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ANÁLISIS JURÍDICO CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN PROYECTO DE VALORIZACIÓN RIONEGRO SE VALORIZA LINA MARÍA CASTAÑO RAMÍREZ Profesional Especializada G3 Subsecretaría de Valorización Secretaría de Desarrollo Territorial

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  • ANÁLISIS JURÍDICO

    CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN

    PROYECTO DE VALORIZACIÓN

    RIONEGRO SE VALORIZA

    LINA MARÍA CASTAÑO RAMÍREZ

    Profesional Especializada G3

    Subsecretaría de Valorización

    Secretaría de Desarrollo Territorial

  • PRESENTACIÓN

    La contribución de valorización, durante 90 años de aplicación en Colombia, ha

    jugado un papel importante en la financiación de obras públicas y ha tenido una

    considerable participación en los ingresos de las ciudades.

    Este tipo de instrumentos se conciben con el fin de garantizar objetivos de

    redistribución y solidaridad, la prevalencia del interés general sobre el particular,

    la función social y ecológica de la propiedad y la distribución equitativa de cargas

    y beneficios derivados del desarrollo urbano.

    En cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10º del artículo 46 del Acuerdo 045

    de 2013 “Estatuto de Valorización del municipio de Rionegro”, modificado por el

    artículo 13 del Acuerdo 025 de 2016, procedo a presentar el análisis jurídico de

    que tratan las normas de la referencia.

    El documento se estructura de la siguiente manera: en primer lugar, abordaré los

    aspectos relacionados con los antecedentes legales de la contribución de

    valorización en Colombia y en el municipio de Rionegro; posteriormente haré

    referencia a la contribución de valorización a partir de la jurisprudencia del Consejo

    de Estado y de la Corte Constitucional, y finalmente haré la descripción del

    proyecto de valorización “Rionegro se valoriza”, desde la verificación del

    cumplimiento de cada una de las etapas de la contribución de valorización según

    los lineamientos establecidos en el artículo 18 del Estatuto de Valorización.

  • 1. Antecedente Legal de la contribución de valorización en Colombia.

    La contribución de valorización se estableció en Colombia desde 1921 por la Ley

    25, y tiene en términos regulatorios un prolífico y diverso marco jurídico, dadas las

    competencias de los entes territoriales para desarrollar el tributo.

    La Ley 25 de 1921 en su artículo 3º determinó el “Impuesto de Valorización como

    una contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución

    de obras de interés público local como canalizaciones de ríos, construcción de

    diques para evitar inundaciones, desecación de lagos, pantanos, tierras

    anegadizas, regadíos y otras análogas, contribución destinada exclusivamente a

    atender a los gastos que demanden dichas obras”.

    Desde el año 1966 con el Decreto Ley 1604, artículo 1º, que luego fue acogido

    como legislación permanente por la Ley 48 de 1968, se estableció el estatuto

    orgánico para la contribución de valorización, allí se unifica la denominación de la

    tipología de tributo bajo el nombre de contribución de valorización y se extiende la

    potestad de cobro a todas la entidades que ejecuten obras (Nación,

    Departamentos, Municipios, Distrito), así como el tipo de obras que pueden ser

    objeto de cobro, para el que se generalizan a todas las obras de interés público

    local.

    En efecto el mencionado artículo 1º reza así: “El impuesto de valorización,

    establecido por el artículo 3º de la Ley 25 de 1921 como una “ contribución sobre

    las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés

    público local”, se hace extensivo a todas las obras de interés público que ejecuten

    la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios o

    cualquiera otra entidad de Derecho Público y que beneficien a la propiedad

    inmueble, y en adelante se denominará exclusivamente contribución de

    valorización”.

    Es del caso mencionar cómo el Decreto 1604 de 1966, implica la consagración de

    un criterio nuevo, mucho más amplio ya que se refiere a las obras de interés público

    (no local) las cuales interesan a toda la comunidad y la benefician en mayor o

    menor grado. Este nuevo criterio implicó también una ampliación en el concepto

    tradicional del beneficio de la propiedad inmueble referido exclusivamente en el

    mayor valor que recibiera el predio o plusvalía, y por ello el artículo 9º del

    mencionado Decreto estableció que la base impositiva de la contribución tendría

    como tope máximo el valor del costo de las obras y para su liquidación se tendría

  • en cuenta el concepto genérico de beneficio que produzca la obra, sin hacer

    referencia exclusiva al valor económico, como contraprestación específica a cargo

    del Estado.

    También el Decreto 868 de 1956 había regulado la contribución de valorización

    creando un sistema fiscal especial para la financiación de ciertos planes de obras,

    dentro del concepto de beneficio general, estableciendo su monto según

    diferentes categorías económicas y la capacidad de pago, y es así como en sus

    artículos del 1° al 6° reguló específicamente la materia y dispuso que ciertos

    municipios podrían establecer, reglamentar, distribuir y recaudar el entonces

    denominado impuesto de valorización para la ejecución de planes de obras, tanto

    en áreas rurales como urbanas, mediante un procedimiento especial de liquidación

    y distribución, con base en la capacidad económica de la tierra, establecida

    mediante coeficientes según su nivel o valor económico.

    Esta última previsión, amplió el criterio tradicional del cobro de la contribución

    valorización en consideración al beneficio económico individual del predio que

    resulta favorecido con la obra pública que se financia, ya que cuando se trata de

    un plan de obras, entra a operar el concepto de beneficio general y dentro de este

    está contenido el beneficio individual de acuerdo con los citados coeficientes, los

    cuales permiten establecer la capacidad económica de la tierra en cada zona

    específicamente considerada.

    El fundamento de la anterior previsión se encuentra en la obligación del Estado de

    satisfacer las necesidades públicas y de ejecutar grandes obras públicas que son

    de carácter general de la comunidad y enmarcadas dentro de los planes y

    programas que tienen incidencia en toda la ciudad e implican beneficio general

    para todos los asociados, quienes por esta razón deberán contribuir, ya que

    debido a los costos de estas obras, no podrían ser financiadas a través del sistema

    tradicional de valorización, por beneficio local o puntual.

    El sistema consagrado en el Decreto 868 de 1956, fue recogido por el Decreto

    1604 de 1966, cuando dispuso en su artículo 18: “Las disposiciones de los artículos

    1º a 6º del Decreto Legislativo 868 de 1956 son de aplicación opcional para los

    municipios a que dicho decreto se refiere, los cuales podrán abstenerse de seguir

    los sistemas allí previstos para la liquidación y cobro de la contribución de

    valorización”.

  • Este artículo permite confirmar que el Estatuto de la Valorización contenido en el

    Decreto 1604 de 1966, recogió y culminó un proceso de evolución legislativa en

    relación con la contribución de valorización, porque precisó los aspectos

    fundamentales de dicho sistema fiscal, llenó los vacíos existentes en la legislación

    anterior, no derogó el Decreto 868 de 1956, pero sí lo ratificó como un sistema

    fiscal opcional para las entidades públicas a que se refiere el Decreto, y dio

    facultad a los respectivos concejos municipales para decidir sobre su aplicación

    en la liquidación y cobro de la contribución de valorización para las obras incluidas

    en planes de obras de beneficio público.

    El Decreto 1604 de 1966, como se indicó anteriormente fue adoptado como

    legislación permanente por la Ley 48 de 1968 y posteriormente por el Decreto 1333

    de 1986 por el cual se expidió el Código de Régimen Municipal que en su artículo

    24 reiteró la previsión del artículo 18 del Decreto 1604 ya transcrito.

    El Decreto Ley 1333 de 1986, en su artículo 234, señala que “El impuesto de

    valorización, establecido por el artículo 3° de la Ley 25 de 1921, como “una

    contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de

    obras de interés público local” se hace extensivo a todas las obras de interés

    público que ejecuten la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá,

    los Municipios o cualquier otra entidad de derecho público y que beneficien a la

    propiedad inmueble, y en adelante se denominará exclusivamente contribución de

    valorización”; mientras en su artículo 235, enuncia que “(…) El establecimiento, la

    distribución y el recaudo de la contribución de valorización se harán por la

    respectiva entidad nacional, departamental o municipal que ejecuten las obras, y

    el ingreso se invertirá en la construcción de las mismas obras o en la ejecución de

    otras obras de interés público que se proyecten por la entidad correspondiente”.

    En cuanto al marco constitucional, tenemos que la Constitución Política de 1991

    estableció la posibilidad de que las entidades que generan beneficios en los

    inmuebles por mayores aprovechamientos generados por la realización de obras

    o decisiones administrativas, participen de los beneficios que el propietario del

    suelo obtiene; así mismo, en el artículo 82 , se establece claramente la posibilidad

    que tienen las entidades públicas para participar en la plusvalía causada por las

    acciones urbanísticas que estas lleven a cabo.

  • Por su parte en el artículo 317 se indicó: “Solo los municipios podrán gravar la

    propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que las otras entidades impongan

    la contribución de valorización”.

    2. Antecedentes normativos de la contribución de valorización en el municipio de

    Rionegro.

    Mediante Acuerdo 026 del 29 de mayo de 1985, se dictaron disposiciones sobre

    la Contribución de Valorización en el municipio de Rionegro y posteriormente

    mediante Acuerdo 281 del 22 de diciembre de 1997, se adoptó el Estatuto de

    Valorización para el Establecimiento de Desarrollo Urbano de Rionegro – EDUR-,

    que fue creado por el Acuerdo 224 del 27 de junio de 1997.

    Desde 1988 en el municipio de Rionegro, se ha financiado la ejecución de obras

    públicas a través de este sistema, mediante acuerdos tales como: el 002 de 1988,

    Acuerdo 214 de 1997, Acuerdo 233 de 1997, Acuerdo 237 1997, Acuerdo 251

    1997, Acuerdo 041 de 1998, entre otros.

    Recientemente a través del Acuerdo 045 de 2013, se estableció el Estatuto de

    Valorización para el municipio de Rionegro, el cual ha sido modificado por el

    Acuerdo 025 de 2016 y por el Acuerdo 012 de 2018. En su estructura normativa

    definió: I) La naturaleza jurídica, principios y elementos de la contribución de

    valorización; el hecho generador, el sujeto activo y pasivo, la base gravable; la

    zona de influencia; II) Los beneficios de la contribución de valorización: el beneficio

    local y el beneficio general, la individualización del beneficio y la factorización; III

    Inmuebles no gravables, tratamientos especiales; IV Las etapas de la contribución

    de valorización: prefactibilidad, decretación, factibilidad, distribución, ejecución,

    recaudo, balance final y liquidación. Igualmente, reguló la participación de la

    comunidad; definió el recurso en la vía gubernativa contra el acto administrativo

    que asigna la contribución de valorización, la forma de notificación de este, entre

    otros.

    El Estatuto de Valorización, define la contribución de valorización en los siguientes

    términos: “Como un gravamen real, que se impone a los propietarios y poseedores

    de aquellos bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas, rurales y de expansión

    urbana del municipio de Rionegro, que se benefician con la ejecución de la obra,

    plan o conjunto de obras de interés público. El ingreso generado por la

    contribución de valorización se invertirá en la construcción de las mismas obras

  • que la generan, incluyendo las obras complementarias. Al tiempo fijó los sujetos

    activos y pasivos, los hechos, la base gravable, el método para calcular el

    beneficio local y general y dictó otras disposiciones”

    3. Reconocimiento Jurisprudencial del sistema de contribución de valorización.

    Desde 1982 el Consejo de Estado empezó a generar su postura sobre la

    contribución de valorización, rescatando que la Corte Suprema de Justicia se había

    pronunciado al respecto y la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo adoptó

    dicha postura como base para la creación de su propio criterio.

    El Consejo de Estado precisa que este tributo fue creado por el artículo 3º de la

    Ley 25 de 1921, disposición que estableció el impuesto de valorización como una

    contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de

    obras de interés público. En sentencia del 27 de agosto de 1993, expediente 4510

    y 4511, estableció que la contribución de valorización nació por virtud del artículo

    3° como “un impuesto directo consistente en una contribución sobre las

    propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público

    local, como limpia y canalización de ríos, construcción de diques para evitar

    inundaciones, (…)”.

    La contribución de valorización se hizo extensiva a todas las obras de interés

    público que ejecuten la Nación, los Departamentos, el Distrito especial de Bogotá,

    los Municipios o cualquiera otra entidad de Derecho Público, y requiere que

    beneficie la propiedad inmueble, en virtud del artículo 1º del Decreto 1604 de 1966.

    Esa modificación, como lo precisó la sala en el fallo citado, “implica la

    consagración de un criterio nuevo, mucho más amplio ya que se refiere a las obras

    de interés público (no local); las cuales interesan a toda la comunidad y la

    benefician en mayor o menor grado, tal como sucede con las grandes obras

    públicas de amplia cobertura”.

    El Decreto 1394 de 1970, reglamentario del Decreto 1604 de 1966, señala la forma

    de determinar, distribuir y recaudar la contribución de valorización causadas por

    obras que ejecute la Nación o cualquier entidad de Derecho Público. Es así como

    en el Capítulo I respecto a la Contribución Nacional de Valorización, obras que la

    causan, sujeto pasivo de la obligación tributaria, bases y condiciones de

    imposición, en su artículo 1º se refiere a las obras que causan la contribución por

    valorización nacional, consistentes en “las obras de interés público que produzcan

  • beneficio a la propiedad inmueble y que ejecuten la Nación o sus entidades

    descentralizadas”; y en el artículo 15 del Capítulo II relacionado con la

    Organización Administrativa de la Contribución de Valorización Nacional, al señalar

    las funciones del Consejo Nacional de Valorización, entre otras, señaló la de

    “Determinar las obras nacionales de interés público por las cuales se han de exigir,

    en todo o en parte, contribución de valorización, con excepción de las ejecutadas

    por otras entidades nacionales de derecho público”.

    Como todos los temas que conforman este gravamen, se demuestra cada vez más

    un índice positivo de seguridad jurídica respecto de los mismos, debido a que el

    Consejo de Estado acoge como fundamento directo las leyes aún vigentes y de

    vieja data, lo que las mantiene como eje argumentativo frente a las diversas

    acciones judiciales. Específicamente en lo que se refiere con el hecho generador

    de la contribución de valorización, se evidencia que para determinarlo se debe

    recurrir al Decreto 1604 de 1996, que en su artículo 1ro, encabeza los ejes

    temáticos para que sea viable el pago de la obligación: “Constituye hecho

    generador de la Valorización Departamental, la construcción de obras de interés

    público, que produzcan un beneficio específico a la propiedad inmueble”.

    (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta.

    Expediente 9019).

    La contribución de valorización procede por el hecho que se genera a partir de la

    construcción de obras de interés público que lleve a cabo la Nación, los

    Departamentos, los Distritos, los Municipios y que beneficien a la propiedad

    inmueble.

    “Es indudable, que el hecho imponible está constituido por la ejecución de las

    obras de interés público que produzcan beneficios a la propiedad inmueble; que

    tiene por objeto producir ingresos a la respectiva entidad pública para invertir no

    solamente en la construcción de estas, sino en otras que sean de interés público”.

    (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta.

    Expediente 3283).

    El Consejo de Estado explica como la norma define al hecho generador de la

    contribución de valorización, como el suceso por el cual con la ejecución de obras

    de interés público se produce un beneficio a la propiedad inmueble, sin confundir

    que se refleje propiamente en la obra construida sino en el beneficio que la misma

    genera para los inmuebles próximos.

  • El sujeto activo es quien recibe el pago de la contribución por ser la entidad

    ejecutora de la obra, lo cual está determinado inicialmente en el Estado a través

    del Congreso de la Republica, las Asambleas Departamentales y los Consejos

    Municipales, tal como lo dispone el Decreto 1604 de 1966 en armonía con el

    artículo 317 de la Constitución Política. No obstante, legislación más reciente abre

    la posibilidad para que las Áreas Metropolitanas y las Corporaciones Autónomas

    Regionales también puedan hacer el cobro de dicho tributo, tal como se señala en

    el artículo 31, numeral 25 de la Ley 99 de 1993, lo atribuía el artículo 14 de la Ley

    128 de 1994 y lo hace actualmente la Ley 1625 de 2013 en su artículo 20.

    Como entidad que realiza la obra, el sujeto activo reúne tanto la calidad de

    acreedor como de beneficiario, esta última porque es quien maneja los recursos

    de inversión o de recuperación, lo que le permite hacer la gestión y uso del

    patrimonio público. Frente al sujeto activo se evidencia como el Consejo de Estado

    por medio de sus sentencias ha definido: “(…) Se hace extensivo a todas las obras

    de interés público que ejecuten la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial

    de Bogotá, los Municipios o cualquiera otra entidad de derecho público y que

    beneficien a la propiedad inmueble”. (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso

    Administrativo. Sección Cuarta. Expedientes 4510 y 4511de 1993).

    En otras de sus sentencias detalla el Consejo de Estado detalla:

    “El mismo proveído recalca que si bien es cierta la facultad impositiva es

    indelegable, permanece en los órganos de representación popular, no sucede lo

    mismo con su administración. Esta es delegable en entidades de gestión que

    apliquen los elementos propios de su esencia. En el caso del tributo de

    valorización, es aceptable la delegación en un órgano que determine el costo de

    la obra, incorpore en ese costo no sólo el valor directo sino también otros elementos

    que lo integren (costo de administración e imprevistos), que distribuya el costo

    entre los propietarios beneficiarios; que oiga a éstos; que recaude el tributo y

    ejecute la obra, pues no de otra manera podría hacerse efectivo el beneficio que

    ha orientado el Decreto 1604 de 1966, modificado por el Decreto 3160 de 1968.

    En el orden nacional es al Ministerio de Obras Públicas y Transporte a quien

    corresponde la aplicación y el manejo de esta contribución. A él compete

    determinar las obras nacionales por cuya construcción y conservación se causa

    este tributo, fijarlo, distribuirlo, recaudarlo. Igualmente es al Ministro a quien

    compete dictar las resoluciones sobre la distribución de la contribución nacional

    de valorización y resolver los recursos pertinentes y al Consejo Nacional de Obras

  • Públicas, órgano constitutivo de aquél, conceptuar sobre la causación,

    distribución, recaudo y forma de pago de la misma, en razón de la ejecución de

    obras nacionales, con excepción de las adelantadas por otras entidades de

    derecho público, según lo estatuye en los artículos 6° y 32 del Decreto 1173 de

    1980, estatuto por el cual se reorganizó el citado Ministerio, dictado en desarrollo

    de autorizaciones de la Ley 29 de 1979”. (Consejo de Estado. Sala de lo

    Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Expediente. 4037 del 18 de marzo de

    1993).

    En la sentencia de fecha 10 de julio de 1998, expediente No 8370 el Consejo de

    Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, manifestó:

    “En efecto, la Corporación ha precisado en abundante jurisprudencia que una es

    la facultad impositiva, o función de crear tributos, la cual es privativa e indelegable

    del Congreso, con sujeción a la Constitución, y de los Concejos y Asambleas, de

    conformidad con la Constitución y la Ley y otra, muy distinta, la de administrar y

    recaudar los tributos previamente establecidos por la ley a nivel nacional, o, por

    las ordenanzas y acuerdos a nivel departamental y municipal, ya que esta última

    es una actividad de gestión de suyo delegable en entidades creadas para atender

    cuestiones específicas de la Administración.

    La facultad de imponer tributos de conformidad con la Constitución y la Ley según

    se ejerza la atribución de manera primaria o derivada, la cual desde la Constitución

    de 1886 (artículo 43), y hoy, con la Constitución de 1991 (artículo 338), con mayor

    precisión y técnica sobre el particular, tienen en tiempo de paz el Congreso, las

    Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, está

    relacionada con la tarea de establecer la obligación tributaria, evento en el cual

    como lo ordena la Carta Constitucional, la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben

    fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables,

    y las tarifas de los impuestos.

    La facultad de administrar y recaudar los tributos previamente establecidos en la

    ley, las ordenanzas y los acuerdos, según el caso, como se anotó antes, apunta a

    las actividades de gestión relacionadas con la organización, administración y

    recaudo del tributo, la cual se reitera, es delegable, y también tiene respaldo

    constitucional, en el inciso 2º del artículo 338 citado, norma que atribuye a las

    autoridades administrativas competencia para fijar la tarifa de las tasas y

    contribuciones que cobren a los contribuyentes por concepto de recuperación de

    costos y servicios”.

  • El tema del sujeto activo en la contribución de valorización es el componente que

    se encuentra con mayor claridad definido en la Ley, ahora bien, la jurisprudencia

    del Consejo de Estado ha sido unánime en señalar que la facultad de establecer

    tributos a cargo de las entidades territoriales se encuentra sometida al principio de

    legalidad tributaria, que incluye la intervención de órganos de representación

    popular para el señalamiento de los tributos y la predeterminación de los elementos

    esenciales de los mismos. (Sentencias del Consejo de Estado. Sección Cuarta

    Expedientes 4962 del 13 de diciembre de 1993, 16621 del 27 de agosto de 2009).

    El sujeto pasivo en la contribución de valorización es el beneficiario de la obra de

    interés público con sus inmuebles: “La contribución de valorización será exigible a

    cargo de la persona que tiene la calidad de dueño (poseedor inscrito) del predio

    beneficiado, el día en que queda ejecutoriado el acto administrativo que la

    impone”. (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección

    Cuarta. Exp. 9019 de 1998). La clara postura frente a este integrante se reiteró por

    parte de la Corporación así: “Son sujetos pasivos de la contribución de valorización

    departamental las personas que tienen la calidad de dueños o poseedores sobre

    las propiedades raíces que reciben un beneficio por causa o como consecuencia

    de la realización de obras de interés público, que se ejecuten en el territorio del

    Valle del Cauca”. (Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.

    Sección Cuarta. Exp. 9536).

    Los sujetos pasivos son las personas que tienen la calidad de dueños o

    poseedores sobre las propiedades raíces que reciben un beneficio como

    consecuencia del hecho generador que provoca la realización de obras de interés

    público que se ejecutan por las autoridades públicas facultadas por la ley, y

    reconocidas por la jurisprudencia, para la ejecución de dichas obras.

    Por último, es importante destacar respecto a la modificación en la denominación

    de impuesto a contribución, lo que la Corte Constitucional expresó en sentencia C-

    155 de 2003: “La contribución de valorización no es un impuesto, porque no grava

    por vía general a todas las personas, sino a un sector de la población que está

    representado por los propietarios o poseedores de inmuebles que se benefician,

    en mayor o menor grado, con la ejecución de una obra pública.”

  • 4. Descripción del proyecto de valorización “Rionegro se valoriza”

    El artículo 18 del Estatuto de Valorización, indica que el proceso de aplicación del

    Sistema de la Contribución de Valorización, comprende las siguientes etapas:

    1. Prefectabilidad.

    2. Decretación.

    3. Factibilidad.

    4. Distribución.

    5. Ejecución.

    6. Recaudo.

    7. Balance final.

    8. Liquidación.

    Teniendo en cuenta que el presente documento tiene como propósito cumplir con

    el mandato establecido en el numeral 10 del artículo 46 del Estatuto de

    Valorización, modificado por el artículo 13 del Acuerdo 025, las etapas objeto del

    análisis jurídico serán las previas a la distribución o asignación de la contribución

    de valorización, es decir, la prefactibilidad, la decretación y la factibilidad y que a

    continuación paso a detallar.

    4.1 Prefactibilidad.

    El artículo 20 del Estatuto de Valorización, modificado por el artículo 12 del Acuerdo

    025 de 2016, define los estudios de prefactibilidad como “el conjunto de análisis

    previos, que debe realizar el municipio de Rionegro, directamente o a través de

    terceros debidamente documentados, para determinar si una obra es susceptible

    de financiarse mediante la aplicación de la contribución de valorización”.

    Indica además que: “Ninguna obra podrá decretarse sin antes haber realizado los

    estudios de prefactibilidad”.

    Los estudios de prefactibilidad, para la financiación por el sistema de valorización

    del proyecto, contiene la definición y caracterización del Proyecto, su descripción

    ambiental, la estimación del presupuesto de las obras a ejecutar, delimitación y

    caracterización de la zona de estudio, diagnostico socioeconómico de la

    población, estimación de la capacidad de pago en la zona de citación del

    proyecto, estimación del posible beneficio, sondeo de opinión, determinación de

    la zona de citación del proyecto.

  • Para realizar el estudio de prefactibilidad el municipio de Rionegro, suscribió el

    Contrato Interadministrativo 125 de 2016 con Municipios Asociados del Altiplano

    del Oriente Antioqueño – MASORA -, quien entregó un informe completo de esta

    etapa del proceso. Dichos estudios fueron dirigidos por el ingeniero Juan Guillermo

    Gómez Roldán, asesor en contribución de valorización.

    A continuación se hace un transcripción del Resumen Ejecutivo contenido en el

    estudio de prefactibilidad:

    “Con la aprobación del Plan de Desarrollo 2016-2019 "Rionegro, Tarea de Todos"

    inicia la labor de dar cumplimiento a lo propuesto y acordado en el mismo. La

    administración de Rionegro adelanta las gestiones para lograr la financiación del

    desarrollo de la infraestructura que requiere el Municipio.

    Dada la aprobación, en el Plan de Desarrollo de estudiar y evaluar la posibilidad

    de financiar total o parcialmente el plan de movilidad diseñado para posibilitar el

    desarrollo del Municipio y su interconexión con los demás municipios del Oriente

    cercano, se da inicio a los estudios contemplados en el Acuerdo 45 de 2013, "Por

    el cual se establece el estatuto de valorización del municipio de Rionegro".

    Aclarados los elementos que hacen parte de los procesos para la aplicación de la

    contribución de valorización mediante el Acuerdo 045 de 2013, modificado por el

    Acuerdo 025 de 2016, se da inicio al estudio de prefactibilidad, que comprende

    entre otros:

    1. Definición y caracterización del proyecto.

    2. Descripción ambiental de la obra

    3. Estimación del presupuesto del proyecto u obra.

    4. Dehmitac1ón y caractenzacl6n del área de estudio

    5. Diagnóstico soc1oeconómico y estimación de la capacidad de pago de la

    población de la zona de estudio del proyecto.

    6. Estimación o descripción del beneficio del proyecto según el caso

    7. Sondeo de opinión del proyecto

    8. Aportes municipales o de otro orden

    9. Determinación de la zona de citación del proyecto

    Una vez surtidas todas las etapas contenidas en el acuerdo 45 de 2013,

    modificado por el acuerdo 25 de 2016, se procederá a la distribución definiendo

  • las obras que harán parte del proyecto y la comunidad se obliga a cancelar las

    contribuciones de valorización asignadas.

    Descripción de la necesidad.

    El Plan Vial del Municipio está contemplado en el Plan de Desarrollo 2016 – 2019,

    “Rionegro, Tarea de Todos”, haciendo énfasis en uno de los sellos estratégicos del

    mismo “Ciudad con Movilidad y Conectividad”, su propósito es permitir una

    adecuada articulación de las zonas del Municipio con los principales corredores

    viales urbanos y rurales, así como también con los ejes de alta movilidad como son

    las vías que conectan con el aeropuerto, Medellín, los municipios del Oriente

    Antioqueño, y demás regiones del Departamento y el país.

    El desarrollo del Plan Vial Municipal se articula con los objetivos establecidos en

    los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Infraestructura Resiliente), Planes de

    Desarrollo Nacional (Competitividad e Infraestructura Estratégicas) y

    Departamental (Competitividad e Infraestructura).

    Rionegro tiene un atraso vial de más de 20 años. La ciudad ha estado creciendo,

    pero su desarrollo vial no. En el municipio es evidente la problemática de la

    reducción en la movilidad. El crecimiento acelerado de la industria, el comercio, la

    construcción de edificios y urbanizaciones, proyectos de índole nacional e

    internacional, el desarrollo social y cultural que se intercambian con los demás

    municipios del oriente antioqueño y Valle de Aburrá, no han tenido una

    planificación y políticas claras de movilidad, para responder a las necesidades en

    el desplazamiento de la población.

    Rionegro no tiene un sistema de transporte integrado con una infraestructura vial

    suficiente y articulada a manera de anillos, tal como está previsto en el Plan de

    Ordenamiento Territorial. La deficiente movilidad se traduce en, recorridos con

    mayor tiempo de desplazamiento, aumento de accidentalidad, dificultad de

    acceso a los sitios que ofertan bienes y servicios y a los servicios públicos,

    disminución del valor patrimonial de las propiedades, desarrollos urbanísticos

    desordenados, incremento de sectores deteriorados, desaprovechamiento del

    uso del suelo; entornos menos amigables y sostenibles, haciendo de Rionegro un

    Municipio con falta de competitividad, con menor oferta de oportunidades

    económicas y laborales para la población.

    Igualmente, se generan sobrecostos de transporte, haciéndolo incómodo, inseguro

    y lento; aumento de los índices de contaminación ambiental y de riesgos en salud;

  • su consecuente impacto sobre la Calidad de Vida, incrementando las Necesidades

    Básicas Insatisfechas.

    La financiación del Plan Vial requiere que el Municipio realice grandes esfuerzos

    económicos para poder llevarlo a cabo; en este orden de ideas se cuenta con

    varias fuentes enunciadas en el Plan de Desarrollo como: recursos propios, las

    compensaciones urbanísticas, la plusvalía, la cofinanciación en los niveles

    internacional, nacional y departamental, y de carácter público y/o privado, las

    sobretasas y las estampillas. Otras fuentes como la Contribución de Valorización,

    Crédito y las Alianzas Públicas-Privadas (APP).

    Componente socioeconómico

    El análisis socioeconómico tiene como tarea la exposición de las condiciones

    sociales y económicas más relevantes del municipio como justificación para

    demostrar la posibilidad de realizar desarrollos planteados en conjunto entre el

    Estado y la comunidad en general, evidenciando las grandes necesidades de

    intervención en la movilidad y justificando con base en las buenas perspectivas

    sociales y económicas del municipio las posibilidades de asumir las soluciones

    pertinentes en corresponsabilidad mediante el instrumento de valorización.

    Se trata entonces un documento que consta de tres momentos importantes, el

    primero se fundamenta en una muestra de la situación social y económica del

    municipio, elaborado mediante información de fuentes secundarias, el segundo

    consta de un análisis de la composición catastral del municipio en aspectos físicos,

    económicos y de apropiación de los inmuebles y el tercero y último momento

    pretende evidenciar que desde la perspectiva de la rentabilidad de la inversión

    inmobiliaria, es posible que la población propietaria de los inmuebles del municipio

    aporten a la solución de los problemas de movilidad y mejoremos entre todos la

    calidad de vida.

    Se realiza entonces inicialmente una descripción de las vías que se piensan

    intervenir en el plan vial, con esto se muestra que este plan tiene una influencia

    directa en todos los sectores del municipio por lo cual se aborda el asunto desde

    la teoría del interés general, por tanto se procede a analizar en conjunto todos los

    sectores del municipio. Seguido se hace una muestra de generalidades

    geográficas, físicas e históricas para que el lector foráneo pueda entender un poco

    la dinámica del territorio y como se ha venido consolidando en lo que es ahora.

  • Se procede entonces, en esta primera sección con un análisis demográfico que

    muestra la composición poblacional del municipio y su distribución espacial y en

    estratos. Esta muestra da una idea amplia de la estratificación de los sectores y

    muestra también en forma relativa un principio de justificación del proyecto por la

    evidente alta calidad de vida de gran parte de la población del municipio.

    Capacidad de pago sobre la tierra

    DESTINACIÓN AV. CATASTRAL VALOR

    COMERCIAL

    DTF

    RENTABILIDAD SIN

    RIESGO

    DICIEMBRE DE 2016

    RENTA POSIBLE

    ESTIMADA

    CAPACIDAD DE PAGO

    10% RENTA

    1

    Estrato 1 $ 9.688.330.662 $ 16.147.217.770 7% $

    1.130.305.244 $ 113.030.524

    Estrato 2 $ 87.559.643.803 $

    145.932.739.672 7%

    $

    10.215.291.777

    $

    1.021.529.178

    Estrato 3 $

    435.345.932.090 $

    725.576.553.483 7%

    $ 50.790.358.744

    $ 5.079.035.874

    Estrato 4 $

    263.465.112.559 $

    439.108.520.932 7%

    $ 30.737.596.465

    $ 3.073.759.647

    Estrato 5 $ 74.741.890.587 $

    124.569.817.645 7%

    $

    8.719.887.235 $ 871.988.724

    Estrato 6 $ 4.339.772.972 $ 7.232.954.953 7% $ 506.306.847 $ 50.630.685

    2 Industrial $

    326.781.686.246

    $

    544.636.143.743 7%

    $

    38.124.530.062

    $

    3.812.453.006

    3 Comercial $

    553.799.307.059

    $

    922.998.845.098 7%

    $

    64.609.919.157

    $

    6.460.991.916

    4 Agropecuario $

    555.078.705.718 $

    925.131.176.197 7%

    $ 64.759.182.334

    $ 6.475.918.233

    5 Minero $ 13.668.833.758 $ 22.781.389.597 7% $

    1.594.697.272 $ 159.469.727

    6 Cultural $ 40.478.764.473 $ 67.464.607.455 7% $

    4.722.522.522 $ 472.252.252

    7 Recreacional $ 27.783.323.995 $ 46.305.539.992 7% $

    3.241.387.799 $ 324.138.780

    8 Salubridad $ 23.054.042.274 $ 38.423.403.790 7% $

    2.689.638.265 $ 268.963.827

    9 Institucional $ 23.928.009.279 $ 39.880.015.465 7% $

    2.791.601.082 $ 279.160.108

    12

    Lote urbanizado no construido

    $ 56.894.616.597 $ 94.824.360.995 7% $

    6.637.705.270 $ 663.770.527

    1

    3

    Lote urbanizable no

    urbanizado $ 49.373.743.173 $ 82.289.571.955 7%

    $

    5.760.270.037 $ 576.027.004

    14

    Lote no urbanizable $ 3.089.765.292 $ 5.149.608.820 7% $ 360.472.617 $ 36.047.262

    1

    5 Vías $ 13.371.017.470 $ 22.285.029.117 7%

    $

    1.559.952.038 $ 155.995.204

  • DESTINACIÓN AV. CATASTRAL VALOR

    COMERCIAL

    DTF

    RENTABILIDAD SIN

    RIESGO

    DICIEMBRE DE 2016

    RENTA POSIBLE

    ESTIMADA

    CAPACIDAD DE PAGO

    10% RENTA

    16

    Unidad predial no construida

    $ 4.849.039.267 $ 8.081.732.112 7% $ 565.721.248 $ 56.572.125

    1

    7 Parques Nacionales $ 46.322.646 $ 77.204.410 7% $ 5.404.309 $ 540.431

    18

    Comunidades Étnicas $ 50.380.553 $ 83.967.588 7% $ 5.877.731 $ 587.773

    19

    Bien de dominio publico $

    167.390.566.461 $

    278.984.277.435 7%

    $ 19.528.899.420

    $ 1.952.889.942

    2

    0 Reserva forestal $ 298.640.206 $ 497.733.677 7% $ 34.841.357 $ 3.484.136

    2

    1 Parque Habitacional

    $

    454.979.246.282

    $

    758.298.743.803 7%

    $

    53.080.912.066

    $

    5.308.091.207

    22

    Parcela Recreacional $ 2.181.615.603 $ 3.636.026.005 7% $ 254.521.820 $ 25.452.182

    2

    3 Parcela Productiva $ 1.102.082.803 $ 1.836.804.672 7% $ 128.576.327 $ 12.857.633

    2

    4 Agrícola

    $

    909.590.136.050

    $ 1.515.983.560.08

    3

    7% $

    106.118.849.20

    6

    $ 10.611.884.92

    1

    25

    Pecuaria $

    167.014.957.766 $

    278.358.262.943 7%

    $ 19.485.078.406

    $ 1.948.507.841

    26

    Servicios Especiales $ 1.394.376.408 $ 2.323.960.680 7% $ 162.677.248 $ 16.267.725

    2

    7 Educativo $ 32.115.661.700 $ 53.526.102.833 7%

    $

    3.746.827.198 $ 374.682.720

    28

    Agroindustrial $ 7.837.219.104 $ 13.062.031.840 7% $ 914.342.229 $ 91.434.223

    2

    9 religioso $ 5.826.586.976 $ 9.710.978.293 7% $ 679.768.481 $ 67.976.848

    3

    0 Forestal $ 185.142.141 $ 308.570.235 7% $ 21.599.916 $ 2.159.992

    31

    Lote Rural $ 57.839.808.415 $ 96.399.680.692 7% $

    6.747.977.648 $ 674.797.765

    TOTAL

    $

    4.383.682.660.42

    6

    $

    7.291.907.133.98

    0

    $

    510.433.499.37

    7

    $

    51.043.349.93

    8

    Fuente: Construcción propia del equipo de prefactibilidad de valorización, 2016.

    Se enumera aspectos sobre la escolaridad de la población y los accesos a los

    servicios públicos, con el mismo fin de mostrar la calidad de vida y las

    transformaciones que acaecen por la industrialización y la poca destinación de las

    zonas rurales al sector agropecuario.

  • Por último, en esta primera sección se muestra someramente la composición

    comercial e industrial del municipio para terminar mostrando que el municipio no

    solo es una zona residencial con una economía cerrada a los pobladores sino que

    se trata de una importante centralidad que posee una población flotante que se

    desplaza de los municipios cercanos y que genera grandes procesos de desarrollo

    económico y social pero también grandes dificultades a la movilidad de residentes

    y foráneos.

    En la segunda sección que es menos voluminosa se realiza el análisis del tamaño

    de las unidades de análisis como áreas de barrios, veredas y zonas de expansión

    urbana. Se realiza una muestra de los usos del suelo planeados por el POT y se

    analiza la composición predial por las destinaciones que es una muestra de los

    usos reales que se dan en los diferentes predios.

    La tercera sección termina con la estimación de la capacidad de pago realizando

    un cálculo del valor total de los inmuebles del municipio, discriminado por

    destinación económica y estimando una rentabilidad estándar con la DTF y luego

    se determina la capacidad de pago como un porcentaje de esta rentabilidad

    encontrada. Se evidencia también cuáles son los porcentajes de participación por

    destinación económica y un estimado del promedio de aporte por predio

    discriminado también por destinación.

    Esta información nos define una capacidad de la población propietaria del

    municipio de aportar al proyecto de plan vial mediante el instrumento de

    contribución de valorización, sin embargo es importante revisar como es el

    recaudo real en el municipio por conceptos impositivos. Se encuentra por fuente

    de la secretaría de hacienda el indicador de gestión de cobranza que nos da datos

    del 47% de efectividad en el recaudo. Por tanto las perspectivas de recaudo por

    medio del instrumento de contribución por valorización son de esta magnitud

    haciendo la correlación.

    SUBTEMA INDICADOR DESCRIPCIÓN UNID. BENCHMARK TEÓRICO

    - NACIONAL

    RESULTADO

    INDICADOR

    VALORES

    PARA

    CÁLCULO DEL

    INDICADOR

    Gestión

    de

    cobranza

    Impuestos

    recaudados

    como

    porcentaje

    de los

    impuestos

    facturados

    La relación

    entre los

    impuestos

    recaudados

    sobre el total

    de impuestos

    facturados

    %

    Entre

    85% y

    100%

    Entre

    70%

    y

    85%

    Menor

    a 70% 47% 42.458 89.546

  • Fuente: construcción propia del equipo de prefactibilidad de valorización, 2016.

    Descripción de las obras.

    El deseo de construir un territorio armónico y competitivo ha precisado dentro del

    Plan de Desarrollo 2016 – 2019 “Rionegro Tarea de Todos”, específicamente en la

    línea estratégica 3: el cambio para desarrollar el territorio, los lineamientos que

    permitan al municipio un adecuado ordenamiento articulado con la región.

    Siguiendo con la línea estratégica y acorde con el plan de ordenamiento territorial,

    la administración municipal definió un listado de vías priorizadas con el fin de

    adelantar su gestión y avanzar en su definición. Para el estudio de prefactibilidad

    de valorización se tendrá en cuenta el plan vial y el listado de vías priorizadas por

    el municipio, que hasta el día de hoy suman 39 obras.

    Fuente: construcción propia del equipo de prefactibilidad de valorización, 2016.

    Ilustración. Plan vial versión 10. Fuente Planeación Municipal.

  • METODOLOGÍA

    Vía 22. La Amalita – Callejón de Nelly – Barro Blanco.

    DIMENSIONES

    Vía Colectora mayor –

    Sección mínima de 30m.

    LONGITUD

    La longitud del tramo es de

    2.7 km

    La vía actualmente presenta

    un trazado con una sección

    muy reducida, la proyección

    es de una calzada

    bidireccional contemplando

    andenes y ciclo rutas en

    ambos lados. Este corredor

    es de vital importancia para la

    movilidad del sector, ya que

    articula las dos principales

    vías de acceso por esta zona

    al centro del Municipio.

    ESTADO ACTUAL

    Ilustración. Estado actual vía La Amalita – Callejón de Nelly – Barro Blanco. Fuente Google Street View

    Ilustración. Localización vía La Amalita – Callejón de Nelly – Barro

    Blanco. Fuente Planeación Municipal.

  • SECCIÓN TRANSVERSAL POT SERVICIOS PUBLICOS

    Las redes de energía y acueducto

    existentes están contempladas su

    traslado y reposición, igualmente

    algunas redes de

    telecomunicaciones de UNE y

    EPM que interfieren en el

    desarrollo del proyecto.

    SECCIÓN PROPUESTA OBRAS MAYORES Y MENORES

    Las obras de más relevancia

    en este tramo es el puente

    que cruza el Rio Negro en la

    mitad del tramo.

    PRESUPUESTO Y OBRAS

    El costo estimado de las obras es de $14.998.060.000 (Catorce mil novecientos noventa y ocho millones sesenta mil pesos –ML)

    OBRA UN CANTIDAD V/UNITARIO V/TOTAL

    Vía Colectora mayor Km 2,7 $ 3.000.000.000 $ 8.100.000.000

    Puente sobre el rio UN 1 $ 5.000.000.000 $ 5.000.000.000

    Diseño Km 2,7 $ 180.000.000 $ 486.000.000

    Interventoría de Diseño 10% UN 1 $ 48.600.000

    Interventoría de Construcción 10% UN 1 $ 1.363.460.000

    TOTAL $ 14.998.060.000

    Ilustración. Sección propuesta. Fuente planeación

    municipal

    Ilustración. Sección según POT. Fuente planeación

    municipal.

  • PROGRAMACION TENTATIVA DE LAS OBRAS

    El tiempo tentativo para la ejecución de las obras es de 10 meses.

    CUADRO RESUMEN – PRESUPUESTO VIAS PRIORIZADAS – PLAN VIAL V10

    Vías con Prioridad 1

    VIA TRAMO

    LONGITUD

    (Km) VALOR TRAMO

    6 Cruce el Tablazo - Las Delicias

    2,60 $

    23.660.000.000

    7 Las Delicias - Alto Vallejo

    1,40 $

    12.740.000.000

    11 Alto Vallejo - Comando - La Poceta

    3,30 $

    41.830.000.000

    Valor total vías con prioridad 1

    $

    78.230.000.000

    Vías con Prioridad 2

    VIA TRAMO

    LONGITUD

    (Km) VALOR TRAMO

    5 Mall Llanogrande - Colegio Cabeceras - El Canadá 8,50

    $

    77.350.000.000

    8 Belén - Postobón 2,10

    $

    19.110.000.000

    12 Postobón - Fiscalía 0,30

    $

    2.730.000.000

    13 Kakaraca - Ipanema - Casa Mía 2,40

    $

    21.840.000.000

    15 Kakaraca - Empanadas Caucanas 1,60

    $

    1.913.600.000

    16 Jumbo - Vía las Torres - Comando de Policía Llanogrande 5,70

    $

    51.870.000.000

    19 Glorieta Fiscalía (Calle 62) - Vía El Tranvía 0,40

    $

    3.640.000.000

    20 Mall Complex - Torres Aeropuerto JMC 2,60

    $

    14.646.280.000

    24 San Antonio - Bomba Gualanday - Comando Policía Porvenir 2,70

    $

    28.921.750.000

    25 Casa Mía - Ojo de Agua 0,90

    $

    6.631.020.000

    26 Fiscalía (Carrera 47) - Sistema Vial del Río 1,00

    $

    7.367.800.000

    27 Carrera 44 entre Plaza de Mercado y Calle 62 0,50

    $

    658.900.000

  • 33 Cruce Calle 59 con Carrera 47, Laureles - Fontibón 0,80

    $

    2.814.240.000

    35 Arrayanes 0,90

    $

    3.166.020.000

    Valor total vías con prioridad 2

    $

    242.659.610.000

    Vías con Prioridad 3

    VIA TRAMO

    LONGITUD

    (Km) VALOR TRAMO

    23 Empanadas Caucanas - Alto Vallejo 2,40

    $

    26.686.000.000

    40

    Asdesilla - Finca San Pablo - Tablazo - Nuquí. Ramal Vivero

    Andalucía 6,60

    $

    23.217.480.000

    41 Colegio Pontezuela - La Lucha - UdeA 6,10

    $

    20.964.480.000

    9 Colegio Cabeceras - Pontezuela - La Ceja 5,20

    $

    18.283.200.000

    10 La Pica - Cruce El Tablazo 5,40

    $

    7.106.400.000

    21 UdeM - Flores Canaán 2,40

    $

    12.963.940.000

    28 Par Vial Quebrada El Águila 1,90

    $

    6.683.820.000

    34 Carrera 52 desde Fontibón hasta C.C. San Nicolás 1,60

    $

    1.914.880.000

    36 Calle 52 desde Anillo 1 hasta Quebrada Arriba 1,00

    $

    1.196.800.000

    37 Carrera 57 desde Vía La Poceta hasta Calle 52 0,40

    $

    478.720.000

    38 Carrera 56 - Continuidad El Hoyo - Alto de la Capilla Calle 47 0,10

    $

    351.780.000

    39 San Antonio - Vía Surtimax - San Bartolo 0,40

    $

    1.407.120.000

    48 Marginal Chachafruto - Río Negro 0,90

    $

    3.166.020.000

    Valor total vías con prioridad 3

    $

    124.420.640.000

    Vías con Prioridad 4

    VIA TRAMO

    LONGITUD

    (Km) VALOR TRAMO

    22 La Amalita - Callejón de Nelly - Barro Blanco 2,70

    $

    14.998.060.000

    17 El Tanque - Fontibón - Postobón 4,10

    $

    46.110.000.000

    32 Cementerio - Carangal - Poceta 0,40

    $

    1.407.120.000

  • 42

    Kakaraka - Marginal Quebrada La Pereira - Porcicola Ojo de

    Agua 3,70

    $

    13.015.860.000

    43 Porcícola Ojo de Agua - El Rosal 3,70

    $

    13.015.860.000

    47 Hospital San Vicente Fundación - Nuquí 2,90

    $

    10.201.620.000

    44 Circuito La Amalita 0,80

    $

    2.814.240.000

    45

    Vivero Andalucía - Hasta Intersección con Vía Nuquí -

    Asdesilla 0,90

    $

    3.166.020.000

    46 Refugio del Tablazo - Centro poblado El Tablazo 1,15

    $

    4.045.470.000

    Valor total vías con prioridad 4

    $

    108.774.250.000

    LONGITUD TOTAL VÍAS A INTERVENIR EN Km 92,45

    VALOR TOTAL DE VÍAS A INTERVENIR

    $

    554.084.500.000

    Fuente: Secretaría de Planeación Municipal, 2016.

    Nota: En este presupuesto no se incluye el valor de los predios.

    Componente ambiental.

    El informe de prefactibilidad ambiental del proyecto de movilidad del municipio de

    Rionegro, se realizó mediante el análisis de información secundaria suministrada

    por Planeación Municipal, POT, plan de desarrollo Anuario estadístico de Antioquia

    y Rionegro 2015, Cornare, Invias, Minambiente, Agencia Nacional de Licencias

    Ambientales – ANLA entre otros; y con la realización de visitas de campo a las

    zonas que posiblemente se verán afectadas con la infraestructura propuesta por

    el plan vial, con estas visitas se estableció el insumo principal para establecer la

    línea base de los factores ambientales relevantes de cada vía.

    Partiendo de esta información y siguiendo la metodología conesa, se realizó la

    evaluación ambiental de cada una de las vías y se estableció los requerimientos

    de buenas prácticas de manejo ambiental para cada componente; es de anotar

    que esta etapa de prefactibilidad se levantó con información secundaria, lo que

    implica que en una etapa de factibilidad se debe realizar levantamiento de

    información para entrar en detalle de cada impacto que se genere por la acción

    de la construcción de las vías en mención. Para la realización de la zonificación

  • ambiental se analizó la información de los acuerdos 250 y 251 de Cornare los

    cuales arrojaron los siguientes resultados:

    Acuerdo 250 de 2011, en el cual se establecen las determinantes ambientales para

    el ordenamiento territorial, y se establecen polígonos de protección, bosque

    natural, bosque natural intervenido, bosque primario, bosque secundario, entre

    otras consideraciones de alta importancia ecológica. Para el caso del proyecto

    anteriormente mencionado, se realizó un análisis para cada una de las vías,

    algunas de las cuales están diseñadas sobre polígonos con estas características.

    A continuación, se presenta el esquema actual del plan vial con los polígonos del

    Acuerdo 250.

    Fuente: construcción propia del equipo de prefactibilidad de valorización, 2016.

    Ilustración: Acuerdo 250 de 2011 sobre las vías proyectadas para el plan vial.

    Los casos más relevantes donde se interceptan zonas de este acuerdo son las vías 47 y 40 en las cuales el

    diseño está trazado sobre zonas de aptitud forestal y la vía No 21, la cual cruza una zona de protección

    determinada por el Acuerdo 250 de 2011.

    Acuerdo 251 de 2011, el cual reglamenta los retiros de las fuentes hídricas,

    especialmente los nacimientos de agua. Se presenta a continuación la cartografía

    del plan de movilidad con los polígonos correspondientes a dicho Acuerdo.

  • Fuente: construcción propia del equipo de prefactibilidad de valorización, 2016.

    Ilustración: Acuerdo 251 de 2011 sobre las vías proyectadas para el plan vial.

    Las zonas más críticas donde el plan vial se cruza con zonas de protección hídrica

    son las vías 40, 11, 16, 41, 43, 47, en las cuales se presentan numerosas

    ocupaciones de cauce o paso de la vía por nacimientos de agua.

    La vía No 47 atraviesa un nacimiento que surte el acueducto La Convención, se

    recomienda especial atención en las vías anteriormente mencionadas y más aún

    en las que atraviesan nacimientos.

    Como conclusión y según los recorridos de campo y la revisión de estos acuerdos

    se evidencia una gran riqueza hídrica en la zona. Las afectaciones de nacimientos

    de agua o rondas hídricas pueden generar grandes problemas de disponibilidad

    del recurso y afectar su calidad; por lo tanto, se debe priorizar la permanencia de

    cauces y rondas hídricas.

  • Costos ambientales

    La estimación de los costos ambientales en la etapa de prefactibilidad del

    componente ambiental, se basan principalmente en la información secundaria

    revisada y en documentos guía de Cornare con respecto a costos de trámites

    ambientales, ya que la normatividad ambiental está concebida para asignar costos

    a proyectos en etapa de ejecución y no para proyectos en etapa de prefactibilidad.

    Tabla. Costos totales ambientales en la etapa de prefactibilidad

    COSTOS TOTALES PARA LA ETAPA DE PREFACTIBILIDAD

    COMPONENTE AMBIENTAL -TRAMITES

    ITEM CANTIDAD VALOR

    CONCESIONES DE AGUA 12 $12.960.000

    OCUPACIONES DE CAUCE 106 $109.710.000

    VERTIMIENTOS 106 $124.020.000

    LICENCIAS AMBIENTALES 19 $1.421.000.260

    ESTUDIOS HIDROLOGICOS E HIDRAULICOS 45 $900.000.000

    BOTADA DE TIERRA ESTERIL (incluye trasporte) m³ 678.895 $8.632.149.288

    COMPENSACION (área a compensar) HA 449,6545 $2.181.564.129

    TOTAL DE COSTOS AMBIENTALES $13.381.403.677

    Fuente: construcción propia del equipo de prefactibilidad de valorización, 2016.

    La tabla anterior, presenta el costo total para cada trámite por el total de las obras.

    A continuación, se presentan los costos totales ambientales para cada una de las

    obras

    Tabla. Costos ambientales por vía

    VÍA DESCRIPCIÓN COSTO AMBIENTAL ($)

    5 Mall Llanogrande-Colegio Cabeceras-El Canadá $1.065.985.664

    6 Cruce El Tablazo-Las Delicias $216.640.595

    7 Las Delicias-Alto Vallejo $117.532.920

    8 Belén-Postobón $198.282.488

    11 Alto Vallejo-Comando-La Poceta $380.984.616

    12 Postobón-Fiscalía $144.759.003

    13 Kakaraka-Ipanema-Casa Mía $271.165.713

    15 Kakaraka-Empanadas Caucanas $475.370.656

  • VÍA DESCRIPCIÓN COSTO AMBIENTAL ($)

    16 Jumbo-Vía las Torres-Comando Policía Llanogrande $728.010.232

    17 El Tanque-Fontibón-Postobón $485.845.005

    19 Glorieta Fiscalía (Calle 62)-Vía El Tranvía $65.105.278

    20 Mall Complex-Torres Aeropuerto JMC $250.029.773

    21 UdeM-Flores Canaán $237.812.525

    22 La Amalita-Callejón de Nelly-Barro Blanco $309.873.646

    23 Empanadas Caucanas-Alto de Vallejo $250.192.247

    24 San Antonio-Bomba Gualanday-Comando Policía Porvenir $314.865.185

    25 Casa Mía-Ojo de Agua $156.849.951

    26 Fiscalía (Carrera 47)-Sistema Vial del Río $96.693.753

    27 Carrera 44 entre Plaza de Mercado y Calle 62 $78.858.956

    28 Par Vial Quebrada El Aguila $198.070.168

    32 Cementerio-Carangal-Poceta $67.836.282

    33 Cruce Calle 59 con Carrera 47, Laureles-Fontibón $72.824.316

    34 Carrera 52 desde Fontibón hasta C.C San Nicolás $107.364.746

    35 Arrayanes $78.897.852

    36 Calle 52 desde Anillo 1 hasta Quebrada Arriba $64.080.192

    37 Carrera 57 desde Vía La Poceta hasta Calle 52 $39.263.047

    38 Carrera 56-Continuidad El Hoyo-Alto de la Capilla Calle47 $13.455.873

    39 San Antonio-Vía Surtimax-San Bartolo $71.696.810

    40 Asdesilla-Finca San Pablo-Tablazo-Nuquí. Ramal Vivero Andalucía $647.044.638

    41 Colegio Pontezuela-La Lucha-UdeA $440.389.080

    42 Kakaraca-Marginal Quebrada La Pereira-Porcícola Ojo de Agua $429.230.072

    43 Porcícola Ojo de Agua-El Rosal $447.108.002

    44 Circuito La Amalita $93.314.970

    45 Vivero Andalucía-Hasta Intersección con Vía Nuquí-Asdesilla $83.849.073

    46 Refugio del Tablazo-Centro Poblado El Tablazo $127.652.308

    47 Hospital San Vicente Fundación-Nuquí $270.490.362

    48 Marginal Chachafruto-Río Negro $117.946.504

    Fuente: construcción propia del equipo de prefactibilidad de valorización, 2016.

    En este momento el municipio de Rionegro no cuenta con un botadero o

    escombrera, que tenga la capacidad de acopiar los materiales inertes

    provenientes de este proyecto, por lo que se requiere que los contratistas o

    secretaria encargada de garantizar este servicio en el municipio, contemplen

    dentro de sus actividades y presupuestos este ítem, y que estos materiales se

  • dispongan en sitios legales que cuenten con los planes de manejo para estas

    disposiciones y que tengan los permisos ambientales vigentes.

    Es de anotar que la influencia de la etapa de prefactibilidad para el componente

    ambiental va desde lo puntual, regional, nacional e internacional, apoyado en

    proyectos municipales como el aeromovel

    En la etapa de prefactibilidad el componente arqueológico se trabajó desde dos

    dimensiones; la primera fue el reconocimiento de la zona en trabajo de campo,

    realizando reconocimiento de perfiles de terreno y la segunda dimensión se trabajó

    por medio de información secundaria.

    Componente arqueológico.

    Alcance y metodología

    El diagnóstico y reconocimiento en campo del componente arqueológico, tenía

    como objetivo determinar la existencia de sitios arqueológicos como

    construcciones en piedra, adecuaciones del terreno, acequias, caminos,

    elementos representativos en el paisaje, petroglifos. En un nivel más detallado la

    existencia de material cerámico o lítico superficial, que indicara la existencia de un

    sitio o yacimiento arqueológico como zonas de vivienda, cultivos, cementerios u

    otra funcionalidad del espacio evidenciado en restos culturales.

    Para la etapa de prefactibilidad, el alcance del proyecto arqueológico incluía el

    análisis de información secundaria como base teórica del estudio arqueológico de

    la zona y un diagnóstico mediante una visita en campo y finalmente un documento,

    basado en los resultados del trabajo en campo, que puede ser entregado al ICANH

    para una solicitud de consulta previa sobre la zona.

    Las labores realizadas para el Diagnostico e inicio de reconocimiento se hicieron

    en la mayoría de los 41 tramos determinados en el plan de movilidad vial de

    Rionegro y que alcanza más de 123 km. Se hizo un primer recorrido por el área de

    trabajo y zonas aledañas para determinar las condiciones de estas, la forma como

    se podría realizar las siguientes etapas y la existencia de características relevantes

    para ser revisadas con mayor detenimiento.

    Luego se hicieron recorridos durante varios días, con verificación de perfiles,

    registro fotográfico y geolocalización de puntos indicativos. Solo quedaron unos

  • tramos que no pudieron ser explorados debido a que son propiedad privada donde

    no se tuvo acceso.

    Antecedentes arqueológicos

    Durante la revisión de bibliografía arqueológica, se puede ver el gran vacío de

    trabajos de arqueología básica, que son los que darían bases teóricas solidas

    sobre el área específica de Rionegro, solo se encuentran cuatro trabajos de

    arqueología preventiva, realizados como parte de licencias ambientales para obras

    civiles y de explotación minera. No se tuvo acceso a la información completa de

    estos textos, sin embargo en todos hace referencia a la presencia de varios sitios

    arqueológicos, algunos con un alto grado de deterioro. Pero no se especifica en

    los apartes consultados a que tipo contextos y estilos o tradiciones cerámicas

    corresponden.

    La región de la altiplanicie de Rionegro en el macizo central antioqueño, es

    considerada como una zona de comunicación y tránsito entre dos grandes

    regiones reconocidas arqueológicamente como son el Magdalena medio y la

    región de la cuenca del rio Cauca y subregión del valle del rio Aburrá. Los vestigios

    muestran una relación cultural y comercial entre las zonas que de alguna forma se

    encontraban en esta área a medio camino entre las dos regiones.

    Es de especial relevancia la existencia de una red de caminos muy bien trazados

    y construidos que comunicaban el valle del Aburrá subiendo por la ladera oriental

    desde los barrios Manrique, Buenos Aires y el Poblado, donde fueron hallados

    construcciones en piedra ya en muy mal estado debido a la amplia urbanización

    de estas zonas. Esta vía subía por las quebradas Santa Helena y Piedras Blancas

    principalmente y en otros puntos hasta alcanzar la altiplanicie y continuaba hacia

    La Ceja, El Carmen de Viboral, Guarne, Marinilla y El Peñol - Guatapé,

    posiblemente abarcando otras áreas aun no identificadas y convirtiendo la zona

    del actual Rionegro como un importante cruce de caminos. La presencia de un

    taller lítico en el municipio de El Carmen de Viboral, desde un periodo temprano,

    es evidencia de una extensa habitación humana en toda la zona y que se extendió

    hasta la época de conquista y colonia española.

    Los vestigios materiales encontrados dan indicios de una distribución amplia de

    cerámica ferrería que cronológicamente ubican los asentamientos poblacionales

    entre los siglos V a.C. y XVII d.C. posiblemente fueron grupos humanos que se

    desplazaron desde el valle del rio Porce buscando mejores suelos y clima. Junto a

  • este estilo se encuentra el marrón inciso, otro tipo de marcador cerámico, que

    puede ser indicio de la habitación conjunta, el desplazamiento o integración de

    estos dos grupos humanos. También hace presencia un material tardío que se

    ubica temporalmente entre los siglos IX y XVIII d.C.

    Conclusiones del diagnóstico

    En las áreas recorridas no presentan material a la vista que pueda indicar un

    yacimiento. La arqueología de paisaje hecha no revela algún tipo de patrón visible

    en el terreno que indique algún sitio de relevancia que pueda ser de interés

    arqueológico. La extensa urbanización de la que está siendo objeto las zonas

    semirrurales y urbanas, está destruyendo y amenazando yacimientos no

    identificados o pasados por alto, ocasionando pérdidas irreparables al patrimonio

    arqueológico. La falta de estudios arqueológicos, no permiten caracterizar la zona

    desde información secundaria

    En los recorridos no se realizaron hallazgo de material patrimonial. Lo que no

    determina la ausencia de estos en niveles profundos o en sitios no revisados. En la

    siguiente etapa se debe realizar un reconocimiento de forma metódica, es decir,

    recorridos a pie, con dos o más arqueólogos, ya que la naturaleza misma de los

    rasgos y elementos patrimoniales, en la mayoría de las ocasiones, son

    imperceptibles de otra manera.

    Se debe recorrer las áreas trazadas que no pudieron ser revisadas, por problemas

    de identificación del tramo en campo o por la falta de permisos en el acceso a

    propiedades privadas. No se puede determinar la ausencia de sitios

    arqueológicos, en aquellas áreas con las capas asfálticas y otras estructuras que

    puedan estar sobre estos. En el momento del levantamiento de estas cubiertas se

    debe hacer un monitoreo y si es necesario una prospección.

    Entre las medidas que se debe aplicar en la fase de construcción de las vías, es

    tener un arqueólogo en el momento de realizarse algún movimiento de tierra. En

    muchos de los tramos viales a trabajar debe ser realizado un estudio completo de

    reconocimiento y prospección.

    Se debe recordar que se debe avisar el hallazgo fortuito de materiales

    patrimoniales arqueológicos en las 24 horas siguientes al evento. Dando aviso a

    las autoridades civiles y policiales, quienes deben comunicar al ICANH y/o al

    Ministerio de Cultura y decidirán los pasos a seguir. Ante tal evento se debe

  • detener las labores que causaron el hallazgo y alteración del sitio patrimonial y

    hacer cerramiento de la zona.

    También se debe tener presente que todo bien material arqueológico se considera

    de carácter patrimonial y de interés cultural y que pertenece a la nación, por lo que

    retener y/o dañar un objeto de estas características puede acarrear sanciones.

    Todo proyecto arqueológico tiene como fin divulgar la información obtenida y

    analizada. Esta va dirigida a la comunidad científica y muy especialmente a la

    comunidad donde se encuentra el hallazgo. Esta actividad se realizará en conjunto

    con las autoridades del Municipio de Rionegro, juntas de acción Local y comunal

    y museos y casas de la cultura y otras entidades. La divulgación hacia la

    comunidad local tiene como objetivo la educación, que se traduzca en la

    preservación del patrimonio arqueológico.

    Acciones a seguir en el Plan de Movilidad Vial de Rionegro desde la Arqueología

    Para lograr completar a cabalidad la primera fase del proyecto arqueológico se

    debe realizar una consulta de la base de datos arqueológicos del ICANH a través

    de una solicitud de certificado de existencia del patrimonio arqueológico.

    El objetivo de este certificado es la evaluación de la existencia de intervenciones

    arqueológicas previas, y según sus resultados, permiten directamente al ICANH

    determinar si el área de trabajo se encuentra dentro o en áreas de influencia de

    zonas protegidas y que necesiten un manejo arqueológico especial, o un proyecto

    para licencia arqueológica regular o por el contrario liberar o excluir áreas para su

    uso sin restricciones en el proyecto de movilidad vial. Esto permite un mejor manejo

    del proyecto arqueológico general ya que evita hacer licencias arqueológicas

    innecesarias disminuyendo o ahorrando dinero y tiempo al proyecto.

    La inscripción de proyectos para obtener la autorización o licencia de intervención

    arqueológica solo puede ser realizada por un arqueólogo con experiencia en este

    tipo de proyectos. Cualquier proyecto radicado ante el ICANH queda a nombre del

    arqueólogo proponente.

  • Componente financiero

    Estimación del presupuesto del proyecto: consiste en la construcción de un modelo

    financiero para la estructuración del proyecto de valorización para el cálculo de

    valor total del proyecto a nivel de prefactibilidad, así como el cálculo del monto

    distribuible

    El Plan de Desarrollo 2016-2019 “Rionegro, Tarea de Todos”, plantea dentro del

    Plan Plurianual inversiones cercanas a los $400.000 millones de pesos para su

    primer componente Infraestructura y Movilidad. Para financiar dicho Plan de

    Inversiones en Infraestructura, el Plan de Desarrollo menciona $200.000 millones

    por valorización, $100.000 millones por créditos, el resto sería con recursos propios

    y aportes de otras entidades o la utilización de otros instrumentos de gestión del

    suelo, como Plusvalía, Obligaciones Urbanísticas, y aportes de otras entidades

    como la Nación y el Departamento.

    En la actual administración Municipal, se plantea un plan vial superior a los 90 km

    distribuidos en 39 tramos de vía.

    La presente estructuración consiste en modelar tanto los ingresos a través de las

    fuentes de financiación, como la proyección de los egresos por inversiones y

    operación, con lo cual se podrá estimar de forma preliminar los órdenes de

    magnitud del valor del proyecto y por lo tanto del monto distribuible, las

    necesidades de financiación y otros elementos importantes en la estructura

    financiera del proyecto.

    Paquetes de Obra

    La inversión total de las 39 obras inicialmente priorizadas, que incluye los estudios

    y diseños, la compra de los predios (con la gestión predial asociada), la gestión

    ambiental, la construcción, la interventoría, los imprevistos y la contribución

    especial del 5% sobre el valor de las obras, está en proceso de cálculo, y entre

    tanto se tendrán valores aproximados con base en indicativos. La distribución de

    dichas inversiones en el tiempo se hará luego de conocer las características

    puntuales de cada obra, así como las condiciones y forma de pago. Costos de

    Operación.

    En estos costos se tienen en cuenta, entre otros:

  • Estructuración proyecto acuerdo, Estudio Socioeconómico, Estudio de Beneficio,

    Prefactibilidad obras, Actualización censo, Reglamentación participación

    ciudadana, Factibilidad, Operación de la facturación y recaudo, Atención a la

    comunidad, Liquidación del contrato.

    Inicialmente se estiman los costos de operación como el 30% del valor de las obras

    (Artículo 8, Acuerdo 045) y estimando que el recaudo de valorización sea durante

    cinco años, siendo este el plazo de recaudo de la valorización, sin embargo, ese

    plazo máximo será resultado del estudio de factibilidad del cobro de valorización.

    a) Valor del Proyecto

    Según el Acuerdo 045 del 7 de octubre de 2013, artículo 8, “La base gravable está

    constituida por el costo de la respectiva obra dentro del límite del beneficio que

    ella produzca los inmuebles que han de ser gravados, entendiéndose por costo

    todas las inversiones que la obra requiera, adicionada con un porcentaje

    prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) más, destinado a

    gastos de distribución y recaudación de las contribuciones”.

    b) Fuentes de Financiación

    La financiación del proyecto tendrá las siguientes fuentes: Contribución de

    Valorización, Créditos, Aportes del Municipio, Otros Aportes e ingresos

    (Instrumentos de Gestión y otras entidades como la Nación, Departamento y

    Otros).

    c) Modelo Financiero

    Diseñó y desarrolló de un modelo en Excel con todos los parámetros principales

    del proyecto de Valorización.

    1. Hoja de Variables Macroeconómicas: En ella se proyecta las variables de

    inflación y tasas principalmente.

    2. Cronograma y Presupuesto de Obra (Hoja Capex): en ésta se programan

    los valores en el tiempo de la ejecución de cada una de las obras. Está

    provista de herramientas de distribución, de tal forma que se pueda

    seleccionar la forma como se distribuyen los costos en el tempo de una

    obra, es decir, lineal, campana de Gauss, creciente, decreciente, etc.

  • 3. Costos de Operación (Hoja Opex): En ella se ingresan y proyectan tanto los

    costos de operación históricos como los futuros.

    4. Créditos: Se define plazo total, período de gracia y periodicidad de pagos.

    Posteriormente para cada desembolso que aparece (de manera

    automática) se puede definir de manera opcional plazo y período de gracia

    de forma individual.

    5. Ingresos: Se trata de la hoja donde se modela las condiciones de

    contribución, en ella se definen el % del proyecto a distribuir, los

    comportamientos de la forma de pago, es decir el porcentaje de personas

    que pagan de contado, a un año, a dos años, etc. así como los descuentos

    a aplicar. También se define la fecha de distribución, inicio de facturación y

    fecha de inicio de recaudo.

    6. Flujo de Caja del Proyecto: Esta hoja recopila toda la información de

    ingresos y egresos y calcula el flujo de caja, los rendimientos financieros de

    las cuentas de depósito y los intereses a pagar. En esta hoja se calcula el

    Valor de Proyecto, que es susceptible de distribuir a través del cobro de

    valorización.

    7. Resumen: En esta hoja se muestra toda la información relevante del

    proyecto de Valorización, esta hoja es la que se imprime para cada

    escenario y permite en una sola hoja tener la información completa:

    1. Valor del proyecto

    2. Formas de pago de los contribuyentes

    3. Resumen de los créditos

    4. Fuentes y Usos

    5. Flujo de inversiones

    6. Flujo de caja acumulado

    Estimación del beneficio

    Informe ejecutivo del Componente Estimación del Beneficio.

    El objetivo que nos planteamos al presentar este informe es aportar la información

    de la metodología empleada para el cálculo de la estimación de los beneficios con

    la construcción de las obras del plan vial de movilidad.

  • 1. Localización de avalúos de referencia

    Se contrató con La Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia

    la realización de 86 avalúos comerciales ubicados frente a las obras. Se suministró

    plano del Municipio y localización de los 86 puntos a valuar, así como la

    descripción de las obras de interés público a realizarse por la administración. Una

    vez La Corporación distribuyó a sus miembros los puntos a ser avaluados, nos fue

    suministrado un informe con los valores de la tierra correspondientes para cada

    zona a lo largo de la extensión urbana y rural P1 (avalúos sin proyecto) y los valores

    P2 (avalúos con proyecto).

    2. Metodología del estudio del beneficio

    Para el análisis del beneficio del proyecto se empleó un método simplificado de

    evaluación por franjas de beneficio, donde se realizan avalúos de la tierra en la

    primera franja de beneficio y mediante cálculos matemáticos se determinan los

    demás beneficios.

    Construcción de las franjas de beneficio

    1.1.1 Para cada obra se dibuja el polígono de intervención, alcance de la obra o

    perímetro exterior de la actuación

    1.1.2 Se construye un primer buffer a una distancia de la profundidad de los

    predios que dan frente al proyecto, con un máximo en el área urbana de 50

    metros y en el área rural de 100 metros

    1.1.3 Se construye un segundo buffer con la misma distancia del anterior

    1.1.4 Se construye un nuevo buffer con el doble del anterior

    1.1.5 Se construye un nuevo buffer con la misma distancia del anterior

    1.1.6 Se continúa simultáneamente repitiendo los numerales 2.1.4 y 2.1.5.

    2.1. Cálculo del beneficio de las obras

    2.1.1. Cálculo del Beneficio de cada obra.

    Al interior de la primera franja se determinan los puntos donde se realizarán

    avalúos de la tierra para el sector donde se localiza el punto.

    2.2.2. Se determina el valor de la tierra ($/m2) para los puntos seleccionados,

    realizando los avalúos Sin Proyecto y Con proyecto.

    2.2.3. Se calcula la diferencia de valor (Vo).

    2.2.4. Mediante una función exponencial se infieren los resultados de la primera

    franja a las demás fajas, estableciendo una distancia (dm) máxima de influencia y

    un valor para la distancia "dm" de 0.001 × Vo .

  • Vdm = 𝑉𝑜 × 𝑒−𝑎𝑑𝑚

    Vdm = 0.001 × 𝑉𝑜

    Se calcula la constante "a" del desarrollo de la ecuación así:

    0.001 × 𝑉0 = 𝑉𝑜 × 𝑒−𝑎𝑑𝑚 => 𝑎 = −(ln 0.001) ÷ 𝑑𝑚

    2.2.5. Se calcula el valor de beneficio de cada franja en el centro de gravedad de

    cada franja con la siguiente ecuación:

    Vd = 𝑉𝑜 × 𝑒−𝑎𝑑

    2.2.6. Se subdivide las franjas de conformidad con los sectores de los avalúos

    realizados.

    2.2.7. Se coloca el valor calculado de cada franja.

    2.2.8. Se subdividen en más sectores, donde se vea necesario

    2.3. Se construye un Shape con un polígono que abarque toda el área del

    municipio y parte de los municipios vecinos, y se le coloca valor de diferencia

    igual a cero (0).

    2.4. Se realiza la unión de las zonas o franjas de beneficio de todas las obras del

    proyecto y el polígono creado en el numeral 3.

    2.5. Se vuelven a generar subdivisiones, principalmente donde se presenten área

    grandes.

    2.6. Sobre la tabla de la unión de todos los polígonos, se identifica para cada

    polígono generado el mayor valor de diferencia y se calcula la suma de las

    diferencias.

    2.7. Se transforma el Shape de polígonos total, en un Shape de puntos

    2.8. Con el Shape de puntos se realiza una interpolación, mediante la herramienta

    del Kriging.

    2.9. El resultado del Kriging se exporta a una imagen Raster.

    2.10. La imagen Raster se reclasifica, creando una tabla de reclasificación

    2.11. El Raster reclasificado se transforma a polígonos

    2.12. El Shape de polígonos resultante se intercepta con el Shape de polígono del

    límite municipal. Se calculan las áreas de cada polígono.

  • 2.13. Una vez obtenido el Shape de polígonos de las diferencias de valor al interior

    del municipio se determinan el área de influencia a nivel de prefactibilidad o

    de citación y se calcula el beneficio, multiplicando la diferencia de valor de

    cada polígono por su área. La suma total de todos los beneficios es el

    beneficio del proyecto.

    Se toma la obra N °10 La Pica – Cruce El Tablazo como ejemplo para ilustrar el

    procedimiento que se realizó con cada obra.

    Construcción de Buffer. El primer Buffer a 100 m de la obra, el segundo buffer a

    200m, el tercero a 400 m, el cuarto a 600 m, el quinto a 1000 m, el sexto a 1400 m,

    el séptimo a 2200 y el último buffer a 3000 m de la obra.

    Unión de todos los Buffer.

    Buffer vía 10

  • Franjas de beneficio en todas las subdivisiones resultantes. Estos valores que se

    asignan, corresponden a los valores resultantes mediante cálculos matemáticos.

    Se calculan los beneficios al interior del municipio.

  • Una vez realizado este procedimiento para cada una de las obras, se puede

    determinar la cifra del beneficio inicial de cada obra:

    Vía

    Beneficio Inicial

    6 Cruce El Tablazo – Las Delicias, 7 Las Delicias – Alto Vallejo y 11 Alto

    Vallejo – Comando – La Poceta. 387.840’113.615

    5 Mall Llanogrande – Colegio Cabeceras – El Canadá y 9 Colegio

    Cabeceras – Pontezuela – La Ceja. 203.671’991.904

    8 Belén – Postobón, 12 Postobón – Fiscalía, 17 El Tanque – Fontibón –

    Postobón y 19 Glorieta Fiscalía – El Tranvía. 101.841’294.103

    40 Asdesillas – Tablazo – Nuquí, 45 Vivero Andalucía – Asdesillas, 46

    Refugio del Tablazo – Centro Poblado El Tablazo y 47 Hospital San Vicente

    Fundación – Nuquí.

    98.167'765.644

    26 Fiscalía – Sistema Vial del rio, 27 Carrera 44 entre Plaza de Mercado y

    Calle 62, 32 Cementerio - Carangal – Poceta, 33 Cruce Calle 59 con

    Carrera 47, Laureles – Fontibón, 34 Carrera 52 desde Fontibón hasta C.C.

    San Nicolás, 35 Arrayanes, 36 Calle 52 desde Anillo 1 hasta Quebrada

    Arriba, 37 Carrera 57 desde Vía La Poceta hasta Calle 52 y vía 38 Carrera

    56 - Continuidad El Hoyo - Alto de la Capilla Calle 47.

    198.050’541.520

    16 Jumbo – Las Torres Comando Llanogrande, 20 Mall Complex – Torres

    Aeropuerto, 21 UdeM – Flores Canaán, 22 La Amalita – Barro Blanco, 23

    Empanadas Caucanas – Alto Vallejo, 24 San Antonio – Comando El

    Porvenir y vía 48 Marginal Chachafruto – Rionegro.

    506.582’930.810

  • 28 par vial El Águila, 42 Kakaraka – Marginal Qda La Pereira – Casa mía y

    43 Porcicola Ojo de agua – El Rosal. 94.924’748.372

    10 La Pica – Cruce El Tablazo. 92.132’650.034

    39 San Antonio – Vía Surtimax – San Bartolo. 882’377.202

    25 Casa Mia - Ojo de Agua. 8.447’693.320

    24A San Antonio – Bomba Gualanday 91.420’311.449

    15 Kakaraka – Empanadas Caucanas. 6.739’991.768

    41 Colegio Pontezuela – La Lucha. 37.757’684.552

    13 Palos Verdes – Libertadores 205.825'056.586

    Posteriormente se calcula y se mapifica el beneficio integral de todas las

    obras mediante la construcción de un kriging; el cual nos indica, mediante zonas

    de calor, cuales son los beneficios con la construcción del proyecto. El Beneficio

    Integral calculado es $1’’485.472’847,550.

  • Sondeo de opinión

    Ficha técnica

    El estudio se realizó mediante una encuesta telefónica aplicando técnicas de

    muestreo aleatorio simple, a través de una muestra de 400 personas (hombres:

    180; mujeres: 220). La muestra se distribuyó proporcionalmente por barrios y

    veredas de acuerdo con la población estimada por el POT 2016. Para seleccionar

    la muestra se utilizó una base de datos suministrada por Catastro Municipal. El

  • margen de error máximo para las diferentes estimaciones calculadas sobre la

    muestra total es de 4.9%, con una confiabilidad del 95%.

    Principales indicadores:

    • De manera espontánea, para los habitantes del municipio, la inseguridad es

    el principal problema que se tiene en el territorio. Sin embargo, sumando los

    porcentajes relacionados con movilidad, ésta superaría ampliamente a la

    inseguridad. En la interpretación, debe tenerse en cuenta que los resultados

    podrían estar influenciados por el objetivo de la encuesta y es posible que

    una porción de entrevistados hubiera enfocado sus respuestas hacia

    problemas relacionados con la movilidad.

    • El transporte público es el medio más utilizado (63,8%), seguido por el

    automóvil particular (16,5%), la motocicleta (11%), a pie (5%) y la bicicleta

    (3,8%).

    • Casi 8 de cada 10 personas se sienten satisfechas con el medio de

    transporte que usan regularmente.

    • El transporte público es el medio que presenta menores niveles de

    satisfacción, aunque la insatisfacción es baja (8,6%).

    • El índice de satisfacción con la movilidad en el municipio es de apenas el

    14,5% (quienes respondieron “muy buena” o “buena”). Para el cálculo del

    índice se excluyeron las respuestas “No sabe” (1,8%).

    • Consecuente con el bajo índice de satisfacción con la movilidad, el 61,3%

    de las personas opinan que la movilidad en el municipio empeoró en 2016.

    • El 63,3% de los habitantes están completamente de acuerdo y el 12% algo

    de acuerdo con que los proyectos viales que se piensan adelantar

    contribuirán a mejorar la movilidad en el municipio. Existe una proporción

    importante de repuestas “No sabe” (17,5%).

    • El 79,6% de los hogares en Rionegro poseen bicicleta. El promedio de

    bicicletas por hogar es de 1,39.

    • El 26,4% de los hogares en Rionegro poseen motocicleta. El promedio de

    motos por hogar es de 0,282.

    • El 27,2% de los hogares en Rionegro poseen vehículo particular. El

    promedio de vehículos particulares por hogar es de 0,280.

    • En Rionegro, el porcentaje de hogares con vehículo particular supera,

    aunque levemente, al de motocicletas. En tanto, el promedio de vehículos

    particulares y motos por hogar es casi el mismo. El 4,8% de los hogares

    poseen carro y moto, mientras que el 4,3% poseen carro, moto y bicicleta.

  • • En el 5,5% de