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"2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Ubres" COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Delegación de la Argentina PROYECTO CANAL DE NAVEGACIÓN MAGDALENA NOTA EXTERNA DACARP N° 10/2015 ANEXO IX

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"2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Ubres"

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATADelegación de la Argentina

PROYECTO

CANAL DE NAVEGACIÓN MAGDALENA

NOTA EXTERNA DACARP N° 10/2015

ANEXO IX

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BUENOS AIRES, q 2 JUH. 2015

VISTO el Expediente Ns CUDAP: EXP-JGM: 29020/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y _ .. ... - ...

CONSIDERANDO:Que por el expediente citado en el Visto tramita el Estudio de Impacto

Ambiental del proyectado Canal de Navegación Magdalena, presentado por el Presidente de la DELEGACIÓN DE LA ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA.

Que el Canal arriba mencionado, proyectado por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la REPÚBLICA ARGENTINA, se localiza en aguas de uso común del Río de la Plata y consiste en la apertura de un canal apto para buques con un calado máximo de cuarenta y dos (42) pies, como una alternativa de acceso a los puertos fluviales argentinos localizados en la Cuenca del Plata.

Que por la localización del Canal de Navegación Magdalena, la REPÚBLICA ARGENTINA debe cumplir con las disposiciones del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (TRP) antes de la aprobación definitiva del proyecto.

Que conforme el artículo 17 del precitado Tratado, la Parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras, deberá comunicarlo a la Comisión Administradora, la cual determinará sumariamente y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible al interés de la navegación de la otra Parte o al régimen del Río. Si así se resolviere o no se llegase a un acuerdo

A al respecto, la Parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra Parte a través de/ la misma Comisión. En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la— obra y, si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que

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permitan a la Parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación o al régimen del Río.

Que según prescribe el artículo 18 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (TRP), la Parte notificada dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para expedirse sobre el proyecto, a partir del día en que su Delegación ante la Comisión Administradora haya recibido la notificación. En el caso de que la documentación mencionada en el artículo 17 fuera incompleta la Parte notificada dispondrá de treinta días para hacérselo saber a la Parte que proyecta realizar la obra, por intermedio de la Comisión Administradora. E l plazo de ciento ochenta días precedentemente señalado sólo comenzará a correr a partir del día en que la Delegación de la Parte notificada haya recibido la documentación completa. Este plazo podrá ser prorrogado prudencialmente por la Comisión Administradora si la Complejidad del Proyecto así lo requiriese.

Que, asimismo, según el artículo 19 de la normativa precitada, si la Parte notificada no opusiera objeciones o no contestara dentro del plazo establecido en el artículo 18, la otra Parte podrá realizar o autorizar la realización de la obra proyectada. La Parte notificada tendrá, asimismo, derecho a optar por participar en igualdad de condiciones en la realización de la obra, en cuyo caso deberá comunicarlo a la otra Parte, por intermedio de la Comisión Administradora, dentro del mismo plazo a que se alude en el párrafo primero.

Que, por su parte, el artículo 21 del Tratado del Río de La Plata y su Frente Marítimo (TRP) establece que si la Parte notificada llegare a la conclusión de que la ejecución de la obra o el programa de operación puede producir perjuicio sensible a la navegación o al régimen del Río, lo comunicará a la otra Parte por intermedio de la Comisión Administradora, dentro del plazo de ciento ochenta días fijados en el artículo 18. La comunicación deberá precisar cuáles aspectos de la obra o del programa de operación podrán causar un perjuicio sensible a la navegación o al régimen del Río, las razones técnicas que permitan llegar a esa conclusión y las modificaciones que sugiera al proyecto o al programa de operación.

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Que, en atención a las disposiciones del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (TRP) previamente transcriptas, la DELEGACIÓN DE LA ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA (DACARP), comunicó a la mencionada Comisión el proyecto de apertura del Canal de Navegación Magdalena.

Que habiendo vencido el plazo de TREINTA (30) días establecido en el primer párrafo del artículo 17 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo —en adelante TRP- sin que la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA -en adelante CARP- hubiese llegado a un acuerdo al respecto, la República Argentina notificó el proyecto referido a la República Oriental del Uruguay, a través de la CARP, adjuntándose los aspectos técnicos esenciales de la obra a los fines de que la República Oriental del Uruguay pudiera hacer la evaluación correspondiente en lostérminos del artículo 18 del TRP.

Que ante el requerimiento uruguayo efectuado ha surgido la necesidad de contar con el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, como estudio técnico complementario al proyecto de apertura del Canal de Navegación Magdalena.

Que mediante CUDAP: NOTA-JGM: N° 9000/2015 de la DELEGACIÓN ARGENTINA DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA, el Presidente de la mencionada Delegación, presentó ante esta SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Canal de NavegaciónMagdalena para la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de esta Secretaría, con la colaboración de la DIRECCIÓN DE NORMATIVA AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, ambas

dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de esta

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Secretaría, se expidió a través de su informe técnico de fecha 29 de mayo de 2015 concluyendo que no encuentra objeciones para la ejecución del proyecto, debiéndosecumplir los requisitos allí establecidos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 25.675 y 25.688 y del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

ARTÍCULO 18.- Manifiéstase la no objeción ambiental para la ejecución del Proyecto del Canal de Navegación Magdalena, debiéndose cumplir con las recomendaciones y requisitos establecidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en copias certificadas.ARTÍCULO 22.- Regístrese, comuniqúese, y archívese.

RESOLUCIÓN SAYDS Ns * ^

Dr. SERGIO Q. LORUSSOSecretorio de Ambiente y Desarrollo Sustentaría

Jefatura de Gabinete de Ministros

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REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA GESTIONAR LOS IMPACTOS IDENTIFICADOS [PARA INTEGRAR COMO ANEXO RESOLUTIVO)

1. El contratista, deberá cumplir con el Plan de Gestión Ambiental detallado según los lineamientos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental, en todas las

fases de apertura, dragado, mantenimiento y uso del canal.

2. Además de los lineamientos. establecidos en el punto 1 y de las acciones previstas en el PGA presentado, al momento del inicio de las actividades, el Plan deberá tener actualizados los protocolos de procedimientos

correspondientes al:I. Programa de difusión, consulta y gestión participativa de carácter

permanente, organizado de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Estudio de Impacto Ambiental, en: Tarea I: Organización e implementación del programa; Tarea II: Comunicación de aspectos generales del proyecto; Tarea III: Sistema de recepción y respuesta de reclamos, quejas y consultas; Tarea IV: Comunicación de aspectos ligados a reclamos y quejas de partes interesadas

II. Las tareas del programa de difusión deberán incluir: Cronograma de actividades, encuestas al inicio de cada fase o modificación de actividades, boletín electrónico de carácter bimensual durante la apertura y cuatrimestral en las actividades de mantenimiento, difusión en los principales centros definidos por las autoridades de jurisdicciones costeras de frecuencia variable, creación de sitio web específico para la difusión de los indicadores de avance y recepción de consulta y opiniones de interesados, o difusión de foros de intercambio con partes interesadas de las áreas costeras de afectación directa o indirecta.

III. Programa de gestión de residuos a bordo, de acuerdo a REGINAVE Título

8, Capítulo 3.IV. Programa de carga de combustible de acuerdo a lo establecido en el

Estudio de Impacto Ambiental y normas REGINAVE.V. Programa de mantenimiento de balizas.VI. Programa de mantenimiento preventivo de dragas y equipamiento para

la minimización de ruido, emisiones gaseosas, fugas o pérdidas

contaminantes.VII. Programa de gestión de residuos peligrosos, que incluya el

cumplimiento de la normativa nacional de residuos peligrosos y reglamentaciones complementarias, previo al cumplimiento de la legislación específica en la jurisdicción de tratamiento o disposición.

VIII. Programa de gestión de residuos por achique de sentinas.

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Programa de control de ingreso y dispersión de biota invasiva, a través de agua de lastre, durante las operaciones de las dragas y otras embarcaciones.Programa para el monitoreo de biota acuática, con intervención de los organismos científico-técnicos argentinos que aportaron con datos a la línea de base del Estudio de Impacto Ambiental, en el marco del Proyecto FREPLATA Proyecto PNUD/GEF/RLA/99/G31, entre otros estudios del Proyecto citado.Programa de protección de biota acuática en resguardo de la conservación dé las poblaciones, con especial énfasis en especies clave, especies con altas exigencias de conservación, y especies de interés

económico. El mismo deberá tener en cuenta las áreas y momentos de reproducción de acuerdo al ciclo de vida de las especies. Se deberán considerar otras actividades concurrentes en esa zona, ios impactos sonoros, así como los factores climáticos que puedan llegar a afectar la pluma de sedimentos, conforme a las modelaciones realizadas.Plan de gestión de sedimentos que además de la frecuencia de monitoreo y parámetros a monitorear (calidad y pluma de sedimentos; calidad de agua), indicados en el Estudio de Impacto Ambiental, deberá prever: ,s

a. Modificaciones en técnicas de muestreo y metodologías de análisis de laboratorio que guarden coherencia entre los niveles guía y límites de detección de la técnica utilizada, parámetros y frecuencias que indique la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través sus áreas técnicas. Las áreas técnicas de la SAYDS deberán tener disponibles para la revisión periódica los indicadores de seguimiento y ios resultados de monitoreo que deberán presentarse finalizadas cada una de las campañas.

b. Procedimiento para gestión de los sedimentos que eventualmente no cumplan con las características de calidad previstas para la disposición en las áreas destinadas al refutado y vertido, dando la intervención correspondiente a la Autoridad Ambiental de la Jurisdicción de potencial disposición, para su aprobación y a la Autoridad Ambiental Nacional.

Programa de actualización de dinámica hídrica y sedimentológica de acuerdo a lo establecido en los documentos FREPLATA (Proyecto Freplata RLA 99/G31) entre otros publicados en el sitio web de la SAYDS (http://www.ambiente.gob.ar/7idarticuiosl2314).Programa de seguimiento de indicadores sobre la sustentabilidad de las actividades costeras, y sobre el manejo de las áreas naturales protegidas que de intervención a las autoridades competentes jurisdiccionales.

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XV. El Plan de Contingencias además de lo indicias en los lincamientos del Estudio de Impacto Ambiental será conveniente que cuente con un programa de restauración y compensación que deberá ejecutar el contratista en caso de daño por contaminación o mala praxis en el transcurso de las operaciones de apertura, dragado, mantenimiento y uso del canal, que deberá revisarse y actualizarse para cumplir con las exigencias de la normativa de aplicación en el momento de la contingencia.

XVI. Programa de protección de patrimonio histórico cultural y arqueológico, que tome precauciones ante la eventual presencia de restos

arqueológicos subfluviales mediante las tecnologías disponibles de detección y acciones a adoptar en caso de sus hallazgos, que den formal intervención a la Autoridad Competente en Patrimonio Cultural o Arqueológico en el marco de las disposiciones nacionales vigentes, así como ai Servicio de Hidrografía Naval y a las instituciones científicas nacionales que correspondan según el tipo de hallazgo.

XVII. Programa de Educación Ambiental y Conducta para el Personal de Obra, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental (nociones básicas sobre ambiente,, recursos naturales y desarrollo sostenible, contaminación de las aguas, deterioro de los recursos vivos, usos del río y la costa por diversos usuarios, gestión de residuos y efluentes en relación con la obra, impacto ambiental, medidas de mitigación y plan de gestión ambiental de la apertura, obra, mantenimiento y uso del canal).

XVIII. Programa de Seguridad, Higiene y Control Sanitario para el personal de obra, de conformidad con los requerimientos de la Autoridad Competente.

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El Plan de Gestión Ambiental y sus Programas integrantes, deberá ser revisado para su actualización, con una periodicidad mínima anual, y adicionalmente con cada modificación o contingencia, lo que constituirá una contribución adicional a la seguridad de la navegación.

4. Sin perjuicio del control que deban realizar otras autoridades concurrentes Prefectura Naval Argentina, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables u otras- durante el ciclo de vida del proyecto, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAYOS) revisará los Planes y Programas citados, ai inicio de las actividades y con cada una de las actualizaciones del mismo. De corresponder la SAYDS indicará las mejoras necesarias para una adecuada gestión de los impactos, su prevención, mitigación o compensación.

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La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, intervendrá en él seguimiento de la gestión de los impactos, y sus indicadores, que deberán estar a disposición en el sitio web correspondiente. Se deberán incluir entre otros: indicadores de sustentabilidad de actividades costeras; indicadores bióticos; indicadores dé gestión de sedimentos; indicadores de calidad de agua; indicadores de manejo integral costero; estadísticas de intervenciones por contingencias y los qué sean necesario establecer a lo largo del ciclo de vida del proyecto.

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Equído revisor (DIAS-SAYDS1:

Lie Estadística Silvia Chiavassa

¡ L ¿JL IIng. Químico Hugo Dávila

Lic. Cs. Químicas Victoria Rodríguez de Higa

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Colaboran en la revisión: /jfaDirección de Normativa Ambiental (DNA-SAYDS)Dirección de Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos (DGARH-SAYDS)

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