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1 ANÁLISIS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL ADULTO MAYOR FRENTE A LA MENDICIDAD EN LA CIUDAD DE QUIBDÓ, EN LOS AÑOS 2017 Y 2018 LUIS JAVIER RESTREPO JIMÉNEZ LUIS MIGUEL RESTREPO GÓMEZ Monografía Jurídica para optar al título de: Abogado UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA CENTRO DE EXTENSIÓN QUIBDÓ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS QUIBDÓ, SEPTIEMBRE DE 2020

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ANÁLISIS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL

ADULTO MAYOR FRENTE A LA MENDICIDAD EN LA CIUDAD DE

QUIBDÓ, EN LOS AÑOS 2017 Y 2018

LUIS JAVIER RESTREPO JIMÉNEZ

LUIS MIGUEL RESTREPO GÓMEZ

Monografía Jurídica para optar al título de: Abogado

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

CENTRO DE EXTENSIÓN QUIBDÓ

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

QUIBDÓ, SEPTIEMBRE DE 2020

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 3

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................... 5

2.1 Pregunta de investigación: ................................................................................. 7

3. OBJETIVOS ...................................................................................................... 8

3.1 Objetivo general: ................................................................................................ 8

3.2 Objetivos específicos: ........................................................................................ 8

4. HIPÓTESIS ........................................................................................................ 9

5. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................ 10

6. METODOLOGÍA ............................................................................................ 11

7. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN .................................................. 12

CAPÍTULO I: NORMATIVIDAD JURÍDICA QUE EN COLOMBIA PROTEGE LOS DERECHOS DEL ADULTO MAYOR FRENTE A LA MENDICIDAD .................... 12

CAPÍTULO II: PRINCIPALES CAUSAS POR LAS CUALES LOS ADULTOS MAYORES EN LA CIUDAD DE QUIBDÓ CAEN EN SITUACIÓN DE MENDICIDAD ................................................................................................................................................ 22

CAPÍTULO III: PROGRAMAS EJECUTADOS POR LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUIBDÓ DURANTE LOS AÑOS 2017 Y 2018 PARA ATENDER A LOS ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE MENDICIDAD ................................... 26

8. CONCLUSIÓN ................................................................................................ 28

9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................. 29

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1. INTRODUCCIÓN

La Constitución Política de Colombia en los artículos 13 y 46 contempla la

especial protección del Estado y la sociedad a las personas mayores, de acuerdo con el

principio de solidaridad y los preceptos del Estado Social de Derecho que inspiran el

ordenamiento superior; en tal sentido, la Corte Constitucional, a través de la sentencia

C-503 de 2014, ha expresado que:

“el Estado debe propender por el cuidado de la vejez como parte del

cumplimiento de sus obligaciones constitucionales. Ello por cuanto a pesar de

existir un especial deber de solidaridad en cabeza de la familia, el artículo 4 habla

de una responsabilidad concurrente y, por tanto, el Estado no sólo puede, sino que

debe contar con una política pública de cuidado, protección e integración del

adulto mayor, y adoptar las respectivas medidas para implementarlas”.

Es de resaltar, que la protección de los derechos de los adultos mayores en

Colombia, no solo está amparada por lo preceptuado en el artículo 46 de la

Constitución del 91, el cual pone en cabeza de las familias, la sociedad y el Estado

unos deberes de protección y asistencia en favor de los adultos mayores, que conllevan

su integración en la vida comunitaria, sino, además en todos aquellos convenios y

tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, tales como: la Declaración

de los Derechos Humanos de1948, el Plan de Viena de 1982, los Deberes del Hombre

de 1948 y la Asamblea Mundial de Madrid.

Conforme a lo anterior, la presente investigación se propone con la finalidad

de analizar las actuaciones realizadas por la administración municipal de Quibdó

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durante los años 2018 y 2019, específicamente las dirigidas a los adultos mayores que

viven en situación de mendicidad, para evitar la posible vulneración de sus derechos,

ya que en esta edad las personas afrontan inconvenientes principalmente, por sus

condiciones físicas.

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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En Colombia, los adultos mayores son un grupo vulnerable, por ello han sido

catalogados como sujetos de especial protección constitucional en múltiples sentencias

de la Honorable Corte Constitucional. Por ejemplo, a través de la sentencia T-252 de

2017, la Corte Constitucional manifestó que desde el punto de vista teórico, la

protección especial a esta población puede obedecer a los tipos de opresión, maltrato

o abandono a los que puede llegar a estar sometida, dadas las condiciones, físicas,

económicas o sociológicas, que la diferencian de los otros tipos de colectivos o sujetos.

Al respecto, en la política Colombiana de envejecimiento humano y vejez

2015-2024, se demarcan los lineamientos de enfoque diferencial consagrados en la

Ley 1251 de 2008, cuyo objeto consisten en: “proteger, promover, restablecer y

defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta

el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad

civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios

de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el

artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de

1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de

Madrid y los diversos tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia”.

Al respecto, Dueñas (2009), considera que el desafío de las políticas públicas consiste

en garantizar la calidad de vida de la población mayor, entendida esta como el

sentimiento de bienestar y satisfacción, que resulta del goce efectivo de los derechos

en términos de vivienda, salud, educación, trabajo decente, salario digno, vestido,

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libertades humanas, servicios sociales, todo ello dentro del contexto cultural y social

especifico de cada persona.

En consecuencia, cabe resaltar que la Política Colombiana de Envejecimiento

Humano y Vejez reconoce la responsabilidad y el compromiso fundamentales del

Estado Colombiano de garantizar los derechos y atender integralmente las

necesidades, demandas y capacidades de las personas adultas mayores, como sujetos

de especial protección constitucional, y del proceso de envejecimiento humano de las

y los colombianos.

Ahora bien, para abordar el tema objeto de estudio hay que tener en cuenta que

la ciudad de Quibdó es un territorio complejo en el que se encuentra al mismo tiempo

una riqueza natural, cultural y étnica, junto con el abandono estatal, la desigualdad

social, la presencia del mayor número de víctimas del conflicto armado que se sufre

en el departamento del Chocó, ya que es el principal receptor de los fenómenos de

desplazamiento y altos índices de necesidades básicas insatisfechas.

Respecto a este última, de acuerdo con el Departamento Administrativo

Nacional de Estadística (DANE9, en los años 2017 y 2018, la ciudad de Quibdó fue

una de las más desiguales del país; presentando para el año 2017 con (16,9%), el mayor

porcentaje de pobreza monetaria extrema a nivel nacional, seguido de Riohacha con

(16%).

En el año 2018, el director del DANE, Juan Daniel Oviedo, manifestó que en

el año 2017 la pobreza en términos de ingresos se había situado en 26,9%, es decir,

aproximadamente de cada 100 habitantes, 27 se encontraban en situación de pobreza,

donde Quibdó fue la ciudad con el mayor índice de pobreza. De igual manera, Oviedo

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resaltó la relación que hay entre la pobreza y el desempleo, expresando además que

las personas que pertenecen a la clase vulnerable son las que más fácilmente pueden

caer en la pobreza.

Para el caso en concreto, se pude afirmar que los adultos mayores, al llegar a

una edad en la cual aumenta la imposibilidad de conseguir un empleo digno y estable

en caso de contar con una pensión, con apoyo familiar, e incluso con la asistencia

social y del Estado, ellos se encuentran en un estado de miseria1, el cual les restringe

la posibilidad de contar con mínimamente necesario para suplir las necesidades

básicas, generando con ello que tenga que mendigar.

Por lo anteriormente expuesto, se plantea la siguiente pregunta de

investigación:

2.1 Pregunta de investigación:

¿Cuáles fueron las medidas de protección que desarrolló el municipio de

Quibdó en los años 2017 y 2018, para garantizar los derechos del adulto mayor frente

a la mendicidad?

1 Según el Fondo de población de las Naciones Unidas y el Centro de Investigaciones para el

Desarrollo de la Universidad Nacional, en la capital colombiana 28.707 adultos mayores viven en miseria absoluta.

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3. OBJETIVOS

3.1 Objetivo general:

• Analizar los derechos del adulto mayor frente a la mendicidad, conforme

a las medidas de protección realizadas por la Alcaldía de Quibdó en los años 2017 y

2018.

3.2 Objetivos específicos:

• Analizar la normatividad jurídica que en Colombia protege los derechos

del adulto mayor frente a la mendicidad.

• Establecer las principales causas por las cuales los adultos mayores en la

ciudad de Quibdó caen en situación de mendicidad.

• Identificar los programas que, desde la Alcaldía Municipal de Quibdó

durante los años 2017 y 2018 se ejecutaron para atender a los adultos mayores en

situación de mendicidad.

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4. HIPÓTESIS

Los adultos mayores que se encuentran en condición de mendicidad en la

ciudad de Quibdó son personas víctimas de la exclusión social la cual repercute de

manera negativa al acceso de oportunidades de orden económico, social y cultural, por

tal razón, la alcaldía municipal como máxima autoridad, tiene la obligación de afrontar

las causas que generan la mendicidad y en especial, suprimir todas aquellas barreras

que impiden a estos sujetos de especial protección gozar de una igualdad material para

la protección de sus derechos.

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5. JUSTIFICACIÓN

Esta propuesta de investigación se justifica desde los siguientes puntos de

vista:

• Desde el punto de vista de las implicaciones prácticas:

Debido a que, en la ciudad de Quibdó principalmente los sábados, en el

sector comercio, muchas personas de la tercera edad acuden a pedir “una limosnita”

como coloquialmente lo llaman, recibiendo de los comerciantes, monedas e incluso

víveres como arroz, frijoles, entre otros.

• Desde el punto de vista de su relevancia y pertinencia:

Esta justificación se basa en que la situación de gravidez del adulto mayor

en Quibdó esta aumentado, debido a la llegada de personas por razones, como la

del desplazamiento forzado, tal es el caso de las familias indígenas las cuales ante

la necesidad de obtener ingresos para alimentarse se ven en la necesidad de

mendigar.

• Desde el punto de vista académico:

Porque servirá de referente a estudiantes de derecho o de áreas afines,

principalmente de la Universidad Cooperativa de Colombia, ya que aborda un tema

que ha sido de interés para el gobierno nacional, especialmente durante los últimos

años.

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6. METODOLOGÍA

Esta investigación por estar fundamentada en la identificación de un problema

es de carácter práctico basada en diagnóstico. Por ser una investigación de tipo

cualitativo, durante su desarrollo se realizó revisión documental mediante el análisis

de fuentes de información secundaria, tales como: leyes, sentencias judiciales emitidas

por la Corte Constitucional, convenios y tratados ratificados por Colombia, bases de

datos de entidades gubernamentales e institucionales de orden nacional y local.

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7. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I: NORMATIVIDAD JURÍDICA QUE EN COLOMBIA

PROTEGE LOS DERECHOS DEL ADULTO MAYOR FRENTE A LA

MENDICIDAD

El Estado colombiano, ha demostrado su compromiso por garantizar la

protección de los derechos de los adultos mayores, especialmente, los de aquellos que

tienen una condición de vulnerabilidad asociada a su situación económica o familiar;

en tal sentido, el ordenamiento interno ha desarrollado una serie de normas que

consagran los derechos de los adultos mayores, así como políticas nacionales que

benefician a este grupo de sujetos de especial protección, y en general concientizan

sobre una etapa que todo ser humano tendrá que afrontar, por lo que la protección de

hoy es la protección futura.

A continuación, se abordaran las leyes que han sido expedidas en por el

gobierno colombiano:

• Ley 687 de 2001

A través de esta ley se comienza a hablar de los Centros de Vida, destinados a

proteger y brindar servicios a los adultos mayores, y se autoriza a las asambleas

departamentales y concejos distritales y municipales “para señalar el empleo, la tarifa

discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso de la estampilla pro-dotación y

funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, centros de la vida para la

tercera edad en todas las operaciones que se realicen en sus entidades territoriales”.

Igualmente, para aquellos centros en los que los ancianos indigentes no pernocten, se

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impone la obligación de garantizar “el soporte nutricional, actividades educativas,

recreativas, culturales y ocupacionales”.

• Ley 700 de 2001

Esta ley desarrolla el artículo 46º de la Constitución y está dirigida

especialmente a aquellos adultos mayores pensionados. A través de ésta el Estado se

obliga a consignar la mesada correspondiente en la entidad financiera que el adulto

mayor elija, a hacerles el pago de las mesadas cualquier día del mes una vez ya se haya

consignado, y brinda la posibilidad de reclamar su mesada en cualquier ventanilla de

la entidad financiera sin excepción, todo esto bajo la vigilancia de la Superintendencia

Financiera.

• Ley 1091 de 2006

En esta ley se advierte que todo ciudadano mayor de 65 años, residente en

Colombia, es considerado “Colombiano de Oro” y, en consecuencia, es acreedor a una

credencial que lo identifica como tal. Esta credencial le otorga un gran número de

beneficios y de garantías muy positivas para el proceso de protección de los adultos

mayores; estos están enunciados en el artículo 3º de la ley en comento, que dice lo

siguiente:

“Todo Colombiano de Oro gozará de un régimen especial, el cual le confiere

derecho a atención preferencial, ágil y oportuna así como el servicio de salud

brindado por el Sistema General en Seguridad Social Integral, y también

gozará de descuentos en programas especiales de turismo ofrecidos por las

Cajas de Compensación Familiar, para los no afiliados y afiliados”.

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Esta ley, también brinda la oportunidad al Estado de realizar convenios con el

sector privado para obtener descuentos y trato preferencial al Ciudadano de Oro;

establece el 24 de noviembre como el día del Colombiano de Oro; y dispone de la

creación de unas ventanillas especiales en las entidades estatales y privadas para

atender a los ciudadanos de oro. Sin embargo, su texto nunca ha sido llevado a la

realidad, ya que el Gobierno Nacional no ha expedido la reglamentación necesaria para

que el mencionado credencial empiece a expedirse.

• Ley 1171 de 2007

Esta ley tiene por objeto “conceder a las personas mayores de 62 años

beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y

propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida”.

Esta norma permite a las personas mayores de 62 años, indistintamente de si

son nacionales o extranjeros, acceder a toda esta clase de beneficios con sólo presentar

su cédula de ciudadanía, o un documento de identificación que acredite su edad, en el

caso de los extranjeros.

Por medio de esta ley, se otorgan descuentos en espectáculos, en instituciones

educativas, tarifas diferenciales en el transporte público, en hotelería y turismo;

adicionalmente, concede ciertos beneficios, estableciendo entrada gratuita a museos,

bienes de interés cultural de la Nación, ventanillas preferenciales, asientos

preferenciales, prelación en la atención en consultorios jurídicos, en consultas médicas

y la entrega de medicamentos del POS en el domicilio del beneficiario en caso de no

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habérsele suministrado de manera inmediata los insumos. Por último, determina que

la edad no debe ser tenida en cuenta para ser aceptado en instituciones educativas.

• Ley 1251 de 2008

El objeto de esta ley es “proteger, promover, restablecer y defender los

derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de

envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia

y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y

desarrollo integral de las personas en su vejez”.

Esta norma define algunos conceptos importantes en materia de protección y

garantía de derechos de las personas mayores (art. 3), plantea una serie de principios

rectores para su aplicación (art.4), y enuncia los derechos de los ancianos y los deberes

de la sociedad para con ellos (art. 5 y 6). En su Título II define los lineamientos

principales para trazar la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. En su Título

III, los requisitos para el funcionamiento de las instituciones prestadoras de servicios

de atención y protección integral al adulto mayor. Para terminar, el Título IV se refiere

al Consejo Nacional del Adulto Mayor.

De acuerdo con esta ley, le corresponde a la entidad territorial realizar la

vigilancia y control de las instituciones que “prestan servicios de vivienda,

alimentación y subsistencia a la población adulta mayor”. Dicha función la realizan a

través de visitas en las que se verifican las condiciones de calidad y los lineamientos

de enfoque diferencial que demarca la política pública nacional para un envejecimiento

activo y saludable.

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• Ley 1276 de 2009

Esta ley reforma la Ley 687 de 2001 y autoriza a las “Asambleas

departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla,

la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de

obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación,

dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los

Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una

de sus respectivas entidades territoriales”.

Indica la norma que son beneficiarios de dichos centros de vida los adultos

mayores de niveles I y II del Sisbén o quienes requieran este servicio. Estos centros

son entendidos como el “conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e

infraestructura física, técnica y administrativa orientada a brindar una atención

integral, durante el día, a los Adultos Mayores, haciendo una contribución que impacte

en su calidad de vida y bienestar”. En estas instituciones deberá ofrecerse

alimentación, orientación psicosocial, atención primaria en salud, aseguramiento en

salud, deporte, recreación, auxilio exequial, entre otros. Estos centros se financian

principalmente en un 70% con la estampilla municipal y departamental comentada

anteriormente.

• Ley 1315 de 2009

En esta ley se establecen las condiciones mínimas que dignifican la estadía de

los adultos mayores en los centros de protección social para el adulto mayor, centros

de día e instituciones de atención. Entendidos los primeros como “Instituciones de

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Protección destinadas al ofrecimiento de servicios de hospedaje, de bienestar social y

cuidado integral de manera permanente o temporal a adultos mayores”, las segundas

como “Instituciones destinadas al cuidado, bienestar integral y asistencia social de los

adultos mayores que prestan sus servicios en horas diurnas”, y las últimas como

“Instituciones públicas, privadas o mixtas que cuentan con infraestructura físicas

(propias o ajenas) en donde se prestan servicios de salud o asistencia social y, en

general, las dedicadas a la prestación de servicios de toda índole que beneficien al

adulto mayor en las diversas esferas de su promoción personal como sujetos con

derechos plenos”.

• Ley 1850 de 2017

Esta ley adiciona el artículo 229ª del Código Penal, que tipifica el delito de

abandono de los adultos mayores de 60 años, sancionando a quien (dentro del entorno

familiar) descuide o no vele por la satisfacción de las “necesidades de higiene,

vestuario, alimentación y salud” del anciano.

En palabras de José Manuel Guanipa, profesor de la Facultad de Derecho y

Ciencias Políticas de la universidad de La Sabana:

“es una ley bastante innovadora en lo que se refiere a la protección de los

adultos mayores. Aun cuando en los sitios públicos podemos constatar el trato

especialmente afectuoso que la mayoría de las familias les prodiga a sus

parientes ancianos, también se sabe que, como en cualquier sociedad, hay una

proporción de adultos mayores que reciben un trato displicente, agresivo, y

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dañino, no solo por extraños, sino también (y es lo más lamentable) por parte

de su entorno familiar”.

• Ley 2055 del 2020

La Ley 2055 del 2020 del 10 de septiembre, aprobó la Convención

interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores,

adoptada en Washington, el 15 de junio del 2015, fue sancionada. Con este instrumento

no solo se amplían estos derechos, sino que se establecen, entre otros, el

reconocimiento de los derechos políticos como sujetos activos y determinantes en la

democracia; el derecho al acceso preferente a la justicia para quienes a edades

avanzadas están en condición de riesgo y la posibilidad de acudir a la CIDH (Comisión

Interamericana de Derechos Humanos) de forma directa como garantía de los

derechos. Así mismo, la Convención fija mandatos en los estados que permiten una

incidencia efectiva en los procesos de decisión y formula criterios para el desarrollo

de política pública que beneficie a este sector de la población.

De igual manera, hay que resaltar que jurisprudencialmente también los jueces

de la república, siguiendo los lineamientos de la normatividad han expedido sentencias

con la finalidad de garantizar la protección del adulto mayor, en tal sentido, en la

sentencia C-503 de 2014 la Corte Constitucional manifestó que:

“el Estado debe propender por el cuidado de la vejez como parte del

cumplimiento de sus obligaciones constitucionales. Ello por cuanto a pesar

de existir un especial deber de solidaridad en cabeza de la familia, el artículo

46 habla de una responsabilidad concurrente, y por tanto, el Estado no sólo

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puede sino que debe contar con una política pública de cuidado, protección e

integración del adulto mayor, y adoptar las respectivas medidas para

implementarlas”.

Sentencia T-935 de 2012, la Corte reitera que los adultos mayores no pueden

ser discriminados ni marginados en razón de su edad, pues además de transgredir sus

derechos fundamentales, se priva a la sociedad de contar con su experiencia de manera

enriquecedora. También, esta Corporación ha resaltado los instrumentos de derecho

internacional que consagran garantías en favor de los adultos mayores. Sin perjuicio

de que estas no se encuentran circunscritas en un instrumento único y especial que se

refiera a esta población, pueden observarse en otros convenios y resoluciones de

carácter general que realizan importantes menciones a los derechos de los adultos

mayores.

Esta Corporación precisó en la sentencia T-239 de 2016 que dentro de las

normas que conforman el derecho internacional, no existe un instrumento de tipo

convencional específico sobre los derechos de los adultos mayores y la forma en que

deben ser garantizados por parte de los Estados, como si ocurre con otros grupos, como

las mujeres, los niños, o las personas en condición de discapacidad. Sin embargo,

algunos instrumentos incorporan provisiones específicas sobre este asunto o, pese a no

tener carácter vinculante, contienen estándares encaminados a orientar a los Estados

sobre la manera de garantizar los derechos humanos de este grupo poblacional.

Para empezar, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos

de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, establece en sus artículos 1.1.

y 7 una prohibición de discriminación con base en la edad en relación con los derechos

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contemplados en el tratado. El artículo 11.1 de la Convención sobre la Eliminación de

Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, garantiza el derecho a la

seguridad social de las mujeres, entre otros, en caso de vejez. También la Convención

sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorpora en sus artículos 25 b.

y 28 b. provisiones encaminadas a garantizar los derechos a la salud y a un nivel de

vida adecuado y a la protección social de este grupo poblacional, incluyendo en

relación con su edad.

En cuanto a instrumentos regionales, el Protocolo Facultativo a la Convención

Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador) establece medidas

para la protección de las personas de edad avanzada y el deber de los Estado de “(a).

Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica

especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren

en condiciones de proporcionársela por sí mismas; (b). Ejecutar programas laborales

específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una

actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; (c).

Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de

vida de los ancianos.”

De manera adicional, mediante Resolución A46/91, la Asamblea General de

las Naciones Unidas adoptó los Principios de las Naciones Unidas en Favor de las

Personas de Edad. Este documento conmina a los Estados a incluir dentro de sus

políticas internas los principios de independencia, participación, cuidados,

autorrealización y dignidad para este grupo poblacional. Específicamente, se incorpora

el derecho de los adultos mayores a tener acceso a bienes y servicios básicos como

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“[…] alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados,

mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia

autosuficiencia.”

Finalmente, se puede resaltar que las mencionadas normas nacionales y

extranjeras establecen unos deberes de protección en cabeza del Estado, a quien le

corresponderá en última instancia responder por las determinaciones establecidas en

el ordenamiento jurídico a favor de los adultos mayores. En consecuencia, es válido a

formar que estas disposiciones ponen en cabeza de instituciones específicas,

nacionales o descentralizadas, obligaciones que buscan garantizar los derechos de los

adultos mayores, especialmente los de aquellos que tienen una condición de

vulnerabilidad asociada a su situación económica o familiar.

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CAPÍTULO II: PRINCIPALES CAUSAS POR LAS CUALES LOS

ADULTOS MAYORES EN LA CIUDAD DE QUIBDÓ CAEN EN

SITUACIÓN DE MENDICIDAD

La Corte Constitucional mediante la sentencia T/252 de 2017 reiteró que los

adultos mayores son un grupo vulnerable, por ello han sido catalogados como sujetos

de especial protección constitucional en múltiples sentencias de esta Corporación.

Expresando además que desde el punto de vista teórico, esto puede obedecer a los tipos

de opresión, maltrato o abandono a los que puede llegar a estar sometida la población

mayor, dadas las condiciones, físicas, económicas o sociológicas, que la diferencian

de los otros tipos de colectivos o sujetos.

De acuerdo con Young (2000), la gente oprimida sufre en sus facultades para

desarrollar y ejercer sus capacidades y expresar sus necesidades, pensamientos y

sentimientos, lo cual para la Corte Constitucional, la opresión tiene un significado

estructural que puede observarse en impedimentos sistemáticos que soporta un

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determinado grupo, agregándolo cual implica que las desventajas e injusticias que

sufren algunas personas, se deben a “las prácticas cotidianas de una bien intencionada

sociedad liberal”.

En ese sentido, expresa que dicha sistematicidad trae como consecuencia que

las instituciones contribuyan diariamente a mantener y reproducir estas estructuras,

pero lo más grave es que este fenómeno puede tornarse inconsciente, ya que las causas

de la opresión “están insertas en normas, hábitos y símbolos que no se cuestionan, en

los presupuestos que subyacen a las reglas institucionales y en las consecuencias

colectivas de seguir esas reglas”. Es por esto que los derechos de ciertas personas y

grupos se ven constantemente vulnerados, no sólo por agentes estatales sino por los

sujetos sociales, y es por ello también que las políticas encaminadas a su protección

deben: (i) ser estructurales; (ii) atravesar múltiples ámbitos y (iii) buscar no sólo la

atención a las personas oprimidas, sino también la concientización al resto de la

sociedad, para así asegurar que en un Estado Social y Democrático de Derecho todos

tengan una vida digna.

En el texto indicado, Young trae cinco formas en las que un grupo puede ser

oprimido, estas son: la explotación, la marginación, la carencia de poder, la violencia

y el imperialismo cultural. En el caso de la marginación, la autora plantea que “las

personas marginales son aquéllas a las que el sistema de trabajo no puede o no quiere

usar”. Un claro ejemplo de lo anterior son los adultos mayores, esto porque al llegar a

cierta edad ven la imposibilidad de conseguir un empleo digno y estable, de forma tal

que deben contar con una pensión o recurrir al apoyo familiar, o asistencia social y del

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Estado, para suplir sus necesidades. Sin embargo, estos soportes no siempre se dan,

haciendo que muchos miembros de este grupo se encuentren en situación de miseria.

En el caso de las personas mayores, estas carecen de poder en varios sentidos

debido a que necesitan de: (i) poder económico, porque ya no pertenecen al sistema de

producción; (ii) independencia, ya que entran a depender de sus familiares; y (iii)

autonomía, reflejada en que el destino de sus vidas no requiere de su exclusiva

decisión, sino que deben acudir y esperar la voluntad de otros para poder alcanzar

ciertos objetivos.

Ahora bien, sobre al tema que nos ocupa en el presente capitulo, hay que

mencionar que según lo manifestado en el Programa de Gobierno 2016-2019 del

municipio de Quibdó, los adultos mayores se encontraban entre la población

vulnerable del municipio, por ser víctimas principalmente de la violencia que ha

aquejado a la región en las últimas dos décadas, principalmente por el fenómeno del

desplazamiento forzado.

Sobre el fenómeno del desplazamiento, señalado por la administración

municipal en el periodo 2016-2019 como principal y única causa que genera la

mendicidad de los adultos mayores en la ciudad de Quibdó, Campo, Oviedo y Herazo

(2014) afirman que:

“Esta situación estresora da como resultados cambios fisiológicos que las

hacen más sensibles a las adversidades, con pocas opciones a nivel laboral,

social, obligándolas al subempleo, desempleo, mendicidad, esto hace que esta

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población engrose los asentamientos subnormales que viven en extrema

pobreza” (Campo, Oviedo y Herazo, 2014, p.p. 212 – 215).

Por lo anterior, se debe tener en cuenta que los fenómenos de desplazamiento

y mendicidad, consecuencias del conflicto armado, son una de las mayores expresiones

de la crisis humanitaria y de violaciones de los derechos humanos y del derecho

internacional humanitario. Y es una situación, que continúa sin una respuesta

satisfactoria del Estado, en un contexto de degradación del conflicto armado de la cual

es víctima, el adulto mayor, el cual es uno de los sujetos de especial protección en

Colombia.

En consecuencia, tal y como se mencionó en el primer capítulo, el

ordenamiento jurídico, la Constitución Política, específicamente en sus artículos 13 y

46, contempla la especial protección del Estado y la sociedad a las personas mayores,

de acuerdo con el principio de solidaridad y los preceptos del Estado Social de Derecho

que inspiran el ordenamiento superior. En especial, el artículo 46 pone en cabeza de

las familias, la sociedad y el Estado mismo unos deberes de protección y asistencia en

favor de los adultos mayores, que conlleven su integración en la vida comunitaria.

Dicho precepto constitucional indica que:

“Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección

y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración

a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la

seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

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26

En particular, el marco normativo interno, descrito previamente, es claro a la

hora de determinar estos deberes de control y vigilancia en cabeza del Estado.

CAPÍTULO III: PROGRAMAS EJECUTADOS POR LA ALCALDÍA

MUNICIPAL DE QUIBDÓ DURANTE LOS AÑOS 2017 Y 2018 PARA

ATENDER A LOS ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE

MENDICIDAD

La administración municipal de Quibdó, en el periodo de gobierno 2016-2019

se propuso desarrollar nuevos y más efectivos programas de asistencia social, como

puntos claves para mejorar las condiciones de vida de la población en general,

especialmente, la población del adultos mayores de más bajos recursos en el

municipio.

Page 27: Análisis sobre la protección de los derechos del adulto ...

27

En tal sentido, para el 2017 el estatuto de rentas del municipio de Quibdó

aprobado mediante Acuerdo 027 de octubre 19 de 2017, contempla el cobro y/o

autoriza a la administración municipal generar deducción 4% a los contratos y

adicciones a los mismos que realice y pague con las personas jurídicas o naturales. La

administración Municipal de Quibdó firma a los (10) días del mes de Abril de 2017

celebra y ejecuta acuerdo de reestructuración de pasivos entre el municipio de Quibdó

y sus acreedores en el marco de la ley 550 de 1999, para extinguir totalmente las

acreencias incorporadas en el inventario de acreencias y acreedores, para financiar el

Acuerdo, se reorienta el recaudo de algunas rentas de destinación específica tal es el

caso el de Estampilla Pro Adulto Mayor para lo cual se determina destinar el 40% del

recaudo para la financiación de dicho Acuerdo. Mediante la verificación de la muestra

contractual se evidenció que la administración municipal efectuó tales descuentos a

los contratos que suscribió.

Durante el año 2018, la administración municipal de Quibdó, a través de las

Secretarías de Inclusión Social, Desarrollo Económico y Casa de Justicia, con el apoyo

de la Fundación Te abrazo Chocó, Programa Mundial de Alimentos y SENA, en el

marco del Proyecto "El Saber de Mis Abuelos", y con la participación de 125 adultos

mayores, llevó a cabo la primera redención de bonos alimenticios por un mes, dirigido

a la población adulto mayor del sector Reposo 2 y 3 de la ciudad.

De igual manera, durante 2017 y 2018, la administración municipal de Quibdó,

entregó subsidios a cada uno de los beneficiarios del programa Colombia Mayor. Al

respecto hay que señalar que en el Programa de Protección Social al adulto mayor

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28

“Hoy Colombia Mayor”, presentado en 2012, la población objeto beneficiaria de este

programa pueden ser colombianos que han residido los últimos 10 años en el país; que

tengan una edad 3 años menor a la que rige para adquirir el derecho a la pensión de

vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones, y que sean personas clasificadas

en los niveles 1 y 2 del SISBEN, las cuales carecen de recursos propios o aportados

por cuidadores, de modo que viven solos y ganen menos de un salario mínimo legal

vigente, viven en la calle o de la caridad, o su familia cuenta con un ingreso menor al

salario mínimo mensual vigente, o porque residen en un Centro de Bienestar del

Adulto Mayor.

8. CONCLUSIÓN

Al culminar esta investigación se puede resaltar que las tanto la normatividad

colombiana como la convencional establecen unos deberes de protección en cabeza

del Estado, al cual le corresponde en última instancia responder por las

determinaciones establecidas en el ordenamiento jurídico a favor de los adultos

mayores. En consecuencia, es válido afirmar que estas disposiciones ponen en cabeza

de instituciones específicas, nacionales o descentralizadas, obligaciones que buscan

garantizar los derechos de los adultos mayores, especialmente los de aquellos que

tienen una condición de vulnerabilidad asociada a su situación económica o familiar.

En otras palabras, se puede afirmar que las regulaciones, nacionales e internacionales,

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buscan brindar a los adultos mayores condiciones de dignidad que les permitan acceder

a las prestaciones que requieren para llegar al final de su vida con el pleno de sus

derechos garantizados.

Por lo anterior, desde la alcaldía municipal de Quibdó, se debe propender por

el diseño e implementación de políticas y planes que promuevan la participación de

los actores públicos y privados en la implementación de programas que promuevan la

protección del adulto mayor contra las contingencias derivadas de la falta de ingreso

en la vejez y de los riegos laborales o la muerte.

Finalmente, hay que destacar la responsabilidad que tienen las autoridades y el

juez constitucional, de obrar con especial diligencia cuando se trate de adultos

mayores, dadas sus condiciones de debilidad manifiesta, interpretando el alcance de

sus propias funciones con un criterio eminentemente proyectivo, de forma que se

materialice la intención del Constituyente y se garantice el goce de los derechos

constitucionales enunciados en este trabajo.

9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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