- ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS...

161
| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01609 ( 21 de septiembre de 2018 ) POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017, 1690 del 6 de septiembre de 2018, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1037 del 14 de noviembre del 2001, el entonces Ministerio de de Ambiente y Desarrollo sostenible (en adelante el Ministerio), estableció el Plan de Manejo Ambiental – PMA a la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol (Hoy ECOPETROL S.A), para el proyecto “Áreas Operativas de las Gerencia Sur (GSU) existentes y en operación (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)”, que se encuentran localizadas en los municipios de Puerto Asís, Orito, Valle del Guamuéz y San Miguel, parte occidental del departamento de Putumayo. Que mediante la Resolución 410 del 9 de abril de 2003, el Ministerio autorizó a la sociedad ECOPETROL S.A., la ejecución de la construcción, perforación y operación de tres pozos de desarrollo denominados DEV-1 DEV-2 y DEV 3 con sus vías de acceso, lineas de flujo e infraestructura asociada, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 494 del 4 de mayo de 2004, el Ministerio estableció unas medidas de manejo ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para la construcción, perforación y operación de los siguientes pozos de desarrollo (Loro 15, 16, 17, 17, 20 y Acae12 A, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21) con sus vías de acceso, líneas de flujo e infraestructura asociada, dentro del Plan de Manejo Manejo - PMA establecido para la Gerencia Sur. Que mediante la Resolución 515 del 15 de marzo de 2006, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por parte de la sociedad ECOPETROL S.A., contra la Resolución 494 del 4 de mayo de 2004, en el sentido de aclarar su artículo primero, estableciendo que las medidas de manejo ambiental para el pozo Acaé 12 A, son aquellas que hacen relación a la etapa de perforación y operación del pozo Acaé 15, entre otras determinaciones. Que mediante el Auto 2073 del 3 de agosto de 2007, el Ministerio realizó seguimiento y control ambiental al proyecto efectuando unos requerimientos a la sociedad ECOPETROL S.A., relacionados con la entrga de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA de manera anual, en el mes de septiembre con su respectivo archivo magnético y soportes necesarios objeto de verificación, entre otros asuntos.

Transcript of - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS...

Page 1: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

|

República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01609( 21 de septiembre de 2018 )

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 182 del 20

de febrero de 2017, 1690 del 6 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 1037 del 14 de noviembre del 2001, el entonces Ministerio de de Ambiente y Desarrollo sostenible (en adelante el Ministerio), estableció el Plan de Manejo Ambiental – PMA a la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol (Hoy ECOPETROL S.A), para el proyecto “Áreas Operativas de las Gerencia Sur (GSU) existentes y en operación (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)”, que se encuentran localizadas en los municipios de Puerto Asís, Orito, Valle del Guamuéz y San Miguel, parte occidental del departamento de Putumayo.

Que mediante la Resolución 410 del 9 de abril de 2003, el Ministerio autorizó a la sociedad ECOPETROL S.A., la ejecución de la construcción, perforación y operación de tres pozos de desarrollo denominados DEV-1 DEV-2 y DEV 3 con sus vías de acceso, lineas de flujo e infraestructura asociada, entre otros aspectos.

Que mediante la Resolución 494 del 4 de mayo de 2004, el Ministerio estableció unas medidas de manejo ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para la construcción, perforación y operación de los siguientes pozos de desarrollo (Loro 15, 16, 17, 17, 20 y Acae12 A, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21) con sus vías de acceso, líneas de flujo e infraestructura asociada, dentro del Plan de Manejo Manejo - PMA establecido para la Gerencia Sur.

Que mediante la Resolución 515 del 15 de marzo de 2006, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por parte de la sociedad ECOPETROL S.A., contra la Resolución 494 del 4 de mayo de 2004, en el sentido de aclarar su artículo primero, estableciendo que las medidas de manejo ambiental para el pozo Acaé 12 A, son aquellas que hacen relación a la etapa de perforación y operación del pozo Acaé 15, entre otras determinaciones.

Que mediante el Auto 2073 del 3 de agosto de 2007, el Ministerio realizó seguimiento y control ambiental al proyecto efectuando unos requerimientos a la sociedad ECOPETROL S.A., relacionados con la entrga de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA de manera anual, en el mes de septiembre con su respectivo archivo magnético y soportes necesarios objeto de verificación, entre otros asuntos.

Page 2: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 2 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Que mediante el Auto 3824 del 19 de octubre de 2010, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto realizando unos requerimientos a la sociedad ECOPETROL S.A., relacionados con la toma de medidas pertinentes, con el fin de prevenir contingencias que puedan afectar a la población localizada en el derecho de vía de los oleoductos del Área de la Gerencia Sur, como el de la vereda El Achote, municipio de Orito, entre otros aspectos.

Que mediante el Auto 415 del 14 de febrero de 2011, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por parte de la sociedad ECOPETROL S.A., contra el Auto 3824 del 19 de octubre de 2010, en el sentido de modificar su artículo primero ampliando el plazo estipulado de un (1) mes a cuatro (4) meses para dar cumplimiento al requerimiento efectuado a través del numeral 2 de dicho artículo, entre otras determinaciones.

Que mediante el Auto 225 del 29 de enero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante ANLA) realizó seguimiento y control ambiental al proyecto efectuando unos requerimientos a la sociedad ECOPETROL S.A., relacionados con la compensación forestal.

Que mediante la Resolución 257 del 14 de marzo del 2014, la ANLA modificó vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, en el sentido de establecer a la sociedad ECOPETROL S.A., como único Plan de Manejo Ambiental actualizado e integrado para el desarrollo del proyecto en fase de operación "Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)", localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto Asís, Puerto Caicedo, Orito, Valle del Guamuéz y San Miguel, departamento del Putumayo, e lpiales en el departamento de Nariño, el documento presentado con oficio radicado 4120-E1-20516 del 25 de febrero de 2008, entre otros asuntos.

Que mediante la Resolución 544 del 29 de mayo de 2014, la ANLA modificó en el sentido de ajustar vía seguimiento, el articulo primero de la Resolución 257 del 14 de Marzo de 2014, mediante la cual se estableció a la sociedad ECOPETROLS.A., como único Plan de Manejo Ambiental actualizado e integrado para el desarrollo del proyectoen fase de operación “Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)", adicionando acciones u obras a las establecidas en el numeral 1 del literal E, entre otros aspectos.

Que mediante el Auto 2653 del 2 de julio de 2014, la ANLA realizó seguimiento y control ambiental al proyecto, efectuando unos requerimientos a la sociedad ECOPETROL S.A., relacionados con la presentación de los soportes de la ejecución de actividades de mitigación sobre los componentes agua, suelo, y vegetación de franja protectora, sobre el área de influencia directa del derrame y sobre la cuenca del río San Miguel, entre otras determinaciones.

Que mediante el Auto 2756 del 4 de julio de 2014, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, efectuando unos requerimientos a la sociedad ECOPETROL S.A., relacionados con la propuesta del plan de compensación forestal por las áreas intervenidas en la construcción de la locación para la perforación de los pozos, entre otros aspectos.

Que mediante la Resolución 1009 del 3 de septiembre de 2014, la ANLA modificó en el sentido de ajustar vía seguimiento, el artículo primero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, mediante la cual se estableció a la sociedad ECOPETROL S.A., como único Plan de Manejo Ambiental actualizado e integrado para el desarrollo del proyecto en fase de operación "Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)" adicionando actividades u obras, entre otros asuntos.

Que mediante el Auto 5487 del 4 de diciembre de 2014, la ANLA realizó seguimiento y control ambiental al proyecto realizando unos requerimientos a la sociedad ECOPETROL S.A., relacionados con la compensación forestal.

Page 3: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 3 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Que mediante la Resolución 846 del 21 de julio de 2015, la ANLA resolvió la solicitud de revocatoria directa presentada por parte de la sociedad ECOPETROL S.A contra la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, en el sentido de confirmar lo establecido en su artículo noveno, entre otras determinaciones.

Que mediante el Auto 3811 del 15 de septiembre del 2015 la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, realizando unos requerimientos a la sociedad ECOPETROL S.A., relacionados con la presentación de la copia de la denuncia interpuesta ante la Autoridad competente, por los hechos que causaron la rotura del Oleoducto San Miguel - Orito, a la altura de los PKs 37+150, 39+600, 36+260, 45+400 y 58+300, entre otros aspectos.

Que mediante la comunicación con radicado 2015067874-1-000 del 18 de diciembre de 2015, ECOPETROL S.A., y CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., solicitaron a la ANLA la “cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), establecido mediante la Resolución 257 de 14 de marzo de 2014”, entregando los siguientes documentos:

- Copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad ECOPETROL S.A.- Copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad CENIT

TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.- Copia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional de la apoderada general de la

sociedad ECOPETROL S.A.- Copia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional de la apoderada general de la

sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.- Acuerdo de cesión celebrado entre la sociedad ECOPETROL S.A y CENIT TRANSPORTE Y

LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., firmado el 15 de diciembre de 2015.

Que el acuerdo de cesión parcial señala lo siguiente:

(…)

PRIMERO: Sujeto a la aprobación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo apruebe ECOPETROL cede de manera parcial a favor de CENIT el Plan de Manejo Ambiental de los Oledúctos San Miguel – Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito (OMO), establecido mediante la Resolución No. 1037 de 14 de noviembre de 2001, modificada o ajustada vía seguimiento mediante la Resolución No. 0257 de 14 de marzo de 2014, modificada por la Resolución No. 0544 de 29 de mayo de 2014, asi como las medidas de manejo presentadas a través del oficio No. 2015031094-1-00 de 12 de junio de 2015 y los derechos y obligaciones contenidos en el expediente 2469 que hagan referencia a los oleodúctos mencioandos. Conforme lo anterior, a partir de la aporbación, a partir de la aprobación a la cual se sujeta esta cesión parcial, CENIT será el titular y responsable de todos y cada uno de derechos y obligaciones que ECOPETROL adquirió en materia ambiental en virtud del Plan de Manejo Ambiental y sus modificaciones en el estado en que se encuntren al momento de la aprobación, para los Oleodúctos San Miguel – Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito (OMO), y ECOPETROL continuará siendo el titular de los derechos y obligaciones de las áreas opetativas de la Gerencia sur (Orito, sur, Occidente y Nororiente).

SEGUNDO: Las partes convienen que a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo mediante el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales apruebe la presente cesión, todos los derechos y obligaciones resultantes del Plan de Manejo Ambiental para la operación de los Oleodúctos San Miguel – Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito (OMO) quedarán en cabeza de CENIT exclusivamente y los derechos y obligaciones resuktantes de dicho Plan para la actividad de explotación petrolera en las áreas operativas de la Gerencia sur (Orito, sur, Occidente y Nororiente), quedarán en cabeza de ECOPETROL exclusivamente.

Page 4: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 4 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

La cesión parcial que se pacta en virtud de este Acuedo no conlleva la transferencia o sustitución procesal que ECOPETROL ostenta en los procesos sancionatorios ambientales que hubieren sido notificados a ECOPETROL con anterioridad a la fecha de aprobación a la que se encuentra sometida la cesión parcial que se pacta en este acuerdo. Lo anterior, sin que ello conlleve o suponga una modificación de los términos establecidos en el Contrato de Aportes de Activos, especialmente, pero sin limitarse, respecto del régimen de responsabilidades e indemnidades acordados entre ECOPETROL y CENIT.

TERCERO: CENIT declara y acepta que conoce los términos y condiciones establecidos en el Plan de Manejo Ambiental para la operación de los Oleodúctos San Miguel – Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito (OMO) y los derechos y obligaciones referentes a esta instalación dentro del expediente 2469.

CUARTO: ECOPETROL y CENIT declaran que la celebración de este acuerdo de cesión no tiene por objeto o por efecto novar o modificar el Contrato de Aporte de Activos por ellas suscrito en abril 1 de 2013 el cual se encuentra en plena vigencia.

QUINTO: Cualquier diferencia o controversia que surja entre ECOPETROL y CENIT por o con ocasión del presente acuerdo de cesión será resulta de la forma y bajo los mecanismos de resolución de controversias establecidos en la cláusula 14 y 15 del Contrato de Aporte de Activos celebrado por CENIT y ECOPETROL en abril 1 de 2013: Para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, las Partes somenterán este Acuerdo de Cesión Parcial a aprobación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

En constancia de lo anterior, las partes firman el presente Acuerdo de Cesión, el día 15 de diciembre de 2015 en la ciudad de Bogotá.

(…)

Que mediante la Resolución 311 del 28 de marzo de 2017, la ANLA modificó el artículo primero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, en el sentido adicionarlo con el fin de establecer el Área de Producción Quiriyana, autorizando actividades, entre otros asuntos.

Que mediante la comuniación con radicación 2017100763-1-000 del 7 de diciembre de 2017 la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., presentó a la ANLA el soporte de pago por los servicios de evaluación para el trámite de cesión parcial.

Que mediante el Auto Auto 655 del 22 de febrero de 2018, la ANLA realizó seguimiento y control ambiental al proyecto realizando unos requerimientos a la sociedad ECOPETROL S.A., relacionados con la presentación de un informe en el cual se evidencie el desarrollo de las actividades de mitigación sobre los componentes agua, suelo y vegetación de franja protectora, sobre el área de influencia directa del derrame y sobre la cuenca del río San Miguel, principalmente en el sector aguas abajo del resguardo San Marcelino, entre otros aspectos.

Que mediante la comunicación con radicación 2018012111-2-000 del 1 de marzo de 2018 la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., presentó a la ANLA el soporte de pago de la reliquidación por los servicios de evaluación para el trámite de cesión parcial.

Que mediante la Resolución 438 del 2 de abril de 2018, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto por parte de la sociedad ECOPETROL S.A., contra la Resolución 311 del 28 de marzo de 2017, en el sentido de modificar lo establecido en el numeral 10 de la tabla “Infraestructura y Obras que hacen parte del proyecto” del numeral 1 de su artículo primero, entre otras determinaciones.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

Page 5: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 5 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Mediante el Decreto-ley 3570 de 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho Decreto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País, y en tal sentido le asignó entre otras funciones a la Dirección General, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" de conformidad con la Ley y los reglamentos.

El artículo primero de la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, faculta a la Dirección General, para firmar el presente acto administrativo.

A través de la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró al doctor Rodrigo Suárez Castaño, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 0015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, razón por la cual le corresponde suscribir este acto administrativo.

FUNDAMENTOS LEGALES

La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8); que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95); que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (art. 79); y que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (art. 80).

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

El precitado artículo, establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos.

Page 6: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 6 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Como fundamento legal, el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispone que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos:

“Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan.

En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto:

a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas;

b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad;

c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad.

La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto.

En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.

Parágrafo 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles.

Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo.”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

Verificada la documentación que se entregó a esta Autoridad Nacional mediante la comunicación con radicado 2015067874-1-000 del 18 de diciembre de 2015, por parte de las sociedades ECOPETROL S.A., y CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., para la “cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), establecido mediante la Resolución 257 de 14 de marzo de 2014”, se observó que no se aportó el acto administrativo en el cual la Autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo, conforme lo establece el parágrafo 2º del artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015.

Al respecto, es importante inidcar que la oficina asesora jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, a través de oficio 20151400020871 de 27 de octubre de 2015, manifestó lo siguiente respecto a los contratos de asociación suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2003:

“(…) Hacemos referencia a la solicitud referencia en el asunto, por medio de la cual, la Compañía que usted representa nos pregunta lo siguiente:

Page 7: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 7 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

“(…) solicito respetuosamente a la ANH conceptuar si, a pesar de las disposiciones del Decreto 1760 de 2003, del Decreto 4137 del 2011 y del Decreto 714 de 2012, la ANH es la entidad competente para autorizar mediante acto administrativo la cesión del Contrato de Asociación o si por el contrario no lo es.”

Lo primero que se hace preciso indicar, es que el presente concepto da alcance, al concepto jurídico radicado con número 20151400000153 del 09 de enero de 2015, emitido por otrora (sic) por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en los numerales 54.4 y 54.5 del Artículo 54 del Decreto Ley 1760 de 2003, forman parte del patrimonio de ECOPETROL:

“54.4. Los derechos de producción en los campos que la Empresa Colombiana de Petróleos- Empresa Industrial y Comercial- se encuentre operando en la fecha de expedición del presente decreto, y en los campos explotados en ejecución de los contratos petroleros celebrados por dicha Empresa en la condición de administradora de los hidrocarburos de propiedad de la Nación que la misma detentaba con anterioridad a la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos- ANH

54.5. Los derechos de producción de los campos que resulten de los contratos suscritos por Ecopetrol S.A., hasta el 31 de diciembre de 2003.”

Así mismo, el Decreto 2288 de 2004, que reglamentó el Decreto Ley 1760 de 2003, en los incisos primero y segundo del artículo 2°, le ordenó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, (en adelante la ANH), establecer los criterios de la administración de Áreas de Operación Directa y de Áreas de Asociación. Sobre este particular, el mencionado artículo segundo del Decreto 2288 dispuso lo siguiente:

“Artículo 2°. Para efecto de lo previsto en el artículo 11.5 y los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 54 del Decreto- ley 1760 de 2003 a la terminación del CONTRATO DE ASOCIACIÓN o sus extensiones, suscrito por la Empresa Colombiana de Petróleos o por Ecopetrol S.A antes del 31 de diciembre de 2003, los derechos sobre la producción de la respectiva área y sobre los bienes muebles e inmuebles continuarán en cabeza de Ecopetrol S.A., en su calidad de empresa estatal.”

En desarrollo de lo regulado en el Artículo 2° del Decreto 2288 del 15 de julio de 2004, el Consejo Directivo de la ANH, (en adelante el “Consejo Directivo”), expidió los Acuerdos 18 y 21 del 15 de julio de 2004 y 31 de mayo de 2006, respectivamente.

Por virtud del Acuerdo 18 de 2004, el Consejo Directivo, no se hizo mención a criterio de administración alguno, relacionado con Áreas de Asociación.

Luego, el 31 de mayo de 2006, el Consejo Directivo fijó, mediante el Acuerdo 21, las directrices para la suscripción de convenios en Áreas de Operación Directa, en etapa de exploración.

Posteriormente, el numeral 3° del artículo 4° del Decreto 4137 de 2011 excluye expresamente, a los Contratos suscritos por Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, de la administración de la ANH (…).

De lo expuesto se colige que, tratándose únicamente de los Contratos de Asociación suscritos por Ecopetrol antes del 31 de diciembre de 2003, la ANH no aprueba las cesiones que se llegasen a efectuar, no obstante, sí deberá ser informada de la cesión por parte de los titulares de estos contratos de asociación, a fin de dar cumplimiento al objetivo misional de la ANH establecido en el artículo 3 del Decreto 4137 de 2011.”

Sin embargo, es de aclararse que en el proyecto del expediente LAM 2469 no se suscribió contrato de asociación, ya que que la titular del Plan de Manejo Ambiental – PMA establecido para el proyecto

Page 8: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 8 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

“Áreas Operativas de las Gerencia Sur (GSU) existentes y en operación (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)”, que se encuentran localizadas en los municipios de Puerto Asís, Orito, Valle del Guamuéz y San Miguel, parte occidental del departamento de Putumayo, fue la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol (Hoy ECOPETROL S.A), a través de la Resolución 1037 del 14 de noviembre del 2001.

Con la anterior situación fáctica, corresponde a esta Autoridad Nacional realizar un estudio de la procedencia o no de autorizar la cesión, sin haberse acreditado el requisito antes referido, teniendo en cuenta la calidad que ostentaba la sociedad cedente con anterioridad a la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH y la competencia de esta respecto de las actividades de transporte de hidrocarburos.

Mediante el Decreto 1760 de 2003, se escindió la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS, - ECOPETROL, se modificó su estructura orgánica y se crearon la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A.

En el artículo 5 del decreto 1760 de 2003 se establecieron las funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, las cuales fueron modificadas por el artículo 3 del Decreto 714 de 2012, como consecuencia del cambio de naturaleza de la ANH:

“ARTÍCULO 3o. FUNCIONES GENERALES. Son funciones .de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes:

(…)2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de ex ploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. (Subrayado fuera de texto).

3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos. (Subrayado fuera de texto).

(…)7. Convenir, en los contratos de exploración y explotación, los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos. (Subrayado fuera de texto).

(…)10. Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o que suscriba la Agencia, incluyendo las regalías, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza. (Subrayado fuera de texto).

(…)16. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de contratos y convenios de exploración y explotación, o por reversión de concesiones vigentes, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003. (Subrayado fuera de texto).

Page 9: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 9 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

17. Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral." (Subrayado fuera de texto). (…)

De acuerdo con los numerales del artículo anteriormente referido, la función administradora que le compete a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, se refiere a todos los ámbitos de la exploración y a la explotación de hidrocarburos, pero en ningún aparte se hace alusión al transporte de hidrocarburos, por lo que se infiere que a la ANH no le compete la administración o regulación de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el transporte de hidrocarburos.

Además, en los artículos 34 y 35 del Decreto 1760 de 2003, se establecieron los objetivos y funciones de la sociedad ECOPETROL S.A., que tienen relación con el objeto del presente acto administrativo, así:

“Artículo 34. Objetivos de Ecopetrol S.A. Serán objetivos de Ecopetrol S. A. los siguientes:

34.1 La exploración y explotación de las áreas vinculadas a todos los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2003, las que hasta esa fecha estén siendo operadas directamente y las que le sean asignadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.

(…)34.4 La distribución de hidrocarburos, derivados y productos en el territorio nacional y en el exterior.

(…)34.5 El transporte y almacenamiento de hidrocarburos, derivados y productos, a través de los sistemas de transporte propios y de terceros, en el territorio nacional y en el exterior, con la única excepción del transporte comercial de gas natural en el territorio nacional. (Subrayado fuera de texto).

(…)34.7 La realización de cualesquiera actividades conexas, complementarias o útiles para el desarrollo de las anteriores."

"Artículo 35. Funciones de Ecopetrol S.A. Además de lo previsto en el Código de Comercio, así como en la Ley 489 de 1998 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, para el desarrollo de sus objetivos Ecopetrol S. A. ejercerá las siguientes funciones y actividades:

35.1 Celebrar en Colombia y en el exterior toda clase de negocios en conexión con cualesquiera actividades comerciales o industriales relacionadas con la exploración, explotación de hidrocarburos, refinación, transporte, distribución y comercialización de los hidrocarburos, derivados y productos, lo mismo que desarrollar operaciones subsidiarias o complementarias de las mismas. (Subrayado fuera de texto).

(…)35.3 Construir, operar, administrar, mantener, dis poner y manejar en el territorio nacional y en el exterior sistemas de transporte y almacenamiento de hidrocarburos y derivados, refinerías, estaciones de bombeo, de recolección, de compresión, de tratamiento, plantas de abastecimiento, terminales y en general, todos aquel/os bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos. (Subrayado fuera de texto).

35.4 Realizar todos los actos y negocios jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la sociedad."

Page 10: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 10 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Tenien en cuenta la normatividad antes señalada, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, no le fueron asignadas funciones relativas a la administración de las actividades del transporte de hidrocarburos, por el contario, el Decreto 1760 del 2003 fue claro en dejar en cabeza ECOPETROL S.A., la administración de las actividades comerciales de transporte de hidrocarburos.

Por ende, en relación con informar a la ANH de la cesión por parte del titular, a fin de dar cumplimiento al objetivo misional de la ANH establecido en el artículo 3 del Decreto 4137 de 2011, se concluye que en el presente caso en particular no es necesario el aporte de dicho requisito toda vez que la ANH no ejerce la regulación ni administración en relación con las actividades de transporte de hidrocarburos.

La anterior exención encuentra su fundamento en el principio de eficacia establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, por ende, las sociedades ECOPETROL S.A., en calidad de cedente, y CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., en calidad de cesionaria, no deben informar a la ANH de la cesión parcial solicitada ante esta Autoridad Nacional.

En ese sentido, con la petición e información presentada se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, toda vez que se anexaron los documentos allí exigidos, y se acreditó ante esta Autoridad Nacional, el interés jurídico de la sociedad ECOPETROL S.A., para ceder parcialmente los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental - PMA, para el proyecto “Áreas operativas de la Gerencia Sur existentes y en operación (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)”, establecido mediante la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, modificado mediante las Resoluciones 257 del 14 de marzo de 2014, 544 del 29 de mayo de 2014 y 1009 del 3 de septiembre de 2014, en lo que respecta a la operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes al Oleoducto San Miguel - Orito (OSO) con una longitud de 65,53 km, el Oleoducto Mansoyá - Orito (OMO) con una longitud de 70,30 km y el Oleoducto Churuyaco-Orito (OCHO) con una longitud de 34,48 km localizados en los municipios de Orito, San Miguel, Valle del Guamuez, Puerto Caicedo y Puerto Asís en el departamento de Putumayo, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el citado Decreto.

Teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, se tendrá como beneficiaria del Plan de Manejo Ambiental - PMA, para el proyecto “Áreas operativas de la Gerencia Sur existentes y en operación (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)”, establecido mediante la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, modificado mediante las Resoluciones 257 del 14 de marzo de 2014, 544 del 29 de mayo de 2014 y 1009 del 3 de septiembre de 2014, en lo que respecta a la operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes al Oleoducto San Miguel - Orito (OSO) con una longitud de 65,53 km, el Oleoducto Mansoyá - Orito (OMO) con una longitud de 70,30 km y el Oleoducto Churuyaco-Orito (OCHO) con una longitud de 34,48 km localizados en los municipios de Orito, San Miguel, Valle del Guamuez, Puerto Caicedo y Puerto Asís en el departamento de Putumayo, a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., quien asume como cesionaria parcial de todos los derechos y obligaciones de la misma, y demás actos que de esta se deriven.

Ahora bien, respecto del requisito establecido en el literal c) del artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se establecen los casos de cesión parcial, como en el caso que nos ocupa, las partes deben anexar un documento donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones del Plan de Manejo Ambiental, esta Autoridad Nacional encuentra que dicho documento fue presentado conforme con lo establecido por las partes en el acuerdo de cesión, en el que expresan que ceden de manera parcial y definitiva a favor de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., “… del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de

Page 11: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 11 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Hidrocarburos Oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), establecido mediante la Resolución 257 de 14 de marzo de 2014 ”.

Que el grupo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el concepto técnico de cesión parcial 02011 del 27 de abril de 2018, considerando lo siguiente:

“(…)

ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO.

Objetivo del proyecto.El presente acto administrativo tiene como objetivo dar alcance a la solicitud realizada por la sociedad Ecopetrol S.A., mediante comunicación con radicado 2015067874-1-000 del 18 de diciembre de 2015, en el sentido de realizar la cesión parcial del proyecto: “Plan de Manejo Ambiental para las Áreas Operativas de la Gerencia Sur (GSU)”; específicamente, para ceder de manera parcial, el Plan de Manejo Ambiental para la operación de los Oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), así como los derechos y obligaciones relacionados con esta infraestructura, contenidos en el expediente LAM2469, a favor de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

El expediente LAM 2469, contiene una acumulación de los expedientes LAM 0132 (Pozo De Desarrollo Orito y Puerto Colon), LAM 1506 (Proyecto Perforación del Pozo de Desarrollo Loro 5a y construcción de una línea de flujo desde el pozo de desarrollo Loro 5a hasta el Oleoducto San Miguel – Orito, en una longitud aproximada de 350m) y LAM 2205 (Pozos de Desarrollo Orito 107 y Orito 108), los cuales corresponden a proyectos puntuales no relacionados con la operación de los Oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO) por lo tanto, las obligaciones derivadas de dichos expedientes, continuarán teniendo como responsable a Ecopetrol S.A.

Localización.

El proyecto “Áreas Operativas de la Gerencia Sur” se encuentra ubicado en los municipios de Orito, San Miguel, Valle del Guamuéz, Puerto Caicedo y Puerto Asís en el departamento de Putumayo y el municipio de Ipiales en el departamento de Nariño.

(Ver figura 1 Localización del proyecto Áreas Operativas de la Gerencia Sur en el concepto técnico 02011 del 27 de abril de 2018).

Componentes y Actividades.

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Áreas Operativas de la Gerencia Sur en la fase de Operación:

Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto: Áreas Operativas de la Gerencia Sur

No. Infraestructura y/u obras Coordenadas planasDatum magna sirgas Origen 3W

ÁREA OPERATIVA ORITO1 Dos (2) Baterías denominadas “Uno y Dos”.

2 Una (1) Estación de recolección, denominada “Batería Satélite”

3 La Refinería Orito.4 Dos (2) cargaderos de combustible, para carro tanques.

5Instalaciones de apoyo a la producción: Casino, campamento, oficinas, talleres y bodegas; y área de servicios.

El área operativa Orito, cuenta con un área de 17.210 hectáreas dentro de la cual se localiza el municipio de Orito y el caserío Yarumo en el siguiente polígono:

VÉRTICE ESTE NORTEA 690727 575060B 679850 569770C 680602 565093

Page 12: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 12 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

6126 pozos de desarrollo (entre productores, cerrados e inactivos) que funcionan con sistemas de levantamiento hidráulico, gas lift, bombeo PCP y bombeo mecánico.

D 683926 565546E 684987 556940F 692389 556031G 694203 566905A 690727 575060

ÁREA OPERATIVA OCCIDENTE

7 Tres (3) Baterías, denominadas: Batería Caribe, Batería Churuyaco y Batería Sucumbíos.

8 Instalaciones de apoyo a la producción: Talleres, bodegas y área de servicios.

9 14 pozos de desarrollo (entre productivos, cerrados e inactivos) que utilizan como sistema de levantamiento el bombeo mecánico.

El área operativa occidente se encuentra ubicada en las inspecciones Jardines de Sucumbíos, Lusitania, Siberia y el caserío San Felipe, en un área de 40.282 hectáreas en el polígono que se relaciona a continuación:

VÉRTICE ESTE NORTEA 658634 563897B 650000 555000C 647000 539089D 650141 539382E 651334 541515F 657782 538508G 660200 547270H 671535 547875I 672440 555124J 680144 562370K 671384 564637L 668590 560116M 665791 555579A 658634 563897

ÁREA OPERATIVA SUR

10 Dos (2) Baterías, denominadas Batería Loro y Batería Colón.

11 Instalaciones de apoyo a la producción: Talleres, bodegas y área de servicios.

1246 pozos (entre productores, cerrados e inactivos), que utilizan como sistemas de levantamiento el bombeo hidráulico, bombeo PCP y bombeo mecánico.

El Área Operativa Sur en encuentra localizada en los municipios del Valle del Guamuez (cabecera municipal la Hormiga) y San Miguel (cabecera municipal la Dorada) en un área de 23.882 hectáreas, en el siguiente polígono:

VÉRTICE ESTE NORTEA 684219 553697B 691109 553693C 687847 521220D 685740 519492E 682335 521183F 679685 523642G 685061 553657A 684219 553697

ÁREA OPERATIVA NORORIENTE13 Una (1) Batería denominada Mansoyá.

14 20 pozos (entre productores, cerrados e inactivos), que funcionan con sistema de levantamiento mecánico.

El área operativa nororiente se encuentra localizada en Puerto Caicedo al norte y zona sur en jurisdicción de Puerto Asís, con un área total de 16.244 hectáreas en el polígono que se relaciona a continuación:

VÉRTICE ESTE NORTEA 738000 578000B 732000 565000C 746000 565000D 748992 578000A 738000 578000

TRANSPORTE DE CRUDO DESDE LAS BATERÍAS HACIA LA REFINERÍA ORITO

15 Oleoducto San Miguel - Orito (OSO).Tiene una longitud de 65.53 km y las siguientes especificaciones técnicas:

ABSCISA DETALLE DIÁMETRO28.88 Lago agrio 100.00 Válvula San Miguel 10

2.295 Cambio de Diámetro 1210.975 Batería Colón 1223.445 Batería Loro 12

Page 13: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 13 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

27.435 Válvula compuerta 1238.5 Válvula compuerta 1255.9 Válvula de bola 1261.0 Válvula de cheque 12

65.53 Planta Orito 12

16 Oleoducto Mansoyá - Orito (OMO).

Tiene una longitud 70.30 km y las siguientes especificaciones técnicas:

ABSCISA DETALLE DIÁMETROKm. 0 +0.0 Batería Mansoya 6-5/8”Km. 5+700 Cheque 6-5/8”Km. 16+0.0 Cheque 6-5/8”Km. 36+0.0 Estación Santana

Gran Tierra6-5/8”

Km. 37+0.0 Cheque 6-5/8”Km. 55+300 2 Cheques 6-5/8”Km. 77+0.0 Km. 10 del OSO 6-5/8”

17 Oleoducto Churuyaco - Orito (OCHO).

Tiene una longitud de 34.48 km y las siguientes especificaciones:

ABSCISA DETALLE DIÁMETROKm 0+0.0 Batería Sucumbíos 4”Km 9+930 Cheque 4”Km 9+930 Cambio de diámetro 3”

Km 17+280 Batería Churuyaco 3”Km 17+280 Cambio de Diámetro 6-5/8”Km 33+580 Cheque 6-5/8”Km 33+580 Ramal a Batería Caribe 6-5/8”Km 34+481 Km. 14.38 del OTA 6-5/8”

18 Pozos de desarrollo: Loro 12, Loro 13, Loro 14, con sus vías de acceso, líneas de flujo e infraestructura asociada.

Se encuentran localizados en las siguientes coordenadas:

Pozo Este NorteLoro 12 1.020.158.427 536411,6789Loro 13 1.020.368.163 534652.1912Loro 14 1.020.296.129 534.367.1670

ÁREA DE PRODUCCIÓN QUIRIYANA

19 El manteamiento de vías con longitud total de hasta 27,076 km.

20 Adecuación de vías con una longitud de hasta 532 m, en los tramos que se requieran para la ejecución del proyecto.

21 Construcción de vía interna en batería Churuyaco longitud 0.27 km.

22Construcción de hasta máximo 4 km de vías por cada locación para un total de 16 km de vías de conexión a nuevas locaciones.

23 Construcción de Vía de Acceso clúster 3 Long 1,26 Km.

24 Locaciones existentes: PMACPQ 1-2, Thinkana 1, Churuyaco 1, 5,7, Churuyaco 2, Churuyaco 3.

25

Ampliación de las locaciones existentes, denominadas PMACPQ 1-2, Thinkana 1, Churuyaco 1, 5,7, Churuyaco 3.Construcción de 6 nuevas locaciones de máximo 4 Ha cada locación, de las cuales dos se llamarán clúster 2 y clúster 3.

26Construcción y operación de ZODME dentro de las locaciones existentes y a construir, menos en la locación denominada cluster 3.

27

Adecuación, ampliación y mantenimiento de la batería Churuyaco, lo que implica aumento de la capacidad de diseño para el recibo, separación, tratamiento, almacenamiento y despacho de fluidos: 20.000 barriles fluido/día. Dentro de las áreas actuales de la Batería Churuyaco.

Tabla. Coordenadas Polígono PMACPQCoordenadas planas de gauss origen Oeste Datum

MAGNA SIRGAS

No.

ESTE NORTE No.

ESTE NORTE

1 1000094,10

551275,47

22 998128,91

552661,61

2 999779,78

551438,98

23 998723,11

552310,13

3 999738,02

551611,70

24 999244,81

552041,77

4 999475,22

551684,06

25 1000122,90

552090,88

5 999008,47

551680,15

26 1000232,48

551702,51

6 998605,16

551848,65

27 1000443,39

551829,59

7 998345,74

551947,81

28 1000539,51

551504,82

8 998087,25

552035,73

29 1001103,08

551545,10

9 997533,72

552196,91

30 1001310,69

551934,23

10 997328,94

552042,92

31 1001740,77

551810,72

11 997254, 551812 32 1001737 551647

Page 14: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 14 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Fuente: Grupo evaluador ANLA, 2018

Cambios menores autorizados y/o realizados:

Las siguientes actividades fueron autorizadas mediante cambio menor o giro ordinario:

Actividades autorizadas mediante giro ordinario

Actividad autorizada Radicado / Entidad

-Adecuación de un nuevo tanque de 500 Bls de almacenamiento y la instalación de una flauta de recibo con doble sistema para el recibo de crudo liviano y pesado.-. Ampliación del descargadero de carrotanques en la misma área de la estación Orito.-. Ampliación de vía de acceso dentro de la estación Orito. -. Cambio de bombas en la flauta existente y en el área de tanques por otras de mayor capacidad.

4120-E2-11767 del 7 de marzo de 2011.

- Perforación de pozo Sucumbíos 4ST en la locación Sucumbíos 4.-. Perforación el pozo Sucumbíos 8 en la locación Sucumbíos 5.-. Perforación del pozo San Antonio 9 en la locación San Antonio 10,11 y 12.-. Pozo Quiriyana 3 en la locación de los pozos Quiriyana 1 y 2.-. Perforación de 7 pozos en el área de Orito de Gerencia Sur.

4120-E2-18699 del 16 de marzo de 2011.

28

Construcción, operación y mantenimiento de líneas de flujo superficiales paralelas a las vías de accesos existentes y a construir o a campo traviesa en rack de tuberías sobre marcos H.

29

Perforación convencional por rotación de hasta un máximo de 8 pozos a perforar en cada locación, entre exploratorios, productores e inyectores. Total pozos a perforar: 73 Pozos nuevos en el área PMACPQ tanto en las nuevas locaciones como en las existentes.

30 Ejecución de actividades de Workover, Well Service.

31

Construcción del centro de generación del campo PMACPQ: construcción de un centro de generación eléctrica en tres fases (Autogeneración con diésel, autogeneración con gas e interconexión sistema eléctrico nacional) con un área de 1,52 ha. De acuerdo a la siguiente distribución:

32Construcción de 11 subestaciones eléctricas entre locaciones existentes y a construir en las áreas de plataforma.

33

Construcción de nuevas redes eléctricas de 34.5KV desde el centro de generación eléctrica a las nuevas plataformas y a las plataformas existentes, trazados de acuerdo a la zonificación ambiental, para un total de 50 Km de nuevos corredores, teniendo en cuenta que el RETIE no especifica una distancia o ancho de servidumbre para el nivel de tensión del proyecto (34,5 kV), se decide tomar el valor de la tensión más cercana (57,5/66), la cual es de 15 metros medidos de forma tal que se tengan 7,50 metros a cado lado del eje del trayecto a recorrer por la línea.

34 Mantenimiento del sistema eléctrico (centro de generación, redes eléctricas y subestaciones).

35 Instalación y operación de áreas de apoyo (campamentos transitorios, almacenamiento) Construcción y operación

36 Pruebas de producción37 Adquisición de materiales de construcción38 Abandono y restauración final.

39 Actividades de abandono y restauración final para el campo PMACPQ

32 ,74 ,60 ,6812 997000,

32551847,66

33 1001649,49

551601,97

13 996864,17

551448,85

34 1001644,98

551269,00

14 995930,18

551455,73

35 1001627,14

551210,12

15 995474,25

552654,58

36 1001553,99

551158,38

16 995063,70

553602,94

37 1001520,09

550992,44

17 995457,83

553672,74

38 1001404,06

550614,01

18 996385,66

553524,94

39 1001144,69

550632,43

19 996985,06

553960,12

40 1001052,08

550382,39

20 997416,13

554731,95

41 1000642,95

550478,93

21 998380,92

554551,31

42 1000777,92

550990,34

ÁREA 875,4 ha

Page 15: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 15 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Actividad autorizada Radicado / Entidad

-Realización de la Prueba de Inyectividad en el pozo Alborada 1 2018034758-2-00 del 23 de marzo de 2018.

Fuente: Grupo evaluador ANLA, 2018

Plan de Contingencia – PDC

Mediante radicado 2017081557-1-000 del 29 de septiembre de 2017, la sociedad realizó entrega del Plan de Contingencias de los oleoductos San Miguel - Orito (OSO), Mansoya - Orito (OMO) y Churruyaco - Orito (OCHO); por lo que dicho Plan será verificado en el próximo seguimiento.

OTROS PLANES Y PROGRAMAS

Plan de inversión del 1%

De acuerdo con la revisión documental realizada y teniendo en cuenta que dentro de este expediente se encuentran acumulados los expedientes LAM 0132, LAM 1506, LAM 2205 y LAM 2469, se evidencia que los actos administrativos que contienen la obligación de inversión del 1%, proviene de los expedientes LAM 2205: Resolución 0168 del 17 de febrero de 2000, Auto 1941 del 20 de septiembre de 2006 y Auto 2388 del 4 de septiembre de 2007 y LAM 1506: Resolución 919 del 8 de octubre de 2001, Auto 3705 del 1 de noviembre de 2013 y Auto 2650 del 1 de julio de 2014, los cuales corresponden a infraestructura puntual (pozos), por lo tanto, todas las obligaciones relacionadas con inversión del 1% siguen en cabeza de ECOPETROL S.A., y deberá dar cumplimiento a los mismos.

SOLICITUD DE CESIÓN PARCIAL DEL PROYECTO

ÁREA QUE NO ES OBJETO DE CESIÓN

La infraestructura que no es objeto de cesión corresponde a la infraestructura y/u obras descritas en el numeral 2.1.3. Componentes y Actividades como pertenecientes a las Áreas Operativas Orito, Sur, Occidente y Nororiente, así como los pozos de desarrollo: Loro 12, Loro 13, Loro 14, con sus vías de acceso, líneas de flujo e infraestructura asociada.

Adicionalmente, no hace parte de la infraestructura objeto de cesión, la correspondiente a actividades autorizadas mediante Giro Ordinario; ni el Área de Producción Quiriyana, establecida por la Resolución 311 del 28 de marzo de 2017 mediante adición al artículo primero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014.

ÁREA OBJETO DE CESIÓN

La infraestructura objeto de cesión corresponde a los Oleoductos: (1) Oleoducto San Miguel - Orito (OSO), (2) Oleoducto Mansoya - Orito (OMO) y (3) el Oleoducto Churuyaco - Orito (OCHO), los cuales se describen a continuación:

OLEODUCTO SAN MIGUEL – ORITO (OSO)

Tiene una longitud de 65,53 km con diámetros de 10 y 12” (cambio de diámetro en el PK2+295), esta inicia en la válvula de San Miguel (PK0+000), en este sitio también se observó el sitio del cruce subfluvial por el río San Miguel hacia el Lago Agrio en Ecuador (PK28+880), posteriormente el oleoducto pasa por la batería Colón (PK10+975), batería Loro (PK23+445), dos válvulas de compuerta (K27+435 y PK38+500), una válvula de bola (PK55+900), una válvula de cheque (PK61+000) y finaliza en la Planta Orito (Orito – PK65+530). En la salida de campo se observaron buenas condiciones de estabilidad del terreno, sin taludes inestables, este oleoducto trascurre paralelo a la vía sobre coberturas vegetales de pastos y cuerpos de agua; en cuanto al medio

Page 16: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 16 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

socioeconómico se observa la línea pasando por infraestructura social, en algunos tramos enterrados, en otros sobre el suelo y en otros sobre marcos H.

(Ver fotografías 1, 2, 3 y 4 en el concepto técnico 02011 del 27 de abril de 2018).

OLEODUCTO MANSOYÁ - ORITO (OMO)

El Oleoducto Mansoyá – Orito (OMO), tiene una longitud de 70,30 km y un diámetro de 6”, este recorrido inicio en el interior de la batería Mansoya (K0+000) donde inicia la línea de transporte hacia el Oleoducto Trasandino (OTA), en el tramo comprendido hasta la estación Santana se encuentra fuera de funcionamiento y se observan tramos donde la comunidad ha ido cortando y levantando la infraestructura, posteriormente se observaron cruces por cuerpos de agua y por 4 válvulas de cheque (K5+700, K16+000, K37+000 y K55+300), pasando también por la Estación Santana (Puerto Asís – K36+000) y finalizando en el OTA (K70+300), en este tramo se están realizando actividades de desminado humanitario y la construcción de la vía Puerto Asís - Orito; en este recorrido se observaron buenas condiciones de estabilidad del terreno, sin taludes inestables, este oleoducto trascurre paralelo a la vía sobre coberturas vegetales de pastos y cuerpos de agua; en cuanto al medio socioeconómico se observa la línea pasando por infraestructura social, en algunos tramos enterrada, en otros sobre el suelo y en otros sobre marcos H.

(Ver fotografías 5, 6, 7 y 8 en el concepto técnico 02011 del 27 de abril de 2018).

OLEODUCTO CHURUYACO – ORITO (OCHO)

El Oleoducto Churuyaco – Orito (OCHO), tiene 34,48 km y un diámetro de 6”, esta inicia en una válvula de chequeo (K0+000), de acuerdo con la información del expediente está iniciaba en la batería Sucumbíos, sin embargo, de acuerdo con la información aportada por ECOPETROL S.A., y por lo observado en la visita ese tramo se encuentra inactivo; por lo que la infraestructura inicia es en la válvula de chequeo, posteriormente pasa por dos (2) válvulas de cheque (K9+930 y K33+580), por la batería Churuyaco (K17+280) y ramal a la batería Caribe (K33+580), llegando al km 14,38 del oleoducto Transandino (OTA –K34+481); en este recorrido se observaron buenas condiciones de estabilidad del terreno, sin taludes inestables, este oleoducto trascurre paralelo a la vía sobre coberturas vegetales de pastos y cuerpos de agua; en cuanto al medio socioeconómico se observa la línea pasando por infraestructura social, en algunos tramos enterrada, en otros sobre el suelo y en otros sobre marcos H.

(Ver fotografías 9, 10, 11 y 12 en el concepto técnico 02011 del 27 de abril de 2018).

OBLIGACIONES A CARGO DE LAS PARTES

A continuación, se realiza un análisis de las obligaciones y actividades previstas dentro de la operación y mantenimiento del proyecto, tomando como insumo lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental – PMA. El análisis se realiza en el sentido de valorar el alcance de las responsabilidades correspondientes a cada una de las sociedades en coherencia con las actividades y posibles impactos que se asumirán acorde con la solicitud de cesión.

Plan de Manejo Ambiental.

El Plan de Manejo Ambiental de las Áreas Operativas de la Gerencia Sur fue establecido mediante Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001 y fue ajustado vía seguimiento por la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014.

De lo anterior, es importante aclarar que en las consideraciones de la Resolución 0257 del 14 de marzo de 2014, se indicó que mediante radicado 4120-E1-20516 del 25 de febrero de 2008 y en respuesta al artículo quinto del Auto 2073 del 3 de agosto de 2007, la sociedad presentó la Actualización del Plan de Manejo Ambiental para la Áreas Operativas de la Superintendencia de Operaciones Orito en su etapa de Operación; sin embargo, en la parte considerativa se expone, que: “Teniendo en cuenta que dentro del PMA Integral no

Page 17: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 17 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

presenta fichas de manejo para el sistema de oleoductos, que transportan el crudo a las áreas operativas de la Gerencia Sur, la sociedad deberá presentar dichas medidas de manejo y programas de manejo de acuerdo con lo definido en los términos de referencia HI-TER 105 para la conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos”.

En el numeral 19 del artículo tercero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014 se requirió “Presentar para evaluación, las medidas y programas de manejo ambiental para el Sistema de Oleoductos que transportan el crudo de las “Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)” de ECOPETROL, de acuerdo a lo definido en los términos de referencia HITER-1-05, para conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos”, sin embargo, a la fecha la sociedad no ha presentado para evaluación dichas medidas.

Al respecto de lo anterior y considerando que en el radicado 2015067874-1-000 del 18 de diciembre de 2015 se solicitó la Cesión: “(…) de las medidas de manejo presentadas a través del oficio 2015031094-1-000 de 12 de junio de 2015 (…)”, para esta Autoridad Nacional es relevante reiterar lo indicado en las consideraciones del CT 4193 del 31 de agosto de 2017, acogido mediante el Auto 655 de 2018, sobre los radicados de medidas presentadas por la sociedad para evaluación vía seguimiento:

“(…)Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo a la solicitud hecha por la Empresa de establecer las fichas allegadas vía seguimiento, esta Autoridad informa que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.7.1. Modificación de la licencia ambiental del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, ECOPETROL S.A. deberá surtir el trámite de modificación del Plan de Manejo Ambiental en donde esta Autoridad evaluará la viabilidad o no de las fichas allegadas.

Es importante mencionar que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.8.9. De la modificación, cesión, integración, pérdida de vigencia o la cesación del trámite del plan de manejo ambiental. “Para los proyectos, obras o actividades que cuenten con un plan de manejo ambiental como instrumento de manejo y control ambiental establecido por la autoridad ambiental, se aplicarán las mismas reglas generales establecidas para las licencias ambientales en el presente título. Cuando en el plan de manejo ambiental se pretendan incluir nuevas áreas para el desarrollo de actividades relacionadas con el proyecto y estas actividades se encuentren listadas en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto, el titular del plan de manejo ambiental deberá tramitar la correspondiente licencia ambiental. Para las demás actividades el titular podrá solicitar la modificación del plan de manejo ambiental con el fin de incluir las nuevas áreas”.(…)”

Teniendo en cuenta lo considerado en la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, las fichas que fueron modificadas o ajustadas vía seguimiento mediante el artículo quinto de dicha Resolución son aplicables únicamente a las actividades e infraestructura de las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente y Occidente) y no a los Oleoductos.

Es relevante resaltar que, si bien la Resolución 311 del 28 de marzo de 2017 en su artículo primero, modifica a su vez el artículo primero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, dicha modificación se dió en el sentido de adicionarlo con el fin de establecer el Área de Producción Quiriyana.

Por las anteriores consideraciones, se encuentran vigentes para los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), los programas y medidas de manejo establecidas en la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001 que se relacionan a continuación:

Programas del Plan de Manejo Ambiental de las Áreas Operativas de la Gerencia Sur- Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001 - Aplicables a los Oleoductos San Miguel-Orito

(OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO)Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

PROGRAMA DE GESTIÓN SOCIALFicha 5-1 Información, y participación comunitaria y relaciones con la comunidad no étnica. X Teniendo en cuenta que los programas

y medidas de manejo establecidos en

Page 18: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 18 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

Ficha 5-2 Información, participación comunitaria y relaciones con la comunidad étnica. X

Ficha 5-3 Subprograma Educación Ambiental a la Comunidad XFicha 5-4 Subprograma Participación en Programas y Proyectos Sociales X

Ficha 5-6 Cierre de Gestión Social XFicha 5-7 Subprograma Educación y Capacitación al Personal del Proyecto X

PROGRAMA DE MANEJO DE ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓNFicha 5-8 Adecuación y construcción de vías XFicha 5.9 Manejo de construcción y adecuación de sitios de explanación X

Ficha 5.10. Manejo de la adecuación y construcción de la línea de flujo y transferencia X

Ficha 5.13. Manejo de materiales de cantera o arrastre X

PROGRAMA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTOFicha 5.16. Manejo ambiental de la operación y el mantenimiento X

PROGRAMAS DE MANEJO DE RESIDUOSFicha 5.17 Manejo de aguas residuales domésticas XFicha 5.18 Manejo de residuos sólidos domésticos XFicha 5.19 Manejo de residuos sólidos especiales XFicha 5.20. Manejo de aguas residuales industriales X

PROGRAMAS DE MANEJO DEMATERIALES RADIOACTIVOSFicha 5.21. Manejo de materiales radioactivos X

PROGRAMA DE MANEJO DE PRUEBAS DE PRODUCCIÓNFicha 5.22. Manejo de pruebas de producción XFicha 5.23. Manejo de fluidos, gases y residuos durante las pruebas de producción X

PLAN DE CONTINGENCIAFicha 5.25. Subprograma de seguimiento a la implementación y divulgación del plan de emergencia- PDE X

PROGRAMAS DE BIORREMEDIACIÓNFicha 5.26. Manejo ambiental del programa de biorremediación X

PROGRAMAS DE MANEJO DE CALIDAD DE AIREFicha 5.29. Manejo de fuentes de emisiones y ruido XPROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREOFicha 5.31. Seguimiento al Medio Socioeconómico X

la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001 se encuentran vigentes, en adelante serán responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

Por otra parte, y específicamente para la actividad de construcción por Perforación Horizontal Dirigida PHD en el cruce del río San Miguel del sistema de transporte Oleoducto San Miguel - Orito 12 en el K0+000 – K0+100, hasta los límites de la soberanía Colombiana y las obras de desmantelamiento, abandono y restauración final de infraestructura existente de la tubería remanente, autorizada mediante la Resolución 544 del 29 de mayo de 2017, en el artículo tercero, se adicionaron al PMA las siguientes fichas:

Page 19: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 19 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Responsable Consideraciones de la ANLA

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

PLAN DE MANEJO PHDManejo del recurso sueloManejo del recurso hídricoManejo del recurso aíreManejo de señalizaciónPrograma de manejo, protección y recuperación de la cobertura vegetalPrograma de manejo de Fauna SilvestrePrograma de información, atención y participación comunitariaPrograma de capacitación

X

Teniendo en cuenta que los programas y medidas de manejo establecidos en la Resolución 544 del 29 de mayo de 2017 son aplicables al PHD del Oleoducto San Miguel Orito, las fichas adicionadas al PMA para esta actividad serán responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Así mismo, en la Resolución 544 del 29 de mayo de 2017, se autorizaron las siguientes fichas al PSM en el numeral 3 y 3.1 del artículo tercero:

Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

SEGUIMIENTO Y MONITOREO PHD Monitoreo de fauna. Monitoreo del recurso hídricoPrograma de revegetalización y/o reforestaciónMonitoreo de información, atención y participación de la comunidad

Monitoreo capacitación a personal vinculado

X

Teniendo en cuenta que los programas y medidas de manejo establecidos en la Resolución 544 del 29 de mayo de 2017 son aplicables al PHD del Oleoducto San Miguel Orito, las fichas adicionadas al PMA para esta actividad serán responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Por otra parte, y específicamente para la actividad de construcción de los cruces por PHD sobre los Ríos Acaé y Guamuez, autorizada mediante la Resolución 1009 el 3 de septiembre de 2014, en el artículo cuarto, se adicionaron al PMA las siguientes fichas:

Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

Programas de manejo del sueloManejo de escorrentía y control a los procesos erosivosManejo de obras de estabilización de taludes y zonas inundablesManejo de materiales sobrantesManejo de materiales de construcciónPrograma de manejo de residuosManejo de residuos o desechos peligrosos (RESPEL)Manejo de residuos sólidos no peligrososManejo de residuos líquidos domésticos e industriales

X

Teniendo en cuenta que los programas y medidas de manejo establecidos en la Resolución 1009 el 3 de septiembre de 2014, son aplicables al PHD del Oleoducto San Miguel- Orito (OSO) y Churruyaco-Orito (OCHO), las fichas adicionadas al PMA para esta actividad serán responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA

Page 20: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 20 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

Programa de manejo de señalizaciónManejo de señalización de áreas de trabajoPrograma de manejo del recurso hídricoManejo de manantialesPrograma de manejo con cruces con víasManejo de cruces con víasPrograma de desmantelamiento y abandono técnicoManejo de desmantelamiento y abandono técnicoPrograma de manejo del recurso aireManejo de emisiones de aire y ruidoPrograma de manejo de floraManejo de remoción de cobertura vegetal y descapotePrograma de revegetalizaciónManejo de revegetalizaciónPrograma de manejo de faunaManejo de fauna

DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Así mismo la Resolución 1009 del 3 de septiembre de 2014, se autorizaron las siguientes fichas al PSM en el literal B del artículo cuarto:

Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

Manejo del recurso Suelo- Monitoreo de obras de protección geotécnicaManejo del Recurso Hídrico- Monitoreo de los vertimientos en cuerpos de aguaManejo, protección y recuperación de la cobertura vegetal- Revegetalización y/o reforestaciónSM-MS-1 seguimiento a los programas de información y atención a la comunidad

SM-MS-2 Seguimiento y monitoreo al programa de capacitación al personal vinculado al proyecto

X

Teniendo en cuenta que los programas y medidas de manejo establecidos en la Resolución 1009 el 3 de septiembre de 2014, son aplicables al PHD del Oleoducto San Miguel Orito y Churruyaco Orito, las fichas adicionadas al PMA para esta actividad serán responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Para las áreas operativas (Orito, Sur, Nororiente y Occidente) y el Área de Producción Quiriyana, continuará vigente el PMA modificado o ajustado por la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014 y adicionado por la Resolución 311 del 28 de marzo de 2017, los cuales seguirán siendo responsabilidad de ECOPETROL S.A.

ESTADO DE LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Durante la ejecución del proyecto, esta Autoridad Nacional y entidades que la precedieron han emitido los siguientes actos administrativos que permanecen vigentes, en tal sentido, las obligaciones relacionadas con la operación de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO) contenidas en dichos actos administrativos, quedarán bajo la responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S; para lo cual, cada uno se evalúa a continuación.

Page 21: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 21 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001. Por medio de la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto áreas operativas de la Gerencia Sur existentes y en operación (Orito, Sur, Occidente y Nororiente), localizados en los municipios de Puerto Asís, Orito, Valle del Guamuéz y San Miguel en el departamento del Putumayo.

Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el plan de manejo ambiental en la empresa colombiana de petróleos ECOPETROL, para el proyecto: Áreas operativas de la gerencia sur (GSU) existentes y en operación (orito, sur, occidente y nororiente), que se encuentran localizadas en los municipios de puerto Asís. Orito y el Valle del Guamez y Sanmiguel, parte occidental del departamento del Putumayo, según se indica en la parte motiva de este acto administrativo.

X X

Esta Autoridad Ncional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO SEGUNDO: La Empresa Colombiana de petróleos ECOPETROL deberá tramitar y obtener ante la corporación para el desarrollo sostenible del sur de la Amazonia CORPOAMAZONIA, previamente el inicio de actividades, los permisos correspondientes al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables necesarios para la ejecución del proyecto, en los que están los de captación de aguas y vertimiento de aguas, aprovechamiento forestal, material de préstamo, manejo integral de fauna silvestre, etc. Deberá remitir copia de dichos permisos a este ministerio con destino al expediente 2469.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO TERCERO: el establecimiento del plan de manejo Ambiental sujeta a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, a dar cumplimiento del plan de manejo Ambiental presentado a este Ministerio.1. Deberá definir e informar al Ministerio, lo siguiente:1.1 La relación de baterías e infraestructura que se encuentran deterioradas y/o que han sido objeto de atentados, las que reinician operación y las que se van a desmantelar, presentar las medidas respectivas, con cronograma de actividades, costos y obras a ejecutar. Para tal efecto, se debe considerar prioritariamente la reconstrucción de las estructuras de contención de las áreas de almacenamiento, los sistemas de colección y tratamiento de aguas aceitosas, los sistemas de recolección de aguas lluvias, las piscinas de tratamiento entre otros, en un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

1.2 Complementación al Plan de Manejo Ambiental establecido, que ECOPETROL presentará a este Ministerio dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria de este acto

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente,

Page 22: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 22 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

administrativo, e incluirá las actividades e inversiones presupuestadas para los próximos años con destino a atender medidas de compensación de pasivos ambientales, plan de riesgos, programa de capacitación y formación.

Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

1.3 El ajuste del Programa de Gestión Social, que ECOPETROL, presentará dentro del mes siguiente a partir de la fecha de ejecutoria de esta resolución, en el cual se especifiquen los proyectos que respondan a los impactos presentados en cada uno de los municipios del área de influencia de los diferentes campos de producción, definiendo: las líneas de acción, estrategias de implementación, responsables, cronograma, metas y resultados esperados. Lo anterior, debe hacerse en un proceso de participación con las autoridades municipales y locales, entidades regionales con presencia en dicha área, grupos organizados de la sociedad civil y Comunidades étnicas.

X

Esta Autoridad Nacional considera que las obligaciones aquí establecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A, teniendo en cuenta que la obligación fue establecida para aplicación en los municipios del área de influencia de los campos de producción.

2. Dará cumplimiento a los programas presentados dentro del Plan de Manejo Ambiental con especial énfasis en las áreas definidas en el análisis de riesgos como susceptibles a generar procesos erosivos y deslizamientos. Se incluirá informe sobre la ejecución de los programas en los informes de interventoría.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

3. Deberá garantizar la protección y preservación de la calidad de las aguas superficiales existentes en el área de influencia del proyecto, especialmente para las chucuas y el caño Silva localizadas en el Área Sur, de la Gerencia Sur; para el efecto, las acciones y sus resultados se incluirán en los informes de interventoría.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

4. Deberá garantizar el suministro de agua a los usuarios afectados, en el evento que se presente una contingencia debida a atentados o a fallas operacionales, informará sobre la gestión cumplida en los informes de interventoría.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la

Page 23: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 23 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

5. Deberá modificar el diseño de la Locación del Pozo de Desarrollo Loro 7 -A, en el Área Sur, en el sentido de garantizar la continuidad del paso vehicular por un costado de la locación, de manera que no se impida el tránsito libre por parte de la comunidad, y no invadir ni rellenar la chucua y las áreas de la misma adyacentes a la locación y se elimine la amenaza a generar procesos erosivos de socavamiento lateral. El diseño definitivo deberá ser presentado a este Ministerio previo al inicio de la construcción.

X

Esta Autoridad Nacional considera que las obligaciones aquí establecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

6. A pesar de no encontrarse comunidades Indígenas ni Negras en el área de las actividades de construcción y perforación de los Pozos Loro 7-A, Loro -1 1, Loro - 12, Loro -13, Loro -14, Acaé - 13, y Acaé -14 ECOPETROL, deberá implementar un programa de información y socialización permanentes de las nuevas actividades con las comunidades indígenas asentadas en el Área Sur de la Gerencia Sur, y debe incluirse la información respectiva en los informes de interventoría.

X

Esta Autoridad Nacional considera que las obligaciones aquí establecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

7. Dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo ECOPETROL, deberá establecer un programa de manejo de vías que garanticen el control y mitigación de impactos generados sobre las comunidades por el tráfico de la maquinaria pesada e implementar las señalizaciones y espacios suficientes para que no se obstaculice el paso de los productores de la región. Igualmente, en la señalización se deben tener en cuenta las áreas de ubicación de especies silvestres aledañas a vías. De esta obligación se presentará informe en el primer informe de interventoría.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúen bajo la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), dado que las medidas aplican para la etapa actual en la cual se encuentran los Oleoductos, específicamente en lo relacionado con actividades de mantenimiento o atención de contingencias.

8. En el caso de que un pozo no resulte productor ECOPETROL, deberá informar previamente a la etapa de desmantelamiento y abandono, sobre los volúmenes y sitios de toma de material para dichas actividades.

X

Esta Autoridad Nacional considera que las obligaciones aquí establecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

9. Adelantar y obtener previamente a la iniciación de actividades nuevas del Área Sur, los permisos correspondientes de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia -CORPOAMAZONIA, entre ellos respecto al Programa de Recuperación y Reubicación de individuos, nidos, huevos o neonatos, que se

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación de esta numeral queda a cargo únicamente de ECOPETROL S.A., pues corresponde a actividades nuevas que se puedan desarrollar en el Área Sur; con cargo a CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, pasara únicamente la

Page 24: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 24 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

encuentren cuando se realice el desmonte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1608 de 1978 y el Decreto 309 de 2000, de ser necesario. Además, dentro de los informes a presentar a este Ministerio cada cuatro meses durante el primer año de implementación del Plan de Manejo Ambiental, se incluirá información sobre las especies capturadas y el desarrollo del citado Programa, con el propósito de que se efectúe por parte de este Ministerio el seguimiento respectivo.

infraestructura existente de los oleoductos OCHO, OMO y OSO.

10. El trazado de líneas de flujo que se realice no intervendrá los cuerpos de agua (Caño Silva, caños sin nombre y drenajes de escorrentía). Adicionalmente ECOPETROL deberá presentar alternativas tendientes a dar mayor seguridad al oleoducto como a las Líneas de flujo, y las actividades correspondientes serán incluidas en los informes de interventoría.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

11. Igualmente respecto de los atentados o fallas operacionales, ECOPETROL, deberá además garantizar el estricto control de los mismos y disponer de todos los equipos necesarios para la implementación del control de riesgos según se establece en la ficha del Plan de Manejo Ambiental “atención de incidentes de contaminación”.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO CUARTO: durante el tiempo de ejecución del proyecto la empresa colombiana de petróleos ECOPETROL, deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, a través de una interventoría, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo el cumplimiento de las medidas de manejo Ambiental que fueron presentadas en el estudio de impacto Ambiental y el plan de Manejo Ambiental.

X X

Esta Autoridad Nacional considera que la presente obligación aplica para las actividades e infraestructura tanto para las áreas operativas de producción de ECOPETROL S.A., como para los oleoductos de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO QUINTO: En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operaciones del proyecto, efectos Ambientales no previstos, la empresa colombiana de petróleos ECOPETROL, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata al Ministerio del Medio Ambiente, para que determine y exija la

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA

Page 25: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 25 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

adopción de medidas correctivas que considere necesarias, sin prejuicio de las medidas que debe tomar ECOPETROL, para impedir la degradación del medio Ambiente.

DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO SEXTO: La empresa colombiana de petróleos ECOPETROL, será responsable por cualquier deterioro y/o daño Ambiental causado por ella o por los contratistas a su cargo, en el desarrollo de las actividades del proyecto, y aun de las que no estuvieren contempladas en el plan de manejo Ambiental, efectos por los que deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar los efectos causados.

X X

Esta Autoridad Nacional considera que el presente Artículo sobre la responsabilidad por cualquier deterioro y/o daño ambiental ocasionado por la ejecución de las diferentes actividades, aplica para las actividades e infraestructura tanto para las áreas operativas de producción de ECOPETROL S.A., como para los oleoductos de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La empresa colombiana de petróleos ECOPETROL, deberá informar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medidas de control y prohibiciones establecidas por este Ministerios en el presente acto administrativo, así como aquellas definidas en el estudio de impacto Ambiental y en el plan de Manejo Ambiental presentado y exigirá el estricto cumplimiento de las mismas.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que las presentes obligaciones continúen bajo la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y serán de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), dado que las medidas aplican para la etapa actual en la cual se encuentran los Oleoductos.

ARTÍCULO OCTAVO: La empresa colombiana de petróleos ECOPETROL, deberá informar con anticipación al Ministerio del Medio Ambiente y a la corporación autónoma para el desarrollo sostenible del Sur de la Amazonia CORPOAMAZONIA, sobre la iniciación de actividades

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO NOVENO: La empresa colombiana de petróleos ECOPETROL, deberá informar a las autoridades municipales en cuya jurisdicción se ejecutará el proyecto, con sus alcances y miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución del mismo. X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que las presentes obligaciones continúen bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y serán de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), dado que las medidas aplican para la etapa actual en la cual se encuentran los Oleoductos.

Page 26: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 26 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

ARTÍCULO DÉCIMO: La empresa colombiana de petróleos ECOPETROL, dará prioridad al personal de la zona para efectos de la contratación.

NA NA

Esta Autoridad Nacional considera que los temas relacionados con la contratación de mano obra local, debe recordarse que el Decreto 1072 de 2015 se estableció el seguimiento de las medidas para facilitar y fortalecer la contratación de mano de obra local en los municipios en los que se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. Es decir, esta clase de obligaciones no son competencia de esta Autoridad Nacional y por ello no se asignará a ninguna de las sociedades en cita. Por lo anterior no aplica.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La empresa colombiana de petróleos ECOPETROL, en cuanto al cargue, transporte, almacenamiento y disposición, de materiales, escombros, equipos y elementos durante las etapas de construcción y mantenimiento se deberá realizar de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 541 del 14 de diciembre 1993, del Ministerio del Medio Ambiente.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La empresa colombiana de petróleos ECOPETROL, deberá ejecutar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este ministerio.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La empresa colombiana de petróleos ECOPETROL, no podrá adelantar obras dentro de la franja a que se refiere el literal d, del Artículo 83 del decreto 2811 de 1974, ni en las zonas de retiro que sobre fuentes superficiales tenga establecida la entidad territorial en cuya jurisdicción se va a desarrollar el proyecto. Sin embargo, para los cruces de agua identificados en el estudio de impacto Ambiental presentado por ECOPETROL, se utilizará esta intervención, siempre y cuando se cuente con los permisos de uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales, que sean necesarios para ellos.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Durante la ejecución de las obras del proyecto, y en caso de X X Esta Autoridad Nacional considera viable que las

presentes obligaciones continúen bajo la

Page 27: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 27 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

encontrar vestigios arqueológicos, la empresa colombiana de petróleos ECOPETROL, deberá realizar la prospección arqueológica del sitio, el cual será llevado a cabo por personal especializado. Concluida esta etapa, ECOPETROL, deberá presentar el estudio respectivo al instituto colombiano de Antropología e historia-ICANH- del ministerio de cultura y a este Ministerio. El ICANH determinara la necesidad de realizar la etapa de excavación o rescate Arqueológico.

responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y serán de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), dado que las medidas aplican para la etapa actual en la cual se encuentran los Oleoductos.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En relación con la protección de los bosques la empresa colombiana de petróleos ECOPETROL, deberá dejar una faja no inferior a 50 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos y depósitos de agua.

X X

Esta Autoridad Nacional considera que el presente Artículo sobre la protección de bosques en una franja de 50 metros de ancho, aplica para las actividades e infraestructura tanto para las áreas operativas de producción de ECOPETROL S.A., como para los oleoductos de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El establecimiento del Plan de Manejo Ambiental, que se hace en este acto administrativo no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre.

X X

Con respecto a este Artículo, esta Autoridad Nacional considera que aplica para las actividades e infraestructura tanto para las áreas operativas de producción de ECOPETROL S.A., como para los oleoductos de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Con el propósito de prevenir incendios forestales, la empresa colombiana de petróleos ECOPETROL, deberá abstenerse de realizar quemas, así como de talar, y acopiar material vegetal. Además, se prohíbe la quema de residuos en fosas abiertas.

X X

Esta Autoridad Nacional considera que con respecto a la prevención de incendios forestales que establece este artículo, aplica para las actividades e infraestructura tanto para las áreas operativas de producción de ECOPETROL S.A., como para los oleoductos de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE supervisa la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento de los lineamientos y recomendaciones dispuestos en el presente acto administrativo, en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto. Cualquier contravención será causal para la aplicación de las sanciones legales correspondientes.

X X

Con respecto a este artículo, esta Autoridad Nacional considera que aplica para las actividades e infraestructura tanto para las áreas operativas de producción de ECOPETROL S.A., como para los oleoductos de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A., por cuanto el seguimiento ambiental se realizará de manera independiente por parte de la ANLA.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, deberán desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o contribuya al deterioro Ambiental.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO),

Page 28: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 28 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El plan de manejo Ambiental que se establece a través del presente acto administrativo no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que las presentes obligaciones continúen bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y serán de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), dado que las medidas aplican para la etapa actual en la cual se encuentran los Oleoductos.

Resolución 410 del 9 de abril de 2003: mediante la cual se autorizó a ECOPETROL las siguientes actividades: 1. Construcción, perforación y operación de tres pozos de desarrollo denominados DEV-1, DEV2 y DEV 3 con sus vías de acceso, líneas de flujo e infraestructura asociada. 2. Remodelación de la batería Loro y la instalación de los colectores del campo Acaé a la batería Colón y del campo Loro a la batería Loro.

De acuerdo con la revisión documental realizada, teniendo en cuenta los seguimientos ambientales efectuados por esta Autoridad Nacional y lo establecido en el artículo octavo de la Resolución 257 del 14 de marzo del 2014, solo queda vigente para la Resolución 410 de 2003, el artículo tercero, numerales 2, 3, 7, 9, 10, 13, 14, 18, 20 y 23 y el artículo quinto, los cuales se describen a continuación:

Resolución 410 del 9 de abril de 2003Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

ARTÍCULO TERCERO. ECOPETROL, deberá dar cumplimiento a los siguientes requerimientos:2. Mantener un adecuado manejo de aguas de escorrentía y estabilidad de las obras, con especial énfasis en la construcción de obras de geotécnica y manejo de aguas (alcantarillas, box coulvert y filtros, entre otros) específicamente para la construcción de la vía de acceso a la localización del pozo DEV 3.

X

Esta Autoridad Ncional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

3. Antes del inicio de la perforación de cada pozo se deberá poner en funcionamiento los sistemas previstos para el manejo y disposición de aguas residuales domésticas, industriales y lluvias.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

7. La Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL deberá adoptar las medidas necesarias y/o ajustes operativos del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales para la remodelación de la batería Loro, de manera

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 29: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 29 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 410 del 9 de abril de 2003

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

que cumpla con lo establecido en el artículo 74 Decreto 1594/84.9. La Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL deberá presentar ante este Ministerio en los correspondientes informes de interventoría ambiental las actas de retiro y entrega los residuos de colillas de soldadura, material de revelado, tambores, empaques de químicos y filtros de aceite drenados, baterías; relacionando el tipo de residuo, cantidades, manejo y disposición final de los mismos.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

10. la empresa colombiana de petróleos ECOPETROL deberá implementar un sistema de mitigación de ruido durante la perforación, de manera que de cumplimiento a lo establecido en Resolución 8321 del 1983 del Ministerio de Salud, y realizar los correspondientes monitoreos cada 15 días durante la operación en caso de resultar productivos, de manera que se puedan establecer curvas de isoruido hasta una distancia de 200 m alrededor de las locaciones.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

13. Implementar como medida de compensación, la revegetalización de 2 hectáreas por cada hectárea intervenida, para lo cual se deberá utilizar especies autóctonas y representativas del área que comprendan los estratos herbáceo, arbustivo y arbóreo; dicha compensación se deberá realizar de acuerdo con las características y los procedimientos establecidos en la ficha programa de compensación forestal relacionada en el Plan de Manejo Ambiental. En caso que el conteo de mortalidad supere el 10%, se deberá realizar replanteo garantizando el reemplazo de todos los individuos afectados y el mantenimiento de los mismos.

X

De acuerdo con la información que reposa en el expediente LAM2469, las medidas de compensación se establecieron principalmente por las actividades puntuales realizadas por ECOPETROL S.A., (Pozos de desarrollo), actividad que ya ha venido desarrollando y sobre la cual se establecen requerimientos específicos que deberá concluir ECOPETROL S.A., y en caso de realizar nuevas intervenciones seguirá implementando esta medida de compensación.

14. Presentar ante este Ministerio en los respectivos informes de interventoría, las actas de: Entrega a recuperadores del área y/o comunidad de aquellos residuos aprovechables como residuos orgánicos y reciclables, en las que se especifique la cantidad, tipo de residuos y frecuencia de entrega de los mismos. Para los residuos sólidos a ser dispuestos en rellenos sanitarios, estos deberán tener prioritariamente como destino final rellenos sanitarios ya autorizados en instalaciones existentes cercanas; actas de los diferentes talleres ambientales de información, comunicación y educación ambiental, donde se registre la fecha, sitio, temática tratada, nombres y firma de los participantes, tiempo de duración de los talleres como el nombre y profesión del personal que impartió el taller.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

18. La empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, en los casos de encontrar en las inmediaciones de los pozos viviendas, deberá

XEsta Autoridad Nacional considera que las obligaciones aquí establecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas

Page 30: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 30 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 410 del 9 de abril de 2003

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

dejar una distancia mínima de doscientos metros (200) del centro del pozo a dicha vivienda, o en su defecto reubicar a las personas que allí habitan.

operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

20. La empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL deberá hacer la limpieza de las trampas de grasas y aceites semanalmente en época de verano y las veces que se estime en invierno.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

23. La Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol clausurara los pozos sépticos una vez entre en servicio la conexión de la batería al alcantarillado.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO QUINTO. El plan general de contingencias para las áreas de la GSU deberá considerar la construcción y operación de los colectores propuestos, en caso que dichos sistemas sean implementados.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Resolución 494 del 4 de mayo de 2004: mediante la cual se establecen medidas de manejo ambiental a ECOPETROL S.A., para la construcción, perforación y operación de los pozos de desarrollo Loro 15, 16, 17, 19 y 20, y Acaé 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 con sus vías de acceso, líneas de flujo e infraestructura asociada.

De acuerdo con la revisión del expediente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo octavo de la Resolución 257 del 14 de marzo del 2014, solo queda vigente para la Resolución 494 de 2004, el artículo 4, literal b) del artículo sexto, artículo octavo, artículo noveno, artículo décimo, artículo décimo quinto y el artículo décimop sexto, los cuales se describen a continuación:

Resolución 494 del 4 de mayo de 2004Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

ARTÍCULO CUARTO: La Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL S.A. deberá tramitar, obtener, renovar o modificar según sea el caso ante la Corporación Autónoma Regional de la Amazonía CORPOAMAZONIA los permisos de uso, aprovechamiento, y/o afectación de los recursos naturales renovables requeridos para la ejecución del proyecto, tales como aprovechamiento forestal, ocupación de cauces, concesión de aguas, vertimientos explotación de material de arrastre y permiso de emisiones para

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 31: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 31 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 494 del 4 de mayo de 2004

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

los sistemas de incineración, de los cuales debe remitir copia a este Ministerio con destino al expediente No. 2469 en forma previa a la utilización, aprovechamiento y/o afectación de tales recursos.

ARTÍCULO SEXTO: La Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL S.A., deberá efectuar los siguientes monitoreos, cuyos resultados deberán ser presentados en los respectivos ICA.

(…)

b) Monitoreo arqueológico: con el fin de determinar la posibilidad de encontrar hallazgos, se efectuará un monitoreo a las actividades de construcción de la plataforma y vías de acceso. Este deberá iniciarse al tiempo con las obras de adecuación.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO OCTAVO: La Empresa Colombiana de Petróleos- ECOPETROL deberá cancelar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia - CORPOAMAZONIA el valor correspondiente a las tasas retributivas y compensatorias a que se refiere el Artículo 42 de la Ley 99 de 7993.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO NOVENO: La Empresa Colombiana de Petróleos- ECOPETROL, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el parágrafo del Artículo 16 de la Ley 99 de 1997, a su vez modificado por la ley 812 de 2003, deberá destinar como mínimo el uno por ciento (1%) del valor de la inversión de cada pozo que se perfore y su infraestructura dentro del APE, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las quebradas que van a abastecer agua para uso doméstico e industrial (…)

X

Esta Autoridad Nacional considera que las obligaciones correspondientes a la inversión del 1%, fueron generadas por las actividades de construcción y perforación de tipo puntual, aprobadas (pozos de desarrollo), por cuanto deberá ser ECOPETROL S.A., quien continúe con la ejecución y cumplimiento de esta obligación.

ARTÍCULO DÉCIMO: La empresa ECOPETROL S.A. deberá realizar un seguimiento ambiental durante el tiempo de ejecución de las obras y presentar a este Ministerio dos informes de seguimiento, uno a la mitad de la ejecución del proyecto y otro al mes siguiente de la finalización del respectivo proyecto, en donde se evidencie el cumplimiento de las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental y las obligaciones establecidas en la presente providencia. Cuando los pozos resulten productivos, se deberán presentar informes semestrales durante la fase de operación, los cuales deberán incorporarse a los

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 32: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 32 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 494 del 4 de mayo de 2004

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

informes semestrales del Plan de Manejo Integral de la Gerencia Sur.

(...)

Resolución 515 del 15 de marzo de 2006: mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 494 de 2004; haciendo aclaración a los artículos primero y noveno en el sentido de establecer que las medidas de manejo ambiental de los pozos Acaé 12 son aquellas que hacen relación a la etapa de operación del pozo Acaé 15 las que hacen relación a la etapa de perforación y operación; además esta Resolución revoca el artículo noveno de la Resolución 494 de 2004, relacionado con la inversión del 1%.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo octavo de la Resolución 257 del 14 de marzo del 2014, solo queda vigente para la Resolución 515 de 2006, el artículo 2, el cual se describe a continuación:

Resolución 515 del 15 de marzo de 2006Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

ARTÍCULO SEGUNDO: Aclarar el artículo primero de la Resolución 0494 del 4 de mayo de 2004, en el sentido de establecer que las medidas de manejo ambiental establecidas al pozo Acaé 15, son aquellas que hacen relación a la etapa de perforación y operación de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

X

Esta Autoridad Ncional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Auto 2073 del 3 de agosto de 2007: mediante el cual se realizó seguimiento y control ambiental.

Teniendo en cuenta la revisión documental y lo establecido en el artículo octavo de la Resolución 257 del 14 de marzo del 2014, solo queda vigente para el Auto 2073 del 2007, el artículo segundo el cual se describe a continuación:

Auto 2073 del 3 de agosto de 2007Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir a la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol-S.A. para que entregue los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA de manera anual, en el mes de septiembre con su respectivo archivo magnético y soportes necesarios objeto de verificación.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción

Page 33: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 33 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 2073 del 3 de agosto de 2007

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

Auto 3824 del 19 de octubre del 2010: mediante el cual se realizó seguimiento y control ambiental.

Auto 3824 del 19 de octubre del 2010Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, de cumplimiento a los siguientes requerimientos:

1) Tomar las medidas pertinentes, con el fin de prevenir contingencias que puedan afectar a la población localizada en el derecho de vía de los oleoductos del Área de la Gerencia Sur, tal es el caso, entre otros, como el de la vereda El Achote, municipio de Orito. X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

2) Informar a las entidades territoriales que corresponda para que tomen las medidas pertinentes, con el fin de prevenir contingencias que puedan afectar a la población localizada en el derecho de vía de los oleoductos San Miguel - Orito OSO, Mansoya – Orito OMO y Churuyaco – Orito OCHO, precisando su ubicación y características, así como la necesidad de reubicación de dicha población teniendo el riesgo que conlleva dado que los tubos se encuentra en operación, cogestionando ante las autoridades municipales dicho proceso de reubicación.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

3) Informar al batallón del Ejército Nacional ubicado en la vereda del Empalme, sobre las quejas de la comunidad relacionadas con las afectaciones a éstas, producto de los ensayos realizados por sus miembros, como consecuencia de sus labores castrenses y determinar las posibles acciones a tomar.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que las presentes obligaciones continúen bajo la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y serán de igual cumplimiento para la spcoedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y

Page 34: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 34 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 3824 del 19 de octubre del 2010

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

Mansoya-Orito (OMO), dado que las medidas aplican para la etapa actual en la cual se encuentran los Oleoductos.

PARÁGRAFO. - La empresa ECOPETROL S.A., deberá en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) presentar los soportes mediante los cuales se demuestre el cumplimiento de los requerimientos efectuados en este artículo.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, realice las siguientes actividades:

1. Consultar al Ministerio del Interior y de Justicia y allegar la respectiva certificación, donde se indique si la comunidad Nasa ubicada en la vereda El Empalme del municipio de Ipiales, así como otros grupos de la misma comunidad, localizados en el área de influencia directa del proyecto, cuentan con territorios legalmente constituidos o resguardos y/o cabildos en proceso de constitución; en el caso que la respuesta sea afirmativa, informar sobre las acciones y obligaciones definidas al respecto, por parte de dicha entidad. La información remitida a Mininterior debe incluir planos georreferenciados de todos los sectores que componen el Área de la Gerencia Sur de ECOPETROL S.A.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que las presentes obligaciones continúen bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y serán de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), dado que las medidas aplican para la etapa actual en la cual se encuentran los Oleoductos.

2. Respecto a las quejas de la comunidad NASA obre afectación en la salud de algunos de sus integrantes, por los derrames ocasionados en el Área de la Gerencia Sur, realizar un inventario de las situaciones manifestadas en ese sentido por los miembros de la mencionada comunidad, solicitando el respectivo concepto de parte de las entidades competentes, con el objeto de verificar si es o no responsable de dichas afectaciones. En el caso que se defina la responsabilidad de ECOPETROL S.A., ésta deberá presentar a este Ministerio los soportes de las medidas correspondientes con el objeto de dar solución a dichas situaciones.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que las presentes obligaciones continúen bajo la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y serán de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), dado que las medidas aplican para la etapa actual en la cual se encuentran los Oleoductos.

PARÁGRAFO. La empresa ECOPETROL S.A., deberá en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) presentar los soportes mediante los cuales se demuestre el cumplimiento de los requerimientos efectuados en este artículo.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que las presentes obligaciones continúen bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y serán de igual cumplimiento para la

Page 35: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 35 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 3824 del 19 de octubre del 2010

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), dado que las medidas aplican para la etapa actual en la cual se encuentran los Oleoductos.

ARTÍCULO TERCERO. - Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, realice las siguientes actividades:

1) Mantenimiento en el sistema de tratamiento de aguas residuales industriales de la batería Uno de tal manera que se elimine la disposición de aguas en las áreas aledañas a la piscina No. 2.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

2) Identificar y realizar las medidas pertinentes para evitar la contaminación del suelo de las zonas aledañas a las teas en las baterías de la Superintendencia.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

3) Reparación de las geomembranas que recubren las piscinas de tratamiento de aguas residuales industriales del área de la refinería.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

4) Mantenimiento de los sistemas de manejo de aguas de escorrentía: Locación DEV 3. X

Esta Autoridad Nacinal considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

5) Construcción de descoles en la batería Colón en inmediaciones del área de la tea y en la parte posterior de la Piscina No. 2 de tratamiento de ARI.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

6) Construcción de las estructuras de descole adecuadas para la entrega de aguas lluvias de la locación Sucumbíos 1, de tal manera que el manejo de las aguas de la locación no contribuya al proceso de inestabilidad del talud que actualmente se presenta por efecto de la dinámica del río Rumiyaco.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

7) Incrementar la frecuencia de la recolección de las aguas aceitosas de tal manera que estas no se desborden hacia las áreas aledañas de las plataformas tal como se evidenció en el pozo Loro 7 A.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

8) Realizar seguimiento a la estabilidad y revegetalización del talud sur de la locación del pozo Caribe 4.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

9) Limpieza de las áreas aledañas a los skimmer en las áreas de baterías de la Superintendencia. X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 36: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 36 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 3824 del 19 de octubre del 2010

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

10) Realizar la inspección y limpieza en las áreas aledañas al pozo Orito 44.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

11) Realizar monitoreo de ruido en un radio mínimo de 200 m alrededor de la locación del pozo DEV-3, identificando las fuentes emisoras e instalando puntos de medición en las viviendas aledañas.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO CUARTO. Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, realice las siguientes actividades:

1. Informar sobre la gestión adelantada en pro del mejoramiento de los sistemas de manejo de aguas residuales industriales de todas las áreas operativas y la efectividad de las mismas

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

2. Georreferenciar las microcuencas y los sitios de captación para acueductos y otros usos del agua en la zona ubicando en la misma cartografía los puntos de vertimiento que realiza, con el fin de establecer si el recurso hídrico para el consumo humano está en riesgo de afectación a causa de las actividades de la empresa; remitiendo dicha cartografía y su respectivo análisis.

X X

Esta Autoridad considera viable que la presente obligación continúen bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), dado que las medidas aplican para la etapa actual en la cual se encuentran los Oleoductos y las contingencias que pueden presentarse.

3. En cumplimiento del artículo segundo de la Resolución 410 del 9 de abril de 2003; remitir copia de la renovación de las siguientes autorizaciones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales otorgadas por CORPOAMAZONIA:

a) Batería 1. Concesión de aguas superficiales: Resolución 0991 del 30 de octubre de 1997, por un término no mayor a dos años.

b) Batería 2. Concesión de aguas superficiales: Resolución 0989 del 30 de octubre de 1997, por un término no mayor a dos años.

c) Batería Loro: Resolución 0990 del 30 de octubre de 1997, por un término no mayor a dos años.

d) Concesión de aguas superficiales para uso doméstico Batería Churuyaco: Resolución 0992 del 30 de octubre de 1997, por un término no mayor a dos años.

e) Concesión de aguas superficiales para uso doméstico Batería Colón: Resolución 0993 del 30 de octubre de 1997, por un término no mayor a dos años.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 37: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 37 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 3824 del 19 de octubre del 2010

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

f) Vertimientos de aguas industriales - Batería Churuyaco: Resolución 1063 del 2 de diciembre de 1997, por un término no mayor a 5 años.

g) Vertimiento de aguas residuales industriales - Batería 1: Resolución 1065 del 2 de diciembre de 1997, por un término no mayor a 5 años.

h) Vertimiento de aguas residuales industriales - Batería Mansoyá: Resolución 1067 del 2 de diciembre de 1997, por un término no mayor a 5 años.

i) Vertimiento de aguas industriales batería Loro: Resolución 1070 del 2 de diciembre de 1997, por un término no mayor a 5 años.

j) Vertimiento de aguas industriales - Batería 2: Resolución 1070 del 2 de diciembre de 1997, por un término no mayor a 5 años.

k) Vertimiento de aguas industriales – Predio del campamento: Resolución 1072 del 2 de diciembre de 1997, por un término no mayor a 5 años.

l) Vertimiento de aguas industriales Refinería: Resolución 1074 del 2 de diciembre de 1997, por un término no mayor a 10 años.

m) Vertimiento de aguas industriales Batería Caribe: Resolución 1081 del 9 de diciembre de 1997, por un término no mayor a 5 años.

n) Adicionalmente, presentar en los Informes ICA copia de las Resoluciones que se vayan emitiendo por parte de CORPOAMAZONÍA referentes a nuevos permisos o autorizaciones para uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables.

4. Retirar o en su defecto redefinir la ubicación de la línea de flujo que pasa por los andenes de la zona urbana de Siberia.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

5. Realizar y remitir el inventario de los pozos técnicamente abandonados en las áreas operativas del Proyecto. Informar las medidas a considerar para futuros procesos de abandono.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

6. Ejecutar las obras y medidas necesarias para la estabilización del talud de la locación del pozo Orito 96 (futuro inyector) y colocar la rejilla al contrapozo, remitir los soportes respectivos.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

7. La empresa debe cumplir con el protocolo de mantenimiento de pozos de tal manera que se evite afectación al suelo por dispersión de fluidos aceitosos (pozo Orito 44).

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

8. La empresa deberá implementar las acciones y/u obras necesarias para garantizar la estabilidad

XEsta Autoridad Nacinal considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de

Page 38: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 38 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 3824 del 19 de octubre del 2010

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

de los oleoductos en los siguientes sitios identificados durante la visita de seguimiento, y remitir los soportes respectivos:

a) K47+270 oleoducto OSO, donde una inestabilidad puntual del terraplén vial involucró uno de los marcos H.

b) K32+270 del OSO, donde se presenta deslizamiento del talud bajo la línea de tubería.

c) 9.3 K46+050 del OMO, donde se evidencia inestabilidad que compromete un tramo de tubería recostándola contra una cerca en alambre e inclinándola.

d) K49+720, sector donde el OMO pasa por la ladera de un talud arcilloso comprometido con procesos de inestabilidad en la terraza superior y erosivos bajo el tubo.

e) K51+550 OMO, en el cual el tubo está desplazado, por fuera del soporte de 4 marcos H

ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

9. Realizar limpieza continua a los siguientes sitios afectados por antiguos derrames, en los cuales se identificó presencia de hidrocarburos durante la visita de seguimiento, y la empresa manifestó que afloraban hidrocarburos en cada invierno después de la limpieza inicial realizada:

a) Sector aledaño al oleoducto OCHO 2.1 Km. adelante del Río Guamuez sobre la vía que conduce hacia la batería Churuyaco

b) Terreno colindante con el oleoducto OSO en el K 36 + 375.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

10. En cumplimiento de las fichas 1.1.2 del programa Gestión de Residuos Líquidos, y 2 del programa Manejo de Aguas Residuales Industriales del Plan de Manejo Ambiental, así como del numeral 7 del artículo tercero de la Resolución 410 del 9 de abril de 2003, la empresa deberá en un plazo no mayor a seis (6) meses, implementar las medidas necesarias para ajustar la calidad de todos los vertimientos a lo estipulado en el Decreto 1594 de 1984.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

PARÁGRAFO. - La empresa ECOPETROL S.A., deberá en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) presentar los soportes mediante los cuales se demuestre el cumplimiento de los requerimientos efectuados en este artículo. X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación

Page 39: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 39 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 3824 del 19 de octubre del 2010

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO QUINTO. - Requerir a la empresa ECOPETROL S.A. para que, en lo sucesivo, el Plan de Gestión Social de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) dentro del expediente 2469, cumpla con los criterios, procedimientos y formatos establecidos al respecto en el Apéndice 1 del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos, adoptado a través de la Resolución 1552 de 2005.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

PARÁGRAFO. La Empresa ECOPETROL S.A. deberá anexar los soportes de cumplimiento de los siguientes programas del Plan de manejo ambiental (PMA) de los oleoductos: Ficha GS1 Información y comunicación, Ficha GS2 Contratación de personal y Ficha EC1 Educación ambiental al personal participante en el proyecto.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente parágrafo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sea de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO SEXTO. Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que realice las siguientes actividades y presente los respectivos soportes en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA):

1. Remitir informe de Cumplimiento Ambiental de la construcción de las variantes El Tigre y Siberia. X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

2. Adjuntar los soportes de entrega de los residuos sólidos reciclables, no reciclables, peligrosos, hospitalarios, radiactivos, de las áreas operativas a las empresas encargadas de su manejo y disposición final, del periodo posterior al cese de actividades en los hornos de incineración. Presentar copia de los permisos vigentes de operación de dichas empresas.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

3. Adjuntar las actas de disposición final de residuos aceitosos provenientes del pozo Orito 133.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

4. Remitir actas de recibo de los residuos sólidos entregados a ESMOCOA E.S.P., perforación Pozos Orito 125 y 126. X

Esta Autoridad considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

5. Dar cumplimiento al numeral 9 del Artículo Tercero, de la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, reiterado en el Numeral 3º del Artículo Cuarto del Auto 2073 del 3 de agosto de 2007, en el sentido de informar acerca del programa de recuperación y reubicación de individuos, nidos, huevos o neonatos que se

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación de este numeral queda a cargo únicamente de ECOPETROL S.A., pues corresponde a actividades nuevas que se puedan desarrollar en el Área Sur; con cargo a CENIT pasara únicamente la infraestructura existente de los oleoductos OCHO, OMO y OSO.

Page 40: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 40 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 3824 del 19 de octubre del 2010

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

encuentren cuando se realice el desmonte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1608 de 1978 y el Decreto 309 de 2000.

6. En cumplimiento con el numeral 10 del Artículo Tercero, de la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, deberá retirar los soportes en marcos H que se localizan muy cerca y/o dentro de los cauces.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

7. En cumplimiento del artículo cuarto de la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, informar sobre la forma de trabajo de la interventoría ambiental de la empresa en el área del proyecto.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

8. En cumplimiento con el artículo tercero, numeral 5 de la Resolución 410 del 9 de abril de 2003 presentar los resultados de los monitoreos de las corrientes de aguas superficiales Palencia y La Piragua, área de influencia de las locaciones DEV1, DEV2 y DEV3.

NA NA

Esta Autoridad Nacional considera que, de acuerdo con la revisión documental realizada, teniendo en cuenta los seguimientos ambientales realizados por esta Autoridad y lo establecido en el Artículo Octavo de la Resolución 257 del 14 de marzo del 2014, este requerimiento se encuentra cumplido; por tal razon, no aplica.

9. En cumplimiento del numeral 9 del artículo tercero de la Resolución 410 del 9 de abril de 2003, anexar las actas de retiro y entrega de los residuos de colillas de soldadura, material de revelado, tambores, empaques de químicos y filtros de aceite drenados, baterías; relacionando el tipo de residuo, cantidades, manejo y disposición final de los mismos.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

10. En cumplimiento del numeral 10 del Artículo Tercero, de la Resolución 410 del 9 de abril de 2003, establecer durante la fase de operación de los pozos, curvas de isoruido hasta una distancia de 200 m alrededor de las locaciones.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

11. Remitir un informe del estado actual de la reforestación indicando área establecida, alturas promedio, estado fitosanitario, mantenimientos adelantados (soportes de las acciones) y el establecimiento de las áreas faltantes, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 13

X

De acuerdo con la información que reposa en el expediente LAM2469, las medidas de compensación se establecieron principalmente por las actividades puntuales realizadas por ECOPETROL S.A., (Pozos de desarrollo), actividad que ya ha venido desarrollando y sobre

Page 41: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 41 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 3824 del 19 de octubre del 2010

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

del Artículo Tercero, de la Resolución 410 del 9 de abril de 2003.

la cual se establecen requerimientos específicos que deberá concluir ECOPETROL S.A., y en caso de realizar nuevas intervenciones seguirá implementando esta medida de compensación.

12. Remitir la información referente a los pozos perforados desde la locación DEV-3. X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

13. En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 410 del 9 de abril de 2003. Artículo Tercero, Numeral 23; informar acerca de la conexión de la batería Loro al alcantarillado urbano de La Hormiga.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

14. En cumplimiento del artículo séptimo de la Resolución 410 del 9 de abril de 2003, deberá presentar los resultados de los monitoreos en las corrientes Palencia, Piraña y Peña. NA NA

Esta Autoridad Nacional considera que, de acuerdo con la revisión documental realizada, teniendo en cuenta los seguimientos ambientales realizados por esta Autoridad y lo establecido en el Artículo Octavo de la Resolución 257 del 14 de marzo del 2014, este requerimiento se encuentra cumplido; por tal razon, no aplica.

15. En cumplimiento del artículo octavo de la Resolución 410 del 9 de abril de 2003, informar acerca de la posibilidad de construir los colectores planteados para las Áreas de la Gerencia Sur. NA NA

Esta Autoridad Nacional considera que, de acuerdo con la revisión documental realizada, teniendo en cuenta los seguimientos ambientales realizados por esta Autoridad y lo establecido en el Artículo Octavo de la Resolución 257 del 14 de marzo del 2014, este requerimiento se encuentra cumplido; por tal razon, no aplica.

PARÁGRAFO. - La empresa ECOPETROL S.A., deberá en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) presentar los soportes mediante los cuales se demuestre el cumplimiento de los requerimientos efectuados en este artículo.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Reiterarle a la empresa ECOPETROL S.A., que deberá dar cumplimiento con el numeral 2 del Artículo Octavo del Auto 2073 del 3 de agosto de 2007, en el sentido de elaborar y presentar a este Ministerio en un término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de este acto administrativo, un plan de acción con el correspondiente cronograma detallado para corregir todos los problemas ambientales y geotécnicos que se han presentado en las Áreas de la XGerencia Sur. Inmediatamente se debe iniciar la implementación del plan, el cual debe ser propuesto para un periodo máximo de cinco (5) años, para lo

NA NA

Esta Autoridad Nacional considera, de acuerdo con la revisión documental realizada, teniendo en cuenta los seguimientos ambientales realizados por esta Autoridad y lo establecido en el Artículo Octavo de la Resolución 257 del 14 de marzo del 2014, este requerimiento se encuentra cumplido; por tal razon, no aplica.

Page 42: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 42 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 3824 del 19 de octubre del 2010

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

cual deberá presentar los soportes respectivos en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA).ARTÍCULO OCTAVO.- La empresa ECOPETROL S.A., deberá en lo sucesivo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo décimo quinto de la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, referente a dejar una franja no inferior a 50 m de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua; lo anterior teniendo en cuenta la ubicación de la locación Sucumbíos 1 inmediatamente sobre la ronda del cauce del río Rumiyaco, presentando los soportes respectivos en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA).

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO NOVENO. - Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que de cumplimiento con lo establecido en la Resolución 410 del 9 de abril de 2003, artículo tercero, numeral 16, referido al desarrollo de las pruebas hidrostáticas, remitiendo los respectivos soportes en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA).

NA NA

Esta Autoridad Nacional considera, de acuerdo con la revisión documental realizada, teniendo en cuenta los seguimientos ambientales realizados por esta Autoridad y lo establecido en el Artículo Octavo de la Resolución 257 del 14 de marzo del 2014, este requerimiento se encuentra cumplido; por tal razon, no aplica.

ARTÍCULO DÉCIMO. - Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que en cumplimiento del Plan Nacional de Contingencia contra derrame de hidrocarburos (Decreto 321 de 1999), para cada uno de los derrames que se han presentado y los que se lleguen a presentar, haga recolección de los hidrocarburos derramados, así como los suelos y material vegetal contaminado, presentando los soportes en los informes de notificación respectivos y un consolidado en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA).

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presente el Plan de Contingencia – PDC de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Mansoya-Orito (OMO) y Churuyaco-Orito (OCHO), teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Decreto 321 de 1999, incluyendo entre otros, los siguientes aspectos:

1. Inventario actualizado de las bocatomas de los acueductos (veredales y urbanos) ubicadas en el área de influencia de los oleoductos, en el que se incluya, entre otros los siguientes aspectos: el número de usuarios, las medidas a considerar para evitar la afectación del acueducto y para limpieza de los componentes del sistema en caso que éstos se contaminen. 2. Diseño y programación de simulacros en las bocatomas de las cabeceras municipales del área de influencia de los oleoductos, con el fin de capacitar al personal encargado en la operación de las mismas, sobre el manejo que se debe llevar

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Page 43: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 43 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 3824 del 19 de octubre del 2010

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

a cabo en caso de una contingencia por derrame de crudo.3. Diagnóstico de los puntos de control de los oleoductos con el objetivo de identificar la operatividad actual, verificar las condiciones actuales de la dinámica hídrica de las corrientes y evaluar la necesidad de la instalación de nuevos puntos de control4. Análisis de riesgos, incluyendo los eventos amenazantes, análisis de vulnerabilidad, identificación y evaluación de daños o posibles consecuencias generadas por los derrames producidos y demás eventos probables.5. Inventario de recursos con que se cuenta para la atención, control y mitigación de las emergencias.6. Plan Informático con la información de la conformación de los CLOPAD´s, CREPAD’s, Sistema Nacional de Equipos y Expertos (Catálogo Nacional de Equipos y Expertos).7. Planes de Ayuda Mutua, pactados con las empresas afines del área de influencia de los oleoductos.8. Funciones y responsabilidades de los funcionarios encargados de la prevención, atención, control y mitigación de las contingencias.9. Procedimientos de respuesta dependiendo de la contingencia que se presente y el nivel de afectación de la misma, incluyendo alternativas de alerta y notificación efectivas y oportunas a las autoridades municipales y departamentales, administraciones de acueductos y a las comunidades, que permitan la rápida movilización de los recursos humanos y técnicos para poner en marcha las acciones inmediatas de la respuesta.10. Deben cartografiarse las áreas de riesgo identificadas, las vías de evacuación, los puntos de control, las bocatomas de acueductos y la localización de los equipos necesarios para dar respuesta a las contingencias.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), presente los soportes de revisión, actualización e implementación del Plan de Contingencia de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Mansoya-Orito (OMO) y Churuyaco-Orito (OCHO).

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente articulo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que en cumplimiento del parágrafo del artículo quinto de la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, informe previamente sobre nuevas actividades a

X XEsta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente,

Page 44: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 44 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 3824 del 19 de octubre del 2010

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

desarrollar en el área de influencia del proyecto con el objeto de emitir el concepto respectivo, a excepción de las modificaciones de que tratan las Resoluciones 1137 del 23 de octubre de 1996, 482 del 24 de abril de 2003 y 1506 del 29 de agosto de 2008.

Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

Auto 415 del 14 de febrero del 2011: mediante el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por parte de la sociedad ECOPETROL S.A., contra el Auto 3824 del 19 de octubre de 2010 en el sentido de modificar su artículo primero en el sentido de ampliar el plazo estipulado de un (1) mes a cuatro (4) meses, para dar cumplimiento al requerimiento efectuado a través del numeral 2) de dicho artículo, entre otras determinaciones.

Auto 415 del 14 de febrero del 2011Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el artículo 1º del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010, en el sentido de ampliar el plazo estipulado de un (1) mes a cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria de este auto, para dar cumplimiento al requerimiento efectuado a través del numeral 2) de dicho artículo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO SEGUNDO. - Modifica el artículo 3º del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010, en el sentido de ampliar el plazo estipulado de tres (3) a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de este auto, para dar cumplimiento a los requerimientos efectuados mediante los numerales 5), 6) y 12) (SIC), de dicho artículo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO TERCERO. - Modificar el artículo 4º del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010, en el sentido de ampliar el plazo de seis (6) meses a nueve (9) meses, contados a partir de la ejecutoria

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 45: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 45 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 415 del 14 de febrero del 2011

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

de este auto, para dar cumplimiento al requerimiento hecho a través del numeral 4) de dicho artículo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. - Confirmar los numerales 2), 3), 4), 7), 8), 9), 10) y 11) del artículo 3º del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010; así como el parágrafo del artículo 5º; los numerales 3), 4), 8), 9), 10), 14 y 15) del artículo 6º, y numerales 1) al 10) de artículo 11º del citado auto.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO QUINTO. - En los demás aspectos continúa vigente el Auto 3824 del 19 de octubre de 2010.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

Auto 225 del 29 de enero del 2014: Por medio del cual se efectuó seguimiento y control ambiental a la compensación forestal. De acuerdo con la información que reposa en el expediente LAM2469, las medidas de compensación se establecieron principalmente por las actividades puntuales realizadas por ECOPETROL S.A., (Pozos de desarrollo). Por otra parte, las obligaciones de este auto fueron dadas por cumplidas en el Auto 5487 de 4 de diciembre de 2014; así mismo, en su gran mayoría los numerales no aplican teniendo en cuenta que la sociedad ECOPETROL S.A., presentó un nuevo plan de compensación para 12 Ha, mediante radicado 4120-E1-39983 del 1 de agosto de 2014. Teniendo que la actividad ya la ha venido desarrollando ECOPETROL S.A., y sobre esta compensación forestal se establecen requerimientos específicos posteriores a este acto administrativo, se considera que las deberá concluir ECOPETROL S.A., y en caso de realizar nuevas intervenciones seguirá implementando esta medida de compensación.

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014: mediante el cual la se ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental - PMA establecido mediante la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, en el sentido de establecer a la sociedad ECOPETROL S.A., como único Plan de Manejo Ambiental actualizado e integrado para el desarrollo del proyecto en fase de operación “Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)”.

Page 46: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 46 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar o ajustar vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, en el sentido de establecer a la empresa ECOPETROL S.A., como único Plan de Manejo Ambiental actualizado e integrado para el desarrollo del proyecto en fase de operación “Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)”, localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto Asís, Puerto Caicedo, Orito, Valle del Guamuez y San Miguel, departamento del Putumayo, e Ipiales en el departamento de Nariño, el documento presentado por la Empresa con oficio radicado 4120-E1-20516 del 25 de febrero de 2008, junto con los ajustes y obligaciones a establecer en el presente acto administrativo, con la infraestructura indicada a continuación:

A. Área Operativa Orito

1.- Localización

Localizada en jurisdicción del municipio de Orito abarcando el área urbana de éste, en un área de 17.210 hectáreas, dentro de la cual se localizan el municipio de Orito y el caserío Yarumo, bajo el polígono de coordenadas origen 3W, indicadas a continuación:

VÉRTICE ESTE NORTEA 690727 575060B 679850 569770C 680602 565093D 683926 565546E 684987 556940F 692389 556031G 694203 566905A 690727 575060

2.- Infraestructura petrolera:

a. Dos (2) Baterías denominadas “Uno y Dos”. b. Una (1) Estación de recolección, denominada “Batería Satélite”, c. La Refinería Orito. d. Dos (2) cargaderos de combustible, para carro tanques. e. Instalaciones de apoyo a la producción: Casino, campamento, oficinas, talleres y bodegas; y área de servicios. f. 126 pozos de desarrollo (entre productores, cerrados e inactivos) que funcionan con sistemas de levantamiento hidráulico, gas lift, bombeo PCP y bombeo mecánico.

B.- Área Operativa Occidente

1.- Localización Localizada en las Inspecciones Jardines de Sucumbíos, Lusitania, Siberia y el Caserío San Felipe, en un área de 40.282 hectáreas, bajo el polígono de coordenadas origen 3W, indicadas a continuación:

VÉRTICE ESTE NORTEA 658634 563897B 650000 555000C 647000 539089

X

Las áreas operativas descritas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A, ya que corresponde a las actividades e infraestructura que no es objeto de Cesión.

Page 47: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 47 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

D 650141 539382E 651334 541515F 657782 538508G 660200 547270H 671535 547875I 672440 555124J 680144 562370K 671384 564637L 668590 560116M 665791 555579A 658634 563897

2.-Infraestructura petrolera:

a. Tres (3) Baterías, denominadas: Batería Caribe, Batería Churuyaco y Batería Sucumbíos.b. instalaciones de apoyo a la producción: Talleres, bodegas y área de servicios. c. 14 pozos de desarrollo (entre productivos, cerrados e inactivos) que utilizan como sistema de levantamiento el bombeo mecánico.

C.- Área Operativa Sur 1.- Localización Localizada en los municipios Valle del Guamuez (cabecera municipal La Hormiga) y San Miguel (cabecera municipal La Dorada), en un área de 23.882 hectáreas, bajo el polígono de coordenadas origen 3W, indicadas a continuación:

VÉRTICE ESTE NORTEA 684219 553697B 691109 553693C 687847 521220D 685740 519492E 682335 521183F 679685 523642G 685061 553657A 684219 553697

2. Infraestructura petrolera:a. Dos (2) Baterías, denominadas Batería Loro y Batería Colón.b. Instalaciones de apoyo a la producción: Talleres, bodegas y área de servicios.c. 46 pozos (entre productores, cerrados e inactivos), que utilizan como sistemas de levantamiento el bombeo hidráulico, bombeo PCP y bombeo mecánico.

D. Área Operativa Nororiente

1.- Localización

Page 48: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 48 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

Dividida en dos (2) zonas, una localizada en jurisdicción de Puerto Caicedo, al norte y, una zona sur en jurisdicción de Puerto Asís, con un área total de 16.244 hectáreas, bajo el polígono de coordenadas origen 3W, indicadas a continuación:

VÉRTICE ESTE NORTEA 738000 578000B 732000 565000C 746000 565000D 748992 578000A 738000 578000

2. Infraestructura petrolera: a. Una (1) Batería denominada Mansoya.b. 20 pozos (entre productores, cerrados e inactivos), que funcionan con sistema de levantamiento mecánico.

E.- Transporte de crudo desde las Baterías hacia la Refinería Orito y/o a la Planta Orito

1. Oleoducto San Miguel - Orito (OSO), con una longitud de 65.53 km y las siguientes especificaciones técnicas:

2.- Oleoducto Mansoya - Orito (OMO), con una longitud de 70.30 km y las siguientes especificaciones técnicas:

3.- Oleoducto Churuyaco - Orito (OCHO), con una longitud de 34.48 km y las siguientes especificaciones técnicas:

X

La responsabilidad delas obligaciones relacionadas con la infraestructura descrita será de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Page 49: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 49 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

APARÁGRAFO. - El Plan de Manejo Ambiental -PMA actualizado e integrado de las ‘Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)”, cobija la construcción y perforación de los pozos de desarrollo: Loro 12, Loro 13, Loro 14, con sus vías de acceso, líneas de flujo e infraestructura asociada, localizados según las siguientes coordenadas, origen 3W:

Pozo Norte EsteLoro 12 536.411.6789 1.020.158.427Loro 13 534652.1912 1.020.368.163Loro 14 534.367.1670 1.020.296.129

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Modificar o ajustar vía seguimiento el artículo segundo de la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, así:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- La empresa ECOPETROL S.A. deberá tramitar y obtener ante CORPOAMAZONIA, previamente al inicio de actividades de construcción y perforación de los pozos de desarrollo: Loro 12, Loro 13, Loro 14, con sus vías de acceso, líneas de flujo e infraestructura asociada, los permisos correspondientes al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables necesarios para la ejecución del proyecto, entre los que están los de captación de aguas, aprovechamiento forestal, material de préstamo, manejo integral de fauna silvestre, etc. Deberá remitir copia de dichos permisos a esta Autoridad con destino al expediente LAM2469.”

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTICULO TERCERO. - Modificar o ajustar vía seguimiento el artículo tercero de la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, así:

“ARTÍCULO TERCERO. - El Plan de Manejo Ambiental - PMA actualizado e integrado, sujeta a la empresa ECOPETROL S.A., al cumplimiento del PMA presentado con oficio radicado 4120-El-20516 del 25 de febrero de 2008, junto con los ajustes indicados en el presente acto administrativo y obligaciones indicadas a continuación:1.-Definir e informar a esta Autoridad lo siguiente: a. Incluir dentro de los ICA anuales las actividades e inversiones presupuestadas para el siguiente

X Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la

Page 50: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 50 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

año con destino a atender medidas de compensación de pasivos ambientales, plan de riesgos, programa de capacitación y formación.

responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

2.- Dar cumplimiento a los programas presentados dentro del Plan de Manejo Ambiental - PMA actualizado e integrado con especial énfasis en las áreas definidas en el análisis de riesgos como susceptibles a generar procesos erosivos y deslizamientos, Incluir informe sobre la ejecución de los programas en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

3.- Proteger y preservar la calidad de las aguas superficiales existentes en el área de influencia del proyecto, especialmente para las chucuas y el caño Silva, localizadas en el área Sur de la GSU, respecto a los pozos de desarrollo: Loro 12, Loro 13, Loro 14, con sus vías de acceso, líneas de flujo e infraestructura asociada; para el efecto, las acciones y sus resultados se incluirán en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

4.-Garantizar el suministro de agua a los usuarios afectados en el evento que se presente una contingencia debida a atentados o a fallas operacionales. Informar sobre la gestión cumplida en los Informes de Cumplimiento Ambiental. X X

Esta Autoridad considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

5.- A pesar de no encontrarse comunidades indígenas ni negras en el área de las actividades de construcción y perforación de los pozos Loro 12, Loro 13 y Loro 14, implementar un programa de información y socialización permanentes de las nuevas actividades con las comunidades indígenas asentadas en el Área sur de la GSU. Incluir la información respectiva en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

X

Esta Autoridad Nacional considera que las obligaciones aquí establecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

6-. En el caso que alguno de los pozos Loro 12, Loro 13 y Loro 14 no resulten productores, informar previamente a la etapa de desmantelamiento y abandono, sobre los volúmenes y sitios de toma de material para dichas actividades.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

7-. Adelantar y obtener previamente a la iniciación de actividades para los pozos de desarrollo que no se han perforado, correspondientes a: Loro 12, Loro 13 y Loro 14, los permisos correspondientes de CORPOAMAZONIA, entre ellos respecto al programa de recuperación y reubicación de individuos, nidos, huevos o neonatos que se encuentren cuando se realice el desmonte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1608

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 51: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 51 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

de 1978 y el Decreto 3016 del 27 de diciembre de 2013 de ser necesario. Además, dentro de los informes a presentar a esta Autoridad se incluirá información sobre las especies capturadas y el desarrollo del citado programa con el propósito de que se efectúe por parte de esta Autoridad el seguimiento respectivo.

8.- El trazado de líneas de flujo que se realice no intervendrá los cuerpos de agua (Caño Silva, caños sin nombre y drenajes de escorrentía). Adicionalmente la empresa ECOPETROL S.A. deberá presentar alternativas tendientes a dar mayor seguridad al oleoducto como a las líneas de flujo y las actividades correspondientes serán incluidas en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

X X

Esta Autoridad considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

9.- Respecto a los atentados o fallas operacionales la empresa ECOPETROL S.A. deberá efectuar estricto control de los mismos y disponer de todos los equipos necesarios para la implementación del control de riesgos según se establece en la ficha del PMA ‘Atención de incidentes de contaminación”. X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

10.-En todas las áreas operativas del proyecto, implementar actividades de empradización y/o revegetalización y diseñar y construir obras de estabilización geotécnica. X X

Este numeral aplica tanto para Ecopetrol S.A., como para CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, por cuanto este acto administrativo tiene relación con las actividades de tipo lineal (oleoductos) como operación (áreas, baterías y pozos) y deberán implementar las actividades de empradización y/o revegetalizacion en sus diferentes áreas operativas.

11.-Las obras de drenaje que hacen parte de los sistemas para el manejo de las aguas de escorrentía existentes en las diferentes áreas operativas del proyecto, deberán garantizar el normal flujo de las aguas de manera permanente.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

12.- Todas las áreas de operación del proyecto en donde se puedan generar residuos líquidos contaminados, deberán estar dotadas con piso en concreto y sistemas para el manejo de aguas, de manera que se facilite que cualquier derrame de fluido aceitoso sea conducido a un skimmer, para luego ser integrado al sistema de tratamiento de aguas residuales industriales.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 52: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 52 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

13.-Todos los sectores en donde se realice el almacenamiento de combustibles y ACPM deberán estar dotados de un dique perimetral sobre dimensionado en un 110% del volumen de los tanques de almacenamiento, revestido en concreto en su interior para retener cualquier posible escape o fuga de combustibles.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

14.-Todas las piscinas deberán estar impermeabilizadas y por debajo de la geomembrana del fondo de cada piscina se deberá colocar un geodrén que conduzca las aguas de infiltración hacia una estructura que posteriormente conduzca estas aguas hacia el terreno natural.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

15.- Implementar un Plan de Acción en el corto plazo que contemple actividades de mejoramiento tecnológico de los sistemas de tratamiento de Aguas Residuales Industriales - API e implemente un programa de remediación de los pasivos ambientales generados en los cuerpos de agua en donde se realiza el vertimiento de las API, en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. La Empresa deberá presentar los resultados del Plan de Acción implementado en los Informes de Cumplimiento ICA anuales debidamente analizados y comentados.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

16.- Implementar un Plan de Acción en donde se ejecuten programas de remediación para mejorar la calidad de las aguas subterráneas, en el término de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoría de la presente resolución:

a-. El Plan de acción deberá contemplar para ejecutar los programas de remediación la siguiente información: el inventario y georreferenciación de captaciones de agua subterránea que incluya pozos, aljibes y manantiales, determinando el nivel de la tabla de agua, unidad acuífera captada, caudales y tiempos de explotación, usos, número de usuarios.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

b.- Como parte del sustento del alcance que tendrá el Plan de Acción a implementar, la Empresa deberá presentar el inventario y georreferenciación de la red de monitoreo, con los puntos de agua subterránea existentes, para realizar la caracterización físico-química y bacteriológica y determinar las redes de flujo del agua subterránea, de los acuíferos o sistemas acuíferos intervenidos y, la estimación de la dirección del flujo del agua subterránea, posibles conexiones hidráulicas entre acuíferos y cuerpos de agua superficiales y zonas de recarga y descarga naturales de los acuíferos.

XEsta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 53: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 53 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

c.- La Empresa deberá presentar los resultados del Plan de Acción implementado en los ICA anuales debidamente analizados y comentados. X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

17.-Con anterioridad al inicio del desarrollo de nuevas actividades del proyecto y/o en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, presentar a esta Autoridad copia de la aprobación del Plan de Manejo Arqueológico por parte de ICANH.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que las presentes obligaciones continúen bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y serán de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), dado que las medidas aplican para la etapa actual en la cual se encuentran los Oleoductos considerando la vigencia de las actividades autorizadas de PHD.

18.- Con el fin de fortalecer los procesos de capacitación y concienciación de las comunidades del área de influencia directa del proyecto, relacionados con la importancia de los recursos naturales y la protección del ambiente, incluir la ficha denominada Ficha GS-4 Educación Ambiental a la Comunidad presentada el Plan de Manejo Ambiental - PMA del año 2000 y ajustar sus objetivos, metas, etapas, frecuencia e indicadores de seguimiento entre otros, acorde con los formatos establecidos. Como parte de las acciones que se realizarán, se deberá tener en cuenta las pertinentes a la periodicidad, metodología, recursos pedagógicos y técnicos respectivos para el desarrollo de las mismas. Los ajustes requeridos, deberán allegarse en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que las presentes obligaciones continúen bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y serán de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), dado que las medidas aplican para la etapa actual en la cual se encuentran los Oleoductos.

19.- Presentar para evaluación, las medidas y programas de manejo ambiental para el Sistema de Oleoductos que transportan el crudo de las “Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)” de ECOPETROL, de acuerdo a lo definido en los términos de referencia HITER-1-05, para conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO CUARTO. - Modificar o ajustar vía seguimiento la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, en el sentido de adicionar la siguiente Zonificación de Manejo Ambiental para el desarrollo de las diferentes actividades del proyecto:

1.- Áreas de no intervención o exclusión:

a.- Zonas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (si aplica).

X X

Este numeral aplica tanto para ECOPETROL S.A., como para CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, por cuanto este acto administrativo tiene relación con las actividades de tipo lineal (oleoductos) como operación (áreas, baterías y pozos) y

Page 54: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 54 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

b.- Nacederos o manantiales de agua, aljibes, pozos profundos y abastecimientos de agua subterránea con una ronda de protección de 100 metros. c.- Jagüeyes o estructuras artificiales de almacenamiento de agua con una ronda de protección de 30 m. d.- Cuerpos de agua de tipo lotico tales como nos, quebradas, caños, y su franja de protección de 30 m a cada lado, medidos a partir de la línea de marea máxima o del cauce permanente, con excepción de los sitios de ocupación de cauces y de concesión de agua autorizados.e.-Los cuerpos de agua lenticos, tales como ciénagas naturales, lagos y lagunas, con un radio de protección de 30 metros, medidos a partir de la línea de marea máxima con un periodo de retorno de diez (10) años.f.- Cobertura vegetal correspondiente a humedales (bosques inundables), lagunas de desborde, meandros abandonados o madreviejas y esteros (herbazales inundables).g.- Herbazales densos inundables no arbolados y arbolados. h.- Zonas pantanosas permanentes (bajos inundables) y su ronda de protección de 30 metros.i.- Bosque de galería con una franja de protección de 30m a partir de su bosque externo. Se admiten el cruce de infraestructura lineal, de acuerdo con los permisos de aprovechamiento forestal y de ocupación de cauce autorizados. j.- Bosques primarios y secundarios con bajo o ningún grado de intervención; exceptuando la construcción de cruces de infraestructura lineal. k.- Casas de habitación de manera temporal y permanente y su ronda de protección de 100 metros, definida en la Resolución 181495 de 2009 del Minminas (excepto si se realiza un proceso de negociación con el propietario o se establecen medidas de reasentamiento). l.-Centros poblados y su área de expansión (según sea definida en los Esquemas/ Planes/ Planes Básicos de Ordenamiento Territorial Municipales), así como toda la infraestructura utilizada para la prestación de servicios sociales (educación, salud, recreación, deporte, cultura, así como prácticas y cultos religiosos, salones comunales), excepto para las actividades de transporte de personal, equipos, maquinaria e insumos para el proyecto, por la vía próxima a éstos, y para las actividades de gestión social. Con un radio de no intervención de l00 m. m.- Franjas de protección de las vías existentes al interior del proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1228 de 2008. A excepción

deberán tener en cuenta la zonificación de manejo establecida por esta Autoridad, en especial lo relacionado con las áreas de exclusión sobre las cuales no podrán desarrollar ninguna actividad.

Page 55: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 55 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

de la adecuación de las mismas y el cruce de líneas de flujo autorizados. n.- Infraestructura petrolera o.- Estanques piscícolas (excepto si se realiza un proceso de negociación con el propietario). p. -Infraestructura socioeconómica e infraestructura de redes de servicios públicos (v.gr. acueducto, alcantarillado y redes eléctricas). La empresa deberá respetar las franjas de seguridad (protección) según la normatividad existente o los reglamentos técnicos establecidos para cada sector.

2.- Áreas de Intervención con Restricciones: a.- Cobertura en plantaciones forestales (si aplica), zonas cubiertas por pastos arbolados, y cultivos transitorios; siempre y cuando estas unidades de cobertura vegetal se encuentren en Predios en Zona de Producción con Restricciones Ambientales, de acuerdo con lo contemplado en la zonificación ambiental y usos del suelo, establecidos en el PBOT vigente de los municipios de Puerto Caicedo, Puerto Asís, Orito, Valle del Guamuez y San Miguel en Putumayo y el municipio de Ipiales en Nariño. b.- Áreas de interés arqueológico con posibilidad de intervención, según concepto del ICANH y previo cumplimiento de los lineamientos señalados por dicho Instituto. c.- Vegetación secundaria baja. d.- Estabilidad del terreno baja. e-. Susceptibilidad a la erosión media a alta. f.- Interés hidrogeológico moderado a alto. g.- Cultivos menores para el autoconsumo o pequeña comercialización (su intervención podrá realizarse previa concertación con el propietario o tenedor del predio).

X X

Este numeral aplica tanto para ECOPETROL S.A., como para CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., por cuanto este acto administrativo tiene relación con las actividades de tipo lineal (oleoductos) como operación (áreas, baterías y pozos) y deberán tener en cuenta la zonificación de manejo establecida por esta Autoridad, con la implementación de medidas de manejo apropiadas en las áreas de intervención con restricciones.

3.- Áreas Susceptibles de Intervención sin restricciones especiales: a.- Estabilidad del terreno media a alta. b.- Cobertura de pastos limpios y pastos enmalezados. c.- Zonas de interés hidrogeológico bajo.d.- Áreas de herbazales densos de tierra firme no arbolados, en zonas de bajas pendientes, estabilidad geotécnica media a alta. e.- Mosaico de pastos con espacios naturales. f.- Mosaico de pastos y cultivos. g.- Zonas arenosas y quemadas.

X X

Este numeral aplica tanto para ECOPETROL S.A., como para CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., por cuanto este acto administrativo tiene relación con las actividades de tipo lineal (oleoductos) como operación (áreas, baterías y pozos) y deberán tener en cuenta la zonificación de manejo establecida por esta Autoridad, en cuanto a las áreas en las cuales puede desarrollar actividades del proyecto.

ARTÍCULO QUINTO. - Modificar o ajustar vía seguimiento la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, en el sentido de establecer que las fichas de manejo listadas a continuación constituyen el Plan de Manejo Ambiental para la

X

Con respecto a las fichas descritas en el artículo quinto, esta Autoridad considera que deberán implementarse tanto para las áreas operativas y de Producción de ECOPETROL S.A, pertenecientes a la Gerencia Sur.

Page 56: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 56 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

fase de operación Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)”:

PROGRAMA FICHA

FICHA 5-1. INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD NO ÉTNICA.FICHA 5-2. INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD ÉTNICAFICHA 5-4. PARTICIPACIÓN EN PROGRAMA Y PROYECTOS SOCIALESFICHA 5-6 CIERRE DE GESTIÓN SOCIAL

PROGRAMA DE GESTIÓN SOCIAL

FICHA 5-7. EDUCACIÓN AMBIENTAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

FICHA 5-8. ADECUACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VÍASFICHA 5-9. MANEJO DE CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE SITIOS DE EXPLANACIÓN FICHA 5-10. MANEJO DE LA ADECUACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA DE FLUJO Y TRANSFERENCIAFICHA 5-11. CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS

PROGRAMA DE MANEJO DE

ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y

ADECUACIÓN

FICHA 5-12. MANEJO DE LA CONSTRUCCIÓN Y/O DESMANTELAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE OBRAS CIVILES

Page 57: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 57 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

DENTRO DE LOS CAMPOS. FICHA 5-13. MANEJO DE MATERIALES DE CANTERA O ARRASTRE.FICHA 5-14. FACILIDADES DE SUPERFICIE.FICHA 5-15. MANEJO AMBIENTAL DE LA PERFORACIÓN.

PROGRAMA DE OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO

FICHA 5-16. MANEJO AMBIENTAL DE LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO

FICHA 5-17. MANEJO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS.FICHA 5-18. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMÉSTICOSFICHA 5-19. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALESFICHA 5-20. MANEJO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALESFICHA 5-21. MANEJO DE MATERIALES RADIOACTIVOSFICHA 5-22. MANEJO DE PRUEBAS DE PRODUCCIÓN.

PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

FICHA 5-23. MANEJO DE FLUIDOS, GASES Y RESIDUOS DURANTE LAS PRUEBAS DE PRODUCCIÓN.

PROGRAMA DE DESMANTELAMIEN

TO Y RECUPERACIÓN

FICHA 5-24. DESMANTELAMIENTO DE INSTALACIONES DE SUPERFICIE Y RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE ÁREAS Y ABANDONO DE POZOS.

Page 58: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 58 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

PROGRAMA DE BIORREMEDIACIÓ

N

FICHA 5-26. MANEJO AMBIENTAL DEL PROGRAMA DE BIORREMEDIACIÓN

PROGRAMA DE OPTIMIZACIÓN DE

LA INFRAESTRUCTUR

A PRODUCTIVA

FICHA 5-27. OPTIMIZACIÓN DE BATERÍAS.

PROGRAMA DE REINYECCIÓN DE

AGUA

FICHA 5-28. REINYECCIÓN DE AGUA.

PROGRAMA DE MANEJO DE

CALIDAD DE AIRE

FICHA 5-29. MANEJO DE FUENTES DE EMISIONES Y RUIDO

PROGRAMA DE MANEJO

PAISAJÍSTICO

FICHA 5-25 MANEJO PAISAJÍSTICO

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

AGUAS SUPERFICIALES Y CORRIENTES RECEPTORASAGUAS RESIDUALES INDUSTRIALESAGUAS RESIDUALES DOMÉSTICASAGUAS SUBTERRÁNEAS CALIDAD DE AIRESUELOSISTEMA DE MANEJO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOSFLORA Y FAUNARECURSOS HIDROBIOLÓGICOS

MEDIO FISICOBIÓTICO

PROGRAMA DE REVEGETALIZACIÓN Y/O REFORESTACIÓN.

MANEJO DE LOS IMPACTOS SOCIALES DEL PROYECTO

MEDIO SOCIOECONÓMIC

OEFECTIVIDAD DE LOS PROGRAMA DEL

Page 59: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 59 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

PLAN DE GESTIÓN SOCIALCONFLICTOS SOCIALES GENERADOS DURANTE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROYECTOATENCIÓN DE INQUIETUDES, SOLICITUDES O RECLAMOS DE LAS COMUNIDADESPARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN OPORTUNA DE LAS COMUNIDADES.

ARTÍCULO SEXTO. - La empresa ECOPETROL S.A. deberá ajustar y complementar el Plan de Manejo Ambiental presentado con oficio radicado 4120-E1-20516 del 25 de febrero de 2008, de la siguiente manera:A.- Para las siguientes fichas del medio socioeconómico:1. Ficha N°5-1 Información, participación comunitaria y relaciones con la comunidad no étnica: a.- Contemplar como parte de las actividades, la realización de reuniones de información y socialización para informar sobre nuevas actividades que se ejecuten como parte de la operación, así como de los procesos de cierre, abandono y restauración final de las áreas intervenidas y establecerse en la ficha para la etapa post-operativa.b.- Instalar puntos de atención a la comunidad en sitios de fácil acceso en el AID, durante el tiempo que dure la fase de operación, donde se brinde información y atiendan inquietudes, quejas y reclamos relacionada como las actividades de operación del proyecto.c.- Las metodologías y actividades implementadas deberán informarse y soportarse adecuadamente en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

2.- Ficha N° 5-2 Información, participación comunitaria y relaciones con la comunidad étnica:

a.- Realizar reuniones de información y socialización para informar sobre nuevas actividades que se ejecuten como parte de la operación, así como de los procesos de cierre, abandono y restauración final de las áreas

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 60: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 60 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

intervenidas y establecerse en la ficha para la etapa post-operativa. b.- Instalar puntos de atención a la comunidad en sitios de fácil acceso en el AID, durante el tiempo que dure la fase de operación, donde se brinde información y atiendan inquietudes, quejas y reclamos relacionada como las actividades de operación del proyecto. c.- Las metodologías y actividades implementadas deberá informarse y soportarse adecuadamente en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental

3.- Ficha N° 5-4 Participación en programas y proyectos sociales: Ajustar la ficha en su objetivo específico y orientarse al apoyar, en coordinación con los entes municipales y regionales, la gestión de proyectos de desarrollo comunitario que presenten las comunidades del área de influencia a través de las Juntas de Acción Comunal - JAC y Asociaciones existentes en el sector. Las actividades desarrolladas con la comunidad deberán reportarse debidamente en el Informe de Cumplimiento Ambiental.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

4.-Ficha N° 5-7 Educación Ambiental y Seguridad Industrial: La ficha deberá ajustar su nombre a Educación Ambiental al Personal Vinculado al Proyecto. Las actividades de capacitación deberán orientarse a fortalecer, además de los temas de educación y protección ambiental expuestos, la información relacionada con la socialización de la Resolución que acoja el presente PMA, así como las demás actuaciones administrativas proferidas por esta Autoridad. En este sentido, se deberá presentar como parte de las acciones que se desarrollarán las pertinentes a la periodicidad, metodología, recursos pedagógicos y técnicos respectivos para el desarrollo de las mismas.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

B.- Respecto a los programas de seguimiento y monitoreo:

1. Aguas Residuales y Corrientes Receptoras: a.-Para las Aguas Residuales y Corrientes Receptoras, el monitoreo fisicoquímico para determinar la eficiencia de remoción de carga (según lo establecido en el artículo 72 del Decreto 1594 de 1984), en los sistemas de tratamiento ubicados en las baterías, refinería y demás instalaciones industriales de la Superintendencia de Operaciones Orito - SOR se deberá realizar en forma semestral.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

X Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la

Page 61: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 61 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

b.- Para el caso en que los monitoreos fisicoquímicos reporten remociones en carga inferiores al 80%, la Empresa deberá incluir dentro de esta ficha las acciones inmediatas implementadas en estos sistemas de tratamiento para lograr las eficiencias establecidas en el artículo 72 del Decreto 1594184 y deberá realizar un nuevo monitoreo fisicoquímico y presentar sus resultados, con el fin de evidenciar que las acciones implementadas fueron efectivas.

responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

2.- Aguas residuales industriales: los monitoreos de las aguas residuales industriales provenientes del proceso de Dewatering se deberán realizar mensualmente. Para las aguas residuales industriales generadas en instalaciones industriales y baterías los monitoreos se deberán realizar semestralmente.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

3.- Aguas subterráneas: a. Adicional a la medición de niveles freáticos en los piezómetros ubicados en instalaciones industriales y baterías se deberá incluir el análisis de la calidad de las aguas subterráneas, con el fin de brindar información de los parámetros fisicoquímicos junto con el comportamiento de las variables hidrodinámicas.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

b.- Los monitoreos se deberán realizar con frecuencia trimestral y durante la vida útil del proyecto, monitoreando los niveles freáticos y los parámetros fisicoquímicos correspondientes a: BTEX, Bario, TPH (Hidrocarburos Totales Presentes), Cloruros, Benceno e Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAPs).

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

4.-Calidad del aire: la empresa debe realizar como mínimo un monitoreo anual a la calidad del aire, ruido ambiental, radiación térmica; para lo cual debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 610 de 2010, Resolución 650 de 2010, Resolución 2154 de 2010 para calidad del aire y la Resolución 627 de 2006 para ruido ambiental.

XEsta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

5.- Medio socioeconómico: Monitoreo acorde con los formatos establecidos para las fichas: Manejo de los Impactos Sociales del Proyecto, Efectividad de los Programas del Plan de Gestión Social, Conflictos Sociales Generados durante las diferentes etapas del Proyecto, Atención de Manifestaciones (Inquietudes, Solicitudes o Reclamos de las Comunidades), Participación e

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 62: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 62 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

Información Oportuna de las Comunidades, incluir aspectos como: objetivos, metas, etapa, cronograma de ejecución, lugar de aplicación, frecuencia del monitoreo, acciones a desarrollar e indicadores entre otros, que permitan conocer la gestión y efectividad de las actividades establecidas en el Plan de Manejo Ambiental.

C.- Respecto al Plan de Contingencia - PDC:

1.- Implementar una ficha de manejo para el PDC, donde se establezcan las actividades permanentes del PDC e implementen estrategias de comunicación e información con las comunidades, organizaciones locales y juntas de acción comunal del área de influencia directa en general, con especial atención en los sectores críticos poblacionales que se identifiquen como de mayor impacto, orientadas a prevenir el riesgo, así como de ejecución de actividades de capacitación, implementación de simulacros y demás necesarios.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

2.- Las actividades de actualización del PDC estarán sujetas a las nuevas obras o eventos que se presenten durante la vida útil del proyecto.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

3.- En adelante la Empresa deberá ajustar la información respetiva de acuerdo con las nuevas disposiciones establecidas en la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, relacionada con la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

PARÁGRAFO. - Los ajustes antes mencionados deberán ser incluidos en el siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA y el estado de

X X Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –

Page 63: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 63 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

avance de cumplimiento de las Fichas ajustadas se presentará en los ICA que se alleguen a esta Autoridad con ocasión de la operación del proyecto.

ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Durante el tiempo de ejecución del proyecto la empresa ECOPETROL S.A. deberá realizar un seguimiento ambiental permanente a través de una interventoría con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, el cumplimiento de las medidas de manejo ambiental presentadas por la Empresa con oficio radicado 4120-E1-20516 del 25 de febrero de 2008, junto con los ajustes efectuados por esta Autoridad en el presente acto administrativo.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

PARÁGRAFO 1. La Empresa deberá entregar Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA de manera anual, en el mes de septiembre con su respectivo archivo magnético y soportes necesarios objeto de verificación.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que las presentes obligaciones continúen bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y serán de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), dado que las medidas aplican para la etapa actual en la cual se encuentran los Oleoductos.

PARÁGRAFO 2. Los anteriores informes deberán contener como mínimo la siguiente información:1.- Cuantificación y análisis de los programas y actividades contrastando lo programado y ejecutado desde el punto de vista ambiental con el avance total del proyecto. 2.- Análisis comparativo de los impactos ambientales previstos y los presentados efectivamente. 3.- Ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental. 4.- Dificultades presentadas y medidas adoptadas. 5-. Análisis de los resultados de los monitoreos realizados.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que las presentes obligaciones continúen bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y serán de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), dado que las medidas aplican para la etapa actual en la cual se encuentran los Oleoductos.

Page 64: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 64 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

ARTÍCULO OCTAVO. Dejar sin vigencia las Resoluciones 124 del 31 de mayo de 1994, 203 del 13 de marzo de 1997, 718 del 30 de agosto de 1999, 168 del 17 de febrero de 2000, 265 del 10 de marzo de 2000, 919 del 8 de octubre de 2001, 410 del 9 de abril de 2003, 494 del 4 de mayo de 2004 y 515 del 15 de marzo de 2006, excepto en los numerales y artículos indicados en la siguiente tabla:

NA NA

Este artículo establece la vigencia de varias obligaciones de las Resoluciones emitidas por esta Autoridad Nacional sobre el proyecto, las cuales se analizan por separado en cada acto administrativo, por lo tanto, no aplica su cesión.

ARTÍCULO NOVENO.- Mantener la vigencia de los actos administrativos relativos al seguimiento y al control ambiental efectuado a las “Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)”, proferidos durante la ejecución del proyecto, que reposan dentro de los expedientes LAM0132, LAM1506, LAM2205 y LAM2469, cuyos requerimientos han sido y seguirán siendo objeto de futuros seguimientos y evaluaciones por parte de esta Autoridad, hasta tanto esta Autoridad establezca el cumplimiento de los respectivos requerimientos, por lo expuesto en la parte motiva.

NA NA

Este artículo establece la vigencia de varias obligaciones de los autos de seguimiento ambiental emitidos por esta Autoridad Nacional sobre el proyecto, los cuales se analizan por separado en cada acto administrativo. Es de aclarar que las obligaciones referidas a los expedientes LAM0132, LAM1506, LAM2205 son obligación de ECOPETROL S.A. en lo relacionado al expediente LAM2469, se evalúa su responsabilidad en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO. - Declarar que las acciones de manejo correspondientes a actividades de construcción incluidas en las siguientes Fichas de manejo ambiental sólo aplicarán en el momento en que esta Autoridad autorice la ejecución de nuevas actividades dentro de la operación del proyecto:

Ficha 5-8. Adecuación y construcción de vías. Ficha 5-9. Manejo de construcción y adecuación de sitios de explanación. Ficha 5-10. Manejo de la adecuación y construcción de la línea de flujo y transferencia. Ficha 5-11. Construcción de líneas eléctricas. Ficha 5-14. Facilidades de Superficie.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 65: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 65 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

Ficha 5-15. Manejo ambiental de perforación. Esta ficha de manejo ambiental sólo aplicará para los pozos que se perforen desde plataformas existentes.

PARÁGRAFO. - Las medidas de manejo propuestas para los nuevos pozos a perforar desde nuevas plataformas, sólo aplicarán en el momento en que esta Autoridad autorice la ejecución de nuevas actividades de perforación dentro de la operación del proyecto. Lo anterior, a excepción de los pozos (incluyendo accesos a los mismos y líneas de flujo desde dichos pozos) cuya construcción y operación ha sido autorizada por los correspondientes actos administrativos y hasta el momento de la elaboración del presente acto administrativo no han sido construidos (Pozos Loro 12, Loro 13, Loro 14 autorizados por medio de la Resolución 1037 de 2001 y Pozos Loro 15, Loro 16, Loro 17, Loro 19, Loro 20, Acaé 15, Acaé 16, Acaé 17, Acaé 18, Acaé 19, Acaé 20 y Acaé 21, autorizados por medio de la Resolución 494 de 2004).

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Autorizar a la empresa ECOPETROL S.A., únicamente el uso de teas para la quema de gas producto de las pruebas de producción (Ficha 5-22. Manejo de pruebas de producción), por lo expuesto en la parte motiva.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- No autoriza a la empresa ECOPETROL S.A. las nuevas actividades propuestas en el Plan de Manejo Integral radicado bajo el número 4120-E1-20516 del 25 de febrero de 2008, relacionadas específicamente con la perforación de pozos de desarrollo desde nuevas plataformas con nuevas vías de acceso y la construcción y desarrollo de nuevas facilidades de superficie o estaciones satélite, a excepción de los pozos (incluye accesos a los mismos y líneas de flujo desde dichos pozos), cuya construcción y operación ha sido autorizada por los correspondientes actos administrativos y hasta el momento de la elaboración del presente acto administrativo no han sido construidos (Pozos Loro 12, Loro 13, Loro 14 autorizados por medio de la Resolución 1037 de 2001 y Pozos Loro 15, Loro 16, Loro 17, Loro 19, Loro 20, Acaé 15, Acaé 16, Acaé 17, Acaé 18, Acaé 19, Acaé 20 y Acaé 21 autorizados por medio de la Resolución 494 de 2004), por lo expuesto en la parte motiva.

XEsta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - No autorizar a la empresa ECOPETROL S.A. la entrega de

XEsta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas

Page 66: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 66 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

residuos sólidos domésticos a la comunidad para uso como alimento de animales, como se propuso en la Ficha 5-18, por lo expuesto en la parte motiva.

operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - Declarar que la Ficha 5.25 Manejo ambiental del programa de exploración sísmica no hace parte del Plan de Manejo Ambiental al que se refiere el presente acto administrativo, por lo expuesto en la parte motiva.

NA NA

De acuerdo con la presente obligacion, es explicita que la Ficha 5.25 Manejo ambiental del programa de exploración sísmica no hace parte del Plan de Manejo Ambiental; por consiguiente, no aplica para la presente cesión parcial.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - La empresa ECOPETROL S.A. sólo podrá utilizar la técnica de Biorremediación Ex Situ, para el manejo integral de los residuos aceitosos y suelos contaminados con crudo, por una empresa externa (Tercer autorizado), que cuente con la Licencia Ambiental y los Permisos Ambientales correspondientes (Ficha 5-26. Manejo ambiental del programa de biorremediación), por lo expuesto en la parte motiva.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - Las Fichas 5.3 Manejo de contratación de personal, 5.5 Manejo del Patrimonio Arqueológico, y las actividades de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional contempladas en la Ficha 5.7 Educación Ambiental y Seguridad Industrial, incluidas en el Plan de Manejo Ambiental PMA remitido por la Empresa, no serán objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

NA NAEsta Autoridad Nacional considera que las fichas de manejo ambiental aca señaladas, no son competencia de esta entidad, por lo tanto no aplica.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La Empresa ECOPETROL S.A. deberá allegar los soportes que acrediten de dónde obtuvo el agua para la ejecución de las actividades aprobadas en la licencia ambiental otorgada mediante la Resoluciones 124 del 31 de mayo de 1994, modificada a través de la Resolución 718 del 30 de agosto de 1999, con el fin de determinar vía seguimiento si procede o no exigir el cumplimiento de la obligación legal de inversión de no menos del 1% en forma proporcional a dicha licencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero de la presente resolución, con el fin de determinar si procede o no exigir el cumplimiento de la inversión de no menos del 1%, por lo expuesto en la parte motiva.

X

Esta Autoridad Nacional considera que las obligaciones correspondientes a la inversión del 1%, fueron generadas por las actividades de construcción y perforación de tipo puntual, aprobadas (pozos de desarrollo), por cuanto deberá ser ECOPETROL S.A., quien continúe con la ejecución y cumplimiento de esta obligación.

Page 67: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 67 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - En lo relacionado con la información Cartográfica del Plan de Manejo Ambiental - PMA Integral Actualizado de las áreas Orito, Occidente, Sur y Nororiente en los departamentos de Putumayo y Nariño, pertenecientes a la Superintendencia de Operaciones Putumayo de la empresa ECOPETROL S.A., la Empresa deberá presentar en un término de un (1) año la información geográfica y cartográfica del Proyecto de la siguiente forma:1.- La información Geográfica y Cartográfica temática debe ser entregada en formato shape o GDB, según el modelo de datos establecido por la Resolución 1415 del 2012 del MADS. Así mismo, cartografía base debe ser entregada según modelo de datos del IGAC.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

2. Con respecto a la información que debe ser entregada para proyectos de hidrocarburos lineales (oleoductos San Miguel - Orito, Mansoyá - Orito, Churuyaco - Orito), es necesario especificar la siguiente información dentro de su correspondiente capa o feature class, como campos o atributos:

a.- Tipo de Ducto b.- Gerencia Operativa del Proyecto c.- Nombre del Sistema d.- Estación Final e Inicial e.-Nombre del Proyecto Identificado por la ANLA

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

3.-La mencionada información deberá ser entregada como parte del próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA, junto con la ubicación de las plantas correspondientes asociadas al proyecto, especificando los mismos aspectos. X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. - El Plan de Manejo Ambiental - PMA actualizado e integrado mediante el presente acto administrativo, no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas por la Empresa en documento radicado con el oficio 4120-E1-20516 del 25 de febrero de 2008, junto con los ajustes y obligaciones establecidas la presente resolución.

XEsta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. - Cualquier modificación en las condiciones del Plan de Manejo Ambiental actualizado e integrado mediante el presente acto administrativo, deberá ser informada a la ANLA para su evaluación y aprobación en cumplimiento de lo establecido al respecto en el Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 (artículos 29. 30, 31 y 38), a excepción de los cambios menores de que trata

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 68: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 68 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

la Resolución 755 del 31 de julio de 2013. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, términos y obligaciones, establecidos mediante la presente resolución, conllevará a la aplicación de las sanciones legales vigentes, a que haya lugar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La empresa ECOPETROL S.A., deberá informar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medidas de control y prohibiciones establecidas por esta Autoridad en el presente acto administrativo, así como aquellas definidas por la Empresa en el estudio radicado con el oficio radicado 4120-E1-20516 del 25 de febrero de 2008, junto con los ajustes efectuados por esta Autoridad en el presente acto administrativo, y exigirá el estricto cumplimiento de las mismas.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. - La empresa ECOPETROL S.A. deberá informar con anticipación a esta Autoridad y a CORPOAMAZONIA sobre la iniciación de actividades respecto a los pozos Loro 12, Loro 13, Loro 14, con sus vías de acceso, líneas de flujo e infraestructura asociada.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. - La empresa ECOPETROL S.A. deberá informar a las autoridades municipales en cuya jurisdicción se ejecutará la perforación de los pozos Loro 12, Loro 13, Loro 14, con sus vías de acceso, líneas de flujo e infraestructura asociada, sobre sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de los mismos.

X

Esta Autoridad Nacional considera que las obligaciones aquí establecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. - La empresa ECOPETROL S.A., en cuanto al cargue, transporte, almacenamiento y disposición de materiales, escombros, equipos y elementos durante las etapas de construcción y mantenimiento, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución 541 del 14 de diciembre de 1993 del Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. - La empresa ECOPETROL S.A. deberá ejecutar el proyecto de acuerdo con la información suministrada a ésta Autoridad, junto con los ajustes y obligaciones establecidas en el presente acto administrativo.

X XEsta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente,

Page 69: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 69 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. - La empresa ECOPETROL S.A. no podrá adelantar obras dentro de la franja a que refiere el literal d, del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, ni en las zonas de retiros que sobre fuentes superficiales tenga establecida la entidad territorial en cuya jurisdicción se va a desarrollar el proyecto. Sin embargo, para los cruces de agua identificados en el estudio ambiental presentado se autoriza esta intervención siempre y cuando se cuente con los permisos de uso aprovechamiento o afectación de los recursos naturales, que sean necesarios para ello.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. - En relación con la protección de los bosques la empresa ECOPETROL S.A. deberá dejar una franja no inferior a 50 m de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua, respecto a la perforación de los pozos Loro 12, Loro 13 y Loro 14.

X X

Esta Autoridad Nacional considera que el presente Artículo sobre la protección de bosques en una franja de 50 metros de ancho, aplica para las actividades e infraestructura tanto para las áreas operativas de producción de ECOPETROL S.A, como para los oleoductos de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. - La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo. Cualquier contravención será causal para la aplicación de las sanciones legales correspondientes.

X X

Con respecto a este artículo, esta Autoridad Nacional considera que aplica para las actividades e infraestructura tanto para las áreas operativas de producción de ECOPETROL S.A., como para los oleoductos de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A., por cuanto el seguimiento ambiental se realizará de manera independiente por parte de la ANLA.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. - Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, la empresa ECOPETROL S.A. deberá desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o contribuya al deterioro ambiental. X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

Page 70: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 70 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. - El Plan de Manejo Ambiental - PMA actualizado e integrado, amparado por el presente acto administrativo, no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, respecto a la construcción y perforación de los pozos Loro 12, Loro 13, Loro 14, con sus vías de acceso, líneas de flujo e infraestructura asociada.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. - Ordenar la acumulación de los expedientes LAM0132, LAM1506 y LAM2205, al expediente LAM2469, por lo expuesto en la parte motiva.

NA NAEl presente artículo no establece obligación en particular, por cuanto las obligaciones de cada expediente se analizan por separado en cada acto administrativo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. - La empresa ECOPETROL S.A. deberá informar a sus contratistas sobre el contenido de los planes o programas de manejo ambiental acogidos en la presente modificación de Plan de Manejo Ambiental, así como también de las demás disposiciones en el contenidas, y presentar los respectivos soportes de cumplimiento en los Informes de Cumplimiento Ambiental - lCA.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las actividades autorizadas, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la presente modificación o ajuste de Plan de Manejo Ambiental, deberá suspenderlas e informar de manera inmediata a esta Autoridad para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente, El incumplimiento en la aplicación de dichas medidas dará lugar a la imposición de las sanciones legales vigentes, a que haya lugar.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. - La empresa ECOPETROL S.A., será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente por ella o por los contratistas a su cargo, que en desarrollo de las actividades autorizadas, y deberá realizar las acciones necesarias para corregir, compensar y mitigar los efectos causados.

X X

Esta Autoridad Nacional considera que el presente artículo sobre la responsabilidad por cualquier deterior y/o daño ambiental ocasionado por la ejecución de las diferentes autoridades, aplica para las actividades e infraestructura tanto para las áreas operativas de producción de ECOPETROL S.A., como para los oleoductos de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Page 71: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 71 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. - La presente modificación o ajuste del Plan de Manejo Ambiental a nombre de la empresa ECOPETROL S.A., no ampara ningún tipo de actividad diferente a las descritas en las medidas propuestas en el mismo, y a las consignadas en el presente acto administrativo. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, términos y obligaciones, impuestas mediante la presente resolución, conllevará a la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. - La presente modificación o ajuste de Manejo Ambiental actualizado e integrado, no incluye los permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables, los cuales deberán obtenerse, renovarse o modificarse según sea el caso ante la Corporación Autónoma Regional con injerencia en el área de influencia del proyecto de acuerdo con su jurisdicción y competencia. Copias de estos deberá presentarlos la empresa ECOPETROL S.A. en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

PARÁGRAFO. - La empresa ECOPETROL S.A., podrá solicitar a esta Autoridad la modificación del presente Plan de Manejo Ambiental actualizado e integrado, con el fin de incluir los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el Proyecto, conforme lo establece el parágrafo 3° del artículo 51 del Decreto 2820 de 2011.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. - Con el objeto de prevenir incendios forestales, la empresa ECOPETROL S.A. deberá abstenerse de realizar quemas, así como de talar y acopiar material vegetal. X X

Esta Autoridad Nacional considera que, con respecto a la prevención de incendios forestales, así como la tala y el acopio de material vegetal que establece este artículo, aplica para las actividades e infraestructura tanto para las áreas operativas de producción de ECOPETROL S.A., como para los oleoductos de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Page 72: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 72 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. - La modificación o ajuste del Plan de Manejo Ambiental contenido en la presente resolución, tiene una vigencia igual a la duración del proyecto. X X

El presente artículo aplica en vigencia tanto para las actividades e infraestructura de las áreas operativas de producción de ECOPETROL S.A, como para los oleoductos de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. - La empresa ECOPETROL S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1086 del 18 de diciembre de 2012, proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, modificada por la Resolución 122 del 5 de febrero de 2013, relacionada con las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento, o a la resolución que la modifique o sustituya.

X X

Esta Autoridad considera viable que las presentes obligaciones continúen bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y serán de igual cumplimiento para la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), dado que las medidas aplican para la etapa actual en la cual se encuentran los Oleoductos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. - La modificación o ajuste del Plan de Manejo Ambiental objeto de la presente resolución no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre.

X X

Con respecto a este artículo, esta Autoridad Nacional considera que aplica para las actividades e infraestructura tanto para las áreas operativas de producción de ECOPETROL S.A., como para los oleoductos de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. – La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, hará seguimiento a la ejecución de las actividades y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, en el Plan de Manejo Ambiental actualizado e integrado, en el Plan de Seguimiento y Monitoreo, y Plan de Contingencia. Cualquier incumplimiento de los mismos dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. – Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, la empresa ECOPETROL S.A., deberá retirar y/o disponer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental. Así mismo deberá recuperar las áreas de trabajo

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA

Page 73: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 73 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 257 del 14 de marzo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

con el fin de dejarlas en las condiciones iniciales en que se encontraron. Presentar soportes en los informes de Cumplimiento Ambiental – ICA.

DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

Resolución 544 del 29 de mayo del 2014: mediante la cual se modificó, en el sentido de ajustar vía seguimiento, el articulo primero de la Resolución 257 del 14 de Marzo de 2014, a través de la cual se estableció a la sociedad ECOPETROLS.A., como único Plan de Manejo Ambiental actualizado e integrado para el desarrollo del proyectoen fase de operación “Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)" adicionando acciones u obras a las establecidas en el numeral 1 del literal E, entre otros aspectos.

Resolución 544 del 29 de mayo del 2014Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar en el sentido de ajustar vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 257 del 14 de Marzo de 2014, mediante la cual se estableció a la empresa ECOPETROL S.A., como único Plan de Manejo Ambiental actualizado e integrado para el desarrollo del proyecto en fase de operación «Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)” adicionando acciones u obras a las establecidas en el numeral 1 del literal E, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO PRIMERO. …

E. Transporte de crudo desde las Baterías hacía la Refinería Orito y/o a la Planta Orito. 1, Oleoducto San Miguel - Orito (OSO) con una longitud de 65.53 km y las siguientes especificaciones técnicas:

1.1.-La empresa ECOPETROL S.A., deberá realizar dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, las actividades de construcción por Perforación Horizontal Dirigida PHD en el cruce del rio San Miguel del sistema de transporte Oleoducto San Miguel - Orito 12 en el K0+000 – K0+100, hasta los límites de la soberanía Colombiana y las obras de desmantelamiento, abandono y restauración final de infraestructura existente de la tubería remanente, teniendo en cuenta las condiciones de alto riesgo en que se encuentra la tubería de 12” en el cruce del río San

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en la Resolución 544 del 29 de mayo del 2014: mediante el cual la ANLA autorizó la modificación vía seguimiento acogiendo el Concepto Técnico 8597 del 26 de mayo de 2014, la construcción de un tubo cruce río San Miguel por PHD y desmantelamiento de tubería remanente (a lecho perdido), que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., será de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S por ser una actividad asociada al oleducto San Miguel-Orito.

Page 74: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 74 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 544 del 29 de mayo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

Miguel, para lo cual deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

1.2.- La Empresa ECOPETROL S.A. será responsable de adelantar ante la nación Ecuatoriana, previo inicio de las actividades acá autorizadas, los permisos necesarios que le permitan dar feliz término a las actividades propuestas a desarrollar sobre el Río San Miguel en el cruce del Sistema de Transporte OSO 12”.

X

Esta Autoridad nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

1.3.- Se considera procedente el desarrollo de las siguientes acciones propuestas por la empresa ECOPETROL S.A., a través de las diferentes etapas contempladas y de acuerdo a las condiciones planteadas para el cruce del río San Miguel que se relacionan a continuación:

ETAPA ACTIVIDADES CRUCES PHDEstudios y diseños del proyectoInformación a la comunidadCapacitación de personalAdecuación de accesosLocalización y replanteoRemoción de cobertura vegetal y descapoteMovilización y desmovilización de maquinaria, equipos, materiales y personalConformación de las plataformas de perforación y reciboMontaje e instalación de equipos de perforación

CONSTRUCCIÓN

Perforación

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Page 75: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 75 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 544 del 29 de mayo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

Adecuación de zonas de trabajo línea regularApertura de la zanja línea regularBajado y tapado de la tubería línea regularTendido, doblado, alineación, corte, soldadura y sandblastingProtección de la tubería o revestimientoPrueba hidrostáticaEmpalmes o interconexión (TIE-IN) y Construcción de caseta de válvulasReconformación del terreno, construcción de obras de protección geotécnica y ambiental y limpieza finalRevegetalizaciónRemoción de cobertura vegetal y descapoteGeotecnia preliminar y definitivaApertura de la zanjoDes gasificación, drenaje, limpieza y corte de la tuberíaAcopio, transporte y disposición final de la tuberíaReconformación del terreno y limpieza final

DESMANTELAMIENTO DE

LA TUBERÍA

RevegetalizaciónDesgasificación, drenaje y limpieza de la tuberíaSoldadura de CapsLlenado de la tubería

ABANDONO TÉCNICO DE LA TUBERÍA Limpieza final

1.4.- Es viable la adecuación y uso de los accesos ya existentes, pero no se autoriza la construcción de nuevos accesos o vías. En cuanto a las vías existentes que serán utilizadas eventualmente para las actividades de construcción de los cruces, la Empresa ECOPETROL S. A, deberá cumplirlas siguientes obligaciones:

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S

1.4.1.- Informar a la entidad territorial administradora de las vías de acceso al proyecto y de transporte de cargas, las rutas a utilizar y especificaciones de tráfico (horarios, características de vehículos, tipo de carga, entre otros).

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A, sea de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

1.4.2.-Dar cumplimiento a las obligaciones y reglamentaciones que sobre la utilización de la infraestructura vial, tengan las autoridades competentes y propietarios de las mismas y

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A, sea de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S

Page 76: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 76 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 544 del 29 de mayo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

obtener las autorizaciones que se requieran para realizar esta actividad.

1.4.3.-Concertar con las secretarias de movilidad o quien realice las funciones en las alcaldías de los municipios del AID, según corresponda, un espacio de parqueo a la entrada de los cascos urbanos y la forma adecuada para el ingreso de vehículos pesados sobre el área urbana (horarios, rutas, densidad de vehículos, entre otros). Lo anterior en caso de ser necesario dependiendo de las condiciones de tráfico existente en las cabeceras municipales.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A, sea de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

1.4.4.-Gestionar y obtener los permisos que se requieran para realizar las obras previstas, con las autoridades viales respectivas, según sea el tipo de vía a adecuar. X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

1.4.5.- Durante el desarrollo de las actividades de construcción de los cruces viabilizados en las que se requiera el uso de las vías de acceso existentes, deberá efectuar el mantenimiento a las vías de acceso o tramos de ellas objeto de adecuación, garantizando su estabilidad, control de procesos erosivos, manejo de aguas, paso de fauna, control de emisión de material particulado y tránsito normal de la población. La Empresa deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) los soportes documentales y fotográficos respectivos.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

1.4.6.- Dentro de los planes de adecuación de las vías, deberá atender los procesos erosivos actuales sobre las vías a intervenir; esto con el fin de no incrementarlos con las obras que se realicen.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A, sea de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

1.4.7.- Garantizar tanto en las actividades de construcción y de adecuación de las vías de acceso, la no afectación de la dinámica hídrica de los cuerpos de agua sensibles respetando las distancias mínimas establecidas en la zonificación de manejo ambiental establecidas en el artículo 4 de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A, sea de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO SEGUNDO.- No se autoriza el enterramiento de tubería existente, en extensión de 4,1 km, sobre el Derecho de Vía existente, la cual va paralela a la vía principal que comunica el puente internacional del Río San Miguel con la

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente articulo, que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sea de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Page 77: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 77 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 544 del 29 de mayo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

vereda Puerta el Sol, hasta tanto la empresa ECOPETROL no caracterice adecuadamente la zona desde el punto de vista físico, biótico y social; donde se identifique la infraestructura existente que ocupa actualmente el derecho de vía y viviendas lo que implicaría un manejo especial de reasentamiento poblacional que no está mencionado en el PMA presentado por la empresa

ARTÍCULO TERCERO. - Adicionar al artículo quinto de la Resolución 257 de marzo 14 de 2014, los programas y ficha del Plan de Manejo Ambiental relacionados en la siguiente tabla y las siguientes obligaciones, a los cuales debe dar estricto cumplimiento la empresa ECOPETROL S.A.:

ARTÍCULO QUINTO.- Modificar o ajustar vía seguimiento la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001 en el sentido de establecer que las fichas de manejo listadas a continuación constituyen el Plan de Manejo Ambiental para la fase de operación ‘Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)” y para la intervención por perforación horizontal dirigida PHD en el cruce del Río San Miguel del sistema de transporte oleoducto San Miguel - Orito II y el desmantelamiento, abandono y restauración final de la línea remanente:

Programas y fichas aprobadas para la construcción y desmantelamiento

COMPONENTE

PROGRAMA

COD PLAN

MA 1Manejo de escorrentía

MA 2

Manejo y disposición de material sobrante

MA 3

Manejo de residuos o desechos peligrosos

Manejo del recurso suelo

MA 4

Manejo de residuos no peligrosos

MA 6Manejo de residuos líquidos

ABIÓTICO

Manejo del recurso hídrico MA 8 Desmante

lamiento

X

En cuanto las fichas bióticas denominadas MB 1. Remoción de/a cobertura vegetal y descapote, MB 3 Conservación y manejo de especies vegetales, MB 4 Revegetalización de áreas intervenidas (manejo paisajístico) y MB 5 Encuentro incidental de fauna, quedan incluidas dentro de la cesión para CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., únicamente para las actividades de construcción por Perforación Horizontal Dirigida PHD en el cruce del río San Miguel del sistema de transporte Oleoducto San Miguel - Orito 12 en el K0+000 – K0+100, hasta los límites de la soberanía Colombiana.

Así mismo, para el medio físico y socioeconómico, se considera que la responsabilidad de lo establecido en la Resolución 544 del 29 de mayo del 2014: mediante el cual la ANLA autoriza modificación vía seguimiento acogiedo el Concepto Técnico 8597 del 26 de mayo de 2014, la construcción de un tubo cruce río San Miguel por PHD y desmantelamiento de tubería remanente (a lecho perdido), que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., será de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S por ser una actividad asociada al oleducto San Miguel-Orito.

Page 78: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 78 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 544 del 29 de mayo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

de la tubería en el lecho del río San Miguel

Manejo del recurso aíre MA 9

Control de fuentes de ruido y de emisiones atmosféricas

Manejo de señalización MA 10

Señalización de las áreas de trabajo

MB 1

Remoción de/a

cobertura vegetal y

descapote

MB 3

Conservación y

manejo de especies vegetales

Programa de manejo, protección y recuperació

n dela cobertura vegetal

MB 4

Revegetalización de áreas intervenidas (manejo paisajístico)

BIOTICO

Programa de manejo de Fauna Silvestre

MB 5Encuentro incidental de fauna

Programa de

información, atención y participació

n comunitaria

MS 1

Información, Atención y Participación Comunitaria

SOCIOECONOMICO

Programa de

capacitaciónMS 2 Capacitaci

ón

1.- Las medidas de manejo ambiental presentadas corresponden a las actividades a desarrollar durante las etapas de construcción y desmantelamiento de la línea remanente, razón por la cual la Empresa ECOPETROL S.A., deberá ajustar antes del inicio de dichas actividades la Ficha MB4 correspondiente a Revegetalización de áreas intervenidas del PMA del cruce del río

X

El ajuste que menciona el presente numeral aplica para las actividades de construcción por Perforación Horizontal Dirigida PHD en el cruce del río San Miguel del sistema de transporte Oleoducto San Miguel - Orito 12 en el K0+000 – K0+100, hasta los límites de la soberanía Colombiana y quedará a cargo de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Page 79: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 79 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 544 del 29 de mayo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

San Miguel, actividad que deberá realizarse con especies nativas propias del ecosistema o zona intervenida de acuerdo a criterios de restauración ecológica definidos para el respectivo ecosistema a intervenir.

2.- En relación a la Fichas MA5. Manejo de la captación de agua, MA7. Manejo de cruces con cuerpos de agua, MB 2 Plan de Aprovechamiento forestal y las medidas de manejo que se definan en las mismas, son competencia de CORPOAMAZONIA, toda vez que es quien otorga los respectivos permisos, razón por la cual la empresa ECOPETROL S.A., deberá presentarlas ante esa Corporación para su evaluación y posterior seguimiento.

X

Esta Autoridad Nacional considera que las fichas de manejo: Fichas MA5. Manejo de la captación de agua, MA7. Manejo de cruces con cuerpos de agua, que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Igualmente, para la ficha biótica denominada MB 2 Plan de aprovechamiento forestal para las actividades de construcción por Perforación Horizontal Dirigida PHD en el cruce del río San Miguel del sistema de transporte Oleoducto San Miguel - Orito 12 en el K0+000 – K0+100, hasta los límites de la soberanía Colombiana, quedará a cargo de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

2.1.- La empresa ECOPETROL, deberá presentar a esta Autoridad soporte de haber presentado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia el programa de compensación forestal para su evaluación y pronunciamiento. X

De acuerdo con este numeral para las actividades de construcción por Perforación Horizontal Dirigida PHD en el cruce del río San Miguel del sistema de transporte Oleoducto San Miguel - Orito 12 en el K0+000 – K0+100, hasta los límites de la soberanía Colombiana, deberá entregar la información correspondiente al aprovechamiento y compensación forestal y quedara a cargo de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

2.2-La empresa ECOPETROL S.A., deberá presentar a esta Autoridad la radicación y pronunciamiento del Instituto Colombiano de Arqueología e Historia ICANH, del Programa de Arqueología Preventiva, de conformidad con la Ley 1185 de 2008.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

3.-Se consideran viables todos los programas y fichas del Plan de Monitoreo y Seguimiento relacionado en la siguiente tabla, a los cuales la empresa ECOPETROL S.A., debe dar estricto cumplimiento.

PROGRAMA

PLAN META INDICADOR

Programa de Manejo

Monitoreo del

Cumplimiento el 100% de las

Deterioro de la calidad

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Específicamente, la ficha biótica de seguimiento y monitoreo denominada programa de revegetalización y/o reforestación, queda

Page 80: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 80 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 544 del 29 de mayo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

del recurso hídrico

recurso hídrico

actividades propuesta en las medidas de manejo para el componente hídrico

del recursoHídrico

Manejo, protección y recuperación de la cobertura vegetal

Programa de revegetalización y/o reforestación

100% de implementación exitosa del programade manejo propuesto para la recuperación y manejo de coberturas vegetales

Área revegetalizada en (m2).

Social Monitoreo de información, atención y participación de la comunidad

Garantizar que el 100% delos grupos de interés de la comunidad de las veredas bajo Amaron, Puerto Sol y cabildo San Cristóbal y las autoridades municipales de San Miguel, se encuentren informadas sobre las obras a ejecutar.

Cobertura de información a familias área de influencia Cobertura en la atención a solicitudes o quejas por posibles afectaciones a viviendas.Porcentaje de actas de cierre.Porcentaje de quejas por movilidad.Porcentaje de atención a inquietudes menor o igual a los días al reporte.

Monitoreo capac

Garantizar que a lo largo del

Índice de cobertura de las

incluida dentro de la cesión para CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, únicamente para las actividades de construcción por Perforación Horizontal Dirigida PHD en el cruce del río San Miguel del sistema de transporte Oleoducto San Miguel - Orito 12 en el K0+000 – K0+100, hasta los límites de la soberanía Colombiana.

Page 81: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 81 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 544 del 29 de mayo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

itación a personal vinculado

desarrollo e la ejecución de las obras a ejecutar en el cruce del río San Miguel y enterramiento de tubería desde el río San Miguel hasta el caserío Puerto El Sol, se desarrollen el 100% de las actividades de capacitación socioambientales dirigidas al personal vinculad.

capacitaciones socioambientales.Índice de efectividad de las oportunidades de mejora.

3.1.- La empresa ECOPETROL S.A., deberá incluir una ficha de monitoreo de fauna dentro del programa de Monitoreo y Seguimiento.

X

En cuanto a la ficha de seguimiento y monitoreo de fauna, esta queda incluida dentro de la cesión para CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, únicamente para las actividades de construcción por Perforación Horizontal Dirigida PHD en el cruce del río San Miguel del sistema de transporte Oleoducto San Miguel - Orito 12 en el K0+000 – K0+100, hasta los límites de la soberanía Colombiana.

ARTÍCULO CUARTO. - Adicionar al parágrafo 1 del artículo séptimo de la Resolución 257 de marzo14 de 2014, la siguiente obligación el cual quedará de la siguiente manera:…

ARTÍCULO SÉPTIMO

PARÁGRAFO 1. La empresa deberá entregar informes de Cumplimiento Ambiental - ICA de manera anual, en el mes de septiembre con su respectivo archivo magnético y soportes necesarios objeto de verificación. Así mismo deberá adjuntar en dicho ICA, el estado de avance de las obras autorizadas para el cruce del no San Miguel, incluyendo los soportes de cumplimiento de las obligaciones autorizadas en este acto administrativo, así como el cumplimiento del plan de manejo ambiental y del plan de seguimiento y

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

Page 82: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 82 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 544 del 29 de mayo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

monitoreo y demás obligaciones señaladas en la Resolución 257 de marzo 14 de 2014 que apliquen para las actividades autorizadas.

ARTÍCULO QUINTO. - La empresa ECOPETROL S.A., en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, deberá presentar la siguiente información respecto al Plan de Contingencia:

1. Las actualizaciones realizadas al Plan de Contingencia.2. Diseñar una propuesta de socialización del PDC con las comunidades y/o habitantes vecinos y/o comunidades para el desarrollo de las actividades de construcción del cruce del río San Miguel por el método de perforación horizontal dirigida y para el desmantelamiento y abandono de la tubería. 3. Ajustar el PDC, teniendo en cuenta la implementación de acciones relacionadas con la atención de contingencias de los sistemas de manejo y tratamiento de lodos de perforación para la PHD.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO SEXTO. - La empresa ECOPETROL S.A., deberá elaborar e implementar un Plan de desmantelamiento, abandono de la tubería remanente y de restauración final de las áreas intervenidas, de manera inmediata una vez ejecutoriada esta providencia. En dicho Plan debe indicar con claridad los tramos a desmantelar (línea regular y cruce del río en territorio colombiano) y de la misma manera indicar los posibles impactos asociados y las medidas de manejo ambiental para prevenir y mitigar los impactos de las actividades a desarrollar.

PARÁGRAFO. - La Empresa deberá presentar en los informes lCA, los soportes de avance del desarrollo del citado plan de desmantelamiento, abandono de la tubería remanente y de restauración final de las áreas intervenidas.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - La Empresa ECOPETROL S.A., deberá presentar, en un término de un año, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo las medidas de manejo y programas de manejo de acuerdo con lo definido en los términos de referencia HI-TER-1-05, para conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos, incluyendo las obras que se viabilizan en el presente acto administrativo, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Page 83: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 83 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 544 del 29 de mayo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

ARTÍCULO OCTAVO. - La empresa ECOPETROL S.A., deberá adquirir el material de arrastre o de cantera necesario para las actividades de construcción del cruce autorizado en sitios de extracción que cuenten con los respectivos permisos minero-ambientales, motivo por el cual, con el fin de verificar la legalidad de la explotación, deberá remitir en el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente, copia de las licencias otorgadas por las entidades mencionadas y certificaciones de compra.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO NOVENO. - La empresa ECOPETROL S.A., en el caso de requerirse el aprovechamiento de especies vedadas, deberá realizar los trámites de solicitud de levantamiento de veda ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación relacionada con el levantamiento de veda queda incluida dentro de la cesión para CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, únicamente para las actividades de construcción por Perforación Horizontal Dirigida PHD en el cruce del río San Miguel del sistema de transporte Oleoducto San Miguel - Orito 12 en el K0+000 – K0+100, hasta los límites de la soberanía Colombiana.

ARTÍCULO DÉCIMO. - La empresa ECOPETROL S.A. deberá informar con anticipación a esta Autoridad y a CORPOAMAZONIA sobre la iniciación de actividades respecto a las autorizadas para la Intervención por perforación horizontal dirigida PHD en el cruce San Miguel del sistema de transporte Oleoducto San Miguel - Orito 12 en el K0+000 – K0+100 hasta los límites que la soberanía Colombiana lo permita.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - La empresa ECOPETROL S.A. deberá ejecutar el proyecto de acuerdo con la información suministrada a esta Autoridad, junto con los ajustes y obligaciones establecidas en el presente acto administrativo.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, la empresa ECOPETROL S.A., deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Autoridad para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias sin perjuicio de las medidas que debe tomar la Empresa para impedirla degradación del medio ambiente.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Page 84: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 84 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 544 del 29 de mayo del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - La empresa ECOPETROL S.A., deberá informar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medidas de control y prohibiciones establecidas por esta Autoridad en el presente acto administrativo y, así mismo, exigir el estricto cumplimiento de las mismas y presentar los respectivos soportes de cumplimiento en los Informes de Cumplimiento Ambiental - lCA.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - La presente modificación del Plan de Manejo Ambiental - PMA a nombre de la empresa ECOPETROL S.A., no ampara ningún tipo de actividad diferente a las descritas en las medidas propuestas en el mismo, y a las consignadas en el presente acto administrativo. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, términos y obligaciones, impuestas mediante la presente resolución, conllevará a la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - La empresa ECOPETROL S.A., será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente por ella o por los contratistas a su cargo, que en desarrollo de las actividades autorizadas, y deberá realizar las acciones necesarias para corregir, compensar y mitigar los efectos causados.

X

Esta Autoridad Nacional considera que el presente artículo sobre la responsabilidad por cualquier deterior y/o daño ambiental ocasionado por la ejecución de las diferentes actividades, aplica para la construcción por Perforación Horizontal Dirigida PHD en el cruce del río San Miguel del sistema de transporte Oleoducto San Miguel - Orito 12 en el K0+000 – K0+100, hasta los límites de la soberanía Colombiana, por lo tanto queda a cargo de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - La presente modificación al Plan de Manejo Ambiental, no incluye los permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos Naturales renovables, los cuales deberán obtenerse, renovarse o modificarse según sea el caso ante la Corporación Autónoma Regional con injerencia en el área de influencia del proyecto de acuerdo con su jurisdicción y competencia. Copias de estos deberá presentarlos la empresa ECOPETROL S.A., en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Page 85: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 85 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 2653 del 2 de julio del 2014: mediante el cual se realizó un seguimiento y control ambiental, solicitando a ECOPETROL S.A., que lleve a cabo actividades de mitigación en el agua y suelo e informe lo ejecutado en territorio ecuatoriano para controlar la contingencia presentada en el cruce del río San Miguel.

Auto 2653 del 2 de julio del 2014Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que realice las siguientes actividades, una vez la situación de orden público lo permita, y presente los soportes en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - CA, en cumplimiento del Plan de Contingencia en el territorio colombiano y ecuatoriano:

1.- Actividades de mitigación sobre los componentes agua, suelo, y vegetación de franja protectora, sobre el área de influencia directa del derrame y sobre la cuenca del río San Miguel, hasta alcanzar la recuperación del ecosistema y lograr que dichos componentes afectados por el derrame recuperen las condiciones naturales o las que poseía previo al mismo, conforme la parte motiva del presente acto administrativo.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

2.-Actividades de mitigación sobre la población afectada en el área de influencia directa del derrame, hasta que la población pueda hacer uso de los recursos naturales afectados por el derrame, conforme la parte motiva del presente acto administrativo.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que en el término de (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente copia de las actas de entrega, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y residuos contaminados con hidrocarburo generados durante las actividades, ya ejecutadas, de atención de la emergencia, así como un informe sobre las estructuras dispuestas, las características y cantidades de los mismos y copia de la respectiva licencia ambiental de las firmas contratistas que hicieron parte de dicha actividad, conforme la parte motiva este acto administrativo.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

PARÁGRAFO: La empresa deberá presentar lo requerido en este artículo frente a los residuos contaminados que se hayan recogido durante la ejecución de las actividades ordenadas en el artículo primero de esta providencia.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente parágrafo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Page 86: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 86 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 2653 del 2 de julio del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo presente un inventario de los cruces a lecho perdido de los sistemas de transporte de hidrocarburos pertenecientes al expediente2469 “Área de la Gerencia Sur de Ecopetrol S.A.”, oleoductos OSO, OCHO y OMO.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

PARÁGRAFO: En caso de identificarse este tipo de cruces, la empresa deberá realizar, en un término de un (1) año, las gestiones correspondientes con el objeto de enterrar la tubería en dichos cruces, por el método que considere pertinente y presentar soportes de avance en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente parágrafo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Auto 2756 del 4 de julio del 2014: mediante el cual se efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto realizando unos requerimientos a la sociedad ECOPETROL S.A., relacionados con la propuesta del plan de compensación forestal por las áreas intervenidas en la construcción de la locación para la perforación de los pozos, entre otros aspectos.

Auto 2756 del 4 de julio del 2014Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la empresa ECOPETROL S.A. para que en el término de (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, informe sobre la propuesta del plan de compensación forestal por las áreas intervenidas en la construcción de la locación para la perforación de los pozos, en cumplimiento de la Ficha 5.30 Manejo paisajístico del Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo.

X

De acuerdo con la información que reposa en el expediente LAM2469, las medidas de compensación se establecieron principalmente por las actividades puntuales realizadas por ECOPETROL S.A., (Pozos de desarrollo), actividad que ya ha venido desarrollando y sobre la cual se establecen requerimientos específicos que deberá concluir Ecopetrol y en caso de realizar nuevas intervenciones seguirá implementando esta medida de compensación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que de manera inmediata una vez quede ejecutoriado este acto administrativo, fortalezca y dinamice las actividades de Información y Comunicación y las previstas en la ficha Participación en Programas y Proyectos Sociales, con las comunidades que integran el área de influencia de los pozos Orito 196 y 197, con especial atención en las

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Page 87: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 87 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 2756 del 4 de julio del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

comunidades étnicas, incluida la comunidad Awá Alto Temblón, conforme la parte motiva este acto administrativo.

PARÁGRAFO: La empresa deberá remitir el soporte de las acciones realizadas en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental —ICA.

Resolución 1009 del 3 de septiembre del 2014: Mediante la cual se modificó, en el sentido de ajustar vía seguimiento, el artículo primero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014 a través de la cual se estableció a la sociedad ECOPETROL S.A., como único Plan de Manejo Ambiental actualizado e integrado para el desarrollo del proyecto en fase de operación "Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)" adicionando actividades u obras, entre otros asuntos.

Resolución 1009 del 3 de septiembre del 2014Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar en el sentido de ajustar vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 257 del 14 de Marzo de 2014, mediante la cual se estableció a la empresa ECOPETROL S.A., como único Plan de Manejo Ambiental actualizado e integrado para el desarrollo del proyecto en fase de operación "Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)" adicionando las siguientes actividades u obras, las cuales se deberán desarrollar en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo: (…)

1. Construcción de los cruces por PHD sobre los Ríos Acaé y Guamuez

1.1 Intervención por Perforación Horizontal Dirigida PHD en el cruce del río Guamuez de los sistemas de transporte Oleoducto Churuyaco - Orito 6" en el K8 + 224 y San Miguel - Orito 12" en el K40+520 (…).

1.2 Intervención por Cruce a Cielo Abierto en el cruce del río Acaé del sistema de transporte Oleoducto San Miguel - Orito 12" en el K57+836 (…).

2 El desarrollo de las siguientes acciones propuestas por la empresa ECOPETROL. S.A., a través de las diferentes etapas contempladas y de acuerdo a las condiciones planteadas para el cruce del río

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en la Resolución 1009 del 3 de septiembre del 2014: mediante la cual se autorizó, la 1. Construcción de los cruces por PHD sobre los Ríos Acaé y Guamuez, que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., será de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S por ser una actividad asociada a los oleoductos San Miguel-Orito y Churruyaco-Orito.

Page 88: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 88 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 1009 del 3 de septiembre del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

San Miguel que se relacionan a continuación (…).

3 Adecuación y uso de los accesos ya existentes, que serán utilizadas eventualmente para las actividades de construcción de los cruces (…).

4 Obras de desmantelamiento, abandono y restauración final de infraestructura existente de la tubería remanente (…)

ARTÍCULO SEGUNDO. - La empresa ECOPETROL S.A., deberá presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - CA, para las actividades viabilizadas para el cruce sobre del río Acaé del sistema de transporte Oleoducto San Miguel - Orito 12" en el K57+836, el ajuste de la caracterización del AID de la vereda Nueva Esperanza y aplicar los lineamientos de participación correspondientes e incluirla en el plan de gestión social.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO TERCERO. - La empresa ECOPETROL S.A., deberá dar cumplimiento a la zonificación de manejo ambiental establecida en el artículo cuarto de la Resolución 257 de marzo 14 de 2014 para la ejecución de las intervenciones viabilizadas

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO CUARTO.- Adicionar al articulo quinto de la Resolución 257 de marzo 14 de 2014, los programas y ficha del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Monitoreo y Seguimiento relacionados en la siguiente tabla y las siguientes obligaciones, a los cuales debe dar estricto cumplimiento la empresa ECOPETROL S.A.: ARTÍCULO QUINTO.- Modificar o ajustar vía seguimiento la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001 en el sentido de establecer que las fichas de manejo listadas a continuación constituyen el Plan de Manejo Ambiental para la fase de operación "Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)" y para la intervención por perforación horizontal dirigida PHD en el cruce del Río San Miguel del sistema de transporte oleoducto San Miguel - Orito II y el desmantelamiento, abandono y restauración final de la línea remanente:

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTICULO QUINTO. - Adicionar al parágrafo 1 del artículo séptimo de la Resolución 257 de marzo 14 de 2014, la siguiente obligación el cual quedará de la siguiente manera: ARTICULO SÉPTIMO PARAGRAFO 1. La empresa deberá entregar Informes de Cumplimiento Ambientel - ICA de manera anual, en el mes de septiembre

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA

Page 89: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 89 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 1009 del 3 de septiembre del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

con su respectivo archivo magnético y soportes necesarios objeto de verificación. Así mismo deberá adjuntar en dicho ICA, el estado de avance de las obras autorizadas para los cruces de los ríos Guamuez y Acaé, incluyendo los soportes de cumplimiento de las obligaciones autorizadas en este acto administrativo, así como el cumplimiento del plan de manejo ambiental y del plan de seguimiento y monitoreo y demás obligaciones señaladas en la Resolución 257 de marzo 14 de 2014 que apliquen para las actividades autorizadas.

DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO SEXTO. - La empresa ECOPETROL S.A., en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, deberá presentar la siguiente información respecto al Plan de Contingencia: 1. Las actualizaciones realizadas al Plan de Contingencia. 2. Diseñar una propuesta de socialización del PDO con las comunidades y/o habitantes vecinos yio con las comunidades que se podrán ver afectadas por el tránsito vehicular y el desarrollo de las actividades. Remitir soportes de la ejecución de las actividades propuestas en el próximo Informe lOA. 3. Ajustar el PDO, teniendo en cuenta la implementación de acciones relacionadas con la atención de contingencias de los sistemas de manejo y tratamiento de lodos de perforación para la PHD.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO SEPTIMO. - La empresa ECOPETROL S.A., deberá dar cumplimiento a las medidas de desmantelamiento propuestas para los cruces en los ríos Acáe y Guamuez, en las longitudes que se presentan a continuación de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo:

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

PARÁGRAFO. - La Empresa deberá presentar en los informes lOA, los soportes de avance del desarrollo de las citadas medidas de desmantelamiento, abandono de la tubería remanente y de restauración final de las áreas intervenidas.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente paragrafo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO OCTAVO. - No se autoriza la construcción de nuevos accesos o vías a los ya autorizados para las actividades de construcción de los cruces por PHD sobre los Ríos Acaé y Guamuez.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Page 90: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 90 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 1009 del 3 de septiembre del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

ARTÍCULO NOVENO. - La Empresa ECOPETROL S.A., deberá presentar, en un término de un año, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo las medidas de manejo y programas de manejo de acuerdo con lo definido en los términos de referencia Hl-TER-1-05, para conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos, incluyendo las obras que se viabilizan en el presente acto administrativo, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La empresa ECOPETROL SA., deberá adquirir el material de arrastre o de cantera necesario para las actividades de construcción del cruce autorizado en sitios de extracción que cuenten con los respectivos permisos minero-ambientales, Para el efecto y con el fin de verificar la legalidad de la explotación, la Empresa deberá remitir a esta Autoridad, copia de las licencias otorgadas por las entidades mencionadas y certificaciones de compra, dentro del Informe de Cumplimiento Ambiental final, con destino al expediente LAM 2469

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - La empresa ECOPETROL S.A., en el caso de requerirse el aprovechamiento de especies vedadas, deberá realizar los trámites de solicitud de levantamiento de veda ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - La empresa ECOPETROL S.A. deberá informar con anticipación a esta Autoridad y a CORPOAMAZONIA sobre la iniciación de actividades respecto a las autorizadas para la intervención de los cruces por PHD sobre los Ríos Acaé y Guamuez de los sistemas de transporte Oleoducto Churuyaco - Otilo 6" y San Miguel - Otilo 12" y a Cielo Abierto sobre el río Acaé del sistema de transporte Oleoducto San Miguel - Orito 12.

X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - La empresa ECOPETROL S.A. deberá ejecutar el proyecto de acuerdo con la información suministrada a esta Autoridad, junto con los ajustes y obligaciones establecidas en el presente acto administrativo

X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos

X Esta Autoridad considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A.,

Page 91: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 91 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 1009 del 3 de septiembre del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

ambientales no previstos, la empresa ECOPETROL SA, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Autoridad para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias sin perjuicio de las medidas que debe tomar la Empresa para impedir la degradación del medio ambiente.

sean de total responsabilidad de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - La empresa ECOPETROL SA, deberá informar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medidas de control y prohibiciones establecidas por esta Autoridad en el presente acto administrativo y, asimismo, exigir el estricto cumplimiento de las mismas y presentar los respectivos soportes de cumplimiento en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA.

X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - La presente modificación vía seguimiento del Plan de Manejo Ambiental - PMA a nombre de la empresa ECOPETROL S.A., no ampara ningún tipo de actividad diferente a las descritas en las medidas propuestas en el mismo, y a las consignadas en el presente acto administrativo. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, términos y obligaciones, impuestas mediante la presente resolución, conllevará a la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar.

X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. - La empresa ECOPETROL S.A., será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente por ella o por los contratistas a su cargo, que en desarrollo de las actividades autorizadas, y deberá realizar las acciones necesarias para corregir, compensar y mitigar los efectos causados.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La presente modificación vía seguimiento al Plan de Manejo Ambiental, no incluye los permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables, los cuales deberán obtenerse, renovarse o modificarse según sea el caso ante la Corporación Autónoma Regional con injerencia en el área de influencia de la Resolución No. 1009 del 3 de septiembre del 2014 de Hoja No.64 "POR LA CUAL SE MODIFICA VÍA SEGUIMIENTO UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE TOMAN

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente artículo que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Page 92: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 92 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 1009 del 3 de septiembre del 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

OTRAS DETERMINACIONES" proyecto de acuerdo con su jurisdicción y competencia. Copias de estos deberá presentarlos la empresa ECOPETROL S.A. en los Informes de Cumplimiento Ambiental - CA.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. - Las demás actividades, autorizaciones y obligaciones establecidas en la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014 permanecen vigentes.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

Auto 5487 del 4 de diciembre de 2014: mediante el cual se realizó seguimiento y control ambiental al proyecto realizando unos requerimientos a la sociedad ECOPETROL S.A., relacionados con la compensación forestal.

Auto 5487 del 4 de diciembre de 2014Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., para que, dentro del marco de la medida de compensación forestal, cumpla con las siguientes obligaciones y/o determinaciones:

1.-Dar viabilidad al Programa de compensación forestal, presentado mediante radicado 4120-E1-39983 del de agosto del 2014, por la intervención de áreas, consistente en la reforestación de 12 hectáreas; al cual debe darse estricto cumplimiento iniciando actividades máximo en el primer semestre del 2015. Adicionalmente la empresa deberá allegar la siguiente información en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo:

1.1 Los diseños y las especificaciones técnicas definitivas de la infraestructura construida en donde se pueda verificar la cobertura vegetal existente previo a la intervención. El mapa deberá ser entregado en formato de origen (shapes) y PDF en coordenadas Magna Sirgas origen

X

De acuerdo con la información que reposa en el expediente LAM2469, las medidas de compensación se establecieron principalmente por las actividades puntuales realizadas por ECOPETROL S.A, (Pozos de desarrollo), actividad de compensación que ya ha venido desarrollando y sobre la cual se establecen requerimientos específicos que deberá concluir Ecopetrol y en caso de realizar nuevas intervenciones seguirá implementando esta medida de compensación; las actividades que se ceden a CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., incluyen únicamente la operación y mantenimiento por cuanto no se contemplan actividades que requieran intervención y por lo tanto su correspondiente compensación.

Page 93: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 93 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 5487 del 4 de diciembre de 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

Bogotá, teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico Geodatabase que se adopta a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013.1.2- Soporte de concertación con la Corporación Autónoma Regional y/o la Autoridad Municipal1.3- Criterio o la justificación ambiental de los predios seleccionados.1.4- Informar si se requiere o no el aislamiento y si es el caso presentar copia de los permisos de aprovechamiento forestal del proveedor de la madera1.5- Acta de compromiso con el propietario del predio donde se realizará la reforestación, donde se manifiesta su disposición a permitir el establecimiento y mantenimiento de la reforestación no solo durante los tres años establecidos sino durante la vida útil del proyecto.1.6- Soporte que permita evidenciar que se informó a los propietarios de los predios que la reforestación tiene una función de protección y conservación de los ecosistemas, por lo tanto, debe procurarse su cuidado y no debe realizarse aprovechamiento forestal.1.7- Resultados del estudio de suelos por un laboratorio certificado y describir las medidas adoptadas para el mantenimiento con base en los resultados de dicho estudio.1.8. Informar la procedencia del material vegetal preferiblemente que sea de vivero certificado por la Corporación, identificando altura y el estado fitosanitario.1.9- Actas de compromiso con el (los) propietario del predio en la cual se manifieste su disposición a permitir el establecimiento y mantenimiento con fines protectores1.10-, Copia del oficio en el cual la empresa informe a la Corporación acerca de las áreas reforestadas (localización, coordenadas, especies, fecha de siembra, área, propietario, especificaciones) en su jurisdicción.

2- Requerir a la empresa para que, respecto al desarrollo de las actividades de reforestación de las 12 hectáreas con cargo a la compensación forestal, allegue informes semestrales y un informe final, que relacionen las actividades del correspondiente periodo. Dichos informes deben incluir la siguiente información:

a)- Nombre del predio y del propietario.b)- Superficie plantada con sus fechas.c)- Número de especies y ejemplares plantados por áreas.

X

De acuerdo con la información que reposa en el expediente LAM2469, las medidas de compensación se establecieron principalmente por las actividades puntuales realizadas por Ecopetrol (Pozos de desarrollo), actividad de compensación que ya ha venido desarrollando y sobre la cual se establecen requerimientos específicos que deberá concluir ECOPETROL S.A., y en caso de realizar nuevas intervenciones seguirá implementando esta medida de compensación; las actividades que se ceden a CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE

Page 94: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 94 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 5487 del 4 de diciembre de 2014

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

d)- Alturas y diámetros por especie.e)- Estado fitosanitario por especie (presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones, secamiento y otras características fenológicas).f)- Obras y actividades realizadas y programadas.g)- Registro fotográfico de las especies y lotes.h)- Informar la disposición final de los residuos (empaques) de los diferentes productos químicos utilizados para la fertilización y control fitosanitario.i)- Los informes deben ir consolidando la información relevante de los anteriores informes.j) La información cuantitativa que se reporte en los diferentes informes de cumplimiento sobre el manejo de la cobertura deberá soportarse con base en un error de muestreo menor al 15% y una probabilidad del 95%, localizando las parcelas de muestreo, En su defecto se deberá realizar al 100%.k) El beneficiario de la licencia será responsable por el adecuado desarrollo o crecimiento de los ejemplares, por lo cual deberá implementar las diferentes campañas de fertilización, control de incendios, plagas, animales y enfermedades, de acuerdo con las condiciones y características de las especies y el área.I) Para dar por cumplida la medida, se deberá allegar la información anterior, donde se presente el cumplimiento de cada exigencia, con el fin de poder comprobar sobre el área el cumplimiento de las medidas establecidas. Se debe garantizar el desarrollo y sobrevivencia del 90% de los ejemplares plantados y el mantenimiento de las plantaciones durante tres (3) años.

HIDROCARBUROS S.A.S., incluyen únicamente la operación y mantenimiento por cuanto no se contemplan actividades que requieran intervención y por lo tanto su correspondiente compensación.

3.-Reiterar a la empresa el cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo tercero, de la Resolución 410 de 9 de abril de 2003, en relación con el evento en que el conteo de mortalidad supere el 10%, se deberá realizar replanteo garantizando el reemplazo de todos los individuos afectados y el mantenimiento de los mismos para la actividad de reforestación. X

Como se ha mencionado anteriormente, las medidas de compensación se establecieron principalmente por las actividades puntuales realizadas por ECOPETROL S.A., (Pozos de desarrollo), actividad de compensación que ya ha venido desarrollando y sobre la cual se establecen requerimientos específicos que deberá concluir Ecopetrol y en caso de realizar nuevas intervenciones seguirá implementando esta medida de compensación; las actividades que se ceden a CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., incluyen únicamente la operación y mantenimiento por cuanto no se contemplan actividades que requieran intervención y por lo tanto su correspondiente compensación.

Page 95: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 95 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 846 del 21 de julio del 2015: mediante la se resolvió la solicitud de revocatoria directa presentada por parte de la sociedad ECOPETROL S.A contra la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, en el sentido de confirmar lo establecido en su artículo noveno, entre otras determinaciones.

Resolución 846 del 21 de julio del 2015Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

ARTÍCULO PRIMERO. - Confirmar lo establecido en el artículo noveno de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, por la cual se modificó o ajustó vía seguimiento la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, por lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

NA NA

Este artículo establece la vigencia de varias obligaciones de los autos de seguimiento ambiental emitidos por esta Autoridad Nacional sobre el proyecto, los cuales se analizan por separado en cada acto administrativo, por lo tanto, no aplica su cesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Modificar lo establecido en los numerales 4, 9 del artículo tercero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, así:

“ARTÍCULO TERCERO. - Modificar o ajustar vía seguimiento el Artículo tercero de la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, así:

“ARTÍCULO TERCERO. - El Plan de Manejo Ambiental - PMA actualizado e integrado, sujeta a la empresa ECOPETROL S.A. al cumplimiento del PMA presentado con oficio radicado 4120-El-20516 del 25 de febrero de 2008, junto con los ajustes indicados en el presente acto administrativo y obligaciones indicadas a continuación:

(...)

4.- Garantizar el suministro de agua a los usuarios afectados en el evento que se presente una contingencia debida a fallas operacionales. Informar sobre la gestión cumplida en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

(…)1. Respecto a las fallas operacionales la

empresa ECOPETROL S.A. deberá efectuar estricto control de los mismos y disponer de todos los equipos necesarios para la implementación del control de riesgos según se establece en la ficha del PMA “Atención de incidentes de contaminación”

(…)

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO TERCERO. - Modificar los literales k e l del numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, así:

“ARTÍCULO CUARTO. - Modificar o ajustar vía seguimiento la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, en el sentido de adicionar la

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que las presentes obligaciones continúen bajo la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y serán de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA

Page 96: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 96 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 846 del 21 de julio del 2015

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

siguiente Zonificación de Manejo Ambiental para el desarrollo de las diferentes actividades del proyecto:

1.- Áreas de no intervención o exclusión:

(…)

k. Casas de habitación de manera temporal y permanente y su ronda de protección de 100 metros, definida en la Resolución 181495 de 20 9 del Minminas (excepto si se realiza un proceso de negociación con el propietario o se establecen medidas de reasentamiento). Lo anterior aplica para las actividades de explotación y producción de hidrocarburos que se proyectan desarrollar y que se encuentran debidamente autorizadas por los actos administrativos correspondientes, que se han proferido por esta Autoridad y las entidades que la precedieron durante la ejecución del proyecto, y por ende no aplica para actividades ya existentes que se desarrollaron antes del establecimiento del Plan de Manejo Ambiental Integral.

I.- Centros poblados y su área de expansión (según sea definida en los Esquemas/ Planes / Planes /Básicos de Ordenamiento Territorial Municipales), así como toda la infraestructura utilizada para la prestación de servicios sociales (educación, salud, recreación, deporte, excepto para las actividades de transporte de personal, equipos, maquinaria e insumos para el proyecto, por la vía próxima a éstos, y para las actividades de gestión social. Con un radio de no intervención de 100 metros, Lo anterior aplica para las actividades de explotación y producción de hidrocarburos que se proyectan desarrollar y que se encuentran debidamente autorizadas por los actos administrativos correspondientes, que se han proferido por esta Autoridad y las entidades que la precedieron durante la ejecución del proyecto, y por ende no aplica para actividades ya existentes que se desarrollaron antes del establecimiento del Plan de Manejo Ambiental Integral.

(…)”

DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), dado que las medidas aplican para la etapa actual en la cual se encuentran los Oleoductos.

ARTÍCULO CUARTO. - Modificar el artículo décimo quinto de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, el cual queda así:

“ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - La empresa ECOPETROL S.A. podrá utilizar la técnica de Biorremediación Ex Situ, para el manejo integral

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la

Page 97: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 97 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 846 del 21 de julio del 2015

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

de los residuos aceitosos y suelos contaminados con crudo, en un sitio que cuente con la Licencia Ambiental y/o los Permisos Ambientales correspondientes.”

sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

La Empresa podrá utilizar la técnica de biorremediación in situ en el suelo afectado por derrames hidrocarburos cuando ocurren procesos de filtración de los mismos en el suelo. Lo anterior, aplica para aquellos derrames cuya causa sea operacional, y para aquellos en los cuales algún evento natural sea el detonante de procesos de inestabilidad que no hayan sido adecuada y oportunamente manejados por la Empresa. Se deberá realizar la concertación previa con el o los propietarios del predio.

En el caso que se genere material residual como suelo removido, material vegetal contaminado, así como los demás materiales que se puedan utilizar durante la atención de una contingencia, que queden impregnados de hidrocarburos, se deberá trasladar dicho material a un sitio autorizado para realizar la biorremediación propuesta por la empresa. La biorremediación in situ de este material residual solamente se aplicará en casos absolutamente necesarios, relacionados con dificultades extremas del transporte de dicho material contaminado, teniendo en cuenta que no sea sitios de recarga de acuíferos, ni en zonas de influencia de cuerpos de agua lóticos y lénticos. Se deberá realizar la concertación previa con el o los propietarios del predio. Dicha situación deberá ser justificada de manera adecuada por la empresa.”

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO QUINTO. - Modificar Los numerales 4 y 11 de la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, así:

“ARTÍCULO 3, El establecimiento del plan de manejo ambiental, sujeta a ECOPETROL, dar cumplimiento al PMA presentado a este Ministerio y además de las siguientes obligaciones:

4.-Deberá garantizar el suministro de agua a los usuarios afectados en el evento que se presente una contingencia debida a fallas operacionales. Informará sobre la gestión cumplida en los informes de interventoría.

11.- Igualmente respecto a fallas operacionales ECOPETROL deberá además garantizar el

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

Page 98: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 98 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 846 del 21 de julio del 2015

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

estricto control de los mismos y disponer de todos los equipos necesarios para la implementación del control de riesgos según se establece en la ficha del PMA “Atención de incidentes de contaminación.”

Auto 3811 del 15 de septiembre del 2015: mediante el cual se efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto realizando unos requerimientos a la sociedad ECOPETROL S.A., relacionados con la presentación de la copia de la denuncia interpuesta ante la Autoridad competente, por los hechos que causaron la rotura del Oleoducto San Miguel - Orito, a la altura de los PKs 37+150, 39+600, 36+260, 45+400 y 58+300, entre otros aspectos.

Auto 3811 del 15 de septiembre del 2015Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la Empresa ECOPETROL S.A., para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente información que permita a esta Autoridad establecer el cumplimiento de las siguientes actividades y obligaciones:

1.- Copia de la denuncia interpuesta ante la Autoridad competente, por los hechos que causaron la rotura del Oleoducto San Miguel - Orito, a la altura de los PKs 37+150, 39+600, 36+260, 45+400 y 58+300, en cumplimiento de la Ficha Procedimientos de Respuestas del Plan Operativo del Plan de Contingencia.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

2.- Soportes de la solicitud de apoyo a las fuerzas armadas para el aseguramiento de las áreas donde ocurrieron los derrames de hidrocarburos ocurridos en los PKs 37+150, 39+600, 36±260, 45+400 y 58±300. Así mismo, deberá presentar soporte donde conste por parte de la Autoridad competente la entrega de las mencionadas áreas, en cumplimiento de la Ficha Procedimientos de Respuestas del Plan Operativo del Plan de Contingencia.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la Empresa ECOPETROL S.A., para que en el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA correspondiente a las actividades desarrolladas en el año 2015, presente la siguiente información como soporte de cumplimiento de las obligaciones que se mencionan a continuación:

1.-Limpieza de las áreas superficiales (Suelo y material vegetal) que entraron en contacto con el

XEsta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de

Page 99: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 99 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 3811 del 15 de septiembre del 2015

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

crudo derramado en los incidentes ocurridos en los PKs 37+150, 39+600, 36+260, 45+400 y 58+300 del Oleoducto San Miguel Orito, siempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan, en cumplimiento de la Ficha Procedimientos de Respuestas del Plan Operativo del Pian de Contingencia.

ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

2.- Informe de cierre de las contingencias ocurridas en el PK 37±150 (12 de octubre de 2013), P09+600 (28 de septiembre y 10 de noviembre de 2014), PK 36+260 (08 de junio de 2015), PK 45+400 (06 de julio de 2015) y PK 58+300 (14 y 17 de julio de 2015) del Oleoducto San Miguel Orito, con la información especificada en el Numeral 2.1 del Plan Operativo del Plan de Contingencias contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en Agua Marinas, Fluviales y Lacustres, adoptado por el Decreto 321 de 1999, para lo cual deberá precisar entre otras, su ubicación (abscisa, vereda, municipio, coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá, subcuenca o microcuenca), magnitud, causas, evaluación del derrame, área de afectación, comunidades, ecosistemas y/o recursos naturales afectados, estado actual, además de las obras y acciones de manejo, bitácora de las emergencias, evaluación de la efectividad del Plan de Contingencia, divulgación de las lesiones aprendidas a los actores en la implementación del Plan de Contingencia, control ambiental, seguimiento y monitoreo ambiental realizadas y aquellas que se tengan previstas, con su respectivo cronograma de ejecución.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

3.- Para el caso del derrame de hidrocarburos ocurrido el 17 de julio de 2015 en el PK 52+300 se deberá presentar un informe detallado en el cual se describan y justifiquen las causas de dicho incidente, en cumplimiento de la Ficha Procedimientos de Respuestas del Plan Operativo del Plan de Contingencia.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

4.- Certificados de disposición final de los residuos peligrosos (material impregnado con hidrocarburos) y suelos contaminados, generados durante las actividades de atención a los derrames de hidrocarburos ocurridos en los Pk 37+150, 39+600, 36+260, 45+400 y 58+300 del Oleoducto San Miguel - Orito, especificando la cantidad de material impregnado con hidrocarburos (Suelo, vegetación, tela oleofílicas, etc.) generados durante las actividades de

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Page 100: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 100 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 3811 del 15 de septiembre del 2015

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

atención de los derrames de hidrocarburos, así mismo, se deberá adjuntar el correspondiente permiso ambiental de la empresa encargada de la disposición final de dichos residuos, en cumplimiento de la Ficha Manejo de Residuos Sólidos y del Artículo Cuarto de la Resolución 1009 del 03 de septiembre de 2014.

5.- Certificados de disposición final de los residuos líquidos generados durante las actividades de atención a los derrames de hidrocarburos ocurridos en los Pk 37+150, 39+600, 36+260, 45+400 y 58+300 del Oleoducto San Miguel - Orito, especificando la cantidad de residuos generados durante las actividades de atención de los derrames de hidrocarburos, así mismo, se deberá adjuntar el correspondiente permiso ambiental de la empresa encargada de la disposición final de dichos residuos, en cumplimiento de la Ficha manejo de Residuos Líquidos.

X

Esta Autoridad Nacioanal considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017: mediante la cual se modificó el artículo primero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, en el sentido adicionarlo con el fin de establecer el Área de Producción Quiriyana, autorizando actividades, entre otros asuntos.

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, en el sentido adicionarlo con el fin de establecer el Área de producción Quiriyana, en la cual se autorizan las actividades que se indican a continuación, dentro de las siguientes coordenadas (…) Infraestructura y obras que hacen parte del proyecto (…).

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

1. Respecto a la adecuación y mantenimiento de vías existentes dentro del PMACPQ.

a. Gestionar y obtener los permisos y/o autorizaciones que se requieran para realizar las obras previstas en las vías a emplear en el área de influencia del proyecto, según sea el tipo de vía a adecuar, con las autoridades viales respectivas encargadas de su operación y/o con los propietarios de las mismas, para el caso de las

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 101: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 101 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

vías privadas, de conformidad con la normatividad vigente.

b. Poner en conocimiento del ente territorial administrador de las vías de acceso al proyecto y para el transporte de cargas, las rutas a utilizar y especificaciones de tráfico (horarios, características de vehículos, tipo de carga), de conformidad con la normatividad vigente.

Además, dar cumplimiento a las obligaciones y reglamentaciones que sobre la utilización de la infraestructura vial para el cargue y transporte, tengan las autoridades competentes y propietarios de las vías privadas y obtener las autorizaciones, de conformidad con la normatividad vigente.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

c. La Empresa deberá dar cumplimiento a las obligaciones y reglamentaciones que sobre la utilización de la infraestructura vial para el cargue y transporte, tengan las autoridades competentes y propietarios de las vías privadas y obtener las autorizaciones que se requieran para realizar esta actividad.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

d. La empresa Ecopetrol, deberá realizar las obras y acciones de manejo ambiental para mitigar, prevenir y controlar los impactos que se pudieran generar sobre el entorno como consecuencia de las actividades de adecuación y mantenimiento.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

e. En caso de requerirse la ampliación de la calzada de las vías a adecuar y autorizadas, la empresa Ecopetrol S.A. deberá presentar los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), las coordenadas planas (Datum Magna Sirga – Origen Bogotá) y abscisado, inicial y final de cada cobertura vegetal a intervenir y el respectivo registro fotográfico fechado. Adicionalmente, la superficie en hectáreas de cada cobertura vegetal a intervenir.La información deberá verse reflejada de forma clara, en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), incluyendo:-Coordenadas planas (Datum Magna Sirga – Origen Bogotá) del inicio y final de cada cobertura vegetal a intervenir.-Abscisado inicial y final de cada cobertura vegetal a intervenir.-Superficie en hectáreas de cada cobertura vegetal a intervenir.-Registro fotográfico fechado.

X

En cuanto al literal e de este numeral, se considera que la obligación correspondiente a la cobertura vegetal queda para las actividades del Área de Producción Quiriyana, la cual seguirá siendo responsabilidad de la sociedad ECOPETROL S.A.

2. Respecto a construcción de nuevas vías: XEsta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas

Page 102: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 102 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

a. Los trazados considerarán en lo posible con el sentido del flujo superficial del agua, con el fin de evitar con dicho desarrollo la intervención innecesaria de cauces y favorecer la dinámica hídrica superficial de la zona, de conformidad con lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental.

operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

b. Las actividades constructivas se deberán desarrollar preferiblemente en época de estiaje para minimizar la afectación sobre los recursos y principalmente sobre las condiciones hídricas de la zona, de conformidad con el estudio ambiental presentado para el trámite.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

c. Presentar en cada uno de los Planes de Manejo Ambiental específicos para cada localización, los diseños definitivos de las vías a construir; se deben aclarar las especificaciones técnicas referidas al ancho de calzada y ancho de banca.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

d. Construir obras de drenaje suficientes y adecuadas, sobre las vías de acceso, de tal forma que garantice el normal flujo de las aguas entre los dos costados de las vías de acceso de manera permanente. Dichas obras se deberán construir al momento de conformar la estructura de la vía correspondiente, con base en una evaluación de los eventos hidrológicos extremos y de la dinámica hídrica de la zona a intervenir por el derecho de vía.Lo anterior, de conformidad con las obras de drenaje y características técnicas, presentadas en el estudio ambiental.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

e. No generar fragmentación de ecosistemas por la alteración del flujo natural de las aguas entre los dos costados de las obras, sean terraplenes de vías, locaciones y/o facilidades, implementando las obras de drenaje y características técnicas, presentadas en el estudio ambiental.

X

En cuanto al literal e de este numeral, se considera que la obligación correspondiente a la fragmentación de ecosistemas por la construcción de vías nuevas queda para las actividades del Área de Producción Quiriyana, la cual seguirá siendo responsabilidad de la sociedad ECOPETROL S.A.

f. No alterar la dinámica natural de inundación por interrupción, represamiento o desviación de las aguas, o por disminución en la capacidad de drenaje y flujo natural de las aguas, ya sea de las de escorrentía o de las aguas de inundación, implementando las obras de drenaje y características técnicas, presentadas en el estudio ambiental.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

g. Realizar mantenimiento permanente durante todas las fases del proyecto, de las vías a construir, garantizando su estabilidad, control de procesos erosivos, manejo de aguas y control de emisión de material particulado y ruido, entre otros

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 103: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 103 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

impactos ambientales que se presenten. Esto, de conformidad con el estudio ambiental presentado.

h. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), los soportes documentales y fotográficos respectivos a medida que se desarrollen las obras, incluyendo lo siguiente:

-Los respectivos soportes documentales y fotográficos (registros de las actividades realizadas), de todos los Programas de Manejo Ambiental que hacen parte del PMA que se aprueba, y de las obligaciones correspondientes al Plan de Manejo Ambiental establecido, como también de aquellos actos administrativos que se generen en desarrollo del proyecto por parte de esta Autoridad.-Análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado durante la ejecución del proyecto.-Dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas de conformidad con lo estipulado por esta Autoridad en el Manual de seguimiento ambiental de proyectos (formatos del apéndice 2 del - Cap. 2).-Indicadores de cumplimiento y eficacia de las medidas de manejo.-Análisis de resultados y conclusiones, comparados con la caracterización social presentada en el Estudio de Impacto Ambiental y en los respectivos Planes de Manejo Ambiental específicos, para cada uno de los componentes físico, biótico y socioeconómico.-Análisis de la tendencia de la calidad del medio en el que se desarrolla el proyecto con el fin de verificar la pertinencia de las medidas o de lo contrario aplicar los correctivos necesarios en el PMA. Este análisis se realizará con base en las metas que la Empresa deberá incluir en cada ficha del plan de manejo ambiental para el medio socioeconómico, dirigidas a establecer los logros alcanzados para el manejo de los impactos, así como en los indicadores de éxito que también deberá incluir.

X

Esta Autoridad Nacional considera que las obligaciones aquí establecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

i. Presentar en los Planes de Manejo Ambiental específicos, las coordenadas planas (Datum Magna Sirga – Origen Bogotá) y abscisado, inicial y final de cada cobertura vegetal a intervenir por la construcción de nuevas vías y el respectivo registro fotográfico fechado. Adicionalmente, la superficie en hectáreas de cada cobertura vegetal a intervenir.

La anterior información deberá verse reflejada de forma clara, en los respectivos Informes de

X

En cuanto al literal i del numeral 2, se considera que la obligación correspondiente a la afectación de cobertura vegetal por la construcción de vías nuevas queda para las actividades del Área de Producción Quiriyana, la cual seguirá siendo responsabilidad de la sociedad ECOPETROL S.A.

Page 104: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 104 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

Cumplimiento Ambiental (ICA) para el periodo comprendido en el que se ejecuten las actividades en el desarrollo del proyecto.

3. Respecto a construcción y ampliación de locaciones

a. Los residuos líquidos aceitosos generados por el mantenimiento de maquinaria y equipos, así como los materiales peligrosos se deben almacenar en un sitio seguro que cuente con piso impermeabilizado y sistema de cunetas perimetrales – skimmer, conectadas al sistema de tratamiento de aguas industriales, de conformidad con lo establecido en el estudio ambiental presentado.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

b. En todo sector donde se utilicen aceites, combustibles y productos químicos, se deberá instalar la infraestructura necesaria para el manejo de los mismos, que garantice que no se presente contaminación del suelo de las áreas donde se ubique. Para el almacenamiento de combustibles y ACPM se deberá instalar un dique perimetral sobredimensionado en un 10% del volumen de los tanques, para retener cualquier posible escape o fuga de combustibles, de conformidad con lo establecido en el estudio ambiental presentado.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

c. Construir cunetas perimetrales para el manejo y conducción del agua de escorrentía procedente de las zonas de la localización que no tengan posibilidad de contaminarse. La plataforma se conformará con un bombeo hacia las cunetas perimetrales de tal forma que la escorrentía fluya libremente hacia ellas.

El agua recogida en las cunetas se deberá pasar por un desarenador; antes de ser entregada al medio natural, en caso necesario, para evitar la generación de focos de erosión en los terrenos contiguos, en la sección de descole, se deben construir disipadores de energía o cualquier otro sistema que garantice que la masa de agua llegue a una baja velocidad. Lo anterior, de conformidad con el estudio ambiental presentado.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

d. Presentar Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), la ubicación final con las condiciones de la zona de ubicación, las coordenadas de su localización, descripción de predios a ser intervenidos. En los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), presentar las coberturas vegetales a intervenir y su localización en planos (a escala 1:10.000 o mayor y en coordenadas

X

En cuanto al literal d del numeral 3, se considera que la obligación correspondiente a la descripción de los predios a ser intervenidos por la construcción y ampliación de locaciones queda para las actividades del Área de Producción Quiriyana, la cual seguirá siendo responsabilidad de la sociedad ECOPETROL S.A.

Page 105: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 105 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

planas datum Magna Sirgas – origen Bogotá), discriminando la superficie en hectáreas a remover de cada una, con su respectivo registro fotográfico fechado.

f. El tamaño del área de ampliación por cada locación y lo orientación de la ampliación, están sujetos al cumplimiento de la zonificación de manejo ambiental. X

Esta Autoridad Nacional considera que para el literal f, la obligación correspondiente a la ampliación de cada locación cumpliendo con la zonificación de manejo ambiental queda para las actividades del Área de Producción Quiriyana, la cual seguirá siendo responsabilidad de la sociedad ECOPETROL S.A.

g. En los planes de manejo ambiental específicos y en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), presentar la justificación del tamaño del área a ampliar la locación, de la orientación de dicha ampliación (con coordenadas y registros fotográficos), en la cual debe incluir distancias a cuerpos lenticos, loticos, bosques de galería y todas las categorías de exclusión establecidas en la zonificación (con coordenadas y registros fotográficos).

X

Se considera que en cuanto al literal g del numeral 3, la obligación corresponde a la presentación de distancias con respecto a las áreas de exclusión establecidas en la zonificación de manejo, por la construcción y ampliación de locaciones; la cual queda para las actividades del Área de Producción Quiriyana, la cual seguirá siendo responsabilidad de la sociedad ECOPETROL S.A.

4. Respecto a Mantenimiento de locaciones:

a. Los residuos líquidos aceitosos generados por el mantenimiento de maquinaria y equipos, así como los materiales peligrosos se deben almacenar en un sitio seguro que cuente con piso impermeabilizado y sistema de cunetas perimetrales – skimmer, conectadas al sistema de tratamiento de aguas industriales, de conformidad con lo establecido en el estudio ambiental presentado.b. En todo sector donde se utilicen aceites, combustibles y productos químicos, se deberá instalar la infraestructura necesaria para el manejo de los mismos, que garantice que no se presente contaminación del suelo de las áreas donde se ubique. Para el almacenamiento de combustibles y ACPM se deberá instalar un dique perimetral sobredimensionado en un 10% del volumen de los tanques, para retener cualquier posible escape o fuga de combustiblesc. La Empresa deberá construir cunetas perimetrales para el manejo y conducción del agua de escorrentía procedente de las zonas de la localización que no tengan posibilidad de contaminarse. La plataforma se conformará con un bombeo hacia las cunetas perimetrales de tal forma que la escorrentía fluya libremente hacia ellas. El agua recogida en las cunetas se deberá pasar por un desarenador; antes de ser entregada al medio natural, en caso necesario, para evitar la

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A, con excepción del literal d que fue revocado por el artículo cuarto de la Resolución 438 del 2 de abril de 2018.

Page 106: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 106 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

generación de focos de erosión en los terrenos contiguos, en la sección de descole, se deben construir disipadores de energía o cualquier otro sistema que garantice que la masa de agua llegue a una baja velocidad.

5. Respecto a la Adecuación, Operación y mantenimiento de la Batería Churuyaco:

a. Los residuos líquidos aceitosos generados por el mantenimiento de maquinaria y equipos, así como los materiales peligrosos se deben almacenar en un sitio seguro que cuente con piso impermeabilizado y sistema de cunetas perimetrales – skimmer, conectadas al sistema de tratamiento de aguas industriales. b. En todo sector donde se utilicen aceites, combustibles y productos químicos, se deberá instalar la infraestructura necesaria para el manejo de los mismos, que garantice que no se presente contaminación del suelo de las áreas donde se ubique. Para el almacenamiento de combustibles y ACPM se deberá instalar un dique perimetral sobredimensionado en un 10% del volumen de los tanques, para retener cualquier posible escape o fuga de combustibles.c. Construir cunetas perimetrales para el manejo y conducción del agua de escorrentía procedente de las zonas de la localización que no tengan posibilidad de contaminarse. La plataforma se conformará con un bombeo hacia las cunetas perimetrales de tal forma que la escorrentía fluya libremente hacia ellas.El agua recogida en las cunetas se deberá pasar por un desarenador; antes de ser entregada al medio natural, en caso necesario, para evitar la generación de focos de erosión en los terrenos contiguos, en la sección de descole, se deben construir disipadores de energía o cualquier otro sistema que garantice que la masa de agua llegue a una baja velocidad.d. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) la ubicación final con las condiciones de la zona de ubicación, las coordenadas de su localización, descripción de predios a ser intervenidos.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

6. Respecto a perforación y operación de pozos productores.

a. Antes del inicio de la perforación de un pozo, asegurarse y garantizar que se encuentren funcionando los sistemas previstos para el manejo y disposición de las aguas residuales domésticas e industriales, de conformidad con lo establecido en el estudio ambiental presentado.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 107: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 107 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

b. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), la ubicación georreferenciada de los pozos y de la locación en todos sus vértices en coordenadas (Magna Sirgas origen Bogotá), de conformidad con lo establecido en el estudio ambiental presentado.

7. Respecto a la perforación y operación de pozos inyectores de aguas residuales tratadas.

a. Antes del inicio de la perforación de un pozo, asegurarse y garantizar que se encuentren funcionando los sistemas previstos para el manejo y disposición de las aguas residuales domésticas e industriales.b. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), la ubicación georreferenciada de los pozos y de la locación en todos sus vértices en coordenadas (Magna Sirgas origen Bogotá).c. En los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) reportar los datos de (presión) de integridad de los pozos reinyectores de los ensayos realizados.d. De manera previa al inicio de las actividades de inyección o reinyección, contar con el aval del Ministerio de Minas y Energía y/o la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, respecto a las condiciones óptimas y seguras de integridad de los pozos.e. Reportar los diseños mecánicos, la distancia a acuíferos superficiales y subterráneos y las características de cementación de los recubrimientos, autorizados por el Ministerio de Minas y Energía y/o la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

8. Respecto a la construcción y operación de líneas de flujo de crudo.a. Para los cruces de corrientes autorizados en los que se emplee el método constructivo de zanjas, solo se pueden ejecutar en aquellas corrientes en que se tenga autorizada la ocupación de cauce.

XEsta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

b. La tubería se debe instalar con las especificaciones establecidas en el PMA para todas las zonas. X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

c. El derecho de vía se debe adecuar mediante la instalación de empalizadas y alcantarillas, las cuales serán retiradas una vez termine la instalación y tapado de la tubería.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 108: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 108 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

d. Realizar la disposición, acordonamiento y cubrimiento de la capa vegetal y sustrato fértil en algún lugar cercano a la zona pantanosa sobre el derecho de vía, para la posterior reconformación del terreno y sustrato de la zona inundable. X

Esta Autoridad Nacional considera que para el literal d, la obligación correspondiente a la disposición, acordonamiento y cubrimiento de la capa vegetal para la construcción y operación de líneas de flujo de crudo queda para las actividades del Área de Producción Quiriyana, la cual seguirá siendo responsabilidad de la sociedad ECOPETROL S.A.

e. Adecuar rampas de acceso y zonas de tránsito de maquinaria. Estas zonas de tránsito de maquinaria deben evitar al máximo la intervención de las zonas pantanosas. Esto, de acuerdo con lo establecido en las normas de ingeniería para instalar líneas y en el estudio ambiental presentado.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

f. La tubería en tierra se debe instalar mediante zanja a cielo abierto con las especificaciones establecidas en el PMA para todas las zonas, incluida la zona pantanosa descrita en el PMA.

XEsta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

g. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), las coordenadas planas (Datum Magna Sirga – Origen Bogotá) y abscisado, inicial y final de cada cobertura vegetal a intervenir por la construcción de líneas de flujo enterradas, y el respectivo registro fotográfico fechado. Adicionalmente, la superficie en hectáreas de cada cobertura vegetal a intervenir.

Cabe anotar que la anterior información deberá verse reflejada de forma clara, en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), incluyendo:-Coordenadas planas (Datum Magna Sirga – Origen Bogotá) del inicio y final de cada cobertura vegetal a intervenir.-Abscisado inicial y final de cada cobertura vegetal a intervenir.-Superficie en hectáreas de cada cobertura vegetal a intervenir.-Registro fotográfico fechado.

X

En cuanto al literal g del numeral 8, se considera que la obligación correspondiente a la afectación de la cobertura vegetal por la construcción y operación de líneas de flujo de crudo queda para las actividades del área de producción Quiriyana, la cual seguirá siendo responsabilidad de la sociedad ECOPETROL S.A.

9. Respecto al reacondicionamiento de Pozos.

a. En las áreas de operación del proyecto se contará con recipientes adecuados e identificados para el almacenamiento de cada uno de los tipos de residuos, los cuales serán recogidos periódicamente y dispuestos de acuerdo con sus características.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 109: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 109 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

b. Presentar en los ICA, los certificados de recibo de todos y cada uno de los residuos entregados a terceros durante las diferentes etapas del proyecto.

10. Respecto a pruebas de producción.

a. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), los volúmenes de los fluidos generados (gas, crudo y agua) igualmente los permisos otorgados por las autoridades competentes, la ANH, el Ministerio de Minas y Energía y CORPOAMAZONIA.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

11. Respecto a materiales de construcción.

a. Dar estricto cumplimiento a lo propuesto en el estudio ambiental en cuanto a la adquisición de materiales de construcción con empresas o personas naturales que cuenten con los permisos ambientales y mineros vigentes.b. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), los volúmenes los permisos y autorizaciones de los terceros autorizados para el suministro de materiales.

X

Esta Autoridad Nacional onsidera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

12. Respecto a construcción, operación y/o mantenimiento del sistema de electrificación.

a. Dar cumplimiento a lo establecido en el RETIE para la ejecución de este tipo de obras y actividades.b. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental la ubicación georreferenciada de los sistemas eléctricos y de la locación en coordenadas (Magna Sirgas ubicación georreferenciada de los sistemas eléctricos y de la locación en coordenadas (Magna Sirgas origen Bogotá).

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

13. Respecto a Instalación y operación de áreas de apoyo (campamentos transitorios, almacenamiento).

a. Los residuos líquidos aceitosos generados por el mantenimiento de maquinaria y equipos, así como los materiales peligrosos se deben almacenar en un sitio seguro que cuente con piso impermeabilizado y sistema de cunetas perimetrales – skimmer, conectadas al sistema de tratamiento de aguas industriales.b. En todo sector donde se utilicen aceites, combustibles y productos químicos, se deberá instalar la infraestructura necesaria para el manejo de los mismos, que garantice que no se presente contaminación del suelo de las áreas

X

Esta Autoridad Naciona considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 110: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 110 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

donde se ubique. Para el almacenamiento de combustibles y ACPM se deberá instalar un dique perimetral sobredimensionado en un 10% del volumen de los tanques, para retener cualquier posible escape o fuga de combustiblesc. La Empresa deberá construir cunetas perimetrales para el manejo y conducción del agua de escorrentía procedente de las zonas de la localización que no tengan posibilidad de contaminarse. La plataforma se conformará con un bombeo hacia las cunetas perimetrales de tal forma que la escorrentía fluya libremente hacia ellas. El agua recogida en las cunetas se deberá pasar por un desarenador; antes de ser entregada al medio natural, en caso necesario, para evitar la generación de focos de erosión en los terrenos contiguos, en la sección de descole, se deben construir disipadores de energía o cualquier otro sistema que garantice que la masa de agua llegue a una baja velocidad.d. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental la ubicación final con las condiciones de la zona de ubicación, las coordenadas de su localización, descripción de predios a ser intervenidos.

14. Respecto al manejo de los residuos sólidos orgánicos, comunes, peligrosos y especiales:

a. En las áreas de operación del proyecto se contará con recipientes adecuados e identificados para el almacenamiento de cada uno de los tipos de residuos, los cuales serán recogidos periódicamente y dispuestos de acuerdo con sus características, incluyendo los lodos de perforación base aceite o sintética a disponer.b. Presentar en los ICA, los certificados de recibo de todos y cada uno de los residuos entregados a terceros durante las diferentes etapas del proyecto, incluyendo:-Los respectivos soportes documentales y fotográficos (registros de las actividades realizadas), de todos los Programas de Manejo Ambiental que hacen parte del PMA que se aprueba y de las obligaciones correspondientes al Plan de Manejo Ambiental establecido, como también de aquellos actos administrativos que se generen en desarrollo del proyecto por parte de esta Autoridad.-Análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado durante la ejecución del proyecto.-Dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y medidas adoptadas para superarlas de conformidad con lo estipulado por esta Autoridad en el Manual de

X

Esta Autoridad Nacional considera, que la obligación aquí establecida incluyendo la viñeta 5 del literal b que fue modificada por Resolución 438 del 2 de abril de 2018 continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 111: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 111 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

seguimiento ambiental de proyectos (formatos del apéndice 2 del - Cap. 2).-Indicadores de cumplimiento y eficacia de las medidas de manejo.-Análisis de resultados y conclusiones, comparados con la caracterización social presentada en el Estudio de Impacto Ambiental y en los respectivos Planes de Manejo Ambiental específicos, para cada uno de los componentes físico, biótico y socioeconómico.-Análisis de la tendencia de la calidad del medio en el que se desarrolla el proyecto con el fin de verificar la pertinencia de las medidas o de lo contrario aplicar los correctivos necesarios en el PMA. Este análisis se realizará con base en las metas que la Empresa deberá incluir en cada ficha del plan de manejo ambiental para el medio socioeconómico, dirigidas a establecer los logros alcanzados para el manejo de los impactos, así como en los indicadores de éxito.c. El manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados en el proyecto, es responsabilidad de la Empresa, por lo que ésta deberá informar a la ANLA en los ICA sobre el volumen de residuos domésticos e industriales generados mensualmente, discriminado por tipo de residuo, el destino de los mismos, los procedimientos realizados, así como los sitios de disposición final.d. Presentar en los ICA las autorizaciones de los terceros especializados, proveedores, etc, encargados del manejo, transporte y disposición final, incluyendo actas de entrega e indicando: empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuo y cantidad.e. En caso de generar residuos posconsumo de acuerdo con la normatividad vigente, presentar el procedimiento para la gestión y manejo de los mismos.f. Abstenerse de entregar residuos orgánicos a la comunidad para hacer uso en nutrición animal, de conformidad con lo establecido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

15. Respecto a los residuos domésticos.

a. Los residuos de comida, serán llevados a rellenos sanitarios o plantas de tratamiento de residuos que cuenten con la respectiva Licencia Ambiental.b. Los residuos que por sus características pueden ser reincorporados a las actividades cotidianas, representados principalmente por papel, cartón, plástico, madera no contaminada, envases de vidrio y chatarra (piezas de equipos), serán clasificados en la fuente y dispuestos en

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 112: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 112 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

canecas identificadas con su contenido, para ser entregados posteriormente a empresas recicladoras que cuente con los permisos respectivos para su aprovechamiento.c. Los residuos no reciclables como papeles sanitarios, gasas, algodón, vendas y trapos impregnados de aceites y combustibles, serán recolectados, almacenados y entregados a una empresa o relleno sanitario que cuente con los respectivos permisos y/o licencia ambiental, para el manejo y disposición final de residuos peligrosos.d. Los residuos que se generan por la utilización de materiales de construcción, tales como retales de madera, sacos de cemento vacíos, fracciones pequeñas de metal, serán almacenados en una caneca debidamente asignada para tal fin, para su posterior reutilización por el contratista de las obras civiles; los excedentes al igual que los residuos que no son técnica ni económicamente reciclables, ni tampoco biodegradables, serán entregados a un relleno sanitario que cuente con la respectiva licencia ambiental o a una Empresa de aseo de la región que cuente con los respectivos permisos para el manejo, tratamiento y disposición final de este tipo de residuos.e. En cada locación se adecuará un sitio de almacenamiento temporal para los residuos sólidos que se produzcan durante las diferentes etapas del proyecto, el cual se ubicará sobre una placa en concreto para evitar una posible contaminación del suelo por lixiviados y estará techado para impedir que los residuos entren en contacto con la lluvia y la acción directa del sol con el fin de evitar la progresiva degradación de los mismos y consecuente proliferación de vectores infecciosos.

16. Respecto a residuos industriales

a. Los residuos representados principalmente por envases y empaques de insumos y baterías, entre otros, serán clasificados en la fuente y dispuestos en recipientes identificados para ser recogidos y devueltos a los proveedores de acuerdo con los convenios de compra establecidos con anterioridad a la iniciación del proyecto, o entregados a gestores autorizados para su tratamiento o disposición final.b. Durante la fase de perforación, el lodo desechado del sistema activo, pasa a la unidad de deshidratación la cual mediante un proceso fisicoquímico realiza la separación de las fases líquida y sólida del lodo. Los cortes removidos por el sistema de control de sólidos serán descargados en Catch Tank.

XEsta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 113: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 113 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

c. De manera general, el manejo y disposición final de los residuos sólidos industriales que se genere durante la etapa de perforación y operación de los pozos se realizará a través de empresas especializadas que cuenten con los permisos ambientales requeridos para el desarrollo de este tipo de actividadesd. El almacenamiento temporal de los residuos especiales no se podrá realizar por más de doce (12) meses y la Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente.e. En los ICA reportar el volumen de cortes de perforación y/o residuos tratados, la cantidad de insumos utilizados, la ubicación del área donde fueron dispuestos y los resultados del monitoreo de todos los cortes y/o residuos tratados y dispuestos. Además, se deberá asegurar la inocuidad de los cortes de perforación base agua de manera previa a su disposición final, comparando la concentración de algunos elementos con los límites establecidos por la normatividad existente para residuos peligrosos, realizando el análisis de lixiviados de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente y la norma Louisiana 29B.f. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA la autorización ambiental de la(s) empresa(s) contratada(s) para dicho manejo y disposición final y los respectivos soportes de entrega.g. Informar a las autoridades ambientales a través de los ICA, el volumen de cortes tratados, la cantidad de insumos utilizados para su estabilización y homogenización, la ubicación del área dónde fueron dispuestos y los resultados del monitoreo de los cortes tratados y dispuestos.

17. Respecto a desmantelamiento y restauración de las áreas.

a. Las actividades de desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas, deben dar cumplimiento a lo siguiente: si los pozos resultan no productores se realizarán el sellamiento del pozo, así como la colocación de la respectiva placa de abandono, la cual contará con los datos de coordenadas del pozo, elevación, compañía operadora, fecha de iniciación y de finalización de la perforación y profundidad perforada. Una vez realizadas las labores de limpieza, se procederá a la recuperación del área mediante su revegetalización en la totalidad del área del proyecto.

XEsta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo cuarto de la Resolución 257 del 14 de marzo de

X Esta Autoridad Nacional considera que el presente artículo, el cual establece la

Page 114: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 114 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

2014, con el fin de adicionar unos elementos de protección y en este sentido establecer la siguiente zonificación de manejo ambiental para el proyecto (…).

zonificación de manejo para las actividades del área de producción Quiriyana, seguirá siendo responsabilidad de la sociedad ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo quinto de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, en el sentido de adicionar las siguientes fichas al Plan de Manejo Ambiental de acuerdo con las consideraciones expuestas, las cuales serán aplicables al área de producción Quiriyana, establecida en el artículo primero del presente Acto Administrativo (…).

X

Teniendo en cuenta que corresponde a las fichas de manejo ambiental establecidas por esta Autoridad Nacional para las actividades del área de producción Quiriyana, estas continúan siendo responsabilidad de la sociedad ECOPETROL S.A.

PARÁGRAFO. Las siguientes fichas no harán parte del Plan de Manejo Ambiental, toda vez que se encuentran por fuera del marco de las competencias de esta Autoridad (…).

NA NAEste parágrafo menciona fichas que no fueron aprobadas para el área de producción Quiriyana, por lo cual no aplica su inclusión en la cesión.

ARTÍCULO CUARTO. Con fines de seguimiento ambiental, la empresa ECOPETROL S.A. deberá presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, los siguientes ajustes con respecto a la Evaluación Económica Ambiental de la presente modificación. Revisando y adoptando adecuadamente en el proceso de análisis económico todas aquellas consideraciones y obligaciones impuestas por esta Autoridad a través del presente Acto Administrativo. Dichos cambios pueden incidir tanto en la selección de impactos relevantes, su cuantificación y posterior desarrollo de las metodologías de valoración monetaria o el análisis de internalización:

1. Presentar la cuantificación del cambio ambiental de los impactos “modificación de hábitats acuáticos y modificación de la estructura de la unidad de cobertura vegetal”, siempre y cuando el permiso de vertimientos sea otorgado para la ejecución de las actividades autorizadas en la presente modificación.2. De conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente Acto Administrativo, Complementar la valoración económica de los impactos “cambio en cobertura vegetal y alteración y modificación en la composición florística y/o la estructura de la unidad de cobertura vegetal”, en el sentido de integrar los diferentes valores de usos que prestan las diferentes coberturas vegetales intervenidas.3. De conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo, Incluir dentro del flujo de costos y beneficios la valoración de los impactos cambio en la calidad de material particulado en el aire y cambio en los niveles de presión sonora.4. De conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo, soportar y si es el caso ajustar la valoración del beneficio por contratación de mano de obra no calificada, en el sentido de verificar la posible rotación de personal.5. Construir un flujo de costos y beneficios donde se evidencie cada uno de los tópicos

X

Este artículo solicita ajustes a la Evaluación Económica Ambiental, relacionada con las actividades del Área de Producción Quiriyana, por lo tanto, su cumplimiento y responsabilidad queda a cargo de la sociedad ECOPETROL S.A.

Page 115: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 115 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

contemplados, en correspondencia con las valoraciones económicas. Cada costo y beneficio debe ser proyectado de acuerdo no solo con la temporalidad del proyecto sino del impacto evaluado. Así mismo Recalcular el Valor Presente Neto (VPN) y la Relación Costo Beneficio (RCB), utilizando una tasa social de descuento debidamente justificada para este tipo de análisis sociales. Adelantar finalmente el análisis de sensibilidad utilizando variables críticas que lleven a probar la robustez de las conclusiones.

ARTÍCULO QUINTO. En caso de identificarse la presencia de especies en condición de veda nacional, se deberá solicitar y obtener, de manera previa al aprovechamiento forestal, el levantamiento de veda para estas especies, ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De igual manera, si se identifican especies en veda regional, se deberá obtener previamente al aprovechamiento forestal, el levantamiento de veda dichas especies ante la Autoridad Ambiental Regional competente.

X

Teniendo en cuenta que este artículo corresponde a la presencia de especies en veda y su correspondiente levantamiento, esta Autoridad Nacional considera que está establecido específicamente para el área de producción Quiriyana, y por lo tanto, estas continúan siendo responsabilidad de la sociedad ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO SEXTO. La modificación del Plan de Manejo Ambiental que se autoriza en el presente acto administrativo, no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el Proyecto, como tampoco ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre.

X

Esta Autoridad Nacional considera que las obligaciones aquí establecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El beneficiario de la presente modificación de Plan de Manejo Ambiental, deberá informar a esta Autoridad y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de La Amazonia - CORPOAMAZONIA, previo al inicio de las actividades autorizadas en el presente Acto Administrativo.

X

Esta Autoridad Nacional considera que las obligaciones aquí establecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO OCTAVO. La empresa ECOPETROL S.A., deberá presentar anualmente a esta Autoridad, un Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, de acuerdo con el Apéndice 1 del “Manual de Seguimiento Ambiental para Proyectos”, presentando la información cartográfica del proyecto de acuerdo con el modelo de almacenamiento geográfico (Geodatabase), adoptado mediante Resolución 2182 de 23 de diciembre de 2016, en dicho informe se deberán incluir las actividades ejecutadas durante el año inmediatamente anterior y con el detalle de las obligaciones específicas establecidas en el presente Acto Administrativo. Igualmente, cada

X

Esta Autoridad Nacional considera que las obligaciones aquí establecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 116: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 116 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

informe de Cumplimiento Ambiental – ICA deberá incluir:

a. Los respectivos soportes documentales y fotográficos (registros de las actividades realizadas), de todos los Programas de Manejo Ambiental que hacen parte del PMA que se aprueba, y de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, como también de aquellos actos administrativos que se generen por parte de esta Autoridad, en desarrollo del proyecto.b. Análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto.c. Dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas de conformidad con lo estipulado por esta Autoridad en el Manual de Seguimiento Ambiental de proyectos (formatos del apéndice 2 del – Cap.2).d. Indicadores de cumplimiento y eficacia de las medidas, incluyendo los análisis de resultados y conclusiones, comparados con la línea base presentada en el Plan de Manejo Ambiental para cada uno de los componentes físico, biótico y social.

ARTÍCULO NOVENO. La empresa ECOPETROL S.A. deberá cumplir con lo establecido por el numeral 1.4 del artículo 7 de la Ley 1185 del 2008, que modificó el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 en lo relacionado con el Plan de Manejo Arqueológico, el cual señala:

“Artículo 7. El artículo 11 de la Ley 397 de 1997 quedará así: “Artículo 11. Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural. Los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección:

(…)“1.4. Plan de Manejo Arqueológico. Cuando se efectúen las declaratorias de áreas protegidas de que trata el artículo 6° de este Título, se aprobará por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan Especial de Protección que se denominará Plan de Manejo Arqueológico, el cual indicará las características del sitio y su área de in-fluencia, e incorporará los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo.En los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia

X

Esta Autoridad Nacional considera que las obligaciones aquí establecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 117: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 117 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deberá elaborarse un programa de arqueología preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra.”

PARÁGRAFO. El desarrollo de las nuevas actividades autorizadas en la presente modificación, no podrá iniciar sin la respectiva aprobación del Plan de Manejo Arqueológico por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH. Copia de la aprobación de dicho plan, deberá remitirse a esta Autoridad en el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente.

X

Esta Autoridad Nacional considera que las obligaciones aquí establecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO DÉCIMO. La empresa ECOPETROL S.A. deberá cancelar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de La Amazonia - CORPOAMAZONIA el valor correspondiente a las tasas retributivas, compensatorias y por usos de agua a que haya lugar por el uso y afectación de los recursos naturales renovables.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La empresa ECOPETROL S.A. deberá informar a los contratistas sobre el contenido de la presente Resolución, lo cual será de obligatorio cumplimiento de todo lo allí señalado, así como también de las disposiciones particulares o requerimientos contenidos. Se deberán presentar los soportes correspondientes en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

X

Esta Autoridad Nacional considera que las obligaciones aquí establecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La empresa ECOPETROL S.A. será responsable, como beneficiaria de la modificación del Plan de Manejo Ambiental, por cualquier deterioro o daño ambiental causado en desarrollo de las actividades que se autorizan en el presente Acto Administrativo.

X

Esta Autoridad Nacional considera que el presente Artículo que establece la responsabilidad por cualquier deterioro y/o daño ambiental ocasionado por la ejecución de las diferentes actividades para el Área de Producción Quiriyana, continúa como responsable ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. En caso de presentarse, durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, la empresa ECOPETROL S.A., deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Autoridad y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de La Amazonia - CORPOAMAZONIA, para que determinen y exijan la adopción de las medidas correctivas que consideren necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la

X

Esta Autoridad Nacional considera que las obligaciones aquí establecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 118: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 118 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

misma para impedir la degradación del medio ambiente.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La empresa ECOPETROL S.A. deberá allegar con destino al expediente LAM2469 copia de los permisos, concesiones y/o autorizaciones vigentes para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables tramitados y obtenidos ante CORPOAMAZONÍA que se requieran para el desarrollo de las actividades autorizadas en la presente modificación, en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA que se allegue a esta Autoridad.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La presente modificación no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente Resolución. Cualquier modificación en las condiciones, deberá ser informada a esta Autoridad para su evaluación y aprobación en cumplimiento de lo establecido al respecto en los artículos 2.2.2.3.7.1, 2.2.2.3.7.2 y 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. A excepción de los cambios menores de que trata la Resolución No. 1892 del 26 de agosto de 2015.”

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El beneficiario de la modificación del Plan de Manejo Ambiental deberá realizar el proyecto, de acuerdo a la información suministrada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA y a lo autorizado en el presente Acto Administrativo.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Los demás términos, obligaciones, condiciones y autorizaciones establecidas en la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014 y en los demás actos administrativos que obran en el expediente LAM2469 que no fueron modificadas por el presente Acto Administrativo, continúan vigentes en su totalidad.

NA NAEl presente artículo no establece obligación en particular, por cuanto las obligaciones de cada acto administrativo se van analizando en cada uno de ellos.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. En caso que la empresa ECOPETROL S.A. en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, no haya dado inicio a la ejecución de las actividades autorizadas a través de la presente Resolución, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el Capítulo 3 “Licencias Ambientales”, Sección 8 “Trámite para la Modificación de la Licencia Ambiental”, artículo

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 119: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 119 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 311 del 18 de marzo de 2017

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

2.2.2.3.8.7 del Decreto 1076 de 2015 o en el Decreto que lo modifique o sustituya, en relación con la declaratoria de pérdida de vigencia de la misma.

Auto 655 del 22 de febrero del 2018: mediante el cual se realizó seguimiento y control ambiental.

Auto 655 del 22 de febrero del 2018Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la empresa ECOPETROL S.A. para que en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue a esta Autoridad los soportes que permitan verificar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Presentar un informe en el cual se evidencie el desarrollo de las actividades de mitigación sobre los componentes agua, suelo y vegetación de franja protectora, sobre el área de influencia directa del derrame y sobre la cuenca del río San Miguel, principalmente en el sector aguas abajo del resguardo San Marcelino.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

2. Presentar un informe de verificación del estado actual de la cuenca del río San Miguel desde el punto de rotura de oleoducto hasta el punto final de contención en territorio colombiano, para el cumplimiento de esta obligación se debe gestionar el acompañamiento de CORPOAMAZONIA, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo - CMGRD de San Miguel y Puerto Asís, así como los líderes comunitarios de las poblaciones étnicas y no étnicas de cada uno de los territorios afectados.

X

3. Presentar un informe donde se verifique el estado actual de los sedimentos en el río San Miguel, aguas abajo del punto del derrame de crudo ocurrido el 7 de noviembre de 2013, respecto a la presencia de metales pesados como el cadmio y el níquel de los cuales se cuantificaron niveles superiores a la concentración guía del nivel de bajo efecto para los organismos del medio. De acuerdo con lo señalado en el artículo primero del Auto 2653 del 2 de julio de 2014.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

4. Presentar un informe geotécnico sobre el estado del pozo La Hormiga 4, el cual se encuentra ubicado en la vereda Marabales, inspección San Antonio, en el municipio de Valle del Guamuez, del departamento de Putumayo.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 120: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 120 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

5. Presentar un informe donde se evidencie las actividades de limpieza realizadas a las contingencias ocasionadas por terceros en las veredas Marabales y Guadualito, municipio Valle de Guamuez.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S

6. Presentar un informe que incluya los soportes de las actividades realizadas con el objeto de tapar y revegetalizar las excavaciones o diques en tierra realizadas para facilitar la recolección del crudo derramado durante el incidente ambiental en el PK2+158 del oleoducto San Miguel – Orito ocurrido el 1 de abril de 2016.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S

7. Presentar un informe de la continuación de los trabajos de limpieza en la parte baja de la pendiente, en el área afectada por el derrame de crudo presentado en el PK58+300 el 17 de julio de 2015 en el oleoducto San Miguel – Orito.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S

8. Presentar un informe sobre los resultados de la inspección del pozo Acaé 2, para determinar la fuente de las iridiscencias y si está emanando crudo al ambiente, así como de las actividades de limpieza de las cunetas perimetrales donde se observó acumulación de aguas lluvias e iridiscencias.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

9. Terminar las labores de recolección y limpieza de las 5 Ha. que aún están afectados por los derrames que se presentaron por acción de terceros el 11 de junio de 2015, durante el transporte de crudo en carrotanque en la variante Platanillo – Puerto Asís, en la vereda Los Achapos del municipio de Puerto Asís.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S

10. Ajustar el Plan de Contingencia del proyecto, en el sentido de incluir lo siguiente:

a. Un acuerdo de apoyo mutuo entre las empresas ECOPETROL, PETROAMAZONAS y PETROECUADOR, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad de la zona.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S

b. Medidas orientadas a fortalecer los mecanismos de comunicación que permitan coordinar las acciones de contingencia ante emergencias ambientales sobre el río San Miguel. X

Esta Autoridad Naiocnal considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente literal que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S

Page 121: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 121 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la empresa ECOPETROL S.A. para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA allegue a esta Autoridad los soportes que permitan verificar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. En cumplimiento de la ficha 5-3 Subprograma Educación ambiental a la comunidad del Plan de Manejo Ambiental de los oleoductos OSO, OCHO y OMO, presentar el reporte de las acciones realizadas en los periodos correspondientes a los ICA 10, 12 y 13.

X

2. En cumplimiento de la Ficha 5.26 Manejo ambiental del programa de biorremediación, presentar los resultados y análisis de monitoreos fisicoquímicos de calidad de suelo en las áreas afectadas y particularmente en donde se realizó la disposición final mediante biorremediación in-situ del material vegetal y suelo impregnado con hidrocarburos resultante de las actividades de atención a las emergencias ambientales ocurridas en el PK 32+300 (17/04/2012), PK 40+720 (23/05/2012), PK 44+500 (19/06/2012), PK45+580 (28/06/2015) (incluir el bajo inundable afectado), PK48+763, PK55+790, PK61+130 (13/07/2015) y PK62+366 (04/08/2015) del Oleoducto Mansoya Orito; PK 2+158 (1/04/2016), PK7+140 (28/08/2013), PK9+010 (25/04/2012), PK22+622 (3/07/2014), PK32+630 (26/07/2012), PK 33+050 (10/08/2012), PK33+400 (5/06/2015), PK36+375 (16/03/2008), PK39+850 (18/11/2011), PK41+950 (19/06/2015), PK 49+100 (29/10/2011) y PK58+300 (14/07/2015) del Oleoducto San Miguel Orito; PK 00+700 (31/05/2015), PK4+060 (12/07/2015), PK5+700 (8/11/2014), PK6+050 (en este caso en particular en cumplimiento del literal a, numeral 9 del artículo 4 del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010) y PK10+955 (10/05/2014) - del Oleoducto Churuyaco Orito, Pozo Orito 112, Pozo Orito 125, Pozo Orito 126 y Pozo Acaé 2, y sitios afectados por los derrames que se presentaron por acción de terceros el 11 de junio de 2015, durante el transporte de crudo en carrotanque en la variante Platanillo – Puerto Asís, en la vereda Los Achapos del municipio de Puerto Asís.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

3. En cumplimiento de la Ficha 5.26 Manejo ambiental del programa de biorremediación, presentar los resultados y análisis de monitoreos fisicoquímicos de calidad de aguas superficiales en las áreas afectadas y particularmente en donde se realizó la disposición final del material vegetal y suelo impregnado con hidrocarburos resultante de las actividades de atención a las emergencias ambientales ocurridas en el PK 32+300 (17/04/2012), PK 40+720 (23/05/2012), PK

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO),

Page 122: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 122 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

44+500 (19/06/2012), PK45+580 (28/06/2015), PK48+763, PK55+790,PK61+130 (13/07/2015) y PK62+366 (04/08/2015) del Oleoducto Mansoya Orito; PK 2+158(1/04/2016), PK7+140 (28/08/2013), PK9+010 (25/04/2012), PK22+622 (3/07/2014), PK32+630 (26/07/2012), PK 33+050 (10/08/2012), PK33+400 (5/06/2015), PK36+375 (16/03/2008), PK39+850 (18/11/2011), PK41+950 (19/06/2015), PK 49+100 (29/10/2011), y PK58+300 (14/07/2015) del Oleoducto San Miguel Orito; PK 00+700 (31/05/2015), PK4+060 (12/07/2015), PK5+700 (8/11/2014), PK6+050 (en este caso en particular en cumplimiento del literal a, numeral 9 del artículo 4 del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010) y PK10+955 (10/05/2014) del Oleoducto Churuyaco Orito, Pozo Orito 112, Pozo Orito 125, Pozo Orito 126 y Pozo Acaé 2, y sitios afectados por los derrames que se presentaron por acción de terceros el 11 de junio de 2015, durante el transporte de crudo en carrotanque en la variante Platanillo – Puerto Asís, en la vereda los Achapos del municipio de Puerto Asís.

Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

4. Presentar los reportes de notificación final de las contingencias ambientales relacionadas en la Tabla Emergencias Ambientales Faltantes por Reporte de Notificación Final, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en la Resolución 1767 de 27 de octubre de 2016, y el numeral 2.1 del Plan Operativo (Capítulo II) del Plan Nacional de Contingencia Contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en Aguas Marinas, Fluviales y Lacustres (Decreto 321 de 1999 o la norma que lo sustituya), adjuntando además los certificados de disposición final de los residuos generados, copia de la bitácora de la atención de cada emergencia ambiental, así como, copia de las denuncias por las causas generadoras de los incidentes. Lo anterior, además en cumplimiento del numeral 1, del artículo cuarto del Auto 2073 del 3 de agosto de 2007.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

5. En cumplimiento de lo establecido en la Ficha 5.29. Manejo de fuentes de emisiones y ruido del medio abiótico del Plan de Manejo Ambiental de los oleoductos OSO, OCHO y OMO, presentar el reporte de las actividades adelantadas en cumplimiento de la misma, durante el periodo correspondiente al ICA 10.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S

PARÁGRAFO. Respecto a las condiciones del monitoreo y al análisis de las muestras, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Para aquellos parámetros que de acuerdo a la normatividad nacional vigente tengan definidos límites permisibles, los límites de detección del

X XEsta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de

Page 123: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 123 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

método deberán incluir dichos límites. Por ejemplo si para el Plomo, el valor permisible es de 0,05 mg/L, la técnica analítica deberá tener como mínimo un límite de detección de 0,01 y no un rango mayor a esta, ya que no permitirá establecer con precisión si se está o no incumpliendo con la normatividad, sobre todo cuando se asocia a factores de alta toxicidad como arsénico, mercurio, entre otros compuestos.

la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

2. En cada uno de los puntos de monitoreo, adicional a los parámetros listados en la tabla anterior, se deberá realizar el correspondiente aforo de caudal en los cuerpos de agua (donde aplique). X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

3. Para los tramos de cuerpos de agua (donde aplique), en los cuales su ancho sea igual o superior a 10 metros, se deberán tomar muestras integradas, por el método de incremento de- ancho-igual, aumentando el número de verticales. Se pueden hacer muestreos a diferentes profundidades en cada vertical, generalmente a 0.8, 0.6 y 0.2 metros de la profundidad total del cuerpo de agua. Es importante, sin embargo, que todas las verticales sean muestreadas el mismo número de veces. Para los tramos inferiores a 10 metros, se deberán tomar muestras puntuales en un lugar representativo, en un determinado momento. Se deberá registrar las condiciones climáticas exactas del momento de la toma de la muestra.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

4. Para el análisis de sedimentos, se deberá analizar tanto el lixiviado de la muestra de sedimentos, como la muestra seca.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

5. Los análisis de suelos y sedimentos se deberán realizar al menos hasta 1 metro de profundidad en suelos y 50 cm en sedimentos en los cuerpos de agua. Para estos monitoreos se recomienda la utilización de herramientas cómo el Taladro Manual.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente; y será de igual cumplimiento para la

Page 124: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 124 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

6. Los monitoreos en cuerpos de agua (donde aplique) deberán realizarse en las siguientes ubicaciones:- 50 m aguas arriba del punto del evento contingente.- 100 m aguas abajo del punto del evento contingente.- 500 m aguas abajo del punto del evento contingente.

sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

7. El análisis deberá hacerse por un laboratorio acreditado por el IDEAM, de igual manera cada una de las técnicas analíticas utilizadas, igualmente deberá estar acreditada.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

8. En caso de evidenciarse algún punto que sobrepase los límites permisibles en la normar internacional Lousiana Administrative Code Natural Resources 29B, la empresa deberá realizar las actividades que sean pertinentes para garantizar la recuperación ambiental de los suelos, siempre y cuando el origen de la contingencia no haya sido causado por acciones de terceros voluntarios.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

ARTÍCULO TERCERO. Requerir a la empresa ECOPETROL S.A. para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA allegue a esta Autoridad los soportes que permitan verificar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

I. Plan de Manejo Ambiental – Campos

1. En cumplimiento a la ficha 5.1 “Información, participación y relacionamiento con la comunidad no étnica”, del Plan de Manejo Ambiental, la empresa deberá presentar los soportes correspondientes a las actividades ejecutadas con la comunidad del barrio Sabalito en el municipio de Orito, del departamento de Putumayo.

X

Esta Autoridad Nacional considera que las obligaciones aquí establecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

2. En cumplimiento a la ficha 5.9 “Manejo de construcción y adecuación de sitios de explanación”, allegar la información correspondiente al manejo y disposición final de las aguas negras y grises generadas en los campamentos portátiles del área sur y el área

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 125: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 125 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

Orito durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2016 con sus respectivos soportes.

3. En cumplimiento a la ficha 5.10 “Manejo de la adecuación y construcción de la línea de flujo y transferencia”, allegar la información correspondiente al manejo, instalación y retiro de las tuberías de las líneas de flujo implementadas durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013; así como la información relacionada con el manejo de las pruebas hidrostáticas desarrolladas en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2014 y los soportes correspondientes al manejo dado a las aguas resultantes de dichas pruebas.

XEsta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

4. En cumplimiento a la ficha 5.11 “Construcción de líneas eléctricas” del Plan de Manejo Ambiental de campos, allegar la definición y diseño del trazado de las líneas eléctricas construidas durante los periodos reportados en el ICA 13.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

5. En cumplimiento a la ficha 5.12 “Manejo de la construcción y/o desmantelamiento de la infraestructura de obras civiles dentro de los campos” del Plan de Manejo Ambiental de los campos, allegar el manejo dado a la construcción y/o desmantelamiento de infraestructura de obras civiles y para perforación de pozos de desarrollo dentro de los campos para el periodo correspondiente al ICA 12; allegar una propuesta para el manejo de los escombros generados en las actividades del proyecto.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

6. En el cumplimiento a la ficha 5.14 “Facilidades de superficie” del Plan de Manejo Ambiental de campos, allegar la información correspondiente a las adecuaciones realizadas durante el periodo comprendido entre 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012 (ICA 11) en los sistemas de tratamiento de las Baterías Quililí, Batería 1, Batería Caribe, Batería Churuyaco y Refinería Orito.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

7. En cumplimiento a la ficha 5.16 “Manejo Ambiental de la operación y el mantenimiento” del Plan de Manejo Ambiental de campos, allegar la información correspondiente al manejo dado a los residuos líquidos (durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2014) y residuos aceitosos (durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2014) y adjuntar los soportes documentales correspondientes; realizar

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 126: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 126 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

mantenimiento a las cunetas perimetrales de la Batería Satélite (en este caso en particular en cumplimiento al numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 410 de 2003, numeral 11 del Artículo Tercero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014 y a la ficha 5.20 “Manejo de aguas residuales industriales) y realizar mantenimiento y poner en operación las teas de la Batería Churuyaco, Mansoya y Caribe cuando así se requiera.

8. En cumplimiento a la ficha 5.17 “Manejo de aguas residuales domésticas” del Plan de Manejo Ambiental de campos, allegar la información relacionada con las actividades de inspección y mantenimiento realizadas a los pozos sépticos (durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2014), inspección y mantenimiento de trampas de los casinos de Orito (durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de julio de 2016), operación y mantenimiento de la PTAR (durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2014) y las localizaciones con equipo de mantenimiento de pozo o workover (durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2014) y adjuntar los soportes documentales respectivos.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

9. En cumplimiento a la ficha 5.19 “Manejo de residuos sólidos especiales” del Plan de Manejo Ambiental de campos, y del artículo cuadragésimo segundo de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, allegar información sobre las medidas implementadas en el proyecto para la minimización de materiales peligrosos, limpiar todos los residuos de hidrocarburos presentes en la Batería Loro, realizar el adecuado manejo y disposición de los mismos y allegar los soportes correspondientes, allegar los soportes de manejo y disposición final de los residuos generados en el desmantelamiento de la Batería Loro.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

10. En cumplimiento a la ficha 5.20 “Manejo de aguas residuales industriales” allegar la información correspondiente a la operación y mantenimiento de los sistemas de tratamiento de ARI durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012, entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013 y el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2014; asegurar la calidad del vertimiento de ARI de acuerdo a la normatividad ambiental vigente (en este caso en particular, además en cumplimiento del numeral 10, artículo

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 127: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 127 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

4 del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010) y allegar los volúmenes de vertimientos generados en las diferentes Baterías durante el año 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016; copia de los permisos de reinyección otorgados por la Corporación.

11. En cumplimiento a la ficha 5.22 “Manejo de pruebas de producción” del Plan de Manejo Ambiental de campos, aclarar cómo se realizó la quema de gas en las pruebas de producción realizadas en los pozos Orito 163 y Orito 193 y allegar la información correspondiente dichas pruebas hechas durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2011-31 de agosto de 2012.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

12. En cumplimiento a la ficha 5.23 “Manejo de fluidos, gases y residuos durante las pruebas de producción” del Plan de Manejo Ambiental de campos, allegar la información correspondiente con los soportes respectivos del manejo de fluidos, gases y residuos dado durante las pruebas de producción realizadas en los pozos Orito 163 y 193 en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2011-31 de agosto de 2012.

13. En cumplimiento a la ficha 5.24 “Desmantelamiento de instalaciones de superficie y recuperación ambiental de áreas y abandono de pozos” del Plan de Manejo Ambiental de campos, del numeral 1.1 del Artículo Tercero de la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, del numeral 8 del Artículo Tercero y artículo décimo noveno de la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, del numeral 10 del artículo tercero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, y del Artículo Cuadragésimo Segundo de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, desmantelar la batería Loro y recuperar el área de dicha Batería (reportar actividades de Empradización y/o revegetalización); informar si va a reconstruir la Batería Sibundoy, en caso de que la Empresa no tenga planes de restaurar dicha Batería tendrá que realizar el desmantelamiento y recuperación del área; y allegar la información de las actividades desarrolladas para el desmantelamiento y abandono de los pozos Orito 41 y Orito 7 con los soportes fotográficos y documentales correspondientes.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

14. En cumplimiento a la ficha 5.25 “Manejo Paisajístico”, así como del numeral 8 del artículo tercero de la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, entregar soportes

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 128: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 128 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

fotográficos de las actividades de recuperación y manejo paisajístico en el área donde se ubicaban los pozos Orito 41 y Orito 7.

15. En cumplimiento a la ficha 5.27 “Optimización de baterías” del Plan de Manejo Ambiental de campos, allegar la información relacionada con las actividades de optimización de baterías realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012-31 de agosto de 2013. La empresa deberá allegar los soportes documentales correspondientes.

XEsta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

16. En cumplimiento a la ficha 5.29 “Manejo de fuentes de emisiones y ruido” del Plan de Manejo Ambiental de campos, y del Artículo Décimo Primero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, realizar mantenimiento y poner en operación las teas ubicadas en la Batería Churuyaco, Batería Caribe y Batería Mansoya cuando así se requiera; allegar los monitoreos de radiación térmica y temperatura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2016.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

II. Plan de Seguimiento y Monitoreo 1. En cumplimiento a la ficha de seguimiento y monitoreo “aguas residuales y corrientes receptoras”, a los literales a y b del numeral 4 del literal B del Artículo Sexto de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, garantizar el cumplimiento de los parámetros establecidos en la normatividad ambiental para las aguas residuales domésticas tratadas en la PTAR del campamento Orito y las aguas que vierta a lo largo del desarrollo del proyecto; realizar mantenimiento de la PTAR ubicada en el campamento Orito y allegar los soportes correspondientes.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

2. En cumplimiento a la ficha de seguimiento y monitoreo “aguas residuales industriales”, garantizar el cumplimiento de los parámetros establecidos en la normatividad ambiental vigente para las aguas residuales industriales y realizar mantenimiento al sistema de tratamiento de aguas residuales industriales de todas las baterías que operan en el proyecto.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

3. De acuerdo a lo establecido en las Fichas: Manejo de los impactos sociales del proyecto, Efectividad de los programas del Plan de Gestión Social, del Programa de Seguimiento y Monitoreo al medio socioeconómico, y al numeral 5 del literal B del artículo Sexto de la Resolución 257 de 2014, adjuntar los soportes que permitan verificar la

X

Esta Autoridad Nacional considera que las obligaciones aquí establecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 129: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 129 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

evaluación de la gestión realizada a través de indicadores.

4. En cumplimiento de las Fichas Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto y Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades y Participación e información oportuna de las comunidades, presentar el reporte de las acciones realizadas en los periodos correspondientes a los periodos de los ICA 11, 12 y 13.

XEsta Autoridad Nacional considera que las obligaciones aquí establecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO CUARTO. Requerir a la empresa ECOPETROL S.A. para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA allegue a esta Autoridad los soportes que permitan verificar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. En cumplimiento a la ficha 5.20 “Manejo de aguas residuales industriales” del PMA de los oleoductos OSO, OMO y OCHO, allegar la información relacionada con el manejo dado a las aguas residuales industriales en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 31 de junio de 2012.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S

2. En cumplimiento al Artículo Segundo de la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, al Artículo Cuarto de la Resolución 494 del 4 de mayo de 2004, al numeral 3 del Artículo Cuarto del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010 y al Artículo Trigésimo Sexto de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, allegar copia del permiso de Aprovechamiento forestal, copia de la Resolución 180 de 2016, Resolución 453 de 2016 y Resolución 450 de 2016 otorgadas por CORPOAMAZONIA.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación de este numeral quede a cargo únicamente de ECOPETROL S.A., pues corresponde a actividades nuevas que se puedan desarrollar en las áreas operativas de la Gerencia Sur.

3. En cumplimiento al numeral 3 del Artículo Tercero de la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001 y al numeral 3 del Artículo Tercero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, allegar la información de las actividades desarrolladas por la empresa desde el año 2014 hasta el año 2016 para proteger y preservar la calidad de las aguas superficiales existentes en el área del proyecto especialmente para las chucuas y el caño Silvia.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

4. En cumplimiento al Artículo Décimo Tercero de la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, allegar copia de los permisos de ocupaciones de cauces que fueron necesarios para la reconstrucción de la vía que comunica a la locación DEV3.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 130: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 130 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

5. En cumplimiento al Artículo Segundo del Auto 2073 del 3 de agosto de 2007, allegar los Informes de Cumplimiento Ambiental-ICA consolidados con todas las actividades desarrolladas de acuerdo a los criterios establecidos en el Manual de Seguimiento. La Empresa deberá consolidar la información allegada por sus contratistas dentro de los formatos presentados.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que las presentes obligaciones continúen bajo la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y serán de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), dado que las medidas aplican para la etapa actual en la cual se encuentran los Oleoductos.

6. En cumplimiento al numeral 1 y al Parágrafo del Artículo Primero del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010, presentar en el próximo ICA la información y los soportes de las acciones realizadas con el fin de prevenir contingencias que puedan afectar a la comunidad de la vereda El Achote en el municipio de Orito. X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

7. En cumplimiento al numeral 2 y al Parágrafo del artículo primero del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010, presentar la información actualizada de las viviendas que se encuentran ubicadas en el derecho de vía de los oleoductos OMO, OSO y OCHO, así como la como la necesidad de reubicación de dicha población teniendo el riesgo que conlleva dado que los tubos se encuentran en operación, cogestionando ante las autoridades municipales dicho proceso de reubicación.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

8. En cumplimiento al numeral 3 y al parágrafo del artículo primero del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010, presentar en el próximo ICA la información y los soportes que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

9. En cumplimiento al numeral 2 y al parágrafo del artículo segundo del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010, presentar la información y los soportes

X XEsta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA,

Page 131: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 131 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

que permitan verificar las actividades en su momento realizadas para dar cumplimiento a la presente obligación.

ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

10. En cumplimiento al artículo tercero del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010 y del artículo segundo del Auto 415 del 14 de febrero de 2011, allegar la información que permita verificar el cumplimiento de dichas disposiciones, con los respectivos soportes documentales y fotográficos.

XEsta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

11. En cumplimiento al numeral 2 del artículo cuarto del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010, allegar la cartografía con su respectivo análisis de los puntos georreferenciados de las microcuencas y los sitios de captación para acueductos y otros usos del agua en la zona, ubicando en la misma cartografía los puntos de vertimiento que realiza, con el fin de establecer si el recurso hídrico para el consumo humano está en riesgo de afectación a causa de las actividades de la empresa.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

12. En cumplimiento al numeral 4 del Artículo Cuarto del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010 y del artículo segundo del Auto 415 del 14 de febrero de 2011, allegar los soportes documentales y fotográficos del retiro y/o reubicación de la línea de flujo que pasa por los andenes de la zona urbana de Siberia.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

13. En cumplimiento al numeral 5 del Artículo Cuarto del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010, allegar un inventario con todos los pozos que han sido abandonados desde el año 2011 hasta la actualidad.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

14. En cumplimiento al numeral 6 del Artículo Cuarto del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010, allegar los soportes documentales y fotográficos de las obras y medidas realizadas para la estabilización del talud de la locación del pozo Orito 96 y de la instalación de la rejilla en el contrapozo.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

15. En cumplimiento al numeral 7 del Artículo Cuarto del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010, allegar los soportes de las actividades de

XEsta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas

Page 132: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 132 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

mantenimiento realizadas a los pozos del proyecto durante el periodo comprendido entre el año 2011 y 2016, y de las actividades de mejoramiento de las cunetas y limpieza de las cunetas de los pozos Orito 38, Acaé 4, Acaé 6, Loro 5ª, Loro 7 A, Churuyaco 1 (reinyector) y Churuyaco 2.

operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

16. En cumplimiento al numeral 1 del Artículo Sexto del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010, allegar la información relacionada con las actividades realizadas para la construcción de las variantes El Tigre y Siberia, tal como lo solicita el numeral en mención.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

17. En cumplimiento al numeral 6 del Artículo Sexto del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010, retirar inmediatamente los soportes en marcos H que se encuentren muy cerca de la Quebrada Amarón y allegar los soportes fotográficos correspondientes. Retirar y adecuar los marcos H de la Quebrada el Achole. X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

18. En cumplimiento al numeral 12 del artículo sexto del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010, allegar la información referente a los pozos perforados desde la locación DEV-3.

XEsta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

19. En cumplimiento al numeral 15 del artículo sexto del Auto 3824 del 19 de octubre de 2010 y al artículo octavo de la Resolución 410 del 9 de abril de 2003, allegar la información relacionada con la posibilidad de construir colectores para las áreas de la Gerencia Sur.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

20. En cumplimiento al artículo tercero del Auto 415 del 14 de febrero de 2011, allegar los soportes documentales y fotográficos del retiro y/o reubicación de la línea de flujo que pasa por los andenes de la zona urbana de Siberia.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

21. En cumplimiento al artículo segundo de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, allegar copia de los permisos otorgados por CORPOAMAZONIA para la construcción y operación del pozo Loro 12.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

22. En cumplimiento al numeral 10 del artículo tercero de la Resolución 257 del 14 de marzo de

XCon respecto a la obligación establecida en el numeral 22 del artículo cuarto, esta Autoridad Nacional considera que por estar ligada a la

Page 133: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 133 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

2014, realizar las actividades de empradización y/o revegetalización en la Batería Loro una vez esta sea desmantelada y allegar los soportes documentales y fotográficos correspondientes.

revegetalizacion de la batería Loro, esta continúa bajo la responsabilidad de ECOPETROL S.A.

23. En cumplimiento al numeral 13 del artículo tercero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, adecuar todos los diques de los tanques de almacenamiento de combustible y ACPM de tal manera que sean revestidos en concreto en su interior y sobredimensionados en un 110% del volumen de los tanques de almacenamiento.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

24. En cumplimiento al numeral 14 del artículo tercero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, realizar mantenimiento de la geomembrana de las piscinas de la Batería Churuyaco y allegar soporte fotográfico a esta Autoridad de dicha actividad.

XEsta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

25. En cumplimiento de los numerales 1 y 2 del Artículo Sexto de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, instalar puntos de atención a las comunidades no étnicas y étnicas, en sitios de fácil acceso en cada uno de los municipios que conforman el AID, durante el tiempo que dure la fase de operación, donde se brinde información y atiendan inquietudes, quejas y reclamos relacionada como las actividades de operación del proyecto.

X X

Esta Autoridad considera viable que las presentes obligaciones continúen bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y serán de igual cumplimiento para la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), dado que las medidas aplican para la etapa actual en la cual se encuentran los Oleoductos.

26. En cumplimiento al numeral 4 del literal B del Artículo Sexto de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, allegar los monitoreos de radiación térmica, realizados en periodo comprendido entre el año 2015-2016.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

27. En cumplimiento al numeral 1.2 del artículo primero de la Resolución 544 del 29 de mayo de 2014, allegar los soportes que permitan verificar los permisos solicitados ante la nación Ecuatoriana, para el desarrollo de las actividades autorizadas sobre el Río San Miguel en el cruce del Sistema de Transporte Oso 12”.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

28. En cumplimiento al numeral 2.1 del artículo tercero de la Resolución 544 de 29 de mayo de 2014, entregar el soporte de la entrega del Programa de Compensación Forestal ante CORPOAMAZONIA para su respectiva evaluación y posterior seguimiento.

X

De acuerdo con el numeral 2.1 del artículo tercero de la Resolución 544 de 2014, esta obligación corresponde a las actividades de construcción por Perforación Horizontal Dirigida PHD en el cruce del río San Miguel del sistema de transporte Oleoducto San Miguel - Orito 12 en el K0+000 – K0+100, hasta los límites de la soberanía Colombiana, deberá entregar la

Page 134: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 134 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

información correspondiente al aprovechamiento y compensación forestal y quedara a cargo de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

29. En cumplimiento al numeral 2.2 del Artículo Tercero de la Resolución 544 del 29 de mayo de 2014, La empresa deberá presentar a esta Autoridad la radicación y pronunciamiento del Instituto Colombiano de Arqueología e Historia ICANH, del Programa de Arqueología Preventiva, de conformidad con la Ley 1185 de 2008.

X

De acuerdo con el numeral 2.2 del artículo tercero de la Resolución 544 de 2014, esta obligación corresponde a las actividades de construcción por Perforación Horizontal Dirigida PHD en el cruce del río San Miguel del sistema de transporte Oleoducto San Miguel - Orito 12 en el K0+000 – K0+100, hasta los límites de la soberanía Colombiana, por tal razon quedara a cargo de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

30. En cumplimiento al numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 544 de 29 de mayo de 2014, allegar la información correspondiente de los programas y fichas del Plan de Monitoreo y Seguimiento para el cruce del río San Miguel.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

31. En cumplimiento al artículo sexto de la Resolución 544 del 29 de mayo de 2014, allegar los soportes del desarrollo del plan de desmantelamiento y abandono de la tubería remanente.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

32. En cumplimiento al artículo noveno de la Resolución 544 de 29 de mayo de 2014, informar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental si se ha requerido o no el aprovechamiento de especies vedadas.

X

De acuerdo con el artículo noveno de la Resolución 544 de 2014, esta obligación corresponde a las actividades de construcción por Perforación Horizontal Dirigida PHD en el cruce del río San Miguel del sistema de transporte Oleoducto San Miguel - Orito 12 en el K0+000 – K0+100, hasta los límites de la soberanía Colombiana, por lo que la información correspondiente a especies en veda y su correspondiente levantamiento, quedaran a cargo de la sociedad CENIT. TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

33. En cumplimiento al artículo décimo sexto de la Resolución 544 de 29 de mayo de 2014, allegar copia de los permisos otorgados por la Corporación con injerencia en el proyecto de Perforación Horizontal Dirigida del oleoducto OSO.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

34. En cumplimiento del parágrafo del artículo tercero del Auto 2653 del 2 de junio de 2014, allegar los soportes de las actividades desarrolladas con el objeto de enterrar la tubería

XEsta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total

Page 135: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 135 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

en el cruce del río Acaé, especificando el método utilizado y allegando los soportes correspondientes.

responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

35. En cumplimiento al Artículo Segundo del Auto 2756 del 4 de julio de 2014, allegar los soportes que permitan verificar las actividades de Información y Comunicación y las previstas en la ficha Participación en Programas y Proyectos Sociales, con las comunidades que integran el área de influencia de los pozos Orito 196 y 197, con especial atención en las comunidades étnicas, incluida la comunidad Awá Alto Temblón

X

Esta Autoridad Nacional considera que las obligaciones aquí establecidas continuarán bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

36. En cumplimiento de la Resolución 1009 del 3 de septiembre de 2014, allegar la información que permita verificar las actividades desarrolladas por la Empresa para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas y allegar los soportes documentales y fotográficos a que haya lugar.

X

Esta obligación corresponde a las actividades de Construcción de los cruces por Perforación Horizontal Dirigida - PHD sobre los ríos Acaé y Guamuez de los sistemas de transporte Oleoducto Churuyaco – Orito 6” y San Miguel – Orito 12” y a Cielo Abierto sobre el río Acaé del sistema de transporte Oleoducto San Miguel – Orito 12, por lo tanto quedaran bajo la responsabilidad del CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO QUINTO. Requerir a la empresa ECOPETROL S.A. para que de manera inmediata, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo dé cumplimiento a las siguientes obligaciones y allegue los soportes respectivos:1. En cumplimiento al numeral 15 del artículo tercero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, allegar los soportes correspondientes de la implementación del Plan de Acción de mejoramiento tecnológico de los sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales-API y de la implementación del programa de remediación de los pasivos ambientales generados en los cuerpos de agua en donde se realiza el vertimiento de las API. 2. En cumplimiento al literal b del numeral 16 del artículo tercero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, presentar el inventario y georreferenciación de la red de monitoreo, con los puntos de agua subterránea existentes, y determinar las redes de flujo del agua subterránea, de los acuíferos o sistemas acuíferos intervenidos y, la estimación de la dirección del flujo del agua subterránea, posibles conexiones hidráulicas entre acuíferos y cuerpos de agua superficiales y zonas de recarga y descarga naturales de los acuíferos.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

3. En cumplimiento al literal c del numeral 16 del artículo tercero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, allegar los resultados del Plan de Acción implementado debidamente analizados y comentados.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la obligación aquí establecida continuará bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

Page 136: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 136 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

4. En cumplimiento del numeral 1 del artículo segundo del Auto 3811 de 2015, allegar el soporte de las actividades de limpieza de las áreas superficiales (Suelo y material vegetal) que entraron en contacto con el crudo derramado en los incidentes ocurridos en los PKs 37+150, 39+600, 36+260, 45+400 y 58+300 del Oleoducto San Miguel Orito.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

5. Allegar el informe de cierre de las contingencias ocurridas en el PK 37+150 (12 de octubre de 2013), PK 36+260 (08 de junio de 2015), PK 45+400 (06 de julio de 2015) y PK 58+300 (14 y 17 de julio de 2015) del Oleoducto San Miguel Orito, con la información especificada en el Formato Único de para el reporte de contingencias Ambientales, en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución 1767 de 27 de octubre de 2016 y de lo establecido en el numeral 2 del artículo segundo del Auto 3811 de 2015.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

6. Allegar los certificados de disposición final de los residuos peligrosos (material impregnado con hidrocarburos) y suelos contaminados, generados durante las actividades de atención a los derrames de hidrocarburos ocurridos en los Pk 37+150, 36+260, 45+400 y 58+300 del Oleoducto San Miguel - Orito, especificando la cantidad de material impregnado con hidrocarburos (Suelo, vegetación, tela oleofílicas, etc.) generados durante las actividades de atención de los derrames de hidrocarburos, así mismo, adjuntar el correspondiente permiso ambiental de la empresa encargada de la disposición final de dichos residuos, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del artículo segundo del Auto 3811 de 2015.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

7. Allegar los certificados de disposición final de los residuos líquidos generados durante las actividades de atención a los derrames de hidrocarburos ocurridos en los Pk 37+150, 36+260, 45+400 y 58+300 del Oleoducto San Miguel - Orito, especificando la cantidad de residuos generados durante las actividades de atención de los derrames de hidrocarburos, así mismo, adjuntar el correspondiente permiso ambiental de la empresa encargada de la disposición final de dichos residuos, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo segundo del Auto 3811 de 2015.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

8. En cumplimiento al numeral 1, del artículo tercero de la Resolución 544 del 29 de mayo de 2014, presentar los ajustes solicitados para las

X De acuerdo con el numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 544 de 2014, esta obligación corresponde a las actividades de construcción

Page 137: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 137 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

Ficha MB4 correspondiente a Revegetalización de áreas intervenidas del PMA del cruce del río San Miguel.

por Perforación Horizontal Dirigida PHD en el cruce del río San Miguel del sistema de transporte Oleoducto San Miguel - Orito 12 en el K0+000 – K0+100, hasta los límites de la soberanía Colombiana y quedara a cargo de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

9. En cumplimiento al artículo décimo sexto de la Resolución 544 del 29 de mayo de 2014, allegar copia de los permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales que fueron otorgados por la Corporación con injerencia en el proyecto de PHD del oleoducto OSO si es del caso, en caso contrario, justificar que no se han requerido.

X

Esta Autoridad considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

10. Suscribir y presentar los planes de ayuda mutua pactados con las empresas afines del área de influencia de los oleoductos, en cumplimiento del numeral 7 del artículo décimo primero del Auto 3824 de 19 de octubre de 2010.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

11. Presentar un consolidado de las emergencias ambientales ocurridas en el periodo comprendido entre los meses de julio de 2011 a junio de 2012 y de julio de 2013 a julio de 2016 en la Gerencia de Operaciones de Desarrollo y Producción Putumayo, especificando la ubicación geográfica, las acciones desarrolladas y el estado actual de las áreas intervenidas, en cumplimiento del artículo décimo del Auto 3824 de 19 de octubre de 2010.

X X

Esta Autoridad considera viable que la presente obligación continúe bajo la responsabilidad del titular del PMA, –ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y será de igual cumplimiento para la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento (etapa actual del Proyecto) de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).

12. Presentar el reporte de los atentados ocurridos en el periodo julio de 2015 a junio de 2016, que incluya georreferenciación y manejo dado a la contingencia presentada, acciones desarrolladas y el estado actual de las áreas afectadas, de conformidad con el Formato Único de para el reporte de contingencias Ambientales de que trata el artículo segundo de la Resolución 1767 de 27 de octubre de 2016.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO SEXTO. Requerir a la empresa ECOPETROL S.A. para que en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, en cumplimiento del artículo noveno de la Resolución 919 del 8 de octubre del 2001 y el artículo primero del Auto 3705 del 1 de noviembre del 2013, presente la

X

Esta Autoridad Nacional considera que las obligaciones correspondientes a la inversión del 1% que menciona el presente artículo fue generada por las actividades de construcción y perforación del pozo Loro 5a, por cuanto deberá ser ECOPETROL S.A., quien continúe con la ejecución y cumplimiento de esta obligación.

Page 138: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 138 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

certificación del valor del monto de inversión de no menos del 1% para el proyecto de perforación del Pozo Loro 5ª, y su línea de flujo, emitida por un contador público o revisor fiscal.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Requerir a la empresa ECOPETROL S.A. para que en cumplimiento del numeral 13 del Artículo tercero de la Resolución 410 del 9 de abril de 2003 y el Auto 5487 del 4 de diciembre de 2014, presente en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA la siguiente información:

1. Entregar el Resultados del estudio de suelos por un laboratorio certificado y describir las medidas adoptadas para el mantenimiento con base en los resultados de dicho estudio, en el primer informe de avance del programa de compensación forestal, en cumplimiento del numeral 1.7 del artículo primero del Auto 5487 del 4 de diciembre de 2014.

X

De acuerdo con la información que reposa en el expediente LAM2469 y a lo requerido en el numeral 1.7 del artículo primero del Auto 5487 de 2014, las medidas de compensación se establecieron principalmente por las actividades puntuales realizadas por ECOPETROL S.A., (Pozos de desarrollo), actividad de compensación que ya ha venido desarrollando y sobre la cual se establecen requerimientos específicos que deberá concluir ECOPETROL S.A., y en caso de realizar nuevas intervenciones seguirá implementando esta medida de compensación; las actividades que se ceden a CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S incluyen únicamente la operación y mantenimiento por cuanto no se contemplan actividades que requieran intervención y por lo tanto su correspondiente compensación.

2. Presentar la información relacionada con la procedencia del material vegetal a utilizar, se recomienda sea de vivero certificado por la Corporación, identificando altura y el estado fitosanitario, en el primer informe de avance del programa de compensación forestal, en cumplimiento del Numeral 1.8 del artículo primero del Auto 5487 del 4 de diciembre de 2014.

X

De acuerdo con lo requerido en el numeral 1.8 del artículo primero del Auto 5487 de 2014, las medidas de compensación se establecieron principalmente por las actividades puntuales realizadas por ECOPETROL S.A., (Pozos de desarrollo), actividad de compensación que ya ha venido desarrollando y sobre la cual se establecen requerimientos específicos que deberá concluir ECOPETROL S.A., y en caso de realizar nuevas intervenciones seguirá implementando esta medida de compensación; las actividades que se ceden a CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S incluyen únicamente la operación y mantenimiento por cuanto no se contemplan actividades que requieran intervención y por lo tanto su correspondiente compensación.

3. Presentar la información listada en el numeral 2 del artículo primero del Auto 5487 del 4 de diciembre del 2014, sobre el desarrollo de las actividades de reforestación de las 12 hectáreas con cargo a la compensación forestal, en el primer informe de avance del programa de compensación forestal, incluyendo lo siguiente:

a. Nombre del predio y del propietario.

X

De acuerdo con lo requerido en el numeral 2 del artículo primero del Auto 5487 de 2014, las medidas de compensación se establecieron principalmente por las actividades puntuales realizadas por ECOPETROL S.A., (Pozos de desarrollo), actividad de compensación que ya ha venido desarrollando y sobre la cual se establecen requerimientos específicos que deberá concluir ECOPETROL S.A, y en caso de realizar nuevas intervenciones seguirá

Page 139: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 139 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

b. Superficie plantada con sus fechas.c. Número de especies y ejemplares plantados por áreas.d. Alturas y diámetros por especie.e. Estado fitosanitario por especie (presencia de plagas, ataque de animales, bifurcaciones, secamiento y otras características fenológicas).f. Obras y actividades realizadas y programadas.g. Registro fotográfico de las especies y lotes.h. Informar la disposición final de los residuos (empaques) de los diferentes productos químicos utilizados para la fertilización y control fitosanitario.i. Los informes deben ir consolidando la información relevante de los anteriores informes.j. La información cuantitativa que se reporte en los diferentes informes de cumplimiento sobre el manejo de la cobertura deberá soportarse con base en un error de muestreo menor al 15% y una probabilidad del 95%, localizando las parcelas de muestreo, En su defecto se deberá realizar al 100%. k. El beneficiario de la licencia será responsable por el adecuado desarrollo o crecimiento de los ejemplares, por lo cual deberá implementar las diferentes campañas de fertilización, control de incendios, plagas, animales y enfermedades, de acuerdo con las condiciones y características de las especies y el área.l. Para dar por cumplida la medida, se deberá allegar la información anterior, donde se presente el cumplimiento de cada exigencia, con el fin de poder comprobar sobre el área el cumplimiento de las medidas establecidas. Se debe garantizar el desarrollo y sobrevivencia del 90% de los ejemplares plantados y el mantenimiento de las plantaciones durante tres (3) años.

implementando esta medida de compensación; las actividades que se ceden a CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S incluyen únicamente la operación y mantenimiento por cuanto no se contemplan actividades que requieran intervención y por lo tanto su correspondiente compensación.

ARTÍCULO OCTAVO. Requerir a la empresa ECOPETROL S.A. para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA allegue la siguiente información:

1. Un informe con la actualización del Área de Influencia Directa del proyecto para el componente socioeconómico, donde se observen las unidades territoriales menores, municipio y departamento a los que corresponde.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que las presentes obligaciones continúen bajo la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y serán de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), dado que las medidas aplican para la etapa actual en la cual se encuentran los Oleoductos.

Page 140: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 140 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

2. En cumplimiento del artículo sexto de la Resolución 544 de 2014, allegar los soportes del desarrollo del plan de desmantelamiento y abandono de la tubería remanente del cruce por Perforación Horizontal Dirigida del oleoducto San Miguel –Orito en el río San Miguel.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO NOVENO. Requerir a la empresa ECOPETROL S.A. para que en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo presente la siguiente información:

1. Las medidas y programas de manejo ambiental para el Sistema de Oleoductos que transportan el crudo de las “Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)” de ECOPETROL, de acuerdo a lo definido en los términos de referencia HITER- 1-05, para conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos. Lo anterior, en cumplimiento del numeral 19 del artículo tercero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014 y del artículo séptimo de la Resolución 544 del 29 de mayo de 2014.

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

2. La actualización del Plan de Emergencia de los Oleoducto San Miguel Orito – OSO, Churuyaco – Orito – OCHO y Mansoya – Orito – OMO, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1, del artículo quinto de la Resolución 544 de 2014 y los numerales 2 y 3 del literal C del artículo sexto de la Resolución 257 de 2014, en cumplimiento de los siguientes lineamientos:

- Formular y presentar un plan de gestión del riesgo de acuerdo a las consideraciones previstas en la Ley 1523 de 2012 (Política nacional de gestión del riesgo de desastres) y la normativa sectorial específica, o aquella que la modifique, sustituya o derogue, que se soporte en el análisis y valoración de los riesgos derivados de amenazas de origen natural, antrópico, socio-natural y operacional que puedan afectar el proyecto y de los riesgos que puedan generarse a causa de la ejecución de las actividades del mismo. Lo anterior, además en cumplimiento de los numerales 2 y 3 del literal C del artículo sexto de la Resolución 257 de 2014 y del numeral 1 del artículo quinto de la Resolución 544 de 2014.

- El análisis y valoración de los riesgos, constituirá la base para el diseño e implementación de medidas de reducción del riesgo y la formulación del plan de contingencia para dar respuesta a riesgos que se materialicen. Tanto las medidas de reducción del riesgo como el plan de contingencia

X

Esta Autoridad Nacional considera que la responsabilidad de lo establecido en el presente numeral que se encuentra en cabeza de ECOPETROL S.A., sean de total responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

Page 141: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 141 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

son de obligatorio cumplimiento de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1523 de 2012 o aquella norma que la reglamente, sustituya o derogue.

- La gestión del riesgo deberá abordar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riego y manejo de desastres. En este contexto, se deberán identificar:

i) hechos, acciones y/o actividades generadoras de riesgo, que pueden conducir a la ocurrencia de efectos no previstos dentro del normal funcionamiento y desarrollo del proyecto, ii) medidas dirigidas a la reducción de la exposición a las amenazas y a la disminución de la vulnerabilidad de las personas, el ambiente y la infraestructura, y iii) acciones de manejo de desastres.

- El análisis y valoración de los riesgos deberá realizarse para cada una de las fases del proyecto; deberá ser cuantitativo para actividades que involucren el uso y manejo de sustancias peligrosas, explosivas, químicas y contaminantes, e hidrocarburos y sus derivados; y semicuantitativo para las demás actividades. En todos los casos se deben presentar los métodos utilizados y los resultados de los cálculos realizados para la valoración de los riesgos.

- El Plan de gestión del riesgo deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

a. Conocimiento del riesgo: Como parte de la gestión del riesgo es necesario que exista un proceso de conocimiento del mismo, el cual debe incluir el análisis de las amenazas y de la vulnerabilidad de elementos expuestos, la identificación de escenarios de riesgo, la estimación de áreas de afectación, y el análisis y valoración del riesgo.b. Identificación, caracterización, análisis y evaluación de amenazas: Se deberán identificar las amenazas (endógenas y exógenas), en cada una de las fases del proyecto (construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono), que puedan generar consecuencias sobre los elementos expuestos.

- Las amenazas se deberán clasificar de la siguiente manera:

a. Amenazas de origen natural que puedan desencadenar riesgos directos e indirectos no previstos, que afecten al proyecto y que puedan generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

Page 142: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 142 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

b. Amenazas de origen antrópico (intencionales y no intencionales), que puedan afectar al proyecto y generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).c. Amenazas de origen socio-natural que puedan afectar al proyecto y generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).d. Amenazas operacionales que puedan afectar al ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

- Para el análisis se deben tener en cuenta:

a. Los equipos y/o actividades involucradas en cada una de las fases del proyecto.b. El tipo de amenaza involucrada (natural, antrópica, socio-natural u operacional).c. Los sucesos finales (p. e. inundaciones, movimientos en masa, avenidas torrenciales, incendios, derrames de sustancias nocivas o peligrosas, formación de nubes contaminantes, chorros de fuego, llamaradas, contaminación de acuíferos entre otros).d. Las posibles causas y frecuencias de falla identificadas con base en experiencias a nivel nacional (o internacional en caso de no contar con información nacional).e. El análisis de la probabilidad de ocurrencia para cada amenaza identificada.

- Identificación, caracterización, análisis y evaluación de la vulnerabilidad de elementos expuestos.

a. Realizar el análisis de la vulnerabilidad de elementos expuestos. La línea base ambiental del estudio de Impacto Ambiental será el punto de partida para la identificación de elementos expuestos y para la cuantificación de eventuales pérdidas o daños ambientales asociados a la materialización del riesgo. Este análisis debe tener en cuenta adicionalmente otros elementos expuestos que puedan verse afectados por un evento amenazante y/o que ya se vieron expuestos.

b. El análisis de vulnerabilidad deberá realizarse como mínimo sobre los siguientes elementos:• Asentamientos humanos.• Infraestructura pública.• Infraestructura productiva.• Cultivos de pancoger.• Bienes de interés cultural.• Empresas e infraestructura que manejen sustancias peligrosas.

Page 143: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 143 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

• Sitios de captación de agua (p. e. bocatomas, pozos, sistemas de riego).• Áreas ambientalmente sensibles.Se deberá presentar un mapa con la identificación de los elementos expuestos, a la escala más detallada posible en función del tipo de evento amenazante, y en el que se puedan visualizar los elementos afectados.

- Identificación, caracterización, análisis y evaluación de escenarios de riesgo Teniendo en cuenta las actividades del proyecto, la caracterización de su área de influencia y la evaluación de impactos ambientales, así como las contingencias ocurridas, identificar y caracterizar los escenarios bajo los cuales pueden materializarse riesgos derivados de amenazas de origen natural, incluyendo aquellas debidas a eventos extremos generados por la variabilidad climática; de amenazas de origen antrópico, ya sean intencionales o no intencionales; de amenazas socio-naturales que siendo de origen antrópico su detonante es un evento natural, o de amenazas operacionales producto de las actividades del proyecto, que desencadenen efectos no previstos, sobre las personas, la infraestructura y el ambiente.

- Estimación de áreas de afectación

a. Determinar las áreas de posible afectación, tanto directas como indirectas, para cada uno de los eventos amenazantes identificados en cada una de las fases del proyecto, definiendo y georreferenciando dichas áreas para los diferentes escenarios de riesgo identificados, con base en la vulnerabilidad de los medios abiótico, biótico y socioeconómico.b. Presentar mapas de las áreas de afectación, a la escala más detallada posible, en función de su extensión.c. Identificar áreas de alta consecuencia1, las cuales se deben clasificar según su relación espacial con el proyecto en áreas de afectación directa y áreas de afectación indirecta (estas involucran rutas de derrame y/o de dispersión). Son ejemplos de áreas de alta consecuencia: áreas pobladas, vías fluviales, fuentes de agua para consumo humano, doméstico, áreas de actividades agrícolas y pecuarias, recreativas, industriales y de transporte; carreteras principales, vías férreas, acuíferos, ecosistemas sensibles y áreas protegidas (fauna y flora), entre otras.

- Análisis y valoración del riesgo

Page 144: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 144 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

a. Una vez identificadas las amenazas, endógenas y exógenas, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, realizar análisis que permitan a ésta Autoridad conocer los riesgos que puedan afectar el proyecto, o que puedan generarse a causa de la operación del mismo. Se deben analizar los siguientes tipos de riesgo:

• Riesgo individual.• Riesgo social.• Riesgo socioeconómico.• Riesgo ambiental.b. Describir detalladamente la metodología y los criterios utilizados para efectuar el análisis solicitado, así como justificar la selección de dicha metodología y criterios.c. Presentar mapas de riesgos en los que la representación cartográfica de niveles de riesgo uniformes se debe realizar con el uso de curvas denominadas isocontornos de riesgo. La escala debe coincidir con la utilizada en los mapas de los análisis de amenazas y elementos expuestos vulnerables.d. Indicar el nivel de aceptabilidad del riesgo; para ello se deberán realizar comparaciones con países que tengan definidas políticas en el tema de aceptabilidad del nivel de riesgo identificando en especial aquellos que tengan condiciones similares a las de Colombia.

- Reducción del riesgo

a. Para la reducción del riesgo formular medidas que contemplen acciones de prevención y mitigación que se deben adoptar para disminuir las amenazas, la exposición y/o la vulnerabilidad de los elementos expuestos al riesgo, con el fin de evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de que el riesgo llegue a materializarse. Estas medidas deben ser formuladas en función de las diferentes fases y actividades del proyecto.b. Establecer las políticas, estrategias y prácticas orientadas a prevenir y reducir los riesgos identificados, y a minimizar los efectos negativos. Las medidas de reducción del riesgo deben estar contempladas para las siguientes instancias:• Correctiva: para reducir el nivel de riesgo existente a través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir las condiciones de amenaza cuando sea posible y la vulnerabilidad de los elementos expuestos.• Prospectiva: para garantizar que no surjan nuevas situaciones de riesgo y que se evite la implementación de intervenciones correctivas.- Manejo del desastre

Page 145: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 145 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

a. Para el manejo formular un plan de contingencia que contenga las medidas de prevención, control y atención ante potenciales situaciones de emergencia derivadas de la materialización de riesgos previamente identificados.b. El plan de contingencia deberá incluir los siguientes planes:Plan estratégico: debe contener los resultados del análisis del riesgo y las diferentes medidas de reducción y mitigación, e involucrar la definición de los diferentes niveles de respuesta ante la materialización de un riesgo. Plan operativo: debe establecer los procedimientos básicos de la atención o plan de respuesta a una contingencia, y definir los mecanismos de notificación, organización y funcionamiento para la eventual activación del plan de contingencia.Plan informático: debe establecer los protocolos relacionados con los sistemas de manejo de información y de logística, incluyendo datos como:i) teléfonos del personal involucrado en la respuesta ante una emergencia, tanto interno como externo, perteneciente a los diferentes consejos municipales y departamentales de gestión del riesgo, ii) planes de ayuda mutua, iii) listado de equipos disponibles para la atención de la emergencia, entre otros, requeridos a fin de que los planes estratégico y operativo sean eficientes.- El Plan de contingencia deberá, además:• Designar las funciones.• Determinar las prioridades de protección.• Definir los sitios estratégicos para el control de contingencias, teniendo en cuenta las características de las áreas sensibles • Establecer los procedimientos de respuesta a emergencias que permitan la rápida movilización de los recursos humanos y técnicos para poner en marcha las acciones inmediatas de la respuesta.• Elaborar una guía de procedimientos que asegure una efectiva comunicación entre el personal que conforma las brigadas, las entidades de apoyo externo y la comunidad afectada.• Presentar el programa de entrenamiento y capacitación para el personal responsable de la aplicación del plan de contingencia.• Reportar los equipos específicos que son requeridos para atender las contingencias según los eventos de posible ocurrencia identificados.• Cartografiar las áreas de riesgo identificadas y la localización de los equipos necesarios para dar respuesta a las contingencias. En el caso de proyectos puntuales, las vías de evacuación de plantas, estaciones y otras instalaciones.• Presentar un programa de capacitación y divulgación sobre el plan de contingencia para el

Page 146: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 146 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

personal del proyecto, las comunidades identificadas como vulnerables y las entidades del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo que sea pertinente convocar, de acuerdo con la magnitud del riesgo identificado.• El plan de contingencia deberá estar articulado con los planes de contingencia municipal, departamental y regional, e incluir información reciente sobre la capacidad de respuesta, propia y de las entidades de atención de emergencias en la región.• Dependiendo del tipo de proyecto se deberán realizar, anualmente, con la participación de los organismos operativos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, como mínimo las siguientes actividades propias del mantenimiento y actualización del plan de contingencia: 1) Una Simulación de escritorio. 2) Un Simulacro involucrando a las comunidades dependiendo de la ubicación de cada organismo de respuesta ante una emergencia (Consejos municipales y departamentales de gestión del riesgo) por donde pasen los ductos.

ARTÍCULO DÉCIMO. El incumplimiento de las obligaciones establecidas o requeridas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009; o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en la licencia ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del artículo 62 de la Ley 99 de 1993.

X X

Esta Autoridad Nacional considera viable que las presentes obligaciones continúen bajo la responsabilidad del titular del PMA, ECOPETROL S.A., para las áreas operativas de la gerencia Sur (Orito, Sur, Nororiente, Occidente), así como el área de Producción Quiriyana; y serán de igual cumplimiento para la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, para la operación y mantenimiento de los oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), dado que las medidas aplican para la etapa actual en la cual se encuentran los Oleoductos.

Resolución 438 del 2 de abril del 2018: Por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por parte de la sociedad ECOPETROL S.A., contra la Resolución 311 del 28 de marzo de 2017.

Resolución 438 del 2 de abril del 2018Responsable

Obligaciones

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A Consideraciones de la ANLA

ARTÍCULO PRIMERO. Reponer en el sentido de modificar lo establecido en el numeral 10 de la tabla “Infraestructura y Obras que hacen parte del proyecto” del numeral 1 del artículo primero y, obligación a. del numeral 14 del mismo artículo de la Resolución 311 del 28 de marzo de 2017,

X

Considerando que la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014 modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001 en el sentido de establecer el área de producción Quiriyana, y que las obligaciones que fueron objeto de

Page 147: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 147 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 438 del 2 de abril del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

indicando que los lodos a usar en el proyecto son lodos base agua y/o lodos base aceite, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

recurso únicamente están relacionadas con dicha área, esta Autoridad considera que continuaran bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO. Reponer lo establecido en el literal g del numeral 3 del título de obligaciones del artículo primero de la Resolución 311 del 28 de marzo de 2017, en el sentido de modificar su alcance, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, en el sentido adicionarlo con el fin de establecer el Área de producción Quiriyana, en la cual se autorizan las actividades que se indican a continuación, dentro de las siguientes coordenadas: (…) Obligaciones (…) 3. Respecto a construcción y ampliación de locaciones (...) g. En los planes de manejo ambiental específicos y en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), presentar la justificación del tamaño del área a ampliar la locación, de la orientación de dicha ampliación (con coordenadas y registros fotográficos), en la cual debe incluir distancias a cuerpos lénticos, lóticos, bosques de galería y todas las categorías de exclusión establecidas en la zonificación (con coordenadas y registros fotográficos); esto no aplica para los Clúster 2 y 3 de los cuales ya se presentó parte de la información, sin embargo en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, de los Clúster 2 y 3, la empresa deberá complementar la información solicitada, es decir, incluir registros fotográficos de cada clúster, distancias a cuerpos lénticos y lóticos, distancia a bosques de galería, relacionando esta información con las categorías de exclusión del proyecto. (…)”

X

Considerando que la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014 modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001 en el sentido de establecer el área de producción Quiriyana, y que las obligaciones que fueron objeto de recurso únicamente están relacionadas con dicha área, esta Autoridad considera que continuaran bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO TERCERO. Confirmar lo establecido en el literal c del numeral 4 del artículo primero de la Resolución 311 de 28 de marzo de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo X

Considerando que la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014 modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, en el sentido de establecer el área de producción Quiriyana, y que las obligaciones que fueron objeto de recurso únicamente están relacionadas con dicha área, esta Autoridad considera que continuaran bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO CUARTO. Reponer lo establecido en el literal d del numeral 4 del artículo primero de la Resolución 311 de 28 de marzo de 2017, en el sentido de revocar dicho literal.

NA NA Se repuso la obligación en el sentido de revocarla.

Page 148: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 148 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Resolución 438 del 2 de abril del 2018

Obligaciones

Responsable

Consideraciones de la ANLA

CENI

T S.

A.S

ECOP

ETRO

L S.

A

ARTÍCULO QUINTO. Reponer lo establecido en la viñeta 5 del literal b del numeral 14 del artículo primero de la Resolución 311 del 28 de marzo de 2017, en el sentido de modificar dicha obligación, la cual quedará así: "ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, en el sentido adicionarlo con el fin de establecer el Área de producción Quriyana, en la cual se autorizan las actividades que se indican a continuación, (…) (…) Obligaciones: 14. Respecto al manejo de los residuos sólidos orgánicos, comunes, peligrosos y especiales: (...) b. Presentar en los ICA, los certificados de recibo de todos y cada uno de los residuos entregados a terceros durante las diferentes etapas del proyecto, incluyendo: - Análisis de resultados y conclusiones, comparados con la caracterización presentada en el Estudio de Impacto Ambiental y en los respectivos Planes de Manejo Ambiental específicos, para el componente físico-biótico.

(…)”

X

Considerando que la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014 modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001 en el sentido de establecer el área de producción Quiriyana, y que las obligaciones que fueron objeto de recurso únicamente están relacionadas con dicha área, esta Autoridad considera que continuaran bajo la responsabilidad del titular del PMA de las áreas operativas de la Gerencia Sur que es ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO SEXTO. Confirmar la obligación establecida en el literal e del numeral 15 del título de obligaciones del artículo primero de la Resolución 311 del 28 de marzo de 2017, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

NA NA Se confirmó la obligación establecida en la Resolución 311 del 28 de marzo de 2017.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Confirmar lo establecido en el literal a del título “Áreas de Intervención con Restricciones”, artículo segundo de la Resolución 311 del 28 de marzo de 2017, por lo expuesto en la parte motiva.

NA NA Se confirmó la obligación establecida en la Resolución 311 del 28 de marzo de 2017.

ARTÍCULO OCTAVO. Confirmar lo establecido en el artículo octavo de la Resolución 311 del 28 de marzo de 2017, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

NA NA Se confirmó la obligación establecida en la Resolución 311 del 28 de marzo de 2017.

(…)”

Respecto al artíclo décimo de la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001 el cual versa sobre contratación de mano obra local, el concepto técnico de manera inicial le asignó dicha obligación a las sociedades ECOPETROL S.A., así como a CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, sin mebargo, debe recordarse que el Decreto 1072 de 2015 se estableció que el seguimiento de las medidas para facilitar y fortalecer la contratación de mano de obra local en los municipios en los que se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. Es decir, esta clase de obligaciones no son competencia de esta Autoridad Nacional, razón por la cual cual en este acto administrativo se determinan como NA, no aplicables, para el cedente y cesionario.

Page 149: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 149 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Teniendo en cuenta los cuadros señalados dentro del concepto técnico 02011 del 27 de abril de 2018, mediante los cuales se estableció como responsables a la sociedad cedente y cesionaria de las obligaciones contenidas en el Plan de Manejo Ambiental - PMA, para el proyecto áreas operativas de la Gerencia Sur existentes y en operación (Orito, Sur, Occidente y Nororiente), establecido mediante la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, modificado mediante las Resoluciones 257 del 14 de marzo de 2014, 544 del 29 de mayo de 2014 y 1009 del 3 de septiembre de 2014, en lo que respecta a la operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes al Oleoducto San Miguel - Orito (OSO) con una longitud de 65,53 km, el Oleoducto Mansoyá - Orito (OMO) con una longitud de 70,30 km y el Oleoducto Churuyaco-Orito (OCHO) con una longitud de 34,48 km localizados en los municipios de Orito, San Miguel, Valle del Guamuez, Puerto Caicedo y Puerto Asís en el departamento de Putumayo y demas actos administrativos contenidos en el expediente LAM 2469, cada sociedad queda como responsable del cumplimiento de la obligación aplicándola al componente respectivo, que quede bajo su responsabilidad conforme al contrato de cesión y lo dispuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En ese orden de ideas, conforme a lo estipulado en el acuerdo de cesión y a las obligaciones cedidas, esta Autoridad Nacional encuentra que las mismas están determinadas y es posible fraccionar su cumplimiento, conforme al concepto técnico de cesión parcial 02011 del 27 de abril de 2018, esto es, determinar cuántas debe atender y cumplir el cedente y el cesionario.

Así mismo, considerando los documentos aportados, se da cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015 y por ello se considera procedente autorizar la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental - PMA, para el proyecto áreas operativas de la Gerencia Sur existentes y en operación (Orito, Sur, Occidente y Nororiente), establecido mediante la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, modificado mediante las Resoluciones 257 del 14 de marzo de 2014, 544 del 29 de mayo de 2014 y 1009 del 3 de septiembre de 2014, en lo concerniente a la operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes al Oleoducto San Miguel - Orito (OSO) con una longitud de 65,53 km, el Oleoducto Mansoyá - Orito (OMO) con una longitud de 70,30 km y el Oleoducto Churuyaco-Orito (OCHO) con una longitud de 34,48 km localizados en los municipios de Orito, San Miguel, Valle del Guamuez, Puerto Caicedo y Puerto Asís en el departamento de Putumayo.

Es importante informar a las sociedades cedente y cesionaria, que CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., queda a cargo solamente de las obligaciones establecidas para la operación de los Oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO), así como los derechos y obligaciones relacionados con esta infraestructura.

En consecuencia, la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, modificada mediante las Resoluciones 257 del 14 de marzo de 2014, 544 del 29 de mayo de 2014 y 1009 del 3 de septiembre de 2014 y demás actos administrativos que contienen obligaciones y derechos quedarán en cabeza de CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., tal como se indicará en la parte resolutiva de este acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados en el Plan de Manejo Ambiental - PMA, para el proyecto áreas operativas de la Gerencia Sur existentes y en operación (Orito, Sur, Occidente y Nororiente), establecido mediante la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, modificado mediante las Resoluciones 257 del 14 de marzo de 2014, 544 del 29 de mayo de 2014 y 1009 del 3 de septiembre de 2014, a favor de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., con NIT 900531210-3, únicamente en

Page 150: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 150 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

lo que corresponde a la operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes al Oleoducto San Miguel - Orito (OSO) con una longitud de 65,53 km, el Oleoducto Mansoyá - Orito (OMO) con una longitud de 70,30 km y el Oleoducto Churuyaco-Orito (OCHO) con una longitud de 34,48 km localizados en los municipios de Orito, San Miguel, Valle del Guamuez, Puerto Caicedo y Puerto Asís en el departamento de Putumayo, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: A partir de la ejecutoria de la presente Resolución, tener como beneficiaria del Plan de Manejo Ambiental - PMA, para el proyecto áreas operativas de la Gerencia Sur existentes y en operación (Orito, Sur, Occidente y Nororiente), establecido mediante la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, modificado mediante las Resoluciones 257 del 14 de marzo de 2014, 544 del 29 de mayo de 2014 y 1009 del 3 de septiembre de 2014, a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., con NIT 900531210-3, respecto de las obligaciones establecidas para la operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes al Oleoducto San Miguel - Orito (OSO) con una longitud de 65,53 km, el Oleoducto Mansoyá - Orito (OMO) con una longitud de 70,30 km y el Oleoducto Churuyaco-Orito (OCHO) con una longitud de 34,48 km localizados en los municipios de Orito, San Miguel, Valle del Guamuez, Puerto Caicedo y Puerto Asís en el departamento de Putumayo.

ARTÍCULO TERCERO: Tener como titular a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., de los derechos y obligaciones derivados y originados en el Plan de Manejo Ambiental – PMA establecido para el proyecto áreas operativas de la Gerencia Sur existentes y en operación (Orito, Sur, Occidente y Nororiente), establecido mediante la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, modificado mediante las Resoluciones 257 del 14 de marzo de 2014, 544 del 29 de mayo de 2014, 1009 del 3 de septiembre de 2014 y demás actos administrativos, a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., con NIT 900531210-3, respecto de las obligaciones establecidas para la operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes al Oleoducto San Miguel - Orito (OSO) con una longitud de 65,53 km, el Oleoducto Mansoyá - Orito (OMO) con una longitud de 70,30 km y el Oleoducto Churuyaco-Orito (OCHO) con una longitud de 34,48 km localizados en los municipios de Orito, San Miguel, Valle del Guamuez, Puerto Caicedo y Puerto Asís en el departamento de Putumayo, así:

La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., será responsable de:

Plan de manejo ambiental

1. Programas del plan de manejo ambiental de las Áreas Operativas de la Gerencia Sur-Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, modificada mediante las Resoluciones 257 del 14 de marzo de 2014, 544 del 29 de mayo de 2014 y 1009 del 3 de septiembre de 2014, aplicables a los Oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO)

Programas de gestión social

Ficha 5-1 Información, y participación comunitaria y relaciones con la comunidad no étnica.Ficha 5-2 Información, participación comunitaria y relaciones con la comunidad étnica.Ficha 5-3 Subprograma educación ambiental a la comunidad.Ficha 5-4 Subprograma participación en programas y proyectos sociales.Ficha 5-6 Cierre de gestión social.Ficha 5-7 Subprograma educación y capacitación al personal del proyecto.

Programa de manejo de actividades de construcción y adecuación

Ficha 5-8 Adecuación y construcción de vías.

Page 151: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 151 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Ficha 5.9 Manejo de construcción y adecuación de sitios de explanación.Ficha 5.10. Manejo de la adecuación y construcción de la línea de flujo y transferencia.Ficha 5.13. Manejo de materiales de cantera o arrastre.

Programa de operación y mantenimiento

Ficha 5.16. Manejo ambiental de la operación y el mantenimiento.

Programas de manejo de residuos

Ficha 5.17 Manejo de aguas residuales domésticas.Ficha 5.18 Manejo de residuos sólidos domésticos.Ficha 5.19 Manejo de residuos sólidos especiales.Ficha 5.20. Manejo de aguas residuales industriales. Ficha 5.21. Manejo de materiales radioactivos.Ficha 5.22. Manejo de pruebas de producción.Ficha 5.23. Manejo de fluidos, gases y residuos durante las pruebas de producción.

Plan de contingencia

Ficha 5.25. Subprograma de seguimiento a la implementación y divulgación del plan de emergencia- PDE.

Programa de biorremediación

Ficha 5.26. Manejo ambiental del programa de biorremediación.

Programa de manejo de calidad de aire

Ficha 5.29. Manejo de fuentes de emisiones y ruido.

2. Programa de seguimiento y monitoreo

Ficha 5.31. Seguimiento al medio socioeconómico.

3. Programas del plan de manejo ambiental para la fase de operación “Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)" y para la intervención porperforación horizontal dirigida PHD en el cruce del Río San Miguel del sistema de transporteoleoducto San Miguel - Orito II y el desmantelamiento, abandono y restauración final de la línea remanente, Resolución 544 del 29 de mayo de 2017

Medio abiótico

Programa de manejo del recurso suelo.Programa de manejo del recurso hídrico.Programa de manejo del recurso aíre.Programa de manejo de señalización.

Medio biótico

Programa de manejo protección y recuperación de la cobertura vegetal.Programa de manejo de fauna silvestre.

Page 152: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 152 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Medio socioeconómico

Programa de manejo de información, atención y participación comunitaria.Programa de manejo de capacitación.

4. Programas de seguimiento y monitoreo

Monitoreo de fauna.Monitoreo del recurso hídrico.Programa de revegetalización y/o reforestación.Monitoreo de información, atención y participación de la comunidad.Monitoreo capacitación a personal vinculado.

5. Programas del plan de manejo ambiental para la fase de operación “Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)" y para la intervención porperforación horizontal dirigida PHD en el cruce del Río San Miguel del sistema de transporteoleoducto San Miguel - Orito II y el desmantelamiento, abandono y restauración final de la línea remanente, Resolución 1009 del 3 de septiembre de 2014

Medio abiótico

Programas de manejo del suelo

MA 1 Manejo de escorrentía y control a los procesos erosivos.MA 2 Manejo de obras de estabilización de taludes y zonas inundables.MA 3 Manejo de materiales sobrantes.MA 4 Manejo de materiales de construcción.

Programa de manejo de residuos

MA 5 Manejo de residuos o desechos peligrosos (RESPEL).MA 6 Manejo de residuos sólidos no peligrosos. MA 7 Manejo de residuos líquidos domésticos e industriales.

Programa de manejo de señalización

MA 8 Manejo de señalización de áreas de trabajo

Programa de manejo del recurso hídrico

MA 9 Manejo de manantiales.

Programa de manejo con cruces con vías

MA 12 Manejo de cruces con vías.

Programa de desmantelamiento y abandono técnico

MA 13 Manejo de desmantelamiento y abandono técnico.

Programa de manejo del recurso aire

MA 14 Manejo de emisiones de aire y ruido.

Page 153: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 153 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Medio biótico

Programa de manejo de flora

MB 1 Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote.

Programa de revegetalización

MB 3 Manejo de revegetalización.

Programa de manejo de fauna

MB 5 Manejo de fauna.

6. Programas de seguimiento y monitoreo

Medio físico

Programa de manejo del recurso suelo

SM-MA-1 Monitoreo de obras de protección geotécnica.

Programa de manejo del recurso hídrico

SM-MA -2 Monitoreo de los vertimientos en cuerpos de agua.

Medio biótico

Programa de manejo, protección y recuperación de la cobertura vegetal

SM-MB- 1 Revegetalización y/o reforestación.

Medio socioeconómico

SM-MS-1 seguimiento a los programas de información y atención a la comunidad.SM-MS-2 Seguimiento y monitoreo al programa de capacitación al personal vinculado al proyecto.

7. Actos administrativos

a. Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001

Artículo primero.Artículo segundo.Artículo tercero: subnumerales 1.1 y 1.2 del numeral 1, numerales 2, 3, 4, 7, 10 y 11. Artículo cuarto Artículo quinto.Artículo sexto.Artículo séptimo.Artículo octavo.Artículo noveno.Artículo décimo primero.Artículo décimo segundo.Artículo décimo tercero.

Page 154: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 154 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Artículo décimo cuarto. Artículo décimo quinto.Artículo décimo sexto.Artículo décimo séptimo.Artículo décimo octavo.Artículo décimo noveno.Artículo vigésimo.

b. Auto 2073 del 3 de agosto de 2007

Artículo segundo.

c. Auto 3824 del 19 de octubre de 2010

Artículo primero.Artículo segundo. Artículo cuarto: numeral 2, 8, 9, 10 y su parágrafo. Artículo quinto y su parágrafo.Artículo sexto: numerales 6 y 7 y su parágrafo. Artículo décimo.Artículo décimo primero.Artículo décimo segundo.Artícuylo décimo tercero.

d. Auto 415 del 14 de febrero de 2011

Artículo primero.Artículo cuarto.Artículo quinto.

e. Resolución 257 del 14 de marzo de 2014

Artículo primero: literal E.Artículo tercero: numerales 4, 8, 9, 10, 17, 18 y 19.Artículo cuarto.Artículo sexto: literal C y su parágrafo. Artículo séptimo.Artículo décimo quinto.Artículo décimo octavo: numerales 2 y 3.Artículo vigésimo primero.Artículo vigésimo cuarto.Artículo vigésimo quinto.Artículo vigésimo sexto.Artículo vigésimo séptimo.Artículo vigésimo octavo.Artículo vigésimo noveno.Artículo trigésimo segundo.Artículo trigésimo tercero. Artículo trigésimo cuarto.Artículo trigésimo quinto.Artículo trigésimo sexto.Artículo trigésimo séptimo.Artículo trigésimo octavo.

Page 155: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 155 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Artículo trigésimo noveno.Artículo cuadragésimo.Artículo cuadragésimo primero.Artículo cuadragésimo segundo.

f. Resolución 544 del 29 de mayo del 2014

Artículo primero.Artículo segundo.Artículo tercero.Artículo cuarto.Artículo quinto.Artículo sexto.Artículo séptimo.Artículo octavo.Artículo noveno.Artículo décimo. Artículo décimo primero.Artículo décimo segundo.Artículo décimo tercero.Artículo décimo cuarto.Artículo décimo quinto.Artículo décimo sexto.

g. Auto 2653 del 2 de julio de 2014

Artículo primero.Artículo segundo.Artículo tercero.

h. Resolución 1009 del 3 de septiembre de 2014

Artículo primero.Artículo segundo.Artículo tercero.Artículo cuarto.Artículo quinto.Artículo sexto.Artículo séptimo.Artículo octavo.Artículo noveno.Artículo décimo.Artículo décimo primero.Artículo décimo segundo.Artículo décimo tercero.Artículo décimo cuarto.Artículo décimo quinto.Artículo décimo sexto.Artículo décimo séptimo.Artículo décimo octavo.Artículo décimo noveno.

Page 156: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 156 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

i. Resolución 846 del 21 de julio del 2015

Artículo segundo.Artículo tercero.Artículo cuarto.Artículo quinto.

j. Auto 3811 del 15 de septiembre del 2015

Artículo primero.Artículo segundo.

k. Auto 655 del 22 de febrero del 2018

Artículo primero: numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 y 10. Artículo segundo: numerales 1, 2, 3, 4, 5, parágrafo: numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.Artículo cuarto: numerales 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 17, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 36. Artículo quinto: numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. Artículo octavo.Artículo noveno.Artículo décimo.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como responsable a la sociedad ECOPETROL S.A., de los siguientes derechos y obligaciones derivados y originados en el Plan de Manejo Ambiental - PMA establecido para el proyecto áreas operativas de la Gerencia Sur existentes y en operación (Orito, Sur, Occidente y Nororiente), establecido mediante la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, modificado mediante las Resoluciones 257 del 14 de marzo de 2014, 544 del 29 de mayo de 2014, 1009 del 3 de septiembre de 2014 y demás actos administrativos del proyecto, así:

La sociedad ECOPETROL S.A., será responsable de:

1. Actos administrativos

a. Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001

Artículo primero.Artículo segundo.Artículo tercero.Artículo cuarto.Artículo quinto.Artículo sexto.Artículo séptimo.Artículo octavo.Artículo noveno.Artículo décimo primero.Artículo décimo segundo.Artículo décimo tercero.Artículo décimo cuarto.Artículo décimo quinto.Artículo décimo sexto.Artículo décimo séptimo.Artículo décimo octavo.Artículo décimo noveno.

Page 157: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 157 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Artículo vigésimo.

b. Resolución 410 del 9 de abril de 2003

Artículo tercero: numerales 2, 3, 7, 9, 10, 13, 14, 18, 20 y 23. Artículo quinto.

c. Resolución 494 del 4 de mayo de 2004

Artículo cuarto.Artículo sexto.Artículo octavo.Artículo noveno.Artículo décimo.

d. Resolución 515 del 15 de marzo de 2006

Artículo segundo.

e. Auto 2073 del 3 de agosto de 2007

Artículo segundo.

f. Auto 3824 del 19 de octubre de 2010

Artículo primero: numerales 1, 3 y su parágrafo. Artículo segundo.Artículo tercero.Artículo cuarto: numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y su parágrafo. Artículo quinto. Artículo sexto: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y su parágrafo. Artículo octavo.Artículo décimo.Artículo décimo tercero.

g. Auto 415 del 14 de febrero del 2011

Artículo primero. Artículo segundo. Artículo tercero.Artículo cuarto. Artículo quinto.

h. Resolución 257 del 14 de marzo de 2014

Artículo primero: literales A, B, C, D y su parágrafo.Artículo segundo. Artículo tercero: numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. Artículo cuarto.Artículo quinto. Artículo sexto. Artículo séptimo.Artículo décimo.

Page 158: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 158 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Artículo décimo primero.Artículo décimo segundo.Artículo décimo tercero. Artículo décimo quinto. Artículo décimo séptimo.Artículo décimo octavo: numeral 1 y 3. Artículo décimo noveno.Artículo vigésimo.Artículo vigésimo primero. Artículo vigésimo segundo.Artículo vigésimo tercero. Artículo vigésimo cuarto.Artículo vigésimo quinto. Artículo vigésimo sexto.Artículo vigésimo séptimo.Artículo vigésimo octavo.Artículo vigésimo noveno.Artículo trigésimo.Artículo trigésimo segundo.Artículo trigésimo tercero.Artículo trigésimo cuarto.Artículo trigésimo quinto. Artículo trigésimo sexto.Artículo trigésimo séptimo.Artículo trigésimo octavo.Artículo trigésimo noveno.Artículo cuadragésimo.Artículo cudragésimo primero.Artículo cudragéismo segundo.

i. Resolución 544 del 29 de mayo del 2014

Artículo cuarto.

j. Auto 2756 del 4 de julio de 2014

Artículo primero.Artículo segundo.

k. Resolución 1009 del 3 de septiembre de 2014

Artículo cuarto.Artículo quinto.Articulo decimo noveno.

l. 5487 del 4 de diciembre de 2014

Artículo primero.

m. Resolución 846 del 21 de julio del 2015

Artículo segundo.

Page 159: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 159 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Artículo tercero.Artículo cuartoArtículo quinto.

n. Resolución 311 del 18 de marzo de 2017

Artículo primero.Artículo segundo.Artículo tercero. Artículo cuarto.Artículo quinto.Artículo sexto.Artículo séptimo.Artículo octavo.Artículo noveno.Artículo décimo. Artículo décimo primero.Artículo décimo segundo.Artículo décimo tercero. Artículo décimo cuarto.Artículo décimo quinto.Artículo décimo sexto.Artículo décimo octavo.

o. Auto 655 del 22 de febrero de 2018

Artículo primero: numerales 4 y 8.Artículo segundo: numerales 2, 3, 4, parágrafo: numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Artículo tercero.Artículo cuarto: numeral 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 35. Artículo quinto: numeral 1, 2, 3 y 11.Artículo sexto.Artículo séptimo.Artículo octavo: numeral 1.Artículo décimo.

p. Resolución 438 del 2 de abril del 2018

Artículo primero.Artículo segundo.Artículo tercero.Artículo quinto.

ARTÍCULO QUINTO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, abrir un nuevo expediente para los derechos y las obligaciones para el Plan de Manejo Ambiental – PMA establecido para el proyecto áreas operativas de la Gerencia Sur existentes y en operación (Orito, Sur, Occidente y Nororiente), respecto de las obligaciones establecidas para la operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes al Oleoducto San Miguel - Orito (OSO) con una longitud de 65,53 km, el Oleoducto Mansoyá - Orito (OMO) con una longitud de 70,30 km y el Oleoducto Churuyaco-Orito (OCHO) con una longitud de 34,48 km localizados en los municipios de Orito, San Miguel, Valle del Guamuez, Puerto Caicedo y Puerto Asís en el departamento de Putumayo, que deberá quedar bajo la responsabilidad de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE

Page 160: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 160 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

HIDROCARBUROS S.A.S., en el cual se incluya copia de los documentos relacionados en los antecedentes de este acto administrativo y del concepto técnico 02011 del 27 de abril de 2018.

PARÁGRAFO. En el expediente LAM 2469 a nombre de ECOPETROL S.A., permanecerán todos los folios contenidos en el mismo.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo se deberá inlcuir en los dos expedientes LAM 2469 y LAM 7834-00.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar el contenido de la presente resolución a los representantes legales o apoderados debidamente constituidos de ECOPETROL S.A., y CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el presente acto administrativo a las alcaldías municipales de Puerto Caicedo y Puerto Asís, Valle del Guamuez, San Miguel y Orito en el departamento del Putumayo e Ipiales en el departamento de Nariño respectivamente, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia - CORPOAMAZONIA y a la Corporación Autónoma del Nariño - CORPONARIÑO, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH.

ARTÍCULO NOVENO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Ambiental, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO: Contra lo establecido en el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, por aviso, o al vencimiento del término de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 21 de septiembre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresROMULO RICARDO MONROY DUQUEAbogado Revisor / L�derJULIAN RICARDO ORTEGA MURILLOProfesional Jurídico/Contratista MAGDA JHAEL VEGA MEJIALíder Jurídico

Page 161: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1609_21092018.pdf · Orito (OSO), Churuyaco – Orito (OCHO) y Mansoyá – Orito

Resolución No. 01609 Del 21 de septiembre de 2018 Hoja No. 161 de 161

“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”

Expediente No. LAM 2469Fecha: julio de 2018

Proceso No.: 2018131462

Archívese en: LAM 2469 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.