ANALISIS LEY N°29783 -SST

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ley N° 29783 - SST

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UNIVERSIDAD DE HUANUCOFACULTAD DE INGENIERIAE.A.P. ING. AMBIENTAL

DOCENTE: RUIZ MARMANILLO, Eduardo ManuelALUMNO: ESPINOZA HUAMAN, Jesus AntonyCURSO: SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALFECHA: 14 / 04 / 2014

TEMAANLISIS DE LA LEY N 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

ANLISIS

La Ley N 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo fue promulgada el 19 de agosto del 2011, por el presidente dela repblica del Per Ollanta Humala Tasso. Igualmente su respectivo Reglamento, contenido en el Decreto Supremo 005-2012-TR aprobado el 24 de abril de 2012.

El objetivo de esta ley es el de promover una cultura de educacin en la prevencin de riesgos laborales en el pas, la cual facilite la aplicacin, vigilancia y defensa de los derechos en Seguridad y Salud en el Trabajo, al interior de sus respectivos centros laborales, contribuyendo as en la reduccin de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

AMBITO DE APLICACIN

FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERUSECTOR PRIVADASECTOR PBLICO

Esta Ley se rige por 9 principios:

1) PRINCIPIO DE PREVENCION

El empleador garantiza en el centro de trabajo diversas condiciones que protejan la vida, salud y bienestar de los trabajadores.

2) PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

El empleador asume implicancias econmicas. Legales y de cualquier otra ndole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeo de sus funciones.

3) PRINCIPIO DE COOPERACION

El estado, los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos de colaboracin y coordinacin en materia de SST.

4) PRINCIPIO DE INFORMACION Y CAPACITACION

Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una adecuada informacin y capacitacin preventiva en la tarea a desarrollar

5) PRINCIPIO DE GESTIN INTEGRAL

Todo empleador promueve e integra la gestin de la seguridad y salud en el trabajo a la gestin generala de la empresa.

6) PRINCIPIO DE ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD

Los trabajadores que sufran algn accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud suficientes hasta su recuperacin.7) PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACION

El estado promueve participaciones de los empleadores y trabajadores mas representativos para la adopcin de mejoras en materia de SST

8) PRINCIPIO DE PRIMACA DE LA REALIDAD

Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos brindan informacin completa y veraz sobre SST.9) PRINCIPIO DE PROTECCION

Los trabajadores tienen derecho a que el estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas.

SOBRE LA POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Esta ley hace mencin sobre la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y que tiene por objeto prevenir los accidentes y los daos para la salud que sean consecuencia del trabajo y que guarden relacin con la actividad laboral. Esta poltica debe tener las siguientes esferas de accin:

Medidas para combatir los riesgos profesionales en los lugares de trabajo. Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo. Medidas para la formacin y la debida motivacin de las personas, para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene. Medidas de comunicacin y cooperacin a niveles de grupo de trabajo y de empresa. Medidas para garantizar la reparacin de daos sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades.

SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En este sistema participan organizaciones de empleadores y trabajadores, deben garantizar la proteccin de todos los trabajadores en el mbito de la seguridad y salud en el trabajo, y est conformado por 2 instancias:

a) El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Es la instancia mxima de concertacin de materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector trabajo y promocin del empleo y tiene las siguientes funciones:

Formular y aprobar la poltica nacional de seguridad y salud en el trabajo Plantear propuestas de normativa en SST, as como su aplicacin Implementar una cultura de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilizacin, conocimiento y compromiso en la poblacin en general. Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo y fomentar la ampliacin del seguro de trabajo de riesgos para los trabajadores.

b) Los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo

Son instancias de concertacin regional en materia de seguridad y salud en el trabajo y tienen las siguientes funciones:

Formular y aprobar los programas regionales de SST Garantizar en la regin una cultura de prevencin de riesgos laborales Garantizar en la regin la adopcin de polticas de seguridad y salud Coordinar acciones de capacitacin regional en materia de SST

SOBRE EL SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Este sistema es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de las actividades en la organizacin, adems delega funciones respecto al desarrollo, aplicacin y resultados de dicho Sistema.

La participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en este sistema, ya que en ellos se trabaja los siguientes criterios:

Capacitacin en todos los aspectos de SST Convocatoria para las elecciones y el funcionamiento del comit de SST Sensibilizacin y compromiso de los representantes de los trabajadores respecto al sistema.

Las medidas de prevencin y proteccin dentro de este sistema se aplican de acuerdo a aun orden de prioridad, se da de la siguiente manera:

Eliminacin y control de peligros y riesgos en su origen, en el medio de transmisin y en el trabajadorMinimizacin de peligros y riesgos adoptando disposiciones administrativas de controlFacilitar equipos de proteccin personal, asegurndose que los trabajadores lo utilicen y conservenProgramar la sustitucin de procedimientos, tcnicas y productos peligrosos, por aquellos que produzcan un menor o ningn riesgoTratamiento y control de peligros y riesgos, adoptando medidas tcnicas o administrativas15432

Respecto a la Poltica del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el trabajo, el empleador e consulta con los trabajadores y sus representantes exponen esta Poltica y que debe:

La organizacin del sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo est dada de dos maneras:

a) Comits de seguridad y salud en el trabajo:

Los empleadores con veinte o ms trabajadores a su cargo constituyen un comit de SST, cuyas funciones son definidas en su reglamento.

b) Supervisor de seguridad y salud en el trabajo:

En centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor.

SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

El empleador ejerce un firme liderazgo y est comprometido a mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con el cumplimiento de las normas de SST. Para llevar acabo todo ello el empleador debe cumplir las siguientes obligaciones.

SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores, sus representantes o comisiones de seguridad y salud ocupacional, estn protegidos contra cualquier acto de hostilidad por parte del empleador. Un ejemplo claro sobre uno de sus derechos se trata sobre la adecuacin del trabajador al puesto de trabajo:

Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud.

En materia de prevencin de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

Usar adecuadamente los instrumentos de trabajo, EPP y colectivoCumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de SST

No operar equipos, maquinarias u otros elementos para los cuales no se ha sido autorizadoParticipar en los procesos de investigacin sobre accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

Someterse a exmenes mdicos, a que estn obligados por norma expresaComunicar al empleador toda situacin que ponga en riesgo su seguridad y salud

Participar en las capacitaciones y otras actividades destinadas a prevenir riesgos laborales