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Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N° 234-2014-GART Análisis de los Comentarios presentados a la Publicación del Proyecto de Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según Mecanismo de Promoción Tarifaria Fecha de elaboración: 02 de mayo del 2014 Elaborado por: Michael Moleros Cuestas Especialista Revisado y aprobado por: [mrevolo]

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Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural

Informe N° 234-2014-GART

Análisis de los Comentarios presentados a la Publicación del Proyecto de

Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural

según Mecanismo de Promoción Tarifaria

Fecha de elaboración: 02 de mayo del 2014

Elaborado por:

Michael Moleros Cuestas Especialista

Revisado y aprobado por:

[mrevolo]

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Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural

Informe N° 234-2014-GART

Análisis de los Comentarios presentados a la Publicación del Proyecto de

Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural

según Mecanismo de Promoción Tarifaria

Fecha de elaboración: 02 de mayo del 201

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Índice

1. RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................................... 4

2. OBJETIVO....................................................................................................................................... 6

3. ANTECEDENTES ............................................................................................................................. 6

4. COMENTARIOS RELEVANTES AL PROYECTO DE PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES ...................... 7

5. CONVENIENCIA DE LA REGULACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERNAS QUE RECIBEN SUBSIDIOS DEL MECANISMO DE PROMOCIÓN ...................................................................................................... 10

6. REFORMAS INCORPORADAS AL PROYECTO DE PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES ..................... 11

7. ESQUEMA CONCEPTUAL DEL PROCESO DE LICITACIÓN DE INSTALACIONES INTERNAS DE GAS NATURAL SEGÚN MECANISMO DE PROMOCIÓN TARIFARIA................................................................ 12

8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................................................... 17

ANEXO 1 .............................................................................................................................................. 18

A ANÁLISIS DE LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DEL SR. ALIPIO VALDEZ .......................................... 18

B ANÁLISIS DE LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DE EMPRESA METAL MECÁNICA S.A. ..................... 19

C ANÁLISIS DE LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DEL SR. RUBÉN MARQUINA ................................... 22

D ANÁLISIS DE LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DE TCL INTERNATIONAL PERÚ S.A.C. ...................... 26

E ANÁLISIS DE LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DE COMERCIALIZADORA S&E PERU S.A.C. .............. 30

F ANÁLISIS DE LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DE CONSTRUCERT SAC ........................................... 38

G ANÁLISIS DE LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DE GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO – CÁLIDDA ... 39

H ANÁLISIS DE COMENTARIOS RECIBIDOS DE NAGASCO SAC ......................................................... 52

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1. Resumen Ejecutivo

Mediante Resolución OSINERGMIN N° 021-2014-OS/CD publicada el 31 de enero de 2014, se efectuó la publicación del Proyecto de Resolución que contiene el “Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según Mecanismo de Promoción Tarifaria”.

En dicho proyecto, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 112a del Reglamento de Distribución, se plantea que el mecanismo de regulación para los costos unitarios de los materiales, equipos y mano de obra, se realice a través de la realización de licitaciones, donde el precio máximo a pagar por el servicio es reservado, en la medida que los postores presenten propuestas inferiores a dicho precio.

Dentro del plazo otorgado para la presentación de comentarios al Proyecto de Procedimiento, se recibieron observaciones correspondientes a las siguientes personas naturales, empresas e instituciones:

Alipio Arnolfo Valdéz Saavedra

Empresa Metal Mecánica S.A.

Rubén Marquina

TCL International Perú S.A.C.

COMERCIALIZADORA S&E PERU S.A.C.

CONSTRUCERT S.A.C.

Gas Natural de Lima y Callao S.A.

NAGASCO S.A.C.

Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía

Construredes S.A.C.

Las comunicaciones de la Empresa Metal Mecánica S.A., Rubén Marquina y TCL International Perú S.A.C. solo presentan comentarios específicos a los numerales del Proyecto de Procedimiento, mientras que los escritos de Alipio Valdéz, Comercializadora S&E Perú S.A.C., Construcert S.A.C., Gas Natural de Lima y Callao S.A., Nagasco S.A.C. y la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía contienen adicionalmente cuestionamientos generales al referido proyecto de norma.

Adicionalmente, es importante señalar que la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía y la empresa Construredes S.A.C., enviaron sus comentarios de manera extemporánea al plazo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 021-2014-OS/CD, razón por la cual, de acuerdo al análisis legal efectuado en el respectivo informe, resultan improcedentes, no correspondiendo su análisis de fondo.

Los principales criterios técnicos incorporados producto de los comentarios y aportes recibidos son los siguientes:

1. Fijación de un Precio Tope para la licitación del servicio de equipos y mano de obra. El Precio Tope será establecido por OSINERGMIN y publicado en las Bases de las licitaciones.

2. Se retiró la condición por medio de la cual el licitante, para establecer las zonas de trabajo, tenía que definir áreas geográficas que permitan a una empresa instaladora realizar 300 instalaciones por mes.

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3. Condiciones para la evaluación de la oferta técnica; se incorpora los criterios para la evaluación técnica y financiera realizada por el Licitante. Se desestimarán las ofertas que no alcancen un mínimo de 80 puntos en la evaluación de la oferta técnica. OSINERGMIN participará como supervisor.

4. Eliminación de la etapa de aprobación del modelo de Bases y Contratos. Se mantiene únicamente la etapa de aprobación de las Bases de las licitaciones, que incluyen los modelos de contratos.

5. Las ofertas económicas presentadas por los postores se realizarán sobre la base de costos unitarios para el servicio de equipos y mano de obra; y suministro de materiales, para cada instalación interna típica.

6. Para garantizar las condiciones de competencia del proceso de licitaciones, se ha establecido que las Bases deben incluir un compromiso de no colusión, que debe ser firmado por los postores de las licitaciones.

7. La adjudicación de las licitaciones se realizará en orden de prelación según el menor costo unitario ofertado. En el caso de la licitación de servicios de equipos y mano de obra, se pagará a cada adjudicatario su oferta económica, siempre que ésta sea menor que el precio tope.

8. Se establecen criterios para asignar las instalaciones remanentes del proceso de licitación a los adjudicatarios a través de la ampliación de sus contratos, previa aprobación de OSINERGMIN.

9. Con los resultados de las licitaciones OSINERGMIN fijará el costo unitario directo de una instalación interna típica para cada adjudicatario de equipos y mano de obra, que resulta de la suma del costo unitario directo de equipos y mano de obra y el costo unitario directo de los materiales. Estos costos unitarios directos se emplearán para el pago de las instalaciones remanentes y para la liquidación del Mecanismo de Promoción, según sea el caso.

10. Se define que la frecuencia de las licitaciones sea de dos años tanto para el caso del suministro de Materiales como para el servicio de Equipos y Mano de Obra.

11. Se establece que el descuento de promoción se aplicará respetando el siguiente orden de prelación: costo de la instalación interna, costo de la acometida y costo del derecho de conexión.

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2. Objetivo

Efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias recibidos a la publicación del Proyecto del Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según Mecanismo de Promoción Tarifaria efectuada con Resolución OSINERGMIN N° 021-2014-OS/CD.

3. Antecedentes

El 22 de julio de 2008 se publicó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante “Reglamento”).

El 5 de mayo de 2012 se publicó el Decreto Supremo N° 009-2012-EM que incorporó en el Reglamento el Artículo 112a, el cual implementa las licitaciones para contratar la ejecución de Instalaciones Internas de gas natural al interior de un predio, ya sea de materiales o mano de obra.

El 21 de julio de 2012 se emitió la Resolución OSINERGMIN N° 154-2012-OS/CD, que publicó el Proyecto de Norma “Procedimiento para Licitaciones de Internas de Gas Natural en Predios Residenciales, según Mecanismo de Promoción Tarifaria” (en adelante Procedimiento).

El 06 de agosto de 2012, mediante correo electrónico, Cálidda remitió sus comentarios y observaciones al Proyecto de Norma indicado. Contugas hizo lo mismo, pero fuera de plazo.

El 21 de noviembre de 2012, se publicó el Decreto Supremo N° 045-2012-EM, que incorporó una modificación al Artículo 112a del Reglamento, otorgando a Cálidda el beneficio de construir hasta un máximo de 5 000 instalaciones internas domiciliarias por mes con cargo al gasto de promoción, hasta que se implementen las licitaciones para la construcción de Instalaciones mencionadas con el beneficio del nuevo Mecanismo de Promoción, según el nivel socioeconómico que indique el MINEM y las condiciones que establezca OSINERGMIN.

Con fecha 28 de enero de 2013, se emitió la Resolución OSINERGMIN N° 003-2013-OS/CD, la cual publica un segundo proyecto de Procedimiento, el mismo que incluyó las Bases para las licitaciones de Materiales Directos y para el servicio de la Mano de Obra, además de los respectivos modelos de Contrato a ser suscritos como resultado de las licitaciones.

El 12 de febrero de 2013, mediante correo electrónico, Contugas remitió sus comentarios y observaciones al segundo proyecto de Procedimiento.

El 27 de febrero de 2013, mediante correo electrónico, Cálidda remitió sus observaciones y/o comentarios al segundo proyecto de Procedimiento, cuyo plazo para la recepción de comentarios fue ampliado con Resolución OSINERGMIN N° 018-2013-OS/CD.

El 20 de marzo de 2013, mediante Memorando N°228-2013-GART, la División de Gas Natural de la GART solicitó a la Oficina de Estudios Económicos opinión sobre la aplicación

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de Precio Máximo en los Procesos de Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas natural en Predios Residenciales según el Mecanismo de Promoción.

Posteriormente, el 27 de marzo de 2013, mediante Memorando N°261-2013-GART, la División de Gas Natural de la GART solicito a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (en adelante “GFGN”) opinión sobre la aplicación de un procedimiento de homologación de materiales suministrados en atención a los Procesos de Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas natural en Predios Residenciales según el Mecanismo de Promoción.

Con fecha 12 de abril de 2013, se recibió un correo electrónico de GFGN confirmando el nombre de una norma complementaria a denominar “Procedimiento Inspección, supervisión de Materiales para Uso en Instalaciones Internas de gas natural y su Montaje en Predio”.

El 19 de abril de 2013 se recibió un correo electrónico de la Oficina de Estudios Económicos, en el que se remitió el Informe Técnico N° 021–2013–OEE/OS, conteniendo sus opiniones sobre lo solicitado mediante el memorando N°228-2013.

El 01 de agosto de 2013 se publicó el Decreto Supremo N° 029-2013-EM, emitiendo disposiciones para mejorar la operatividad de la masificación del gas natural, una de las cuales modifica la Cuarta Disposición Transitoria del D.S N° 009-2012-EM, permitiendo a Cálidda construir hasta un máximo de 10 000 instalaciones internas domiciliarias por mes con cargo al gasto de promoción, mientras dure el proceso de aprobación del nuevo Plan de Promoción.

El 31 de enero de 2014 se emitió la Resolución OSINERGMIN N° 021-2014-OS/CD, la cual publica el Proyecto de Norma del Procedimiento, materia de análisis, el mismo que incluyó los lineamientos para la elaboración de las Bases para las licitaciones y de los Contratos resultantes. La resolución otorgó 15 días calendario desde el día siguiente de la fecha de publicación a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencia respecto al mismo.

Dentro del plazo y horario establecido, las siguientes personas, naturales o jurídicas, presentaron comentarios y sugerencias, mediante correo electrónico:

El 10 de febrero de 2014, el Sr. Alipio Valdez;

El 13 de febrero de 2014, la Empresa Metal Mecánica S.A.

El 13 de febrero de 2014, el Sr. Rubén Marquina;

El 17 de febrero de 2014, TCL International Perú S.A.C.

El 17 de febrero de 2014, COMERCIALIZADORA S&E PERU S.A.C.

El 17 de febrero de 2014, CONSTRUCERT S.A.C.

El 17 de febrero de 2014, Gas Natural de Lima y Callao S.A.C.

El 17 de febrero de 2014, Nagasco S.A.C..

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El 17 de febrero de 2014, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía y la Empresa Construredes S.A.C. remitieron sus comentarios y observaciones fuera del horario señalado en la Resolución OSINERGMIN N° 021-2014-OS/CD.

4. Comentarios relevantes al Proyecto de Procedimiento de Licitaciones

En esta sección del informe se describe de manera sucinta los comentarios más relevantes recibidos al proyecto de Procedimiento. El análisis completo a los comentarios se encuentra en el Anexo del presente informe.

4.1. Precio de Reserva

Los principales comentarios se centran en la naturaleza del Precio de Reserva contenido en el Proyecto:

Se señala que al ser el Precio de Reserva un precio oculto en custodia del Regulador,

consideran que dicho costo debe reflejar todos los costos asociados a la actividad

que se licita, por lo que los criterios empleados para su determinación debería

revelarse o en todo caso ser de conocimiento público.

Indican que los costos empleados en la determinación del Precio de Reserva deben

ser costos de mercado, y deberán reflejar el nivel que permita cumplir con las

normas técnicas, la legislación laboral y seguridad en el trabajo.

Se cuestiona su aplicación. Los precios tope simulan condiciones que se

presentarían si los servicios regulados se encuentran en un escenario de

competencia, al estar los precios actuales dados por la competencia, no se justifica

la aplicación de esta metodología.

Manifiestan que se sacrifica calidad y rapidez de servicio por bajo costo.

4.2. La ejecución de instalaciones internas es una actividad no regulada

El principal comentario se centra en cuestionar la conveniencia de regular las actividades para las instalaciones internas residenciales según el mecanismo de promoción, debido a las siguientes razones:

El Proyecto propuesto afecta una serie de garantías y derechos consagrados en la

Constitución Política del Perú y el resto del ordenamiento jurídico vigente, al

pretender regular una actividad económica que actualmente se desarrolla en libre

competencia.

El Proyecto pretende regular el suministro de bienes y servicios para hacer efectiva

las instalaciones internas, sin embargo este segmento ha demostrado estar en

competencia, manejándose con dinamismo, permitiendo incrementar el número de

conexiones residenciales en los últimos meses.

La regulación solo debe aplicarse en aquellos segmentos que por sus

particularidades (ejemplo: barreras de acceso/salida, costos hundidos, economías

de escala, etc.) no permiten la existencia de competencia. No es el caso del mercado

de instalaciones internas donde existen un gran número de proveedores.

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4.3. Procedimiento muy intenso y engorroso

Los comentarios principales se centran en cuestionar las etapas propuestas para que el Concesionario lleve a cabo cada una de las licitaciones, conforme a lo siguiente:

No debe introducirse la obligación al Concesionario de realizar licitaciones con una

determinada periodicidad, bajo apercibimiento de ser sancionados por el

OSINERGMIN.

El Procedimiento resulta engorroso, poco transparente, aumenta la carga

administrativa, contempla etapas innecesarias y plazos extensos, que dificultan la

consecución de un procedimiento expeditivo.

Se desincentiva la aplicación por parte del concesionario, y la participación de los

ofertantes por tornarse burocrático y poco atractivo desde el punto de vista de

negocio.

4.4. Suministro de Materiales y Mano de Obra

Los principales comentarios se centran en lo siguiente:

Para el suministro de materiales solicitan que se incorpore como requisitos del

postor: la experiencia de la empresa en el manejo y provisión de productos donde

está en riesgo la vida humana, estados financieros de la empresa, infraestructura

mínima.

Asimismo, para los productos solicitan que incluya como requisitos: Certificado de calidad de fábrica del producto, ensayos en laboratorios peruanos, pruebas de campo dirigidas por Cálidda y certificados de homologación emitidos por Cálidda.

Por otro lado, respecto al almacenamiento y despacho de materiales, solicitan que Cálidda continúe con la administración y entrega de los mismos.

Para el suministro de equipos y mano de obra solicitan que se ponga en igualdad

de condiciones a todas las empresas, pues las empresas que actualmente se

encuentran operando afrontan mayores cargas tributarias y prestaciones sociales

que las pequeñas empresas.

Asimismo, solicitan que se consideren los Manuales de seguridad del

Concesionario como obligación adicional a lo establecido en el reglamento y

normas técnicas aplicables.

4.5. Cartas Fianzas

Solicitan que el dinero proveniente de la ejecución de las cartas fianzas, garantías y penalidades sea destinado al Concesionario de distribución y no a la cuenta de promoción.

4.6. Zonificación y Carga de trabajo para licitación de Mano de Obra

Señalan que existe controversia sobre la agrupación de zonas y el valor que se debe asumir para asignar la carga de trabajo y posible surgimiento de economías de escala. Se solicita que se sustente la forma en la que se llegó a determinar el valor de 300

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instalaciones por mes como un número adecuado para segregar las zonas y la asignación de cada una de ellas.

4.7. Plazo de los contratos y frecuencia de las licitaciones

Los comentarios señalan que los plazos cortos en la frecuencia de las licitaciones, generan aumento de carga administrativa al concesionario y fluctuaciones en los ingresos de las empresas contratistas.

4.8. Requisito de participación en la Licitación de Mano de Obra

Los comentarios señalan que considerar solo la inscripción en el Registro de Instaladores de OSINERGMIN puede ocasionar problemas de seguridad en las instalaciones que afecten a los consumidores.

5. Conveniencia de la Regulación de las instalaciones internas que reciben subsidios del Mecanismo de Promoción

OSINERGMIN a través del Artículo 112a del Reglamento de Distribución, incorporado mediante el Decreto Supremo N° 009-2012-EM, recibió el encargo de regular los costos unitarios de los materiales, equipos y mano de obra usados directamente en las instalaciones internas, cuando las mismas se financien con los recursos del Mecanismo de Promoción. Para ello, el mencionado artículo señala que se emplearán los costos unitarios que resulten de la licitación llevada a cabo por el Concesionario, de acuerdo con las bases del proceso de licitación y el procedimiento que establezca OSINERGMIN.

Es claro que la actuación de OSINERGMIN se orienta a garantizar que los recursos del Mecanismo de Promoción sean utilizados eficientemente, en vista que estos recursos provienen de un recargo a la tarifa que pagan todos los usuarios del servicio público de gas natural y no constituyen recursos del Concesionario de distribución de gas natural.

En este sentido, al no ser los recursos del Mecanismo de Promoción parte de los ingresos del Concesionario por su actividad de distribución por red de ductos, OSINERGMIN no estaría afectando actividad económica alguna del Concesionario. Las conexiones que se realicen al margen del mecanismo de promoción se pagarán de acuerdo al precio que se fijen en el mercado libremente.

Estos argumentos son analizados con mayor profundidad en el Informe Legal N° 229-2014-GART, en el cual se concluye que el Procedimiento no infringe la Constitución Política del Perú, ni el ordenamiento jurídico vigente.

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6. Reformas Incorporadas al Proyecto de Procedimiento de Licitaciones

Entre los principales criterios técnicos incorporados productos de los comentarios recibidos, son los siguientes:

1. Fijación de un Precio Tope para la licitación del servicio de equipos y mano de obra. El Precio Tope será establecido por OSINERGMIN y publicado en las Bases de las licitaciones.

2. Se retiró la condición por medio de la cual el licitante, para establecer las zonas de trabajo, tenía que definir áreas geográficas que permitan a una empresa instaladora realizar 300 instalaciones por mes.

3. Condiciones para la evaluación de la oferta técnica; se incorpora los criterios para la evaluación técnica y financiera realizada por el Licitante. Se desestimarán las ofertas que no alcancen un mínimo de 80 puntos en la evaluación de la oferta técnica. OSINERGMIN participará como supervisor.

4. Eliminación de la etapa de aprobación del modelo de Bases y Contratos. Se mantiene únicamente la etapa de aprobación de las Bases de las licitaciones, que incluyen los modelos de contratos.

5. Las ofertas económicas presentadas por los postores se realizarán sobre la base de costos unitarios para el servicio de equipos y mano de obra; y suministro de materiales, para cada instalación interna típica.

6. Para garantizar las condiciones de competencia del proceso de licitaciones, se ha establecido que las Bases deben incluir un compromiso de no colusión, que debe ser firmado por los postores de las licitaciones.

7. La adjudicación de las licitaciones se realizará en orden de prelación según el menor costo unitario ofertado. En el caso de la licitación de servicios de equipos y mano de obra, se pagará a cada adjudicatario su oferta económica, siempre que ésta sea menor que el precio tope.

8. Se establecen criterios para asignar las instalaciones remanentes del proceso de licitación a los adjudicatarios a través de la ampliación de sus contratos, previa aprobación de OSINERGMIN.

9. Con los resultados de las licitaciones OSINERGMIN fijará el costo unitario directo de una instalación interna típica para cada adjudicatario de equipos y mano de obra, que resulta de la suma del costo unitario directo de equipos y mano de obra y el costo unitario directo de los materiales. Estos costos unitarios directos se emplearán para el pago de las instalaciones remanentes y para la liquidación del Mecanismo de Promoción, según sea el caso.

10. Se define que la frecuencia de las licitaciones sea de dos años tanto para el caso del suministro de Materiales como para el servicio de Equipos y Mano de Obra.

11. Se establece que el descuento de promoción se aplicará respetando el siguiente orden de prelación: costo de la instalación interna, costo de la acometida y costo del derecho de conexión.

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7. Esquema conceptual del Proceso de Licitación de Instalaciones Internas de gas natural según Mecanismo de Promoción Tarifaria

En esta sección se presenta el esquema conceptual del Procedimiento de Licitaciones, el mismo que ha sido divido por las siguientes etapas:

7.1. Fijación del Precio Tope

Un aspecto relevante que se está considerando, dentro del esquema conceptual del Proceso de Licitación de instalaciones internas de gas natural bajo el Mecanismo de Promoción, es la fijación de Precios Tope, valores que representan el costo eficiente de realizar las actividades del servicio de Equipos y Mano de Obra para la Instalación Interna Típica .

A diferencia del Precio de Reserva propuesto, los Precios Tope serán de conocimiento público a través de las Bases de la Licitación. Estos Precios Tope serán establecidos por el OSINERGMIN.

Para el caso del servicio de Equipos y Mano de Obra el Precio Tope será a nivel de Instalación Interna Típica que podrá ser del tipo empotrada y a la vista.

Para el suministro de Materiales y para el servicio de Equipos y Mano de Obra los postores competirán en base a los menores costos unitarios ofertados, por cada familia de material y por cada Instalación Interna Típica, respectivamente.

7.2. Fijación del descuento de promoción

El descuento de promoción1 será fijado por el OSINERGMIN en el proceso de regulación tarifaria para la Tarifa Única de Distribución. Dicho descuento será único para todos los clientes beneficiados, independientemente de los estratos socioeconómicos, y cubrirá prioritariamente el costo de la instalación interna del predio.

Los precios de venta de una instalación interna típica en un predio residencial se determinarán de los resultados de las licitaciones llevadas a cabo por el Concesionario.

7.3. Mecanismo de evaluación y calificación de empresas que proveen el suministro

de materiales

La Adjudicación del Suministro de Materiales se efectuará en función de los precios ofertados para cada familia de material de la Instalación Interna Típica aprobada por la GART, siguiendo los siguientes aspectos:

1 Mediante el cual se beneficia a clientes residenciales de gas natural de los estratos Medio, Medio-Bajo

y Bajo según los planos estratificados por nivel de ingresos per cápita del hogar del INEI, con un descuento a los costos de sus instalaciones internas de gas natural.

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Para cada Instalación Interna Típica, la GART aprobará los recursos necesarios de ítems de materiales para su ejecución.

Se definirá como parte de las Bases de la Licitación, un (01) formato que permita al Postor presentar de manera detallada su Oferta Económica.

El formato contendrá una estructura detallada de los ítems de los materiales (agrupados por familias) necesarios para realizar la Instalación Interna Típica. Los Postores realizarán sus Ofertas Económicas en base a sus costos unitarios de materiales en los cuales tienen interés de ofertar.

Los costos unitarios (por ítem) que se reconocerán serán aquellos que resulten de las licitaciones.

La adjudicación de cada familia de materiales se realizará evaluando las ofertas a nivel de costos unitarios ofertados de cada uno de los ítems que componen la familia respectiva. El criterio de evaluación empleado considera determinar un costo unitario ponderado por familia de materiales y priorizar, para cada familia de material, a los Postores que oferten los menores costos unitarios ponderados según orden de mérito.

En la Figura Nᵒ 1 y Nᵒ 2 se puede apreciar de manera esquemática cada una de las etapas consideradas en el Proceso de Licitación para el suministro de materiales, así como las responsabilidades del Licitante y OSINERGMIN.

7.4. Mecanismo de evaluación y calificación de empresas que proveen el servicio de

equipos y mano de obra

La Adjudicación del servicio de Equipos y Mano de Obra se efectuará en función de los precios ofertados para cada tipo de Instalación Interna Típica aprobada por la GART, siguiendo los siguientes aspectos:

Para cada Instalación Interna Típica, la GART definirá el Precio Tope unitario de mano de obra, materiales indirectos y equipos para su ejecución.

La GART aprobará como parte de las Bases de la Licitación, un (01) formato que permita al Postor presentar su Oferta Económica para la ejecución de cada Instalación Interna Típica a todo costo.

La adjudicación se realizará evaluando el precio ofertado por cada uno de los Postores por el servicio de Equipos y Mano de Obra. El criterio de evaluación empleado considera priorizar a los postores que oferten los menores precios según orden de mérito (de menor a mayor). Además se debe verificar que dichos precios no superen el precio tope establecido.

En la Figura N° 1, Figura N° 2 y Figura N° 3 se pueden apreciar, de manera esquemática, cada una de las etapas consideradas en el Proceso de Licitación para el servicio de Equipos y Mano de Obra, así como las responsabilidades del Licitante y OSINERGMIN.

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Figura N° 1: Responsabilidades del Licitante y OSINERGMIN en el Proceso de Licitación

Figura N° 2: Etapas del Proceso de Licitación – Criterios para Adjudicación de Buena Pro

Figura N° 3: Ejemplo de Adjudicación de la cantidad de Instalaciones

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7.5. Fijación del Precio unitario por la ejecución de una instalación interna típica

residencial

El OSINERGMIN fijará el precio unitario por la ejecución de una instalación interna típica empleando los costos obtenidos como resultado de las adjudicaciones del proceso de licitación.

Por lo tanto, el precio unitario de una instalación interna típica resulta de la suma del Costo Unitario Directo de Materiales y del Costo Unitario Directo de Equipos y Mano de Obra.

Costo Unitario Directo de Materiales

El OSINERGMIN fijará un precio unitario por Materiales empleando los precios resultantes de la licitación. Este precio se denominará, para propósitos de la liquidación de la cuenta del Mecanismo de Promoción, Costo Unitario Directo de Materiales.

Costo Unitario Directo de Equipos y Mano de Obra

El OSINERGMIN establecerá un precio unitario por el servicio de Equipos y Mano de Obra para cada Adjudicatario. Dicho precio unitario será igual al precio propuesto por el Adjudicatario en su Oferta Económica, el mismo que no debe ser superior al Precio Tope.

A cada uno de los Adjudicatarios se les pagará de acuerdo con su respectivo precio unitario propuesto en su Oferta Económica. Estos precios se denominarán, para propósitos de la liquidación de la cuenta del Mecanismo de Promoción, Costos Unitarios Directos de Equipos y Mano de Obra.

Cada uno de los contratos deberá efectuarse al precio de Costo Unitario Directo de Equipos y Mano de Obra que le corresponde a cada Adjudicatario.

En la Figura Nᵒ 4 se presenta de manera esquemática cada una de las actividades a realizar para la determinación del Costo Unitario Directo de una instalación interna típica residencial de gas natural.

Figura N° 4: Determinación del Costo Unitario Directo

7.6. Criterios para la contratación de instalaciones no adjudicadas

En el caso de la cantidad de instalaciones no adjudicadas, los Adjudicatarios de Mano de Obra podrán solicitar al Licitante la ampliación de sus contratos para la realización de las instalaciones remanentes en la Licitación, previa presentación de documentación técnica sustentada y la aprobación de la GART.

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Para efectos de las contrataciones de instalaciones no adjudicadas, el precio máximo unitario que se debe pagar por una instalación interna, a cada Adjudicatario que solicite la ampliación de sus contratos, será su respectivo Costo Unitario Directo de Equipos y Mano de Obra.

Figura N° 5: Criterios para la contratación de instalaciones no adjudicadas

7.7. Criterios para las liquidaciones del Mecanismo de Promoción

Para efectos de las liquidaciones del mecanismo de Promoción el precio máximo unitario que se debe considerar por una instalación interna es la sumatoria de los costos directos de equipos y mano de obra, y los costos directos de materiales para las Instalaciones Internas Típicas. Se determinará un precio unitario por cada Adjudicatario del servicio de Equipos y Mano de Obra, asociado a la cantidad de Instalaciones Internas Típicas comprometidas en sus respectivos contratos.

7.8. Aplicación del descuento de Promoción

La aplicación del descuento de promoción, establecido en el Plan de Promoción de Conexiones Residenciales bajo el Mecanismo de Promoción del Licitante, deberá considerar asignar el descuento en el siguiente orden de prelación: costo unitario de la instalación interna, costo de la acometida y costo del derecho de conexión.

Figura N° 6: Aplicación del descuento de Promoción

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Informe N° 234-2014-GART Página 17 de 56

7.9. Períodos para realizar las licitaciones

Se realizarán dos procesos de licitación durante la vigencia del Plan de Promoción, que coincide con el periodo regulatorio de cuatro años. El primero, al inicio del Plan de Promoción y el segundo a los dos años. Esto es, se realizarán cada dos años.

8. Conclusiones y Recomendaciones

Los aspectos observados referidos específicamente a los numerales del Procedimiento y otros identificados de oficio, han sido absueltos y las mejoras han sido introducidas el Procedimiento.

Asimismo, del análisis del Artículo 112a del Reglamento de Distribución se puede concluir que el Procedimiento no pretende regular una actividad económica libre, sino que solo se busca garantizar el uso eficiente de los recursos del Mecanismo de Promoción, cuando el mismo se destine a financiar el costo de las instalaciones internas.

Por ello, se recomienda aprobar la publicación de la Resolución que apruebe el Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según Mecanismo de Promoción Tarifaria.

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Anexo 1

A Análisis de los comentarios recibidos del Sr. Alipio Valdez

A.1 Comentarios al literal f) del Artículo 19° - Forma de pago por el servicio de mano de obra

Propone un adelanto del 50% al inicio de los trabajos y el resto al habilitar la instalación.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos del Sr. Valdez

Se considera que realizar un adelanto en el pago generaría problemas en la administración de la Cuenta del Mecanismo de Promoción, así como la posibilidad de que el Adjudicatario no cumpla con la instalación a pesar de haber recibido el adelanto del pago.

En ese sentido, el adjudicatario que desee participar en las licitaciones debe contar con el respaldo financiero suficiente para el desarrollo de las instalaciones, cuya retribución será una vez finalizados los trabajos, conforme se establece en el Procedimiento. El postor deberá prever estas condiciones en la oferta que realice.

Por ello, en el literal f) del Artículo 19° del Procedimiento, se considera realizar el pago una vez que se haya habilitado la instalación interna.

Conclusión: El comentario no se acepta.

A.2 Comentarios generales al procedimiento

Propone que las instalaciones internas con mecanismo de promoción se implementen en predios que cuentan con los gabinetes (caja de la Acometida) instalados.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos del Sr. Valdez

Dejar instalada la tubería de conexión y el gabinete sin haber suscrito un contrato con los clientes podría ocasionar que surjan inconvenientes técnicos y comerciales en el sistema de distribución tales como: dificultades con los vecinos en la ejecución de obras; incremento del riesgo de fraude de gas natural; incremento del riesgo de fugas de gas natural; incremento del riesgo de robos de instalaciones que forman parte de la red de distribución; y mayor pago de tributos municipales.

Sobre la base de lo expuesto, se considera no conveniente exigir la instalación previa de los gabinetes, conforme lo plantea el opinante.

Conclusión: El comentario no se acepta.

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B Análisis de los comentarios recibidos de Empresa Metal Mecánica S.A.

B.1 Comentarios al literal c) del Artículo 14° - Requisitos para ser Postor

Propone incluir como requisitos para ser postor en la licitación de suministro de materiales:

Experiencia en la provisión de productos donde está en riesgo la vida humana.

Auditoria de los Estados Financieros y legales por una entidad reconocida.

Solicitar un mínimo de Infraestructura, tales como: almacén con capacidad para recibir y mantener en stock los requerimientos de 3 meses de movimiento de productos; una oficina con centro de atención al cliente; y, un laboratorio donde se pueden hacer las pruebas constantes de los productos sean fabricados o importados.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Empresa Metal Mecánica S.A.

El Procedimiento ha establecido que sea el Licitante quien defina los requisitos para la participación en la licitación de suministro de materiales debido a que se considera que el Licitante es quien mejor conoce el mercado y se trata de aprovechar su experiencia en la adquisición de materiales, solo restringiendo que los requisitos exigidos por él no sean discriminatorios.

No obstante lo mencionado y con la finalidad de garantizar cierto nivel de calidad de los materiales, el Procedimiento señala que los materiales adquiridos tienen que cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en las normas técnicas vigentes.

Respecto a la solicitud del mínimo de infraestructura, se considera adecuado que el Licitante mantenga la responsabilidad del almacenamiento, gestión y despacho de los materiales. Ello con la finalidad de reducir los costos de búsqueda, alquiler y adecuación de los almacenes de despacho por parte de los Adjudicatarios. Por tanto, los Adjudicatarios que suministren cada uno de los materiales a su cargo, entregarán los mismos al Licitante en los almacenes que éste disponga.

Conclusión: No se acepta el comentario.

B.2 Comentarios al literal e) del Artículo 14° - Características técnicas, de almacenamiento y despacho de los materiales

Propone incluir como requisitos técnicos de los productos:

Certificado de Calidad de Fabrica de Producto.

Ensayos en laboratorios peruanos.

Pruebas de campo dirigidas por Cálidda.

Certificado de homologación otorgado por Cálidda.

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Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Empresa Metal Mecánica S.A.

En lo que respecta al certificado de fábrica y a los ensayos en laboratorio, se verifica que el Procedimiento ya contempla lo solicitado por la Empresa Metal Mecánica S.A., al respecto se citan las partes del Procedimiento donde se aborda estos temas:

Literal g) del Artículo 19° se hace referencia a lo siguiente:

“g) En el caso del suministro de Materiales, el Adjudicatario deberá entregar al Licitante, dentro de las condiciones previas para la retribución, los certificados que acrediten que los bienes son nuevos, así como las garantías de fábrica (diseño) de dichos bienes.”

Asimismo, el numeral 7.6 del Artículo 7° establece lo siguiente:

“7.6. El Concesionario verificará que la calidad de los Materiales suministrados por el Adjudicatario cumpla con las normas vigentes y las especificaciones técnicas solicitadas en los contratos. Para ello, el Concesionario realizará el control de calidad en laboratorio de una muestra aleatoria de los materiales, de manera previa a su recepción.”

En lo que respecta a las pruebas de campo, en caso el Licitante requiera verificar la calidad de los materiales, será potestad del Licitante solicitarlas en las Bases del Proceso de Licitaciones.

Por otra parte, el Procedimiento considera una etapa de evaluación de expedientes técnicos de los postores para cada familia de materiales, en la cual no solo se evalúa a los postores a nivel empresarial, sino también la calidad de los productos que oferta y si cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en las bases. En este sentido solicitar como requisito el certificado de homologación, seria redundante en virtud todo lo solicitado dentro de los requisitos técnicos.

Adicionalmente, es importante precisar que se desconocen los criterios que utiliza el Concesionario de distribución para emitir dicho certificado.

Conclusión: No se acepta el comentario.

B.3 Comentarios a los literales e) y h) del Artículo 14° - Centros de Distribución

Con respecto a los Centros de Despacho propone lo siguiente:

Que, en una primera instancia, Cálidda continúe con la distribución o entrega de los materiales a los instaladores.

De no ocurrir lo anterior, se solicite que se considere el tiempo de búsqueda de locales e instalación como parte del plazo inicial para empezar las entregas. El plazo dependerá de la cantidad de centros de distribución.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Empresa Metal Mecánica S.A.

En el numeral B.1 del presente informe se mencionó que con la finalidad de reducir los costos de los Adjudicatarios de suministro de materiales, se consideraba adecuado que el Licitante mantuviera la responsabilidad del almacenamiento, gestión y despacho de

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los materiales. Bajo este esquema los Adjudicatarios de la Licitación de suministro de Materiales deberían de entregar los mismos al Licitante.

Conclusión: Se acepta el comentario y en consecuencia se retira la obligación de contar con almacenes por parte del Adjudicatario, establecida en los literales e) y h) del Artículo 14° del Procedimiento y se incluye el siguiente literal en el Artículo 14° (actual Artículo 13°):

i) Los materiales serán entregados por el Adjudicatario al Licitante de acuerdo al cronograma establecido en el Contrato. El Licitante los almacenará y conservará para su posterior despacho a los Adjudicatarios del servicio de Equipos y Mano de Obra

B.4 Comentarios al literal e) del Artículo 14° - Plazo de entrega de los materiales al adjudicatario

Solicita que el primer plazo de entrega de materiales se realice en 90 días como mínimo, debido a que este es el plazo prudente para recibir el primer embarque en el caso de los materiales o materia prima importada.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Empresa Metal Mecánica S.A.

El Procedimiento considera que el Licitante establecerá, en base a su experiencia en la compra y el manejo de la logística, los plazos para la entrega de los materiales. En ese sentido, se ha visto adecuado que sea el propio Licitante el que establezca en las Bases del Proceso de Licitación, el cronograma de entregas de cada una de las familias de materiales.

Conclusión: No se acepta el comentario.

B.5 Comentarios al numeral 4.23 - Precio de Reserva

Solicita tomar en cuenta en el cálculo del Precio de Reserva lo siguiente: el costo de atención al cliente, distribución, laboratorio, pruebas y homologación del producto y pruebas de calidad a lo largo de las entregas.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Empresa Metal Mecánica S.A.

En el caso de la Licitación de Materiales el concepto de precio de reserva representa la máxima disposición a pagar por los materiales adquiridos siendo empleado en las licitaciones como precio máximo, por ello dicho precio se mantenía oculto para incentivar la competencia entre los postores.

Sin embargo, en vista que se han recibido diversos comentarios cuestionando el precio de reserva, se ha creído conveniente, en aras de brindarle mayor transparencia al Procedimiento, retirar ese concepto de las licitaciones de suministro de materiales, mientras que en el caso de las licitaciones de servicio de equipos y mano de obra se ha establecido el concepto de Precio Tope para cada una de las Instalaciones Internas Típicas.

El Precio Tope será incorporado en las Bases del Proceso de Licitaciones del servicio de equipos y mano de obra y por lo tanto será de conocimiento público, y en base a este

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valor, los Postores podrán hacer sus ofertas. Los precios tope por Instalación Interna Típica serán a todo costo. En el numeral G.3 del presente informe se incluye la definición del Precio Tope que se aplicará a las licitaciones del servicio de equipos y mano de obra.

En vista de ello, la consulta realizada no cabría dentro del esquema de licitaciones modificado en base a los comentarios recibidos.

Conclusión: No corresponde analizar el comentario en vista que se ha retirado el concepto de Precio de Reserva de las licitaciones.

C Análisis de los comentarios recibidos del Sr. Rubén Marquina

C.1 Comentarios al literal c) del Artículo 15° - Requisitos para ser Postor

Consulta si para ser postor es necesario contar en físico con el equipamiento, movilidad, bodegas, etc., o solo se requiere presentar un proyecto.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos del Sr. Rubén Marquina

Los postores para la Licitación del servicio de Equipos y Mano de Obra deberán ser personas jurídicas que cumplan los requisitos solicitados en las Bases del Proceso de Licitación. Esto quiere decir que los postores deben de contar con el personal adecuado, equipos y herramientas necesarios para realizar los trabajos de instalaciones internas.

En ese sentido, con la finalidad de evaluar la capacidad técnica y financiera de la empresa instaladora se ha visto por conveniente hacer explícito que en la evaluación de la Oferta Técnica el Licitante tome en consideración estos dos criterios. Asimismo, se ha visto por conveniente que para que la oferta técnica califique se debe de contar con un mínimo de 80 puntos, ello garantizaría que solo empresas sólidas puedan ser adjudicatarias de las licitaciones.

Conclusión: Se incorpora el literal e) al Artículo 15° (actual Artículo 14°) de acuerdo al texto señalado en el numeral E.9 del presente informe.

C.2 Comentarios al literal c) del Artículo 15° - Requisitos para ser Postor

Consulta acerca de si se requiere toda la logística implementada, cuál es el monto de capital o patrimonio inicial que será exigido por OSINERGMIN.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos del Sr. Rubén Marquina

Como se ha señalado anteriormente, el Procedimiento ha establecido que sea el Licitante quien defina las variables que se evaluarán en el expediente técnico, solo limitándose a señalar que se deben incluir criterios técnicos y financieros. En este sentido, es el Licitante quien definirá si considerará el monto de capital o patrimonio inicial de los postores en la evaluación del expediente técnico.

Conclusión: Se responde a la consulta, señalando que el Licitante es quien definirá las variables que se evaluarán en la evaluación técnica.

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C.3 Comentarios al numeral 5.1 - Zonificación y Carga de trabajo para la licitación de Mano de Obra

Consulta acerca de cuánto tiempo se tiene para alcanzar las 300 instalaciones internas al mes, pues señala que llegar a 300 instalaciones requiere de una curva de estructuración y fortalecimiento.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos del Sr. Rubén Marquina

El proyecto establece que las zonas de trabajo a licitar se definirán de acuerdo a una carga de trabajo de 300 instalaciones internas al mes. Este valor fue establecido como un ratio para que el Licitante pueda realizar una zonificación homogénea, permitiendo a los Adjudicatarios de Equipos y Mano de Obra ejecutar hasta 3 600 instalaciones al año, durante el tiempo de duración de sus respectivos contratos. El plazo máximo para ejecutar las 3 600 instalaciones adjudicadas era de un año, la empresa era libre de establecer su cronograma de avances de acuerdo a sus rendimientos particulares.

En vista de los comentarios planteados a la carga de trabajo, se ha evaluado este criterio de zonificación y se ha decido retirar del Procedimiento el monto de carga de trabajo para cada instalador, el análisis será desarrollado en el numeral E.5 del presente informe.

En vista de ello, la consulta realizada no cabría dentro del esquema de licitaciones modificado en base a los comentarios recibidos.

Conclusión: Se responde la consulta señalando que se ha retirado el monto de carga de trabajo del Procedimiento.

C.4 Comentarios al numeral 5.1 - Zonificación y Carga de trabajo para la licitación de Mano de Obra

Consulta acerca de qué penalidades se aplicarían si no se cumple con el número de instalaciones internas otorgadas.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos del Sr. Rubén Marquina

Se ha considerado adecuado que sea el Licitante quien, en su propuesta de Bases, defina las penalidades que se aplicarán en caso la empresa instaladora no cumpla los compromisos asumidos en el contrato firmado. En este sentido, se ha eliminado los montos máximos que se pueden exigir en las Carta Fianza de Fiel Cumplimiento y de Seriedad de Oferta en las Licitaciones de Equipos y Mano de Obra y de suministro de Materiales y se ha dejado que sea el Licitante quien defina el monto de las mismas.

Conclusión: Se modifica el literal b) del Artículo 15° (actual Artículo 14°) de acuerdo al siguiente texto:

b) Condiciones y términos de la Carta Fianza de Seriedad de Oferta y de Fiel Cumplimiento. La Carta Fianza de Fiel Cumplimiento podrá actualizarse cada trimestre en función de las instalaciones pendientes de ejecutar en lo que resta del contrato, siempre y cuando el Adjudicatario no haya incurrido en faltas por incumplimiento en los plazos de instalación.

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Y se modifica el literal b) del Artículo 14° (actual Artículo 13°) de acuerdo al siguiente texto:

b) Condiciones y términos de la Carta Fianza de Seriedad de Oferta y la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento. La Carta Fianza de Fiel Cumplimiento podrá actualizarse cada trimestre en función de las entregas pendientes de ejecutar en lo que resta del contrato, siempre y cuando el Adjudicatario no haya incurrido en faltas por incumplimiento en los plazos de entrega.

C.5 Comentarios al literal e) del Artículo 15° - Especificaciones del servicio de equipos y mano de obra

Consulta sobre la responsabilidad del proceso de venta de la instalación interna o la forma cómo serían asignadas las zonas de trabajo.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos del Sr. Rubén Marquina

En las Bases del Proceso de Licitación se establecerá los detalles de las actividades que le corresponderán desarrollar a los Adjudicatarios de la Licitación de Equipos y Mano de Obra. Es responsabilidad de los Postores incorporar dentro del cálculo de sus ofertas económicas cada uno de los costos en que incurrirán para desarrollar los trabajos de instalación interna.

De igual modo, en las Bases de las licitaciones se establecerá el criterio mediante el cual el Licitante asignará las zonas de trabajo a cada uno de los adjudicatarios.

Conclusión: Se responde la consulta planteada señalando que en las Bases del Proceso de Licitación se definirá la responsabilidad del proceso de venta de las instalaciones internas así como el criterio de asignación de las zonas de trabajo.

C.6 Comentarios al literal f) del Artículo 19° - Forma de pago por el servicio de Equipos y Mano de Obra

Consulta sobre el método de pago de las instalaciones realizadas, si dependerá de la habilitación y en qué porcentaje.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos del Sr. Rubén Marquina

Ver análisis de OSINERGMIN en el numeral A.1 del presente informe.

Conclusión: Se responde a la consulta, señalando que el Procedimiento contempla que el pago se realice una vez que se haya habilitado la instalación interna o cuando, vencido el plazo previsto en las normas legales vigentes para que el Concesionario realice la habilitación, ésta no fuera efectuada por causas no atribuibles al instalador.

C.7 Comentarios generales al procedimiento

Consulta sobre el responsable de la instalación de la tubería de conexión y la habilitación de la instalación interna.

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Análisis de OSINERGMIN de los argumentos del Sr. Rubén Marquina

El Concesionario de distribución de gas natural es el responsable de la instalación de la tubería de conexión y la habilitación de la instalación interna, conforme al marco legal aplicable. El Procedimiento solo se encuentra referido a las licitaciones de suministro de materiales y servicio de equipos y mano de obra que se realicen en el marco de lo dispuesto en el Artículo 112a del Reglamento de Distribución.

Conclusión: Se responde a la consulta señalando que el responsable de la instalación de la tubería de conexión y habilitación de la instalación interna es el Concesionario de distribución.

C.8 Comentarios generales al procedimiento

Consulta si se podría licitar la instalación de la tubería de conexión, la instalación interna y la habilitación del servicio como un producto integral.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos del Sr. Rubén Marquina

Ver análisis de OSINERGMIN en el numeral C.7 del presente informe.

Conclusión: Se responde a la consulta señalando que el Procedimiento solo se encuentra referido a las licitaciones de suministro de materiales y equipos y mano de obra que se realicen en el marco de lo establecido en el Artículo 112a del Reglamento de Distribución.

C.9 Comentarios al numeral 5.1 - Zonificación y carga de trabajo para la licitación de Mano de Obra

Consulta si las instalaciones internas adjudicadas se ejecutarán en zonas que cuentan con redes externas de gas natural, que le permitan finalizar todo su proceso dentro del tiempo previsto.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos del Sr. Ruben Marquina

El Procedimiento ha considerado que sea el Licitante el responsable de definir las zonas de trabajo para la ejecución de las instalaciones internas con el Mecanismo de Promoción. Se debe tener en consideración que las zonas de trabajo que el Licitante desarrollará deben haber sido consideradas dentro del Plan de Promoción y el Plan Quinquenal de inversiones del Concesionario.

Conclusión: Se responde a la consulta señalando que el Licitante definirá las zonas de trabajo según el Plan de Promoción y el Plan Quinquenal de Inversiones aprobados por OSINERGMIN.

C.10 Comentarios generales al procedimiento

Consulta si el gobierno prevé dar facilidades económicas para fortalecer y acelerar la curva de crecimiento de las empresas instaladoras.

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Análisis de OSINERGMIN de los argumentos del Sr. Ruben Marquina

El Procedimiento solo se encuentra referido a las licitaciones de suministro de materiales y servicio de equipos y mano de obra que se realicen en el marco de lo dispuesto en el Artículo 112a del Reglamento de Distribución. En este sentido, no corresponde al Procedimiento establecer si el gobierno otorgará o no facilidades económicas a las empresas instaladoras. Debe señalarse que fue política gubernamental favorecer la masificación del uso del gas natural para los usuarios residenciales beneficiados, a través de un mecanismo de promoción.

Conclusión: Se responde a la consulta señalando que el Procedimiento se encuentra limitado a aplicar lo establecido en el Artículo 112a del Reglamento de Distribución.

C.11 Comentarios al numeral 5.1 - Plazo de los contratos y frecuencia de las licitaciones

Consulta sobre las facilidades que se darán para licitar extemporáneamente, o si se dará la facilidad de licitar en cualquier mes del año.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos del Sr. Ruben Marquina

El Procedimiento establece el cronograma que el Licitante debe cumplir para adjudicar tanto el suministro de materiales y los servicios de equipos y mano de obra.

Conclusión: Se responde a la consulta señalando que en el Procedimiento se ha establecido el cronograma para realizar las licitaciones.

D Análisis de los comentarios recibidos de TCL International Perú S.A.C.

D.1 Comentarios al numeral 3.1 - Licitaciones del Suministro de Materiales y Mano de Obra

Solicita que los procesos de Licitación de Materiales y de Equipos y Mano de Obra se realicen de manera separada.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de TCL International Perú S.A.C.

El Procedimiento establece que se realizarán dos licitaciones: Suministro de Materiales y Servicio de Equipos y Mano de Obra; y cada una de ellas contará con sus respectivas Bases. Lo mencionado en el numeral 3.1 se refiere a que a propuesta del Licitante, con la finalidad de reducir los costos administrativos de llevar a cabo el Proceso de Licitación, se pueda llevar ambos procesos simultáneamente pero manteniendo separadas las Bases de las licitaciones.

Al respecto, se hará la precisión para aclarar este punto en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

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Conclusión: Se modifica el numeral 3.1 del Artículo 3° de acuerdo al siguiente texto:

3.1 El presente Procedimiento es de aplicación obligatoria a las licitaciones de suministro de Materiales y a las licitaciones del servicio de Equipos y Mano de Obra, que se realicen en el marco de lo dispuesto en el Artículo 112a del Reglamento, a fin de ejecutar las instalaciones internas de los predios beneficiarios con el Plan de Promoción, aprobado por OSINERGMIN. La licitación del suministro de Materiales y del servicio de Equipos y Mano de Obra, se podrá efectuar en Procesos de Licitación separados, a propuesta del Licitante.

D.2 Comentarios a los numerales 4.3 y 4.4 - Definiciones y Abreviaturas

Solicita que se defina el término "Promoción" o que se precise la norma en la que se encuentra definido.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de TCL International Perú S.A.C.

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

D.3 Comentarios al numeral 4.19 - Definiciones y Abreviaturas

Solicita añadir lo siguiente a la definición:

"Oferta del Postor expresada en Dólares Americanos para cada Licitación según lo definido en las Bases."

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de TCL International Perú S.A.C.

El procedimiento establece que la Oferta Económica del Postor sea expresada en Nuevos Soles puesto que se considera que al tener definidos los costos de Materiales y Equipos y Mano de Obra en una misma unidad monetaria el cálculo del costo total de la instalación interna resultaría más transparente y sencillo.

Sin embargo, se ha observado que los materiales utilizados en las instalaciones internas de gas natural son mayoritariamente importados, por lo que sus precios son expresados en moneda extranjera (dólares americanos), mientras que los costos de la Mano de Obra y Equipos son expresados en Nuevos Soles.

Por ello, se ha decidido retirar la referencia a la unidad monetaria en la cual será expresada la oferta del postor y se deja que sea el Licitante quien proponga la moneda en la cual será presentada la oferta económica.

Conclusión: Se acepta parcialmente el comentario y se modifica el numeral 4.19 del Artículo 4° de acuerdo con el siguiente texto:

4.19 Oferta Económica: Oferta del Postor para cada Licitación según lo definido en las Bases.

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D.4 Comentarios al numeral 5.1 - Plazo de los contratos y frecuencia de las Licitaciones

Sugiere que las Licitaciones de Materiales se realicen cada año.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos del TCL International Perú S.A.C.

Se ha evaluado la sugerencia presentada y se ha considerado que con la finalidad de lograr economías de escala en la adquisición de los materiales necesarios para la instalación interna, así como para no ocasionar excesivos gastos administrativos al Licitante al llevar Procesos de Licitación cada año, se ha visto por conveniente que las licitaciones de suministro de materiales y servicios de equipos y mano de obra se realicen cada dos años, en la mitad del periodo regulatorio, obteniendo para cada proceso una mayor madurez del mercado y del mecanismo.

Conclusión: No se acepta el comentario.

D.5 Comentarios al numeral 5.1 - Sanciones

Solicitan tipificar las infracciones y aprobar la Escala de Multas y Sanciones.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de TCL International Perú S.A.C.

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

D.6 Comentarios al numeral 6.4 - Precio de Reserva

Sugiere que se revelen los criterios utilizados para el cálculo del precio de reserva una vez que se haya adjudicado la Buena pro.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de TCL International Perú S.A.C.

De acuerdo a lo señalado en el numeral B.5 del presente informe, se ha decidido eliminar el concepto de Precio de Reserva e introducir el concepto de Precio Tope solo para el caso de la licitación del servicio de equipos y mano de obra, el cual representará el costo eficiente de realizar el servicio de equipos y mano de obra. Dicho valor se incluirá en las Bases del Proceso de Licitación, por lo que será de conocimiento público para todos los Postores que deseen participar en las Licitaciones del servicio de equipos y mano de obra.

Conclusión: Se acepta parcialmente el comentario y se elimina el numeral 6.4 del Artículo 6° del Procedimiento.

D.7 Comentarios al numeral 7.5 - Pago por los servicios adjudicados

Sugieren regular el procedimiento aplicable a la transferencia de los ingresos tarifarios del Mecanismo de Promoción a favor del Concesionario.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de TCL International Perú S.A.C.

Como se ha señalado en los numerales C.7 y C.10 del presente informe, el Procedimiento solo se encuentra referido a las licitaciones de suministro de materiales y

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servicio de equipos y mano de obra que se realicen en el marco de lo dispuesto en el Artículo 112a del Reglamento de Distribución, y escaparía de los alcances del mismo regular el proceso de transferencia de recursos al Mecanismo de Promoción.

No obstante, se debe señalar que los ingresos del Mecanismo de Promoción provienen de un recargo que se efectúa a la tarifa de distribución de gas natural que pagan todos los usuarios del servicio de distribución de gas natural, por lo que el Concesionario en cada facturación recibe un monto de dinero que se destina a la cuenta del Mecanismo de Promoción.

Conclusión: No se acepta el comentario.

D.8 Comentarios al numeral 7.6 - Verificación de la calidad de los materiales

Solicita que los reportes de ensayos emitidos por el laboratorio usado para la certificación de conformidad del producto sean considerados como evidencia y medio de verificación de la calidad de los materiales suministrados.

En caso el Concesionario realice nuevos ensayos, debe remitir copia de los resultados a los Adjudicatarios.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos del TCL International Perú S.A.C.

Ver análisis de OSINERGMIN en los numerales B.1 y B.2 del presente informe.

Conclusión: No se acepta el comentario.

D.9 Comentarios al numeral 8.1 - Indemnización del Adjudicatario al Licitante

Sugiere el siguiente texto:

"Los Adjudicatarios mantendrán indemne al Licitante respecto de y contra cualquier acción de naturaleza legal o reclamo en las actividades comerciales propias del Adjudicatario, siempre que los mismos deriven de actuaciones y/u omisiones de cargo del Adjudicatario."

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos del TCL International Perú S.A.C.

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART

D.10 Comentarios al numeral 8.2 - Obligaciones de los Adjudicatarios

Sugiere que la garantía del suministro por parte del Adjudicatario de suministro de Materiales.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos del TCL International Perú S.A.C.

Como puede observarse del comentario, éste no culmina ninguna sugerencia, por lo cual no se realiza análisis alguno.

Conclusión: No se acepta el comentario.

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Informe N° 234-2014-GART Página 30 de 56

E Análisis de los comentarios recibidos de COMERCIALIZADORA S&E PERU S.A.C.

E.1 Comentarios generales al procedimiento

Comenta que el proyecto y los informes que complementan la motivación del mismo, no contemplan un análisis costo-beneficio de los impactos de su aplicación.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de COMERCIALIZADORA S&E PERU S.A.C.

De la revisión de los informes que integran la motivación del proyecto, se aprecia la motivación que sustenta al Procedimiento. Para un mayor detalle ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

E.2 Comentarios generales al procedimiento

Comenta que el hecho de no tener un servicio de instalación de alta calidad podría afectar de manera considerable la masificación del gas natural, debido a que el usuario al no verse atendido como debe ser, puede asociar el problema con el producto gas natural; sus efectos serían de gran impacto para el proyecto de masificación.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de COMERCIALIZADORA S&E PERU S.A.C.

El Procedimiento ha considerado en el numeral 8.2 (actual numeral 8.3) y el literal e) del Artículo 15° (actual literal h) del Artículo 14°) que los Adjudicatarios de las licitaciones de los servicios de equipos y mano de obra deberán cumplir obligatoriamente con las condiciones de seguridad establecidas en el Reglamento y las normas técnicas vigentes, lo que garantizaría la calidad de las instalaciones internas. Para más detalle puede verse el análisis de OSINERGMIN en el numeral E.3 del presente informe.

Conclusión: No se acepta el comentario.

E.3 Comentarios generales al procedimiento

Comenta que el proyecto puede representar un sacrificio de la seguridad de las instalaciones y de los consumidores.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de COMERCIALIZADORA S&E PERU S.A.C.

El Procedimiento ha considerado en los numerales 7.6 y 8.2 (actuales numerales 7.7 y 8.3 respectivamente) y los literales g) y e) de los Artículos 14° y 15° respectivamente (actuales literales g) del Artículo 13° y h) del Artículo 14°), que se deberá cumplir obligatoriamente con las condiciones de seguridad establecidas en el Reglamento y las normas técnicas vigentes. En este sentido, se considera que el Procedimiento procura garantizar la seguridad de las instalaciones internas así como de los consumidores.

Sin embargo, se considera adecuado que los Adjudicatarios de los servicios de Equipos y Mano de Obra cuenten con un seguro de daño a terceros que permita resarcir los daños y perjuicios ocasionados dentro de los predios residenciales.

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Informe N° 234-2014-GART Página 31 de 56

Conclusión: Se acepta el comentario y se modifica el numeral 5.7 del Artículo 5° según el siguiente texto:

5.7 Los daños y perjuicios que los Adjudicatarios de Equipos y Mano de Obra ocasionen dentro de los predios residenciales, como consecuencia de las ejecuciones de los Contratos resultantes de los Procesos de Licitación, deberán ser resarcidos directamente a los perjudicados. Para ello, para la firma del Contrato, los Adjudicatarios de Equipos y Mano de Obra deberán contar con un seguro de daño a terceros.

E.4 Comentarios generales al procedimiento

Comenta que tener un contratista que no cuente con todo un equipo de trabajo y el soporte de pólizas y post-venta representa un riesgo para la meta de masificación.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de COMERCIALIZADORA S&E PERU S.A.C.

Ver análisis y conclusiones de OSINERGMIN en el numeral C.1 del presente informe.

E.5 Comentarios al numeral 5.1 - Zonificación y Carga de trabajo para licitación de Mano de Obra

Comenta que no existe un sustento claro respecto a que las licitaciones se adjudiquen en paquetes de 300 redes, esto atenta contra la eficiencia que se consigue con las economías de escala que actualmente están alcanzando las contratistas actuales al tener que cargar todos los costos de seguridad, calidad y administración a volúmenes pequeños de producción.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de COMERCIALIZADORA S&E PERU S.A.C.

Se ha evaluado y modelado los costos unitarios para la instalación de una instalación interna típica residencial (a la vista y empotrada) a través de la creación de una empresa modelo eficiente dedicada a la ejecución de los trabajos de instalación interna. Los resultados de esta evaluación arrojaron que el menor costo de la mano de obra y equipos se obtiene con una empresa que realiza entre 300 y 350 instalaciones internas por mes, es decir, dentro de este rango de instalaciones internas la empresa instaladora presentaba economías de escala si realizaba un mayor número de instalaciones dichas economías de escala se agotaban.

No obstante, actualmente existen empresas instaladoras en el mercado que vienen ejecutando instalaciones internas con rendimientos variables que van desde las 50 instalaciones por mes hasta las 2 100 instalaciones por mes. Un detalle importante a resaltar es que aquellas empresas que tienen los mayores rendimientos no tienen como actividad principal el desarrollo de las instalaciones internas, sino que se dedican principalmente a la ejecución de las redes externas de acero y polietileno, tuberías de conexión y acometidas.

Ante esta situación se ha analizado la conveniencia de eliminar el criterio de adjudicación mediante zonas de 300 instalaciones por mes, permitiendo al Licitante otorgar las zonas de trabajo considerando el orden de mérito obtenido en las licitaciones en concordancia con su Plan de Obras.

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Informe N° 234-2014-GART Página 32 de 56

En virtud del párrafo precedente se establece que la cantidad de instalaciones requeridas se definirá teniendo en cuenta que se debe garantizar la existencia de competencia por parte de los postores. En este sentido, la cantidad de instalaciones requeridas será reducida en caso la oferta de los postores no la supere en más de 20%.

Conclusión: Se acepta el comentario y se retira el criterio de zonificación de 300 instalaciones por mes del tercer párrafo del numeral 5.1 de acuerdo con el siguiente texto:

En la Licitación del servicio de Equipos y Mano de Obra, los requerimientos a licitar se obtendrán como producto del servicio de Equipos y Mano de Obra necesarios para la ejecución de una Instalación Interna Típica y la cantidad de instalaciones internas establecidas en el Plan de Promoción. El Licitante asignará a los Adjudicatarios las cantidades de instalaciones internas según el orden de mérito obtenido en el Proceso de Licitación.

E.6 Comentarios al numeral 5.1 - Plazo de los contratos y frecuencia de las licitaciones

Comenta que realizar licitaciones cada 2 años en el caso de materiales y cada año en el caso de mano de obra y equipos aumentará los costos. Recomienda buscar estrategias de largo plazo para lograr economías de escala en beneficio de los consumidores.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de COMERCIALIZADORA S&E PERU S.A.C.

Se considera que un periodo de 2 años es suficiente para que los adjudicatarios generen economías de escala. Establecer licitaciones de largo plazo implicaría que los resultados de las licitaciones puedan traslapar el Plan de Promoción, que sirve como referencia para establecer el número de predios que serán beneficiados con el Mecanismo de Promoción. Además, realizar licitaciones cada 4 años, podría ocasionar que los costos reconocidos en las licitaciones difieran de los costos reales de materiales y mano de obra.

Al respecto, se considerará que las licitaciones de equipos y mano de obra se realicen cada 2 años, al igual que las licitaciones de suministro de materiales.

Conclusión: Se acepta parcialmente el comentario y se modifica el cuarto párrafo del numeral 5.1 del Artículo 5° según el siguiente texto:

Las Licitaciones de suministro de Materiales y las Licitaciones de servicios de Equipos y Mano de Obra se realizarán cada 2 años. En caso que los contratos concluyan durante la aprobación del Plan de Promoción o aún no se hayan contratado los nuevos suministros de Materiales y de Equipos y Mano de Obra, el Licitante podrá ampliar los contratos que tenga suscritos hasta por un año adicional.

E.7 Comentarios al literal f) del Artículo 15° - Metodología de Evaluación del sobre económico para la adjudicación de la Buena Pro

Comenta que establecer como único criterio de adjudicación el precio pone en riesgo la calidad de las instalaciones y la vida de los usuarios.

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Informe N° 234-2014-GART Página 33 de 56

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de COMERCIALIZADORA S&E PERU S.A.C.

De acuerdo con lo señalado en el numeral E.3 del presente informe, el Procedimiento incorpora criterios para garantizar la seguridad de las instalaciones internas.

Sin embargo, a fin de darle mayor claridad y transparencia a la metodología de evaluación de la oferta económica de los Postores de Equipos y Mano de Obra y de los Postores de Materiales se ha incorporado 2 numerales al Procedimiento relacionados con la evaluación de la oferta económica.

Conclusión: Se acepta parcialmente el comentario y se incorporan los numerales 16.4 y 16.5 al Artículo 16°, según los siguientes textos:

16.4 La Adjudicación del servicio de Equipos y Mano de Obra se efectuará en función de los precios ofertados para cada tipo de Instalación Interna Típica siempre que sea inferior al Precio Tope, siguiendo los siguientes criterios:

a) Para cada Instalación Interna Típica, la GART definirá el Precio Tope de mano de obra, materiales indirectos y equipos para su ejecución.

b) La GART aprobará como parte de las Bases del Proceso de Licitación, un (01) formato que permita al Postor presentar su Oferta Económica para la ejecución de cada Instalación Interna Típica a todo costo.

c) La adjudicación se realizará evaluando el precio ofertado por cada uno de los Postores por el servicio de Equipos y Mano de Obra. El criterio de evaluación empleado considera priorizar a los Postores que oferten los menores precios según orden de mérito.

d) El OSINERGMIN establecerá un precio unitario por el servicio de Equipos y Mano de Obra para cada Adjudicatario. Dicho precio unitario será igual al precio propuesto por el Adjudicatario en su Oferta Económica, el mismo que no debe ser superior al Precio Tope.

A cada uno de los Adjudicatarios se les pagará de acuerdo con su respectivo precio unitario propuesto en su Oferta Económica. Estos precios se denominarán, para propósitos de la liquidación de la cuenta del Mecanismo de Promoción, Costos Unitarios Directos de Equipos y Mano de Obra.

e) Cada uno de los contratos deberá efectuarse al precio de Costo Unitario Directo de Equipos y Mano de Obra que le corresponde a cada Adjudicatario.

16.5 La Adjudicación del Suministro de Materiales se efectuará en función de los precios ofertados para cada familia de material (una familia está conformada por ítems de materiales) de la Instalación Interna Típica siguiendo los siguientes criterios:

a) Para cada Instalación Interna Típica, la GART definirá los recursos necesarios de ítems de materiales para su ejecución.

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Informe N° 234-2014-GART Página 34 de 56

b) Se definirá como parte de las Bases del Proceso de Licitación, un (01) formato que permita al Postor presentar de manera detallada su Oferta Económica.

c) El formato contendrá una estructura detallada de los ítems de los materiales (agrupados por familias) necesarios para realizar la Instalación Interna Típica. Los Postores realizarán sus Ofertas Económicas en base a sus costos unitarios de materiales en los cuales tienen interés de ofertar.

d) Los costos unitarios (por ítem) que se reconocerán serán aquellos que resulten de las licitaciones.

e) La adjudicación de cada familia de materiales se realizará evaluando las ofertas a nivel de costos unitarios ofertados de cada uno de los ítems que componen la familia respectiva. El criterio de evaluación empleado considera determinar un costo unitario ponderado por familia de materiales y priorizar, para cada familia de material, a los Postores que oferten los menores costos unitarios ponderados según orden de mérito.

f) El OSINERGMIN fijará un precio unitario por Materiales empleando los precios resultantes de la licitación. Este precio se denominará, para propósitos de la liquidación de la cuenta del Mecanismo de Promoción, Costo Unitario Directo de Materiales.

E.8 Comentarios generales al procedimiento

Comenta que los requerimientos logísticos, plazos, etapas y procesos contemplados pueden afectar el dinamismo y desarrollo del mercado de instalaciones internas.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de COMERCIALIZADORA S&E PERU S.A.C.

El Procedimiento contemplaba tres fases en el desarrollo del Proceso de Licitaciones: Aprobación del Modelo de Bases, Aprobación de la Propuesta de Bases y el Proceso de Licitación en sí mismo. Se ha analizado cada una de las etapas y se ha concluido que retirar la primera fase (Aprobación del Modelo de Bases) no afecta de manera significativa el Proceso de Licitación.

Asimismo, con la finalidad que el Licitante cuente con tiempo suficiente para absolver las observaciones planteadas a las Bases, se han aumentado los plazos que el Licitante dispone para ello y se ha adecuado los plazos con los que cuenta OSINERGMIN para aprobar las Bases, además se ha creído conveniente delegar en la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la responsabilidad de llevar a cabo algunas actividades con la finalidad de que el Proceso de Licitación pueda llevarse a cabo de manera ágil.

Conclusión: Se acepta el parcialmente el comentario, se elimina la fase de Aprobación del Modelo de Bases del Procedimiento y se definen nuevos plazos en las actividades de Aprobación de la Propuesta de Bases y del Proceso de Licitación, según los siguientes cuadros de los anteriores numeral 11.3 (actualmente numeral 10.3) y Artículo 12° del Procedimiento (actualmente Artículo 11°).

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Informe N° 234-2014-GART Página 35 de 56

ACTIVIDADES PARA LA APROBACIÓN DE PROPUESTA DE BASES

Paso Actividad Responsable Plazo

1 Comunicación escrita a OSINERGMIN, incluyendo la propuesta de Bases.

Licitante.

Veinte (20) Días Hábiles después de la entrada en vigencia del Plan de Promoción. Para la segunda Licitación, el Licitante deberá presentar su propuesta de Bases 6 meses antes que culmine la vigencia de los contratos derivados de la primera Licitación.

2 Observaciones a la propuesta de Bases. OSINERGMIN Dentro de los diez (10) Días Hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la propuesta de Bases.

3 Subsanación de Observaciones en caso de haberse presentado.

Licitante. Dentro de los siete (07) Días Hábiles contados a partir del día siguiente de notificada las observaciones, de ser el caso.

4 Aprobación de la propuesta de Bases de la licitación.

OSINERGMIN Dentro de los siete (07) Días Hábiles de recibida la subsanación de las observaciones a la propuesta de Bases.

ACTIVIDADES DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN

Paso Actividad Responsable Plazo

1 Convocatoria a licitación. Licitante Dentro de los tres (03) Días Hábiles posteriores de notificada la aprobación de las Bases.

2 Venta de Bases. Licitante Al Día Hábil siguiente de efectuada la convocatoria y hasta un (01) Día Hábil previo a la presentación de la Oferta Técnica y Sobre de la Oferta Económica.

3 Consultas a las Bases. Postor Dentro de los siete (07) Días Hábiles posteriores, contados a partir del día siguiente de iniciada la venta de Bases.

4 Presentación de la propuesta de Bases Integradas al OSINERGMIN – GART.

Licitante Máximo a los siete (07) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente de finalizada las consultas a las Bases.

5 Observación a la propuesta de Bases Integradas

OSINERGMIN Máximo a los siete (07) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la propuesta de Bases Integradas.

6 Subsanación de Observaciones a la propuesta de Bases Integradas

Licitante Dentro de los siete (07) Días Hábiles contados a partir del día siguiente de notificada las observaciones a las Bases Integradas.

7 Aprobación de Bases Integradas OSINERGMIN Máximo a los siete (07) Días Hábiles, contados a partir de recibida la subsanación de observaciones a las Bases Integradas.

8 Publicación de Bases Integradas Licitante Al siguiente Día Hábil de aprobadas las Bases Integradas.

09 Presentación conjunta de la Oferta Técnica y sobre de Oferta Económica

Postor A los quince (15) Días Hábiles siguientes de publicadas las Bases Integradas.

10 Evaluación de la Oferta Técnica Licitante/

OSINERGMIN (*)

Dentro de los diez (10) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la Oferta Técnica.

11 Adjudicación de la Buena Pro Licitante/ Postor/

OSINERGMIN (*)

A los tres (03) Días Hábiles de culminada la evaluación de la Oferta Técnica.

12 Publicación de los resultados de la Licitación

Licitante Un (01) Día Hábil después de la adjudicación de la Buena Pro.

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Informe N° 234-2014-GART Página 36 de 56

13 Firma de Contrato Adjudicatarios y

Licitante Dentro de los cinco (05) Días Hábiles de la adjudicación de la Buena Pro.

14 Remisión de copia de contratos firmados a OSINERGMIN

Licitante A los dos (02) Días Hábiles de la firma de contrato.

(*) OSINERGMIN actúa como supervisor.

E.9 Comentarios al numeral 5.5 - Requisitos de participación en la Licitación de Mano de Obra

Comenta que establecer como único requisito para participar en las licitaciones de mano obra estar inscrito en el Registro de Instaladores Internos de OSINERGMIN no garantiza la idoneidad y calidad de los proveedores y contratistas.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de COMERCIALIZADORA S&E PERU S.A.C.

De acuerdo con lo señalado en el numeral C.1 del presente informe se ha considerado que para participar en la Licitación del Servicio de Equipos y Mano de Obra, los Postores serán evaluados a través de sus ofertas técnicas, en los cuales serán calificados de acuerdo a su capacidad financiera y técnica, y solo podrán calificar aquellos postores que alcancen como mínimo 80 puntos sobre un máximo de 100, en la evaluación de la oferta técnica.

Por ello, se ha considerado conveniente exigir como único requisito para participar en las licitaciones de Equipos y Mano de Obra estar inscrito en el Registro de Instaladores Internos de OSINERGMIN.

Además, para el caso de empresas nuevas, se ha considerado que la experiencia de la empresa en la ejecución de instalaciones internas será evaluada en función de la experiencia de su gerente de operaciones, o equivalente, en la ejecución de instalaciones internas.

Conclusión: Se acepta parcialmente el comentario y se incorpora el literal e) al Artículo 15° (actual Artículo 14°) de acuerdo al siguiente texto:

e) Los requisitos para la Oferta Técnica deberán permitir evaluar la capacidad técnica y financiera del Postor. Para el caso de empresas nuevas, la experiencia de la empresa en la ejecución de instalaciones internas será evaluada en función de la experiencia de su gerente de operaciones o equivalente en la ejecución de instalaciones internas.

El puntaje mínimo para calificar en la evaluación técnica será de 80 puntos sobre un máximo de 100 puntos, descalificándose a los Postores que obtengan calificaciones menores.

La Oferta Técnica contará con un formato establecido en las Bases que permitirá al Postor realizar su propuesta de la cantidad de instalaciones internas que ofrece ejecutar. La Oferta Técnica será presentada de manera simultánea con la Oferta Económica.

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Informe N° 234-2014-GART Página 37 de 56

E.10 Comentarios generales al procedimiento

Comenta que el proyecto generará un alto impacto económico y social en las empresas privadas que vienen participando en el mercado de instalaciones internas.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de COMERCIALIZADORA S&E PERU S.A.C.

El Procedimiento procura la participación de mayor competencia bajo un nuevo esquema que masifique el uso del gas natural a nivel residencial, en beneficio del mercado en general. Asimismo, se debe señalar que el comentario afirma que como consecuencia de la aprobación del Procedimiento se generará un alto impacto económico y social en las empresas privadas que participan en el mercado de instalaciones internas, pero no se especifica mayor detalle, respecto de las razones que sustentan dicha afirmación y que posibiliten realizar un análisis en particular.

Conclusión: El comentario no permite efectuar ningún análisis.

E.11 Comentarios generales al procedimiento

Comenta que se debería poner mayor énfasis en controlar la aplicación de los recursos del fondo para hacer eficiente el uso del subsidio y menos en los detalles operativos.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de COMERCIALIZADORA S&E PERU S.A.C.

En el Artículo 112a del Reglamento, se señala lo siguiente:

b. Que, cuando el costo de promoción incluya la instalación interna, OSINERGMIN regulará los costos unitarios de los materiales, equipos y mano de obra usados directamente en la misma. A dicho efecto, se utilizará el resultado de la licitación llevada a cabo por el Concesionario, según las bases del concurso y el procedimiento que para tales efectos establezca OSINERGMIN.

En este sentido, el control del uso eficiente de los recursos del fondo se realiza, entre otros, a través de:

El proceso de licitación, que permite hacer transparente el precio de venta de las instalaciones internas.

Las liquidaciones trimestrales a la cuenta del Mecanismo de Promoción, y

Los reajustes en la tarifa de distribución, que permitan mantener un saldo positivo de la cuenta de Promoción.

No obstante, de acuerdo con el comentario planteado se ha encontrado que el Procedimiento no hace mención a los criterios que se utilizaran para realizar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, en vista de ello se ha incluido un nuevo artículo que aborde este tema.

Conclusión: Se acepta parcialmente el comentario y se incluye el Artículo 20° al Procedimiento de acuerdo con el siguiente texto:

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Informe N° 234-2014-GART Página 38 de 56

Artículo 20°.- CRITERIOS PARA LAS LIQUIDACIONES DEL MECANISMO DE PROMOCIÓN

20.1 Para efectos de las liquidaciones del Mecanismo de Promoción el precio unitario que se debe considerar por una instalación interna es la sumatoria del Costo Unitario Directo de Equipos y Mano de Obra, y del Costo Unitario Directo de Materiales para las Instalaciones Internas Típicas. Se determinará un precio unitario por cada Adjudicatario del servicio de Equipos y Mano de Obra, asociado a la cantidad de Instalaciones Internas Típicas comprometidas en sus respectivos contratos.

20.2 La aplicación del descuento de promoción, establecido en el Plan de Promoción de Conexiones Residenciales bajo el Mecanismo de Promoción del Licitante, deberá considerar asignar el descuento en el siguiente orden de prelación: costo unitario de la instalación interna, costo de la acometida y costo del derecho de conexión.

F Análisis de los comentarios recibidos de CONSTRUCERT SAC

F.1 Comentarios al numeral 5.1 - Zonificación y Carga de trabajo para licitación de Mano de Obra

Comenta que establecer licitaciones en grupos de 300 redes puede afectar significativamente la masificación que se busca al frenar bruscamente el accionar y productividad de las empresas existentes.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de CONSTRUCERT SAC

Ver análisis y conclusiones de OSINERGMIN en el numeral E.5 del presente informe.

F.2 Comentarios al numeral 5.1 - Plazo de los contratos y frecuencia de las licitaciones

Comenta que se requieren periodos no menores a 3 años prorrogables según los resultados y desempeño de las firmas participantes.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de CONSTRUCERT SAC

Ver análisis de OSINERGMIN en el numeral E.6.

Conclusión: No se acepta el comentario

F.3 Comentarios al literal f) del Artículo 15° - Metodología de Evaluación del sobre económico para la adjudicación de la Buena Pro

Comenta que adjudicar al menor precio no garantiza que se pueda cumplir con los estándares y exigencias propias del servicio.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de CONSTRUCERT SAC

Ver análisis y conclusiones de OSINERGMIN en el numeral E.7.

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Informe N° 234-2014-GART Página 39 de 56

F.4 Comentarios generales al procedimiento

Comenta que se debería de enfocar el procedimiento como un esfuerzo complementario que permita aumentar la cuota de trabajo de las empresas contratistas de Cálidda, manteniendo el esquema actual de trabajo.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de CONSTRUCERT SAC

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

F.5 Comentarios generales al procedimiento

Consulta si se ha tomado en cuenta el impacto social de la aplicación del Procedimiento, por el número significativo de empleos terminados y la inestabilidad económica generada en las familias.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de CONSTRUCERT SAC

Con la publicación del proyecto de Procedimiento, OSINERGMIN cumple con el encargo efectuado en el Artículo 112a del Reglamento de Distribución, en los alcances que este ha dispuesto.

Adicionalmente, el comentario planteado por CONSTRUCERT SAC, no presenta argumentos sólidos que demuestren que producto de la aplicación del Procedimiento se generarán despidos masivos de trabajadores de las empresas instaladoras e inestabilidad económica en las familias de los mismos.

Conclusión: No se acepta el comentario.

G Análisis de los comentarios recibidos de Gas Natural de Lima y Callao – Cálidda

G.1 Comentarios al Artículo 2° - Base Legal

Cálidda comenta respecto del numeral 2.4 del Artículo 2° - Base Legal. Al respecto solicita, en virtud del principio de transparencia y predictibilidad que se precise, de forma clara a que disposiciones dictadas por OSINERGMIN se refiere el Procedimiento.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

G.2 Comentarios al Artículo 3° - Alcances

Cálidda comenta, respecto del punto a) del numeral 3.3 del Artículo 3° - Alcances, que los compromisos de conexiones en el contrato BOOT no contemplan restricción alguna para su cumplimiento o diferenciación entre conexiones con promoción o sin promoción.

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Informe N° 234-2014-GART Página 40 de 56

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

G.3 Comentarios al Artículo 4° - Definiciones y Abreviaturas

Lo manifestado por Cálidda respecto a las definiciones (Artículo 4° del Procedimiento) se resume en cinco (5) puntos que a continuación se describen:

a) Numeral 4.2: Redefinir la definición de Bases, en aras de retirar todo intento de regular el esquema de contratación implementado por la concesionaria. La propuesta de Cálidda es la siguiente:

“Bases: Documentos parte del presente Procedimiento que establecen los lineamientos que regulan los procesos de licitación de materiales directos y de la mano de obra y equipos.”

b) Numerales 4.3 y 4.4: Cálidda opina que la exigencia de Cartas Fianzas de Fiel Cumplimiento y Seriedad de Oferta respectivamente, deben ser potestativas por parte del Concesionario y no una exigencia de por sí fiscalizable, en el que se determinen las características y montos que éstas debieran tener.

c) Numeral 4.6: Cálidda opina que resulta negativo para cualquier proceso tener miembros permanentes, cuyas funciones y requisitos para ser integrante no sean objetivos ni conocidos.

d) Numerales 4.13: Cálidda opina que la supervisión de los procesos de contratación civil (mano de obra y materiales) trasgreden las facultades de OSINERGMIN, en tanto éstos no tienen relación directa con la prestación del servicio de distribución actividad completamente regulada y con injerencia en la fijación tarifaria.

e) Numerales 4.23: Se indica que el OSINERGMIN podrá establecer un precio tope en cada licitación de instalaciones internas y en los materiales utilizados para su construcción. Cálidda consulta lo siguiente: ¿Qué es lo que se va a simular?, si los precios ya están dados por la competencia. ¿Se busca sacrificar calidad y rapidez del servicio por bajo costo? Esto no resulta conveniente si luego esto va a revertir en responsabilidad del concesionario frente al Estado y a sus usuarios. Al respecto Cálidda exige lo siguiente:

i) No se contemplen Precios de Reserva,

ii) Se tome como modelo de "éxito" un modelo no comparable, y

iii) Son de exclusivo y único conocimiento del OSINERGMIN

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Seguidamente se efectuará el análisis de los puntos que corresponden a aspectos técnicos descritos en los comentarios de Cálidda sobre las definiciones y abreviaturas establecidas en el Procedimiento.

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Informe N° 234-2014-GART Página 41 de 56

a) Análisis del literal a) del numeral G.3 del presente informe

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

b) Análisis del literal b) del numeral G.3 del presente informe

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

c) Análisis del literal c) del numeral G.3 del presente informe

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

d) Análisis del literal d) del numeral G.3 del presente informe

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

e) Análisis del literal e) del numeral G.3 del presente informe

Como se ha mencionado anteriormente, el Artículo 112a del Reglamento de Distribución establece que OSINERGMIN regulará los costos unitarios de los materiales, equipos y mano de obra usados directamente en las instalaciones internas que se ejecuten mediante el Mecanismo de Promoción. Esta regulación se hará a través de un proceso de licitación. Se entiende que la finalidad de regular los costos unitarios es realizar un uso eficiente de los recursos del Mecanismo de Promoción.

En ese sentido, con la finalidad de brindarle mayor transparencia al Proceso de Licitación, el concepto de Precio de Reserva se ha eliminado y solo en el caso de las licitaciones de servicios de equipos y mano de obra se ha incluido el término de Precio Tope.

El Precio Tope representa los costos eficientes de realizar los servicios de equipos y mano de obra. Se ha establecido que el Precio Tope sea incluido dentro de las Bases de Proceso de Licitaciones y por lo tanto sea conocido por todos los postores de equipos y mano de obra del Proceso de Licitación.

Conclusión: Se acepta parcialmente el comentario, se elimina el concepto de Precio de Reserva y se incluye el concepto de Precio Tope solo para el caso de la licitación de equipos y mano de obra, cuyo monto debe de ser incluido en las Bases del Proceso de Licitaciones.

Por lo tanto, se incluye la definición de Precio Tope en el Artículo 4° según lo siguiente:

4.24 Precio Tope: Precio máximo establecido por la GART para la adjudicación de la Buena Pro del Proceso de Licitación. Representa el costo eficiente de realizar las actividades del servicio de Equipos y Mano de Obra y del suministro de Materiales para la Instalación Interna Típica. Forma parte de las Bases.

Adicionalmente, en vista de que el precio tope será conocido por todos los postores en las Bases de licitación se ha visto conveniente, para garantizar que exista competencia y transparencia en el proceso, incorporar los criterios para

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evitar la colusión de los postores en razón de que el mercado de empresas instaladoras es reducido. Por lo que, se incluyen los literales l) en los Artículos 14° y 15° del Procedimiento (actuales Artículos 13° y 14°) respectivamente de acuerdo con los siguientes textos:

l) Compromiso de no colusión de los Postores. Los Postores deben suscribir un compromiso de no colusión, en el que se señale como mínimo, lo siguiente:

• El Postor no ha celebrado ni celebrará, ningún acuerdo de ningún tipo, ni ha realizado ni realizará ningún tipo de comunicación, ni ha proporcionado ni proporcionará información a ningún competidor ya sea de forma directa o indirecta, privada o pública, con respecto a cualquier aspecto relativo al Proceso de Licitación. Asimismo, declarará conocer que estas actividades vulneran las condiciones de competencia en la licitación y serían merecedoras de aplicación de sanciones administrativas y penales, de ser el caso.

• Los asesores del Postor que, por la naturaleza de su trabajo, deban tener conocimiento de la información confidencial deberán suscribir, a su vez, con el Postor, un compromiso de no colusión, en los términos y condiciones que se establezcan en las Bases.

No obstante, en caso el personal del Postor incurra en conductas colusorias, las sanciones administrativas que acarreen dicho incumplimiento, serán aplicadas en forma solidaria entre el Postor y sus empleados.

G.4 Comentarios al Artículo 5° - Aspectos Generales

Lo manifestado por Cálidda respecto al capítulo de Aspectos Generales (Artículo 5° del Procedimiento) se resume en siete (7) puntos que a continuación se describen:

a) Numeral 5.1: Cálidda consulta sobre la racionalidad de determinar 300 instalaciones por mes como un número adecuado para segregar las zonas ni la forma de asignación de cada una de ellas. Considera que el Procedimiento no es claro en señalar si los Postores podrían participar en más de una zona. Comenta que no se ha pensado como se manejara comercialmente tantos precios distintos como zonas adjudicadas. Considera que el establecimiento de sanciones por no convocar a licitaciones no es razonable ni proporcional. Consideran que la periodicidad de las licitaciones es muy corta para sostener economías de escala. Sugieren buscar estrategias de largo plazo para lograr economías de escala.

b) Numeral 5.2: Cálidda considera que la obligación de presentar el modelo de contrato excede las facultades de OSINERGMIN por tratar de regular temas de naturaleza civil y viola el precepto constitucional de libertad contractual.

c) Numeral 5.3: Cálidda considera que no debe obligarse a una empresa a licitar ya que estas decisiones se manejan a nivel corporativo.

d) Numeral 5.5: Cálidda comenta que la inscripción en el Registro de Instaladores no garantiza las condiciones de seguridad e idoneidad y calidad del proveedor, producto y/o servicio.

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e) Numeral 5.6.: Cálidda considera que el dinero proveniente del cobro de penalidades, ejecución de garantías y cartas fianzas que se generen durante el Proceso de Licitación o ejecución de los Contratos no pueden ser considerados como ingresos para el Mecanismo de Promoción y por el contrario debe ser el Concesionario el que perciba estos ingresos.

f) Numeral 5.7.: Cálidda considera que se transgrede las competencias de OSINERGMIN establecidas en la Directiva de Atención de Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas, al mencionar que OSINERGMIN supervisará las causas y daños que los Adjudicatarios produjeran dentro de los predios residenciales.

g) Numeral 5.8.: Cálidda indica que es importante que los contratos que deriven de las licitaciones producto del Procedimiento se rijan de acuerdo al derecho de libertad contractual consagrado en la Constitución y el Código Civil. Considera que la disposición excede el encargo del MINEN y las facultades de OSINERGMIN.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

A continuación efectuaremos el análisis de los puntos que corresponden a aspectos técnicos descritos en los comentarios de Cálidda.

a) Análisis del literal a) del numeral G.4 del presente informe

Ver análisis y conclusiones de OSINERGMIN en el numeral E.5 del presente informe.

b) Análisis del literal b) del numeral G.4 del presente informe

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

c) Análisis del literal c) del numeral G.4 del presente informe

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

d) Análisis del literal d) del numeral G.4 del presente informe

Ver análisis y conclusiones de OSINERGMIN en el numeral E.9 del presente informe.

e) Análisis del literal e) del numeral G.4 del presente informe

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

f) Análisis del literal f) del numeral G.4 del presente informe

El Procedimiento no contempla que OSINERGMIN supervise las causas y daños que produjeran los Adjudicatarios en los predios residenciales, por lo cual no se transgrede la Directiva de Atención de Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas.

Conclusión: No se acepta el comentario.

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g) Análisis del literal g) del numeral G.4 del presente informe

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

G.5 Comentarios al Artículo 6° - Rol de OSINERGMIN

Cálidda manifiesta que el rol de OSINERGMIN en el procedimiento excede las facultades atribuidas por su ley y reglamento de creación, así como el encargo especifico realizado por el MINEM. Asimismo, considera que no se cumple con los principios de transparencia, análisis costo-beneficio y predictibilidad.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

G.6 Comentarios al Numeral 7.2 – Obligación de presentar el modelo de Contrato para cada una de las licitaciones

Cálidda solicita que se reformule el procedimiento, sin afectar las normas de la libre competencia y la libertad contractual.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

G.7 Comentarios al Numeral 7.6 – Verificación de la calidad de los materiales

Cálidda comenta que no se encuentra de acuerdo con que OSINERGMIN traslade al Concesionario la responsabilidad y costos por la inseguridad que el propio OSINERGMIN introduce al proceso.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

G.8 Comentarios al Numeral 8.1 – Indemnización del Adjudicatario al Licitante

Cálidda comenta que establecer como único requisito para ser postor el estar inscrito en el Registro de Instaladores o establecer porcentajes tan bajos para las fianzas de seriedad y/o cumplimiento no es ninguna garantía de indemnidad, más aun cuando se establece que las penalidades, garantías y fianzas irán al Fondo del Mecanismo de Promoción.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Acorde con el comentario planteado, se ha incorporado como requisito que para participar en la apertura de las ofertas económicas de las Licitaciones de Servicios de Equipos y Mano de Obra, los postores deberán previamente calificar con un mínimo de 80 puntos sobre 100 en la evaluación de sus ofertas técnicas.

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Durante la calificación de la oferta técnica se evaluará la capacidad financiera y técnica de las empresas instaladoras para garantizar que en el Proceso de Licitación participen empresas capaces de ejecutar los trabajos de instalación según el Plan de Promoción y de esta manera se reduzca el riesgo de incumplimiento de los compromisos asumidos.

Asimismo, se ha retirado los montos que el Licitante puede solicitar en las Cartas Fianzas de Seriedad de Oferta y de Fiel Cumplimiento, dejando a facultad del Licitante establecer las condiciones convenientes.

Conclusión: Se acepta el comentario y se modifica el procedimiento de acuerdo a lo señalado en los numerales C.1 y C.4 del presente informe.

G.9 Comentarios al Numeral 8.2 – Obligaciones de los Adjudicatarios

Cálidda sugiere que se elimine la obligación de los Adjudicatarios de contar con almacenes. Además sugiere que el Concesionario tenga la posibilidad de introducir distintos procesos respecto de cada elemento que debe ser para la construcción de las instalaciones internas, según sus propios parámetros de calidad, seguridad, etc.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

De acuerdo a lo señalado en el numeral B.3 del presente informe se ha retirado la obligación por parte de los Adjudicatarios del suministro de materiales de contar con almacenes. Asimismo, se ha evaluado la sugerencia de que el Concesionario realice la adquisición de materiales en distintos procesos y se considera adecuado que los materiales a adquirirse se agrupen según familia de materiales.

Conclusión: Se acepta el comentario y en consecuencia se modifica la definición de materiales en el numeral 4.18 del Procedimiento (actual numeral 4.17) según el siguiente texto:

4.18 Materiales: Corresponde al suministro de materiales directos de una instalación interna de gas natural, entre ellas tuberías de PEALPE, accesorios y elementos de unión, válvulas, tuberías flexibles, entre otros, de acuerdo a los alcances definidos en las Bases y cumpliendo la normativa vigente. Para propósito de la licitación los ítems de materiales se agruparán en familias, de modo que se promueva la competencia en función de la especialización de cada Postor.

Asimismo, se modifica el literal e) del Artículo 14° (actual numeral e) del Artículo 13°) según lo siguiente:

e) La lista del suministro de Materiales. Los requerimientos de Materiales se obtendrán como producto de la cantidad de materiales necesarios para ejecutar una Instalación Interna Típica y la cantidad de instalaciones internas establecidas en el Plan de Promoción. Para ello el Licitante deberá agrupar cada ítem de materiales por familias, tales como: tuberías PEALPE, accesorios, válvulas, tuberías flexibles, entre otros.

Se deberá detallar la cantidad de materiales que se licitarán, las cuales deberán cumplir las especificaciones técnicas definidas en las Bases.

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Cada Postor tiene la libertad de participar en el suministro de cualquier tipo de familia de materiales.

G.10 Comentarios al Numeral 8.3 – Disposición final de los residuos

Cálidda comenta que no se encuentra claro quién supervisará que el Adjudicatario se haga responsable de por el manejo y disposición final de los residuos y/o desperdicios producto de sus actividades, así como las consecuencias de un eventual incumplimiento.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

G.11 Comentarios al Numeral 8.4 – Cumplimiento de los regímenes laborales

Cálidda sugiere que el procedimiento debe prever un trato equivalente entre empresas con un gran número de trabajadores, con las MYPES. Asimismo, consulta sobre la forma de ponderación de estos criterios para la adjudicación de las zonas de trabajo.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

G.12 Comentarios al Artículo 10° - Potestad de OSINERGMIN de modificar los modelos de bases y aprobar el modelo de bases

Cálidda considera que OSINERGMIN excede sus facultades al intervenir en el esquema de contratación civil del Concesionario.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

G.13 Comentarios al Artículo 11° - Potestad de OSINERGMIN de modificar la propuesta de bases y aprobar las bases propuestas

Cálidda consulta la razón por la cual la aprobación del modelo de bases está sujeta a una nueva aprobación de OSINERGMIN.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones de OSINERGMIN en el numeral E.8 del presente informe.

G.14 Comentarios al Artículo 14° - Contenido de las Bases de la Licitación de Suministro de Materiales

Lo manifestado por Cálidda respecto al contenido de las Bases se resume en lo siguiente:

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a) Literal b): Este numeral menciona que la carta fianza de seriedad de oferta y la carta fianza de fiel cumplimiento no podrán ser superiores a 50 mil nuevos soles y el 5% del precio total ofertado respectivamente.

Cálidda manifiesta que le preocupa que el monto de las fianzas no pueda cubrir un incumplimiento y que sea destinado al Fondo del Mecanismo de Promoción. Según señala esta situación genera incentivos perversos.

b) Literal c): Este numeral menciona que los requisitos para ser postor deberán promover la competencia, no debiendo ser discriminatorios.

Cálidda consulta cómo se manejará el hecho que no todas las empresas, contratistas e instaladores internos tienen los mismos costos.

c) Literal d): Este numeral menciona que los requisitos del expediente técnico y del sobre económico deben promover la competencia.

Cálidda señala que OSINERGMIN no debe pretender supervisar o direccionar temas que son de naturaleza civil.

d) Literal g): Este numeral menciona que en las bases se debe de incluir la obligatoriedad de cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Reglamento y las normas técnicas aplicables.

Cálidda sugiere que deberán de considerarse también los Manuales de Seguridad del Concesionario.

e) Literal h): Este numeral menciona que en las bases se debe de incluir la metodología de evaluación del sobre económico para la Adjudicación de la Buena Pro y establece que la adjudicación será al menor precio por la valorización del total de materiales requeridos. Asimismo, establece que el Adjudicatario deberá tener centros de despacho en zonas aledañas al Plan de Promoción.

Cálidda comenta que no se encuentra de acuerdo que se sacrifique calidad por precio y ni que se manejen tantos centros de despacho como zonas adjudicadas, debiendo ser el Concesionario quien defina el esquema del negocio.

f) Literal j): Este numeral menciona que en las bases se debe de incluir el modelo de contrato.

Cálidda comenta que este numeral excede los preceptos de la Constitución Política, el Código Civil, así como el encargo del MINEM a través del DS 009-2012-EM modificado por el DS 045-2012-EM.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Seguidamente se efectuará el análisis de los puntos que corresponden a aspectos técnicos descritos en los comentarios de Cálidda sobre el contenido de las bases de la licitación de suministro de materiales.

a) Análisis del literal a) del numeral G.14 del presente informe

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Respecto al comentario referido al monto de las cartas fianzas véase el análisis de OSINERGMIN en el numeral C.4 del presente informe, mientras que con respecto al comentario relacionado con el destino de la ejecución de las cartas fianzas véase el análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

Conclusión: No se acepta el comentario.

b) Análisis del literal b) del numeral G.14 del presente informe

Los criterios considerados en el Procedimiento para la adjudicación de la Buena Pro tanto para el suministro de materiales como para el servicio de equipos y mano de obra establecen como factor de competencia de cada licitación sus respectivos costos unitarios directos. Las ofertas económicas presentadas deberán ser a todo costo.

En este sentido, se busca que las empresas más eficientes sean las que se adjudiquen las licitaciones, por tanto a pesar de que no todas las empresas contratistas e instaladores internos tienen los mismos costos, es responsabilidad de cada postor determinar su mejor oferta económica buscando un equilibrio entre sus costos unitarios y sus rendimientos.

Conclusión: Se responde la consulta señalando que es responsabilidad de cada postor evaluar sus costos y rendimientos para determinar su oferta económica a todo costo.

c) Análisis del literal c) del numeral G.14 del presente informe

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

d) Análisis del literal d) del numeral G.14 del presente informe

El Artículo 14° (actual Artículo 13°) del Procedimiento presenta un listado de temas que, como mínimo, deben incluir las Bases del Proceso de Licitación del suministro de Materiales que presentará el Licitante para evaluación y aprobación de OSINERGMIN.

Es así que en el literal g) del Artículo citado se señala que se debe establecer la obligatoriedad de cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Reglamento y las normas técnicas aplicables.

En este sentido, se entiende que se deben de aplicar las normas técnicas que se establezcan a nivel nacional e internacional por lo que resultaría redundante exigir que se cumplan con los Manuales de Seguridad del Concesionario, en el entendido que este documento ha sido elaborado tomando en cuenta el cumplimiento de condiciones de seguridad establecidas en el Reglamento y las normas técnicas aplicables.

Conclusión: No se acepta el comentario.

e) Análisis del literal e) del numeral G.14 del presente informe

Se ha evaluado los argumentos presentados y se observa que el Procedimiento en el literal g) del Artículo 14° (actual Artículo 13°), considera que en las Bases del

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Proceso de Licitación se debe incluir la obligatoriedad de cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Reglamento y las normas técnicas aplicables.

Por otro lado, en el numeral B.3 del presente informe se concluyó que se debería retirar la obligación de contar con almacenes por parte del Adjudicatario.

Conclusión: Se acepta parcialmente el comentario y se modifica el Procedimiento de acuerdo con lo señalado en el numeral B.3 del presente informe.

f) Análisis del literal f) del numeral G.14 del presente informe

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

G.15 Comentarios al Artículo 15° - Contenido de las Bases de la Licitación de Servicio de Equipos y Mano de Obra

Cálidda solicita que se tenga presente sus comentarios al Artículo 14° del procedimiento.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Los comentarios mencionados han sido analizado y respondidos en el numeral G.14 del presente informe.

G.16 Comentarios al Artículo 16° - Presentación de las Propuestas

Cálidda solicita que se indique quién y cómo se cubrirá el costo del notario.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Todos los costos que origine el desarrollo del Proceso de Licitación, entre los cuales se encuentra los costos de pago del Notario, son considerados como parte de la Base Tarifaria del Concesionario, por lo cual el Concesionario a través de la tarifa de distribución percibe ingresos que le permiten afrontar todos los costos que le represente llevar a cabo el Proceso de Licitación.

En consecuencia, el Concesionario deberá de efectuar los pagos al notario.

Conclusión: El concesionario deberá cubrir los costos del notario que se requiere para el desarrollo del Proceso de Licitación.

G.17 Comentarios al Numeral 17.3 - Adjudicación de la Buena Pro

Cálidda solicita tomar en cuenta lo comentado al numeral 4.23 del Procedimiento.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones de OSINERGMIN en el numeral G.3 del presente informe.

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G.18 Comentarios al Numeral 17.4 - Custodia del Precio de Reserva

Cálidda solicita tomar en cuenta lo comentado al numeral 4.6.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones de OSINERGMIN en el numeral G.3 del presente informe.

G.19 Comentarios al Artículo 18° - Cancelación del proceso de licitación

Cálidda solicita tomar en cuenta lo comentado al Artículo 5°.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones de OSINERGMIN en el numeral G.4 del presente informe.

G.20 Comentarios generales al procedimiento

Cálidda propone que la participación de OSINERGMIN en la aprobación y modificación de Bases sea subsidiaria.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

G.21 Comentarios generales al procedimiento

Cálidda propone lo siguiente: Obligación de la Concesionaria de entregar para aprobación de OSINERGMIN las bases y sus modificaciones, con un plazo no menor de 30 días calendario sujetos a silencio administrativo positivo

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

G.22 Comentarios generales al procedimiento

Cálidda propone la eliminación de la regulación de los costos a través de precios de reserva.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones de OSINERGMIN en el numeral B.5 del presente informe.

G.23 Comentarios generales al procedimiento

Cálidda propone considerar en la ponderación de los resultados calidad y seguridad en la ejecución de la actividad.

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Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones de OSINERGMIN en los numerales B.5 y E.9 del presente informe.

G.24 Comentarios generales al procedimiento

Cálidda propone la eficiencia en las licitaciones (materiales y mano de obra) en cuanto a costos y tiempo.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Acogiendo los comentarios presentados se han reducido fases al Procedimiento, pero al mismo tiempo se ha cuidado de otorgar al Licitante plazos suficientes para que pueda absolver las consultas a las Bases, además que se ha reducido el plazo que OSINERGMIN tiene para aprobar las Bases.

Los costos del Proceso de Licitación son de cuenta del Licitante, en vista que este concepto ha sido reconocido en su Base Tarifaria, por lo que es el Licitante quien debe procurar el uso eficiente de los recursos asignados vía la Tarifa Única de Distribución para el desarrollo del Proceso de Licitación.

Conclusión: Se acepta el comentario y se modifica el Procedimiento de acuerdo a lo establecido en el numeral E.8 del presente informe

G.25 Comentarios generales al procedimiento

Cálidda propone que exista una periodicidad adecuada y espaciada en las Licitaciones (que genera estabilidad en el mercado)

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones de OSINERGMIN en el numeral E.6 del presente informe.

G.26 Comentarios generales al procedimiento

Cálidda propone que exista libre negociación de los términos y condiciones del contrato por parte del concesionario y el correspondiente adjudicatario.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

G.27 Comentarios generales al procedimiento

Cálidda propone la remisión de los contratos suscritos y sus modificaciones para la supervisión de OSINERGMIN.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

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G.28 Comentarios generales al procedimiento

Facultad de OSINERGMIN de solicitar la información y/o documentación que considere pertinente para verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas al adecuado funcionamiento del Mecanismo de Promoción.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

G.29 Comentarios generales al procedimiento

Cálidda propone la realización de un análisis costo-beneficio de cada una de las propuestas que se introducen.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de Cálidda

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

H Análisis de comentarios recibidos de NAGASCO SAC

H.1 Comentarios al numeral 5.5 - Requisito de participación en la Licitación de Mano de Obra

Considera que se tiene que tener en cuenta la experiencia de las empresas especializadas que garantizan la calidad y seguridad de las instalaciones.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de NAGASCO SAC

Ver análisis y conclusiones de OSINERGMIN en el numeral C.1 del presente informe.

H.2 Comentarios al numeral 5.1 - Plazo de los contratos y frecuencia de las licitaciones

Sugiere establecer contratos de 3 o 4 años.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de NAGASCO SAC

Ver análisis y conclusiones de OSINERGMIN en el numeral E.6 del presente informe.

H.3 Comentarios al literal f) del Artículo 15° - Metodología de Evaluación del sobre económico para la adjudicación de la Buena Pro

Comenta que generar competencia de precios, no garantiza que el precio propuesto cumpla con todos los requerimientos de seguridad y calidad al usuario final.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de NAGASCO SAC

Ver análisis y conclusiones de OSINERGMIN en los numerales E.3 y E.7 del presente informe.

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H.4 Comentarios generales al procedimiento

Considera que el procedimiento no respeta la libertad contractual y el libre desarrollo económico respecto de las empresas que ya cuentan con contratos suscritos y vigentes.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de NAGASCO SAC

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

H.5 Comentarios al literal e) del Artículo 15° - Especificaciones del Servicio de Equipos y Mano de Obra

Sugiere que se incluya en el procedimiento el cumplimiento de los manuales de construcción y procedimientos técnicos del Licitante.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de NAGASCO SAC

Ver análisis y conclusiones de OSINERGMIN en el numeral G.14 del presente informe.

H.6 Comentarios generales al procedimiento

Consulta sobre las razones para cambiar el esquema actual que ha mostrado resultados positivos.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de NAGASCO SAC

En el Artículo 112a del Reglamento, se señala lo siguiente:

b. Que, cuando el costo de promoción incluya la instalación interna, OSINERGMIN regulará los costos unitarios de los materiales, equipos y mano de obra usados directamente en la misma. A dicho efecto, se utilizará el resultado de la licitación llevada a cabo por el Concesionario, según las bases del concurso y el procedimiento que para tales efectos establezca OSINERGMIN.

En este sentido, el Reglamento ordena que los costos unitarios de los materiales, equipos y mano de obra utilizados en las instalaciones internas que reciban recursos del Mecanismo de Promoción sean regulados por OSINERGMIN a través de licitaciones.

Es en cumplimiento del mencionado Artículo, que OSINERGMIN ha publicado el proyecto de Procedimiento.

Conclusión: Se responde la consulta señalando que OSINERGMIN solo cumple con lo establecido en el Artículo 112a del Reglamento de Distribución.

H.7 Comentarios generales al procedimiento

Comenta que al tratar de disminuir el costo de la instalación se sacrificará la calidad, seguridad y buen servicio, lo que pondría en riesgo la seguridad del usuario final.

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Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de NAGASCO SAC

Ver análisis y conclusiones de OSINERGMIN en los numerales E.3 y E.7 del presente informe.

H.8 Comentarios al numeral 5.1 - Zonificación y Carga de trabajo para licitación de Mano de Obra

Comenta que los costos de las programaciones y políticas de responsabilidad social se diluyen en volúmenes adecuados de instalaciones internas y no en pequeñas cantidades que ocasionan el encarecimiento de las mismas.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de NAGASCO SAC

Ver análisis y conclusiones de OSINERGMIN en el numeral E.5 del presente informe.

H.9 Comentarios al literal c) del Artículo 14° - Requisitos para ser postor

Considera que el procedimiento no pone en igualdad de condiciones a todas las empresas, pues las que actualmente operan son consideradas principales contribuyentes debiendo cumplir con obligaciones tributarias y prestaciones diferentes a las MYPES.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de NAGASCO SAC

Ver análisis y conclusiones en el Informe Legal N° 229-2014-GART.

H.10 Comentarios generales al procedimiento

Comenta que el procedimiento tendrá un impacto social sobre aproximadamente 5 000 familias que de manera directa tienen una estabilidad económica con las empresas que prestan adecuadamente este servicio; la capacitación y coordinación de este número tan grande de personas ha tomado más de 10 años, pudiendo perderse todo este esfuerzo, lo que conllevaría a volver a recorrer lo que ya se había superado.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de NAGASCO SAC

El comentario planteado no presenta argumentos sólidos que demuestren que producto de la aplicación del Procedimiento se tendrá un impacto social sobre 5 000 familias. En su lugar el comentario presupone que las empresas que actualmente desarrollan sus actividades en el mercado son ineficientes en sus costos y que en mérito de su ineficiencia no conseguirán adjudicarse las licitaciones.

Muy por el contrario, si las empresas instaladoras son eficientes y se adjudican las licitaciones, el mencionado impacto social negativo no tendrá lugar.

Conclusión: No se acepta el comentario.

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Informe N° 234-2014-GART Página 55 de 56

H.11 Comentarios generales al procedimiento

Comenta que las licitaciones ocasionan que se pierda la experiencia adquirida y la eficiencia al finalizar el periodo contractual, ya que se busca que las empresas que conocen y se especializan en la construcción de las instalaciones internas no puedan perdurar en el tiempo.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de NAGASCO SAC

El Procedimiento no busca que se pierda la experiencia de las empresas que actualmente desarrollan sus actividades en el mercado de instalaciones internas. Por el contrario la metodología de evaluación del expediente técnico y el mecanismo de adjudicación que se plantea en el Procedimiento, determinará que las empresas que, en base a su experiencia y desarrollo de economías de escala, han logrado ser eficientes en el mercado se adjudiquen las licitaciones.

Conclusión: No se acepta el comentario.

H.12 Comentarios generales al procedimiento

El precio de venta de las instalaciones internas no debe ser el precio de reserva, ya que el precio debe permitir cumplir con las normas técnicas y con la legislación laboral y de seguridad en el trabajo.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de NAGASCO SAC

Ver análisis y conclusiones de OSINERGMIN en el numeral B.5 del presente informe.

H.13 Comentarios generales al procedimiento

Sugiere realizar un estudio del costo beneficio y el impacto que la norma puede tener en el usuario final.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de NAGASCO SAC

No corresponde realizar un análisis costo-beneficio puesto que con la publicación del proyecto de Procedimiento, OSINERGMIN cumple con el encargo efectuado en el Artículo 112a del Reglamento de Distribución, en los alcances que este ha dispuesto. Para mayor detalle remitirse al Informe Legal N° 229-2014-GART.

H.14 Comentarios generales al procedimiento

Comenta que el Procedimiento no tiene en cuenta la logística y el tiempo que se requiere para hacer un número importante de conexiones residenciales.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de NAGASCO SAC

El Procedimiento establece los lineamientos que el Licitante debe tener en consideración para realizar las licitaciones. Las Bases de las licitaciones definirán en detalle los requerimientos para la provisión del servicio de equipos y mano de obra. Los Postores deberán realizar su oferta económica a todo costo, debiendo el precio ofertado

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Informe N° 234-2014-GART Página 56 de 56

incluir los costos de todas las actividades que se requieren para brindar el servicio de manera adecuada.

Conclusión: No se acepta el comentario.

H.15 Comentarios generales al procedimiento

Comenta que el procedimiento no tiene en cuenta los procesos logísticos, técnicos y las capacitaciones que se desarrollaron entre los contratistas y la empresa concesionaria.

Análisis de OSINERGMIN de los argumentos de NAGASCO SAC

Ver análisis y conclusiones de OSINERGMIN en el numeral H.14 del presente informe.