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    Plan Generalde Ordenacin Urbanstica

    del Ayuntamiento de

    Rincn de la Victoria

    ANEXOA LAS NORMAS URBANSTICASDE LA ADAPTACIN PARCIAL

    DEL PGOU MUNICIPAL

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    Plan Generalde Ordenacin Urbanstica

    del Ayuntamiento

    de Rincn de la Victoria

    ANEXOA LAS NORMAS URBANSTICASDE LA ADAPTACIN PARCIAL

    DEL PGOU MUNICIPAL

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    El presente documento lo justifica el dar cumplimiento al apartado b) delartculo 5 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollanprocedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destinopreferente a la construccin de viviendas protegidas.

    Este documento normativo va a contener dos apartados:- El primero de ellos, de manera general, va a reflejar las escasasmodificaciones introducidas en las Disposiciones Urbansticas vigentes del PGOU(trascritas en el Anexo 3 del documento de la Memoria), exclusivamente dirigidas aadaptar terminolgicamente el documento a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deOrdenacin Urbanstica de Andaluca (en adelante, LOUA) y a la Ley 1/1994, de 11de enero, de Ordenacin del Territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca, ala realidad legislativa vigente en cuanto a la edificacin y a suelo, a la adecuacin delas previsiones del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable a las precisionesconcretas de lo dispuesto en la legislacin autonmica urbanstica atendiendo entodo momento a la realidad del municipio y a la inclusin, en base principalmente a

    lo dispuesto en el artculo 10.1.A)b) de la LOUA, en cada rea (que no cuente conordenacin pormenorizada, aprobada inicialmente, con anterioridad al inicio deltrmite de este documento de adaptacin parcial) o sector (que no cuente conordenacin pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad del 20 de enerode 2.007) de la obligacin de reservar los terrenos equivalentes al 30% de laedificabilidad residencial (que, en principio no se ve corregida) de dicho mbito parasu destino a viviendas de proteccin oficial u otros regmenes de proteccin pblica.

    - El segundo de ellos, producto de la necesidad de profundizar en todomomento en la seguridad jurdica, prioritariamente del ciudadano, a fin de que puedaconocer de la forma ms transparente posible la realidad urbanstica normativa delpresente instrumento de planeamiento general, ser el resultado definitivo del textode las Disposiciones Urbansticas del PGOU municipal adaptado y que serpublicado en su integridad en el Boletn Oficial correspondiente.

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    Plan Generalde Ordenacin Urbanstica

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    I. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

    EN LAS DISPOSICIONESURBANSTICAS DEL PGOU VIGENTE

    PARA SU ADAPTACIN

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    1. Se produce un cambio de terminologa a fin de adaptarla a la que vienerecogida en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica deAndaluca fundamentalmente en referencia a los planeamientos y al rgimen delsuelo, distinguiendo fundamentalmente, las referencias concretas a sus categoras.As:

    - Plan General de Ordenacin Urbanstica por Plan General de OrdenacinUrbana.- Plan de Sectorizacin por Programa de Actuacin Urbanstica- Se concretan, en donde corresponde, la distinta categorizacin de suelo

    urbano, en consolidado y no consolidado (en donde, en principio, y en la actualidadno existen suelos sin ordenacin pormenorizada que requieran su desarrollo porPlan Parcial de Ordenacin).

    - Suelo Urbanizable No Sectorizado por Suelo Urbanizable No Programado- Suelo Urbanizable Sectorizado por Suelo Urbanizable Programado que an

    no se haya desarrollado por Plan Parcial de Ordenacin y que por lo tanto carezcade ordenacin pormenorizada vigente.

    - Suelo Urbanizable Ordenado por Suelo Urbanizable Programado que tengadesarrollado su Plan Parcial de Ordenacin y que por tanto tiene vigente suordenacin pormenorizada.

    2. Se produce un cambio de terminologa a fin de adaptarla a la que vienerecogida en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenacin del Territorio de laComunidad Autnoma de Andaluca, que se concreta, esencialmente, en lasustitucin de la referencia al Plan Director Territorial de coordinacin u otro planautonmico de carcter territorial a los Planes de Ordenacin del Territorio.

    3. Se produce una adaptacin de las referencias legislativas al Real DecretoLegislativo 1/1992, de 26 de junio, que aprob el Texto Refundido de la Ley sobre elRgimen del Suelo y Ordenacin Urbana, y a la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobrereforma del rgimen urbanstico y valoraciones del Suelo, a las correspondientesreferencias legislativas de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de OrdenacinUrbanstica de Andaluca, y de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo. As como, aveces se suprimen referencias a requisitos que la legislacin actual no contemplacomo es la que se hace al informe de la Comisin Provincial de Urbanismo (encuanto a las obras o usos de carcter provisional) en el prrafo 4 de la Seccin I dela Parte 1 de las Disposiciones Urbansticas Vigentes del PGOU municipal (vaseAnexo 3 de la Memoria) que hoy no requiere ya el artculo 34.c).2 prrafo de laLOUA.

    4. En cuanto a la mencin de rganos autonmicos se actualizan los

    nombrados a los actuales que gozan de las competencias por las que se nombran,adecundolos al Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece laestructura orgnica de la Consejera de Vivienda y Ordenacin del Territorio,completado a la luz de lo recogido en el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, queentre otras cuestiones, regula el ejercicio de las competencias de la Administracinde la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de ordenacin del territorio yurbanismo, en concreto se sustituye la referencia a la Comisin Provincial deUrbanismo por la referencia a la Comisin Provincial de Ordenacin del Territorio yUrbanismo.

    5. Se contempla el cambio de clasificacin de suelo urbanizable a suelourbano a la luz de lo dispuesto en el artculo 45.1.c) de la LOUA y del artculo 4.1 del

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    Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan los procedimientosdirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a laconstruccin de viviendas protegidas, afectando fundamentalmente a los Anexos(fichas reguladoras de sectores y de Unidades de Ejecucin), en todas aquellasactuaciones ampliamente ejecutadas y que cuentan con la urbanizacin

    materialmente concluida.6. Se contempla el cambio de categorizacin de suelo, segn el grado deejecucin urbanstica que alcance la actuacin que corresponda, que afectaigualmente de forma esencial a los Anexos (fincas reguladoras de sectores y deUnidades de Ejecucin), as:

    - De Urbano incluido en Unidades de Ejecucin a Urbano Consolidado pasan,fundamentalmente, aquellas Unidades de Ejecucin que a la aprobacin del PGOUya se venan desarrollando y que este vino a reconocer la ordenacin urbanstica yaaprobada y aquellas otras que se han transformado y cuya urbanizacin estejecutada y material y/o formalmente recepcionada.

    - De Urbanizable Transitorio a Urbano Consolidado pasan todos los previstos.

    - De Urbanizable Programado a Urbano No Consolidado pasan todos lossectores que se han transformado ya y cuya urbanizacin est materialmenteconcluida o en vas de terminacin (y no lo hacen a Consolidado por motivos decautela, esencial y principalmente, a fin de evitar errneas interpretaciones quepudieran afectar a terrenos legalmente urbanos, con urbanizaciones materialmenteterminadas pendientes de recepcionar).

    - De Urbanizable Programado a Urbanizable Ordenado pasa, exclusivamente,el sector TB-11, actualmente con Plan Parcial de Ordenacin aprobadodefinitivamente y en proceso de ejecucin del planeamiento, con las cuatro Juntasde Compensacin, de sus tantas Unidades de Ejecucin, a la fecha constituidas.

    7. Para evitar posibles recalificaciones no queridas, ni pretendidas, todaparcela con aprovechamiento (residencial, comercial,) que, producto de laadaptacin, se le haya cambiado la clasificacin o categorizacin del suelo delentorno territorial al que pertenece (salvo excepcionalmente, algunas de suelourbano incluidos en unidad de ejecucin, histricas por prevenir su ordenacin deinstrumento previamente aprobado al PGOU) promueve formalmente (materialmentelo que ello conlleva es mantener su situacin en cuanto a la ordenacin) la creacinde una nuevo tipo de cada una las ordenanzas generales (se aadir la letra R alas que en concreto correspondan: UAS, UAD, MC,) a fin de que su ordenacin(materializacin de la edificabilidad) se remita al planeamiento o ficha por la que sehan desarrollado (normalmente ms limitadas en techo edificable que la ordenanza

    general o con parmetros urbansticos ms restrictivos o ms exigentes que losprevistos para la ordenanza general).8. Se produce una adecuacin, normalmente de forma referencial y

    generalizada a la adaptacin de la edificacin a lo dispuesto en el Cdigo Tcnico dela Edificacin, si bien, en aras de una adecuada armonizacin de las disposicionesdel planeamiento general municipal con las pretensiones en algunos aspectos dedichas normas de edificacin que inciden efectivamente sobre determinadosparmetros urbansticos se prev la correccin de lo dispuesto en estas normasurbansticas si se producen unas determinadas circunstancias muy especiales yespecficas, debidamente justificadas tcnicas, cuales pueden ser, por ejemplo, laaltura de las edificaciones, as se dispone, una excepcin en el prrafo final del

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    punto 2.7 de la Seccin II de la Parte 4, que, si por imperativo del cumplimiento delCdigo Tcnico de la Edificacin o normativa que la sustituya, las alturas mximasprevistas de la edificacin resultaren insuficientes, estas se incrementarn, comomximo, exclusivamente, en la mayor altura que haya provocado el cumplimiento dela nueva normativa edificatoria.

    9. Se procede a prever expresamente, y de forma directa, la reserva para susdestino a viviendas de proteccin oficial u otros regmenes de proteccin pblica deterrenos equivalentes al 30% de la edificabilidad residencial en a todos aquellossectores que no cuenten con ordenacin pormenorizada aprobada inicialmente conanterioridad al 20 de enero de 2.007, de conformidad con lo dispuesto en laDisposicin Transitoria de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para lavivienda protegida y el suelo, y en aquellas rea que no cuenten con ordenacinpormenorizada, aprobada inicialmente, con anterioridad al inicio del trmite deaprobacin del documento de adaptacin parcial que se fija en la publicacin de lainformacin pblica del documento de adaptacin parcial requerida en el artculo 7.2del Decreto 11/2008, en el Boletn Oficial de la Provincia.

    Asimismo, se deja previsto, que las Unidades de Ejecucin de Suelo UrbanoNo Consolidado que cuenten con instrumento de planeamiento de desarrolloaprobado inicialmente con anterioridad al inicio del trmite de aprobacin deldocumento de adaptacin parcial del PGOU y los sectores de Suelo Urbanizablesectorizado que, asimismo, cuenten con instrumento de planeamiento de desarrolloaprobado inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2.007, que han quedadoinicialmente eximidas de la obligacin de reservar los terrenos equivalentes de usoresidencial al menos en el 30% de la edificabilidad residencial de dicho mbito parasu destino a vivienda de proteccin oficial u otros regmenes de proteccin pblica,si no terminasen el procedimiento con acuerdo de aprobacin definitiva, dejarn degozar de la exencin que disfrutaban y tendrn la obligacin de reservar los terrenosequivalentes de uso residencial al menos en el 30% de la edificabilidad residencialde dicho mbito para su destino a vivienda de proteccin oficial u otros regmenesde proteccin pblica.

    10. En cuanto al Suelo No Urbanizable fundamentalmente lo que sepromueve es la adecuacin a su concreta normativa aplicable y especialmente enmateria de Actuaciones de Inters Pblico, atendiendo a la modificacin que endicha materia se ha producido por el artculo 42 y concordantes de la Ley 8/2.007,de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca y, en materia deactuaciones que pueden realizarse, a la luz de lo dispuesto en el artculo 52, enespecial su apartado B), de la referida norma legal.

    11. Con el fin de evitar que los errores materiales o formales que pueda teneresta Adaptacin Parcial del PGOU municipal a la LOUA, por olvido o al incorporarlos datos de la actividad planificadora e innovadora producida desde el ao 1.992 ala fecha, supongan de hecho una nueva ordenacin urbanstica, ni pretendida, niquerida, ni adecuada a la legalidad, como apartado dentro de la interpretacin de lasnormas se ha dispuesto la primaca, en todo momento, de las determinaciones deloriginario instrumento de planeamiento que hubiese desarrolladopormenorizadamente con mayor detalle la ordenacin urbanstica (en su caso,corregida por el resultado de la ejecucin material de las obras de urbanizacin) o dela originaria innovacin que se llev a cabo.

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    II. DISPOSICIONES URBANISTICASADAPTADAS

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    INDICE GENERAL

    PARTE 1: DISPOSICIONES GENERALES.Seccin I: AMBITO TERRITORIAL Y SUBJETIVO DEL P.G.O.U. SUS

    DETERMINACIONES.

    Seccin II: VIGENCIA, REVISION Y MODIFICACIONES DEL PLAN Y DELPROGRAMA DE ACTUACION.Seccin III: INTERPRETACION DE LAS NORMAS.Seccin IV: EL DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO.Seccin V: SUELO URBANO, URBANIZABLE SECTORIZADO Y NO

    SECTORIZADO Y SUELO NO URBANIZABLE.Seccin VI: EL PLANEAMIENTO.Seccin VII: LA GESTION DEL PLANEAMIENTO.Seccin VIII: LAS LICENCIAS URBANISTICAS.Seccin IX: REGIMEN DEL SUELO.

    PARTE 2: REGULACION DE USOS Y MEDIDAS DE PROTECCIONSeccin I: REGULACION DE USOS.Seccin II: REGULACION DEL USO DE VIVIENDA.Seccin III: REGULACION DEL USO DE APARCAMIENTO.Seccin IV: USO DE OFICINA, COMERCIAL, HOSTELERA Y RECREATIVO Y

    SALAS DE FIESTA.Seccin V: REGULACION DEL USO INDUSTRIAL.Seccin VI. REGULACION ESPECIFICA DEL USO EXTRACTIVO.Seccin VII. TERRENOS DOTACIONALES. REGULACION DE LOS USOS

    "ESPACIOS LIBRES" Y "EQUIPAMIENTO COMUNITARIO".Seccin VIII. REGULACION DE MARGENES Y SUS CAUCES.Seccin IX. VIAS PECUARIAS.

    PARTE 3: NORMAS DE URBANIZACIONSeccin I: RED VIARIASeccin II: ABASTECIMIENTO DE AGUA.Seccin III: SANEAMIENTO.Seccin IV: ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO.Seccin V: OTRAS REDES Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

    PARTE 4: REGULACION DE SUELO URBANO. ORDENANZAS.

    Seccin I: DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL.Seccin II: ORDENANZAS DE EDIFICACION DEFINICIONES DE CARACTERGENERAL.

    Seccin III: EDIFICIOS PROTEGIDOS.Seccin IV: ZONA UNIFAMILIAR AISLADA (UAS).Seccin V: ZONA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA (UAD).Seccin VI: ZONA DE ORDENACION EN MANZANA CERRADA.Seccin VII: ZONA DE ORDENACION ABIERTA (O.A).Seccin VIII: ZONA DE INDUSTRIA.Seccin IX: ZONA COMERCIAL.Seccin X: ZONA DE EQUIPAMIENTO PRIVADO (uso colectivo).

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    Seccin Xbis: ZONA DE EQUIPAMIENTO PBLICOSeccin XI: UNIDADES DE EJECUCIN EN SUELO URBANOSeccin XII: ORDENACIN HOTELERA

    PARTE 5. REGULACION DEL SUELO URBANIZABLE ORDENADO Y

    SECTORIZADO.Seccin I: CATEGORAS DE SUELO URBANIZABLESeccin II: SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO 1 Y 2 ETAPAS.

    PARTE 6: REGULACION DE SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO.

    PARTE 7: REGULACION DEL SUELO NO URBANIZABLE.

    PARTE 8 : DISPOSICIONES TRANSITORIAS.Seccin I: EDIFICIOS E INSTALACIONES FUERA DE ORDENACIONSeccin II: PLANES PARCIALES CLASIFICADOS COMO SUELO URBANO.

    Seccin III: PLANES PARCIALES CLASIFICADOS COMO SUELO URBANOINCLUIDOS EN UNIDAD DE EJECUCION.

    Seccin IV: PLANES PARCIALES CLASIFICADOS COMO SUELOURBANIZABLE PROGRAMADO TRANSITORIO.

    Seccin V: PARCELAS EN ZONAS CONSOLIDADAS CON ANTERIORIDAD ALA APROBACION DEL PLAN GENERAL.

    PARTE 9 : DISPOSICIONES ADICIONALES.Seccin I: RESERVA DE SUELO PARA VIVIENDA DE PROTECCIN

    PBLICA.Seccin II: REAS Y SECTORES EXCLUIDOS DE RESERVA DE SUELO

    PARA VIVIENDA DE PROTECCIN PBLICA POR TENERAPROBRADO INICIALMENTE EL INSTRUMENTO DEPLANEAMIENTO QUE LOS DESARROLLA QUE NO CULMINEN CONAPROBACIN DEFINTIVA DICHO PROCEDIMIENTO.

    Seccin III. MOMENTO DEL INICIO DEL TRMITE DE APROBACIN DELDOCUMENTO DE ADAPTACIN PARCIAL DEL PGOU.

    ANEXOS

    I. FICHAS REGULADORAS UNIDADES DE EJECUCIONII. FICHAS REGULADORAS ACTUACIONES AISLADASIII. FICHAS REGULADORAS SUELO URBANIZABLE ORDENADOIV. FICHAS REGULADORAS SUELO URBANIZABLE SECTORIZADOV. FICHAS REGULADORAS SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

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    PARTE 1: DISPOSICIONES GENERALES.

    Seccin I: AMBITO TERRITORIAL Y SUBJETIVO DEL P.G.O.U. SUSDETERMINACIONES.

    A) mbito Territorial y subjetivo del PGOUEl Plan General de Ordenacin Urbanstica de Rincn de la Victoria, tiene por

    objeto la ordenacin urbanstica integral del territorio que ocupa su trminomunicipal.

    El presente Plan General constituye la norma urbanstica bsica de la quedota este municipio: los planes que se formulen en desarrollo del mismo as comotodo tipo de obras, edificaciones o actuaciones sobre el territorio observarnnecesariamente las previsiones que el mismo establece.

    Los particulares y la Administracin, quedarn obligados al cumplimiento delas disposiciones contenidas en este Plan General.

    Solo podrn autorizarse obras o usos contrarias al Plan, de carcterprovisional, que habrn de demolerse cuando lo acordase el Ayuntamiento, sinderecho a indemnizacin, debiendo ser inscrito, bajo las indicadas condiciones, en elRegistro de la Propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 34.c.2 prrafode la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca, enadelante LOUA.

    B) Sus determinaciones1. El presente instrumento desarrolla las determinaciones precisas para

    establecer el modelo territorial por el que se opta, conteniendo determinacionesestructurales, pormenorizadas preceptivas y pormenorizadas potestativas.

    2. El Plan General establece para cada parcela o terreno su clasificacinurbanstica, procediendo a su calificacin de forma expresa con alguno de los usosglobales o pormenorizados que se sealan en los planos respectivos del Plan

    General, con la zonificacin general de uso y destino del suelo y de la edificacin.Se entiende por Uso Global el destino o actividad dominante o predominante,genrica o bsica que se asigna a reas o zonas completas del territorio, sinperjuicio de que en su mbito puedan darse otros usos globales en menor extensino pormenorizados, en todo caso, compatibles con el global.

    Se entiende por Uso Pormenorizado la actividad o el destino pormenorizado,concreto, detallado y preciso de cada zona, porcin de suelo o edificio, inclusoespacialmente superpuesto con otros en distintos niveles de la misma edificacin.

    a) Determinaciones pertenecientes a la ordenacin estructural del trmino.1. El presente Plan General establece la ordenacin estructural del trmino

    municipal que est constituida por la estructura general y las directrices que definen

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    el modelo territorial y de desarrollo urbano adoptado por el presente plan al objeto deorganizar de modo coherente la ocupacin del territorio conforme a la evolucinurbana y a criterios de sostenibilidad a fin de garantizar la conservacin delmedioambiente natural y urbano y asegurar los movimientos de poblacin en elterritorio.

    2. La ordenacin estructural del municipio queda integrada por las siguientesdeterminaciones de acuerdo con lo establecido en el Artculo 10 de la Ley deOrdenacin Urbanstica de Andaluca:

    2.1 Las que establecen la clasificacin urbanstica de cada terrenodeterminando su clase y categora. La totalidad del suelo del trmino municipal, seclasifica por el presente Plan General en algunas de las siguientes clases de suelo:urbano, urbanizable y no urbanizable; distinguiendo alguna de las siguientescategoras en cada clase de suelo:

    1 En la clase de suelo urbano:

    - Suelo urbano no consolidado.

    - Suelo urbano consolidado2. En la clase de suelo urbanizable:

    - Suelo urbanizable ordenado

    - Suelo urbanizable sectorizado

    - Suelo urbanizable no sectorizado.

    3. En la clase de suelo no urbanizable:

    a) Suelo no urbanizable de especial proteccin por legislacinespecfica.

    b) Suelo no urbanizable de especial proteccin por la planificacinterritorial o urbanstica.

    c) Suelo no urbanizable de carcter natural o rural.

    d) Suelo no urbanizable delimitado en hbitat rural diseminado.

    La identificacin de la pertenencia de cada terreno a cada clase y categorade suelo se realiza en el Plano de Clasificacin del Suelo.

    2.2 Las que identifican los terrenos calificados de Sistemas Generales, ascomo las que establecen su regulacin. La identificacin de los terrenos calificadoscomo Sistemas Generales se encuentra en el Plano de Ordenacin Estructural.Clasificacin del Suelo.

    2.3 La Red de trfico y peatonal estructural.

    2.4 Las relativas a la determinacin de los usos, densidades y edificabilidadesglobales de cada Zona y Sector del Suelo Urbano y Urbanizable.

    2.5 Las referidas a la delimitacin de los sectores, las reas de Reparto yfijacin del Aprovechamiento Medio en el Suelo Urbanizable con delimitacin desectores. La delimitacin de los sectores y de las reas de Reparto se encuentra enlos Planos de Rgimen del Suelo, Calificacin y Gestin.

    2.6 Las relativas a garantizar el suelo suficiente para viviendas de proteccinoficial u otros regmenes de proteccin pblica y que constituyen la dotacin deviviendas sometidas a los distintos regmenes de proteccin pblica A tal efecto,

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    constituye determinaciones estructurales, la definicin de la calificacin urbansticapormenorizada de vivienda protegida establecida, y la distribucin cuantitativa quede las mismas se hace entre los sectores y reas previstas en el Plan. La ubicacinconcreta de las mismas en el seno de cada sector o rea de reforma interior, nointegra la ordenacin estructural, y ser determinada por el instrumento de

    planeamiento que las desarrolle en detalle.2.7 Las que establecen la regulacin de los usos incompatibles y lascondiciones para proceder a la sectorizacin del Suelo Urbanizable No Sectorizado,as como aquellas que, en esta clase de suelo, expresan los criterios de disposicinde los sistemas generales para el caso de que se procediese a su sectorizacin.

    2.8 Las que identifican los elementos y espacios de valor histrico,arqueolgico, natural o paisajstico ms relevantes en el suelo no urbanizable deespecial proteccin, incluida su normativa.

    2.9 Las que establecen las medidas para evitar la formacin de nuevosasentamientos en el suelo no urbanizable.

    2.10 Las que requieren especial proteccin por su singular valor

    arquitectnico, histrico, arqueolgico o cultural, as como aquellas que establecensu rgimen de proteccin aplicable.

    2.11 Las que establecen el rgimen de proteccin y de la adecuada utilizacindel litoral.

    2.12 Las que definen el rgimen de proteccin y servidumbres de los bienesde dominio pblico, segn su legislacin sectorial.

    3. Las determinaciones estructurales no pueden ser alteradas por ningnplaneamiento urbanstico de desarrollo.

    b) Determinaciones de la ordenacin pormenorizada preceptiva.1. En el suelo urbano consolidado, las precisas que legitimen directamente la

    actividad de ejecucin sin necesidad de planeamiento de desarrollo, estableciendo atal efecto, la ordenacin detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana,sus espacios pblicos y dotaciones comunitarias, la fijacin de usos pormenorizadosy las ordenanzas de aplicacin.

    2. En el suelo urbano no consolidado, la delimitacin de las reas de reformainterior que precisan planeamiento de desarrollo para establecer su ordenacindetallada, as como la definicin de sus objetivos, la asignacin de usos, densidadesy edificabilidades globales para cada una de las reas, incluyendo, la delimitacin delas reas de reparto y la determinacin de su aprovechamiento medio, as como lasprevisiones de programacin y gestin.

    3. En el suelo urbano no consolidado, los criterios y directrices para la

    ordenacin detallada de los distintos sectores definidos en esta clase de suelo queprecisen planeamiento de desarrollo, as como las previsiones de programacin ygestin.

    4. En el suelo urbanizable sectorizado, los criterios y directrices para laordenacin detallada de los distintos sectores, as como las previsiones de suprogramacin y de gestin.

    5. En el suelo urbanizable no sectorizado y en el no urbanizable, la normativade aplicacin que no tiene el carcter de estructural.

    6. La definicin de los elementos o espacios que requieren especialproteccin por su valor urbanstico, arquitectnico, histrico, cultural, natural opaisajstico que no tienen el carcter de estructural.

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    c) Determinaciones de la ordenacin pormenorizada potestativa.1. Las determinaciones de la ordenacin pormenorizada no incluidas en el

    artculo anterior, tienen la consideracin de potestativas por no venir exigidas comonecesarias por la legislacin urbanstica vigente para los Planes Generales.

    2. Las determinaciones potestativas contenidas en el presente Plan sern

    indicativas para el planeamiento de desarrollo para el caso de suelo urbanizable yurbano no consolidado sin ordenacin pormenorizada; as debern entenderse comoindicativas salvo que se establezcan expresamente como vinculantesincorporndolas como uno de los Criterios y Objetivos de la ordenacin- lassoluciones concretas que sobre disposicin de volmenes y trazados viariossecundarios se incorporan en los Planos de Ordenacin en el suelo urbanizablesectorizado y en el urbano objeto de planeamiento de desarrollo, no pudiendo seralteradas por stos salvo justificacin de que la solucin adoptada incorpora mejorasy se ajusta a los criterios y objetivos definidos para la ordenacin detallada delsector.

    3. Las determinaciones de la ordenacin detallada potestativa en suelo

    urbano no consolidado ordenado y urbanizable ordenado sern de aplicacin directay vinculante, salvo que se decidiera por la Administracin la formulacin de un PlanParcial o Especial no previsto, que tengan por objeto modificar, para su mejora, laordenacin pormenorizada establecida con carcter de potestativa en este PlanGeneral, en cuyo caso, estas determinaciones potestativas pasarn a ser indicativaspara el instrumento de planeamiento de desarrollo, que nicamente podr apartasede ellas previa justificacin de que la nueva solucin propuesta se adapta mejor a larealidad existente y sirve igualmente a los intereses generales.

    Seccin II: VIGENCIA, REVISION Y MODIFICACIONES DEL PLAN Y

    DEL PROGRAMA DE ACTUACION.El P.G.O.U. entrar en vigor a partir del da siguiente a la publicacin en el

    B.O.J.A. de su aprobacin definitiva, teniendo vigencia indefinida. No obstante, lassiguientes circunstancias podrn determinar la revisin del P.G.O.U.

    a) El transcurso de ms de 16 aos de vigencia.b) La aprobacin de un planeamiento de ordenacin territorial que afecte y

    vincule al trmino municipal de Rincn de la Victoria, y en la medida en que esteP.G.O.U. resulte alterado.

    c) El incumplimiento significativo de la ejecucin de las grandesinfraestructuras y servicios bsicos, que retrase de manera importante el

    incumplimiento del Programa del Plan, e imposibilite el cumplimiento de los objetivosde sted) Cuando el crecimiento demogrfico al finalizar el primer cuatrienio difiera

    en un 25% por exceso o por defecto de las previsiones del Plan, sin que taldesviacin pueda ser corregida por la simple revisin del Programa de Actuacin.

    En cuanto a la modificacin del P.G.O.U., en cualquier momento se podrnalterar las determinaciones y elementos del Plan General. Esta alteracin querevestir la forma de Modificacin de Elementos del Plan General, se tramitar conarreglo a los artculos 36 y ss. de la LOUA y disposiciones reglamentarias.

    La modificacin de elementos encuentra como lmite la necesidad mantenerla coherencia de las previsiones y la ordenacin del P.G.O.U. El proyecto de

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    modificacin deber justificar expresamente la necesidad de la reforma propuesta,as como el mantenimiento de la coherencia interna de las previsiones y elementosdel Plan General que se modifican.

    Adems e independientemente de lo anterior, la Corporacin Municipalrevisar el Programa de Actuacin del Plan General cada cuatro aos, con arreglo al

    procedimiento establecido legalmente.Si esta revisin comportara la modificacin del suelo clasificado comoUrbanizable Sectorizado, el procedimiento se sujetar a lo establecido para laaprobacin y modificacin de los Planes.

    Se podr revisar anticipada y puntualmente el Programa modificando lasdeterminaciones de los cuatrienios si del estudio de la ejecucin del mismo seobservasen importantes desviaciones en sus previsiones, con arreglo alprocedimiento establecido en el art. 158.1 del Reglamento de Planeamiento.Igualmente el Ayuntamiento podr revisar anticipadamente la programacin de lossuelos destinados a reserva de terrenos para constitucin o ampliacin delpatrimonio municipal de suelo, cuando las necesidades municipales lo hicieran

    recomendable. Si ello conllevara la modificacin del suelo urbanizable programado,se sujetar al procedimiento previsto en el art. 158.2 del Reglamento dePlaneamiento.

    Caso de que por la Comunidad Autnoma se decida la aplicacin general dela Ley 8/90 (hoy derogada), bien por incluirse el trmino municipal del Rincn en elentorno metropolitano de Mlaga o bien por otras circunstancias que lo aconsejen:

    - Se debern en la 1 revisin del programa fijar las reas de reparto yaprovechamiento tipo en suelo urbano, as como las pertinentes determinaciones deprogramacin.

    - En todo caso y en el plazo de 3 aos desde dicha inclusin se adaptar elPlan a la Ley 8/90 (hoy derogada) en su totalidad y en todos sus extremos.

    Tal y como se indica en el informe del Jefe de la Demarcacin de Carreterasdel Estado en Andaluca Oriental, una vez aprobado definitivamente el EstudioInformativo de la Autova del Mediterrneo, tramo de Mlaga a Nerja, se incorporarmediante modificacin de elementos del P.G.O.U. la banda de reservacorrespondiente a la solucin elegida.

    Seccin III: INTERPRETACION DE LAS NORMAS.Las disposiciones normativas de este Plan habrn de interpretarse de

    acuerdo con los criterios sealados en el art. 3 del Cdigo Civil.

    En los casos de duda prevalecer la solucin ms favorable a la menoredificabilidad y a la mayor dotacin de equipamientos.

    En la discrepancia entre los diferentes documentos que integran el PlanGeneral, se conceder mayor validez a los documentos escritos que a los planos.

    Los datos relativos a las superficies de las Unidades de Ejecucin en SueloUrbano, en Suelo Urbanizable Sectorizado, y mbito de las reas de SueloUrbanizable no Sectorizado, son aproximados. En el supuesto que no coincida lamedicin con la real del terreno comprendido dentro de los mbitos referidos, elinstrumento de planeamiento que se formule en esos mbitos para el desarrollopormenorizado de las previsiones del Plan General, podr corregir el dato de lasuperficie, aumentndolo o disminuyndolo mediante documentacin justificativa a la

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    que se aplicar el ndice de edificabilidad definido en la relacin de caractersticasurbanstica de la ordenacin que se trate, siendo las cesiones de equipamiento enlas unidades de ejecucin de Suelo Urbano proporcionales a la superficie de launidad y en el resto de los casos cumpliendo el Reglamento de Planeamiento con lasuperficie de la unidad que corresponda.

    Si se produjese una disconformidad o discrepancia entre la documentacinescrita o grfica de la Adaptacin Parcial del PGOU municipal a la LOUA con lorecogido en el instrumento de planeamiento con vigencia previa a esta Adaptacin,que haya desarrollado pormenorizadamente con mayor detalle la ordenacinurbanstica (en su caso, corregida por el resultado de la ejecucin material de lasobras de urbanizacin) o, en su caso, en ausencia de estos, se produjese dichadisconformidad o discrepancia con la innovacin que les afect, se estar, segn elsupuesto, a lo previsto en dichos instrumentos de planeamiento o documentos deinnovacin.

    Seccin IV: EL DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO.El desarrollo del P.G.O.U. y del planeamiento que lo complementa,

    corresponde al Ayuntamiento de Rincn de la Victoria directamente o por medio delos rganos u oficinas que para este fin cree. Igualmente los particulares podrnparticipar en el desarrollo del P.G.O.U. elaborando los Planes y Proyectos deiniciativa particular, as como dando cumplimiento a los convenios que se hubierenacordado con el Ayuntamiento en base a los Artculos 30 de la LOUA y 303 del RealDecreto Legislativo 1/1992, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leysobre el Rgimen del Suelo y Ordenacin Urbana, en adelante TR-1.992. Eldesarrollo del P.G.O.U. deber seguir lo dispuesto en el Programa de Actuacin, quetiene como finalidad la fijacin de los objetivos, directrices, y estrategia de desarrolloa largo plazo del Plan; la determinacin de las previsiones respecto a la realizacinde los sistemas generales, la sealizacin de las dos etapas cuatrienales en que hade desarrollarse el Suelo Urbanizable Sectorizado y el establecimiento de los plazosa que han de ajustarse las actuaciones en Suelo Urbano.

    El Planeamiento en desarrollo del Plan General, estar sujeto al orden,prioridad y trminos establecidos en el Programa de Actuacin. El incumplimiento delas previsiones del Programa de Actuacin facultar a la Administracin actuante ala vista del inters urbanstico a elegir discrecionalmente cualquiera de las siguientesopciones: formular directamente el planeamiento con determinacin del sistema deactuacin aplicable; expropiar los terrenos, de acuerdo con la valoracin y

    procedimiento previstos en la indicada anteriormente Ley de Reforma; a dejar fueradel Programa de Actuacin el suelo que con anterioridad hubiese tenido laconsideracin de programado y a revisar la calificacin urbanstica de suelo urbano,pudiendo minorar, el aprovechamiento otorgado.

    En ningn caso, la desprogramacin o recalificacin del suelo que obedezca aincumplimiento del Programa, podr conferir derecho alguno de indemnizacin enfavor del titular o titulares jurdicos del suelo salvo lo dispuesto en la Ley 8/2007, de28 de mayo, de Suelo y en la LOUA.

    Seccin V: SUELO URBANO, URBANIZABLE SECTORIZADO Y NOSECTORIZADO Y SUELO NO URBANIZABLE.

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    En Suelo Urbano salvo el suelo objeto de Planes Especiales de ReformaInterior, las determinaciones y previsiones del Plan General sern de aplicacindirecta e inmediata sin perjuicio de que en algunos supuestos especficamentedeterminados, se exija la formulacin de Estudio de Detalle y/o Proyecto deUrbanizacin.

    El Suelo Urbanizable del Plan General, salvo que tenga la ordenacinpormenorizada y se considere Ordenado, se considerar Sectorizado y sedesarrollar necesariamente mediante Planes Parciales.

    El mbito territorial de los Planes Parciales deber coincidir con la superficiedel sector delimitado por el Plan General y su ejecucin se realizar en una o variasunidades de ejecucin poligonales. Si bien, se determina una sola rea de repartopara el Suelo Urbanizable Sectorizado incluido en el mismo cuatrienio o plazo deejecucin y los terrenos dotacionales de mbito general adscritos a estos.

    El Suelo Urbanizable no Sectorizado se incorporar al proceso deurbanizacin travs de los Planes Sectoriales y de los Planes Parciales que, en sucaso, desarrollan estos.

    Las determinaciones del Plan General en Suelo no Urbanizable sern deaplicacin directa e inmediata. No obstante, podrn formularse Planes Especialescon las determinaciones y objetivos previstos en el art. 14 de la ley del Suelo.

    Seccin VI: EL PLANEAMIENTO.A) Planes Parciales.El desarrollo de las previsiones del Plan General de Suelo Urbanizable

    Sectorizado y los Planes de Sectorizacin, que sectoricen el suelo, as como lossectores que, en su caso, se creen en suelo urbano, se realizarn mediante los

    correspondientes Planes Parciales de Ordenacin. Los Planes Parciales contendrnlas determinaciones establecidas por la Ley del Suelo y disposicionesreglamentarias y adems como mnimo las siguientes:

    - Determinacin de la ordenanza y ordenanzas reguladoras deedificacin tipificadas en este Plan General de Ordenacin Urbanstica.

    - Delimitacin de unidades de ejecucin poligonales y de sistemas deactuacin aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 107 LOUA. Estasdeterminaciones, a tenor de lo dispuesto en el artculo 36.1.3 prrafo de laLOUA podrn ser modificadas mediante el procedimiento previsto en elartculo 106 del mismo cuerpo legal para la delimitacin de Unidades deEjecucin.

    - La ordenacin viaria secundaria y en su caso la localizacin de ciertaspiezas de equipamiento local, debern preverse en los Planes Parciales deacuerdo con el Plan General.Por el carcter indicativo que este Plan General confiere a tales

    determinaciones, los Planes Parciales podrn asumirlas o bien proponer sumodificacin, siempre que demuestren la mejor concepcin urbanstica dentro delmismo modelo urbano y aseguren en todo caso la continuidad viaria y coherencia detrazado con los sectores colindantes y con los sistemas generales, todo ello deacuerdo con el contenido de la Parte 5, Seccin I de estas DisposicionesUrbansticas.

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    Las vas primarias representadas en los planos del Plan General son decarcter vinculante.

    Los Planes Parciales tendrn por objeto y contendrn las determinacionesprevistas en el artculo 13 de la LOUA, y comprendern los documentos sealadosen los art. 57 al 63 del Reglamento de Planeamiento y los de iniciativa particular,

    debern contener adems de las generales, las determinaciones que seala elartculo 64 del nombrado Reglamento y la documentacin establecida en el art. 64del citado reglamento, en lo que no sea incompatible con la LOUA y demslegislacin vigente, y adems debern contener previsiones en orden a laconservacin de las obras de urbanizacin y el mantenimiento de las dotaciones einstalaciones de los servicios pblicos.

    B) Planes Especiales de Reforma Interior.En el Suelo Urbano No Consolidado se redactarn Planes Especiales que

    tendrn por objeto algunas de las finalidades previstas en el art. 14.1.c) de la LOUAy las que de forma ms concreta diga el Plan General de Ordenacin Urbanstica.Cuando se trate de operaciones de reforma interior no previstas en el Plan General,

    el Plan Especial no podr modificar la estructura fundamental de aquel.La documentacin de los Planes Parciales y los Planes Especiales de

    Reforma Interior que lo requieran, ser completada con el Plan de Etapas queregular el desarrollo ordenado de las obras de urbanizacin y edificacin, segn unorden de prioridades y de previsin temporal.

    El Plan de Etapas determinar el plazo mximo de ejecucin de las obras deurbanizacin de los diferentes polgonos y su orden de ejecucin. El Plan de Etapasde los Planes Parciales no podr prever un plazo superior de ocho aos para lacompleta finalizacin de la urbanizacin. Para los Planes Especiales de ReformaInterior ese plazo mximo se fija en diez aos, si bien en algunos casos, por motivosjustificados, podr ser ampliado.

    El incumplimiento del Plan de Etapas dar lugar a la ejecucin de lasgarantas econmicas que se hubiesen constituido y a las dems consecuenciaslegales previstas en la legislacin urbanstica y en concreto a lo establecido en lavigente LOUA.

    c) Estudio de Detalle.Para completar, o en su caso adaptar las determinaciones del Plan General

    sobre Suelo Urbano y Suelo Urbanizable Ordenado y de los Planes Parciales,podrn redactarse Estudios de Detalle con alguna de las finalidades previstas en elart. 15 de la LOUA.

    d) Planes Especiales de Proteccin y Catlogos.

    En desarrollo de las previsiones del Plan General y/o para la conservacin yvaloracin del patrimonio histrico-artstico y de las bellezas naturales del trminomunicipal de Rincn de la Victoria podrn formularse Planes Especiales deproteccin con el alcance y contenido que seala el art. 78 y siguientes delReglamento de Planeamiento y el artculo 14 de la LOUA.

    Seccin VII: LA GESTION DEL PLANEAMIENTO.La ejecucin del presente Plan General de Ordenacin corresponde al

    Ayuntamiento de Rincn de la Victoria, que podr asumir la gestin urbanstica pormedio de sus rganos de gobierno ordinario o a travs de rgano especial. Adems

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    de las actuaciones del Estado y de las Comunidades Autonmicas en la esfera desus competencias y de la actividad de los particulares en los trminos expresados enla ley.

    A) La ejecucin de las determinaciones del Plan General en Suelo Urbano sellevar a cabo por medio de las siguientes operaciones:

    * A travs de Planes Especiales de reforma Interior (PERI) de acuerdocon los objetivos previstos en el Plan.* La delimitacin y establecimiento de Unidades de Ejecucin donde no

    sea posible la delimitacin de una unidad de ejecucin poligonal para laobtencin de equipamiento escolar, espacios libres y apertura viaria. Por lasActuaciones Aisladas (AA) en Suelo Urbano que proceda segn Plan, cuyaejecucin implicar normalmente la expropiacin o permuta de los terrenos yla realizacin de las obras a cargo de la Administracin. No obstante si deestas actuaciones aisladas resultaren fincas o sectores especialmentebeneficiados, podr repercutirse el costo de la actuacin, incluida laindemnizacin expropiatoria, entre los propietarios de las fincas beneficiadas

    con arreglo a la Ley.B) La ejecucin del Suelo Urbanizable Sectorizado.- Se har mediante

    elaboracin de los correspondientes Planes Parciales de Ordenacin, y se realizarpor polgonos completos, determinados estos por los propios Planes Parciales o porla Administracin actuante mediante lo dispuesto normativamente.

    C) La ejecucin de las previsiones del Plan General sobre Suelo Urbanizableno Sectorizado se realizar mediante la formulacin de los correspondientes Planesde Sectorizacin.

    * Los Planes de Sectorizacin tienen por objeto el cambio de categorade terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizablesectorizado u ordenado, teniendo, por ello, la consideracin de innovacin delplaneamiento general; desarrollan y complementan las determinacionesprevistas en este Plan General para el Suelo Urbanizable No Sectorizado,incorporando todas las determinaciones estructurales y pormenorizadaspreceptivas que garanticen su incardinacin en la estructura general yorgnica que define; y planifican y estructuran porciones cerradas del territoriopara la realizacin de unidades urbansticas integradas delimitadas en elacuerdo de formulacin del mismo de conformidad con los criteriosestablecidos en el presente instrumento de planeamiento.

    * En el acuerdo de formulacin deber justificarse la procedencia de laredaccin y tramitacin del Plan de Sectorizacin teniendo presente la

    apreciacin de los procesos de ocupacin y utilizacin del suelo y suprevisible evolucin en el medio plazo teniendo en cuenta la tendencia desdela aprobacin del presente Plan General, el modelo de desarrollo urbanopropuesto por ste, el grado de ejecucin de los sectores del suelourbanizable delimitados as como los criterios establecidos por el presentePlan General respecto a la sectorizacin.

    * No podr tramitarse un Plan de Sectorizacin sin contener lascdulas expresivas de las certificaciones tcnicas de los rganoscompetentes respecto de la suficiencia de las infraestructuras, servicios,dotaciones y equipamientos para garantizar los servicios pblicos que lapropuesta demande y la ejecucin, mejora o reforzamiento de las redes de

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    infraestructuras exteriores afectadas por la nueva actuacin; debiendoacompaarse, asimismo, a la solicitud de tramitacin los compromisos ygarantas para la ejecucin de la urbanizacin, que sern como mnimo del15% del coste total de las obras.

    * Deber justificarse en su Memoria el cumplimiento de los

    requerimientos establecidos en el art.12.3 de la LOUA.; y tener el contenidoprevisto en el artculo 12.4 LOUA.

    * En los supuestos en que el Plan de Sectorizacin proceda acategorizar el suelo urbanizable como ordenado, las determinacionesprevistas en el apartado anterior habrn de ser integradas y complementadascon las dispuestas para los Planes Parciales por el presente Plan.

    D) La ejecucin de las determinaciones del Plan General en el Suelo noUrbanizable. Se har directamente, salvo la ejecucin de los sistemas generales o elestablecimiento de protecciones localizadas en esta categora de suelo querequerir la formulacin de Planes Especiales a tal fin, y lo que para cada supuesto

    especfico determine la LOUA en los preceptos en los que como los artculos 42 y 43da determinaciones para este tipo de suelo.

    Seccin VIII: LAS LICENCIAS URBANISTICAS.A) Estarn sujetos a previa licencia municipal los actos de edificacin y uso

    del suelo enumerados en los artculos 169 de la LOUA y 1 del Reglamento deDisciplina Urbanstica y, adems, tambin estarn sometidos a dicha obligacin, losactos de uso del suelo que impliquen transformacin de las caractersticas naturales- superficiales o no - del terreno, tales como apertura de caminos y senderos,extraccin de ridos y aquellos otros de anloga naturaleza. La sujecin a previalicencia alcanza a todas las actividades comprendidas en el apartado anterior,incluso en la zona martimo-terrestre y, aunque, sobre el acto de que se trate, seexija autorizacin, licencia o concesin de otro rgano de la Administracin.

    B) Los actos sujetos a licencia que se interesen por rganos del Estado ensus distintas esferas o por Entidades de Derecho Pblico administradoras de bienesestatales, sobre cualquier clase de suelo comprendido dentro del trmino municipal,estarn igualmente sujetos a licencia municipal. En los supuestos en que razones deurgencia o de excepcional inters pblico lo exija, se estar a lo dispuesto en elapartado 3 del art. 170 de la LOUA y artculos 8 y 9 del Reglamento de DisciplinaUrbanstica.

    C) El procedimiento de concesin de licencias se ajustar a lo dispuesto en elartculo 172 de la LOUA y siguientes, y subsidiariamente se ajustarn a lo dispuestoen la legislacin de rgimen local, sin perjuicio de las especificaciones previstas enestas Disposiciones.

    En el contenido del acto de otorgamiento de licencia se entendern incluidaslas condiciones de edificabilidad, uso, estticas, higinicas o de otra naturalezaprevistas en las presentes Disposiciones.

    No podr justificarse la vulneracin de las disposiciones legales, urbansticasu ordenanzas en el silencio o insuficiencia del contenido de la licencia. En cualquiercaso, el promotor, empresario o tcnico director de las obras podr dirigirse a la

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    Administracin otorgante en demanda de informacin aclaratoria que deberfacilitarse en el plazo de quince das.

    Las condiciones especiales se harn constar en el documento al que seincorpore o mediante el cual se formalice o notifique la licencia. En ningn caso seentendern adquiridas por silencio, facultades en contra de la ley y de este Plan

    General de Ordenacin Urbanstica.Las licencias caducan a los seis meses de su otorgamiento, si en el indicadoplazo no se han iniciado las obras o actividades autorizadas. Caducan, igualmente,como consecuencia de la paralizacin de las obras y actividades por un perodoigual o superior al sealado en el prrafo anterior. Estas circunstancias se harnconstar expresamente. En este caso, no podr concederse prrroga, salvo porcircunstancias muy excepcionales.

    En todos los casos, la caducidad se producir segn se prev en el artculo173 de la LOUA y con las consecuencias recogidas en el mismo, sin perjuicio deque, vencido el trmino, se declare expresamente producida aquella. En el supuestode caducidad por falta de actividad, el cmputo del plazo se iniciar a partir del

    momento en que se haya practicado la notificacin del acuerdo de otorgamiento dela licencia. En el supuesto de paralizacin de las obras o actividades el cmputo deltrmino se iniciar a partir del momento de la suspensin o paralizacin de las obraso actividades.

    En todo caso, las obras concedidas en la licencia habrn de estar finalizadasen un plazo mximo de tres aos, siendo facultad del rgano competente delAyuntamiento, y segn la magnitud de las obras, el graduar el tiempo previsto parasu terminacin hasta dicho plazo, hacindolo constar en el acto de otorgamiento dela licencia. Por graves problemas de cualquier tipo sobrevenidos al solicitante, tras elotorgamiento de la licencia, el rgano municipal competente, y tras apreciar losmismos, solo podr prorrogar el plazo de terminacin por una sola vez y , comomximo, en un cincuenta por ciento del concedido.

    En los Reglamentos locales, se regular la documentacin exigible para suotorgamiento.

    Podr concederse licencias en parcelas edificables calificadas como SueloUrbano que no tengan la condicin de solar, cuando se asegure la ejecucinsimultnea de la urbanizacin y la edificacin en la forma y con los requisitosprevistos en los artculos 55 de la LOUA.

    En la zona de"Vigilancia Arqueolgica, la licencia estar condicionada a larealizacin de trabajos de investigacin de la riqueza arqueolgica del subsuelo, ascomo a la extraccin de los elementos y objetos que merezcan conservarse.

    En lo no previsto en estas Disposiciones se estar a lo dispuesto en la LOUAy dems legislacin aplicable, con especial referencia a la del mbitomedioambiental.

    D) Siempre que se realicen obras de urbanizacin exterior y cuya realizacinsea condicin en la expedicin de la licencia de obra, habr que adjuntarse a lapeticin de la licencia de primera ocupacin el certificado final de obra del trminocompetente, as como, documentacin de los ensayos realizados por LaboratorioHomologado de acuerdo con las Normas de Urbanizacin de este P.G.O.U.

    E) Se consideran obras menores, las pequeas obras de reparacin,modificacin o adecentamiento de edificios y las obras en solares o patios como:

    - Construccin, reparacin o supresin de vados.

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    - Ocupacin provisional de la va pblica para la construccin.- Colocacin de rtulos, postes, banderas y anuncios, incluso los luminosos.- Instalacin de mquinas y colocacin de toldos en las plantas bajas con

    fachada a va pblica.- Reparacin de cubiertas con sustitucin parcial de materiales de cobertura y

    pintura, estuco y reparacin de fachadas.- Colocacin de puertas, persianas y rejas.- Construccin, reparacin o sustitucin de tuberas y modificacin de

    balcones, repisas o elementos salientes.- Ejecucin o modificacin de aberturas que no afecte a elementos

    estructurales.Tambin se considerarn obras menores:a) Precisando planos informativos firmados por tcnico competente, y

    visados, los siguientes:- Construccin de quioscos prefabricados o desmontables para la

    exposicin y venta, y de vallas.

    - Construccin o modificacin de escaparates.- Establecimiento de aseos en locales comerciales o almacenes.- Realizacin de zonas ajardinadas, excluyendo las privadas

    complementarias del edificio.b) Precisando proyecto tcnico las siguientes:

    - Obras interiores, que no modifiquen su estructura, en locales nodestinados a viviendas.

    - Construccin de muros, pozos o fosas spticas y piscinas.- Reparacin o construccin de elementos estructurales, entreplantas,

    refuerzo de pilares.- Colocacin no amparada por licencia de obras, de componentes

    mecnicos de las instalaciones en terraza, cubierta de tejado; azotea oasimilado.c) Precisando Direccin de Obra de Aparejador o, en su caso, Ingeniero

    Tcnico, los siguientes:- Reparacin de terraza cubierta, tejado y azotea o asimilada que

    afectan a su armazn o estructura.

    Seccin IX: REGIMEN DEL SUELO.A) Clasificacin del suelo.

    * El territorio ordenado por este Plan se clasifica, a los efectos de rgimenjurdico de suelo y de conformidad con lo establecido en los artculos 44 y ss. de laLOUA, en los siguientes tipos:

    Suelo Urbano, en sus dos categoras de Consolidado y No Consolidado,Suelo Urbanizable en sus tres categoras de Ordenado, Sectorizado y NoSectorizado y Suelo no Urbanizable, en algunas de las categoras (de especialproteccin legal o de planeamiento, natural y de Hbitat Rural Diseminado) que seentiende existen en este municipio. El derecho al aprovechamiento urbanstico seadquiere por el cumplimiento de los deberes de cesin, equidistribucin yurbanizacin en los plazos fijados por el planeamiento o, en su caso, por lalegislacin urbanstica y, en definitiva, segn se prevea en la legislacin aplicable.

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    B) Calificacin del Suelo.1. En atencin al destino a que se vincula y por su funcin en la ordenacin

    del territorio, el Plan General califica el Suelo en sistemas y zonas. Por sistemas seentiende el conjunto de suelos dotacionales destinados por el Plan General aobjetivos de carcter comunitario e inters general, que configuran la estructura

    general y orgnica del territorio.De acuerdo con el programa de urbanizacin y edificacin, el Plan General deOrdenacin Urbanstica califica como zonas, los suelos sometidos a un rgimenuniforme en los que los particulares, de conformidad con este Plan y susdocumentos complementarios, pueden ejercer sus facultades dominicales una vezdescontadas las superficies de cesin obligatoria para sistemas y limitado alaprovechamiento fijado por la LOUA.

    Dentro de cada zona, a su vez, pueden existir una o varias subzonas. El PlanGeneral en Suelo Urbanizable Sectorizado divide el territorio en sectores, que sonunidades urbansticas y geogrficas de caractersticas homogneas.

    2. El rgimen de cesiones de aprovechamiento, ser el dispuesto en la LOUA

    en cada momento, siendo en la actualidad el 10% del aprovechamiento tipo del reade reparto correspondiente, en suelo urbanizable y de la unidad de ejecucin, ensuelo urbano.

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    Plan Generalde Ordenacin Urbanstica

    del Ayuntamiento

    de Rincn de la Victoria

    PARTE 2: REGULACION DE USOS Y MEDIDAS DE PROTECCION

    Seccin I: REGULACION DE USOS.1.1.- Disposiciones Generales.Se regularn en este P.G.O.U. los usos en los distintos tipos de suelo. As, en

    Suelo Urbano (salvo el que se concrete en sectores) y en Suelo UrbanizableOrdenado se regularn de forma pormenorizada.

    En Suelo Urbano (para el que se determine un Sector) y Suelo UrbanizableSectorizado se asignarn los usos globales de Suelo Urbanizable Sectorizado.

    Al Suelo Urbanizable No Sectorizado el P.G.O.U. seala los usos dominantes,indicando los compatibles o los excluidos de cada rea.

    En suelo no urbanizable, tras la vigencia de la LOUA, y el reconocimiento delas Actuaciones de Inters Pblico en su artculo 42, y tras la modificacin operadaen la Ley 1/1994, de Ordenacin del Territorio de la Comunidad Autnoma, por elartculo 43 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y el reconocimiento de lasActuaciones de Inters Autonmico en sus artculos 38 y 39, se posibilitan lasactuaciones tipificadas en dichos preceptos, siempre y cuando no resultenprohibidos por legislacin o planeamiento especfico que regule los terrenos sobrelos que se pretenda su implantacin.

    1.2.- Desarrollo de la regulacin de usos.1.2.1.- En Suelo Urbano, el P.G.O.U. regula de forma detallada la

    implantacin de los usos sobre esta parte del territorio que, aparte de loexpresamente determinado en este documento debern estar a lo dispuesto paraesta materia en el Cdigo Tcnico de la Edificacin o normativa que lo sustituya. Noobstante, mediante una ordenanza especfica, podrn regularse ms

    restrictivamente las determinaciones del P.G.O.U. en cuanto a la localizacin ycaractersticas de los usos admitidos.1.2.2.- Tambin en Suelo Urbano, los Planes Especiales de Reforma Interior

    podrn restringir la localizacin y caractersticas de los usos admitidos, y admitirusos no contemplados por el Plan General, siempre que sean compatibles con losexpresamente admitidos por ste; as como aquello que se posibilite en la LOUApara los Estudios de Detalle.

    1.2.3.- En Suelo Urbanizable Sectorizado, el Plan Parcial regular de formadetallada los usos admitidos.

    1.2.4.- En Suelo Urbanizable no Sectorizado, el Plan de Sectorizacinestablecer la proporcin admisible de usos compatibles con el uso dominante,

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    siendo competencia de los Planes Parciales subsiguientes, en caso de habersecategorizado el suelo en sectorizado, el desarrollo concreto de los usos.

    1.2.5.- En Suelo No Urbanizable, los Planes Especiales podrn prohibir usosque resulten perjudiciales.

    1.2.6.- En cualquier tipo de suelo, cualquier actuacin o uso en los mrgenes

    de la C.N.- 340, Autova del Mediterrneo, se estar as mismo a lo dispuesto en laLey de Carreteras o norma similar que pudiera aprobarse.1.3.- Clases de usos.1.3.1.- Segn su naturaleza.USO PUBLICO: Se consideran de uso pblico los que se ejerzan en terrenos

    e instalaciones de titularidad pblica o titularidad privada garantizado por laAdministracin que posibilita su utilizacin y disfrute a todos los miembros de lacomunidad.

    USO PRIVADO: Los que se desarrollan en bienes de propiedad particular.USO COLECTIVO: Son los de carcter privado relacionados con un grupo

    indeterminado de personas cuya relacin se define por pertenencia a una asociacin

    o agrupacin, o por el pago de cuotas, precios o tasas.1.3.2.- Segn la idoneidad para su localizacin.

    USO CARACTERISTICO: Es el predominante segn la ordenacinurbanstica aplicable a una zona o sector.

    USO COMPLEMENTARIO: Aquel que por exigencias de la legislacinurbanstica y por el propio Plan General, tendr que existir como dotacin necesariadel uso caracterstico y en proporcin determinada en relacin a ste.

    USO COMPATIBLE: Aquel que puede coexistir con el uso caracterstico sinperder ninguno de ellos las caractersticas que le son propias.

    USO PROHIBIDO: Es aquel que por su incompatibilidad con el usocaracterstico debe quedar excluido en el mbito que se seala.

    USOS PROVISIONALES: Se consideran usos provisionales los que seestablecen de manera temporal, no precisan obras e instalaciones permanentes y nodificultan la ejecucin del Plan.

    Estos usos podrn autorizarse en precario, de conformidad con lo dispuestoen la LOUA, en su artculo 34.c), y de acuerdo con sus previsiones, circunstancias yrequisitos.

    La autorizacin deber renovarse cada 2 aos, en defecto de la cualcaducar.

    1.3.3- Segn su funcin.

    1. Uso de vivienda, que comprende los espacios locales o dependencias

    destinadas a residencia familiar. Se establecen las siguientes categoras:a) Vivienda unifamiliar; vivienda situada en parcela independiente, en edificio

    aislado o agrupado horizontalmente y con acceso independiente y exclusivo.c) Vivienda plurifamiliar: Es el edificio destinado a residencia con ms de dos

    viviendas en rgimen de propiedad horizontal, pudiendo disponer de accesos yelementos comunes.

    2.- Uso viario, los espacios destinados a la comunicacin y transporte depersonas y mercancas, as como los complementarios que faciliten su buenfuncionamiento.

    3.- Uso de aparcamiento, los espacios o locales destinados a la detencin

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    prolongada de los vehculos de motor.

    4.- Uso de oficinas, los espacios o locales destinados a las actividadesterciarias en que predominan las administrativas o burocrticas, de carcter pblicoo privado y los destinados a despachos profesionales incluso las clnicas privadas demdicos.

    Se incluyen en este uso actividades tales como gestoras, inmobiliarias,notaras, bancos, etc. En este uso se pueden distinguir entre edificio exclusivo deoficina o uso no exclusivo.

    5.- Uso comercial, los espacios o locales abiertos al pblico destinados a lacompraventa o permuta de mercancas al pormenor y su almacenamiento inmediato,tales como mercados, supermercados, tiendas, etc., as como los servicios apersonas, como barberas, saunas, salones de belleza, etc.

    6.- Uso de industria, los espacios o locales destinados a las siguientesactividades:

    a) Transformacin de materias primas o semielaboradas, o su preparacinpara posteriores transformaciones.b) Conservacin, guarda y distribucin al por mayor.c) Agencias de transporte.d) Transporte e industria auxiliar del automvil, tales como estaciones de

    autobuses, garajes, talleres, estaciones gasolineras, etc.e) Industrias de materiales para la construccin.f) Y en general, todas aquellas actividades que por los materiales y elementos

    tcnicos utilizados, pueden ocasionar molestias, peligros o incomodidades a laspersonas o daos a los bienes.

    7.- Uso hotelero, comprende los espacios o locales destinados a alojamiento

    temporal con instalaciones comunes tales como hoteles, moteles, aparthoteles y engeneral los del ramo de hostelera con calificacin turstica, as como lasinstalaciones anejas complementarias.

    8.- Uso de hostelera, tales como cafs, bares, restaurantes, discotecas, salasde fiesta, casinos, Pb., bar con msica, tablaos flamencos, etc.

    9.- Uso de alojamiento comunitario, comprende los espacios o localesdestinados a alojamiento con instalaciones comunes tales como residencias deancianos, infantiles, de estudiantes, as como las instalaciones anejascomplementarias.

    10.- Uso recreativo, y de relacin social, son los espacios o locales destinados

    al pblico para su recreo y diversin, tales como espectculos, cines y teatros.11.- Uso de asistencia sanitaria, comprende los espacios o locales destinadosa la asistencia y prestacin de servicios mdicos o quirrgicos a los enfermos, con osin alojamiento de los mismos, tales como hospitales, clnicas, dispensarios,ambulatorios, etc.

    12.- Uso educativo, comprende el conjunto de espacios o locales destinados aactividades de formacin en sus diferentes niveles, tales como centros escolares,incluso guarderas, academias, universidades, autoescuela, etc.

    13.- Uso cultural, los espacios o locales destinados a la conservacin,transmisin y gnesis de los conocimientos, tales como bibliotecas, archivos,museos, teatros, centro de investigacin, etc., as tambin los destinados a

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    actividades socioculturales y de relacin como pueden ser los centros deasociaciones, agrupaciones, cvico, peas, etc.

    14.- Uso religioso, los espacios o locales destinados al culto y losdirectamente ligados al mismo, tales como templos, centros parroquiales, conventos,etc.

    15.- Uso de zonas verdes, comprende los espacios destinados a plantacionesde arbolado y jardinera con objeto de garantizar la salubridad, reposo yesparcimiento de la poblacin, como parques, jardines pblicos y privados,pequeos huertos familiares, etc., as como para proteccin y aislamiento de laszonas o establecimientos que lo requieran y de obtener las mejores condicionesambientales del rea.

    16.- Uso deportivo, los espacios o locales destinados a la prctica, enseanzao exhibicin del deporte y o cultura fsica.

    17.- Uso de proteccin, usos ligados a instituciones y cuerpos de proteccin y

    orden pblico tales como bomberos, polica, guardia civil, prisiones, centros tutelaresde menores. Se incluyen tambin en esta clase los usos propios del ejrcito.

    18.- Uso agrcola, forestal o pecuario. Comprende los espacios o localesdestinados al desarrollo y explotacin de las citadas actividades.

    19.- Uso extractivo, comprende loas actividades de extraccin de ridos ymovimientos de tierras.

    20.- Uso de cementerio.21.- Uso de camping.

    22.- Uso recreativo ligado a reas forestales, tales como ventas, clubs decampo, lugares de picnic y anlogos, que se regulan especficamente en las normas

    para el Suelo no Urbanizable.

    Seccin II: REGULACION DEL USO DE VIVIENDA.2.1.- Comprende los espacios locales o dependencias destinadas a residencia

    familiar.Pueden ser:- Vivienda unifamiliar: vivienda situada en parcela independiente, en un

    edificio aislado o agrupado horizontalmente y con acceso independiente exclusivo.- Vivienda Plurifamiliar: Es el edificio destinada a residencia con ms de 2

    viviendas en rgimen de propiedad horizontal, pudiendo disponer de accesos oelementos comunes. Con criterio general se define:- Superficie til de las dependencias de una vivienda, es la superficie de suelo

    contenida dentro del permetro definido por la cara interna de los muros o paredesque conforman el espacio.

    - Se asigna como estancia a cualquier dependencia habitable de la vivienda,estando por tanto excluidos de este concepto los pasillos, distribuidores, armarios odespensas y baos.

    2.2.- Iluminacin y ventilacin.

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    Toda estancia tendr iluminacin y ventilacin directa al exterior mediantehueco de superficie no menor que una dcima (1/10) parte de la superficie en plantade la estancia.

    Se excepta de esta norma el caso de los dormitorios en los alojamientos depropiedad vertical en que se admite la ventilacin a travs de galera, con anchura

    mnima de 1.6 m en todo el frente.Para la ventilacin de baos y aseos se autorizar el uso de chimeneas deventilacin, as como el de patios de ventilacin.

    La iluminacin y ventilacin de escaleras se permitir cenitalmente en el casode edificacin de altura igual o menor de PB+3 plantas, habiendo de realizarseindependientemente en cada planta en los casos restantes.

    En funcin del tipo de patio definido en el apartado sobre NormasReguladoras de la edificacin, se podr ventilar e iluminar dependencias con lossiguientes criterios:

    - Podr ventilar e iluminar a travs de patio de manzana alojamientoscompletos (sin hueco de ventilacin e iluminacin alguna a la va pblica)

    considerndose interiores y admitindose como tales.- Podrn ventilar iluminarse a patio de luces todas las dependencias excepto

    la mayor.- Podrn ventilar a patios de ventilacin todas las dependencias con

    excepcin de la sala de estar, comedor y dormitorios. Se incluyen las escaleras yzonas comunes.

    2.3.- Superficies tiles mnimas de las dependencias.Las diversas dependencias de la vivienda habrn de cumplir las siguientes

    condiciones mnimas de superficie til.1. Saln comedor: 18 m para viviendas de 3 dormitorios, de 20 m para

    viviendas de ms de 3 dormitorios. Para viviendas de menos de 3 dormitorios 14 m.2. Cocina: 5 m. Para viviendas de menos de 3 dormitorios podr integrarse

    con la superficie del saln.3. Lavadero o tendedero: 2 m, en el tendedero podr ser mancomunado (en

    cubiertas, plantas libres o azoteas) debindose disponer a tal fin una superficie de2m/vivienda.

    4. Dormitorios: 10 m para dormitorios dobles y 6 m para dormitoriossimples.

    5. Bao: 3m.6. Aseo: 1.10 m2.4.- Condiciones de distribucin de las dependencias.

    La altura libre, que se medir desde el enrase superior de solera hasta elcielo raso, ser como mnimo en todas las estancias de 2.50 m. En el resto de lasdependencias ser de 2.25 m.

    Cada alojamiento, o apartamento, dispondr de una dependencias de baocuyo acceso no podr efectuarse a travs del dormitorio o cocina. Si el acceso serealizara a travs de la sala de estar o comedor, ambas dependencias han dequedar separadas por otra dotada de doble puerta, a excepcin de los apartamentosen los que dicho acceso puede ser directo.

    En los alojamientos con ms de un bao, el acceso a los que sobrepasan launidad podr realizarse directamente a travs de los dormitorios.

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    El lavadero tendr acceso directo por la cocina o a travs del patio. El accesoa los dormitorios no podr realizarse a travs de otros dormitorios, cocinas ni baos,sino nicamente desde la sala de estar, comedor o pasillo de distribucin.

    En caso de rehabilitacin de viviendas no sern obligatorias las condicionesde los apartados anteriores siempre que desde el proyecto se justifique

    razonablemente la imposibilidad de cumplirlas, por los condicionantes estructurales yde distribucin interna de la vivienda existente.2.5.- Pasillos, escaleras y ascensores.2.5.1.- El ancho de los pasillos no podr ser inferior a 0,80 m. Los comunes

    entre varios alojamientos tendrn un mnimo de 1.20 m y de 1.30 m, si de ellos seaccede al ascensor.

    2.5.2.- Las escaleras se regularn por las siguientes condiciones:a) Para alturas del edificio iguales o inferiores a PB+3 plantas, las escaleras

    se podrn iluminar y ventilar cenitalmente, siempre que el hueco de iluminacin, encada una de las plantas tenga una superficie no inferior a 1 m (ver adems seccin2, art. 26 de estas Normas).

    Para alturas superiores a PB+3 plantas, la iluminacin y ventilacin serndirectas en cada planta y de superficie no inferior a 1 m.

    b) La anchura mnima de las huellas de los escalones ser de 27 cm. Y laaltura mxima de los tabiques de 19 cm, excepto en escaleras interiores de losalojamientos, donde se permite una variacin del 20% respecto a las expresadasmedidas.

    c) La anchura mnima de las mesetas ser de 1 m. excepto en aquellas desdelas que se accede a uno o ms alojamientos en que ser de 1.20 m. y de 1.30 m. silleva ascensores.

    d) La anchura mnima libre de los tramos de escalera ser de 1m. excepto enlas interiores de un alojamiento en que esta podr ser de 0.80 m.

    e) En edificios de altura superior a PB+3 plantas, ser obligatoria lainstalacin de ascensor de acuerdo con la normativa vigente.

    Se admitirn las escaleras sin luz, ni ventilacin natural directa siempre quesean de uso alternativo y que cumplan las siguientes condiciones:

    No podrn comunicarse directamente con locales comerciales, stanos nisemistanos, debiendo existir un vestbulo intermedio con puertas incombustibles.

    Debern tener ventilacin en cada planta por chimeneas u otro cualquiera delos sistemas aprobados por el Ayuntamiento.

    Estarn construidas con materiales resistentes al fuego.La escalera tendr un ojo de anchura mnima de 0.25 m.

    La huella y contrahuella sern uniformes en toda la altura de la escalera,prohibindose los peldaos compensados y no pudiendo sobrepasar los lmitesmarcados en el punto 5.

    Ser obligatorio la instalacin de al menos un aparato elevador cuando laaltura del pavimento del ltimo piso sobre la rasante de la acera en el portal deledificio sea de 11 m. o ms sobre la rasante en el eje del portal.

    El nmero de elevadores ser, al menos de uno por cada 25 viviendas ofraccin. Los desembarcos nunca podrn hacerse en vestbulos cerrados con lasnicas comunicaciones a las puertas de los pisos, debiendo tener comunicacin conalguna escalera, bien directa o a travs de algn vestbulo.

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    Seccin III: REGULACION DEL USO DE APARCAMIENTO.3.1.- Definicin.

    Se define como aparcamiento el rea fuera de la calzada de las vas,destinada especficamente a estacionamiento de vehculos.

    Se define como garajes los espacios cubiertos situados sobre el suelo, en elsubsuelo o en las edificaciones, as como las instalaciones mecnicas a ellosligados, destinados a la guarda de vehculos.

    3.2.- Reserva de espacios para aparcamientos:Los Planes Parciales y Planes especiales establecern la previsin de suelo

    para aparcamiento con el fin de asegurar espacio suficiente para paradas yestacionamiento de vehculos en relacin con la demanda derivada de los usos y suintensidad. Para ello tendr carcter de mnimo las reservas previstas en el artculo17 de la LOUA, complementado por el Anexo del Reglamento de Planeamiento.

    Por encima de estos mnimos podrn quedar establecidas previsiones en lasfichas de los Planes Parciales.

    En los P.P. para uso de vivienda no podrn disponer al aire libre ms del 50%de las plazas de aparcamiento que prevean. Esta proporcin podr venir disminuidaen la regularizacin especfica de los sectores en las correspondientes fichas.

    Cuando no se regule expresamente la dotacin de aparcamiento en las fichasreguladores de las Unidades de Ejecucin en Suelo Urbano, se estar en ellas a lodispuesto en este mismo artculo para los P. Parciales en Suelo UrbanizableSectorizado.

    Con carcter general se establecen las siguientes exigencias para el uso deaparcamientos:

    - Con exclusin de los accesos, isletas, rampas y reas de maniobra,para cada plaza de estacionamiento deber ponerse como mnimo una

    superficie de suelo rectangular de 2,20 m de ancho por 4.5 m. de largo.- Todo espacio de estacionamiento deber abrirse directamente a lacalzada de las vas urbanas mediante una conexin cuyo diseo garantice laseguridad para los peatones, y sea eficaz en su forma de dar acceso y salidaa los vehculos, coherentemente con los movimientos del trfico.

    - Los espacios abiertos destinados a aparcamiento habrn deintegrarse en el paisaje urbano propio de la zona donde se localizan.

    A estos efectos se dispondrn plantaciones de arbolado, jardinera,mobiliario urbano u otros elementos que aseguren esta integracin.

    - Para los edificios de nueva planta destinados a viviendas se deberprever una plaza por cada una de ellas.

    - Para los edificios pblicos o privados destinados a usos comercialeso de oficina, o aquellos que sean residenciales y admitan este uso en plantasbajas se prever 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m construidosadems de aquellas plazas que le corresponden segn el nmero deviviendas.

    - Se exceptuarn de la obligatoriedad la de previsin de plazas deaparcamiento las parcelas en Suelo urbano situadas en zonas consolidadaspor la edificacin cuya parcela sea inferior a 300 m o su parte de fachada noalcance los 6 m, o de frente a una calle cuya anchura total entre alineacin defachada no alcance 6 m.

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    - En las zonas industriales y de almacenes, se prever una plaza deaparcamiento para cada 200 m de superficie construida.

    - En zonas hoteleras se prevern:* Hotel 4, 5 estrellas 1 plaza cada 3 habitaciones.* Hotel de 2, 3 estrellas 1 plaza cada 5 habitaciones.

    - Cada plaza de garaje dispondr de espacio de dimensiones mnimas,2.20 m. por 4.50 m. La superficie mnima til de los garajes ser de 20 m porvehculo, incluyendo aceras, pasillos de maniobra, etc., la superficie mximaser de 30 m2 por vehculo.

    - Las rampas rectas no sobrepasarn el 16% de pendiente y las curvasel 12%, medida desde la lnea media.

    Su anchura mnima ser de 3 m en acceso de salida, conel sobreancho necesario en las curvas y su radio de curvatura,medida tambin en el eje ser superior a 6 m.

    Se construir con materiales incombustibles y resistentesal fuego, y nicamente se permitir el uso de hierro para

    estructura si se protege con una capa de material aislante deeficacia equivalente al hormign y 3 cm. como mnimo degrosor.

    El pavimento ser impermeable, antideslizante y continuoo bien con juntas perfectamente unidas.

    - En general no podr tener comunicacin con otros lugares dedicadosa uso diferente, incluso si este consiste en taller de reparacin de vehculos.

    Cuando comuniquen con cajas de escalera o recintos deascensor, habrn de hacerlo mediante vestbulos, sin otraabertura comn que la puerta de acceso, la cual ser resistenteal fuego y estar provista de dispositivo automtico para sucierre.

    - La altura libre ser de 2.25 m como mnimo.El sistema de ventilacin se proyectar y realizar con las

    caractersticas suficientes para impedir la acumulacin de gasesnocivos en proporcin capaz de producir accidente. Lasuperficie de ventilacin por medio de abertura ser comomnimo del 5% de la total del local.

    Cuando la ventilacin sea forzada o se realice mediantepatios, deber asegurarse una renovacin mnima de 15m/hora, por m de superficie.

    - Debern cumplir las condiciones exigidas en las normas tcnicasaplicables en cada momento.- Se prohbe el almacenamiento de carburante y material combustible.- Estn sometidos a licencia municipal, donde se har constar en la

    solicitud adems de los requisitos de carcter general, la naturaleza de losmateriales de construccin, nmero, pendiente y dimensiones de rampas yaccesos a la va pblica.

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    Seccin IV: USO DE OFICINA, COMERCIAL, HOSTELERA YRECREATIVO Y SALAS DE FIESTA.

    4.1. Uso oficina.Es el destinado a las actividades burocrticas o administrativas de carcter

    pblico o privado, que incluye los despachos profesionales, gestoras, bancos, etc.Pueden ser edificados para uso exclusivo de oficinas o locales de oficinas enalgunas plantas u oficinas profesionales anexos a la vivienda del titular.

    En el primer caso se admitir este uso en la totalidad del edificio que tengauso comercial o de servicios, admitindose en los otros dos casos dicho uso en el50% de la superficie construida de la edificacin, habiendo de ser ocupado el restode uso residencial.

    Se admite el uso de oficinas anexas a los dems usos slo como edificacincomplementaria y de administracin del uso que acompaa.

    Debern cumplir las caractersticas de accesos, materiales, vas deexcavacin, etc., que establece para este uso la Normativa Bsica de Edificacin

    contra Incendios y de Condiciones Acsticas aplicables en cada momento, en laactualidad el Cdigo Tcnico de la Edificacin.4.2.- Uso comercial.Es el destinado a la compraventa de mercancas en rgimen de minorista o

    mayorista, que se desarrolla en locales abiertos al pblico y donde se efecta elalmacenamiento de las mismas.

    Se incluyen en este tipo de usos los destinados a servicios, tales comogimnasios, saunas, peluqueras, etc.

    Pueden dividirse en edificios de carcter comercial exclusivamente o edificioscon otros usos adems del comercial.

    En el primero de los casos se estar a lo establecido en las ordenanzas

    especficas en este tipo de uso.En el segundo caso se permitir el uso comercial en planta baja y primera

    adems de stano o semistano de almacn de edificios destinados a usoresidencial.

    Se exceptan los usos de servicios antes mencionados donde se permite enotras plantas de edificios residenciales, siempre que la superficie construidadedicada no sobrepase el 50% de la superficie total de dicho edificio.

    Dispondr de las salidas de urgencias, accesos, aparatos de extincin etc.,segn el Cdigo Tcnico de la Edificacin y dems normativa aplicable.

    4.3.- Uso de hostelera.Es el destinado al servicio pblico de la expedicin de alimentos preparados,

    excluyendo la actividad de hospedaje que corresponde al uso hotelero. Se incluyenaqu los establecimientos de bebidas, cafeteras, bodegas, pub, bar con msica,tablaos flamencos, etc.

    Este uso no solo se admite en planta baja de la edificacin admitindose suampliacin a la primera planta de la misma.

    4.4.- Uso recreativo y salas de fiestas.Es el destinado al servicio pblico para recreo o diversin mediante la

    explotacin privada de las actividades y saln de juegos, boleras, etc.Este uso solo se admite en las plantas bajas de las edificaciones.Salas de fiestas, es el uso destinado al servicio pblico para prctica de

    actividades de recreo, msica y espectculos y restaurantes anexos.

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    La diferencia fundamental de estos locales con los dems de hostelera,adems de su horario de utilizacin y otras caractersticas de tipo formal comoausencia de huecos al exterior en algunos casos, ventilacin forzada, etc., laconstituye la gran potencia sonora instalada en los mismos.

    Por tanto, este uso slo se admite en edificio exclusivo insonorizado en la

    pared medianera. Se exceptan los casos de planta baja de vivienda o viviendasocupadas por la propiedad o personas que, expresamente manifiesten su aceptacina tal uso.

    Tanto el uso recreativo como de Salas de Fiestas se atendrn a la Normativaespecfica marcada por la Comunidad Autonmica y Normas Bsicas de Edificacinen Materias Acsticas y de Incendios.

    Seccin V: REGULACION DEL USO INDUSTRIAL.5.1.- Clasificacin

    Las disposiciones reguladoras del uso industrial que se contienen en esteepgrafe tienen por objeto la preservacin del medio ambiente urbano y rural,controlando los efectos no deseables en funcin de su previsible intensidad y de suurbanizacin en relacin a los otros usos. Simultneamente se mantiene el criteriode evitar restricciones en la mayor medida de lo posible a la actividad industrial, estoes, asegurar el mayor grado de compatibilidad posible con los dems usos urbanos,asegurando en todo caso la no produccin de daos, molestias y perjuicios a laspersonas.

    De acuerdo con tales criterios y atendiendo a su grado de compatibilidad, seestablecen las siguientes Categoras industriales:

    1. Industrias compatibles con la vivienda.

    2. Industrias compatibles con la zonificacin residencial.3. Industrias que requieren zonificacin industrial especfica.4. Industrias incompatibles con el medio urbano.5.2.- Primera categora: Industrias compatibles con la vivienda.Se definen como tales, aquellas que utilicen maquinaria movida a mano o por

    motores de potencia inferior a 5 Kw. Si es en Planta Baja o Stano, que no originenmolestias al exterior del local en que estn ubicadas y que no produzcan ruidossuperiores a 55 decibelios (dBA), ni emanaciones o peligros especiales. A losefectos de la determinacin de esta categora, aquellas que por los ruidos,vibraciones o trepidaciones que provoquen, o por los humos, gases, olores, nieblas,polvos en suspensin o substancias que eliminen, constituyan una molestia para los

    vecinos de los lugares inmediatamente prximos a aquel en que radiquen talesestablecimientos.

    Los servicios propios de una comunidad de viviendas, tales comoinstalaciones de climatizacin, de mantenimiento, de los aparatos elevadores, etc.,se clasifican en esta categora industrial cuando por su volumen o por las molestiasy peligros que supongan superen a los fijados para esta Categora, siempre que nosuperen los lmites de tolerancia de la 2 Categora.

    Los garajes privados y pblicos para turismos y motocicletas se considerarnincluidos en esta categora, as como los talleres de reparacin de automviles, demaquinaria en general y almacenes, siempre dentro de los niveles de molestiapropios de esta 1 Categora.

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    industria en general, con la exclusin de aquellas cuya insalubridad o peligrosidadlas hace compatibles con la proximidad de reas urbanas.

    El nivel mximo admisible de ruido en esta categora es de 100 decibelios.No se establecen limitaciones de superficie ni potencia.5.5.- Cuarta Categora: Industrias incompatibles con el medio urbano.

    Son aquellas que por sus extremas caractersticas de molestia y/opeligrosidad, o por cualquier otra derivada de la aplicacin de la normativa existenteal efecto, que deben estar alejadas de las reas urbanas. Con la finalidad de preverel emplazamiento de determinadas instalaciones especiales, este Plan Generalcalifica reas de Suelo Urbanizable no Sectorizado y no Urbanizabledesarrollndose siempre mediante el Plan Especial, asignndolas a este uso, ydefinindolas como Sistema General de Infraestructura de Servicios.

    5.6.- Reglamentacin de las actividades.Para la clasificacin de las actividades se estar a lo dispuesto en la

    legislacin aplicable en cada momento, que ser de aplicacin simultnea con lasNormas contenidas en este captulo sin perjuicio de que vayan producindose las

    adaptaciones e interpretaciones derivadas de las nuevas legislaciones en lasmaterias propias del cambio tecnolgico.

    El Ayuntamiento, en desarrollo de estas Disposiciones y de la capacidad quepara ello tiene legalmente conferida, podr aprobar Ordenanzas reguladoras de usoindustrial que, sin contradecir las determinaciones de estas Normas y en todo casosin ampliar la tolerancia de los parmetros aqu fijados, concreten y pormenoricenlas Categoras, las situaciones en que estas zonas son de aplicacin, as comoestablezcan los controles tcnicos de los efectos sobre el medio ambiente de lasactividades.

    5.7.- Regulacin del uso.1.- La aplicacin de las Categoras Industriales a las diferentes zonas del

    Suelo Urbano y Sectores del Urbanizable, se regula en las Normas especficaspropias de unas y otros, en las que as mismo se establecen las superficies mximasadmisibles.

    2. El lmite mximo de potencia fijado se podr superar hasta un mximo del50% de los valores mximos establecidos siempre que las molestias producidas porla instalacin, y especialmente los ruidos medidos en decibelios, no superen lascifras mximas indicadas.

    El aumento de potencia est permitido en las instalaciones de ascensores,calefaccin, generadores, acondicionamiento de aire y similares.

    3. Las limitaciones y normas que han quedado fijadas para la industria no

    rigen para las instalaciones de acondicionamiento domstico, las cuales podrndisponer de los elementos y potencia que precisen, debiendo quedar instaladas conlas convenientes precauciones tcnicas, a fin de evitar que ocasionen molestias alvecindario.

    4. El ruido se medir en decibelios y su determinacin se efectuar en eldomicilio del vecino ms afectado por las molestias de la industria y en lascondiciones menos favorables, establecindose un lmite mximo de 48 dBA. Entodo caso, entre las 22 h. y las 8 h. el nivel sonoro admisible en el domicilio delvecino ms afectado no podr sobrepasar en ms de 3 dBA al ruido de fondo,entendindose por tal el ambiental sin los valores punta accidentales.

    5.8. Modificacin de la Categora cuando se apliquen medidas correctoras.

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    1. Cuando por los medios tcnicos correctores utilizables y de reconocidaeficacia se eliminen o reduzcan las causas justificativas de la inclusin de unaactividad industrial en una categora determinada, el Ayuntamiento, a los efectosurbansticos regulados en este Plan General, podr considerar a esta actividad comode Categora inmediata inferior.

    2. Si las medidas tcnicas correctoras no lograsen el efecto justificativo de lainclusin en la categora inferior y en el plazo que se otorgue al industrial para lacorreccin de deficiencias o la adopcin de otras medidas (que no podr ser superioren ningn caso, a dos meses) no se garantice el eficaz funcionamiento, elAyuntamiento acordar el cese o clausura de la actividad no permitida segn lasNormas Generales.

    3. Sern como mnimo condiciones indispensables para que una industria deTercera Categora pueda ser considerada como Segunda Categora las siguientes:

    a) Que no se realicen operaciones o procedimientos en los que seprecise la fusin de metales o bien procesos electrolticos o que puedandesprender olores, vapores, humos o nieblas.

    b) Que tampoco utilice disolventes inflamables para la limpieza de lasmquinas o para cualquier otra operacin.

    c) Que las materias primas estn exentas de materias voltilesinflamables y/o txicas o molestas, y