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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PLURINACIONALIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, VINCULADO AL ÁMBITO INTERNACIONALProyecto de Investigación previo a la obtención del Título de ABOGADA Changotasig Fernández Tatiana Paola TUTOR: Dr. Edwin Patricio Sánchez Viteri Quito, Enero 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PLURINACIONALIDAD EN LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, VINCULADO

AL ÁMBITO INTERNACIONAL”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de

ABOGADA

Changotasig Fernández Tatiana Paola

TUTOR: Dr. Edwin Patricio Sánchez Viteri

Quito, Enero 2016

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DEDICATORIA

El Presente trabajo lo Dedico:

A mi madre, por estar siempre a mi lado, por enseñarme que en la vida no hay cosas

imposibles, por su amor, cariño, esfuerzo y apoyo incondicional.

A mi abuelita, por brindarme un hogar lleno de felicidad, por sus consejos, su amor

incondicional y sobretodo hacer de mí una mujer fuerte.

A todas mis tías, mi abuelito, y familiares en general, quienes han contribuido

inconmensurablemente en mi formación como ser humano.

Para todos mis amigos y compañeros de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias

Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, gracias a todos por su

colaboración y apoyo incondicional en los momentos más alegres como tristes de la vida,

como estudiante y en la vida diaria.

Tatiana Paola Changotasig Fernández

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AGRADECIMIENTO

A Dios todo poderoso por haberme brindado la oportunidad de seguir con vida, para

culminar mis estudios.

Agradezco a la Universidad Central del Ecuador y en especial a la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho, por haberme abierto sus

puertas durante estos años y brindarme la oportunidad para desarrollarme como profesional

y prepararme para enfrentar nuevos retos.

A mi Director del Proyecto de Investigación, Dr. Patricio Sánchez Viteri, por haberme

brindado su apoyo, esfuerzo y colaboración en la realización de mí Proyecto.

Agradezco a las personas que me brindaron su apoyo incondicional, colaborándome con

la información suficiente para la realización del presente trabajo.

Tatiana Paola Changotasig Fernández.

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DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD

Quito D.M., 12 de Febrero de 2016

Yo, Tatiana Paola Changotasig Fernández, en calidad de autor de la investigación

con cedula de ciudadanía No. 1721850228, libre y voluntariamente DECLARO, que el

trabajo de Grado titulado: “ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PLURINACIONALIDAD

EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, VINCULADO

AL ÁMBITO INTERNACIONAL”, es de mi plena autoría, original y no constituye

plagio o copia alguna, constituyéndose en un documento único, como mandan los

principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto

a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

FIRMA________________________

CC.: 1721850228

MAIL: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Tatiana Paola Changotasig Fernández, en calidad de autor de la tesis realizada sobre

“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PLURINACIONALIDAD EN LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, VINCULADO AL

ÁMBITO INTERNACIONAL”, autorizo hacer uso de todos los contenidos que me

pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o

de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito D.M., 12 de Febrero del 2016

________________________

Tatiana Paola Changotasig Fernández

CI: 1721850228

Telf: 0979396168

E-mail: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:

“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PLURINACIONALIDAD EN LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, VINCULADO AL

ÁMBITO INTERNACIONAL”, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias

emitidas por la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y

Sociales de la Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

F/……………………..……

N

F……..……………… F…...………………

N N

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ÍNDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA .................................................................................................................. ii

AGRADECIMIENTO ........................................................................................................iii

DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD ........................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................... vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO .............................................................. vii

ÍNDICE DE CONTENIDO ..............................................................................................viii

ÍNDICE DE CUADROS ................................................................................................... xii

ÍNDICE DE GRÁFICOS .................................................................................................xiii

RESUMEN ....................................................................................................................... xiv

ASBTRACT ...................................................................................................................... xv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1

JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................ 4

CAPÍTULO I ....................................................................................................................... 7

1. DETERMINACIÓN DEL FENÓMENO ........................................................................ 7

1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ................................................. 7

1.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS, ELEMENTOS A SER

RESUELTOS ...................................................................................................................... 7

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................................... 8

1.4. IDENTIFICACIÓN DEL FENÓMENO ...................................................................... 8

1.5 OBJETIVOS ................................................................................................................ 11

1.5.1. GENERAL ............................................................................................................. 11

1.5.2. ESPECÍFICOS ........................................................................................................ 11

CAPÍTULO II. ................................................................................................................... 12

2. MARCO TEÓRICO ...................................................................................................... 12

2.1. FUNDAMENTO TEÓRICO ...................................................................................... 12

2.1.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ................................................................ 13

2.1.1.1ANTECEDENTE HISTÓRICO ............................................................................. 16

2.1.1.3. FUNDAMENTO LEGAL .................................................................................... 19

2.1.2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ............................................................. 22

2.1.2.1 CONCEPTOS ........................................................................................................ 22

2.2. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ............................................... 24

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2.3. VARIABLES .............................................................................................................. 24

2.3.1. VARIABLE INDEPENDIENTE ............................................................................ 24

2.3.2. VARIABLE DEPENDIENTE ................................................................................. 24

CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN. .............................................................................. 25

TÍTULO I .......................................................................................................................... 25

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE NACIÓN ......................................................... 25

1.1. LA NACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ENFOQUE MODERNO O

CONTEMPORÁNEO ....................................................................................................... 26

1.2. DEFINICIÓN DE NACIÓN ...................................................................................... 27

1.2.1. NACIÓN, POLÍTICA Y CULTURA ...................................................................... 27

1.3. DEFINICIÓN DE ESTADO ...................................................................................... 29

1.3.1. RESEÑA HISTÓRICA DE ESTADO .................................................................... 31

1.4. DEFINICIÓN DE NACIONALIDAD ....................................................................... 35

1.4.1. ETIMOLOGÍA DE LA NACIONALIDAD ........................................................... 35

1.4.2. PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO SOBRE LA NACIONALIDAD ..................................................................... 36

1.4.3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE NACIONALIDAD ................................................. 38

1.4.4. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD .......................................................... 39

1.4.5. MODOS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD .................................................. 40

1.5. DEFINICIÓN JURÍDICA DE PLURINACIONALIDAD ........................................ 43

1.6. DEFINICIÓN DE CIUDADANÍA ............................................................................ 43

RESEÑA HISTÓRICA DE LA CIUDADANÍA .............................................................. 44

TÍTULO II ......................................................................................................................... 47

2. LA NACIONALIDAD EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA ............................ 47

2.1. FORMAS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDADA EN EL ECUADOR ............... 48

2.1.1 POR NACIMIENTO ................................................................................................ 48

2.1.2 POR NATURALIZACIÓN ...................................................................................... 48

TÍTULO III ....................................................................................................................... 52

3. LA PLURICULTURALIDAD EN EL ECUADOR ..................................................... 52

3.1. LA PLURICULTURALIDAD EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL .................... 54

3.2. LA PLURINACIONALIDAD EN EL ÁMBITO NACIONAL ................................ 56

3.2.1. CARACTERÍSTICAS DE LA PLURINACIONALIDAD EN EL ÁMBITO

NACIONAL ...................................................................................................................... 57

3.3. LA INTERCULTURALIDAD ................................................................................... 59

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3.4. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN

EL ECUADOR .................................................................................................................. 60

3.5. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES............................................. 62

3.5.1. CONVENIO NO. 169 DE LA OIT ......................................................................... 62

3.5.2. DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS

PUEBLOS INDÍGENAS ................................................................................................... 63

3.5.3. CONVENIO NO. 169 DE LA OIT ......................................................................... 64

3.6. LA NACIONALIDAD EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL ................................ 68

3.7. ESTUDIO EN RELACIÓN A LA PLURINACIONALIDAD CON ALGUNOS

ESTADOS ......................................................................................................................... 70

CAPÍTULO III .................................................................................................................. 71

3. MARCO METODOLÓGICO ...................................................................................... 71

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN ........................... 71

3.2 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ........................................ 71

3.2.1 MÉTODO CIENTÍFICO: ......................................................................................... 71

3.2.2 MÉTODO ANALÓGICO ........................................................................................ 71

3.2.3 MÉTODO HISTÓRICO ........................................................................................... 71

3.2.4 MÉTODO EXEGÉTICO .......................................................................................... 72

3.2.5 MÉTODO INDUCTIVO .......................................................................................... 72

3.2.6 MÉTODO DEDUCTIVO ......................................................................................... 72

3.3 DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN........................................................................ 72

3.3.1 CUALITATIVA ....................................................................................................... 72

3.3.2 BIBLIOGRÁFICA ................................................................................................... 73

3.4 POBLACIÓN Y MUESTRA ..................................................................................... 73

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN................................. 73

3.5.1 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL ........................................... 73

3.5.2 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN DE CAMPO:- ................................................ 74

3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ................................. 75

3.6.1 VALIDEZ ................................................................................................................. 75

3.6.2 CONFIABILIDAD ................................................................................................... 75

3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ............................. 75

3.7.1 CLASIFICACIÓN .................................................................................................... 75

3.7.2 TABULACIÓN ........................................................................................................ 76

3.7.3 ANÁLISIS ................................................................................................................ 76

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3.7.4 SÍNTESIS ................................................................................................................. 76

3.8 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES .................................................. 77

CAPÍTULO IV .................................................................................................................. 78

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ............................................. 78

CONCLUSIONES ............................................................................................................. 86

RECOMENDACIONES ................................................................................................... 88

CAPÍTULO V ................................................................................................................... 89

5. PROPUESTA ................................................................................................................ 89

5.1 JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 89

5.2. OBJETIVOS ............................................................................................................... 91

5.2.1. GENERAL .............................................................................................................. 91

5.2.2. ESPECÍFICOS ........................................................................................................ 91

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ..................................................................... 92

5.4. BENEFICIARIOS ...................................................................................................... 93

5.5. FACTIBILIDAD ........................................................................................................ 93

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ..................................................................... 93

5.6.1. FASES DEL PROYECTO .................................................................................... 100

5.6.2. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ................................................................ 101

5.6.3. PRESUPUESTO .................................................................................................... 101

BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................. 102

ANEXOS ......................................................................................................................... 106

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro Nº 1: POBLACIÓN Y MUESTRA ..................................................................... 73

Cuadro N° 2: OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES .................................. 77

Cuadro Nº 3: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .................................................... 101

Cuadro Nº 4: PRESUPUESTO ........................................................................................ 101

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1 ------------------------------------------------------------------------------------------ 78

Gráfico Nº 2 ------------------------------------------------------------------------------------------ 79

Gráfico Nº 3 ------------------------------------------------------------------------------------------ 80

Gráfico Nº 4 ------------------------------------------------------------------------------------------ 81

Gráfico Nº 5 ------------------------------------------------------------------------------------------ 82

Gráfico Nº6 ------------------------------------------------------------------------------------------ 83

Gráfico Nº 7 ------------------------------------------------------------------------------------------ 84

Gráfico Nº 8 ------------------------------------------------------------------------------------------ 85

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TEMA: “Análisis jurídico de la plurinacionalidad en la Constitución de la República

del Ecuador, vinculado al ámbito internacional”

Autora: Tatiana Paola Changotasig Fernández

Tutor: Dr. Edwin Patricio Sánchez Viteri

RESUMEN

En la Constitución de 1998, y, en la actual Constitución de 2008 se consagra el término

de Plurinacionalidad, que según el criterio de tratadistas significa dos o más

nacionalidades, inclusive se afirma que el Ecuador tiene 21 Nacionalidades. En cambio,

varios juristas como el ecuatoriano Dr. Patricio Sánchez Viteri, Docente de la Prestigiosa

Universidad Central del Ecuador, en su obra, hace mención que en el Ecuador existe una

sola nacionalidad, que esta es la ecuatoriana, del mismo modo expresa que el término

correcto sería Pluriculturalidad e Interculturalidad, tomando en cuenta que la ciudadanía

es el ejercicio de derechos civiles y políticos que tienen los individuos con el Estado al

que pertenecen. Cabe destacar también que la Comunidad Internacional reconoce una

sola nacionalidad la “nacionalidad ecuatoriana”, recordemos que en la séptima

Conferencia Internacional de 1933 en Montevideo se establece que los elementos

constitutivos de un Estado son; Población Permanente, Territorio Determinado,

Soberanía, Organización Jurídica, Gobierno y Capacidad de entrar en relación con los

demás Estados. En resumen, llegamos a la conclusión que existe controversia en la

interpretación, significado y alcance de la Nacionalidad así como de la Plurinacionalidad

que de acuerdo a los diferentes criterios; para unos, si existe y para otros no, lo que sí se

resalta es el acuerdo que a nivel internacional, la nacionalidad es una sola. Esto en

esencia significa que la Plurinacionalidad existe en el Mandato Constitucional, es decir a

nivel interno-no internacional.

PALABRAS CLAVE: LA NACIONALIDAD, LA PLURINACIONALIDAD, LA

INTERCULTURALIDAD, ESTADO, TRATADOS INTERNACIONALES.

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TITLE: “Juridical analysis of plurinationality in the Constitution of the Republic of

Ecuador, linked to the international field”

Authora: Tatiana Paola Changotasig Fernández

Tutor: Dr. Edwin Patricio Sánchez Viteri

ASBTRACT

In the 1998 Constitution, and the currently effective 2008 Constitution, the term

Plurinationality has been provided, that in accordance to writers¨criterion means two or

more nationalities; it has been stated that there are 21 nationalities in Ecuador. Several

legal authors, such as the Ecuadorian Dr. Patricio Sanchez Viteri, professor of the reputed

Universidad Central del Ecuador, in his book states that in Ecuador, there is one single

nationality, the Ecuadorian, and also states that the correct term would be Pluriculturality,

and Interculturality, considering that the citizenship is the exercise of civil and politic

rights of individuals with the State to which they belong. It is also timely to mention that

the International Community recognizes one single nationality, the “Ecuaforian

nationality”, we should remember that in the 1933 Seventh International Conference of

Montevideo, it was established that State constitutional elements are: permanent

population determined territory, sovereignty, juridical organization, government and

capacity to establish a relation with other State. In short, we have come to the conclusion

there is a controverted interpretation, meaning and reach of nationality, as well as

plurinationality. That in accordance to diverse criteria, it exists for ones but not for

others; stressing that there is an international agreement that there is only one nationality.

It essentially means that plurinational is provided in the Constitution of Ecuador; hence,

internally, but not internationally.

KEYWORDS: NATIONALITY / CITIZENSHIP / PLURINATIONALITY /

INTERCULTURAALITY / STATE / INTERNATIONAL TREATIES / RECIPROCITY.

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INTRODUCCIÓN

El proyecto que se presenta a continuación trata como problema jurídico-social, la

Plurinacionalidad que tiene sus inicios en la Constitución de 1998 y que se perfeccionó en

la actual Constitución de 2008 de la República del Ecuador. Ya que, debido a muchos

factores de ámbito legal, la Plurinacionalidad se manifiesta en el Mandato Constitucional

mientras que, en el Ámbito Internacional, únicamente relaciona al Estado Ecuatoriano con

una única Nacionalidad que es la ecuatoriana, esto significa que tanto en Tratados y

Convenios Internacionales, de los que somos parte, será únicamente el Estado Ecuatoriano.

Como antecedente tenemos lo que ocurre en Estados Unidos en virtud de que los 53

Estados tienen una independencia jurídica, significa esto que la norma y la disposición es

cambiante en un Estado a otro sin embargo ante la Comunidad Internacional tiene una sola

ciudadanía, esto es aplicable también para el Ecuador en virtud de que no existe una

plurinacionalidad sino únicamente, una nacionalidad, que es reconocida en el mundo

entero, además ocurre lo mismo con Suiza, en donde existen varias nacionalidades como:

la Italiana, la Alemana, la Francesa y por su puesto la Suiza sin embargo ante la

Comunidad Internacional una sola nacionalidad, del mismo modo España, Canadá entre

otros.

“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PLURINACIONALIDAD, EN LA CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR VINCULADO AL ÁMBITO

INTERNACIONAL”, podemos manifestar que incluso dentro del Ecuador existe

controversia relacionado a la Nacionalidad, existen varias opiniones que defienden el

postulado que son 22 nacionalidades, en cambio otros tratadistas no comparten este criterio

y expresan que son 26 nacionalidades esto significa que inclusive a nivel nacional existe

contradicción, no se diga a nivel internacional.

Con relación a este tema en cuanto a la Plurinacionalidad podemos mencionar que

existen diversos factores componentes, los mismos que son:

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1. En el ámbito Social: en el que se involucran varios componentes dentro de la

sociedad.

2. En el ámbito Jurídico: por las diferentes interpretaciones que se le da a la

Constitución y demás Normas Jurídicas, con esta interpretación se puede notar que

existen controversias entre Plurinacionalidad y Nacionalidad en el Ecuador por

Mandato Constitucional.

3. En el ámbito Internacional: ya que dentro de este contexto o ámbito legal, no se

reconoce la Plurinacionalidad y las diferentes nacionalidades que existen dentro del

Estado ecuatoriano, política y jurídicamente organizado.

En virtud de lo expuesto, es menester una mejor interpretación de la norma jurídica en

lo concerniente al significado de Plurinacionalidad y Pluriculturalidad para que se pueda

fomentar la unión nacional a través de nuestra Constitución de la República del Ecuador,

más no, dividiendo a la nacionalidad en muchas nacionalidades, mucho más sabiendo que

solo existe la nacionalidad ecuatoriana que se componen de diferentes culturas (En la sierra

la nacionalidad Kichwa integradas por los siguientes pueblos: Panzaleo Salasaca, Saraguro,

Kitu kara, Karanki, Natahuela, Chibuleo, Waranka, Kañari, Puruhá, Otavalo, Kisapincho,

Kayambi, Tomabela, Pasto y Paltas. En la Costa las siguientes nacionalidades: Awá,

Chachi, Epera y Tsáchila, y los pueblos Manta Hualcavilka. En la Amazonía las siguientes

nacionalidades: Cofán Secoya, Siona, Waorani, Shiwiar, Zápar, Achuar, Shuar, Andoa y

Kichwa).

El presente proyecto de investigación está conformado por cuatro capítulos, que son los

siguientes:

CAPÍTULO I.- Determinación del Fenómeno, Diagnóstico de la Situación Actual,

Identificación de los Nudos Críticos, Elementos a ser resueltos, Preguntas Directrices,

Identificación del Fenómeno, Objetivos, General, Específicos.

CAPÍTULO II.- Marco Teórico, Fundamento Teórico, Antecedentes de Estudio,

Antecedentes Investigativos, Antecedente Histórico, Fundamento Legal, Definición de

Términos Básicos, Conceptos, Planteamiento Ideológico a Defender, Variable

Independiente y Dependiente.

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CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN

TÍTULO I.- Antecedentes Históricos de Nación, La Nación desde el punto de vista de

La Escuela Clásica o Conservadora, La Nación desde el punto de vista del Enfoque

Moderno O Contemporáneo, Definición de Nación, Definición de Estado, Reseña

Histórica de Estado, Definición de Nacionalidad, Etimología de La Nacionalidad,

Principios Consagrados en El Derecho Internacional Privado sobre La Nacionalidad,

Definición Jurídica de Nacionalidad, Adquisición de La Nacionalidad, Modos de Adquirir

La Nacionalidad, Definición Jurídica de Plurinacionalidad, Definición de Ciudadanía.

TÍTULO II .- La Nacionalidad en la Legislación Ecuatoriana, Formas de Adquirir La

Nacionalidad en El Ecuador, Por Nacimiento, Por Naturalización.

TÍTULO III.- La Pluriculturalidad, La Interculturalidad, Convenios y Tratados

Internacionales, Convenio 169 de La OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre Los

Derechos de Los Pueblos Indígenas, Corte Interamericana de Derechos Humanos, La

Nacionalidad en el Ámbito Internacional, Derecho Comparado.

CAPÍITULO III.- Marco Metodológico, Determinación de las Unidades de

Observación, Determinación de los Métodos a Utilizar, Método Científico, Método

Analógico, Método Histórico, Método Exegético, Método Inductivo, Método Deductivo,

Diseños de la Investigación, Cualitativa, Bibliográfica, Población y Muestra, Técnicas e

Instrumentos de La Investigación, Técnicas de Investigación Documental, Técnicas de

Investigación de Campo, Validez y Confiabilidad de los Instrumentos, Validez,

Confiabilidad, Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos, Clasificación, Tabulación,

Análisis:, Síntesis, Operacionalización de las Variables.

CAPÍTULO IV.- Análisis e Interpretación de Resultados

CAPÍTULO V.- Propuesta, Justificación, Objetivos General y Específicos, Ubicación

Sectorial y Física, Beneficiarios, Factibilidad, Descripción de la Propuesta, Fases Del

Proyecto, Cronograma de Actividades, Presupuesto. Por último, Información Bibliográfica

y Los Anexos.

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JUSTIFICACIÓN

Dentro de esta investigación considero fundamental tomar como referencia a la

Comunidad Internacional, representado por 193 Estados (sin embargo existen tratadistas

que creen que existen 194 Estados considerando a Palestina como uno más, aceptado por

las Naciones Unidas como observador pero sin voz ni voto), que en su mayoría le otorgan

la Nacionalidad a sus ciudadanos con las características como la ecuatoriana, sin embargo

no todos los Estados otorgan la Nacionalidad sino la ciudadanía y sin lugar a duda son

ciudadanos que nacen en dicho Estado, como lo es: Estados Unidos, por lo que me permito

enunciar que en Ecuador tampoco existe una Plurinacionalidad sino únicamente una

Nacionalidad que es reconocida en el mundo entero.

La historia nos demuestra que el Ecuador nace como Estado en 1830, dando

surgimiento a la necesidad de establecer relaciones internacionales con otros Estados,

quienes guiados por la voluntad y reciprocidad entre Estados nacen los Tratados y

Convenios Internacionales, que no es otra cosa que acuerdos de carácter contractual entre

Naciones y Organismos Internacionales. Nuestro país ha firmado diversos tratados,

convenios, declaraciones, pactos y a la vez ha tenido participación en diversas

conferencias, como: la Sexta Conferencia Panamericana en 1928 celebrada en la Habana-

Cuba, en la que el Ecuador firmo y ratifico el “Código Sánchez de Bustamante”, la

Séptima Conferencia Panamericana en 1933 con sede en Montevideo, la Declaración

Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, en las que existen 30

declaraciones, dentro de estas se encuentra la más importante, en su Artículo 15literal 1, en

la que manifiesta que: “Toda persona debe tener una Nacionalidad”. Así también no

debemos olvidar que uno de los Tratados más importantes de los que el Ecuador ha

formado parte es la Carta de las Naciones Unidas, documento que fue firmado el 26 de

junio de 1945 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional

en San Francisco, California, Estados Unidos, en donde consta también el postulado de la

existencia de una sola Nacionalidad.

Además, destaco que una de las Convenciones más relevantes que se ha implementado

en el Derecho Internacional Privado, es aquel celebrado en Cambridge el 24 de agosto de

1895, el mismo que, parte del reconocimiento de la autonomía Estatal en la atribución de la

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nacionalidad, dentro del cual se establece el siguiente principio; “Toda persona debe tener

una nacionalidad y nadie puede tener simultáneamente más de una nacionalidad”, esta

regla se atribuye a lo que se conoce como la Nacionalidad Única, que, por ende evita la

doble nacionalidad.

Para regular este hecho se plantea que la nacionalidad de un individuo solo se puede

determinar de conformidad con el derecho del Estado de cuya nacionalidad se trate y la

apreciación de que se pueda dar la doble nacionalidad, siempre y cuando exista un

convenio y tratado internacional en materia de nacionalidad que regule esta situación.

Dentro de esta convención se plantean varios principios más, como: “Todo individuo tiene

Derecho a cambiar de nacionalidad, la renuncia pura y simple no basta para perder la

nacionalidad.

La nacionalidad de origen no debe transmitirse indefinidamente de generación en

generación establecidas en el extranjero”, principios que fueron recogidos por la

Declaración de Derechos Humanos en 1948, por la Asamblea General de la Organización

de las Naciones Unidas. Esto nos lleva a una concepción de que todo individuo, bajo su

propia responsabilidad, y en su propio beneficio, posee la facultad de modificar su

nacionalidad, siempre que lo haga bajo los parámetros de las autoridades competentes y

reglas establecidas por el ordenamiento jurídico perteneciente a cada país.

Siendo así, a pesar de que nuestra Constitución ecuatoriana, reconoce la

Plurinacionalidad, los Convenios y Tratados Internacionales únicamente reconocen la

Nacionalidad, por lo que llegamos a establecer que la Plurinacionalidad es inaplicable en el

ámbito internacional.

Con esta investigación se ha iniciado un camino teórico y práctico ya que en la

conceptualización la Nacionalidad y Plurinacionalidad se debe tener conocimientos

teóricos, técnicos y científicos (literarios) ,y asesoría jurídica, con el objeto de poder ubicar

las ventajas y desventajas que esto acarrea para los ecuatorianos, y mantener una unidad

jurídica, política y naturalmente geográfica.

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En la presente investigación jurídica, se hará hincapié, a un análisis jurídico de la

Plurinacionalidad en la Constitución de la República del Ecuador, vinculado al Ámbito

Internacional, ya que, el tema de esta investigación es de gran trascendencia jurídica, por lo

que es un tema innovador. Siempre pensando en el Conglomerado Humano Ecuatoriano en

una sola unidad, es decir, la Nacionalidad Ecuatoriana no fragmentada sino en unidad de

todas las y los ecuatorianos.

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CAPÍTULO I

1. DETERMINACIÓN DEL FENÓMENO

TEMA: “ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PLURINACIONALIDAD, EN LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR VINCULADO AL

ÁMBITO INTERNACIONAL”

1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

Elementos del hecho:

La Plurinacionalidad y las Grandes Falencias en su conceptualización.

La Aplicación de la Nacionalidad Ecuatoriana.

Las Diversas Culturas reconocidas como Nacionalidades en el Ecuador.

Elementos de Derecho:

Controversia en el Ámbito Nacional con respecto a la Plurinacionalidad.

Inaplicabilidad de la Plurinacionalidad, en el Ámbito Internacional.

Ineficacia en la Legislación Ecuatoriana.

1.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS, ELEMENTOS A SER

RESUELTOS

Segmentar en varias Nacionalidades al Estado Ecuatoriano.

Interpretación conceptual de la Plurinacionalidad.

La Plurinacionalidad y su Inaplicabilidad en el Ámbito Internacional.

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1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

1. ¿Existe reconocimiento de la Plurinacionalidad a Nivel Internacional?

2. ¿Qué necesidad hay en que se conserve el Término Plurinacionalidad en la

Constitución de la República del Ecuador del 2008?

3. ¿Cuáles son los problemas al no especificar el significado del Término

Plurinacionalidad?

4. ¿Por qué razón no se ha hecho un estudio eficaz de la Nacionalidad,

Plurinacionalidad e Interculturalidad y Pluriculturalidad?

5. ¿Qué es la Nacionalidad?

6. ¿Qué es la Ciudadanía?

1.4. IDENTIFICACIÓN DEL FENÓMENO

Análisis jurídico de la Plurinacionalidad, nuestra investigación identifica la

Inaplicabilidad de la Plurinacionalidad, reconocida en la Constitución de la República del

Ecuador, vinculado al Ámbito Internacional, siendo así que, a pesar de que nuestra

Constitución reconoce la Plurinacionalidad, los Convenios y Tratados Internacionales, de

los que el Ecuador ha sido parte, únicamente reconocen la Nacionalidad, por lo que

llegamos a la conclusión de que la Plurinacionalidad es inaplicable en el ámbito

Internacional, y según el criterio de notables trataditas ecuatorianos, inclusive dentro de

nuestro territorio es muy controversial.

Recordemos que hace 4 meses aproximadamente el Presidente de “ECUARUNARI”,

señor doctor Carlos Pérez Guartambel, pretendió impresionar a las autoridades de

Migración y Extranjería utilizando un pasaporte emitido por la Confederación de Pueblos

de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador “ECUARUNARI”, mismo que hacía mención a la

nacionalidad que no precisamente era la ecuatoriana, sino que a cuenta y riesgo de él,

mando a imprimir dicho pasaporte con una de las 22 nacionalidades que expresa nuestra

Constitución, específicamente la nacionalidad kichwa a la que este señor pertenece,

aludiendo que con este documento se está ejerciendo “la plurinacionalidad y la libre

determinación” de los pueblos indígenas, sin embargo y como es lógico no solo que existió

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un rechazo general inclusive de “las otras nacionalidades”, sino que esta acción más bien

con tinte político fue impedido y rechazado al ingresar al Aeropuerto Mariscal Sucre.

El aspecto positivo es que los funcionarios y autoridades de Migración y Extranjería

tienen en cuenta que la única nacionalidad válida y que ejerce la potestad de salir-ingresar

al país, es la nacionalidad ecuatoriana, postulado general que es aplicado por las y los

ecuatorianos que obtuvieron su nacionalidad por nacimiento y del mismo modo los que

tienen este estatuto de la nacionalidad por naturalización.

Con estos antecedentes dejamos en claro que la ley nos guste o no, es para todos, por lo

que obligatoriamente el mencionado señor tuvo que exhibir el único documento válido y

oficial a Nivel Internacional, que es el Pasaporte Ecuatoriano, cuando el señor Pérez

solicite salir nuevamente del país deber presentar el pasaporte Ecuatoriano, y no el

documento antes descrito en el cual, hace alusión a la Nacionalidad Kichwa, perteneciente

a su comunidad, en definitiva este acto según el criterio de varios profesores de esta

Facultad, fue la Falsificación de un Documento Oficial del Estado Ecuatoriano, en virtud

de que, la única Institución que tiene la potestad de emitir este tipo de documentos, como

es el pasaporte, es el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Es así que el Ministerio del Interior aclaró que si, se permitió el ingreso al país del Dr.

Pérez fue por su condición de ciudadano ecuatoriano, más no, por el mencionado

documento y que el “Pasaporte Kichwa” que en su parte superior señala es emitido por la

Ecuarunari, no tiene ninguna validez para los procesos de migración dentro del país.

Este precedente del ciudadano de la nacionalidad Kichwa, de lograrse hubiera sido de

nefastas consecuencias para futuras imitaciones de las otras nacionalidades, convirtiéndose

así en un caos jurídico dentro del territorio nacional. Imaginémonos con más de 22

pasaportes de las diversas comunidades existentes en el Ecuador, y es más, amparados en

el Mandato Constitucional.

Lo que sí está claro es que, a Nivel Internacional, si se lograba este objetivo en forma

interna, en el exterior no le permitían el ingreso con dicho pasaporte, porque la Comunidad

Internacional y los Organismos Internacionales como, Las Naciones Unidas, la OEA, la

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Declaración de los Derechos Humanos entre otros reconocen únicamente a la nacionalidad

ecuatoriana.

Puede ocurrir que, a nivel Latinoamericano se llegue a un convenio en relación a un

acuerdo bilateral, naturalmente bajo el visto bueno del Gobierno, caso contrario e

imposible que ni en Latinoamérica se permita el ingreso con otro pasaporte que no sea el

oficial, poro sin embargo a nivel mundial es totalmente nulo esta posibilidad.

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1.5 OBJETIVOS

1.5.1. GENERAL

Determinar que la Plurinacionalidad es inaplicable tanto en el ámbito nacional como

en el ámbito internacional, por el simple hecho de que el Ecuador tiene una sola

Nacionalidad, la “Nacionalidad Ecuatoriana”, y que lo que se pretende reconocer

como Nacionalidades son las diversas culturas que existe en el país.

1.5.2. ESPECÍFICOS

Estudiar la Plurinacionalidad y sus efectos negativos en el Ecuador.

Proponer una reforma constitucional en el ámbito de Plurinacionalidad a

Pluriculturalidad e Interculturalidad.

Analizar la Nacionalidad, Plurinacionalidad, Pluriculturalidad e

Interculturalidad.

Análisis Jurídico al concepto de Plurinacionalidad.

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CAPÍTULO II.

2. MARCO TEÓRICO

2.1. FUNDAMENTO TEÓRICO

El concepto de Nacionalidad es uno de los sustentos de todo ordenamiento jurídico y

constitucional. En ella se refleja la conciencia de un Estado, la idea que tiene de sí mismo

y, es la medida de su apertura al exterior y de su introspección dentro de su propia cultura.

Al determinar quién es nacional y quien no lo es, el Estado dibuja un sujeto mental, una

idea de individuo en torno al cual construye todo su edificio cultural. Los requisitos y

exclusiones para la obtención de un grupo, su facilidad o dificultad para administrar

nuevos miembros en su entorno y aún, la universalidad que puede permitirse dentro del

otorgamiento de la protección que otorga a las personas en su ámbito jurídico” (Serrano, El

concepto de la Nacionalidad en la Constitución Mexicana, Apertura e Introspección, pág.

517).

“Nación es un alma, un principio espiritual, dos cosas que, a decir verdad son una sola;

una está en el pasado, la otra en el presente: Una es la posesión en común de un rico legado

de recuerdos, la otra es el consentimiento actual de vivir juntos, la voluntad de continuar

haciendo valer la herencia que se ha recibido indivisa.” (2007)

Definición de Plurinacionalidad: el Termino Estado Plurinacional, en el Ecuador se lo

concibe como un modelo reivindicatorio de un derecho propio, el derecho a vivir de

acuerdo a sus propios principios y creencias, en los que el Estado se encuentra en la

obligación de respetarles y garantizarles los mecanismos adecuados para que la

coexistencia de estos pueblos se haga en un ámbito de equidad.

En el proyecto Político de la CONAIE encontramos una definición de

Plurinacionalidad, en el capítulo denominado “Principios políticos e ideológicos”. Allí se dice que:

“la plurinacionalidad es un sistema de gobierno y un modelo de organización política, económica y

sociocultural, que propugna la justicia, las libertades individuales y colectivas, el respeto, la reciprocidad,

la solidaridad, el desarrollo equitativo del conjunto de la sociedad Ecuatoriana y de todas sus regiones y

culturas, en base al reconocimiento jurídico-político y cultural de todas las Nacionalidades y Pueblos

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Indígenas que conforman el Ecuador” (CONAIE, Proyecto Político de las Nacionalidades del Ecuador,

2007, pág. 17).

En este concepto podemos ver que no solo se involucra el reconocimiento cultural de

los indígenas como nacionalidades y pueblos, ya que la Plurinacionalidad involucra

también un tipo determinado de organización política, económica y sociocultural y, una

forma de gobierno del Estado, por lo que la Plurinacionalidad no contiene únicamente l

dimensión cultural, este en su elemento original, es la realidad histórica que otorga niveles

de cohesión social. El otro elemento fundamental es la Dimensión Política, con lo que los

indígenas logran tener una perspectiva global interna, con la sociedad no indígena y con el

Estado. De esto da cuenta la misma CONAIE, al asegurar que su proyecto “promueve la

equidad social y política, la justicia económica y la interculturalidad de toda la sociedad”. (CONAIE,

Principios y Lineamientos para la nueva Constitución del Ecuador., 2007, pág. 10)

2.1.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

Muchos autores, de libros han escrito e investigado, referente a la Plurinacionalidad,

Nacionalidad, Pluriculturalidad, entre otros temas concernientes al Estado y a los ciudadanos que

forman parte del mismo por lo que a continuación se cita algunos.

Handelsman, en su trabajo ya presentaba a la Plurinacionalidad recogiendo ideas de otros

autores como Corral, que manifiesta lo siguente.

“Los sentimientos de Corral recogidos en el artículo periodístico que se acaba de citar

revelan algunos equívocos que no pocos ecuatorianos manejan al expresar su opinión a

la temida plurinacionalidad. Contritamente, la referencia a la supuesta “aculturación”

de los indios sugiere un abandono de vivencias propias mientras que el mestizaje se

entiende como un gran crisol cultural en el cual las herencias particulares de algunos

grupos que han dado forma al Ecuador desaparecen o, por lo menos, dejan de ser

percibidas como componentes constituyentes del país. De ahí la imagen del poncho

mestizo, símbolo de “una sociedad tan compleja como la ecuatoriana”, que

paradójicamente, ha perdido su rica historia evolutiva en un mestizaje genérico que ya

no reconoce sus múltiples identidades” (Handelsman, 2010).

La Plurinacionalidad se reconoció en la actual Constitución del 2008, vigente hasta la

actualidad, reconocimiento que es muy contradictorio por múltiples razones, en mi criterio con

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este antecedente estamos llevando al país a una segmentación, a una división del Estado, sin contar

también que en el ámbito Internacional, como explicábamos anteriormente que en los Tratados y

Convenios Internacionales de los que el Ecuador ha sido parte únicamente se reconoce la

nacionalidad como única en cada Estado.

Bakunin, habla de la responsabilidad de la nación con el individuo y del individuo frente al

Estado como se lo señala en el siguiente texto:

“La responsabilidad histórica de toda nación. La dignidad de toda nación, como la de

todo individuo, debe consistir fundamentalmente en que cada uno acepte la plena

responsabilidad de sus actos, sin tratar de desplazarla a otros. ¿No son muy estúpidas

todas esas lamentaciones de un muchachote quejándose con lágrimas en los ojos de que

alguien lo ha corrompido y le ha puesto en el mal camino? Y lo que es impropio en el

caso de un muchacho está ciertamente fuera de lugar en el caso de una nación, cuyo

mismo sentimiento de autoestima debería excluir cualquier intento de cargar a otros

con la culpa de sus propios errores” (Bakunin, 2010, pág. 3).

Todas las personas que vivimos en sociedad nos encontramos en la obligación de

adquirir ciertos derechos y por ende asumir ciertas obligaciones, por ello diremos que la

Nación es el arma fundamental para la existencia de un Estado con igualdad de Derechos y

responsabilidades que las personas adquieren al pertenecer al mismo.

“Los pueblos indígenas originarios del continente estamos coadyuvando al proceso de

cambio y proponiendo un nuevo diseño institucional para nuevos Estados, que

reconozca la diversidad cultural y promueva la convivencia armónica entre todos los

seres de la naturaleza. Los reclamos del movimiento indígena por tierra y todo lo que

ella nos provee, por el reconocimiento de nuestra organización, estructuras políticas

propias, sistemas agrícolas naturales, soberanía frente a las transnacionales, respeto a

nuestros símbolos, por nuestro camino y horizonte de vivir bien, encuentran cada vez

mayor apoyo y adhesión en el mundo porque se constituyen en una respuesta ante la

crisis de vida” (Huanacuni, 2010, pág. 9).

A estos criterios podemos añadir que si bien es cierto, el Ecuador es rico en Diversidad

Cultural, que estas comunidades o culturas tienen sus derechos y que deben ser

reconocidos por parte del Estado ecuatoriano, pero debemos tomar en cuenta que a este

reconocimiento no le podemos dar la terminología de Plurinacionalidad, ya que esto va

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más allá del simple reconocimiento de los derechos de las supuestas Nacionalidades

Indígenas como se plasma en la Constitución.

“En 1964, la Federación de Centros Shuar se propone como objetivo la

autodeterminación de los pueblos. Y en el levantamiento de 1990, la Confederación de

Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) demandó por primera vez el cambio

del Art. 1 de la Constitución Política, con la finalidad que el Ecuador sea declarado

Estado Plurinacional” (Huanacuni, 2010, pág. 12).

Este reconocimiento se alcanza con la actual Constitución vigente desde el año

2008, en la cual se reconoce la Diversidad Cultural que existe en el país, a crecer

como culturas, el hecho de que el idioma Kichwa y Shuar sean considerados como

el Idioma Oficial del Ecuador y varios reconocimientos más que se les conceden a

los Pueblos Indígenas.

“El paradigma de la cultura de la vida emerge de la visión de que todo está unido e

integrado y que existe una interdependencia entre todo y todos. Este paradigma

indígena-originario-comunitario es una respuesta sustentada por la expresión natural

de la vida ante lo antinatural de la expresión moderna de visión individual. Es una

respuesta no solo para viabilizar la resolución de problemas sociales internos, sino

esencialmente para resolver problemas globales de vida” (Huanacuni, 2010, pág. 9).

“La definición de Estado, se puede apreciar de dos formas, la primera como “… un

cuerpo político de una nación”; o bien, la segunda como el “… conjunto de los

ciudadanos que componen el gran cuerpo que se llama nación.” También se puede

delimitar como la “Sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en

convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos.” o como “…

la unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo, el propio centro autónomo y que

está en consecuencia provisto de la suprema cualidad de persona en sentido jurídico.”

(Santos, 2009, pág. 2)

En términos más simples se puede definir al Estado con un Conglomerado Humano con

un ordenamiento jurídico y político, con un territorio y órgano de gobierno propio

soberano e independiente de otras comunidades, que se encuentra protegido bajo un manto

de leyes y normas diferentes de los demás Estados.

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“La Pluriculturalidad está presente en la Constitución de 1998 como un

reconocimiento a la diversidad de culturas existentes en el país. La Pluriculturalidad y

su factor constitutivo la Interculturalidad, asimismo, definen que la cultura sólo puede

ser pensada y vivida, conjugada o declinada, “en plural”; y, por consiguiente, solo

existe en cuanto relación cultural y “reconocimiento” de las otras culturas, y a partir

de lo cual se identifican en cuanto “diferentes”. Asimismo, la pluriculturalidad es un

enfoque interpretativo de la cultura, que se presenta y define por la misma

interculturalidad; por la combinación, en un territorio dado, de una unidad social y de

una pluralidad cultural, que se manifiestan mediante intercambios y comunicaciones

entre actores que utilizan diferentes categorías de expresión e identificación, de

análisis e interpretación” (Loor, 2011).

El término Pluriculturalidad se plasma en la Constitución de 1998, como aquel reconocimiento

de derechos que se les otorga a los pueblos y comunidades indígenas, derechos que se les fue

consagrados a los mismos, tales como: el Derecho a la Diversidad Cultural, a desarrollarse como

culturas, a la convivencia armónica, a la Libre Determinación, entre otras. Esto se debe a la lucha

que las comunidades, y pueblos han realizado con el fin de lograr la igualdad de los mestizos,

blancos u otros, es por esto que el término de Plurinacionalidad como se plasma en la Norma

Suprema, cuando lo verdaderamente correcto es que se conserve el término Pluriculturalidad y su

factor constitutivo Interculturalidad.

2.1.1.1ANTECEDENTE HISTÓRICO

Existen importantes investigadores ecuatorianos que se dedican al estudio de la

Plurinacionalidad llegando a un consenso.

La Plurinacionalidad, se viene planteando desde tiempos de la Colonia en la que los

Pueblos Indígenas fueron cruelmente sometidos. La lucha fue interminable, hasta lograr el

respeto a sus derechos, a no perder su identidad étnica, a buscar un tanto de igualdad

dentro de la sociedad y que se les reconozca derechos que se les permita vivir con

dignidad.

A partir de los años 60, se dio inicio a una intensa lucha por el Reconocimiento de los

Derechos Campesinos e indígenas en el Ecuador. Los avances de organización de estos

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grupos, se dieron a mediados del siglo XX, la presión del campesinado y la necesidad de

la modernización de las empresas agrícolas se impulsaron a la Reforma Agraria, que

eliminó a las relaciones pre capitalistas y trajo consigo un cambio a la Propiedad Rural. El

incremento de la colonización y la presencia estatal en la Amazonía, coincidieron con el

desarrollo de sus organizaciones y la incorporación de una buena parte de los Indígenas

orientales al sistema educativo.

La conquista más importante que dio la lucha indígena fue el Voto de los Analfabetos

en la Constitución de 1978, pero los pueblos indígenas no solo defendían sus derechos

como grupos de ciudadanos individuales, sino que también reclamaban Derechos

Colectivos. Cuando la lucha indígena logro el apoyo social, comenzó a ser sujeto de un

debate, lo que en realidad había que entender es que, esa demanda planteaba uno de los

grandes avances del constitucionalismo de los últimos tiempos, que ha sido el

reconocimiento que no solo tiene como sujeto a los individuos, sino que también hay

sujetos colectivos que pueden reclamarlos y ejercerlos.

En los años 80 en medio de la lucha por los derechos, algunas organizaciones

comenzaron a utilizar el término “Nacionalidades” para identificar a los indígenas.

Llamarlos así, reivindicaba la demanda por derechos y la personalidad de los pueblos

indígenas frente a los Estados y entre ellos mismo. De esta manera en forma correlativa, se

comenzó a plantear que el Ecuador fuera declarado como “Estado Plurinacional”.

Los términos Nacionalidades Indígenas y Plurinacionalidad lograron respaldo en ciertos

sectores, pero al mismo tiempo enfrentaron dificultades. Unas de las más notables, ha sido

que nunca se ha definido ni aclarado su contenido.

En la Constituyente de 1997-1998, reunida luego de una década de intensa lucha, se le

ha definido al país como multiétnico y pluricultural y se reconoció los Derechos Colectivos

Indígenas y Afro ecuatorianos, así como también se reconoció, al Convenio 169 de la

Organización Internacional del Trabajo, Sociedad Nacionalista, celebrada en Ginebra el 7

de junio de 1989, en el cual, se enuncia una serie de derechos para los pueblos indígenas.

A nivel interno, los pueblos indígenas han logrado desarrollar marcos institucionales

propios como el Consejo de Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades Indígenas

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(CODENPE), la Educación Intercultural (DINEIB), el Fondo Indígena (FODEPI), la Salud

Intercultural, sin contar la importancia que tienen en los poderes locales y, de hecho las

Alcaldías con más reconocimiento nacional e internacional han sido justamente aquellas

llevadas adelante por el movimiento indígena, como es el caso de Cotacachi.

En la nueva Constitución, se subsumen los derechos de las comunidades, pueblos y

nacionalidades ya reconocidos en la Constitución de 1998. El tema de la Plurinacionalidad,

se planteó en la Asamblea Constituyente de Montecristi, en donde se dio algunos hechos

políticos importantes que permitieron que el proyecto de Plurinacionalidad fuera

adquiriendo fuerza, esto debido a la argumentación y defensa que hizo la CONAIE, sobre

todo desde su regional ECUARUNARI.

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2.1.1.3. FUNDAMENTO LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR

Las normas que citamos a continuación, consideramos las más relevantes para la

ejecución de nuestro proyecto como son:

“Art. 6.- Todas las Ecuatorianas y los Ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos

establecidos en la Constitución.

La nacionalidad Ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin

perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Estado

Plurinacional.

La nacionalidad Ecuatoriana se la obtendrá por nacimiento o por naturalización y que no se

perderá por el matrimonio o su disolución ni por la adquisición de otra nacionalidad.” (Ecuador,

2008).

Con relación a este artículo podemos manifestar que la misma Constitución se

contradice, por un lado, señala que: “Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son

ciudadanos”, y por otro menciona a las diversas nacionalidades. Con este antecedente cabe

recalcar que la Ciudadanía, es el ejercicio de derechos civiles y políticos que las personas

ejercen dentro de un Estado, es decir, que un Shuar no puede ejercer sus derechos como

Shuar sino como Ecuatoriano, el derecho más común que ponemos como ejemplo, es el de

Elegir y ser Elegido.

“Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás

instrumentos internacionales de derechos humanos. (Ecuador, 2008).

En la actual Constitución del 2008 se reconocen derechos atribuidos a los pueblos y

comunidades indígenas, derechos que son considerablemente importantes para este

determinados grupos, que si bien es cierto, son parte del Estado Ecuatoriano, pero que a la

vez, no se les puede denominar Nacionalidades, por el simple hecho que el Ecuador tiene

una sola nacionalidad y es la Nacionalidad Ecuatoriana.

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“Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

1. Las personas nacidas en el Ecuador.

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus

descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el

Ecuador con presencia en las zonas de frontera.”

Este contexto legal, considera ecuatorianos a extranjeros que incluso no es su deseo

pertenecer al Ecuador, de la misma forma existe la ciudadanía por nacimiento en el

extranjero, siempre y cuando el ciudadano manifieste su deseo de serlo.

Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:

1. Las que obtengan la carta de naturalización.

2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que

conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.

3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras

aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad

contraria.

4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un

ecuatoriano, de acuerdo con la ley.

5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al

país con su talento o esfuerzo Individual.

Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su

nacionalidad de origen.

La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.”

Como podemos observar a la Nacionalidad Ecuatoriana se la adquiere por dos formas:

la primera por Nacimiento, esto quiere decir, desde el momento de nacer adquiere

automáticamente dicha nacionalidad; y la segunda por Naturalización, siguiendo una serie

de lineamientos, es así que no se puede decir, que en el Ecuador existen diversas

nacionalidades, cuando la única y reconocida a Nivel Internacional es la Nacionalidad

Ecuatoriana, de la misma manera en virtud de que cuando un Ecuatoriano (pertenezca o no

a cualquier cultura indígena) viaja al exterior, en su pasaporte se especifica claramente que

aquel ciudadano viaja con la nacionalidad que otorga el país.

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“Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y

gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”

El reconocimiento de los Derechos y Garantías establecidos en la Norma Constitucional

y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, no excluirá los demás

derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades,

que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

Art. 119.- Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido

dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los

derechos políticos.

Art. 151.- Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por

la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del

ministerio a su cargo. Serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que

realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencia de la responsabilidad civil subsidiaria

del Estado.

Para ser titular de un ministerio de Estado se requerirá tener la nacionalidad ecuatoriana,

estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse en ninguno de los casos de inhabilidad o

incompatibilidad previstos en la Constitución. El número de ministras o ministros de Estado, su

denominación y las competencias que se les asigne serán establecidos mediante decreto expedido

por la Presidencia de la República.

Es importante enfatizar la contradicción que existe en la actual Constitución del 2008 ya

que por un lado hace mención a las diversas nacionalidades que tiene el Ecuador y por otro

señala que, para acceder alguna dignidad o cargo público el requisito indispensable es tener

la “Nacionalidad Ecuatoriana”.

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2.1.2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

2.1.2.1 CONCEPTOS

NACIONALIDAD: “El concepto de nacionalidad es uno de los sustentos de todo ordenamiento

jurídico y constitucional. En ella se refleja la conciencia de un Estado, la idea que tiene de sí mismo y es la

medida de su apertura al exterior y de su introspección dentro de su propia cultura. Al determinar quién es

nacional y quien no lo es, el Estado dibuja un sujeto idea, una idea de individuo en torno al cual construye

todo su edificio cultural. Los requisitos y exclusiones para la obtención de un grupo, su facilidad o dificultad

para administra nuevos miembros en su entorno y aun la universalidad que puede permitirse recto del

otorgamiento de la protección que otorga a las personas en su ámbito jurídico” (Serrano, 2010).

Para definir lo que es la Nacionalidad tomaremos como referencia la definición que nos da el

Dr. JUAN IGNACIO LARREA HOLGUÍN, quien nos dice: “La nacionalidad es el vínculo

jurídico político que relaciona a las personas (y por ficción, ciertas cosas personalizadas), de tal

modo que origina un estatuto que les distingue de la situación de las demás personas, que por,

contraposición se llaman extranjeros.”

NACIÓN: “Nación es un alma, un principio espiritual, dos cosas que a decir verdad son una sola; una

está en el pasado, la otra en el presente: una es la posesión en común de un rico legado de recuerdos, la otra

es el consentimiento actual de vivir juntos, la voluntad de continuar haciendo valer la herencia que se ha

recibido indivisa. (Sociedad, 2007)”

PLURINACIONALIDAD: “El Estado plurinacional se constituye en el desmantelamiento múltiple

del Estado-nación, es el estado, en el sentido de situación, de la transición plural, de la descolonización

abierta en los distintos planos y factores componentes de los múltiples engranajes de dominación, es la

condición móvil de los flujos des constitutivos de la vieja maquinaria estatal y constitutivos de los

agenciamientos y dispositivos de las formas de la participación social y política de los colectivos y

comunidades. El Estado plurinacional supone la transformación pluralista, comunitaria, intercultural y

participativa de los instrumentos de la gestión pública. El Estado plurinacional es la condición política y la

estructura de las transformaciones, de las transiciones transformadoras, de las metamorfosis de las

prácticas políticas, democráticas y culturales. Hay que observar al Estado plurinacional en su movimiento,

en su dilatación, en su flexibilidad y adecuación, en la expansión y proliferación de articulaciones, en sus

movimientos inclusivos, en sus dinámicas moleculares de apertura, de democratización, de igualación,

también en sus entrelazamientos interculturales” (Prada, 2012, pág. 409).

PLURICULTURALIDAD: “El pluriculturalismo hace referencia a grupos históricos; reconocer a

éstos en el marco de las sociedades nacionales, implica que para formar parte de la nación deben

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“aproximarse” mediante la educación multicultural para ser competentes en ambos sistemas culturales sin

cambiar la estructura. Estos paradigmas no consideran a la diversidad como condición humana. Era

previsible que grupos identitarios se opusieran a la globalización” (Gunther Dietz, 2010, pág. 37). La

Pluriculturalidad conlleva al reconocimiento de la Diversidad Cultural que cada Estado

tiene, aquel reconocimiento de las culturas y pueblos indígenas, la convivencia entre

múltiples culturas por lo que todas las culturas deben respetadas sin que una se imponga

sobre la otra, nuestro país por ejemplo, cuenta con gran variedad de culturas y etnias que lo

compone y forman una misma nación.

MULTICULTURALISMO: “El multiculturalismo también es un término descriptivo para contextos

con población inmigrante que considera el reconocimiento y tolerancia de las minorías o culturas

minorizadas. El pluriculturalismo hace referencia a grupos históricos; reconocer a éstos en el marco de las

sociedades nacionales, implica que para formar parte de la nación deben “aproximarse” mediante la

educación multicultural para ser competentes en ambos sistemas culturales sin cambiar la estructura. Estos

paradigmas no consideran a la diversidad como condición humana. Era previsible que grupos identitarios se

opusieran a la globalización. Comprendiendo a ésta por lo que es, no tienen que ser antagonistas, en mucho,

la globalización es favorable a sus propósitos, la identidad no se opone necesariamente a la globalización o

al desarrollo tecnológico. Esto es, las diversidades no son contradictorias al sentido histórico de la

humanidad, no se oponen a la individualidad sino al individualismo, rechazan la imposición de derechos

predefinidos para expresar y ejercer los derechos desde una concepción progresista, pero los principios

como expresión de progreso se oponen a diversidad. Ante ausencia de alternativas no había otra opción que

ser multiculturalitas en la lógica de una diversidad diversificadora y localizadora, la llamada

globalización” (Gunther Dietz, 2010, pág. 37).

INTERCULTURALIDAD: se lo puede definir como un proceso de comunicación e interacción entre

personas y grupos con identidades culturales especificas donde no se permite que las ideas y acciones de

persona o grupo cultural este por encima de otro, favoreciendo en todo momento el dialogo, la concertación

y con ello la integración y convivencia enriquecida entre culturas, las relaciones interculturales se basan en

el respeto a la diversidad y el enriquecimiento mutuo. La interculturalidad está sujeta a la comprensión de

conceptos y variables como: cultura, diversidad, hegemonía cultural, obstáculos comunicativos como el

idioma y la diversidad lingüística políticas integradoras e integracionistas de los Estados. (htt)

La Interculturalidad busca intervenir en la estructura, instituciones, relaciones que reproducen la

diferencia como desigualdad y a la vez construir puentes de articulación y relación que no

pretendan erradicar las diferencias culturales ni tampoco formar nuevas identidades mezcladas o

mestizadas sino propiciar una iteración dialógica, reconociendo siempre la las propias formas de

identificación que tiene la gente, la Hegemonía, el poder y la Autoridad Colonial-Cultural que

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intenta imponerse social y políticamente, es decir en los encuentros entre personas, elementos,

practicas o sistemas culturales, las inequidades sociales, raciales, étnicas, económicas del poder y

su estructura social.

El termino Interculturalidad como lo define Catherine Walsha, en su obre, La Plurinacionalidad

e interculturalidad en el Ecuador, “se refiere a complejas relaciones, negociaciones e intercambios

culturales, y busca desarrollar una interacción entre personas, conocimientos, racionalidades y

principios de vida culturalmente diferentes, una interacción de que admite y parte de la asimetría

sociales, económicas, políticas y de poder, y de las condiciones institucionales que limita la

posibilidad de que el “otro” pueda ser considerado como sujeto –con identidad- con capacidad de

actuar”. (CATHERINE, 2009)

2.2. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

En la Constitución de la República del Ecuador del 2008 se reconoce al Ecuador como

un Estado Plurinacional pero en los Tratados y Convenios Internacionales, de los que el

Ecuador ha sido parte, únicamente reconocen una sola Nacionalidad como única en cada

Estado. Pero en la actual Constitución de la República del Ecuador se reconoce al país

como un Estado Plurinacional. Por lo que manifiesto que la Plurinacionalidad es

inaplicable en el ámbito internacional, es así que en el Ecuador existe una sola

nacionalidad y es: “La Nacionalidad Ecuatoriana”.

2.3. VARIABLES

2.3.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

Análisis jurídico de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, enfocado a la

Plurinacionalidad, vinculado al Ámbito Internacional, tomando en cuenta que en Ecuador

existe una sola Nacionalidad, la Nacionalidad Ecuatoriana.

2.3.2. VARIABLE DEPENDIENTE

La Plurinacionalidad es inaplicable en el Ámbito Internacional, ya que los Tratados y

Convenios Internacionales, únicamente reconocen la Nacionalidad, como uno de los

sustentos de todo ordenamiento jurídico y constitucional de un Estado.

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CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN.

TÍTULO I

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE NACIÓN

Etimológicamente la palabra Nación, proviene del latín ñatio (derivado de ñascor,

nacer), que podía significar nacimiento, pueblo (en sentido étnico), especies o clases.

“la existencia de la nación es un fenómeno cuyos orígenes son tan antiguos como el

mundo que podría decirse que se identifica con el hombre.

La fuerza que determina la elaboración del complejo nacional puede manifestarse con

mayor o menos intensidad y entrar en juego en circunstancias y momentos distintos por

lo cual el proceso de formación de las naciones no están sujetos a leyes exactas sino

que, por el contrario, se encuentra sometido a la variedad inmensa de los fenómenos

sociales” (Moscoso, 1943, págs. 1,2)

Es un hecho irrefutable que el hombre vive y ha vivido siempre en sociedad y que la

sociedad humana es un hecho primario y natural determinado por la necesidad que el

hombre tiene de sus semejantes. Siendo como es, tiene el instinto de asociación, esto es, de

pertenecer a una sociedad. El hombre pertenece a ella desde el nacimiento, no por elección,

sino por causa natural.

ARISTÓTELES (filósofo de la antigua Grecia), define al hombre como animal

político y domestico por naturaleza y, a su vez, el Jurista HUGO GROCIO (holandés),

exponiendo bajo otra forma el concepto aristotélico, afirma que el hombre tiene un natural

“apetitus societatis”. Para él el hombre es social por naturaleza, ya que no puede vivir

aislado de la sociedad.

Ha habido siempre grupos sociales y los hombres que forman parte de ellos tienen

conciencia, más o menos precisas, según las épocas de su sociabilidad; es decir, de su

dependencia de un grupo humano y de los lazos que le unen a los demás hombres.

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Estos grupos han revestido diversas formas. En la primera etapa del desarrollo de la

sociedad, en los lejanos tiempos en que se inicia la vida colectiva, las agrupaciones

humanas eran tan reducidas y amorfas que, dentro de su simplicidad, la nación y el estado

se unían formando un solo cuerpo, un todo único.

Con el correr del tiempo aquellas pequeñas agrupaciones crecen, la vida simple e

inactiva se torna en complicada; la organización social y política asume formas dentro de

las cuales empiezan a manifestarse los caracteres distintivos de las que más tarde van hacer

grandes instituciones de la Nación y Estado.

La Nación es el órgano primitivo del desarrollo de la humanidad. Ella nace de un simple

embrión en la cual no participan aun determinaciones políticas. En su formación

intervienen dos fuerzas morales: a) el lazo humano superior de la sociabilidad que une a

todos los seres, en virtud del instinto genérico para obtener la reproducción de la especie,

y, b) la solidaridad psíquica que se apoya en la naturaleza más elevada de la especie

humana y en el sentimiento religioso.

La nación así constituida no tiene aún conciencia del amor al territorio, ni amor a la

patria. Estos sentimientos nacen de evoluciones posteriores, cuando el desdoblamiento de

la familia y las existencias físicas del medio conducen el desarrollo de la nación más allá

del refugio ordinario y la razón asume las funciones de guía de la germinación social.

1.1. LA NACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ENFOQUE MODERNO O

CONTEMPORÁNEO

Desde el punto de vista moderno, el concepto general de lo que es Nación se

circunscribe a la consecuencia de 4 elementos, características o aspectos que dan lugar a la

configuración de esta forma de organización social, que son:

a) El pueblo:

b) El ámbito geográfico

c) El acervo histórico y el destino común

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d) El sentimiento o conciencia de Nación

En otras palabras la escuela contemporánea define a la Nación como aquel conjunto de

individuos que se asientan en un determinado ámbito geográfico y se encuentra

profundamente unidos o vinculados por el hecho de poseer un mismo acervo histórico, un

mismo destino común, y un mismo sentimiento o conciencia de nación.

Vale recalcar que, los tratadistas contemporáneos al referirse a los cuatro elementos

anteriormente invocados nos hablaran que los dos primeros, esto es el pueblo y el ámbito

geográfico, son elementos objetivos, externos, materiales o tangibles, en tanto que lo

segundo es decir, el acervo histórico, el destino común y el sentimiento o conciencia de

nación, son elementos internos, subjetivos o espirituales.

1.2. DEFINICIÓN DE NACIÓN

La Nación, en términos generales es: la agrupación humana unida por un mismo origen,

historia religión, raza, cultura, costumbres que promueven un bienestar común.

Elementos de nación:

Elementos de orden material: territorio propio y etnia (raza). Es decir, comunidad de

origen.

Elemento de orden cultural: historia común, lengua tradición, religión. Es decir

comunidad de valores y creencias.

Elemento de orden político: sentimiento y conciencia nacional. Es decir comunidad de

vocación política. (Neira, 2001, pág. 155)

1.2.1. NACIÓN, POLÍTICA Y CULTURA

Nación, es el conjunto de personas, por lo general de la misma etnia, que hablan el

mismo idioma y tienen las mismas costumbres, formando de esta manera un pueblo. Una

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nación se mantiene unida por las costumbres, las tradiciones, la religión, el idioma y la

conciencia nacional. La palabra Nación proviene del latín nātio (derivado de nāscor,

nacer), que significa nacimiento, pueblo (en sentido étnico), especie o clase.

Política, es la ciencia de la gobernación de un Estado o nación, y también un arte de

negociación para conciliar intereses. El término proviene del latín Politicus y este término

del griego Politiká, una derivación de polis, que designa aquello que es público, o

politikós, que significa "civil, relativo al ordenamiento de la ciudad o los asuntos del

ciudadano". El significado de Política es muy amplio y está relacionado, en general, a lo

que se refiere al Espacio Público.

El sistema político es una forma de gobierno que engloba las instituciones políticas para

gobernar una nación. La Monarquía y la República son los sistemas políticos tradicionales.

Dentro de cada uno de estos sistemas puede haber variaciones significativas a nivel de

organización.

Cultura: bajo este concepto se incluyen todas las expresiones artísticas, tradiciones,

hábitos y prácticas sociales representativas de una comunidad determinada, desarrollada en

un tiempo o época determinada, que la diferencia de otras culturas (de otras comunidades)

y le otorgan identidad al grupo social al cual pertenezca. Son parte de la cultura las

prácticas cotidianas contemporáneas, los hábitos y las maneras de vivir en sociedad.

La cultura puede considerarse como una suma de creencias, percepciones del mundo,

conceptualizaciones religiosas y filosóficas con las que una comunidad especifica interpreta el mundo que le

toca vivir. Este tipo de realidad social también se evidencia en un acervo de expresiones artísticas

compartidas. Todos los pueblos que han existido han tenido una cultura, una forma de representarse el

mundo y e interactuar con este de forma común, como así mismo es una manera de interrelacionarse entre

cada miembro del grupo. (http://definicion.mx/, s.f.)

Dentro de estos tres conceptos antes mencionados podemos sintetizar que la Nación es

el conjunto de personas que habitan en un determinado territorio, así también el desarrollo

de las políticas y las características culturales que unen a una sociedad determinada, y

dentro de lo que es la nación se une los conceptos de Estado, País, y Nacionalidad.

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El concepto de Nación, lo definiremos en dos ámbitos: uno político, que es aquel que

tiene soberanía sobre el Estado, es decir, un sistema de Gobierno y un organigrama

jerárquico de autoridad especifico; y otro en el Ámbito Cultural es la convivencia de

diferentes culturas, etnias y religiones dentro de la demarcación de una nación

determinada.

1.3. DEFINICIÓN DE ESTADO

La palabra Estado, etimológicamente, nace de la voz latina status, la cual toma un

sentido político de “unidad política moderna”.

Según el criterio de varios Juristas el que oficialmente es reconocido como el que

utilizo la palabra Estado es Nicolás Maquiavelo, pensador de Florencia, Italia (1469-1527).

En 1513, a este filósofo se le atribuye la introducción de “Estado” con su obra el Príncipe,

estableciendo: “Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los

hombres fueron, y son o republicas o principados”. En esta obra, examinó la causa de la

grandeza y decadencia de los Estados, y en atención a ellas, propuso una serie de medidas

a seguir por los gobernantes para la adquisición, conservación y fomento de su poder. En

sus reflexiones sobre el poder, lo considera como uno de los ingredientes fundamentales de

la comunidad política y que al convertirse en soberanía, dio origen al Estado Moderno

La definición más clásica de Estado se le atribuye al Jurista Alemán HERMANN

HELLER quien define al Estado como una “Unidad de denominación independiente en lo

exterior e interior que actúa de modo continuo, con medios de poder propio y claramente

delimitados en lo personal y territorial” y que únicamente se puede hablar de Estado con

una construcción propias de las Monarquías Absolutas, es decir una forma de gobierno en

la que el Monarca tiene el poder absoluto y este a su vez puede cambiar las decisiones o

dictámenes de los tribunales en última instancia o reformar las leyes a su voluntad.

El Estado, es una organización jurídica y política dentro de un territorio determinado

con un Gobierno y Pueblo, que en conjunto ejercitan varios fines de carácter público.

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Es una organización jurídica, porque norman los miembros que la constituyen y

reconocen como tal, y para el cumplimiento de sus propósitos, ejerce su poder en la

soberanía absoluta unitaria, indeclinable y eficiente. Es la estructura jurídica y política de

una sociedad, surge como una necesidad de organización.

Se puede definir al Estado como poder, es decir, como el órgano superior soberano e

independiente, por encima del cual no existe autoridad superior o, estructura social, o sea,

El Pueblo.

Citando a Francisco Porrúa Pérez, nos da la siguiente idea:

“…. El Estado como ente cultural tiene por objeto la obtención de un fin. Ya sabemos

que todo producto se caracteriza por llevar dentro de sí una finalidad, aquello para lo

cual es creado por el hombre. Siendo el Estado una institución humana, tiene

naturalmente un fin. No puede dejar de tenerlo. Los hombres que componen el Estado,

los gobernantes y los gobernados, al agruparse formando la sociedad estatal, persiguen

un fin. El Estado encierra en su actividad una intención que es la determinante y el

motor de toda su estructura…. El fin será el que determine las atribuciones, la

competencia material de los diferentes órganos del Estado, y en función de esa

competencia se crea órganos. En este fin esta la razón última del Estado y su diferencia

especifica con otras sociedades….” (Pèrez, 1999, pág. 198):

Igualmente, comenta que en su acepción más amplia, el Estado equivale a manera de ser

o estar las cosas, o estar construida políticamente una comunidad humana. Pero dentro del

Estado hay otros grupos sociales en los que el hombre interactúa con sus semejantes, como

la familia, las sociedades civiles, entre otros; que en una interacción más amplia forman lo

que es el Estado.

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1.3.1. RESEÑA HISTÓRICA DE ESTADO

El Estado no ha sido el mismo desde su origen. Es un fenómeno que ha estado en

constante evolución desde consistir en formas organizativas simples hasta dimensiones

más complejas. De acuerdo a historiadores, antropólogos, etc.; la sociedad humana ha

pasado desde el Estado Primitivo, que data desde hace aproximadamente cinco mil años,

posteriormente pasando por el Estado Feudal, hasta llegar al Estado-Nación que

actualmente conforma nuestra sociedad, que se funda en el reconocimiento de la

personalidad jurídica de cada uno y en la aceptación de la interacción con las entidades

políticas autónomas del Estado.

No existe contradicción en relación a los Estados, es de conocimiento general que

existieron desde la antigüedad es decir no como las características de los Estados modernos

sino que como estos Estados como: Egipto, Grecia, India, China inclusive como Roma

estaban bajo el poder del Monarca, del Rey, no existía el reconocimiento a Nivel

Internacional, en cambio los Estados Modernos que datan desde 1648 tienen

Reconocimiento Internacional y principalmente sus relaciones diplomáticas y en general se

dan dentro de la reciprocidad y el reconocimiento de la soberanía de los diferentes Estados.

Francisco Porrúa Pérez en su obra Teoría del Estado, relata los hechos políticos más

importantes que dieron origen al Estado (Pèrez, 1999, págs. 48,88):

ASIA ORIENTAL: es a partir del siglo VIII, a J.C., que se da la existencia de

sociedades políticas gobernadas por un monarca. La monarquía se perpetuaba

hereditariamente, por lo que las familias titulares del poder se les conocen como

Dinastías Imperiales. En aquel tiempo, se suponía al emperador, como el

representante del cielo y señor absoluto de todos los hombres, aunque respondía

ante el pueblo con la concordancia de sus actos con las leyes.1

1 Posteriormente, apareció en china el Feudalismo dividiéndose el ejército del poder que recayó en

una multitud de señores Feudales, convirtiéndose el emperador en una figura simbólica.

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ANTIGUO ORIENTE: existieron culturas humanas de gran esplendor como

Egipto, Persia, Siria, Grecia, Pueblos Judíos. Al existir por milenios, estos

pueblos constaron con inagotables hechos políticos; sin embargo, esta época se

caracterizó por tener un “Estado despótico o teocrático”. Al ser Despótico, la

autoridad era tan rígida que la capacidad de las personas en el Derecho Privado

estaba restringido, así como la capacidad para actuar dentro del Derecho

Público, se limitaba a los individuos pertenecientes a una clase o casta

privilegiada. Y el ser Teocrático significa que existía una relación entre el

soberano, la comunidad política y la divina.

GRECIA: aquí nace lo que se conoce como Ciudades- Estados, dos

organizaciones políticas se dieron en la cultura Griega, la Espartana y la

Ateniense2. Con el tiempo, los habitantes de las polis, tomaron parte en las

tareas de gobierno, reconociéndoles como hombres libres. No obstante, no

participaron en un pleno de igualdad pues la sociedad se dividía en 4 clases,

según su forma y los derechos y deberes están en proporción a su riqueza. La

característica fundamental de la organización política griega es la potestad

absoluta en relación con la misma, con la organización política, que su

capacidad para participar en ella a través de la elaboración de las leyes. Ya

formuladas las leyes eran impuestas, de tal manera que no tenían libertad, en el

sentido actual.

ROMA: su fundación se data del año 750 a.J.C. en sus comienzos, el gobierno

era monárquica electiva y se dividía en dos clases: los patricios y la plebe, los

patricios (Rómulo y Remo, hijos de los reyes de Roma) era la Clase

Aristocrática tenia derechos políticos, y que al reunirse en diez grupos formaban

las Curias. En el año 506 a. J.C. aparece la república como forma de gobierno,

pero es a finales del siglo II a. J.C. que empieza el ocaso de la Republica. Y se

instaura el Imperio como régimen monárquico absoluto que perdura hasta la

2 La Esparta, existieron los Dorios que conquistaron la península de Peloponeso y formaron la clase

de los Ilotas quienes vivieron en un régimen militar. En Atenas, el grupo tribal los demás impulsaron su autoridad a los otros, surgiendo un sociedad política monárquica, y los jefes de los demás tuvieron una vida privilegiada formando la clase de los eupátridas bien nacidos.

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caída de roma en el año 476 d. J.C. cabe decir que tratándose de las relaciones

de Derecho Público existía una esfera de derecho de los hombres, pero limitada

ya que el hombre no siempre tenía la calidad de persona. Esta situación perduro,

incluso después de haber adoptado el Cristianismo.

Ciertamente, Massio Severo Gianninni, establece en su obra Derecho

Administrativo, dice que: que las guerras de finales del siglo XV impulsaron a España,

Francia e Inglaterra a constituir un Estado. Por lo tanto el nacimiento del Estado comprende

del periodo desde finales del siglo XV, hasta el siglo XVII (Giannini, 1991)

La Paz de Westfalia, el 15 de mayo y 24 de octubre de 1648 se firma el Tratado

de Paz de Osnabruck y Munster, conocido con el término “Paz de Westfalia”,

con los cuales finalizo La Guerra de los Treinta años en Alemania, y la Guerra

de los Ochenta entre España y Los Países Bajos, en estos tratados. Este

acontecimiento dio lugar a establecer el principio que la integridad territorial es

el fundamento de la existencia de los Estados frente a la concepción feudal de

que territorios y pueblos constituían patrimonio hereditario. Por esta razón, nace

la concepción del Estado-Nación, la misma que se caracteriza por tener un

territorio claramente determinado, una población relativamente constante y un

gobierno.

Este término Estado Nación se refiere más propiamente a un Estado identificado

con una sola nación, tras el proceso de Descolonización en el siglo XX esta

concepción ha ido teniendo más ahínco de manera que la mayoría de Estados del

mundo se consideran Estado Nacionales.

Posteriormente, durante los siglos XVII, XVIII y XIX, el Estado Constitucional

tuvo su origen con J. Locke, Montesquieu, Rousseau, Jefferson y el abate

Sieyes, conforme a lo establecido por el diccionario de Historia Universal I el

cual indica que, entre las exigencias del Pensamiento Liberal Constitucional,

debía poseer una constitución no otorgada, introducir la división de poderes y garantizar los

derechos fundamentales. (Diccionario de historia universal, 1980)

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El Estado es una realidad política, es un hecho social de la naturaleza política, en

el que los hombres se agrupan con sus semejantes, estableciendo entre si una

serie de relaciones, una intercomunicación de ideas y de servicios,

fundamentalmente por la división sus de tareas.

ELEMENTOS O COMPONENTES DEL ESTADO

La mayoría de tratadistas, como por ejemplo el Dr. Jimmy Carvajal (Ecuatoriano),

reconoce cuatro elementos esenciales referentes al Estado que son:

TERRITORIO: constituye en el ámbito geográfico que reside la población, y sobre el

cual sobre el cual el Estado ejerce su poder, el territorio comprende no solo la tierra firme,

sino también el subsuelo, incluye las zonas lacustres y fluviales (lagos ríos) y la región

insular, mar territorial; generalmente se sustenta en las doce millas, salvo el caso del

Ecuador que mantiene legalizada su teoría de las doscientas millas como mar patrimonial y

el Espacio Aéreo, que se proyecta dentro de los límites del territorio hacia arriba hasta la

zona interplanetaria. Cabe recalcar que, se considera también como territorio de un Estado

las embajadas, los buques de guerra de cada país, las aeronaves militares de un Estado.

PUEBLO: consiste en el conjunto de personas o individuos vinculados por una misma

conciencia o sentimiento de Nación. No habrá Estado sino existe el pueblo o viceversa.

PODER POLÍTICO: se refiere a la capacidad y facultad jurídica y constitucional de

ejercer la conducción o gobierno del Estado. Debemos tomar en cuenta también, que

dentro del poder político se halla implícita la facultad de los ciudadanos para elegir y ser

elegidos.

LA SOBERANÍA: es la facultad suprema del Estado para auto conducirse y auto

gobernarse, adoptando los regímenes políticos, sociales y económicos. Esta a su vez, posee

dos manifestaciones; soberanía interna conocida como el nombre de Supremacía, que

consiste en la facultad del Estado para gobernarse dentro de un territorio con las políticas

que ha bien tenga; Soberanía externa, conocida como “Independencia” consiste en la

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facultad que cada Estado tiene para manifestar su propia autonomía sin la intervención de

los demás países del mundo.

1.4. DEFINICIÓN DE NACIONALIDAD

A la nacionalidad no se la puede definir como una idea simple, puesto que es una

institución compleja, natural, social y política a la vez, que se manifiesta bajo diferentes

formas teóricas y positivas, como un solo objeto superior tendientes a alcanzar el

perfeccionamiento del individuo y la sociedad.

Varios autores se han pronunciado definiendo a la nacionalidad, casi todo coincide en

varios aspectos:

“la nacionalidad es un vínculo jurídico y político que relaciona las personas con un Estado de tal modo

que origina un status que les distingue de la situación de las demás personas, que, por contraposición se

llaman extranjeros” (Sanchez A. , 1934). Cada Estado contratante aplicara su propio derecho a la

determinación de la Nacionalidad de Origen de toda persona individual o jurídica y de su

adquisición perdida o reintegración posteriores que se hayan realizado dentro o fuera de su

territorio cuando una de las nacionalidades sujetas a controversia sea la de dicho Estado.

“la nacionalidad es el vínculo jurídico y político que relaciona las personas con el

Estado y los miembros del mismo.” (Savatier, 1972)

“La nacionalidad es un vínculo de carácter jurídico que se manifiesta o exterioriza en cuanto el

individuo transpone las fronteras, las fronteras del estado al cual pertenece como súbdito, llegando entonces

a convertirse en extranjero, con respecto al Estado en cuyo territorio establezca su nueva residencia. La

nacionalidad ha de considerarse siempre desde el punto de vista permanentemente político, de la conexión

de los individuos con los Estados determinado, es esencial por tanto, no confundir Estado con Nación”

(Niboyet, 1974).

1.4.1. ETIMOLOGÍA DE LA NACIONALIDAD

La palabra Nacionalidad proviene de nación, natío, del verbo naceré; es decir, su origen

estaría en el nacimiento. El término nacionalidad fue aceptado por la mayoría de juristas e

incorporado por las legislaciones y a la doctrina internacional cuando en 1789, el Inglés

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Jeremías Bentham, utilizó por primera vez la designación de internacional; es decir,

Derecho Internacional, que significa la relación jurídica entre estado y no entre naciones.

Implícitamente se da confusión entre Nación y Estado.

Etimológicamente, la expresión internacional “Entre Naciones “significa la relación o

vínculo entre las naciones, pero por la costumbre ha significado la relación entre Estados”.

1.4.2. PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO SOBRE LA NACIONALIDAD

Existen varias convenciones en los que se establecen ciertos principios y derechos

fundamentales sobre la nacionalidad dentro del Derecho Internacional privado tenemos: lo

aprobado por el instituto de Derechos Internacionales en sesión celebrada en Cambridge,

en 1895:

a) “Todo individuo debe tener una nacionalidad, (Art. 15,1 de la Declaración

Internacional de Derechos Humanos),” esto se refiere a que nadie puede ser

negado de poseer una nacionalidad, que es, un derecho que todas las personas

debemos poseer. Pero dentro de este principio podemos mencionar que existe

una excepción, los llamados Apátridas (se considera apátrida a una persona que

no se encuentra reconocida como ciudadano en ningún país, las mismas que

únicamente se satisfacen de un acceso mino de la protección legal e

internacional, como: el derecho a la salud y educación), como es de nuestro

conocimiento, alrededor del mundo existen 30´000.000 personas en estas

condiciones, por su parte el Ecuador desde el año 2000 junto con el Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) trabaja

apoyando y dando protección a la población refugiada de América latina, que en

su 90% se trata de personas que huyen del Conflicto Armado interno en el que

vive Colombia.

Los apátridas surgen a raíz de la Revolución Rusa, en 1917, cuando la

Unión Soviética dejo sin Nacionalidad a los Rusos que emigraron en

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aquel conflicto, en base a este hecho se crea la Convención sobre el

Estatuto de los Apátridas de 1954 con el fin de resolver la situación legal

de estas personas, que hasta el 21 de septiembre de 1961 eran treinta los

Estados parte de la Convención para la reducción de los casos de los

Apátridas.

b) “Nadie puede tener simultáneamente más de una nacionalidad” este principio

es muy claro al mencionar que, nadie puede tener más una nacionalidad es decir

que nadie puede pertenecer a dos Estados a la vez. A pesar de que existen

Estados que aceptan la doble nacionalidad, pero la doble nacionalidad, es muy

discutida a Nivel Internacional ya que, muchos Estados son muy celosos en lo

que respecta a su soberanía, es por ello que las personas que logran adquirir la

Doble Nacionalidad no ejercen por completo derechos, como los ejercen con su

Nacionalidad de origen.

c) “Todo individuo tiene derecho a cambiar de nacionalidad”

d) “La renuncia pura y simple no basta para hacer perder la nacionalidad”, con

relación a este principio podemos acotar que, la renuncia pura y simple no es

suficiente argumento o causal para que una persona pierda la nacionalidad, al

menos que, se pretenda adquirir una nueva nacionalidad, ya que existen Estados

como Estados Unidos quien exige que se renuncie a la nacionalidad de origen

para poderles otorgar la Nacionalidad Estadounidense, es ahí donde existe la

excepción de este principio.

e) “La nacionalidad de origen no debe transmitirse indefinidamente de generación

en generación establecidas en el extranjero”, este principio nos da conocer que

la nacionalidad de origen no puede transmitirse de generación en generación

más allá de ciertos límites en territorio extranjero, esto quiere decir que los

Estados únicamente permiten que la nacionalidad se trasmita de padres a hijos.

Sobre este tema de los Principios de la Nacionalidades se destaca el criterio de algunos

tratadistas, así por ejemplo tomamos como referencia al Dr. Patricio Sánchez Viteri quien

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menciona; “Naturalmente que la diversidad de estados puede revocar la nacionalidad

otorgada y de la misma manera cualquier persona si desea puede recuperar la nacionalidad

perdida. Estas disposiciones especiales en algunos Estados se encuentran en la constitución

o en diversos ordenamientos jurídicos en ellos establecidos” (Viteri, 2010).

Además de los principios mencionados anteriormente, es menester tomar en cuenta los

principios que se destacan en la Obra del Dr. Larrea Holguín (1998), que son los

siguientes:

A. “la nacionalidad no es imponente. La no imposición de la nacionalidad se

traduce sobre todo en la posibilidad de renunciar a la que se posee. Este

principio se ha consolidado definitivamente en el Derecho Moderno.

B. Todos deben tener una nacionalidad. A pesar de que no puede ser impuesta,

ningún individuo puede renunciar a toda nacionalidad, se debe tener alguna.

Cada persona debe tener solo una nacionalidad. Así como la carencia de

nacionalidad ocasionaría inconvenientes al sujeto, quien se vería desamparado de la

protección del derecho, por otra parte, la nacionalidad múltiple lo sobrecargaría de

obligaciones, que indudablemente pueden variar de un Estado a otro. Es necesario

resaltar que varios países admiten la doble nacionalidad; como es el caso de España,

que ha convenido con varios países latinoamericanos la posibilidad de adquirir la

nacionalidad sin perder la originaria. Sin embargo, la doble nacionalidad tiene una

limitación muy importante: los derechos y obligaciones que confiere cada

nacionalidad, se ejercen solamente mientras se reside en el respectivo país,

aplacando los inconvenientes de la pluralidad de nacionalidades.” (Larrea, 1998,

pág. 37)

1.4.3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE NACIONALIDAD

La actual Constitución Ecuatoriana, nos trae grandes aportes a la Legislación

Ecuatoriana, en beneficio a los pueblos indígenas y su reconocimiento como

Nacionalidades, así como también el acceso a varios derechos que poseen los extranjeros,

que en la Constitución de 1998 no los tenían, por ello cabe destacar y mencionar el Art. 6

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inciso segundo de la mencionada norma, la misma que define a la nacionalidad ecuatoriana

como; “El vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su

pertenencia a algunas nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador Plurinacional”

(Nacional, 2008)

1.4.4. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD

Toda persona al momento de nacer ya debe tener una nacionalidad determinada, aquella

que se la considera como la de origen, la de nacimiento. La primera forma de adquisición

de la nacionalidad, es la que condiciona la dependencia de un sujeto hacia tal o cual

Estado, en virtud de un simple acatamiento a la naturaleza de las cosas.

Respecto a la adquisición de la nacionalidad de origen, el tratadista Podestá Costa

destaca en su obra “Derecho Internacional Público” lo siguiente:

“Adquisición de la nacionalidad de origen. La atribución de una nacionalidad a otra

persona física en el momento de nacer – esto es la nacionalidad de origen- tiene por

base principal las siguientes normas: a) al IUS SANGUINIS, según la persona tiene la

nacionalidad de sus padres cualquiera que sea el país en el que nazca; b) IUS SOLIS,

que asigna a la persona la nacionalidad del territorio de donde nace sea cual fuere la

nacionalidad de sus padres” (Podesta, 1945)

Por su parte Isidro Ruiz Moreno señala lo siguiente: “otorgar la naturalización a los

extranjeros es un acto de soberanía el Estado y, en casi todas partes, de voluntad del individuo. Cada Estado

fija las condiciones, formalidades, extensión y efecto de la nacionalidad que concede” (Ruiz, 1990, pág.

132)

La condición jurídica del individuo, respecto de su nacionalidad, está sujeto a los

limites, a los alcances que los diversos Estados pueden dar a la nacionalidad, que concedan

con posterioridad al nacimiento, la misma que, si bien no es originario, el Estado que la

otorga reconoce los derechos y deberes que conlleva, en el campo civil, especialmente con

las reservas que las leyes establezca al igual que, el reconocimiento que de parte de los

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Organismos Internacionales de los cuales depende este Estado, otorgue a dicha

nacionalidad.

1.4.5. MODOS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD

Existen dos modos:

A. MODOS ORIGINARIOS, BIOLÓGICOS O NATURALES.- son aquellos

que se fundan en circunstancias relativas al hecho del nacimiento relacionándolo

ya sea con el aspecto filial o el territorial, estos son:

1.- IUS SANGUINIS: “es aquel en el que la nacionalidad se adquiere atreves del vínculo

consanguíneo esto es que se sigue al derecho de los padres o transmitir su nacionalidad a los hijos o el de

estos a heredarla”. (Bauza, 2002, pág. 19)

Antiguamente se le determinaba por la raza, y los hijos de extranjeros mantenían esa

calidad aun cuando hayan nacido en este territorio o si la madre era originaria del mismo,

en síntesis; la nacionalidad se la transmitía como las costumbres, religión lenguaje,

tradiciones, de acuerdo a la descendencia, en virtud al derecho de sangre.

Este sistema es el más antiguo, su origen se encuentra en el Derecho Romano Antiguo y

tuvo su renovación poderosa en la Edad Media gracias al personalismo de los Pueblos

Germanos que predomina en Europa. Se confiere el derecho al individuo desde su

nacimiento, la nacionalidad de sus padres, el hijo sigue la nacionalidad de su padre donde

éste quiere que nazca, es decir, es nacional siempre que sus padres sean nacionales del

respectivo Estado y tiene la nacionalidad en relación a los vínculos de sangre que sería, a la

postre, lo que identifica al individuo en calidad de nacional de su respectivo Estado.

2.- IUS SOLIS: “también llamado como derecho del suelo, es la nacionalidad adquirida por el lugar

de nacimiento, es decir que el Estado hace nacionales suyos o aquellos que nazcan dentro de su territorio”

(Olaguer, 2002, pág. 20).

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Este sistema relaciona el vínculo del individuo con la tierra, con su lugar de nacimiento,

al extremo de formar una unidad. En América abarca el espontaneo efecto y arraigo que

sintieron los inmigrantes hacia las tierras de libertad y generosidad.

Este es predominio del Derecho Feudal, proporciona el máximo de ventajas para el

robustecimiento de los Estados, aún a costa del mantenimiento de la integridad de las

Naciones, en cuanto en grupos étnicos culturales; y es el sistema patrocinado por los países

de inmigración.

En términos generales se puede decir que el IUS SANGUINIS tiene más favor en

Europa, esto con el objetivo de mantenerlos vinculados al país de su origen mientras que

el IUS SOLIS predomina en América, esto para garantizar su poder y cuidar su territorio.

Desde luego, la verdad es que, en la actualidad tal vez ningún país acepte ninguno de los

dos sistemas. Todas las legislaciones contienen las soluciones mixtas, en las que

predomina uno u otro principio, pero siempre con alguna participación del otro.

3.- SISTEMA MIXTO: Combina el IUS SANGUINIS con el IUS SOLIS y tiene gran

aplicabilidad principalmente en la historia de los países Centro y Sudamericanos, en los

cuales prevalece o prima uno de los dos; dejando entrevés la posibilidad de la aplicación de

los otros sistemas.

Actualmente en el Ecuador se aplica el Sistema Mixto, en virtud de que en el Art. 7

numeral 1 de la actual Constitución, se señala claramente, son Ecuatorianos las personas

nacidas en el Ecuador, de este contexto se puede colegir que al respecto se está aplicando

el IUS SOLI, por su parte en el mismo Artículo en su numeral 2, se establece que son

Ecuatorianos las personas nacidas en el Extranjero de padre o madre nacidas en el

Ecuador, de esto se puedo colegir que en este contexto se está aplicando el sistema del IUS

SANGUINIS, por esto decimos que en el Ecuador se aplica el Sistema Mixto que es la

combinación tanto del sistema del IUS SOLIS, como del sistema IUS SANGUINIS.

B. MODOS DERIVATIVOS O LEGALES

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1.- LA NATURALIZACIÓN: Es un acto personal o voluntario que efectúa un

individuo de un país para ser nacional de otro, en algunos Estados exigen la renuncia su

nacionalidad de origen y en otros no, por ello que previo al cumplimiento de ciertos

requisitos de cada Estado se puede obtener la Nacionalidad por Naturalización.

2.- LA OPCIÓN: Tiene lugar cuando a una persona, la ley le otorga la facultad de optar

entre una u otra nacionalidad.

3.- EL MATRIMONIO: Se constituye en la legislación, una causal por la cual la mujer

adquiere la nacionalidad del marido, o este la de aquella, por el hecho de contraer

matrimonio.

4.- CAMBIO DE SOBERANIA: al igual que una persona, los Estados pueden sufrir

transformaciones a lo largo de su vida, cuando un Estado se disuelve en dos o más, o

cuando una parte se independiza o cuando se unifica, o cuando un territorio colonial

accede a la independencia, se produce el fenómeno conocido como Sucesión de Estado.

En estos casos se producen problemas que son de interés para el Derecho Internacional

Público como para el Derecho Internacional Privado, en lo que se refiere a los problemas

relacionados con la nacionalidad tanto en las personas físicas como en las personas

jurídicas.

5.- LA DOBLE NACIONALIDAD: La doble nacionalidad para algunos tratadistas no

existe, lo que existe son Reglas relativas a la Nacionalidad, recordemos que el Ecuador

mantiene una doble nacionalidad desde 1964, con España, incluso se ampliado en varias

ocasiones este Convenio, pero en realidad no se aplica en su totalidad, es decir no existe la

reciprocidad, es por esto, que nuestros migrantes Ecuatorianos cuando van a ingresar a

España solicitan la VISA, Carta de Invitación o un contrato de trabajo español, por esta

razón no existe la doble nacionalidad a plenitud ni siquiera con este país europeo.

Sin embargo tengo conocimiento que, en las enmiendas que se aprobaron meses

anteriores “seguramente” se va a modificar en relación a la doble nacionalidad con España,

específicamente se reformara el “Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

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2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus

descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.”

1.5. DEFINICIÓN JURÍDICA DE PLURINACIONALIDAD

“Definir jurídicamente a la plurinacionalidad, no es asunto fácil. En el ámbito

Internacional y particularmente en el mundo “desarrollado occidental”, ¿Qué se

entiende por un estado multi o plurinacional? Generalmente implica el reconocimiento

político de la presencia y coexistencia de dos o más naciones o pueblos étnicamente

distintos. La idea de nación aquí se refiere a una comunidad histórica con un territorio

natal determinado que comparte una lengua y cultura diferente. Un país que tenga más

de una nación es un país multi o plurinacional.” (Catherine, 2009, pág. 161)

En términos generales se dice que la Plurinacionalidad, es la agrupación de varias

nacionalidades que habitan dentro de un mismo Estado, pero más sucede que como lo

hemos venido estudiando en nuestra investigación, en el Ámbito Internacional se reconoce

una sola nacionalidad que es el la Nacionalidad “Ecuatoriana”. En el Ecuador existen

varias culturas, varios pueblos con una misma identidad cultural es cierto, a su vez son

reconocidos sus derechos a nivel internacional también es cierto, pero que no, se confunda

en decir que a estas comunidades se les puede denominar nacionalidades, ya que como lo

dijimos la Nacionalidad Ecuatoriana es única para todos los habitantes del Ecuador.

1.6. DEFINICIÓN DE CIUDADANÍA

El hablar de ciudadanía nos conlleva a una mezcla de las diferencias de género, étnicas,

religiosas, y fundamentalmente de clase social, dentro de un determinado territorio.

La ciudadanía se define como el estado político de los habitantes legalmente calificados

para ejercer la soberanía, para interpretar y expresar la voluntad activa de la nación.

Es el conjunto de derechos, deberes y garantías que reconocen a las personas las

constituciones o leyes orgánicas de los diversos países.

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Para Cevallos (Argentino) la Ciudadanía es: “El estado político de los habitantes

legalmente calificados para ejercer la soberanía para contribuir y expresar la voluntad

activa de la nación”

Dentro de los conceptos que anteriormente mencionamos podemos dar uno de los más

destacados y que a lo largo de la historia, hasta nuestros días ha tenido mucha relevancia,

es el concepto dado por Aristóteles quien concibe a la ciudadanía como algo especial, que

sale de lo común. El ciudadano es el individuo que tiene en la asamblea publica y en el tribunal, voz

deliberante cualquiera que sea el Estado de que es miembro. (Enciclopedia Salvat, pág. 779).

Ciudadanía es la cualidad de una persona, miembro de un Estado, es el vínculo político

que une a un individuo con la organización estatal, podemos decir también que es un

conjunto y ejercicio de derechos y deberes políticos, que las personas tienen dentro de un

Estado.

La ciudadanía, como relación jurídica creada por el derecho, que concede a

determinados individuos la facultad de participar en la vida política del Estado del que

forma parte, concediéndole derechos e imponiéndole obligaciones. Por tanto, uno de los

efectos de la nacionalidad, es la de ser por supuesto ciudadanos.

Dentro de nuestro estudio sobre la Ciudadanía tomaremos como referencia el concepto

que el Jurista Sánchez Viteri nos da, “la Ciudadanía es el conjunto de derechos y

obligaciones que ostenta plenamente el individuo en su calidad de nacional Así, el

ejercicio pleno de los derechos”.

RESEÑA HISTÓRICA DE LA CIUDADANÍA

CIUDADANO ROMANO

A lo largo de la historia el término ciudadanía ha ido evolucionando de manera

considerable, por ello que es importante realizar un recuento del mismo, iniciando en el

Imperio Romano, con el ciudadano romano, aquí se consideraban ciudadanos a las

personas que ejercían dos derechos claramente definidos, que son: la primera se caracteriza

por la participación en la vida política en el Estado a través del voto, y la segunda que le

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caracteriza con el derecho de poder ejercer un cargo público dentro del Estado al que

pertenecía.

En el Imperio Romano a las personas se les subdividía en ciudadanos y no ciudadanos.

Los ciudadanos eran aquellas personas que gozaban de todos los derechos que constituían

el Ius Suffragiorum (derecho al voto en las asambleas), Ius Honorum (derecho a postularse

y ser electo), Ius Commercii (derecho a efectuar contratos legales y tener propiedades), Ius

Connubii ( derecho a contraer matrimonio con otro ciudadano romano, poseer el derecho

de “Pater familias” ya que aquellos hijos de aquel matrimonio se les considere ciudadanos

Romanos), Ius Honorum (derecho a ejercer un cargo Público). Los no ciudadanos eran

aquellas personas que no poseían las ventajas que tienen los ciudadanos romanos, se les

consideraba Barbaros (los que no tenían ningún contacto con Roma).

La ciudadanía Romana, se consideraba como el gocé de aquellos privilegios que

únicamente podían adquirirlo las personas que poseían la ciudadanía romana, estos

privilegios aseguraban a las personas derechos especiales y exoneraciones que se

reconocían y honraban por todo el imperio, tales derechos como por ejemplo el Derecho a

Apelar contra sentencias de un Gobernador Provincial al emperador de Roma, también se

consideraba ilegal torturar y azotar a un ciudadano Romano con el propósito de hacerle

confesar, pues esta clase de castigos únicamente se aplicaba a los esclavos.

De la misma manera los No Ciudadanos romanos o extranjeros, se encontraban privados

de los derechos que gozan los ciudadanos romanos, en la cual únicamente podían participar

de las instituciones derivadas del Ius Gentium (300 A.C), derecho de gentes, las mismas

que se referían a las normas que regulaban las relaciones jurídicas en las cuales los

extranjeros podían ser parte, “se considera que el Ius Gentium llego a ser Derecho

Internacional de aquella época, se basó en el altamente desarrollo derecho comercial que se

practicaba por las ciudades-Estados Griegos y otros comerciales. Se considera que los

derechos otorgados por el Ius Gentum correspondían a las personas, sin considerar el lugar

de nacimiento o ciudadanía.” (https://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadano_romano)

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Como es conocimiento de todos, la ciudadanía en Roma se la adquiría por nacimiento,

lo mismo que, es ciudadano aquel que nace de justas nupcias. Según investigaciones

realizadas sobre el tema se dice también que este principio fue alterado por la Ley Minucia

al disponer que el hijo que nace de una unión en donde no hay Conubium.

PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA EN ROMA

En este gran Imperio, se establecieron normas con relaciona la perdida de ciudadanía, las

mismas que han perdurado hasta nuestros días y que además algunos Estados has recogido

dichas normas en sus legislaciones.

La Ciudadanía Romana se perdía por dos razones, las cuales son:

1.- Cuando alguna persona se trasladaba voluntariamente a vivir en alguna otra ciudad o

Estado.

2.- Si un individuo cometía traición al Imperio Romano.

Con estos antecedentes podemos concluir que la ciudadanía es el ejercicio de derechos

civiles y políticos que tienen las personas dentro de un Estado, considerando importante

mencionar la noción del tratadista Patricio Sánchez Viteri, aporta con respecto a la

ciudadanía si es el vínculo jurídico-político con un determinado país que otorga ciertos

derechos en cuanto a la aplicación de sus leyes y para ejercer influencia en su vida política

en donde simultáneamente se puede ser nacional respecto al Estado donde se nació y

ciudadano con respecto al Estado en que se está domiciliado” (Viteri P. S., 2010).

Con relación a estos antecedentes podemos mencionar que la ciudadanía es aquella

potestad, aquel ejercicio de derechos y obligaciones tanto civiles como políticos, que las

personas poseen con relación al Estado al que pertenecen, es aquel privilegio de elegir y

ser elegidos que solo los ciudadanos miembros de un Estado poseen. Y que dentro de este

contexto un extranjero jamás va a tener los mismos derechos que tiene un ciudadano.

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TÍTULO II

2. LA NACIONALIDAD EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

En Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 6 inciso tercero puntualiza:

“La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el

Estado, sin perjuicio de su pertenencia a algunas de las nacionalidades indígenas que

coexisten en el Ecuador plurinacional”

“La nacionalidad Ecuatoriana se obtendrá por nacimiento y por naturalización y no se

perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad”.

(Ecuador, 2008)

Dentro de este contexto nos enfocamos en dos momentos importantes como son: Por un

lado, se encuentra el vínculo jurídico generado con el otorgamiento de la nacionalidad que

une a las personas con un Estado, el cual genera un conjunto de obligaciones y derechos

recíprocos de diverso tipo, los que incluso rebasan el simple hecho de un registro como

nacional efectuado en una entidad pública.

Mientras, que por el otro lado, el vínculo político permite diferenciar claramente a los

nacionales de los extranjeros, porque, en primer lugar, la nacionalidad permite gozar

plenamente del ejercicio de los derechos políticos, que no alcanzan a los extranjeros, los

cuales se encuentran limitados en el goce de esos derechos.

Con respecto al contexto en que se refiere “sin perjuicio de su pertenecía a alguna de

las nacionalidades indígenas que coexisten en el Estado Plurinacional”, este tema es muy

discutido en nuestro país, por el simple hecho que estas mal llamadas nacionalidades no se

encuentran reconocidas ni amparadas por el Derecho internacional, y que las mismas están

amparadas por la Nacionalidad Ecuatoriana.

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2.1. FORMAS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDADA EN EL ECUADOR

2.1.1 POR NACIMIENTO

Es el medio primordial u originario de obtener la nacionalidad; sin embargo, no existen

normas iguales, unos países han admitido como criterio básico el IUS SANGUINIS, según

la nacionalidad de los progenitores; otros el IUS SOLIS según el nacimiento de las

personas; y, diferentes Estados combinan los dos sistemas, es decir se produce un sistema

mixto como se da en nuestro país.

Así tenemos que en la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el año

2008 en su Art. 7 puntualiza “son ecuatorianos y ecuatorianos por nacimiento:

1.- Las personas nacidas en el Ecuador, toda persona desde el momento que nace,

dentro del territorio ecuatoriano, automáticamente adquiere la Nacionalidad

Ecuatoriana.

2.- Las personas nacidas en el extranjero de padre o madre nacida en el Ecuador; y sus

descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

3.- Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidas

en el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.” (Ecuador, 2008)

Artículo que posiblemente será modificado por las enmiendas constitucionales que se

plantaron en meses anteriores.

2.1.2 POR NATURALIZACIÓN

La Comunidad Internacional permite a todos los extranjeros acceder a otra nacionalidad

diferente a la suya, además de permitir ejercer ciertos derechos como civiles y políticos; es

decir la persona tiene la potestad de elegir al Estado que quiere permanecer por su propia

voluntad.

“En principio la naturalización es personal, porque solo se le concede al que lo ha

pedido, y en el supuesto que tenga la capacidad exigida para ello por la ley (sin

embargo) admítase además, en ciertos casos puede la naturalización ser colectiva,

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como sucede cuando no se limita la persona individualmente consideradas, sino que se

extiende a todas aquellas que siguen la suerte o condición de un territorio cedido o

anexado a un Estado, la naturalización puede ser, pues de dos clases; individual y

colectiva” (Guzman, 1997, pág. 139).

Para el jurista Sánchez Viteri hace mención que: “Se entiende por naturalización al acto

jurídico mediante el cual un Estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar

su nacionalidad.”

Cabe recalcar que la naturalización se encuentra plasmada en nuestra legislación,

específicamente en la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 2008 en

su Art. 8 en la que menciona; “son ecuatorianos y ecuatorianas por naturalización las

siguientes personas:

1.- las que obtengan la carta de naturalización. La naturalización se la puede

solicitar individualmente y de forma colectiva, individualmente cuando

una persona solicita de manera personal la nacionalidad Ecuatoriana, y de

forma colectiva, por ejemplo cuando una madre con su carta de

naturalización solicita la naturalización de ella y la de sus hijos.

2.- las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que

conservaran la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.

3.- las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatoriano por naturalización,

mientras aquellas sean menores de edad; conservaran la nacionalidad ecuatoriana sino

expresan voluntad contraria.

4.- las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o

un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.

5.- las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios

relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.

Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su

nacionalidad de origen.

La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia

expresa. (Ecuador, 2008)

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Dentro de este contexto podemos mencionar que la Nacionalidad Ecuatoriana adquirida

por naturalización no únicamente se perderá por renuncia expresa, recordemos que una de

las principales causas para que una persona pierda la Nacionalidad Ecuatoriana es la alta

traición a la patria. Esto quiere decir por ejemplo cuando un ciudadano peruano que

adquirido la nacionalidad Ecuatoriana se le encuentra cometiendo delitos contra la persona

jefe del Estado, o contra el Honor, la Seguridad o la independencia del Estado Ecuatoriano.

LA NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR MEDIO DE LA NATURALIZACIÓN

El ejemplo más claro de este hecho es el caso conocido que resulto relevante para el

Derecho Internacional Privado. El caso de Nottebohm, el cual se refiere estrictamente a la

decisión de la Corte Interamericana de Justicia, de la Haya del 6 de abril de 1955.

Friedrich Nottebohm, nació el 26 de septiembre de 1881 en la ciudad de Hamburgo

(Alemania), por lo que, de forma inmediata se le otorga la nacionalidad Alemana (según el

sistema del Ius Solis). En 1905 Nottebohm emigra a Guatemala y se establece en dicho

país como comerciante adquiriendo diversas propiedades en dicho país.

En 1939 Nottebohm viajo a Liechtenstein solicitando su naturalización, el cual le fue

concedida el 13 de octubre de 1939, con ese pasaporte que se le otorgo pidió entonces

pidió la VISA al cónsul guatemalteco en Alemania, con toda la documentación en regla,

cambio su nacionalidad en el Registro de Extranjería, otorgando el certificado de

extranjero por el Registro Civil Guatemalteco, Nottebohm viaja a Guatemala en 1940, para

1943 Nottebohm fue arrestado debido a que Guatemala se declara en Guerra con Alemania

considerándolo así a Nottebohm como “Ciudadano de País Enemigo”. De forma inmediata

las autoridades Guatemaltecas comunicaron al Cónsul Suizo no reconocer que el Sr.

Nottebohm nacido en Alemania, domiciliado en Guatemala haya adquirido la nacionalidad

de Liechtenstein sin cambiar su domicilio habitual.

En 1946 Nottebohm intento regresar a Guatemala siéndole negada la entrada, sus bienes

que adquirió en dicho país le fueron confiscados, por este motivo Lichetenstein en 1951

inició un proceso ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya contra Guatemala,

reclamando reparaciones y compensaciones en favor de su ciudadano Nottebohm.

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El 6 de abril de 1955 la Corte Internacional de Justicia decide desechar la demanda,

considerándola inadmisible la demanda presentada, es decir Guatemala no está obligado a

reconocer la nacionalidad de Lichtenstein adquirida por Nottebohm, ya que este estado no

está en la facultad de extender protección a Nottebohm con respecto de Guatemala.

Por su parte la Corte Internacional de Justicia sostuvo que Nottebohm residió en

Guatemala por más de 34 años consecutivos y solo permaneció el Liechtenstein por un

corto periodo de 1 año solo para tramitar la naturalización, y más aún en un periodo donde

Alemania es beligerante en la Segunda Guerra Mundial, además que Nottebohm conserva

vínculos comerciales y familiares con Alemania. Por lo que la Corte llega a la conclusión

que Nottebohm solicita la naturalización de Liechtenstein con el único propósito de

obtener un reconocimiento legal por parte de este estado a su favor, a fin de que se le

sustituya su status de nacional de un Estado Beligerante (ALEMANIA) por un status de un

Estado Neutral ( Liechtenstein), por lo que se reafirma que Guatemala conserve el derecho

de rechazar la validez de naturalización, y Liechtenstein carece de derechos para reclamar

reparaciones en favor de Nottebohm.

Este caso controversial actualmente es analizado ya que constituye Jurisprudencia por el

más alto Organismo de las Naciones Unidas la Corte Internacional de Justicia, en donde

determinan que es potestad absoluta y soberana de los Estados en otorgar o negar la Carta

de Naturalización a pesar del tiempo que ha transcurrido esta sentencia es traducida a todos

los idiomas y constituye fundamental aporte al Derecho Internacional Privado, es decir lo

que dice nuestra Constitución que nuestra nacionalidad es un acto soberano y discrecional

del Presidente de la Republica que puede otorgar o negar la Nacionalidad Ecuatoriana.

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TÍTULO III

3. LA PLURICULTURALIDAD EN EL ECUADOR

La Pluriculturalidad responde a la necesidad de un concepto que represente la

particularidad de la región, donde pueblos indignas y negros han convivido por siglos

(aunque conflictivamente) con blancos-mestizos, y donde los mestizajes: el cultural y el

del discurso del poder, han sido parte de la realidad, conjuntamente con la Resistencia e

Insurgencia Sociocultural y, recientemente la Revitalización de las diferencias. La

Pluriculturalidad sugiere una pluralidad histórica y actual, en la cual varias culturas

conviven en un espacio territorial y juntas, supuestamente, hacen la Totalidad Nacional.

La Pluriculturalidad está presente en la Constitución de 1998 corno un reconocimiento a

la Diversidad de Culturas existentes en el país. La Pluriculturalidad y su factor constitutivo la

Interculturalidad, asimismo, definen que la cultura sólo puede ser pensada y vivida, conjugada o declinada,

"en plural"; y, por consiguiente, solo existe en cuanto relación cultural y "reconocimiento" de las otras

culturas, y a partir de lo cual se identifican en cuanto "diferentes". Asimismo, la pluriculturalidad es un

enfoque interpretativo de la cultura, que se presenta define por la misma interculturalidad; por la

combinación, en un territorio dado, de una unidad social y de una pluralidad cultural, que se manifiestan

mediante intercambios y comunicadores entre actores que utilizan diferentes categorías de expresión e

identificación, de análisis e interpretación (Loor, 2011).

Y, que se plasme una serie de Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas, Negros y

Afro ecuatorianos, los derechos que han sido reconocidos a favor de los pueblos indígenas

en la mayoría de los pueblos que reconocen a la Pluriculturalidad. La Pluriculturalidad

representa un avance enorme para el mantenimiento y desarrollo de la Etnicidad Particular

de los Pueblos Indígenas. Además que existen diversos convenios que buscan la protección de estos

pueblos atreves del reconocimiento de su diferencia, su derecho a la misma, y el derecho a que el Estado

regule políticas para ayudar a estos pueblos a salir de la pobreza en que viven pero respetando sus propias

maneras de organización social. (Almeida, 2013)

Los Derechos Colectivos muchas veces, crean conflicto con los Derechos Individuales

pero son necesarios como un apoyo para el desarrollo de la Pluriculturalidad dentro del

Estado Ecuatoriano y, con esto conseguir la propuesta fundamental del Movimiento

Indígena, que es la consecución de un Estado Intercultural, que no signifique solamente en

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un intercambio de culturas, sino un aprendizaje de cada una de ellas, un cambio mental a la

población para que el respeto a la Diversidad Cultural sea una cuestión ya no solamente de

Estado sino de toda la población. La interculturalidad es el único camino para convivir

realmente en equidad.

El reconocimiento de la Pluriculturalidad y de los Derechos Colectivos para los Pueblos

Indígenas representa un gran avance para la Reivindicación de los mismos y que el Estado,

reconozca aquellas culturas como tales, Su organización distinta, pero que a su vez, por ser

un sector marginado necesitan de la Intervención Estatal para su desarrollo, para que sus

derechos no sean marginados.

Sin embargo, la Constitución del 2008, reconoce la Plurinacionalidad, que a mi parecer

fue una decisión errada, ya que en un Estado tan pequeño como es el Ecuador, en el

transcurso del tiempo traerá únicamente resultados negativos, por lo que la

Plurinacionalidad, que significa dos o más nacionalidades, cosa que en el Ecuador no

existe, nos estaría llevando a una fragmentación del país.

Está claro que una cosa es promover la identidad de los pueblos indígenas y desarrollar

a fondo sus Derechos Colectivos, y otra muy distinta, es promover la división del país a

nombre de la Plurinacionalidad.

Enrique Ayala Mora, en su trabajo titulado “Interculturalidad en el Ecuador” dice que:

“Una visión por cierto bastante superficial, suele confundir la diversidad cultural con la

existencia de diversas naciones o nacionalidades en un país”. Hay visiones superficiales

que sostienen que cada cultura corresponde a una nación. Es decir que en el mundo debería

haber tantas Naciones y Estados como culturas existentes, esto es simplemente absurdo.

Prácticamente, todos los Estados del mundo son Pluriculturales, es decir, tienen culturas

diversas, pero eso no les hace Plurinacionales. Por otra parte dividir los países parcelados,

es mucho más fácil que volverlos a unir.

Muchas veces, se ha argumentado que el Ecuador ha promovido y ha suscrito varios

Documentos Internacionales sobre derechos indígenas, y que por ello se debe adoptar la

Plurinacionalidad. El hecho es que sin embargo, que los Documentos Internacionales más

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importantes sobre el tema, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre

los Derechos de los Pueblos Indígenas, los definen así, como “Pueblos”. Ninguno de los

dos se refiere a las “Nacionalidades Indígenas” o a “Estados Plurinacionales”. Se

consagran allí, derechos y avances sobre los que hay virtual consenso, pero este no existe

sobre los conflictivos términos.

Varios autores como Ñusta Coya Almeida Prieur, en su trabajo de investigación: “El

Fundamento Constitucional de la Plurinacionalidad en El Ecuador”, nos menciona: “La

Plurinacionalidad, lo que persigue es un cambio en la sociedad, donde la Plurinacionalidad

signifique algo más, que solamente la aceptación de la Diversidad Cultural, sino un

Modelo de Estado Plural, en el que coexisten diversas nacionalidades, no solamente

culturas, sino el Derecho de cada una de ellas a Autogobernarse y Auto determinarse. En

donde el Estado acepte como vigente estas diferentes formas de organización social, y por

lo tanto el Pluralismo Jurídico, sea el nuevo modelo de Estado.

De esta manera dejamos en claro que, La Pluriculturalidad, es la mejor terminología que

se le puede dar al Reconocimiento de la Diversidad Cultural que tiene el país, dentro del

cual, las diferentes Etnias y Culturas, tienen derecho a ser diferentes y a vivir de acuerdo a

sus propias tradiciones, y que se hace realidad, con una serie de derechos que se regulan en

la Constitución como son: “Se concede a los Pueblos Indígenas el derecho a conservar y

desarrollar sus tradiciones, a regular internamente su propia manera de organización social.

Se les reconoce el derecho a la Educación Intercultural Bilingüe, a participar por medios de

representantes en todos los órganos de decisión del Estado, la Protección de sus

Conocimientos Ancestrales Colectivos, la Posesión Ancestral de las Tierras Comunitarias

que fueron reconocidas como inalienables, inembargables e indivisibles. El derecho a No

ser desplazados de sus tierras, Derecho a ocuparse de la Educación y la Cultura, de la

Tierra y de los Recursos Naturales de sus pueblos.

3.1. LA PLURICULTURALIDAD EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Se denomina Pluriculturalidad a la coexistencia pacífica e interrelacionada de diversas

culturas, en el seno de la sociedad. El término intenta referir a un proceso en donde existen

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individuos que sostienen diversos marcos culturales y que pueden resolver las diferencias

que, entre estos marcos existen de un modo armónico. De algún modo, puede decirse que

es un tipo de circunstancia presente en parte en diversos momentos históricos pero que se

evidencia especialmente en el mundo presente, donde la Globalización ha alcanzado a ser

un fenómeno que se profundiza cada vez más con el paso del tiempo.

En efecto, la incidencia que las telecomunicaciones y los medios de transporte ha

creado lazos comerciales entre diversas partes del mundo, de un modo impensado décadas

atrás. En este contexto, se hace cotidiano un constante fluir de relaciones entre distintas

culturas, fluir que necesariamente se efectúa de un modo pacífico y armónico.

Un claro ejemplo del correcto reconocimiento de la Pluriculturalidad es el Estado de

México, quien en su Art. 4 de su Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano

menciona: “La nación mexicana tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente es sus

pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres,

recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la

jurisdicción del estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en

cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley. Tomando en cuenta que

este país ha sido un territorio pluricultural, desde tiempos prehispánicos, siendo este el país más indígena de

América Latina” (más de 10 millones de personas) (Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos

Indígenas, 2008), pero también es el más diverso, con 68 agrupaciones Etnolingüísticas

claramente diferenciadas (Catálogo de lenguas indígenas nacionales, 2008). Sin embargo,

nunca se había aceptado esta Pluriculturalidad. El reconocimiento de que somos un país

pluricultural representa un cambio histórico fundamental en el auto concepto del país, que se caracterizó

por un intento permanente de homogeneización cultural durante estos 500 años. Desde 1992, México está

orgulloso de ser un país culturalmente diverso (Valle, 2009), eso les da el paso gigante en la vida del

país en general, pero de manera muy específica para la educación, que desde ese momento

tendría el propósito de fortalecer las lenguas y las culturas que le dan al país su carácter de

Pluricultural.

El reconocimiento de México como un país Pluricultural, representa un gran paso sin

embargo, la Pluriculturalidad es un concepto descriptivo que hace referencia a la

coexistencia y a la convivencia de culturas distintas en un determinado espacio territorial.

Un país puede ser Pluricultural, incluso reconocido como tal en un documento tan

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importante como su Constitución, y seguir discriminando, teniendo prejuicios raciales,

pretendiendo dominar a otras culturas. Esto es, de hecho lo que ocurre en México se les

reconocemos como país Pluricultural, pero las relaciones entre los miembros de la cultura

mayoritaria dominante mestiza y los de las culturas minoritarias todavía están basadas en

prejuicios y son fundamentalmente racistas.

Las Relaciones Interculturales, se consagran en leyes, reglamentos y formas de

funcionamiento de las instituciones, además de reflejarse en las actitudes de los individuos.

Las Relaciones Individuales, las leyes y los reglamentos y procedimientos institucionales,

se basan en las convicciones que, no por no ser conscientes, son menos perjudiciales, de

considerar que las culturas indígenas son inferiores, los mestizos son personas más

capaces, y la cultura mestiza es superior. Una sociedad como la mexicana, al igual que

muchas otras, en América Latina, que aspiran a la Democracia y son Pluriculturales, debe

transitar hacia la Interculturalidad. La Interculturalidad es un concepto que se refiere a la

interacción entre grupos y personas que pertenecen a culturas distintas.

El Interculturalismo, califica estas relaciones suponiendo que, las relaciones

interculturales deben basarse en el respeto, darse desde posiciones de igualdad, y resultar

mutuamente enriquecedoras. Esto implica que, uno acepta que el otro, diferente, tiene

derecho a su diferencia. También implica aceptar que todas las culturas, así como todas las

personas son, al menos a priori, igualmente dignas y valiosas. El Interculturalismo no admite

asimetrías de ningún tipo –económicas, políticas, sociales o culturales (Valle, 2009). Las asimetrías

económicas, políticas, sociales y culturales deben ser combatidas a través de la actividad

cívica y política de los ciudadanos. La educación, se espera que contribuya a formar

futuros ciudadanos convencidos de que, deben combatir dichas asimetrías. Este es uno de

los propósitos de la Educación Intercultural.

3.2. LA PLURINACIONALIDAD EN EL ÁMBITO NACIONAL

La organización más representativa en el Ecuador de las nacionalidades indígenas es la

CONAIE, señala que el Estado Plurinacional. “Es la construcción de una nueva estructura política-

administrativa descentralizada culturalmente heterogénea, abierta a la representación propia y participativa

de todas las nacionalidades, pueblos sectores sociales, particularmente de aquellos que han sido marginados

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y excluidos de la estructura estatal.” (CONAIE, Las nacionalidades indigenas y sus derechos colectivos en

la Constitucion, 1999)

En este contexto, la Asamblea Constituyente el 2008, reconoce que el Ecuador es un

Estado Intercultural y Plurinacional, lo que quiere decir de forma inexorable que en nuestro

país constitucionalmente se ha reconocido no solo la existencia de los pueblos y culturas,

sino sobre todo la existencia de varias nacionalidades y pueblos, que son los siguientes:

En la sierra la nacionalidad Kichwa integradas por los siguientes pueblos: Panzaleos

Salasaca, Saraguro, Kitu kara, Karanki, Natahuela, Chibuleo, Waranka, Kañari, Puruhá,

Otavalo, Kisapincho, Kayambi, Tomabela, Pasto y Paltas.

En la Costa las siguientes Nacionalidades: Awá, Chachi, Epera y Tsáchila, y los pueblos

Manta Hualcavilka.

En la Amazonia las siguientes nacionalidades: Cofán Secoya, Siona, Waorani, Shiwiar,

Zápar, Achuar, Shuar, Andoa y Kichwa.

3.2.1. CARACTERÍSTICAS DE LA PLURINACIONALIDAD EN EL ÁMBITO

NACIONAL

Dentro de las características de la Plurinacionalidad que nos da a conocer la CONAIE,

podemos señalar las siguientes.

a) LA IGUALDAD Y TOLERANCIA: es el respeto, aceptación de la otra cultura en

igualdad de condiciones, sin considerar que es superior o inferior, sino simplemente

son diversos.

b) FOMENTO DE LA DIVERSIDAD: es un proceso en el que mediante la práctica

del respeto y aceptación del otro o de la otra cultura, se fomenta el respeto a la

Diversidad Cultural, es decir, la Unión en la Diversidad.

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c) LA SOLIDARIDAD: es una práctica permanente de las Nacionalidades y Pueblos

Indígenas, que permiten fomentar la cooperación, el apoyo mutuo y la

corresponsabilidad entre individuos y comunitarios de diferentes condiciones socio-

económicas y cultural, que para su práctica requiere la concurrencia de varias

personas, comunidades, pueblos, culturas y naciones.

a. Pero es importante señalar que no se puede confundir la solidaridad con un

sentimiento superficial por los males de tantas personas, cercanas o lejanas.

Al contrario, es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el

bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, ya que todos somos

verdaderamente responsables de todos.

d) LA CONVIVENCIA ARMÓNICA: la convivencia armónica equilibrada y

equitativa ya sea entre personas, familias, comunidad o nacionalidad y pueblos pero

sobre todo la relación armónica con la Naturaleza, lo que significa no destruirnos

ni destruir a la naturaleza, al contrario conservar y proteger como un legado para

las futuras generaciones.

e) UNIDAD DE LA DIVERSIDAD CULTURAL: se integra en nuestra constitución

del 2008, como un nuevo Modelo Político de Convivencia, a fin de buscar el

desarrollo y fortalecimiento de los pueblos y nacionalidades indígenas en función

de su cultura, sus formas de organización social y sistemas económicos que

promuevan la identidad cultural de cada uno de ellos.

f) RECIPROCIDAD: es la manera más común de intercambio ya sea de bienes y

trabajo, que se da en sistemas económicos informales, en virtud que todo ser

humano habita dentro de un núcleo social o algún tipo de sociedad, la reciprocidad

se puede encontrar en todas las culturas, allí todos los habitantes participan, se

benefician y se generan redes de apoyo más justa ya que todos tienen la opción de

dar y recibir.

La reciprocidad consiste en el reconocimiento de los intereses y sentimientos del otro, la reciprocidad

en el ámbito de las relaciones interpersonales, grupales entre países y organizaciones de diversa índole.

(Conaie, 1999)

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Se puede decir que en el Ecuador, específicamente en la Constitución Política del 2008, se

establece la Reciprocidad como un principio fundamental, que genera el respeto otorgando

Derechos a las Comunidades y Pueblos Indígenas: así tenemos que en su Art. 1 de la

misma Constitución manifiesta que “el Estado se caracteriza por ser Intercultural, Plurinacional y

Laico”, en el mismo artículo en su inciso tercero manifiesta “que el Estado respeta y estimula el desarrollo

de todas las lenguas de los Ecuatorianos y que el castellano es el idioma oficial; pero el Kichwa, el Shuar y

los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas.” (Ecuador, 2008)

Esta conceptualización, permite que el Estado acepte aquella convivencia, de una gran

Diversidad de Pueblos y Nacionalidades que poseen culturas, lenguas y costumbres que

son propios de cada uno de ellos, en ejercicio de estos derechos otorgados por la

Constitución los pueblos y comunidades están obligadas a recuperar y desarrollar sus

propias lenguas ancestrales.

3.3. LA INTERCULTURALIDAD

La interculturalidad para Walsh Catherinela significa, el contacto e intercambio entre

culturas en términos equitativos; en condiciones de igualdad, tal contacto e intercambio no deben ser

pensado desde el punto de vista étnico sino a partir de la relación comunicación y aprendizaje permanente

entre personas grupos conocimientos, valores tradiciones, orientados a generar construir y proporcionar un

respeto mutuo, y un desarrollo pleno de las capacidades de los individuos y colectivos. (Walsh, 2009)

La interculturalidad se basa en construir relaciones entre las diversidades como también

practicas lógicas y conocimientos distintos de esta diversidad, con el afán de construir la

unidad en la diversidad.

La interculturalidad se plasma en la Constitución de la República del Ecuador como un

principio fundamental cuyo objetivo es alcanzar la unidad en la diversidad, bajo el

Principio del Respeto e impidiendo todo tipo de discriminación y marginación.

Con estos antecedentes logramos un gran avance hacia el reconocimiento de derechos que

son otorgados a las comunidades y pueblos originarios en el Ecuador, esto es, por ejemplo

el reconocimiento de los idiomas como el Kichwa y Shuar como idiomas oficiales, es así

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que en base a este acontecimiento permite que las comunidades crezcan, se desarrollen y lo

más importante tengan su propia identidad cultural.

Un vivo ejemplo se encuentra en la creación de la Educación Indígena “Bilingüe

Intercultural”, en base a esto plasmamos la idea, que en la Constitución del 2008 se debe

recoger únicamente el termino Interculturalidad y desechar la plurinacionalidad ya que con

este último lo único que logramos es una confusión con respecto a la conceptualización de

Nacionalidad, que la misma constitución en su Art. 6 la define como “El vínculo jurídico

de las personas con el Estado”

3.4. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS A LOS PUEBLOS INDÍGENAS

EN EL ECUADOR

El 12 de Octubre, se declara el día de la Interculturalidad y Plurinacionalidad en el

Ecuador, expedido mediante decreto Ejecutivo No. 910, con el objeto de reivindicar la

historia de los pueblos, el de promover el dialogo entre las culturas y promover la Unidad

Nacional en la diversidad. Este reconocimiento, se lo hizo en homenaje a una de las figuras

revolucionarias en el Ecuador, una de ellas es Transito Amaguaña, esta mujer luchadora

reconocida por ser una activista indígena y una de las referentes del feminismo en el país,

fue protagonista de varias marchas indígenas como las “Marchas a la Ciudad de Quito”

reclamando Tierras y Derechos Laborales para su Pueblo Indígena.

Rosa Elena Transito Amaguaña Alba, fundadora de la Federación Ecuatoriana de Indios

en 1946, luchó por implantar un Sistema Cooperativista en el Campo, impulsó la creación

de Escuelas Bilingües, en Español y Quechua, de la misma manera, promovió los Derechos

de la Mujer por medio de la Alianza Femenina de la Mujer, realizando varios viajes

internacionales en representación su partido (PCE) y de los Indígenas Ecuatorianos.

Los logros más representativos en la Legislación Ecuatoriana, impuestos por esta líder,

fueron:

En 1936, logró que el Código de trabajo, y la Ley de Comunas de 1937,

reuniera Normas para reglamentar el Trabajo Agrícola, las Relaciones

entre peones y patrones y la Defensa de las Tierras Comunales.

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Tránsito Amaguaña entabló amistad con Dolores Cacuango, y

organizaron las Escuelas Bilingües Indígenas, con el apoyo de la

dirigente política y maestra Luisa Gómez de la Torre, quien las

administraba secretamente, puesto que no eran reconocidas por el

gobierno de la época.

En 1944, el movimiento indígena respaldó a José María Velasco

Ibarra, quien reconoció oficialmente las organizaciones indígenas

campesinas, como la Federación de Indígenas del Ecuador. En 1954,

Tránsito Amaguaña apoyó la organización de los campesinos de la costa,

que fundaron la Federación Ecuatoriana de Trabajadores Agrícolas del

Litoral.

En 1962 representó a los indígenas del Ecuador en la Unión Soviética y

en Cuba. A su regreso fue arrestada bajo la acusación de haber traído

armas soviéticas y dinero. Después fue llevada para firmar un

documento en el que se comprometía a abandonar su activismo al cual

ella rechazó.

La lucha por la Ley de Reforma Agraria dictada por la junta militar que

derrocó a Velasco Ibarra permitió a aquéllos recuperar haciendas de

manos de la Asistencia Pública.

Fue ganadora del Premio Manuela Espejo de Quito en 1997 y del

Premio Nacional de Cultura Eugenio Espejo en 2003, su vida constituye

un testimonio ejemplar de la labor de los movimientos indígenas

campesinos en el Ecuador.

Palabras reconocidas y recordadas de Tránsito Amaguaña “En ese tiempo plata no

veíamos nada. Sólo cuando mismo no teníamos nos daban un socorro. Un año, un costal de

cebada, otro año, un costal de papa, otro un costal de trigo. Y a las mujeres un rebozo y un

centro blanco, y maltrato doble”.

Una mujer campesina que desde su gran pobreza junto con su pueblo, siempre

liderando, luchó por conseguir mejores condiciones laborales ya que, decía haber sufrido

maltrato por parte de sus patrones, manifestaba también ser huasipunguera era obligada a

trabajar día y noche sin cobrar salario alguno.

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3.5. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

3.5.1. CONVENIO NO. 169 DE LA OIT

Este Convenio trata sobre el reconocimiento que los Pueblos y Comunidades Indígenas,

y la participación de los mismos junto con el gobierno en el desarrollo de políticas públicas

con miras a proteger sus derechos, de la misma manera está vinculado a la participación en

la generación de políticas públicas, en los siguientes temas reconocidos también en dicho

convenio:

1.- Art, 4 Salvaguardia de las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las

culturas y el medio ambiente de los pueblos.

2.- Art. 5 Medidas para afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo

3.- Art. 6 literal b), Adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos

administrativos responsables de políticas y programas que les conciernan.

4.- Art. 7.1 y 7.2 Decidir sus propias prioridades sobre su proceso de desarrollo, en la

medida en que afecta a sus vidas, creencias instituciones y bienestar espiritual y a las

tierras que ocupan o utilizan de alguna manera.

5.- Art. 7.3 El Estado debe efectuar estudios para evaluar la incidencia social, espiritual,

cultural y ambiental que las actividades de desarrollo puedan tener sobre dichos pueblos.

Los resultados de los estudios deben ser considerados como criterios fundamentales para la

ejecución de las actividades mencionadas.

6.- Art. 7.4 Medidas que protejan el medio ambiente de los territorios que habitan.

7.- Art. 20.1 Medidas especiales de protección para trabajadores indígenas

8.- Art. 22.2 Formación profesional de dichos pueblos

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9.-Art. 23.1 Fortalecer las artesanías, la industria rural y comunitarias y las actividades

tradicionales relacionadas con su economía de subsistencia

10.- Art. 25.1 Planear y administrar servicios de salud comunitarios

11.- Art. 27.1 Desarrollo de programas y servicios de educación

12.- Art. 36.1 y 36.2 Mantener y desarrollar el contacto, relaciones y la cooperación con

sus propios miembros, así como con otros a través de las fronteras en el caso de pueblos

binacionales.

Con relación a este convenio podemos manifestar que, en el Ámbito Internacional se

reconoce todo lo referente a los derechos que se les debe otorgar a los Pueblos Indígenas,

es así que existe un sinnúmero de Tratados Internacionales que dan este reconocimiento,

pero a su vez, podemos observar que en los mismos, no se refieren a Nacionalidades

Indígenas, o aún más que estos pueblos sean considerados como Nacionalidades, porque

como ya vimos, la nacionalidad existe correlativamente con la existencia de un Estado, ya

que sin un Estado las personas no tendrían con que vincularse, por lo que el término

Nacionalidad está estrictamente relacionado con el Estado. Con este antecedente llegamos

a la conclusión que los Pueblos Indígenas, deben ser considerados como tales, que se les

debe reconocer derechos, es muy cierto, deben participación dentro del poder público,

también es cierto pero siempre considerándoles como Pueblos Indígenas y no como

nacionalidades.

3.5.2. DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE

LOS PUEBLOS INDÍGENAS

En relación con la participación y la adopción de políticas públicas la Declaración

reconocen los siguientes derechos:

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1. Art. 5.- Conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas,

económicas, sociales y culturales, que incluye el derecho a participar plenamente, si

lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del país.

2. Art. 14.3 Medidas que garanticen acceso a la educación en su propia cultura e

idioma.

4. Art. 15.1 Medidas para combatir prejuicios, eliminar discriminación y promover

tolerancia entre pueblos indígenas y demás sectores de la sociedad.

5. Art. 17.2 Medidas para proteger a los niños indígenas contra la explotación

económica y laboral.

6. Art. 22.2 Medidas para asegurar que mujeres y niños indígenas gocen de protección

y garantía contra toda forma de violencia y discriminación

7. Art. 23 Determinar y elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su

derecho al desarrollo, en particular programas de salud, vivienda.

8. Adopción de medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente

Este apartado incluye lo relativo a proyectos que puedan afectar directamente al

mantenimiento de sus tierras y territorios así como su permanencia en ellos.

3.5.3. CONVENIO NO. 169 DE LA OIT

Tanto el Convenio como la Declaración, reconocen el Derecho a la Consulta de los

Pueblos y Comunidades Indígenas, con el fin de que el Estado prevea adoptar medidas

administrativas o legislativas que les afecten. Este derecho debe ser ejercido a través de

sus instituciones representativas y con procedimientos apropiados. La consulta tiene las

siguientes particularidades:

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65

1.- Libre: la consulta no puede ser coaccionada ni dirigida a obtener un determinado

tipo de respuesta.

2.- Previa: necesariamente debe realizarse antes de la adopción de la medida

administrativa o legal.

3.- Informada: la comunidad o pueblo consultado debe acceder de manera libre a la

información necesaria que le permita tomar una decisión respecto a la consulta que se

realiza.

4.- Consentimiento Expreso: en todo proceso de consulta se debe obtener el

consentimiento expreso de dichos pueblos caso contrario, no se podrá adoptar la medida

administrativa o legal sujeta a consulta.

Esta consulta, en el tema de adopciones administrativas tiene relación con los siguientes

derechos reconocidos en el Convenio:

1.- Art. 15 Consulta, sobre si sus intereses serían perjudicados cuando el Estado es

propietario de recursos del subsuelo existentes en sus tierras

2.- Art. 16 En virtud de reconocer la prohibición de desplazamiento de sus tierras,

determina que se debe celebrar consulta previa a cualquier traslado excepcional que deba

ocurrir.

3.- Art. 17 Consulta a los pueblos y comunidades sobre la capacidad de enajenar sus

tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre esas tierras fuera de su comunidad

La Declaración del mismo modo norma lo relativo a la participación en la adopción de

decisiones (legislativas o administrativas), reconociendo los siguientes derechos:

1.- Art. 18 “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de

decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes

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66

elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y

desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.”

2.- Art. 19 En la adopción de medidas legislativas y administrativas, se celebrará

consultas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado

3.- Art. 10 Reconoce la prohibición de desplazamiento por la fuerza de sus territorios, y

no procede ningún traslado sin su consentimiento libre, previo e informado.

4.- Art. 29 No se podrán almacenar ni eliminar materiales peligrosos en sus tierras y

territorios sin su consentimiento libre, previo e informado.

5.- Art. 30 Necesidad de consulta antes de utilizar sus territorios para actividades

militares

6.- Art. 32 Consultas a fin de obtener el consentimiento libre e informado antes de

aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos,

particularmente en relación al desarrollo, la utilización o la explotación de recursos

minerales, hídricos o de otro tipo.

Prevención de desplazamientos: Se reconoce como derecho el no ser desplazado de sus

tierras. Es una prohibición expresa sin sometimiento a desarrollo normativo adicional. Si

bien no ha sido reconocido el derecho a consulta, para los casos de desplazamiento

forzados, estarían expresamente prohibidos.

En cuanto a la Gestión de Riesgos, un Desastre Natural o Antropogénico puede

determinar la necesidad de desplazamiento de una comunidad indígena. En este caso se

debería llevar a cabo el desplazamiento en consulta con los pueblos obligatoriamente. Este

hecho no ha sido incorporado.

Capacidad o modos para enajenar sus tierras: Pese al reconocimiento del mantenimiento

de sus tierras y territorios ancestrales, no se ha reconocido la consulta sobre la capacidad o

los modos en que puedan enajenar sus tierras comunitarias fuera de ellas.

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67

Otros proyectos de desarrollo que se ejecuten en sus territorios y que no tengan que ver

con extracción de recursos naturales no renovables: No ha sido prevista el derecho a la

consulta para otros proyectos que puedan generar impactos directos en los pueblos y

comunidades indígenas.

Prohibición de actividades militares en sus territorios: En este caso ha prohibido

expresamente las actividades militares en sus territorios, aunque permite su regulación de

acuerdo a la ley. No reconoce el derecho a la consulta sobre este aspecto.

Cabe mencionar que la Ley de Seguridad Pública y del Estado aprobada recientemente,

contempla la posibilidad de crear zonas de seguridad que protejan a los sectores

estratégicos del régimen de desarrollo, que entre otros incluye los recursos naturales que se

hallen en el subsuelo, así como la energía en todas sus formas. Por otra parte las zonas de

seguridad de frontera contemplan una franja de 20 Km., desde la línea de frontera hacia el

interior.

Estas dos facultades, permitirían el desarrollo de actividades militares en tierras y

territorios indígenas, tanto aquellos binacionales, como aquellos que abarcan zonas de

recursos naturales renovables o no renovables, como donde se pretenden aprovechar algún

tipo de energía; por lo que dicha Ley habría vaciado de contenido a la prohibición de

actividades militares en sus territorios.

En consecuencia, la ONU determinó que es “Esencial el consentimiento libre, previo e

informado para la protección de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas en

relación con grandes proyectos de desarrollo”3.

De manera similar, otros organismos y organizaciones internacionales han señalado

que, en determinadas circunstancias y adicionalmente a otros mecanismos de consulta, los

Estados deben obtener el consentimiento de los pueblos tribales e indígenas para llevar a

Gtt53 ONU, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades

fundamentales de los pueblos indígenas, supra nota 97, párr. 66.

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68

cabo planes de desarrollo o inversión a grande escala que tengan un impacto significativo

en el derecho al uso y goce de sus territorios ancestrales.4

Muchos autores que analizan sobre la Plurinacionalidad, basan su argumentación

manifestando que el Ecuador ha suscrito y ha formado parte de algunos Convenios

Internacionales sobre Derecho Indígena y que en base a esto se debe adoptar la

Plurinacionalidad como un balance Constitucional, pero como podemos observar según los

convenios antes descritos, de los que el Ecuador ha sido parte como es el Convenio 169 de

la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas ONU sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas, se los define de esa manera como “Pueblos y Comunidades indígenas”. De la

misma manera los Convenios antes descritos tienen claro que la única nacionalidad que la

Comunidad Internacional reconoce en nuestro caso es la Nacionalidad ecuatoriana.

3.6. LA NACIONALIDAD EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Al hablar de Nacionalidad nos vamos a referir a un elemento propio y constitutivo del

Estado ya que el sujeto más importante del Derecho que es la Población. Y que a su vez

llevara implícito la idea de vínculo.

Como referencia mencionaremos un concepto básico de la Nacionalidad, pronunciado

por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que definió a la Nacionalidad como

“El vínculo jurídico que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga con él

con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace crear a su protección diplomática” (Humanos., 1999)

Las principales Declaraciones y Convenciones sobre Derechos Humanos a nivel

internacional, han remarcado la importancia de la nacionalidad como un derecho propio e

inalienable del individuo. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948

4 El CEDR ha observado que “[e]n cuanto a la explotación de los recursos que yacen en el subsuelo en tierras

tradicionales de comunidades indígenas, el Comité observa que la mera consulta con estas comunidades no es suficiente para cumplir con los requisitos establecidos por el Comité en su recomendación general XXIII sobre los derechos de los pueblos indígenas. El Comité, por lo tanto, recomiendo que se obtenga el consentimiento previo e informado de dichas comunidades”. Cfr. Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, Consideraciones de los Informes presentados por los Estados Partes conforme al artículo 9 de la Convención. Observaciones Finales respecto del Ecuador (sesión sesenta y dos, 2003), ONU Doc. CERD/C/62/CO/2, 2 de junio de 2003, párr. 16.

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69

sostiene en su Art. 15 que "Toda persona tiene derecho a una Nacionalidad", agregando

que "A nadie se privará arbitrariamente de su Nacionalidad". Este reconocimiento también

es contemplado por la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Pacto San

José de Costa Rica) en su Art. 20, agregando en su segundo párrafo que toda persona tiene

Derecho a la Nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. Al

respecto, la Corte Interamericana agregó que "El derecho a la nacionalidad contemplado en el

artículo 20 de la Convención Americana recoge un doble aspecto: por una parte "significa dotar al

individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de su

nacionalidad su vinculación con un Estado determinado; y por otra parte implica protegerlo contra la

privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese modo se le estaría privando de la totalidad

de sus derechos políticos y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo".

(Humanos)

Como podemos observar, el tema de la Nacionalidad en el Ámbito Internacional es

muy clara, al referirse que todas las personas desde el momento de nacer deben adquirir

una nacionalidad, amparado con aquel manto de protección que es el Estado en base a su

ordenamiento jurídico, es así que, en el Ecuador, siendo parte de los Convenios antes

mencionados, todas las personas adquieren la Nacionalidad Ecuatoriana, a su vez el

Ecuador reconoce la Plurinacionalidad aduciendo que existen varias nacionalidades en

nuestro territorio, lo cual es en error lo que en el Ecuador lo que sí existen son varias

culturas, por lo que diremos que el Ecuador lo que debe reconocer el la Pluriculturalidad e

Interculturalidad, ya que con estos términos llegamos a la misma conclusión que se

pretende con la Plurinacionalidad, que es el reconocimiento de derechos, culturas,

costumbres y más a los Pueblos Indígenas.

Con estos antecedentes llegamos a establecer que no existe el Reconocimiento

Internacional de la Plurinacionalidad para lo cual diremos que la Plurinacionalidad es

inaplicable en el Ámbito Internacional.

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70

3.7. ESTUDIO EN RELACIÓN A LA PLURINACIONALIDAD CON ALGUNOS

ESTADOS

En este punto tomaremos como referencia a España, Bélgica y Gran Bretaña, países en

donde las diversidades han generado la existencia de naciones o nacionalidades dentro de

un mismo Estado.

Al salir de la dictadura, España buscó fórmulas democráticas que dieron cuenta de sus

diversidades regionales, enraizadas en siglos de Historia, pero a lo largo se negó de forma

expresa y categórica a reconocer que estaba formada por diversas naciones o

nacionalidades; menos aun optó por autodenominarse “Plurinacional”. La solución fue la

Consagración Constitucional de la existencia de varias “Comunidades Autónomas” dentro

de un solo Estado Nacional Español, esta alternativa es la que se encuentra vigente en

España.

Bélgica es un pequeño país que nació en 1830, justamente en el mismo año en que se

fundó Ecuador, han tenido tensiones culturales y lingüísticas internas pero tampoco se ha

declarado plurinacional. La solución a las diferencias culturales fuel el Reconocimiento de

“Comunidades Lingüísticas”, flamencas y valona, dentro del mismo Reino de Bélgica.

En el caso de Gran Bretaña es aún más claro. Reconocen las especificidades culturales,

políticas y hasta jurídicas de Escocia, Gales e Irlanda del Norte, pero en ninguna parte del

Reino Unido se declara Plurinacional.

En el siglo XX tres Estados fueron reconocidos como Estados Plurinacionales

Checoslovaquia, La Unión Soviética y Yugoslavia, este reconocimiento fue el detonante

para su desaparición. El primero fue dividido entre la Republica Checa y Eslovaquia,

felizmente sin violencia. El segundo tuvo su dramático y conflictivo final, y con él las

formulas estalinarias, que fueron el origen de la Plurinacionalidad en el Ecuador.

Yugoslavia que se solía poner como ejemplo del socialismo y coexistencia de 6

naciones y más de 10 nacionalidades en un solo Estado, salto en pedazos en medio de

una gran guerra en que el racismo y el etnocentrismo provocaron enfrentamientos

crueles y sanguinarios que parecían imposibles en el siglo XX. (Azuay, 2014)

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CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN

Se observará a la cultura Kichwa, que fue reconocida como Nacionalidad de acuerdo a

lo Establecido en la Constitución de la República del Ecuador del 2008

3.2 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Se utilizará el Método Científico, ya que el método científico envuelve la observación

de los fenómenos naturales, la idea a defender y su comprobación mediante la

experimentación.

3.2.1 MÉTODO CIENTÍFICO: Es el conjunto sistematizado de procedimientos con el

objeto de descubrir los conocimientos de una ciencia. Razón por la cual el presente trabajo

investigativo se considera científico, ya que durante la misma será un aporte para abogados

en libre ejercicio, estudiantes y la sociedad entera.

3.2.2 MÉTODO ANALÓGICO:- Es aquel que se encarga de realizar semejanzas entre

cosas distintas, ya sea entre dos órganos que realizan la misma función; por lo tanto en la

presente investigación jurídica, analizaré las semejanzas entre una ley y otra, con el objeto

de aplicar a la problemática planteada sobre Plurinacionalidad que consagra la

Constitución de la República del Ecuador y si el caso lo amerita plantear una reforma a la

ley.

3.2.3 MÉTODO HISTÓRICO:- Es el método que se encarga de describir, y analizar

científicamente los hechos, ideas, personas, etc. del pasado, ya que permite el

conocimiento científico de los hechos del presente, comparándolos con sus orígenes y

desde épocas anteriores a su desarrollo; por lo que en la presente investigación es relevante

este método ya que tomaremos en cuenta antecedentes históricos sobre la Nación, Estado y

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Plurinacionalidad, y sobre todo un breve análisis de la Plurinacionalidad en la Constitución

de la República del Ecuador.

3.2.4 MÉTODO EXEGÉTICO:- Se encarga de realizar la interpretación de un

conjunto de normas, con el objeto de determinar el espíritu de las mismas, en la presente

investigación se utilizará frecuentemente el método exegético, ya que se interpretará leyes

adjetivas y sustantivas, que tienen relación con el problema como; la Constitución de la

República del Ecuador, se analizara también Tratados y Convenios Internacionales

ratificados por la Organización de la Naciones Unidas (ONU), en los que no se reconoce la

Plurinacionalidad.

3.2.5 MÉTODO INDUCTIVO:- Es aquel que establece proposiciones de carácter

general, inferidas de la observación y el estudio analítico de hechos y fenómenos

particulares; su aplicación permite establecer conclusiones generales derivadas

precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos reales que ocurren en

torno al fenómeno en cuestión. En nuestra investigación es muy necesario la utilización de

este método llegaremos a establecer que el término Plurinacionalidad, consagrado en la

Constitución de la República del Ecuador, debe suprimirse por el término Pluriculturalidad

o Interculturalidad, para una mejor interpretación de esta norma.

3.2.6 MÉTODO DEDUCTIVO:- Se tendrán en cuenta aspectos generales conocidos

que se utilizaran para recoger la información necesaria para llegar a determinar que lo

correcto y lo que debe consagrar la Constitución de la República del Ecuador es la

Pluriculturalidad o Interculturalidad.

3.3 DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.3.1 CUALITATIVA.- El presente trabajo investigativo es de tipo cualitativo; ya que

el mismo se apoyará en información que provenga de las entrevistas, encuestas y

observaciones porque hay muchos factores que influyen el análisis jurídico de la

Plurinacionalidad en la Constitución de la República del Ecuador, es un tema de índole

social, jurídico-social es decir preocupa a la sociedad por ser la alimentación del futuro;

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73

por lo tanto la investigación será un modelo de proyecto factible con el objeto de encontrar

las posibles soluciones jurídico-social a la problemática planteada

3.3.2 BIBLIOGRÁFICA.- Se basa fundamentalmente en el pensamiento de autores

plasmado, especialmente en libros, ensayos, Convenios, Tratados, por lo tanto siendo un

tema de mucha importancia y trascendencia utilizaré libros de producción nacional como

internacionales con el objeto de argumentar el presente trabajo investigativo.

3.4 POBLACIÓN Y MUESTRA

La población que sustentara el presente trabajo investigativo será tomado en la

provincia de Pichincha, cantón Quito y de profesores y alumnos de la Universidad Central

del Ecuador, con una población de 35 personas de los cuales proporcionarán datos e

información con el objeto que el proyecto del Plan de Tesis sea factible.

CUADRO Nº 1 POBLACIÓN Y MUESTRA

Población Nuestra

Estudiantes de la UCE 15

Profesores del derecho 10

Personas de la ciudad de Quito 10

Autor: Tatiana Paola Changotasig Fernández

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Durante el presente trabajo las técnicas investigativas a emplearse son siguientes:-

3.5.1 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL

Las fichas son instrumentos técnicos de gran valor en el campo investigativo; ya que

son utilizadas con el objeto de seleccionar, sistematizar y sintetizar datos importantes de

fuentes bibliográficas; por lo tanto las principales son:-

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• Fichas Bibliográficas:- Sirven para anotar los datos completos de los libros

consultados en la presente investigación.

• Fichas Hemerográficas:- Permiten registrar datos publicados en revistas,

periódicos y suplementos, información valiosa para la investigación.

• Fichas Nemotécnicas:- En ésta clase de fichas se puede escribir todo cuanto uno

lee, estudia, piensa o escucha; mediante su uso aprende a clasificar conceptos, juicios y

razonamientos, etc.

3.5.2 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN DE CAMPO:-

La Observación Científica es un procedimiento que utiliza al hombre para obtener

información objetiva acerca del comportamiento de los procesos existentes; por lo tanto en

un comienzo es espontánea y subjetiva, pero a medida que van apareciendo las

características de una actividad sistemática, objetiva y precisa, la información adquiere un

carácter científico. Entre ellas se aplicaran durante el proceso de investigación las

siguientes:-

ENCUESTA: Con el objeto de obtener datos de varias personas acerca de una

materia o asunto determinado, se utilizará un listado de preguntas escritas que

se entregaran a los sujetos, a fin de que las contesten igualmente por escrito. Por

lo tanto el presente listado se denomina Cuestionario, cuyas preguntas son

evaluadas y aceptadas por expertos en la materia especialmente.

LECTURA CIENTÍFICA:- Constituye una técnica de vital importancia en

la presente investigación; ya que, a través de su comprensión analítica en la

revisión pormenorizada del artículo 401 de la Constitución Ecuatoriana del

2008; jurisprudencias, libros de ciencia y doctrinas donde encontraremos el

pensamiento crítico de cada tratadista.

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3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

3.6.1 VALIDEZ

Con el respectivo cuestionario, aprobado por un experto especializado en la materia

procesal penal, con el objeto de obtener datos de personas que tienen alguna relación con el

problema que es materia de la investigación. Se tomará muy en cuenta la motivación al

encuestado, para lo cual se adjuntará al cuestionario una carta breve con el objeto de

explicarle para qué es la encuesta, la importancia jurídica, social y científica de la

investigación que se realiza, el valor especial que tiene las respuestas que se solicita por lo

tanto se pedirá una cooperación especial, así mismo el cuestionario utilizará un lenguaje

claro y sencillo, de construcción directa y adecuado al nivel mental y cultural de las

personas que van a contestarlo para la mejor validez del mismo.

3.6.2 CONFIABILIDAD

Para que, el presente Proyecto de Investigación constituya un aporte investigativo de

interés social, educacional y profesional, se utilizarán técnicas de recolección de datos de

observación, entrevista, encuesta, lectura científica, entre otras técnicas cualitativas y

cuantitativas de investigación; con el objeto de llegar a la esencia de los fenómenos que se

investiga, a fin que exista consistencia interna confiable del cuestionario y de cada uno de

sus instrumentos de recolección de datos.

3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

3.7.1 CLASIFICACIÓN

Las fuentes de información documental que servirán de base para cumplir los objetivos

de la presente investigación serán clasificadas de conformidad con los diferentes tipos de

documentos ya sea doctrinaria, legal, entrevistas, cuestionarios, etc., con el fin de

procesar satisfactoriamente de acuerdo a la problemática planteada.

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3.7.2 TABULACIÓN

Expresar por medio de tablas, valores, magnitudes u otros datos, en la que nos permitan

expresar gráficamente, por medio de porcentajes numéricos, y datos estadísticos acerca del

tema planteado, esto es la Nacionalidad y la Plurinacionalidad en el Marco Constitucional

del 2008 de la República del Ecuador.

3.7.3 ANÁLISIS

Consiste en descomponer en partes algo complejo, en desintegrar un hecho o una idea

en sus partes, para mostrarlas, describirlas, numerarlas y para explicar las causas de los

hechos o fenómenos que constituyen el todo. Razón por la cual, la presente investigación

tendrá como objeto desmenuzar la problemática planteada y analizar cada una de sus

figuras jurídicas.

3.7.4 SÍNTESIS

Es el proceso mediante el cual, se reconstituye el todo uniendo sus partes que estaban

separadas, facilitando la compresión cabal del asunto que se estudia o analiza; sin

embargo, en la investigación en los diferentes expedientes que sustentaran la misma

cotejando, uniendo, y analizando cada uno de los problemas jurídicos.

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3.8 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

CUADRO N 2: OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

INDEPENDIENTES DIMENSIÓN INDICADORES ÍTEM

S

TÉCNICAS E

INSTRUMENTOS

CONSTITUCIÓN DE LA

REPUBLICA DEL

ECUADOR.

Jurídica Necesidad de plantear

una enmienda a la

Constitución de la

República de Ecuador

del 2008, con referencia

a la plurinacionalidad

10 Encuestas

Social Fomentar el

conocimiento a las

personas de la

conceptualización de

plurinacionalidad y

pluriculturalidad

20 Cuestionario

CCcc DIMENSIÓN INDICADORES ÍTEMS TÉCNICAS E

INSTRUMENTOS

LA

PLURINACIONALIDAD

NO ES RECONOCIDA

EN EL ÁMBITO

INTERNACIONAL.

Jurídica Cambiar el término

plurinacionalidad a

pluriculturalidad o

interculturalidad.

10 Cuestionario

Social Una mejor

interpretación a la

Norma Legal en lo

referente a la

plurinacionalidad.

10 Encuestas

Autor: Tatiana Paola Changotasig Fernández

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CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

1.- ¿Considera usted que el término Plurinacionalidad está bien empleado en la

Constitución de la República del Ecuador?

Según la encuesta realizada a 15 Estudiantes de la UCE, 10 profesores de derecho, 10

personas de la ciudad de Quito, que contestaron a la pregunta de la siguiente manera.

Gráfico Nº 1

Autora: Tatiana Paola Changotasig Fernández

Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 29% de las personas piensa que el

término Plurinacionalidad está bien empleado en la constitución de la República y el 71%

de las personas piensan que el termino Plurinacionalidad No está bien empleado en la

Constitución de la República.

10; 29%

25; 71%

1.- ¿Considera usted que el término plurinacionalidad está bien empleado en la Constitución de la República del

Ecuador?

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

Total 1

0

total 25

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2.- ¿Cree usted que el término Plurinacionalidad es aplicable a nivel internacional?

Según la encuesta realizada a 15 Estudiantes de la UCE, 10 profesores de derecho, 10

personas de la ciudad de Quito, que contestaron a la pregunta de la siguiente manera.

Gráfico Nº 2

Autor: Tatiana Paola Changotasig Fernández

Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 23% de las personas piensa que el

termino Plurinacionalidad es aplicable a nivel internacional y el 77% de las personas

piensan que el termino Plurinacionalidad no es aplicable a Nivel Internacional.

8; 23%

27; 77%

2.- ¿Cree usted que el término plurinacionalidad es aplicable a nivel internacional?

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

Total 8 Total 27

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3.- ¿Cree usted que al existir en la Constitución de la República del Ecuador la

Plurinacionalidad se deba poner en la cédula de identidad, la Nacionalidad de la que

proviene (Tsáchila, auca, etc.) en vez de la Nacionalidad Ecuatoriana?

Según la encuesta realizada a 15 Estudiantes de la UCE, 10 profesores de derecho, 10

personas de la ciudad de Quito, que contestaron a la pregunta de la siguiente manera.

Gráfico Nº 3

Autora: Tatiana Paola Changotasig Fernández

Según la encuesta a un total del 100%, el 11% de las personas piensa que se debe poner

en la cédula de identidad, la Nacionalidad de la que proviene (Tsáchila, auca, etc.) en vez

de la nacionalidad ecuatoriana, y el 89% de las personas piensan que no se debe poner en

la cedula de identidad, la Nacionalidad de la que proviene (Tsáchila, auca, etc.) en vez de

la Nacionalidad Ecuatoriana.

4; 11%

31; 89%

3.- ¿Cree usted que al existir en la Constitución de la República del Ecuador la Plurinacionalidad se deba poner en

la cédula de identidad, la nacionalidad de la que proviene (Tsachila, auca, etc.) en vez de la Nacionalidad Ecuatoriana?

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

Total 4 Total 31

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81

4.- ¿Considera usted que en vez del término Plurinacionalidad conste el término

Pluricultural en la Constitución de la República?

Según la encuesta realizada a 15 Estudiantes de la UCE, 10 profesores de derecho, 10

personas de la ciudad de Quito, que contestaron a la pregunta de la siguiente manera.

Gráfico Nº 4

Autor: Tatiana Paola Changotasig Fernández

Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 91% de las personas piensa que en

vez del término Plurinacionalidad conste el vocablo de Pluricultural en la Constitución de

la República y el 42% de las personas dicen que no hay necesidad poner Pluricultural en

vez de la palabra Plurinacionalidad.

32; 91%

3; 9%

4.- ¿Considera usted que en vez del término plurinacionalidad conste el termino pluricultural en la Constitución de la Republica?

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

Total 32 total 3

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5.- ¿Cree usted que en el Ecuador existe pluralidad de culturas, que dan un parte

de Diversidad Cultural?

Según la encuesta realizada a 15 Estudiantes de la UCE, 10 profesores de derecho, 10

personas de la ciudad de Quito, que contestaron a la pregunta de la siguiente manera.

Gráfico Nº 5

Autor: Tatiana Paola Changotasig Fernández

Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 94% de las personas piensa que

Ecuador existe pluralidad de culturas, que dan un parte de diversidad cultural y el 6% de

las personas piensan que Ecuador no existe Pluralidad de Culturas, que dan un parte de

diversidad cultural.

33; 94%

2; 6%

5.- ¿Cree usted que en el Ecuador existe pluralidad de culturas, que dan un parte de diversidad cultural?

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

Total 33 total 2

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83

6.- ¿Cree usted que la Plurinacionalidad es vinculante a Nivel Internacional?

Según la encuesta realizada a 15 Estudiantes de la UCE, 10 profesores de derecho, 10

personas de la ciudad de Quito, que contestaron a la pregunta de la siguiente manera.

Gráfico Nº6

Autor: Tatiana Paola Changotasig Fernández

Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 97% de las personas piensa que la

Plurinacionalidad no es vinculante a nivel Internacional y el 3% de las personas piensan

que la Plurinacionalidad es vinculante a Nivel Internacional.

1; 3%

34; 97%

6.- ¿Cree usted que la plurinacionalidad es vinculante a nivel internacional?

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

Total 1 total 34

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84

7.- ¿Cree usted que es factible hacer una enmienda constitucional sobre el cambio

el texto de Pluriculturalidad en vez de Plurinacionalidad?

Según la encuesta realizada a 15 Estudiantes de la UCE, 10 profesores de derecho, 10

personas de la ciudad de Quito, que contestaron a la pregunta de la siguiente manera.

Gráfico Nº 7

Autor: Tatiana Paola Changotasig Fernández

Según la encuesta realizada de un total del 100%, el 94% de las personas piensa que es

factible hacer una enmienda constitucional sobre el cambio el texto de Pluriculturalidad en

vez de Plurinacionalidad y el 8% de las personas piensan que no es factible hacer una

enmienda constitucional sobre el cambio el texto de Pluriculturalidad en vez de

Plurinacionalidad.

33; 94%

2; 6%

7.- ¿Cree usted que es factible hacer una enmienda constitucional sobre el cambio el texto de Pluriculturalidad en vez de

Plurinacionalidad?

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

Total 33 total 2

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85

8.- ¿Cree usted que se debe hacer un plan para la socialización de una Enmienda

Constitucional sobre el cambio el texto de Pluriculturalidad en vez de

Plurinacionalidad?

Según la encuesta realizada a 15 Estudiantes de la UCE, 10 profesores de derecho, 10

personas de la ciudad de Quito, que contestaron a la pregunta de la siguiente manera.

Gráfico Nº 8

Autor: Tatiana Paola Changotasig Fernández

Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 97% de las personas piensa que se

debe hacer un plan para la socialización de una enmienda Constitucional sobre el cambio el

texto de Pluriculturalidad en vez de Plurinacionalidad y el 3% de las personas dicen que no

se debe hacer un plan para la socialización de una Enmienda Constitucional sobre el

cambio el texto de Pluriculturalidad en vez de Plurinacionalidad

34; 97%

1; 3%

8.- ¿Cree usted que se debe hacer un plan para la socialización de una enmienda Constitucional sobre el cambio el texto de

Pluriculturalidad en vez de Plurinacionalidad?

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

Personas que contestaron Si Personas que contestaron No

Total 34 Total 1

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86

CONCLUSIONES

1. La nacionalidad ecuatoriana es la única, oficial y reconocida por la Comunidad

Internacional, en virtud de que el Ecuador es un solo Estado y, que este a su vez

cumple con los requisitos establecidos en la Séptima Conferencia Internacional

de 1933, suscrita por los países miembros de la OEA, misma en la que se aprobó

en mención a los Derechos y Deberes de los Estados, que jurídicamente son

iguales; y que como personas de Derecho Internacional deben reunir los

siguientes requisitos; Población Permanente, Territorio Determinado, Soberanía,

Organización Jurídica, Gobierno y Capacidad de entrar en relación con los

demás Estados. Por ellos consideramos que las diferentes culturas que son parte

del Estado Ecuatoriano no se las debe dar esta denominación de Nacionalidades.

2. La Constitución de la República del Ecuador debe ser reformada, exactamente

en lo que hace referencia a la Plurinacionalidad, por el hecho, de que existe

controversia en la interpretación de este término, consideramos así que el

término correcto debe ser Pluriculturalidad e Interculturalidad. En lo que sí

estamos de acuerdo es que, en el país lo que existe es Pluralidad de Culturas, que

dan como resultado la unión en la Diversidad Cultural, permitiendo el

enriquecimiento de la cultura ecuatoriana.

3. Debe ser explicado el alcance real de lo que dispone el Art. 6 de la Constitución

de la República del Ecuador, sobre la Plurinacionalidad en virtud del

acontecimiento con el Dr. Carlos Pérez, por lo que concluimos que el articulo

antes mencionado debe ser reformado, con el fin de que no vuelva a suscitar el

problema ocurrido hace 45 días cuando se pretendió expandir pasaportes con la

diferentes nacionalidades que existen en el país.

4. Es evidente destacar que el acto realizado por el señor Carlos Pérez, Presidente

de la Ecuarunari, fue un precedente jurídico a nivel nacional, por lo que se

concluye que este señor incurrió en una Falsificación de Instrumento Público, ya

que, el simple hecho que la actual Constitución declare al Ecuador como un

Estado Plurinacional, esto no quiere decir que dichas Nacionalidades se

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87

arroguen potestades, atribuciones o facultades que únicamente son competencia

del Ministerio de Relaciones Exteriores, esto en base al Ordenamiento Jurídico

Ecuatoriano. Y que en efecto este documento otorgado por el mencionado señor

no tiene ninguna validez.

5. La Plurinacionalidad es reconocida y se podría decir que hasta aplicable en el

Ámbito Nacional, de forma interna, dentro del país pero a Nivel Internacional se

reconoce únicamente la Nacionalidad Ecuatoriana, es por ello que, podemos

manifestar que es factible y oportuno una Reforma Constitucional sobre el

cambio de Plurinacionalidad por el de Pluriculturalidad, resaltando que en el

Ecuador existe diversidad de culturas que enriquecen, la convivencia.

6. De encuestas realizadas tenemos como resultado que no se logra distinguir

claramente diferencias entre el termino Plurinacionalidad y Pluriculturalidad, y

efectivamente se confunden que existen diversas nacionalidades en el país esto

lo dicen hasta los medios de comunicación.

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88

RECOMENDACIONES

1. Es necesario difundir lo establecido en la Constitución de la República Ecuador

en cuanto a la Plurinacionalidad al referirse a los Pueblos y Culturas Indígenas

que es una sola nacionalidad y que no podemos manipular a Nivel Internacional

con otras nacionalidades que no sea la ecuatoriana.

2. Es importante explicar que la Nacionalidad, es el vínculo jurídico entre un

individuo y el Estado, que genera deberes y obligaciones por lo que se puede

determinar que el Ecuador existe una sola nacionalidad que es la “Nacionalidad

Ecuatoriana”

3. Es menester analizar y establecer a través de seminarios y capacitaciones el

hecho de determinar, evidenciar y difundir que la Plurinacionalidad no es

vinculante a Nivel Internacional

4. Se recomienda hacer una Reforma Constitucional sobre el cambio del texto

Pluriculturalidad por el de Plurinacionalidad, resaltando que en el Ecuador existe

diversidad de culturas que enriquecen, la convivencia social en el Ecuador

5. Consideramos la necesidad que existe en capacitar a líderes de las comunidades

para que ellos conjuntamente analicen los términos y alcances de la

Plurinacionalidad y Nacionalidad, con el fin de socializar una Reforma

Constitucional sobre el cambio de concepto de Pluriculturalidad en vez de

Plurinacionalidad.

6. Sería importante implementar a Nivel de Pregrado, en la Materia de Derecho

Internacional Público, Privado y Constitucional, un modelo de pensum de

estudio específico en que se aclare el alcance de la Plurinacionalidad,

Pluriculturalidad, y el estatus de la Nacionalidad dentro del contexto de la

Comunidad Internacional.

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CAPÍTULO V

5. PROPUESTA

PROYECTO DE SOCIALIZACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE

PLURINACIONALIDAD Y PLURICULTURALIDAD

5.1 JUSTIFICACIÓN

Dentro de nuestra investigación, podemos acotar que a Nivel Internacional se

reconocerá una sola nacionalidad, con la cual se protegen a los ciudadanos que son parte

de cada Estados tomando en cuenta que “la Nacionalidad es el vínculo jurídico político entre un

individuo y el Estado de tal modo que origina un estatuto que les distingue de la situación jurídica de las

demás personas que, por contraposición se llaman extranjeros” (Bustamante, 1934), por lo que es

importante determinar que en el Estado ecuatoriano existe una sola Nacionalidad que es la

“Nacionalidad Ecuatoriana”.

Al pretender determinar que en el Ecuador existe la Plurinacionalidad, se estaría

hablando de múltiples Nacionalidades dentro de un solo Estado, mientras que si se

establece la Pluriculturalidad se estaría hablando de múltiples culturas que en realidad

existen en el país, lo que al pretender reconocer como Nacionalidades a las diferentes

culturas existentes en él se deja inconclusa la idea de Nacionalidad, para la comprensión de

la enseñanza y aprendizaje.

A lo largo de la historia en que el Ecuador nace como Estado 1830, surge la necesidad

de establecer relaciones internacionales con otros Estados, de aquí que a consecuencia de

la voluntad y reciprocidad entre Estados nacen los Tratados y Convenios Internacionales,

que no es otra cosa que acuerdos de carácter contractual entre Estados y organismos

internacionales. Nuestro país ha firmado diversos tratados, y a la vez ha tenido

participación en diversas conferencias; como: la Séptima Conferencia Panamericana en

1933 que tuvo como sede en Montevideo, aprobando así los derechos y deberes de los

Estados que jurídicamente son iguales, dejando en claro que cada Estado establece una

Nacionalidad determinada

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90

Los Estados como personas de derecho internacional que son deben reunir los siguientes requisitos:

población permanente, territorio determinado, gobierno, capacidad de entrar en relación con los demás

Estados (Sanchez, 2010). Esto sin lugar a duda, son los requisitos que un Estado debe tener

para que sea reconocido como tal a nivel Internacional.

Siendo así que, a pesar de que la Constitución de la República del Ecuador, reconoce la

Plurinacionalidad, los Convenios y Tratados Internacionales únicamente reconocen la

Nacionalidad, por lo que llegamos a establecer que la Plurinacionalidad es inaplicable en el

Ámbito Internacional, y por lo tanto debería ser inaplicable en el Ámbito Nacional, pero

gracias a la autodeterminación de los pueblos el Ecuador puede establecer la

Plurinacionalidad.

Dejando a un lado la conceptualización determinada por los grandes tratadistas de la

historia y además se ha dejado a un lado lo establecido por Normas Jurídicas

Internacionales que definen al Estado y al nacional y que cuya relación es el vínculo

jurídico que existe entre un individuo con el Estado.

Con la presente propuesta se busca proyectar un cuadro de información que conlleve a

un camino teórico y práctico ya que en la conceptualización de la Nacionalidad y

Plurinacionalidad se debe tener conocimientos teóricos, técnicos y científicos (literarios) y

asesoría jurídica, con la finalidad de unificar al Estado Ecuatoriano.

Definiendo con claridad las conceptualizaciones de Plurinacionalidad y

Pluriculturalidad, que conlleven a una estabilidad de comprensión colectiva, para los

Pueblos y Culturas Indígenas existentes en el país, con la presente propuesta se busca

definir una posible rectificación de la Constitución de la República del Ecuador, en

cuestión del empleo de los términos de Nacionalidad y Cultura, para tener una coherencia

de utilización de los términos a nivel internacional, y dejar en evidencia jurídica que en el

Ecuador existen culturas mas no Nacionalidades, por ende que en la constitución se debe

determinar el termino Pluricultural por el término Plurinacional.

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91

En la presente propuesta jurídica se hace hincapié un análisis jurídico de la

Plurinacionalidad en la Constitución de la República del Ecuador, vinculado al Ámbito

Internacional, ya que el tema de esta investigación es de gran trascendencia jurídica,

La presente propuesta del Proyecto de Investigación es totalmente innovador, porque se

ha determinado que en el Ecuador existe una sola Nacionalidad que es la Ecuatoriana,

dejando en claro que; en la realidad existen variedad de culturas que conviven en territorios

en muchos de los casos son determinados y en muchos de los casos estas culturas no tienen

territorio determinado debido a la migración interna existente en el país.

Por ende, cabe decir que en la actualidad no hay un ningún proyecto igual o parecido,

que implique la conceptualización de los términos de Pluriculturalidad y Plurinacionalidad,

ya que este proyecto busca dar un enfoque a la determinación a la Realidad Nacional que

es: la existencia de la variedad de Culturas en el Ecuador.

El presente proyecto innovador de investigación traerá un gran beneficio a la

Legislación Ecuatoriana, específicamente a la Constitución, ya que es de gran impacto

social debido a las conceptualizaciones de estos términos (Nacionalidad, Plurinacionalidad

y Pluriculturalidad.)

5.2. OBJETIVOS

5.2.1. GENERAL

Capacitar a la población estudiantil sobre el tema de la Plurinacionalidad vs

la Pluriculturalidad y la aplicabilidad en el ámbito nacional como en el

Ámbito Internacional.

5.2.2. ESPECÍFICOS

Establecer los efectos negativos de la Plurinacionalidad en el Ecuador.

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92

Proponer una reforma constitucional en el Ámbito de Plurinacionalidad a

Pluriculturalidad e Interculturalidad.

Analizar la Nacionalidad, Plurinacionalidad, Pluriculturalidad e

Interculturalidad.

Analizar jurídicamente el concepto de Plurinacionalidad.

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

Gráfico Nº 11 Mapa del Ecuador

Fuente: google map

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93

Grafico Nª 12 Mapa de Cayambe

Fuente: google map

5.4. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de esta propuesta son la población de la comunidad Kayambi,

5.5. FACTIBILIDAD

El presente Proyecto de Investigación es factible, ya que implica una capacitación a la

población de la comunidad Kayambi de los conceptos de Plurinacionalidad,

Interculturalidad y Pluriculturalidad

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

La presente propuesta busca la forma de capacitar, con la determinación de los

conceptos de Plurinacionalidad, Interculturalidad y Pluriculturalidad a la población

estudiantil de la Comunidad Kayambi, con el fin de demostrar que la Nacionalidad es una

sola en el Ecuador, más no como lo indica la Constitución de la Republica determinando la

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94

Plurinacionalidad, claro que es importante determinar que en el Ecuador existe la

Pluriculturalidad, ya que este hermoso país es rico en Diversidad de Culturas como es las

Otavalo, Aucas, Salasaca, Tsáchila, Shuar, Achuar, Kañari, entre otros, que se han auto

denominado Pueblos Indígenas.

Desde la presente propuesta del Proyecto innovador de investigación es factible plantear

la necesidad de Reforma a la Constitución de la República Ecuatoriana, y establecer

reformas con respecto al tema de la Plurinacionalidad dentro del Marco del Derecho

Constitucional, a fin de determinar el cambio del término “Plurinacionalidad” por el

término “Pluriculturalidad o Interculturalidad”, para una mejor comprensión e

interpretación de la Norma Legal, que no hace referencia a las culturas existentes en

nuestro país como: Otavalo, Aucas, Salasaca, Tsáchila, Shuar, Achuar, Kañari, como tal,

ya que estos son Ecuatorianos, es decir de Nacionalidad Ecuatoriana.

De no darse la reforma que estamos planteando, también sería necesario que dentro de

este artículo se deba explicar que la Plurinacionalidad es únicamente valida dentro del

Estado ecuatoriano.

PROYECTO DE REFORMA A CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL

ECUADOR VIGENTE DESDE EL 2008

ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Necesario e indispensable una reforma a la actual Constitución en lo referente a la

Plurinacionalidad, claro que sin el afán de restringirles derechos y reconocimientos que los

pueblos y comunidades indígenas tienen.

Que nuestra Constitución incurre en grandes falencias en el sentido de las diferentes

interpretaciones que se le da a la norma, ya que existen controversias entre los términos de

Plurinacionalidad y Nacionalidad. Y más aún que para la Comunidad Internacional se

reconoce únicamente la Nacionalidad Ecuatoriana.

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95

Que de la misma manera para evitar la continuación de actos que atenten contra la

estabilidad del Estado Ecuatoriano, como lo es el caso conocido por el hecho de

Pasaportes, de las diferentes nacionalidades existentes en el Ecuador, extendidos por el Sr.

Carlos Pérez, Presidente de la Ecuarunari es menester plantear una reforma con relación al

término de Plurinacionalidad por el término de Pluriculturalidad e Interculturalidad.

En uso de los derechos que la Constitución, en su Art. 20 numeral 5 confiere a los

ciudadanos, propongo las siguientes reformas Constitucionales con relación a la

Plurinacionalidad.

Al Art. 6, inciso segundo que en su contexto dice.-

Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos

establecidos en la Constitución.

La Nacionalidad Ecuatoriana, es el vínculo jurídico político de las personas con el

Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las Nacionalidades Indígenas que

coexisten en el Ecuador Plurinacional.

Con la reforma quedaría de la siguiente manera:

Art.6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los

derechos establecidos en la Constitución.

La Nacionalidad Ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el

Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las culturas, comunidades y pueblos

indígenas que coexisten en el Ecuador pluricultural e intercultural.

Al Art. 10 inciso primero que en su contexto dice:

Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán

de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

En este artículo se suprimiría únicamente el término nacionalidades, por lo que quedaría

de la siguiente manera.

Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos y colectivos son titulares y gozarán de los

derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

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El Capitulo Cuarto, que en su contexto dice:

Capítulo cuarto

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afro

ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único

e indivisible.

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,

declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes

derechos colectivos:

1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia,

tradiciones ancestrales y formas de organización social.

2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen,

identidad étnica o cultural.

3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por

racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.

4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán

inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e

impuestos.

5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación

gratuita.

6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos

naturales renovables que se hallen en sus tierras.

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97

7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y

programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que

se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar

en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios

sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las

autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento

de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno

natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad,

para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.

9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de

generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras

comunitarias de posesión ancestral.

10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no

podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y

adolescentes.

11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.

12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias,

tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad

biológica y la agro biodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con

inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así

como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el

conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de

apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.

13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e

histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los

recursos para el efecto.

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98

14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con

criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la

diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con

sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La

administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y

espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.

15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al

pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y

promoverá todas sus formas de expresión y organización.

16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la

ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y

decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.

17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar

cualquiera de sus derechos colectivos.

18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros

pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales.

19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los

identifiquen. 20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo

con la ley.

21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se

reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus

propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin

discriminación alguna.

Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral

irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El

Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y

voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La

violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.

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99

El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación

alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.

La reforma a este capítulo únicamente se la hará al Art. 56 y 57 en la que corresponde

al suprimir el términos nacionalidades, esto consideramos necesario siempre y cuando no

se afectare a todos los derechos que dentro de este capítulo de le asiste a las Comunidades

y Pueblos Indígenas.

Por lo que si se da la reforma quedaría de la siguiente manera:

Art. 56.- Las comunidades, y pueblos, indígenas, el pueblo afro ecuatoriano, el pueblo

montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

Art. 57, inciso primero.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades,

pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos,

convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.

De no darse la reforma que estamos planteando, también sería necesario que dentro de

este artículo se deba explicar que la Plurinacionalidad es únicamente valida dentro del

Estado ecuatoriano.

Para lo cual el Art. 6 de la Constitución de la Republica quedaría de la siguiente

manera:

Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos

establecidos en la Constitución.

La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el

Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que

coexisten en el Ecuador plurinacional, considerando así que las diferentes nacionalidades

ejercerán sus derechos como tales, únicamente dentro del Estado Ecuatoriano, dejando

claro que la Plurinacionalidad no es ni será vinculante a Nivel Internacional.

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100

5.6.1. FASES DEL PROYECTO

Fase 1: La búsqueda de la información:

En esta fase se reunirá el material o la información necesaria acerca de la

conceptualización de Pluriculturalidad e Interculturalidad, que se aplica a Nivel Nacional e

Internacional para dar un enfoque necesario a la aplicabilidad o no aplicabilidad de la de la

Plurinacionalidad, tanto en el Ámbito Nacional como en el Ámbito Internacional.

Fase 2: Aplicación de la información:

Informar a la población de la comunidad Kayambi a través de los medios de

comunicación como esta los métodos de enseñanza sean estos carteles, infocus, educación

virtual como es el acceso al internet. Acerca de la temática como es la aplicabilidad o no

aplicabilidad de la de la Plurinacionalidad, tanto en el Ámbito Nacional como en el Ámbito

Internacional, dejando en claro que en el Ecuador existe la Pluriculturalidad.

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101

5.6.2. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Cuadro Nº 3 Cronograma de actividades

Nº ACTIVIDADES

1er. Mes 2do. Mes 3er Mes

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

2 Diseño de los instrumentos de

investigación x x

3 Aplicación de los instrumentos de

recolección dela investigación x x x x

4 Procesamiento de la información

recolectada x x

8 Elaboración de la propuesta X x

9 Aprobación x

Autora: Tatiana Paola Changotasig Fernández

5.6.3. PRESUPUESTO

Cuadro Nº4 Presupuesto

GASTOS

Rubros Valor en USD

Elaboración del Proyecto 1000,00

Material de escritorio 800,00

Copias 500,00

Gastos Administrativos 1500,00

Transporte 1000,00

Imprevistos 500,00

TOTAL 5.300,00

Autora: Tatiana Paola Changotasig Fernández

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BIBLIOGRAFÍA

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Legislación:

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Linkografía:

El fundamento constitucional de la pluriculturalidad en el Ecuador. Disponible en la

URL: htpp:www.ecuadorbiodiversidad.blogspot.com/

Consultada el 01 de Noviembre del 2015.

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ANEXOS

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.

CARRERA DE DERECHO.

COMUNIDAD/ UNIVERSIDAD

Nombre: Kayambi

Edad: 18 años en adelante

OBJETIVO: Determinar que la Plurinacionalidad es inaplicable tanto en el ámbito

internacional, por el simple hecho de que el Ecuador tiene una sola Nacionalidad, la

“Nacionalidad Ecuatoriana”, y que lo que se pretende reconocer como nacionalidades

son a las diversas culturas que existe en nuestro país.

La presente encuesta está dirigida a profesores y alumnos de la Universidad Central del

Ecuador, a 35 personas. .

Conteste sí o no a la respuesta que crea usted conveniente:

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Formato Nº 1

Nº Preguntas Opciones

1 ¿Considera usted que el término Plurinacionalidad está bien empleado en la Constitución de la República del Ecuador?

Si No

2 ¿Cree usted que el termino plurinacionalidad es aplicable a nivel internacional? Si No

3 ¿Cree usted que al existir en la Constitución de la República del Ecuador la Plurinacionalidad se deba poner en la cedula de identidad, la nacionalidad de la que proviene (Tsáchila, Auca, etc.) en vez de la Nacionalidad ecuatoriana?

Si No

4 ¿Considera usted que en vez del termino Plurinacionalidad conste el término Pluriculturalidad en la Constitución de la República del Ecuador?

Si No

5 ¿Cree usted que en el Ecuador existe pluralidad de culturas, que dan un parte de diversidad cultural?

Si No

6 ¿Cree usted que la Plurinacionalidad es vinculante a nivel internacional? Si No

7 ¿Cree usted que es factible hacer una reforma Constitucional sobre el cambio el texto de Pluriculturalidad en vez de Plurinacionalidad?

Si No

8 ¿Cree usted que se debe hacer un plan para la socialización de una reforma Constitucional sobre el cambio el texto de Pluriculturalidad en vez de Plurinacionalidad?

Si No

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PRINCIPIOS CONSAGRADOS POR EL INSTITUTO DE DERECHO

INTERNACIONAL SOBRE LA NACIONALIDAD (CAMBRIDGE 1895)

El Instituto de Derecho Internacional, en su sesión de Cambridge de 1895, adoptó

ciertos principios jurídicos en materia de Nacionalidad, que son producto de reflexiones

lógicas como la experiencia de las diversas nacionales, entre otros los siguientes:

a) Nadie debe carecer de nacionalidad.

b) Nadie puede tener simultáneamente dos nacionalidad. Esta idea ha caído en desuso.

c) Cada uno debe tener el derecho de cambiar de nacionalidad.

d) La renuncia pura y simple a una nacionalidad no basta para perderla; siempre que lo

permita la legislación del Estado del cual es súbdito el renunciante y q tal renuncia tenga

como fin la adquisición de una nueva nacionalidad.

e) La nacionalidad de origen no debe transmitirse indefinidamente de generación en

generación establecida en el extranjero.

f) Cada Estado determina soberanamente quienes son sus nacionales; lo cual consiste en

no atribuir nacionalidad en forma automática.

g) No utilizar la perdida de la nacionalidad como sanción; lo vual no es sino

consecuencia, en muchas ocasiones, del desconocimiento del Estado de sus obligaciones

internacionales, y que de hacerlo se provocaría apátrida a individuos, dejando en una

situación jurídica precaria, lesiva de sus derechos.

h) Toda persona puede recuperar la nacionalidad perdida

Este primero de estos principios se divide en dos reglas fundamentales, al decir de J. P.

Niboyet:

i) Todo individuo debe tener una nacionalidad de las personas.

ii) Debe poseer la nacionalidad desde su nacimiento.

iii) Todo individuo puede cambiar voluntariamente de nacionalidad con el

asentimiento del Estado interesado. Si todo individuo debe poseer una

nacionalidad como lo determina el Instituto de Derecho Internacional, era lógico

que la nacionalidad la posea desde su nacimiento.

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CONCLUSIÓN

A pesar de que estos principios se dan en 1895 siguen siendo inalterables, porque a los

Estados no les conviene aceptar más de una nacionalidad, y que pueda la persona

ejercer simultáneamente los Derechos Civiles y Políticos en un país, es por ello que los

preceptos y postulados de este tratado permanecen inalterables e indivisibles dentro de

la Comunidad Internacional.

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el

reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos

los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han

originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha

proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en

que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de

palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de

Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión

contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las

naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe

en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana

y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a

promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio

de la libertad;

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Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en

cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a

los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor

importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN

UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los

pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las

instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la

educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de

carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos,

tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados

bajo su jurisdicción.

Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,

dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con

los otros.

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,

sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de

cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o

cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o

internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se

trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no

autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su

persona.

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Art. 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de

esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Art. 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes.

Art. 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su

personalidad jurídica.

Art. 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual

protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda

discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal

discriminación.

Art.8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales

nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Art. 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Art. 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación

contra ella en materia penal.

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que

se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

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2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no

fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá

pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Art. 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su

domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda

persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el

territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar

a su país.

Artículo 14.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él,

en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada

por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones

Unidas.

Artículo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de

nacionalidad.

Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción

alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y

disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en

caso de disolución del matrimonio.

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2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse

el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la

protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Art. 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de

religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como

la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en

público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Art. 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este

derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y

recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por

cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por

medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones

públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se

expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por

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sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que

garantice la libertad del voto.

Art.22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad

social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,

habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los

derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre

desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones

equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo

igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,

que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y

que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección

social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus

intereses.

Art. 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una

limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a

su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,

la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los

seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de

pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su

voluntad.

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2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos

los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual

protección social.

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos

en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental

será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el

acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos

respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el

fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;

favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos

los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las

Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de

darse a sus hijos.

Artículo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la

comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los

beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que

le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que

sea autora.

Art. 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional

en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan

plenamente efectivos.

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Artículo 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede

desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará

solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar

el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer

las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una

sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a

los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Art. 30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere

derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar

actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y

libertades proclamados en esta Declaración.

CONCLUSIÓN

Prácticamente los Derechos Humanos se han convertido paulatinamente en casi un

Código Universal, en virtud de que algunos países se niegan acatar esta declaración hoy

prácticamente es una aceptación mundial, es decir los países saben que al desconocer o

violar una disposición de dicha declaración, dicho Estado será demandado ante la Corte

Interamericana de Derechos Humanos siempre y cuando la controversia se de América,

pero si el litigio se da en los países europeos, será competencia de la Comisión Europea

de los Derechos Humanos.

Finalmente nuestro país el Ecuador, es suscriptor de esta importantísima Declaración

Universal de los Derechos Humanos desde el 10 de diciembre de 1948.

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CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

CASO NOTTEBOHM

El 26 de septiembre de 1881 Friedrich Nottebohm, nació en Alemania, situación que le

otorgaba de inmediato la nacionalidad alemana. En 1905 Nottebohm emigró a Guatemala y

se estableció en dicho país como comerciante, adquiriendo diversas propiedades con el

paso de los años, no obstante Nottebohm a lo largo de los años mantuvo contactos con

Alemania en razón a que sus familiares aún vivían allí, además de tener relaciones

comerciales con firmas germanas; también Nottebohm mantuvo contacto con el Principado

de Liechtenstein, donde residía uno de los hermanos del propio Nottebohm desde el año

1931.

En abril de 1939 Friedrich Nottebohm viajó a Liechtenstein y solicitó su naturalización en

ese país, la cual le fue concedida el 13 de octubre de 1939, emitiéndose a su favor un

pasaporte de Liechtenstein. Con este nuevo pasaporte Nottebohm pidió entonces una visa

al cónsul guatemalteco en Alemania para regresar a Guatemala, viajando allá a inicios de

1940. En Guatemala, Nottebohm registró ese mismo año su cambio de nacionalidad en el

Registro de Extranjeros y en su documento de identidad, otorgándosele certificado de

extranjero por el Registro Civil guatemalteco.

En 1943, debido a que Guatemala se había declarado en Guerra con Alemania, Friedrich

Nottebohm fue arrestado por su condición de alemán y fue deportado a Estados Unidos,

donde quedó internado por su calidad de "Ciudadano de País Enemigo" conforme a los

propios registros guatemaltecos. En tanto Liechtenstein carecía de embajadas y consulados

propios y ejercía su representación diplomática a través de Suiza(como sucede hasta la

actualidad), en diciembre de 1944 el Cónsul suizo en Guatemala indicó al Ministro de

Relaciones Exteriores guatemalteco la inclusión de "Federico Nottebohm, ciudadano de

Liechtenstein" en calidad de alemán dentro de las listas de "Ciudadanos Enemigos"

deportados por Guatemala hacia E. E. U. U; no obstante las autoridades guatemaltecas

replicaron de inmediato al cónsul suizo afirmando "No reconocer que el Sr. Nottebohm,

nacional alemán domiciliado en Guatemala, haya adquirido la nacionalidad de

Liechtenstein sin cambiar su domicilio habitual".

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Al ser liberado en 1946, Friedrich Nottebohm trató de regresar a Guatemala, siéndole

negada la entrada. En 1949 sus bienes situados en territorio guatemalteco fueron

confiscados y Liechtenstein inició en 1951 un proceso ante la Corte Internacional de

Justicia de La Haya contra Guatemala, reclamando reparaciones y compensaciones en

favor de su ciudadano Friedrich Nottebohm.

En este caso se planteaba un primer tema trascendente y este se refiere a la

admisibilidad de la demanda: la cuestión era saber si el Estado (Liechtenstein) donde el

señor Nottebohm se había naturalizado en octubre de 1939 podía protegerlo con respecto a

Guatemala, país que presuntamente le había ocasionado el agravio mediante la

Confiscación de su patrimonio.

El caso es que La Corte Internacional de Justicia decidió fallar el 6 de abril de 1955 en el

cual manifestaron que no había lugar a la admisibilidad de la demanda, es decir, Guatemala

no estaba obligada a reconocer la nacionalidad de Liechtenstein adquirida por Nottebohm,

lo cual repercute para efectos de la protección diplomática por parte de dicho Estado.

Debido a que "la vinculación de hecho existente entre Nottebohm y Liechtenstein en la

época que precedió, acompañó y siguió a su naturalización no resulta lo suficientemente

estrecha y preponderante en relación con la vinculación que pueda existir entre él y ese

otro Estado que permita considerar la nacionalidad que le fue conferida como efectiva;

como la expresión jurídica de un hecho social de vinculación preexistente, o que se

constituya luego."

Por otra parte, la Corte Internacional de Justicia sostuvo que cuando Friedrich Nottebohm

pide naturalización a las autoridades del Principado de Liechtentein, cuando este obtiene

un pasaporte de dicho Estado y luego solicita visa hacia el Estado Guatemalteco con dicho

documento, está ejerciendo actos a título personal que no constituyen pronunciamientos del

gobierno de Liechtentein ni del gobierno de Guatemala. Al contrario, la Corte explica que

cuando en 1944 Guatemala desconoce ante el cónsul de Suiza la nacionalidad de

Nottebohm respecto de Liechtenstein ocurre un pronunciamiento oficial del gobierno de

Guatemala. Asimismo la Corte Internacional de Justicia sostiene que la Nacionalidad es

"Un vínculo legal que tiene como base un hecho social", y también una "Genuina conexión

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de existencia, intereses y sentimientos, junto con la existencia de recíprocos derechos y

deberes".

La Corte Internacional de Justicia también repara en el hecho que Nottebohm residió en

Guatemala durante 34 años consecutivos y sólo permaneció en Liechtenstein por un breve

periodo del año 1939 solo para tramitar la naturalización en una fecha cuando Alemania

(país natal), es beligerante en la Segunda Guerra Mundial.

Así mismo se advierte que Nottebohm retorna a Guatemala de inmediato en 1940 sin

intenciones de quedarse en el Principado de Liechtentein ni de transferir allí sus

actividades comerciales, a la vez que este conserva vínculos comerciales y familiares con

Alemania.

Todos estos elementos, a juicio de la Corte, restan sinceridad y seriedad a la naturalización

pedida por Nottebohm en octubre de 1939. La Corte, concluye entonces que la

naturalización de octubre de 1939 fue solicitada por Nottebohm con el único propósito de

obtener un reconocimiento legal por parte de Liechtentein a su favor, a fin de que se

sustituyera su status de nacional de un Estado Beligerante (Alemania) por el status de un

Estado Neutral(Liechtentein), y por ello ninguna intención podía advertirse en Nottebohm

en quedar ligado a las tradiciones, intereses, modo de vida o al ejercicio de derechos y

obligaciones con respecto a Liechtenstein, motivo por el cual el gobierno de Guatemala

conserva el derecho de rechazar la validez de la naturalización de octubre de 1939 y el

Principado de Liechtentein carece de derecho para reclamar reparaciones en favor de

Nottebohm.

Antes de llegar a analizar los elementos del conflicto en el presente caso, creemos que es

menester dar una conclusión final:

Para efectos internacionales, la Nacionalidad es importante porque ante cualquier violación

de los derechos de un nacional (Nottebohm) perpetrada por otro Estado (Guatemala), no es

el afectado quien recurre ante la Corte Internacional de Justicia, sino el Estado en su

representación (Principado de Liechtentein), a lo que se le podría llamar “Protección

Diplomática en Estado Extranjero”

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Por todo esto más adelante analizaremos la Nacionalidad, como el problema fundamental

del presente caso ya que la Nacionalidad aquella que genera derechos y obligaciones entre

un nacional y el Estado. Su determinación es absoluta competencia de los Estados, y todos

ellos tienen la capacidad necesaria para ello. Con todo, estos sistemas de determinación

serán oponibles a otros estados tanto como se observen en su materialización los

principios, reglas y costumbre internacional tal como lo señala el Capítulo II de la

Competencia, en su Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:

“1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias

que le sean sometidas, deberá aplicar:

a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas

expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como

derecho;

c. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las

distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin

perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex

aequo et bono, si las partes así lo convinieren.”

La Corte decidió en fallo del 6 de abril de 1955 que no había lugar a la admisibilidad de

la demanda; y que por tanto Guatemala no estaba obligada a reconocer

la Nacionalidad de Liechtenstein adquirida por Nottebohm para los efectos de la protección

diplomática, debido a que "la vinculación de hecho existente entre Nottebohm y Liechtenstein en

la época que precedió, acompañó y siguió a su naturalización no resulta lo suficientemente

estrecha y preponderante en relación con la vinculación que pueda existir entre él y ese otro

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Estado que permita considerar la nacionalidad que le fue conferida como efectiva; como la

expresión jurídica de un hecho social de vinculación preexistente, o que se constituya luego."

La Corte concluye entonces que la Naturalización de octubre de 1939 fue solicitada por

Nottebohm con el único propósito de obtener un reconocimiento legal por parte de

Liechtenstein a su favor, a fin de que se sustituyera su status de nacional de un Estado

beligerante (Alemania) por el status de un Estado neutral (Liechtenstein), y por ello

ninguna intención podía advertirse en Nottebohm en quedar ligado a las tradiciones,

intereses, modo de vida o al ejercicio de derechos y obligaciones con respecto a

Liechtenstein. Debido a este motivo la Corte decide que Guatemala conserva el derecho de

rechazar la validez de la naturalización de octubre de 1939 y el Principado de

Liechtenstein carece de derecho para reclamar reparaciones en favor de Nottebohm.

CONCLUSIÓN

En el presente caso podemos concluir que se hace hincapié en la soberanía de cada

Estado cuando prácticamente la Corte Internacional de Justicia, le dio la razón a Guatemala

al no permitir que un extranjero trate de imponer su propio interés al desconocer las leyes

de ese país.

CASO NELSON SERRANO

Los peticionarios señalan que Nelson Iván Serrano Sáenz, ciudadano ecuatoriano,

adquirió en diciembre de 1971 la Nacionalidad Estadounidense en virtud del

procedimiento de naturalización. Relatan que el 10 de agosto de 1998 entró en vigencia

una nueva Constitución en el Ecuador, que en su artículo 11 dispuso que “Los ecuatorianos

por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la

ciudadanía ecuatoriana”. En virtud de la mencionada disposición, el señor Serrano Sáenz

concurrió al Consulado de Ecuador en Miami y solicitó la emisión de su pasaporte

ecuatoriano, que le fue entregado el 8 de mayo de 2000. Nelson Iván Serrano Sáenz

ingresó a la República del Ecuador el 21 de agosto de ese año con el referido pasaporte de

dicho país.

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El 17 de mayo de 2001, en virtud de una acusación formulada por el Gran Jurado, la

Corte para el condado de Polk, Florida, Estados Unidos de América, ordenó la detención

del señor Serrano Sáenz por cuatro cargos de asesinato en primer grado. Expresan que, en

virtud de esta orden, el 31 de agosto de 2002 el Intendente General de Policía de Pichincha

inició un trámite de Deportación en contra del Sr. Serrano Sáenz. Ese mismo día, el

Intendente ordenó que se realizara la audiencia de juzgamiento y ordenó la emisión de la

boleta constitucional de encarcelamiento. Luego de un proceso de brevísima duración, el

Intendente Policial dictó sentencia ordenando la deportación de Nelson Iván Serrano

Sáenz, pese a su calidad de Ciudadano Ecuatoriano.

Si bien no medió notificación previa, la referida sentencia fue ejecutada

inmediatamente, es decir, el 31 de agosto de 2002, razón por la cual el Sr. Serrano fue

trasladado al Aeropuerto Mariscal Sucre y, luego de permanecer toda la noche detenido en

una jaula para animales, fue embarcado en un vuelo con destino a los Estados Unidos,

período durante el cual permaneció incomunicado. Los peticionarios agregan que, luego

de haber tomado conocimiento de la situación, el 2 de septiembre de 2002 sus familiares

presentaron un Recurso de Apelación por ante el Ministro de Gobierno, el cual fue

denegado el día 12 de septiembre de ese mismo año, bajo el argumento de que el artículo

30 de la Ley de Migración dispone en forma expresa que la decisión de deportación no es

susceptible de recurso alguno.

En cuanto a las violaciones de la Convención Americana, los peticionarios sostienen en

su escrito que Nelson Iván Serrano Sáenz es un ciudadano ecuatoriano, “En ningún caso

significa que pierda los derechos que como ecuatoriano le corresponden, entre ellos el de

no ser expulsado de su propio país con el fin de colocarlo bajo la jurisdicción de otro

Estado para ser juzgado por un delito en el exterior” ni siquiera bajo extradición, puesto

que Ecuador niega la aplicación de esta figura jurídica a sus nacionales.

Los peticionarios destacan que la legislación vigente en Ecuador dispone que los

ecuatorianos por nacimiento que obtuvieron una nacionalidad distinta por naturalización

readquirieron la ecuatoriana a partir de la vigencia de la Constitución de 1998. Señalan

que fue justamente al amparo de dichas normas constitucionales que Nelson Iván Serrano

Sáenz obtuvo un pasaporte ecuatoriano e ingresó al Ecuador en tal carácter el 21 de agosto

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de 2000. Los peticionarios no cuestionan el hecho de que el señor Serrano Sáenz había

perdido su Nacionalidad en virtud de un proceso de Naturalización, pero señalan que el

propio Estado le ha reconocido la nacionalidad ecuatoriana en distintos momentos desde la

emisión del pasaporte en mayo de 2000. Asimismo, destacan que la propia Procuraduría

General del Estado, en respuesta a una consulta sobre el tema, sostuvo el criterio de que no

es necesario requisito alguno para hacer valer la Doble Nacionalidad.

Reiteran los peticionarios sus alegatos planteados en su denuncia inicial en el sentido

que “Nelson Iván Serrano Sáenz fue y continúa siendo ecuatoriano pese a que obtuvo una

segunda nacionalidad” y que por ello “tiene y tuvo todos los derechos que corresponden a

todos los ecuatorianos, sin discriminación alguna”. A pesar de ello, sostienen, “fue

deportado de Ecuador luego de un procedimiento sumario en el que no se respetó el

derecho al debido proceso, pues además de no contar con un abogado defensor de su

elección, no se le permitió siquiera comunicarse con su familia ni informar a nadie sobre la

situación en la que se encontraba”. Agregan que la sentencia de deportación fue dictada

por el Intendente General de Policía, es decir, un funcionario administrativo que depende

directamente del Poder Ejecutivo y no por un funcionario judicial.

Posición del Estado

El Estado ecuatoriano no ha utilizado su Derecho a presentar Observaciones

Adicionales sobre el fondo del presente caso, ni ha controvertido los alegatos o

documentos remitidos por los peticionarios con posterioridad a la adopción del informe de

admisibilidad Nº 52/05. Tampoco ha formulado observaciones a la investigación

efectuada por la Defensoría del Pueblo de Ecuador respecto al presente caso, en la que se

establece que se violaron los derechos humanos del señor Serrano Sáenz y se imputa

responsabilidad a las autoridades de dicho país. La única comunicación en que el Estado

Ecuatoriano plantea alegatos sobre este caso es la que remitió a la Corte Interamericana

Derechos Humanos el 4 de agosto de 2003, por lo que se intentará resumir a continuación

los principales argumentos formulados respecto al fondo de este asunto.

El primer argumento del Estado es que “El señor Serrano consta como extranjero en las

distintas bases de datos del Ecuador” y que el mismo “Nunca manifestó su voluntad de

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recuperar la Nacionalidad Ecuatoriana a la que tenía derecho”. El Estado agrega que “para

el ejercicio del Derecho Constitucional a una Doble Nacionalidad, todas aquellas personas

que anteriormente renunciaron a la Nacionalidad Ecuatoriana deben someterse a un

procedimiento sencillo de recuperación de la nacionalidad ecuatoriana contemplado en las

leyes nacionales” y que la propia Constitución Política de 1998 señala que “Se recuperará

la ciudadanía conforme a la ley”. Aunque admite que el procedimiento para recuperar la

Nacionalidad Ecuatoriana previsto en la Ley de Naturalización y su Reglamento ha sido

parcialmente derogado por las reformas a la Constitución Política publicadas en el Registro

Oficial en enero de 1995, sostiene el Estado que “Se mantiene el principio de que debe

expresarse formalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores la voluntad de recuperar la

Ciudadanía Ecuatoriana”. El Estado explica que el objeto de este mecanismo es el de

“conservar la estabilidad jurídica” y que en el presente caso “Las autoridades policiales no

estaban facultadas para entrar en consideraciones discrecionales sobre si el señor Serrano

había recuperado tácitamente la nacionalidad ecuatoriana o no sin un pronunciamiento

oficial de la autoridad competente”.

Como segundo argumento, el Estado expresa que “No hubo violación del debido

proceso, pues al constar en la base de datos del Registro Civil, del Ministerio de

Relaciones Exteriores ya que consta en el libro de registros de extranjeros la perdida de la

nacionalidad ecuatoriana, y que a su vez registra como ciudadano extranjero de

nacionalidad estadounidense, se le aplicó la figura de la deportación, la cual se ajusta a los

ciudadanos extranjeros”. Con tal motivo, sostiene que “las autoridades ecuatorianas

procedieron a deportarlo, respetando los principios de dicho proceso”. El Estado afirma

que las autoridades se basaron en la orden de detención de 17 de mayo de 2001 emitida en

el Condado de Polk, Florida, en la que se lo acusaba por el de cuatro personas y que tales

acusaciones “fueron hechas luego de varios años de investigación policial en los Estados

Unidos de América y sobre la base de pruebas contundentes.

CONCLUSIÓN

La Corte Interamericana concluye que el Estado Ecuatoriano detuvo ilegalmente a

Nelson Iván Serrano Sáenz el 31 de agosto de 2002 en Quito, lo mantuvo incomunicado y

en condiciones inhumanas, y luego lo deportó de manera igualmente ilegal y sumaría a

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Estados Unidos, donde la víctima ha sido condenada a muerte por el asesinato de cuatro

personas, hechos de los que se ha declarado inocente. El Estado es responsable por la

violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales,

nacionalidad, circulación y residencia, y protección judicial revistos, respectivamente, en

los artículos 5, 7, 8, 20, 22 y 25 de la Convención Americana. Asimismo, la CIDH

concluye que en virtud de la conducta de sus autoridades, el Estado Ecuatoriano ha faltado

a las obligaciones generales de respeto y garantía de tales derechos, y del deber de adecuar

su legislación interna a sus obligaciones internacionales de derechos humanos, de acuerdo

a lo previsto en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana

Existe gran controversia a Nivel Nacional e Internacional en virtud que algunos tratadistas

expresan que el señor Nelson Serrano jamás debió haber sido extraditado, porque él es

Ecuatoriano de nacimiento, en cambio otros tratadistas argumentan que estaban en la

obligación de recuperar la nacionalidad Ecuatoriana ya que, de acuerdo al Mandato

Constitucional ha perdido al adquirir la nacionalidad Estadounidense misma que lo

adquirió por naturalización, lo cierto es que nuestro compatriota lamentablemente se

encuentra bajo prisión en los Estados Unidos y además fue condenado a la pena de muerte

a pesar de todos los esfuerzos realizados por parte del Estado Ecuatoriano.