Analisis Político - Minuta Voto Extranjero

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MINUTA VOTO EN EL EXTERIOR ¿Cómo podrían votar los chilenos en el exterior? Curso : Taller Análisis Político Profesor : Alfredo Joignant Alumnos : Nicolás Barceló, Marcos Insunza, Mario Inzunza y Catalina Szigeti En 2014, el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet promulga la Ley 20.748 que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país. Esta reforma constitucional establece el derecho a sufragio de los ciudadanos que se encuentren fuera del país en elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales; y responde a un requerimiento levantado por los propios ciudadanos que se encuentran actualmente viviendo en el extranjero. Si bien la Constitución establece el derecho a sufragio, actualmente el país no cuenta con una Ley Orgánica Constitucional que regule el funcionamiento de las elecciones en el extranjero. A continuación se presenta un modelo desarrollado por el equipo de asesores que se centra en los siguientes elementos: o ¿Quiénes serán los posibilitados para votar? El Estado debe establecer las bases para que todos los ciudadanos residentes en el extranjero (en el caso de que no existiesen requisitos) puedan ejercer su derecho. o ¿Cómo se identificaran las personas que efectivamente ejercerán el derecho? (No se cuenta con un número a priori) o ¿Cómo se emitirá el voto? ¿En qué lugares se establecerán sedes de votación? ¿Quiénes serán los posibilitados para votar?

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MINUTA VOTO EN EL EXTERIORCmo podran votar los chilenos en el exterior?

Curso: Taller Anlisis PolticoProfesor: Alfredo JoignantAlumnos: Nicols Barcel, Marcos Insunza, Mario Inzunza y Catalina Szigeti

En 2014, el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet promulga la Ley 20.748 que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del pas. Esta reforma constitucional establece el derecho a sufragio de los ciudadanos que se encuentren fuera del pas en elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la Repblica y en los plebiscitos nacionales; y responde a un requerimiento levantado por los propios ciudadanos que se encuentran actualmente viviendo en el extranjero.

Si bien la Constitucin establece el derecho a sufragio, actualmente el pas no cuenta con una Ley Orgnica Constitucional que regule el funcionamiento de las elecciones en el extranjero. A continuacin se presenta un modelo desarrollado por el equipo de asesores que se centra en los siguientes elementos:

Quines sern los posibilitados para votar? El Estado debe establecer las bases para que todos los ciudadanos residentes en el extranjero (en el caso de que no existiesen requisitos) puedan ejercer su derecho. Cmo se identificaran las personas que efectivamente ejercern el derecho? (No se cuenta con un nmero a priori) Cmo se emitir el voto? En qu lugares se establecern sedes de votacin?

Quines sern los posibilitados para votar?

Todos los ciudadanos que se encuentren debidamente posibilitados para votar de acuerdo a la normativa establecida por las leyes chilenas: mayor de 18 aos y que no hayan sido condenado a pena aflictiva (tres aos y un da o mayor).

Cmo se identificaran las personas que efectivamente ejercern el derecho?

Actualmente la Direccin para las Comunidades Chilenas en el Exterior (DICOEX), perteneciente al Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene presupuestado realizar un Censo en 2015 que tiene por objeto conocer el nmero de chilenos que viven en el extranjero y cules son sus caractersticas (gnero, edad, entre otros). Respecto a esta materia, se recomienda dirigir la discusin metodolgica hacia un solo da, informado previamente en los medios necesarios, con el objeto de hacer ms sencilla la recopilacin de datos de los chilenos y evitar los problemas derivados de los Censos extendidos por varios das (recordar ocurrido con el Censo de 2012). La informacin recopilada servir para conformar un padrn electoral con los ciudadanos que actualmente se encuentran fuera del pas.

Como modelo complementario, y entendiendo que la recopilacin y anlisis de datos requiere tiempo, el equipo propone la inscripcin presencial en las oficinas consulares (embajadas, consulados y otras sedes), donde el ciudadano ratificar tambin su domicilio actual para determinar su local de votacin, y la inscripcin va sitio web.

La inscripcin va internet conlleva varios problemas, principalmente el de validacin del individuo (cmo saber si la persona que se inscribe es quin dice ser?). Para solucionar esta situacin, se propone establecer un modelo de clave nica, similar a la utilizada por el Registro Civil, que llegue al domicilio del inscrito y que le permita validar en ltima instancia, su participacin en las elecciones correspondientes.

El plazo de inscripcin vence 120 das antes de la fecha de elecciones.

Cmo se emitir el voto?

Se proponen dos mecanismos: presencial en urna en las oficinas consulares y voto va correo certificado. Quienes quieran hacerlo va carta, deben especificarlo en su inscripcin y confirmar su direccin de residencia donde se les har envo del voto.

En el caso de las personas que se dirijan a las oficinas consulares, la votacin se realizar el da anterior a la fecha establecida para las elecciones en territorio chileno, con el objeto de que el escrutinio se realice el mismo da de las elecciones y se sumen los votos con los de dentro del pas.

Quienes realicen la votacin va correo, se recepcionarn los votos va carta certificada hasta dos das antes de la fecha de las elecciones en las oficinas consultares y sern enviados a una urna establecida para estos fines. Estos votos solo sern escrutados el da de las elecciones del territorio chileno.

Es importante destacar que esta facultad (voto por correo) no se encuentra actualmente permitida dentro de la normativa chilena, por lo que de otorgar este derecho en el extranjero y respetando el espritu de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, las personas que viven dentro del territorio tambin debiesen contar con esta posibilidad. Por lo tanto, es necesario reformular la LOC 18.700 Sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Los funcionarios tendrn roles homlogos a los locales de votacin dentro del pas. Las autoridades de mesa realizarn el conteo de votos (tanto de urnas como de cartas certificadas) y llenarn los formularios y documentaciones electorales, que luego de ser firmados por las autoridades diplomticas o consulares que actan como ministros de fe, sern remitidas al SERVEL para sumarlos al conteo general de los ciudadanos en Chile.