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Recomendaciones factibles al Anteproyecto de Ley de Transpa rencia para Andalucía Organiza Andalucía, 03 de Julio de 2013 Más información en: http://openkratio.org [email protected]

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Este documento recoge 56 recomendaciones para la mejora del Anteproyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía. OpenKratio reclama una transparencia real, plena y clara, en todo lo sostenido con fondos públicos.El informe ha sido debatido de forma abierta y colaborativa, invitando a participar a toda la ciudadanía.

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Andalucía TransparenteRecomendaciones factibles al Anteproyecto de Ley de Transparencia para Andalucía

Organiza

Andalucía, 03 de Julio de 2013

Más información en: http://openkratio.org

[email protected]

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El  Anteproyecto de Ley de Transparencia 

Pública de Andalucía, objeto de este informe de

alegaciones, ha tenido una fase previa de

recogida de aportaciones. El grupo de

ciudadanos y ciudadanas pro gobierno y datos

abiertos autodenominado  OpenKratio (en

adelante, OpenKratio) formuló diversas

propuestas a través del foro de discusión

habilitado por la Junta de Andalucía. Dichas

propuestas, como se puede comprobar en el

documento  resumen publicado en la web del

portal de la Junta de Andalucía destinada al

proyecto han sido de las más valoradas por las

personas que han participado en el foro.

Por otro lado, tras las Jornadas sobre la 

Transparencia Pública en Andalucía, celebradasen Sevilla, los días 6 y 7 de marzo de 2013, el

equipo técnico de la Consejería de Presidencia

encargado del proyecto citó a OpenKratio a una

reunión en la que se hizo entrega de una versión 

ampliada de las propuestas formuladas.

El Consejo de Gobierno de la Junta de

 Andalucía, en su reunión del 4 de junio de 2013,tomó en consideración el inicio del procedimiento

de elaboración del Anteproyecto de Ley de

Transparencia Pública de Andalucía. En este

acto, el Consejo de Gobierno, al objeto de

enriquecer el procedimiento con las aportaciones

de las entidades dedicadas al fomento de la

transparencia en la Administración, acordó

solicitar informe sobre el contenido del

borrador del Anteproyecto de Ley a

OpenKratio. OpenKratio ha realizado una

llamada a la participación abierta a toda la

ciudadanía  para debatir sobre el borrador del

 Anteproyecto de Ley y consensuar las

alegaciones que se detallan en las siguientes

páginas.

Algunos datos sobre este documento

Recoge 56 recomendaciones para la mejora

del Anteproyecto de Ley de Transparencia.

Reclamamos una transparencia real, plena y

clara, en todo lo sostenido con fondos públicos.

El informe ha sido debatido de forma abierta y

colaborativa, invitando a participar a toda la

ciudadanía.

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Índice de contenidos

Alegaciones Anteproyecto Ley Transparencia Andalucía............................................................................................6

Alegaciones De carácter general..................................................................................................................................6

Alegaciones al Título I. Disposiciones Generales........................................................................................................8

Alegaciones al Título II. La Publicidad Activa..........................................................................................................17

Alegaciones al Título III. El derecho de acceso a la información pública.................................................................32

Alegaciones al Título IV. Fomento de la Transparencia.............................................................................................36

Alegaciones al Título V. Organización.......................................................................................................................37

Alegaciones a las disposiciones finales......................................................................................................................41

Sobre el proceso de elaboración del este documento.................................................................................................42

Sobre OpenKratio.......................................................................................................................................................42

Método de trabajo.......................................................................................................................................................44

Somos..........................................................................................................................................................................45

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Índice de recomendacionesRecomendación 01: Estipular de forma tasada infracciones y sanciones....................................................................6Recomendación 02: Garantizar asignación económica ...............................................................................................7Recomendación 03: Vincular a la próxima Ley Andaluza de Participación Ciudadana..............................................7Recomendación 04: Definición de “persona” a efectos de esta Ley............................................................................8Recomendación 05: Aplicación plena a corporaciones de derecho público................................................................8Recomendación 06: Periodicidad mínima anual para el suministro de información...................................................9Recomendación 07: Sanciones que valoren la utilidad de la información.................................................................10

Recomendación 08: Transparencia plena de las corporaciones de derecho público .................................................11Recomendación 09: Transparencia que permita trazar la influencia en los gobiernos..............................................12Recomendación 10: Transparencia en los servicios públicos prestados por entidades privadas...............................13Recomendación 11: Transparencia en los servicios públicos en régimen de gestión indirecta.................................14Recomendación 12: Libre reutilización por defecto..................................................................................................14Recomendación 13: Información cierta, exacta y actualizada...................................................................................15Recomendación 14: Derecho a reutilizar la información...........................................................................................16Recomendación 15: Acceso a la información sin explicaciones ...............................................................................16Recomendación 16: Claridad en el arbitraje...............................................................................................................17Recomendación 17: Aplicación plena de la Ley a todos los sujetos..........................................................................17Recomendación 18: Disociar datos protegidos, pero no denegar acceso...................................................................18Recomendación 19: Identificar responsables y sus cualificaciones...........................................................................18Recomendación 20: Teléfono de atención a la ciudadanía.........................................................................................19Recomendación 21: Transparencia en el personal de confianza................................................................................19Recomendación 22: Relación actualizada del personal real o efectivo.....................................................................19Recomendación 23: Facilitar contacto con el responsable de Transparencia............................................................20Recomendación 24: Publicar la Agenda de los Altos Cargos....................................................................................20Recomendación 25: Toda la información sobre los altos cargos...............................................................................21Recomendación 26: Planificación de empresas y fundaciones públicas...................................................................21Recomendación 27: Transparencia en la elaboración de textos normativos..............................................................22Recomendación 28: Transparencia en los procedimientos y servicios de todas las Administraciones Públicasandaluzas.....................................................................................................................................................................23Recomendación 29: Auditoría ciudadana sobre la transparencia...............................................................................23Recomendación 30: Transparencia en los procesos de participación ciudadana.......................................................24Recomendación 31: Transparencia en las solicitudes de acceso a la información....................................................25

Recomendación 32: Transparencia en la contratación administrativa.......................................................................25Recomendación 33: Creación de un registro oficial de proveedores.........................................................................26Recomendación 34: Transparencia en los contratos menores....................................................................................26Recomendación 35: Transparencia en las subvenciones............................................................................................27Recomendación 36: Publicidad activa en todas las subvenciones.............................................................................28Recomendación 37: Creación de un registro de beneficiarios de subvenciones........................................................28Recomendación 38: Transparencia presupuestaria.....................................................................................................29Recomendación 39: Publicidad activa de las cuentas anuales ..................................................................................29Recomendación 40: Transparencia en la financiación...............................................................................................30Recomendación 41: Transparencia en la publicidad institucional.............................................................................30Recomendación 42: Evaluación del acceso a la información....................................................................................30

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Recomendación 43: Ampliación de la publicidad activa ..........................................................................................31Recomendación 44: Información sobre los archivos.................................................................................................32Recomendación 45: Toda resolución puede ser reclamada........................................................................................32Recomendación 46: Ventanilla única de acceso a la información..............................................................................33Recomendación 47: Uso de plataformas de acceso a la información .......................................................................34Recomendación 48: Obligación de resolver todas las solicitudes de acceso a la información.................................34Recomendación 49: Tasas y precios únicamente en concepto de costes materiales..................................................35Recomendación 50: Garantía de conservación de la información.............................................................................36Recomendación 51: Informe anual sobre la transparencia ........................................................................................37

Recomendación 52: Independencia real de la Agencia de Transparencia (funcionamiento).....................................38Recomendación 53: Potestad sancionadora de la Agencia de Transparencia............................................................38Recomendación 54: Independencia real de la Agencia de Transparencia (cese).......................................................39Recomendación 55: Comisión consultiva formada por expertos independientes......................................................40Recomendación 56: Entrada en vigor inmediata........................................................................................................41

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Alegaciones Anteproyecto Ley Transparencia Andalucía

Alegaciones De carácter general

Consideración general 1: Régimen sancionador 

Se echa en falta en el borrador del Anteproyecto de Ley la especificación de un régimen

sancionador, más allá de las referencias al que se establezca en la normativa básica del Estado.

Más aún cuando ni siquiera el proyecto estatal delimita los posibles responsables, infracciones y

sanciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia de la actividad

pública.

Recomendación 01: Estipular de forma tasada infracciones y sanciones

La Ley de Transparencia Pública de Andalucía debería estipular de forma tasada las infracciones y

sanciones a que dé lugar el incumplimiento por parte de los responsables y empleados públicos

de las obligaciones en materia de acceso y publicación de la información.

Consideración general 2: Memoria económica

La Memoria económica del Anteproyecto de Ley indica que su impacto económico de su

aprobación es nulo, y emplazando la valoración del impacto económico de la creación de la

 Agencia de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía al momento de la aprobación de

sus Estatutos por el Consejo de Gobierno. Difícilmente se podrá implantar una Agencia, acciones

de fomento de la transparencia o de formación, sin asignación presupuestaria. La elección de una

 Agencia como máximo órgano de la transparencia, ofrece o puede ofrecer independencia en la

gestión, pero también conlleva gastos que necesariamente deben estar previstos para garantizar 

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la efectividad de la Ley.

Recomendación 02: Garantizar asignación económica

La aprobación del Proyecto de Ley debería incorporar la Memoria económica en la que se valore

el impacto económico de la creación de la Agencia de Transparencia y Protección de Datos de

 Andalucía. Si para ello fuese necesario, el proyecto que se eleve al Consejo de Gobierno debería

incorporar los Estatutos de dicha Agencia.

Consideración general 3: sobre la transparencia y la participación

Entendiéndose la Transparencia como condición necesaria para una participación ciudadana de

calidad, dado que actualmente está en elaboración la Ley Andaluza de Participación Ciudadana, y

que otras comunidades autónomas han reglado Transparencia y Participación (y/o Buen Gobierno)

bajo un mismo texto legislativo, se considera que debería incluirse una vinculación de este

 Anteproyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía con la futura Ley Andaluza de

Participación Ciudadana.

Recomendación 03: Vincular a la próxima Ley Andaluza de Participación

Ciudadana

Debería recogerse de forma explícita que los derechos de la ciudadanía y las obligaciones de la

 Administración recogidas en la presente Ley sirven como garantes a derechos ciudadanos de

participación a definir en la próxima Ley Andaluza de Participación Ciudadana y que, por tanto, los

empleados públicos encargados de la Publicidad Activa y de resolver las Solicitudes de Acceso a

la Información pondrán especial empeño en alinearse con los tiempos y necesidades de los

procesos de participación ciudadana que se inicien.

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Alegaciones al Título I. Disposiciones Generales

Artículo 2. Definiciones

 A lo largo del texto normativo se hace repetidas referencias al término "persona", sin especificar 

qué se entiende por tal.

Recomendación 04: Definición de “persona” a efectos de esta Ley

En el artículo 2 debería incluirse la definición de "Persona" a los efectos de esta Ley. En línea con

lo indicado en la exposición de motivos del Anteproyecto de Ley, debe entenderse: toda persona

física o jurídica, sin necesidad de ostentar una nacionalidad.

Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación

El punto (1.h) del artículo 3 establece que las disposiciones de esta Ley se aplicarán a:

"Las Corporaciones de Derecho Público andaluzas, en lo relativo a sus actividades sujetas al 

Derecho Administrativo." 

Teniendo en cuenta que las Corporaciones de Derecho Público andaluzas (como cámaras de

comercio, colegios oficiales, federaciones deportivas, etc) desempeñan funciones públicas de

ordenación del sector al que representan y que, además, buena parte de su financiación proviene

de fondos públicos, la aplicación de esta Ley debería ser plena.

Recomendación 05: Aplicación plena a corporaciones de derecho público

Se propone suprimir la limitación del ámbito de aplicación fijada en el punto (1.h), de forma que,

donde dice "Las Corporaciones de Derecho Público andaluzas, en lo relativo a sus actividades

sujetas al Derecho Administrativo.", debería decir, "Las Corporaciones de Derecho Público

andaluzas."

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Artículo 4. Personas obligadas a suministrar información

Consideración (A): Sobre la necesidad de requerimiento previo para el

suministro de la información

El punto 1 del artículo 4 establece que es necesario un requerimiento previo para que las

personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas

estén obligadas a suministrar la información correspondiente.

Dado el carácter obligatorio de suministrar la información, no se entiende que sea necesario un

requerimiento previo, en lugar de prever una periodicidad mínima con la que deba suministrarse.

Debe tenerse en cuenta que esta necesidad de requerimiento, puede introducir confusión a la hora

de determinar responsabilidades en el supuesto de que la información publicada por una

 Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 no incluya información quedebiera ser suministrada por personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan

funciones administrativas vinculadas a aquélla.

Recomendación 06: Periodicidad mínima anual para el suministro de

información

Se propone fijar una periodicidad mínima anual para el suministro de información, de manera que,

donde dice

"Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan funciones

administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las

 previstas en el artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo

de 15 días"  

debería decir,

"Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan funciones

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administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las

 previstas en el artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, en los 20 primeros días del año

natural o previo requerimiento y en un plazo de 15 días" 

Consideración (B) Sobre la limitación en la cuantía de las multas

El artículo 4.4 establece que la multa que pudiera imponerse por no atender el requerimiento para

el suministro de información "no podrá exceder del 5% del importe del contrato o subvención y 

atenderá en todo caso al principio de proporcionalidad" .

Debe tenerse en cuenta que puede haber contratos o convenios que, aún no siendo de elevada

cuantía, su información tenga gran relevancia o interés para la ciudadanía. Por ello, esta medida

coercitiva aplicada linealmente puede perder su efecto.

Se considera que, dada la diversidad de modalidades de contratos y convenios, el régimen de

sanciones debería fijarse bien (1) mediante reglamento en el que se enumeren todas las posibles

casuísticas, o bien (2) en las condiciones de los correspondientes pliegos de contratación o

convenios.

Recomendación 07: Sanciones que valoren la utilidad de la información

Se sugiere eliminar el límite lineal fijado para las posibles multas en el artículo 4.4, de manera que,

donde dice

"La multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato o subvención y atenderá en todo caso

al principio de proporcionalidad" 

debería decir,

"En tanto el desarrollo reglamentario de la presente Ley establezca un régimen sancionador 

general, la cuantía de las multas se fijará en las condiciones del correspondiente contrato o

convenio, atendiendo en todo caso al principio de proporcionalidad".

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Artículo 5. Transparencia de otras entidades de naturaleza privada

Consideración (A) Sobre las actividades privadas de las Corporaciones de

Derecho Público andaluzas

Como se ha expuesto en las consideraciones sobre el artículo 3, teniendo en cuenta que lasCorporaciones de Derecho Público andaluzas (como cámaras de comercio, colegios oficiales,

federaciones deportivas, etc.) desempeñan funciones públicas de ordenación del sector al que

representan y que, además, buena parte de su financiación proviene de fondos públicos, la

aplicación de esta Ley debería ser plena.

Recomendación 08: Transparencia plena de las corporaciones de derecho

público

En caso de no incorporarse la recomendación 5, manteniéndose la limitación al ámbito de

aplicación de la Ley a las Corporaciones de Derecho Público andaluzas del artículo 3.1.h), se

deberían incluir explícitamente en el punto 1 del artículo 5 las Corporaciones de Derecho Público

andaluzas que accedan a la financiación de sus actividades privadas no sujetas al Derecho

 Administrativo y de su funcionamiento ordinario a través de subvenciones y ayudas financiadas

con cargo al presupuestos de la Junta de Andalucía, en los mismos términos que el resto de

entidades enumeradas en dicho artículo 5.1.

Consideración (B) Sobre la aplicación de la Ley a las entidades del artículo 5.1

El derecho de acceso a la información debe permitir trazar la influencia en las decisiones de

gobierno. No podría entenderse que organizaciones o entidades que aspiran a formar parte

decisoria en la "res publica", que representen intereses en el acceso a lo público, o que

simplemente sean receptoras de fondos públicos, puedan eludir, de acuerdo con el Anteproyecto

de Ley, el legítimo interés ciudadano de saber cómo gestionan esos recursos públicos.

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Recomendación 09: Transparencia que permita trazar la influencia en los

gobiernos

Las organizaciones y entidades incluidas en el artículo 5.1 deberían someterse plenamente a la

presente Ley. Por ello, se plantea que, donde dice

"Los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, asociaciones, instituciones,

otras entidades representativas de intereses colectivos y otras entidades sin ánimo de lucro que,

no estando incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de esta Ley, accedan a la financiación de

sus actividades y funcionamiento ordinario a través de subvenciones y ayudas financiadas con

cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía se someterán a criterios de transparencia análogos

a los previstos en materia de publicidad activa en esta Ley para las entidades sujetas..." 

debería decir,

"Los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, asociaciones, instituciones,

otras entidades representativas de intereses colectivos y otras entidades sin ánimo de lucro que,

no estando incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de esta Ley, accedan a la financiación de

sus actividades y funcionamiento ordinario a través de subvenciones y ayudas financiadas con

cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía se someterán a criterios de transparencia análogos

a los previstos en esta Ley para las entidades sujetas..." 

Consideración (C) Sobre la transparencia de los conciertos y otras formas de

participación privada en los sistemas públicos.

El derecho de acceso a la información debe permitir trazar, igualmente, la implementación y

desarrollo de las políticas públicas ya sean ejecutadas directamente por instituciones públicas o

mediante concierto u otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos

de educación, sanidad y/o servicios sociales. No podría entenderse que las entidades privadas

que colaboran en la prestación de servicios de educación, sanidad o servicios sociales sufragados

con fondos públicos puedan eludir, de acuerdo con el Anteproyecto de Ley, el legítimo interés

ciudadano de saber cómo se gestionan los recursos públicos que reciben.

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Recomendación 10: Transparencia en los servicios públicos prestados por 

entidades privadas

Las entidades privadas que colaboren en la prestación de los servicios públicos de educación,

sanidad y/o servicios sociales deberían estar sometidas a criterios de transparencia análogos a los

previstos en esta Ley para las entidades sujetas. Por ello, donde dice,

"Las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas

en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán aquellas

obligaciones de publicidad activa de entre las que establece la presente Ley que deban cumplir 

estas entidades para colaborar en la prestación de estos servicios sufragados con fondos

 públicos" 

debería decir,

"Las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas

en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán las obligaciones

de publicidad activa y las derivadas del derecho de acceso a la información que establece la

 presente Ley para las entidades sujetas, y que necesariamente deben cumplir estas entidades

 para colaborar en la prestación de estos servicios sufragados con fondos públicos" 

Consideración (D): Sobre la transparencia de las empresas prestadoras de

servicios públicos en régimen de gestión indirecta.

De forma análoga a lo indicado en el punto anterior, el derecho de acceso a la información debepermitir escrutar también la prestación de los servicios públicos realizada por empresas privadas

en régimen de gestión indirecta. No se podría entender que estas empresas prestadoras de

servicios públicos puedan eludir, de acuerdo con el Anteproyecto de Ley, el legítimo interés

ciudadano de saber cómo se gestionan los servicios públicos cuya prestación se ha acordado con

la Administración Pública.

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Recomendación 11: Transparencia en los servicios públicos en régimen de

gestión indirecta

Las empresas prestadoras de servicios públicos en régimen de gestión indirecta deberían estar 

sometidas a criterios de transparencia análogos a los previstos en esta Ley para las entidades

sujetas. Por ello, se propone la siguiente redacción para el punto 3 del artículo 5:

"Las empresas prestadoras de servicios públicos locales en régimen de gestión indirecta deberán

cumplir con las obligaciones de publicidad activa y las derivadas del derecho de acceso a la

información previstas en esta Ley para las entidades sujetas, y las que se determinen

reglamentariamente para hacer efectivo el principio de transparencia financiera y en la gestión de

los servicios locales de interés general previsto en el artículo 27.8 de la Ley 5/2010, de 11 de

 junio, de Autonomía Local de Andalucía, que tendrán el carácter de comunes y mínimas y podrán

ser complementadas con otras por las entidades locales. Las ordenanzas reguladoras de la

 prestación del servicio público y los pliegos o documentos equivalentes habrán de recoger dichas

obligaciones de publicidad activa y derivadas del derecho de acceso a la información pública." 

Artículo 6. Principios básicos

Consideración (A) Sobre el principio de libre reutilización

La transparencia es condición necesaria para la reutilización de la información del sector público

por parte de los agentes de la sociedad civil. Consideramos de relevancia incorporar la libertad de

reutilización dentro de los principios básicos.

Recomendación 12: Libre reutilización por defecto

Se debería añadir al l istado de principios básicos del artículo 6 el "Principio de libre reutilización:

Salvo causa justificada que lo impida, cualquier información publicada o puesta a disposición por 

la Administración podrá ser reutilizada en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de

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noviembre, sobre reutilización de la información del sector público."

Consideración (B) Sobre el principio de "actualización de la información"

 Además de garantizarse que la información sea cierta y exacta, como se estipula en el artículo

6.e), se debe garantizar que sea actual, indicando en toda información publicada o facilitada la

fecha de última actualización.

Recomendación 13: Información cierta, exacta y actualizada

 Ampliar el punto (e) del artículo 6, de forma que, donde dice

"… la información pública ha de ser cierta y exacta" 

debería decir,

"… la información pública ha de ser cierta, exacta y actualizada" 

y añadiendo al final de dicho punto,

".Para toda publicación o puesta a disposición de información, se indicará la fecha de la última

actualización".

Artículo 7. Derechos

Consideración (A) Sobre el uso de la información sin necesidad de autorización

previa

Debe figurar explícitamente como derechos del ciudadano la no-necesidad de una autorización

previa por parte de la Administración para que éste pueda hacer uso de información pública

ofrecida bien por publicidad activa o como resultado de una solicitud de acceso a la información

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Recomendación 14: Derecho a reutilizar la información

Se debería añadir como nuevo apartado (d),

"Toda la información publicada de forma activa, o puesta a disposición por la administración como

resultado de una solicitud de información, será reutilizable sin necesidad de autorización previa." 

Consideración (B) Sobre la no-necesidad de alegar la motivación de la

solicitud/uso de la información

El Artículo 8 establece obligaciones para el ciudadano. En todo caso debe evitarse que la

 Administración pueda negarse a publicar o responder negativamente a solicitudes de acceso a la

información alegando los motivos o la finalidad para la cual formula la solicitud.

Recomendación 15: Acceso a la información sin explicaciones

En el apartado (b) debería establecerse explícitamente:

" ... podrá hacer uso de este derecho sin necesidad de alegar ningún motivo ni de indicar la

finalidad del acceso".

Artículo 8. Obligaciones

Consideración (A) Sobre el arbitraje en el ejercicio de los derechos bajo

principios de buena fe

Cabe la duda de establecer quién arbitrará, en el caso de que la Administración resuelva de forma

desfavorable una solicitud de acceso a la información, alegando mala fe por parte del solicitante.

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Recomendación 16: Claridad en el arbitraje

En el apartado (a) debería figurar de forma explícita qué organismo será el encargado de arbitrar,

en primera instancia, entre Administración y ciudadano en el caso de que aquélla decida

desestimar una solicitud de acceso a la información alegando mala fe o abuso de derecho.

Alegaciones al Título II. La Publicidad Activa

Artículo 9. Normas generales

Consideración (A) Sobre la publicación de información de las personas y

entidades enumeradas en artículos 4 y 5

Las personas y entidades enumeradas en los artículos 4 (personas físicas y jurídicas que presetenservicios públicos o ejerzan funciones administrativas) y 5 (partidos políticos, sindicatos y

organizaciones empresariales y demás entidades que accedan a financiación pública) deberán

contar con las mismas obligaciones que las enumeradas en el artículo 3 tal y como recoge el

apartado (1) de este artículo

Recomendación 17: Aplicación plena de la Ley a todos los sujetos

Se propone modificar el inicio del apartado (1) por:

"Las personas y entidades enumeradas en los artículos 3, 4 y 5 ..." 

Consideración (B) sobre los datos de carácter personal y las obligaciones de la

Administración

El artículo 9.3 establece que "... cuando la información contuviera datos especialmente

 protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos". Debería

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reformularse para obligar a disociar los datos de carácter personal y publicar la información, de tal

manera que esto no pudiera esgrimirse como justificación para no dar publicidad activa a cierta

información o no facilitar determinadas solicitudes de acceso a la información.

Recomendación 18: Disociar datos protegidos, pero no denegar acceso

Se debería modificar el final del apartado (3) por:

"A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la

 Administración estaría obligada a la disociación de los mismos, previo a la publicidad de dicha

información".

Artículo 10. Información institucional y organizativa

Consideración (A) Sobre la cualificación de los responsables de los diferentes

órganos y personal de confianza

El artículo 10.c) establece la obligación de publicar la identificación de los responsables de los

diferentes órganos. Se consideraría suficiente si se ampliara a personal de confianza (asesores) y

sus cualificaciones (curriculum vitae)

Recomendación 19: Identificar responsables y sus cualificaciones

Se debería modificar el artículo 10.c) para identificar las personas responsables de los diferentes

órganos y su personal de confianza (asesores). No solo figurará su posición en el organigrama

sino también sus cualificaciones (curriculum vitae).

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Consideración (B) Sobre la información institucional y organizativa

El artículo 10.d) quedaría más completo de incorporar, entre la información a publicar, un número

de teléfono como parte de la información institucional y organizativa. Preferentemente debería ser 

gratuito para servicios de urgencia.

Recomendación 20: Teléfono de atención a la ciudadanía

 Añadir el número de teléfono como parte de la información institucional y organizativa.

Consideración (C) Sobre las relaciones de puestos de trabajo (I)

Entre la información a publicar, se incluye las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de

puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal. Sin embargo, debería

explicitarse la inclusión del personal eventual y de confianza, cuyo interés es manifiesto por la

ciudadanía.

Recomendación 21: Transparencia en el personal de confianza

Se debería ofrecer la información sobre personal dividida según el tipo de relación jurídica que lo

vincula al centro de trabajo.

Consideración (D) Sobre las relaciones de puestos de trabajo (II)

Si bien se obliga a publicar las relaciones de puestos de trabajo, éstas no son un criterio definitivo

para saber el personal adscrito a un órgano, porque los puestos de trabajo pueden estar des-

dotados (sin presupuesto adscrito) o desocupados.

Recomendación 22: Relación actualizada del personal real o efectivo

Se debería obligar a publicar una relación actualizada del personal real o efectivo. También se

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debería incluir al personal que no es del centro de trabajo, pero que desarrolla allí funciones, a

través de convenios, encomiendas de gestión, etc.

Consideración (E) Contacto con el responsable de transparencia

Se debería incluir como información a publicar obligatoriamente, la dirección o medio de contacto

con la persona responsable de la transparencia en cada órgano de la Administración.

Recomendación 23: Facilitar contacto con el responsable de Transparencia

 Añadir al artículo 10 un nuevo apartado donde figure,

"Para facilitar las relaciones con los ciudadanos: Identificación y contacto con el responsable de la

Unidad de Transparencia correspondiente, según marca el artículo 38, además de figurar siempre

la identificación y contacto del responsable en la Agencia de Transparencia y Protección de Datos

de Andalucía, según marca el artículo 40." 

Consideración (F) Agenda pública de todo Alto cargo

Respecto al artículo 10.i) no queda muy claro a qué se refiere la Agenda Pública del Gobierno, si

se trata únicamente del Presidente de la Junta/Corporación Local, los miembros del equipo de

gobierno, etc.

Recomendación 24: Publicar la Agenda de los Altos Cargos

Se debería publicar la Agenda pública de todo Alto Cargo, desde las Direcciones Generales hasta

los Concejales, o la Presidencia del Gobierno, así como de todos los miembros de los órganos de

gobierno de las distintas Administraciones Públicas andaluzas.

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Artículo 11. Información sobre altos cargos y máximos responsables de

las entidades

Si bien valoramos positivamente el presente artículo respecto de los estándares de transparencia,

se cree oportuno incluir dentro de la ley más información con carácter de publicidad activa sobre

altos cargos y máximos responsables.

Recomendación 25: Toda la información sobre los altos cargos

Se propone añadir al artículo 11 como puntos (g), (h), (i), los siguientes:

(g) Cargos que se compaginan con el desarrollo de su actividad, de naturaleza privada y además

 por el propio ejercicio de su cargo (consejos, comités, etc.)

(h) Cantidades y conceptos abonados como indemnizaciones por razón del servicio (dietas,

kilometrajes, alojamientos...), tanto por el ejercicio de su cargo, como por ser miembro deConsejos o Comités, relacionados con su cargo

(i) Personal de confianza o eventual a su cargo.

Artículo 12. Información sobre planificación

Quedan fuera de este artículo los instrumentos de planificación de empresas y fundaciones

públicas, que son muy importantes para el desarrollo de ciertas políticas públicas.

Recomendación 26: Planificación de empresas y fundaciones públicas

Se debería añadir al apartado (1) del presente artículo a "empresas y fundaciones públicas".

Artículo 13. Información de relevancia jurídica

En el ámbito de las Administraciones Públicas andaluzas se elaboran textos normativos que no

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tienen la consideración de reglamentos; es el caso, por ejemplo, de las Universidades públicas,

cuyos textos normativos toman la denominación de "normativa". El uso de la expresión "proyectos

de reglamentos" del artículo 13.1.c) puede interpretarse de forma restrictiva.

Recomendación 27: Transparencia en la elaboración de textos normativos

Sería conveniente ampliar en la letra (c) del artículo 13.1 la obligación de publicar también los

proyectos de textos normativos cuya aprobación sea competencia de las restantes

 Administraciones Públicas andaluzas. Por ello, se propone añadir al final del artículo 13.1.c) el

siguiente párrafo:

"En el ámbito de las Administraciones Públicas andaluzas no integradas en la Administración de la

Junta de Andalucía ni en la Administración Local, una vez efectuada la aprobación inicial de los

textos normativos por el órgano de gobierno competente, deberá publicarse el texto de la versión

inicial, así como los dictámenes e informes emitidos con carácter preceptivo, sin perjuicio de otras

exigencias que, en su caso, pudieran establecerse por la propia institución en ejercicio de su

autonomía." 

Artículo 14. Información sobre relaciones con la ciudadanía andaluza

Consideración (A) Sobre la información de las Administraciones Públicas

andaluzas no integradas en la Junta de Andalucía

La información a publicar indicada en el artículo 14 únicamente obliga a la Administración de la

Junta de Andalucía. Consideramos que la información sobre relaciones con la ciudadanía debería

comprender a todas las Administraciones Públicas andaluzas. Todas ellas deberían

obligatoriamente publicar (a) el catálogo actualizado de los procedimientos administrativos, (b) las

Cartas de Servicios elaboradas y (c) los procedimientos en los que sea posible la participación.

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Recomendación 28: Transparencia en los procedimientos y servicios de todas

las Administraciones Públicas andaluzas

Se propone ampliar el ámbito de aplicación del artículo 14 a todas las Administraciones Públicas

andaluzas, de manera que, donde dice "La Administración de la Junta de Andalucía publicará...",

debería decir "Las Administraciones Públicas andaluzas publicarán...".

Consideración (B) Sobre la evaluación de la transparencia

En general, las Administraciones Públicas carecen de instrumentos de evaluación de sus políticas,

por lo que, y precisamente para esta Ley, se podría obligar a presentar informes periódicos sobre

la ejecución y resultados de la misma. En este mismo sentido, cada órgano de la Administración

debería elaborara una suerte de "cuadro de mandos" en el que incluyera sus principales

indicadores de actuación, para poder observar y controlar la evolución de su actividad, como

instrumento de fiscalización pública del funcionamiento de la Administración.

Igualmente, se debería obligar a publicar los resultados de las Inspecciones de Servicios,

 Auditorías, Intervenciones, y en general, cualquier órgano fiscalizador, divididos por órganos.

Recomendación 29: Auditoría ciudadana sobre la transparencia

Se propone incluir en este artículo o en otro específicamente dedicado a ello, la obligación de

publicar:

1. Los informes periódicos sobre la ejecución y resultados de la aplicación de la presente Ley

emitidos por las Unidades y Comisiones de Transparencia, así como los valores

alcanzados en los indicadores de actuación que reglamentariamente se establezcan.

2. Los informes de Inspecciones de Servicios, Auditorías, Intervenciones y, en general, los

emitidos por cualquier órgano fiscalizador de la actividad de las Administraciones Públicas

andaluzas.

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Consideración (C) Sobre los procedimientos en los que sea posible la

participación de los ciudadanos

Dada la importancia de la transparencia para la participación, el artículo 14.c resulta insuficiente:

no solo se necesita una relación de los procesos de participación en trámite sino hacer (1)

publicidad activa de toda la información necesaria en un proceso de participación ciudadana tal y

(2) atender con celeridad las solicitudes de acceso a la información que los ciudadanos

participantes hagan.

Recomendación 30: Transparencia en los procesos de participación ciudadana

Se dará Publicidad Activa de la 'Información Suficiente', según quede definida en la Ley Andaluza

Participación Ciudadana, previo al momento del inicio de cualquier proceso de participación

ciudadana. Los empleados públicos darán Publicidad Activa, también, de cualquier Información

Pública que se considere relevante para los ciudadanos que vayan a participar. Los empleadospúblicos resolverán cualquier Solicitud de Acceso a la Información que los ciudadanos

participantes requieran para participar con calidad en dichos procesos. Los empleado públicos

actuarán con la celeridad necesaria para dar 'Tiempo Suficiente', según quede definida en la Ley

 Andaluza Participación Ciudadana, al ciudadano participante. Se hará publicidad activa a través

de Internet de cualquier información pública solicitada por un ciudadano como parte de un proceso

de participación ciudadana.

Consideración (D) Sobre la publicidad activa de las solicitudes de acceso a la

información

Parte de las relaciones de la ciudadanía con la Administración en materia de transparencia son las

propias solicitudes de acceso a la información, de acuerdo al derecho de acceso a la información

que recoge el Título III del presente anteproyecto. La información sobre el número, estado,

resolución de las propias solicitudes de acceso a la información son en sí mismas un valioso

instrumento de transparencia y facilita la auditoría ciudadana para evidenciar el estado de

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cumplimiento de derechos del ciudadano y obligaciones de la Administración en materia de

transparencia

Recomendación 31: Transparencia en las solicitudes de acceso a la

información

 Añadir un nuevo apartado (e) al artículo donde figure: "Listado con todas las solicitudes de acceso

a la información realizadas por la ciudadanía. Para cada solicitud de acceso a la información

constará el contenido íntegro de la solicitud, el organismo destinatario, la fecha de solicitud, el

estado de la solicitud y, de haber sido resuelta, documentación que pueda haber sido anexada

(para satisfacer la petición o para justificar la denegación). Este listado se publicará

electrónicamente y de forma actualizada en el mismo espacio donde se presenten/resuelvan las

solicitudes de acceso a la información (véase artículo 27)."

Artículo 15. Información sobre la gestión administrativa

Consideración (A) Publicidad activa de un mayor número de documentos sobre

contratación administrativa

De cara a que el ciudadano cuente con información suficiente para poder evaluar un proceso de

contratación administrativa, entendemos insuficiente los documentos que se exigen en el apartado

(1) de este artículo.

Recomendación 32: Transparencia en la contratación administrativa

 Ampliar el apartado (1.a) del presente artículo para exigir la publicidad activa de los siguientes

documentos adicionales: contenido íntegro de las ofertas presentadas por los todos participantes

de la licitación, informes técnicos de valoración (incluyendo las puntuaciones obtenidas por cada

uno de los participantes de la licitación, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos para

el proceso), identificación de las personas o entidades que subcontratará el adjudicatario (si

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hubiera).

Consideración (B) Registro de contratistas de la Administración

Debería obligarse a los participantes de una licitación contratistas a aparecer en una lista de

contratistas de la Administración (ya se hace con los contratos financiados con Fondos Europeos).

Recomendación 33: Creación de un registro oficial de proveedores

 Añadir un nuevo apartado al presente artículo (1.d) donde figure: "Creación del Registro Oficial de

Proveedores: todo participante de una licitación deberá figurar inscrito previo a la posibilidad de

contratar con la Administración. Este registro se hará público de cara al ciudadano. En dicho

registro figurará la información administrativa que se solicita de forma común en cualquier proceso

de licitación pública, además de una relación de todos los procesos de licitación en los que ha

participado independientemente de que resultara o no adjudicatario."

Consideración (C) Sobre los contratos menores

Si bien entendemos como justificado que, dada las cuantías de los contratos menores, sus

trámites de contratación deban ser menos costosos, también es cierto que el volumen agregado

de todos los contratos menores realizados por las Administraciones año a año es suficiente como

para que el ciudadano necesite mayores garantías de transparencia para una auditoría ciudadana

de calidad.

Recomendación 34: Transparencia en los contratos menores

Modificar el siguiente párrafo bajo el apartado (1.a), de manera que, donde dice

"La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente

y de forma agregada." 

debería decir,

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"La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse

trimestralmente, con la máxima desagregación posible. Figurará para cada contratación: datos del 

organismo que realiza la compra, objeto e importe de la licitación, identificación de todos los

 participantes en la licitación, identificación del adjudicatario, contenido íntegro de las ofertas

entregadas por los participantes.” 

Consideración (D) Publicidad activa de un mayor número de documentos sobre

subvenciones

De cara a que el ciudadano cuente con información suficiente para poder evaluar un proceso de

contratación administrativa, entendemos insuficiente los documentos que se exigen en el apartado

(2) de este artículo.

Recomendación 35: Transparencia en las subvenciones

 Ampliar el apartado (2) del presente artículo para incluir la obligatoriedad de publicar el informe de

la Comisión de Valoración (documento que se toma como base para la concesión), además de los

resultados de las subvenciones (investigaciones, construcciones, etc.) a fin de conocer si la

actividad se realizó o no, o si ha habido un reintegro.

Consideración (E) Sobre la clasificación de las subvenciones y las obligaciones

de publicidad activa.

Se deberían clasificar las subvenciones otorgadas según el tipo de subvención (nominativa,

regladas y excepcionales). Actualmente, no hay obligación de publicar las primeras, y las terceras

sólo si superan ciertas cantidades. Si se tuviera toda la información, se podría saber cómo se

distribuye el dinero.

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Recomendación 36: Publicidad activa en todas las subvenciones

Incluir en el apartado (2) del presente artículo la que se realizará una clasificación según tipo de

subvención con arreglo a si es: nominativa, reglada u excepcional. Se hará publicidad activa de los

mismos campos de información para toda subvención de cualquiera de estas clasificaciones.

Consideración (F) Registro de personas o entidades subvencionadas

Igualmente, se debería crear un listado de personas o entidades subvencionadas, ya que esta

información hay que remitirla en todo caso a la Intervención General del Estado. Sobre la posible

violación de la protección de datos, sólo afectaría a las personas físicas, pero no a las personas

 jurídicas.

Recomendación 37: Creación de un registro de beneficiarios de subvenciones

 Añadir un nuevo apartado al presente artículo (1.d) donde figure:

"Creación de un Registro de Personas y Entidades Subvencionada: toda concesión de una

subvención se hará pública a través de un registro de cara al ciudadano. La información

 publicitada figurará disociada de los datos de carácter personal para el caso de personas físicas, e

íntegra para el caso de personas jurídicas".

Artículo 16. Información económica, financiera y presupuestaria

Consideración (A) Sobre la publicidad activa en la información presupuestaria

Valoramos especialmente que el apartado (a) del presente artículo recoja la obligación de

presentar información actualizada sobre el estado de ejecución. No obstante, creemos insuficiente

que en el texto de la ley figure "principales partidas presupuestarias".

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Recomendación 38: Transparencia presupuestaria

Sustituir el apartado (a) del presente artículo por la siguiente redacción alternativa,

"Los presupuestos de ingresos y gastos, detallados según la clasificación orgánica, económica y 

funcional o por programas, y desagregados con descripción de todas las partidas presupuestarias

en clasificación orgánica/económica/por programas y detalladas a nivel de concepto. Se proveerá

información actualizada sobre su estado de ejecución al mismo nivel de detalle que el 

Presupuesto, además de las actuaciones de control en los términos que se establezcan

reglamentariamente." 

Consideración (B) Sobre la publicidad activa en la rendición de cuentas

Consideramos que debería hacerse explícito por ley la obligatoriedad de publicar, en un máximo

de 15 días desde la aprobación de las cuentas anuales.

Recomendación 39: Publicidad activa de las cuentas anuales

 Añadir al final del apartado (b) del presente artículo:

"Las cuentas anuales se publicarán con el mismo nivel de detalle que presupuestos y estado de

ejecución. Se hará publicidad activa de los informes de auditorías de los órganos de control,

incluyendo no solo los informes anuales, sino también las inspecciones específicas por área o

contratos que se hagan. Las cuentas anuales serán publicadas en un plazo máximo de 15 días

tras su aprobación y envío al órgano de control externo. El informe de auditoría se publicará, como

máximo en 15 días tras su recepción. " 

Consideración (C) Sobre los instrumentos de financiación de la Comunidad

Autónoma:

Consideramos que hacer publicidad activa de información básica no es suficiente para una

auditoría ciudadana.

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Recomendación 40: Transparencia en la financiación

Sustituir el apartado (c) del presente artículo por,

"La información detallada sobre la financiación de la Comunidad Autónoma con indicación de los

diferentes instrumentos de financiación." 

Consideración (D) Sobre la publicidad institucional

Respecto al apartado (e), relativo a la publicidad institucional, actualmente en la Junta de

 Andalucía existe una ley que obliga a publicar los contratos o subvenciones en esta materia,

cuando superen ciertas cifras.

Recomendación 41: Transparencia en la publicidad institucional

 Añadir al final del apartado (e),

"..., incluyendo todos los contratos o subvenciones que se dieran en este concepto,

independientemente de la cuantía del importe".

Artículo 17. Ampliación de las obligaciones de publicidad activa

Consideración (A) Sobre la información cuyo acceso se solicite con mayor 

frecuencia

Consideramos que a efectos de una mayor transparencia la Comisión de Transparencia debería

hacer público, también, un informe relativo a las solicitudes de información.

Recomendación 42: Evaluación del acceso a la información

 Añadir al final del apartado (1) del presente artículo:

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"La Comisión de Transparencia incluirá en sus informes anuales: la información cuyo acceso se

ha solicitado, el número de veces que se ha solicitado y la respuesta de la Administración, al 

objeto de determinar la obligación de incluir la más demandada entre la información que debe

 publicarse activamente con la periodicidad que establece esta Ley." 

Consideración (B) Sobre la publicación de la información cuyo acceso se haya

facilitado

La previsión contemplada en el artículo 17.2 de publicar toda la información cuyo acceso se haya

facilitado en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se restringe a la

 Administración de la Junta de Andalucía. Consideramos que, en línea con el principio básico de

transparencia (artículo 6.a), toda información cuyo acceso se haya facilitado debería ser pública,

por lo que el artículo 17.2 debería abarcar a todas las Administraciones Públicas andaluzas.

Recomendación 43: Ampliación de la publicidad activa

Se propone la siguiente redacción alternativa al artículo 17.2:

"Sin perjuicio de lo anterior, como regla general las Administraciones Públicas andaluzas

 publicarán, salvo que de forma motivada las posibilidades técnicas y/o jurídicas lo impidan, toda la

información cuyo acceso se haya facilitado en el ejercicio del derecho de acceso a la información

 pública." 

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Alegaciones al Título III. El derecho de acceso a la información pública

Artículo 26. Procedimiento de acceso

Consideración (A) Sobre la necesidad de publicar un catálogo de archivos

Para que cualquier ciudadano pueda hacer efectiva la posibilidad contemplada en el artículo 26.3

sería conveniente la publicación de un catálogo de los archivos de las Administraciones Públicas

andaluzas.

Recomendación 44: Información sobre los archivos

Se propone añadir al final del artículo 26.3:

"A tal efecto, las Administraciones Públicas andaluzas publicarán y mantendrán actualizado un

catálogo de sus archivos, con indicación de la tipología de documentos e información que

contienen".

Consideración (B) Sobre la posibilidad de reclamación potestativa

Todas las resoluciones de solicitudes de acceso a la información pública se deben poder recurrir.

Teniendo en cuenta que, como se ha señalado en las recomendaciones a los artículos 4 y 5,

consideramos que todas las entidades que de alguna forma gestionan recursos públicos deben

someterse al derecho de acceso a la información pública, la reclamación potestativa prevista en el

artículo 26.4 no debe limitarse a las entidades del artículo 3.1.

Recomendación 45: Toda resolución puede ser reclamada

El artículo 26.4 debería ser de aplicación a todas las personas o entidades sujetas a la presente

Ley. Por ello, donde dice,

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"… la resolución que se dicte por cualquiera de las personas o entidades del artículo 3.1 será

susceptible de la reclamación potestativa" 

debería decir,

"… la resolución que se dicte por cualquiera de las personas o entidades sujetas al ámbito de

aplicación de esta Ley será susceptible de la reclamación potestativa".

Artículo 27. Fomento de la tramitación electrónica

Consideración (A) Sobre el sitio web donde presentar de forma electrónica las

presentación de solicitudes de acceso a la información

Entendemos que la definición sobre "Portal de la Junta de Andalucía" especificada en el artículo

27.3 de este Anteproyecto es insuficiente de cara a explicitar el sitio web donde realizar la

presentación electrónica de solicitudes de acceso a la información. Dado que ya existe una

plataforma en la Junta de Andalucía a tal efecto, denominada CLARA, creemos conveniente que

se especifique por ley.

Recomendación 46: Ventanilla única de acceso a la información

En el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía la presentación electrónica de

las solicitudes de acceso a la información pública se harán en la plataforma CLARA1 del Portal de

la Junta de Andalucía.

Consideración (B) Sobre el uso de terceras plataformas intermediarias en las

solicitudes de acceso a la información

Sería conveniente recoger por Ley la obligación de responder a la ciudadanía a solicitudes de

1 http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/portada.html

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acceso a la información que se realicen desde plataformas de terceros intermediarios2

Recomendación 47: Uso de plataformas de acceso a la información

 Añadir un apartado (4) al presente artículo donde figure:

"En el caso en el que una solicitud de acceso a la información sea recibida mediante plataformas

de terceros, la Administración, en la medida de sus posibilidades, facilitará una respuesta también

en dicha plataforma sin perjuicio al cumplimiento del resto de obligaciones que se describen en el 

 presente artículo." 

Artículo 30. Plazo de resolución y notificación

Todas las solicitudes de acceso a la información pública deben ser resueltas y notificadas en un

plazo determinado. Sin embargo, el artículo 30 del Anteproyecto sólo concreta este plazo en el

ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Recomendación 48: Obligación de resolver todas las solicitudes de acceso a la

información

Este artículo debe ser de aplicación a todas las personas y entidades sujetas a la presente Ley.

Por ello, donde dice,

"En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades

instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles

 prorrogables ..." 

debería decir,

"En todo caso, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles

 prorrogables ..." 

2 como por ejemplo http://tuderechoasaber.es

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Artículo 31. Materialización del acceso a la información pública

El artículo 6.g) del Anteproyecto dice que sólo podrá haber "exacciones que puedan establecerse

por la expedición de copias o soportes". Por tanto, el artículo 31.3 debería concretar que las tasas

y precios que sean de aplicación a las solicitudes de información pública sólo podrán sufragar el

coste de la expedición de copias o soportes mediante los cuales se facilite la información

solicitada.

Recomendación 49: Tasas y precios únicamente en concepto de costes

materiales

Se debe especificar que las tasas y precios serán de aplicación sólo por la expedición de copias o

soportes, de tal forma que, donde dice,

"… listado de las tasas y precios que sean de aplicación a tales solicitudes" 

debería decir,

"… listado de las tasas y precios que sean de aplicación por la expedición de copias o soportes en

los que se facilite la información de tales solicitudes".

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Alegaciones al Título IV. Fomento de la Transparencia

Artículo 33. Conservación de la información

Para garantizar los principios básicos del artículo 6, especialmente los principios de transparencia,

de libre acceso a la información pública y de veracidad, la información debe conservarse durante

un plazo suficientemente amplio. El artículo 33.1 del Anteproyecto emplaza, en este sentido, a los

términos establecidos en la normativa vigente, sin establecer un plazo mínimo de conservación.

Recomendación 50: Garantía de conservación de la información

Se debería fijar un plazo mínimo de conservación de la información pública. Para ello, se propone

la siguiente redacción alternativa para el artículo 33.1:

"Las entidades a las que se refiere el artículo 3 conservarán la información pública que obre en su

 poder, o en el de otras personas o entidades en su nombre, en lo términos establecidos en la

normativa vigente y, salvo que en dicha normativa se establezca un plazo superior, durante un

mínimo de 5 años".

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Alegaciones al Título V. Organización

Artículo 39. Planificación

El catálogo de información objeto de publicidad activa debe revisarse y ampliarse periódicamente

para incorporar la información de interés para la ciudadanía. Para ello, la Comisión de

Transparencia debería elaborar un informe anual en el que debería incluirse una propuesta sobre

la nueva información a incorporar como publicidad activa.

Recomendación 51: Informe anual sobre la transparencia

Incluir un punto adicional en el artículo 39 en el que se establezca la obligación de elaborar, por 

parte de la Comisión de Transparencia, un informe anual en el que se recojan las solicitudes de

acceso recibidas, con indicación de su número cuando se hayan repetido y la respuesta dada; asícomo una propuesta de información a incluir entre la información objeto de publicidad activa,

basada en el número de veces en que se haya solicitado su acceso.

Dicho informe debería incluir también un inventario de toda la información publicada y el acceso

realizado a cada una, al objeto de conocer qué información es más demandada por la sociedad.

Artículo 43. Régimen de funcionamiento

De acuerdo con el espíritu del Anteproyecto, la Agencia de Transparencia y Protección de Datos

de Andalucía, debe ser una autoridad independiente. Así lo pone de manifiesto, además de en el

Preámbulo, en el artículo 40, en el que además se determina su "plena capacidad y autonomía

orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones" y su "plena independencia de las

 Administraciones Públicas" . En esta misma línea, el artículo 45 del Anteproyecto estipula que "la

designación [de la persona que ejerza la Dirección de la Agencia] corresponde al Parlamento de

 Andalucía por mayoría absoluta" . No parece, por tanto, coherente que la aprobación de los

Estatutos de la Agencia, en los que se determina, entre otras cuestiones, su funcionamiento,

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corresponda al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Recomendación 52: Independencia real de la Agencia de Transparencia

(funcionamiento)

Sería conveniente, en aras de fortalecer la independencia de la Agencia, que sus Estatutos fuesen

aprobados de la misma forma que se designa a la persona que debe dirigirla. Por ello, donde dice,

"La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar conforme a lo que determinen sus Estatutos,

que serán aprobados por el Consejo de Gobierno” 

debería decir,

"La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar conforme a lo que determinen sus Estatutos,

que serán aprobados por mayoría absoluta del Parlamento de Andalucía".

Artículo 44. Estructura y funciones

 Aunque en reiteradas ocasiones a lo largo del texto del Anteproyecto se califica a la Agencia de

Transparencia y Protección de Datos de Andalucía como autoridad independiente, entre las

funciones enumeradas en el artículo 44 no se incluye ni una sola de carácter sancionador. El

incumplimiento por parte de los sujetos a la presente Ley de las obligaciones establecidas en la

misma, debe acarrear necesariamente su oportuna sanción. Para ello, la autoridad independiente

que vela por su cumplimiento, debe tener capacidad sancionadora.

Recomendación 53: Potestad sancionadora de la Agencia de Transparencia

Debería añadirse, en el artículo 44.1,

"Imponer las sanciones que reglamentariamente se establezcan por el incumplimiento de las

obligaciones estipuladas en la presente Ley".

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Artículo 45. La Dirección

De acuerdo con el espíritu del Anteproyecto, la Agencia de Transparencia y Protección de Datos

de Andalucía, debe ser una autoridad independiente. A ello contribuye el artículo 45.2 del

 Anteproyecto al estipular que "la designación [de la persona que ejerza la Dirección de la

 Agencia] corresponde al Parlamento de Andalucía por mayoría absoluta" . Sin embargo, no parece

coherente que la persona que ejerza la Dirección de la Agencia pueda cesar "por separación,

acordada por el Consejo de Gobierno".

Recomendación 54: Independencia real de la Agencia de Transparencia (cese)

La separación por cualquiera de las causas previstas en la presente Ley debería ser informada

previamente por el órgano que designa a la persona.

Por ello, en el artículo 45.4.b), donde dice,

"Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno, previa informe de instrucción de

expediente" 

debería decir,

"Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía, previa

informe de instrucción de expediente" 

Artículo 46. Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de

Datos

Para garantizar la independencia de la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de

Datos, la mayoría de sus miembros deberían representar a la sociedad civil. Así mismo, todos sus

miembros deberían ser personas expertas en las materias que constituyen sus funciones.

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Recomendación 55: Comisión consultiva formada por expertos independientes

Se debería garantizar que la Comisión Consultiva está formada por personas expertas y que la

mayoría de ellas representan los intereses sociales. Por esta razón, se propone que, donde dice

"En ella tendrán representación las Administraciones autonómica y local así como el Parlamento

de Andalucía, las organizaciones representativas de los intereses sociales y contará con personas

expertas en las materias que constituyen sus funciones" 

debería decir,

"En ella tendrán representación las Administraciones autonómica y local así como el Parlamento

de Andalucía y las organizaciones representativas de los intereses sociales. Todos los miembros

serán personas expertas en las materias que constituyen las funciones de la Comisión Consultiva.

 Al menos, la mitad más uno, serán designados por las organizaciones representativas de los

intereses sociales".

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Alegaciones a las disposiciones finales

Consideraciones sobre la Disposición final segunda. Entrada en vigor.

En la actual situación, marcada por una manifiesta desafección de la ciudadanía con nuestros

representantes políticos, urge poner en práctica una transparencia pública radical. Aunque algunos

de los aspectos previstos en el Anteproyecto podrían requerir un tiempo prudencial para

instrumentar la implantación de la Ley, hay otros que pueden ser implementados de forma

inmediata sin mayores problemas. Por ello, consideramos que un plazo de seis meses para la

entrada en vigor de la Ley resulta excesivo.

Recomendación 56: Entrada en vigor inmediata

Se propone la siguiente redacción alternativa para la Disposición final segunda:

"La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía, a excepción de los Títulos I y III que entrarán en vigor al día siguiente de su

 publicación." 

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Sobre el proceso de elaboración del este documento

Sobre OpenKratio

OpenKratio (anteriormente denominado Opendata Sevilla) surge como respuesta a las

inquietudes de un grupo de ciudadanos y ciudadanas motivados por inculcar en la sociedad, y

especialmente en las Administraciones Públicas, los principios del Gobierno Abierto (open

government ) y los Datos Abiertos (open data).

OpenKratio pretende hacer comunidad para constituir un grupo de acción ciudadana, de ámbito

nacional, que a través de iniciativas de difusión, participación, colaboración y desarrollo de

proyectos en el espacio público y político, ayude a tejer una red de interés y transformación social

para la mejora de la democracia mediante la adopción de los principios del movimiento “open“,

especialmente del Gobierno Abierto (open government) y la apertura de datos públicos (open

data).

Los principios de OpenKratio son:

Gestión Abierta

En OpenKratio defendemos y aplicamos la gestión abierta a nuestra propia organización: con una

estructura horizontal (sin cargos), una gestión transparente (nuestra actividad se organiza y

desarrolla en internet de forma pública), en el que la toma de decisiones se realiza de forma

democrática (todos cuentan) y meritocrática (lidera, cada vez, quién más crédito recibe del resto

de compañeros implicados).

Participación libre

La participación en OpenKratio es libre y voluntaria. Lo único que se necesita para involucrarse en

el grupo es inquietud y preocupación por conseguir una democracia y una gobernanza más abierta

y transparente. Si estas interesado en colaborar, suscribete a nuestra lista de correo:

https://groups.google.com/forum/?fromgroups#!forum/opendatasev

Colaboración

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Desde OpenKratio apostamos por colaborar o actuar de la mano con otras organizaciones o

movimientos con interés por lo “open” (Open Source, Open Knowlegde, Open Culture, Open

Science, Open Data…). Fieles a nuestros propósitos entendemos que esta es la mejor forma de

tejer una red de interés y transformación social. Si deseas contactar con nosotros no dudes en

escribirnos a [email protected]

Independencia

OpenKratio es un foro de ciudadanos independientes que actúan para la mejora de la democracia

a traves del movimiento “open”. OpenKratio no tiene vinculación política, económica o ideológica

con ningún partido político.

Inclusividad

Desde OpenKratio no concebimos la apertura de los gobiernos sino es a través del

involucramiento de todos. Solo encontrando e interconectando en red el interés que los distintos

agentes sociales tienen en la “cosa” pública, conseguiremos consolidar los principios del Gobierno

 Abierto en la sociedad.

 Así pues, seas empleado público, privado, empresario, político, ciudadano independiente u

organizado, te consideramos importante.

Sin ánimo de lucro

La actividad de OpenKratio no tiene ánimo de lucro. Ningún miembro del grupo recibe retribución

ni compensación económica alguna por su actividad en OpenKratio. La participación es voluntaria,

y punto.

Entusiasmo

Todos los que participamos en OpenKratio lo hacemos desde una sana motivación entusiasta.

Queremos crecer como ciudadanos y ciudadanas y pasar un buen rato; si no, no existiríamos.

Ética hacker 

La actividad en OpenKratio se sustenta en los 5 principios del etos del hacker atribuidos a Erick S.

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Raymond:

• El mundo está lleno de problemas fascinantes que esperan ser resueltos

• Ningún problema tendría que resolverse dos veces

• El aburrimiento y el trabajo rutinario son perniciosos

• La libertad es buena

• La actitud no es sustituto para la competencia

Método de trabajo

Para la elaboración de este informe OpenKratio hizo una llamada a la participación ciudadana3 

a través de su web y las redes sociales.

Utilizamos un método de trabajo colaborativo original, dividido en dos etapas:

• Deliberación abierta, a través de un documento colaborativo4 con el texto del

 Anteproyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía, en el que se podían añadir 

comentarios al margen y dialogar sobre cómo mejorar cada artículo.

• Redacción conjunta del informe, mediante un PAD5 en el que, de forma abierta, una vez

concluida la etapa de deliberación, cualquier persona ha podido contribuir a traspasar los

resultados de los debates en formato Informe de Alegaciones.

El resultado es el que tienes ante ti. Un documento con 56 recomendaciones para mejorar el Anteproyecto de Ley y conseguir una Transparencia real, plena y clara en Andalucía.

3 Llamada a la participación ciudadana para la elaboración del informe de alegaciones:http://openkratio.org/index.php/ley-de-transparencia-para-andalucia-call-for-participation/

4 Documento colaborativo con el texto del Anteproyecto de Ley:https://docs.google.com/document/d/1RXvG3JAzgewkvAmOeBfjL0JgvaO9LSzFnoCHAM0xJlE/edit

5 PAD para la redacción conjunta del informe de alegaciones: http://titanpad.com/okioalegacionleytransparencia

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Somos

Este informe es fruto del trabajo colaborativo de las personas que libremente han decidido

participar de forma abierta. Desde aquí nuestro agradecimiento y reconocimiento:

• David Rey Jordán, miembro de OpenKratio.

J. Félix Ontañón, miembro de OpenKratio.

• Floren Cabello, Universidad de Málaga / Traducciones Procomún.

• Pablo Martín Muñoz, miembro de OpenKratio.

•  Armando Darro, funcionario.

• Enrique Hoyos.

• Joaquín Vicente Ramos Rodríguez.

• Luis Torres.

• Nicolás Sguiglia, La casa Invisible.

• Maduhi12 (seudónimo).