ANÁLISIS SOCIOLÓGICO

download ANÁLISIS SOCIOLÓGICO

of 83

Transcript of ANÁLISIS SOCIOLÓGICO

ANLISIS SOCIOLGICO DE LAS RELACIONES CONSTITUCIN ESTADODEMOCRACIACIUDADANAPOR RICARDO PAZ BALLIVINLA PAZ - 2003

1

NDICE ANLISIS SOCIOLGICO DE LAS RELACIONES CONSTITUCIN ESTADO- DEMOCRACIA- CIUDADANA I.- Configuraciones estatales, Poderes del Estado, Nacionalidad, Ciudadana y Representacin, definidas en la Constitucin Poltica del Estado I.A. Configuraciones estatales definidas en la Constitucin Poltica del Estado I.A.a. La Libertad I.A.b. La independencia I.A.c. La soberana I.A.d. Lo multitnico y lo pluricultural I.A.e. La Repblica I.A.f. Repblica Unitaria I.A.g. Democracia Representativa I.A.h. Unidad y Solidaridad I.B. Poderes del Estado I.B.a. La soberana popular I.B.b. Poder Legislativo I.B.c. Poder Ejecutivo I.B.d. Poder Judicial I.C. Nacionalidad I.D. Ciudadana I.E. Representacin II.- Experiencias de redefinicin del Estado a partir de los cambios en las constituciones de otros pases

4

4 4 4 5 6 7 8 9 10 15 16 20 21 23 24 29 32 38 41 2

II.A. La Reforma Constitucional como instrumento de refundacin del pacto social II.A.a. Una nueva justicia para una nueva democracia II.A.b. La reemergencia los derechos sociales en el marco de la nueva situacin II.A.c. La institucionalizacin de la lucha contra la corrupcin II.A.d. La coordinacin y la independencia de los poderes del Estado II.A.e. Sistemas parlamentarios o presidencialistas II.A.f. El efecto de las reformas en Amrica Latina III. Anlisis comparativo de los mecanismos de Participacin Ciudadana en regmenes democrticos III.A. La Participacin ciudadana en Amrica Latina III.B. Democracia directa e Institucionalidad III.C. Reforma Constitucional y Participacin Ciudadana III.D. El ejercicio de la Democracia directa III.E. Ciudadana y Participacin directa IV. Evolucin de los mecanismos de Participacin Ciudadana en Bolivia desde la reinstauracin de la Democracia IV.A. Participacin y Descentralizacin IV.B. Las demandas de Democracia Participativa IV.C. Reforma Constitucional para la Participacin Ciudadana en Bolivia IV.D. Necesidad de la Reforma Constitucional ahora V.A. Modo de Conclusin

41 42 43 44 45 48 51 54 54 57 59 61 65 68 68 71 73 80 82

3

ANLISIS SOCIOLGICO DE LAS RELACIONES CONSTITUCIN ESTADO- DEMOCRACIA- CIUDADANA I.- Configuraciones estatales, Poderes del Estado, Nacionalidad, Ciudadana y Representacin, definidas en la Constitucin Poltica del Estado I.A. Configuraciones estatales definidas en la Constitucin Poltica del Estado El artculo primero de la Constitucin Poltica del Estado en actual vigencia no realiza una definicin propia del Estado boliviano en el sentido de que no afirma de manera categrica, como otras Constituciones, el Estado...etctera. Ms bien el concepto queda implcito y subsumido dentro de la categora de Bolivia. 1 Ahora bien, como se sabe en materia de Derecho Constitucional, lo implcito o lo vago puede, en algunos casos, resultar muy peligrosos. Es por eso que en el tratamiento de la actual Reforma Constitucional que se halla radicado en la Cmara de Diputados, la Ley 2410 de Necesidad de la Reforma Constitucional ha realizado un importante agregado que explcitamente define al Estado boliviano.2 Hecha la aclaracin pasemos a repasar las principales configuraciones que define la Constitucin Poltica en relacin al Estado. I.A.a. La Libertad En un valioso texto de comentario crtico de la Constitucin Poltica del Estado, editado por la fundacin Konrad Adenauer, varios investigadores3 resumieron este primer concepto cardinal de la siguiente manera:La constitucin proclama que el Estado boliviano es libre, lo que implica que no est vinculado por un lazo de dependencia a otro u otros Estados (1)

La libertad, en este sentido, es decir como bien jurdico, se constituye ms que en una caracterstica en un verdadero requisito existencial del Estado. No es algo que el Estado puede o no ser, en realidad desde este punto de vista, si el Estado no es libre, entonces no es Estado. Por consiguiente, la proclama de la libertad esencial, inaugural, se convierte en la configuracin fundamental del1

Artculo 1 Bolivia, libre, independiente, soberana, multitnica y pluricultural, constituida en Repblica unitaria, adopta para su gobierno la forma democrtica representativa, fundada en la unin y solidaridad de todos los bolivianos. 2 Se agrega a la redaccin anterior Es un Estado Social y Democrtico de Derecho que sostiene como valores fundamentales de su ordenamiento jurdico la libertad, la igualdad y la justicia 3 Jost Stefan, Rivera Jos Antonio, Molina Rivero Gonzalo y Cajias J. Huscar

4

Estado boliviano. No por nada el Libertador Simn Bolvar haba reflexionado en la elaboracin de la primera Constitucin boliviana afirmando:Qu quiere decir Bolivia? Un amor desenfrenado de libertad, que al recibirla vuestro arrobo, no vio nada que fuera igual a su valor (2)

Esta definicin categrica sin duda responde a la caracterstica histrica de conformacin del Estado boliviano. Luego de diecisis largos aos de guerra libertaria, no era de esperarse otra cosa en las sentencias inaugurales de la Constitucin Boliviana. El haber surgido como Estado como el resultado de una guerra de liberacin contra un poder opresor marc de manera indeleble nuestra vocacin por la libertad. Libertad entendida como autodeterminacin, como posibilidad de eleccin y sobre todo como ausencia de interferencia y como liberacin frente a algo que nos limita. Es decir que el concepto ordenador de nuestra Constitucin es el de libertad poltica, el de autonoma respecto de otros Estados, en suma la posibilidad de regir nuestro propio destino. I.A.b. La independencia Si bien este concepto tiene como objeto el reforzar, mediante la reiteracin, la idea libertaria, tambin inaugura un modelo de accin en el concierto de las relaciones interestatales. Es un primer ejercicio del libre albedro como pas. La declaracin constitucional de independencia es entonces una muestra preliminar del uso del atributo que significa la libertad. Una independencia que se opone y rechaza las presiones o coacciones que procedan del exterior del Estado. Esto sin evadir el hecho de constituir parte de una comunidad de Estados con la responsabilidad que ello establece. Precisamente en ese sentido se comprende la incorporacin del trmino de independiente en la Constitucin, como el resultado de una accin objetiva, de una decisin tomada en el pleno ejercicio de la libertad como Estado. La independencia significa que nos hallamos regidos por nuestras propias leyes, parecidas o distintas a las de los otros Estados y no necesariamente incompatibles con ellos. Tal independencia no implica que no nos rijamos tambin por las leyes de otra esfera (la internacional), sino que armonizamos nuestro derecho con el del resto en trminos autnomos y no de sujecin u opresin. El texto ya citado de la fundacin Konrad Adenauer, dice al respecto que el status jurdico poltico del Estado boliviano es:independiente, lo que significa que como Estado no depende poltica, econmica ni jurdicamente de otro Estado, ni forma parte de un protectorado, federacin, o confederacin alguna (3)

5

Aunque, como ya hemos dicho, el concepto va algo ms all del contenido terico que tiene, sino que contiene una carga adicional resultado de la historia difcil de lucha independentista que tuvo Bolivia y a la cul el estudioso Charles Arnade denomin una dramtica insurgencia. I.A.c. La soberana El concepto clsico de soberana fue el que inspir la inclusin de esta configuracin estatal en la Constitucin Poltica boliviana, vale decir aquel que establece la supremitas, el imperium, la potestas romana, o sea, la propiedad del poder o el poder sobre el poder.4 Un concepto de soberana que vale para el exterior como afirmacin de poder frente a los dems Estados, pero que tambin expresa, al interior, el poder del Estado respecto de los componentes del mismo. No debemos olvidar que precisamente por nacer la Constitucin de un proceso libertario en contra de una forma de absolutismo (poder colonial), de alguna forma se produce una sustitucin de la figura monrquica (virrey) por la de la nueva forma jurdica de representacin general que es el Estado. Ahora bien, el Estado es soberano hacia fuera y hacia adentro, pero al haber trascendido la personificacin del Estado de una forma individual y de origen inmaterial o divino (rey, virrey) a una de ndole general y social, entonces el titular de la soberana tambin cambia y pasa a residir en el mbito de la comunidad. Por eso el artculo 25 de la Constitucin establece que la soberana reside en el pueblo boliviano y que siendo inalienable e imprescriptible, se la ejerce delegada en los poderes del Estado. En los ltimos tiempos, el concepto de soberana clsico ha empezado a ceder terreno a favor de otro que, sin renunciar a la esencia del mismo (el ejercicio del poder sin sometimientos), permite concurrir a los Estados a los procesos de integracin regional. Estos procesos se construyen mediante la suscripcin de acuerdos interestatales que necesariamente tienen que velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales de cada pas. Para que esto suceda en la mayora de los casos de ha optado por desarrollar un nuevo y moderno concepto de soberana e incluirlo en el texto de la constitucin. Ese es precisamente el caso de la mayora de los Estados europeos que concurren al tratado de Masstrich (Unin Europea).

4

Miltn Cairoli Martinez, constitucionalista uruguayo, hace referencia a esta idea tradicional de soberana en contraste con las modernas que permiten los procesos de integracin. 5 Artculo 2.La soberana reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio est delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinacin de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder pblico: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo rgano.

6

En nuestro caso, los procesos de integracin a los que concurrimos, si bien no han provocado todava colisin con nuestra disposicin interna, sin embargo han mostrado ya la necesidad de adecuar el texto constitucional a la nueva realidad internacional en la que nos desenvolvemos. En todo caso, la soberana como atributo estatal no est en discusin, aunque s la forma moderna de asumirla y entenderla hacia el exterior. En lo interno no quedan dudas de que la titularidad de la misma est en la comunidad y que la tendencia es ms bien a profundizar esa caracterstica. I.A.d. Lo multitnico y lo pluricultural Estas configuraciones estatales se incorporaron al texto constitucional boliviano en la Ley de reforma constitucional 1585 del 12 de agosto de 1994 como el resultado final de muchos aos de lucha e intensas deliberaciones en prcticamente todos los mbitos ciudadanos del pas. A decir de Jorge Luis Vacaflor Gonzales:No es slo una mera declaracin lrica, sino que por el contrario tiene profundas repercusiones en el orden jurdico normativo de Bolivia. A partir de esta declaracin, de esta afirmacin constitucional, las polticas y las normas se deben adecuar al carcter multitnico y pluricultural del pas, esta caracterstica es una matriz transversal al mbito estatal y societario (4)

Uno de los grandes logros de la lucha poltica es el reconocimiento que los gobiernos hacen de la legitimidad del pluralismo tnico y cultural en el seno de las sociedades nacionales. Lo anterior significa ir mas all de la simple constatacin de que existe una multiplicidad de pueblos particulares portadores de culturas que los caracterizan. Esto ha causado el reconocimiento del pluralismo poltico en los Estados nacionales y la participacin de los sectores tnicos en la vida poltica de los pases. Probablemente el aporte ms importante hechos por la Reforma Constitucional de 1994 a la modernizacin de nuestra economa jurdica, se expresa en el mandato al Estado de reconocer la diversidad tnica y cultural de la Nacin boliviana, como una caracterstica esencial y definitiva. Se manifiesta as el principio de la unidad en la diversidad, que declara una verdadera condicin de nuestra Nacin, rechazada por anteriores Cartas Polticas en su afn de construir una cultura nica nacional. Al declararse la condicin multitnica y pluricultural del Estado boliviano se evidencia el reconocimiento y proteccin real de colectivos humanos que poseen una cosmovisin distinta de la sociedad mayoritaria, expresada en prcticas y relaciones sociales, culturales, econmicas, lingsticas, religiosas, etc.

7

As, la proteccin que la Constitucin extiende a la anotada diversidad se deriva de la aceptacin de formas diferentes de vida social cuyas manifestaciones y permanente reproduccin cultural son imputables a estas comunidades como sujetos colectivos autnomos y no como simples agregados de sus miembros que precisamente, se realizan a travs del grupo y asimilan como suya la unidad de sentido que surge de las distintas vivencias comunitarias. El reconocimiento de la diversidad tnica y cultural en la Constitucin supone la aceptacin de la alteridad ligada a la aceptacin de multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensin del mundo diferentes de los de la cultura occidental. En Bolivia, la cultura es fundamento de la nacionalidad; incluye entre otros, los derechos humanos y sus manifestaciones, que forman parte integral de la identidad nacional. El Estado por tanto, mediante la disposicin constitucional, se obliga a reconocer y respetar la diversidad y variedad cultural de la Nacin en el marco de la convivencia, el pluralismo y el respeto. De esta manera, la cultura como el fundamento de la nacionalidad, se realiza en una poltica que da cuenta de la diversidad de manifestaciones culturales, idiomas, formas de organizacin social, sistemas de valores, tradiciones y creencias. El tratamiento para lo multitnico y pluricultural, recogido desde el espritu constitucional y en el marco de la ley, puede permitir la expresin y el ejercicio de la diversidad cultural, y sus manifestaciones de sentido de pertenencia, comunidad de origen y destino y conciencia de identidad, que buscan sealar el papel de dichas expresiones en la definicin y construccin constante de la nacionalidad y el Estado boliviano. I.A.e. La Repblica La definicin republicana del Estado boliviano es otra de las tesis sustantivas de la parte dogmtica de la Constitucin. Esta determinacin que significa que el poder reside en el Pueblo delegada a sus representantes ha estado presente desde 1825, aunque en la primera constitucin bolivariana se hallaba seriamente matizada por la figura del Presidente vitalicio y el Vicepresidente hereditario. La idea bolivariana del Presidente Vitalicio tena un sesgo monrquico indiscutible y era argumentado de la siguiente manera:El Presidente de la Repblica viene a ser en nuestra constitucin, como el sol que, firme en su centro, da vida al universo. Esta suprema autoridad debe ser perpetua; porque en los sistemas sin jerarquas se necesita ms que en otros un punto fijo alrededor del cual giren los magistrados y los ciudadanos: los hombres y las cosas ( 5)

Ya en 1832 se desestim esta idea y se ratific la caracterstica clsica del republicanismo que se mantiene vigente hasta nuestros das. Sin embrago, en no pocas oportunidades, se intent reponer la figura del Presidente vitalicio por 8

los muchos dictadores de turno que plagaron nuestra historia. El intento ms serio se produjo durante el primer gobierno de Mariano Melgarejo y su intento de reforma de la Constitucin. A pesar de estos intentos, la forma republicana se impuso y desde entonces Repblica y Democracia, como veremos ms adelante, son las categoras ordenadoras de la configuracin estatal de la organizacin poltica del Estado en Bolivia. I.A.f. Repblica Unitaria Este aspecto bsico de la configuracin estatal que define a la Nacin boliviana como unitaria se encuentra presente desde la fundacin de la Repblica y la adopcin de su primera Carta Magna redactada por el Libertador Simn Bolvar. De acuerdo al estudioso constitucionalista Guillermo Cabanellas el Estado unitario est:regido por un gobierno central con poderes iguales y plenos sobre todo el territorio nacional, con unidad legislativa y subordinacin provincial y municipal (6)

Se entiende como Repblica Unitaria aquella cuya divisin poltica y administrativa no admite autonomas polticas a su interior, llmense estas Estados, Provincias, Regiones, etctera. Es una categora que modernamente se contrapone a la de las Repblicas Federales. En la actualidad, en todo el mundo, las Repblicas se diferencian por su definicin unitaria o federal. La tendencia de los ltimos cien aos es indudablemente hacia el federalismo. De cierta manera el unitarismo es considerado un anacronismo en la forma de organizacin del Estado. Esta concepcin parte de la idea de que el desarrollo (entendido ste dentro del paradigma capitalista) produce formas de organizacin estatal asociadas a tres elementos: forma de organizacin poltica democrtica, forma de organizacin econmica el libre mercado y forma de organizacin territorial federal. Bolivia no ha estado ajena a ese debate. En realidad desde la guerra federal de finales del siglo XIX y principios del siglo XX, en la que triunfaron los liberales con la bandera del federalismo que nunca aplicaron, se halla presente la disyuntiva. En los ltimos veinte aos se ha profundizado la discusin sobre todo a raz del importante desarrollo alcanzado por la regin oriental del pas. El unitarismo ha sido defendido a ultranza por todos los gobiernos republicanos, basados en el argumento de que la diversidad tnica, cultural y regional de Bolivia requiere de un mecanismo centralizador del Estado muy vigoroso y capaz de controlar las fuerzas centrpetas que aparentemente nos acechan. En ese sentido se cree que una forma estatal de organizacin federal podra favorecer esas fuerzas y provocar la disgregacin nacional. 9

En la otra vereda, quines propugnan el federalismo, afirman que la disgregacin nacional puede provocarse ms bien por no aceptar la diversidad del pas e impedir autonomas relativas en el marco de la adscripcin voluntaria a un Estado central. Apoyan sus argumentos afirmando que el unitarismo centralista solamente est exacerbando las disputas regionales y provocando el atraso y el subdesarrollo. Como un trmino medio de estas posiciones ha surgido con fuerza el planteamiento de formular un esquema de descentralizacin administrativa que sin cambiar el carcter unitario del Estado, atienda las demandas de las regiones que sufren las deficiencias del centralismo. Si bien es evidente que el texto constitucional actual, en el rgimen especfico determina la descentralizacin administrativa, lo que ahora se pretende es elevar esta caracterstica a un rango de configuracin estatal. En el texto de la fundacin Konrad Adenauer que ya hemos citado, al respecto se argumenta que: La divisin poltica del Estado no ha recogido la realidad econmica, poltica, social y cultural. En ese orden, ha establecido una divisin de departamentos, provincias, secciones y cantones, obviando el proceso de conformacin de los ncleos sociales y territoriales de base, como son las comunidades campesinas, los villorrios y los pueblos indgenas...Entonces, el unitarismo, en vez de lograr una cohesin interna que permita la unidad nacional en base a la diversidad, se ha constituido en uno de los principales factores de la dispersin y hasta de la prdida y desmembracin territorial...en base a ello, se sugiere el siguiente texto alternativo: Artculo 1.- I.- Bolivia es un Estado libre, independiente y soberano, organizado bajo la forma de Estado unitario descentralizado (7)

Tambin el Anteproyecto de Ley de Necesidad de Reforma Constitucional elaborado por el Consejo Ciudadano para la Reforma Constitucional6 ha recogido esa propuesta, aunque la Ley 2410 del 1 de agosto del 2002 de Necesidad de la Reforma Constitucional ha preferido obviar este delicado tema por su carcter controversial y ausente de consenso. I.A.g. Democracia Representativa Esta es otra de las caractersticas fundacionales de la configuracin estatal de la Repblica de Bolivia. La opcin por la democracia representativa ha estado presente en la Carta Magna a lo largo de toda la vida republicana y no ha sido planteada su modificacin, salvo en acontecimientos puntuales y efmeros como aquel de la llamada Asamblea Popular de 1970 que quiso generar un ordenamiento jurdico radicalmente distinto, a travs de una configuracin estatal de corte socialista corporativa.

6

Artculo 1 Bolivia, libre, independiente, soberana, multitnica y pluricultural, constituida en Repblica unitaria descentralizada, adopta para su gobierno la forma democrtica representativa y participativa, fundada en la unin y solidaridad de todos los bolivianos.

10

En la teora de la democracia, tal como resalta el investigador italiano Norberto Bobbio, confluyen tres tradiciones histricas: a) la aristotlica o clsica, que la diferencia de la monarqua y de la aristocracia, por el contenido de decisin popular que conlleva la constitucin del gobierno de la misma, b) la medieval o romana, expresada en la supremaca del pueblo en la constitucin del poder supremo y que da origen al concepto de soberana y c) la moderna o maquiavlica que la considera una forma particular de repblica con predominancia popular. La discusin acerca de su definicin, sus principales caractersticas y sus diferencias con otras ideologas, formas de gobierno o culturas, segn la perspectiva desde la que se indague, parece tener origen en los albores de la organizacin social. Ya en la Grecia de Herodoto se escuchan los primeros debates que son recogidos en los textos del precursor del estudio histrico. La clebre discusin entre Otanes, Megabizo y Daro en torno a la mejor manera de organizar el gobierno de Persia es el primer encuentro verbal acerca de la democracia que haya sido documentado. All aparecen los conceptos de isonomia o igualdad ante la ley y el de oligarqua, que aos despus servira a la construccin de la teora de las elites. Posteriormente Platn con su clasificacin de las cinco formas clsicas de gobierno: aristocracia, timocracia, oligarqua, democracia y tirana, buscara la sistematizacin de estos conceptos. Sabido es que el filsofo griego era partidario de la aristocracia y que en su democracia no tenan lugar los esclavos por ser considerados infrahumanos. Luego Aristteles resumira en su Poltica los principios fundamentales de la concepcin acerca de la democracia que domin hasta la aparicin del derecho romano y que se resume en la idea que la democracia es una forma de gobierno, nacida de la voluntad popular y con ventaja de los pobres, en detrimento del monarca. En lo posterior, con pocas excepciones, las ideas aristotlicas acerca de la democracia y sus infinitas subclasificaciones, fueron universalmente aceptadas y desarrolladas por importantes pensadores como Santo Toms, Bodino, Hobbes, Locke, Rousseau, Kant y Hegel. Durante la edad media, surgi la llamada teora de la soberana popular, aparecida de manera ordenada en el clebre Digesto del emperador Justiniano I y redactada principalmente por Paulo y Ulpiano, y en la que se establece que no existe soberana posible, en gobierno alguno, que no emane del pueblo. Es decir que no interesaba tanto quin detenta o ejercita el poder, sino que la fuente originaria del mismo es siempre la voluntad popular, que a su vez es transferida siempre de manera temporal y de acuerdo a las circunstancias. Qued entonces determinada la idea que era impensable una forma de gobierno que se pretendiera democrtica y no respetara el principio elemental de la soberana popular. Pueblo y Democracia aparecieron entonces como categoras, no solamente indisolubles, sino adems recprocamente determinantes para su correcta definicin.

11

La meditacin de estos temas al final de la edad media, llevaron a pensadores como Santo Toms y principalmente Maquiavelo, a la elaboracin de teoras que rescataron la visin aristotlica y las descritas en el derecho romana acerca de la democracia, formulndolas de manera complementaria y ratificando el antagonismo fundamental entre democracia y aristocracia, como formas de gobierno y de organizacin de la sociedad, estableciendo las repblicas como representativas de la primera y los reinos y principados como expresiones de la segunda. Deriv la teora de la soberana popular, conteniendo las ideas aristotlicas, en la del contractualismo, ampliamente explicada por Juan Jacobo Rousseau en su obra principal acerca del Contrato Social y que, junto al pensamiento de Locke, sentaron las bases de la teora moderna de la democracia, donde el ideal republicano y el democrtico coincidieron perfectamente hasta fundirse en una sola categora. Ya en el siglo XIX la idea democrtica puso el acento en el tema de la libertad y tuvo en Benjamin Constant a su iniciador en su famoso discurso sobre La libertad de los antiguos comparada con la de los modernos. All se argumenta a favor de la libertad individual como generadora de todas las dems libertades colectivas, llmense civiles o polticas. Tocqueville y John Stuart Mill desarrollaron este concepto y lo adornaron de ejemplos histricos extrados bsicamente de la realidad norteamericana, planteando a esta sociedad como el paradigma a seguir por los dems pases interesados en cristalizar sus propias aspiraciones democrticas. Posteriormente se diferenciaron matices en funcin del nfasis que se pusiera en la delegacin o en la participacin directa del pueblo en la constitucin de los rganos de gobierno, dando nacimiento a corrientes participacionistas o representativistas, segn el caso. Democracia participativa o representativa se plante un tiempo como dilema, pero que gradualmente fue resuelto mediante la generacin de mayores mecanismos de participacin para la concurrencia a la construccin de las representaciones sociales. En ese contexto aparecieron las teoras socialistas, que se reclamaron desde el vamos a s mismas como la conclusin depurada del ideal democrtico, pero que al mismo tiempo fueron clasificadas, por los liberales, como la quintaesencia de la negacin de la democracia. Marx y Engels en primera instancia y Lenin despus con la revolucin bolchevique, fueron los principales promotores de las ideas socialistas. Los primeros vean a la democracia representativa como a la expresin estatal del capitalismo y por consiguiente como una fase a ser cualificada con el socialismo, en el trnsito hacia el comunismo, culminacin real y directa de la democracia en su sentido primario, es decir como gobierno del pueblo. Lenn, en cambio, pensaba que la democracia liberal era no slo innecesaria y prescindible, sino que representaba un tropiezo y un lastre que distraa al pueblo de su verdadero objetivo revolucionario, paradjicamente, la instauracin de una dictadura, la del proletariado. De hecho, estas dictaduras, que luego se instalaron en la 12

realidad, no slo en la Unin Sovitica, sino en buena parte de Europa Oriental, adoptaron el nombre de democracias populares. De all que la democracia sea, al mismo tiempo, una de las ideas ms antiguas que concibi el hombre para convivir en comunidad y, como dice el socilogo francs Alain Touraine, una idea nueva, en el sentido de constituirse en el principal desafo de la cultura poltica moderna, posterior al derrumbe de los regmenes del socialismo real. No deberamos, por tanto, quedarnos, hoy da, con la definicin, insuficiente, de que la democracia es una forma republicana de gobierno, en la que se admiten nfasis liberales o socialistas, segn se ponga el acento en las libertades individuales o en las conveniencias generales. Tampoco parece cubrir nuestras expectativas, la, muy de moda, crtica que se hace a la clase poltica, que por otra parte no es tan nueva, ya que surgi como inmediata respuesta a la teora de las elites, a principios de nuestro siglo. Menos todava nos convencen, las versiones instrumentales de que nos dicen que la democracia es un mtodo o un conjunto de reglas procesales para la constitucin de un gobierno y para la formacin de las decisiones polticas, ms que una determinada ideologa. Aceptar ello, implicara concebir a la democracia como una simple lgica de funcionamiento y no como una verdadera forma de vida, una cultura. Es preciso que no nos contentemos con acompaar el pndulo, en su movimiento de retorno a las libertades constitucionales, sino trascender, de la libertad poltica a los mbitos de la vida econmica y social. De hecho la democracia no es nicamente un conjunto de garantas institucionales, no puede estar reducida a la esfera del derecho solamente, ni asumir que el estado, por bien organizado que este o representativo que sea, sea el nuevo rey, ni siquiera, como sugieren las propuestas populistas que el pueblo sea el rey. Se trata, en realidad, que ya no haya rey, que se genere un avance cualitativo de la participacin social, que d la mayor libertad posible al mayor nmero, y que proteja, y reconozca, la mayor diversidad posible. La democracia, por otra parte, no puede desarrollarse al margen del reconocimiento de la diversidad de las creencias, los orgenes, las opiniones y los proyectos. Esta concepcin, como vimos, tiene dos versiones antagnicas: la liberal ortodoxa, que excluye la participacin del Estado como representacin del inters colectivo, y que niega que la democracia sea el poder del pueblo y que piensa que debe limitarse al reconocimiento del derecho de los individuos, sin importar la colectividad; y la otra, que es la que viene de la tradicin de izquierdas, donde el ejercicio de la democracia est restringido a los sectores hasta entonces desposedos del poder econmico o poltico. Ninguna, en realidad, fue democrtica, en el sentido de democracia poltica de libertad y pluralismo. Adicionalmente vale la pena resaltar que desde la izquierda siempre se contrapuso a la democracia con la revolucin, precisamente por que la primera implica siempre la libertad, el consenso y el disenso, mientras que la segunda parte de una visin unidimensional de la sociedad y del Estado, 13

en la que la transformacin de las relaciones sociales, implica una ruptura violenta. La discusin est a la orden del da y se plantea la necesidad de encontrar nuevos derroteros para continuar la tarea de ampliar y enriquecer el concepto para democratizar ms a la democracia. En un mundo que discurre por el tnel angustiante del fin de milenio, donde una suerte de existencialismo pos moderno, nihilista, se ha apoderado de la gente, se va entendiendo que es el momento del esfuerzo, de la imaginacin y sobre todo del coraje, para pensar y actuar sin dogmas ni prejuicios. No tendramos porque elegir entre los modelos ingles, francs o norteamericano de democracia, ni entre regmenes parlamentarios o presidencialistas, ni siquiera en modificar leyes y constituciones. Esto est bien, pero no es lo esencial. La democracia se impone hoy como la forma normal de organizacin poltica y sus formas operativas dependen de las situaciones especficas. Las tareas en la mayora de las sociedades y en especial en Sudamrica parecen obvias, como la recuperacin de los usos polticos tradicionales que poseen las comunidades indgenas, la superacin de los mecanismos autoritarios prevalecientes, la innovacin institucional en todos los niveles y la modernizacin del estado, que permita garantizar educacin para todos, trabajo, salud, medio ambiente sano y productivo, en resumen, vida digna para todos. Sin embargo, lo que realmente preocupa es la gente, su desconcierto, su desazn, su perplejidad, su sentimiento de no-pertenencia a una identidad colectiva. No hay democracia posible sin conciencia de pertenencia a una colectividad, una nacin en la mayora de los casos, pero tambin una comuna, una regin, como reclama Touraine. Por esta falencia, el espritu democrtico est en peligro en todas partes, ya no tanto por la amenaza desptica o totalitaria, sino porque el estupor puede degradarlo o hacerlo desaparecer. Para poder hablar de la democracia en este fin de siglo es indispensable plantearse este problema y reconocer que los sistemas polticos, para ser democrticos, deben reconocer estos conflictos de valores y la pluralidad cultural de respuesta a los mismos. Esta es la libertad, ya que, como sabemos, as como la libertad de los antiguos se basaba en la igualdad de los ciudadanos, y la de los modernos en el respeto a la diversidad social y cultural de los miembros de una sociedad; la contempornea, la que nos sirve, es una sntesis de ambas. No hay democracia que no sea pluralista y esto se debe explicitar en equidad y justicia para todos, pero sobre todo, para cada uno de los componentes de la colectividad. La tarea parece ser entonces, la de promover una cultura democrtica de complementariedad y de convergencia que supere en definitiva aquella de la ruptura y el enfrentamiento.

14

Como se sabe, la democracia representativa ha sido asumida por la mayora de los pases del mundo como la forma de gobierno ms adecuada para el logro de la felicidad general. De hecho el prembulo de la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, establece que la democracia representativa es condicin indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la regin7. I.A.h. Unidad y Solidaridad El Mariscal Antonio Jos de Sucre haba dicho en su mensaje de despedida al pas, que por encima de cualquier consideracin se mantuviera la unidad de los bolivianos a fin de mantener inclume la obra de su creacin, es decir la Repblica de Bolivia. Desde entonces la unidad nacional es vista como la piedra fundamental del entramado social en Bolivia. Tantas fueron las luchas intestinas en el proceso de creacin de Bolivia y posteriormente durante prcticamente toda la Repblica, que el imperativo de la unidad nacional aparece siempre como un requisito indispensable para la supervivencia. De hecho el lema que aparece en las monedas bolivianas reza a la letra la unin es la fuerza. El principio de la unidad es para los bolivianos un instrumento de organizacin social que responde a la tendencia a la dispersin y el enfrentamiento que ilustra su historia. Al incorporar este acpite se refuerza la conviccin unitaria del Estado que se contrapone a aquellas otras que favorecen la dislocacin y la desunin, amenazas estas ltima casi siempre asociadas a peligros externos o supranacionales. Por ello no son pocas las ocasiones en que se apela a la unidad nacional para resolver cualquier tipo de conflicto interno, refiriendo siempre al desafo exterior como peligro latente. Ahora bien, la unin aparece ligada de manera consustancial y conceptual a otra categora central que explica las convicciones de configuracin estatal de la Constitucin boliviana, la solidaridad. En un breve artculo el estudiante boliviano Fernando Escobar Pacheco afirma que:

7

En una resolucin aprobada en la quinta sesin plenaria, celebrada el 5 de junio de 1991 se fue inclusive ms all y se instruye al Secretario General que solicite la convocacin inmediata del Consejo Permanente en caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupcin abrupta o irregular del proceso poltico institucional democrtico o del legtimo ejercicio del poder por un gobierno democrticamente electo en cualquiera de los Estados miembros de la Organizacin para, en el marco de la Carta, examinar la situacin, decidir y convocar una reunin ad hoc de ministros de relaciones exteriores, o un perodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General, todo ello dentro de un plazo de 10 das.

15

la solidaridad es un principio reconocido por la Constitucin Poltica del Estado; eneste principio de solidaridad encontramos adems el fuerte lineamiento del Constitucionalismo Social que impera en nuestra Constitucin desde el 30 de octubre de 1938, no obstante, cabe aclarar que el concepto textual de solidaridad no surge formalmente hasta la reforma de 1994, pero si materialmente en 1938, pues pese a que en la Constitucin de 1938 no se encuentra el concepto expreso de solidaridad, las reformas de segunda generacin que sufren los derechos individuales a raz del constitucionalismo social hacen que materialmente exista tcitamente en el Constitucionalismo boliviano el principio de solidaridad como el eje fundamental de las relaciones sociales (8)

Efectivamente el concepto de solidaridad ha servido centralmente para establecer en la Constitucin boliviana el principio de la justicia social, entendida esta como la igualdad de oportunidades para el acceso a condiciones de existencia dignas y decentes. Al establecer la solidaridad como ordenador de las relaciones sociales se mitiga de manera formal la tendencia natural a la desigualdad que tiene la sociedad. As se convierte en obligacin estatal, el interceder de manera proactiva en la atenuacin de las disparidades sociales, polticas y econmicas, todo por supuesto en el marco del respeto a la libertad individual y los derechos de las personas. Al respecto Nstor Pedro Saqus dice que:"La justicia social opera como una justicia protectora de los carecientes y dbiles. Para ella justo no es de por si lo libremente convenido por las partes (al estilo de Hobbes) sino aquello que respete bsicamente a la dignidad humana. De hecho es una justicia en buena medida niveladora, de ningn modo ciega a las desigualdades irritantes o ilegtimas"(9)

La unin y la solidaridad son entonces categoras incorporadas como fruto de la evolucin poltica del ordenamiento jurdico y responden a las tendencias de mitad del siglo XX que incorporaron en las constituciones latinoamericanas este tipo de conceptos de accin positiva. Si bien hoy en da no estn en cuestin, sin embargo, las nuevas teoras que tienen mayor predicamento a principios del siglo XXI buscan precisar el contenido de estos trminos, de manera que no signifiquen una intervencin estatal desmedida en la vida social. I.B. Poderes del Estado Tomas Hobbes desarroll una teora del origen contractualista del Estado, segn la cual el hombre primitivo que viva en estado salvaje, pas lentamente a la vida social mediante un pacto entre todos. Ms an el hombre es un lobo para el hombre, o sea que el hombre primitivo era un ser antisocial por definicin, y viva en guerra permanentemente con sus vecinos. El Estado vendra a ser, por tanto, la resultante inevitable de dicha situacin, para imponer el orden y la organizacin en la vida social, a la manera de un Leviatn. El Estado, segn esta concepcin, a medida que crece, presenta las dimensiones de un dinosaurio, amenazando la libertad de todos los individuos.

16

Aunque es un lugar comn afirmar que a teora de los tres poderes del Estado fue formulada por primera vez por el Marqus de Montesquieu, la verdad es que Aristteles y despus John Locke son los verdaderos precursores de la idea. La justificacin para citar al filsofo francs en relacin a la teora de la triparticin poltica est en que l (Montesquieu) analiza, examina y revisa los sistemas polticos modernos con una claridad didctica y una profundidad terica superior a la del britnico Locke. Ante ello se suele argumentar que el ingls es antimonrquico por definicin constitucional moderada. Sin embargo, el radicalismo de Locke en su pronunciamiento antimonrquico, es atemperado por la difusa descripcin del sistema de reemplazo. Tiene lagunas en su descripcin del Poder Ejecutivo. El origen del Poder Legislativo, tal como corresponda a la realidad britnica, tiene vicios sociales de nacimiento, pues est constreido a los propietarios privados, y el Poder Judicial debe ceirse a la regla sagrada de la proteccin de la propiedad y a la sancin in extremis de los transgresores o usurpadores de bienes materiales ajenos. Montesquieu no postula la lucha entre la monarqua y la nobleza o entre sta y el Tercer Estado, pero est abierto a la recepcin de otra clase de valores, o de virtudes, como lo expresa en la nocin de virtud como amor a la patria y amor a la igualdad que entiende como virtudes polticas. Las diferencias conceptuales entre Locke y Montesquieu, sin negar sus bsicas coincidencias en lneas generales, saltan a la vista en el captulo VI del ''Espritu de las Leyes'' dedicado al examen de la Constitucin de Inglaterra vigente despus de la Revolucin de 1688. Pero tambin tiene en la mente el modelo poltico francs en el que la monarqua admite simulacros de parlamentos regionales y la ficticia monarqua de unos Estados Generales que no convoc en un siglo. Menciona constantemente a otros reinos europeos, donde el rey ejerce el Ejecutivo y el Legislativo, dejando a los sbditos el Poder Judicial; y el caso de Turqua, donde el sultn controla los tres poderes en forma desptica y totalitaria. El poder Legislativo es el que hace las Leyes o deroga las existentes, el Ejecutivo tiene la responsabilidad de aplicar y el Judicial castiga los delitos y tiene a su cargo la interpretacin de las diferencias entre las personas. La importancia de separar los rganos del Estado, la sintetiza: La libertad de un ciudadano es la tranquilidad de espritu que proviene de la confianza que tiene cada uno en su seguridad; para que esta libertad exista es necesario un gobierno tal, que ningn ciudadano pueda temer de otro. Cuando el poder legislativo o el poder Ejecutivo se rene en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad; falta confianza por el temor de que el monarca o el Senado hagan leyes tirnicas y las ejecutan ellos mismos tirnicamente. No hay libertad si el poder de juzgar no est separado del poder Legislativo se podra disponer arbitrariamente de la libertad y de la vida del ciudadano; si el juez fuera el poder Ejecutivo tendra la fuerza de un opresor. Todo se habra 17

perdido si el mismo hombre o la misma cooperacin de prceres o la misma asamblea ejerciera los tres poderes. Montesquieu consider convenientemente que los miembros del poder Judicial fueran transitorios y salidos de lo "ms popular" en tanto para los Poderes Legislativo y Ejecutivo podran ser permanentes "porque no ejercen particularmente contra persona alguna". A pesar de ello lo fundamental de su Teora de la separacin funcional se mantiene actualmente, sin embargo, lo ms importante es, no la separacin sino la coherencia de sus funciones para que el Estado acte con unidad. Por ello es que Montesquieu plantea que la separacin de poderes no constituya una formalidad, sino que el deslinde de poderes corresponda a los hechos, y se rija por la libertad. No deja duda sobre su pensamiento, enderezado al frente francs, de que cuando el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo se renen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad y que igualmente del poder de legislar y de ejecutar. Dice:''Todo se habra perdido si el mismo hombre, la misma corporacin de prceres, la misma asamblea del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes; el de ejecutar las resoluciones pblicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares... considrese cul puede ser la situacin de los ciudadanos en semejantes repblicas... todos los poderes se reducen a uno solo.(10)

Si bien en la poca en que se escribieron estas lneas un ataque directo a la monarqua francesa era impensable, Montesquieu se dio modos para expresar su planteamiento de una manera disimulada y poco agresiva. Los receptores de mensajes poltico lo entendieron as. Montesquieu se maneja con prudencia. Admite que''el supremo poder ejecutor debe estar en las manos de un monarca, por ser una funcin de gobierno que exige casi siempre una accin momentnea y est mejor desempeada por uno que por varios; en cambio lo que depende del Poder Legislativo lo hacen mejor algunos que uno solo.(11)

La modernidad del pensamiento poltico de Montesquieu se enfatiza en el anlisis de las relaciones, lmites y jurisdicciones de los poderes del Estado, dentro del juego de balances y poderes, checks and balances, recogidos por el constitucionalismo contemporneo. Locke luce opaco, carente de imaginacin, ante la fertilidad de opciones, hiptesis y posibilidades encaradas por Montesquieu. Obviamente, Montesquieu no pensaba en la figura poltica del Presidente de la Repblica, sino en el monarca. Y cuando se refiere al Parlamento piensa en el parlamento francs, compuesto por nobles y el pueblo. Por ello recomienda que el Legislativo, en el caso extremo que deba denunciar la comisin de delitos polticos, denuncie a los nobles ante la proporcin de nobles y a los legisladores populares en su segmento social afn.

18

Recurdese que el parlamento francs del dieciocho es policlasista en teora y uniclasista en la realidad. Ahora bien, dentro del sistema de poderes balanceados, Montesquieu recomienda que el Ejecutivo tome parte en la labor legislativa por su facultad de restriccin o veto a las leyes. Montesquieu reconoce tres especies de gobiernos: el republicano, el monrquico y el desptico. A pesar de su cautela y de su instinto de clase, el escritor francs expresa su inclinacin al republicano definiendo como''aquel en que el pueblo, o una parte del pueblo, tiene el poder soberano. Identifica repblica y democracia, porque el poder soberano reside en el pueblo...Las leyes que se establecen el derecho de sufragio son, pues, fundamentales en esta forma de gobierno. Porque, en efecto, es tan importante determinar cmo, por quin y a quin se han de dar los votos, como lo es en la monarqua saber quin es el monarca y de qu manera debe gobernar. (12)

Montesquieu transmite uno de los legados fundamentales al pensamiento poltico moderno proponiendo el sistema de gobierno democrtico por sufragio popular, y la reformulacin de la teora de los poderes autnomos balanceados. A corto plazo, constituye el mensaje poltico fundamental de la Ilustracin francesa a la nueva nacin norteamericana. Pero el mensaje poltico de Montesquieu, es un mensaje dual que involucra, tambin a la monarqua constitucional. Montesquieu concibi que la monarqua absolutista francesa poda convertirse en una monarqua constitucional a condicin de que los aristcratas sirvieran de poder intermediador ante el monarca y de que instituciones gravitantes en la direccin gubernamental como la Iglesia, redujeran sus privilegios y asumieran una jurisdiccin especfica en el terreno temporal. Acepta prerrogativas para aristcratas y el clero, pero en forma moderada. Insiste, quizs excesivamente, en la templanza, en el honor, como valores subjetivos de los aristcratas, que acten como freno moral para impedir desbordes y que el gobierno monrquico se pase al extremo del gobierno desptico. Rechaza, por ello, la existencia de censores, en la monarqua y los admite en la repblica; en la monarqua es imprescindible la libertad para denunciar la corrupcin; la repblica, pretende que la censura impedira los excesos del populacho. Ms que escptico, Montesquieu es realista acerca de la flaqueza de los hombres y por consiguiente de la corrupcin de cualquier sistema de gobierno, sea democrtico o monrquico. Al igual que Platn y Aristteles, reitera advertencias sobre las funestas consecuencias que advienen cuando la monarqua se vuelve tirana y la democracia, demagogia. Una intuicin ms que una conviccin, le convierte en augur de los desbordamientos del rgimen popular en la repblica francesa. La frmula para frenar los excesos es la autonoma e interdependencia de poderes en la repblica; la templanza, en cambio, es una amortiguador ambiguo que no resuelve en forma concreta la tendencia natural de los monarcas al centralismo personal ilimitado.

19

I.B.a. La soberana popular El artculo 2 de la Constitucin Poltica del Estado de Bolivia declara de manera clara y solemne su adscripcin a la teora de los tres poderes del Estado y a la idea republicana de que la soberana popular es el origen del poder en la sociedad y el Estado8. Esta definicin parte de la idea de que la soberana es un concepto histrico construido en el ejercicio de la misma en diversas pocas y etapas del desarrollo de la humanidad. En el siglo XVI se inicia el pensamiento individual, el Hombre est capacitado para pensar por s mismo, pero algunos de estos libre-pensadores acaban en la hoguera; no obstante se inicia el camino del Renacimiento, en donde destacaran figuras como las de Campanella, Giordano Bruno, Galileo, etc., fuente de la que beber la Ilustracin, que dar origen a la Revolucin Americana (emancipacin de las colonias inglesas del Norte y creacin de los Estados Unidos) y a la Revolucin Francesa. Todo ello va a suponer libertad, igualdad, constitucin y soberana popular; es la primera democracia occidental. Hasta aqu se ha producido una lnea vertical ascendente en la conquista de las libertades. La soberana en la poca absolutista se entenda como poder absoluto y sin lmites cuyo sujeto era el monarca. En la poca de la Ilustracin el sujeto fue la Nacin, entendida como agrupacin de ciudadanos individuales soberanos, o bien entendida como pueblo-nacin, es decir como sujeto colectivo, por tanto ser el sujeto colectivo entendido como pueblo el que ostentar el poder, la soberana. Sin embargo ser recin con el Estado de derecho, ya que el derecho significa poner lmites al poder por medio de normas, cuando se puso limitacin a la idea de soberana como poder absoluto. La Constitucin boliviana dice que la soberana reside en el pueblo y que su ejercicio est delegado a los poderes del Estado". Esto significa que utiliza un concepto antiguo de soberana, "reside en el pueblo", pero no es entendida como poder absoluto sino que se limita su ejercicio por medio de normas. Se asume, por tanto, que en las sociedades democrticas modernas el concepto de soberana absoluta no existe, ya que se halla limitado por el constitucionalismo, que establece que la soberana debe estar limitada por la ley y por los derechos individuales. Ello significa que hoy en da, en las sociedad democrticas, la base del poder no se vincula al abstracto concepto de voluntad general (Rousseau) o al pueblo producto de la historia, tradicin, lengua y cultura comn (como sujeto colectivo), sino a la ley bsica vinculante para los que hayan participado en su discusin, elaboracin y aprobacin (a las

8

ARTCULO 2.- La soberana reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio est delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinacin de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder pblico: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo rgano.

20

constituciones) con los lmites que esa misma ley pone a la idea de soberana como poder absoluto. El filsofo francs Juan Jacobo Rousseau configur como voluntad general el concepto moderno de poder soberano. Dicha voluntad general es superior a las voluntades individuales, y ser patrimonio del pueblo, de un ente colectivo, a quin corresponder su ejercicio. La soberana popular aparece, en ese contexto, como un principio de legitimidad. Y en ese sentido hay coincidencia en sealar que el poder slo es legitimo cuando procede del pueblo y se basa en su consentimiento. El gobierno de las personas solo es posible de forma duradera, cuando existe un acuerdo suficiente sobre lo que es o no legtimo. La idea matriz de la soberana popular de una sociedad, por tanto, es entendida como un conjunto de personas titulares de los mismos derechos fundamentales y sujetos en el orden poltico de voluntades equivalentes. El valor de la soberana popular como criterio de legitimacin democrtica del poder estriba en que el acuerdo o consenso sobre el que se articule la decisin mayoritaria sea el producto de una deliberacin racional alcanzada bajo condiciones formales que permitan una situacin comunicativa ideal y tenga por objeto intereses generalizables o necesidades que puedan ser compartida a travs de la comunicacin. I.B.b. Poder Legislativo En Bolivia, existe conforme lo establece la Constitucin la delegacin de la soberana popular en tres poderes: El Poder Legislativo, El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. El Poder Legislativo es de carcter bicameral, est presidido por el Vicepresidente de la Repblica, elegido por 5 aos en frmula con el Presidente, por el Senado (27 escaos, 3 por cada uno de los nueve departamentos, asignados dos por mayora y uno por minora) y por la Cmara de Diputados (130 escaos, 68 elegidos en circunscripciones uninominales por simple mayora y 62 en circunscripcin plurinominal departamental de manera proporcional) elegidos por 5 aos. Llamado el primer poder del Estado, est encargado de crear las leyes, fiscalizar los actos del Poder Ejecutivo y gestionar demandas de los electores. Las Cmaras se renen conjuntamente como Congreso Nacional. El Poder Ejecutivo lo conforman el Presidente y el Gabinete de Ministros de Estado. Adems de promulgar las leyes, el Presidente es la autoridad mxima de la Administracin Pblica y Capitn General de las Fuerzas Armadas. El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia, est compuesto por la Corte Suprema de Justicia (12 Magistrados), el Tribunal Constitucional (5 Magistrados), el Consejo de la Judicatura (4 Consejeros), las Cortes Superiores de Distrito y los Juzgados de diversas instancias. El Ministerio Pblico tambin

21

es parte del Poder Judicial y lo encabeza el Fiscal General de la Repblica y los Fiscales en cada Distrito Judicial. El Poder Legislativo es el rgano depositario de la soberana del pueblo. Con el fin de legislar, controlar y gestionar, el Poder Legislativo es el encargado de elaborar normas generales y abstractas con incidencia directa sobre el ejercicio de los derechos de los habitantes. Como dijimos antes, uno de los sustentos fundamentales de la democracia se encuentra en la existencia de varios poderes que, a travs de un juego de equilibrios, impiden que alguno de ellos opere arbitraria e injustamente por encima de los dems o del conjunto de la sociedad. Es un principio elemental. Entre todos esos poderes hay una instancia, el Poder Legislativo, que expresa, en su propia conformacin plural, casi siempre manifestacin de la diversidad de opciones polticas existentes en el pas, incluyendo las minoritarias, y en su modo de operar, esencialmente deliberativo, la ms clara expresin de la soberana y la representatividad popular. El Poder Legislativo es, en esencia, el gran foro democrtico de la democracia. En un diagnstico del Poder Legislativo boliviano realizado el ao 2001 por Alfonso Ferrufino se adverta que el Congreso adoleca de debilidad institucional. Deca el experto:Esa debilidad la identifico con los siguientes elementos: baja representatividad, tanto porque los procedimientos de la eleccin de los representantes hoy da muestran deficiencias, como porque hay una percepcin ciudadana que, fundada o no, es un dato de la realidad. Hay una sensacin de la ciudadana de que no est suficientemente representada en la constitucin de los poderes pblicos y en particular en el Congreso de la Nacin......Escasos vnculos con la ciudadana. El Congreso no ha logrado superar esa lgica de hermetismo que caracteriz el funcionamiento del Poder Legislativo, tradicionalmente, y esto se ha visto con demasiada evidencia cuando se han aprobado leyes muy importantes para la vida de la Nacin...... la subordinacin al Poder Ejecutivo. Ciertamente este es un dato de la historia que ha venido ocurriendo desde la fundacin de la Repblica, sin embargo, tengo la impresin de que ha adquirido cada vez mayor evidencia en los ltimos aos......creciente prdida de legitimidad social. Es decir que la ciudadana cuestiona cada vez ms la legitimidad del Congreso Nacional, como consecuencia del deterioro general de la calidad en su desempeo y de algunos factores especficos, entre los que podemos sealar: a) Los excesos de la inmunidad parlamentaria, los casos estn registrados en los medios de comunicacin. b) No existe rendicin de cuentas sobre el ejercicio del mandato del ciudadano......el carcter hbrido de la Vicepresidencia de la Repblica que tiene incidencia negativa en el desempeo general del Congreso y, sobre todo, en la autoridad poltica del Congreso frente al Ejecutivo......Finalmente, la imprevisibilidad y la discontinuidad del accionar del Congreso. Podramos decir que el Congreso trabaja por encargo. El ejecutivo define sus prioridades y el Congreso tiene que estar listo para atender esas prioridades y eso me parece que contribuye tambin al debilitamiento de la imagen y de la autoridad del Congreso...(13)

En la actualidad la situacin no ha variado mucho, aunque los resultados de la eleccin general del ao 2002 hacan prever que habran cambios en la relacin entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Hasta el momento no

22

se han visto seales de ese cambio y los aspectos estructurales que apunta Ferrufino siguen vigentes. I.B.c. Poder Ejecutivo Amrica Latina, probablemente por influjo de los Estados Unidos, ha seguido una tradicin presidencialista en todos los sistemas de gobierno, contrariamente a la tradicin que ha acompaado a los pases del rea de influencia britnica, todos aquellos que formaban parte del Comonwell y de los pases del tercer mundo, que se han ido asociando, que han seguido bsicamente regmenes parlamentarios. El sistema de organizacin del Estado boliviano ha sido denominado por los especialistas9 como semipresidencialista. Esta clasificacin se basa en la presencia de un Poder Ejecutivo fuerte y un Poder Legislativo que posee atribuciones muy desarrolladas y que le permiten, por lo menos en teora, sostener un equilibrio sostenido. Inclusive, en los ltimos aos, muchos nombramientos claves de la administracin del Estado, como los miembros del Poder Judicial, las Superintendencias, la Corte Nacional Electoral y varias presidencias y directorios de importancia poltica, econmica y social, son realizados por el Poder Legislativo mediante el ejercicio de lo que se ha dado en llamar el consenso a la boliviana que es el mecanismo de los dos tercios. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo tienen un modo de eleccin diferenciada y al mismo tiempo interrelacionada, puesto que si ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la Repblica obtienen el 50% ms uno de los votos, entonces la eleccin pasa al Congreso Nacional que debe elegir entre las dos duplas mayormente favorecidas por el voto. Sin embargo esto no pone en cuestin la legitimidad del Poder Ejecutivo que garantiza su autonoma ajustndose a los mecanismos constitucionales de colaboracin y coordinacin entre poderes. En el caso boliviano se produce lo que en la doctrina constitucional se denomina como el monocefalismo del Ejecutivo, es decir, el hecho de que rene en una sola figura las jefaturas de Estado y de gobierno. Sin embargo esta caracterstica no tiene el propsito de dotar al Poder Ejecutivo de facultades amplias que lo puedan incitar a abusar del poder, tal como sucede en otras realidades. El Presidente y sus Ministros tienen frente a s diversos dispositivos de control que estn en manos del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente en Bolivia tiene capacidad de veto frente a prcticamente todas las leyes con la que estn en desacuerdo. La excepcin est referida a la Reforma Constitucional. Este hecho provoca que, formalmente en la Constitucin, los pesos y los contrapesos estn muy bien establecidos para9

Especialmente Dieter Nolhen y Alen Liphjarth que colaboraron en la Reforma Constitucional de 1994

23

delimitar las relaciones equilibradas entre el Legislativo y el Ejecutivo. El Congreso no puede destituir al presidente, pero dispone del poder de juicio de Responsabilidades. Por su parte, reiteramos, el Presidente no puede disolver el Congreso, pero tiene poder de veto. Para abundar a este respecto veamos lo que dice al respecto el estudio de la Konrad Adenauer a la que hemos estado haciendo referencia de manera constante:...esa separacin de los rganos de poder no es rgida ni establece barreras infranqueables de un rgano hacia el otro; es una separacin flexible, lo que implica un funcionamiento basado en la coordinacin e interrelacin de funciones. Es decir, como dispone el artculo 2, la coordinacin de funciones es la base del gobierno, lo que implica que los tres rganos estn obligados a coordinar e interrelacionarse, para cuyo efecto la propia Constitucin establece mecanismos e instituciones que permiten cumplir con este precepto. Asimismo, mecanismos para superar conflictos o bloqueos que podran generarse.(14)

I.B.d. Poder Judicial La Constitucin Poltica establece que los doce magistrados que componen la Corte Suprema de Justicia, los cinco que conforman el Tribunal Constitucional, los cuatro consejeros de la judicatura (rgano disciplinario y administrativo del Poder Judicial) y el Fiscal General de la Repblica con los respectivos fiscales de Distrito, son nombrados por el Poder Legislativo. Esta es una caracterstica central que diferencia el Poder Judicial boliviano de otros Estados, donde existe eleccin popular directa de magistrados u otras formas de participacin de la ciudadana en la nominacin de los jueces. El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado al cual le ha sido atribuida, con exclusividad, la funcin de administrar justicia. En su carcter de poder del estado es un rgano poltico, siendo las sentencias que de l emanan actos polticos . Sin embargo, en la prctica, se lo califica como "no poltico". Esto se debe a la independencia e imparcialidad de todo partidismo poltico, que lo distingue de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Es tambin un rgano de gobierno, por formar parte del mismo. Como ejerce el control de constitucionalidad de las leyes y de los actos de gobierno, asegurando la supremaca de la Constitucin Nacional, se dice que es un rgano de control. El Poder Judicial tiene una caracterstica organizativa particular: no se agota en un solo rgano tal como lo hacen los poderes Ejecutivo (su rgano es el Presidente de la Repblica) y Legislativo (su rgano es el Congreso de la Nacin) sino que lo conforman los jueces y tribunales de las distintas instancias que forman una estructura piramidal cuyo rgano mximo es la Corte Suprema de Justicia de la Nacin. Tambin, como dijimos, son rganos permanentes del poder judicial el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura.

24

La independencia del poder judicial es una condicin indispensable para su buen funcionamiento. Con ella se hace referencia a la independencia e imparcialidad de todo partidismo poltico (rgano o poder "no poltico"). La independencia del juez debe estar sujeta a la ley y no a rdenes de un superior, otro poder del Estado o la opinin publica. Nada debe presionar al juez en tal o cual sentido, solo la fuerza de la ley y su obligacin de buscar la verdad material del caso. El Poder Judicial es un poder del Estado porque modera el desenvolvimiento poltico de los otros poderes, sin dejar, por ello, de ser un tribunal de justicia; un rgano de control, que asegura la supremaca de la Constitucin, mediante un rgano especfico, el Tribunal Constitucional, a cuyo fin declara la inconstitucionalidad o la nulidad, en su caso, de las leyes o de los actos de gobierno. Es tambin un rgano de gobierno y un agente de cambio social, pues debe permitir la interpretacin transformativa y dinmica del derecho; un rbitro en el sistema de poderes. El Poder Judicial es un poder de funcionamiento permanente, cuyos rganos gozan de estabilidad, y cuyas funciones son absolutamente indelegables, pero no puede actuar de oficio, sino a pedido de parte, no pudiendo juzgar sobre el contenido de la ley, sino segn la ley. Desde el punto de vista institucional, el Poder Judicial cumple la funcin de controlar a los restantes poderes pblicos; pero tambin a los particulares, en la medida en que stos ejercen, de acuerdo a las leyes, el poder pblico. Jurisdiccionalmente, asigna normas jurdicas para dirimir conflictos: a tal fin realiza un acto complejo de aplicacin-creacin del derecho, definido como el conocimiento y decisin de todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitucin, y por las leyes de la Nacin. Y, si bien el Judicial constituye un poder independiente de los restantes poderes del Estado, para que se cumplan sus decisiones, el Ejecutivo debe prestarle la fuerza pblica, y es el Congreso el que reglamenta la jurisdiccin y su organizacin y el que participa en la eventual remocin de los mismos, es estricto apego a lo que determina la Constitucin. En Bolivia el tema de la seguridad jurdica resulta la preocupacin mayor actual respecto del Poder Judicial. Se sostiene que la independencia terica y la supuesta autonoma que proclama la Constitucin no se reflejan en la realidad. Sobre el tema, el investigados Edgar Montao dice que:Decimos que slo existir seguridad jurdica en los pases cuando el Poder Judicial sea confiable. Cuando tengamos un Poder Judicial autnomo, independiente no existir el descrdito del sistema que hoy por hoy se viene reflejando en nuestro Poder Judicial. (15)

25

En ese sentido se ha planteado que el Poder Judicial debe constituirse, en realidad, en el rostro reflejo del Estado, porque debe actuar siempre con probidad, transparencia, equidad y celeridad. Los componentes debieran ser verdaderos profesionales que acten nicamente aplicando el mandato de la ley. Dice Montao:Consideramos que en este momento todava no existe una identificacin de los operadores del sistema con el trabajo que estn realizando. Felizmente el escalafn judicial creo que va a mejorar este servicio, ya tenemos inaugurado el instituto donde se van a profesionalizar no solamente aquellos jueces y funcionarios auxiliares que estn trabajando, sino aquellos que como egresados de la facultad de Derecho, ya como abogados, quieran abrazar la carrera de la judicatura. (16)

Para producir mejoras en el Poder Judicial10 se viene llevando en Bolivia un proceso de reforma judicial, que ha sido un tema de gran importancia desde por lo menos mediados de la dcada de los ochenta. Este cobr impulso como resultado del inters particular de algunos pases de impulsar polticas antinarcticos. Desde el comienzo, el inters principal se centraba en mejorar la eficiencia del sistema judicial, particularmente reducir el nmero de casos pendientes en las varias instancias del sistema. Se trataba tambin de mejorar la percepcin popular de la administracin de justicia, dado el bajo nivel de apoyo para esta institucin que demostraban todas las encuestas desde finales de la dcada de los ochenta. Es obvio que de por medio tambin se encontraban los intereses de algunas agencias internacionales, de actores polticos especficos, y de otros. Lo interesante del caso boliviano es que a principios de la dcada de los noventa el pas se sumi en una fiebre de reformas sin paralelo en Amrica Latina. Y las reformas al sistema judicial son particularmente importantes. Para entender el proceso de reforma judicial es importante ponerlo en el contexto poltico que la gener. Durante el gobierno de Snchez de Lozada (1993-1997), se aprobaron una serie de leyes y se ratific una reforma constitucional que permiti la reforma judicial. Por ejemplo, en 1993 se aprob la Ley de Organizacin Judicial y en 1994 bajo la nueva constitucin se autoriz el establecimiento de un tribunal constitucional, un consejo de la judicatura, un ministerio pblico, y una defensora del pueblo. Para llegar a este nivel fue necesario contar con el apoyo de los partidos de la coalicin gobernante as como la de los partidos de oposicin. Visto desde cualquier punto de vista este logro fue muy significativo. En alguna medida refleja la naturaleza de las coaliciones polticas que en ese entonces a pesar de estar influenciadas por las clsicas presiones prebendales o patrimoniales, responda tambin a la necesidad de llevar adelante las reformas.

10

Toda la reflexin sobre la reforma del Poder Judicial es el resultado de una glosa del trabajo que sobre el tema realiz el estudioso boliviano Eduardo Gamarra para el Informe de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas 2002.

26

Como era de esperarse el proceso no estuvo libre de controversia y de enfrentamientos, desde conflictos entre agencias de financiamiento internacional con la Corte Suprema hasta conflictos entre partidos polticos sobre el contenido de las reformas. Adems se movilizaron en contra de las reformas varios gremios, incluyendo al mismo Colegio de Abogados. Eventualmente fueron las relaciones entre los principales actores las que primaron y las que influenciaron el ritmo de la reforma y el contenido de estas. Durante el perodo de Snchez de Lozada, las relaciones entre el recin creado ministerio de justicia y su ministro Ren Blattman con las agencias internacionales parece haber sido la clave para el diseo de las reformas. Blattman impuls reformas que posteriormente lo transformaron en el ministro ms popular del gabinete. Sin embargo a pesar del papel jugado por Blattman, el proceso de reforma judicial pas a ser a tercer o cuarto lugar en el orden de prioridades del gobierno de Snchez de Lozada quien le dio protagonismo a la Capitalizacin de empresas estatales, y a la Ley de Participacin Popular. Cuando el presidente Bnzer asumi la presidencia en 1997, el Tribunal Constitucional, el Consejo de la Judicatura y la Defensora del Pueblo existan como lo mandaba la Constitucin del 94; sin embargo, la reglamentacin de estas no haba sido aprobada. El gobierno de Banzer introdujo la reglamentacin de las instituciones mencionadas y el Congreso Nacional pudo en efecto establecerlas. Adems se logr que el Congreso aprobara el nuevo Cdigo de Procedimiento Penal que desde mayo 31 del 2001 se encuentra vigente en Bolivia. En 1997 se aprob la reglamentacin para la Defensora del Pueblo otra institucin que en poco tiempo ha tenido un impacto dramtico en el pas. Un anlisis objetivo del proceso de construccin institucional en Bolivia revela que dos gobiernos a pesar de ser enemigos polticos y a pesar de que el contexto de las reformas estaba minado por las batallas polticaslograron transformar de manera fundamental el proceso judicial en Bolivia. Para evaluar el proceso de construccin institucional y su impacto sobre el sistema de justicia en Bolivia, es necesario enfocar por lo menos cuatro aspectos: el nivel de independencia del poder judicial; el grado de acceso del ciudadano a la justicia; el nivel de eficiencia del sistema; y el grado en el que los mecanismos de resolucin de conflictos fueron mejorados en el pas. En trminos generales el proceso de reforma ha sido notorio en estas cuatro dimensiones, inclusive en algunos casos los avances son mayores de lo que se debera esperar en un perodo tan corto. Sin embargo es tambin obvio que el proceso de reforma es incipiente y que los obstculos son aun enormes. El escollo principal radica en el hecho concreto que el sistema judicial en Bolivia depende aun demasiado en el sistema de partidos, por lo tanto su independencia a pesar de las modificaciones estructurales sigue estando seriamente comprometida.

27

Es por dems conocido que la independencia del sistema judicial en Bolivia siempre ha estado en duda. Bolivia no est sola en esto, pues cualquier anlisis serio de pases latinoamericanos concluira que la separacin de poderes en la constitucin no garantiza la independencia del sistema judicial. La independencia de la justicia en Bolivia desde la transicin a la democracia se ha visto histricamente afectada por dos fuerzas concretas: la influencia directa de los partidos polticos, en particular de los que controlan el poder ejecutivo; y, la negativa influencia de una profunda cultura de corrupcin que transform a las cortes, jueces y abogados en eficientes administradores de chantajes legales. Afortunadamente Bolivia no ha experimentado el tipo de violencia contra jueces y cortes que han sufrido pases como Colombia y Per en los cuales el terrorismo, el paramilitarismo, y otras formas de violencia han servido para intimidar el accionar de los jueces. Si bien la independencia del sistema judicial dentro del esquema de separacin de poderes es algo deseable, es tambin importante recordar la advertencia de que demasiada independencia contribuye a la construccin de una judicatura que no respeta normas, que no emite fallos, y que lleva a la conclusin de que los jueces no le responden a nadie. En otras palabras el proceso de reforma en Bolivia intentaba lidiar con la independencia del sistema y a la vez establecer mecanismos de accountability, tarea por dems difcil en cualquier pas del mundo. Para entender el proceso de reformas en Bolivia y la posibilidad de lograr un sistema de justicia independiente, es importante hacer un pequeo acpite sobre la cooperacin internacional, otra dimensin que afecta la independencia del sistema. Se podra argumentar que la reforma judicial en Bolivia fue impulsada no por la voluntada poltica de uno u otro gobierno, sino por la presin de donantes extranjeros y los intereses especficos de sus respectivos pases. En otras palabras, la independencia del poder judicial en Bolivia ha sido de alguna manera afectada por la presencia y presin significativa de agencias internacionales. En trminos del impacto de las reformas sobre la independencia del poder judicial es aun muy temprano para llegar a una conclusin definitiva. Sin embargo, est claro que la independencia depender mucho de la relacin de las reformas con el sistema de partidos. Los entrevistados para este proyecto sostienen la tesis que la despolitizacin del sistema de justicia no ha sido posible y que los intentos de parte de distintos gobiernos de controlar al poder judicial continuaran a pesar de las reformas.

28

I.C. Nacionalidad El tema de la nacionalidad11, en la Constitucin boliviana, tiene un tratamiento anacrnico y que no ha sufrido mayores cambios a lo largo de la sucesivas reformas constitucionales que hemos experimentado. La Constitucin Poltica del Estado, en el Captulo I del Ttulo Tercero, de su Primera Parte, Artculos del 36 al 39, regula el concepto de la nacionalidad de la siguiente manera: En sus Artculos 36 y 37 establece dos clases de nacionalidad boliviana. La nacionalidad boliviana de origen y la nacionalidad boliviana por naturalizacin. A su vez, la Constitucin en lo que se refiere a la nacionalidad de origen, (Artculo 36) establece un criterio mixto, es decir, tienen nacionalidad boliviana de origen las personas nacidas en territorio nacional y las personas nacidas en el extranjero de padre o madre bolivianos. Este concepto es adoptado en varios pases. Con respecto a la nacionalidad por naturalizacin (Artculo 37), la Constitucin establece cuatro situaciones: primero, la posibilidad para espaoles y latinoamericanos de adquirir la nacionalidad boliviana sin perder la origen cuando existan convenios internacionales de nacionalidad plural; segundo, la posibilidad para extranjeros de adquirir voluntariamente la nacionalidad boliviana habiendo residido dos aos en el pas; tercero, los extranjeros que a la edad legalmente requerida presten el Servicio Militar; y cuarto, los extranjeros que por su servicio al pas obtengan la nacionalidad boliviana de la Cmara de Senadores. El Artculo 38 se refiere en particular a la mujer que en dos situaciones se le permite por lo menos para nuestro ordenamiento jurdico-constitucional11

ARTICULO 36.- Son bolivianos de origen: Los nacidos en el territorio de la Repblica, con excepcin de los hijos de extranjeros que se encuentren en Bolivia al servicio de su gobierno. Los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos por el slo hecho de avecindarse en el territorio nacional o de inscribirse en los consulados. ARTICULO 37.- Son bolivianos por naturalizacin: Los espaoles y latinoamericanos que adquieran la nacionalidad boliviana sin hacer renuncia de la de su origen, cuando existan, a ttulo de reciprocidad, convenios de nacionalidad plural con sus gobiernos respectivos. Los extranjeros que habiendo residido dos aos en la Repblica declaren su voluntad de adquirir la nacionalidad boliviana y obtengan carta de naturalizacin conforme a ley. El tiempo de permanencia se reducir a un ao tratndose de extranjeros que se encuentren en los casos siguientes: Que tengan cnyuge o hijos bolivianos. Que se dediquen regularmente al trabajo agrcola o industrial. Que ejerzan funciones educativas, cientficas o tcnicas. Los extranjeros que a la edad legalmente requerida presten el servicio militar. Los extranjeros que por sus servicios al pas la obtengan de la Cmara de Senadores. ARTICULO 38.- La mujer boliviana casada con extranjero no pierde su nacionalidad. La mujer extranjera casada con boliviano adquiere la nacionalidad de su marido, siempre que resida en el pas y manifieste su conformidad, y no la pierde an en los casos de viudez o de divorcio. ARTICULO 39.- La nacionalidad boliviana se pierde por adquirir la nacionalidad extranjera, bastando para recobrarla domiciliarse en Bolivia exceptuando a quienes se acojan

29

mantener una Doble Nacionalidad: primero, la mujer boliviana casada con extranjero; y segundo, la mujer extranjera casada con boliviano. Finalmente, el Artculo 39 de la Constitucin sobre la prdida y recuperacin de la nacionalidad y la doble nacionalidad establece lo siguiente: Artculo 39.- La nacionalidad boliviana se pierde por adquirir nacionalidad extranjera, bastando para recobrarla domiciliarse en Bolivia exceptuando a quienes se acojan al rgimen de nacionalidad plural en virtud de convenios que a este respecto se firman. Todo esto significa que para nuestro ordenamiento jurdico la nacionalidad boliviana se obtiene por: Nacimiento u origen (Artculo 36) Naturalizacin (Artculo 37) Situacin de la mujer casada (Artculo 38) Recuperacin (Artculo 39) Suscripcin de convenios (Artculo 39) (Nacionalidad plural) A diferencia de lo que dispone el Artculo 39 de la Constitucin boliviana sobre la prdida de la nacionalidad por adquirir otra extranjera, algunos pases disponen expresamente que su nacionalidad no se pierde por adquirir otra en el extranjero. En el contexto de un sistema internacional cada vez ms integrado e interdependiente, donde los paradigmas de la globalizacin no slo involucran aspectos econmicos y polticos, sino tambin otras reas como la cultura, la ciencia y la tcnica, en el concepto rgido de nacionalidad como vnculo jurdico y sociolgico de una persona a una sola Nacin-Estado, se ha ido adecuando a una realidad actual, principalmente, a partir de la segunda mitad de siglo XX, caracterizado entre otras cosas por la gran movilidad de personas en todo el mundo, debido no slo a circunstancias econmicas, polticas y sociales, sino tambin a los avances tecnolgicos de los medios de transporte y las comunicaciones. El fenmeno de las migraciones, por diversas causas, es parte de la dinmica del mundo actual que no se puede soslayar. Bolivia, al igual que muchos pases latinoamericanos y del mundo, sufre permanentemente por distintos motivos la salida de gran cantidad de sus nacionales. Es por todos conocido que en la Argentina radican cerca de un milln de bolivianos y en los Estados Unidos se calcula que asciende a medio milln (slo en el rea metropolitana de Washington radican ms de 80 mil bolivianos).

30

Este gran nmero de bolivianos fuera del pas al adquirir, en muchos casos, una nacionalidad extranjera, pierde la nacionalidad boliviana de acuerdo a la disposicin del Artculo 39 de la Constitucin Poltica del Estado, lo que significa un desarraigo de su pas de origen. Los bolivianos que visitan el pas, luego de adquirir otra nacionalidad, lo hacen con visa de turismo, reduciendo su estada a las limitaciones consiguientes, y creando en ellos un sentimiento de frustracin y completo rechazo a su origen y condicin de connacionales. Esta situacin conduce a que una buena cantidad de bolivianos que han adquirido otra nacionalidad por razones de fuerza mayor, principalmente relacionadas a responsabilidades laborales, debiliten sus vnculos con el pas, hecho que supone el grave peligro de perder ese capital humano y el de sus descendientes en los que disminuir, hasta desaparecer, en muchos casos, todo deseo e intencin de seguir manteniendo relaciones con el pas. El mayor peligro est en que, al haber perdido los padres la nacionalidad boliviana por adopcin de otra los hijos ya no tendran derecho en el exterior a la nacionalidad boliviana. Ms an, debemos puntualizar que compatriotas bolivianos en Estados Unidos transfieren al ao importantes recursos financieros como ayuda al sostenimiento de sus familias. Se estima que dicho monto alcanzara a una cifra que se sita aproximadamente entre 30 y 50 millones de dlares. Por todo ello, se hace necesario que nuestra Carta Magna establezca una disposicin que reconozca el principio de la Doble Nacionalidad, a fin de no perder o recuperar una gran cantidad de bolivianos que han decidido radicar en el exterior. Este concepto de la Doble Nacionalidad acompaa el texto y el espritu de la Declaracin Americana de los Derechos del Hombre, y la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre, que establecen el principio de que toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad. El Artculo 15 de la Declaracin Universal seala: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar su nacionalidad. Ahora bien, es cierto que la segunda parte del Artculo 39 abre la posibilidad para suscribir acuerdos internacionales que establezcan un rgimen de doble nacionalidad o plural. Sin embargo, esta posibilidad est condicionada a la suscripcin de acuerdos internacionales, lo que significa que la voluntad nacional no es suficiente y se requiere de la voluntad, a ttulo de reciprocidad de otro pas.

31

De all que, se ha propuesto en el actual proceso de reforma constitucional acometer en la solucin de este problema, mediante el expediente del reconocimiento general y automtico de la Doble Nacionalidad para bolivianos. La tendencia creciente en muchos pases de Latinoamrica es por el reconocimiento del concepto de la Doble Nacionalidad en sus textos constitucionales o en leyes ordinarias especiales. Es innegable la importancia de recuperar o de mantener los vnculos jurdicos, polticos y econmicos con los varios miles de bolivianos que, radicando en otros pases, adoptan la nacionalidad extranjera por diversas razones, entre ellas necesidades de trabajo y facilitacin del desenvolvimiento diario de la familia en general y de los hijos en particular. La experiencia muestra que los bolivianos en el exterior conservan inalterables su espritu, sus costumbres y su cultura de apego a sus races nacionales de origen, y esta visin es transmitida a los hijos de bolivianos nacidos en el exterior, a quienes es correcto reconocerles y darles la oportunidad jurdica de la Doble Nacionalidad de forma automtica y por una norma constitucional especfica. Una reforma al texto del Artculo 39 de la Constitucin Poltica del Estado, reconociendo de forma general del concepto de la Doble Nacionalidad para los bolivianos de origen, responde a necesidades de distinto orden: En el orden jurdico y poltico el reconocimiento a la Doble Nacionalidad para bolivianos de origen significa la preservacin de sus derechos ciudadanos, aunque no habiten permanentemente en el pas, asegurando adems, de esta manera, que sus hijos podrn tambin ser ciudadanos bolivianos. Es decir, los hijos en el exterior no podran obtener la nacionalidad boliviana si los padres han perdido la nacionalidad boliviana. En el orden econmico, se brinda la posibilidad para los ingresos de divisas al pas como consecuencia de un incremento de transacciones y relaciones comerciales entre el migrante boliviano y su familia en Bolivia, adems de posibilidades de ahorro y de inversin para el pas. En el orden social y cultural significa una expansin y una preservacin de la nacionalidad boliviana, como concepto sociolgico, ms all de sus fronteras. I.D. Ciudadana

32

La Constitucin boliviana tiene una definicin formal de la ciudadana12, prcticamente circunscrita a las formas tradicionales de la democracia representativa en su vertiente ms ortodoxa. La idea de ciudadana hunde sus races en el tiempo. A lo largo de la historia ha experimentado una incesante evolucin. Su significado ha ido modulndose con el paso de los aos, reflejando la cambiante relacin entre los individuos y el poder, amplindose e incorporando nuevos contornos y matices. Tal evolucin conoci importantes hitos en la era de las revoluciones francesa y americana, y otros, no menores, en las dcadas centrales del siglo XX. En aos recientes la idea de ciudadana ha devenido expresin de aspiraciones e ideales que van ms all de su estricta significacin. De ah la inusitada popularidad y relevancia que ha adquirido. La explicacin del prestigio y valor simblico con los que aparece revestido el trmino en nuestros das debe buscarse en su virtualidad para denotar la plenitud de derechos que es propia de los ciudadanos de un Estado democrtico, e incluso la posesin de las condiciones que hacen posible el disfrute de los mismos. En la acepcin con que frecuentemente se utiliza, el trmino ciudadana connota la cualidad de miembro pleno de la sociedad. Y es lcito sospechar que, en no pocas ocasiones, lleva implcita la aspiracin de extender el status de ciudadano pleno a todos los miembros de la sociedad. En la misma vena, pero en sentido inverso, a veces se utiliza para aludir a las carencias y limitaciones que algunos individuos y grupos padecen a ese respecto. No obstante lo que antecede, conviene reconocer el carcter polismico, cuando no ambiguo, del concepto ciudadana. En efecto, su significado no siempre resulta inequvoco, ni est exento de una cierta bruma conceptual. Y no tanto porque en ocasiones se aplique a mbitos o espacios diversos, desde el municipal al internacional, pasando por el nacional o estatal, como porque se emplea con distintas acepciones; sobre todo con dos. La primera acepcin del trmino ciudadana es de naturaleza predominantemente formal y jurdica. En efecto, ciudadana alude ante todo a12

ARTICULO 40.- La ciudadana consiste: En concurrir como elector o elegible a la formacin o al ejercicio de los poderes pblicos. En el derecho a ejercer funciones publicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley. ARTICULO 41.- Son ciudadanos los bolivianos, varones y mujeres mayores de dieciocho aos de edad, cualesquiera sean sus niveles de instruccin, ocupacin o renta. ARTICULO 42.- Los derechos de ciudadana se suspenden: Por tomar armas o prestar servicios en ejrcito enemigo en tiempo de guerra. Por defraudacin de caudales pblicos o quiebra fraudulenta declarada, previa sentencia ejecutoriada y condenatoria a pena corporal. Por aceptar funciones de gobierno extranjero, sin permiso del Senado, excepto los cargos y misiones de los organismos internacionales, religiosos, universitarios y culturales en general.

33

los derechos y deberes que corresponden a los miembros de un Estado. Por ejemplo, la Enciclopedia Britnica define la ciudadana como"la relacin entre un individuo y el Estado del que es miembro, definida por la ley de ese Estado, con los correspondientes derechos y obligaciones". (17)

La ciudadana es, pues, el vnculo jurdico que liga a un individuo con el Estado del que es miembro y, por tanto, la condicin jurdica que le habilita para participar plenamente en sus decisiones, a travs del derecho de voto y de la posibilidad de ser elegido para cargos pblicos. En sta su ms bsica definicin, ciudadana es prcticamente equivalente a nacionalidad. De hecho, en algunos pases ambas condiciones se expresan con un mismo trmino: citizenship. As, ciudadano es prcticamente sinnimo de nacional. Desde un punto de vista formal, slo los nacionales de un estado poseen la plenitud de los derechos que ste reconoce. Los extranjeros pueden tener reconocidos los derechos civiles, e incluso los socio-econmicos, pero no poseen la totalidad de los derechos polticos. Sin embargo, si el significado del concepto ciudadana se limitase a esa definicin, con ser sta correcta, difcilmente se comprenderan su actualidad e importancia. Como ya se ha apuntado, hay una segunda acepcin del trmino, ms moderna y cada vez ms usada. Como la otra, tambin alude a la relacin del individuo con el Estado, pero en una forma ms amplia y sustantiva, no estrictamente jurdica, e incluyendo a la sociedad de la que el Estado es expresin poltica. En esta acepcin, la ciudadana supone y representa ante todo la plena dotacin de derechos que caracteriza al ciudadano en las sociedades democrticas contemporneas. Tal como se concibe desde las dcadas centrales del siglo XX, la ciudadana resulta de la acumulacin de los derechos civiles, los derechos polticos y los derechos socio-econmicos, que se extienden y cobran carta de naturaleza con la universalizacin de los servicios pblicos y el Estado de bienestar. En realidad, en su acepcin sustantiva, la ciudadana no se limita a la posesin de derechos: stos son condicin necesaria pero no suficiente de aqulla. La ciudadana implica tambin la posesin de las condiciones necesarias para poder hacer efectivos aquellos, o por alguna de las circunstancias que conducen a la exclusin social. La ciudadana constituye la culminacin, con los contemporneos Estados de Bienestar, de un largo proceso histrico. La ciudadana es un estatus, es decir, un reconocimiento social y jurdico por el que una persona tiene derechos y deberes por su pertenencia a una comunidad, en general de base territorial y cultural. Los ciudadanos son iguales entre ellos. En teora no se puede distinguir entre ciudadanos de primera, segunda, etc. En el mismo territorio, sometidos a las mismas leyes, todos deben ser iguales. La ciudadana acepta la diferencia, no la de