Anexo 6 Mecanismo de Pago V.300320...3$57( (6758&785$ '( 7$5,)$6 'H FRQIRUPLGDG FRQ HO &RQWUDWR HO...

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1 ANEXO 6 MECANISMO DE PAGOS REGLAS GENERALES PARA EL CÁLCULO DEL PAGO NETO MENSUAL POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL PRESTADOR Las disposiciones del presente ANEXO 6 aplicarán para calcular la Contraprestación que deberá pagar el STC al Prestador por la prestación de los Servicios. Para tal efecto, se estará a lo siguiente: a) La Tarifa Anual de Servicios por Tren Nuevo (TATN) es igual al monto definido por el Licitante ganador en su propuesta económica en la Fecha Base, conforme a lo que se establezca en las Bases de Licitación, esto es, $XXX 1 (XXX pesos). La TATN es la base a partir de la cual se calcula el Pago Neto Mensual por Servicios Prestados por el Prestador (PMS), conforme se detalla en el presente Anexo. La TATN se actualizará por inflación con base en la metodología que se explica más adelante. b) En el caso de los Trenes NM16 del Lote de 10 trenes existentes, la Tarifa Anual de Servicios por Tren NM16 (TAT16) se obtendrá como el resultado de la multiplicación de la TATN por el factor 0.XX (punto XXX), esto es: TAT16 = TATN * 0.XXX Donde: 16 = Tarifa Anual de Servicios por Tren NM16 a la Fecha Base. = Tarifa Anual de Servicios por Tren Nuevo. c) Ambas tarifas, tanto la TATN como la TAT16 son tarifas unitarias para cada tipo de tren. d) El PMS se calculará tomando en cuenta el número de trenes en operación, tanto Nuevos como NM16, conforme a la metodología que se detalla en el presente Anexo 6. e) La forma y plazo para la realización del PMS se establecen en el Contrato. La fecha de cálculo será el último día de cada mes. Cualquier cantidad pagadera a cargo del STC, de conformidad con el presente Anexo 6, se realizará en el mes inmediato siguiente, de conformidad con lo establecido en el Contrato. f) Los pagos, Deductivas y Penalizaciones contenidos en este Anexo son excluyentes e independientes de cualquier indemnización o penalización establecida en el Contrato o 1 La cantidad en pesos propuesta por el Licitante ganador.

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ANEXO 6 MECANISMO DE PAGOS

REGLAS GENERALES PARA EL CÁLCULO DEL PAGO NETO MENSUAL POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL PRESTADOR

Las disposiciones del presente ANEXO 6 aplicarán para calcular la Contraprestación que deberá pagar el STC al Prestador por la prestación de los Servicios. Para tal efecto, se estará a lo siguiente:

a) La Tarifa Anual de Servicios por Tren Nuevo (TATN) es igual al monto definido por el Licitante ganador en su propuesta económica en la Fecha Base, conforme a lo que se establezca en las Bases de Licitación, esto es, $XXX1 (XXX pesos). La TATN es la base a partir de la cual se calcula el Pago Neto Mensual por Servicios Prestados por el Prestador (PMS), conforme se detalla en el presente Anexo. La TATN se actualizará por inflación con base en la metodología que se explica más adelante.

b) En el caso de los Trenes NM16 del Lote de 10 trenes existentes, la Tarifa Anual de Servicios por Tren NM16 (TAT16) se obtendrá como el resultado de la multiplicación de la TATN por el factor 0.XX (punto XXX), esto es:

TAT16 = TATN * 0.XXX

Donde:

𝑇𝐴𝑇16 = Tarifa Anual de Servicios por Tren NM16 a la Fecha Base.

𝑇𝐴𝑇𝑁 = Tarifa Anual de Servicios por Tren Nuevo.

c) Ambas tarifas, tanto la TATN como la TAT16 son tarifas unitarias para cada tipo de tren.

d) El PMS se calculará tomando en cuenta el número de trenes en operación, tanto Nuevos como NM16, conforme a la metodología que se detalla en el presente Anexo 6.

e) La forma y plazo para la realización del PMS se establecen en el Contrato. La fecha de cálculo será el último día de cada mes.

Cualquier cantidad pagadera a cargo del STC, de conformidad con el presente Anexo 6, se realizará en el mes inmediato siguiente, de conformidad con lo establecido en el Contrato.

f) Los pagos, Deductivas y Penalizaciones contenidos en este Anexo son excluyentes e

independientes de cualquier indemnización o penalización establecida en el Contrato o

1 La cantidad en pesos propuesta por el Licitante ganador.

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exigible conforme a la Legislación aplicable. La aplicación de pagos, Deductivas o Penalizaciones no implica la aceptación por parte del STC del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato a cargo del Prestador, ni exime al Prestador de las responsabilidades a que diera lugar como consecuencia de dicho incumplimiento en los términos de la Legislación aplicable.

g) Para efecto de determinar las fechas que se utilizarán para el cálculo de las cantidades

previstas en este Anexo 6, se utilizará el subíndice 𝒏 para referirse a cada año calendario, el cual se determina como año calendario o Año Contractual, según corresponda. Se utilizará el subíndice 𝒎 para referirse al mes de prestación de Servicios; el subíndice 𝒕 para referirse a las unidades de tren del tipo que corresponda (siendo 30 el número máximo de Trenes Nuevos y 10 el número máximo de Trenes NM16) y el subíndice 𝒃 para indicar la Fecha Base (fecha de presentación de la Propuesta).

h) Para cada Año Contractual vigente, 𝒏 corresponderá al periodo del 1º de enero al 31 de

diciembre del año de que se trate.

i) En todas las fórmulas del presente Anexo, el signo ∗ representa el símbolo aritmético de la operación de multiplicación y el signo 𝚺 representa la suma de los elementos contenidos pertenecientes a una categoría o intervalo definido.

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PARTE 1. ESTRUCTURA DE TARIFAS

1.1 De conformidad con el Contrato, el STC pagará al Prestador una

contraprestación por los Servicios efectivamente devengados. Dicha contraprestación se estimará a partir de la TATN, la cual se determinará en la Fecha Base y se sujetará a los ajustes y actualizaciones previstos en el Contrato y sus Anexos. Como se explicó en el inciso b) de las Reglas Generales para el cálculo del PMS, la TATN se utiliza, asimismo, para determinar la TAT16.

1.2 La TATN incluye dos componentes:

𝑇𝐴𝑇𝑁 = 𝑇1𝑇𝑁 + 𝑇2𝑇𝑁 Donde:

𝑇𝐴𝑇𝑁 = Tarifa Anual de Servicios por Tren Nuevo en la Fecha Base, y es igual a XXXX pesos.

𝑇1𝑇𝑁 = Tarifa Anual Categoría 1 Tren Nuevo. Este componente no estará sujeto a Deductivas ni Penalizaciones, y se destinará a la amortización del crédito o créditos que sean contratados para el financiamiento del Proyecto. Este componente se determinará de la siguiente manera:

𝑇1𝑇𝑁 = 𝑇𝐴𝑇𝑁 ∗ 0.65

𝑇2𝑇𝑁 = Tarifa Anual Categoría 2 Tren Nuevo. Este componente estará sujeto a Deductivas y Penalizaciones, y se destinará al pago de las obligaciones del Prestador para la provisión de los Servicios objeto del presente Contrato, así como al cumplimiento de las obligaciones fiscales, administrativas, consorciales y demás responsabilidades del Prestador. Este componente se determinará de la siguiente manera:

𝑇2𝑇𝑁 = 𝑇𝐴𝑇𝑁 ∗ 0.35

1.3 Por su parte, la TAT16 también se integra de dos componentes:

𝑇𝐴𝑇16 = 𝑇𝐴𝑇𝑁 ∗ 0. 𝑋𝑋𝑋 = 𝑇1𝑇16 + 𝑇2𝑇16 Donde:

𝑇𝐴𝑇16 = Tarifa Anual de Servicios por Tren NM16 en la Fecha Base,

y es igual a XXXX pesos.

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𝑇1𝑇16 = Tarifa Anual Categoría 1 Tren NM16. Este componente no estará sujeto a Deductivas ni Penalizaciones, y se destinará a la amortización del crédito o créditos que sean contratados para el financiamiento del Proyecto. Este componente se determinará de la siguiente manera:

𝑇1𝑇16 = 𝑇𝐴𝑇16 ∗ 0.65

𝑇2𝑇16 = Tarifa Anual Categoría 2 Tren NM16. Este componente estará sujeto a Deductivas y Penalizaciones, y se destinará al pago de las obligaciones del Prestador para la provisión de los Servicios objeto del presente Contrato, así como al cumplimiento de las obligaciones fiscales, administrativas, consorciales y demás responsabilidades del Prestador. Este componente se determinará de la siguiente manera:

𝑇2𝑇16 = 𝑇𝐴𝑇16 ∗ 0.35

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PARTE 2. PAGO NETO MENSUAL POR SERVICIOS

2.1 El PMS en el Mes Contractual 𝒎 será igual a la suma de dos componentes, conforme a lo siguiente:

𝑃𝑀𝑆 = 𝑃𝑀𝑆1 + 𝑃𝑀𝑆2

Donde:

𝑃𝑀𝑆 = Pago Neto Mensual por Servicios en el Mes Contractual 𝑚.

𝑃𝑀𝑆1 = Pago Mensual Categoría 1 en el Mes Contractual 𝑚.

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Neto Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝑚.

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PARTE 3. PAGO MENSUAL CATEGORÍA 1 (FINANCIAMIENTO)

3.1 El Pago Mensual Categoría 1 en el Mes Contractual 𝒎 es igual a la suma del Pago Mensual Categoría 1 para los Trenes Nuevos y el Pago Mensual Categoría 1 para los Trenes NM16, conforme a lo siguiente:

𝑃𝑀𝑆1 = 𝑃𝑀1𝑇𝑁 + 𝑃𝑀1𝑇16

Donde:

𝑃𝑀𝑆1 = Pago Mensual Categoría 1 en el Mes Contractual 𝑚.

𝑃𝑀1𝑇𝑁 = Pago Mensual Categoría 1 para los Trenes Nuevos en el Mes Contractual 𝑚.

𝑃𝑀1𝑇16 = Pago Mensual Categoría 1 para los Trenes NM16 en el Mes Contractual 𝑚.

3.2 El Pago Mensual Categoría 1 para los Trenes Nuevos en el Mes Contractual 𝒎 será

igual a la sumatoria, para todos los Trenes Nuevos en servicio (máximo 30 Trenes Nuevos), de la Tarifa Anual Categoría 1 Tren Nuevo (numeral 1.2 de este Anexo) ponderada por el número de días naturales del mes correspondiente y actualizada por inflación en el año calendario al que corresponda el pago, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, conforme a lo siguiente:

𝑃𝑀1𝑇𝑁 = 𝑇1𝑇𝑁 ∗𝑁𝑀

365∗

𝐼𝑁𝑃𝐶

𝐼𝑁𝑃𝐶

Donde:

𝑃𝑀1𝑇𝑁 = Pago Mensual Categoría 1 para los Trenes Nuevos en el Mes Contractual 𝑚.

𝑇1𝑇𝑁 = Tarifa Anual Categoría 1 Tren Nuevo (numeral 1.2 de este Anexo).

𝑁𝑀 = Número de días del Mes Contractual 𝒎. En el caso del mes en que inicien los Servicios de un Tren Nuevo, 𝑵𝑴𝒎 será el número de días que transcurran desde la Fecha de Inicio de los Servicios hasta, e incluyendo, el último día de dicho mes. En el caso del mes en que termine la Vigencia del Contrato, 𝑵𝑴𝒎 será el número de días que transcurran desde el primer día de dicho mes calendario hasta la fecha en que termine la Vigencia del Contrato, incluyendo la misma.

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𝐼𝑁𝑃𝐶 = Valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes del año previo al Año Contractual 𝒏.

𝐼𝑁𝑃𝐶 = Valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de la Fecha Base.

3.3 El Pago Mensual Categoría 1 para los Trenes NM16 en el Mes Contractual 𝒎 será

igual a la sumatoria, para todos los Trenes NM16 en servicio (máximo 10 Trenes NM16), de la Tarifa Anual Categoría 1 Tren NM16 (numeral 1.3 de este ANEXO) ponderada por el número de días naturales del mes correspondiente y actualizada por inflación en el año calendario al que corresponda el pago, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, conforme a lo siguiente:

𝑃𝑀1𝑇16 = 𝑇1𝑇16 ∗𝑁𝑀

365∗

𝐼𝑁𝑃𝐶

𝐼𝑁𝑃𝐶

Donde:

𝑃𝑀1𝑇16 = Pago Mensual Categoría 1 para los Trenes NM16 en el Mes Contractual 𝒎.

𝑇1𝑇16 = Tarifa Anual Categoría 1 Tren NM16.

𝑁𝑀 = Número de días del Mes Contractual 𝒎. En el caso del mes en que inicien los Servicios de un Tren NM16, 𝑵𝑴𝒎 será el número de días que transcurran desde la Fecha de Inicio de los Servicios hasta, e incluyendo, el último día de dicho mes. En el caso del mes en que termine la Vigencia del Contrato, 𝑵𝑴𝒎 será el número de días que transcurran desde el primer día de dicho mes calendario hasta la fecha en que termine la Vigencia del Contrato, incluyendo la misma.

𝐼𝑁𝑃𝐶 = Valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes del año previo al Año Contractual 𝒏.

𝐼𝑁𝑃𝐶 = Valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de la Fecha Base.

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PARTE 4. PAGO NETO MENSUAL CATEGORÍA 2

4.1 El Pago Neto Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎 es igual a la suma del Pago Mensual Categoría 2 para los Trenes Nuevos y el Pago Mensual Categoría 2 para los Trenes NM16, sustrayendo las Deductivas y Penalizaciones aplicables que corresponda, conforme a lo siguiente:

𝑃𝑀𝑆2 = 𝑃𝑀2𝑇𝑁 + 𝑃𝑀2𝑇16 − 𝐷 − 𝑃𝐶

Donde:

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Neto Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

𝑃𝑀2𝑇𝑁 = Pago Mensual Categoría 2 para los Trenes Nuevos en el Mes Contractual 𝒎.

𝑃𝑀2𝑇16 = Pago Mensual Categoría 2 para los Trenes NM16 en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷 = Deductivas aplicables en el Mes Contractual 𝒎.

𝑃𝐶 = Penalizaciones aplicables en el Mes Contractual 𝒎, incluyendo penas convencionales o compensaciones vigentes o aplicables al Prestador. También se incluyen las Penas Convencionales por retraso en las Fechas de Terminación de Obra de Vías y en la Fecha de Inicio de los Servicios de los Trenes.

4.2 El Pago Mensual Categoría 2 para los Trenes Nuevos en el Mes Contractual 𝒎 será

igual a la sumatoria, para todos los Trenes Nuevos en servicio (máximo 30 Trenes Nuevos), de la Tarifa Anual Categoría 2 Tren Nuevo (numeral 1.2 de este ANEXO) ponderada por el número de días naturales del mes correspondiente y actualizada por inflación en el año calendario al que corresponda el pago, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, conforme a lo siguiente:

𝑃𝑀2𝑇𝑁 = 𝑇2𝑇𝑁 ∗𝑁𝑀

365∗

𝐼𝑁𝑃𝐶

𝐼𝑁𝑃𝐶

Donde:

𝑃𝑀2𝑇𝑁 = Pago Mensual Categoría 2 para los Trenes Nuevos en el Mes Contractual 𝒎.

𝑇2𝑇𝑁 = Tarifa Anual Categoría 2 Tren Nuevo (numeral 1.2 de este ANEXO).

𝑁𝑀 = Número de días del Mes Contractual 𝒎. En el caso del mes en que

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inicien los Servicios de un Tren Nuevo, 𝑵𝑴𝒎 será el número de días que transcurran desde la Fecha de Inicio de los Servicios hasta, e incluyendo, el último día de dicho mes. En el caso del mes en que termine la Vigencia del Contrato, 𝑵𝑴𝒎 será el número de días que transcurran desde el primer día de dicho mes calendario hasta la fecha en que termine la Vigencia del Contrato, incluyendo la misma.

𝐼𝑁𝑃𝐶 = Valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes del año previo al Año Contractual 𝒏.

𝐼𝑁𝑃𝐶 = Valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de la Fecha Base.

4.3 El Pago Mensual Categoría 2 para los Trenes NM16 en el Mes Contractual 𝒎 será igual a la sumatoria, para todos los Trenes NM16 en servicio (máximo 10 Trenes NM16), de la Tarifa Anual Categoría 2 Tren NM16 (numeral 1.3 de este ANEXO) ponderada por el número de días naturales del mes correspondiente y actualizada por inflación en el año calendario al que corresponda el pago, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, conforme a lo siguiente:

𝑃𝑀2𝑇16 = 𝑇2𝑇16 ∗𝑁𝑀

365∗

𝐼𝑁𝑃𝐶

𝐼𝑁𝑃𝐶

Donde:

𝑃𝑀2𝑇16 = Pago Mensual Categoría 2 para los Trenes NM16 en el Mes Contractual 𝑚.

𝑇2𝑇16 = Tarifa Anual Categoría 2 Tren NM16.

𝑁𝑀 = Número de días del Mes Contractual 𝒎. En el caso del mes en que inicien los Servicios de un Tren NM16, 𝑵𝑴𝒎 será el número de días que transcurran desde la Fecha de Inicio de los Servicios hasta, e incluyendo, el último día de dicho mes. En el caso del mes en que termine la Vigencia del Contrato, 𝑵𝑴𝒎 será el número de días que transcurran desde el primer día de dicho mes calendario hasta la fecha en que termine la Vigencia del Contrato, incluyendo la misma.

𝐼𝑁𝑃𝐶 = Valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes del año previo al Año Contractual 𝒏.

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𝐼𝑁𝑃𝐶 = Valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de la Fecha Base.

4.4 El Pago Neto Mensual Categoría Tarifaria 2 en el mes 𝒎 deberá ser mayor que o igual a 0 (cero). En caso de que:

𝐷 + 𝑃𝐶 ≥ 𝑃𝑀2𝑇𝑁 + 𝑃𝑀2𝑇16 Se aplicará el Límite Mensual de Deductivas y Penalizaciones, el cual es equivalente a 𝑃𝑀2𝑇𝑁 + 𝑃𝑀2𝑇16 y el monto pendiente por deducir será aplicado en el periodo de facturación siguiente bajo el concepto de “Deductiva Pendiente por Aplicar”. PARTE 5. DEDUCTIVAS

5.1 Las Deductivas aplicables en el Mes Contractual 𝒎 serán igual a la suma de las Deductivas Calculadas para el Mes Contractual 𝒎 más la Deductiva Pendiente por Aplicar:

𝐷 = 𝐷𝑆 + 𝐷𝑃𝐴

Donde:

𝐷 = Deductivas Aplicables en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝑆 = Deductivas por Afectación en el Servicio en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝑃𝐴 = Deductiva Pendiente por Aplicar del Mes Contractual 𝒎 − 𝟏.

Las Deductivas Aplicables para cada Mes Contractual se estimarán según la Etapa en la que se encuentre el Contrato, conforme a lo que se describe en las siguientes secciones.

5.2 Deductivas por Afectación en el Servicio en la Etapa de Implementación. La Deductiva por Afectación en el Servicio para cada Mes Contractual 𝒎 durante la Etapa de Implementación será igual a la sumatoria de las Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad, las Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad, las Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de Mantenimiento y las Deductivas por Nivel de Afectación en el Servicio:

𝐷𝑆 = 𝐷𝐷 + 𝐷𝐹 + 𝐷𝑀 + 𝐷𝐴𝑆

Donde:

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𝐷𝑆 = Deductivas por Afectación en el Servicio en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝐷 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad en el Mes

Contractual 𝒎.

𝐷𝐹 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝑀 = Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de Mantenimiento en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝐴𝑆 = Deductivas por Nivel de Afectación en el Servicio en el Mes Contractual 𝒎.

5.2.1 Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad en la Etapa de Implementación. Las Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad en el Mes Contractual 𝒎 serán igual a la sumatoria de las Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Trenes más las Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de las Vías:

𝐷𝐷 = 𝐷𝐷𝑇 + 𝐷𝐷𝑉

Donde:

𝐷𝐷 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝐷𝑇 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Trenes en el Mes Contractual 𝒎

𝐷𝐷𝑉 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de las Vías en el Mes Contractual 𝒎

5.2.1.1 Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Trenes. La Deductiva por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Trenes será igual a la suma de la Deductiva por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Trenes NM16 más la Deductiva por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Trenes Nuevos:

𝐷𝐷𝑇 = 𝐷𝐷𝑇16 + 𝐷𝐷𝑇𝑁

Donde:

𝐷𝐷𝑇 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Trenes en el Mes Contractual 𝒎.

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𝐷𝐷𝑇16 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Trenes NM16 en el Mes Contractual 𝒎

𝐷𝐷𝑇𝑁 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Trenes Nuevos en el Mes Contractual 𝒎

Las Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Trenes NM16 en el Mes Contractual 𝒎 se calcularán a partir de la siguiente fórmula:

𝐷𝐷𝑇16 =∗ ∝

∗ 𝑃𝑀𝑆2

Donde:

𝐷𝐷𝑇16 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Trenes

NM16 en el Mes Contractual 𝒎

𝑁𝑇16 = Número de Trenes NM16 cuyo mantenimiento esté a cargo del Prestador al final del Mes Contractual 𝒎.

∝ = Factor de Deductiva aplicable conforme a la Disponibilidad calculada para los Trenes NM16 a cargo del Prestador en el Mes Contractual 𝒎 de acuerdo con la siguiente tabla:

Factor de Disponibilidad

de Trenes NM16

Factor de Disponibilidad

de Trenes NM16

=>94.60% 0.00% 89.50% 7.10% 94.25% 0.36% 89.25% 7.46% 94.00% 0.71% 89.00% 7.82% 93.75% 1.07% 88.75% 8.17% 93.50% 1.42% 88.50% 8.53% 93.25% 1.78% 88.25% 8.88% 93.00% 2.13% 88.00% 9.24% 92.75% 2.49% 87.75% 9.59% 92.50% 2.84% 87.50% 9.95% 92.25% 3.20% 87.25% 10.30% 92.00% 3.55% 87.00% 10.66% 91.75% 3.91% 86.75% 11.01% 91.50% 4.26% 86.50% 11.37% 91.25% 4.62% 86.25% 11.72% 91.00% 4.97% 86.00% 12.08% 90.75% 5.33% 85.75% 12.43% 90.50% 5.68% 85.50% 12.79% 90.25% 6.04% 85.25% 13.14%

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90.00% 6.39% 85.00% 13.50% 89.75% 6.75% <85.00% 20.25%

Para determinar el valor de ∝, se elegirá el valor de la tabla que corresponda a la Disponibilidad cuyo valor resulte más cercano e inferior a la Disponibilidad de los Trenes NM16 calculada conforme a la fórmula contenida en el Anexo 2.

𝑁𝑇𝑇 = Suma del número de Trenes NM16 y Trenes Nuevos en operación cuyo mantenimiento esté a cargo del Prestador al final del Mes Contractual 𝒎.

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

Las Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Trenes Nuevos en el Mes Contractual 𝒎 se calcularán a partir de la siguiente fórmula:

𝐷𝐷𝑇𝑁 =∗ ∝

∗ 𝑃𝑀𝑆2

Donde:

𝐷𝐷𝑇𝑁 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Trenes

Nuevos en el Mes Contractual 𝒎

𝑁𝑇𝑁 = Número de Trenes Nuevos cuyo mantenimiento esté a cargo del Prestador al final del Mes Contractual 𝒎.

∝ = Factor de Deductiva aplicable conforme a la Disponibilidad calculada para los Trenes Nuevos a cargo del Prestador en el Mes Contractual 𝒎 de acuerdo con la siguiente tabla:

Factor de Disponibilidad

de Trenes Nuevos

Factor de Disponibilidad

de Trenes Nuevos

=100.00% 0.00% 92.25% 6.97% 99.75% 0.22% 92.00% 7.20% 99.50% 0.45% 91.75% 7.42% 99.25% 0.67% 91.50% 7.65% 99.00% 0.90% 91.25% 7.87% 98.75% 1.12% 91.00% 8.10% 98.50% 1.35% 90.75% 8.32% 98.25% 1.57% 90.50% 8.55% 98.00% 1.80% 90.25% 8.77% 97.75% 2.02% 90.00% 9.00%

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14

97.50% 2.25% 89.75% 9.22% 97.25% 2.47% 89.50% 9.45% 97.00% 2.70% 89.25% 9.67% 96.75% 2.92% 89.00% 9.90% 96.50% 3.15% 88.75% 10.12% 96.25% 3.37% 88.50% 10.35% 96.00% 3.60% 88.25% 10.57% 95.75% 3.82% 88.00% 10.80% 95.50% 4.05% 87.75% 11.02% 95.25% 4.27% 87.50% 11.25% 95.00% 4.50% 87.25% 11.47% 94.75% 4.72% 87.00% 11.70% 94.50% 4.95% 86.75% 11.92% 94.25% 5.17% 86.50% 12.15% 94.00% 5.40% 86.25% 12.37% 93.75% 5.62% 86.00% 12.60% 93.50% 5.85% 85.75% 12.82% 93.25% 6.07% 85.50% 13.05% 93.00% 6.30% 85.25% 13.27% 92.75% 6.52% 85.00% 13.50% 92.50% 6.75% <85.00% 20.25%

Para determinar el valor de ∝, se elegirá el valor de la tabla que corresponda a la Disponibilidad cuyo valor resulte más cercano e inferior a la Disponibilidad de los Trenes Nuevos calculada conforme a la fórmula contenida en el Anexo 2.

𝑁𝑇𝑇 = Suma del número de Trenes NM16 y Trenes Nuevos en operación cuyo mantenimiento esté a cargo del Prestador al final del Mes Contractual 𝒎.

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

5.2.1.2 Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de las Vías.

La Deductiva por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Vías será igual a la suma de: (i) la Deductiva por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Vías No Rehabilitadas en el Mes Contractual 𝒎, más (ii) la Deductiva por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Vías No Rehabilitadas en los últimos 12 meses, más (iii) la Deductiva por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Vías Rehabilitadas en el Mes Contractual 𝒎, más (iv) la Deductiva por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Vías Rehabilitadas en los últimos 12 meses:

𝐷𝐷𝑉 = 𝐷𝐷𝑉𝑁𝑅 + 𝐷𝐷𝑉𝑁𝑅 + 𝐷𝐷𝑉𝑅 + 𝐷𝐷𝑉𝑅

Donde:

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15

𝐷𝐷𝑉 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de las Vías en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝐷𝑉𝑁𝑅 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Vías No Rehabilitadas en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝐷𝑉𝑁𝑅 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Vías No Rehabilitadas en los 12 meses anteriores incluyendo el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝐷𝑉𝑅 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Vías Rehabilitadas en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝐷𝑉𝑅 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Vías Rehabilitadas en los 12 meses anteriores incluyendo el Mes Contractual 𝒎.

Las Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Vías No Rehabilitadas en el Mes Contractual 𝒎 se calcularán a partir de la siguiente fórmula:

𝐷𝐷𝑉𝑁𝑅 = 𝛽 ∗ 𝑃𝑀𝑆2

Donde:

𝐷𝐷𝑉𝑁𝑅 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Vías No

Rehabilitadas en el Mes Contractual 𝒎.

𝛽 = Factor de Deductiva aplicable conforme a la Disponibilidad calculada para las Vías No Rehabilitadas en el Mes Contractual 𝒎 de acuerdo con la siguiente tabla:

Factor de Disponibilidad

de las Vías No

Rehabilitadas en el Mes

Contractual 𝒎

𝛽

=>99.60% 0.00% 99.59% 0.34% 99.58% 0.67% 99.57% 1.01% 99.56% 1.35% 99.55% 1.68% 99.54% 2.02%

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16

99.53% 2.36% 99.52% 2.69% 99.51% 3.03% 99.50% 3.37% 99.49% 3.71% 99.48% 4.04% 99.47% 4.38%

<99.47% 6.57% Para determinar el valor de 𝛽 , se elegirá el valor de la tabla que corresponda a la Disponibilidad cuyo valor resulte más cercano e inferior a la Disponibilidad de las Vías No Rehabilitadas en el Mes Contractual 𝒎 calculada conforme a la fórmula contenida en el Anexo 2.

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

Las Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Vías No Rehabilitadas en los 12 meses anteriores incluyendo el Mes Contractual 𝒎 se calcularán a partir de la siguiente fórmula:

𝐷𝐷𝑉𝑁𝑅 = 𝛽 ∗ 𝑃𝑀𝑆2

Donde:

𝐷𝐷𝑉𝑁𝑅 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Vías No

Rehabilitadas en los 12 meses anteriores incluyendo el Mes Contractual 𝒎.

𝛽 = Factor de Deductiva aplicable conforme a la Disponibilidad

calculada para las Vías No Rehabilitadas en los 12 meses anteriores incluyendo el Mes Contractual 𝒎, de acuerdo con la siguiente tabla:

Factor de Disponibilidad

de las Vías No

Rehabilitadas en los últimos

12 meses

𝛽

=>99.92% 0.00% 99.91% 0.12% 99.90% 0.24% 99.89% 0.36% 99.88% 0.49% 99.87% 0.61%

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17

99.86% 0.73% 99.85% 0.85% 99.84% 0.97% 99.83% 1.09%

<99.83% 1.64% Para determinar el valor de 𝛽 , se elegirá el valor de la tabla que corresponda a la Disponibilidad cuyo valor resulte más cercano e inferior a la Disponibilidad de las Vías No Rehabilitadas en los 12 meses anteriores incluyendo el Mes Contractual 𝒎 calculada conforme a la fórmula contenida en el Anexo 2.

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

Las Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Vías Rehabilitadas en el Mes Contractual 𝒎 se calcularán a partir de la siguiente fórmula:

𝐷𝐷𝑉𝑅 = 𝛽 ∗ 𝑃𝑀𝑆2

Donde:

𝐷𝐷𝑉𝑅 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Vías

Rehabilitadas en el Mes Contractual 𝒎.

𝛽 = Factor de Deductiva aplicable conforme a la Disponibilidad calculada para las Vías Rehabilitadas en el Mes Contractual 𝒎 de acuerdo con la siguiente tabla:

Factor de Disponibilidad

de las Vías Rehabilitadas

en el Mes Contractual

𝒎

𝛽

=>99.75% 0.00% 99.74% 0.44% 99.73% 0.88% 99.72% 1.31% 99.71% 1.75% 99.70% 2.19% 99.69% 2.63% 99.68% 3.07% 99.67% 3.50% 99.66% 3.94% 99.65% 4.38%

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18

<99.65% 6.57% Para determinar el valor de 𝛽 , se elegirá el valor de la tabla que corresponda a la Disponibilidad cuyo valor resulte más cercano e inferior a la Disponibilidad de las Vías Rehabilitadas en el Mes Contractual 𝒎 calculada conforme a la fórmula contenida en el Anexo 2.

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

Las Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Vías Rehabilitadas en los 12 meses anteriores incluyendo el Mes Contractual 𝒎 se calcularán a partir de la siguiente fórmula:

𝐷𝐷𝑉𝑅 = 𝛽 ∗ 𝑃𝑀𝑆2

Donde:

𝐷𝐷𝑉𝑅 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de Vías

Rehabilitadas en los 12 meses anteriores incluyendo el Mes Contractual 𝒎.

𝛽 = Factor de Deductiva aplicable conforme a la Disponibilidad

calculada para las Vías Rehabilitadas en los 12 meses anteriores incluyendo el Mes Contractual 𝒎, de acuerdo con la siguiente tabla:

Factor de Disponibilidad

de las Vías Rehabilitadas en los últimos

12 meses

𝛽

=>99.95% 0.00% 99.94% 0.16% 99.93% 0.31% 99.92% 0.47% 99.91% 0.63% 99.90% 0.78% 99.89% 0.94% 99.88% 1.09%

<99.88% 1.64% Para determinar el valor de 𝛽 , se elegirá el valor de la tabla que corresponda a la Disponibilidad cuyo valor resulte más cercano e inferior a la Disponibilidad de las Vías Rehabilitadas en los 12 meses anteriores incluyendo el Mes Contractual 𝒎 calculada

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19

conforme a la fórmula contenida en el Anexo 2.

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

5.2.2 Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad en la Etapa de

Implementación. Las Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad en el Mes Contractual 𝒎 serán igual a la sumatoria de las Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de Trenes más las Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de las Vías:

𝐷𝐹 = 𝐷𝐹𝑇 + 𝐷𝐹𝑉

Donde:

𝐷𝐹 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝐹𝑇 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de Trenes en el Mes Contractual 𝒎

𝐷𝐹𝑉 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de las Vías en el Mes Contractual 𝒎

5.2.2.1 Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de los Trenes. La

Deductiva por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de Trenes será igual a la suma de la Deductiva por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de Trenes NM16 más la Deductiva por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de Trenes Nuevos:

𝐷𝐹𝑇 = 𝐷𝐹𝑇16 + 𝐷𝐹𝑇𝑁

Donde:

𝐷𝐹𝑇 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de Trenes en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝐹𝑇16 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de Trenes NM16 en el Mes Contractual 𝒎

𝐷𝐹𝑇𝑁 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de Trenes Nuevos en el Mes Contractual 𝒎

Las Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de Trenes NM16 en el Mes Contractual 𝒎 se calcularán a partir de la siguiente fórmula:

𝐷𝐹𝑇16 =∗

∗ 𝑃𝑀𝑆2

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20

Donde:

𝐷𝐹𝑇16 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de Trenes NM16 en el Mes Contractual 𝒎

𝑁𝑇16 = Número de Trenes NM16 cuyo mantenimiento esté a cargo del Prestador al final del Mes Contractual 𝒎.

𝛾 = Factor de Deductiva aplicable conforme a la Fiabilidad calculada para los Trenes NM16 a cargo del Prestador en el Mes Contractual 𝒎 de acuerdo con la siguiente tabla:

Fiabilidad de Trenes NM16

𝛾

=>10,188 0.00% 10,100 0.90% 10,050 1.80% 10,000 2.70% 9,950 3.60% 9,900 4.50% 9,850 5.40% 9,800 6.30% 9,750 7.20% 9,700 8.10% 9,650 9.00% 9,600 9.90% 9,550 10.80%

<9,550 16.20% Para determinar el valor de 𝛾, se elegirá el valor de la tabla que corresponda a la Fiabilidad cuyo valor resulte más cercano e inferior a la Fiabilidad de los Trenes NM16 calculada conforme a la fórmula contenida en el Anexo 2.

𝑁𝑇𝑇 = Suma del número de Trenes NM16 y Trenes Nuevos en operación cuyo mantenimiento esté a cargo del Prestador al final del Mes Contractual 𝒎.

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

Las Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de Trenes Nuevos en el Mes Contractual 𝒎 se calcularán a partir de la siguiente fórmula:

𝐷𝐹𝑇𝑁 =∗

∗ 𝑃𝑀𝑆2

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21

Donde:

𝐷𝐹𝑇𝑁 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de Trenes Nuevos en el Mes Contractual 𝒎

𝑁𝑇𝑁 = Número de Trenes Nuevos cuyo mantenimiento esté a cargo del Prestador al final del Mes Contractual 𝒎.

𝛾 = Factor de Deductiva aplicable conforme a la Fiabilidad calculada para los Trenes Nuevos a cargo del Prestador en el Mes Contractual 𝒎 de acuerdo con la siguiente tabla:

Fiabilidad de Trenes Nuevos

𝛾

=>10,018 0.00% 9,950 0.83% 9,900 1.66% 9,850 2.49% 9,800 3.32% 9,750 4.15% 9,700 4.98% 9,650 5.81% 9,600 6.65% 9,550 7.48% 9,500 8.31% 9,450 9.14% 9,400 9.97% 9,350 10.80%

<9,350 16.20% Para determinar el valor de 𝛾, se elegirá el valor de la tabla que corresponda a la Fiabilidad cuyo valor resulte más cercano e inferior a la Fiabilidad de los Trenes Nuevos calculada conforme a la fórmula contenida en el Anexo 2.

𝑁𝑇𝑇 = Suma del número de Trenes NM16 y Trenes Nuevos en operación cuyo mantenimiento esté a cargo del Prestador al final del Mes Contractual 𝒎.

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

5.2.2.2 Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de las Vías. Las

Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de las Vías en el Mes Contractual 𝒎 se calcularán a partir de la siguiente fórmula:

𝐷𝐹𝑉 = 𝜕 ∗ 𝑃𝑀𝑆2

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22

Donde:

𝐷𝐹𝑉 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de las Vías en

el Mes Contractual 𝒎.

𝜕 = Factor de Deductiva aplicable conforme a la Fiabilidad calculada para las Vías en el Mes Contractual 𝒎, de acuerdo con la siguiente tabla:

Fiabilidad de las Vías

𝜕

=>100.00% 0.00% 90.00% 1.75% 80.00% 3.50% 70.00% 5.26% 60.00% 7.01% 50.00% 8.76%

<50.00% 13.14% Para determinar el valor de 𝜕, se elegirá el valor de la tabla que corresponda a la Fiabilidad cuyo valor resulte más cercano e inferior a la Fiabilidad de las Vías en el Mes Contractual 𝒎 calculada conforme a la fórmula contenida en el Anexo 2.

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

5.2.3 Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de Mantenimiento en la Etapa de Implementación. Las Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de Mantenimiento en el Mes Contractual 𝒎 serán igual a la sumatoria de las Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de Mantenimiento de los Trenes más las Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de Mantenimiento de las Vías:

𝐷𝑀 = 𝐷𝑀𝑇 + 𝐷𝑀𝑉

Donde:

𝐷𝑀 = Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de Mantenimiento en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝑀𝑇 = Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de Mantenimiento de Trenes en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝑀𝑉 = Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de

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23

Mantenimiento de las Vías en el Mes Contractual 𝒎.

5.2.3.1 Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de Mantenimiento de los Trenes. Las Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de Mantenimiento de Trenes en el Mes Contractual 𝒎 se calcularán a partir de la siguiente fórmula:

𝐷𝑀𝑇 = 𝜀 ∗ 𝑃𝑀𝑆2

Donde:

𝐷𝑀𝑇 = Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de

Mantenimiento de Trenes en el Mes Contractual 𝒎.

𝜀 = Factor de Deductiva aplicable conforme al Cumplimiento al Programa de Mantenimiento de Trenes calculado para el Mes Contractual 𝒎, de acuerdo con la siguiente tabla:

Cumplimiento al Programa

de Mantenimiento

de Trenes

𝜀

Cumplimiento al Programa

de Mantenimiento

de Trenes

𝜀

100% 0.00% 89% 5.94% 99% 0.54% 88% 6.48% 98% 1.08% 87% 7.02% 97% 1.62% 86% 7.56% 96% 2.16% 85% 8.10% 95% 2.70% 84% 8.64% 94% 3.24% 83% 9.18% 93% 3.78% 82% 9.72% 92% 4.32% 81% 10.26% 91% 4.86% 80% 10.80% 90% 5.40% <80% 16.20%

Para determinar el valor de 𝜀, se elegirá el valor de la tabla que corresponda al Cumplimiento cuyo valor resulte más cercano e inferior al Cumplimiento al Programa de Mantenimiento de Trenes en el Mes Contractual 𝒎 calculado conforme a la fórmula contenida en el Anexo 2.

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

5.2.3.2 Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de Mantenimiento de las Vías. Las Deductivas por Falta de Cumplimiento

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24

al Programa de Mantenimiento de las Vías en el Mes Contractual 𝑚 se calcularán a partir de la siguiente fórmula:

𝐷𝑀𝑉 = 𝜃 ∗ 𝑃𝑀𝑆2

Donde:

𝐷𝑀𝑉 = Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de

Mantenimiento de las Vías en el Mes Contractual 𝒎.

𝜃 = Factor de Deductiva aplicable conforme al Cumplimiento al Programa de Mantenimiento de Vías calculado para el Mes Contractual 𝒎, de acuerdo con la siguiente tabla:

Cumplimiento al Programa

de Mantenimiento

de Vías

𝜃

=100% 0.00% <100% 8.76%

Para determinar el valor de 𝜃, se elegirá el valor de la tabla que corresponda al Cumplimiento al Programa de Mantenimiento de Vías en el Mes Contractual 𝒎 calculado conforme a la fórmula contenida en el Anexo 2.

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

5.2.4 Deductivas por Nivel de Afectación en el Servicio. Las Deductivas por Nivel de Afectación en el Servicio en el Mes Contractual 𝒎 se calcularán a partir de la siguiente fórmula:

𝐷𝐴𝑆 = 𝜇 ∗ 𝑃𝑀𝑆2

Donde:

𝐷𝐴𝑆 = Deductivas por Nivel de Afectación en el Servicio en el Mes

Contractual 𝒎.

𝜇 = Factor de Deductiva aplicable conforme al Nivel de Afectación en el Servicio calculado para el Mes Contractual 𝒎, de acuerdo con la siguiente tabla:

Minutos de Afectación 𝜇

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25

=<12 0.00% 13 1.90% 14 3.80% 15 5.70% 16 7.61% 17 9.51% 18 11.41% 19 13.31% 20 15.21% 21 17.11% 22 19.01% 23 20.92% 24 22.82% 25 24.72% 26 26.62% 27 28.52% 28 30.42% 29 32.32% 30 34.23% >30 51.34%

Para determinar el valor de 𝜇, se elegirá el valor de la tabla que corresponda al Nivel de Afectación cuyo valor resulte más cercano y superior al Nivel de Afectación en el Servicio en el Mes Contractual 𝒎 calculado conforme a la fórmula contenida en el Anexo 2.

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

5.3 Deductivas por Afectación en el Servicio en la Etapa de Servicio Integral. La Deductiva por Afectación en el Servicio para cada Mes Contractual 𝒎 durante la Etapa de Servicio Integral será igual a la sumatoria de las Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad, las Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad, las Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de Mantenimiento y las Deductivas por Nivel de Afectación en el Servicio:

𝐷𝑆 = 𝐷𝐷 + 𝐷𝐹 + 𝐷𝑀 + 𝐷𝐴𝑆

Donde:

𝐷𝑆 = Deductivas por Afectación en el Servicio en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝐷 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝐹 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad en el Mes

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26

Contractual 𝒎.

𝐷𝑀 = Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de Mantenimiento en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝐴𝑆 = Deductivas por Nivel de Afectación en el Servicio en el Mes Contractual 𝒎.

5.3.1 Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad. Las Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad en el Mes Contractual 𝒎 se calcularán a partir de la siguiente fórmula:

𝐷𝐷 = 𝛼 ∗ 𝑃𝑀𝑆2

Donde:

𝐷𝐷 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad en el Mes

Contractual 𝒎.

𝛼 = Factor de Deductiva aplicable conforme al Nivel de Disponibilidad calculado para el Mes Contractual 𝒎, de acuerdo con la siguiente tabla:

Nivel de Disponibilidad

𝛼 Nivel de

Disponibilidad 𝛼

100.00% 0.00% 94.50% 15.99% 99.50% 1.45% 94.00% 17.45% 99.00% 2.91% 93.50% 18.90% 98.50% 4.36% 93.00% 20.36% 98.00% 5.82% 92.50% 21.81% 97.50% 7.27% 92.00% 23.26% 97.00% 8.72% 91.50% 24.72% 96.50% 10.18% 91.00% 26.17% 96.00% 11.63% 90.50% 27.63% 95.50% 13.09% 90.00% 29.08% 95.00% 14.54% <90.00% 43.62%

Para determinar el valor de 𝛼, se elegirá el valor de la tabla que corresponda a la Disponibilidad cuyo valor resulte más cercano e inferior al Nivel de Disponibilidad en el Mes Contractual 𝒎 calculado conforme a la fórmula contenida en el Anexo 2.

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

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27

5.3.2 Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad. Las Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad en el Mes Contractual 𝒎 se calcularán a partir de la siguiente fórmula:

𝐷𝐹 = 𝛽 ∗ 𝑃𝑀𝑆2

Donde:

𝐷𝐹 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad en el Mes

Contractual 𝒎.

𝛽 = Factor de Deductiva aplicable conforme al Nivel de Fiabilidad calculado para el Mes Contractual 𝒎, de acuerdo con la siguiente tabla:

Nivel de Fiabilidad

𝛽 Nivel de

Fiabilidad 𝛽

100.00% 0.00% 94.50% 12.79% 99.50% 1.16% 94.00% 13.96% 99.00% 2.33% 93.50% 15.12% 98.50% 3.49% 93.00% 16.28% 98.00% 4.65% 92.50% 17.45% 97.50% 5.82% 92.00% 18.61% 97.00% 6.98% 91.50% 19.77% 96.50% 8.14% 91.00% 20.94% 96.00% 9.31% 90.50% 22.10% 95.50% 10.47% 90.00% 23.26% 95.00% 11.63% <90.00% 34.89%

Para determinar el valor de 𝛽, se elegirá el valor de la tabla que corresponda a la Fiabilidad cuyo valor resulte más cercano e inferior al Nivel de Fiabilidad en el Mes Contractual 𝒎 calculado conforme a la fórmula contenida en el Anexo 2.

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

5.3.3 Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de Mantenimiento. Las Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de Mantenimiento en el Mes Contractual 𝒎 se calcularán a partir de la siguiente fórmula:

𝐷𝑀 = 𝛾 ∗ 𝑃𝑀𝑆2

Donde:

𝐷𝑀𝑇 = Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de

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Mantenimiento en el Mes Contractual 𝒎.

𝛾 = Factor de Deductiva aplicable conforme al Cumplimiento al Programa de Mantenimiento calculado para el Mes Contractual 𝒎, de acuerdo con la siguiente tabla:

Cumplimiento al Programa

de Mantenimiento

𝛾

Cumplimiento al Programa

de Mantenimiento

𝛾

100% 0.00% 89% 12.79% 99% 1.16% 88% 13.96% 98% 2.33% 87% 15.12% 97% 3.49% 86% 16.28% 96% 4.65% 85% 17.45% 95% 5.82% 84% 18.61% 94% 6.98% 83% 19.77% 93% 8.14% 82% 20.94% 92% 9.31% 81% 22.10% 91% 10.47% 80% 23.26% 90% 11.63% <80% 34.89%

Para determinar el valor de 𝛾, se elegirá el valor de la tabla que corresponda al Cumplimiento cuyo valor resulte más cercano e inferior al Cumplimiento al Programa de Mantenimiento en el Mes Contractual 𝒎 calculado conforme a la fórmula contenida en el Anexo 2.

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

5.3.4 Deductivas por Nivel de Afectación en el Servicio. Las Deductivas por Nivel de Afectación en el Servicio en el Mes Contractual 𝒎 se calcularán a partir de la siguiente fórmula:

𝐷𝐴𝑆 = 𝜇 ∗ 𝑃𝑀𝑆2

Donde:

𝐷𝐴𝑆 = Deductivas por Nivel de Afectación en el Servicio en el Mes

Contractual 𝒎.

𝜇 = Factor de Deductiva aplicable conforme al Nivel de Afectación en el Servicio calculado para el Mes Contractual 𝒎, de acuerdo con la siguiente tabla:

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Minutos de Afectación

𝜇

=<12 0.00% 13 2.26% 14 4.52% 15 6.79% 16 9.05% 17 11.31% 18 13.57% 19 15.83% 20 18.09% 21 20.36% 22 22.62% 23 24.88% 24 27.14% 25 29.40% 26 31.66% 27 33.93% 28 36.19% 29 38.45% 30 40.71% >30 61.07%

Para determinar el valor de 𝜇, se elegirá el valor de la tabla que corresponda al Nivel de Afectación cuyo valor resulte más cercano y superior al Nivel de Afectación en el Servicio en el Mes Contractual 𝒎 calculado conforme a la fórmula contenida en el Anexo 2.

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

5.4 Deductivas por Afectación en el Servicio en la Etapa de Continuidad. La Deductiva por Afectación en el Servicio para cada Mes Contractual 𝒎 durante la Etapa de Continuidad será igual a la sumatoria de las Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de los Sistemas de Control, las Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de los Sistemas de Control, las Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de Mantenimiento de los Sistemas de Control y las Deductivas por Nivel de Afectación en el Servicio:

𝐷𝑆 = 𝐷𝐷 + 𝐷𝐹 + 𝐷𝑀 + 𝐷𝐴𝑆

Donde:

𝐷𝑆 = Deductivas por Afectación en el Servicio en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝐷 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de los

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Sistemas de Control en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝐹 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de los Sistemas de Control en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝑀 = Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de Mantenimiento de los Sistemas de Control en el Mes Contractual 𝒎.

𝐷𝐴𝑆 = Deductivas por Nivel de Afectación en el Servicio en el Mes Contractual 𝒎.

5.4.1 Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de los Sistemas de Control. Las Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de los Sistemas de Control en el Mes Contractual 𝒎 se calcularán a partir de la siguiente fórmula:

𝐷𝐷 = 𝛼 ∗ 𝑃𝑀𝑆2

Donde:

𝐷𝐷 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Disponibilidad de los

Sistemas de Control en el Mes Contractual 𝒎.

𝛼 = Factor de Deductiva aplicable conforme al Nivel de Disponibilidad de los Sistemas de Control calculado para el Mes Contractual 𝒎, de acuerdo con la siguiente tabla:

Nivel de Disponibilidad

de los Sistemas de

Control

𝛼

100.00% 0.00% 99.98% 0.36% 99.96% 0.71% 99.94% 1.07% 99.92% 1.43% 99.90% 1.78% 99.88% 2.14% 99.86% 2.50% 99.84% 2.85% 99.82% 3.21% 99.80% 3.56% 99.78% 3.92% 99.76% 4.28% 99.74% 4.63%

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<99.74% 6.95% Para determinar el valor de 𝛼, se elegirá el valor de la tabla que corresponda a la Disponibilidad cuyo valor resulte más cercano e inferior al Nivel de Disponibilidad de los Sistemas de Control en el Mes Contractual 𝒎 calculado conforme a la fórmula contenida en el Anexo 2.

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

5.4.2 Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de los Sistemas de Control. Las Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de los Sistemas de Control en el Mes Contractual 𝒎 se calcularán a partir de la siguiente fórmula:

𝐷𝐹 = 𝛽 ∗ 𝑃𝑀𝑆2

Donde:

𝐷𝐹 = Deductivas por Afectación en el Nivel de Fiabilidad de los Sistemas

de Control en el Mes Contractual 𝒎.

𝛽 = Factor de Deductiva aplicable conforme al Nivel de Fiabilidad de los Sistemas de Control calculado para el Mes Contractual 𝒎, de acuerdo con la siguiente tabla:

Fiabilidad de los Sistemas de Control

𝛽

=>100.00% 0.00% 90.00% 0.74% 80.00% 1.48% 70.00% 2.22% 60.00% 2.97% 50.00% 3.71%

<50.00% 5.57% Para determinar el valor de 𝛽, se elegirá el valor de la tabla que corresponda a la Fiabilidad cuyo valor resulte más cercano e inferior al Nivel de Fiabilidad de los Sistemas de Control en el Mes Contractual 𝒎 calculado conforme a la fórmula contenida en el Anexo 2.

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

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5.4.3 Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de Mantenimiento de los Sistemas de Control. Las Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de Mantenimiento de los Sistemas de Control en el Mes Contractual 𝒎 se calcularán a partir de la siguiente fórmula:

𝐷𝑀 = 𝛾 ∗ 𝑃𝑀𝑆2

Donde:

𝐷𝑀 = Deductivas por Falta de Cumplimiento al Programa de

Mantenimiento de los Sistemas de Control en el Mes Contractual 𝒎.

𝛾 = Factor de Deductiva aplicable conforme al Cumplimiento al

Programa de Mantenimiento de los Sistemas de Control calculado para el Mes Contractual 𝒎, de acuerdo con la siguiente tabla:

Cumplimiento al Programa

de Mantenimiento

de Vías

𝛾

=100% 0.00% <100% 3.71%

Para determinar el valor de 𝛾, se elegirá el valor de la tabla que corresponda al Cumplimiento al Programa de Mantenimiento de Vías en el Mes Contractual 𝒎 calculado conforme a la fórmula contenida en el Anexo 2

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

5.4.4 Deductivas por Nivel de Afectación en el Servicio. Las Deductivas por Nivel de Afectación en el Servicio en el Mes Contractual 𝒎 se calcularán a partir de la siguiente fórmula:

𝐷𝐴𝑆 = 𝜇 ∗ 𝑃𝑀𝑆2

Donde:

𝐷𝐴𝑆 = Deductivas por Nivel de Afectación en el Servicio en el Mes

Contractual 𝒎.

𝜇 = Factor de Deductiva aplicable conforme al Nivel de Afectación en el Servicio calculado para el Mes Contractual 𝒎, de acuerdo con la siguiente tabla:

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Minutos de Afectación

𝜇

=<12 0.00% 13 0.36% 14 0.72% 15 1.08% 16 1.44% 17 1.80% 18 2.16% 19 2.52% 20 2.88% 21 3.24% 22 3.60% 23 3.96% 24 4.33% 25 4.69% 26 5.05% 27 5.41% 28 5.77% 29 6.13% 30 6.49% >30 9.73%

Para determinar el valor de 𝜇, se elegirá el valor de la tabla que corresponda al Nivel de Afectación cuyo valor resulte más cercano y superior al Nivel de Afectación en el Servicio en el Mes Contractual 𝒎 calculado conforme a la fórmula contenida en el Anexo 2.

𝑃𝑀𝑆2 = Pago Mensual Categoría 2 en el Mes Contractual 𝒎.

PARTE 6. PENALIZACIONES

6.1 Las Penalizaciones Aplicables en el Mes Contractual 𝒎 serán iguales a la suma de las Penalizaciones Calculadas para el Mes Contractual 𝒎 más la Penalización Pendiente por Aplicar del mes 𝒎 − 𝟏:

𝑃𝐴 = 𝑃𝐶 + 𝑃𝑃𝐴

Donde:

𝑃𝐴 = Penalizaciones Aplicables en el Mes Contractual 𝒎.

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𝑃𝐶 = Penalizaciones Calculadas para el Mes Contractual 𝒎.

𝑃𝑃𝐴 = Penalización Pendiente por Aplicar del Mes Contractual 𝒎 − 𝟏.

Las Penalizaciones Calculadas para cada Mes Contractual se obtendrán de la suma de los siguientes componentes:

𝑃𝐶 = 𝑃𝑅 + 𝑃𝑀 + 𝑃𝐴 + 𝑃𝑂

Donde:

𝑃𝐶 = Penalizaciones Calculadas para el Mes Contractual 𝒎.

𝑃𝑅 = Penalizaciones por Incumplimiento Reincidente en el Mes Contractual 𝒎.

𝑃𝑀 = Penalizaciones por Incumplimiento Múltiple en el Mes Contractual 𝒎.

𝑃𝐴 = Penalizaciones por Incumplimiento Acentuado en el Mes Contractual 𝒎.

𝑃𝑂 = Penalizaciones por Incumplimientos de Otras Obligaciones Contractuales en el Mes Contractual 𝒎.

6.2 Penalizaciones por Incumplimiento Reincidente en el Mes Contractual 𝒎. Esta penalización aplicará cuando el Prestador se ubique durante los 3 (tres) meses inmediatos anteriores al Mes Contractual 𝒎 en el nivel más bajo de la tabla correspondiente en cualquiera de las Deductivas aplicables señaladas en los numerales 5.2 a 5.4 de la “PARTE 5. DEDUCTIVAS” de este Anexo. El monto de esta penalización será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto de la Deductiva que corresponda.

6.3 Penalizaciones por Incumplimiento Múltiple en el Mes Contractual 𝒎. Esta penalización aplicará cuando el Prestador se ubique, durante el Mes Contractual 𝒎, en el nivel más bajo de la tabla correspondiente en 3 (tres) o más de las Deductivas aplicables señaladas en los numerales 5.2 a 5.4 de la “PARTE 5. DEDUCTIVAS” de este Anexo. El monto de esta penalización será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto de la Deductiva más alta de las que Deductivas que hubiesen detonado la Penalización por Incumplimiento Múltiple.

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6.4 Penalizaciones por Incumplimiento Acentuado en el Mes Contractual 𝒎. Esta penalización aplicará cuando el Prestador se ubique, durante el Mes Contractual 𝒎, en un nivel de menos de la mitad del porcentaje que corresponda al nivel más bajo de cualesquiera de las Deductivas señaladas en los numerales 5.2 a 5.4 de la “PARTE 5. DEDUCTIVAS” de este Anexo. El monto de esta penalización será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto de la Deductiva que corresponda.

6.5 Penalizaciones por Incumplimiento de Otras Obligaciones Contractuales en el Mes Contractual 𝒎. Esta penalización aplicará cuando el Prestador incumpla cualesquiera otras obligaciones que se haya establecido en el Contrato. El valor de esta penalización se definirá en cada uno de esos casos.