ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01...

113
1 ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen 1 Sección I Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier otro capítulo. Capítulo 02 Carnes y despojos comestibles. 02.01 02.10 Un cambio a la partida 02.01 a 02.10 desde cualquier otro capítulo, excepto desde el capítulo 01. Capítulo 03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. 03.01 03.08 Un cambio a la partida 03.01 a 03.08 desde cualquier otro capítulo. Capítulo 04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. 04.01 04.10 Un cambio a la partida 04.01 a 04.10 desde cualquier otro capítulo, excepto desde la subpartida 1901.90. 1 La base de la clasificación arancelaria en estas Reglas Específicas de Origen es el Sistema Armonizado, modificado el 1 de enero de 2012.

Transcript of ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01...

Page 1: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

1

ANEXO 4

Reglas Específicas de Origen1

Sección I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo 01 Animales vivos.

01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 02 Carnes y despojos comestibles.

02.01 – 02.10 Un cambio a la partida 02.01 a 02.10 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde el capítulo 01.

Capítulo 03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

03.01 – 03.08 Un cambio a la partida 03.01 a 03.08 desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos

comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en

otra parte.

04.01 – 04.10 Un cambio a la partida 04.01 a 04.10 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la subpartida 1901.90.

1 La base de la clasificación arancelaria en estas Reglas Específicas de Origen es el Sistema Armonizado,

modificado el 1 de enero de 2012.

Page 2: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

2

Capítulo 05 Los demás productos de origen animal, no expresados ni

comprendidos en otra parte.

05.01 – 05.11 Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 desde cualquier otro capítulo.

Sección II

Productos del Reino Vegetal2

Capítulo 06 Plantas vivas y productos de la floricultura.

06.01 – 06.04 Un cambio a la partida 06.01 a 06.04 desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

07.01 – 07.14 Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones

o sandías.

08.01 – 08.14 Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias.

09.01 – 09.10 Un cambio a la partida 09.01 a 09.10 desde cualquier otro capítulo.

2 Los bienes agrícolas y hortícolas cultivados en el territorio de una Parte deberán ser tratados como

originarios del territorio de esa Parte, aunque se hayan cultivado a partir de semillas, bulbo, esquejes,

injertos u otras partes vivas de plantas importadas de un país no Parte.

Page 3: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

3

Capítulo 10 Cereales.

10.01 – 10.08 Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten

de trigo.

11.01 – 11.09 Un cambio a la partida 11.01 a 11.09 desde cualquier otro capítulo,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas

industriales o medicinales; paja y forrajes.

12.01 – 12.14 Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

13.01 – 13.02 Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 desde cualquier otro capítulo

excepto de concentrados de paja de adormidera de la subpartida

2939.11

Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no

expresados ni comprendidos en otra parte.

14.01 – 14.04 Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 desde cualquier otro capítulo.

Page 4: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

4

Sección III

Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas

Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal

Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su

desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen

vegetal o animal.

15.01 – 15.22 Un cambio a la partida 15.01 a 15.22 desde cualquier otro capítulo,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

Sección IV

Productos de las Industrias Alimentarias; Bebidas, Líquidos Alcohólicos y Vinagre;

Tabaco y Sucedáneos del Tabaco Elaborados

Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o

demás invertebrados acuáticos.

16.01 – 16.05 Un cambio a la partida 16.01 a 16.05 desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería.

17.01 – 17.03 Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 desde cualquier otro capítulo.

17.04 Un cambio a la partida 17.04 desde cualquier otra partida, cumpliendo

con un valor de contenido regional no menor a 45% cuando se use el

Page 5: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

5

método de reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de

aumento.

Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones.

18.01 – 18.02 Un cambio a la partida 18.01 a 18.02 desde cualquier otro capítulo.

18.03 – 18.05 Un cambio a la partida 18.03 a 18.05 desde cualquier otra partida.

18.06 Un cambio a la partida 18.06 desde cualquier otra partida, cumpliendo

con un valor de contenido regional no menor a 45% cuando se use el

método de reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de

aumento.

Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;

productos de pastelería.

19.01 – 19.05 Un cambio a la partida 19.01 a 19.05 desde cualquier otra partida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes

de plantas.

2001.10 – 2008.91 Un cambio a la subpartida 2001.10 a 2008.91 desde cualquier otra

partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

Page 6: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

6

2008.93 – 2008.99 Valor de contenido regional no menor a 80% cuando se use el método

de reducción.

2009.11 – 2009.89 Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.89 desde cualquier otra

partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

2009.90 Valor de contenido regional no menor a 80% cuando se use el método

de reducción.

Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas.

21.01 – 21.06 Un cambio a la partida 21.01 a 21.06 desde cualquier otra partida.

Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

22.01 Un cambio a la partida 22.01 desde cualquier otro capítulo.

22.02 – 22.09 Un cambio a la partida 22.02 a 22.09 desde cualquier otra partida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos

preparados para animales.

23.01 – 23.08 Un cambio a la partida 23.01 a 23.08 desde cualquier otro capítulo.

23.09 Un cambio a la partida 23.09 desde cualquier otra partida, cumpliendo

con un valor de contenido regional no menor a 45% cuando se use el

Page 7: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

7

método de reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de

aumento.

Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados.

24.01 Un cambio a la partida 24.01 desde cualquier otro capítulo.

24.02 – 24.03 Un cambio a la partida 24.02 a 24.03 desde cualquier otra partida.

Sección V

Productos Minerales

Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

25.01 – 25.30 Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas.

26.01 – 26.21 Un cambio a la partida 26.01 a 26.21 desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su

destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

27.01 – 27.15 Un cambio a la partida 27.01 a 27.15 desde cualquier otra partida.

27.16 Un cambio a la partida 27.16 desde cualquier otro capítulo.

Page 8: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

8

Sección VI

Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas

Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u

orgánicos de metal precioso, de elementos radioactivos, de metales

de las tierras raras o de isótopos.

28.01 – 28.41 Un cambio a la partida 28.01 a 28.41 desde cualquier otra partida; o no

se requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la partida 28.01

a 28.41, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

2842.10 Un cambio a silicatos dobles o complejos, incluidos los

aluminosilicatos de constitución química definida de la subpartida

2842.10 de aluminosilicatos sin constitucion química definida de la

subpartida 2842.10 o desde cualquier otra partida; o no se requiere de

un cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2842.10,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

Un cambio a aluminosilicatos sin constitución química definida de la

subpartida 2842.10 de silicatos dobles o complejos, incluidos los

aluminosilicatos de constitución química definida de la subpartida

2842.10 o desde cualquier otra subpartida.

2842.90 Un cambio a fulminatos, cianatos o tiocianatos de la subpartida

2842.90 de cualquier otro bien de la subpartida 2842.90 o desde

cualquier otra partida; o no se requiere de un cambio de clasificación

Page 9: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

9

arancelaria a la subpartida 2842.90, cumpliendo con un valor de

contenido regional no menor a 45% cuando se use el método de

reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de aumento; o

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 2842.90 de

fulminatos, cianatos o tiocianatos de la subpartida 2842.90 o de

aluminosilicatos sin constitución química definida de la subpartida

2842.10 o desde cualquier otra partida; o no se requiere de un cambio

de clasificación arancelaria a la subpartida 2842.90, cumpliendo con

un valor de contenido regional no menor a 45% cuando se use el

método de reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de

aumento.

28.43 – 28.50 Un cambio a la partida 28.43 a 28.50 desde cualquier otra partida; o no

se requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la partida 28.43

a 28.50, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

28.52 Un cambio a la partida 28.52 desde cualquier otro bien de la partida

28.52 o desde cualquier otra partida; o no se requiere de un cambio de

clasificación arancelaria a la partida 28.52, cumpliendo con un valor

de contenido regional no menor a 45% cuando se use el método de

reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de aumento.

28.53 Un cambio a la partida 28.53 desde cualquier otra partida; o no se

requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la partida 28.53,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

Page 10: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

10

Capítulo 29 Productos químicos orgánicos.

29.01 – 29.38 Un cambio a la partida 29.01 a 29.38 desde cualquier otra partida; o no

se requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la partida 29.01

a 29.38, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

29.39 Un cambio a concentrados de paja de adormidera de la partida 29.39

desde cualquier otra subpartida, excepto del capítulo 13; o un cambio

a cualquier otro bien de la partida 29.39 desde cualquier otra partida;

o no se requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la partida

29.39, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

29.40 – 29.42 Un cambio a la partida 29.40 a 29.42 desde cualquier otra partida; o no

se requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la partida 29.40

a 29.42, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

Capítulo 30 Productos Farmacéuticos.

30.01 Un cambio a la partida 30.01 desde cualquier otra partida.

30.02 Un cambio a la partida 30.02 desde cualquier otra subpartida; o no se

requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la partida 30.02,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

Page 11: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

11

30.03 – 30.05 Un cambio a la partida 30.03 a 30.05 desde cualquier otra partida.

3006.10 – 3006.60 Un cambio a la subpartida 3006.10 a 3006.60 desde cualquier otra

partida.

3006.70 Un cambio a la subpartida 3006.70 desde cualquier otra subpartida.

3006.91 Un cambio a la subpartida 3006.91 desde cualquier otra partida; o no

se requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la subpartida

3006.91, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

3006.92 Un cambio a la subpartida 3006.92 desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 31 Abonos.

31.01 Un cambio a la partida 31.01 desde cualquier otra partida.

31.02 – 31.05 Un cambio a la partida 31.02 a 31.05 desde cualquier otra partida,

cumpliendo un valor de contenido regional no menor a 45% cuando se

use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se use el método

de aumento.

Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos, taninos y sus derivados;

pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices,

mástiques, tintas.

32.01 – 32.03 Un cambio a la partida 32.01 a 32.03 desde cualquier otra partida; o no

se requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la partida 32.01

Page 12: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

12

a 32.03, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se usa el método de aumento.

32.04 Un cambio a la partida 32.04 desde cualquier otra subpartida.

32.05 Un cambio a la partida 32.05 desde cualquier otra partida.

32.06 – 32.07 Un cambio a la partida 32.06 a 32.07 desde cualquier otra partida; o no

se requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la partida 32.06

a 32.07, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

32.08 – 32.10 Un cambio a la partida 32.08 a 32.10 desde cualquier otra partida fuera

de ese grupo.

32.11 Un cambio a la partida 32.11 desde cualquier otra partida.

32.12 Un cambio a la partida 32.12 desde cualquier otra partida; o no se

requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la partida 32.12,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

32.13 Un cambio a la partida 32.13 desde cualquier otra partida.

32.14 Un cambio a la partida 32.14 desde cualquier otra partida; o no se

requiere un cambio de clasificación arancelaria a la partida 32.14,

cumpliendo un valor de contenido regional no menor a 45% cuando se

Page 13: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

13

usa el método de reducción, o no menor a 30% cuando se usa el método

de aumento.

32.15 Un cambio a la partida 32.15 desde cualquier otra partida.

Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de

tocador o de cosmética.

33.01 – 33.07 Un cambio a la partida 33.01 a 33.07 desde cualquier otra partida.

Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar,

preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,

productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para

modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para

odontología a base de yeso fraguable.

3401.11 – 3401.20 Un cambio a la subpartida 3401.11 a 3401.20 desde cualquier otra

partida.

3401.30 Un cambio a la subpartida 3401.30 desde cualquier otra subpartida,

exepto desde la partida 34.02.

3402.11 – 3402.19 Un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.19 desde cualquier otra

partida.

3402.20 Un cambio a la subpartida 3402.20 desde cualquier otra partida,

excepto desde la subpartida 3401.30.

3402.90 Un cambio a la subpartida 3402.90 desde cualquier otra partida.

34.03 – 34.07 Un cambio a la partida 34.03 a 34.07 desde cualquier otra partida.

Page 14: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

14

Capítulo 35 Materias Albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula

modificados; colas; enzimas.

35.01 – 35.07 Un cambio a la partida 35.01 a 35.07 desde cualquier otra partida.

Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas);

aleaciones pirofóricas; materias inflamables.

36.01 – 36.03 Un cambio a la partida 36.01 a 36.03 desde cualquier otra partida.

36.04 – 36.06 Un cambio a la partida 36.04 a 36.06 desde cualquier otra subpartida.

Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos.

37.01 – 37.07 Un cambio a la partida 37.01 a 37.07 desde cualquier otra partida.

Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas.

38.01 – 38.08 Un cambio a la partida 38.01 a 38.08 desde cualquier otra partida.

38.09 – 38.11 Un cambio a la partida 38.09 a 38.11 desde cualquier otra partida; o no

se requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la partida 38.09

a 38.11, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

38.12 – 38.14 Un cambio a la partida 38.12 a 38.14 desde cualquier otra partida.

38.15 – 38.17 Un cambio a la partida 38.15 a 38.17 desde cualquier otra partida; o no

se requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la partida 38.15

Page 15: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

15

a 38.17, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

38.18 – 38.20 Un cambio a la partida 38.18 a 38.20 desde cualquier otra partida.

38.21 Un cambio a medios de cultivo preparados para el desarrollo de

microorganismos de la partida 38.21 de cualquier otro bien de la

partida 38.21 o desde cualquier otra partida; o

un cambio a cualquier otro bien de la partida 38.21 desde cualquier

otra partida.

38.22 Un cambio a la partida 38.22 desde cualquier otra partida.

38.23 – 38.24 Un cambio a la partida 38.23 a 38.24 desde cualquier otra subpartida.

38.25 Un cambio a la partida 38.25 desde cualquier otro capítulo.

38.26 Un cambio a la partida 38.26 desde cualquier otra subpartida excepto

desde la subpartida 3824.90.

Sección VII

Plástico y sus Manufacturas; Caucho y sus Manufacturas

Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas.

3901.10 – 3926.40 Un cambio a la partida 3901.10 a 3926.40 desde cualquier otra partida;

o no se requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la

Page 16: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

16

subpartida 3901.10 a 3926.40, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento.

3926.90 Un cambio a la subpartida 3926.90 desde cualquier otra partida,

excepto de dispositivos para uso en estomas de la subpartida 3006.91;

o no se requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la

subpartida 3926.90, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas.

40.01 Un cambio a la partida 40.01 desde cualquier otro capítulo.

40.02 – 40.17 Un cambio a la partida 40.02 a 40.17 desde cualquier otra partida.

Sección VIII

Pieles, Cueros, Peletería y Manufacturas de estas Materias; Artículos de Talabartería

o Guarnicionería; Artículos de Viaje, Bolsos de Mano (Carteras) y Continentes

Similares; Manufacturas de Tripa

Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros.

41.01 – 41.02 Un cambio a cueros y pieles de las partidas 41.01 a 41.02 que hayan

sido sometidos a un proceso de curtido (incluido el precurtido),

proceso que es reversible, de cualquier otro bien de la partida 41.01 a

41.02 o desde cualquier otro capítulo; o un cambio a cualquier otro

bien de la partida 41.01 a 41.02 desde cualquier otro capítulo.

Page 17: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

17

41.03 Un cambio a cueros y pieles de la subpartida 41.03, excepto las pieles

o piel de camellos o dromedarios de la partida 41.03, que hayan sido

sometidos a un proceso de curtido (incluido el precurtido), proceso que

es reversible, de cualquier otro bien de la partida 41.03 o desde

cualquier otro capítulo;

Un cambio a cueros y pieles de camellos o dromedarios de la partida

41.03 desde cualquier otra partida; o

un cambio a cualquier otro bien de la partida 41.03 desde cualquier

otro capítulo.

41.04 Un cambio a la partida 41.04 desde cualquier otra partida, excepto de

cueros y pieles de la partida 41.01 que hayan sido sometidos a un

proceso de curtido (incluido el precurtido), proceso que es reversible.

41.05 Un cambio a la partida 41.05 desde cualquier otra partida, excepto de

cueros y pieles de la partida 41.02 que hayan sido sometidos a un

proceso de curtido (incluido el precurtido), proceso que es reversible.

41.06 Un cambio a la partida 41.06 desde cualquier otra partida, excepto de

cueros y pieles de la partida 41.03 que hayan sido sometidos a un

proceso de curtido (incluido el precurtido), proceso que es reversible.

41.07 Un cambio a la partida 41.07 desde cualquier otra partida, excepto de

cueros y pieles de la partida 41.01 que hayan sido sometidos a un

proceso de curtido (incluido el precurtido) proceso que es reversible.

41.12 – 41.15 Un cambio a la partida 41.12 a 41.15 desde cualquier otra partida

Page 18: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

18

Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o

guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y

continentes similares; manufacturas de tripa.

42.01 – 42.06 Un cambio a la partida 42.01 a 42.06 desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.

43.01 – 43.04 Un cambio a la partida 43.01 a 43.04 desde cualquier otra partida.

Sección IX

Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus Manufacturas;

Manufacturas de Espartería o Cestería

Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

44.01 – 44.07 Un cambio a la partida 44.01 a 44.07 desde cualquier otra partida.

44.08 Un cambio a hojas para chapado, obtenidas por cortado de madera

estratificada, de la partida 44.08 desde cualquier otro bien de la partida

44.08 o desde cualquier otra partida, excepto de la partida 44.12; o un

cambio a cualquier otro bien de la partida 44.08 desde cualquier otra

partida.

44.09 – 44.21 Un cambio a la partida 44.09 a 44.21 desde cualquier otra partida.

Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas.

45.01 – 45.04 Un cambio a la partida 45.01 a 45.04 desde cualquier otra partida.

Page 19: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

19

Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería.

46.01 – 46.02 Un cambio a la partida 46.01 a 46.02 desde cualquier otro capítulo.

Sección X

Pasta de Madera o de las demás Materias Fibrosas Celulósicas; Papel o Cartón para

reciclar (Desperdicios y Desechos); Papel o Cartón y sus Aplicaciones

Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas;

papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).

47.01 – 47.07 Un cambio a la partida 47.01 a 47.07 desde cualquier otra partida.

Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o

cartón.

48.01 – 48.10 Un cambio a la partida 48.01 a 48.10 desde cualquier otra partida.

4811.10 Un cambio a revestimientos para el suelo con soporte de papel o de

cartón de la subpartida 4811.10 de cualquier otro bien de la subpartida

4811.10 o desde cualquier otra partida; o un cambio a cualquier otro

bien de la subpartida 4811.10 de revestimientos para el suelo con

soporte de papel o cartón de la subpartida 4811.10 o desde cualquier

otra partida.

4811.41 – 4811.49 Un cambio a la subpartida 4811.41 a 4811.49 desde cualquier otra

partida.

Page 20: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

20

4811.51 Un cambio a revestimientos para el suelo con soporte de papel o de

cartón de la subpartida 4811.51 de cualquier otro bien de la subpartida

4811.51 o desde cualquier otra partida; o un cambio a cualquier otro

bien de la subpartida 4811.51 de revestimientos para el suelo con

soporte de papel o cartón de la subpartida 4811.51 o desde cualquier

otra partida.

4811.59 Un cambio a revestimientos para el suelo con soporte de papel o de

cartón de la subpartida 4811.59 de cualquier otro bien de la subpartida

4811.59 o desde cualquier otra partida; o un cambio a cualquier otro

bien de la subpartida 4811.59 de revestimientos para el suelo con

soporte de papel o cartón de la subpartida 4811.59 o desde cualquier

otra partida.

4811.60 Un cambio a revestimientos para el suelo con soporte de papel o de

cartón de la subpartida 4811.60 de cualquier otro bien de la subpartida

4811.60 o desde cualquier otra partida; o un cambio a cualquier otro

bien de la subpartida 4811.60 de revestimientos para el suelo con

soporte de papel o cartón de la subpartida 4811.60 o desde cualquier

otra partida.

4811.90 Un cambio a revestimientos para el suelo con soporte de papel o de

cartón de la subpartida 4811.90 de cualquier otro bien de la subpartida

4811.90 o desde cualquier otra partida; o

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 4811.90 de

revestimientos para el suelo con soporte de papel o cartón de la

subpartida 4811.90 o desde cualquier otra partida.

48.12 – 48.14 Un cambio a la partida 48.12 a 48.14 desde cualquier otra partida.

Page 21: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

21

48.16 Un cambio a la partida 48.16 desde cualquier otra partida, excepto

desde la partida 48.09.

4817.10 – 4823.70 Un cambio a la subpartida 4817.10 a 4823.70 desde cualquier otra

partida.

4823.90 Un cambio a revestimientos para el suelo con soporte de papel o de

cartón de la subpartida 4823.90 de cualquier otro bien de la subpartida

4823.90 o desde cualquier otra partida; o Un cambio a cualquier otro

bien de la subpartida 4823.90 de revestimiento de suelo en un soporte

de papel o de cartón de la subpartida 4823.90 o desde cualquier otra

partida.

Capítulo 49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias

gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

49.01 – 49.11 Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 desde cualquier otro capítulo.

Sección XI

Materias Textiles y sus Manufacturas

Capítulo 50 Seda.

50.01-50.03 Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 desde cualquier otro capítulo.

50.04-50.06 Un cambio a la partida 50.04 a 50.06 desde cualquier otra partida fuera

de ese grupo.

50.07 Un cambio a la partida 50.07 desde cualquier otra partida.

Page 22: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

22

Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

51.01 – 51.05 Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 desde cualquier otro capítulo.

51.06 – 51.10 Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 desde cualquier otra partida fuera

de ese grupo.

51.11 – 51.13 Un cambio a la partida 51.11 a 51.13 desde cualquier otra partida fuera

de ese grupo, excepto desde las partidas 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06,

54.01 a 54.04 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 52 Algodón.

52.01 – 52.07 Un cambio a la partida 52.01 a 52.07 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 54.01 a 54.05 o 55.01 a 55.07.

52.08 – 52.12 Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida fuera

de ese grupo, excepto desde la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06,

54.01 a 54.04 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de

hilados de papel.

53.01 – 53.05 Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 desde cualquier otro capítulo.

53.06 – 53.08 Un cambio a la partida 53.06 a 53.08 desde cualquier otra partida fuera

de ese grupo.

53.09 Un cambio a la partida 53.09 desde cualquier otra partida, excepto

desde la partida 53.07 a 53.08.

Page 23: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

23

53.10 – 53.11 Un cambio a la partida 53.10 a 53.11 desde cualquier otra partida fuera

de ese grupo, excepto desde la partida 53.07 a 53.08.

Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de

materia textil sintética o artificial.

54.01 – 54.07 Un cambio a la partida 54.01 a 54.07 desde cualquier otro capítulo.

54.08 Un cambio a la partida 54.08 desde cualquier otro capítulo, excepto

desde la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

55.01 – 55.11 Un cambio a la partida 55.01 a 55.11 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 52.01 a 52.03 o 54.01 a 54.05.

55.12 – 55.16 Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 desde cualquier otra partida fuera

de ese grupo, excepto desde la partida 51.06 a 51.10 o 52.05 a 52.06,

54.01 a 54.04 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas

y cordajes; artículos de cordelería.

56.01 – 56.09 Un cambio a la partida 56.01 a 56.09 desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

57.01 – 57.05 Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 desde cualquier otro capítulo.

Page 24: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

24

Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado;

encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

58.01 – 58.11 Un cambio a la partida 58.01 a 58.11 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11 o Capítulo 54 a 55.

Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;

artículos técnicos de materia textil.

59.01 Un cambio a la partida 59.01 desde cualquier otro capítulo.

59.02 Un cambio a la partida 59.02 desde cualquier otra partida.

59.03 – 59.09 Un cambio a la partida 59.03 a 59.09 desde cualquier otro capítulo.

59.10 Un cambio a la partida 59.10 desde cualquier otra partida.

59.11 Un cambio a la partida 59.11 desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 60 Tejidos de punto.

60.01 – 60.06 Un cambio a la partida 60.01 a 60.06 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, Capítulo 52, la partida 53.07 a

53.08 o 53.10 a 53.11 o Capítulo 54 a 55.

Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

Regla 1 de Capítulo: Las telas identificadas en las siguientes subpartidas y partidas, cuando

son usadas como materiales de forro visible en determinados trajes

para hombres y mujeres, chaquetas tipo traje sastre, faldas, abrigos,

Page 25: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

25

abrigos cortos, anoraks, cortavientos y artículos similares, deben ser

confeccionados a partir de hilados y terminados en el territorio de una

Parte:

5111 a 5112, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a

5210.59, 5211.31 a 5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25,

5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54, 5407.61, 5407.72 a 5407.74,

5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24, 5408.32 a

5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a

5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34,

5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94, 6001.10, 6001.92, 6005.31 a

6005.44, o 6006.10 a 6006.44.

Regla 2 de Capítulo:Para efectos de determinar el origen de un bien de este Capítulo, la

regla aplicable a tal bien sólo se aplicará al componente que determine

la clasificación arancelaria del bien y dicho componente deberá

satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la

regla para ese bien. Si la regla requiere que el bien también satisfaga

los requisitos de cambios arancelarios para las telas de forro visible

listados en la Regla 1 de este Capítulo, dichos requisitos se aplicarán

solamente a la tela del forro visible del cuerpo principal de la prenda,

excepto mangas, que cubra el área de mayor superficie, y no se aplicará

a los forros removibles.

6101.20 – 6101.30 Un cambio a la subpartida 6101.20 a 6101.30 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o

60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y

cosido o de otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas

Partes.

Page 26: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

26

6101.90 Un cambio a la subpartida 6101.90 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06,

siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6102.10 – 6102.30 Un cambio a la subpartida 6102.10 a 6102.30 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o

60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y

cosido o de otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas

Partes.

6102.90 Un cambio a la subpartida 6102.90 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06,

siempre y cuando el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6103.10 Un cambio a la subpartida 6103.10 de cualquier otro capítulo, excepto

de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a

53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06,

siempre y cuando el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6103.22 – 6103.29 Un cambio a la subpartida 6103.22 a 6103.29 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o

60.01 a 60.06, siempre que:

Page 27: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

27

(a) el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o de otra manera

ensamblado en el territorio de una o ambas Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01 o una casaca

o una chaqueta descrita en la partida 61.03, de lana, pelo fino, algodón

o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto

de estas subpartidas, la tela del forro visible listada, cumpla con los

requisitos de la Regla 1 para el Capítulo 61.

6103.31 – 6103.33 Un cambio a la subpartida 6103.31 a 6103.33 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o

60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y

cosido o de otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas

Partes.

6103.39 Un cambio a la subpartida 6103.39 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06,

siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6103.41 – 6103.49 Un cambio a la subpartida 6103.41 a 6103.49 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o

60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y

cosido o de otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas

Partes.

6104.13 Un cambio a la subpartida 6104.13 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06,

Page 28: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

28

siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6104.19 Un cambio a la subpartida 6104.19 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06,

siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6104.22 – 6104.29 Un cambio a la subpartida 6104.22 a 6104.29 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o

60.01 a 60.06, siempre que:

(a) el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o de otra manera

ensamblado en el territorio de una o ambas Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una casaca

o una chaqueta descrita en la partida 61.04 o una falda descrita en la

partida 61.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o

sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas,

la tela del forro visible cumpla con los requisitos de la Regla 1 para el

Capítulo 61.

6104.31 – 6104.33 Un cambio a la subpartida 6104.31 a 6104.33 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o

60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y

cosido o de otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas

Partes.

6104.39 Un cambio a la subpartida 6104.39 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

Page 29: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

29

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06,

siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6104.41 – 6104.49 Un cambio a la subpartida 6104.41 a 6104.49 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o

60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y

cosido o de otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas

Partes.

6104.51 – 6104.53 Un cambio a la subpartida 6104.51 a 6104.53 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o

60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y

cosido o de otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas

Partes.

6104.59 Un cambio a la subpartida 6104.59 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06,

siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6104.61 – 6104.69 Un cambio a la subpartida 6104.61 a 6104.69 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o

60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y

cosido o de otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas

Partes.

Page 30: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

30

61.05 – 61.06 Un cambio a la partida 61.05 a 61.06 desde cualquier otro capítulo,

excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06,

siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6107.11 – 6107.19 Un cambio a la subpartida 6107.11 a 6107.19 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o

60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y

cosido o de otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas

Partes.

6107.21 Un cambio a la subpartida 6107.21 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06,

siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6107.22 – 6107.99 Un cambio a la subpartida 6107.22 a 6107.99 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o

60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y

cosido o de otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas

Partes.

6108.11 – 6108.19 Un cambio a la subpartida 6108.11 a 6108.19 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o

60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y

Page 31: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

31

cosido o de otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas

Partes.

6108.21 Un cambio a la subpartida 6108.21 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06,

siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6108.22 – 6108.29 Un cambio a la subpartida 6108.22 a 6108.29 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o

60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y

cosido o de otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas

Partes.

6108.31 Un cambio a la subpartida 6108.31 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06,

siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6108.32 – 6108.39 Un cambio a la subpartida 6108.32 a 6108.39 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o

60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y

cosido o de otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas

Partes.

6108.91 – 6108.99 Un cambio a la subpartida 6108.91 a 6108.99 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

Page 32: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

32

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o

60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y

cosido o de otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas

Partes.

61.09 – 61.11 Un cambio a la partida 61.09 a 61.11 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06,

siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6112.11 – 6112.19 Un cambio a la subpartida 6112.11 a 6112.19 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o

60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y

cosido o de otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas

Partes.

6112.20 Un cambio a la subpartida 6112.20 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06,

siempre que:

(a) el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o de otra manera

ensamblado en el territorio de una o ambas Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01

o 62.02, de lana, pelo fino, algodón o fibras sintéticas o artificiales,

importada como parte de un traje de esquí de esta subpartida, la tela

del forro visible cumpla con los requisitos de la Regla 1 para el

Capítulo 61.

Page 33: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

33

6112.31 – 6112.49 Un cambio a la subpartida 6112.31 a 6112.49 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o

60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y

cosido o de otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas

Partes.

61.13 – 61.17 Un cambio a la partida 61.13 a 61.17 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06,

siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de

punto.

Regla 1 de Capítulo: Las telas identificadas en las siguientes subpartidas y partidas, cuando

sean usadas como materiales de forro visible en determinados trajes

para hombres y mujeres, chaquetas tipo traje sastre, faldas, abrigos,

abrigos cortos, anoraks, cortavientos y artículos similares, deben ser

confeccionados a partir de hilados y terminados en el territorio de una

Parte:

5111 a 5112, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a

5210.59, 5211.31 a 5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25,

5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54, 5407.61, 5407.72 a 5407.74,

5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24, 5408.32 a

5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a

5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34,

5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94, 6001.10, 6001.92, 6005.31 a

6005.44, o 6006.10 a 6006.44.

Page 34: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

34

Regla 2 de Capítulo: Para efectos de determinar el origen de un bien de este Capítulo, la

regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al componente que

determine la clasificación arancelaria del bien y dicho componente

deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos

en la regla para ese bien. Si la regla requiere que el bien también

satisfaga los requisitos de cambio arancelario para las telas de forro

visible listadas en la Regla 1 de este Capítulo, dichos requisitos se

aplicarán solamente a la tela del forro visible del cuerpo principal de

la prenda, excepto mangas, que cubra el área de mayor superficie, y no

se aplicará a los forros removibles.

6201.11 – 6201.13 Un cambio a la subpartida 6201.11 a 6201.13 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01

a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6201.19 Un cambio a la subpartida 6201.19 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02

o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6201.91 – 6201.93 Un cambio a la subpartida 6201.91 a 6201.93 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01

a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6201.99 Un cambio a la subpartida 6201.99 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

Page 35: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

35

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02

o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6202.11 – 6202.13 Un cambio a la subpartida 6202.11 a 6202.13 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01

a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6202.19 Un cambio a la subpartida 6202.19 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02

o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6202.91 – 6202.93 Un cambio a la subpartida 6202.91 a 6202.93 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01

a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6202.99 Un cambio a la subpartida 6202.99 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02

o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6203.11 – 6203.12 Un cambio a la subpartida 6203.11 a 6203.12 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01

Page 36: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

36

a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6203.19 Un cambio a la subpartida 6203.19 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02

o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6203.22 – 6203.29 Un cambio a la subpartida 6203.22 a 6203.29 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01

a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6203.31 – 6203.33 Un cambio a la subpartida 6203.31 a 6203.33 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01

a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6203.39 Un cambio a la subpartida 6203.39 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02

o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6203.41 – 6203.49 Un cambio a la subpartida 6203.41 a 6203.49 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01

Page 37: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

37

a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6204.11 – 6204.13 Un cambio a la subpartida 6204.11 a 6204.13 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01

a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6204.19 Un cambio a la subpartida 6204.19 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02

o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6204.21 – 6204.29 Un cambio a la subpartida 6204.21 a 6204.29 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01

a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6204.31 – 6204.33 Un cambio a la subpartida 6204.31 a 6204.33 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01

a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6204.39 Un cambio a la subpartida 6204.39 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02

Page 38: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

38

o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6204.41 – 6204.49 Un cambio a la subpartida 6204.41 a 6204.49 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01

a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6204.51 – 6204.53 Un cambio a la subpartida 6204.51 a 6204.53 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01

a 58.02 o 60.01 a 60.06 siempre que el bien sea cortado y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6204.59 Un cambio a la subpartida 6204.59 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02

o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6204.61 – 6204.69 Un cambio a la subpartida 6204.61 a 6204.69 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01

a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6205.20 – 6205.30 Nota: Camisas de algodón o de fibras artificiales o sintéticas para

hombres o niños se considerarán originarias si son cortadas y

ensambladas en el territorio de una o ambas Partes, y si la tela de la

Page 39: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

39

parte exterior de la prenda, excluyendo cuellos y puños, está

completamente hecha de una o más de las siguientes:

(a) Telas de la subpartida 5208.21, 5208.22, 5208.29, 5208.31,

5208.32, 5208.39, 5208.41, 5208.42, 5208.49, 5208.51, 5208.52

o 5208.59, de un número promedio de hilo superior a 135 en la

cuenta métrica;

(b) Telas de la subpartida 5513.11 o 5513.21, de construcción no

cuadrada que contengan más de 70 cabos de urdimbre e hilos de

trama por centímetro cuadrado, de un número promedio de hilo

superior a 70 en la cuenta métrica;

(c) Telas de la subpartida 5210.21 o 5210.31, de construcción no

cuadrada que contengan más de 70 cabos de urdimbre e hilos de

trama por centímetro cuadrado, de un número promedio de hilo

superior a 70 en la cuenta métrica;

(d) Telas de la subpartida 5208.22 o 5208.32, de construcción no

cuadrada que contengan más de 75 cabos de urdimbre e hilos de

trama por centímetro cuadrado, de un número promedio de hilo

superior a 65 en la cuenta métrica;

(e) Telas de la subpartida 5407.81, 5407.82 o 5407.83, que pesen

menos de 170 gramos por metro cuadrado, que contengan un

tejido de maquinilla creado por una maquinilla;

(f) Telas de la subpartida 5208.42 o 5208.49, de construcción no

cuadrada que contengan más de 85 cabos de urdimbre e hilos de

trama por centímetro cuadrado, de un número promedio de hilo

superior a 85 en la cuenta métrica;

Page 40: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

40

(g) Telas de la subpartida 5208.51, de construcción cuadrada que

contengan más de 75 cabos de urdimbre e hilos de trama por

centímetro cuadrado, hecha con hilados sencillos, con un número

promedio de hilo mayor o igual a 95 de la cuenta métrica;

(h) Telas de la subpartida 5208.41, de construcción cuadrada con

patrón gingham que contengan más de 85 cabos de urdimbre e

hilos de trama por centímetro cuadrado, hechas con hilados

sencillos, de un número promedio de hilo mayor o igual a 95 de

la cuenta métrica y caracterizadas por un efecto de diseño a

cuadros producido por la variación en el color de los hilos en la

urdimbre y en la trama; o

(i) Telas de la subpartida 5208.41, con la urdimbre coloreada con

tintes vegetales y los hilos de trama blancos o coloreados con

tintes vegetales, con un número promedio de hilo mayor a 65 de

la cuenta métrica.

Un cambio a la subpartida 6205.20 a 6205.30 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01

a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes

6205.90 Un cambio a la subpartida 6205.90 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02

o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

Page 41: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

41

62.06 – 62.10 Un cambio a la partida 62.06 a 62.10 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02

o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6211.11 – 6211.12 Un cambio a la subpartida 6211.11 a 6211.12 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01

a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6211.20 Un cambio a la subpartida 6211.20 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02

o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6211.32 – 6211.49 Un cambio a la subpartida 6211.32 a 6211.49 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01

a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

6212.10 Un cambio a la subpartida 6212.10 desde cualquier otro capítulo,

siempre que el bien sea cortado y cosido o de otra manera ensamblado

en el territorio de una o ambas Partes.

6212.20 – 6212.90 Un cambio a la subpartida 6212.20 a 6212.90 desde cualquier otro

capítulo, excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07

a 53.08 o 53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01

Page 42: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

42

a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

62.13-62.17 Un cambio a la partida 62.13 a 62.17 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 o la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02

o 60.01 a 60.06, siempre que el bien sea cortado y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y

trapos.

63.01 – 63.02 Un cambio a la partida 63.01 a 63.02 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 a 55 o la partida 58.01 a 58.02 o 60.01 a

60.06, siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

63.03 Un cambio a la partida 63.03 desde cualquier otro capítulo, excepto

desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a

53.11, el Capítulo 54 a 55 o la partida 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06,

siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o de otra

manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

63.04 – 63.10 Un cambio a la partida 63.04 a 63.10 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o

53.10 a 53.11, el Capítulo 54 a 55 o la partida 58.01 a 58.02 o 60.01 a

60.06, siempre que el bien sea cortado (o tejido a forma) y cosido o de

otra manera ensamblado en el territorio de una o ambas Partes.

Page 43: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

43

Sección XII

Calzado, Sombreros y demás Tocados, Paraguas, Quitasoles, Bastones, Látigos,

Fustas y sus Partes;Plumas Preparadas y Artículos de Plumas; Flores Artificiales;

Manufacturas de Cabello

Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

64.01 – 64.05 Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 desde cualquier otra partida fuera

de ese grupo, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor

a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

6406.10 Un cambio a la subpartida 6406.10 desde cualquier otra subpartida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

6406.20 – 6406.90 Un cambio a la partida 6406.20 a 6406.90 desde cualquier otro

capítulo.

Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes.

65.01 – 65.02 Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 desde cualquier otro capítulo.

65.04 – 65.07 Un cambio a la partida 65.04 a 65.07 desde cualquier otra partida fuera

de ese grupo.

Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento,

látigos, fustas y sus partes.

Page 44: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

44

66.01 – 66.03 Un cambio a la partida 66.01 a 66.03 desde cualquier otra partida.

Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón;

flores artificiales; manufacturas de cabello.

67.01 Un cambio a la partida 67.01 desde cualquier otro capítulo.

67.02 Un cambio a la partida 67.02 desde cualquier otra partida.

67.03 Un cambio a la partida 67.03 desde cualquier otro capítulo.

67.04 Un cambio a la partida 67.04 desde cualquier otra partida.

Sección XIII

Manufacturas de Piedra, Yeso Fraguable, Cemento, Amianto (Asbesto), Mica o

Materias Análogas; Productos Cerámicos; Vidrio y sus Manufacturas

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto

(asbesto), mica o materias análogas.

68.01 – 68.11 Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 desde cualquier otro capítulo.

6812.80 Un cambio a prendas y complementos (accesorios) de vestir, calzado

y sombreros de la subpartida 6812.80 desde cualquier otra subpartida;

Un cambio a las fibras de crocidolita trabajadas o mezclas con una base

de crocidolita o con una base de crocidolita y carbonato de magnesio

de la subpartida 6812.80 desde cualquier otro capítulo;

Page 45: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

45

Un cambio a hilado de la subpartida 6812.80 desde cualquier otro bien

de la subpartida 6812.80 o desde cualquier otra subpartida;

Un cambio a cuerdas o cordones, trenzados o no, de la subpartida

6812.80 desde cualquier otro bien de la subpartida 6812.80 o desde

cualquier otra subpartida, excepto de tejidos o tejidos de punto de la

subpartida 6812.80;

Un cambio a tejidos o tejidos de punto de la subpartida 6812.80 desde

cualquier otro bien de la subpartida 6812.80 o desde cualquier otra

subpartida, excepto de cuerdas o cordones, trenzados o no, de la

subpartida 6812.80; o

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 6812.80 desde fibras

de crocidolita trabajadas o mezclas con una base de crocidolita y

carbonato de magnesio, hilados lana o hilo, cuerdas o cordones,

trenzados o no, o tejidos o tejidos de punto de la subpartida 6812.80 o

desde cualquier otra subpartida.

6812.91 Un cambio a la subpartida 6812.91 desde cualquier otra subpartida.

6812.92 – 6812.93 Un cambio a la subpartida 6812.92 a 6812.93 desde cualquier otra

subpartida fuera de ese grupo.

6812.99 Un cambio a las fibras de amianto en fibras trabajadas o mezclas a base

de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio de la

subpartida 6812.99 desde cualquier otro capítulo;

Un cambio a hilados de la subpartida 6812.99 desde cualquier otro bien

de la subpartida 6812.99 o cualquier otra subpartida;

Page 46: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

46

Un cambio a cuerdas o cordones, trenzados o no, de la subpartida

6812.99 desde cualquier otro bien de la subpartida 6812.99 o desde

cualquier otra subpartida, excepto de tejidos o tejidos de punto de la

subpartida 6812.99;

Un cambio a los tejidos o tejidos de punto de la subpartida 6812.99

desde cualquier otro bien de la subpartida 6812.99 o desde cualquier

otra subpartida, excepto de cuerdas o cordones, trenzados o no, de la

subpartida 6812.99; o

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 6812.99 a partir de

fibras de amianto trabajadas o mezclas con una base de amianto o a

base de amianto y carbonato de magnesio, de lana o hilados, cuerdas o

cordones, trenzados o no, o tejido o tejido de punto de la subpartida

6812.99 o desde cualquier otra subpartida.

68.13 Un cambio a la partida 68.13 desde cualquier otra partida.

68.14 – 68.15 Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 69 Productos Cerámicos.

69.01 – 69.14 Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas.

70.01 – 70.02 Un cambio a la partida 70.01 a 70.02 desde cualquier otro capítulo.

70.03 – 70.09 Un cambio a la partida 70.03 a 70.09 desde cualquier otra partida fuera

de ese grupo.

Page 47: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

47

70.10 – 70.20 Un cambio a la partida 70.10 a 70.20 desde cualquier otra partida,

excepto desde la partida 70.07 a 70.20.

Sección XIV

Perlas Finas (Naturales) o Cultivadas, Piedras Preciosas o Semipreciosas, Metales

Preciosos, Chapados de Metal Precioso (Plaqué) y Manufacturas de estas Materias;

Bisutería; Monedas

Capítulo 71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o

semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso

(plaqué) y manufacturas de estas materias, bisutería; monedas.

71.01 – 71.12 Un cambio a la partida 71.01 a 71.12 desde cualquier otro capítulo.

71.13 – 71.18 Un cambio a la partida 71.13 a 71.18 desde cualquier otra partida fuera

de ese grupo.

Sección XV

Metales Comunes y Manufacturas de estos Metales

Capítulo 72 Fundición, hierro y acero.

72.01 Un cambio a la partida 72.01 desde cualquier otro capítulo.

72.02 – 72.04 Un cambio a la partida 72.02 a 72.04 desde cualquier otra partida.

7205.10 Un cambio a la subpartida 7205.10 desde cualquier otra partida.

Page 48: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

48

7205.21 – 7205.29 Un cambio a la subpartida 7205.21 a 7205.29 desde cualquier otra

partida.

72.06 – 72.07 Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 desde cualquier otra partida fuera

de ese grupo.

72.08 – 72.09 Un cambio a la partida 72.08 a 72.09 desde cualquier otra partida.

7210.11 – 7210.69 Un cambio a la subpartida 7210.11 a 7210.69 desde cualquier otra

partida.

7210.70 – 7210.90 Un cambio a la subpartida 7210.70 a 7210.90 desde cualquier otra

partida excepto desde la partida 72.08 a 72.16.

7211.13 – 7211.19 Un cambio a la partida 7211.13 a 7211.19 desde cualquier otra partida.

7211.23 – 7211.90 Un cambio a la subpartida 7211.23 a 7211.90 desde cualquier otra

partida excepto desde la partida 72.08 a 72.16.

7212.10 – 7212.30 Un cambio a la partida 7212.10 a 7212.30 desde cualquier otra partida.

7212.40 – 7212.60 Un cambio a la subpartida 7212.40 a 7212.60 desde cualquier otra

partida excepto desde la partida 72.08 a 72.16.

72.13 – 72.14 Un cambio a la partida 72.13 a 72.14 desde cualquier otra partida

excepto desde la partida 72.08 a 72.16.

72.15 – 72.16 Un cambio a la partida 72.15 a 72.16 desde cualquier otra partida.

72.17 – 72.18 Un cambio a la partida 72.17 a 72.18 desde cualquier otra partida.

Page 49: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

49

7219.11 – 7219.90 Un cambio a la subpartida 7219.11 a 7219.90 desde cualquier otra

partida excepto desde la partida 72.19 a 72.20.

7220.11 – 7220.90 Un cambio a la subpartida 7220.11 a 7220.90 desde cualquier otra

partida excepto desde la partida 72.19 a 72.20.

72.21 – 72.23 Un cambio a la partida 72.21 a 72.23 desde cualquier otra partida

excepto desde la partida 72.21 a 72.23.

72.24 Un cambio a la partida 72.24 desde cualquier otra partida excepto

desde la partida 72.24 a 72.29.

7225.11 – 7225.40 Un cambio a la subpartida 7225.11 a 7225.40 desde cualquier otra

partida.

7225.50 – 7225.99 Un cambio a la subpartida 7225.50 a 7225.99 desde cualquier otra

partida, excepto desde la partida 72.24 a 72.29.

7226.11 – 7226.91 Un cambio a la subpartida 7226.11 a 7226.91 desde cualquier otra

partida.

7226.92 – 7226.99 Un cambio a la subpartida 7226.92 a 7226.99 desde cualquier otra

partida, excepto desde la partida 72.24 a 72.29.

72.27 Un cambio a la subpartida 72.27 desde cualquier otra partida.

7228.10 – 7228.30 Un cambio a la subpartida 7228.10 a 7228.30 desde cualquier otra

partida.

7228.40 – 7228.80 Un cambio a la subpartida 7228.40 a 7228.80 desde cualquier otra

partida, excepto desde la partida 72.24 a 72.29.

Page 50: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

50

72.29 Un cambio a la partida 72.29 desde cualquier otra partida, excepto

desde la partida 72.24 a 72.29.

Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.

73.01 – 73.03 Un cambio a la partida 73.01 a 73.03 desde cualquier otro capítulo.

73.04 Un cambio a la partida 73.04 desde cualquier otra partida.

73.05 – 73.06 Un cambio a la partida 73.05 a 73.06 desde cualquier otro capítulo.

73.07 Un cambio a la partida 73.07 desde cualquier otra partida.

7308.10 – 7308.40 Un cambio a la subpartida 7308.10 a 7308.40 desde cualquier otra

partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

7308.90 Un cambio a la subpartida 7308.90 desde cualquier otra partida.

73.09 – 73.11 Un cambio a la partida 73.09 a 73.11 desde cualquier otra partida fuera

de ese grupo.

73.12 – 73.14 Un cambio a la partida 73.12 a 73.14 desde cualquier otra partida.

73.15 Un cambio a la partida 73.15 desde cualquier otra subpartida.

73.16 – 73.20 Un cambio a la partida 73.16 a 73.20 desde cualquier otra partida.

Page 51: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

51

7321.11 – 7321.89 Un cambio a la subpartida 7321.11 a 7321.89 desde cualquier otra

subpartida fuera de ese grupo, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento.

7321.90 Un cambio a la subpartida 7321.90 desde cualquier otra partida.

73.22 – 73.23 Un cambio a la partida 73.22 a 73.23 desde cualquier otra partida fuera

de ese grupo.

73.24(a)3 Un cambio a la partida 73.24(a) desde cualquier otra partida.

73.24(b)4 Un cambio a la partida 73.24(b) desde cualquier otra partida, o un

cambio a la partida 73.24(b) desde la partida 73.24(a).

73.25 – 73.26 Un cambio a la partida 73.25 a 73.26 desde cualquier otra partida fuera

de ese grupo.

Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas.

74.01-74.06 Un cambio a la partida 74.01 a 74.06 desde cualquier otro capítulo.

74.07 Un cambio a la partida 74.07 desde cualquier otra partida.

74.08 Un cambio a la partida 74.08 desde cualquier otra partida, excepto

desde la partida 74.07.

74.09 Un cambio a la partida 74.09 desde cualquier otra partida.

3 73.24 (a): Aparatos sanitarios y sus partes, de hierro o de acero, que no estén revestidos o recubiertos. 4 73.24 (b): Aparatos sanitarios y sus partes, de hierro o de acero, que estén revestidos o recubiertos.

Page 52: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

52

74.10 Un cambio a la partida 74.10 desde cualquier otra partida, excepto

desde la partida 74.09.

74.11 Un cambio a la partida 74.11 desde cualquier otra partida.

74.12 Un cambio a la partida 74.12 desde cualquier otra partida, excepto

desde la partida 74.11.

74.13 Un cambio a la partida 74.13 desde cualquier otra partida, excepto

desde la partida 74.07 a 74.08; o no se requiere de un cambio de

clasificación arancelaria a la partida 74.13, cumpliendo con un valor

de contenido regional no menor a 45% cuando se use el método de

reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de aumento.

74.15 Un cambio a la partida 74.15 desde cualquier otra partida.

7418.10 Un cambio a la partida 7418.10 desde cualquier otra partida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

7418.20 Un cambio a la subpartida 7418.20 desde cualquier otra partida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

7419.10 – 7419.91 Un cambio a la subpartida 7419.10 a 7419.91 desde cualquier otra

partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

Page 53: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

53

7419.99 Un cambio a la tela (incluyendo las continuas o sin fin), metálicas, de

red o de metal expandido, de la subpartida 7419.99 desde cualquier

otro bien de la subpartida 7419.99 o desde cualquier otra partida;

Un cambio a los muelles (resortes) de la subpartida 7419.99 de

cualquier otro bien de la subpartida 7419.99 o desde cualquier otra

partida; o

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 7419.99 desde tela

(incluyendo las continuas o sin fin), metálicas, de red o de metal

expandido, muelles (resortes) de la subpartida 7419.99 o desde

cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional

no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a

30% cuando se use el método de aumento.

Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas.

75.01 – 75.04 Un cambio a la partida 75.01 a 75.04 desde cualquier otro capítulo.

75.05 – 75.08 Un cambio a la partida 75.05 a 75.08 desde cualquier otra partida.

Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas.

76.01 – 76.03 Un cambio a la partida 76.01 a 76.03 desde cualquier otro capítulo.

76.04 – 76.06 Un cambio a la partida 76.04 a 76.06 desde cualquier otra partida fuera

de ese grupo.

76.07 Un cambio a la partida 76.07 desde cualquier otra partida.

Page 54: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

54

76.08 – 76.09 Un cambio a la partida 76.08 a 76.09 desde cualquier otra partida fuera

de ese grupo.

76.10 – 76.13 Un cambio a la partida 76.10 a 76.13 desde cualquier otra partida.

76.14 Un cambio a la partida 76.14 desde cualquier otra partida, excepto

desde la partida 76.04 a 76.05.

76.15 – 76.16 Un cambio a la partida 76.15 a 76.16 desde cualquier otra partida.

Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas.

7801.10 – 7801.91 Un cambio a la subpartida 7801.10 a 7801.91 desde cualquier otra

subpartida.

7801.99 Un cambio a la subpartida 7801.99 desde cualquier otro capítulo.

78.02 Un cambio a la partida 78.02 desde cualquier otro capítulo.

78.04 Un cambio a la partida 78.04 desde cualquier otra partida.

78.06 Un cambio a barras, varillas, perfiles o alambre de la partida 78.06

desde cualquier otro bien de la partida 78.06 o desde cualquier otra

partida;

Un cambio a los tubos, tuberías y accesorios de tubería de la partida

78.06 de cualquier otro bien de la partida 78.06 o desde cualquier otra

partida; o

Page 55: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

55

Un cambio a cualquier otro bien de la partida 78.06 de barras, varillas,

perfiles, alambres, tubos, tuberías o accesorios de tubería de la partida

78.06 o desde cualquier otra partida.

Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas.

79.01 Un cambio a la partida 79.01 desde cualquier otra subpartida.

79.02 – 79.03 Un cambio a la partida 79.02 a 79.03 desde cualquier otro capítulo.

79.04 – 79.05 Un cambio a la partida 79.04 a 79.05 desde cualquier otra partida.

79.07 Un cambio a los tubos, tuberías o accesorios de tubería de la partida

79.07 desde cualquier otro bien de la partida 79.07 o desde cualquier

otra partida; o

Un cambio a cualquier otro bien de la partida 79.07 de tubos, tuberías

o accesorios de tubería de la partida 79.07 o desde cualquier otra

partida.

Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas.

80.01 – 80.02 Un cambio a la partida 80.01 a 80.02 desde cualquier otro capítulo.

80.03 Un cambio a la partida 80.03 desde cualquier otra partida.

80.07 Un cambio a chapas, hojas o tiras de un espesor superior a 0,2mm, de

la partida 80.07 de cualquier otro bien de la partida 80.07 o desde

cualquier otra partida;

Page 56: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

56

Un cambio a hojas o tiras de estaño de espesor no superior a 0,2mm,

polvos o astillas de estaño de la partida 80.07 desde cualquier otro

bien de la partida 80.07 excepto chapas, hojas o tiras, de un espesor

superior a 0,2 mm, de la partida 80.07 o desde cualquier otra partida;

Un cambio a los tubos de estaño, tuberías o accesorios de tubería de la

partida 80.07 desde cualquier otro bien de la partida 80.07 o desde

cualquier otra partida; o

Un cambio a cualquier otro bien de la partida 80.07 de chapas, hojas o

tiras, de un espesor superior a 0,2mm, tiras de estaño, de un espesor no

superior a 0,2mm, polvos o astillas de estaño, tubos de estaño, tuberías

o accesorios de tubería de la partida 80.07 o desde cualquier otra

partida.

Capítulo 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas

materias.

8101.10 – 8101.94 Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8101.94 desde cualquier otro

capítulo.

8101.96 Un cambio a la subpartida 8101.96 desde cualquier otra subpartida.

8101.97 Un cambio a la subpartida 8101.97 desde cualquier otro capítulo.

8101.99 Un cambio a barras o varillas, excepto aquellas obtenidas simplemente

por sinterizado, perfiles, chapas, hojas tiras o papel de la subpartida

8101.99 desde cualquier otro bien de la subpartida 8101.99 o desde

cualquier otra subpartida; o

Page 57: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

57

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8101.99 de barras o

varillas, excepto aquellas obtenidas simplemente por sinterizado,

perfiles, chapas, hojas, tiras o papel de la subpartida 8101.99 o desde

cualquier otra subpartida.

8102.10-8102.94 Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8102.94 desde cualquier otro

capítulo.

8102.95 Un cambio a la subpartida 8102.95 desde cualquier otra subpartida.

8102.96 Un cambio a la subpartida 8102.96 desde cualquier otra subpartida,

excepto de la subpartida 8102.95.

8102.97 Un cambio a la subpartida 8102.97 desde cualquier otro capítulo .

8102.99 Un cambio a la subpartida 8102.99 desde cualquier otra subpartida.

8103.20 Un cambio a la subpartida 8103.20 desde cualquier otro capítulo.

8103.30 Un cambio a la subpartida 8103.30 desde cualquier otro capítulo.

8103.90 Un cambio a la subpartida 8103.90 desde cualquier otra subpartida.

8104.11 – 8104.20 Un cambio a la subpartida 8104.11 a 8104.20 desde cualquier otro

capítulo.

8104.30 – 8104.90 Un cambio a la subpartida 8104.30 a 8104.90 desde cualquier otra

subpartida.

8105.20 Un cambio a la subpartida 8105.20 desde cualquier otro capítulo.

Page 58: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

58

8105.30 Un cambio a la subpartida 8105.30 desde cualquier otro capítulo.

8105.90 Un cambio a la subpartida 8105.90 desde cualquier otra subpartida.

81.06 Un cambio a la partida 81.06 desde cualquier otro capítulo; o no se

requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la partida 81.06,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

8107.20 Un cambio a la subpartida 8107.20 desde cualquier otro capítulo.

8107.30 Un cambio a la subpartida 8107.30 desde cualquier otro capítulo.

8107.90 Un cambio a la subpartida 8107.90 desde cualquier otra subpartida.

8108.20 Un cambio a la subpartida 8108.20 desde cualquier otro capítulo.

8108.30 Un cambio a la subpartida 8108.30 desde cualquier otro capítulo.

8108.90 Un cambio a la subpartida 8108.90 desde cualquier otra subpartida.

8109.20 Un cambio a la subpartida 8109.20 desde cualquier otro capítulo.

8109.30 Un cambio a la subpartida 8109.30 desde cualquier otro capítulo.

8109.90 Un cambio a la subpartida 8109.90 desde cualquier otra subpartida.

8110.10 Un cambio a la subpartida 8110.10 desde cualquier otro capítulo; o no

se requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la subpartida

8110.10, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

Page 59: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

59

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

8110.20 Un cambio a la subpartida 8110.20 desde cualquier otro capítulo.

8110.90 Un cambio a la subpartida 8110.90 desde cualquier otro capítulo; o no

se requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la subpartida

8110.90, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

81.11 Un cambio a la partida 81.11 desde cualquier otro capítulo; o no se

requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la partida 81.11,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

8112.12 – 8112.13 Un cambio a la subpartida 8112.12 a 8112.13 desde cualquier otro

capítulo.

8112.19 Un cambio a la subpartida 8112.19 desde cualquier otra subpartida.

8112.21 Un cambio a la subpartida 8112.21 desde cualquier otro capítulo; o no

se requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la subpartida

8112.21, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

8112.22 Un cambio a la subpartida 8112.22 desde cualquier otro capítulo.

Page 60: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

60

8112.29 Un cambio a la subpartida 8112.29 desde cualquier otro capítulo; o no

se requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la subpartida

8112.29, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

8112.51 – 8.112.52 Un cambio a la subpartida 8112.51 a 8112.52 desde cualquier otro

capítulo.

8112.59 Un cambio a la subpartida 8112.59 desde cualquier otra subpartida,

excepto de la subpartida 8112.99.

8112.92 Un cambio a germanio o vanadio de la subpartida 8112.92 desde

cualquier otro capítulo; o no se requiere de un cambio de clasificación

arancelaria a germanio o vanadio de la subpartida 8112.92,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento; o

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8112.92 desde

cualquier otro capítulo.

8112.99 Un cambio a germanio o vanadio de la subpartida 8112.99 desde

cualquier otro capítulo; o no se requiere de un cambio de clasificación

arancelaria a germanio o vanadio de la subpartida 8112.99,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento; o

Page 61: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

61

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8112.99 de germanio

o vanadio de la subpartida 8112.99 o desde cualquier otra subpartida,

excepto de la subpartida 8112.59.

81.13 Un cambio a la partida 81.13 desde cualquier otro capítulo; o no se

requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la partida 81.13,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa,

de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

82.01 – 82.15 Un cambio a la partida 82.01 a 82.15 desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común.

83.01 Un cambio a la partida 83.01 desde cualquier otro capítulo; o no se

requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la partida 83.01,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

83.02 – 83.04 Un cambio a la partida 83.02 a 83.04 desde cualquier otra partida.

83.05 Un cambio a la partida 83.05 desde cualquier otra partida, cumpliendo

con un valor de contenido regional no menor a 45% cuando se use el

método de reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de

aumento.

83.06 – 83.07 Un cambio a la partida 83.06 a 83.07 desde cualquier otra partida.

Page 62: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

62

8308 Un cambio a la partida 83.08 desde cualquier otra partida, cumpliendo

con un valor de contenido regional no menor a 45% cuando se use el

método de reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de

aumento.

83.09 – 83.10 Un cambio a la partida 83.09 a 83.10 desde cualquier otra partida.

83.11 Un cambio a la partida 83.11 desde cualquier otro capítulo,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

Sección XVI

Máquinas y Aparatos; Material Eléctrico y sus Partes; Aparatos de Grabación o

Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imagen y Sonido

en Televisión, y las Partes y Accesorios de estos Aparatos

Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos

mecánicos, partes de estas máquinas o aparatos.

8401.10 – 8401.30 Un cambio a la subpartida 8401.10 a 8401.30 desde cualquier otra

subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor

a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8401.40 Un cambio a la subpartida 8401.40 desde cualquier otra partida.

8402.11 – 8402.20 Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 desde cualquier

Page 63: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

63

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8402.90 Un cambio a la subpartida 8402.90 desde cualquier otra partida.

8403.10 Un cambio a la subpartida 8403.10 desde cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8403.10 desde cualquier otra subpartida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

8403.90 Un cambio a la subpartida 8403.90 desde cualquier otra partida.

8404.10 – 8404.20 Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8404.90 Un cambio a la subpartida 8404.90 desde cualquier otra partida.

8405.10 Un cambio a la subpartida 8405.10 desde cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8405.10 desde cualquier otra subpartida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

8405.90 Un cambio a la subpartida 8405.90 desde cualquier otra partida.

Page 64: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

64

8406.10 – 8406.82 Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8406.90 Un cambio a la subpartida 8406.90 desde cualquier otra partida.

84.07 – 84.08 Un cambio a la partida 84.07 a 84.08 desde cualquier otra partida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

84.09 Un cambio a la partida 84.09 desde cualquier otra partida.

8410.11 – 8410.13 Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8410.90 Un cambio a la subpartida 8410.90 desde cualquier otra partida.

8411.11 – 8411.82 Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

Page 65: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

65

8411.91 – 8411.99 Un cambio a la subpartida 8411.91 a 8411.99 desde cualquier otra

partida.

8412.10 – 8412.80 Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8412.90 Un cambio a la subpartida 8412.90 desde cualquier otra partida.

8413.11 – 8413.82 Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8413.91 – 8413.92 Un cambio a la subpartida 8413.91 a 8413.92 desde cualquier otra

partida.

84.14 Un cambio a la partida 84.14 desde cualquier otra subpartida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

8415.10 Un cambio a máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire, de

pared o para ventanas, formando un solo cuerpo de la subpartida

8415.10 desde cualquier otra partida, o un cambio a máquinas y

aparatos para acondicionamiento de aire, de pared o para ventanas

formando un solo cuerpo de la subpartida 8415.10 desde cualquier otra

subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional contenido

Page 66: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

66

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento.

Un cambio al sistema de elementos separados (“split-system”) de la

subpartida 8415.10 desde cualquier otra partida, o un cambio al

sistema de elementos separados (“split-system”) de la subpartida

8415.10 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida

8415.82, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

8415.20 – 8415.81 Un cambio a la subpartida 8415.20 a 8415.81 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8415.20 a 8415.81 desde cualquier

otra subpartida cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8415.82 Un cambio a la subpartida 8415.82 desde cualquier otra partida; o Un

cambio a la subpartida 8415.82 desde cualquier otra subpartida,

excepto desde el sistema de elementos separados (“split-system”) de

la subpartida 8415.10, cumpliendo con un valor de contenido regional

no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a

30% cuando se use el método de aumento.

8415.83 Un cambio a la subpartida 8415.83 desde cualquier otra partida; o Un

cambio a la subpartida 8415.83 desde cualquier otra subpartida

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

8415.90 Un cambio a la subpartida 8415.90 desde cualquier otra partida.

Page 67: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

67

8416.10 – 8416.30 Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8416.90 Un cambio a la subpartida 8416.90 desde cualquier otra partida.

8417.10 – 8417.80 Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8417.90 Un cambio a la subpartida 8417.90 desde cualquier otra partida.

8418.10 – 8418.50 Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.50 desde cualquier otra

subpartida fuera de ese grupo, excepto desde la subpartida 8418.91 o

8418.99 o de ensambles que contengan más de uno de los siguientes :

compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión.

8418.61 – 8418.69 Un cambio a la subpartida 8418.61 a 8418.69 desde cualquier otra

subpartida fuera de ese grupo, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento.

8418.91 – 8418.99 Un cambio a la subpartida 8418.91 a 8418.99 desde cualquier otra

partida.

Page 68: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

68

8419.11 – 8419.89 Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8419.90 Un cambio a la subpartida 8419.90 desde cualquier otra partida.

8420.10 Un cambio a la subpartida 8420.10 desde cualquier otra partida; o un

cambio a la subpartida 8420.10 desde cualquier otra subpartida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

8420.91 – 8420.99 Un cambio a la subpartida 8420.91 a 8420.99 desde cualquier otra

partida.

8421.11 – 8421.39 Un cambio a la subpartida 8421.11 a 8421.39 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8421.11 a 8421.39 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8421.91 – 8421.99 Un cambio a la subpartida 8421.91 a 8421.99 desde cualquier otra

partida.

8422.11 – 8422.40 Un cambio a la subpartida 8422.11 a 8422.40 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8422.11 a 8422.40 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

Page 69: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

69

8422.90 Un cambio a la subpartida 8422.90 desde cualquier otra partida.

8423.10 – 8423.89 Un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 desde cualquier otra

partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

8423.90 Un cambio a la subpartida 8423.90 desde cualquier otra partida.

8424.10 – 8424.89 Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8424.90 Un cambio a la subpartida 8424.90 desde cualquier otra partida.

84.25 – 84.30 Un cambio a la partida 84.25 a 84.30 desde cualquier otra partida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

84.31 Un cambio a la partida 84.31 desde cualquier otra partida.

8432.10 – 8432.80 Un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

Page 70: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

70

8432.90 Un cambio a la subpartida 8432.90 desde cualquier otra partida.

8433.11 – 8433.60 Un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8433.90 Un cambio a la subpartida 8433.90 desde cualquier otra partida.

8434.10 – 8434.20 Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 desde cualquier otra

partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

8434.90 Un cambio a la subpartida 8434.90 desde cualquier otra partida.

8435.10 Un cambio a la subpartida 8435.10 desde cualquier otra subpartida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

8435.90 Un cambio a la subpartida 8435.90 desde cualquier otra partida.

8436.10 – 8436.80 Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 desde cualquier otra

subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor

a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8436.91 – 8436.99 Un cambio a la subpartida 8436.91 a 8436.99 desde cualquier otra

partida.

Page 71: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

71

8437.10 – 8437.80 Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 desde cualquier otra

subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor

a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8437.90 Un cambio a la subpartida 8437.90 desde cualquier otra partida.

8438.10 – 8438.80 Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 desde cualquier otra

subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor

a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8438.90 Un cambio a la subpartida 8438.90 desde cualquier otra partida.

8439.10-8439.30 Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 desde cualquier otra

subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor

a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8439.91 – 8439.99 Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 desde cualquier otra

partida.

8440.10 Un cambio a la subpartida 8440.10 desde cualquier otra subpartida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

8440.90 Un cambio a la subpartida 8440.90 desde cualquier otra partida.

Page 72: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

72

8441.10 – 8441.80 Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 desde cualquier otra

partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

8441.90 Un cambio a la subpartida 8441.90 desde cualquier otra partida.

8442.30 Un cambio a la subpartida 8442.30 desde cualquier otra subpartida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

8442.40 – 8442.50 Un cambio a la subpartida 8442.40 a 8442.50 desde cualquier otra

partida.

8443.11 – 8443.19 Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.19 desde cualquier otra

subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor

a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8443.31 Un cambio a máquinas que realizan la función de impresión por chorro

de tinta, de la subpartida 8443.31 de cualquier otro bien de la

subpartida 8443.31 o cualquier otra subpartida, cumpliendo con un

valor de contenido regional no menor a 45% cuando se use el método

de reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de aumento;

Un cambio a máquinas que realizan la función de impresión de la

subpartida 8443.31 de cualquier otro bien de la subpartida 8443.31 o

cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73;

Page 73: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

73

Un cambio a máquinas que realizan la función de impresión de la

subpartida 8443.31 de la partida 84.73, cumpliendo con un valor de

contenido regional no menor a 45% cuando se use el método de

reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de aumento;

Un cambio a máquinas que realizan la función de fax

transmisión/recepción de la subpartida 8443.31 desde cualquier otro

bien de la subpartida 8443.31 o cualquier otra subpartida, cumpliendo

con un valor de contenido regional no menor a 45% cuando se use el

método de reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de

aumento;

Un cambio a aparatos de fotocopia electrostáticos de la subpartida

8443.31 desde cualquier otro bien de la subpartida 8443.31 o cualquier

otra subpartida (proceso directo); o

Un cambio a aparatos de fotocopia electrostáticos de la subpartida

8443.31 desde cualquier otro bien de la subpartida 8443.31 o cualquier

otra subpartida (proceso indirecto).

8443.32 Un cambio a máquinas que realizan la función de impresión por chorro

de tinta, de la subpartida 8443.32 desde cualquier otro bien de la

subpartida 8443.32 o cualquier otra subpartida, cumpliendo con un

valor de contenido regional no menor a 45% cuando se use el método

de reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de aumento;

Un cambio a impresoras de la subpartida 8443.32 desde cualquier otra

partida, excepto de la partida 84.73; o un cambio a cualquier otro bien

de la subpartida 8443.32 desde la partida 84.73, cumpliendo con un

valor de contenido regional no menor a 45% cuando se use el método

de reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de aumento;

Page 74: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

74

Un cambio a máquinas de fax de la subpartida 8443.32 desde cualquier

otro bien de la subpartida 8443.32 o cualquier otra subpartida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento;

Un cambio a teletipos de la subpartida 8443.32 desde cualquier otro

bien de la subpartida 8443.32 o cualquier otra subpartida, cumpliendo

con un valor de contenido regional no menor a 45% cuando se use el

método de reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de

aumento;

Un cambio a aparatos de fotocopia electrostáticos de la subpartida

8443.32 desde cualquier otro bien de la subpartida 8443.32 o cualquier

otra subpartida (proceso directo); o

Un cambio a aparatos de fotocopia electrostáticos de la subpartida

8443.32 desde cualquier otro bien de la subpartida 8443.32 o cualquier

otra subpartida (proceso indirecto).

8443.39 Un cambio a máquinas de impresión por chorro de tinta de la

subpartida 8443.39 desde cualquier otro bien de la subpartida 8443.39

o cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento;

Un cambio a aparatos de fotocopia electrostáticos de la subpartida

8443.39 desde cualquier otro bien de la subpartida 8443.39 o cualquier

otra subpartida (proceso directo);

Page 75: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

75

Un cambio a aparatos de fotocopia electrostáticos de la subpartida

8443.39 desde cualquier otro bien de la subpartida 8443.39 o cualquier

otra subpartida (proceso indirecto);

Un cambio a aparatos de fotocopia por sistema óptico de la subpartida

8443.39 desde cualquier otro bien de la subpartida 8443.39 o cualquier

otra subpartida;

Un cambio a aparatos de fotocopia por sistema de contacto de la

subpartida 8443.39 desde cualquier otro bien de la subpartida 8443.39

o cualquier otra subpartida;

Un cambio a aparatos de termocopia de la subpartida 8443.39 desde

cualquier otro bien de la subpartida 8443.39 o cualquier otra

subpartida; o

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8443.39 desde

cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o un cambio a

cualquier otro bien de la subpartida 8443.39 de la partida 84.73,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

8443.91 Un cambio a los accesorios para máquinas auxiliares de la subpartida

8443.91 de partes de la subpartida 8443.91 o cualquier otra subpartida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento; o

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8443.91 desde

cualquier otra partida.

Page 76: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

76

8443.99 Un cambio a accesorios para máquinas auxiliares de la subpartida

8443.99 desde cualquier otro bien de la subpartida 8443.99 o cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o de no menos

del 30% cuando se use el método de aumento; o

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8443.99 desde

cualquier otra partida.

84.44 – 84.47 Un cambio a la partida 84.44 a 84.47 desde cualquier otra partida

excepto desde la partida 84.48, o un cambio a la partida 84.44 a 84.47

desde la partida 84.48, cumpliendo con un valor de contenido regional

no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a

30% cuando se use el método de aumento.

84.48 Un cambio a la partida 84.48 desde cualquier otra partida.

84.49 Un cambio a la partida 84.49 desde cualquier otra partida excepto

desde la partida 84.49(a), o un cambio a la partida 84.49 desde la

partida 84.49(a), cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

84.49(a)5 Un cambio a la partida 84.49(a) desde cualquier otra partida.

8450.11 – 8450.20 Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

5 84.49(a): Partes para la partida 84.49.

Page 77: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

77

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8450.90 Un cambio a la subpartida 8450.90 desde cualquier otra partida.

8451.10 – 8451.80 Un cambio a la subpartida 8451.10 a 8451.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8451.10 a 8451.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8451.90 Un cambio a la subpartida 8451.90 desde cualquier otra partida.

8452.10 – 8452.30 Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8452.90 Un cambio a la subpartida 8452.90 desde cualquier otra partida.

8453.10 – 8453.80 Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8453.90 Un cambio a la subpartida 8453.90 desde cualquier otra partida.

8454.10 – 8454.30 Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 desde cualquier

Page 78: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

78

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8454.90 Un cambio a la subpartida 8454.90 desde cualquier otra partida.

8455.10 – 8455.30 Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.30 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.30 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8455.90 Un cambio a la subpartida 8455.90 desde cualquier otra partida.

84.56 – 84.65 Un cambio a la partida 84.56 a 84.65 desde cualquier otra partida,

excepto desde la partida 84.66; o un cambio a la partida 84.56 a 84.65

desde la partida 84.66, cumpliendo con un valor de contenido regional

no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a

30% cuando se use el método de aumento.

84.66 Un cambio a la partida 84.66 desde cualquier otra partida.

8467.11 – 8467.89 Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8467.91 – 8467.99 Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 desde cualquier otra

partida.

Page 79: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

79

8468.10 – 8468.80 Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8468.90 Un cambio a la subpartida 8468.90 desde cualquier otra partida.

84.69 – 84.72 Un cambio a la partida 84.69 a 84.72 desde cualquier otra partida,

excepto desde la partida 84.73; o Un cambio a la partida 84.69 a 84.72

desde la partida 84.73, cumpliendo con un valor de contenido regional

no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a

30% cuando se use el método de aumento.

84.73 Un cambio a la partida 84.73 desde cualquier otra partida.

8474.10 – 8474.80 Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8474.90 Un cambio a la subpartida 8474.90 desde cualquier otra partida.

8475.10 – 8475.29 Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8475.90 Un cambio a la subpartida 8475.90 desde cualquier otra partida.

Page 80: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

80

8476.21 – 8476.89 Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8476.90 Un cambio a la subpartida 8476.90 desde cualquier otra partida.

8477.10 – 8477.80 Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8477.90 Un cambio a la subpartida 8477.90 desde cualquier otra partida.

8478.10 Un cambio a la subpartida 8478.10 desde cualquier otra partida; o un

cambio a la subpartida 8478.10 desde cualquier otra subpartida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

8478.90 Un cambio a la subpartida 8478.90 desde cualquier otra partida.

8479.10 – 8479.89 Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

Page 81: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

81

8479.90 Un cambio a la subpartida 8479.90 desde cualquier otra partida.

84.80 Un cambio a la partida 84.80 desde cualquier otra partida.

8481.10 – 8481.80 Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8481.90 Un cambio a la subpartida 8481.90 desde cualquier otra partida.

8482.10 – 8482.80 Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8482.91 – 8482.99 Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 desde cualquier otra

partida.

8483.10 – 8483.60 Un cambio a la subpartida 8483.10 a 8483.60 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8483.10 a 8483.60 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8483.90 Un cambio a la subpartida 8483.90 desde cualquier otra partida.

84.84 Un cambio a la partida 84.84 desde cualquier otra partida.

Page 82: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

82

8486.10 – 8486.40 Un cambio a la subpartida 8486.10 a 8486.40 desde cualquier otra

partida; o Un cambio a la subpartida 8486.10 a 8486.40 desde

cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento.

8486.90 Un cambio a la subpartida 8486.90 desde cualquier otra partida.

84.87 Un cambio a la partida 84.87 desde cualquier otra partida.

Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de

grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o

reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y

accesorios de estos aparatos.

85.01 – 85.02 Un cambio a la partida 85.01 a 85.02 desde cualquier otra partida,

excepto desde la partida 85.03; o un cambio a la partida 85.01a 85.02

desde la partida 85.03, cumpliendo con un valor de contenido regional

no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a

30% cuando se use el método de aumento.

85.03 Un cambio a la partida 85.03 desde cualquier otra partida.

8504.10 – 8504.50 Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8504.90 Un cambio a la subpartida 8504.90 desde cualquier otra partida.

Page 83: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

83

8505.11 – 8505.20 Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.20 desde cualquier otra

subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor

a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8505.90 Un cambio a cabezas elevadoras electromagnéticas de la subpartida

8505.90 desde cualquier otro bien de la subpartida 8505.90 o cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento; o

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8505.90 desde

cualquier otra partida.

8506.10 – 8506.80 Un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8506.90 Un cambio a la subpartida 8506.90 desde cualquier otra partida.

85.07 Un cambio a la partida 85.07 desde cualquier otra subpartida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

8508.11 – 8508.60 Un cambio a la subpartida 8508.11 a 8508.60 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8508.11 a 8508.60 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

Page 84: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

84

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8508.70 Un cambio a la subpartida 8508.70 desde cualquier otra partida.

8509.40 – 8509.80 Un cambio a la subpartida 8509.40 a 8509.80 desde cualquier otra

subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor

a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8509.90 Un cambio a la subpartida 8509.90 desde cualquier otra partida.

8510.10 – 8510.30 Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 desde cualquier otra

subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor

a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8510.90 Un cambio a la subpartida 8510.90 desde cualquier otra partida.

8511.10 – 8511.80 Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 desde cualquier otra

partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

8511.90 Un cambio a la subpartida 8511.90 desde cualquier otra partida.

8512.10 – 8512.40 Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 desde cualquier otra

subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor

a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

Page 85: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

85

8512.90 Un cambio a la subpartida 8512.90 desde cualquier otra partida.

8513.10 Un cambio a la subpartida 8513.10 desde cualquier otra subpartida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

8513.90 Un cambio a la subpartida 8513.90 desde cualquier otra partida.

8514.10 – 8514.40 Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 desde cualquier otra

subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor

a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8514.90 Un cambio a la subpartida 8514.90 desde cualquier otra partida.

8515.11 – 8515.80 Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8515.90 Un cambio a la subpartida 8515.90 desde cualquier otra partida.

8516.10 – 8516.80 Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.80 desde cualquier otra

partida, o un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

Page 86: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

86

8516.90(a)6 Un cambio a la subpartida 8516.90(a) desde cualquier otra partida, o

un cambio a la subpartida 8516.90(a) desde la subpartida 8516.90(b).

8516.90(b)7 Un cambio a la subpartida 8516.90(b) desde cualquier otra partida.

8517.11 – 8517.69 Un cambio a la subpartida 8517.11 a 8517.69 desde cualquier otra

subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor

a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8517.70 Un cambio a la subpartida 8517.70 desde cualquier otra partida.

8518.10 – 8518.50 Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8518.90 Un cambio a la subpartida 8518.90 desde cualquier otra partida.

85.19 – 85.21 Un cambio a la partida 85.19 a 85.21 desde cualquier otra partida

excepto desde la partida 85.22; o un cambio a la partida 85.19 a 85.21

desde la partida 85.22, cumpliendo con un valor de contenido regional

no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a

30% cuando se use el método de aumento.

85.22 Un cambio a la partida 85.22 desde cualquier otra partida.

6 8516.90 (a): cavidad usada como una parte del horno microondas 7 8516.90 (b): otras partes

Page 87: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

87

8523.21 Un cambio a tarjetas sin grabar con banda magnética incorporada de

la subpartida 8523.21 desde cualquier otro bien de la subpartida

8523.21 o cualquier otra partida; o

Un cambio a tarjetas grabadas con banda magnética incorporada de la

subpartida 8523.21 desde cualquier otro bien de la subpartida 8523.21

o cualquier otra partida.

8523.29 Un cambio a cintas magnéticas o discos magnéticos sin grabar de la

subpartida 8523.29 desde cualquier otro bien de la subpartida 8523.29

o cualquier otra partida; o

Un cambio a cintas magnéticas o discos magnéticos grabados de la

subpartida 8523.29 desde cualquier otro bien de la subpartida 8523.29

o cualquier otra partida.

8523.41 Un cambio a la subpartida 8523.41 de la subpartida 8523.49 o

cualquier otra partida.

8523.49 Un cambio a la subpartida 8523.49 de la subpartida 8523.41 o

cualquier otra partida.

8523.51 Un cambio a los dispositivos de almacenamiento permanente de datos

a base de semiconductores sin grabar de la subpartida 8523.51 desde

cualquier otro bien de la subpartida 8523.51 o cualquier otra partida; o

Un cambio a los dispositivos de almacenamiento permanente de datos

a base de semiconductores grabados de la subpartida 8523.51 desde

cualquier otro bien de la subpartida 8523.51 o cualquier otra partida.

Page 88: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

88

8523.52 Un cambio a las tarjetas inteligentes (“smart cards”) que contienen un

solo circuito integrado de la subpartida 8523.52 de partes de la

subpartida 8523.52 o desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con

un valor de contenido regional no menor a 45% cuando se use el

método de reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de

aumento;

Un cambio a otras tarjetas inteligentes (“smart cards”) de la subpartida

8523.52 de partes de la subpartida 8523.52 o desde cualquier otra

partida;

Un cambio a otras tarjetas inteligentes (“smart cards”) de la subpartida

8523.52 desde cualquier otra subpartida; cumpliendo con un valor de

contenido regional no menor a 45% cuando se use el método de

reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de aumento; o

Un cambio a partes de la subpartida 8523.52 desde cualquier otra

partida.

8523.59 Un cambio a los dispositivos de almacenamiento permanente de datos

a base de semiconductores sin grabar de la subpartida 8523.59 desde

cualquier otro bien de la subpartida 8523.59 o cualquier otra partida;

Un cambio a los dispositivos de almacenamiento permanente de datos

a base de semiconductores grabados de la subpartida 8523.59 desde

cualquier otro bien de la subpartida 8523.59 o cualquier otra partida;

Un cambio a tarjetas y etiquetas de activación por proximidad de la

subpartida 8523.59 desde cualquier otro bien de la subpartida 8523.59

o desde cualquier otra partida; o un cambio a tarjetas y etiquetas de

activación por proximidad de la subpartida 8523.59 desde cualquier

Page 89: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

89

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8523.80 Un cambio a los dispositivos de almacenamiento permanente de datos

sin grabar de la subpartida 8523.80 desde cualquier otro bien de la

subpartida 8523.80 o cualquier otra partida; o

Un cambio a los dispositivos de almacenamiento permanente de datos

grabados de la subpartida 8523.80 desde cualquier otro bien de la

subpartida 8523.80 o cualquier otra partida.

85.25 – 85.26 Un cambio a la partida 85.25 a 85.26 desde cualquier otra partida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

85.27 Un cambio a la partida 85.27 desde cualquier otra partida excepto

desde la partida 85.29, o un cambio a la partida 85.27 desde la partida

85.29, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

85.28 Un cambio a la partida 85.28 desde cualquier otra partida, cumpliendo

con un valor de contenido regional no menor a 45% cuando se use el

método de reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de

aumento.

85.29 Un cambio a la partida 85.29 desde cualquier otra partida.

Page 90: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

90

8530.10 – 8530.80 Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 desde cualquier otra

subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor

a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8530.90 Un cambio a la subpartida 8530.90 desde cualquier otra partida.

8531.10 – 8531.80 Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8531.90 Un cambio a la subpartida 8531.90 desde cualquier otra partida.

8532.10 – 8532.30 Un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.30 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.30 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8532.90 Un cambio a la subpartida 8532.90 desde cualquier otra partida.

8533.10 – 8533.40 Un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8533.90 Un cambio a la subpartida 8533.90 desde cualquier otra partida.

Page 91: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

91

85.34 Un cambio a la partida 85.34 desde cualquier otra partida.

85.35 Un cambio a la partida 85.35 desde cualquier otra subpartida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

85.36 Un cambio a la partida 85.36 desde cualquier otra partida.

85.37 Un cambio a la partida 85.37 desde cualquier otra partida excepto

desde la partida 85.38, o un cambio a la partida 85.37 desde la partida

85.38, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

85.38 Un cambio a la partida 85.38 desde cualquier otra partida.

8539.10 – 8539.49 Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 desde cualquier otra

partida o un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8539.90 Un cambio a la subpartida 8539.90 desde cualquier otra partida.

8540.11 – 8540.89 Un cambio a la subpartida 8540.11 a 8540.89 desde cualquier otra

partida o un cambio a la subpartida 8540.11 a 8540.89 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

Page 92: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

92

8540.91 – 8540.99 Un cambio a la subpartida 8540.91 a 8540.99 desde cualquier otra

partida.

8541.10 – 8541.60 Un cambio a la subpartida 8541.10 a 8541.60 desde cualquier otra

subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor

a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8541.90 Un cambio a la subpartida 8541.90 desde cualquier otra partida.

8542.31 Un cambio a circuitos digitales integrados monolíticos de la subpartida

8542.31 desde cualquier otro bien de la subpartida 8542.31 o desde

cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento;

Un cambio a circuitos integrados híbridos de la subpartida 8542.31

desde cualquier otro bien de la subpartida 8542.31 o desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de aumento, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento;

Un cambio a otros circuitos integrados monolíticos de la subpartida

8542.31 de cualquier otro bien de la subpartida 8542.31 o desde

cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento; o

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8542.31 de circuitos

digitales integrados monolíticos, circuitos integrados híbridos u otros

Page 93: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

93

circuitos integrados monolíticos de la subpartida 8542.31 o cualquier

otra partida.

8542.32 Un cambio a circuitos digitales integrados monolíticos de la subpartida

8542.32 desde cualquier otro bien de la subpartida 8542.32 o desde

cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento;

Un cambio a circuitos integrados híbridos de la subpartida 8542.32

desde cualquier otro bien de la subpartida 8542.32 o desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento;

Un cambio a otros circuitos integrados monolíticos de la subpartida

8542.32 desde cualquier otro bien de la subpartida 8542.32 o desde

cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento; o

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8542.32 de circuitos

digitales integrados monolíticos, circuitos integrados híbridos u otros

circuitos integrados monolíticos de la subpartida 8542.32 o desde

cualquier otra partida.

8542.33 Un cambio a circuitos digitales integrados monolíticos de la subpartida

8542.33 desde cualquier otro bien de la subpartida 8542.33 o desde

cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento;

Page 94: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

94

Un cambio a circuitos integrados híbridos de la subpartida 8542.33

desde cualquier otro bien de la subpartida 8542.33 o desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento;

Un cambio a otros circuitos integrados monolíticos de la subpartida

8542.33 desde cualquier otro bien de la subpartida 8542.33 o desde

cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento; o

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8542.33 de circuitos

integrados monolíticos, circuitos integrados híbridos u otros circuitos

integrados monolíticos de la subpartida 8542.33 o cualquier otra

partida.

8542.39 Un cambio a circuitos digitales integrados monolíticos de la subpartida

8542.39 desde cualquier otro bien de la subpartida 8542.39 o desde

cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento;

Un cambio a circuitos integrados híbridos de la subpartida 8542.39

desde cualquier otro bien de la subpartida 8542.39 o desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento;

Page 95: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

95

Un cambio a otros circuitos integrados monolíticos de la subpartida

8542.39 desde cualquier otro bien de la subpartida 8542.39 o desde

cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento; o

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8542.39 de circuitos

integrados monolíticos, circuitos integrados híbridos u otros circuitos

integrados monolíticos de la subpartida 8542.39 o cualquier otra

partida.

8542.90 Un cambio a la subpartida 8542.90 desde cualquier otra partida.

8543.10 – 8.543.70 Un cambio a la subpartida 8543.10 a 8543.70 desde cualquier otra

partida; o

Un cambio a la subpartida 8543.10 a 8543.70 desde cualquier otra

subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor

a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

8543.90 Un cambio a las microestructuras electrónicas de la subpartida 8543.90

desde cualquier otro bien de la subpartida 8543.90 o desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento; o

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8543.90 de

microestructuras electrónicas de las subpartidas 8543.90 o desde

cualquier otra partida.

Page 96: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

96

85.44 – 85.47 Un cambio a la partida 85.44 a 85.47 desde cualquier otra partida.

8548.10 Un cambio a la subpartida 8548.10 desde cualquier otra partida.

8548.90 Un cambio a las microestructuras electrónicas de la subpartida 8548.90

desde cualquier otro bien de la subpartida 8548.90 o desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento; o

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8548.90 de

microestructuras electrónicas de la subpartida 8548.90 o desde

cualquier otra partida.

Sección XVII

Material de Transporte

Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes;

aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización

para vías de comunicación.

86.01 – 86.06 Un cambio a la partida 86.01 a 86.06 desde cualquier otra partida.

86.07 – 86.08 Un cambio a la partida 86.07 a 86.08 desde cualquier otra partida.

86.09 Un cambio a la partida 86.09 desde cualquier otra partida.

Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos

terrestres; sus partes y accesorios.

Page 97: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

97

87.01 – 87.05 Valor de contenido regional no menor a 45% cuando se use el método

de reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de aumento.

87.06 Un cambio a la partida 87.06 desde cualquier otro capítulo;

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

87.07 – 87.16 Un cambio a la partida 87.07 a 87.16 desde cualquier otra partida; o no

se requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.07

a 87.16, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.

88.01 – 88.05 Un cambio a la partida 88.01 a 88.05 desde cualquier otra partida.

Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes.

89.01 – 89.07 Un cambio a la partida 89.01 a 89.07 desde cualquier otro capítulo; o

un cambio a la partida 89.01 a 89.07 desde cualquier otra partida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

89.08 Un cambio a la partida 89.08 desde cualquier otra partida.

Page 98: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

98

Sección XVIII

Instrumentos y Aparatos de Óptica, Fotografía o Cinematografía, de Medida, Control

o Precisión; Instrumentos y Aparatos Medicoquirúrgicos; Aparatos de Relojería;

Instrumentos Musicales; Partes y Accesorios de estos Instrumentos o Aparatos

Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de

medida, control o precisión; instrumentos y aparatos

medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o

aparatos.

9001.10 Un cambio a la subpartida 9001.10 desde cualquier otro capítulo,

excepto desde la partida 70.02; o un cambio a la subpartida 9001.10

desde la partida 70.02, habiendo o no un cambio desde cualquier otro

capítulo, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

9001.20 – 9001.90 Un cambio a la subpartida 9001.20 a 9001.90 desde cualquier otra

partida.

90.02 Un cambio a la partida 90.02 desde cualquier otra partida, excepto

desde la partida 90.01.

9003.11 – 9003.19 Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

9003.90 Un cambio a la subpartida 9003.90 desde cualquier otra partida.

Page 99: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

99

90.04 Un cambio a la partida 90.04 desde cualquier otro capítulo; o un

cambio a la partida 90.04 desde cualquier otra partida, cumpliendo con

un valor de contenido regional no menor a 45% cuando se use el

método de reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de

aumento.

9005.10 – 9005.80 Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 desde cualquier otra

subpartida.

9005.90 Un cambio a la subpartida 9005.90 desde cualquier otra partida.

9006.10 – 9006.69 Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

9006.91 – 9006.99 Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 desde cualquier otra

partida.

9007.10 – 9007.20 Un cambio a la subpartida 9007.10 a 9007.20 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 9007.10 a 9007.20 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

9007.91 – 9007.92 Un cambio a la subpartida 9007.91 a 9007.92 desde cualquier otra

partida.

Page 100: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

100

9008.50 Un cambio a la subpartida 9008.50 desde cualquier otra partida; o un

cambio a la subpartida 9008.50 desde cualquier otra subpartida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

9008.90 Un cambio a la subpartida 9008.90 desde cualquier otra partida.

9010.10 – 9010.60 Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

9010.90 Un cambio a la subpartida 9010.90 desde cualquier otra partida.

9011.10 – 9011.80 Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

9011.90 Un cambio a la subpartida 9011.90 desde cualquier otra partida.

9012.10 Un cambio a la subpartida 9012.10 desde cualquier otra partida; o un

cambio a la subpartida 9012.10 desde cualquier otra subpartida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

9012.90 Un cambio a la subpartida 9012.90 desde cualquier otra partida.

Page 101: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

101

9013.10 – 9013.80 Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

9013.90 Un cambio a la subpartida 9013.90 desde cualquier otra partida.

9014.10 – 9014.80 Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

9014.90 Un cambio a la subpartida 9014.90 desde cualquier otra partida.

9015.10 – 9015.80 Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

9015.90 Un cambio a la subpartida 9015.90 desde cualquier otra partida.

90.16 Un cambio a la partida 90.16 desde cualquier otra partida; o no se

requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la partida 90.16,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

Page 102: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

102

9017.10 – 9017.80 Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

9017.90 Un cambio a la subpartida 9017.90 desde cualquier otra partida.

9018.11 – 9018.32 Un cambio a la subpartida 9018.11 a 9018.32 desde cualquier otra

partida.

9018.39 Un cambio a la subpartida 9018.39 desde cualquier otra subpartida; o

no se requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la subpartida

9018.39, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a

45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando

se use el método de aumento.

9018.41 – 9018.90 Un cambio a la subpartida 9018.41 a 9018.90 desde cualquier otra

partida.

90.19 – 90.20 Un cambio a la partida 90.19 a 90.20 desde cualquier otra partida.

90.21 Un cambio a la partida 90.21 desde cualquier otra subpartida.

9022.12 – 9022.14 Un cambio a la subpartida 9022.12 a 9022.14 desde cualquier otra

subpartida.

9022.19 – 9022.21 Un cambio a la subpartida 9022.19 a 9022.21 desde cualquier otra

subpartida.

Page 103: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

103

9022.29 – 9022.30 Un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

9022.90 Un cambio a la subpartida 9022.90 desde cualquier otra subpartida.

90.23 Un cambio a la partida 90.23 desde cualquier otra partida.

9024.10 – 9024.80 Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 desde cualquier otra

partida; o no se requiere de un cambio de clasificación arancelaria a la

subpartida 9024.10 a 9024.80, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento.

9024.90 Un cambio a la subpartida 9024.90 desde cualquier otra partida.

9025.11 – 9025.80 Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

9025.90 Un cambio a la subpartida 9025.90 desde cualquier otra partida.

9026.10 – 9026.80 Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

Page 104: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

104

9026.90 Un cambio a la subpartida 9026.90 desde cualquier otra partida.

9027.10 – 9027.50 Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.50 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.50 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

9027.80 Un cambio a exposímetros de la subpartida 9027.80 desde cualquier

otra partida; o un cambio a exposímetros de la subpartida 9027.80

desde cualquier otro bien de la subpartida 9027.80 o desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.; o

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 9027.80 desde

cualquier otra partida; o un cambio a cualquier otro bien de la

subpartida 9027.80 desde exposímetros de la subpartida 9027.80 o

desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento.

9027.90 Un cambio a la subpartida 9027.90 desde cualquier otra partida.

9028.10 – 9028.30 Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

Page 105: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

105

9028.90 Un cambio a la partida 9028.90 desde cualquier otra partida.

9029.10 – 9029.20 Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

9029.90 Un cambio a la partida 9029.90 desde cualquier otra partida.

9030.10 – 9030.89 Un cambio a la subpartida 9030.10 a 9030.89 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 9030.10 a 9030.89 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

9030.90 Un cambio a la subpartida 9030.90 desde cualquier otra partida.

9031.10 – 9031.41 Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.41 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.41 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

9031.49 Un cambio a proyectores de perfiles de la subpartida 9031.49 desde

cualquier otra partida; o un cambio a proyectores de perfiles de la

subpartida 9031.49 desde cualquier otro bien de la subpartida 9031.49

o desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de

contenido regional no menor a 45% cuando se use el método de

reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de aumento; o

Page 106: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

106

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 9031.49 desde

cualquier otra partida; o un cambio a cualquier otro bien de la

subpartida 9031.49 desde proyectores de perfiles de la subpartida

9031.49 o desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de

contenido regional no menor a 45% cuando se use el método de

reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de aumento.

9031.80 Un cambio a la subpartida 9031.80 desde cualquier otra partida o un

cambio a la subpartida 9031.80 desde cualquier otra subpartida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor del 30% cuando se

use el método de aumento.

9031.90 Un cambio a la subpartida 9031.90 desde cualquier otra partida.

9032.10 – 9032.89 Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

9032.90 Un cambio a la subpartida 9032.90 desde cualquier otra partida.

90.33 Un cambio a la partida 90.33 desde cualquier otra partida.

Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes.

91.01 – 91.07 Un cambio a la partida 91.01 a 91.07 desde cualquier otro capítulo.

91.08 – 91.10 Un cambio a la partida 91.08 a 91.10 desde cualquier otra partida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

Page 107: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

107

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

9111.10 – 9111.80 Un cambio a la subpartida 9111.10 a 9111.80 desde cualquier otra

partida; o un cambio a la subpartida 9111.10 a 9111.80 desde cualquier

otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no

menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no menor a 30%

cuando se use el método de aumento.

9111.90 Un cambio a la subpartida 9111.90 desde cualquier otra partida.

9112.20 Un cambio a la subpartida 9112.20 desde cualquier otra partida; o un

cambio a la subpartida 9112.20 desde cualquier otra subpartida

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

9112.90 Un cambio a la subpartida 9112.90 desde cualquier otra partida.

91.13 Un cambio a la partida 91.13 desde cualquier otra partida, cumpliendo

con un valor de contenido regional no menor a 45% cuando se use el

método de reducción, o no menor a 30% cuando se use el método de

aumento.

91.14 Un cambio a la partida 91.14 desde cualquier otra partida.

Capítulo 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.

92.01 – 92.08 Un cambio a la partida 92.01 a 92.08 desde cualquier otro capítulo, o

un cambio a la partida 92.01 a 92.08 desde cualquier otra partida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

Page 108: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

108

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

92.09 Un cambio a la partida 92.09 desde cualquier otra partida.

Sección XIX

Armas, Municiones, y sus Partes y Accesorios

Capítulo 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

93.01 – 93.04 Un cambio a la partida 93.01 a 93.04 desde cualquier otro capítulo, o

un cambio a la partida 93.01 a 93.04 desde cualquier otra partida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

93.05 Un cambio a la partida 93.05 desde cualquier otra partida.

93.06 – 93.07 Un cambio a la partida 93.06 a 93.07 desde cualquier otra partida.

Sección XX

Mercancías y Productos Diversos

Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y

similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos

en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y

artículos similares; construcciones prefabricadas.

Page 109: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

109

9401.10 – 9401.80 Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 desde cualquier otro

capítulo, o un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 desde

cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento.

9401.90 Un cambio a la subpartida 9401.90 desde cualquier otra partida.

94.02 Un cambio a la partida 94.02 desde cualquier otro capítulo.

9403.10 – 9403.89 Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.89 desde cualquier otro

capítulo; o un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.89 desde

cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento.

9403.90 Un cambio a la subpartida 9403.90 desde cualquier otra partida.

9404.10 – 9404.30 Un cambio a la subpartida 9404.10 a 9404.30 desde cualquier otro

capítulo.

9404.90 Un cambio a la subpartida 9404.90 desde cualquier otra partida.

9405.10 – 9405.60 Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 desde cualquier otro

capítulo; o un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 desde

cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento.

9405.91 – 9405.99 Un cambio a la subpartida 9405.91 a 9405.99 desde cualquier otra

partida.

Page 110: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

110

94.06 Un cambio a la partida 94.06.desde cualquier otra partida.

Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y

accesorios.

95.03 Un cambio a juguetes con ruedas diseñados para ser montados por

niños o coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos de la partida

95.03 desde cualquier otro bien de la partida 95.03 o desde cualquier

otra partida;

Un cambio a muñecas o muñecos de la partida 95.03 desde cualquier

otro capítulo; o un cambio a muñecas o muñecos de la partida 95.03

desde partes y accesorios de muñecas o muñecos de la partida 95.03 o

desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento;

Un cambio a partes y accesorios de muñecas o muñecos de la partida

95.03 desde cualquier otro bien, excepto de las muñecas o muñecos de

la partida 95.03 o desde cualquier otra partida; o

Un cambio a cualquier otro bien de la partida 95.03 desde cualquier

otro capítulo.

9504.20 – 9504.40 Un cambio a la subpartida 9504.20 a 9504.40.desde cualquier otra

partida.

9504.50 – 9504.90 Un cambio a la subpartida 9504.50 a 9504.90.desde cualquier otro

capítulo.

Page 111: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

111

95.05 Un cambio a la partida 95.05.desde cualquier otra partida.

9506.11 – 9506.29 Un cambio a la subpartida 9506.11 a 9506.29 desde cualquier otra

partida.

9506.31 Un cambio a la subpartida 9506.31 desde cualquier otro capítulo; o un

cambio a la subpartida 9506.31 desde cualquier otra subpartida,

cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 45%

cuando se use el método de reducción, o no menor a 30% cuando se

use el método de aumento.

9506.32 – 9506.99 Un cambio a la subpartida 9506.32 a 9506.99 desde cualquier otra

partida.

95.07 – 95.08 Un cambio a la partida 95.07.a 95.08 desde cualquier otra partida.

Capítulo 96 Manufacturas diversas.

96.01 – 96.05 Un cambio a la partida 96.01.a 96.05 desde cualquier otra partida.

9606.10 Un cambio a la subpartida 9606.10 desde cualquier otra partida.

9606.21 – 9606.29 Un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 desde cualquier otro

capítulo; o un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 desde

cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento.

9606.30 Un cambio a la subpartida 9606.30 desde cualquier otra partida.

Page 112: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

112

9607.11 – 9607.19 Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 desde cualquier otro

capítulo; o un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 desde

cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento.

9607.20 Un cambio a la subpartida 9607.20 desde cualquier otra partida.

9608.10 – 9608.50 Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.50 desde cualquier otro

capítulo; o un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.50 desde

cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento.

9608.60 – 9608.99 Un cambio a la subpartida 9608.60 a 9608.99 desde cualquier otra

partida.

96.09 – 96.12 Un cambio a la partida 96.09 a 96.12 desde cualquier otra partida.

96.13 Un cambio a la partida 96.13 desde cualquier otra partida.

96.14 Un cambio a la partida 96.14 desde cualquier otra partida.

9615.11 – 9615.19 Un cambio a la subpartida 9615.11 a 9615.19 desde cualquier otro

capítulo; o un cambio a la subpartida 9615.11 a 9615.19 desde

cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido

regional no menor a 45% cuando se use el método de reducción, o no

menor a 30% cuando se use el método de aumento.

9615.90 Un cambio a la subpartida 9615.90 desde cualquier otra partida.

Page 113: ANEXO 4 Reglas Específicas de Origen1 · Animales Vivos y Productos del Reino Animal Capítulo 01 Animales vivos. 01.01 – 01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier

113

96.16 – 96.18 Un cambio a la partida 96.16 a 96.18 desde cualquier otra partida.

96.19 Un cambio a la partida 96.19 desde cualquier otra partida.

Sección XXI

Objetos de Arte o Colección y Antigüedades

Capítulo 97 Objetos de Arte o Colección y Antigüedades.

97.01 – 97.06 Un cambio a la partida 97.01 a 97.06 desde cualquier otra partida.