ANO J Número 261 jßoletir /Mercantil be ipto.*lßico

1
ANO 73 Número 261 Admob. : JRififsel Jlaseard Gsfcíé, DE CIALES A >rm paso ¡por éste pueblo, he sufri- do la dolores a impresión, de la muerte de Don Juan Roure y Daimau, una de las personas que era más querida y dis- tinguida. en Cíales, por sus altos presti- gios noblemente conquistados en largo número de años de residencia aquí. Alució á las dos de la madrugada del. día ¿ del actual, y hasta las dos de la madrugada del cuatro, no se verificó la inhumación del cadáver, cumpliéndose asi la disposición dejada por el finado. Hasta sus últimos momentos, se me ha ini orinado, que tuvo perfecto conoci- miento de su estado. Se despidió de to- da ia familia, atrajo hacia á Juan, hijo que le viene sustituyendo en la ad- ministración de los bienes agrícolas aquí radicados y de la propiedad de los Se- ñores Oehoa Hermanos, de esa capital, y lo dio sus mas cariñosos consejos; y medía ñora antes de fenecer escribió, por su propia mano, en una pizarra, esta- frases s“j ¡EI tiempo se agota.; todo va u concluir,!!” Numerosas cortejo, compuesto de to- das las clases sociales, de distinguidos españoles de Manatí, y de San Juan, y de muchísimos campesinos del barrio en que residía el finado, seguía al féretro, que ostentaba hermosísimas coronas, con riquísimas cintas, que tenían las si- guientes dedicatorias: “Tu recuerdo será un escapulario sobre el corazón de tu esposa é hijos.” “No te olvidarán tus sobrinos Pepe y Ana. ; “Tus sobrinos Alaría, Antonio y Adams.” “Tus sobrinos Riera y lv~ pita. “Tus cuñados Eduvina y Ju- lián. r Tus hijos Miguel y Vina. “Tus hijos Bernardo y Mercedes.” “Recuer- do de tus sobrinos Cristóbal y Anita. A su querido don Juan Roure, la fam¡ lía Fernández Laselotás.” José San Mi. gnel y familia.” Recuerdo á don Juan : Ignacio y Celita.” “Ruegan á Dios mu- ta alma, Salvador y Candila.” Había muchas más de las que no pudimos to- mar nota. (Sentidísimas oraciones fila- ron pronunciadas por el Profesor se- ñor Mora, por el Pbro. señor Lebrón, y por el señor Agrait Delgado, corres ponsal aquí del Heraldo Español” v quien fue comisionado por la distinguí da familia, del finado, y por la colonia española de Manatí, para expresar, por la primera, los sentimientos de gra tud por tan elocuentes manifesta- ciones de duelo, y haberse acom- pañado el cadáver (hasta su última mo- rada, y por la otra, su condolencia, por el triste acontecimiento, y su venera- ción á la memoria del finado. ¡Que Dios haya acogido en su seno o! alma del que fue mi venerado amigo, y reciba la distinguida familia Roure raí más sentido pésame! Y. F .S Noviembre 5 de 1911. UNA GANGA Quien desee adquirir un mobiliario para sais, compuesto de doce sillas; cuatro sillones, dos butacas, un sofá y una rnesita centro, madera curvada do Viena, tiene ahora propicia oportuni- dad. Hay además, orna mesa y seis sillas para comedor; un guarda-comidas, un chinero, un tinajero con su piedra, un filtro y una mesa con piedra marmol para el servicio del comedor. También puede adquirirse, una cama de hierro, para una plaza, y un lavabo Este mobiliario está completamente nuevo y puede verse, en la casa número 38 de ín calle de Tetuán. jßoletir /Mercantil be ipto.*lßico Wéwiespo 3 >•*£* DIARIO INDEPENDÍENTE DE INFORMACION UNIVERSAL EN AT THE POST OFFICE AT SAN JUAN AS SECOND CLASS MATTER. Suscripción nensusl 7S cis RAMON PEREZ MORIS Editor. El mandamqs de los ingenieros LA JUNTA DEL SERVICIO CIVIL La Junta del Servicio Civil Puerto- rriqueño ha sido notificada el día 23 de octubre último por conducto de su Pre- sidente, de un auto condicional de man- damos dirigido con fecha 21 del mismo mes por la Corte de Distrito de San Juan, Sección la., á petición de los In- genieros José A. Can-ais y otros y en el cual se ordena á esta Junta, en primer lugar, que inmediatamente á la notifi- cación de dicho auto informe al Paga- dor y al Contador encargados por la ley de efectuar el pago del sueldo corres- pondiente al cargo de Superintendente de Obras Públicas, que el Ingeniero TANARUS. Warren Alien está desempeñando dicho cargo en contravención á las disposicio- nes de la ley del Servicio Civil y de su Reglamento y en segundo lugar, que in- mediamente á la notificación de dicho auto, señale fecha para celebrar exáme- nes de libre oposición en acto á fin de que los peticionarios y aspirantes á di- cho cargo tengan oportunidad para de- mostrar su aptitud al desempeño del mismo, ó bien que, si así no lo hiciere comparezca ante la Corte el día 13 de Noviembre á las 9 de la mañana á expo- ner las causas por las cuales se niega á obedecer dicho auto. El cargo de Superintendente de Obras Públicas de esta isla quedó va- cante por renuncia del Ingeniero que lo desempeñaba, el señor Juan J. Jiménez en 31 de enero de 1911; y ha sido ocu- pado interinamente por el señor G. Moo- yer desde el mes de junio de 1911: y en 25 de agosto de 1911 fue nombrado con el carácter de definitivo para dicho cargo, por el Comisionado del Interior, con el consentimiento del Consejo Eje- cutivo, el señor TANARUS. Warren Alien que no es un elegible inscrito en el Registro de la Comisión del Servicio Civil Puer- torriqueño y que no lia sido trasladado del Servicio Civil de los Estados Uni- dos. El día 1 de septiembre de 1911 la Junta fue notificada por el Secretario del Consejo Ejecutivo de que el Conse- jo había autorizado al Comisionado del Interior para dicho nombramiento con el sueldo de $3.500 anuales, á partir de 25 de agosto de 1911. La notificación de este nombramien- to enviada por el Comisionado del Inte- rior al Auditor, por medio de esta Jun- ta, fue anotada como legal por el Presi- dente de esta Junta, bajo su personal interpretación de una opinión emitida por el Attomey General en 24 de Agos- to para el Comité de Hacienda del Con- cejo Ejecutivo, sobre ciertas resolucio- nes del Director de Sanidad. El 7 de Octubre, la Junta recibió una comunicación de la Sociedad de Inge- nieros de Puerto Rico conteniendo cier- tas resoluciones relativas al nombra- miento de Mr. TANARUS. Warren Alien y pi- diendo que esta Junta notificara al Au- ditor y al Pagador que su nombra- miento es contrario á la ley del Servicio Civil. Esta Junta informó á la Sociedad de Ingenieros que basándose en la opinión del Attomey General, por cuyos dictá- menes consideraba que debía regirse en asuntos legales, no había puesto en duda la validez de dicho nombráimento de Mr. TANARUS. Warren Alien. La Junta solicitó y obtuvo del Attor- ney General, sobre el caso especial del nombramiento de Air. Alien, una opi- nión de fecha 12 de Octubre de 1911 informando que el nombramiento de Mr. Alien como Superintendente de Obras públicas, hecho por el Comisio- J. JPéras L&smé&t T'" &' Él iL 4*lol’ WtV í *3bJl> Albora. resulta, al parecer, que los ¿sujetos que cogió la policía las otras coches eu 4 ‘Mamey es” no son los fan- tasmas que han venido aterrorizando el barrio, sino dos infelices que salie- ron según ana vieja costumbre de los campos., vestidos con un hábito negro! á pedir limosna para las ánimas en el' día de difuntos. Emilio Cruz y Luís Rivera, así i o han H&anifestado al apelar de la sentencia de un año de cárcel que les fue im- puesta en el juzgado municipal. Eos supuestos fantasmas ya empio- ¿nu á tener sus partidarios, uno de los j cuales fue sentenciado á diez días de cárcel por haber dicho en corte abierta al oir la sentencia del juez Yordan ifíivda: ¡Qué juez criminal! * =3f Ha regresado de su viaje á ios Es- tados Unidos, el Dr. Temístocles La- guna. La buena sociedad de Ponce es- de plácemes. © * lia sido recogida por la policía é in- gresó en el hospital de locos la demen- te Ursula Josheph, que venía dando unos espectáculos lamentables por las -calles de la población, insultando á las familias con las frases más deshones- tas. Recíban nuestra felicitación los dis- tinguidos esposos don Luis Vivas Val- divieso y Mercedes Negrón Muñoz, i por la llegada del primogénito, una, preciosa criatura que es el encanto de sus padres. * ® # El guarda costa cubano, “Yara, que llegó á nuestro puerto para trasladar m Cuba los restos del general Martí Yaldés, es un buque de trescientas treinta y cuatro toneladas está artilla- do con cuatro cañones de tiro rápido, dos de 47 y dos 87, y tiene la siguiente tripulación. (Don Eduardo González Real, Coman- dante. Don Juan Rivera, primer te- niente; don Domingo ¡Salas segundo teniente. Completan la dotación del buque dos maquinistas, dos guardiamarinas y treinta hombres de proa. c En el hotel Me lia, se celebró im es- pléndido banquete organizado por el eónsul cubano en esta localidad, don Carlos Cabrera, persona que goza aquí de muy buenas relaciones sociales. Al acto asistieron unos treinta co- mensales. Brindaron al final de la comida, el Alcalde Sr. Mbreí, el coronel Salcedo del ejército cubano y presidente de la Comisión que vino á efectuar el tras- lado de los restos, el elocuente orador y distinguido periodista Eugenio As- tal y el coronel cubano Sr. Salcedo. Cuando acabó la comida pasaron los comensales áí “Casino Español,” don- de fueron muy obsequiados por el dis- tinguido presidente de dicho círculo social, don José González. En la casa de los españoles fraternizaron todos; puertorriqueños, cubanos, españoles, üié un abrazo de la raza. La fiesta dejará grato recuerdo y una perdurable simpatía. * El Concejo Municipal ha acordado contestar 4 Mr. Tingle, 44 manager” de la Feria Insular, que el municipio no tiene presupuesto para levantar un edificio en terrenos de la Feria como propone ‘Mr. Tingle. x El Corresponsal. Ponce, 5 de Noviembre. TRIBUNALES Sección Primen a. —Libro de Minutas, No. 16. folio 173. Octubre 30 de 1911. Julio Enriquez, vs. Enriqueta Rivera. No. 4972. —Divorcio. —Se celebró en es- te caso con asistencia del demandante, por abogado y en rebeldía de la deman- dada el juicio oral, presentándose como prueba un documento y los testigos ju- ramentados ante Secretario, Julio Hernández, Juan José Fernández y Do- mingo Iglesias, vecinos de San Juan, P. R. —Y la Corte declaró con lugar la demanda. —El Secretario registrará tal sentencia. Nieomedes Rodríguez, vs. Ricarda Ri- vera.—No. 4873.—Daños y perjuicios. A virtud de moción del demandante en este caso, por su abogado, la Corte le concedió una prórroga, de diez días pa- ra preparar la exposición de hechos. Agapito Cruz, vs. Benjamín A. Che- noy.—Daños.—A virtud de petición de ambas partes en este caso por medio de sus abogados, la Corte suspendió hasta nuevo señalamiento el juicio oral del mismo, señalando para el 1 de Noviem- bre de 1911. Conrado Enrieli, vs, Juan Corteza.— No. 4418. Cobro de dinero etc. A vir- tud de moción del demandante en este caso, por medio de su abogado, la Corte le concedió una prórroga de 15 días pa- ra presentar una Exposición de hechos á los efectos de la apelación contra la sentencia. Octubre 31 de 1911. Juana Fuentes, vs. Eduard Huston. No. 3220. —Divorcio. —A petición de la demandante, por medio de su abogado, la Corte suspendió hasta nuevo señala- miento el juicio oral de este caso. Nancy Nerón Longpré, et. al. vs. Ra- món Worlf. No. 5178. —Cancelación de hipoteca.—A virtud de moción de los demandantes en este caso, por medio de su abogado, la Corte ordenó que, pre- via una fianza por la suma de dos mil dolíars en favor del demandado, se em- barguen bienes suficientes del mismo, por el Marshal, para responder en su caso, de una sentencia por dos mil do- lía rs. Anselmo Aponte, vs, Juana Melen- dez.—(No. 4410.—Divorcio.—Se celebró en este caso Ja vista de la moción de la demandada para que se ordene el tras- lado del mismo á la Corte de Distrito de íl'umaeao, y habiendo comparecido ambas partes por sus abogados y discu- tido dicha moción, la Corte denegó la- misma. Xenón Morales, vs. Nieves Monell.— No. 5062.—Divorcio.—También se ce- lebró en este caso con asistencia y au- dieheia de ambas partes por sus aboga- dos, la vista de la moción de la deman- da para que se ordene el traslado del mismo á Huma cao, á la Corte de Distri- to Judicial, y la Corte sostuvo dicha mo- ción y ordenó dicho traslado, el que ve- rificará el Secretario de acuerdo con la ley y á vista de dicha demandada. Guillermo Rodríguez, vs. Porto Rico Railay Light and Power Company.— No. 5016.—Daños y perjuicios. Rosa Sieardó, vs. Porto Rico Railway Light and Power Company,—No. 4854. D. y pcs. Francisca Rodríguez, por su hijo me- nor Armando Dávila, vs. The Porto Ri- co Railway Light and Power Company. 4593. —Daños y p. Modesto Martin ó, vs. Porto Rico Rail- way Light and Power Company.—466s. Daños y perjuicios.—En los cuatro ca- sos precedentes, celebróse con asistencia y audiencia de las respectivas partes por sus abogados, la vista de la moción (Continúa en la 4a. y sa. plana.) nado del Interior es legal y válido se- gún los preceptos del Acta Orgánica, y que la ley del Servicio Civil de Puerto Rico, en cuanto se opone, limita ó res- tringe tal nombramiento por el Comi- sionado del Interior, es nula é ilegal. Esta Junta expresó ya su opinión en el report correspondiente al año 1908 de que la ley del Ser vico Civil no es an- ticonstitucional ni quita á los Jefes de Departamento el derecho de nombrar, sino que solamente provee lo necesario para que esos nombramientos puedan hacerse basados en el mérito probado y reconocido por medio de procedimien- tos legales. Los miembros de esta Junta que aprueban la presente minuta después de haber reconsiderado detenidamente el* asunto y después de varias conferencias celebradas por todos sns miembros, le- jos de haber modificado aquella opinión, creen firmemente que la ley del Servicio Civil no causa ningún perjuicio ni li- mita el derecho de los Jefes de Depar- tamento para nombrar sus empleados y por tanto no es anticonstitucional. Una Junta del Servicio Civil soste- niendo ante los Tribunales que es anti- constitucional aquella ley que la misma Junta está obligada á hacer cumplir y sosteniendo tal teoría en apoyo de la au- toridad de otro funcionario, que desco- noce ahora la eficacia de esa. ley, sería realmente una cosa extraordinaria y nunca vista, aún cuando se tratase sim- plemente de un caso de prueba sobre la validez de la ley y nosotros, los miem- bros de la Junta que tomamos este acuerdo no podemos en modo alguno, asumir la gravísima responsabilidad mo- ral en que incurriríamos, sosteniendo y apoyando la infracción de la ley del Ser- vicio Civil, que ha sido origen de esta cuestión; responsabilidad de que no nos libraría el hecho de haber seguido la opinión del Attomey General ( Dodd v. State. 18 Ind. 56.) Esos son los motivos porque hemos reconsiderado este asoto yu nos guiamos por nuestra propia opinión, fundada en l*a ley del Servicio Civil que nos rige y cuya Sección 11 tiene en este caso ine- ludible aplicación y entendernos que de- be hacerse al Auditor y Pagador la no- tificación que ella dispone, en relación al sueldo de Air. Warren Alien como Su- perintendente de Obras públicas. No creemos absolutamente necesario, dentro de una buena práctica adminis- trativa del Servicio Civil, anunciar exá- menes para un cargo tan importante co- mo el de Superintendente de Obras pú- blicas, que actualmente está ocupado de fado y no encontramos precepto en la ley que á ello nos obligue ; pero tampoco lo hay que nos lo impida ni con ello se causa perjuicio á nadie y por tanto cree- que deben anunciarse dichos exá- menes cumpliendo así la orden de la Corte. Se resuelve, informar, mediante cer- tificación, al auditor y al pagador encar- gados por la ley de efectuar el pago del sueldo correspondiente al Cargo de Su- perintendente de Obras públicas, á los efectos de la Sección 11 de la Ley del Servicio Civil, que Mr. TANARUS. Warren Alien está desempeñando ese cargo en el Ser- vicio Civil en contravención á las dispo- siciones de dicha ley y además se re- suelve anunciar exámenes para el 2 de Diciembre de este año; y que de esta acta se envió una copia ál Auditor y al Pagador á los efectos indicados y otra á la Corte de Distrito de San Juan, sec- ción primera, como constancia que que- dan cumplidos todos los particulares del auto de mandamos, recomendándose al Presidente de esta Junta dar los pasos necesarios para la ejecución de estos acuerdos. San Juan, P. R. Noviembre 1 de 1911. San fuan p fierto Rico, Lunes 6de Noviembre J :ft iqii

Transcript of ANO J Número 261 jßoletir /Mercantil be ipto.*lßico

Page 1: ANO J Número 261 jßoletir /Mercantil be ipto.*lßico

ANO 73 Número 261

Admob. : JRififsel Jlaseard Gsfcíé,

DE CIALES

A >rm paso ¡por éste pueblo, he sufri-do la dolores a impresión, de la muertede Don Juan Roure y Daimau, una delas personas que era más querida y dis-tinguida. en Cíales, por sus altos presti-gios noblemente conquistados en largonúmero de años de residencia aquí.

Alució á las dos de la madrugada del.día ¿ del actual, y hasta las dos de lamadrugada del cuatro, no se verificó lainhumación del cadáver, cumpliéndoseasi la disposición dejada por el finado.

Hasta sus últimos momentos, se me hainiorinado, que tuvo perfecto conoci-miento de su estado. Se despidió de to-da ia familia, atrajo hacia sí á Juan, eíhijo que le viene sustituyendo en la ad-ministración de los bienes agrícolas aquíradicados y de la propiedad de los Se-ñores Oehoa Hermanos, de esa capital,y lo dio sus mas cariñosos consejos; ymedía ñora antes de fenecer escribió, porsu propia mano, en una pizarra, esta-frases s“j ¡EI tiempo se agota.; todo va uconcluir,!!”

Numerosas cortejo, compuesto de to-das las clases sociales, de distinguidosespañoles de Manatí, y de San Juan, yde muchísimos campesinos del barrio enque residía el finado, seguía al féretro,que ostentaba hermosísimas coronas, conriquísimas cintas, que tenían las si-guientes dedicatorias:

“Tu recuerdo será un escapulariosobre el corazón de tu esposa é hijos.”“No te olvidarán tus sobrinos Pepe yAna. ; “Tus sobrinos Alaría, Antonioy Adams.” “Tus sobrinos Riera y lv~pita. “Tus cuñados Eduvina y Ju-lián. r ’ Tus hijos Miguel y Vina. ”“Tushijos Bernardo y Mercedes.” “Recuer-do de tus sobrinos Cristóbal y Anita. “

A su querido don Juan Roure, la fam¡lía Fernández Laselotás.” José San Mi.gnel y familia.” Recuerdo á don Juan :Ignacio y Celita.” “Ruegan á Dios mu-ta alma, Salvador y Candila.” Habíamuchas más de las que no pudimos to-mar nota. (Sentidísimas oraciones fila-ron pronunciadas por el Profesor se-ñor Mora, por el Pbro. señor Lebrón,y por el señor Agrait Delgado, corresponsal aquí del Heraldo Español” vquien fue comisionado por la distinguída familia, del finado, y por la coloniaespañola de Manatí, para expresar, porla primera, los sentimientos de gratud por tan elocuentes manifesta-ciones de duelo, y haberse acom-pañado el cadáver (hasta su última mo-rada, y por la otra, su condolencia, porel triste acontecimiento, y su venera-ción á la memoria del finado.

¡Que Dios haya acogido en su seno o!alma del que fue mi venerado amigo,y reciba la distinguida familia Roureraí más sentido pésame!

Y. F .S

Noviembre 5 de 1911.

UNA GANGA

Quien desee adquirir un mobiliariopara sais, compuesto de doce sillas;cuatro sillones, dos butacas, un sofá y

una rnesita centro, madera curvada doViena, tiene ahora propicia oportuni-dad.

Hay además, orna mesa y seis sillaspara comedor; un guarda-comidas, unchinero, un tinajero con su piedra, un

filtro y una mesa con piedra marmolpara el servicio del comedor.

También puede adquirirse, una camade hierro, para una plaza, y un lavabo

Este mobiliario está completamentenuevo y puede verse, en la casa número38 de ín calle de Tetuán.

jßoletir /Mercantil be ipto.*lßicoWéwiespo 3 >•*£* DIARIO INDEPENDÍENTE DE INFORMACION UNIVERSAL

EN AT THE POST OFFICE AT SAN JUAN AS SECOND CLASS MATTER.

Suscripción nensusl 7S cis

RAMON PEREZ MORIS Editor.

El mandamqs delos ingenieros

LA JUNTA DEL SERVICIO CIVIL

La Junta del Servicio Civil Puerto-rriqueño ha sido notificada el día 23 deoctubre último por conducto de su Pre-sidente, de un auto condicional de man-

damos dirigido con fecha 21 del mismomes por la Corte de Distrito de SanJuan, Sección la., á petición de los In-genieros José A. Can-ais y otros y en elcual se ordena á esta Junta, en primerlugar, que inmediatamente á la notifi-cación de dicho auto informe al Paga-dor y al Contador encargados por la leyde efectuar el pago del sueldo corres-pondiente al cargo de Superintendentede Obras Públicas, que el Ingeniero TANARUS.Warren Alien está desempeñando dichocargo en contravención á las disposicio-nes de la ley del Servicio Civil y de suReglamento y en segundo lugar, que in-mediamente á la notificación de dichoauto, señale fecha para celebrar exáme-nes de libre oposición en acto á fin deque los peticionarios y aspirantes á di-cho cargo tengan oportunidad para de-mostrar su aptitud al desempeño delmismo, ó bien que, si así no lo hicierecomparezca ante la Corte el día 13 deNoviembre á las 9 de la mañana á expo-

ner las causas por las cuales se niega áobedecer dicho auto.

El cargo de Superintendente deObras Públicas de esta isla quedó va-cante por renuncia del Ingeniero que lodesempeñaba, el señor Juan J. Jiménezen 31 de enero de 1911; y ha sido ocu-pado interinamente por el señor G. Moo-yer desde el mes de junio de 1911: yen 25 de agosto de 1911 fue nombradocon el carácter de definitivo para dichocargo, por el Comisionado del Interior,con el consentimiento del Consejo Eje-cutivo, el señor TANARUS. Warren Alien queno es un elegible inscrito en el Registrode la Comisión del Servicio Civil Puer-torriqueño y que no lia sido trasladadodel Servicio Civil de los Estados Uni-dos.

El día 1 de septiembre de 1911 laJunta fue notificada por el Secretariodel Consejo Ejecutivo de que el Conse-jo había autorizado al Comisionado delInterior para dicho nombramiento conel sueldo de $3.500 anuales, á partir de25 de agosto de 1911.

La notificación de este nombramien-to enviada por el Comisionado del Inte-rior al Auditor, por medio de esta Jun-ta, fue anotada como legal por el Presi-dente de esta Junta, bajo su personalinterpretación de una opinión emitidapor el Attomey General en 24 de Agos-to para el Comité de Hacienda del Con-cejo Ejecutivo, sobre ciertas resolucio-nes del Director de Sanidad.

El 7 de Octubre, la Junta recibió unacomunicación de la Sociedad de Inge-nieros de Puerto Rico conteniendo cier-tas resoluciones relativas al nombra-miento de Mr. TANARUS. Warren Alien y pi-

diendo que esta Junta notificara al Au-ditor y al Pagador que su nombra-miento es contrario á la ley del ServicioCivil.

Esta Junta informó á la Sociedad deIngenieros que basándose en la opinióndel Attomey General, por cuyos dictá-menes consideraba que debía regirse enasuntos legales, no había puesto en dudala validez de dicho nombráimento de Mr.TANARUS. Warren Alien.

La Junta solicitó y obtuvo del Attor-ney General, sobre el caso especial delnombramiento de Air. Alien, una opi-nión de fecha 12 de Octubre de 1911informando que el nombramiento deMr. Alien como Superintendente deObras públicas, hecho por el Comisio-

J. JPéras L&smé&t

T'"‘

&'

Él iL 4*lol’ WtV í*3bJl> ií

Albora. resulta, al parecer, que los

¿sujetos que cogió la policía las otras

coches eu 4 ‘Mameyes” no son los fan-tasmas que han venido aterrorizandoel barrio, sino dos infelices que salie-ron según ana vieja costumbre de loscampos., vestidos con un hábito negro!á pedir limosna para las ánimas en el'día de difuntos.

Emilio Cruz y Luís Rivera, así i o han

H&anifestado al apelar de la sentenciade un año de cárcel que les fue im-

puesta en el juzgado municipal.Eos supuestos fantasmas ya empio-

¿nu á tener sus partidarios, uno de los jcuales fue sentenciado á diez días decárcel por haber dicho en corte abiertaal oir la sentencia del juez Yordanifíivda: — ¡Qué juez criminal!

* =3f

Ha regresado de su viaje á ios Es-tados Unidos, el Dr. Temístocles La-guna. La buena sociedad de Ponce es-Já de plácemes.

© *

lia sido recogida por la policía é in-gresó en el hospital de locos la demen-te Ursula Josheph, que venía dando

unos espectáculos lamentables por las

-calles de la población, insultando á lasfamilias con las frases más deshones-tas.

Recíban nuestra felicitación los dis-tinguidos esposos don Luis Vivas Val-divieso y Mercedes Negrón Muñoz, ipor la llegada del primogénito, una,

preciosa criatura que es el encanto desus padres.

* ® #

El guarda costa cubano, “Yara, quellegó á nuestro puerto para trasladarm Cuba los restos del general MartíYaldés, es un buque de trescientastreinta y cuatro toneladas está artilla-do con cuatro cañones de tiro rápido,dos de 47 y dos 87, y tiene la siguientetripulación.

(Don Eduardo González Real, Coman-dante. Don Juan Rivera, primer te-niente; don Domingo ¡Salas segundo

teniente.Completan la dotación del buque dos

maquinistas, dos guardiamarinas y

treinta hombres de proa.c

En el hotel Melia, se celebró im es-pléndido banquete organizado por eleónsul cubano en esta localidad, donCarlos Cabrera, persona que goza aquíde muy buenas relaciones sociales.

Al acto asistieron unos treinta co-mensales.

Brindaron al final de la comida, elAlcalde Sr. Mbreí, el coronel Salcedodel ejército cubano y presidente de laComisión que vino á efectuar el tras-lado de los restos, el elocuente oradory distinguido periodista Eugenio As-tal y el coronel cubano Sr. Salcedo.

Cuando acabó la comida pasaron loscomensales áí “Casino Español,” don-de fueron muy obsequiados por el dis-tinguido presidente de dicho círculosocial, don José González. En la casa

de los españoles fraternizaron todos;puertorriqueños, cubanos, españoles,üié un abrazo de la raza.

La fiesta dejará grato recuerdo y unaperdurable simpatía.

• *

El Concejo Municipal ha acordadocontestar 4 Mr. Tingle, 44 manager” dela Feria Insular, que el municipio no

tiene presupuesto para levantar un

edificio en terrenos de la Feria como

propone ‘Mr. Tingle.x El Corresponsal.

Ponce, 5 de Noviembre.

TRIBUNALES

Sección Primen a. —Libro de Minutas,No. 16. folio 173.

Octubre 30 de 1911.Julio Enriquez, vs. Enriqueta Rivera.

No. 4972. —Divorcio. —Se celebró en es-

te caso con asistencia del demandante,

por abogado y en rebeldía de la deman-dada el juicio oral, presentándose comoprueba un documento y los testigos ju-ramentados ante Secretario, JulioHernández, Juan José Fernández y Do-mingo Iglesias, vecinos de San Juan,

P. R. —Y la Corte declaró con lugar lademanda. —El Secretario registrará talsentencia.

Nieomedes Rodríguez, vs. Ricarda Ri-vera.—No. 4873.—Daños y perjuicios.A virtud de moción del demandante en

este caso, por su abogado, la Corte leconcedió una prórroga, de diez días pa-ra preparar la exposición de hechos.

Agapito Cruz, vs. Benjamín A. Che-noy.—Daños.—A virtud de petición deambas partes en este caso por medio desus abogados, la Corte suspendió hastanuevo señalamiento el juicio oral delmismo, señalando para el 1 de Noviem-bre de 1911.

Conrado Enrieli, vs, Juan Corteza.—No. 4418. Cobro de dinero etc. A vir-tud de moción del demandante en estecaso, por medio de su abogado, la Cortele concedió una prórroga de 15 días pa-ra presentar una Exposición de hechosá los efectos de la apelación contra lasentencia.

Octubre 31 de 1911.Juana Fuentes, vs. Eduard Huston.

No. 3220. —Divorcio. —A petición de lademandante, por medio de su abogado,la Corte suspendió hasta nuevo señala-miento el juicio oral de este caso.

Nancy Nerón Longpré, et. al. vs. Ra-món Worlf. No. 5178. —Cancelaciónde hipoteca.—A virtud de moción delos demandantes en este caso, por mediode su abogado, la Corte ordenó que, pre-

via una fianza por la suma de dos mildolíars en favor del demandado, se em-barguen bienes suficientes del mismo,por el Marshal, para responder en sucaso, de una sentencia por dos mil do-lía rs.

Anselmo Aponte, vs, Juana Melen-dez.—(No. 4410.—Divorcio.—Se celebróen este caso Ja vista de la moción de lademandada para que se ordene el tras-lado del mismo á la Corte de Distritode íl'umaeao, y habiendo comparecidoambas partes por sus abogados y discu-tido dicha moción, la Corte denegó la-misma.

Xenón Morales, vs. Nieves Monell.—No. 5062.—Divorcio.—También se ce-lebró en este caso con asistencia y au-dieheia de ambas partes por sus aboga-dos, la vista de la moción de la deman-da para que se ordene el traslado delmismo á Huma cao, á la Corte de Distri-to Judicial, y la Corte sostuvo dicha mo-ción y ordenó dicho traslado, el que ve-rificará el Secretario de acuerdo con laley y á vista de dicha demandada.

Guillermo Rodríguez, vs. Porto RicoRailay Light and Power Company.—No. 5016.—Daños y perjuicios.

Rosa Sieardó, vs. Porto Rico RailwayLight and Power Company,—No. 4854.D. y pcs.

Francisca Rodríguez, por su hijo me-nor Armando Dávila, vs. The Porto Ri-co Railway Light and Power Company.4593. —Daños y p.

Modesto Martin ó, vs. Porto Rico Rail-way Light and Power Company.—466s.Daños y perjuicios.—En los cuatro ca-

sos precedentes, celebróse con asistenciay audiencia de las respectivas partespor sus abogados, la vista de la moción

(Continúa en la 4a. y sa. plana.)

nado del Interior es legal y válido se-gún los preceptos del Acta Orgánica, yque la ley del Servicio Civil de PuertoRico, en cuanto se opone, limita ó res-tringe tal nombramiento por el Comi-sionado del Interior, es nula é ilegal.

Esta Junta expresó ya su opinión enel report correspondiente al año 1908de que la ley del Ser vico Civil no es an-

ticonstitucional ni quita á los Jefes deDepartamento el derecho de nombrar,

sino que solamente provee lo necesariopara que esos nombramientos puedanhacerse basados en el mérito probado y

reconocido por medio de procedimien-tos legales.

Los miembros de esta Junta queaprueban la presente minuta después dehaber reconsiderado detenidamente el*asunto y después de varias conferenciascelebradas por todos sns miembros, le-jos de haber modificado aquella opinión,creen firmemente que la ley del ServicioCivil no causa ningún perjuicio ni li-mita el derecho de los Jefes de Depar-tamento para nombrar sus empleadosy por tanto no es anticonstitucional.

Una Junta del Servicio Civil soste-niendo ante los Tribunales que es anti-constitucional aquella ley que la mismaJunta está obligada á hacer cumplir ysosteniendo tal teoría en apoyo de la au-toridad de otro funcionario, que desco-noce ahora la eficacia de esa. ley, seríarealmente una cosa extraordinaria ynunca vista, aún cuando se tratase sim-plemente de un caso de prueba sobre lavalidez de la ley y nosotros, los miem-bros de la Junta que tomamos esteacuerdo no podemos en modo alguno,asumir la gravísima responsabilidad mo-

ral en que incurriríamos, sosteniendo yapoyando la infracción de la ley del Ser-vicio Civil, que ha sido origen de estacuestión; responsabilidad de que no nos

libraría el hecho de haber seguido laopinión del Attomey General ( Dodd v.

State. 18 Ind. 56.)

Esos son los motivos porque hemosreconsiderado este asoto yu nos guiamospor nuestra propia opinión, fundada en

l*a ley del Servicio Civil que nos rige y

cuya Sección 11 tiene en este caso ine-ludible aplicación y entendernos que de-be hacerse al Auditor y Pagador la no-tificación que ella dispone, en relaciónal sueldo de Air. Warren Alien como Su-perintendente de Obras públicas.

No creemos absolutamente necesario,dentro de una buena práctica adminis-trativa del Servicio Civil, anunciar exá-menes para un cargo tan importante co-

mo el de Superintendente de Obras pú-blicas, que actualmente está ocupado defado y no encontramos precepto en laley que á ello nos obligue ; pero tampoco

lo hay que nos lo impida ni con ello secausa perjuicio á nadie y por tanto cree-

que deben anunciarse dichos exá-menes cumpliendo así la orden de laCorte.

Se resuelve, informar, mediante cer-tificación, al auditor y al pagador encar-gados por la ley de efectuar el pago delsueldo correspondiente al Cargo de Su-perintendente de Obras públicas, á losefectos de la Sección 11 de la Ley delServicio Civil, que Mr. TANARUS. Warren Alien

está desempeñando ese cargo en el Ser-vicio Civil en contravención á las dispo-

siciones de dicha ley y además se re-suelve anunciar exámenes para el 2 deDiciembre de este año; y que de estaacta se envió una copia ál Auditor y alPagador á los efectos indicados y otra

á la Corte de Distrito de San Juan, sec-ción primera, como constancia que que-

dan cumplidos todos los particulares delauto de mandamos, recomendándose alPresidente de esta Junta dar los pasos

necesarios para la ejecución de estosacuerdos.

San Juan, P. R. Noviembre 1 de 1911.

San fuan pfierto Rico, Lunes 6de Noviembre J :ft iqii