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PBD201612b SP Anexo E al informe de la Comisión de Planificación del 21 de diciembre de 2016 BORRADOR – PARA FINES DE ANÁLISIS Ú NICAMENTE Pautas para el otorgamiento de Permisos de Venta de Alimentos, que rigen para propiedad privada y no otorgan derechos en la vía pública 1. Propósito El ___________ de 2017, el Concejo Municipal de Oakland adoptó la Ordenanza Nº _________ C.M.S., que enmienda el Código Municipal de Oakland (OMC) y el Código de Planificación con el objetivo de crear un nuevo programa de venta de alimentos para toda la ciudad en el Capítulo 5.51 del OMC. Las nuevas normativas reemplazan a los programas provisionales de venta de alimentos anteriores que estuvieron vigentes en Oakland durante quince años. El propósito de estas Pautas Administrativas (“Pautas”) es ayudar al personal con el otorgamiento y cumplimiento de los Permisos de Venta de Alimentos. Estas Pautas aportan flexibilidad en la administración del programa de permisos; no obstante, el OMC prevalece en casos de discrepancia entre las Pautas y el OMC. Estas Pautas deben estar disponibles para el público, son de naturaleza administrativa y se pueden modificar a discreción del Administrador Municipal o la persona designada por él o ella. 2. Definiciones Las definiciones que corresponden a la Venta de Alimentos se encuentran en la Sección 5.51.020 del OMC. A continuación, se incluyen otras explicaciones que complementan las definiciones adoptadas. Los “Alimentos saludables” incluyen, entre otros posibles: Frutas, verduras no fritas, productos lácteos, alimentos a base de frutos secos, semillas, legumbres, queso, alimentos a base de granos enteros (definidos como el 51 % o más) y alimentos que no contengan grasas saturadas. Las bebidas para la venta incluyen en esta definición: agua (bebida preferida); jugo de frutas o vegetales 100 % natural, leche descremada y 1 % (incluida la leche chocolatada descremada) y leche no láctea, como la leche de soya. Las bebidas endulzadas sin azúcar también se incluyen en esta definición. “Vía pública” se refiere a las calles y aceras de la Ciudad. “Venta a altas horas de la noche” se refiere a la venta de alimentos permitida pasado el límite horario habitual permitido de las 10 p.m., hasta una hora determinada por la ciudad, que no pase de las 3 a.m.

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Anexo E al informe de la Comisión de Planificación del 21 de diciembre de 2016

BORRADOR – PARA FINES DE ANÁLISIS Ú NICAMENTE

Pautas para el otorgamiento de Permisos de Venta de Alimentos, que rigen para propiedad privada y

no otorgan derechos en la vía pública

1. Propósito

El ___________ de 2017, el Concejo Municipal de Oakland adoptó la Ordenanza Nº _________

C.M.S., que enmienda el Código Municipal de Oakland (OMC) y el Código de Planificación con el

objetivo de crear un nuevo programa de venta de alimentos para toda la ciudad en el Capítulo 5.51

del OMC. Las nuevas normativas reemplazan a los programas provisionales de venta de alimentos

anteriores que estuvieron vigentes en Oakland durante quince años. El propósito de estas Pautas

Administrativas (“Pautas”) es ayudar al personal con el otorgamiento y cumplimiento de los

Permisos de Venta de Alimentos. Estas Pautas aportan flexibilidad en la administración del

programa de permisos; no obstante, el OMC prevalece en casos de discrepancia entre las Pautas y

el OMC. Estas Pautas deben estar disponibles para el público, son de naturaleza administrativa y se

pueden modificar a discreción del Administrador Municipal o la persona designada por él o ella.

2. Definiciones

Las definiciones que corresponden a la Venta de Alimentos se encuentran en la Sección 5.51.020

del OMC. A continuación, se incluyen otras explicaciones que complementan las definiciones

adoptadas.

Los “Alimentos saludables” incluyen, entre otros posibles: Frutas, verduras no fritas, productos lácteos, alimentos a base de frutos secos, semillas, legumbres, queso, alimentos a base de granos enteros (definidos como el 51 % o más) y alimentos que no contengan grasas saturadas. Las bebidas para la venta incluyen en esta definición: agua (bebida preferida); jugo de frutas o vegetales 100 % natural, leche descremada y 1 % (incluida la leche chocolatada descremada) y leche no láctea, como la leche de soya. Las bebidas endulzadas sin azúcar también se incluyen en esta definición.

“Vía pública” se refiere a las calles y aceras de la Ciudad.

“Venta a altas horas de la noche” se refiere a la venta de alimentos permitida pasado el límite horario habitual permitido de las 10 p.m., hasta una hora determinada por la ciudad, que no pase de las 3 a.m.

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3. Límites a las Ubicaciones, Cantidad de Permisos y Horario de Operación

a. El Área cubierta por el Programa de Venta de Alimentos se define a través de un conjunto de

mapas de ubicaciones, como se la define en la Sección 5.51.050 del OMC. Estos mapas se

adjuntan al final de este documento y se incorporan por referencia.

En general, el área cubierta por el permiso de venta de alimentos permite la venta de alimentos

en Zonas Comerciales, Industriales y Espacios Abiertos seleccionados. Las excepciones

específicas son las siguientes:

i. Se prohíbe la venta desde camiones de alimentos o vehículos similares en la calle

International Boulevard, tanto en la vía pública como en propiedad privada, entre las

avenidas 1st and 105th Avenues durante el periodo de construcción de la Línea de

Transporte Rápido en Autobús (BRT) y durante un años después del inicio de su

funcionamiento a pleno. En este nuevo programa, solo se otorgarán permisos a los

vendedores con un historial de venta de alimentos permitida en International Blvd. para

que continúen con la venta en International Boulevard.

ii. Se prohíbe la venta desde cualquier tipo de instalaciones de venta de alimentos en la vía

pública (calle y acera) de Fruitvale Avenue entre la calle East 12th Street y la calle East 22nd

Street. Se permite la venta en propiedad privada en Fruitvale Avenue.

iii. Se prohíbe la venta desde camiones de alimentos o vehículos similares en la vía pública de

la calle Broadway Street entre Embarcadero y 27th Street. Se permite la venta de otros tipos

de alimentos en esta parte de Broadway.

iv. No se permite la venta individual de alimentos en las Zonas CN-1. Solo se tendrán en

cuenta las solicitudes para venta de alimentos de sitios grupales en las Zonas CN-1.

v. Distancia de escuelas: De conformidad con la Sección 5.51.050 del OMC, no se permite la

venta de alimentos a menos de 500 pies de cualquier escuela a la que asisten niños entre el

kínder y la escuela preparatoria, con las siguientes excepciones:

1. Se permite la venta de alimentos después de las 6 p.m., de lunes a viernes y los fines de

semana.

2. Si un vendedor de alimentos recibe el consentimiento por escrito de la entidad

supervisora de la escuela para vender “alimentos saludables” (tal como se los define en

estas Pautas Administrativas) durante horarios determinados. En el caso de las Escuelas

en el Distrito Escolar Unificado de Oakland (OUSD), la entidad supervisora es el Director

Ejecutivo de los Servicios Nutricionales del OUSD.

vi. Distancia de otros vendedores individuales o sitios grupales de venta de alimentos: De

conformidad con la Sección 5.51.050(B) del OMC, los vendedores individuales y sitios

grupales no tienen permitido operar a menos de 300 pies de distancia de otro vendedor o

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sitio grupal de venta de alimentos, a menos que se permita el funcionamiento de

vendedores individuales o sitios grupales en diferentes días de la semana en la misma

ubicación. Los vendedores de alimentos que tengan un “beneficio por antigüedad” en una

ubicación particular tal como se describe en la Subsección 4c. a continuación, podrían estar

exentos de este requisito de distancia de separación, siempre y cuando el otorgamiento de

un Permiso de Venta de Alimentos para dicha ubicación no tenga un impacto adverso en la

salud, la seguridad o el orden público.

vii. Distancia de restaurantes: De conformidad con la Sección 5.51.050(C) del OMC, los

vendedores individuales y sitios grupales no tienen permitido operar a menos de 75 pies de

distancia de un restaurante, a menos que los vendedores individuales o sitios grupales

reciban la autorización por escrito del propietario de un restaurante para funcionar en el

mismo lote que el restaurante o la ciudad les permita operar únicamente durante el horario

que el restaurante esté cerrado. La distancia de un restaurante se medirá desde el límite de

la parcela del restaurante. Los restaurantes que no se encuentren al otro lado de la calle,

pero que se ubiquen en edificios (es decir, en un entrepiso) también se medirán desde el

límite de la parcela. Los vendedores individuales o sitios grupales que reciban un permiso

de venta de alimentos de la ciudad para vender en una ubicación particular podrían estar

exentos de este requisito de distancia de separación en el caso de que un restaurante se

esté por inaugurar a una distancia de menos de 75 pies después del otorgamiento inicial del

permiso de venta de alimentos, siempre y cuando la renovación de un Permiso de Venta de

Alimentos para dicha ubicación no tenga un impacto adverso en la salud, la seguridad o el

orden público.

viii. Distancia de mercados de productores y eventos especiales mensuales: Existe un requisito

de 100 pies de distancia durante el horario de operación entre un mercado de productores

programado en el que se venden alimentos como parte de su programa regular y cualquier

vendedor de alimentos no afiliado; asimismo, existe también un requisito de separación de

100 pies de distancia entre un evento especial mensual (por ejemplo, los “First Fridays”) y

cualquier vendedor de alimentos no afiliado durante el horario de operación del evento

especial.

b. Ubicaciones de carritos estacionarios en las aceras: Los carritos de alimentos pueden ser

estacionarios (Sección 5.51.020 del OMC). La ubicación preferida para los carritos de alimentos

estacionarios que venden desde una ubicación fija es en las aceras de diez (10) pies de ancho o

más. Se encuentra disponible para el personal y el público un mapa de los anchos de las aceras

en el área cubierta por el permiso. Las instalaciones individuales o sitios grupales de venta de

alimentos no pueden bloquear o impedir el acceso a las instalaciones públicas mencionadas en

la Sección 5.51.050(c) del OMC de conformidad con la Ley de Estadounidenses con

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Discapacidades (Americans with Disabilities Act o ADA). Asimismo, los carritos estacionarios

deben conservar un área despejada mínima de:

1. Cincuenta (50) pies de cualquier entrada de vehículos de cualquier estación de bomberos,

departamento de policía o cualquier otro edificio en el que se desempeñen actividades de

salud y seguridad;

2. Quince (15) pies desde el retorno angular de cualquier acera y no debe obstruir el uso de

ninguna rampa de acceso en las esquinas o a mitad de la cuadra ni ninguna rampa de

acceso diseñada para personas con discapacidades;

3. Quince (15) pies de cualquier entrada o salida de edificio, intersección o accesos para

automóviles;

4. Quince (15) pies de cualquier zona delimitada para autobuses/parada de autobús;

5. Quince (15) pies de cualquier hidrante o escalera de incendio;

6. Quince (15) pies de cualquier área exterior para sentarse de un restaurante o café, o

plataformas contiguas a la acera;

7. Quince (15) pies de una zona roja/señalizada con franjas;

8. Diez (10) pies desde el área frente a las vidrieras de comercios fijos;

9. Seis (6) pies desde el equipamiento existente en la calle, incluidos, entre otros,

parquímetros, sendas peatonales, alarmas contra incendio, puestos de periódicos, kioscos,

bancos, portabicicletas. etc.;

10. Se requiere un área despejada de dos (2) pies a lo largo del borde para los carritos que

funcionan en posición adyacente al área de estacionamiento paralela existente en la calle.

Además de las normativas de áreas despejadas mínimas, el Permisionario tiene prohibido

colocar cualquier caballete autoportante, pantalla, letrero o otra obstrucción similar en la vía

pública. No se permite más de un (1) contenedor para almacenamiento o refrigerador y un (1)

receptáculo para recolección de basura por puesto de venta en la vía pública.

c. Límites a las Instalaciones de Venta de Alimentos en la vía pública.

i. La Ciudad designará, señalizará y pintará franjas en hasta 50 espacios de estacionamiento

junto al bordillo en la vía pública para los vehículos de alimentos, dentro del mapa del área

permitida en el programa. Estos sitios serán los únicos sitios permitidos para la venta de

alimentos en la vía pública.

ii. Los Vehículos de Alimentos y remolques deberán obedecer las limitaciones y normativas de

ventas indicadas en estas Pautas. Los vendedores deberán pagar las tarifas habituales del

parquímetro, si lo hubiera, durante el horario de venta en los espacios designados.

iii. La Ciudad deberá seleccionar los espacios de estacionamiento designados para la venta de

alimentos en la vía pública de conformidad con los siguientes criterios:

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1. Se mantendrán las distancias de separación entre parques, escuelas, mercados de

productores y otros vendedores.

2. Se dará prioridad a los espacios de estacionamiento junto al bordillo en las áreas de la

Ciudad marginadas en lo que respecta a tiendas de alimentos (es decir, restaurantes,

cafés y almacenes). A los fines de esta subsección, “marginadas” se refiere a las áreas de

la ciudad en las que no hay más de una (1) tienda de alimentos existente aprobada en

un radio de 300 pies.

3. Los espacios de estacionamiento en la calle elegidos se encontrarán al menos a un

espacio de distancia (o más) de una parada de autobús de AC Transit en uno de los

“Corredores Principales” de AC Transit. Además, no se seleccionarán los espacios de

estacionamiento adyacentes a las esquinas en las que doblan habitualmente los

autobuses de AC Transit en los “Corredores Principales”. Estos criterios reducirán los

conflictos entre el tránsito habitual y los Vehículos de Alimentos y sus patrones.

iv. Los permisos para vender desde los espacios designados en la vía pública se otorgarán de la

siguiente manera:

1. Permisos de cinco (5) días por semana, otorgados a un solo vendedor;

2. Permisos de dos (2) y tres (3) días por semana, en los que dos vendedores individuales

“comparten” cinco días de venta por semana; y

3. Permisos de un (1) día por semana.

De ninguna manera se permitirá la venta desde espacios de estacionamiento designados en

la vía pública por más de cinco (5) días por semana. Se permitirá a los vendedores solicitar

varias ubicaciones para estacionamiento en calles designadas, en función de los parámetros

establecidos anteriormente. La Ciudad considerará si todos los espacios de

estacionamiento en la calle designados reúnen los requisitos para el permiso máximo de

5 días por semana.

v. Toda instalación de venta de alimentos en un sitio grupal se deberá ubicar de manera tal

que garantice que la fila de clientes mantenga una distancia mínima de cinco (5) pies del

camino libre de obstrucciones a lo largo de cualquier acera pública o vía pública cuando la

ventanilla de atención se encuentre frente a la calle o acera.

d. Límites a la cantidad máxima de determinados tipos de Permisos de Venta de Alimentos

otorgados. A continuación se establece un límite en la cantidad de Permisos de Venta de

Alimentos que la ciudad puede otorgar para instalaciones individuales y sitios grupales de venta

de alimentos en propiedad privada, y para carritos o carritos estacionarios en propiedad pública

o privada durante el primer años del nuevo Programa de Venta de Alimentos (2017):

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i. Podrá emitirse un máximo de cien (100) Permisos de Venta de Alimentos para instalaciones

individuales y sitios grupales de venta de alimentos en propiedad privada. En ningún

momento estarán vigentes más de cien (100) permisos de ese tipo.

ii. De manera independiente, se podrá emitir un máximo de cien (100) Permisos de Venta de

Alimentos para carritos o carritos estacionarios que operen en propiedad pública o privada

dentro de la Ciudad. En ningún momento estarán vigentes más de cien (100) permisos de

ese tipo. Asimismo, no se podrán emitir más de treinta (30) Permisos para carritos o carritos

estacionarios dentro de los límites siguientes: Fruitvale Avenue y High Street entre la

carretera Interstate-880 al oeste y Foothill Boulevard al este, Foothill Boulevard entre 19th

Avenue al norte y MacArthur Boulevard al sur, International Boulevard entre First Avenue al

norte y 105th Avenue al sur, y San Leandro Street entre Fruitvale Avenue al norte y 98th

Avenue al sur. East 12th Street entre 4th Avenue al oeste y 23rd Avenue al este, 14th

Avenue entre East 11th Street en el sur y East 19th Street en el norte.

e. Horario de operación y venta a altas horas de la noche.

La Sección 5.51.170 del OMC regula el horario de operación. Otras pautas administrativas son

las siguientes:

i. Los horarios de operación habituales cubiertos por el permiso para todas las instalaciones

de venta de alimentos (incluidos camiones, remolques, carritos estacionarios y carritos) y

sitios grupales de venta de alimentos son de 7 a.m. a 10 p.m., todos los días.

ii. La autorización para la “venta a altas horas de la noche” (pasado el límite de horario

habitual permitido de 10 p.m. a una hora determinada por la ciudad, que no pase de las

3 a.m.) se considerará en las siguientes áreas geográficas:

1. Downtown (incluido Jack London);

2. Eastlake;

3. Uptown;

4. Fruitvale;

5. Las calles del centro y este de Oakland que se encontraban anteriormente en el área

cubierta por el permiso de venta de alimentos.

iii. Las solicitudes de “venta a altas horas de la noche” en estas áreas se revisarán en función

de los siguientes factores:

1. La proximidad de la ubicación a los hogares y residencias;

2. Cualquier historial de quejas o llamadas a la Policía en contra del

vendedor/solicitante;

3. Si hay espacio adecuado para el estacionamiento y las filas de clientes; y

4. La probabilidad de que la operación de venta produzca ruido, olores o multitudes

que pudieran causar una molestia pública.

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Los carritos estacionarios y carritos quedan excluidos de la venta a altas horas de la

noche.

iv. Los sitios grupales en la vía pública tendrán un horario específico determinado por el

Administrador Municipal o la persona designada por él/ella y no podrá exceder las cinco

(5) horas de venta de alimentos durante cualquier día en el que la actividad del sitio grupal

esté permitida, salvo que el Administrador Municipal, o la persona designada por él/ella,

especifique lo contrario a su entera discreción. En el caso de sitios grupales en la vía pública,

la cantidad de fechas de venta permitidas en virtud de un permiso de venta de alimentos

para sitio grupal no podrá exceder las dos (2) fechas por semana.

No hay límite para la cantidad de días en los que los Sitios Grupales pueden vender en

propiedad privada.

f. Límites a la cantidad de permisos de Venta para Instalaciones Individuales y Sitios Grupales

No se podrá otorgar más de cuatro (4) Permisos de Venta de Alimentos individuales en un año

por solicitante. Se requiere un Permiso de Venta de Alimentos independiente para cada aparato

de venta bajo la propiedad de una misma persona (p. ej., permiso nº 1 para un carrito, permiso

nº 2 para un camión de comida, etc.).

Se podrá otorgar un máximo de cinco (5) permisos/ubicaciones para sitios grupales en un año

para cada Organizador de Sitios Grupales. Se requiere un Permiso de Venta de Alimentos

independiente para cada ubicación de sitio grupal.

4. Tipos de Permisos, Prioridad de Otorgamiento, “Beneficios por antigüedad”, Sistema de sorteo,

Comprobante de Seguro

a. Tipos de Permisos

Hay dos tipos de Permisos de Venta de Alimentos, Anual y Temporal:

i. Los Permisos de Venta de Alimentos Anuales vencen transcurrido un (1) año, a menos que

se los renueve de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.51.140.

ii. Los Permisos de Venta de Alimentos Temporales vencen transcurridos noventa (90) días y

pueden ser renovados por un periodo adicional de 90 días. La renovación requiere una

nueva solicitud y el pago de una nueva tarifa. No se otorgarán permisos de venta de

alimentos temporales durante el primer año del programa (2017).

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b. Prioridad de Otorgamiento

Durante el primer año del programa, la Oficina de Planificación deberá revisar y otorgar los

Permisos de Venta de Alimentos según el siguiente orden de prioridad:

i. Grupo de Prioridad Uno: Los vendedores que tengan permisos válidos, no vencidos de Venta de Alimentos de Oakland (es decir, permisos para Carritos “FC” o Vehículos de Venta de Alimentos “FV” para el periodo 2016-2017);

ii. Grupo de Prioridad Dos: Los vendedores que tengan permisos vencidos de Venta de Alimentos de Oakland (es decir, permisos para Carritos “FC” o Vehículos de Venta de Alimentos “FV” para el periodo 2001-2015);

iii. Grupo de Prioridad Tres: Los vendedores que soliciten espacios de estacionamiento designados por la Ciudad en la vía pública; y

iv. Grupo de Prioridad Cuatro: Todos los otros vendedores solicitantes.

Durante el primer año del programa, los solicitantes que tengan permisos de Venta de

Alimentos de Oakland actuales o vencidos deberán someter las solicitudes a revisión basada en

las normas de distancia de separación que se aplicaban al momento de la emisión del permiso

inicial (es decir, debe haber una distancia de 200 pies entre dos camiones y una distancia de

100 pies entre un carrito y el resto de los vendedores de alimentos). Como consecuencia,

podrán otorgarse permisos para una ubicación previamente permitida que no reúne las

distancias de separación actuales de la Sección 5.51.050 del OMC.

Después del primer año del programa, todas las solicitudes de permisos nuevas deberán

someterse a revisión con la misma prioridad y según los requisitos actuales para un Permiso de

Venta de Alimentos tal como se establece en el Capítulo 5.51 del OMC y/o en estas Pautas

Administrativas. Sin embargo, todos los permisos que se renueven anualmente deberán

continuar siendo evaluados de conformidad con las normas que se aplicaban al momento de la

emisión del permiso inicial.

c. “Beneficios por antigüedad”

Durante el proceso de administración de los criterios antes mencionados para el otorgamiento

de Permisos de Venta de Alimentos en el primer año del programa, la ciudad podrá emitir

permisos para ubicaciones de venta que no reúnan los requisitos actuales de distancia de

separación, siempre y cuando el vendedor solicitante ya posea un permiso de Venta de

Alimentos de Oakland válido y no vencido para la ubicación solicitada (es decir, permisos para

Carritos “FC” o Vehículos de Venta de Alimentos “FV” para el periodo 2016) o tenga un historial

de permisos de Venta de Alimentos de Oakland anteriores para la ubicación solicitada, pero que

hayan vencido.

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Durante el primer año del programa, el personal deberá revisar las solicitudes nuevas de

titulares de permisos de venta de alimentos actuales o anteriores en función de las normas de

separación que se aplicaban al momento de la emisión del permiso inicial; es decir, debe haber

una distancia de 200 pies entre dos camiones y una distancia de 100 pies entre un carrito y el

resto de los vendedores de alimentos. El personal solo otorgará el “beneficio por antigüedad”

en las ubicaciones en las esté permitido en el área cubierta por el permiso del programa

original. Los detalles de este procedimiento se encuentran en la Sección 15.51.110 del OMC.

En caso de que se presenten varias solicitudes para la misma ubicación de venta, el permiso

emitirá primero los Permisos de Venta de Alimentos respetando el orden de prioridad antes

mencionado en la Sección 4b. Si las solicitudes presentadas para la misma ubicación reúnen el

mismo nivel de prioridad de permisos, la Ciudad implementará un sistema de sorteo para

garantizar que el otorgamiento sea justo y equitativo.

d. Sistema de sorteo

La Oficina de Planificación administrará un procedimiento de sorteo para las solicitudes de

sitios en las que dos (2) o más vendedores deseen ubicarse, y ninguno de ellos tenga aprobados

permisos anteriores para ese sitio específico, de conformidad con la Sección 4c antes

mencionada.

e. Comprobante de Seguro

Los vendedores que operen en la vía pública (calles y aceras) deben mostrar un comprobante de seguro de responsabilidad general comercial, seguro automotor y seguro de compensación laboral (si tuvieran empleados) y mantener dichos seguros. La Ciudad de Oakland establece requisitos de seguro en el “Anexo Q”1, los que se resumen a continuación a modo de referencia:

i. “El seguro de Responsabilidad General Comercial deberá cubrir lesiones corporales, daños a la propiedad y responsabilidad por lesiones personales para las operaciones en las instalaciones, contratistas independientes, lesiones personales y daños publicitarios por operaciones de productos terminados y responsabilidad contractual”. Y el vendedor “deberá proporcionar un estado de asegurado y nombrar a la Ciudad de Oakland, los miembros del Concejo de la Ciudad, sus directores, funcionarios, agentes, empleados y voluntarios como asegurados en virtud de la póliza de Responsabilidad General Comercial”.

ii. El vendedor “deberá mantener un seguro de responsabilidad automotor contra lesiones corporales y daños a la propiedad con un límite no menor de $1,000,000 por cada accidente”.

1 Consulte el Anexo Q, en el sitio web de la Ciudad, http://www2.oaklandnet.com/oakca1/groups/contracting/documents/form/oak023255.pdf

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iii. El vendedor “certifica que está informado de las disposiciones de la Sección 3700 del Código Laboral de California, que exige a cada empleador proporcionar cobertura de Compensación Laboral o comprometerse a autoasegurarse de conformidad con las disposiciones de dicho Código”.

5. Aprobación, aprobación condicional o denegación de un Permiso de Venta de Alimentos.

a. En el primer año calendario del programa, la Oficina de Planificación deberá aceptar las solicitudes de Permisos de Venta de Alimentos únicamente durante uno o más periodos de solicitud designados. Los periodos de solicitud durante el primer año del programa durarán un (1) mes calendario. En caso de que se designe más de un periodo de solicitud, los periodos se fijarán en diferentes momentos durante el primer año calendario, en intervalos de 2 a 6 meses.

b. Después del primer año del programa y de allí en adelante, la Oficina de Planificación deberá aceptar las nuevas solicitudes de Permisos de Venta de Alimentos en cualquier momento durante el año calendario.

c. Al momento de la solicitud del Permiso de Venta de Alimentos, el vendedor solicitante o el organizador del sitio grupal deberá obtener de la Oficina de Planificación Municipal, una lista de nombres y direcciones postales de todas las personas que aparezcan en la última lista de tasación disponible como propietarios de lotes en la Ciudad de Oakland o lotes adyacentes al sitio de venta y directamente al otro lado de la calle, así como un formulario de Notificación a Dueños de Propiedades Vecinas que incluya la descripción del proyecto y la información de contacto.

d. Antes de que la solicitud se pueda considerar como completa, el solicitante deberá proporcionar una copia completa del formulario de Notificación, así como un plano del sitio en el que se muestre la ubicación de venta propuesta, para todas las personas que aparezcan como propietarias de lotes en la Ciudad de Oakland o lotes adyacentes al sitio de venta y directamente al otro lado de la calle en la última lista de tasación disponible.

e. El solicitante del proyecto deberá completar todas las notificaciones requeridas de dueños de propiedades adyacentes o al otro lado de la calle no menos de diez (10) días antes de la primera fecha para la decisión final sobre la solicitud.

f. La Oficina de Planificación determinará si la solicitud en cuestión reúne los requisitos actuales para un Permiso de Venta de Alimentos tal como se establece en el Capítulo 5.51 del OMC y/o en estas Pautas Administrativas.

g. Decisión del Director de Planificación Municipal. El Director de Planificación Municipal o la persona designada por él/ella aprobará, aprobará con condiciones o rechazará la solicitud de Permiso de Venta de Alimentos en función de las normas y los criterios estipulados en el Capítulo 5.51 del OMC y/o en estas Pautas Administrativas. El Director de Planificación Municipal o la persona designada por él/ella podría imponer condiciones para la aprobación de un Permiso de Venta de Alimentos en el ejercicio de su discreción razonable. El solicitante será notificado por escrito de cualquier condición para la aprobación.

6. Vencimiento y renovación del Permiso de Venta de Alimentos.

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a. Todo Permiso Anual de Venta de Alimentos será válido durante doce (12) meses a partir del mes de emisión, y vencerá y se declarará nulo y sin efecto en el aniversario del mes de emisión tal como se describe en la Subsección b, a continuación.

b. Los titulares de un Permiso de Venta de Alimentos Anual que deseen vender en la ciudad durante varios años o de manera continua deberán presentar una solicitud anualmente ante la Oficina de Planificación para la renovación de un Permiso de Venta de Alimentos antes del vencimiento de su Permiso de Venta de Alimentos vigente. Todas las solicitudes de renovación se deberán presentar ante la Oficina de Planificación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Capítulo 5.51 del OMC y/o en estas las Pautas Administrativas. Como se indica en la Sección 5.51.110.A del OMC, todos los Permisos de Venta de Alimentos que se renueven anualmente deberán continuar siendo evaluados de conformidad con las normas que se aplicaban al momento de la emisión del permiso inicial.

c. Todo Permiso de Venta de Alimentos Temporal vencerá y se declarará nulo y sin efecto después de noventa (90) días, y podrá ser renovado por un periodo adicional de 90 días consecutivos. Tal como se mencionó anteriormente en estas Pautas Administrativas, no se otorgarán Permisos de Venta de Alimentos Temporales durante el primer año del programa (2017).

7. Responsabilidades de los Departamentos Municipales

a. Administrador Municipal. Según la Sección 5.51.030 del OMC, “el Administrador Municipal o la

persona designada por él/ella está autorizado a emitir Pautas Administrativas, de manera no

inconsistente con lo dispuesto en este Capítulo, que rijan la emisión de Permisos de Venta de

Alimentos”. El Administrador Municipal ha designado a la Oficina de Planificación, en el

Departamento de Planificación y Edificación, para la administración y el otorgamiento de los

Permisos de Venta de Alimentos. El Administrador Municipal o la persona designada por él/ella

podrán revisar periódicamente estas Pautas Administrativas y el mapa de Áreas cubiertas por el

permiso del programa, siguiendo el procedimiento descrito en la Sección 11 de estas Pautas.

b. Oficina del Administrador Municipal, personal de Actividades Especiales y Reducción de

Molestias. El personal de Actividades Especiales y Reducción de Molestias del Administrador

Municipal exigirá el cumplimiento de las normativas, incluidos citaciones y los posibles

decomisos por violaciones. Se crearán nuevos puestos y se contratará personal para

desempeñar la tarea de funcionarios de Orden Público.

c. Oficina de Planificación. La Oficina de Planificación administrará y otorgará Permisos de Venta

de Alimentos, a través de la ventanilla de planificación y zonificación, en 250 Frank Ogawa

Plaza, 2º piso. La Oficina se ocupará del mantenimiento del sitio web,

www.oaklandnet.com/foodvending, a fin de proporcionar material de divulgación e

informativo, y realizará capacitaciones para el público y las partes interesadas, además de

publicitar un número de teléfono y una dirección de correo electrónico para que la gente pueda

comunicarse y obtener más información. La Oficina deberá conservar una lista de “solicitudes

archivadas” para las partes interesadas. La Oficina recomendará al Administrador Municipal

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revisiones a las Pautas o al mapa de Áreas cubiertas por el permiso del programa, cuando sea

necesario, e informará a la Comisión de Planificación de la Ciudad y al Concejo Municipal acerca

de dichas revisiones, así como el permiso y el cumplimiento del Programa de Venta de

Alimentos durante el año anterior.

d. Oficina de Impuestos Comerciales (Ingresos): La Oficina de Impuestos Comerciales emitirá

Certificados de Impuestos Comerciales para los vendedores individuales de

alimentos/solicitantes.

e. Departamento de Bomberos de Oakland: El Departamento de Bomberos de Oakland deberá

inspeccionar los tanques de propano y de otros gases del vehículo, durante una inspección

inicial, antes que la Ciudad otorgue el permiso. Se realizará una inspección anual al momento

de efectuar la solicitud o renovación.

f. Departamento de Policía de Oakland (OPD): El OPD estará a disposición de la Oficina del

Administrador Municipal para apoyar las iniciativas de cumplimiento. No se pretende que el

OPD dé comienzo a iniciativas de cumplimiento, pero sí que las coordine, según sea necesario,

junto con el Administrador Municipal y/o Salud Ambiental del Condado de Alameda.

g. Parques y Actividades Recreativas de Oakland (OPR): El OPR otorgará un permiso para parques

independiente, por una tarifa adicional, a los vendedores que deseen obtener un permiso para

vender en un parque dentro del área cubierta por el permiso (como Lakeshore Park/Lake

Merritt). Consulte la Sección 8, a continuación.

h. División de cumplimiento de áreas de estacionamiento del Departamento de Transporte: Esta

división ayudará a identificar violaciones y labrar infracciones por violaciones al uso de

parquímetros y áreas señalizadas, además de la identificación de carteles permitidos.

8. Políticas del Buen Vecino

Los titulares de permisos deberán administrar sus instalaciones de venta de alimentos de

conformidad con las siguientes políticas de buen vecino:

a. El vendedor deberá mantener el sitio de venta tranquilo, seguro y limpio.

b. El vendedor deberá almacenar y desechar la basura de manera adecuada.

c. El ruido y los olores no deberán convertirse en una molestia o carga para los vecinos. Esto

incluye el ruido de los generadores, motores y ventiladores de los camiones de alimentos y de

los automóviles y radios de clientes, en especial de noche.

d. Los vendedores o sus empleados deberán recorrer un radio de cien (100) pies desde el sitio de

venta de alimentos una vez que el negocio cese sus operaciones diarias y desechar los envases

de bebida o comida u otros desperdicios que hayan botado los clientes.

9. Parques

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Se permite la venta de alimentos en los parques más grandes de Oakland y áreas adyacentes, así

como en los parques vecinos de Downtown con la autorización de la Oficina de Reservas Centrales

de Parques y Actividades Recreativas de Oakland. Se cobrará una tarifa adicional para la venta de

alimentos en Parques y áreas adyacentes. El personal evaluará y aceptará las solicitudes de venta

de alimentos para ubicaciones en los Parques de conformidad con los siguientes criterios:

a. El Parque deberá encontrarse dentro del área de venta cubierta por el permiso.

b. Se evaluará toda ubicación de venta propuesta en un Parque que se encuentre además a una

distancia de 500 pies de una escuela según el procedimiento del OUSD establecido en la

Sección 3(a) de estas Pautas Administrativas.

c. La venta en los Parques se limita a cuatro (4) horas diarias.

d. El sitio de venta en un Parque deberá estar ubicado lejos de residencias (algunos Parques son

adyacentes a residencias). Las áreas para el sitio de ventas deberán preferentemente

encontrarse en la parte del Parque frente a una calle principal o en la vía pública (espacios de

estacionamiento) que sean adyacentes a los Parques, siempre que sea posible.

e. Las tarifas para el OPR son aquellas que rigen en la Tabla Maestra de Tarifas 2017-2018.

10. Revisiones y modificaciones al Programa de Venta de Alimentos, incluido el mapa de Áreas

cubiertas por el permiso del programa

Las modificaciones al Programa de Venta de Alimentos adoptado en el Capítulo 5.51 del OMC solo

se podrán efectuar mediante una ordenanza adoptada por el Concejo Municipal. Las

modificaciones a estas Pautas Administrativas y al mapa de Áreas cubiertas por el permiso el

programa se realizarán de conformidad con una secuencia independiente para garantizar que el

público tenga la posibilidad de revisar las modificaciones y hacer comentarios al respecto:

a. El Administrador Municipal o la persona designada por él/ella deberá acordar con los

departamentos mencionados en la Sección 6 de este informe toda modificación propuesta a las

Pautas Administrativas y al mapa de Áreas cubiertas por el permiso del programa.

b. Toda modificación propuesta se publicará en la página web de Venta de Alimentos y se pondrá

a disposición del público para su inspección y obtención de copias en la Oficina de Planificación.

c. Asimismo, se enviará por correo una copia de toda modificación propuesta a las Pautas

Administrativas y al mapa de Áreas cubiertas por el permiso del programa a todo titular de un

permiso o una licencia emitidos en virtud de este programa.

d. Habrá un periodo de treinta (30) días para comentarios del público durante el que se recibirán

los comentarios sobre las modificaciones propuestas a las Pautas Administrativas y al mapa de

Áreas cubiertas por el permiso del programa. Este periodo comenzará en la fecha en que se

envíe la notificación de las modificaciones propuestas a aquellos que posean un permiso o una

licencia emitidos en virtud de este programa. Durante el periodo de comentarios, toda persona

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podrá enviar al Administrador Municipal o a la persona designada por él/ella sus comentarios

por escrito con relación a las modificaciones propuestas.

e. Una vez que finalice el periodo de comentarios del público, el Administrador Municipal o la

persona designada por él/ella deberá considerar todos los comentarios del público razonables

acerca de las modificaciones propuestas a las Pautas Administrativas y al mapa de Áreas

cubiertas por el permiso del programa, y deberá aprobar las modificaciones definitivas.

f. Las modificaciones definitivas a las Pautas Administrativas y al mapa de Áreas cubiertas por el

permiso del programa aprobadas por el Administrador Municipal o la persona designada por

él/ella se convertirán en definitivas en la fecha en que las modificaciones se publiquen en la

página web de venta de alimentos de la Ciudad.

11. Informes a la Comisión de Planificación y al Concejo Municipal

El personal de la Oficina de Planificación acordó durante el proceso de audiencia pública hacer

presentaciones anuales de informes en las audiencias públicas ante la Comisión de Planificación y

el Concejo Municipal en su totalidad. El informe deberá contener al menos la siguiente

información:

Cantidad de Permisos de Venta de Alimentos emitidos y pendientes durante el año anterior;

Ingresos recaudados de tarifas por permisos, acciones de cumplimiento e impuestos

comerciales;

Modificaciones realizadas por el personal a las Pautas Administrativas;

Modificaciones realizadas por el personal al mapa de Áreas cubiertas por el permiso del

programa;

Resumen de asambleas comunitarias, conversaciones del personal con vendedores y el público;

Recomendaciones del Personal sobre modificaciones y ajustes futuros al programa.

12. Contactos para obtener más información

Oficina del Administrador Municipal/Actividades Especiales: 510-238-3294

Oficina de Planificación: Devan Reiff, 510-238-3550/ Aubrey Rose, 510-238-2071

Departamento de Bomberos: Inspector, 510-238-3851

Salud Ambiental del Condado de Alameda: 510-567-6700

Anexos

Mapas de Áreas cubiertas por el permiso del programa

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