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AÑO CXLV - MES IV Número 41.338 Caracas, jueves 8 de febrero de 2018
SUMARIO
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTEAcuerdo Constituyente de los Legítimos y Soberanos Derechos de la
República Bolivariana de Venezuela sobre el Territorio Esequibo.
Acuerdo Constituyente en respaldo al Proceso Electoral Presidencial del 22 de Abril, en el Marco del “Acuerdo de Convivencia Democrática por Venezuela”, suscrito en República Dominicana.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 3.272, mediante el cual se nombra a la ciudadana Indhriana
María Parada Rodríguez y al ciudadano Yassin Alemán, como Viceministros del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
Resolución mediante la cual se establece la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de esta Comisión, para el Ejercicio Económico Financiero 2018, la cual estará constituida por la Unidad Administradora Central que en ella se señala; y se designa como responsable de la Unidad Administradora Central al ciudadano Manuel Antonio Jiménez Herrera, en su carácter de Director de la Dirección de Gestión Administrativa de dicha Comisión.- (Se reimprime por fallas en los originales).
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Acta.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
Corporación de Desarrollo Agrícola, S.A.Providencias mediante las cuales se designan a las ciudadanas y
ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de esta Corporación.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Rayner Rosmary Rondón Ortega, como Autoridad Única de Salud del estado Guárico, dependiente de este Ministerio, en calidad de Encargado.
Resolución mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, como Miembros del Consejo Directivo de la Empresa Socialista para la Producción de Medicamentos Biológicos, C.A. (ESPROMED BIO, C.A.).
Resolución mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan, como Miembros que integrarán la Junta Directiva de la Compañía Anónima Química, Biotecnología al Servicio Social (QUIMBIOTEC).
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Juan Edgardo Dávila Maldonado, como Autoridad Única de Salud del estado Aragua, dependiente de este Ministerio, en calidad de Encargado.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ady Ysabel Contreras Galavís, como Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria “SACS”, adscrito al Despacho de este Ministerio, en calidad de Encargada.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ana Gabriel Afanador Gutiérrez, como Presidenta de la Compañía Anónima Química, Biotecnología al Servicio Social, QUIMBIOTEC C.A., Empresa del Estado, adscrita a este Ministerio, en calidad de Encargada.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Helys Nehomar Velásquez Vivas, como Presidente de la Empresa Productos Farmacéuticos para el Vivir Viviendo C.A. (PROFARMACOS C.A.) Empresa del Estado adscrita a este Ministerio.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Rafael Luna, como Presidente de la Empresa Socialista para la Producción de Medicamentos Biológicos (ESPROMED BIO) C.A., Empresa del Estado adscrita a este Ministerio, en calidad de Encargado.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Moira Vistalia Tovar, como Autoridad Única de Salud (Encargada), del estado Bolívar, adscrita al Despacho de este Ministerio.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Moira Vistalia Tovar, como Contralora Sanitaria (Encargada), del estado Bolívar, adscrita al Despacho de este Ministerio.
Fundación Misión Barrio Adentro Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Indhriana María
Parada Rodríguez, como Directora General de esta Fundación, en calidad de Encargada.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
CONATELProvidencia mediante la cual se revoca el contenido de la Providencia
Administrativa N° 186, de fecha 02 de diciembre de 2016, a través de la cual se constituyó la Comisión de Contrataciones Permanente de este Organismo, y se constituye una nueva, que estará integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS
Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALESFUNDACREDESA
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Augusto César Peña Campos, en su carácter de Director de la Oficina de Administración y Finanzas, como Responsable Patrimonial de esta Fundación.
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Francisco Leopoldo Morales Moreno, como Director de la Oficina de Informática, de esta Fundación.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASala Plena
Acta de Asamblea Extraordinaria del Consejo de Asesores de la Fundación Gaceta Forense, donde se modifican los Estatutos de esa Fundación.
DEFENSA PÚBLICAResolución mediante la cual se cambia la Defensoría a la cual se
encuentra adscrita la ciudadana Ramséliz de Jesús Padrón García, quien pasará a ejercer funciones como Defensora Pública Auxiliar Cuarta (4ª), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional del estado Guárico.
Resolución mediante la cual se traslada a la ciudadana Águeda Lisbeth Domínguez Fernández, a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, para que se desempeñe como Defensora Pública Provisoria Sexta (6ª) con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Resolución mediante la cual se retira al ciudadano Juan Ernesto Rodríguez de la Defensa Pública, de conformidad con lo previsto en el Artículo 88 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa.
Resoluciones mediante las cuales se les cambian las competencias por la materia, a las ciudadanas que en ellas se señalan, quienes pasarán a ejercer las funciones como Defensoras Públicas Provisorias y Auxiliar, con las competencias que en ellas se especifican, de este Organismo.
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
Resoluciones mediante las cuales se concede el beneficio de Jubilación Especial, a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se indican.
439.950 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 8 de febrero de 2018
Asam le Nacion l Constituyente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ACUERDO CONSTITUYENTE DE LOS LEGÍTIMOS Y SOBERANOS DERECHOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA SOBRE EL TERRITORIO ESEQUIBO
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario
emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de
2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para
Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional
Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas
por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de
2017.
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo
soberano para hacer realidad los valores supremos de la República de paz,
libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, bien común, y preeminencia de los
derechos humanos, por lo que se encuentra comprometida inexorablemente
a defender la integridad territorial de la República;
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela en ejercicio de su independencia
y soberanía es titular de derechos inalienables, históricos y legalmente
establecidos, tanto en el orden interno como internacional, sobre la
integridad de su territorio nacional y demás espacios geográficos,
correspondientes a aquellos de la Capitanía General de Venezuela antes de
la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de
nulidad;
Asam le Nacion l Constituyente
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo e Ginebra igente esde 1 entre las Partes, es el tratado
Internacio al inscrito ep sitad en la Organizació e las Nacio es
Unidas, q e rige exclusivamente la c troversia territorial so re la Guaya a
Eseq iba, co el prop sito e q e amistosamente la Rep lica Bolivariana
e Venezuela la Rep lica Cooperativa e Gu ana alcancen arreglo
ráctico satisfactorio ara am as artes, jetiv jurídico e a veni
sien cum lid me iante los en s ficios y las ne ciaciones entre las
artes;
CONSIDERANDO
Que el Estad enezolan a cum li e b ena fe, e f rma com rometi a
co tin a to as las o ligacio es derivadas del Acuerdo e Ginebra e
co el más riguros apeg a s man ato rop sito, espíritu razón
e p st la dich arreglo alcanzable táxativamente p r los medios lític s
en el prescritos;
CONSIDERANDO
Que la hermana Rep lica Co erativa e Gu ana y la Rep lica
Bolivariana de Venezuela se encuentran articipan en roceso e
en s ficios irigid a la resolució acífica de la co troversia territorial
so re la Guayana Eseq iba, mediante mecanism s líticos, en el marco el
Acuerdo e Ginebra e e tro del marco principista más am lio e la
ig aldad so erana Estad s, el cual a ermitid acercar rogresivamente
rante to s estos añ s am as erspectivas enerar espacios e
enten imiento recí roco;
CONSIDERANDO
Que en los dos últimos años espurios intereses de transnacionales dedicadas
a la dominación energética mundial comenzaron a inmiscuirse en asuntos
soberanos para procurar la confrontación entre Estados hermanos;
CONSIDERANDO
Que el treinta e enero e d s mil iecioch el Secretario General e la
Organización e las Naciones Unidas (ONU), Antó io Manuel e
Asam le Nacion l Constituyente
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Ginebra vigente desde 1966 entre las Partes, es el tratado
Internacional inscrito y depositado en la Organización de las Naciones
Unidas, que rige exclusivamente la controversia territorial sobre la Guayana
Esequiba, con el propósito de que amistosamente la República Bolivariana
de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana alcancen un arreglo
práctico y satisfactorio para ambas partes, objetivo jurídico que ha venido
siendo cumplido mediante los buenos oficios y las negociaciones entre las
partes;
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano ha cumplido de buena fe, de forma comprometida
y continua todas las obligaciones derivadas del Acuerdo de Ginebra, de
1966, con el más riguroso apego a su mandato, propósito, espíritu y razón
que postula dicho arreglo alcanzable táxativamente por los medios políticos
en el prescritos;
CONSIDERANDO
Que la hermana República Cooperativa de Guyana y la República
Bolivariana de Venezuela se encuentran participando en un proceso de
buenos oficios dirigido a la resolución pacífica de la controversia territorial
sobre la Guayana Esequiba, mediante mecanismos políticos, en el marco del
Acuerdo de Ginebra, de 1996, dentro del marco principista más amplio de la
igualdad soberana Estados, el cual ha permitido acercar progresivamente
durante todos estos años ambas perspectivas y generar espacios de
entendimiento recíproco;
CONSIDERANDO
Que en los s ltim s añ s esp rios intereses e trans acio ales edicadas
a la d minació e ergética m ial comenzaron a inmiscuirse en asu tos
so eranos para rocurar la confrontació entre Estad s herman s;
CONSIDERANDO
Que el treinta e enero e d s mil iecioch el Secretario General e la
Organización e las Naciones Unidas (ONU), Antó io Manuel e
Asam le Nacion l Constituyente
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo e Ginebra igente esde 1 entre las Partes, es el tratado
Internacio al inscrito ep sitad en la Organizació e las Nacio es
Unidas, q e rige exclusivamente la c troversia territorial so re la Guaya a
Eseq iba, co el prop sito e q e amistosamente la Rep lica Bolivariana
e Venezuela la Rep lica Cooperativa e Gu ana alcancen arreglo
ráctico satisfactorio ara am as artes, jetiv jurídico e a veni
sien cum lid me iante los en s ficios y las ne ciaciones entre las
artes;
CONSIDERANDO
Que el Estad enezolan a cum li e b ena fe, e f rma com rometi a
co tin a to as las o ligacio es derivadas del Acuerdo e Ginebra e
co el más riguros apeg a s man ato rop sito, espíritu razón
e p st la dich arreglo alcanzable táxativamente p r los medios lític s
en el prescritos;
CONSIDERANDO
Que la hermana Rep lica Co erativa e Gu ana y la Rep lica
Bolivariana de Venezuela se encuentran articipan en roceso e
en s ficios irigid a la resolució acífica de la co troversia territorial
so re la Guayana Eseq iba, mediante mecanism s líticos, en el marco el
Acuerdo e Ginebra e e tro del marco principista más am lio e la
ig aldad so erana Estad s, el cual a ermitid acercar rogresivamente
rante to s estos añ s am as erspectivas enerar espacios e
enten imiento recí roco;
CONSIDERANDO
Que en los s ltim s añ s esp rios intereses e trans acio ales edicadas
a la d minació e ergética m ial comenzaron a inmiscuirse en asu tos
so eranos para rocurar la confrontació entre Estad s herman s;
CONSIDERANDO
Que el treinta de enero de dos mil dieciocho el Secretario General de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), António Manuel de Asam le Nacion l Constituyente
Oliveira Guterres, inexplicablemente, sin fundamento legal alguno y en
abierta contravención al mandato del Acuerdo de Ginebra, a su espíritu,
propósito y razón envió una carta donde se aleja de su deber histórico y legal
al pretender debilitar al Acuerdo de Ginebra, recomendando que la
controversia territorial pueda ventilarse ante la Corte Internacional de
Justicia; siendo que ninguno de los dos Estados ha reconocido jamás la
jurisdicción de esa Corte;
CONSIDERANDO
Que esta infundada recomendación del Secretario General de la
Organización de las Naciones Unidas deja la controversia en manos de una
temeraria inercia, contraria a los fines de estabilidad y paz a la que se debe
esta importante organización;
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce la jurisdicción de la
Corte Internacional de Justicia para la solución de la controversia territorial
sobre la Guayana Esequiba, tal y como se desprende expresamente de la
naturaleza jurídica del Acuerdo de Ginebra, de 1966.
ACUERDA
PRIMERO Reafirmar los legítim s so eranos erec s e la Rep lica
Bolivariana de Venezuela so re el territorio de la Gua a a Eseq iba.
SEGUNDO Ratificar el apeg irrestricto al Acuerdo e Ginebra de
com ico instrumento jurídico álid ara irimir la co troversia
territorial so re la Guayana Eseq iba y alcanzar amist samente el arreglo
ráctico y satisfact rio para am as Rep licas.
TERCERO Rec azar la inex licable e inf a a recomen ació el
Secretario General e la Or anizació e las Naciones U idas (ONU),
Antó io Manuel e Oliveira Guterres e pretende desviar la aplicació e
los medios p líticos sucesiv s rde ad s p r el Acuerdo e Ginebra e
ejar la resolució e esta co troversia a u a eligrosa y temeraria
inercia esaprovechan la virtud jurídica acífica q e ofrece este trata
Asam le Nacion l Constituyente
Oliveira Guterres inex licablemente, sin f amento legal alg en
abierta co travenció al man ato el Acuerdo e Gi ebra, a su espíritu
rop sito razón envió a carta e se aleja e su deber istórico legal
al pretender ebilitar al Acuerdo e Ginebra, recomen an e la
co troversia territ rial eda ventilarse ante la Corte Internacio al e
Justicia; sien e nin e los s Estad s a recon cid jamás la
jurisdicció de esa Corte;
CONSIDERANDO
Que esta inf ada recomen ació el Secretario General de la
Organización e las Naciones Unidas eja la co troversia en man s e u a
temeraria inercia, co traria a los fi es e estabilidad az a la e se ebe
esta im rtante or anización;
CONSIDERANDO
Que la Rep lica Bolivariana e Ve ezuela n recon ce la jurisdicció e la
Corte Internacio al e Justicia ara la solució e la co troversia territorial
so re la Guayana Eseq iba, tal com se esprende ex resamente de la
aturaleza jurídica el Acuerdo de Gi ebra e 19
ACUERDA
PRIMERO. Reafirmar los legítimos y soberanos derechos de la República
Bolivariana de Venezuela sobre el territorio de la Guayana Esequiba.
SEGUNDO. Ratificar el apego irrestricto al Acuerdo de Ginebra, de 1966,
como único instrumento jurídico válido para dirimir la controversia
territorial sobre la Guayana Esequiba y alcanzar amistosamente el arreglo
práctico y satisfactorio para ambas Repúblicas.
TERCERO. Rechazar la inexplicable e infundada recomendación del
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
António Manuel de Oliveira Guterres, que pretende desviar la aplicación de
los medios políticos sucesivos ordenados por el Acuerdo de Ginebra, de
1966, y dejar la resolución de esta controversia a una peligrosa y temeraria
inercia, desaprovechando la virtud jurídica y pacífica que ofrece este tratado Asam le Nacion l Constituyente
internacional vigente, en armonía con los postulados de paz a los que se
debe las Naciones Unidas.
CUARTO. Expresar el firme respaldo a las acciones que desarrolla el
Ejecutivo Nacional para la defensa de los derechos soberanos de la
República Bolivariana de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo Constituyente en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo,
Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas a los ocho días
del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia,
158º de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.
Cúm lase
Asam le Nacion l Constituyente
internacio al vigente, en arm ía c los stulad s e paz a los e se
ebe las Nacio es Unidas.
CUARTO Expresar el firme respald a las acciones q e esarr lla el
Ejecutiv Nacional para la efensa de los derec s so eranos de la
Rep lica Bolivariana de Venezuela so re la Gua ana Eseq iba.
QUINTO Pu líq ese el presente Acuerdo Co stituyente en la Gaceta
Oficial de la Rep lica B livaria e Venezuela
Dad firmad en el Hemiciclo Pr tocolar el Palacio Federal Legislati
Sede de la Asam lea Nacional Co stitu ente, en Caracas a los ch ías
el mes e febrer e d s mil dieci ch Añ s º e la Indepen encia,
º de la Federaci º de la Rev lució Bolivariana.
Cúmplase,
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Jueves 8 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.951Asam le Nacion l Constituyente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ACUERDO CONSTITUYENTE EN RESPALDO AL PROCESO ELECTORAL PRESIDENCIAL DEL 22 DE ABRIL, EN EL MARCO
DEL “ACUERDO DE CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA POR VENEZUELA”, SUSCRITO EN REPÚBLICA DOMINICANA
La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de
Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348
y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en
elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo
venezolano como depositario del poder originario.
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado democrático y
social de derecho y de justicia caracterizado por una sociedad independiente,
soberana y libre, amante de la paz y defensora de los principios y valores
más elevados de la humanidad para construir un futuro mejor, inspirados en
el ideario y acción del Padre Libertador Simón Bolívar y en ejercicio de la
democracia participativa y protagónica de nuestro Pueblo;
CONSIDERANDO
Que el pueblo venezolano, atendiendo al proceso electoral constituyente, de
manera categórica ha rechazado, a través del ejercicio directo del voto en los
procesos electorales del 30 de julio, 15 de octubre y 10 de diciembre de
2017, respectivamente; la violencia fascista con la cual un sector reducido,
bajo el amparo del gobierno de los Estados Unidos de América, ha
pretendido desestabilizar nuestra democracia, la paz y la estabilidad de todas
las venezolanas y venezolanos;
CONSIDERANDO
Que en aras de promover la paz y la convivencia democrática, el Presidente
Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, NICOLÁS MADURO MOROS, en más de cuatrocientas oportunidades ha convocado
al diálogo nacional con todos los sectores de la sociedad venezolana, Asam le Nacion l Constituyente
CONSIDERANDO
Que con los auspicios del Gobierno de la República Dominicana,
encabezado por su Presidente Danilo Medina, y el acompañamiento del ex
Jefe de Gobierno del Reino de España José Luís Rodríguez Zapatero, junto a
un grupo de cancilleres de la región; se ha desarrollado un proceso de
diálogo con la oposición venezolana, en la búsqueda de medios que
promuevan la paz, la convivencia democrática y la resolución de las
diferencias de las venezolanas y venezolanos, agravadas por unas inmorales
e ilegales medidas coercitivas, arbitrarias y unilaterales, así como un
bloqueo económico financiero por parte de poderes extranjeros cuyo
objetivo manifiesto es destruir nuestro estado nacional;
CONSIDERANDO
Que fruto de los esfuerzos realizados en República Dominicana, fue
consensuado entre representantes del gobierno bolivariano y la
representación de la oposición en un “Acuerdo de Convivencia Democrática
por Venezuela”, que expresa el trabajo conjunto contra las medidas
coercitivas, arbitrarias y unilaterales, así como el bloqueo económico que
asedia al Pueblo venezolano, se defienden los derechos soberanos de nuestra
República sobre el territorio de la Guayana Esequiba, se establecen
mecanismos concretos para profundizar las garantías electorales para los
comicios presidenciales, así como otras medidas fundamentales para
garantizar la convivencia pacífica y democrática y el bienestar del Pueblo;
CONSIDERANDO
Que de manera irresponsable la oposición no suscribió el contenido del
“Acuerdo de Convivencia Democrática por Venezuela”, previamente
consensuado, atendiendo las órdenes y presiones del Gobierno de los
Estados Unidos de América, de sus cipayos regionales, y de los enemigos de
la paz, el acuerdo y el entendimiento que promuevan un futuro promisorio
en la República Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que a pesar de lo anterior, el Presidente Constitucional de la República
Bolivariana de Venezuela, NICOLÁS MADURO MOROS y la delegación
del gobierno bolivariano han suscrito este Acuerdo, ratificando el
cum limiento lu tario e irrestrict e s co tenid en el enten id e
Asam le Nacion l Constituyente
CONSIDERANDO
Que co los auspicios el Go ierno e la República Dominicana,
encabezad r su Presidente Danilo Medina, el acom añamiento el ex
Jefe de Go ierno el Rein e España José Luís Ro ríg ez Zapatero, ju t a
rup e cancilleres e la regió ; se a desarrollad roceso e
iálo co la o sició enezola a, en la b s e a de medios e
rom evan la paz, la co ivencia em crática la resolució e las
iferencias e las venezolanas enezolan s, agravadas p r as i m rales
e ilegales medidas coercitivas, ar itrarias y ilaterales, así com
lo eo económico financiero r arte e eres extranjeros cu
objetiv manifiest es destruir nuestr estad nacio al;
CONSIDERANDO
Que fruto e los esf erzos realizad s en Rep lica Dominicana, f e
co sensuad entre representantes el g ierno livariano la
representació e la o sició en “Acuer e Co vivencia Democr tica
r Venezuela” e ex resa el trabajo co ju to co tra las medidas
coercitivas, arbitrarias ilaterales así com el lo eo econ mico e
asedia al Pueblo enezolan se efien en los erec s so eranos e estra
Rep lica so re el territorio e la Guayana Eseq iba, se establecen
mecanism s co cretos para rofu izar las arantías electorales para l s
comicios reside ciales, así com tras medidas f amentales ara
arantizar la con ivencia pacífica y dem crática el bie estar del Pue lo;
CONSIDERANDO
Que de manera irresp sable la o sició s scribió el co tenid el
“Acuer e Convivencia Democr tica r Venezuela” reviamente
co sensuad aten ien las rdenes resio es el Go ierno e l s
Estad s Unid s e América e sus cipay s regio ales, e los enemig s de
la paz, el acuerdo el enten imiento e rom evan f turo romisori
en la Rep lica Bolivariana de Venez ela;
CONSIDERANDO
Que a pesar e l anterior, el Presidente Co stituci al de la Rep lica
Bolivariana e Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS la delegaci
del gobierno bolivariano han suscrito este Acuerdo, ratificando el
cumplimiento voluntario e irrestricto de su contenido, en el entendido que Asam le Nacion l Constituyente
este instrumento favorece la construcción de un proceso de reconocimiento
mutuo, fortalecimiento de la paz y la convivencia democrática anhelada por
el Pueblo venezolano;
CONSIDERANDO
Que el Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela ha fijado
como el cronograma para las Elecciones a la Presidencia de la República
Bolivariana de Venezuela, en fecha veintidós de abril de dos mil dieciocho,
en apego al documento consensuado en la República Dominicana y en
cumplimiento del Decreto Constituyente aprobado mediante el voto
unánime de esta Asamblea Nacional Constituyente, el pasado veintitrés de
enero de este año;
ACUERDA
PRIMERO. Respaldar la suscripción voluntaria del “Acuerdo de
Convivencia Democrática por Venezuela”, realizada por el Presidente
Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, NICOLÁS MADURO MOROS y la delegación del gobierno bolivariano en la
República Dominicana, como demostración de nuestra firme vocación
democrática, de respeto a la palabra empeñada en los acuerdos consensuados
y de reconocimiento de los esfuerzos realizados en la mesa de diálogo, en
especial por parte de los acompañantes internacionales del mismo.
SEGUNDO. Respaldar la aprobación del cronograma para la realización de
elecciones presidenciales, anunciadas por el Consejo Nacional Electoral,
para el veintidós de abril de dos mil dieciocho, en cumplimiento del Decreto
Constituyente que convoca a estas elecciones presidenciales y en el marco
del “Acuerdo de Convivencia Democrática por Venezuela”, suscrito en
República Dominicana.
TERCERO. Agradecer los esfuerzos realizados por los acompañantes
internacionales, en especial el Presidente de la República Dominicana
DANILO MEDINA y el ex Jefe de Gobierno del Reino de España JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ ZAPATERO, en aras de la paz, el diálogo y el
entendimiento en la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO. Ratificar nuestro compromiso con la paz y la estabilidad
nacional, así como el diálogo permanente, acompañando los reiterados
esfuerzos del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Asam le Nacion l Constituyente
Venezuela, NICOLÁS MADURO MOROS, para la búsqueda de un
acuerdo que garantice la paz, la convivencia democrática y nuestro derecho
a existir como Estado soberano, independiente y libre.
QUINTO. Exigir a los representantes de la oposición a suscribir el
“Acuerdo de Convivencia Democrática por Venezuela”, previamente
consensuado, rechazando las presiones imperiales y de los enemigos de la
Patria, cuyo fin último es alterar la paz y tranquilidad para el exclusivo
beneficio de sus intereses.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo Constituyente en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo,
Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas a los ocho días
del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia,
158º de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.
Cúm lase
Asam le Nacion l Constituyente
Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS ara la b sq eda e u
acuerd e arantice la paz, la co ivencia em crática estro erec
a existir com Esta so erano in epen iente y libre
QUINTO Exigir a los representantes e la sició a suscribir el
“Acuer e Convivencia Democr tica r Venezuela” reviamente
co sensuad rechazan las presio es im eriales e los enemig s de la
Patria, cu fin ltim es alterar la az tranq ilida ara el exclusi
eneficio de sus intereses.
SEXTO Publíquese el presente Acuerdo Co stitu ente en la Gaceta Ofici l
e la Repú lica B livaria de Venezuela
Dad firmad en el Hemiciclo Pr tocolar el Palacio Federal Legislati
Sede de la Asam lea Nacional Co stitu ente, en Caracas a los ch ías
el mes de febrer e s mil ieci ch Añ s º e la Indepen encia,
º de la Federaci º de la Rev lució Bolivariana.
Cúmplase,
Asam le Nacion l Constituyente
Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS ara la b sq eda e u
acuerd e arantice la paz, la co ivencia em crática estro erec
a existir com Esta so erano in epen iente y libre
QUINTO Exigir a los representantes e la sició a suscribir el
“Acuer e Convivencia Democr tica r Venezuela” reviamente
co sensuad rechazan las presio es im eriales e los enemig s de la
Patria, cu fin ltim es alterar la az tranq ilida ara el exclusi
eneficio de sus intereses.
SEXTO Publíquese el presente Acuerdo Co stitu ente en la Gaceta Ofici l
e la Repú lica B livaria de Venezuela
Dad firmad en el Hemiciclo Pr tocolar el Palacio Federal Legislati
Sede de la Asam lea Nacional Co stitu ente, en Caracas a los ch ías
el mes de febrer e s mil ieci ch Añ s º e la Indepen encia,
º de la Federaci º de la Rev lució Bolivariana.
Cúm lase
439.952 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 8 de febrero de 2018
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
DESPACHO DE LA PRESIDENTA
RESOLUCIÓN Nº 05/2017
Caracas, 22 de diciembre de 2017 207°/158°/18°
La Presidenta de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la
Tranquilidad Pública, designada mediante Decreto Constituyente de
fecha 15 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N°
41.214, de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en el numeral 1 y 14 del artículo 14 del Reglamento
Interno de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la
Tranquilidad Pública y de conformidad con lo establecido en los
artículos 47 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema
Presupuestario
RESUELVE
Artículo 1. Establecer la ESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2018, la cual estará constituida por
la Unidad Administradora Central que se señala a continuación:
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COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
DESPACHO DE LA PRESIDENTA
RESOLUCIÓN Nº 05/2017
Caracas, 22 de diciembre de 2017 207°/158°/18°
La Presidenta de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la
Tranquilidad Pública, designada mediante Decreto Constituyente de
fecha 15 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N°
41.214, de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en el numeral 1 y 14 del artículo 14 del Reglamento
Interno de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la
Tranquilidad Pública y de conformidad con lo establecido en los
artículos 47 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema
Presupuestario
RESUELVE
Artículo 1. Establecer la ESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2018, la cual estará constituida por
la Unidad Administradora Central que se señala a continuación:
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COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
DESPACHO DE LA PRESIDENTA
RESOLUCIÓN Nº 05/2017
Caracas, 22 de diciembre de 2017 207°/158°/18°
La Presidenta de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la
Tranquilidad Pública, designada mediante Decreto Constituyente de
fecha 15 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N°
41.214, de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en el numeral 1 y 14 del artículo 14 del Reglamento
Interno de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la
Tranquilidad Pública y de conformidad con lo establecido en los
artículos 47 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema
Presupuestario
RESUELVE
Artículo 1. Establecer la ESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2018, la cual estará constituida por
la Unidad Administradora Central que se señala a continuación:
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COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
Unidad Administradora Central
00002 Oficina de Gestión Administrativa
Funcionario responsable de la Unidad Administradora Central,
ciudadano MANUEL ANTONIO JIMÉNEZ HERRERA, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-16.672.374.
Artículo 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Comuníquese y publíquese;
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Presidenta
Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública
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COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
Unidad Administradora Central
00002 Oficina de Gestión Administrativa
Funcionario responsable de la Unidad Administradora Central,
ciudadano MANUEL ANTONIO JIMÉNEZ HERRERA, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-16.672.374.
Artículo 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Comuníquese y publíquese;
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Presidenta
Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública
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COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
Unidad Administradora Central
00002 Oficina de Gestión Administrativa
Funcionario responsable de la Unidad Administradora Central,
ciudadano MANUEL ANTONIO JIMÉNEZ HERRERA, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-16.672.374.
Artículo 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Comuníquese y publíquese;
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Presidenta
Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública
COMISIÓN PARA LA VERDAD,LA JUSTICIA, LA PAZ
Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
Jueves 8 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.953
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
439.956 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 8 de febrero de 2018
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA
Y TIERRAS
439.958 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 8 de febrero de 2018
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
Jueves 8 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.963
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
439.964 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 8 de febrero de 2018
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS
Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
Jueves 8 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.965
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jueves 8 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.969
DEFENSA PÚBLICA
Jueves 8 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 439.971
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
DEL DISTRITO CAPITAL