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Anexo E al informe de la Comisión de Planificación del 21 de diciembre de 2016
BORRADOR – PARA FINES DE ANÁLISIS Ú NICAMENTE
Pautas para el otorgamiento de Permisos de Venta de Alimentos, que rigen para propiedad privada y
no otorgan derechos en la vía pública
1. Propósito
El ___________ de 2017, el Concejo Municipal de Oakland adoptó la Ordenanza Nº _________
C.M.S., que enmienda el Código Municipal de Oakland (OMC) y el Código de Planificación con el
objetivo de crear un nuevo programa de venta de alimentos para toda la ciudad en el Capítulo 5.51
del OMC. Las nuevas normativas reemplazan a los programas provisionales de venta de alimentos
anteriores que estuvieron vigentes en Oakland durante quince años. El propósito de estas Pautas
Administrativas (“Pautas”) es ayudar al personal con el otorgamiento y cumplimiento de los
Permisos de Venta de Alimentos. Estas Pautas aportan flexibilidad en la administración del
programa de permisos; no obstante, el OMC prevalece en casos de discrepancia entre las Pautas y
el OMC. Estas Pautas deben estar disponibles para el público, son de naturaleza administrativa y se
pueden modificar a discreción del Administrador Municipal o la persona designada por él o ella.
2. Definiciones
Las definiciones que corresponden a la Venta de Alimentos se encuentran en la Sección 5.51.020
del OMC. A continuación, se incluyen otras explicaciones que complementan las definiciones
adoptadas.
Los “Alimentos saludables” incluyen, entre otros posibles: Frutas, verduras no fritas, productos lácteos, alimentos a base de frutos secos, semillas, legumbres, queso, alimentos a base de granos enteros (definidos como el 51 % o más) y alimentos que no contengan grasas saturadas. Las bebidas para la venta incluyen en esta definición: agua (bebida preferida); jugo de frutas o vegetales 100 % natural, leche descremada y 1 % (incluida la leche chocolatada descremada) y leche no láctea, como la leche de soya. Las bebidas endulzadas sin azúcar también se incluyen en esta definición.
“Vía pública” se refiere a las calles y aceras de la Ciudad.
“Venta a altas horas de la noche” se refiere a la venta de alimentos permitida pasado el límite horario habitual permitido de las 10 p.m., hasta una hora determinada por la ciudad, que no pase de las 3 a.m.
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3. Límites a las Ubicaciones, Cantidad de Permisos y Horario de Operación
a. El Área cubierta por el Programa de Venta de Alimentos se define a través de un conjunto de
mapas de ubicaciones, como se la define en la Sección 5.51.050 del OMC. Estos mapas se
adjuntan al final de este documento y se incorporan por referencia.
En general, el área cubierta por el permiso de venta de alimentos permite la venta de alimentos
en Zonas Comerciales, Industriales y Espacios Abiertos seleccionados. Las excepciones
específicas son las siguientes:
i. Se prohíbe la venta desde camiones de alimentos o vehículos similares en la calle
International Boulevard, tanto en la vía pública como en propiedad privada, entre las
avenidas 1st and 105th Avenues durante el periodo de construcción de la Línea de
Transporte Rápido en Autobús (BRT) y durante un años después del inicio de su
funcionamiento a pleno. En este nuevo programa, solo se otorgarán permisos a los
vendedores con un historial de venta de alimentos permitida en International Blvd. para
que continúen con la venta en International Boulevard.
ii. Se prohíbe la venta desde cualquier tipo de instalaciones de venta de alimentos en la vía
pública (calle y acera) de Fruitvale Avenue entre la calle East 12th Street y la calle East 22nd
Street. Se permite la venta en propiedad privada en Fruitvale Avenue.
iii. Se prohíbe la venta desde camiones de alimentos o vehículos similares en la vía pública de
la calle Broadway Street entre Embarcadero y 27th Street. Se permite la venta de otros tipos
de alimentos en esta parte de Broadway.
iv. No se permite la venta individual de alimentos en las Zonas CN-1. Solo se tendrán en
cuenta las solicitudes para venta de alimentos de sitios grupales en las Zonas CN-1.
v. Distancia de escuelas: De conformidad con la Sección 5.51.050 del OMC, no se permite la
venta de alimentos a menos de 500 pies de cualquier escuela a la que asisten niños entre el
kínder y la escuela preparatoria, con las siguientes excepciones:
1. Se permite la venta de alimentos después de las 6 p.m., de lunes a viernes y los fines de
semana.
2. Si un vendedor de alimentos recibe el consentimiento por escrito de la entidad
supervisora de la escuela para vender “alimentos saludables” (tal como se los define en
estas Pautas Administrativas) durante horarios determinados. En el caso de las Escuelas
en el Distrito Escolar Unificado de Oakland (OUSD), la entidad supervisora es el Director
Ejecutivo de los Servicios Nutricionales del OUSD.
vi. Distancia de otros vendedores individuales o sitios grupales de venta de alimentos: De
conformidad con la Sección 5.51.050(B) del OMC, los vendedores individuales y sitios
grupales no tienen permitido operar a menos de 300 pies de distancia de otro vendedor o
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sitio grupal de venta de alimentos, a menos que se permita el funcionamiento de
vendedores individuales o sitios grupales en diferentes días de la semana en la misma
ubicación. Los vendedores de alimentos que tengan un “beneficio por antigüedad” en una
ubicación particular tal como se describe en la Subsección 4c. a continuación, podrían estar
exentos de este requisito de distancia de separación, siempre y cuando el otorgamiento de
un Permiso de Venta de Alimentos para dicha ubicación no tenga un impacto adverso en la
salud, la seguridad o el orden público.
vii. Distancia de restaurantes: De conformidad con la Sección 5.51.050(C) del OMC, los
vendedores individuales y sitios grupales no tienen permitido operar a menos de 75 pies de
distancia de un restaurante, a menos que los vendedores individuales o sitios grupales
reciban la autorización por escrito del propietario de un restaurante para funcionar en el
mismo lote que el restaurante o la ciudad les permita operar únicamente durante el horario
que el restaurante esté cerrado. La distancia de un restaurante se medirá desde el límite de
la parcela del restaurante. Los restaurantes que no se encuentren al otro lado de la calle,
pero que se ubiquen en edificios (es decir, en un entrepiso) también se medirán desde el
límite de la parcela. Los vendedores individuales o sitios grupales que reciban un permiso
de venta de alimentos de la ciudad para vender en una ubicación particular podrían estar
exentos de este requisito de distancia de separación en el caso de que un restaurante se
esté por inaugurar a una distancia de menos de 75 pies después del otorgamiento inicial del
permiso de venta de alimentos, siempre y cuando la renovación de un Permiso de Venta de
Alimentos para dicha ubicación no tenga un impacto adverso en la salud, la seguridad o el
orden público.
viii. Distancia de mercados de productores y eventos especiales mensuales: Existe un requisito
de 100 pies de distancia durante el horario de operación entre un mercado de productores
programado en el que se venden alimentos como parte de su programa regular y cualquier
vendedor de alimentos no afiliado; asimismo, existe también un requisito de separación de
100 pies de distancia entre un evento especial mensual (por ejemplo, los “First Fridays”) y
cualquier vendedor de alimentos no afiliado durante el horario de operación del evento
especial.
b. Ubicaciones de carritos estacionarios en las aceras: Los carritos de alimentos pueden ser
estacionarios (Sección 5.51.020 del OMC). La ubicación preferida para los carritos de alimentos
estacionarios que venden desde una ubicación fija es en las aceras de diez (10) pies de ancho o
más. Se encuentra disponible para el personal y el público un mapa de los anchos de las aceras
en el área cubierta por el permiso. Las instalaciones individuales o sitios grupales de venta de
alimentos no pueden bloquear o impedir el acceso a las instalaciones públicas mencionadas en
la Sección 5.51.050(c) del OMC de conformidad con la Ley de Estadounidenses con
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Discapacidades (Americans with Disabilities Act o ADA). Asimismo, los carritos estacionarios
deben conservar un área despejada mínima de:
1. Cincuenta (50) pies de cualquier entrada de vehículos de cualquier estación de bomberos,
departamento de policía o cualquier otro edificio en el que se desempeñen actividades de
salud y seguridad;
2. Quince (15) pies desde el retorno angular de cualquier acera y no debe obstruir el uso de
ninguna rampa de acceso en las esquinas o a mitad de la cuadra ni ninguna rampa de
acceso diseñada para personas con discapacidades;
3. Quince (15) pies de cualquier entrada o salida de edificio, intersección o accesos para
automóviles;
4. Quince (15) pies de cualquier zona delimitada para autobuses/parada de autobús;
5. Quince (15) pies de cualquier hidrante o escalera de incendio;
6. Quince (15) pies de cualquier área exterior para sentarse de un restaurante o café, o
plataformas contiguas a la acera;
7. Quince (15) pies de una zona roja/señalizada con franjas;
8. Diez (10) pies desde el área frente a las vidrieras de comercios fijos;
9. Seis (6) pies desde el equipamiento existente en la calle, incluidos, entre otros,
parquímetros, sendas peatonales, alarmas contra incendio, puestos de periódicos, kioscos,
bancos, portabicicletas. etc.;
10. Se requiere un área despejada de dos (2) pies a lo largo del borde para los carritos que
funcionan en posición adyacente al área de estacionamiento paralela existente en la calle.
Además de las normativas de áreas despejadas mínimas, el Permisionario tiene prohibido
colocar cualquier caballete autoportante, pantalla, letrero o otra obstrucción similar en la vía
pública. No se permite más de un (1) contenedor para almacenamiento o refrigerador y un (1)
receptáculo para recolección de basura por puesto de venta en la vía pública.
c. Límites a las Instalaciones de Venta de Alimentos en la vía pública.
i. La Ciudad designará, señalizará y pintará franjas en hasta 50 espacios de estacionamiento
junto al bordillo en la vía pública para los vehículos de alimentos, dentro del mapa del área
permitida en el programa. Estos sitios serán los únicos sitios permitidos para la venta de
alimentos en la vía pública.
ii. Los Vehículos de Alimentos y remolques deberán obedecer las limitaciones y normativas de
ventas indicadas en estas Pautas. Los vendedores deberán pagar las tarifas habituales del
parquímetro, si lo hubiera, durante el horario de venta en los espacios designados.
iii. La Ciudad deberá seleccionar los espacios de estacionamiento designados para la venta de
alimentos en la vía pública de conformidad con los siguientes criterios:
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1. Se mantendrán las distancias de separación entre parques, escuelas, mercados de
productores y otros vendedores.
2. Se dará prioridad a los espacios de estacionamiento junto al bordillo en las áreas de la
Ciudad marginadas en lo que respecta a tiendas de alimentos (es decir, restaurantes,
cafés y almacenes). A los fines de esta subsección, “marginadas” se refiere a las áreas de
la ciudad en las que no hay más de una (1) tienda de alimentos existente aprobada en
un radio de 300 pies.
3. Los espacios de estacionamiento en la calle elegidos se encontrarán al menos a un
espacio de distancia (o más) de una parada de autobús de AC Transit en uno de los
“Corredores Principales” de AC Transit. Además, no se seleccionarán los espacios de
estacionamiento adyacentes a las esquinas en las que doblan habitualmente los
autobuses de AC Transit en los “Corredores Principales”. Estos criterios reducirán los
conflictos entre el tránsito habitual y los Vehículos de Alimentos y sus patrones.
iv. Los permisos para vender desde los espacios designados en la vía pública se otorgarán de la
siguiente manera:
1. Permisos de cinco (5) días por semana, otorgados a un solo vendedor;
2. Permisos de dos (2) y tres (3) días por semana, en los que dos vendedores individuales
“comparten” cinco días de venta por semana; y
3. Permisos de un (1) día por semana.
De ninguna manera se permitirá la venta desde espacios de estacionamiento designados en
la vía pública por más de cinco (5) días por semana. Se permitirá a los vendedores solicitar
varias ubicaciones para estacionamiento en calles designadas, en función de los parámetros
establecidos anteriormente. La Ciudad considerará si todos los espacios de
estacionamiento en la calle designados reúnen los requisitos para el permiso máximo de
5 días por semana.
v. Toda instalación de venta de alimentos en un sitio grupal se deberá ubicar de manera tal
que garantice que la fila de clientes mantenga una distancia mínima de cinco (5) pies del
camino libre de obstrucciones a lo largo de cualquier acera pública o vía pública cuando la
ventanilla de atención se encuentre frente a la calle o acera.
d. Límites a la cantidad máxima de determinados tipos de Permisos de Venta de Alimentos
otorgados. A continuación se establece un límite en la cantidad de Permisos de Venta de
Alimentos que la ciudad puede otorgar para instalaciones individuales y sitios grupales de venta
de alimentos en propiedad privada, y para carritos o carritos estacionarios en propiedad pública
o privada durante el primer años del nuevo Programa de Venta de Alimentos (2017):
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i. Podrá emitirse un máximo de cien (100) Permisos de Venta de Alimentos para instalaciones
individuales y sitios grupales de venta de alimentos en propiedad privada. En ningún
momento estarán vigentes más de cien (100) permisos de ese tipo.
ii. De manera independiente, se podrá emitir un máximo de cien (100) Permisos de Venta de
Alimentos para carritos o carritos estacionarios que operen en propiedad pública o privada
dentro de la Ciudad. En ningún momento estarán vigentes más de cien (100) permisos de
ese tipo. Asimismo, no se podrán emitir más de treinta (30) Permisos para carritos o carritos
estacionarios dentro de los límites siguientes: Fruitvale Avenue y High Street entre la
carretera Interstate-880 al oeste y Foothill Boulevard al este, Foothill Boulevard entre 19th
Avenue al norte y MacArthur Boulevard al sur, International Boulevard entre First Avenue al
norte y 105th Avenue al sur, y San Leandro Street entre Fruitvale Avenue al norte y 98th
Avenue al sur. East 12th Street entre 4th Avenue al oeste y 23rd Avenue al este, 14th
Avenue entre East 11th Street en el sur y East 19th Street en el norte.
e. Horario de operación y venta a altas horas de la noche.
La Sección 5.51.170 del OMC regula el horario de operación. Otras pautas administrativas son
las siguientes:
i. Los horarios de operación habituales cubiertos por el permiso para todas las instalaciones
de venta de alimentos (incluidos camiones, remolques, carritos estacionarios y carritos) y
sitios grupales de venta de alimentos son de 7 a.m. a 10 p.m., todos los días.
ii. La autorización para la “venta a altas horas de la noche” (pasado el límite de horario
habitual permitido de 10 p.m. a una hora determinada por la ciudad, que no pase de las
3 a.m.) se considerará en las siguientes áreas geográficas:
1. Downtown (incluido Jack London);
2. Eastlake;
3. Uptown;
4. Fruitvale;
5. Las calles del centro y este de Oakland que se encontraban anteriormente en el área
cubierta por el permiso de venta de alimentos.
iii. Las solicitudes de “venta a altas horas de la noche” en estas áreas se revisarán en función
de los siguientes factores:
1. La proximidad de la ubicación a los hogares y residencias;
2. Cualquier historial de quejas o llamadas a la Policía en contra del
vendedor/solicitante;
3. Si hay espacio adecuado para el estacionamiento y las filas de clientes; y
4. La probabilidad de que la operación de venta produzca ruido, olores o multitudes
que pudieran causar una molestia pública.
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Los carritos estacionarios y carritos quedan excluidos de la venta a altas horas de la
noche.
iv. Los sitios grupales en la vía pública tendrán un horario específico determinado por el
Administrador Municipal o la persona designada por él/ella y no podrá exceder las cinco
(5) horas de venta de alimentos durante cualquier día en el que la actividad del sitio grupal
esté permitida, salvo que el Administrador Municipal, o la persona designada por él/ella,
especifique lo contrario a su entera discreción. En el caso de sitios grupales en la vía pública,
la cantidad de fechas de venta permitidas en virtud de un permiso de venta de alimentos
para sitio grupal no podrá exceder las dos (2) fechas por semana.
No hay límite para la cantidad de días en los que los Sitios Grupales pueden vender en
propiedad privada.
f. Límites a la cantidad de permisos de Venta para Instalaciones Individuales y Sitios Grupales
No se podrá otorgar más de cuatro (4) Permisos de Venta de Alimentos individuales en un año
por solicitante. Se requiere un Permiso de Venta de Alimentos independiente para cada aparato
de venta bajo la propiedad de una misma persona (p. ej., permiso nº 1 para un carrito, permiso
nº 2 para un camión de comida, etc.).
Se podrá otorgar un máximo de cinco (5) permisos/ubicaciones para sitios grupales en un año
para cada Organizador de Sitios Grupales. Se requiere un Permiso de Venta de Alimentos
independiente para cada ubicación de sitio grupal.
4. Tipos de Permisos, Prioridad de Otorgamiento, “Beneficios por antigüedad”, Sistema de sorteo,
Comprobante de Seguro
a. Tipos de Permisos
Hay dos tipos de Permisos de Venta de Alimentos, Anual y Temporal:
i. Los Permisos de Venta de Alimentos Anuales vencen transcurrido un (1) año, a menos que
se los renueve de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.51.140.
ii. Los Permisos de Venta de Alimentos Temporales vencen transcurridos noventa (90) días y
pueden ser renovados por un periodo adicional de 90 días. La renovación requiere una
nueva solicitud y el pago de una nueva tarifa. No se otorgarán permisos de venta de
alimentos temporales durante el primer año del programa (2017).
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b. Prioridad de Otorgamiento
Durante el primer año del programa, la Oficina de Planificación deberá revisar y otorgar los
Permisos de Venta de Alimentos según el siguiente orden de prioridad:
i. Grupo de Prioridad Uno: Los vendedores que tengan permisos válidos, no vencidos de Venta de Alimentos de Oakland (es decir, permisos para Carritos “FC” o Vehículos de Venta de Alimentos “FV” para el periodo 2016-2017);
ii. Grupo de Prioridad Dos: Los vendedores que tengan permisos vencidos de Venta de Alimentos de Oakland (es decir, permisos para Carritos “FC” o Vehículos de Venta de Alimentos “FV” para el periodo 2001-2015);
iii. Grupo de Prioridad Tres: Los vendedores que soliciten espacios de estacionamiento designados por la Ciudad en la vía pública; y
iv. Grupo de Prioridad Cuatro: Todos los otros vendedores solicitantes.
Durante el primer año del programa, los solicitantes que tengan permisos de Venta de
Alimentos de Oakland actuales o vencidos deberán someter las solicitudes a revisión basada en
las normas de distancia de separación que se aplicaban al momento de la emisión del permiso
inicial (es decir, debe haber una distancia de 200 pies entre dos camiones y una distancia de
100 pies entre un carrito y el resto de los vendedores de alimentos). Como consecuencia,
podrán otorgarse permisos para una ubicación previamente permitida que no reúne las
distancias de separación actuales de la Sección 5.51.050 del OMC.
Después del primer año del programa, todas las solicitudes de permisos nuevas deberán
someterse a revisión con la misma prioridad y según los requisitos actuales para un Permiso de
Venta de Alimentos tal como se establece en el Capítulo 5.51 del OMC y/o en estas Pautas
Administrativas. Sin embargo, todos los permisos que se renueven anualmente deberán
continuar siendo evaluados de conformidad con las normas que se aplicaban al momento de la
emisión del permiso inicial.
c. “Beneficios por antigüedad”
Durante el proceso de administración de los criterios antes mencionados para el otorgamiento
de Permisos de Venta de Alimentos en el primer año del programa, la ciudad podrá emitir
permisos para ubicaciones de venta que no reúnan los requisitos actuales de distancia de
separación, siempre y cuando el vendedor solicitante ya posea un permiso de Venta de
Alimentos de Oakland válido y no vencido para la ubicación solicitada (es decir, permisos para
Carritos “FC” o Vehículos de Venta de Alimentos “FV” para el periodo 2016) o tenga un historial
de permisos de Venta de Alimentos de Oakland anteriores para la ubicación solicitada, pero que
hayan vencido.
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Durante el primer año del programa, el personal deberá revisar las solicitudes nuevas de
titulares de permisos de venta de alimentos actuales o anteriores en función de las normas de
separación que se aplicaban al momento de la emisión del permiso inicial; es decir, debe haber
una distancia de 200 pies entre dos camiones y una distancia de 100 pies entre un carrito y el
resto de los vendedores de alimentos. El personal solo otorgará el “beneficio por antigüedad”
en las ubicaciones en las esté permitido en el área cubierta por el permiso del programa
original. Los detalles de este procedimiento se encuentran en la Sección 15.51.110 del OMC.
En caso de que se presenten varias solicitudes para la misma ubicación de venta, el permiso
emitirá primero los Permisos de Venta de Alimentos respetando el orden de prioridad antes
mencionado en la Sección 4b. Si las solicitudes presentadas para la misma ubicación reúnen el
mismo nivel de prioridad de permisos, la Ciudad implementará un sistema de sorteo para
garantizar que el otorgamiento sea justo y equitativo.
d. Sistema de sorteo
La Oficina de Planificación administrará un procedimiento de sorteo para las solicitudes de
sitios en las que dos (2) o más vendedores deseen ubicarse, y ninguno de ellos tenga aprobados
permisos anteriores para ese sitio específico, de conformidad con la Sección 4c antes
mencionada.
e. Comprobante de Seguro
Los vendedores que operen en la vía pública (calles y aceras) deben mostrar un comprobante de seguro de responsabilidad general comercial, seguro automotor y seguro de compensación laboral (si tuvieran empleados) y mantener dichos seguros. La Ciudad de Oakland establece requisitos de seguro en el “Anexo Q”1, los que se resumen a continuación a modo de referencia:
i. “El seguro de Responsabilidad General Comercial deberá cubrir lesiones corporales, daños a la propiedad y responsabilidad por lesiones personales para las operaciones en las instalaciones, contratistas independientes, lesiones personales y daños publicitarios por operaciones de productos terminados y responsabilidad contractual”. Y el vendedor “deberá proporcionar un estado de asegurado y nombrar a la Ciudad de Oakland, los miembros del Concejo de la Ciudad, sus directores, funcionarios, agentes, empleados y voluntarios como asegurados en virtud de la póliza de Responsabilidad General Comercial”.
ii. El vendedor “deberá mantener un seguro de responsabilidad automotor contra lesiones corporales y daños a la propiedad con un límite no menor de $1,000,000 por cada accidente”.
1 Consulte el Anexo Q, en el sitio web de la Ciudad, http://www2.oaklandnet.com/oakca1/groups/contracting/documents/form/oak023255.pdf
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iii. El vendedor “certifica que está informado de las disposiciones de la Sección 3700 del Código Laboral de California, que exige a cada empleador proporcionar cobertura de Compensación Laboral o comprometerse a autoasegurarse de conformidad con las disposiciones de dicho Código”.
5. Aprobación, aprobación condicional o denegación de un Permiso de Venta de Alimentos.
a. En el primer año calendario del programa, la Oficina de Planificación deberá aceptar las solicitudes de Permisos de Venta de Alimentos únicamente durante uno o más periodos de solicitud designados. Los periodos de solicitud durante el primer año del programa durarán un (1) mes calendario. En caso de que se designe más de un periodo de solicitud, los periodos se fijarán en diferentes momentos durante el primer año calendario, en intervalos de 2 a 6 meses.
b. Después del primer año del programa y de allí en adelante, la Oficina de Planificación deberá aceptar las nuevas solicitudes de Permisos de Venta de Alimentos en cualquier momento durante el año calendario.
c. Al momento de la solicitud del Permiso de Venta de Alimentos, el vendedor solicitante o el organizador del sitio grupal deberá obtener de la Oficina de Planificación Municipal, una lista de nombres y direcciones postales de todas las personas que aparezcan en la última lista de tasación disponible como propietarios de lotes en la Ciudad de Oakland o lotes adyacentes al sitio de venta y directamente al otro lado de la calle, así como un formulario de Notificación a Dueños de Propiedades Vecinas que incluya la descripción del proyecto y la información de contacto.
d. Antes de que la solicitud se pueda considerar como completa, el solicitante deberá proporcionar una copia completa del formulario de Notificación, así como un plano del sitio en el que se muestre la ubicación de venta propuesta, para todas las personas que aparezcan como propietarias de lotes en la Ciudad de Oakland o lotes adyacentes al sitio de venta y directamente al otro lado de la calle en la última lista de tasación disponible.
e. El solicitante del proyecto deberá completar todas las notificaciones requeridas de dueños de propiedades adyacentes o al otro lado de la calle no menos de diez (10) días antes de la primera fecha para la decisión final sobre la solicitud.
f. La Oficina de Planificación determinará si la solicitud en cuestión reúne los requisitos actuales para un Permiso de Venta de Alimentos tal como se establece en el Capítulo 5.51 del OMC y/o en estas Pautas Administrativas.
g. Decisión del Director de Planificación Municipal. El Director de Planificación Municipal o la persona designada por él/ella aprobará, aprobará con condiciones o rechazará la solicitud de Permiso de Venta de Alimentos en función de las normas y los criterios estipulados en el Capítulo 5.51 del OMC y/o en estas Pautas Administrativas. El Director de Planificación Municipal o la persona designada por él/ella podría imponer condiciones para la aprobación de un Permiso de Venta de Alimentos en el ejercicio de su discreción razonable. El solicitante será notificado por escrito de cualquier condición para la aprobación.
6. Vencimiento y renovación del Permiso de Venta de Alimentos.
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a. Todo Permiso Anual de Venta de Alimentos será válido durante doce (12) meses a partir del mes de emisión, y vencerá y se declarará nulo y sin efecto en el aniversario del mes de emisión tal como se describe en la Subsección b, a continuación.
b. Los titulares de un Permiso de Venta de Alimentos Anual que deseen vender en la ciudad durante varios años o de manera continua deberán presentar una solicitud anualmente ante la Oficina de Planificación para la renovación de un Permiso de Venta de Alimentos antes del vencimiento de su Permiso de Venta de Alimentos vigente. Todas las solicitudes de renovación se deberán presentar ante la Oficina de Planificación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Capítulo 5.51 del OMC y/o en estas las Pautas Administrativas. Como se indica en la Sección 5.51.110.A del OMC, todos los Permisos de Venta de Alimentos que se renueven anualmente deberán continuar siendo evaluados de conformidad con las normas que se aplicaban al momento de la emisión del permiso inicial.
c. Todo Permiso de Venta de Alimentos Temporal vencerá y se declarará nulo y sin efecto después de noventa (90) días, y podrá ser renovado por un periodo adicional de 90 días consecutivos. Tal como se mencionó anteriormente en estas Pautas Administrativas, no se otorgarán Permisos de Venta de Alimentos Temporales durante el primer año del programa (2017).
7. Responsabilidades de los Departamentos Municipales
a. Administrador Municipal. Según la Sección 5.51.030 del OMC, “el Administrador Municipal o la
persona designada por él/ella está autorizado a emitir Pautas Administrativas, de manera no
inconsistente con lo dispuesto en este Capítulo, que rijan la emisión de Permisos de Venta de
Alimentos”. El Administrador Municipal ha designado a la Oficina de Planificación, en el
Departamento de Planificación y Edificación, para la administración y el otorgamiento de los
Permisos de Venta de Alimentos. El Administrador Municipal o la persona designada por él/ella
podrán revisar periódicamente estas Pautas Administrativas y el mapa de Áreas cubiertas por el
permiso del programa, siguiendo el procedimiento descrito en la Sección 11 de estas Pautas.
b. Oficina del Administrador Municipal, personal de Actividades Especiales y Reducción de
Molestias. El personal de Actividades Especiales y Reducción de Molestias del Administrador
Municipal exigirá el cumplimiento de las normativas, incluidos citaciones y los posibles
decomisos por violaciones. Se crearán nuevos puestos y se contratará personal para
desempeñar la tarea de funcionarios de Orden Público.
c. Oficina de Planificación. La Oficina de Planificación administrará y otorgará Permisos de Venta
de Alimentos, a través de la ventanilla de planificación y zonificación, en 250 Frank Ogawa
Plaza, 2º piso. La Oficina se ocupará del mantenimiento del sitio web,
www.oaklandnet.com/foodvending, a fin de proporcionar material de divulgación e
informativo, y realizará capacitaciones para el público y las partes interesadas, además de
publicitar un número de teléfono y una dirección de correo electrónico para que la gente pueda
comunicarse y obtener más información. La Oficina deberá conservar una lista de “solicitudes
archivadas” para las partes interesadas. La Oficina recomendará al Administrador Municipal
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revisiones a las Pautas o al mapa de Áreas cubiertas por el permiso del programa, cuando sea
necesario, e informará a la Comisión de Planificación de la Ciudad y al Concejo Municipal acerca
de dichas revisiones, así como el permiso y el cumplimiento del Programa de Venta de
Alimentos durante el año anterior.
d. Oficina de Impuestos Comerciales (Ingresos): La Oficina de Impuestos Comerciales emitirá
Certificados de Impuestos Comerciales para los vendedores individuales de
alimentos/solicitantes.
e. Departamento de Bomberos de Oakland: El Departamento de Bomberos de Oakland deberá
inspeccionar los tanques de propano y de otros gases del vehículo, durante una inspección
inicial, antes que la Ciudad otorgue el permiso. Se realizará una inspección anual al momento
de efectuar la solicitud o renovación.
f. Departamento de Policía de Oakland (OPD): El OPD estará a disposición de la Oficina del
Administrador Municipal para apoyar las iniciativas de cumplimiento. No se pretende que el
OPD dé comienzo a iniciativas de cumplimiento, pero sí que las coordine, según sea necesario,
junto con el Administrador Municipal y/o Salud Ambiental del Condado de Alameda.
g. Parques y Actividades Recreativas de Oakland (OPR): El OPR otorgará un permiso para parques
independiente, por una tarifa adicional, a los vendedores que deseen obtener un permiso para
vender en un parque dentro del área cubierta por el permiso (como Lakeshore Park/Lake
Merritt). Consulte la Sección 8, a continuación.
h. División de cumplimiento de áreas de estacionamiento del Departamento de Transporte: Esta
división ayudará a identificar violaciones y labrar infracciones por violaciones al uso de
parquímetros y áreas señalizadas, además de la identificación de carteles permitidos.
8. Políticas del Buen Vecino
Los titulares de permisos deberán administrar sus instalaciones de venta de alimentos de
conformidad con las siguientes políticas de buen vecino:
a. El vendedor deberá mantener el sitio de venta tranquilo, seguro y limpio.
b. El vendedor deberá almacenar y desechar la basura de manera adecuada.
c. El ruido y los olores no deberán convertirse en una molestia o carga para los vecinos. Esto
incluye el ruido de los generadores, motores y ventiladores de los camiones de alimentos y de
los automóviles y radios de clientes, en especial de noche.
d. Los vendedores o sus empleados deberán recorrer un radio de cien (100) pies desde el sitio de
venta de alimentos una vez que el negocio cese sus operaciones diarias y desechar los envases
de bebida o comida u otros desperdicios que hayan botado los clientes.
9. Parques
ANEXO E AL INFORME DE LA COMISIÓ N DE PLANIFICACIÓ N DEL 12-21-16 BORRADOR – PARA FINES DE ANÁLISIS Ú NICAMENTE
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Se permite la venta de alimentos en los parques más grandes de Oakland y áreas adyacentes, así
como en los parques vecinos de Downtown con la autorización de la Oficina de Reservas Centrales
de Parques y Actividades Recreativas de Oakland. Se cobrará una tarifa adicional para la venta de
alimentos en Parques y áreas adyacentes. El personal evaluará y aceptará las solicitudes de venta
de alimentos para ubicaciones en los Parques de conformidad con los siguientes criterios:
a. El Parque deberá encontrarse dentro del área de venta cubierta por el permiso.
b. Se evaluará toda ubicación de venta propuesta en un Parque que se encuentre además a una
distancia de 500 pies de una escuela según el procedimiento del OUSD establecido en la
Sección 3(a) de estas Pautas Administrativas.
c. La venta en los Parques se limita a cuatro (4) horas diarias.
d. El sitio de venta en un Parque deberá estar ubicado lejos de residencias (algunos Parques son
adyacentes a residencias). Las áreas para el sitio de ventas deberán preferentemente
encontrarse en la parte del Parque frente a una calle principal o en la vía pública (espacios de
estacionamiento) que sean adyacentes a los Parques, siempre que sea posible.
e. Las tarifas para el OPR son aquellas que rigen en la Tabla Maestra de Tarifas 2017-2018.
10. Revisiones y modificaciones al Programa de Venta de Alimentos, incluido el mapa de Áreas
cubiertas por el permiso del programa
Las modificaciones al Programa de Venta de Alimentos adoptado en el Capítulo 5.51 del OMC solo
se podrán efectuar mediante una ordenanza adoptada por el Concejo Municipal. Las
modificaciones a estas Pautas Administrativas y al mapa de Áreas cubiertas por el permiso el
programa se realizarán de conformidad con una secuencia independiente para garantizar que el
público tenga la posibilidad de revisar las modificaciones y hacer comentarios al respecto:
a. El Administrador Municipal o la persona designada por él/ella deberá acordar con los
departamentos mencionados en la Sección 6 de este informe toda modificación propuesta a las
Pautas Administrativas y al mapa de Áreas cubiertas por el permiso del programa.
b. Toda modificación propuesta se publicará en la página web de Venta de Alimentos y se pondrá
a disposición del público para su inspección y obtención de copias en la Oficina de Planificación.
c. Asimismo, se enviará por correo una copia de toda modificación propuesta a las Pautas
Administrativas y al mapa de Áreas cubiertas por el permiso del programa a todo titular de un
permiso o una licencia emitidos en virtud de este programa.
d. Habrá un periodo de treinta (30) días para comentarios del público durante el que se recibirán
los comentarios sobre las modificaciones propuestas a las Pautas Administrativas y al mapa de
Áreas cubiertas por el permiso del programa. Este periodo comenzará en la fecha en que se
envíe la notificación de las modificaciones propuestas a aquellos que posean un permiso o una
licencia emitidos en virtud de este programa. Durante el periodo de comentarios, toda persona
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podrá enviar al Administrador Municipal o a la persona designada por él/ella sus comentarios
por escrito con relación a las modificaciones propuestas.
e. Una vez que finalice el periodo de comentarios del público, el Administrador Municipal o la
persona designada por él/ella deberá considerar todos los comentarios del público razonables
acerca de las modificaciones propuestas a las Pautas Administrativas y al mapa de Áreas
cubiertas por el permiso del programa, y deberá aprobar las modificaciones definitivas.
f. Las modificaciones definitivas a las Pautas Administrativas y al mapa de Áreas cubiertas por el
permiso del programa aprobadas por el Administrador Municipal o la persona designada por
él/ella se convertirán en definitivas en la fecha en que las modificaciones se publiquen en la
página web de venta de alimentos de la Ciudad.
11. Informes a la Comisión de Planificación y al Concejo Municipal
El personal de la Oficina de Planificación acordó durante el proceso de audiencia pública hacer
presentaciones anuales de informes en las audiencias públicas ante la Comisión de Planificación y
el Concejo Municipal en su totalidad. El informe deberá contener al menos la siguiente
información:
Cantidad de Permisos de Venta de Alimentos emitidos y pendientes durante el año anterior;
Ingresos recaudados de tarifas por permisos, acciones de cumplimiento e impuestos
comerciales;
Modificaciones realizadas por el personal a las Pautas Administrativas;
Modificaciones realizadas por el personal al mapa de Áreas cubiertas por el permiso del
programa;
Resumen de asambleas comunitarias, conversaciones del personal con vendedores y el público;
Recomendaciones del Personal sobre modificaciones y ajustes futuros al programa.
12. Contactos para obtener más información
Oficina del Administrador Municipal/Actividades Especiales: 510-238-3294
Oficina de Planificación: Devan Reiff, 510-238-3550/ Aubrey Rose, 510-238-2071
Departamento de Bomberos: Inspector, 510-238-3851
Salud Ambiental del Condado de Alameda: 510-567-6700
Anexos
Mapas de Áreas cubiertas por el permiso del programa
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