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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01135 ( 23 de julio de 2018 ) “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios del señor JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ y, se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, y las Resoluciones 1419 de 2015, 1283 de 2016 y 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que a través del escrito radicado con número 2018014894-1-000 del 13 de febrero de 2018 el señor JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía número 70.691.093 de Santuario, presentó solicitud de certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, aplicable a la adquisición de elementos y equipos necesarios para la implementación del proyecto denominado: “PLANTA SOLAR 18,6 kWp JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ”, a ubicarse en el municipio de Tubará en el departamento del Atlántico. Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la revisión de la documentación allegada por el solicitante, se dio inicio al trámite de Certificación de Beneficios Ambientales por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables – FNCER y gestión eficiente de energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios, a través del Auto 750 del 27 de febrero de 2018, aclarado mediante el Auto 2084 del 7 de mayo de 2018. Los actos administrativos en mención fueron debidamente notificados los días 09 de marzo y 22 de mayo de 2018 y comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA los días 25 de mayo y 31 de mayo de 2018. Que los Autos 750 del 27 de febrero de 2018 y 2084 del 7 de mayo de 2018, se publicaron en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01135( 23 de julio de 2018 )

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios del

señor JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ y, se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, y las

Resoluciones 1419 de 2015, 1283 de 2016 y 0843 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que a través del escrito radicado con número 2018014894-1-000 del 13 de febrero de 2018 el señor JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía número 70.691.093 de Santuario, presentó solicitud de certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, aplicable a la adquisición de elementos y equipos necesarios para la implementación del proyecto denominado: “PLANTA SOLAR 18,6 kWp JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ”, a ubicarse en el municipio de Tubará en el departamento del Atlántico.

Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la revisión de la documentación allegada por el solicitante, se dio inicio al trámite de Certificación de Beneficios Ambientales por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables – FNCER y gestión eficiente de energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios, a través del Auto 750 del 27 de febrero de 2018, aclarado mediante el Auto 2084 del 7 de mayo de 2018. Los actos administrativos en mención fueron debidamente notificados los días 09 de marzo y 22 de mayo de 2018 y comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA los días 25 de mayo y 31 de mayo de 2018.

Que los Autos 750 del 27 de febrero de 2018 y 2084 del 7 de mayo de 2018, se publicaron en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA

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Resolución No. 01135 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 2 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios del

señor JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ y, se toman otras determinaciones”

adelantó el estudio técnico de la solicitud efectuada por el señor JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ, emitiendo el Concepto Técnico 2517 del 21 de mayo de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y, en el que se indicó entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

3. ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de deducción especial en renta y complementarios, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La pre inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

La medición y evaluación de los potenciales recursos.

Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

3.1. El proyecto denominado “PLANTA SOLAR 18,6 kWp JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ”, al cual se vincularán los elementos y equipos objeto de la solicitud, consiste en la implementación de un sistema de aprovechamiento para producción y utilización de energía solar fotovoltaica que será ubicado en la cubierta de la propiedad ubicad en la Carrera 13 No. 3A-37, Unidad Residencial Playa Mendoza del municipio de Tubará, departamento del Atlántico.

3.2. El sistema de generación fotovoltaica tendrá una potencia instalada total de 18,6 kWp, y se espera generar 29.965 kWh/año de energía eléctrica.

3.3. Para el cálculo estimado de los beneficios ambientales, los solicitantes utilizaron el factor marginal de emisión de gases efecto invernadero establecido en la Resolución UPME 804 de 2017, la cual establece un factor de emisión igual a 0,367 TonCO2/MWh, en consecuencia, el beneficio ambiental corresponde a las emisiones dejadas emitir por la implementación del sistema solar fotovoltaico, estimadas en 10.997 Kg de CO2/año.

3.4. La Unidad de Planeación Minero-Energética UPME, a través de la Certificación No. 20171540009481 del 11 de diciembre de 2017, menciona:

(…)

para el proyecto “PLANTA SOLAR 18,6 kWp JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ” nos permitimos informarle que luego de revisar el contenido de la información aportada y de haber realizado la evaluación correspondiente de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos quinto y sexto de la Resolución UPME No. 045 de 2016, la Unidad de Planeación Minero-Energética –UPME determino que:

1. Se pudo verificar que los bienes relacionados en el “Formato de Especificaciones del Elemento, Equipo, Maquinaria y/o Servicio” presentados bajo las aclaraciones del 22-11-2017, incluía la información necesaria para que el comité evaluador realizara su validación y el análisis requerido para la emisión del certificado por parte de la unidad.

2. Es procedente avalar la documentación presentada por el solicitante únicamente respecto de los bienes relacionados en el “Anexo No. 1 Elemento, Equipo,

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señor JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ y, se toman otras determinaciones”

Maquinaria y/o Servicio Objeto del Beneficio Ambiental Resolución UPME No. 045 de 2016” con miras a obtener los beneficios tributarios según corresponda.1

Por tanto, una vez revisada la certificación, se encuentra que la misma avala la totalidad de los elementos y equipos descritos en los Formato 1 de solicitud, para acceder al incentivo tributario de deducción especial en renta y complementarios.

3.5. La Energía Solar FV representa la segunda fuente avanzada de energía renovable de mayor penetración en el mundo, después de la eólica, con una producción que equivale a entre el 0,85% y el 1% de la demanda mundial de electricidad (IEA, 2014c), lograda a través de una capacidad instalada de 139 GW a 2013. En el año 2013 esta tecnología supero por primera vez en términos de crecimiento a la energía eólica con un incremento en la capacidad instalada de 39 GW (frente a 35 GW de eólica), presentando a la vez un crecimiento promedio del 55% anual para los últimos 5 años.

Países como Alemania, China e Italia lideran los mercados de la energía solar contando con capacidades instaladas del orden de 36, 19 y 18 GW, respectivamente (REN21, 2014).

Figura 2. Recurso solar en Colombia frente al resto del Mundo

Fuente: 3TIER, 2014

Entre tanto, para el caso de Colombia, las fuentes de información de recurso solar indican que el país cuenta con una irradiación promedio de 4,5 kWh/m2/d (UPME, IDEAM 2005), la cual supera el promedio mundial de 3,9 kWh/m2/d y está muy por encima del promedio recibido en Alemania (3,0 kWh/m2/d) (ARTICSUN, SF) país que hace mayor uso de la energía solar FV, a nivel mundial con aproximadamente 36 WGV de capacidad instalada a 2013 (REN21, 2014).

Si bien recursos como los de regiones como África, el Medio Oriente o Australia superan, en términos generales, el recurso disponible en Sur América, este representa buenos niveles de irradiación solar, ante todo en comparación con los países nórdicos, y en el caso de Colombia y los países ecuatoriales se cuenta con la ventaja de tener un buen recurso promedio a lo largo del año al no experimentar el fenómeno de las estaciones.

De acuerdo con el Atlas de radiación solar de la UPME, regiones particulares del país como son la Guajira, una buena parte de la Costa Atlántica y otras regiones específicas en los departamentos de Arauca, Casanare, Vichada y Meta, entre otros, presentan niveles de radiación por encima del promedio nacional que pueden llegar al orden de los 6,0 kWh/m2/d, recurso comparable con algunas de las regiones con mejor recurso en el mundo como es el caso del desierto de Atacama en Chile o los estados de Arizona y Nuevo México en Estados Unidos (NREL, 2008). Por otra parte, regiones como la costa pacífica reciben niveles por debajo del promedio, los cuales siguen estando, por ejemplo, por encima de los niveles anuales promedio recibidos en Alemania.2.

Tabla 4. Valores de irradiación promedio para diferentes regiones del paísREGION PROMEDIO IRRADIACIÓN (kWh/m2/d)Guajira 6,0

1 CAPITULO VIII Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) del Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía.2 UPME. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, Bogotá. 2015. [Consultado en línea 09/05/2018]. Disponible en:: http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf

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señor JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ y, se toman otras determinaciones”

REGION PROMEDIO IRRADIACIÓN (kWh/m2/d)Costa Atlántica 5,0

Orinoquía 4,5Amazonía 4,2

Región Andina 4,5Costa Pacífica 3,5

Fuente: UPME, IDEAM, 2005

3.6.Las instalaciones solares fotovoltaicas funcionan de acuerdo con un sencillo principio: constan de paneles solares (módulos fotovoltaicos) individuales, que a su vez contienen células solares individuales hechas de materiales semiconductores como el silicio (cristalino y amorfo). Cuando brilla el sol, una célula solar se comporta casi como una batería, la luz solar recibida separa los electrones de modo que forman una capa de carga positiva y una de carga negativa en la célula solar; esta diferencia de potencial genera una corriente eléctrica.

Cuanta más luz del sol reciba una célula, más será la potencia de corriente eléctrica generada; para aumentar dicha potencia, se combinan varias células y se conectan formando un panel solar; estos paneles a su vez se pueden integrar para aumentar aún más la potencia formando una planta fotovoltaica. La potencia máxima de una planta fotovoltaica en teoría es ilimitada conectando un número indefinido de paneles solares. En la práctica, la potencia máxima de la instalación se calcula con base en la radiación solar del lugar, las necesidades de energía eléctrica del usuario y la superficie disponible para la instalación de los paneles solares. La potencia máxima de una instalación fotovoltaica se indica en kilovatios pico (kW) o megavatios pico (MWp).3

(…)”

Que la citada solicitud fue sometida a estudio del Comité Evaluador de Beneficios el día 25 de mayo de 2018 en sesión No. 102; resultado del cual se aprobó emitir la Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios para las inversiones relacionadas en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE), en especial, la de carácter renovable (FNCER) y la gestión eficiente de la energía en el sistema energético nacional, mediante su integración en el mercado eléctrico.

Que el Capítulo III de la mencionada Ley, establece los incentivos e instrumentos para la generación y promoción de las energías no convencionales y la gestión eficiente de la energía.

Que el artículo 11 de la citada Ley consagra la Deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, para fomentar la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, estableciendo que para

3 http://www.greenenergy-latinamerica.com/ consultado en línea [Consultado en línea 09/05/ 2017]

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la obtención de dicho beneficio tributario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá certificar la inversión realizada, en concordancia con lo establecido en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

Que así mismo, el mencionado artículo 11 estableció una limitante de esta deducción especial de renta, al indicar que:

“(…) tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada. El valor a reducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión”.

Que en el Decreto 2143 de 2015 se definen los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en la Ley 1715 de 2014, adicionando el Capítulo 8 “Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no convencionales de Energía – FNCE” al Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.

Que el artículo 2.2.3.8.2.1 del mencionado Decreto, señala que los contribuyentes declarantes que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE o gestión eficiente de la energía, tendrán derecho a deducir hasta el 50% del valor de las inversiones; en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.

Que siendo las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable las que favorecen el desarrollo sostenible y acorde con el literal d) numeral 5 del artículo 6 de la Ley 1715 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.6.1 del Decreto 2143 de 2015, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la certificación de beneficios ambientales, para el otorgamiento del beneficio tributario en materia de Deducción Especial de Renta y Complementarios, para nuevas inversiones en proyectos de FNCER, la cogeneración, autogeneración y la generación distribuida, así como por la gestión eficiente de la energía.

Que el procedimiento para la obtención de la Certificación Ambiental de Deducción sobre el impuesto de Renta y Complementarios, así como de exclusión del IVA, fue establecido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA mediante la Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, a través de la cual conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016, por la cual se estableció el procedimiento y los requisitos para la expedición de la Certificación de Beneficios Ambientales por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables y Gestión Eficiente de Energía, con la cual se podrá acceder a los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014.

Que la Resolución ibídem, en su artículo 2º al regular el ámbito de aplicación, para el caso específico del Beneficio de Deducción Especial de Renta y Complementarios, estableció:

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“(…) para los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCER o gestión eficiente de la energía.”

Que el artículo 8º de la citada Resolución estableció lo siguiente respecto a la veracidad de la información:

"La información presentada por el solicitante en los términos establecidos en los artículos 4 al 6 de esta resolución, deberá ser veraz y fidedigna y se entiende presentada bajo la gravedad de juramento. El juramento se considerará prestado con la sola presentación de la solicitud. Cualquier fraude o falsedad, declarada por juez competente en la información suministrada a las autoridades, o la grave inexactitud de la misma, dará lugar al inicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar."

Que el artículo 9° de la Resolución en comento, contempló el procedimiento para obtener la certificación de los beneficios tributarios de deducción especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios y exclusión del IVA.

Que el Parágrafo 1° ibídem, establece que con la certificación de beneficios ambientales para Deducción Especial de Renta para proyectos de FNCER expedida por esta Autoridad, los obligados a presentar declaración de renta y complementarios, podrán aplicar al incentivo de depreciación acelerada de activos.

Que a su vez, el Parágrafo 3° del citado artículo 9°, señala que una vez expedida la certificación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ésta enviará copia a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, y a la Unidad de Planeación Minero Energética- UPME.

Que el artículo 11 de la referida Resolución indica que las certificaciones expedidas por la ANLA tendrán una vigencia de un (1) año, contado a partir de su ejecutoria.

Que cabe destacar que elementos y equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, se destinarán a la implementación del proyecto fotovoltaico denominado: “PLANTA SOLAR 18,6 kWp JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ”, el cual consiste en la implementación de un sistema de aprovechamiento para producción y utilización de energía solar fotovoltaica, el cual será ubicado en la cubierta de la propiedad ubicad en la carrera 13 No. 3A-37, Unidad Residencial Playa Mendoza localizado en el municipio de Tubará, en el departamento del Atlántico.

Es preciso indicar que el referido sistema fotovoltaico tendrá una potencia instalada de 18,6 kWp y, con su operación se espera generar 29.965 kWh/año de energía eléctrica. Adicionalmente, el beneficio ambiental obtenido con su implementación será la reducción efectiva de 10.997 Kg de CO2/año que dejarán de emitirse; para lo cual se tuvo en cuenta el factor marginal de emisión de gases efecto invernadero establecido en la Resolución 804 de 2017 de la UPME equivalente a 0,367 TonCO2/MW.

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico 2517 del 21 de mayo de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 102 del 25 de mayo de 2018 , ésta Autoridad considera que es viable certificar que son acreditables para la deducción de Renta y Complementarios conforme al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, las inversiones que se identifican en el artículo primero del presente acto administrativo, por ser Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía conforme lo establece la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y

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señor JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ y, se toman otras determinaciones”

la Resolución 1283 de 2016. Lo anterior, teniendo en cuenta que las mismas son necesarias para la implementación del proyecto denominado: “PLANTA SOLAR 18,6 kWp JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ”, el cual se instalara en la cubierta de la propiedad ubicada en la carrera 13 No. 3A-37, localizada en el municipio de Tubará en el departamento del Atlántico.

Que es importante precisar, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, toda vez que la decisión que se está adoptando impide que se continúe con la actuación administrativa, convirtiéndose en un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que pone término al asunto objeto de estudio o pone fin al proceso administrativo.

Que mediante el Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el numeral 1º del artículo 3° del mencionado Decreto, se establecen entre otras, como función de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que a su vez, el numeral 2° del artículo 10, señala dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Certificar que son acreditables para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de acuerdo al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, las inversiones que hacen parte del proyecto denominado: “PLANTA SOLAR 18,6 kWp JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ”, el cual se instalara en la cubierta de la propiedad ubicada en la carrera 13 No. 3A-37, localizada en el municipio de Tubará, en el departamento del Atlántico; el proyecto en mención, tendrá una capacidad de 18,6 kWp, permitiendo la generación de 29.965 kWh/año de energía electica aproximadamente y el beneficio ambiental obtenido con su implementación será de 10.997 Kg de CO2/año que dejaran de emitirse. Lo anterior, conforme con la solicitud de certificación ambiental presentada por el señor JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ identificado con cedula de ciudadanía número 70.691.093 de Santuario y de acuerdo con la siguiente descripción:

ElementoEquipo

Maquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo

ReferenciaFabricanteProveedor

ProveedorVendedor Función

MODULO FOTOVOLTAICO 8541.40.10.00 65 CSUN CSUN300-

72PCHINA

SUNERGY RENERGROUPGeneración energía de energía eléctrica

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Resolución No. 01135 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 8 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios del

señor JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ y, se toman otras determinaciones”

ElementoEquipo

Maquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo

ReferenciaFabricanteProveedor

ProveedorVendedor Función

Incluida Estructura de

montaje

con radiación solar.

INVERSOR 8504.32.10.00 3 GOODWE GW5000D-NS

JIANGSU GOODWEPOWER SUPPLY

TECHNOLOGY CO.

RENERGROUP

Conversión de energía DC a corriente alterna AC y frecuencia 60 Hz

CABLE FOTOVOLTAICO 4544.42.20.00 250 Mts

SHANGHAIJINYOU

JINHONGELECTRIC

WIRE &CABLE

CO., LTD

PV1-F 1X4 mm2

SHANGHAI JINYOU

JINHONG ELECTRIC

WIRE & CABLE CO., LTD

RENERGROUP

Conducción de corriente de módulos fotovoltaicos a inversores.

SMART ENERGY METER

9028.30.90.00 1 EASTRON SDM630MCT

JIAXING EASTRON

ELECTRONIC INSTRUMENTS

CO. LTD

RENERGROUP

Medición de la energía bidireccional con registro independiente (consumo) y entrega de excedentes)

PARÁGRAFO PRIMERO. - El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que las inversiones relacionadas en el artículo primero, corresponden a Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario por la veracidad de la información presentada, a la luz de lo consagrado en el artículo 8° de la Resolución 1283 de 2016.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El término de vigencia del presente acto administrativo es de un (1) año, contado a partir de su ejecutoria; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Dar cumplimiento a los valores máximos a deducir y los periodos para efectuar la Deducción Especial de Renta y Complementarios, conforme a las reglas establecidas en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y el artículo 2.2.3.8.2.3 del Decreto 2143 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor señor JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ y/o su Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO CUARTO. - Enviar copia de este acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. - Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

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Resolución No. 01135 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 9 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios del

señor JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ y, se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 de julio de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresPAOLA ANDREA ARAQUE BELTRANAbogada Revisor / L�derCARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista NEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

Expediente No. EBT3318-00Concepto Técnico N° 2517 del 21 de mayo de 2018Fecha: 18 de junio de 2018

Proceso No.: 2018096498

Archívese en: EBT3318-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018062428-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 02517 del 21 de mayo de 2018

FECHAEXPEDIENTE: EBT3318-00INTERESADO: JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ

UBICACIÓN: Calle 9 Bis No. 19A- 38, Bogotá D.C.NIT: C.C. 70.691.093TELÉFONO: 3114755659ASUNTO:

VALOR DE LA INVERSIÓN CERTIFICADA:

VALOR DE LA DEDUCCIÓN:

Evaluación

$ 79.887.673

$ 39.943.837

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018014894-1-000 13 de febrero de 2018

Por medio del cual, el señor JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de Deducción Especial en Renta y Complementarios conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, sobre la inversión consistente en elementos y equipos necesarios para la implementación del proyecto “PLANTA SOLAR 18,6 kWp JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ”, a ubicarse en el municipio de Tubará departamento del Atlántico.

Auto 750 27 de febrero de 2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- dio inicio al trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión de IVA.

Auto Aclara Auto 2084 07 de mayo de

2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- aclara el Auto 750 y da inicio al trámite de certificación ambiental para acceder al beneficio de Deducción Especial en Renta y Complementarios asociado al expediente EBT3318-00 para su

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DOCUMENTOSDESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

evaluación y concepto técnico.

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la Solicitud

La solicitud se fundamenta en la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015 con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución 1283 de 2016.

2.2 Elementos, Equipos o Maquinaria Objeto de la Solicitud

En la tabla a continuación se relacionan los elementos y equipos objeto de inversión.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipos o Maquinaria Elemento

EquipoMaquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo

ReferenciaFabricanteProveedor

ProveedorVendedor Función

MODULO FOTOVOLTAICO

Incluida Estructura de

montaje

8541.40.10.00 65 CSUN CSUN300-72P

CHINA SUNERGY RENERGROUP

Generación energía de energía eléctrica con radiación solar.

INVERSOR 8504.32.10.00 3 GOODWE GW5000D-NS

JIANGSU GOODWEPOWER SUPPLY

TECHNOLOGY CO.

RENERGROUP

Conversión de energía DC a corriente alterna AC y frecuencia 60 Hz

CABLE FOTOVOLTAICO 4544.42.20.00 250 Mts

SHANGHAIJINYOU

JINHONGELECTRIC

WIRE &CABLE

CO., LTD

PV1-F 1X4 mm2

SHANGHAI JINYOU

JINHONG ELECTRIC

WIRE & CABLE CO., LTD

RENERGROUP

Conducción de corriente de módulos fotovoltaicos a inversores.

SMART ENERGY METER

9028.30.90.00 1 EASTRON SDM630MCT

JIAXING EASTRON

ELECTRONIC INSTRUMENTS

CO. LTD

RENERGROUP

Medición de la energía bidireccional con registro independiente (consumo) y entrega de excedentes)

Fuente: Radicado 2018014894-1-000 de 13 de febrero de 2018 EBT3318-00 –Información extraída del Formato 1-

De acuerdo con la información aportada, el proyecto “PLANTA SOLAR 18,6 kWp JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ”, al cual se vincularán los elementos y equipos objeto de la solicitud, tiene

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como objetivo la instalación de una planta de generación de energía eléctrica a partir de celdas fotovoltaicas que será ubicada en el municipio de Tubará, departamento del Atlántico.

2.3 Valor de la Inversión

Tabla 2. Valor de la InversiónElemento

EquipoMaquinaria

Valor Total en Pesos Colombianos

MODULO FOTOVOLTAICOIncluida Estructura de montaje $ 62.530.000

INVERSOR $ 15.531.618

CABLE FOTOVOLTAICO $ 1.441.055

SMART ENERGY METER $ 385.000

TOTAL $ 79.887.673Fuente: Radicado 2018014894-1-000 de 13 de febrero de 2018 EBT3318-00 –Información extraída del Formato 1-

El valor de la inversión de los elementos y equipos para los cuales se pretende obtener la certificación ambiental para acceder al incentivo de deducción especial en renta y complementarios, para el proyecto “PLANTA SOLAR 18,6 kWp JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ”, asciende a la suma de $ 79.887.673

2.4 Especificaciones de los Servicios

Revisada la información aportada, se encuentra que el usuario no solicito certificación de servicios destinados a la implementación del proyecto “PLANTA SOLAR 18,6 kWp JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ”, para acceder al incentivo de deducción especial en renta y complementarios.

2.5 Certificado UPME

El usuario anexa Certificación No. 20171540009481 del 11 de diciembre de 2017, expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, mediante el cual se informa que:

(…)

para el proyecto “PLANTA SOLAR 18,6 kWp JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ” nos permitimos informarle que luego de revisar el contenido de la información aportada y de haber realizado la evaluación correspondiente de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos quinto y sexto de la Resolución UPME No. 045 de 2016, la Unidad de Planeación Minero Energética –UPME determino que:

1. Se pudo verificar que los bienes relacionados en el “Formato de Especificaciones del Elemento, Equipo, Maquinaria y/o Servicio” presentados bajo las aclaraciones del 22-11-

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2017, incluía la información necesaria para que el comité evaluador realizara su validación y el análisis requerido para la emisión del certificado por parte de la unidad.

2. Es procedente avalar la documentación presentada por el solicitante únicamente respecto de los bienes relacionados en el “Anexo No. 1 Elemento, Equipo, Maquinaria y/o Servicio Objeto del Beneficio Ambiental Resolución UPME No. 045 de 2016” con miras a obtener los beneficios tributarios según corresponda1

Por tanto, una vez revisada la certificación, se encuentra que la misma avala la totalidad de los elementos y equipos descritos en el Formato 1 de solicitud, para acceder al incentivo tributario de deducción especial en renta y complementarios.

2.6 Localización Geográfica

De acuerdo con la información aportada, los elementos, y equipos destinados al proyecto “PLANTA SOLAR 18,6 kWp JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ”, se instalarán en la cubierta de la propiedad ubicad en la Carrera 13 No. 3A-37, Unidad Residencial Playa Mendoza del municipio de Tubará, departamento del Atlántico.

Coordenadas: 10º 55’ 14,3’’ N -75° 01’ 40,7’’ W

Figura 1. Ubicación geográfica proyecto PLANTA SOLAR 18,6 kWp

Fuente: Radicado 2018014894-1-000 de 13 de febrero de 2018

1 CAPITULO VIII Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) del Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía.

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2.7 Descripción del Proyecto

2.7.1 Objeto y Finalidad de la Nueva Inversión

De acuerdo con la información aportada en la descripción del proyecto:

(…)

“el objetivo del proyecto es la instalación de una planta de generación de energía eléctrica a partir de celdas fotovoltaicas que transforman la radiación solar en corriente continua y que mediante unos inversores convierten la corriente directa a corriente alterna a las especificaciones técnicas de la red existente para suplir la demanda de una casa campestre en el municipio de Tubará Atlántico.

La planta solar proyectada tiene una capacidad de 18,6 KWp y estará conformada por:

Campo fotovoltaico Inversores (Equipos convertidores de energía de DC a AC) Data - Logger para monitoreo de la planta Equipo de medida bidireccional Gabinete de control y protección Acometidas en baja tensión

El gestor y propietario del proyecto es el señor JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ

El campo fotovoltaico tendrá una capacidad instalada de 18,6 KWp compuesto por 62 módulos fotovoltaicos policristalinos de 300 Wp cada uno marca CSUN 300-72P que se conectarán a tres inversores Bifásicos de 5 KW para convertir la energía a las condiciones de servicio de la red eléctrica en corriente alterna de 220/127 voltios y 60 ciclos, pero en el presupuesto y en la importación se incluirán 3 módulos fotovoltaicos adicional para atender cualquier daño o falla de funcionamiento que se pueda presentar.

Los paneles solares se instalarán en cubiertas distribuidas del predio con área aproximada de 128 metros cuadrados garantizando la radiación solar en el día sin que se presenten sombreados por construcciones adyacentes.

La estructura de soporte de los paneles se proyecta para resistir las cargas de viento por condiciones meteorológicas adversas y todos los accesorios y tornillería será en acero inoxidable.

Cada panel se fijará a la estructura en cuatro puntos equidistantes y se garantizará la disipación adecuada del calor.

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Se instalarán las protecciones y acometidas determinadas en los cálculos y se verificará la malla de puesta a tierra con las especificaciones y alcance que ordena la sección 690 de la norma NTC 2050 del Código Eléctrico Colombiano que hace parte del RETIE.”

2.7.2 Descripción de las Etapas del Proyecto

De acuerdo a la información aportada, las etapas del proyecto se irán ejecutando de acuerdo al siguiente cronograma:

Tabla 3. Etapas del ProyectoPlanta Solar Duración Comienzo Fin

PLANTA SOLAR 18,6 kWp JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ 120 días 02/03/18 13/07/18

Compra equipos y materiales 22 días 02/03/18 24/03/18 Transporte internacional 45 días 01/04/18 15/05/18 Nacionalización y transporte nacional 17 días 18/05/18 05/06/18 Ensamble y construcción 11 días 07/06/18 18/06/18 Certificación RETIE 8 días 02/07/17 10/07/18 Entrega y puesta en funcionamiento 1 día 12/07/18 13/07/18

Fuente: Radicado 2018014894-1-000 de 13 de febrero de 2018

2.8 Permisos y Autorizaciones Ambientales

El solicitante aporta comunicado No. 006613 de 22 de noviembre de 2017, expedido por parte de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico –CRA, donde se menciona:

(…)

De acuerdo con lo contemplado en los artículos 2.2.2.3.2.3 (numeral 4º literal d) y 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076 de 2015, compilatorio de la normatividad ambiental, la actividad descrita en precedencia no requiere de licencia ambiental.

De igual modo, teniendo en cuenta lo manifestado por usted, en cuanto a que en el desarrollo de la actividad no necesita de concesión de aguas, ocupación de cauce ni aprovechamiento forestal, el proyecto que pretende ejecutar no requiere de permisos y/o autorizaciones ambientales.

Con base en lo expuesto en la presente comunicación expedida por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico –CRA, se da por surtido el requisito establecido en el numeral 8 del artículo cuarto de la Resolución 1283 de 2016.

2.9 Cuantificación de Beneficios Ambientales

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De acuerdo con la información aportada, los beneficios ambientales asociados al proyecto "“PLANTA SOLAR 18,6 kWp JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ”, son los siguientes:

Energía media generada KWh/año 29.965 KWh/añoKilogramos CO2eq/año que se generarían sin la nueva inversión. 10.997 Kg de CO2/año

Kilogramos CO2eq/año que se generarán con la nueva inversión. 0 Kg de CO2/año

Los usuarios indican que la fuente de información para estimar los beneficios ambientales con la implementación del proyecto corresponde a la Resolución UPME 804 de 2017, la cual establece un factor de emisión de gases de efecto invernadero igual a 0,367 TonCO2/MWh.

Por tanto, el beneficio ambiental corresponde a las emisiones que se están dejando de emitir a la atmosfera después de instalado el sistema, estimadas en 10.997 Kg de CO2e/año

2.10 Declaración Juramentada

El usuario manifiesta bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la presentación de la solicitud, que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

3 ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de deducción especial en renta y complementarios, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La pre inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

La medición y evaluación de los potenciales recursos.

Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

3.1 El proyecto denominado “PLANTA SOLAR 18,6 KWP JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ”, al cual se vincularán los elementos y equipos objeto de la solicitud, consiste en la implementación de un sistema de aprovechamiento para producción y utilización de energía

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solar fotovoltaica que será ubicado en la cubierta de la propiedad ubicad en la Carrera 13 No. 3A-37, Unidad Residencial Playa Mendoza del municipio de Tubará, departamento del Atlántico.

3.2 El sistema de generación fotovoltaica tendrá una potencia instalada total de 18,6 kWp, y se espera generar 29.965 kWh/año de energía eléctrica.

3.3 Para el cálculo estimado de los beneficios ambientales, los solicitantes utilizaron el factor marginal de emisión de gases efecto invernadero establecido en la Resolución UPME 804 de 2017, la cual establece un factor de emisión igual a 0,367 TonCO2/MWh, en consecuencia, el beneficio ambiental corresponde a las emisiones dejadas emitir por la implementación del sistema solar fotovoltaico, estimadas en 10.997 Kg de CO2/año.

3.4 La Unidad de Planeación Minero Energética UPME, a través de la Certificación No. 20171540009481 del 11 de diciembre de 2017, menciona:

(…)

para el proyecto “PLANTA SOLAR 18,6 kWp JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ” nos permitimos informarle que luego de revisar el contenido de la información aportada y de haber realizado la evaluación correspondiente de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos quinto y sexto de la Resolución UPME No. 045 de 2016, la Unidad de Planeación Minero Energética –UPME determino que:

1. Se pudo verificar que los bienes relacionados en el “Formato de Especificaciones del Elemento, Equipo, Maquinaria y/o Servicio” presentados bajo las aclaraciones del 22-11-2017, incluía la información necesaria para que el comité evaluador realizara su validación y el análisis requerido para la emisión del certificado por parte de la unidad.

2. Es procedente avalar la documentación presentada por el solicitante únicamente respecto de los bienes relacionados en el “Anexo No. 1 Elemento, Equipo, Maquinaria y/o Servicio Objeto del Beneficio Ambiental Resolución UPME No. 045 de 2016” con miras a obtener los beneficios tributarios según corresponda.2

Por tanto, una vez revisada la certificación, se encuentra que la misma avala la totalidad de los elementos y equipos descritos en los Formato 1 de solicitud, para acceder al incentivo tributario de deducción especial en renta y complementarios.

3.5 La Energía Solar FV representa la segunda fuente avanzada de energía renovable de mayor penetración en el mundo, después de la eólica, con una producción que equivale a entre el 0,85% y el 1% de la demanda mundial de electricidad (IEA, 2014c), lograda a través de una

2 CAPITULO VIII Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) del Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía.

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capacidad instalada de 139 GW a 2013. En el año 2013 esta tecnología supero por primera vez en términos de crecimiento a la energía eólica con un incremento en la capacidad instalada de 39 GW (frente a 35 GW de eólica), presentando a la vez un crecimiento promedio del 55% anual para los últimos 5 años.Países como Alemania, China e Italia lideran los mercados de la energía solar contando con capacidades instaladas del orden de 36, 19 y 18 GW, respectivamente (REN21, 2014).

Figura 2. Recurso solar en Colombia frente al resto del Mundo

Fuente: 3TIER, 2014

Entre tanto, para el caso de Colombia, las fuentes de información de recurso solar indican que el país cuenta con una irradiación promedio de 4,5 kWh/m2/d (UPME, IDEAM 2005), la cual supera el promedio mundial de 3,9 kWh/m2/d y está muy por encima del promedio recibido en Alemania (3,0 kWh/m2/d) (ARTICSUN, SF) país que hace mayor uso de la energía solar FV, a nivel mundial con aproximadamente 36 WGV de capacidad instalada a 2013 (REN21, 2014).

Si bien recursos como los de regiones como África, el Medio Oriente o Australia superan, en términos generales, el recurso disponible en Sur América, este representa buenos niveles de irradiación solar, ante todo en comparación con los países nórdicos, y en el caso de Colombia y los países ecuatoriales se cuenta con la ventaja de tener un buen recurso promedio a lo largo del año al no experimentar el fenómeno de las estaciones.

De acuerdo con el Atlas de radiación solar de la UPME, regiones particulares del país como son la Guajira, una buena parte de la Costa Atlántica y otras regiones específicas en los departamentos de Arauca, Casanare, Vichada y Meta, entre otros, presentan niveles de radiación por encima del promedio nacional que pueden llegar al orden de los 6,0 kWh/m2/d, recurso comparable con algunas de las regiones con mejor recurso en el mundo como es el caso del desierto de Atacama en Chile o los estados de Arizona y Nuevo México en Estados Unidos (NREL, 2008). Por otra parte, regiones como la costa pacífica reciben niveles por debajo del promedio, los cuales siguen estando, por ejemplo, por encima de los niveles anuales promedio recibidos en Alemania.3.

3 UPME. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, Bogotá. 2015. [Consultado en línea 09/05/2018]. Disponible en:: http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf

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Tabla 4. Valores de irradiación promedio para diferentes regiones del país

REGIONPROMEDIO IRRADIACIÓN

(kWh/m2/d)Guajira 6,0

Costa Atlántica 5,0Orinoquía 4,5Amazonía 4,2

Región Andina 4,5Costa Pacífica 3,5

Fuente: UPME, IDEAM, 2005

3.6 Las instalaciones solares fotovoltaicas funcionan de acuerdo con un sencillo principio: constan de paneles solares (módulos fotovoltaicos) individuales, que a su vez contienen células solares individuales hechas de materiales semiconductores como el silicio (cristalino y amorfo). Cuando brilla el sol, una célula solar se comporta casi como una batería, la luz solar recibida separa los electrones de modo que forman una capa de carga positiva y una de carga negativa en la célula solar; esta diferencia de potencial genera una corriente eléctrica.

Cuanta más luz del sol reciba una célula, más será la potencia de corriente eléctrica generada; para aumentar dicha potencia, se combinan varias células y se conectan formando un panel solar; estos paneles a su vez se pueden integrar para aumentar aún más la potencia formando una planta fotovoltaica. La potencia máxima de una planta fotovoltaica en teoría es ilimitada conectando un número indefinido de paneles solares. En la práctica, la potencia máxima de la instalación se calcula con base en la radiación solar del lugar, las necesidades de energía eléctrica del usuario y la superficie disponible para la instalación de los paneles solares. La potencia máxima de una instalación fotovoltaica se indica en kilovatios pico (kW) o megavatios pico (MWp).4

3.7 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos, maquinaria y servicios, es pertinente indicar que el valor estimado de los elementos y equipos que se sugiere se certifiquen, suman un valor de $79.887.673.

3.8 Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que esta Autoridad no ha expedido certificaciones para acceder al incentivo de Deducción Especial en Renta y Complementarios solicitada por el señor JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ.

4 CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente EBT3318-00 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la

4 http://www.greenenergy-latinamerica.com/ consultado en línea [Consultado en línea 09/05/ 2017]

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Resolución 1283 de 2016, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La VIABILIDAD de la Certificación Ambiental para acceder al incentivo tributario de Deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios solicitada por el señor JOSE ALIRIO GIRALDO RAMIREZ identificado con C.C. 70.691.093 en los siguientes términos:

Certificar los elementos y equipos relacionados en la tabla a continuación, los cuales se destinarán a la implementación de un sistema de aprovechamiento para producción y utilización de energía solar fotovoltaica (FNCER), a instalarse en la cubierta de la propiedad ubicada en la Carrera 13 No. 3A-37, Unidad Residencial Playa Mendoza del municipio de Tubará, departamento del Atlántico.

Tabla 5. Elementos y Equipos Elemento

EquipoMaquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo

ReferenciaFabricanteProveedor

ProveedorVendedor Función

MODULO FOTOVOLTAICO

Incluida Estructura de

montaje

8541.40.10.00 65 CSUN CSUN300-72P

CHINA SUNERGY RENERGROUP

Generación energía de energía eléctrica con radiación solar.

INVERSOR 8504.32.10.00 3 GOODWE GW5000D-NS

JIANGSU GOODWEPOWER SUPPLY

TECHNOLOGY CO.

RENERGROUP

Conversión de energía DC a corriente alterna AC y frecuencia 60 Hz

CABLE FOTOVOLTAICO 4544.42.20.00 250 Mts

SHANGHAIJINYOU

JINHONGELECTRIC

WIRE &CABLE

CO., LTD

PV1-F 1X4 mm2

SHANGHAI JINYOU

JINHONG ELECTRIC

WIRE & CABLE CO., LTD

RENERGROUP

Conducción de corriente de módulos fotovoltaicos a inversores.

SMART ENERGY METER

9028.30.90.00 1 EASTRON SDM630MCT

JIAXING EASTRON

ELECTRONIC INSTRUMENTS

CO. LTD

RENERGROUP

Medición de la energía bidireccional con registro independiente (consumo) y entrega de excedentes)

Es el concepto de,

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Firmas:

VANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

LUIS CARLOS MELO SOLARTEProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresLUIS CARLOS MELO SOLARTEProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derVANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales