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ANEXO REGLAMENTO INTERNO DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS
CAPITULO I.
OBJETIVO DEL REGLAMENTO.
El objetivo principal del presente reglamento lo constituye armonizar la vida en común de todos los residentes de
Residencias _______________________, dentro de normas de educación, respeto, colaboración, cordialidad,
moralidad y buenas costumbres.
Debemos regirnos por el principio de la convivencia en nuestro lugar de habitación, el cual debe ajustarse al concepto
universal que nuestra libertad y derechos terminan donde comienzan la libertad y derechos de los demás.
Este Reglamento es de obligatorio cumplimiento para Propietarios, Residentes, Inquilinos y/o Visitantes de cualquiera
de las dependencias comunes o de apropiación individual de Residencias Premier Ávila. El mismo sólo podrá ser
modificado con la aprobación previa de al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los propietarios de
Residencias Premier Ávila, reunidos en Asamblea.
CAPITULO II.
DISPOSICIONES GENERALES.
DE LAS LIMITACIONES PARA EL USO DE LOS APARTAMENTOS SUS DEPENDENCIAS Y BIENES COMUNES
EN GENERAL
ARTICULO UNO: Cada propietario o quien ejerza sus derechos podrá servirse de las cosas comunes de uso general,
según su destino y sin perjuicio del uso legítimo de los demás.
ARTICULO DOS: Los apartamentos solo podrán ser utilizados para el destino establecido en las correspondientes
Ordenanzas Municipales de Zonificación y en el Documento de Condominio, sin alterarse la forma y distribución, de
conformidad con el certificado de habitabilidad.
ARTICULO TRES: Queda terminantemente prohibido utilizar los maleteros con un fin distinto al cual fue diseñado,
especialmente está prohibido su uso como sitio de pernocta o reunión.
ARTICULO CUATRO: La decoración interior, mejoras y gastos de mantenimiento de los apartamentos o de sus
instalaciones de uso y goce privado, son particulares y exclusivos de los propietarios respectivos. El propietario
ejecutará a sus únicas expensas las obras de modificación, reparación, limpieza, seguridad y mejoras que desee en
su apartamento, sin afectar los derechos de los demás, ni alterar la uniformidad en fachadas internas y externas y
estética de Residencias _______________, todo de conformidad con el Documento de Condominio, la ley de
propiedad Horizontal y el presente Reglamento.
ARTICULO CINCO: Aquel propietario que contravenga la anterior disposición recibirá por escrito una notificación por
parte de Junta de Condominio, a partir de la cual se dará un máximo de diez (10) días continuos para adecuar o
resolver la situación notificada, transcurridos los cuales si el propietario hace caso omiso a la notificación, la Junta de
Condominio procederá a dar aviso a las autoridades municipales competentes o a resolver la situación planteada de la
manera que considere pertinente, de acuerdo a la ley, el documento de condominio y el presente reglamento, en el
entendido, que los gastos ocasionados serán cargados al respectivo apartamento en el recibo de condominio.
ARTICULO SEIS: Los propietarios del edificio son responsables por los daños que ocasionen a terceros por la
reparación de cualquier desperfecto tanto en la parte interna de su apartamento como de las instalaciones de su
propiedad ubicadas fuera de aquel. Estas reparaciones deberán hacerse tan pronto como el propietario tenga
conocimiento, por cualquier medio, de la irregularidad y ésta esté causando o pueda causar un daño a la integridad de
otros apartamentos o instalaciones. Especial atención debe prestarse a filtraciones de agua, problemas en el sistema
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de electricidad, funcionamiento de aire acondicionado, fuga de gas; siendo que estas enumeraciones son simplemente
enunciativas y no taxativas.
ARTICULO SIETE: Tanto los propietarios, como los arrendatarios de los apartamentos solo tendrán derecho a
ocupar para sus fines particulares, la parte interna de sus inmuebles, maleteros y correspondientes puestos de
estacionamiento. Los corredores, pasillos y demás áreas se mantendrán al servicio de la comunidad, no siendo
susceptibles de apropiación individual o de grupo.
ARTICULO OCHO: Los propietarios deberán velar porque sus hijos, visitantes o las personas bajo su responsabilidad,
no causen daños en las áreas de propiedad y uso común, las cuales deberán utilizarse conforme a las normas
comúnmente exigidas por la convivencia.
ARTICULO NUEVE: Los propietarios o arrendatarios, al igual que sus familiares o visitantes están en la obligación de
cumplir con las normas consagradas en el Documento de Condominio y su Reglamento, en todo caso, los propietarios
son responsables de las acciones y conductas de sus visitantes y dependientes (choferes, guardaespaldas, personal
de servicio en general, etc.). Estos dependientes no podrán permanecer en las áreas comunes del edificio.
ARTICULO DIEZ : Sólo se permitirá en los Apartamentos la tenencia de animales pequeños y domésticos que no
representen peligro y que no molesten a los habitantes del Edificio. Asimismo, se prohíbe la permanencia de éstos en
las áreas comunes (pasillos, entrada al edificio y estacionamiento, jardines, piscina, etc.).
ARTICULO ONCE: No se permite botar papeles, cajas de fósforos, cigarrillos, colillas de cigarros, basura, ni
desperdicios de ninguna naturaleza en las áreas comunes, ni lanzarlos por las ventanas y balcones. Se prohíbe
igualmente sacudir alfombras, felpudos, manteles y objetos similares por las ventanas. Al regar las plantas en los
balcones y limpiar las ventanas, se observará especial cuidado en evitar que se derrame agua a los pisos inferiores.
ARTICULO DOCE: Los niños sólo podrán jugar en el espacio destinado para ellos. Queda terminantemente
prohibido que jueguen en la entrada principal del Edificio, en los pasillos, escaleras, ascensores, rampas de
estacionamientos, sala de fiesta y estacionamientos.
ARTICULO TRECE: Los padres o representantes de los niños habitantes del Edificio, deberán instruirlos acerca de los
aspectos de la vida en comunidad, del respeto a la autoridad del Conserje, del buen comportamiento para con las
personas y del respeto a la paz y tranquilidad en el Edificio.
ARTÍCULO CATORCE: No está permitido que los propietarios y/o Inquilinos entreguen las llaves magnéticas de las
puertas de acceso al edificio, ascensores y estacionamientos a sus dependientes y a niños menores de diez (10)
años. Ya que pone en riesgo la seguridad de todos los que viven en el Edificio.
ARTICULO QUINCE: Se prohíben los juegos violentos en el área recreativa o cualquier tipo de juego o actividad que
molesten o coloquen en peligro a las personas que acudan a dichas áreas.
ARTICULO DIECISEIS: Cada Propietario tomará las precauciones necesarias en el manejo de los intercomunicadores
para que la puerta principal del Edificio no sea abierta inadvertidamente. En especial, cuidará que los niños no
jueguen con el intercomunicador. Si por uso indebido se dañare el intercomunicador, los daños sufridos serán
sufragados por el Propietario responsable. No obstante, los daños sufridos en los intercomunicadores que se
encuentren dentro de los apartamentos serán siempre cubiertos por el respectivo Propietario y, en ningún caso, se
cargarán al Condominio.
ARTICULO DIECISIETE: Los Propietarios, Residentes, Inquilinos y Visitantes de una cualquiera de las dependencias
comunes o de apropiación individual, cuidarán de no permitir el acceso al Edificio de personas de mala conducta, en
estado de ebriedad o de aspecto inmoral.
ARTICULO DIECIOCHO: En la azotea del Edificio no podrán instalarse antenas de T.V., radio u otros artefactos
similares, sin la previa aprobación de la Asamblea de Propietarios. Así mismo queda restringido el acceso de
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personas en estas áreas sin el previo consentimiento de la Junta de Condominio en forma escrita. Ningún propietario
podrá hacer uso de las áreas del cuarto de basura en los entrepisos, cuarto de cableados para intercomunicadores y
teléfonos, cuarto de basura general, cuartos de máquinas, cuartos de bombas de piscina, cuarto de hidroneumático,
cuarto de electricidad y otros servicios comunes para ser utilizado como depósito de enseres personales.
ARTICULO DIECINUEVE: Los trabajadores y contratistas deben registrarse en la vigilancia, tanto en el momento de la
entrada al edificio como en la salida. Los visitantes debidamente autorizados por los propietarios, solo lo harán a la
entrada.
ARTICULO VEINTE: Los propietarios cuando entren o salgan del edificio, deben esperar que el portón eléctrico
cierre, a fin de asegurarse que no ingrese o salga del edificio alguna persona extraña.
ARTÍCULO VEINTIUNO: En los apartamentos que se encuentran desocupados, queda terminantemente prohibido
que personas extrañas pernocten dentro de los mismos sin presencia o autorización de los propietarios,
ARTICULO VEINTIDOS: En caso de observar alguna irregularidad que pudiera afectar la seguridad del edificio a
cualquier hora de día o la noche, se agradece llamar a los teléfonos de vigilancia, quienes se comunicarán con las
autoridades.
ARTICULO VEINTITRES: Los apartamentos, maleteros y estacionamientos, no podrán ser empleados para la
explotación comercial y en consecuencia, no se instalaran en ellos talleres, negocios o fábricas, ni se convertirán en
depósito de mercancías o de materiales que contengan sustancias inflamables o explosivas, ni de ningún otro tipo. En
caso de contravención, la Junta de Condominio podrá a expensas del propietario proceder al retiro de lo objetos
almacenados.
ARTICULO VEINTICUATRO: El propietario o inquilino y las personas que de él dependen, causante de cualquier daño
o perjuicio en las áreas o a cosas comunes del edificio será responsable de subsanarlo y, en consecuencia, la Junta
de Condominio deberá exigirlo de manera inmediata o realizarlo por medio de la administración de Residencias
Premier Ávila con cargo al apartamento responsable, en su respectivo recibo de condominio, como “GASTOS NO
COMUNES”.
ARTICULO VEINTICINCO: Los propietarios del edificio Residencias Premier Ávila tienen la responsabilidad de no
incurrir, ni permitir que otras personas que hayan ingresado al edificio autorizado por ellos, incurran en actos
contrarios a las disposiciones del presente Reglamento.
ARTICULO VEINTISEIS: Los propietarios tienen la responsabilidad de participar por escrito, a la Junta de
Condominio, las observaciones que juzguen pertinentes sobre el funcionamiento del Edificio o en relación con las
irregularidades que adviertan en el comportamiento de los residentes y trabajadores.
ARTICULO VEINTISIETE: La Junta de Condominio, velará en todo momento, que se cumpla lo dispuesto en el
Documento de Condominio, La Ley de Propiedad Horizontal y este Reglamento.
ARTICULO VEINTIOCHO Dentro de edificio Residencias Premier Ávila, la moralidad y las buenas costumbres deben
ser estrictamente respetadas por los miembros de la comunidad, así como por sus invitados, familiares y
dependientes.
ARTICULO VEINTINUEVE: Las cosas de uso común, podrán ser utilizadas para el fin ordinario al cual están
destinadas conforme al Documento de Condominio, la Ley de Propiedad Horizontal, este Reglamento y la normativa
específica vigente
ARTICULO TREINTA: Las áreas sociales, la piscina y las zonas de recreación no podrán ser utilizadas por personas
que sufran de enfermedades contagiosas y que puedan representar riesgo de contagio para el resto de la comunidad
ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Los propietarios que alquilen apartamentos, deben incluir en el contrato de
arrendamiento, una cláusula indicando que el inquilino se compromete a respetar las reglas establecidas en el
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Reglamento de Condominio y deberá hacerle entrega de una copia del mismo. En todo caso, el presente reglamento
obliga a toda persona que ingrese y/o habite en Residencias Premier Ávila.
ARTICULO TREINTA Y DOS : Los propietarios que alquilen apartamentos deben comunicar el nombre y números de
teléfonos de los inquilinos tanto a la Administradora, como a la Junta de Condominio.
ARTICULO TREINTA Y TRES: Se establece como horario de descanso para los residentes de Residencias Premier
Ávila, de lunes a viernes de 12 del mediodía a 1:00 p.m., de 5:00 p.m a 8:00 a.m., sábados, domingos y días feriados.
En consecuencia durante este horario queda prohibido realizar trabajos de remodelación, reparación, arreglos de
jardín y cualquier actividad que genere ruido o molestia a los propietarios; así como el acceso al edificio de
trabajadores. Sólo se permitirá resolver estrictas emergencias.
CAPITULO III
DEL ADMINISTRADOR
ARTICULO TREINTA Y CUATRO: La Administración del Condominio estará a cargo de un Administrador que al efecto
designen los propietarios en Asambleas convocadas a tal fin, salvo lo que establezca el Documento de Condominio
como régimen especial temporal. La Junta de Condominio está facultada para exigir garantía previa a cargo del
Administrador para responder de su gestión.
ARTICULO TREINTA Y CINCO: El Administrador ejercerá sus funciones por períodos de UN (1) año y aún después,
hasta tanto sea sustituido. Sin embargo, el mandato para el Administrador puede serle revocado en cualquier momento
por una Asamblea convocada a requerimiento de UN TERCIO (1/3) de los propietarios interesados. El Administrador
presentará estados de cuenta al final de cada mes del ejercicio de su administración o cada vez que la Junta de
Condominio lo solicite.
ARTICULO TREINTA Y SEIS: Corresponde al Administrador el cumplimiento de todo lo dispuesto por la Ley de
Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio, este Reglamento y los ulteriores acuerdos de los propietarios
que lo amplíen, restrinjan o en cualquier forma modifiquen o complementen.
ARTICULO TREINTA Y SIETE: Al vencimiento de cada mes, el Administrador sumará los gastos comunes y al monto
resultante le agregará un DIEZ POR CIENTO (10%) del mismo para formar un “Fondo de Reserva y Previsión”. Del
total que resulte hará su distribución condominial y emitirá las correspondientes liquidaciones o planillas a cargo de los
Propietarios.
ARTICULO TREINTA Y OCHO: Los Propietarios o quienes ejercieren sus derechos en el Condominio, tienen un plazo
de VEINTE (20) días para pagar los gastos de condominio que le sean liquidados, sin más aviso ni requerimiento que
la presentación de los recibos correspondientes.
ARTICULO TREINTA Y NUEVE: La falta de pago de los gastos de condominio, dentro del plazo establecido en el
artículo anterior de este Reglamento, hará surgir sin necesidad de requerimiento previo la obligación de pagar intereses
moratorios desde el vencimiento de ese plazo hasta la extinción total de la deuda. Cuando las cuotas de condominio
por concepto de mora se acumulen hasta TRES (3) meses, el Administrador podrá demandar el pago de las cantidades
adeudadas ante los Tribunales Competentes.
ARTÍCULO CUARENTA: Cuando el Administrador tuviese que actuar en procesos judiciales, su mandato comprenderá
las facultades que le confiera la Junta de Condominio.
ARTICULO CUARENTA Y UNO: Las actuaciones del Administrador para hacer gestión de cobro a propietarios
morosos con el pago de sus cuotas de condominio, cobro fuera del edificio, así como los honorarios para pagar los
servicios profesionales de abogados, sustitutos o asistentes del Administrador en procesos judiciales, extrajudiciales y
los demás costos y costas pertinentes, serán cubiertos y atendidos por el Condominio, sin perjuicio de su derecho a
exigirlos de quien, en definitiva, resultare obligado a resarcirlos por haberlos causado.
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ARTICULO CUARENTA Y DOS: El Administrador debe inspeccionar los apartamentos del Edificio a su cargo en
funciones de vigilancia y cuidado de las cosas comunes, siempre que existan causas que lo justifiquen. Es deber de los
propietarios permitir las inspecciones aquí referidas y que se realicen los trabajos necesarios para la conservación y
reparación del bienes comunes vinculados directa o indirectamente a sus apartamentos.
ARTICULO CUARENTA Y TRES: Lo establecido en este Capítulo no desvirtúa las disposiciones de la Ley de
Propiedad Horizontal y del Documento de Condominio que reservan al Administrador la administración del Condominio,
ni las condiciones para ejercer esa administración.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DE CONDOMINIO
ARTICULO CUARENTA Y CUATRO: La Asamblea de propietarios designará la Junta de Condominio, de conformidad
con lo establecido en el Documento de Condominio, la cual servirá como órgano de enlace entre el Administrador y los
propietarios.
ARTICULO CUARENTA Y CINCO: La Junta de Condominio estará integrada por tres (3) propietarios y sus respectivos
suplentes, quienes durarán UN (1) año en sus funciones y podrá ser reelegida en forma total o parcial.
ARTICULO CUARENTA Y SEIS: La Junta de Condominio se designará cada año en la oportunidad de la presentación
de cuentas del Administrador y estará conformada por UN (1) presidente, UN (1) vicepresidente, UN (1) secretario y
tres (3) Suplentes
ARTICULO CUARENTA Y SIETE: Las faltas absolutas o temporales de los miembros de la Junta de Condominio,
serán cubiertas por los respectivos suplentes.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: Son atribuciones de la Junta de Condominio, adicionalmente a las establecidas en
el Documento de Condominio, las siguientes:
Velar por los intereses de la comunidad de propietarios;
Cumplir y hacer cumplir a los propietarios, al Administrador, a los Arrendatarios, al Conserje y al personal de vigilancia,
las resoluciones de la Asamblea de propietarios, de la Ley de Propiedad Horizontal, del Documento de Condominio y
del presente Reglamento;
Impartir su aprobación a todo contrato relativo a cualquier servicio necesario en el Edificio, condición
indispensable para que el Administrador pueda suscribir el contrato respectivo.
Ordenar al Administrador las modificaciones pertinentes en los costos de los servicios, para reducir los gastos
del condominio.
Seleccionar las cotizaciones más convenientes cuando se vaya a efectuar la adquisición de un bien o servicio, siempre
que su costo no exceda del valor equivalente a 75 unidades tributarias; en caso contrario, se requerirá la publicación en
cartelera de los presupuestos correspondientes, por espacio de ocho (8) días continuos; sin embargo este monto se
actualizará anualmente en Asamblea si fuere el caso.
Aplicar las sanciones disciplinarias procedentes por la violación de las normas establecidas en el Documento
de Condominio y en el presente Reglamento.
Todas las demás que le indiquen tanto la Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de Condominio y este
Reglamento.
ARTICULO CUARENTA Y NUEVE: La Asamblea de propietarios podrá revocar el nombramiento de la Junta de
Condominio, cuando éstos no cumplieren debidamente sus funciones o incurrieren en excesos en el ejercicio de las
mismas.
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ARTICULO CINCUENTA: La Junta de Condominio podrá decidir por unanimidad, el retiro o la contratación de nuevos
conserjes, o cualquier otro trabajador que sea necesario, con la debida argumentación, a fin de informarle a la
Asamblea de propietarios; del mismo modo podrá decidir los incrementos de salario de los trabajadores del edificio.
ARTICULO CINCUENTA Y UNO: La Junta de Condominio está facultada para dictar las normas y procedimientos
necesarios para el buen uso de las áreas comunes en beneficio de los Propietarios.
CAPITULO V
DE LAS CONSULTAS A LOS PROPIETARIOS Y DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO CINCUENTA Y DOS: Las consultas a los propietarios y las convocatorias a las Asambleas deberán ser
hechas por el Administrador, de conformidad con lo establecido en el Documento de Condominio.
ARTICULO CINCUENTA Y TRES: Adicionalmente a las decisiones que de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal
y con el Documento de Condominio deban ser tomadas por la Asamblea de propietarios, la Junta de Condominio podrá
realizar propuestas directas a los Propietarios. A tales efectos, se colocarán en las carteleras las propuestas a realizar,
donde se mantendrán por un período que en ningún caso será inferior a quince (15) días continuos. Si dentro de ese
lapso no se formularen objeciones a la propuesta realizada, la Junta de Condominio procederá a ejecutarlas.
ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO: Cuando se produjeren objeciones de los Propietarios respecto a una
determinada propuesta, el Administrador deberá convocar a todos los Propietarios a una Asamblea que tendrá como
único propósito definir la solución del problema surgido, sometiéndolo a votación. En caso de empate, la Junta de
Condominio queda facultada para actuar conforme lo estime más conveniente a los intereses del Condominio.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: Los propietarios están obligados a constituir un “Fondo de Reserva y Previsión”
que será patrimonio del Condominio. A tal fin, el Administrador incrementará las participaciones de los Propietarios en
los gastos comunes en un diez por ciento (10%) de su monto respectivo.
ÚNICO: Sólo tendrán derecho a voto en Cartas Consultas y Asambleas, aquellos propietarios que se encuentren
solventes con sus cuotas de condominio.
CAPITULO VI
AREAS COMUNES.
ARTICULO CINCUENTA Y SEIS : Todas las áreas de exterior en la planta baja, son para disfrute y esparcimiento de
los propietarios, arrendatarios y visitantes autorizados.
ARTICULO CINCUENTA Y SIETE: En las áreas comunes, no se permiten juegos de béisbol fútbol, pelotas, patines,
patinetas, bicicletas, o cualquier otro similar que pueda dañar los jardines, romper los vidrios de puertas, ventanas,
destruir las lámparas del alumbrado eléctrico o cualquier otro daño.
ARTICULO CINCUENTA Y OCHO: No está permitida la presencia de animales en las áreas de la piscina, sala de
fiestas, jardines, pasillos y estacionamiento.
ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE: No se permitirá el estacionamiento de motos, bicicletas, triciclos, y demás
vehículos en los pasillos de circulación, entrada al edificio, vía de acceso a los estacionamientos u otros lugares que
la Junta de Condominio considere inconvenientes
ARTICULO SESENTA: los propietarios e inquilinos deberán participar a la Junta de Condominio sobre cualquier
irregularidad ocasionada en el mantenimiento de las áreas comunes.
CAPITULO VII
FACHADAS.
ARTICULO SESENTA Y UNO: No se permite ningún cambio que pueda alterar la fachada interna o externa del
edificio. La colocación de rejas de seguridad en ventanas deberá ser del mismo modelo entregado por la constructora
vendedora.
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ARTICULO SESENTA Y DOS: Se prohíbe terminantemente la instalación de tendederos en las fachadas externas del
Edificio, así como colgar ropas y otros objetos en las ventanas y balcones, de acuerdo a lo establecido en las
Ordenanzas Municipales. Si estas normas son violadas, la Junta de Condominio o el Administrador informarán por
escrito al propietario sobre la violación. En caso de no ser corregida ésta, La Junta de Condominio o el Administrador
estarán en el deber de notificarlo a las Autoridades Competentes.
ARTICULO SESENTA Y TRES: Cualquier otra instalación (toldos, parasoles, etc.) deberá ser aprobada por la Junta de
Condominio, quien deberá verificar previamente, que la instalación propuesta, no desmejora ni altera la estética del
edificio. En todo caso, estas instalaciones deberán ser del mismo modelo acordado por la Junta de Condominio con el
arquitecto de la constructora.
ARTICULO SESENTA Y CUATRO : Por la seguridad de los residentes, no se permite colgar porrones en los bordes de
las jardineras externas.
ARTICULO SESENTA Y CINCO : No se permite colgar ropa, alfombras, coletos, etc. En ninguna de las ventanas o
balcones de los apartamentos.
ARTICULO SESENTA Y SEIS: Se prohíbe la colocación de aparatos y equipos de aire acondicionado u otros que
deterioren la imagen y fachada del inmueble. El área destinada para estos es el cuarto de basura y el tamaño de
dichos equipos está previamente determinado por la constructora. No está permitida la instalación de equipos de
tamaño diferente a los predeterminados. El incumplimiento de esta norma, faculta a la junta de condominio a solicitar
inspección del área por las autoridades competentes y al retiro del equipo en caso de ser considerado por ellas.
ARTICULO SESENTA Y SIETE: No se permite decorar las puertas, paredes o ventanas exteriores con tonalidades o
colores distintos a los originalmente existentes.
ARTICULO SESENTA Y OCHO: No está permitido colocar cuerdas para el secado de la ropa; ni la colocación de
materos, porrones, o similares en las fachadas, ventanas o pasillos internos.
CAPITULO VIII
LOS COLECTORES O BAJANTES DE BASURA.
ARTICULO SESENTA Y NUEVE: En los bajantes de basura y zonas de recolección, sólo podrán depositarse y/o
lanzarse los desperdicios que sean recogidos de ordinario por el Aseo Urbano y deberán ser colocados dentro de
bolsas plásticas bien cerradas, que ayuden a no obstruir el ducto de la basura. Aquellos que por su tamaño o
naturaleza no puedan ser arrojados en el bajante, deben ser depositados en el piso del cuarto de basura y/o en la
zona de recolección de basura. Si estos no fueren diariamente retirados, se sugiere recordarlo a el/la conserje, con el
fin de evitar la acumulación de líquidos y desagradables olores en un espacio tan reducido.
ARTICULO SETENTA: El uso del bajante debe hacerse con cuidado, sin forzar ni ensuciar las tapas ni derramar los
desperdicios sobre el piso o paredes. Estos deberán ser envueltos en bolsas plásticas, con el fin de evitar que su
descomposición oxide o dañe las instalaciones. No deben arrojarse por el bajante objetos tales como: ganchos de
ropa, spray, pedazos de alfombras, botellas o envases de vidrio, cartones de jugo o leche de gran tamaño, cajas
grandes, productos inflamable, colillas de cigarrillos encendidas y cualquier desecho que pueda obstruir o causar
daños al sistema.
ARTICULO SETENTA Y UNO: Todas las botellas, recipientes de vidrio o spray, deberán ser depositadas
cuidadosamente en el cuarto de basura de cada piso, de donde serán retirados diariamente por el personal de
limpieza.
ARTICULO SETENTA Y DOS. Queda prohibido dejar desperdicios en los ascensores, pasillos o cualquier otra área
diferente a los cuartos de basura o áreas de recolección.
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ARTICULO SETENTA Y TRES : Todas las cajas grandes y en general, cualquier desecho que pueda obstruir el ducto
de la basura deberán ser transportados por cuenta del propietario o inquilino a la zona de recolección ubicada en el
cuarto de basura (S1) o en el área externa del edificio.
ARTICULO SETENTA Y CUATRO En cada sótano, cerca de los ascensores, se ubican unas papeleras para el
depósito de desperdicios de menor escala en dicha área (no comestibles). Estos recolectores serán vaciados
diariamente por el/la conserje.
ARTICULO SETENTA Y CINCO: Se sugiere mantener bien cerrada la puerta que da acceso al bajante de basura.
CAPITULO IX
PASILLOS Y ESCALERAS .
ARTICULO SETENTA Y SEIS : Se debe mantener los pasillos y escaleras en buen estado, limpios y seguros.
ARTICULO SETENTA Y SIETE Los pasillos y escaleras del edificio son de uso común no se permite almacenar en
ellos ningún tipo de objetos, ni enchufar artefactos eléctricos o extensiones en los tomacorrientes que se encuentran
en los mismos.
ARTICULO SETENTA Y OCHO: Cuando por motivos de remodelación, instalación, mudanza, etc. se ensucien o
estropeen las paredes, techos, pisos de los pasillos y escaleras, el residente responsable luego de terminado el
trabajo, procederá con la limpieza, pintura y reparación del área común afectadas. Caso contrario, la Junta de
Condominio ordenará el arreglo respectivo y se cargará al recibo de condominio del causante.
ARTICULO SETENTA Y NUEVE . Los niños sólo podrán jugar en el espacio destinado para ellos. Queda
terminantemente prohibido que jueguen en los pasillos y escaleras.
CAPITULO X
LOS ASCENSORES
ARTICULO OCHENTA: Al utilizar los ascensores debe observarse estrictamente la capacidad máxima permitida. Se
evitará igualmente ocasionarles raspaduras, manchas, colocarles letreros o cualquier otro tipo de daño o maltrato.
ARTICULO OCHENTA Y UNO: Los propietarios cuidarán que sus hijos hagan un uso apropiado de los ascensores.
Por la seguridad de los niños, es recomendable que aquellos menores de 7 años, cuando utilicen el ascensor, estén
acompañados de un adulto. Esto está dirigido a los niños que por su estatura no alcancen los botones del panel del
ascensor y que además no sabrán como comportarse en caso de emergencia.
ARTICULO OCHENTA Y DOS : Dentro de los ascensores no se debe: Fumar, Depositar bolsas de basura o
desperdicios, jugar oprimiendo los botones.
ARTICULO OCHENTA Y TRES: En cuanto a personas, no exceder el límite de peso indicado en las placas internas.
ARTICULO OCHENTA Y CUATRO : Cuando el ascensor presente un desperfecto que impida su movimiento se
recomienda lo siguiente:
Mantener la calma.
Oprimir el botón de alarma hasta que el/la conserje le comunique que está al tanto del problema.
El/La conserje accionará el mecanismo manual para subir o bajar el ascensor y le abrirá la puerta.
Para el procedimiento de rescate aquí descrito no se requiere de electricidad, así que si no hay corriente, el
procedimiento no varía.
ARTICULO OCHENTA Y CINCO: Para el cuidado y mantenimiento de los ascensores debemos observar:
Reporte a la conserjería o administración sobre el mal funcionamiento de los ascensores.
Si algún propietario requiere trasladar equipos o materiales pesados y en caso de cualquier mudanza, solicite al
conserje que coloque en el piso la goma o alfombra y los respectivos protectores que cubren las paredes internas
del ascensor, para evitar cualquier maltrato y usar el ascensor que se destine para carga. El peso total a soportar
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por el ascensor (las personas, mas la carga) no debe exceder el límite establecido e indicado en la parte interior
del ascensor.
En todo caso, el propietario será responsable de cualquier daño que se cause a los ascensores debido a su
negligencia o falta de cuidado. La junta de Condominio, podrá ordenar cargar en el recibo de condominio en
“Gastos no comunes” la reparación de los daños causados.
CAPITULO XI
LA PISCINA
ARTICULO OCHENTA Y SEIS: El uso de la piscina está reservado para los propietarios y residentes del edificio. Los
invitados deberán estar acompañados por los propietarios para poder hacer uso de las instalaciones, siendo éste
responsable del daño que pudiera presentarse por el mal uso de la misma.
ARTÍCULO OCHENTA Y SIETE: Los fines de semana (sábados y domingos), así como los días feriados (carnaval,
semana santa, etc.) la piscina será de uso exclusivo para los residentes del edificio.
ARTICULO OCHENTA Y OCHO: En temporadas ordinarias, sólo será permitida la presencia de dos invitados adultos
por apartamento.
ARTICULO OCHENTA Y NUEVE No está permitido circular en traje de baño ni descalzo por las áreas comunes del
edificio, a excepción de los alrededores inmediatos de la piscina.
ARTICULO NOVENTA : El horario de uso de la piscina es de 9:00 a.m a 7:00 p.m. Ello no impide que sus usuarios
puedan hacer uso de la misma en otras horas, siempre y cuando guarden los más estrictos modales, no perturben la
tranquilidad de los vecinos y no obstaculicen las labores de mantenimiento de la misma.
ARTICULO NOVENTA Y UNO: Todo niño menor de 10 años deberá estar al cuidado de un representante. No está
permitida la permanencia de menores en los alrededores de la piscina, posterior a las 7 pm., sin compañía de un
representante. .
ARTICULO NOVENTA Y DOS : Sin excepción, los usuarios deberán ducharse antes de ingresar a la piscina.
ARTICULO NOVENTA Y TRES : Por la seguridad de los usuarios, así como de las personas que se instalan
alrededores de la piscina, no se permite el uso de botellas, vasos o recipientes de vidrio, elementos cortantes en las
áreas aledañas a la piscina; así como la presencia de animales.
ARTICULO NOVENTA Y CUATRO: No está permitido ingerir bebidas alcohólicas, alimentos o fumar, dentro de la
piscina.
ARTICULO NOVENTA Y CINCO: No dejar desperdicios en los alrededores de la piscina, en cualquier área diferente a
los contenedores destinados para tal fin o en el cuarto de basura.
ARTICULO NOVENTA Y SEIS : La música está permitida sólo a volumen moderado y dentro del horario de uso
establecido por la Junta de Condominio.
ARTICULO NOVENTA Y SIETE : Debe darse un uso adecuado y mantener en buen estado el mobiliario ubicado en
esta área. De ocasionarse algún daño la Junta de Condominio solicitara su reparación o reemplazo en un plazo no
mayor de siete (7) días de lo contrario se cobrara el costo de reparación o remplazo en el recibo de condominio del
propietario causante.
ARTICULO NOVENTA Y OCHO : No está permitido reservar sillas o mesas en el área de la piscina.
ARTICULO NOVENTA Y NUEVE : Se agradece no bañarse en la piscina con bronceador aplicado.
ARTÍCULO CIEN : La piscina podrá ser utilizada por los residentes y sus invitados a su propio riesgo y sin que tal uso
implique responsabilidad alguna para el condominio.
ARTICULO CIENTO UNO : Deben acatarse las normas que se ubican en lugar visible del área de la piscina; de lo
contrario, el personal de vigilancia y/o Conserje está autorizado a obligar el desalojo del área.
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ARTICULO CIENTO DOS: Los sanitarios del área de la piscina permanecerán abiertos durante los fines de semana;
lo cual será responsabilidad del conserje. De lo contrario, se sugiere llamar la atención al respecto. Entre semana, los
mismos permanecerán cerrados para evitar el uso de éstos, por parte de personas ajenas a la comunidad
(trabajadores, obreros, etc).
ARTICULO CIENTO TRES: Queda prohibido hacer uso de los ascensores o pasillos, en traje de baño y cuando se
está mojado.
UNICO: Queda prohibido el uso de parrilleras en el área de la piscina. Así mismo se prohíbe realizar celebraciones de
cualquier índole en el área de la piscina.
CAPITULO XII
ESTACIONAMIENTO.
ARTICULO CIENTO CUATRO: El estacionamiento interno ubicado en Sótano 1 y Sótano 2 del Edificio es de uso
exclusivo de los Propietarios y de los Inquilinos residentes, por lo tanto queda terminantemente prohibido que personas
que no sean propietarios o inquilinos residentes del edificio, ingresen con sus vehículos hacia los sótanos,
independientemente de que posean control remoto del estacionamiento. Esta medida se refiere especialmente a los
visitantes, contratistas y trabajadores, solo pueden bajar a los sótanos con vehículos aquellas personas propietarios o
inquilinos que habitan en el edificio.
ARTICULO CIENTO CINCO: No se permite tocar cornetas dentro del estacionamiento, ni hacer ninguna clase de
ruidos molestos. Está prohibido efectuar en el estacionamiento trabajos propios de talleres, estaciones de servicio,
carpintería, pinturas de cualquier tipo de bien mueble, lavado, limpieza y pulitura de vehículos.
ARTICULO CIENTO SEIS: Por la seguridad de todos los residentes del edificio se debe mantener la puerta de
ingreso y egreso del estacionamiento siempre cerrada.
ARTÍCULO CIENTO SIETE: Cada propietario o inquilino ocupara única y exclusivamente el y/o los puestos de
estacionamiento que adquirió o que se le asigno cuando compro y/o alquilo el apartamento. El no cumplimiento de
esta norma será sancionada con una multa de 1 unidad tributaria por día la cual se cargara en el recibo de
condominio del infractor.
Se deben respetar los puestos de estacionamiento de los propietarios y no estacionar en áreas diferentes a las
demarcadas como puestos de estacionamiento, prohibidas o ajenas.
ARTICULO CIENTO OCHO: No se permite dentro del área de estacionamiento:
Entrar, salir o circular a una velocidad mayor de 10 kms. por hora.
Efectuar reparación de vehículos dentro del estacionamiento (cambio de aceite, o cualquier actividad que dañe,
genere suciedad, o perjudique el mantenimiento de la comunidad), lavar carros, realizar trabajos de carpintería,
pintar bienes muebles, etc. Solo se podrá cambiar cauchos o resolver emergencias menores
Producir ruidos molestos (toque de cornetas o música altas).
Entrar, estacionar o circular con vehículos de escape libre.
Conducir dentro del estacionamiento sin licencia para manejar.
Estacionar vehículos en las vías de acceso o de circulación del estacionamiento, aun momentáneamente.
Dejar basura, cajas, aceites, envases, escombros, materia inflamable u otros.
Estacionar vehículos en áreas que no están demarcadas para tal fin o en puestos de estacionamientos que no le
corresponda. Así como también traspasar la línea amarilla que permite delimitar el puesto de estacionamiento. En
caso de incurrir en esta falta en particular, el propietario será amonestado la primera vez y de reincidir será
multado con el equivalente en Bolívares a DOS (2) Unidades Tributarias. De repetirse la conducta, la multa será
de CINCO (5) Unidades Tributarias.
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Practicar deportes, especialmente el juego con pelotas, motos, bicicletas, triciclos, patinetas o patines.
Emplear el área de estacionamiento para depósitos de muebles, equipos, materiales de construcción, aviso de
publicidad, carteles, propaganda o cualquier otro artefacto u objetos.
Por su seguridad, los niños no pueden jugar en está área.
Cuando algún propietario realice algún trabajo de remodelación y necesite depositar escombros, éstos solo
podrán almacenarse en sus respectivos puestos de estacionamiento y podrán permanecer máximo CINCO (5)
días continuos y nunca los fines de semana.
Está prohibido cerrar con rejas o tabiques los puestos de estacionamiento.
ARTICULO CIENTO NUEVE: El estacionamiento es exclusivamente para vehículos livianos, y queda
terminantemente prohibido estacionar camiones, camionetas de transporte publico o carga, vehículos comerciales y
libres o taxis.
ARTÍCULO CIENTO DIEZ: Se sugiere notificar a la Junta de Condominio acerca de cualquier desperfecto o
incumplimiento en el plan de mantenimiento de los sótanos; con el fin de tomar las medidas pertinentes.
ARTICULO CIENTO ONCE: El estacionamiento de visitas ubicado en PB será utilizado solo por estas no pudiendo
los propietarios ni inquilinos ocuparlos por ningún concepto en forma permanente ni temporalmente. El no
cumplimiento de esta norma será sancionada con una multa de equivalente a 1 unidad tributaria por día estacionado
la cual se cargara en el recibo de condominio del infractor.
ARTICULO CIENTO DOCE: Se exhorta a los propietarios e inquilinos a hacer uso de su control o llave para abrir la
puerta al salir del estacionamiento, razón por la cual, queda terminantemente prohibido tocar corneta a los fines que
el vigilante u otra persona le abra la puerta. Los vigilantes darán aviso a la Junta de Condominio de aquellas
personas que persistan en esta práctica que molesta y perturba a los vecinos, causando además situaciones de
inseguridad.
ARTICULO CIENTO TRECE: Cuando un vehículo extraño al Edificio sea estacionado dentro del mismo, la Junta de
Condominio o el Administrador podrán pedir la intervención de las Autoridades de Tránsito, a fin de remolcarlo fuera
del estacionamiento del Edificio.
ARTICULO CIENTO CATORCE: Los propietarios serán responsables de limpiar los depósitos de grasas o aceites que
sus vehículos desprendan.
UNICO: Los propietarios serán responsables por los daños causados por sus visitas durante el uso del
estacionamiento. Los vigilantes tienen órdenes expresas de no permitir la entrada a los estacionamientos de ningún
visitante salvo que esté acompañado por el propietario, quien personalmente dará entrada con su control a su visita.
El propietario deberá quedar igualmente obligado a dejar registro en vigilancia de los datos del visitante.
CAPITULO XIII.
DE LAS REMODELACIONES, CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y OBRAS EN GENERAL
ARTICULO CIENTO QUINCE: Los Propietarios que deseen hacer reparaciones y remodelaciones en los
apartamentos, deberán comunicarlo con anterioridad al Administrador y/o a la Junta de Condominio del Edificio en
forma escrita, ofreciendo los detalles de las mismas con los datos completos de los contratistas, a fin de salvaguardar
los bienes comunes del edificio. Las horas del día destinadas a estos trabajos, serán de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de
1:00 p.m. a 5:00 p.m. En ningún caso, se permitirá llevar a cabo dichos trabajos los días sábados, domingos o
feriados. El trabajo deberá realizarse en el menor tiempo posible, para así evitar molestias innecesarias a la
comunidad.
ARTICULO CIENTO DIECISEIS: La Junta de Condominio ha elaborado un formato, el cual se entregará al propietario
que realizará la remodelación. El mismo contiene: fecha aproximada de comienzo de las obras, fecha aproximada de
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conclusión éstas, informe sucinto de los trabajos a realizar, Identificación de las personas que realizarán los referidos
trabajos, para que sean chequeadas en vigilancia al momento del acceso al edificio. Así como la manifestación de un
compromiso por parte del propietario o un encargado por este designado de mantenerse vigilante de todas las
actividades que el personal a su cargo desempeñe. (Este último punto es imprescindible, considerando que nunca se
identifica un responsable a quien efectuar reclamos).
ARTICULO CIENTO DIECISIETE: Los Escombros deben permanecer en los apartamentos hasta que el propietario
traiga el vehículo para el retiro de los mismos. Sin embargo los propietarios de los apartamentos podrán almacenar
temporalmente los escombros y/o desechos que se originen de la remodelación en los puestos de estacionamiento de
su propiedad por un lapso no mayor a CINCO (5) días continuos. Se multará con una cantidad en Bolívares
equivalente a CINCO (5) Unidades Tributarias si excede el plazo previsto. No se permitirá depositar materiales en las
áreas comunes (pasillos, escaleras, estacionamientos, frentes del edificio, etc.). Los mencionados escombros o
desechos deben ser retirados antes del fin de semana.
ARTICULO CIENTO DIECIOCHO: El transporte de materiales hacia los apartamentos se realizará con extremo
cuidado y bajo la responsabilidad del propietario por las escaleras del edificio o por vía externa a los apartamentos, a
través de winches previamente autorizados por la Junta de Condominio. De permitirse, excepcionalmente por la Junta
de Condominio, el uso del ascensor habilitado para trasportar materiales, escombros o desechos cuyo peso sea
inferior a 300 Kgrs. el propietario del apartamento será responsable por mantener el ascensor en buen estado de
conservación, aseo y limpieza y costear el importe que genere su reparación en caso de daños o desperfectos a
consecuencia de su incorrecta manipulación, sobrecarga, etc. Para esto, los responsables deben asegurarse que el
conserje coloque la alfombra respectiva en el ascensor a utilizar y los protectores de paredes y sólo deberá usarse
ese ascensor destinado temporalmente a carga.
ARTICULO CIENTO DIECINUEVE: El propietario de cada apartamento será responsable por los daños que ocasione
al edificio en su parte interna y externa o a otros apartamentos, por si mismo o por sus contratistas y trabajadores.
Estos daños deberán ser reparados de forma inmediata después de haber sido ocasionados (escaleras, techos,
paredes, puertas, etc.). Luego de transcurridos CINCO (5) días continuos y el propietario no haya reparado los daños
causados, La Junta de Condominio ordenará el arreglo de los mismos a cuenta de éste y los costos causados, se le
cargarán en la siguiente cuota de condominio.
ARTICULO CIENTO VEINTE: El propietario del apartamento será amonestado si el personal contratista seleccionado
por él, iniciare sus actividades antes de las 8:00 a.m., entre las 12:00 p.m. y las 1:00 p.m. o continuase trabajando
después de las 5:00 p.m. La primera amonestación no conllevará multa, a la segunda amonestación, la multa será de
UNA (1) Unidad Tributaria y las consecutivas serán de CINCO (5) Unidades Tributarias. Dichos montos serán cobrados
a través del recibo mensual de condominio.
ARTICULO CIENTO VEINTIUNO: Los vehículos de contratistas solo pueden ser estacionados en el área externa del
Edificio.
ARTICULO CIENTO VEINTIDOS: Los vehículos de carga que acudan a descargar materiales sólo podrán estacionar
en el estacionamiento de visitantes mientras se efectúe la operación, utilizando el menor tiempo posible a fin de evitar
molestias a los otros vecinos, tomando precaución con el cerco eléctrico, muro y portón . Una vez realizada la
descarga deberán estacionar fuera del edificio. En caso de ocasionar daños a la puerta eléctrica, muro o cerca de
eléctrico, el costo de dicho daño se imputará al propietario causante del daño.
No está permitido el ingreso de material por la entrada principal del Edificio ni tampoco por los Sótanos.
ARTICULO CIENTO VEINTITRES: Se consideran actividades prohibidas:
Ningún propietario podrá efectuar modificaciones que alteren la fachada exterior e interior del edificio
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No podrán cambiar o clausurar los centros pisos, por cuanto ello afecta la ventilación de aguas negras y produce
la devolución de las mismas hacia otros apartamentos, produciendo inundaciones.
No podrán modificar, alterar o anexar ningún área de las reconocidas como comunes por el Documento de
Condominio.
No podrán modificar, alterar o eliminar ninguna pared maestra, aún cuando este dentro del uso exclusivo de su
apartamento, ya que afectaría la seguridad estructural del inmueble.
Se prohíbe alterar el color de la pintura, los acabados, diseños y texturas tanto de las paredes, pisos, puertas o
techos de las áreas comunes.
En cuanto a las rejas, ventanas, toldos, aires acondicionados y todo aquello que afecta las fachadas del edificio,
deben ceñirse estrictamente a las normas ya estipuladas.
No podrán almacenarse, ni guardarse sustancias y objetos inflamables que pudieran producir riesgos de incendio,
olores, gases o emanaciones perjudiciales o molestas para la salud y tranquilidad de los moradores del edificio.
En fin, no se podrán alterar de forma alguna los servicios comunes del edifico.
No debe ser arrojado o lanzado dentro del ducto de basura ningún escombro, botellas de vidrio, caja de cartón,
maderas o cualquier objeto que por su consistencia o tamaño pueda producir la obstrucción del ducto. Así como
tampoco permitir el lavado de las herramientas con cemento o materiales similares en las cañerías del
apartamento, ya que dichos desperdicios se depositan el los codos de la tubería y producen tapones muy difíciles
de remover.
No se debe modificar las acometidas de antenas, teléfono, intercomunicadores que pasan por las paredes de su
apartamento ya que son bienes comunes del edificio.
No debe modificarse los ductos de ventilación de los baños.
ARTICULO CIENTO VEINTICUATRO Con la finalidad de poder supervisar la buena marcha de las obras y que las
mismas cumplan con todos los requerimientos aquí enunciados, como los establecidos en el Documento de
Condominio, Reglamento y leyes de la República, los propietarios o las personas que ellos designen, deberán dar libre
acceso a su propiedad al Administrador del Edificio, miembros de la Junta de Condominio o persona autorizada, para
permitir examinar el espacio de las instalaciones comunes si tal fuere el caso y realizar las inspecciones, reparaciones
o reformar a las instalaciones o bienes que hayan sufrido alguna modificación no autorizada.
ARTICULO CIENTO VEINTICINCO: La finalidad de los anteriores requerimientos es evitar se acumulen
modificaciones en la estructura del edificio, que con el paso del tiempo afecte el valor de las propiedades y se
conviertan en grandes y graves reparaciones.
ARTICULO CIENTO VEINTISEIS: Los escombros y desechos generados por la obra deben ser bajados estricta y
únicamente por las escaleras. Cualquier contratista u obrero que sea identificado por el personal de vigilancia o
conserje de edificio, que sea sorprendido empleando el ascensor con este fin, genera una multa de CINCO (5)
Unidades Tributarias, como garantía por cualquier desperfecto causado en el ascensor y que no sea percibido
inmediatamente. Esta multa será cargada en el recibo de condominio del propietario responsable de los trabajos en
cuestión.
ARTICULO CIENTO VEINTISIETE: Los obreros y contratista deberán identificarse tanto a la entrada, como a la salida
con el personal de vigilancia.
ARTICULO CIENTO VEINTIOCHO: Adicionalmente a los ascensores, cualquier otro desperfecto (daño de rejas de
estacionamiento, ventanales de áreas comunes, puertas, paredes, deterioro de pavimentos y paredes, jardines, etc.)
ocasionado por una manipulación inadecuada por parte del personal obrero en el desempeño de sus funciones, será
notificada al propietario responsable de esta actividad y los gastos generados correrán por su cuenta. Luego de
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transcurridos CINCO (5) días continuos y el propietario no haya reparado los daños causados, La Junta de
Condominio ordenará el arreglo de los mismo a cuenta de éste y los costos, se le cargarán en la siguiente cuota de
condominio
ARTICULO CIENTO VEINTINUEVE: El personal de vigilancia cuenta con la facultad de exigir la salida del inmueble a
cualquier obrero que presente una conducta inadecuada con el inmueble, sus trabajadores o sus habitantes.
ARTICULO CIENTO TREINTA: Cualquier programación de obra o actividad no prevista en este articulado deberá ser
consultada a la Junta de Condominio, en caso contrario, la Junta de Condominio podrá amonestar o multar de
acuerdo a las circunstancias, al residente responsable de observarse algún incumplimiento.
ARTICULO CIENTO TREINTA Y UNO: El propietario o en su defecto, el responsable de la obra, deberá dejar las
áreas del edificio empleadas, en el estado de limpieza en que las encontró (escaleras, pasillos, ascensor y área de
salida del sótano; de lo contrario y previo aviso al responsable, se contratará personal de limpieza extra y los costos
generados por esta actividad serán cargados al recibo de condominio del propietario.
ARTICULO CIENTO TREINTA Y DOS: Si el personal de la obra que se acomete lleva al concluir la jornada laboral,
bolsos o cajas consigo; los mismos, deberán ser registrados por el personal de vigilancia.
CAPITULO XIV
DE LAS MUDANZAS Y TRASLADO DE BIENES MUEBLES
ARTICULO CIENTO TREINTA Y TRES: Cualquier mudanza o traslado de bienes muebles de un apartamento, deberá
ser comunicada por el propietario o Inquilino a la Junta de Condominio con antelación, quien dará instrucciones al
personal utilizado en la mudanza respecto a las normas para el uso del ascensor y colocación de dichos muebles
dentro del mismo o sobre las áreas comunes. Asimismo para tomar las previsiones a las que hubiere lugar y no se
presenten varias mudanzas al mismo tiempo que impidan el tráfico normal en los ascensores y escaleras.
ARTICULO CIENTO TREINTA Y CUATRO: Las mudanzas se podrán realizar a través del ascensor habilitado para tal
fin, siempre y cuando el peso total (personas, mas la carga) sea menor a los 600 kilogramos. Las más pesadas se
efectuarán a través de las escaleras o por medios externos al edificio.
ARTICULO CIENTO TREINTA Y CINCO : Se debe proteger el ascensor contra golpes o ralladuras en el traslado de
cualquier tipo de bien mueble.
ARTICULO CIENTO TREINTA Y SEIS : La Junta de Condominio debe informar a el/la conserje y a la vigilancia de la
mudanza a efectuarse, para colocar los protectores necesarios en el ascensor destinado a carga, a fin de evitar
daños en el mismo.
ARTICULO CIENTO TREINTA Y SIETE : Los días y horario permitidos para la realización de mudanzas será de: Lunes
a Viernes: desde las 8:00 a.m hasta las 12:00 m. Y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m. Sábados de 8:00 a.m. a 1
p.m.
Queda terminantemente prohibido realizar mudanzas fuera de este horario, así como los días Domingos o días
feriados.
ARTICULO CIENTO TREINTA Y OCHO : Cualquier daño ocasionados en rejas de estacionamiento, ventanales de
áreas comunes, pavimentos, paredes, techos, jardines, etc. y fallas o desperfecto generado en los ascensores, a
consecuencia de mudanzas o de su incorrecta manipulación, sobrecarga, etc. será cargado, previo aviso al
responsable, en el recibo de condominio del apartamento responsable que efectúa la mudanza.
ARTICULO CIENTO TREINTA Y NUEVE : Los desechos generados por la mudanza (cajas, plásticos, embalaje, etc.)
deben ser colocados en orden en el cuarto de basura del edificio o en el sitio destinado para depositar la basura en la
parte externa del edificio.
ARTICULO CIENTO CUARENTA: El propietario deberá encargarse de dejar las áreas comunes totalmente limpias.
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ARTICULO CIENTO CUARENTA Y UNO: Cualquier programación de mudanza no prevista en estos apartados
deberá ser consultada a la Junta de Condominio, en caso contrario, La Junta de Condominio podrá amonestar o
multar, de acuerdo a la situación, al residente responsable de algún incumplimiento.
ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y DOS: Cualquier persona o empresa que se disponga a realizar una mudanza
debe estacionar su vehículo frente al edificio o en el acceso al estacionamiento de visitantes. Bajo ninguna
circunstancia se permitirá el ingreso de vehículos ajenos al propietario en los sótanos del edificio.
ARTICULO CIENTO CUARENTA Y TRES: El ingreso del mobiliario o cualquier otro artículo debe hacerse
estrictamente a través del estacionamiento de visitantes del edificio.
No está permitido el acceso por la entrada principal o Sótanos del Edificio.
ARTICULO CIENTO CUARENTA Y CUATRO: Sólo deberá emplearse el ascensor, habilitado para carga, para este
fin.
ARTICULO CIENTO CUARENTA Y CINCO: Al concluirse la mudanza, deberá notificarse tanto a los conserjes como
a los vigilantes.
ARTICULO CIENTO CUARENTA Y SEIS: Los propietarios podrán bajar o subir bienes muebles desde/hasta sus
apartamentos hasta/desde los depósitos particulares, fuera del horario de mudanza o durante los fines de semana y
días feriados, siempre y cuando la carga no constituya muebles grandes como sofás, camas, colchones, etc. o
requiera la realización de más de un viaje del ascensor. Así mismo, es totalmente válido este tipo de actividad cuando
se trata de bienes recién comprados por el copropietario, cumpliendo la condición anterior. No se permitirá esta
actividad si los bienes pudieran causar daños a los ascensores y en ningún caso, cuando sea un trabajador, obrero o
terceros quienes vayan a realizarla.
CAPITULO XV
DE LA CONSERJE
ARTICULO CIENTO CUARENTA Y SIETE: El/La Conserje es trabajador(a) del Condominio de Residencias Premier
Ávila y como tal estará sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
ARTICULO CIENTO CUARENTA Y OCHO : El/la Conserje tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Vigilar, mantener y controlar todos los bienes de uso común del Edificio.
2. La supervisión de otros posibles trabajadores con contrato externo de jardinerías, piscinas, hidroneumático,
ascensores, portón eléctrico, extractores, etc. A quienes deberá indicar sus tareas y responsabilidades, así como
tomar sus asistencias, en la forma como lo indique la Junta de Condominio.
3. La ejecución de labores de aseo y limpieza exhaustiva de todas las instalaciones de Residencias Premier Ávila,
según ha sido asignado en el Plan de Mantenimiento. Esto debe incluir sector de hidroneumático, distribuidores de
energía eléctrica, ascensores, mecanismos del portón de acceso, solicitando la presencia inmediata de los
servicios especializados en caso de presentarse fallas que el/ella no pueda corregir, participando de esto a la
Junta de Condominio y a la Administración del edifico a la brevedad posible.
4. La realización a diario del estado de limpieza del edificio y de las áreas comunes, así como la inspección del
funcionamiento de los sistemas de alumbrado y de la detección de incendio.
5. Riego y conservación de los jardines, grama y árboles del edificio.
6. Limpieza de los sótanos.
7. Ser cortés con los Propietarios e Inquilinos y ofrecer información a los Visitantes.
8. Impedir el acceso al Edificio a vendedores, mendigos y cualquier otra persona cuya conducta sea o pueda ser
motivo de disgusto para la comunidad.
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9. Permanecer siempre a la disposición de los Propietarios, para la ejecución de sus labores propias de conserjería.
En consecuencia, si alguna vez tuviere la necesidad de ausentarse del Edificio, deberá hacerse reemplazar por
una persona mayor de edad, bajo su absoluta responsabilidad, previa autorización de la Junta de Condominio.
10. Resolver las emergencias ocurridas en los servicios comunes, tales como: ascensores, energía, agua, gas, etc.,
solicitando la presencia de los servicios de mantenimiento si se tratare de fallas que no esté a su alcance arreglar.
11. Mantener un control riguroso de todas las instalaciones del Edificio e informar en caso de urgencia a la Junta de
Condominio y al Administrador, de cualquier irregularidad o desperfecto observado.
12. El conserje deberá acatar las instrucciones y observaciones emanadas de la administración del edificio y/o Junta
de Condominio.
13. Comunicará a los vigilantes y a la Junta de Condominio acerca de los propietarios responsables de automóviles
estacionados en zonas prohibidas y/o cualquier irregularidad que viole el presente reglamento
14. Requerir la presencia de las autoridades en caso de emergencia e informar luego tanto a la Junta de Condominio
como al Administrador.
15. Mantener cerrado bajo llave la puerta que sirve de acceso a la azotea.
16. Mantener el sistema de recolección de desperdicios en buen estado de higiene y mantenimiento.
17. La conservación y limpieza del área destinada a conserjería.
18. Mantener limpios los cuartos de maquinas de los ascensores, terrazas del edificio y depósitos exteriores de
basura.
19. Mantener limpios los estacionamientos así como sus vías de acceso.
20. Mantener siempre limpia la piscina, salón de fiesta, jardines y baños.
21. Hacer cumplir las disposiciones reglamentarias con respecto al uso de la piscina, velar por su mantenimiento y
hacer cumplir el tratamiento oportuno.
22. Acatar las recomendaciones de los miembros de la Junta de Condominio y otros residentes.
23. Es obligación del conserje colocar en los buzones la correspondencia destinada a cada apartamento, así como los
recibos de condominio. También deberán colaborar en la entrega de los pagos de condominio de los propietarios a
la administradora.
La enumeración que antecede es meramente enunciativa y el Conserje deberá acatar cualquier otra norma o
instrucción impuesta o que le dirija la Junta de Condominio o el Administrador.
ARTICULO CIENTO CUARENTA Y NUEVE: Tienen prohibida la realización de labores domesticas en cualquier
apartamento del edificio o cercano; así como lavar y planchar ropa que no sea la propia o de su familia inmediata.
ARTICULO CIENTO CINCUENTA: Tienen prohibido mantener animales en el área destinada a conserjería.
ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y UNO: Tienen prohibido recibir visitas en horas laborables, realizar reuniones de
carácter comercial, religioso, político o personal en el área de conserjería; así como mantener conversaciones largas
con el resto del personal que labora en el edificio. Las visitas en general deben ser registradas en vigilancia sin
excepción
ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y DOS: El/la conserje, sus familiares o visitas, no podrán hacer uso de las áreas
comunes del edificio.
ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y TRES: El/la conserje se abstendrá de emitir comentarios a favor o en contra del
propietario.
ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO: . El/la conserje no debe permitir el uso del teléfono de la conserjería por
parte de extraños a la comunidad.
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ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y CINCO: El/la conserje por ningún motivo podrá traspasar o ceder la vivienda que
le ha sido asignada. Cuando el Conserje finalice su contrato de trabajo, por cualquier causa, deberá entregar la
consejería al Administrador debidamente desocupada, pintada, limpia y en las mismas condiciones en que la haya
recibido.
ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y SEIS: La falla o falta del cumplimiento de las actividades descritas en este
reglamento, contrato de trabajo o en el Plan de mantenimiento, ocasionará sanciones escritas. Cuando existan tres
sanciones, el conserje recibirá una notificación donde la comunidad decide prescindir de sus servicios.
CAPITULO XVI
DE LA VIGILANCIA
ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y SIETE : La vigilancia debe cumplir solo las atribuciones descritas en este
reglamento
ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y OCHO : La vigilancia reportara directamente a la Junta de Condominio y a un
supervisor designado por la empresa contratista si aplicase el caso, por lo que sólo recibe órdenes de la Junta de
Condominio y de su supervisor.
ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE : Los propietarios que deseen hacer sugerencias sobre las funciones del
vigilante o quejas, deben pasarlas por escrito a la Junta de Condominio y no hacerlas personalmente al vigilante.
ARTICULO CIENTO SESENTA : La vigilancia deberá garantizar la permanencia de un vigilante en el sitio de trabajo,
razón por la cual, el vigilante debe mantenerse en su sitio de trabajo, hasta tanto llegue su reemplazo.
ARTICULO CIENTO SESENTA Y UNO : La vigilancia deberá mantener buena presencia (uniforme impecable,
afeitados, cabello corto) y educación (no levantar la voz ni ser agresivo, bajo ningún motivo con los copropietarios y
visitantes).
ARTICULO CIENTO SESENTA Y DOS : La vigilancia deberá cuidar y mantener limpio el área de trabajo (caseta,
baño, mesón y alrededores). Queda prohibida la colocación de afiches, etc, en la caseta de vigilancia así como otros
que afecten la visión del vigilante.
ARTICULO CIENTO SESENTA Y TRES : Queda prohibido terminantemente ingerir bebidas alcohólicas en su sitio de
trabajo.
ARTICULO CIENTO SESENTA Y CUATRO : La vigilancia deberá Llevar cuaderno de novedades completo y al día,
igual que el cuaderno de control de visitantes.
ARTICULO CIENTO SESENTA Y CINCO El uso de radio reproductor y TV debe hacerse en volumen bajo.
ARTICULO CIENTO SESENTA Y SEIS : Quedan prohibidas las reuniones dentro o fuera de la caseta de vigilancia.
Es de estricto cumplimiento el no reunirse fuera del edificio dejando las puertas abiertas.
ARTICULO CIENTO SESENTA Y SIETE : La vigilancia deberá completar el formulario de control de ingreso del
personal de mantenimiento del edificio.
ARTICULO CIENTO SESENTA Y OCHO : La vigilancia no deberá permitir el acceso de personas no identificadas o
no autorizadas por los propietarios. En todos los casos se deberá anotar en el libro de visitantes las datos de la
persona (cédula de identidad o cualquier otra identificación). Para ello el vigilante debe levantarse de su puesto cada
vez que un vehículo ingrese o egrese del edificio esperando en la puerta del estacionamiento a que esta cierre
completamente.
ARTICULO CIENTO SESENTA Y NUEVE : La vigilancia no deberá permitir la entrada al estacionamiento de
vehículos no autorizados por los propietarios.
ARTICULO CIENTO SETENTA: La vigilancia deberá restringir la confianza con los propietarios, conserje, visitantes,
personal doméstico y obrero del edificio.
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ARTICULO CIENTO SETENTA Y UNO : Queda terminantemente prohibido que la vigilancia reciba visitas personales
en su horario de trabajo, salvo estrictas emergencias.
ARTÍCULO CIENTO SETENTA Y DOS : Queda prohibida la salida de cualquier objeto del edificio por personas
distintas al propietario sin la expresa autorización de los propietarios o residentes: equipos electrónicos, cajas,
paquetes, muebles y otros objetos. En caso de mudanzas, las mismas serán participadas a la vigilancia con cinco
(5) días de anticipación, previo el aviso que realizará el propietario o inquilino a la Junta de Condominio. La Junta de
Condominio participará el nombre de las personas autorizadas para realizar la mudanza y solamente éstas podrán
acceder al edificio, previa identificación por parte de la vigilancia
ARTICULO CIENTO SETENTA Y TRES: La vigilancia deberá hacer cumplir las normativas y horarios de mudanza
del edificio (Lunes a Viernes, de 8 a.m. a 12 m. Y de 1 p.m a 5 pm. Sábados de 8 a.m. a 1 p.m. Los domingos y
días feriados está prohibido realizar mudanzas)
ARTICULO CIENTO SETENTA Y CUATRO : La vigilancia deberá hacer cumplir las normas relativas a depósito y
permanencia de escombros en áreas no permitidas en el edificio o frente al edificio.
ARTICULO CIENTO SETENTA Y CINCO: La vigilancia deberá hacer cumplir las normas y horarios relativos a
trabajos de remodelación, construcción, arreglo de jardines en el edificio, arreglos en general (Horario de Lunes a
Viernes de 8:00 a.m. a 12 m. y de l p.m. a 5 p.m.) Sábados, Domingos y días feriados NO está permitido
ARTICULO CIENTO SETENTA Y SEIS : El vigilante tiene terminantemente prohibida la entrega o recepción de
sobres, paquetes u otros encargos, a la puerta de los apartamentos. Su lugar de trabajo es la caseta de vigilancia y
las rondas establecidas en las áreas requeridas. Los paquetes serán recibidos en la caseta, por el vigilante de turno
y allí será entregado al propietario personalmente,
CIENTO SESENTA SETENTA Y SIETE: El vigilante deberá realizar las rondas que se acuerden entre la Junta de
Condominio y el supervisor de los vigilantes. Asimismo, se asegurará que todas las puertas del edificio se
encuentren cerradas y aseguradas después de las 12 de la noche.
CAPITULO XVII
DEL USO DE LA SALA DE FIESTAS
ARTÍCULO CIENTO SETENTA Y OCHO : Los propietarios e inquilinos residentes de los distintos apartamentos que
conforman el Edificio, son los únicos autorizados para solicitar a la Junta de Condominio, el uso de la Sala de
Fiestas, con el fin de celebrar reuniones de tipo social, para celebrar eventos en honor de las personas residentes
en el edificio. No podrán celebrarse en la Sala de fiestas festejos ajenos al interés de alguno de los propietarios ni
prestar la Sala de Fiestas para estos fines.
ARTÍCULO CIENTO SETENTA Y NUEVE : A fin de utilizar la Sala de Fiestas del Edificio, los propietarios o Inquilinos
deberán solicitarlo por escrito con diez (10) días de anticipación, mínimo, indicando la razón de la reunión, la
persona por la que ocurre, así como la hora y fecha en que se celebrará la misma, mediante formato estipulado por
la Junta de Condominio, obligándose a entregar completamente desocupado y en perfecto orden la Sala y jardines
recibidos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la culminación de la reunión. Pasado este lapso se
cobrará una sanción equivalente a la cantidad una (1) unidad tributaria por cada día de retraso en la entrega de la
Sala de Fiestas y área de jardín completamente desocupadas (exceptuándose los días domingo).
ARTÍCULO CIENTO OCHENTA: La Junta de Condominio y/o Administrador llevará un registro de solicitudes de la
Sala de Fiestas, autorizándose su uso de acuerdo al orden cronológico en que se hubieren formulado las
solicitudes.
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ARTÍCULO CIENTO OCHENTA Y UNO : En la eventualidad que dos o más propietarios soliciten la sala de fiestas
para el mismo día, el uso de la misma le será concedido al propietario de acuerdo al orden cronológico en que se
hubieren formulado las solicitudes.
ARTÍCULO CIENTO OCHENTA Y DOS: El propietario o Inquilino al momento de hacer la solicitud deberá cancelar
por el uso de la Sala de Fiestas, la cantidad de 5 unidades tributarias. Esta suma será destinada al fondo de reserva
del edificio.
ARTÍCULO CIENTO OCHENTA Y TRES: Cuando las reuniones tengan animación musical (conjunto en vivo, display,
karaoke o cualquier otro tipo de agrupación musical existente en el mercado) el horario permitido es hasta la 1:00
a.m., de conformidad con las Ordenanzas Municipales que rigen en nuestro Municipio. Este horario no limita el uso
de la Sala de Fiesta, sino exclusivamente la música y ruidos a un volumen moderado que no perturben a los demás
residentes.
ARTÍCULO CIENTO OCHENTA Y CUATRO: En forma expresa se prohíbe celebrar en la Sala de Fiestas y en el
área de jardines reuniones políticas, religiosas, gremial, sindical, de tipo comercial, laboral, festividades de Pro
graduación de estudiantes, benéficas. En caso de existir cualquier solicitud de este tipo será negada.
ARTÍCULO CIENTO OCHENTA Y CINCO: El propietario o Inquilino al momento de hacer la solicitud para el uso de
la Sala de Fiestas deberá estar solvente en el pago del condominio, tanto para la fecha de la reservación, como para
la fecha de la celebración.
ARTÍCULO CIENTO OCHENTA Y SEIS: Es responsabilidad del residente solicitante evitar que los invitados circulen
por los ascensores, pasillos, escaleras, niveles de estacionamiento durante la celebración y así mismo deberá evitar
que los niños jueguen en el hall, pasillos y escaleras del Edificio.
ARTÍCULO CIENTO OCHENTA Y SIETE: El propietario o inquilino que solicite el uso de la Sala de Fiestas, deberá
entregar el día anterior a la celebración del evento, una lista indicando el nombre y apellido de las personas
asistentes a dicha reunión, con la finalidad que el personal de vigilancia del edificio identifique a los invitados.
ARTÍCULO CIENTO OCHENTA Y OCHO: De manera expresa queda prohibida la celebración de reuniones en
áreas comunes distintas a la Sala de Fiestas. Los propietarios e Inquilinos residentes, podrán celebrar en los
apartamentos por ellos ocupados reuniones privadas, debiendo cuidar de no producir ruidos que molesten a los
demás residentes del edificio y respetando el horarios establecido en Ordenanzas Municipales.
ARTÍCULO CIENTO OCHENTAY NUEVE: La Sala de Fiesta, el Jardín, la Piscina y las Áreas comunes, serán
revisadas antes de la realización del evento en cuestión, por el/la conserje conjuntamente con el solicitante. A tales
efectos se realizará un inventario detallados del estado de los bienes antes mencionados. Cualquier observación
debe realizarse en ese momento, caso contrario se asumirá que las mencionadas áreas están en perfecto estado y
el propietario o inquilino solicitante asumirá la responsabilidad de entregarlas en las mismas condiciones en que las
recibe.
ARTÍCULO CIENTO NOVENTA: Cualquier daño causado en la Sala de fiestas, área de jardín, piscina, puerta de
entrada al edificio, salón de fiestas, baños será responsabilidad del propietario o inquilino solicitante, quien deberá
cancelarlo de manera inmediata a la entrega de las áreas mencionadas, caso contrario el valor de las reparaciones
se cargará al respectivo recibo de condominio.
ARTÍCULO CIENTO NOVENTA Y UNO: El propietario o inquilino que solicite el uso del salón de fiestas y el área de
jardines no podrá utilizar el hall de entrada del edificio para colocar mesas, el cual debe permanecer completamente
desocupado para permitir el normal desarrollo de las actividades de los residentes del edificio.
ARTÍCULO CIENTO NOVENTA Y DOS: Se le permitirá al propietario o inquilino que solicite la Sala de Fiesta el uso
de seis (6) puestos de estacionamiento de visitantes en PB y el propietario y/o inquilino será responsable por
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cualquier daño o accidente que se ocasione en el estacionamiento. El resto de los invitados deben estacionar fuera
del edificio y bajo ninguna circunstancia pueden estacionarse en las áreas destinadas para estacionamiento de los
residentes del edificio ubicados en Sótano 1 y Sótano 2. Asimismo es conveniente destacar que el Condominio no
se hace responsable de posibles daños o accidentes que puedan ocasionarse a los vehículos estacionados en la vía
pública. En todo caso, el usuario de la sala de Fiestas puede contratar vigilancia privada para custodiar los vehículos
propiedad de sus invitados mientras dure el evento por cuanto la vigilancia contratada por el Condominio del edificio
es exclusiva para bienes y personas de la mencionada residencia.
ARTÍCULO CIENTO NOVENTA Y TRES: Todo lo relativo con mobiliario y equipo para la realización del festejo debe
introducirse por el estacionamiento de visitantes. Queda terminantemente prohibido dicho acceso por la entrada
principal y Sótanos.
ARTÍCULO : CIENTO NOVENTA Y CUATRO : En relación a la decoración de la Sala de Fiestas, está
terminantemente prohibido perforar, clavar, pintar y todo acto similar que pueda generar daños o modificaciones a
paredes, pisos, techos y columnas.
ARTICULO CIENTO NOVENTA Y CINCO : Cualquier daño ocasionados por los decoradores es responsabilidad del
usuarios de la sala de fiestas.
ARTÍCULO CIENTO NOVENTA Y SEIS: El solicitante de la Sala de fiestas debe cuidar que el uso de equipos de
cocina y similares se ubiquen en aquellos sitios donde no se ocasione daños al piso de mármol, canto rodado, grama
ni a las paredes.
ARTICULO CIENTO NOVENTA Y SIETE : El propietario o Inquilino residente será responsable de los daños
ocasionados a las áreas comunes, los cuales deben ser reparados satisfactoriamente por el usuario de las mismas
CAPITULO XVIII
DE LOS RUIDOS Y OTRAS MOLESTIAS
ARTÍCULO CIENTO NOVENTA Y OCHO: No podrán realizarse en los apartamentos actos que perturben la
tranquilidad de los demás residentes.
ARTÍCULO NOVENTA Y NUEVE: Queda terminantemente prohibido producir ruidos, música o sonidos que por su
naturaleza perturben o pudieren perturbar la salud o tranquilidad de los residentes.
ARTÍCULO DOSCIENTOS: El uso de instrumentos musicales, de aparatos de radio, televisión, y otros aparatos
productores o reproductores de sonido o ruidos, deben usarse a una intensidad o volumen que no perjudique la
tranquilidad de los demás residentes del edificio, especialmente después de las 10 p.m.
ARTICULO DOSCIENTOS UNO: No se permiten fiestas bailables en los apartamentos después de la 1:00 a.m. y la
música deberá tener un volumen que no perjudique la tranquilidad del resto de la comunidad.
ARTICULO DOSCIENTOS DOS: Queda prohibido producir zapateos o taconeos que originen ruidos molestos.
ARTICULO DOSCIENTOS TRES: Después de las 5:OO p.m. y antes de las 8 am de lunes a viernes queda
prohibido efectuar trabajos de arreglos que ocasionen ruidos como martilleo, taladrar paredes, arrastrar objetos
pesados, derramar agua, golpear, etc. Igualmente se prohíbe esta actividad los sábados, domingos y días feriados.
ARTICULO DOSCIENTOS CUATRO: Queda prohibido lavar los vidrios con mangueras, o lanzar agua, sustancias
nocivas, etc., por las ventanas, balcones, puertas y pasillos.
CAPÍTULO XIX
DE LAS SANCIONES
ARTICULO DOSCIENTOS CINCO : No podrá ningún propietario o inquilino incumplir el presente Reglamento
alegando su ignorancia.
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ARTÍCULO DOSCIENTOS SEIS: En caso de violación de cualquiera de las normas establecidas en el presente
Reglamento y en el Documento de Condominio, Los infractores podrán ser sancionados de la siguiente manera:
Amonestación por escrito, transmitida por la Junta de Condominio y/o la administración del edificio a consecuencia
de la infracción cometida.
Multas remuneradas en los casos en los que la Junta de Condominio así lo estipule, las cuales podrían oscilar
entre UNA (1) y DIEZ (10) Unidades Tributarias, dependiendo de la naturaleza de la falta o reincidencia.
La aplicación del Art., 39 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuando la magnitud, gravedad y reiteración de las
faltas obliguen a ello.
ARTICULO DOSCIENTOS SIETE : En caso de reincidencia en la misma falta o de negativa a observar la conducta
debida, el asunto será tratado conjuntamente entre a Junta de Condominio y el Administrador. De ser necesario, se
convocará una Asamblea de propietarios para decidir las medidas a aplicar.
CAPÍTULO XX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO DOSCIENTOS OCHO : Las situaciones eventuales o especiales no contempladas en este reglamento se
regirán por el Documento de Condominio, o lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo se faculta a la
Junta de Condominio para decidir sobre cualquier situación que se requiera a fin de, proteger los bienes comunes
y a mantener una sana convivencia, siempre en conformidad con la ley, el documento de condominio y el presente
reglamento.
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