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AÑO CXLV - MES VI Número 41.359 Caracas, martes 13 de marzo de 2018 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 3.309, mediante el cual se confiere la “Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela”, en su Segunda Clase “Lanza”, al ciudadano Víctor Fidel Gaute López, por su ineludible dedicación profesional en el área de la salud, aportando sus valiosos conocimientos en pro del bienestar de la población venezolana. Decreto N° 3.315, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de veintidós mil cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cinco mil quinientos noventa y tres Bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 22.054.405.593,86), los cuales serán destinados a proyectos de construcción, conservación, rehabilitación, mejora de espacios y edificaciones dirigidas a las prácticas deportivas y educativas; a la atención social, la salud, la prestación de servicios a la comunidad, para el encuentro y a la recreación de los habitantes de la entidad. Decreto N° 3.316, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de dieciséis mil quinientos quince millones seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete Bolívares con doce céntimos (Bs. 16.515.642.457,12), los cuales serán destinados a la adquisición de prendas tácticas de seguridad para el personal uniformado del Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito Capital y al mantenimiento preventivo de dos bombas eléctricas hidráulicas, las cuales serán utilizadas en el nivel freático de la Torre Oeste y en el edificio Mohedano del “Complejo Urbanístico Parque Central”, de la Parroquia San Agustín del Distrito Capital. Decreto N° 3.317, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos 2018 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por la cantidad de un billón setecientos cinco mil ciento noventa y un millones cuarenta y cinco mil quinientos noventa y ocho Bolívares (Bs. 1.705.191.045.598), destinados a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), con la finalidad de desarrollar el “Plan de Procura y Adquisición de Materia Prima para Confección de Morrales y Compra de Útiles Escolares, para el período escolar 2018-2019”. Decreto N° 3.318, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados al Restablecimiento Inmediato y Continuidad del Servicio de Mantenimiento del Sistema de Alumbrado Público que en él se señalan. Decreto N° 3.319, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de las operaciones en ejecución de los proyectos que se desarrollen en el marco del Convenio Integral de Cooperación suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba. Decreto N° 3.320, mediante el cual se ordena la transferencia del Proyecto Complejo Electrodomésticos Haier, de la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), a la Corporación Socialista del Sector Electrodomésticos C.A. (CORSELCA), la cual fungirá como ente ejecutor de dicho proyecto. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución mediante la cual se designa el ciudadano Reinier Alejandro Merentes, como Jefe de la Oficina Nacional del Tesoro de este Ministerio, en calidad de Encargado; y se le delegan las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ella se indican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Evelyn Patricia Peña Castillo, como Directora General Encargada de Planificación Social y Seguimiento y Evaluación de las Misiones Sociales, adscrita al Despacho de la Viceministra para Planificación Social e Institucional, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resolución mediante la cual se nombran a los ciudadanos Profesionales Militares Héctor Manuel Mora Pérez, José Luis Criollo Mora y Edgar del Valle Farías Ruiz, para ocupar los cargos que en ella se señalan, de la Comandancia General de la Aviación Militar Bolivariana. Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Coronel Luis Gerardo Rivera Dávila, como Comandante de la Base Aérea Táctica Avanzada “El Vigía” del Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, de la Comandancia General de la Aviación Militar Bolivariana. Resoluciones mediante las cuales se delegan en el ciudadano General de Brigada Misael Ramón Sierra Oberto, en su carácter de Director del Servicio Desconcentrado de Bienes y Servicios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (SEDEFANB), la facultad de firmar los convenios, compromisos y demás actos y documentos que en ellas se especifican. BANFANB Providencia mediante la cual se reestructura la Comisión Permanente de Contrataciones Públicas del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Banco Universal, C.A., y se designan como Miembros Principales y Suplentes a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO INCRET Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Juan Pablo Mayora Lartiguez, como Director de Personal, de este Instituto. Providencias mediante las cuales se otorga la Jubilación Ordinaria, a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Empresa Nacional de Matenimiento Víal, S.A. Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Luisarvelio Junior Ramírez García, como Vicepresidente (Encargado), de esta Empresa. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS CORPOEZ Providencia mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican, como Miembros Principales y Suplentes de la Comisión de Contrataciones Públicas, con carácter permanente, de esta Corporación. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE Resolución mediante la cual se designan a la ciudadana y al ciudadano que en ella se señalan, en calidad de Integrantes del Directorio del Instituto Nacional de Deportes. DEFENSA PÚBLICA Resolución mediante la cual se delega en la persona que ocupe el cargo de Director o Directora Nacional de Recursos Humanos de este Organismo, única y exclusivamente, la firma de aquellos contratos de trabajo u honorarios profesionales y sus respectivas adendas, que hayan sido previamente aprobados mediante punto de cuenta por la Defensora Pública General. Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo.

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AÑO CXLV - MES VI Número 41.359 Caracas, martes 13 de marzo de 2018

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 3.309, mediante el cual se confiere la “Orden Libertadores

y Libertadoras de Venezuela”, en su Segunda Clase “Lanza”, al ciudadano Víctor Fidel Gaute López, por su ineludible dedicación profesional en el área de la salud, aportando sus valiosos conocimientos en pro del bienestar de la población venezolana.

Decreto N° 3.315, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de veintidós mil cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cinco mil quinientos noventa y tres Bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 22.054.405.593,86), los cuales serán destinados a proyectos de construcción, conservación, rehabilitación, mejora de espacios y edificaciones dirigidas a las prácticas deportivas y educativas; a la atención social, la salud, la prestación de servicios a la comunidad, para el encuentro y a la recreación de los habitantes de la entidad.

Decreto N° 3.316, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de dieciséis mil quinientos quince millones seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete Bolívares con doce céntimos (Bs. 16.515.642.457,12), los cuales serán destinados a la adquisición de prendas tácticas de seguridad para el personal uniformado del Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito Capital y al mantenimiento preventivo de dos bombas eléctricas hidráulicas, las cuales serán utilizadas en el nivel freático de la Torre Oeste y en el edificio Mohedano del “Complejo Urbanístico Parque Central”, de la Parroquia San Agustín del Distrito Capital.

Decreto N° 3.317, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos 2018 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por la cantidad de un billón setecientos cinco mil ciento noventa y un millones cuarenta y cinco mil quinientos noventa y ocho Bolívares (Bs. 1.705.191.045.598), destinados a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), con la finalidad de desarrollar el “Plan de Procura y Adquisición de Materia Prima para Confección de Morrales y Compra de Útiles Escolares, para el período escolar 2018-2019”.

Decreto N° 3.318, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados al Restablecimiento Inmediato y Continuidad del Servicio de Mantenimiento del Sistema de Alumbrado Público que en él se señalan.

Decreto N° 3.319, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de las operaciones en ejecución de los proyectos que se desarrollen en el marco del Convenio Integral de Cooperación suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba.

Decreto N° 3.320, mediante el cual se ordena la transferencia del Proyecto Complejo Electrodomésticos Haier, de la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), a la Corporación Socialista del Sector Electrodomésticos C.A. (CORSELCA), la cual fungirá como ente ejecutor de dicho proyecto.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución mediante la cual se designa el ciudadano Reinier Alejandro Merentes, como Jefe de la Oficina Nacional del Tesoro de este Ministerio, en calidad de Encargado; y se le delegan las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ella se indican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Evelyn Patricia Peña Castillo, como Directora General Encargada de Planificación Social y Seguimiento y Evaluación de las Misiones Sociales, adscrita al Despacho de la Viceministra para Planificación Social e Institucional, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

Resolución mediante la cual se nombran a los ciudadanos Profesionales Militares Héctor Manuel Mora Pérez, José Luis Criollo Mora y Edgar del Valle Farías Ruiz, para ocupar los cargos que en ella se señalan, de la Comandancia General de la Aviación Militar Bolivariana.

Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Coronel Luis Gerardo Rivera Dávila, como Comandante de la Base Aérea Táctica Avanzada “El Vigía” del Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, de la Comandancia General de la Aviación Militar Bolivariana.

Resoluciones mediante las cuales se delegan en el ciudadano General de Brigada Misael Ramón Sierra Oberto, en su carácter de Director del Servicio Desconcentrado de Bienes y Servicios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (SEDEFANB), la facultad de firmar los convenios, compromisos y demás actos y documentos que en ellas se especifican.

BANFANBProvidencia mediante la cual se reestructura la Comisión Permanente

de Contrataciones Públicas del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Banco Universal, C.A., y se designan como Miembros Principales y Suplentes a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

INCRETProvidencia mediante la cual se designa al ciudadano Juan Pablo

Mayora Lartiguez, como Director de Personal, de este Instituto.

Providencias mediante las cuales se otorga la Jubilación Ordinaria, a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

Empresa Nacional de Matenimiento Víal, S.A.Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Luisarvelio

Junior Ramírez García, como Vicepresidente (Encargado), de esta Empresa.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS

CORPOEZProvidencia mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos

que en ella se indican, como Miembros Principales y Suplentes de la Comisión de Contrataciones Públicas, con carácter permanente, de esta Corporación.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

Resolución mediante la cual se designan a la ciudadana y al ciudadano que en ella se señalan, en calidad de Integrantes del Directorio del Instituto Nacional de Deportes.

DEFENSA PÚBLICA

Resolución mediante la cual se delega en la persona que ocupe el cargo de Director o Directora Nacional de Recursos Humanos de este Organismo, única y exclusivamente, la firma de aquellos contratos de trabajo u honorarios profesionales y sus respectivas adendas, que hayan sido previamente aprobados mediante punto de cuenta por la Defensora Pública General.

Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo.

440.398 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 13 de marzo de 2018

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto 3.309 Pág. 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto Nº 3.309 07 de marzo de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los numerales 1 y 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 8° de la Ley sobre la Condecoración “Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela”; en cumplimiento del deber histórico de honrar a quienes con su esfuerzo, sacrificio y entrega han contribuido a la consolidación del supremo ideal de la felicidad y de la libertad del pueblo venezolano,

CONSIDERANDO Que el Ejecutivo Nacional, a través de la Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela, busca reconocer a todos los Hombres y Mujeres que en ejercicio de sus actividades, han contribuido a la formación de la Patria,

CONSIDERANDO Que VÍCTOR FIDEL GAUTE LÓPEZ, ha demostrado compromiso con la lucha revolucionaria en contra del imperialismo y en pro de la libertad de los pueblos de Latinoamérica y el mundo,

Decreto 3.309 Pág. 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto Nº 3.309 07 de marzo de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los numerales 1 y 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 8° de la Ley sobre la Condecoración “Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela”; en cumplimiento del deber histórico de honrar a quienes con su esfuerzo, sacrificio y entrega han contribuido a la consolidación del supremo ideal de la felicidad y de la libertad del pueblo venezolano,

CONSIDERANDO Que el Ejecutivo Nacional, a través de la Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela, busca reconocer a todos los Hombres y Mujeres que en ejercicio de sus actividades, han contribuido a la formación de la Patria,

CONSIDERANDO Que VÍCTOR FIDEL GAUTE LÓPEZ, ha demostrado compromiso con la lucha revolucionaria en contra del imperialismo y en pro de la libertad de los pueblos de Latinoamérica y el mundo,

Decreto 3.309 Pág. 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto Nº 3.309 07 de marzo de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los numerales 1 y 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 8° de la Ley sobre la Condecoración “Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela”; en cumplimiento del deber histórico de honrar a quienes con su esfuerzo, sacrificio y entrega han contribuido a la consolidación del supremo ideal de la felicidad y de la libertad del pueblo venezolano,

CONSIDERANDO Que el Ejecutivo Nacional, a través de la Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela, busca reconocer a todos los Hombres y Mujeres que en ejercicio de sus actividades, han contribuido a la formación de la Patria,

CONSIDERANDO Que VÍCTOR FIDEL GAUTE LÓPEZ, ha demostrado compromiso con la lucha revolucionaria en contra del imperialismo y en pro de la libertad de los pueblos de Latinoamérica y el mundo,

Decreto 3.309 Pág. 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

CONSIDERANDO Que nuestro hermano, fiel a los ideales socialistas y revolucionarios sirvió con alto grado de responsabilidad, solidaridad y altruismo contribuyendo al desarrollo social de la República Bolivariana de Venezuela.

DECRETO Artículo Único. Se confiere la “Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela” en su Segunda Clase “Lanza”, al ciudadano VÍCTOR FIDEL GAUTE LÓPEZ, por su ineludible dedicación profesional en el área de la salud, aportando sus valiosos conocimientos en pro del bienestar de la población venezolana. Dado en Caracas, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Decreto 3.309 Pág. 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

CONSIDERANDO Que nuestro hermano, fiel a los ideales socialistas y revolucionarios sirvió con alto grado de responsabilidad, solidaridad y altruismo contribuyendo al desarrollo social de la República Bolivariana de Venezuela.

DECRETO Artículo Único. Se confiere la “Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela” en su Segunda Clase “Lanza”, al ciudadano VÍCTOR FIDEL GAUTE LÓPEZ, por su ineludible dedicación profesional en el área de la salud, aportando sus valiosos conocimientos en pro del bienestar de la población venezolana. Dado en Caracas, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Decreto 3.309 Pág. 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Decreto 3.315 Pág. 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto Nº 3.315 13 de marzo de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2° del Decreto N° 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 3.308 de fecha 09 de marzo de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2018, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a las venezolanas y venezolanos el disfrute pleno de sus derechos,

Decreto 3.315 Pág. 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

CONSIDERANDO Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país,

CONSIDERANDO Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos.

Decreto 3.315 Pág. 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

DICTO El siguiente, DECRETO N° 13 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. Artículo 1°. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.054.405.593,86); los cuales serán destinados a proyectos de construcción, conservación, rehabilitación, mejora de espacios y edificaciones dirigidas a las prácticas deportivas y educativas; a la atención social, la salud, la prestación de servicios a la comunidad, para el encuentro y a la recreación de los habitantes de la entidad. Artículo 2°. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen del Consejo Federal de Gobierno–Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), debidamente certificados por la Oficina de Administración y Servicios del Gobierno del Distrito Capital. Artículo 3°. La Jefa del Gobierno del Distrito Capital, en el ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto. Artículo 4°. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1° de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria:

Martes 13 de marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 440.399

Decreto 3.315 Pág. 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

DICTO El siguiente, DECRETO N° 13 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. Artículo 1°. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.054.405.593,86); los cuales serán destinados a proyectos de construcción, conservación, rehabilitación, mejora de espacios y edificaciones dirigidas a las prácticas deportivas y educativas; a la atención social, la salud, la prestación de servicios a la comunidad, para el encuentro y a la recreación de los habitantes de la entidad. Artículo 2°. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen del Consejo Federal de Gobierno–Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), debidamente certificados por la Oficina de Administración y Servicios del Gobierno del Distrito Capital. Artículo 3°. La Jefa del Gobierno del Distrito Capital, en el ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto. Artículo 4°. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1° de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria:

Decreto 3.315 Pág. 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

DISTRITO CAPITAL Bs. 22.054.405.593,86 Proyecto: E50000070000 "Apuntalar a la

construcción y adecuación urbana en el Distrito Capital preservando la belleza paisajística de la ciudad."

"

22.054.405.593,86 Acción Específica:

E50000070001

"Construcción, conservación y mejora de espacios y edificaciones dirigidas a las prácticas deportivas y educativas, a la atención social, la salud y la prestación de servicios a la comunidad."

"

19.420.104.491,51

Partida: 4.03 "Servicios no personales" " 2.034.654.052,66 CFG/FCI Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

18.01.00

"Impuesto al valor agregado"

"

2.034.654.052,66 Partida: 4.04 "Activos reales" " 16.955.450.438,85 CFG/FCI Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

02.01.00

"Conservación, ampliaciones y mejoras mayores de obras en bienes del dominio privado"

"

16.955.450.438,85 Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" " 430.000.000,00 CFG/FCI Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

12.02.02

"Donaciones de Capital a Consejos Comunales, Comunas y demás organizaciones de base del poder popular"

"

430.000.000,00

Decreto 3.315 Pág. 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Acción Específica:

E50000070003

"Revitalización y rehabilitación de espacios y edificaciones culturales, patrimoniales y no patrimoniales para el encuentro y la recreación."

"

2.634.301.102,35 Partida: 4.03 "Servicios no personales" " 282.246.546,68 CFG/FCI Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

18.01.00

"Impuesto al valor agregado"

"

282.246.546,68 Partida: 4.04 "Activos reales" " 2.352.054.555,67 CFG/FCI Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

02.01.00

"Conservación, ampliaciones y mejoras mayores de obras en bienes del dominio privado"

"

2.352.054.555,67 Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Decreto 3.315 Pág. 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Acción Específica:

E50000070003

"Revitalización y rehabilitación de espacios y edificaciones culturales, patrimoniales y no patrimoniales para el encuentro y la recreación."

"

2.634.301.102,35 Partida: 4.03 "Servicios no personales" " 282.246.546,68 CFG/FCI Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

18.01.00

"Impuesto al valor agregado"

"

282.246.546,68 Partida: 4.04 "Activos reales" " 2.352.054.555,67 CFG/FCI Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

02.01.00

"Conservación, ampliaciones y mejoras mayores de obras en bienes del dominio privado"

"

2.352.054.555,67 Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Decreto 3.315 Pág. 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Acción Específica:

E50000070003

"Revitalización y rehabilitación de espacios y edificaciones culturales, patrimoniales y no patrimoniales para el encuentro y la recreación."

"

2.634.301.102,35 Partida: 4.03 "Servicios no personales" " 282.246.546,68 CFG/FCI Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

18.01.00

"Impuesto al valor agregado"

"

282.246.546,68 Partida: 4.04 "Activos reales" " 2.352.054.555,67 CFG/FCI Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

02.01.00

"Conservación, ampliaciones y mejoras mayores de obras en bienes del dominio privado"

"

2.352.054.555,67 Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Decreto 3.315 Pág. 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Acción Específica:

E50000070003

"Revitalización y rehabilitación de espacios y edificaciones culturales, patrimoniales y no patrimoniales para el encuentro y la recreación."

"

2.634.301.102,35 Partida: 4.03 "Servicios no personales" " 282.246.546,68 CFG/FCI Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

18.01.00

"Impuesto al valor agregado"

"

282.246.546,68 Partida: 4.04 "Activos reales" " 2.352.054.555,67 CFG/FCI Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

02.01.00

"Conservación, ampliaciones y mejoras mayores de obras en bienes del dominio privado"

"

2.352.054.555,67 Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Decreto 3.315 Pág. 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

Decreto 3.315 Pág. 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

440.400 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 13 de marzo de 2018

Decreto 3.315 Pág. 8

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES

Decreto 3.315 Pág. 9

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL

Decreto 3.315 Pág. 10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Decreto 3.316 Pág. 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto Nº 3.316 13 de marzo de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2° del Decreto N° 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 3.308 de fecha 09 de marzo de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2018, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a las venezolanas y venezolanos el disfrute pleno de sus derechos,

Decreto 3.316 Pág. 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

CONSIDERANDO Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país,

CONSIDERANDO

Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos.

Decreto 3.316 Pág. 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

DICTO El siguiente, DECRETO N° 14 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. Artículo 1°. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, por la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 16.515.642.457,12); los cuales serán destinados a la adquisición de prendas tácticas de seguridad para el personal uniformado del Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito Capital y al mantenimiento preventivo de dos bombas eléctricas hidráulicas, las cuales serán utilizadas en el nivel freático de la Torre Oeste y en el edificio Mohedano del “Complejo Urbanístico Parque Central” de la Parroquia San Agustín del Distrito Capital. Artículo 2°. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen del Consejo Federal de Gobierno–Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), debidamente certificados por la Tesorería del Gobierno del Distrito Capital. Artículo 3°. La Jefa del Gobierno del Distrito Capital, en el ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto.

Martes 13 de marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 440.401

Decreto 3.316 Pág. 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

DICTO El siguiente, DECRETO N° 14 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. Artículo 1°. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, por la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 16.515.642.457,12); los cuales serán destinados a la adquisición de prendas tácticas de seguridad para el personal uniformado del Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito Capital y al mantenimiento preventivo de dos bombas eléctricas hidráulicas, las cuales serán utilizadas en el nivel freático de la Torre Oeste y en el edificio Mohedano del “Complejo Urbanístico Parque Central” de la Parroquia San Agustín del Distrito Capital. Artículo 2°. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen del Consejo Federal de Gobierno–Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), debidamente certificados por la Tesorería del Gobierno del Distrito Capital. Artículo 3°. La Jefa del Gobierno del Distrito Capital, en el ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto.

Decreto 3.316 Pág. 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Artículo 4°. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1° de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: DISTRITO CAPITAL Bs. 16.515.642.457,12

Acción Centralizada:

E50000002000

"Gestión administrativa"

"

6.127.048.050,62 Acción Específica:

E50000002003

"Apoyo institucional al sector público"

"

6.127.048.050,62 Partida: 4.07 "Transferencias

y donaciones" "

6.127.048.050,62

CFG/FCI Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

01.03.02

"Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales "

"

6.127.048.050,62 A1354 Cuerpo de Bomberos del

Gobierno del Distrito Capital

"

6.127.048.050,62

Proyecto: E50009999000 "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados"

"

10.388.594.406,50

Acción Específica:

E50009999005 "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos del Ente Corporación para la Construcción y Gestión de Urbanismos en el Distrito Capital, S.A. (CORPOCAPITAL, S.A.)"

"

10.388.594.406,50 Partida: 4.07 "Transferencias

y donaciones" "

10.388.594.406,50

CFG/FCI

Decreto 3.316 Pág. 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

01.03.07

"Transferencias corrientes a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros"

"

10.388.594.406,50 A0521 Corporación para la

Construcción y Gestión de Urbanismos en el Distrito Capital, S.A. (CORPOCAPITAL, S.A.)

"

10.388.594.406,50 Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Decreto 3.316 Pág. 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

01.03.07

"Transferencias corrientes a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros"

"

10.388.594.406,50 A0521 Corporación para la

Construcción y Gestión de Urbanismos en el Distrito Capital, S.A. (CORPOCAPITAL, S.A.)

"

10.388.594.406,50 Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Decreto 3.316 Pág. 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

01.03.07

"Transferencias corrientes a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros"

"

10.388.594.406,50 A0521 Corporación para la

Construcción y Gestión de Urbanismos en el Distrito Capital, S.A. (CORPOCAPITAL, S.A.)

"

10.388.594.406,50 Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Decreto 3.316 Pág. 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

01.03.07

"Transferencias corrientes a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros"

"

10.388.594.406,50 A0521 Corporación para la

Construcción y Gestión de Urbanismos en el Distrito Capital, S.A. (CORPOCAPITAL, S.A.)

"

10.388.594.406,50 Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Decreto 3.316 Pág. 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica:

01.03.07

"Transferencias corrientes a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros"

"

10.388.594.406,50 A0521 Corporación para la

Construcción y Gestión de Urbanismos en el Distrito Capital, S.A. (CORPOCAPITAL, S.A.)

"

10.388.594.406,50 Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Decreto 3.316 Pág. 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA

Decreto 3.316 Pág. 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Decreto 3.316 Pág. 8

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO

440.402 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 13 de marzo de 2018

Decreto 3.316 Pág. 9

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Decreto 3.317 Pág. 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto Nº 3.317 13 de marzo de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2° del Decreto N° 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 3.308 de fecha 09 de marzo de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere hacer erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero Nacional,

Decreto 3.317 Pág. 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto Nº 3.317 13 de marzo de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2° del Decreto N° 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 3.308 de fecha 09 de marzo de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere hacer erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero Nacional,

Decreto 3.317 Pág. 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

CONSIDERANDO

Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria para el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país,

CONSIDERANDO Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere financiar y transferir los recursos necesarios para cubrir los gastos de personal y de funcionamiento que garanticen el desarrollo de las políticas públicas y el buen vivir de las venezolanas y venezolanos.

Decreto 3.317 Pág. 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

DICTO

El siguiente, DECRETO N° 15 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Artículo 1°. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos 2018 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, por la cantidad de UN BILLÓN SETECIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.705.191.045.598); destinados a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), con la finalidad de desarrollar el “Plan de Procura y Adquisición de Materia Prima para Confección de Morrales y Compra de Útiles Escolares, para el periodo escolar 2018-2019”. Artículo 2°. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional. Artículo 3°. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1° de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria:

Decreto 3.316 Pág. 8

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO

Martes 13 de marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 440.403

Decreto 3.317 Pág. 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

DICTO

El siguiente, DECRETO N° 15 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Artículo 1°. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos 2018 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, por la cantidad de UN BILLÓN SETECIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.705.191.045.598); destinados a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), con la finalidad de desarrollar el “Plan de Procura y Adquisición de Materia Prima para Confección de Morrales y Compra de Útiles Escolares, para el periodo escolar 2018-2019”. Artículo 2°. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional. Artículo 3°. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1° de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria:

Decreto 3.317 Pág. 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Bs. 1.705.191.045.598 Proyecto: 0109999000 "Aportes y

Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados"

"

1.705.191.045.598 Acción Específica:

0109999009

"Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos del Ente Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE)"

"

1.705.191.045.598 Partida: 4.07 "Transferencias y

donaciones" "

1.705.191.045.598

Otras Fuentes Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Específica:

01.03.02

"Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales "

"

1.705.191.045.598 A0323 Fundación de

Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE)

"

1.705.191.045.598

Artículo 4°. Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas, y del Poder Popular para la Educación, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Decreto 3.317 Pág. 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Decreto 3.317 Pág. 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Decreto 3.317 Pág. 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ

Decreto 3.317 Pág. 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ

Decreto 3.317 Pág. 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Decreto 3.317 Pág. 8

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

440.404 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 13 de marzo de 2018

Decreto 3.317 Pág. 9

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto 3.318 Pág. 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto Nº 3.318 13 de marzo de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem, concatenado con el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, con lo previsto en el artículo 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras, y en concordancia con los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO Que es deber del Ejecutivo Nacional dotar a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, de los bienes y recursos destinados al sector eléctrico, necesarios para garantizar la optimización de la prestación del servicio eléctrico, constituyéndose en soporte estratégico para el impulso del desarrollo endógeno de la República Bolivariana de Venezuela y a la construcción de una sociedad socialista,

Decreto 3.318 Pág. 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

CONSIDERANDO Que es necesario realizar el mantenimiento adecuado del sistema de alumbrado público, a los fines de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades en las vías públicas,

CONSIDERANDO Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la importación de los bienes requeridos que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.

DECRETO Artículo 1°. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados al Restablecimiento Inmediato y Continuidad del Servicio de Mantenimiento del Sistema de Alumbrado Público, que se señalan a continuación:

Decreto 3.318 Pág. 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

CONSIDERANDO Que es necesario realizar el mantenimiento adecuado del sistema de alumbrado público, a los fines de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades en las vías públicas,

CONSIDERANDO Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la importación de los bienes requeridos que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.

DECRETO Artículo 1°. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados al Restablecimiento Inmediato y Continuidad del Servicio de Mantenimiento del Sistema de Alumbrado Público, que se señalan a continuación:

Decreto 3.318 Pág. 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

ITEM CÓDIGO ARANCELARIO

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN COMERCIAL CANT.

1 94.05.40.10.00

LOS DEMÁS APARATOS ELÉCTRICOS DE

ALUMBRADO DE METAL COMÚN

LUMINARIA LED DE 80 W, ARMADA EN CASCO

DE ALUMINIO 90V-305V, 60HZ, MARCA

HEADLINE

129.000

LUMINARIA LED DE 160 W, ARMADA EN

CASCO DE ALUMINIO 90V-305V, 60HZ, MARCA HEADLINE

16.000

LUMINARIA LED DE 250 W, ARMADA EN

CASCO DE ALUMINIO 90V-305V, 60HZ, MARCA HEADLINE

24.000

Artículo 2°. A los fines del disfrute de la exoneración prevista en este Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva oficina aduanera los recaudos siguientes: 1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a

importar.

2. Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional, según sea el caso, encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior.

3. Certificado de No Producción Nacional o Insuficiencia de

Producción. 4. Oficio de exoneración de impuesto de importación y tasa

emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 3°. Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1° de este Decreto, deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración. En caso que el beneficiario

Decreto 3.318 Pág. 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso. La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso. Artículo 4°. La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:

VARIABLE PONDERACIÓN Calidad de los bienes muebles corporales incluidos en la operación exonerada

40%

Destinación de los bienes muebles corporales 30%

Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales

30%

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado. El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado. El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de los bienes exonerados.

Decreto 3.318 Pág. 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso. La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso. Artículo 4°. La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:

VARIABLE PONDERACIÓN Calidad de los bienes muebles corporales incluidos en la operación exonerada

40%

Destinación de los bienes muebles corporales 30%

Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales

30%

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado. El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado. El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de los bienes exonerados.

Decreto 3.318 Pág. 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso. La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso. Artículo 4°. La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:

VARIABLE PONDERACIÓN Calidad de los bienes muebles corporales incluidos en la operación exonerada

40%

Destinación de los bienes muebles corporales 30%

Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales

30%

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado. El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado. El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de los bienes exonerados.

Decreto 3.317 Pág. 8

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

Martes 13 de marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 440.405

Decreto 3.318 Pág. 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso. La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso. Artículo 4°. La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:

VARIABLE PONDERACIÓN Calidad de los bienes muebles corporales incluidos en la operación exonerada

40%

Destinación de los bienes muebles corporales 30%

Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales

30%

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado. El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado. El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de los bienes exonerados.

Decreto 3.318 Pág. 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas en este Decreto. Este rango relevante se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100%-65%), quedando sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por ciento (0%). El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) trimestre para compensar el rezago presentado en el trimestre evaluado. Artículo 5°. La evaluación se realizará trimestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada. Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en este Decreto el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministro del Poder Popula para la Energía Eléctrica. Artículo 6°. Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con: 1. La evaluación periódica establecida en los artículos 4° y 5°

de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2. Las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.

Decreto 3.318 Pág. 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Artículo 7°. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular de Economia y Finanzas en coordinación con el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Artículo 8°. Este Decreto tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 9°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Decreto 3.318 Pág. 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Artículo 7°. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular de Economia y Finanzas en coordinación con el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Artículo 8°. Este Decreto tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 9°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Decreto 3.318 Pág. 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Artículo 7°. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular de Economia y Finanzas en coordinación con el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Artículo 8°. Este Decreto tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 9°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Decreto 3.318 Pág. 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Decreto 3.318 Pág. 8

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE

Decreto 3.318 Pág. 9

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

440.406 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 13 de marzo de 2018

Decreto 3.318 Pág. 10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Decreto 3.319 Pág. 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto Nº 3.319 13 de marzo de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley de Impuesto sobre la Renta, en concordancia con los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO Que la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba, con la suscripción del Convenio Integral de Cooperación Cuba-Venezuela buscan crear mecanismos para impulsar las ventajas recíprocas de una cooperación internacional con resultados efectivos en el avance económico y social, así como en la integración de América Latina y el Caribe,

CONSIDERANDO Que es prioridad del Estado generar medidas de política fiscal requeridas para el desarrollo de la economía y el bienestar social, con el objeto de compensar las asimetrías existentes para el beneficio del pueblo venezolano,

Decreto 3.319 Pág. 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto Nº 3.319 13 de marzo de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley de Impuesto sobre la Renta, en concordancia con los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO Que la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba, con la suscripción del Convenio Integral de Cooperación Cuba-Venezuela buscan crear mecanismos para impulsar las ventajas recíprocas de una cooperación internacional con resultados efectivos en el avance económico y social, así como en la integración de América Latina y el Caribe,

CONSIDERANDO Que es prioridad del Estado generar medidas de política fiscal requeridas para el desarrollo de la economía y el bienestar social, con el objeto de compensar las asimetrías existentes para el beneficio del pueblo venezolano,

Decreto 3.319 Pág. 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

CONSIDERANDO

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines enunciados anteriormente.

DECRETO

Artículo 1°. Se exoneran del pago del impuesto sobre la renta (ISLR), los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de las operaciones en ejecución de los proyectos que se desarrollen en el marco del Convenio Integral de Cooperación suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba. Artículo 2°. A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que hace referencia el artículo anterior, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, según sea el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables. Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional. Artículo 3°. Los beneficiarios de la exoneración establecida en el artículo 1° de este Decreto deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.

Decreto 3.319 Pág. 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Artículo 4°. Para el disfrute del beneficio establecido en el artículo 1° de este Decreto, los contribuyentes deberán presentar una constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular responsable de la ejecución del proyecto, en la que se certifique que los proyectos se encuentran comprendidos en el marco del Convenio Integral de Cooperación suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba; y además, cumplir con todas las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y otras normas aplicables. Artículo 5°. Durante el lapso de vigencia del beneficio de exoneración previsto en el artículo 1° de este Decreto, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada, no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el impuesto sobre la renta. Artículo 6°. Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1°, los beneficiarios que no cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, y las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 7°. El plazo de duración del beneficio de exoneración establecido en el presente Decreto será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia. La exoneración aquí prevista se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de este Decreto. Artículo 8°. Queda encargado de la ejecución del presente Decreto el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas.

Decreto 3.318 Pág. 9

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

Martes 13 de marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 440.407

Decreto 3.319 Pág. 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Artículo 4°. Para el disfrute del beneficio establecido en el artículo 1° de este Decreto, los contribuyentes deberán presentar una constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular responsable de la ejecución del proyecto, en la que se certifique que los proyectos se encuentran comprendidos en el marco del Convenio Integral de Cooperación suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba; y además, cumplir con todas las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y otras normas aplicables. Artículo 5°. Durante el lapso de vigencia del beneficio de exoneración previsto en el artículo 1° de este Decreto, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada, no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el impuesto sobre la renta. Artículo 6°. Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1°, los beneficiarios que no cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, y las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 7°. El plazo de duración del beneficio de exoneración establecido en el presente Decreto será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia. La exoneración aquí prevista se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de este Decreto. Artículo 8°. Queda encargado de la ejecución del presente Decreto el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas.

Decreto 3.319 Pág. 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Artículo 9° Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Decreto 3.319 Pág. 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Artículo 9° Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Decreto 3.319 Pág. 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR

Decreto 3.319 Pág. 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

Decreto 3.319 Pág. 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

Decreto 3.319 Pág. 8

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

440.408 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 13 de marzo de 2018

Decreto 3.320 Pág. 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto Nº 3.320 13 de marzo de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N° 2.695 de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.082 de

fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.083 de fecha

26 de enero de 2017.

CONSIDERANDO Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de toda persona a disponer de bienes y servicios de calidad, y a obtener información adecuada sobre el contenido y las características de los productos y servicios que consumen; así como a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno,

Decreto 3.320 Pág. 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

CONSIDERANDO Que en el marco de la estrecha relación comercial entre la República Bolivariana de Venezuela con la República Popular de China, se ha dado impulso al potencial de la tecnología, la industrialización, y el comercio internacional, con miras acelerar la recuperación de la economía nacional, la construcción del futuro del país con el fortalecimiento del aparato productivo, siendo uno de ellos los electrodomésticos, en cuyo marco se promueve el incremento de la capacidad de producción de las empresas públicas estratégicas, para satisfacer las necesidades del pueblo,

CONSIDERANDO Que corresponde al Ejecutivo Nacional velar por el acceso de las personas a los bienes y servicios esenciales para la satisfacción de las necesidades que hagan posible la “Suprema Felicidad Social” y protejan la paz social, el derecho a la vida, a la salud del pueblo, como derecho humano,

CONSIDERANDO Que el funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública debe estar sujeto a las políticas estratégicas, metas y objetivos para el cumplimiento de los fines del Estado, así como a la ordenación del sector productivo, estimándose que los proyectos estén bajo la rectoría del ente idóneo.

Decreto 3.320 Pág. 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

CONSIDERANDO Que en el marco de la estrecha relación comercial entre la República Bolivariana de Venezuela con la República Popular de China, se ha dado impulso al potencial de la tecnología, la industrialización, y el comercio internacional, con miras acelerar la recuperación de la economía nacional, la construcción del futuro del país con el fortalecimiento del aparato productivo, siendo uno de ellos los electrodomésticos, en cuyo marco se promueve el incremento de la capacidad de producción de las empresas públicas estratégicas, para satisfacer las necesidades del pueblo,

CONSIDERANDO Que corresponde al Ejecutivo Nacional velar por el acceso de las personas a los bienes y servicios esenciales para la satisfacción de las necesidades que hagan posible la “Suprema Felicidad Social” y protejan la paz social, el derecho a la vida, a la salud del pueblo, como derecho humano,

CONSIDERANDO Que el funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública debe estar sujeto a las políticas estratégicas, metas y objetivos para el cumplimiento de los fines del Estado, así como a la ordenación del sector productivo, estimándose que los proyectos estén bajo la rectoría del ente idóneo.

Decreto 3.320 Pág. 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

DICTA

El siguiente, DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE TRANSFIERE EL PROYECTO “COMPLEJO ELECTRODOMÉSTICOS HAIER”, DE CORPIVENSA A CORSELCA. Artículo 1°. Se ordena la transferencia del PROYECTO COMPLEJO ELECTRODOMÉSTICOS HAIER, de la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), a la Corporación Socialista del Sector Electrodomésticos C.A. (CORSELCA), la cual fungirá como ente ejecutor de dicho proyecto. Artículo 2°. En virtud de la transferencia que se ordena en este Decreto, los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento y ejecución del PROYECTO COMPLEJO ELECTRODOMÉSTICOS HAIER, serán asignados a la Corporación Socialista del Sector Electrodomésticos C.A. (CORSELCA), a fin de garantizar la continuidad de los procedimientos administrativos del proyecto. Artículo 3°. Se ordena efectuar los trámites para materializar la transferencia de los bienes, derechos y actividades afectas al PROYECTO COMPLEJO ELECTRODOMÉSTICOS HAIER, en favor de la Corporación Socialista del Sector Electrodomésticos C.A. (CORSELCA), con el objeto que el ente ejecutor pueda administrar y ejecutar el proyecto. Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas queda encargado de la ejecución del este Decreto.

Decreto 3.320 Pág. 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Decreto 3.320 Pág. 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Decreto 3.320 Pág. 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ

Decreto 3.319 Pág. 8

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Martes 13 de marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 440.409

Decreto 3.320 Pág. 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ

Decreto 3.320 Pág. 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ

Decreto 3.320 Pág. 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Decreto 3.320 Pág. 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

Decreto 3.320 Pág. 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

Decreto 3.320 Pág. 8

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

440.410 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 13 de marzo de 2018

MINISTERIO DEL PODER POPULARDE PLANIFICACIÓN

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA DEFENSA

Martes 13 de marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 440.411

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

440.412 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 13 de marzo de 2018

Martes 13 de marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 440.413

440.414 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 13 de marzo de 2018

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL TRANSPORTE

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS

Martes 13 de marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 440.415

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

DEFENSA PÚBLICA

440.416 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 13 de marzo de 2018

Martes 13 de marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 440.417

440.418 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 13 de marzo de 2018

Martes 13 de marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 440.419

AÑO CXLV - MES VI Número 41.359Caracas, martes 13 de marzo de 2018

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