con un RAC de N632605'W y una distancia de 154.28 mts. se llega al vrtice 40 de coordenadas 634,562 partiendo de este punto con un RAC de N211100'W y una distancia de 309.94 mts. se llega al vrtice 41 de coordenadas 634,450 partiendo de este punto con un RAC de S710340'W y una distancia de 107.83 mts. se llega al vrtice 42 de coordenadas 634,348 partiendo de este punto con un RAC de S383935'W y una distancia de 44.82 mts. se llega al vrtice 43 de coordenadas 634,320 partiendo de este punto con un RAC de S632605'W y una distancia de 167.70 mts. se llega al vrtice 44 de coordenadas 634,170 partiendo de este punto con un RAC de N862525W y una distancia de 80.15 mts. se llega al vrtice 45 de coordenadas 634,090 partiendo de este punto con un RAC de N102427'W y una distancia de 498.19 mts. se llega al vrtice 1 de donde se cierra el polgono con una superficie de 486-58-58 has.

2550,250

2550,090

2549,970

2549,780

2549,550

2549,350

2549,230

2549,161

2549,450

2549,415

2549,380

2549,305

2549,310

DESCRIPCION LIMITROFE DE LA ZONA NUCLEO DEL ESTERO SAN JOSE DEL CABO, BAJA CALIFORNIA SUR Coordenadas X 634,690 Y 2549,260

EI polgono se inicia en el vrtice A de coordenadas

BAJA CALIFORNIA SUR

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partiendo de este punto con un RAC de N270859'W y una distancia de 438.29 mts. se llega al vrtice B de coordenadas 634,490 partiendo de este punto con un RAC de N554105'E y una distancia de 762.76 mts. se llega al vrtice C de coordenadas 635,120 partiendo de este punto con un RAC de S434337'E y una distancia de 318.28 mts. se llega al vrtice D de coordenadas 635,340 partiendo de este punto con un RAC de S163015'W y una distancia de 281.60 mts. se llega al vrtice E de coordenadas 635,260 partiendo de este punto con un RAC de S 604124'W y una distancia de 653.68 mts. se llega al vrtice A donde se cierra el polgono con una superficie de 36-96-50 has.

2549,650

2550,080

2549,850

2549,580

Que habindose analizado los estudios ya referidos por el H. ayuntamiento de los Cabos de esta Entidad Federativa, as como por el Comit Pro-Restauracin y Recuperacin del Estero de San Jos del Cabo, han aprobado el proyecto y establecimiento de la Reserva Ecolgica Estero San Jos del Cabo en los trminos sealados en los considerandos precedentes. En mrito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTICULO PRIMERO.- Por causa de utilidad pblica se declara al denominado Estero de San Jos de Cabo como Reserva Ecolgica Estatal, la cual se establece como rea natural protegida bajo la categora de Zona sujeta a Conservacin Ecolgica, con una superficie de 486-58-58 (CUATROCIENTAS OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CINCUENTA Y OCHO AREAS CINCUENTA Y OCHO CENTIAREAS) que se describen en el ltimo considerando de este Decreto, ubicadas en el municipio de los Cabos, en el Estado de Baja California Sur. ARTICULO SEGUNDO.- Dentro de la Reserva Ecolgica Estatal, se establece una zona ncleo denominada El Palmar con una superficie de 36-96-50 has. (TREINTA Y SEIS HECTAREAS NOVENTA Y SEIS AREAS CINCUENTA CENTIAREAS). En consecuencia la superficie restante de la Reserva ser considerada de amortiguamiento con una superficie de 449-62-08 has. (CUATROCIENTAS CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS SESENTA Y DOS AREAS OCHO CENTIAREAS). ARTICULO TERCERO.- El Gobierno del Estado y el H. ayuntamiento de Los Cabos no autorizarn ni permitirn la ejecucin de obra pblica ni privada dentro del rea definida como zona ncleo de la Reserva Ecolgica Estatal, salvo las estrictamente necesarias para su acondicionamiento, limpieza, recuperacin, conservacin e investigacin cientfica. ARTICULO CUARTO.- Para la realizacin de la obra pblica o privada dentro del rea considerada como zona de amortiguamiento de la Reserva Ecolgica Estatal Estero de San Jos del Cabo deber contarse con autorizacin previa y expresa del Gobierno del Estado. ARTICULO QUINTO.- El Gobierno del Estado, gestionar ante las dependencias competentes de la Administracin Pblica Federal la celebracin de Acuerdos de Coordinacin para el efecto que se declare: I. La veda total o indefinida de aprovechamiento de la flora silvestre en el rea definida como zona ncleo, de tal manera que se prohiba en todo tiempo, colectar, cortar, extraer o destruir cualquier espcimen de flora silvestre dentro del lmite de dicha zona, salvo lo estrictamente necesario para su rehabilitacin.

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REAS NATURALES PROTEGIDAS DE MXICO CON DECRETOS ESTATALES

II. La veda total de caza y captura de fauna silvestre en la zona ncleo, prohibindose en todo tiempo cazar, capturar o realizar cualquier acto que lesione la vida o integridad de la fauna silvestre dentro del lmite de dicha zona. III. La veda total e indefinida de fauna y flora acutica en la zona ncleo, prohibindose en todo tiempo la pesca, captura o extraccin de cualquier especie dentro del lmite de dicha zona. IV. La prohibicin de perforacin de nuevos pozos de agua dentro de los lmites de la Reserva. V. La regulacin de la extraccin de agua en los pozos existentes en la Reserva, se sujetar a los lineamientos que seale el plan de manejo en un plazo mximo de un ao contado a partir de la publicacin del presente Decreto. ARTICULO SEXTO.- A fin de garantizar y realizar el acondicionamiento, recuperacin, conservacin, investigacin, aprovechamiento, desarrollo y vigilancia de la Reserva Ecolgica Estatal, el Gobierno del Estado concertar acciones con grupos sociales y particulares interesados, a travs de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio de tal forma que se asegure y garantice el inters general y el privado. ARTICULO SEPTIMO.- A fin de proteger y asegurar la permanencia del cuerpo de agua y sus condiciones naturales, la extraccin del agua en la zona de influencia deber ser disminuida. El Ejecutivo Estatal celebrar Acuerdos de Concertacin con las Dependencias Federales correspondientes para que: I. Se realicen los estudios necesarios para determinar nuevas alternativas de uso. II. Se implementen y apliquen las alternativas de uso en un plazo mximo de 2 aos contados a partir de la publicacin del presente Decreto. ARTICULO OCTAVO.- El aprovechamiento de la flora y fauna silvestre dentro del rea de amortiguamiento ser otorgado preferentemente a los habitantes de la zona, siempre y cuando no afecten en forma negativa al ecosistema. ARTICULO NOVENO.- El Gobierno del Estado, elaborar un plan de manejo para la Reserva Ecolgica Estatal que, una vez aprobado y publicado en el Boletn Oficial del Estado, ser de cumplimiento obligatorio para los sectores pblico, social y privado. Dicho plan ser elaborado con la participacin de las instituciones que integran el Comit Pro-Restauracin y Recuperacin del Estero San Jos del Cabo. Este plan deber prever: I. La descripcin y anlisis de las caractersticas fsicas, sociales, econmicas, biolgicas y culturales de la Reserva en el contexto nacional, estatal y local. II. En base a la fraccin anterior, establecer los objetivos especficos de la Reserva en cuanto a proteccin, manejo de recursos, uso pblico, investigacin, difusin y administracin. III. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo para la limpieza, recuperacin y conservacin de la Reserva. IV. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo para el cumplimiento de los objetivos de proteccin, manejo de recursos, uso pblico, investigacin, difusin y administracin. V. Un programa de Ecologa Productiva que integre el desarrollo sustentable de actividades especficas reguladas en un marco congruente de proteccin del rea. VI. Las normas y lineamientos para aprovechamiento de flora y fauna, as como aquellas destinadas a evitar la contaminacin del suelo y agua. ARTICULO DECIMO.- La administracin, acondicionamiento, operacin, conservacin, desarrollo, vigilancia y divulgacin de la Reserva Ecolgica Estatal estar bajo la responsabilidad del Gobierno del Estado el cual celebrar los Acuerdos de Coordinacin con las dependencias pblicas federales competentes, con el H. ayuntamiento de los Cabos, con el Comit Pro-Restauracin y Recuperacin del Estero de San Jos del Cabo y con todos aquellos organismos e instituciones que considere necesarios para llevar a cabo la administracin, operacin y vigilancia. El Ejecutivo invitar a las instituciones de investigacin y educacin superior, para coordinar las actividades de investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico, en los trminos que suscriban cada una de ellas.

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ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El Gobierno del Estado podr coordinar y concertar acciones con el Gobierno Federal, el Municipio y con los sectores social y privado para: I. La articulacin y congruencia con los programas federales en materia de reas naturales protegidas. II. La aplicacin y transferencia de recursos para la administracin de la Reserva Ecolgica Estatal. III. El otorgamiento de apoyos para mejoramiento de la Reserva. IV. El apoyo y asistencia tcnica a los organismos encargados de ejecutar los programas de recuperacin y proteccin ecolgica. V. Las asistencia y capacitacin para la programacin, instrumentacin, ejecucin y evaluacin del plan integral de manejo para la Reserva Ecolgica Estatal. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Las dependencias de la Administracin Pblica Municipal, Estatal o Federal que realicen acciones o ejerzan inversiones en el rea lo harn en congruencia con los fines y propsitos del presente Decreto. ARTICULO DECIMO TERCERO.- En el rea de la Reserva Ecolgica Estero de San Jos del Cabo no se permitir el establecimiento de nuevos asentamientos humanos. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Publquese por primera vez el presente Decreto en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado, para los efectos de lo que disponen los artculo 95 y 96 de la Ley de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente del Estado de Baja California Sur. ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto deber ser inscrito dentro de los 20 das siguientes a los de su publicacin en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado, en el Registro Pblico de la Propiedad y en la Oficina de Programas de Desarrollo Urbano y Rural del Estado y municipio de los Cabos. ARTICULO TERCERO.- El Gobierno del Estado, solicitar a la Secretara de Desarrollo Social del Gobierno Federal, la incorporacin de la Reserva Ecolgica Estatal Estero de San Jos del Cabo, en el Sistema de reas Naturales Protegidas, en los 30 das siguientes a la fecha de su Decreto. ARTICULO CUARTO.- El Gobierno del Estado en coordinacin con las instituciones de educacin superior, de investigacin y dependencias del Ejecutivo Federal y con el Comit ProRestauracin y Recuperacin del Estero de San Jos del Cabo, elaborar un plan de manejo de la Reserva Ecolgica Estatal, en un plazo de 120 das a partir de la iniciacin de la vigencia de este Decreto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de la Paz, Baja California Sur, a los ocho das del mes de octubre del ao de mil novecientos noventa y tres. Lic. Guillermo Mercado Romero, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur.- Lic. Ral Antonio Ortega, Secretario General de Gobierno.- Ing. Alfonso Gonzlez Ojeda, Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Pblicas del Gobierno del Estado.- Rbricas.

DECRETO

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 1993, PUBLICADO

EN EL BOLETN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NMERO POR EL CUAL SE DECLARA

1, DEL 10 DE ENERO DE 1994, RESERVA ECOLGICA ESTATAL, COMO REA NATURAL PROTEGIDA BAJO LA CATEGORA DE ZONA SUJETA A CONSERVACIN ECOLGICA, AL DENOMINADO ESTERO DE SAN JOS DEL CABO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LOS CABOS 06-09-1994

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REAS NATURALES PROTEGIDAS DE MXICO CON DECRETOS ESTATALES

GUILLERMO MERCADO ROMERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artculo 79 fraccin XLIII de la Constitucin Poltica Local y con fundamento en los artculos 46 fraccin IX , 56, 76, 77 y 78 de la Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente; 85, 87, 91 y 97 de la Ley Estatal de Desarrollo Urbano; y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto expedido por el Ejecutivo del Estado con fecha 8 de octubre de 1993, publicado en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado nmero 1 del 10 de enero de 1994, se declar como Reserva Ecolgica Estatal al denominado Estero de San Jos del Cabo, bajo la categora de Zona sujeta a Conservacin Ecolgica. Que las afectaciones que sobre la zona se registraron a causa del evento meteorolgico extraordinario de los das 4 y 5 de noviembre de 1993, particularmente produjeron modificaciones a los patrones de drenaje hidrolgico. Que toda vez que la existencia del cuerpo de agua obedece principalmente a la estructura de la Cuenca de San Jos y su drenado endorrico, se requiere plantear una poligonal adecuada a las actuales caractersticas de los principales arroyos, en cuanto a la delimitacin de sus cauces, que aseguren proteger la extensin de rea necesaria para su conservacin. Que habindose realizado los estudios tcnicos de la caracterizacin del rea por la Universidad Autnoma de Baja California Sur, as como el levantamiento fsico-topogrfico por el Gobierno del Estado, en los trminos sealados en los considerandos precedentes, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Mediante el cual se reforma el Decreto de fecha 8 de octubre de 1993, publicado en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado nmero 1, del 10 de enero de 1994, por el cual se declara Reserva Ecolgica Estatal, como rea natural protegida bajo la categora de Zona sujeta a Conservacin Ecolgica, al denominado Estero de San Jos del Cabo, ubicado en el municipio de los Cabos. ARTICULO UNICO.- Se reforma el Decreto de fecha 8 de octubre de 1993, publicado en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado nmero 1 del 10 de enero de 1994, mediante el cual se declara Reserva Ecolgica Estatal, como rea natural protegida bajo la categora de Zona sujeta a Conservacin Ecolgica, al denominado Estero de San Jos del Cabo, ubicado en el municipio de los Cabos, en los Prrafos Oncevo y Doceavo de CONSIDERANDOS y en sus ARTICULOS PRIMERO Y SEGUNDO, para quedar como sigue: Que para la creacin y establecimiento de la Reserva Ecolgica Estero de San Jos del Cabo se requiere de una superficie total de 472-97-36.74 has. (CUATROCIENTAS SETENTA Y DOS HECTAREAS NOVENTA Y SIETE AREAS TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO CENTIAREAS) de las cuales la zona ncleo se crea con una superficie de 42-19-15.23 has. (CUARENTA y DOS HECTAREAS DIECINUEVE AREAS QUINCE PUNTO VEINTITRES CENTIAREAS) y las restantes 430-78-21.51 has. (CUATROCIENTAS TREINTA HECTAREAS SETENTA Y OCHO AREAS VEINTIUN PUNTO CINCUENTA Y UN CENTIAREAS) sern consideradas como zona de amortiguamiento (Delimitaciones en plano anexo) Que la Reserva Ecolgica Estero de San Jos del Cabo quedar comprendida dentro de la siguiente descripcin limtrofe del polgono general: COORDENADAS X El polgono se inicia en el vrtice 1 de coordenadas: Partiendo de este punto con un Rumbo Astronmico Calculado ( RAC ) de N 482048'W y una distancia 635,150 Y 2551,000

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de 695.38 mts. se llega al vrtice 2 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de 50704'W y una distancia de 788.75 mts. se llega al vrtice 3 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de 241101'E y una distancia de 265.43 mts. se llega al vrtice 4 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de N192411'W y una distancia de 194.78 mts. se llega al vrtice 5 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de N372717'W y una distancia de 600.70 mts. se llega al vrtice 6 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de N255434'W y una distancia de 222.93 mts. se llega al vrtice 7 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de NO51108'E y una distancia de 209.99 mts. se llega al vrtice 8 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de N213546'W y una distancia de 332.33 mts. se llega al vrtice 9 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S761555'W y una distancia de 525.77 mts. se llega al vrtice 10 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S290155'W y una distancia de 87.93 mts. se llega al vrtice 11 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S740846'W y una distancia de 325.71 mts. se llega al vrtice 12 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S114207'W y una distancia de 760.98 mts. se llega al vrtice 13 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S482814'E y una distancia de 156.30 mts. se llega al vrtice 14 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S271326'E y una distancia de 355.19 mts. se llega al vrtice 15 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S603634'E y una distancia de 598.12 mts. se llega al vrtice 16 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S183321'E y una distancia de 539.18 mts. se llega al vrtice 17 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S051143'E y una distancia de 409.53 mts. se llega al vrtice 18 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC

634.630

2551,462

634,560

2552,247

634,668

2552,489

634,604

2552,673

634,238

2553,150

634,141

2553,350

634,160

2553,560

634,038

2553,849

633,527

2553,744

633,484

2553,667

633,171

2553,578

633,325

2552,833

633,442

2552,729

633,605

2552,413

634,126

2552,120

634,297

2551,609

634,334

2551,201

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REAS NATURALES PROTEGIDAS DE MXICO CON DECRETOS ESTATALES

de S774713'W y una distancia de 442.42 mts. se llega al vrtice 19 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S150752'W y una distancia de 49.19 mts. se llega al vrtice 20 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S755552'W y una distancia de 216.34 mts. se llega al vrtice 21 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S135309'E y una distancia de 74.32 mts se llega al vrtice 22 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S843757'E y una distancia de 112.84 mts. se llega al vrtice 23 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S703228'E y una distancia de 64.93 mts. se llega al vrtice 24 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S235250'E y una distancia de 187.53 mts. se llega al vrtice 25 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S211248'E y una distancia de 167.93 mts. se llega al vrtice 26 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S211250'E y una distancia de 156.49 mts. se llega al vrtice 27 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de N744232'E y una distancia de 75.01 mts. se llega al vrtice 28 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S092022'E y una distancia de 202.70 mts. se llega al vrtice 29 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S015246'E y una distancia de 57.68 mts. se llega al vrtice 30 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S721945'W y una distancia de 243.89 mts. se llega al vrtice 31 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S035911'W y una distancia de 191.79 mts. se llega al vrtice 32 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S185219'E y una distancia de 71.67 mts. se llega al vrtice 33 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S401818'E y una distancia de 122.93 mts. se llega al vrtice 34 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S251719'E y una distancia de 66.53 mts. se llega al vrtice 35 de coordenadas

633,902

2551,107

633,889

2551,060

633,679

2551,007

633,697

2550,935

633,810

2550,924

633,871

2550,903

633,947

2550,731

634,007

2550,575

634,064

2550,429

634,136

2550,449

634,169

2550, 249

634,171

2550,211

633,938

2550,137

633,925

2549,946

633,948

2549,878

634,028

2549,784

634,056

2549,724

BAJA CALIFORNIA SUR

35

Partiendo de este punto con un RAC de S134820'E y una distancia de 143.79 mts. se llega al vrtice 36 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S075220'E y una distancia de 205.76 mts. se llega al vrtice 37 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S211920'E y una distancia de 92.45 mts. se llega al vrtice 38 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S790322'E y una distancia de 24.52 mts. se llega al vrtice 39 coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de N770943'E y una distancia de 25.50 mts. se llega al vrtice 40 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de N631039'E y una distancia de 177.43 mts. se llega al vrtice 41 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de N562414'E y una distancia de 104.22 mts. se llega al vrtice 42 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S404046'E y una distancia de 231.76 mts. se llega al vrtice 43 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de S404021'E y una distancia de 20.00 mts. se llega al vrtice 44 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de N630415'E y una distancia de 199.87 mts. se llega al vrtice 45 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de N654915'E y una distancia de 168.70 mts. se llega al vrtice 46 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de N563405'E y una distancia de 414.76 mts. se llega al vrtice 47 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de N254055'E y una distancia de 233.62 mts. se llega al vrtice 48 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de N401126'E y una distancia de 60.14 mts. se llega al vrtice 49 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de N455654'E y una distancia de 118.52 mts. se llega al vrtice 50 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de N402748'E y una distancia de 247.89 mts. se llega al vrtice 51 de coordenadas Partiendo de este punto con un RAC de N672636'E y una distancia de 128.27 mts.

634,090

2549,584

634,118

2549,380

634,152

2549,294

634,176

2549,290

634, 201

2549,295

634,359

2549,375