ANÁLISIS JURÍDICO DE LA NORMA CONSTITUCIONAL Y LEY … · universidad central del ecuador...
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA NORMA CONSTITUCIONAL Y LEY
PENAL VIGENTE EN EL JUZGAMIENTO DEL CASO RESTREPO
EN CONTRAPOSICIÓN CON LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR DEL 2008”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
Arciniega Marín David Jhosafat
TUTOR: Dr. Hernán Fabricio Rubianes Morales MSc.
Quito, Marzo - 2016
ii
DEDICATORIA
A mis padres, hermanos, y demás
familiares que han sido parte de este
arduo y laborioso Proyecto; a mis
amigos, que con sus sabios consejos me
han sabido orientar en la penumbra del
conocimiento.
David Jhosafat Arciniega Marín
iii
AGRADECIMIENTO
Mi Gratitud indiscutible a todas aquellas
personas que mediante su apoyo,
dedicación y empuje, lograron
inyectarme de las ganas necesarias para
concluir este último paso en mi vida
Universitaria; y sobre todo a la Gloriosa
“Universidad Central del Ecuador” por
haber brindado la oportunidad de entrar
a sus aulas y formarme como un nuevo
profesional en busca de esperanza,
sueños y objetivos.
David Jhosafat Arciniega Marín
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 23 de marzo de 2016
Yo, Arciniega Marin David Jhosafat, portador de la cédula de ciudadanía No
100372627-8, en mi calidad de autor de la Investigación libre y voluntariamente declaro
que le trabajo de Grado titulado: “Análisis Jurídico de la Norma Constitucional y
Ley Penal vigente en el Juzgamiento del Caso Restrepo en contraposición con la
Constitución de la República del Ecuador del 2008”, es de mi plena absoluta autoría,
original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único,
como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo
contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuento puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
David Jhosafat Arciniega Marín
C.I. 100372627-8
Telf: 0987138691
Correo: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Quito, 23 de marzo de 2016
Yo, Arciniega Marín David Jhosafat, en calidad de autor del proyecto de investigación,
Titulado: “Análisis Jurídico de la Norma Constitucional y Ley Penal Vigente en el
juzgamiento del Caso Restrepo en contraposición con la Constitución de la
República del Ecuador Del 2008”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o
parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de
investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
David Jhosafat Arciniega Marín
C.I. 100372627-8
Telf: 0987138691
Correo: [email protected]
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el informe de investigación sobre el
tema: “Análisis Jurídico de la Norma Constitucional y Ley Penal vigente en el
Juzgamiento del Caso Restrepo en contraposición con la Constitución de la
República del Ecuador del 2008”; trabajo realizado por el señor Arciniega Marín
David Jhosafat, egresado de la Carrera de Derecho.
Quito, marzo del 2016
Para constancia firman:
TRIBUNAL DE GRADO
________________________
C.C………………………
PRESIDENTE
________________________
C.C…………………..
VOCAL
_________________________
C.C…………………..
VOCAL
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ............................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v
APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... viii
RESUMEN ...................................................................................................................... xi
ABSTRACT ................................................................................................................... xii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 4
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 6
1. EL PROBLEMA .......................................................................................................... 6
1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ............................................... 6
1.2. PREGUNTAS DIRECTRICES ............................................................................. 6
1.3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ............................................................. 7
1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................. 8
1.5. OBJETIVOS .......................................................................................................... 9
1.5.1. Objetivo General............................................................................................. 9
1.5.2. Objetivos Específicos ..................................................................................... 9
1.6. PROGNÓSIS ....................................................................................................... 10
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 11
TÍTULO 1 ....................................................................................................................... 11
2. MARCO TEÓRICO ............................................................................................... 11
2.1. GENERALIDADES ................................................................................................ 11
2.1.2. Concepto de los Derechos Humanos ................................................................ 12
2.1.3. Antecedentes Histórico – Jurídico de los Derechos Humanos. ........................ 16
2.1.4. Características de los Derechos Humanos ........................................................ 19
2.1.5. Inviolabilidad de los derechos .......................................................................... 21
TÍTULO II ...................................................................................................................... 22
2.2. BASES LEGALES .................................................................................................. 22
ix
2.2.1. Sistema Universal: ............................................................................................ 22
2.2.2. Carta de las Naciones Unidas 1945 .............................................................. 22
2.2.3. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos 1976 ..................... 23
2.2.4. Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 .............................. 24
2.2.5. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, 1987 ....................................................................................................... 24
2.2.6. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 2002. ................................ 26
2.3. Sistema Interamericano de DD.HH. ........................................................................ 27
2.3.1. Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), 1948 .................. 27
2.3.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de
Costa Rica. .............................................................................................................. 28
2.3.3. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. ....... 28
2.3.4. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura ............... 29
2.3.5. Marco normativo interno ecuatoriano .............................................................. 30
2.3.6. Norma Constitucional ................................................................................... 30
2.3.7. Código Orgánico Integral Penal ................................................................... 32
TÍTULO III ..................................................................................................................... 34
2.4. DERECHO COMPARADO .................................................................................... 34
2.4.1. ARGENTINA ................................................................................................... 34
2.4.2 CHILE ............................................................................................................... 36
2.4.3 PERÚ ................................................................................................................. 39
TÍTULO IV .................................................................................................................... 41
2.5. ANÁLISIS DEL CASO RESTREPO ..................................................................... 41
2.5.1. Contexto Histórico – Político ....................................................................... 41
2.5.2. Resumen de los Hechos ................................................................................ 41
2.6. SENTENCIA. .......................................................................................................... 46
2.7. COMISIÓN DE LA VERDAD ECUADOR 2008 .................................................. 49
2.8. IDEA A DEFENDER ............................................................................................. 52
2.8.1 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ........................................... 53
CÁPITULO III ............................................................................................................... 54
3. METODOLOGÍA ....................................................................................................... 54
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ..................................... 54
3.1.2. Método Científico ......................................................................................... 54
3.1.3. Método Analítico - Sintético ........................................................................ 54
x
3.1.4. Método Histórico – Lógico........................................................................... 55
3.1.5. Método Inductivo – Deductivo ..................................................................... 55
3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN.................................................................... 56
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................................................. 56
3.3.1. Población ...................................................................................................... 56
3.3.2. Muestra ......................................................................................................... 57
3.3.3. Información .................................................................................................. 57
3.4. PREGUNTAS A CONTESTARSE ........................................................................ 57
3.5. MATRIZ DE LA OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................. 58
3.6. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN.............................. 59
3.6.1. Técnica del fichaje ........................................................................................ 59
3.6.2. Análisis de documentos ................................................................................ 59
3.7. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ............................. 59
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 60
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................... 60
4.1. CONCLUSIONES ................................................................................................... 60
4.2. RECOMENDACIONES ......................................................................................... 61
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 62
5. LA PROPUESTA ....................................................................................................... 62
5.1. CREACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA VERDAD
LATINOAMERICA, COMO ORGANO DE LA UNASUR Y PARTE DEL SISTEMA
SUDAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS ...................................................... 62
5.1.2. Factibilidad ................................................................................................... 63
5.1.3. Descripción de la propuesta .......................................................................... 65
5.1.3.1. Creación de la Comisión Permanente de la Verdad y Reconciliación. ......... 65
6. RESOLUCIÓN CONSTITUTIVA PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DE LA VERDAD PARA LATINOAMERICA, COMO ORGANO DE
LA UNASUR Y PARTE DEL SISTEMA SUDAMERICANO DE DERECHOS
HUMANOS .................................................................................................................... 68
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 73
xi
TEMA: “Análisis Jurídico de la Norma Constitucional y Ley Penal Vigente en el
Juzgamiento del Caso Restrepo en contraposición con la Constitución de la República
del Ecuador del 2008”
Autor: David Jhosafat Arciniega Marín
Tutor: Dr. Hernán Fabricio Rubianes Morales MSc.
RESUMEN
Sin duda alguna la vulneración de los Derechos Humanos es un mal que no solo aqueja
al Ecuador si no a gran parte de los países alrededor del globo terráqueo, desconociendo
de manera arbitraria los Convenios, y Tratados Internacionales a los que se han suscritos
y posteriormente ratificaron. No obstante, en nuestro país a lo largo de la historia se
coligen un sin número de casos en donde crímenes de Lesa Humanidad fueron
perpetrados por gobiernos o personas que han sido parte del poder. El caso “Restrepo”,
ha causado gran conmoción al pueblo ecuatoriano, poniendo en evidencia lo vulnerable
que somos los ciudadanos frente a la opresión sufrida en aquel entonces por el gobierno
del fallecido ex presidente de la República León Febres Cordero que en complicidad
con la Policía Nacional buscaron la forma de “exonerarse” de responsabilidad inmersa
en este caso.
PALABRAS CLAVES: CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD / DESAPARICIÓN
FORZOSA / DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS / LAS
CONSTITUCIONES EXPEDIDAS EN LOS AÑOS DE1978, 1998 Y 2008 / CÓDIGO
DE PROCESAMIENTO PENAL ECUATORIANO / CÓDIGO PENAL
ECUATORIANO / CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
xii
TITLE: “Juridical analysis of the effective constitutional standard and penal law to
Judge the Restrepo Case in opposition to the Constitution of the Republic of Ecuador,
2008”.
Author: David Jhosafat Arciniega Marín
Tutor: Dr. Hernán Fabricio Rubianes Morales MSc.
ABSTRACT
No doubt, infringement of human rights is a trouble not only affecting Ecuador, but also
to a great part of countries of the earth, arbitrary disregarding covenants, statutes and
international treaties, that have been subscribed and confirmed. However, along history,
several crimes against humanity have been perpetrated in our country by governments
or powerful people. “The Restrepo case”has caused commotion in the Ecuadorian
people, and has shown vulnerability of citizens in front of oppression imposed ex-
President of the Republic Leon Febres Cordero, who in complicity with the national
police, intended to “exempt” themselves from their clear responsibility in the case.
KEYWORDS: CRIMES AGAINS THUMANITY / FORCEFULL
DISAPPEARANCE / UNIVERSAL DECLARATION OF HUMAN RIGHTS /
CONSTITUTION ENACTMENT IN YEARS 1998 AND 2008 / ECUADORIAN
PENALS PROCESS CODE / ECUADORIAN PENAL CODE / INTEGRAL PENAL
ORGANIC CODE.
1
INTRODUCCIÓN
La vulneración de los Derechos Humanos ocurridos en el caso de los hermanos
Restrepo, el 8 de enero de 1988, es una violación fehaciente no solo a la Constitución de
la República del Ecuador, sino también a los Tratados y Convenios Internacionales en
materia de Derechos Humanos firmados y ratificados por el Ecuador.
El Ecuador es un Estado garantista, tal y como lo establece el Art. 1 de la
Constitución vigente; sin embargo, ya sea en esas épocas pasadas o en la actualidad
podemos observar la falta de aplicación de las leyes establecidas aún a sabiendas que el
deber primordial del Estado es precautelar la seguridad de sus naturales. Así, las
autoridades están obligadas a mantener un justo equilibrio entre estos Derechos y a
velar para que los mismos se cumplan de una manera más efectiva.
En la presente investigación analizaremos si existió o no la debida aplicación de
la norma constitucional y ley penal vigente al juzgamiento del caso Restrepo, y si
además existió una verdadera reparación integral de víctimas por parte del Estado,
cuando se ha evidenciado que está inmersa en delitos de Lesa Humanidad y por último
propondremos la creación de una “Comisión permanente de la verdad y reconciliación
para Latinoamérica, como órgano de la UNASUR y parte del sistema sudamericano de
Derechos Humanos”.
El Capítulo I denominado “El Problema” toma el caso de los hermanos
Restrepo, como un icono de la historia latinoamericana, se hace un diagnóstico de la
situación actual, tomando en cuenta que la lucha de sus familiares por conocer la
verdad; y como consecuencia de este esfuerzo su caso fue reabierto en el año 2011. Se
basa en interrogantes directrices giran en torno del caso, y se plantea el problema
tomando en cuenta que este tipo de caso no solo se han presentado en el Ecuador, sino
también en la historia Latinoamérica.
Finalmente se hace la formulación del problema con la interrogante de saber si
¿Existió una debida aplicación de la norma constitucional y ley penal vigente en el
juzgamiento del caso Restrepo? Cabe mencionar que, estos objetivos se engloban en
2
saber si tanto el Ecuador como en los países hermanos latinoamericanos cuentan con un
órgano imparcial que prevenga y vigile que la historia no se vuelva a repetir.
En el Capítulo II se encuentra dividido en cuatro títulos empezando con el Título
I denominado “Marco Teórico” presenta como subtemas las generalidades del caso en
mención, partiendo del atropello de los Derechos Humanos por el ente estatal, se
conceptualiza los Derechos Humanos tomando en cuenta el pensamiento crítico de
tratadistas nacionales e internacionales; concatenadamente, se realiza un breve y puntal
análisis de los antecedentes histórico – jurídicos de los Derechos Humanos, se enuncian
sus características y se concluye el por qué es importante la inviolabilidad de estos
Derechos en el marco de la sociedad.
En el Título II denominado “Bases Legales” se enuncian las normas del derecho
positivo, partiendo de los tratados y convenios firmados y ratificados por el Ecuador en
materia de Derechos Humanos, es importante recalcar que nuestro país es uno de los
pocos Estados que esta adherido o adscrito casi a todos los convenios y tratados en esta
materia, posteriormente se enuncian las normas de carácter constitucional, para
converger en lo que dicen las leyes generales y especiales al respecto.
El Titulo III denominado “Derecho Comparado” tomando en cuenta que la
comunidad latinoamericana se ha visto golpeada y afectada por gobiernos de facto,
dictaduras y autocracias, el abuso de la potestad punitiva del Estado ha sido palpable,
por lo que la denominada Comisión de la Verdad, no solamente es una figura que se
utilizó en el caso de los hermanos Restrepo a nivel nacional; sino también en países
como Argentina, Chile y Perú.
El Titulo IV, denominado: “Análisis del Caso Restrepo”, se analiza todas las
particularidades del caso, partiendo de una breve síntesis del contexto histórico –
político de la época, el resumen de los hechos suscitados y finalmente estudiar los
aspectos jurídicos – penales como es la naturaleza del delito y la responsabilidad penal
que gira en los autores y coautores.
3
El Capítulo III, denominado “Metodología” se describe todo el procedimiento
investigativo utilizado, concluyendo que es una investigación con carácter bibliográfico
– documental, que se utilizaron métodos investigativos como el científico, analítico,
sintético, inductivo, deductivo, histórico y lógico. Por otra parte, otros instrumentos
utilizados son el fichaje y la documentación, para concluir con la operacionalización de
las variables y responder las hipótesis generadas durante la investigación.
En el Capítulo IV, se manifiestan todas las conclusiones y recomendaciones a las
que hemos llegado con la investigación, recogiendo el pensamiento crítico de la
doctrina y la jurisprudencia, con el fin de que sea un aporte fundamental en la
elaboración de la propuesta.
Finalmente el Capítulo V, concluye con la elaboración de la propuesta que nace
con la necesidad de contar con un instrumento supranacional que regule y garantice la
protección de los Derechos Humanos y en caso de existir este tipo de delitos se pueda
llegar a una verdadera reparación integral, respetando los Derechos que tienen los
familiares de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
4
JUSTIFICACIÓN
La Carta Magna o Ley Fundamental es la norma guía que define y limita todas
las actuaciones del Gobierno y sus cinco poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial,
Electoral y Participación Ciudadana); frente a sus administrados, que esperan el
reconocimiento, protección y garantía de los Derechos Fundamentales, como la vida, la
seguridad y la libertad.
El conocido caso Restrepo fue una clara violación a los Derechos Humanos
ocurrido en el Ecuador en el año de 1988 durante la presidencia de León Esteban
Francisco Febres-Cordero Rivadeneira. Es indudable que el contexto socio – político de
la época, marcó la historia del Ecuador y el precitado caso se convirtió en un problema
de interés público nacional e internacional y rompió toda concepción de seguridad
ciudadana, Derechos Humanos y la misma seguridad del Estado.
Si bien han transcurrido 27 años de la desaparición forzosa de los hermanos
Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendy, es importante señalar que más
allá de que los Derechos Humanos estén precedidos por el Derecho Internacional, es la
base ética – jurídica de un Estado de Derecho.
La Constitución de la República del Ecuador publicada por el Tribunal
Constitucional en el Registro Oficial N°. 449 del día 20 de octubre de 2008, aprobada
por la Asamblea Nacional de Montecristi, la misma que en su preámbulo inicial justifica
a un país fiel de la justicia, la libertad, la igualdad, el progreso, solidaridad, equidad y
paz, los mismos que han guiado los albores de la vida cotidiana.
Es necesario conocer hasta qué punto de legalidad tuvo la creación de la
denominada SIC -10, así como un análisis exhaustivo del “Caso Restrepo” al margen de
la Constitución vigente, derecho comparado y determinar si los procesos de juzgamiento
de los autores, cómplices y encubridores fue aplicado conforme a ley.
5
Esta investigación servirá para determinar posibles falencias jurídicas en cuanto
al proceso de juzgamiento, así como la valoración del debido proceso en torno a los
principios de justicia y equidad.
La justificación del presente trabajo investigativo se sustenta principalmente en
los hechos resumidos de lo sucedido en relación a la muerte y desaparición de los
hermanos Restrepo; pues cabalmente de los antecedentes y del resumen de lo ocurrido
nace la necesidad de realizar un análisis al amparo del derecho comparado, para
determinar si los procedimientos cumplidos en el juzgamiento a los autores, cómplices
y encubridores fue aplicado conforme lo manifestaba la normativa ubicada en la línea
del tiempo.
De la misma manera la investigación busca determinar la ubicación de las
disposiciones constitucionales comunes de las cartas magnas aplicadas, y lógicamente
determinar los avances del Derecho Constitucional y Derecho Penal durante los últimos
treinta años. Por lo expuesto y bajo los antecedentes manifestados se justifica la
importancia de realizar el presente proyecto investigativo que será un importante aporte
dentro de la aplicación del derecho comparado.
6
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
En la actual Carta Magna de la República del Ecuador, la Carta Interamericana de
Derechos Humanos y demás normativas vigentes al caso en cuestión, está prohibida la
tortura y los tratos crueles e inhumanos; sin embargo, tanto como en el pasado y el
presente existen un sinnúmero de transgresiones de los Derechos Humanos no sólo en el
Ecuador sino en todo el mundo.
En el Ecuador, es el caso emblemático de los hermanos Restrepo; el mismo fue
reabierto en el año 2011 por decisión del gobierno de turno precedido del Eco. Rafael
Correa, posterior a la obra cinematográfica y documental elaborada por la hermana
menor de las víctimas María Fernanda Restrepo. La obra titulada “Con mi corazón en
Yambo” inspirada luego de las declaraciones reveladoras de Hugo España, la misma
que colocó nuevas pistas respecto a la presunta participación de otros oficiales de la
policía y actores políticos de la época que tenían conocimiento del caso.
El fundamental objetivo de la familia es encontrar los restos mortales de sus seres
queridos, Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendy. Atrás de su incansable
lucha, se encuentran sus derechos como familiares a la verdad, la justicia y una
reparación más sensata frente a los Derechos Humanos violentados.
1.2. PREGUNTAS DIRECTRICES
Es menester tomar en consideración todas aquellas interrogantes que oscurecen el
entendimiento del tema, con la finalidad de dilucidar cualquier incógnita concerniente al
desarrollo del Proyecto de Investigación.
7
1) ¿Qué son los Derechos Humanos?
2) ¿Cuáles son los Derechos que tienen los familiares de las víctimas de delitos de
Lesa Humanidad?
3) ¿ Qué son los Crímenes de Lesa Humanidad
4) ¿Qué es el Debido Proceso?
5) ¿Qué es la Presunción de Inocencia?
6) ¿Cuáles son las competencias de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos?
7) ¿Qué es el Garantía Constitucional?
8) ¿Qué es el Eficiencia Jurídica?
9) ¿Cuáles fueron las vulneraciones constitucionales y legales en el caso de los
hermanos Restrepo?
1.3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
El presente proyecto investigativo parte de que La República del Ecuador,
reconocida dentro del Derecho Internacional Público desde 1830 ha sido el país donde
se ha producido muchos acontecimientos que cambiaron en su momento la idiosincrasia
y pensamiento de los pueblos de América Latina. Por ejemplo, remontándonos a la
historia, el primer grito de la independencia (10 de agosto de 1809) fue proclamado en
el Ecuador siendo la base para que el resto de colonias busquen su libertad e
independencia de los países que dominaban en esta región.
De acuerdo a los historiadores los ecuatorianos somos fruto de mezclas culturales,
sociales y étnicas, dando como resultado la sociedad que actualmente tenemos. Dentro
de este aspecto social e histórico el elemento legal ha tenido grandes transformaciones
desde cuando recién se formó la República hasta la actualidad, estando la
Administración de Justicia sometida a la voluntad de pocos, quienes han cumplido sus
deseos con complicidad de algunos presidentes que han gobernado nuestro país y
también la Función Legislativa.
8
Dentro de este enfoque jurídico – político existen hechos donde por mas
intervención que ha existido de personas que manejan el poder económico y social del
país se ha logrado la anhelada Administración de Justicia, gracias a la unidad nacional
del pueblo ecuatoriano y de la colaboración de la comunidad internacional, a través de
la Organización de Estados Americanos (OEA) y de los Tribunales Internacionales que
están encargados de que se cumplan los Convenios Internacionales de los que es parte el
Ecuador.
Así, uno de los casos que en nuestro país se ha procedido con legalidad, aplicando
las normas de las convenciones internacionales como La Carta de las Naciones Unidas
de 1948, La Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada “Pacto de
San José de Costa Rica” de 1969 y la Convención contra la Tortura y otros tratados y
penas crueles, inhumanos o degradantes de 1989; las garantías constitucionales
consagradas en la Constitución de la República del Ecuador aprobada en el 2008; bajo
los principios del Derecho de Protección, considerados en la misma norma, así como los
principios jurídicos en materia penal, han dado lugar a que se llegue a determinar
responsabilidades y culpables dentro del caso de los hermanos Carlos Santiago y Pedro
Andrés Restrepo Arismendy, los mismos que fueron arbitrariamente detenidos por
retorcidos miembros de la Policía Nacional; los hermanos Restrepo fueron torturados,
asesinados y desaparecidos los cuerpos, tratando de que estos delitos de Lesa
Humanidad queden impunes como algunos otros casos que se han dado en Ecuador y el
resto del mundo.
1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Existió una debida aplicación de la norma constitucional y ley penal vigente en el
juzgamiento del caso Restrepo?
9
1.5. OBJETIVOS
1.5.1. Objetivo General
Realizar un análisis jurídico a partir de la norma constitucional y ley penal vigente
en el juzgamiento del caso Restrepo Arismendy, además de la Constitución de la
República del Ecuador del 2008, en referencia a los casos que ayudaron a esclarecer la
verdad.
1.5.2. Objetivos Específicos
Fundamentar y analizar jurídicamente el Caso Restrepo, a través de la
Constitución de 1978, 1998 y 2008, así como la ley penal ecuatoriana vigente al
momento del juzgamiento.
Elaborar el diagnóstico en base del Caso Restrepo, a través de la revisión del
resumen del proceso, así como la actuación de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Determinar mediante impactos que el delito de desaparición y muerte de los
hermanos Restrepo Arismendy fue una violación a los DDHH por parte de la Policía
Nacional y que su juzgamiento se enmarco en la norma y la ley penal vigente.
Desarrollar un aporte jurídico a través del análisis crítico del proceso de los
hermanos Restrepo Arismendy; dentro del marco constitucional y legal.
10
1.6. PROGNÓSIS
Mi tema de proyecto de investigación decidí elaborarlo ya que el Ecuador se ha
caracterizado por ser un país tranquilo, libre y soberano; y sin lugar a dudas, el caso en
mención trascendió este panorama y ha marcado la conciencia de miles de ecuatorianos,
es por eso que mediante mi investigación, trataré de llevarlo a la actualidad del Derecho
Positivo; es inverosímil pensar que este tipo de delitos no se vuelvan a repetir en nuestro
país o en el mundo; no obstante, es importante contar con todo el andamiaje jurídico
para lograr una eficaz y eficiente garantía de los Derechos Fundamentales del ser
humano.
11
CAPÍTULO II
TÍTULO 1
2. MARCO TEÓRICO
2.1. GENERALIDADES
Los atropellos a los Derechos Fundamentales del ser humano por ente estatal en
todo el mundo han sido perennes y en muchos casos se han perdido en la memoria y la
impunidad; el Ecuador no ha sido la excepción, pues dentro del mandado del ex
presidente León Febres Cordero (1984 - 1988), se ejecutó una política de un Estado
represivo que marcó un episodio nefasto en la historia del Ecuador, donde se cometieron
privaciones ilegales de la libertad, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones
forzosas.
La desigualdad económica y social, la inequidad e injusticia en América Latina ha
generado que la sociedad experimente en la últimas cuatro décadas permanentes
situaciones de violencia y conflictos internos, muchos de los delitos cometidos en contra
de los Derechos Fundamentales del hombre se han calificado como delitos de Lesa
Humanidad.
El caso Restrepo y otros, luego de varios años de impunidad, generaron que
organizaciones sociales de víctimas de violaciones a sus Derechos Humanos y sus
familiares luchen incansablemente reclamando el efectivo ejercicios de sus Derechos
Constitucionales a la verdad, la justicia y la reparación. Entre algunas organizaciones
tenemos: El Comité Ecuatoriano No Impunidad (CENINPU), Comité de Familiares
contra la Impunidad y el Comité de Familiares de Presos Políticos.
Por tal razón, en varios países del mundo se han integrado las llamadas “Comisión
de la verdad”, como una institución temporal, apolítica que carece de eficacia jurídica y
tiene como principal función recabar sobre las violaciones a los Derechos Humanos en
un lapso de tiempo determinado.
12
El Presidente Eco. Rafael Correa Delgado, mediante decreto Presidencial No. 305,
con fecha 3 de mayo de 2007, creó la “Comisión de la Verdad” con el propósito de
esclarecer, investigar e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos que
vulneraron los Derechos Humanos de un centenar de víctimas entre 1984 y 1988; y
otros periodos.
Es preciso acotar que, investigando las bibliotecas de algunas importantes
universidades de la capital, no se ha encontrado un trabajo relacionado al tema; por lo
tanto este trabajo de investigación goza de originalidad puesto que no se ha realizado un
análisis jurídico en el juzgamiento de los principales implicados en el caso Restrepo;
así, como la contraposición y avance de las garantías y derechos constitucionales, así
como los avances en materia penal y de Derechos Humanos en el Ecuador.
2.1.2. Concepto de los Derechos Humanos
Para poder definir que son los Derechos Humanos, partamos de un breve resumen
de cómo ha evolucionado históricamente este concepto del deber al derecho, del
derecho natural al derecho positivo y del absolutismo al constitucionalismo.
Pues bien, en el inicio de la sociedad el ser humano se ha visto obligado a cumplir
una serie de deberes, siempre ha existido un código de conducta, de obligaciones que el
ser humano, mas no de derechos. Pues estaban compuestos esencialmente de normas
imperativas de carácter subjetivo a tal punto de ser interpretadas como norma natural;
así pues tenemos los Diez Mandamientos, Las Doce Tablas o el Código de Hammurabi
que han sido durante siglos códigos de conducta moral de excelencia y ha influenciado
significativamente el sistema europeo durante varios siglos.
Al hablar de deberes y derechos, debemos entender que se trata de términos
interrelacionados entre sí, son correlativos a la existencia de uno y otro; pues en otro
sentido se podría determinar cómo padre e hijo, como lo determina el tratadista Miguel
Carbonell:
13
“En ese sentido de que no puede haber padre sin hijo y viceversa, tampoco puede
haber un deber sin derecho; pero como el padre viene antes que el hijo, también la
obligación viene antes siempre que el derecho”.(Carbonell, 2012)
Todo esto constituye una semilla para el surgimiento de los Derechos
Fundamentales como tal y como consecuencia de aquello es el surgimiento de un
Estado Constitucional de Derecho, como una forma de organización entre administrador
y administrados; pues está ligado estrechamente a la disconformidad de un Estado
Absolutista donde los derechos son de pocos y para algunos era inalcanzable.
Los Derechos Humanos conocidos por la doctrina también como derechos naturales,
derechos fundamentales o derechos públicos subjetivos; son consustanciales a la
existencia del ser humano, la familia y por ende la sociedad, caracterizado por la nota de
una necesidad especial.
Por consiguiente se podría decir que los Derechos Humanos, son aquellos derechos
innatos del ser humano que le permiten la realización dentro de una sociedad. Estos
derechos básicos, están sujetos al hombre por el simple hecho de su condición humana.
Para el tratadista Dr. Marco Antonio Guzmán C. en su libro “Los Derechos
Humanos”, reconoce que:
“En la actualidad existe general consenso para reconocer que los Derechos
Humanos proclamados en los instrumentos internacionales a nivel mundial son:
Universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados entre sí, progresivos,
mejorables y/o perfectibles”. (Guzmán, 2005)
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones que
tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de
actuar de determinada forma en otras, a fin de proteger los bienes jurídicos protegidos,
como son la vida, la seguridad y la libertad de los individuos o grupos colectivos.
14
Según el tratadista Ferrajoli Luigi, creador de lo que se conoce como “Diritti
fondamentali”, que quiere decir Derechos Fundamentales al respecto nos indica:
Derechos Fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que
corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos dotados del status
de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo
por ‘derecho subjetivo’ cualquier expectativa (de prestaciones) o negativa
(de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por
‘status’ la condición de un sujeto, prevista así mismo por una norma jurídica
positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones
jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas. (Ferrajoli, 1997)
El autor habla de Derechos Fundamentales como sinónimos y los eleva a una
categoría subjetiva, da como característica primordial la universalidad, es decir son los
derechos que le corresponden a la especie humana como tal, sin discriminación alguna y
se basan en la moral de no hacer daño a nadie. Es importante señalar también que dentro
de la teoría de los Derechos Fundamentales de Ferrajoli, distingue o clasifica a estos
derechos en cuatro clases, los derechos básicos, correspondientes a todos los seres
humanos, derechos públicos, derechos civiles y derechos políticos.
Los Derechos Humanos son un conjunto de libertades, garantías, principios que
gozan de aceptación universal y que les corresponde a los hombres y mujeres del
planeta, sin discriminación alguna y siempre estarán orientados a la dignificación del ser
humano. Le corresponde al Estado su prevención y defensa.
Según la Corporación Humanas – Ecuador en el año 2009, conceptualiza a los
Derechos Humanos como:
“Un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos
constitucionalmente y gara4ntizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano
su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual”.
(Corporación Humanas, 2009).
15
La dignidad humana está estrechamente ligada a la existencia misma de la norma
positiva y Estado constitucional.
Para el tratadista Faúndez Héctor:
Los Derechos Humanos pueden definirse como las prerrogativas que,
conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos
del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es
excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual,
o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para
satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias
fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de que
forma parte. (Faúndez, 1996).
En esta conceptualización el autor, primeramente se refiere a los Derechos
Humanos como prerrogativas, como un beneficio mundial que tiene el ser humano
para la conservación de su dignidad, tarea que le corresponde a los órganos de poder
regular, asegurar y satisfacer las exigencias fundamentales como seres humanos sin
la intervención en la vida individual.
De la misma manera superpone la dignidad del ser humano y responsabiliza al
Estado como órgano rector de una nación a no intervenir en la vida individual más allá
de sus facultades y velar por el ejercicio y cumplimiento de la norma positiva.
Con todo ello, podemos establecer de manera unánime que los Derechos
Humanos son todos los derechos del que goza todo individuo de la especie humana y
que tienen como propósito dignificar la existencia misma del individuo, a través del
cumplimiento de la norma positiva por parte del Estado y la sociedad.
Dentro de nuestra Carta Magna en su Art. 11 numero 7 con relación del respeto a
la dignidad humana señala:
16
El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos,
no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno
desenvolvimiento. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El Estado a través de los órganos de control y seguridad interna como lo es las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, responden y representan el poder punitivo del
Estado, pero cuando se extralimita dicho poder se pierde el rol más importante de la
institución que es servir y proteger los derechos, libertades y garantías contempladas en
la Constitución de la República; por lo tanto, se debe concluir que el principio innato
que rige al Estado como institución es la protección de estos derechos básicos.
2.1.3. Antecedentes Histórico – Jurídico de los Derechos Humanos.
La evolución de los Derechos Humanos, responden al impulso moral de desarrollo
de la sociedad, a la evolución constitucionalista del derecho positivo. Dentro de la
Historia, está marcada por episodios transcendentales desde la edad antigua; puesto que
si bien existen legados o instrumentos desde la antigüedad como por ejemplo el Cilindro
de Ciro que data del año 539 a.c., el cual contiene la declaración del Rey Persa Ciro, la
misma que protege de forma mínima y privilegiada a un grupo muy reducido de
personas de una manera discriminatoria y condicional, a tal punto de categorizar al ser
humano. Este documento está grabado en arcilla por sacerdotes babilónicos, y
constituyen más bien normas de carácter político.
Otro documento vinculado al precario reconocimiento de derecho, es la Carta de
Mandén que era una especie de Constitución del imperio Mali y de igual manera tendían
a organizar la convivencia pacífica con todos los pueblos, entre sus principales
principios y garantías está el derecho a la vida, solidaridad y abolición de la esclavitud.
Los códigos o recopilaciones de leyes que fueron apareciendo durante la
antigüedad perseguían fines prácticos. Por ejemplo, la proporcionalidad de la venganza
de la Ley del Talión limitaba las pérdidas humanas y materiales que acarreaban las
sucesivas agresiones, de manera que al final el soberano, el legislador, salía beneficiado:
17
conservando la vida de sus súbditos estos podían ser enrolados en el ejército u obligados
a pagar impuestos.
Desde la Grecia Antigua con filósofos como Aristóteles y Platón aportaron al
mundo con importantes conceptos e ideas entre los principales la dignidad, libertad y
justicia, las mismas que sirvieron de base para lo que hoy por hoy tenemos, de la misma
manera, el cristianismo has sido una fuente inmensamente inspiradora en cuanto valores
morales, autoconciencia, verdad y justicia se ha referido; si bien no ha sido de manera
directa ha dejado precedentes y nociones que han influenciado en el sistema normativo
de todas las épocas, puesto que habla de igualdad y justicia divina, de la dignidad de
hombre como creación divina ante el Reino de Dios, posteriormente nacen corrientes
filosóficas como las de Zwinglio, Calvino y Lutero, las mismas que le dan un giro a lo
que se entendía en la religión para darle un aspecto más humanista.
La escuela Iusnaturalista, representaba a los Derechos Humanos y sostenía que la
existencia misma de estos derechos eran reglados por el derecho natural, superior al
derecho positivo emanado por el ser humano, considerándose innatos, inmutables y
propios del ser humano, por su simple característica de persona. La positivización de los
Derechos Humanos es de carácter declarativo; más no constitutivo. Esta corriente ha
sido inspiradora de revoluciones y muy dominante antes del auge del positivismo
jurídico.
Posteriormente, con la Revolución francesa y norteamericana del siglo XVIII,
influyeron en la aparición del constitucionalismo y las primeras bases sólidas del
Positivismo constitucional, plasmando por escrito los Derechos Fundamentales del
hombre y la soberanía, la democracia, la división de poderes y la jerarquía de las leyes.
Sostienen que es el pensamiento ilustrado el creador del concepto que hoy tenemos por
Derechos Humanos.
John Locke padre del liberalismo, era un filósofo inglés que sostiene que nuestros
derechos y libertades son irrenunciables, y no dependen de la voluntad de nadie. Aportó
con varios conceptos, entre los principales derechos naturales del hombre, del rol
decisorio de la voluntad de la mayoría y de la separación de los poderes públicos como
garantía del respeto a esos derechos.
18
En el año de 1776 producto de la Revolución americana se aprobó la Declaración
de los Derechos Humanos de Virginia, siendo esta la primera en regular o recoger los
Derechos Humanos y a la vez se convirtió en el referente histórico de todas las
declaraciones de los Derechos Humanos que se realizaron, posteriormente en Francia la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948, esta declaración también fue la que
originó la primera enmienda a la Constitución de Estados Unidos denomina Carta de los
Derechos en la cual se incorporó los Derechos Humanos estipulados en la misma, en su
primer artículo manifiesta lo siguiente:
Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen
ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un Estado de sociedad, no
pueden ser privados o postergados.
Como se había mencionado anteriormente los Derechos Humanos, nacieron con el
hombre y la sociedad; pero, no siempre fueron reconocidos y aplicados. Atendiendo el
momento histórico los Derechos Humanos, se han clasificado en generaciones.
En un inicio los Derechos Humanos eran muy contados caracteres jurídicos de
unos pocos frente a la autocracia, más bien eran tomados como privilegios de un grupo
reducido de personas.
Para el jurista checo Karel Vasak en el Instituto Internacional de Derechos
Humanos en Estrasburgo detonó la propuesta de la división de los Derechos Humanos
en categorías; en la actualidad se reconoce las tres primeras generaciones de los
Derechos Humanos. (Vasak, 2011)
La Primera Generación; conocidos como los derechos civiles y políticos, los
mismos que en su esencia trata de libertades y la participación política del ser humano
en la sociedad; y sirven para proteger de los excesos y abusos del Estado entre los
principales derechos de primera generación tenemos: la vida, la libertad, la integridad y
la seguridad.
19
Posteriormente, nacieron los Derechos de Segunda Generación conocidos como
los derechos económicos, sociales y culturales, los mismos que centra su preferencia a
la igualdad y comenzaron hacer reconocidos por los Estados luego de la primera guerra
mundial, en su naturaleza son sociales, culturales y económicos; y destaca el
reconocimiento al derecho al trabajo, el derecho para alcanzarlo y realizarlo en
condiciones dignas y seguras, concatenada mente al seguro social, a una remuneración
justa y equitativa, a la salud, la salubridad entre otros. Los Derechos de Segunda
generación, al igual que los de primera generación han sido incluidos en el articulado de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Mientras que en los años recientes se ha conferido importancia a los que se han
designado como los Derechos de Tercera Generación, surgida por la doctrina en los
años 1980, que en su parte medular precisan esfuerzos y cooperación a nivel mundial
como derecho a un ambiente adecuado, al desarrollo integral, sostenido, equilibrado y
armónico de un país.
2.1.4. Características de los Derechos Humanos
Los Derechos Fundamentales se caracterizan por ser, innatos, universales,
indivisibles, interdependientes e interrelacionados entre sí; progresivos, mejorables y
perfectibles.
Como lo dice el Preámbulo de la Declaración de los Derechos Humanos:
“Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra
condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos,
sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana”. (Programa Venezolano de
Educación en Derechos Humanos, 2008).
Son universales, puesto que estos derechos se aplican a todo individuo de la
especie humana, sin discriminación alguna, sin importar sexo, raza, religión, ideología,
nacionalidad etc.
20
Los países miembros de la Naciones Unidas con el fin de evitar la falta de garantía
e impunidad, han constituido el Sistema Interamericano de Derechos Humanos formado
por:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en la
ciudad de Washington D.C.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica.
Son indivisibles, puesto que no se pueden dividir o fraccionar, la garantía por
parte de las autoridades y gobernantes no es fraccionaria y son respetados en su
conjunto.
Son interdependientes, es decir son complementarios y no se puede hablar de una
separación ni pensar que unos derechos son más o menos importantes que otros.
Son progresivos, mejorables y perfectibles debido a que el linaje de nuevos
derechos no excluye ni desestima la vigencia de derechos anteriormente consagrados y
la existencia de viejos derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas
por los pueblos determinen la vigencia de otros derechos, como ha sucedido con el
“Habeas Data”, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas
masivos de información y comunicación.
Mientras que la doctrina reconoce otras características como: irrenunciables,
inalienables e imprescriptibles. Inalienables en el sentido que no pueden ser transferidos
a otras personas, ni constituir objeto de negociación. Son imprescriptibles debido a que
debido a que no se pierden con el transcurso del tiempo e irrenunciables debido que el
mismo hecho del hombre de tener la condición humana no puede renunciar a ellos.
21
2.1.5. Inviolabilidad de los derechos
La inviolabilidad de los Derechos es el valor que se le da a la protección de los
Derechos Humanos y libertades fundamentales en la construcción y deconstrucción de
una sociedad, la dignidad humana no puede ser quebrantada por otra persona y mucho
menos por el mismo Estado. No obstante, históricamente el hombre ha sido verdugo del
hombre y es por eso que nace la necesidad de la creación de un Estado Constitucional
de derechos y garantías, con el fin de sancionar y prevenir la violación de los derechos
básicos del hombre y enaltecer la dignidad del hombre. Nuestra Constitución claramente
señala la supremacía de los Derechos Humanos al indicar que:
En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de Derechos
Humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de
aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución. (Constitución
de la República del Ecuador, 2008)
El artículo 424 manifiesta que:
“La Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados
por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder
público”.
Es importante resaltar que siempre el administrado, estará en desventaja frente a
la administración, y es por eso que la separación de poderes y la autonomía de las
instituciones de control y seguridad, deben responder siempre a la justicia e
imparcialidad, y en caso de existir un violación a los Derechos Humanos
injustificadamente por parte del Estado, al menos tienen que respetarse el derecho a la
verdad, a la justicia y a la reparación de la víctima en lo posible.
22
TÍTULO II
2.2. BASES LEGALES
Nuestro país como Estado proteccionista de los Derechos Humanos, es signatario
de los principales tratados internacionales en Derecho Internacional Humanitario,
Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional, cuyas normas deben guiar el actuar
de la sociedad y las relaciones de los gobernantes y sus gobernados. Evitar el abuso de
la fuerza coercitiva del Estado e impedir la violación de los Derechos Fundamentales
del ser humano.
2.2.1. Sistema Universal:
2.2.2. Carta de las Naciones Unidas 1945
Dentro de sus propósitos se encuentra:
(…) Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión. (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948)
Es evidente que el respeto de los Derechos Humanos así como las garantías y
libertades es una prioridad y propósito para todos los países del mundo. La libertad, la
justicia y la paz mundial tienen como base el respeto a los Derechos Humanos su
dignidad inherente a todas las personas del planeta y su inviolabilidad.
23
2.2.3. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos 1976
Es importante resaltar que este pacto reconoce y promulga los Derechos Humanos
de primera generación, y establece mecanismos de protección y garantía, fue adoptado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas y entró en vigor el 23 de marzo de
1976, que menciona lo siguiente:
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a
respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su
territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el
presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
(…) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente
Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando
tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio
de sus funciones oficiales… (Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, 1976)
El preámbulo constituye una importante herramienta interpretativa, ya que cumple
con el propósito de señalar la justificación y el propósito de la adopción de este
instrumento.
Se reafirma la universalidad de los Derechos Humanos y se establecen
mecanismos jurídicos, para su protección y garantías, a través de instituciones jurídicas;
y, se deja abierta la idea de pensar que no solamente la vulneración de los derechos
vienen por parte de agentes no estatales, sino que el mismo Estado puede ser el autor,
cómplice o encubridor de su extra limitación de sus funciones que han causado acciones
lesivas a los Derechos Humanos de sus administrados.
24
2.2.4. Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948
Este instrumento es de vital importancia puesto que el desconocimiento y el
menosprecio de la dignidad del ser humano, lleva consigo a cometer actos de barbarie
hechos atroces que han venido cometiendo hasta antes de su promulgación; no obstante,
el afán de la norma positiva es prevenir que la historia se vuelva a repetir.
En el ámbito de estudio que nos compete es importante resalta lo que dice los Arts.
1 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 1948:
Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.(Declaración Universal de Derechos
Humanos, 1948)
Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
Podríamos decir que tras la Segunda Guerra Mundial, y debido las innumerables
atrocidades que en esta se cometieron, se menciona como fin de esta Declaración el
evitar actos aberrantes de este tipo. En las anteriores Declaraciones, en los preámbulos
también se justificaba todo con frases similares.
El término de "igualdad": que no hay diferencias, sin importar la raza, la religión,
los pensamientos políticos, la nacionalidad, el sexo, el idioma, etc.; y se presenta en las
Declaraciones anteriores, pero no en su totalidad.
2.2.5. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, 1987
La Tortura es una violación seria de los Derechos Humanos, y estrictamente
condenada por el Derecho Internacional, particularmente por la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, artículo 5, el cual afirma que:
25
Nadie será sujeto a tortura o a cualquier otro tratamiento degradante,
inhumano o castigo.
(…) se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija
intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean
físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o
una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche
que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por
cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos
dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra
persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o
sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o
que sean inherentes o incidentales a éstas. (Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, 1987)
Para asegurar la protección de todas las personas ante estos abusos, las Naciones
Unidas han desarrollado por muchos años algunos estándares universalmente aplicables.
La Convención para la eliminación de la Tortura fue adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1984, junto con muchas otras
Convenciones, Declaraciones y Resoluciones adoptadas por la comunidad internacional,
dicha Convención claramente señala que no hay excepción para la prohibición contra la
tortura, manifestando lo siguiente:
Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan
delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda
tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que
constituya complicidad o participación en la tortura. (Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, 1987)
La Convención no solamente especifica que los Estados signatarios prohibirán la
tortura en sus legislaciones nacionales, pero también denota explícitamente que no
existe una orden superior o circunstancia excepcional para invocar la justificación de los
actos de tortura.
26
2.2.6. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 2002.
Crímenes de Lesa Humanidad:
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “Crimen de Lesa
Humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte
de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de
normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
i) Desaparición forzada de personas;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente
grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la
salud mental o física.
A los efectos del párrafo 1
e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo
su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los
sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean
consecuencia normal o fortuita de ellas;
i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la
detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización
política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa
a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el
paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de
la ley por un período prolongado. (Estatuto de Roma, 2002)
27
En el contexto latinoamericano, la gran mayoría de los países no solo han
ratificado el Estatuto (salvo Cuba, El Salvador y Nicaragua) sino que también se han
hecho parte de los principales tratados internacionales que forman parte de los crímenes
contemplados en el tratado.
El Estado ecuatoriano ha demostrado su compromiso internacional asumiendo los
principales Tratados y Convenios de los cuales es parte y considera que los Derechos
Humanos son universales, integrales e interdependientes, otorga la misma importancia a
los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos; los mismos
que están de manera taxativa expresada en la Constitución.
En la actualidad nuestro país mantiene dentro de su política de Estado el propiciar
el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a través del fomento
de la doctrina internacional y de la suscripción de instrumentos internacionales de
Derechos Humanos que contemplen los principios antes señalados.
2.3. SISTEMA INTERAMERICANO DE DD.HH.
2.3.1. Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), 1948
Los Estados americanos han reafirmado en la Carta de la OEA los siguientes
principios: la vigencia de los derechos esenciales de la persona humana sin distinción de
raza, nacionalidad, credo y sexo; que la unidad espiritual de las Américas se basa en el
respeto de la personalidad cultural de los países americanos; y que la educación debe
orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.
Como órgano de la Organización de Estados Americanos tenemos la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, cuyas funciones principales son las de promover
la observancia y defensa de los Derechos Humanos y servir como órgano consultivo de
la Organización en esta materia. (OEA, 1948)
28
2.3.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de
Costa Rica.
Artículo 4.-Derecho a la Vida
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. (Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), 1969)
2.3.3. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a:
a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni
aun en Estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías
individuales;
b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y
encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la
tentativa de comisión del mismo;
c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la
desaparición forzada de personas; y
d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de
cualquier otra índole necesaria para cumplir con los compromisos asumidos
en la presente Convención.
Art. 2.- Para los efectos de la presente Convención, se considera
desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas,
cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por
personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la
aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a
reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la
persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las
garantías procesales pertinentes.( Convención Interamericana sobre la
desaparición forzada de personas, 1994)
29
En este punto es importante resaltar que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos nació en el marco de la Organización de Estado Americanos sobre Derechos
Humanos, la misma que tiene como mandato supervisar el cumplimiento de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; posteriormente pasó a
ser uno de los órganos principales dentro de la OEA, adquiriendo total autonomía; no
obstante, en la actualidad algunos de los mandatarios de los países que forman parte de
la OEA discuten la imparcialidad de la CIDH y critican que la política exterior de los
Estados Unidos influye en sus decisiones.
2.3.4. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Convención se entenderá por
tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una
persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación
criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida
preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como
tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la
personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental,
aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos
físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a
éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos
a que se refiere el presente artículo:
Artículo 3.- Serán responsables del delito de tortura:
a. los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter
ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que,
pudiendo impedirlo, no lo hagan.
b. las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a
que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo
cometan directamente o sean cómplices. (Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, 2009)
30
En los últimos cincuenta años, la lucha contra la eliminación de la tortura es uno
de los principales temas de interés dentro del margen de garantizar y proteger los
Derechos Humanos, dentro del marco jurídico internacional se prohíbe específicamente
la tortura en los principales instrumentos que versan sobre la materia.
El tema de la tortura es un ámbito donde convergen claramente el derecho de los
Derechos Humanos y el derecho humanitario, y donde ambos cuerpos de normas se
refuerzan recíprocamente. Hoy, las diferentes disposiciones acerca de la tortura
ejemplifican bien de qué manera las normas para la protección de los seres humanos
están, con frecuencia, basadas en conceptos unificados en los que se fundamentan
diferentes marcos institucionales .
2.3.5. Marco normativo interno ecuatoriano
Comprende las normas que se derivan del marco normativo de los Derechos
Humanos consagrados en la constitución y las Leyes de la República en concordancia
con los tratados y convenios internacionales citados anteriormente.
2.3.6. Norma Constitucional
Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se
sujetarán a lo establecido en la Constitución (…)
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier
otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en
caso contrario carecerán de eficacia jurídica. (…).
Art. 417.- (…) Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se
sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y
otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos se aplicarán los
principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad
directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
31
Art. 424.- (…) La Constitución y los tratados internacionales de Derechos
Humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables
a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma
jurídica o acto del poder público. (Constitución de la República del Ecuador,
2008)
Cabe señalar que la Constitución del 2008 reconoce la supremacía de los tratados
internacionales; pero, a su vez elimina la clasificación tradicional de los derechos. El
afán y propósito de hacerlo es enfatizar el carácter complementario y la igual jerarquía
de todos los derechos constitucionales. En lugar de la ordenación de derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, la Constitución de 2008 utiliza una división
temática: derechos del buen vivir, de participación, de libertad, etc. Incluso al referirse a
los derechos colectivos, los denomina “derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades”, esto se sujeta a la universalización de la capacidad para reclamar
derechos y se corrobora también con la ampliación y desarrollo de las garantías
constitucionales.
2.3.7. Seguridad Nacional
En el artículo 393 de la Constitución de la República dice: El Estado garantizará
la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas
de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y
aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes
niveles de gobierno.
Art 66.- se reconoce y garantiza a las personas (…) entre otros:
El derecho a la integridad personal que incluye:
La integridad, física, psíquica, moral y sexual (…).
La prohibición de la tortura, la desaparición forzosa y los tratos y penas
crueles, inhumanas o degradantes. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008)
32
Si bien el Estado ecuatoriano garantizará la seguridad humana, hay que tener en
cuenta que tanto en Ecuador como en Latinoamérica pretenden solucionar sus
problemas a la fuerza, para mayor claridad cito como ejemplo nuestra ciudad de Quito
que ha sido un escenario histórico de movilización social donde se han protagonizado
levantamientos que dejan como consecuencias uno o varios casos de abuso de la fuerza
por parte del Estado o viceversa.
2.3.7. Código Orgánico Integral Penal
Artículo 119.- Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona
protegida.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado,
en territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera
ecuatoriana, torture o inflija tratos crueles, inhumanos o degradantes a
persona protegida será sancionada con pena privativa de libertad de trece a
dieciséis años.
Artículo 16, número 4.- Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio,
lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas,
peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y las acciones legales
por daños ambientales son imprescriptibles tanto en la acción como en la
pena.
Artículo 151.- Tortura.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra
persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la
someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su
capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o
psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con
pena privativa de libertad de siete a diez años. La persona que incurra en
alguna de las siguientes circunstancias será sancionada con pena privativa de
libertad de diez a trece años:
1. Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la
víctima.
2. La cometa una persona que es funcionaria o servidora pública u otra
persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya, o
con su consentimiento o aquiescencia.
33
3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u
orientación sexual.
4. Se cometa en persona con discapacidad, menor de dieciocho años,
mayor de sesenta y cinco años o mujer embarazada.
La o el servidor público que tenga competencia para evitar la comisión de la
infracción de tortura y omita hacerlo, será sancionado con pena privativa de
libertad de cinco a siete años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Es importante resaltar el avance jurídico que ha tenido el Código Orgánico
Integral Penal adoptando en su normativa la tipificación de nuevos delitos como el
genocidio, etnocidio, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso,
desaparición forzada, ejecución extrajudicial, persecución, turismo para la extradición,
femicidio, sicariato etc. En totalidad son 70 nuevos delitos que la República del Ecuador
ha incorporado.
34
TÍTULO III
2.4. DERECHO COMPARADO
2.4.1. ARGENTINA
2.4.1.1 Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. CONADEP
En la historia de Argentina, hubo una época que se pintó de negro luego de que a
miles de hombres y mujeres se les violentó sus derechos fundamentales de forma
despiadada y somática por parte del Estado utilizando una represión indiscriminada de
las Fuerzas Armadas.
Las Fuerzas Armadas en Argentina han tenido fuerte influencia en la política y en
varias ocasiones irrumpieron los gobiernos elegidos democráticamente con golpes de
Estado y gobiernos de facto, así pues sucedió en los años de 1930, 1943, 1955, 1962
1966 y 1976.
La llamada Guerra Sucia; o bien, considerada como el terrorismo del Estado en
las épocas de 1970 y 1980, justificando su actuación en un llamado “Proceso de
Reorganización Nacional”, donde el Estado argentino comandado por una dictadura
cívico – militar (Estado de Facto), perpetró una represión ilegal, violenta e
indiscriminada, en contra de la población civil.
Tal como lo dijo en su oportunidad el presidente Raúl Alfonsín dirigente de la
Unión Cívico – Militar (UCR), después de esta etapa de tanta violencia, "No puede
haber un manto de olvido. Ninguna sociedad puede iniciar una etapa sobre una
claudicación ética semejante". Por eso, el presidente Alfonsín en uno de sus primeros
actos constitucionales, creó la Comisión de la Verdad, llamada Comisión Nacional para
la Investigación sobre la Desaparición de Personas, CONADEP con el objeto de
investigar las graves, reiteradas y planificadas violaciones a los Derechos Humanos
durante el periodo de terrorismo del Estado.
35
La Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) o Informe
Sábato, nació mediante Decreto Ley No. D/L 187/83 con fecha del 15 de diciembre de
1983y duró 9 meses de investigación, estuvo integrada por Ernesto Sábato. (Escritor),
como presidente por su honestidad y espíritu crítico quien decía: “Solo la democracia es
capaz de mantener y salvar los sagrados y esenciales derechos de la criatura humana”;
Jaime Francisco de Nevares (Obispo de Neuquén) y fue una de las primeras voces en
denunciar los delitos de lesa humanidad en la Dictadura, Marshall T. Meyer. (Rabino
Judío), René Favarolo, Carlos T. Gattinoni. (Obispo Metodista), Magdalena Ruiz de
Guiñazu, Santiago Marcelino López. (Diputado), Horacio Hugo Huarte.
(Diputado)Ricardo Colombres, Hilario Fernández Long, Gregorio Klimovsky, Eduardo
RabossiyHugo Diógenes Piucill. (Diputado),
Como en todo trabajo relacionado a los Derechos Humanos, el CONADEP
enfrentó varias dificultades como el congreso militar y las amenazas, pero no fueron
suficientes para frenar los ideales y el trabajo de la Comisión, pues entre sus
importantes logros se resalta que recibieron denuncias de exiliados domiciliados en
diferentes partes del mundo.
2.4.1.2 Funciones del CONADEP:
Art. 2 - Serán funciones específicas y taxativas de la Comisión las
siguientes:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas
inmediatamente a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta
comisión de delitos;
b) Averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, como así
también toda otra circunstancia relacionada con su localización;
c) determinar la ubicación de niños sustraídos a la tutela de sus padres o
guardadores a raíz de acciones emprendidas con el motivo alegado de
reprimir al terrorismo, y dar intervención en su caso a los organismos y
tribunales de protección de menores;
d) denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o
destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se
pretende esclarecer;
36
e) emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos
investigados, a los ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.
Es importante señalar que en Argentina, se intentó aprobar la Ley de Obediencia
Debida y Ley de Punto Final, las mismas que tenían como finalidad extinguir la acción
penal en contra de los presuntos responsables en los delitos cometidos durante el
conflicto interno, no obstante, al estar en contra de los principios fundamentales de los
principales tratados y convenios internacionales firmados y ratificados por el gobierno
argentino.
2.4.2 CHILE
2.4.2.1 Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación
El golpe militar instigado por el Comandante en Jefe del Ejército terminó con el
gobierno del ex presidente Salvador Allende, a ese nuevo periodo se lo conoce como
régimen militar en la historia de Chile. Este régimen se caracterizó por ser autócrata,
anticomunista, de extrema derecha, donde se fraccionaron las principales libertades y
derechos de su pueblo. Al igual que Argentina, se registraron casi 30000 casos de
tortura, prisión política, y desaparecidos.
Luego de un extenso periodo presidencial de Augusto Pinochet 1973 -1988, el
pueblo chileno le denegó un nuevo mandato, terminando con esta oscura etapa y se
entregó el poder a la oposición Patricio Aylwin quien era un demócrata y jurista
chileno, que dio inicio al periodo conocido como Transición y fue el primero de los
cuatro gobiernos consecutivos de la Concertación de Partidos por la Democracia.
El compromiso del presidente Patricio Aylwin de aportar luz y esclarecer los
miles de casos de violación a los Derechos Humanos motivo que el 24 de abril de 1990
se cree mediante Decreto Supremo No. 355 publicado en el Diario Oficial el 9 de mayo
del mismo año, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, con el objetivo de
contribuir al esclarecimiento de la verdad sobre las más graves violaciones a los
37
Derechos Humanos cometidas durante el periodo de Augusto Pinochet. Se designó
como miembros de la Comisión a: Raúl Rettig Guissen (Presidente), Jaime Castillo
Velasco, José Luis Cea Egaña, Mónica Jiménez de la Jara, Laura Novoa Vásquez, José
Zalaquett Daher, Ricardo Martín Díaz y Gonzalo Vial Correa.
Entre sus principales funciones están:
Establecer los antecedentes y circunstancias de las violaciones a los Derechos
Humanos.
Individualizar los casos y determinar cuál fue el destino de cada una de las
víctimas.
Recomendar las medidas de reparación y reivindicación, basados en los
principios de equidad y justicia.
Determinarlos procesos y procedimientos legales y administrativos que resulte
los más razonablemente posible para impedir y prevenir nuevas violaciones a los
Derechos Humanos.
Finalmente, se determinó que el plazo para presentar los resultados de la
investigación será de 9 meses contados a partir del 9 de mayo de 1990.
El resultado final de las investigaciones de la Comisión fue un Informe de tres
partes conocido como el Informe Rettig:
Primera parte: Relación de los hechos de violaciones de los Derechos Humanos,
hasta la página 1094.
Segunda parte: Recomendaciones para reparar el daño: Págs. 1,096 hasta 1,168.
Tercera parte: "Víctimas", Volumen de 635 páginas, con una reseña biográfica
de las 2,279 personas respecto de las cuales la Comisión se formó una
Convicción de que murieron o desaparecieron como víctimas de la violación a
sus Derechos Humanos, entre ellos 132 miembros de las fuerzas del orden.
Era claro que el conocimiento cabal de todas las trasgresiones a los Derechos
Humanos, traería serenidad a la memoria nacional colectiva y era esencial para alcanzar
la reconciliación tan deseada por la mayoría del pueblo chileno; tal como lo expresó el
38
Presidente de la República Patricio Aylwin: “solo sobre la base de la verdad será posible
satisfacer las exigencias fundamentales de la justicia y crear condiciones indispensables
para alcanzar una efectiva reconciliación nacional”.
La creación y consolidación de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA),
trajo a que los sistemas jurídicos normales resulten totalmente ineficientes, este grupo
fue el responsable de un buen número de torturas y desaparición, las víctimas de este
grupo eran seleccionas, detenidas y torturadas en lugares clandestinos y secretos.
Entre las principales recomendaciones del informe, es la reparación pública de la
dignidad de las víctimas, pero estaban totalmente consientes que es imposible una
reparación integral de sus derechos, pero si era posible que en medida razonable se
respete plenamente la dignidad de sus familiares y todas las personas involucradas, por
tal razón el primordial deber de la Comisión era conocer la verdad.
Entre otras recomendaciones estaba tomar medidas de bienestar social, pensión
única de reparación para los familiares de las víctimas, suspensión del servicio militar
obligatorio para sus familiares, y la declaración de muerte de las personas desaparecida;
pero, en lo que concierne al tema jurídico y administrativo, la Comisión propuso la
adecuación del sistema jurídico nacional al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, adecuando su normativa y ratificando los principales tratados internacionales
sobre Derechos Humanos.
Es importante destacar como un avance jurídico normativo la penalización del
ocultamiento de información, en lo concerniente a las inhumaciones ilegales, ya que el
cuerpo de sus seres queridos, sigue siendo objeto de reclamación, por parte de muchos
familiares.
En el año de 1992, se creó mediante ley No. 19.123, la Corporación Nacional de
Reparación y Reconciliación como un órgano de ejecución de todas las
recomendaciones manifestadas en el informe de la Comisión.
39
Finalmente, el jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional, Manuel Contreras
recibió una condena de 7 años de privación de libertad por la implicación en el asesinato
del Dr. Orlando Letelier, quien fue ultimado en la ciudad de Washington por orden
expresa de Augusto Pinochet.
2.4.3 PERÚ
2.4.3.1 Comisión de la Verdad
En Perú, luego de haber experimentado 12 años de gobiernos de corte militar,
desde el 3 de octubre de 1968, con el golpe de estado de Juan Velasco Alvarado Jefe de
la Junta Militar, en contra de Fernando Belaúnde Terry, no obstante esta etapa concluye
con una solución electoral.
Posteriormente, nace el Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso (PCP-
SL), como organización política de izquierda con pensamiento Marxista, Leninista y
Maoísta, que al poco tiempo se convierte en un régimen revolucionario campesino
comunista y definitivamente calificada como una organización terrorista, causando un
desorden público interno y una situación de violencia interna que se enfrenta el Estado
por el naciente grupo armado ilegal.
La violencia perpetrada por el grupo subversivo Sendero Luminoso, causó miles
de muertes, no solo a miembros de la fuerza pública, sino principalmente a gente
humilde como campesinos, dirigentes populares y gremiales, en sí fue en contra de la
población civil desarmada e indefensa. Sin embargo, el Estado con el fin de justificar la
manutención del orden, también perpetró graves violaciones a los Derechos Humanos,
como lo son las detenciones masivas, desapariciones forzosas y hasta genocidio en
contra de la población civil.
Se conoce que esta situación de violencia que enfrentó Perú heredó cerca de
10,000 víctimas mortales y más de 5,000 desaparecidos. En el año de 1992 fue
capturado su fundador y principal líder armado Abimael Guzmán Reynoso, tras lo cual
40
la organización terrorista se ha ido debilitando paulatinamente y solamente han tenido
esporádicos y débiles ataques hasta hace pocos años atrás.
Frente a las denuncias de graves violaciones a los Derechos Humanos,
provenientes de gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales y familiares de
las víctimas, el Congreso de la República del Perú el 4 de junio de 2001 mediante
Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, creó la Comisión Investigadora de la Verdad, con
el fin de analizar el contexto, las condiciones políticas y culturales que impulsaron a
esta situación de violencia; contribuir con la administración de justicia en el
esclarecimiento de los crímenes cometidos entre 1990 y 2000, tanto por organizaciones
subversivas como instituciones del Estado; determinar el paradero, identificación o
destino de las víctimas y en lo posible determinar su responsabilidad penal; formular
propuestas de reparación moral y material de las víctimas y sus familiares y recomendar
las reformas jurídicas – administrativas necesarias para que ese capítulo de la historia,
no se vuelva a repetir.
No obstante, como todo proceso de investigación de carácter penal, tiene
dificultades y tropiezos, es por eso que instituciones como las Fuerzas Armadas o
Policía Nacional se levantaron en oposición con el fin de demostrar que son intocables,
es así que se impidió en mayor número el castigo de los culpables.
Sin embargo, en el Perú el mismo sistema Judicial y falta de recursos materiales,
han impedido que las investigaciones llegan a fondo, tampoco han podido proteger de
manera eficiente a los testigos y colaboradores; el mismo conflicto de interés ha llevado
a que en el mismo periodo de investigación se comentan más crímenes de lesa
humanidad, desapareciendo extrajudicialmente a sus testigos. Demostrando la
ineficiencia del Estado en proteger a sus nacionales, por la corrupción que existe en las
instituciones de control.
41
TÍTULO IV
2.5. ANÁLISIS DEL CASO RESTREPO
2.5.1. Contexto Histórico – Político
En Ecuador y en América Latina en la década de los ochenta se caracterizó por un
proceso transitorio a la democracia tras vivir años de opresión bajos los mandatos de
dictaduras militares y gobiernos de corte autoritaria, con el justificativo de frenar al
avance y surgimiento de grupos extremistas de izquierda (AVC). En el caso
ecuatoriano, 1979 representa la fecha de retorno hacia periodismos democráticos, como
regímenes civiles de corte electoral.
Durante el gobierno del Ing. León Febres Cordero (1984-88), se aplicó una fuerte
política de represión contra los movimientos subversivos que comenzaban a gestarse en
el país, en especial contra el grupo "Alfaro Vive Carajo" (AVC), que dio como
resultado numerosas denuncias sobre violaciones a los Derechos Humanos incluidas en
esta, torturas, asesinatos extrajudiciales, desapariciones forzosas etc. Por la misma
situación fijaron la atención de los organismos internacionales que buscan la protección
de los DD. HH.
Los hechos suscitados durante el gobierno Ing. León Febres Cordero (1984-88),
ocasionó el deterioro de los Derechos Humanos en el Ecuador; la misma que presenta
características muy distintas de lo sucedido en otras naciones vecinas, ya que se produce
en momentos en que se encuentran en vigencia todos los mecanismos tradicionales
nacionales e internacionales de un Estado de Derecho en el marco de un régimen civil
de corte electoral.
2.5.2. Resumen de los Hechos
El día viernes 8 de enero de 1988, los menores de edad Carlos Santiago y Pedro
Restrepo Arismendy, de 14 y 17 años de edad respectivamente, salen de su domicilio
ubicado en el barrio Miravalle a bordo de un automóvil Chevrolet Trooper, propiedad
42
de sus padres con la intención de llegar al Aeropuerto Mariscal Sucre de Quito, desde
entonces no supieron nada más acerca de ellos.
Los padres de los menores, Ing. Pedro Restrepo y Luz Helena Arismendi, de
nacionalidad colombiana y con 20 años de residencia en el país, pensaron en un
principio que sus hijos habían sido detenidos por la policía por no portar licencia de
conducir. Al paso de las horas una serie de versiones contradictorias sobre el paradero
de los jóvenes comenzaron a darse.
Mediante llamadas telefónicas anónimas se les indicaba que sus hijos se
encontraban en el Centro de Detención Provisional (CDP). El general del ejército,
Miguel Arellano, basándose en informes de inteligencia militar, les confirmó que sus
hijos los tenía la policía y que se los estaba investigando. El CDP negó que estuvieran
detenidos.
En las semanas subsiguientes a la desaparición, la Cruz Roja, la Defensa civil y
los Boy-Scouts realizaron un rastreo de la quebrada que desemboca al Machángara con
el objeto de encontrar el posible vehículo accidentado ya que la ruta obligatoria que
debieron haber tomado los jóvenes pasa por esta quebrada. Alno encontrar nada se
descartó la hipótesis de un accidente.
El automóvil en que se movilizaban los hermanos Restrepo fue localizado 43 días
después de la desaparición. Las pruebas técnicas realizadas al Trooper indicaban que
había sido desvalijado antes de ser lanzado a la quebrada en que se encontró.
A los pocos días de la desaparición, el caso fue asignado a la subteniente Doris
Morán, de la división de menores, quien permanentemente aseguró que los jóvenes se
encontraban vivos, pero que había que tener paciencia y guardar silencio. Durante 10
meses la subteniente Morán sembró expectativas falsas, y cobró "honorarios", por esto
último, se le siguió un proceso por cohecho en el juzgado primero de policía. Luego fue
retirada del caso sin que aportara en lo más mínimo en la investigación.
43
Más tarde fue condenada como cómplice en el delito de desaparición y muerte de
los hermanos Restrepo.
Con la llegada al poder de Dr. Rodrigo Borja, ello de agosto de 1988, la familia
Restrepo tenía expectativas de que su caso fuera considerado por las autoridades.
El día de la asunción del mando, el presidente de Colombia, Virgilio Barco, le
comentó al Dr. Borja que las relaciones entre las dos naciones eran perfectas, pero que
sin embargo, le preocupaba la desaparición de los hermanos Restrepo. El presidente
Borja le respondió que el asunto estaba en manos de su Ministro de Gobierno, Andrés
Vallejo.
A pesar de esta manifestación de interés, formulada por el mandatario ecuatoriano
a su homólogo colombiano, el caso Restrepo no fue un tema abordado sino muy
tardíamente por el gobierno de Borja, aun cuando el Lic. Vallejo recibió a la familia
Restrepo 4 meses después de haber asumido su cargo, tan sólo un año y medio después
se formó una comisión Nacional para investigar el hecho.
Paralela a la formación de la Comisión, el gobierno colombiano envió al Ecuador
personal del Departamento Administrativo de seguridad (DAS), para que realizaran una
investigación del caso Restrepo. El DAS elaboró un informe, señalando que la policía
ecuatoriana era la responsable de la detención, tortura y desaparición de los hermanos
Restrepo.
Frente a esta acusación la policía ecuatoriana respondió con un informe (dos años
y medio después de la desaparición), hablando de un accidente de tránsito en donde los
jóvenes habrían sido devorados por la fauna fluviomarina de la quebrada Paccha. El
informe de la policía causó indignación en la ciudadanía. Ante ello el presidente Borja
tuvo que desautorizar a la Policía y nombrar una comisión internacional.
En efecto, el 13 de julio de 1990, el Dr. Borja firmó un decreto presidencial
formando una Comisión Internacional, con el fin de investigar la desaparición de los
Hermanos Restrepo, considerando el hecho como un problema que afectaba a la
sociedad ecuatoriana en su conjunto.
44
2.5.3. La comisión quedó integrada por
Tione Van Dongen: holandés. Experto en desapariciones y representante de la
Organización de Naciones Unidas (ONU).
Apolinar Díaz Callejas: colombiano. Miembro de la Comisión Andina de
Juristas.
Guillermo Arismendi: Tío de los desaparecidos.
Juan de Dios Parra: Presidente de la Asociación Latinoamericana de Derecho
Humanos (ALDHU).
Isabel Roba lino: Miembro de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.
Gustavo Medina: Procurador General del Estado.
En agosto de 1991, la Comisión Internacional receptaba la declaración del ex-
agente de la policía, Hugo España, abriéndose una puerta hacia el conocimiento de la
verdad.
España declaró que el día 8 de enero de 1988 se encontraba como caladero en el
Servicio de Investigación Criminal y que:
A las 8 y media de la noche llegó el sargento Llerena con dos detenidos,
menores de edad, y me indicó que los ubique en celdas separadas; al
preguntar los nombres de los menores, ellos me indicaron que se llamaban
Santiago y Pedro Andrés. Llerena regresó y se llevó al mayor de los jóvenes,
luego regreso con él, pero cargándolo a cuesta y en compañía del agente
conocido como el chocolate.
Por las condiciones en que se encontraban los menores, España se negó a
recibirlos, y entonces los agentes Llerena, él y Camilo Badillo se llevaron a los dos
hermanos con destino desconocido.
España redactó un parte policial con los hechos ocurridos, frente al cual el jefe de
investigaciones del SIC, Trajano Barrionuevo, lo recriminó y luego le pidió máximo
silencio ordenándole que se pusiera bajo las ordenes de Llerena.
45
La noche del 12 de enero de 1988, España, junto con Llerena, el agente 165 y
Badillo se dirigió hasta la laguna de Yambo donde depositaron tres bolsas de plástico
que previamente habían recogido en una cueva en las cercanías de Guápulo.
España declaró que había podido darse cuenta del contenido de las bolsas cuando
Llerena le pidió que le ayudara a introducir piedras y arena a las fundas, ahí pudo ver
una cabeza y un brazo. Luego inflaron un bote y arrojaron los cuerpos en la laguna. A
raíz de las declaraciones de España el caso se reactivó.
La Comisión Internacional continuó receptando testimonios de los supuestos
involucrados y empezó a efectuar careos; la Comisaría Segunda y la Fiscalía de
Pichincha llevaron a cabo varias diligencias legales; hombres-rana de la marina
iniciaron en la laguna de Yambo un operativo de búsqueda de las fundas que
contendrían los restos de los jóvenes desaparecidos.
El Informe de la Comisión Internacional señala que realizó sus investigaciones a
partir de tres hipótesis:
l. Abandono voluntario del hogar
2. Accidente de tránsito; y
3. Hecho delictivo
Las dos primeras hipótesis fueron descartadas. A partir de la investigación se pudo
establecer que el día del hecho se realizaba un operativo policial en la zona del
"Partidero a Tumbaco", que se llevó a cabo una persecución vehicular a un Trooper de
color habano durante el operativo. Sin embargo, no pudo precisar que ocurrió desde la
persecución hasta la llegada de los jóvenes a dependencias del SIC-P. No obstante, por
la declaración de España, hay indicios de que pudieron estar en el Centro de Detención
Provisional.
Una vez entregado el informe de la Comisión Internacional el caso pasó a manos
de la justicia ecuatoriana. Luego, de una contienda de competencia, correspondió al
Presidente de la Corte Suprema hacerse cargo de la investigación judicial.
46
El 16 de noviembre de 1994 el Presidente de la Corte suprema de Justicia, Dr.
Francisco Acosta Yépez dictó sentencia.
2.6. SENTENCIA.
La Corte Suprema de Justicia en el año de 1994, basado en la teoría de la prueba
testimonial en materia penal, dictó sentencia condenatoria en contra de Guillermo
Eduardo Llerena Herrera y Víctor Camilo Badillo Alvear como autores directos de la
detención y tortura de los hermanos Restrepo, así como la desaparición del vehículo
jeep en el cual se transportaban, fueron sentenciados a 16 años de reclusión mayor
extraordinaria, conforme lo disponen los Art. 185, 189 y 190 del Código Penal
ecuatoriano, que dispone:
(…) Si la detención ilegal y arbitraria hubiere durado más de un mes, el
culpado será reprimido con prisión de uno a cuatro años y multa de dieciséis
a cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Art. 189.- El plagio será reprimido con las penas que se indican en los
números siguientes:
7.- Con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, cuando la
víctima no hubiere recobrado su libertad hasta la fecha de la sentencia,
debiendo imponerse el máximo de la pena si antes de la condena la víctima
apareciere violada, muerta o falleciere como consecuencia del plagio.
Art. 190.- (…) Se considerarán agravantes del delito de plagio, además de
las circunstancias señaladas en el artículo 30, cuando concurran una o más
de las circunstancias siguientes: (…) Cometer la infracción utilizando orden
de detención falsa, o simulando tenerla o abusando de autoridad en el caso
de los miembros de la fuerza pública o jueces. (Código Penal, 2013)
Es importante tomar en cuenta que la normativa penal en esa época no contaba con la
exclusión de estos delitos en estado de guerra, no identificaba a la población protegida
en medio de un conflicto armado, y para aquella época ya había indicios de estallar un
conflicto armado interno con la naciente estructura armada Alfaro Vive Carajo; en el
47
año 2010 mediante Ley No. 0 publicada en registro oficial No. 196 de 19 de mayo de
2010, se reformó el código penal, añadiendo varios artículos que clasifican a las
personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario y establece tipos penales
más específicos para cada caso de violación a los Derechos Humanos.
Por otro lado, fueron sancionados con pena de ocho años de reclusión a Barrionuevo
Hidalgo Cérbulo Trajano quien según la declaración de Hugo España, fue quien dio la
indulgencia para que desaparecieran los cuerpos ya sin vida; en la laguna del Yambo, el
grado de participación fue como cómplice, según sentencia de la Corte Suprema de
Justicia.
En el caso de España Torres Hugo Efraín, fue calificado como encubridor y
sentenciado a dos años de prisión, ya que en su propio testimonio aclara que ayudó a
desaparecer los cuerpos de los hermanos Restrepo lanzándoles a la laguna del Yambo.
Molina Espinoza Gilberto Alfredo, fue sentenciado a dos años de prisión por
encubrimiento ya que como Director Nacional de Investigaciones realizó extensos
informes en los cuales encaminaba a que la muerte de los hermanos Restrepo se produjo
por un accidente de tránsito. Fue sentenciado por la Corte Suprema como encubridor al
desviar la atención de las investigaciones.
Moran Ribadeneira Doris Marianela fue condenada a 8 años de reclusión por ser
catalogada como cómplice de la desaparición de los hermanos Restrepo.
El caso de Sosa Mosquera Juan Manuel, se encontraba como oficial de guardia la
noche en que los hermanos Restrepo fueron torturados y ultimados en las instalaciones
de la SIC – P, a quien Hugo España acusa de haberle entregado un parte policial de los
hechos ocurridos, fue juzgado como cómplice y sentenciado a 8 años de reclusión por
complicidad en el delito de desaparición forzada. (Caso Judicial "Hermanos Restrepo",
2000)
Finalmente, cabe resalta que como víctima se encuentra el caso del Sargento de
Policía Rodríguez Arcos José Gabriel, quien iba a testificar en las investigaciones del
caso en mención, falleció en accidente automovilístico en agosto de 1991 en la vía
48
Quito – Santo Domingo, familiares y autoridades no descartan que su eliminación fue
planeada por parte de la Policía Nacional.
Los sindicados, el Ministro Fiscal y los familiares de las víctimas apelaron a la
sentencia, razón por la cual el caso pasó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Con fecha 28 de junio de 1995 la Sala Penal dictó sentencia definitiva e inapelable
ratificando el fallo del Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
De igual manera es importante reconocer que otras organizaciones como el
Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, en 1991 crearon de manera
interna no gubernamental, una comisión con el fin de atender los casos de violación a
los Derechos Humanos y solidarizarse en gran parte con el caso de los hermanos
Restrepo.
En el año de 1990, en el gobierno de Rodrigo Borja, se instauró la comisión
especial con el fin de esclarecer este caso puntual, donde se determinó que los hermanos
Restrepo fueron detenidos, torturados y desaparecidos por la Policía Nacional, por ende
por orden del entonces presidente se desmanteló el Servicio de Investigación Criminal
debido a la mala práctica dentro de sus procesos, por los asesinatos y torturas, para lo
cual se formó la Oficina de Investigación del Delito (OID), para finalmente quedarse
con el nombre de Policía Judicial.
Luego de las investigaciones los familiares de las víctimas con fecha 15 de agosto de
1991 presentaron una denuncia formal, instaurándose una causa penal en contra de
Guillermo Eduardo Llerena Herrera, Hugo Efraín España Torres, Víctor Camilo Badillo
Alvear y Doris Marianela Morán Rivadeneira, para lo cual el entonces Comisario
Segundo Nacional de Policía Nacional del Cantón Quito Fernando Almeida Gallardo
dictó auto cabeza de proceso y orden de prisión preventiva para los principales
implicados.
Por otro lado la creación de la Comisión Internacional en el gobierno de Borja fue
muy criticada, pues no fue por iniciativa del gobierno sino más bien respondía a la
incansable lucha y protesta de sus familiares que alzaron la voz exigiendo su derecho a
49
la verdad. No fueron las únicas organizaciones que brindaron su apoyo, el mismo caso
generó en la población civil
El 6 de agosto de 1997 la familia Restrepo presentó su denuncia ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado ecuatoriano, por
claros delitos de violación a los Derechos Humanos, dentro de su escrito, contemplaba
el derecho a la vida, a la libertad personal, garantías judiciales, derechos del niño y
derecho a la protección judicial.
Apenas en la etapa previa de admisibilidad, el Estado ecuatoriano por orden de su
máximo representante en ese entonces, el Dr. Fabián Alarcón, reconoció ante la
Organización de Estados Americanos, que el caso que se ventilaba era un crimen de
Estado, aceptaba la culpabilidad de la Policía Nacional como institución en la detención,
tortura, muerte y desaparición de los hermanos Pedro y Santiago Restrepo, y se
comprometía a dar una indemnización conforme lo estipulado en los Art. 52 y 67 del
Código Penal. Llegando a una solución amistosa en la que se entregó un millón de
dólares por cada víctima.
Finalmente terminare manifestando que el caso expuesto analizado en mi
Proyecto de Investigación, es un caso emblemático de transgresión a los Derechos
Humanos, así como también se plasma el esfuerzo gubernamental para conseguir la
reparación integral de los familiares de las víctimas. No obstante, el mismo sistema
jurídico ha sido un impedimento para que se logre resultados breves y eficaces, las
demoras injustificadas y la desviación del deber de la Policía Nacional como institución,
son características procesales dentro del caso estudiado.
2.7. COMISIÓN DE LA VERDAD ECUADOR 2008
Con el fin de documentar la historia, de todas las supuestas violaciones a los
Derechos Humanos desde 1984 hasta el 2008, el Presidente de la República del
Ecuador, Eco. Rafael Correa creó la llamada Comisión de la Verdad con fecha 3 de
mayo de 2007, mediante Decreto Ejecutivo No. 305.
50
Los resultados generales presentados en el informe de la Comisión de Verdad,
demuestran significativamente que más del cincuenta por ciento de las victimas
sucedieron entre los años de 1986 y 1987, periodo presidencial de León Febres Cordero;
y en los mismos se reducen significativamente en el transcurso de los años hasta el
2008; no obstante, no quiere decir que estos casos no merezcan un tratamiento jurídico
y de reparación integral, en la actualidad.
GRÁFICO 1: INFORME DE LA VERDAD 2010
Dentro de un análisis constitucional en materia de Derechos Humanos, podemos
determinar el avance jurídico muy importante, en las constituciones posteriores. En ese
tiempo regía la Constitución Política de 1978, que en su Título “De los Derechos y
Garantías” se recogían los derechos y garantías consagrados en las tres últimas
Constituciones de 1967, 1946 y 1945, y se volvían a incorporar los capítulos
relacionados con la familia, la educación, el trabajo y la seguridad social, y se crea
nuevamente el Tribunal de Garantías Constitucionales como organismo de control
constitucional; principalmente. En lo pertinente a la materia de investigación es
importante señalar que en sus principales artículos dice:
(…) Inviolabilidad de la vida, y de la integridad personal. No pena de muerte, ni
tortura.
(…) Se garantizan la libertad y seguridad personal. (…)
51
El reconocimiento de los Derechos Humanos en varios tratados y convenios a lo
largo de la historia, y la ratificación, adhesión o aprobación por parte del Ecuador y la
comunidad internacional constituye un gran logro y avance en materia de Derechos
Humanos y el realce de la dignidad humana.
El desarrollo constitucional en el Ecuador constituye un avance progresista y
garantista de Derechos Humanos tanto para el entorno local así como el regional
sudamericano. Sus aspectos centrales son el desarrollo sustentable o sostenible e
igualitario, la profundización de los Derechos Humanos y sus garantías y la
recuperación y fortalecimiento del Estado y la profundización del régimen democrático
participativo, tanto nacional como internacional.
La constitución del Ecuador de 2008 se ha orientado de manera privilegiada a la
profundización de los Derechos Humanos, superando a la de 1998 en la que se
establece, por primera vez en nuestra historia y en la región, los derechos de la
naturaleza; así como ha dejado completa “La Carta de Derechos y Garantías”,
destacándose la profundización de unos, el desarrollo de otros y la generación de
nuevos.
La violación de los Derechos Humanos por parte de las instituciones de control,
no es un tema nuevo, pues se conoce que por su misma preparación, órganos internos de
la Policía Nacional considerados como grupos de elite, tienden a extralimitarse en su
potestad represiva; sin embargo, en los años de 1984 – 1988 se creó de manera ilegal y
clandestina un grupo de policías llamados SIC – 10, “Servicio de Inteligencia Criminal”
como parte de la unidad del “Servicio de Investigación Criminal de Pichincha” (SIC -P).
La SIC - 10 fue constituida en el gobierno de León Febres Cordero con el fin de
eliminar y erradicar cualquier acto de subversión o terrorismo, es por eso que
aparentemente justificando la conservación del orden interno, reprimieron y aniquilaron
a miembros del llamado grupo “Alfaro Vive Carajo” (AVC) y otras recientes
organizaciones de carácter político – militar.
52
Durante la época del caso estudiado, existía una precaria concepción de la
utilización de la fuerza por parte de los agentes de la policía en contraposición de la
seguridad interna del Estado, se utilizaron medios ilegales y degradantes a la dignidad
del ser humano como tal.
En el caso de los familiares de los Hnos. Restrepo Arismendy, les ha costado
años de lucha y sacrificio para llegar a ejercer plenamente sus derechos a la reparación,
la verdad y la justicia.
En cuanto al Código Orgánico Integral Penal se tipifican por primera vez nuevas
conductas penales relevantes en materia internacional como delitos contra la humanidad
y graves violaciones de los Derechos Humanos; infracciones como la omisión de la
denuncia de tortura, la desaparición forzada y violencia sexual en el conflicto armado,
lo cual realza el compromiso del Estado en precautelar la dignidad del hombre. En el
caso estudiado el tipo penal de aplicación actual conforme lo dispone el Código
Orgánico Integral Penal sería:
Art. 84.- Desaparición forzada. La o el agente del Estado o quien actúe con
su consentimiento, que por cualquier medio, someta a privación de libertad a
una persona, seguida de falta de información o de la negativa a reconocer
dicha privación de libertad o de informar sobre su paradero o destino de una
persona, con la cual se impida el ejercicio de garantías constitucionales o
legales, serán sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a
veintisiete años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
2.8. IDEA A DEFENDER
La aplicación de los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos
fueron inobservados en el juzgamiento del caso Restrepo.
53
2.8.1 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Variable Independiente.-
Aplicación de Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos.
Variable Dependiente.-
Juzgamiento de caso Restrepo.
54
CÁPITULO III
3. METODOLOGÍA
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
Ésta investigación es de tipo histórica – se basa en un método bibliográfico y
documental puesto que en su mayoría se aplica a las ciencias humanas y sociales y
tienen como objeto principal la búsqueda crítica de la realidad al margen de la verdad y
en contraposición con la realidad jurídica actual frente a casos de similar naturaleza.
La modalidad que se emplea en el presente trabajo es la utilización de métodos
que nos permitan realizar un análisis legal, social y estatal, respecto del Caso Restrepo
Arismendy, mismo que ha sido catalogado como un delito de Estado, a continuación se
detalla los métodos que se utilizaron.
3.1.2. Método Científico
Este método científico le proporcionó rigurosidad a la investigación, ya que será
fundamental para la construcción del marco teórico, el planteamiento de los objetivos,
hipótesis, de la conclusiones, recomendaciones y, finalmente, aportará en la
construcción de mi propuesta. Este método de investigación es verificable y explicativo,
puesto que se explica los hechos en términos de leyes y estos en términos de principios.
3.1.3. Método Analítico - Sintético
Es la reunión de las partes o elementos para analizar dentro de un “todo”, su
naturaleza y comportamiento con el propósito de identificar las características del
fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis. El método analítico
consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarles en forma individual, y
la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en su totalidad. Este método
será usado para hacer posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.,
55
respecto del caso Restrepo Arismendy; el método analítico servirá para descomponer el
caso en términos de la naturaleza del delito, los derechos lesionados, los derechos de las
víctimas y sus familiares así como la posición del Estado frente a estos hechos y
analizar los aspectos concretos de cada uno de estos elementos, la cual permitirá
conocer, comprender y aplicar, leyes, principios, normas y costumbre de todo el caso en
concreto; a su vez el método sintético se utilizará para realizar lo contrario, partir del
caso en concreto para llegar a la síntesis conceptual de cada aspecto del caso en
mención.
3.1.4. Método Histórico – Lógico
Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas del caso objeto de la
investigación, así como estudiar la trayectoria real del caso y transponerlo en una etapa
determinada de la historia del Ecuador, estudiar el contexto socio – político de la época
y trasportarlo a la realidad actual del derecho positivo.
Lo lógico y lo histórico se complementa y se vinculan, lo parte lógica se encarga
de estudiar las normas, leyes y costumbre que conlleva la esencia del caso. De esta
manera no permite que constituya un simple razonamiento especulativo del caso.
3.1.5. Método Inductivo – Deductivo
Se compone de una primera etapa que se caracteriza por la inducción de principios
explicativos a partir de los fenómenos observados, y después en una segunda etapa,
sobre estos principios se construyen enunciados que los contengan y se refieran a los
fenómenos.
Es decir, que la primera parte del proceso consiste en la creación de un cuerpo
teórico que explique, a través de unos principios elementales, los fenómenos, y la
segunda parte del proceso consiste en deducir leyes generales para los fenómenos,
constituidas por el cuerpo teórico formado y válidas para explicar/aplicar los
fenómenos.
56
3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN
Mediante la aplicación del método bibliográfico – documental, me ha permitido
llegar a proponer una solución más apropiada al problema jurídico presentado, y la
aplicación y profundización del conocimiento de este tema utilizando las fuentes
bibliográficas y documentales me han permitido reflejar criterios, conceptos,
conclusiones y recomendaciones de mi autoría a lo largo de mi investigación.
Cabe resaltar que el estudio jurídico comparado de otros países; así como, el análisis
jurídico del caso Restrepo Arismendy, me ha llevado a determinar la realidad no solo
ecuatoriana frente a estos casos; sino a nivel de Latinoamérica, ya que al pasar de los
años ha sido una región muy golpeada por dictaduras y crimines de lesa humanidad,
muchos de ellos olvidados en la impunidad.
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA
3.3.1. Población
La población en el presente proyecto investigativo no se la puede determinar por la
misma razón del tipo de investigación empleado, ya que el enfoque de mi investigación
es netamente casuístico, es decir el fundamento de la investigación es sobre un caso en
concreto y que además lo que se busca es realizar un proyecto en base al estudio
jurídico del derecho comparado, en relación a los países vecinos y hermanos como son
Argentina, Chile y Perú, partiendo de la norma constitucional a las leyes subordinadas
del derecho positivo.
Así como un estudio constitucional de las constituciones de la república de los
años 1978, 1998 y 2008, con el fin de determinar el avance jurídico en tema de
Derechos Humanos y la reparación integral de las víctimas de delitos de lesa
humanidad.
57
3.3.2. Muestra
Para la construcción del mi proyecto no se determinó muestra ya que mi trabajo de
grado es netamente investigativo y se basa en los parámetros del derecho comparado.
3.3.3. Información
Corresponde a este tipo de investigación la información de fuentes secundarias que
constan en leyes, normas, convenios y tratados internacionales, jurisprudencia, doctrina,
sentencias y costumbre; así como también la información obtenida de libros, revistas,
periódicos e informes.
Cabe indicar que dentro de la investigación bibliográfica y documental el
investigador recoge otros estudios realizados anteriormente, por lo que en este caso se
plantean preguntas a contestarse.
3.4. PREGUNTAS A CONTESTARSE
El Ecuador hoy en día forma parte de una importante participación en el en al ámbito
internacional, ¿Sería posible la creación de un organismo regional de prevención,
protección y defensa de los Derechos Humanos?
¿Sería factible qué en caso de existir delitos de Lesa Humanidad, la reparación
integral de la víctima, sea rápida, eficaz y eficiente, respetando la normativa nacional e
internacional vigente?
¿Existen todas las garantías judiciales y procedimentales para alcanzar una verdadera
reparación integral de la víctima o sus familiares respetando los principios de justicia y
equidad?
58
3.5. MATRIZ DE LA OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
TABLA 1: MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
Variable
Independiente
Dimensión Indicadores I
Ítems
Instrumentos
La aplicación de
Tratados y Convenios
Internacionales sobre
Derechos Humanos.
Jurídico:
Constitución de
la República del
Ecuador.
Declaración
Universal de los
Derechos
Humanos.
Violación de los Derechos
Humanos por parte del ente
Estatal.
Crímenes de Lesa
Humanidad.
1
Análisis
sociológico e
histórico
Social
La creación de una Comisión
Permanente de la Verdad y
Reconciliación.
1
Familiar Derecho a la reparación
integral de la víctima.
1
Variable Dependiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
Juzgamiento del caso
Restrepo.
Jurídico:
Constitución de
la República del
Ecuador.
Cumplimiento del Debido
Proceso – Derecho a la
justicia.
1
Método
Bibliográfico -
Documental
Social
Es parte de un proceso que
debe ser aplicado sin
excepción alguna dentro de
una controversia.
1
1
s
Familiar
El cumplimiento del Debido
Proceso, asegura el a que las
partes procesales sean
juzgadas con justicia, equidad
e igualdad de condiciones.
1
1
Elaborado por: David Arciniega
59
3.6. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.6.1. Técnica del fichaje
Esta técnica es muy valiosa en este tipo de investigación, puesto que permite
registrar datos o información proveniente de diversas fuentes, recordad y manejar el
contenido de las obras leídas. Ahorra tiempo y facilita la memorización y compresión de
puntos relevantes de cada obra.
Las fichas que más utilice es mi investigación fueron:
Bibliográfica.
Textual.
Hemerográfica.
3.6.2. Análisis de documentos
Esta técnica permite un desarrollo metódico de la información que permite la
adecuada consecución de los objetivos planteados, así como una formulación clara,
concreta y precisa de la propuesta ajustada a la realidad jurídica actual.
3.7. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
Dentro de los instrumentos propuestos se encuentran los más usuales y más
efectivos dentro del desarrollo o planteamiento de trabajos investigativos de carácter
documental, por lo tanto se puede considerar que los márgenes de error respecto del
procesamiento de la información, son plenamente confiables y no afectan la
confiabilidad del presente trabajo de investigación.
60
CAPÍTULO IV
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1. CONCLUSIONES
A lo largo de la investigación se habla de la “verdad”, como un derecho de la
sociedad y podemos concluir que sin verdad, ni justicia; no se puede lograr una
reparación y mucho menos una reconciliación.
En el caso de los hermanos Restrepo, podemos determinar que pese al
entorpecimiento de la justicia, los responsables tanto autores, cómplices y encubridores
fueron juzgados en legal y debida forma, respetando siempre la constitución y los
tratados internacionales.
Con el anterior Código Penal, faltaba la tipificación de los delitos de lesa humanidad
y/o desaparición forzosa, situación que se subsana con el Código Orgánico Integral
Penal.
La actuación de la comisión de la verdad, tuvo una actuación independiente, sin
injerencia de los poderes estatales o terceros interesados.
La solución amistosa del Estado ecuatoriano con la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, demuestra que con los mecanismos de arbitraje y mediación es más
factible llegar a una reparación integral de la víctima.
61
4.2. RECOMENDACIONES
Es recomendable, que el Estado actúe con pulcritud, rectitud y la Policía Nacional
como Institución con los más altos valores que los caracterizan; sin perjuicio, de
detener, investigar y poner en órdenes de la Justicia, a cualquier funcionario público
encargado de brindar seguridad que en uso de sus funciones se extralimitó.
Que se proyecte la implementación de un Sistema Sudamericano de Derechos
Humanos, como órgano regional de defensa y protección de los Derechos Humanos, ya
que como se ha visto a lo largo de la investigación que el caso Restrepo es uno de los
miles de casos que se dieron en la región latinoamericana, producto de conflictos
armados o gobiernos de facto.
Se recomienda, la creación de una comisión permanente de la verdad, como órgano
veedor, que actúe de oficio de manera autónoma, imparcial y justa, aportando con una
investigación de calidad al sistema judicial; y así, se pueda resarcir el derecho a la
verdad, a la reparación y la justicia.
De igual manera es recomendable la profundización de valores en la instrucción
básica y media, implementando en su malla curricular de estudios a los Derechos
Humanos, así como las garantías básicas de la constitución.
Es recomendable que el personal que trabaja en instituciones de seguridad pública y
privada, estén conscientes de sus funciones y las repercusiones administrativas y
penales que conlleva la extralimitación de sus fuerzas coercitivas, mucho más si se
presenta un Estado de emergencia nacional; para lo cual es importante que cuenten con
una norma técnica de procedimientos y actuaciones.
62
CAPÍTULO V
5. LA PROPUESTA
5.1. CREACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA VERDAD
LATINOAMERICA, COMO ORGANO DE LA UNASUR Y PARTE DEL
SISTEMA SUDAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
Proponente: David Arciniega
Como se ha demostrado en mi investigación, durante las últimas cuatro décadas,
Latinoamérica ha sido golpeada por graves violaciones a los Derechos Humanos,
provenientes de agentes del Estado, gobiernos de Facto, terrorismo de Estado, etc.; y el
caso de los hermanos Restrepo es uno de los miles de casos que se han registrado en
ésta región. Es por eso que cuando la democracia, nuevamente regresa al poder, surge la
interrogante, ¿Cómo llegar a una efectiva reconciliación con la sociedad? o ¿Cómo
alcanzar una reparación nacional integra?
Para responder a esas interrogantes se ha llegado a la conclusión de que sin
verdad, ni justicia, no se puede llegar a una reconciliación, la sociedad necesita conocer
la verdad, porque es su derecho.
No solo el Ecuador, se vio en la necesidad de crear una comisión de la verdad,
fueron algunos países de Latinoamérica que han visto como un mecanismo para
alcanzar la reconciliación y para eso, es primeramente llegar a la verdad; estas
comisiones no siempre fueron consecuentes con la sociedad y los fines por las cuales
fueron creadas, algunas comisiones trataron de llegar a un indulto, perdón o amnistía
para las personas que cometieron estos actos de violencia.
63
Es por eso que nace la necesidad de Latinoamérica de contar con un órgano
supranacional, que regule y garantice la protección de los Derechos Humanos, tomando
en cuenta que tienen una historia en común y valores compartidos.
La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), es un Organismo
Internacional que nació con el fin de crear una identidad y ciudadanía sudamericana,
además de ser un mecanismo de integración para el desarrollo; no obstante, al revisar
sus políticas y avances podemos determinar la singularidad de este órgano que es la de
anteponer al hombre, antes que al capital.
El Consejo de Defensa Sudamericano (CDS), fue creado como parte de la
UNASUR, en diciembre de 2008 y se encarga de implementar políticas de defensa en
materia de cooperación militar, acciones humanitarias y operaciones de paz, industria y
tecnología de la defensa, formación y capacitación. No obstante, resulta ser insuficiente
en materia de Derechos Humanos, y esta política no exime a que se puedan cometer
graves vulneraciones de los Derechos Humanos.
Es por eso que nace la importancia de que el pueblo Latinoamericano cuente con
un órgano, que le garantice la reparación integral de la víctima que ha sufrido graves
violaciones a sus Derechos Humanos.
5.1.2. Factibilidad
El Ecuador se ha destacado por su labor en materia de Derechos Humanos en
estos últimos años, nuestra constitución recoge una serie de garantías y derechos, como
el “buen vivir”, lo que hace innovador para el resto de países de Latinoamérica. Es por
eso que el Presidente, Eco. Rafael Correa, criticó la injerencia de los Estados Unidos en
el sistema interamericano de Derechos Humanos, lo cual hace que las decisiones de la
Corte sean parcializadas y es por eso que expuso presentar una propuesta de creación de
un Sistema Sudamericano de Derechos Humanos, con el fin de ganar una mayor
independencia sudamericana y poder afianzar las políticas de los gobiernos progresistas
y regionalistas; por lo que es necesario que los Derechos Humanos se miren desde un
64
marco propio sudamericano, desde una óptica que reconozca nuestro pasado y nuestra
realidad.
No obstante, esta propuesta no es tarea fácil, puesto que aún existen gobiernos
sudamericanos que se resisten abandonar el tutelaje de los Estados Unidos de
Norteamérica, por otro lado temen a que la misma creación de dicho órgano, no pueda
ofrecer las suficientes garantías a la sociedad.
Cabe subrayar que el Ecuador es uno de los 9 países del mundo que ha ratificado
los principales instrumentos de Derechos Humanos y no ha cuestionado su base
normativa, sino la parte procesal y procedimental de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
En base al Art. 13 del Tratado Consultivo de la UNASUR, que dispone:
Adopción de Políticas y Creación de Instituciones, Organizaciones y
Programas
Uno o más Estados Miembros podrán someter a consideración del Consejo
de Delegadas y Delegados una propuesta de adopción de políticas, creación
de instituciones, organizaciones o programas comunes para ser
adoptados de manera consensuada, sobre la base de criterios flexibles y
graduales de implementación según los objetivos de UNASUR y lo
dispuesto en los Artículos 5 y 12 del presente Tratado.
En el caso de programas, instituciones u organizaciones en que participen
Estados Miembros con anterioridad a la vigencia de este Tratado podrán ser
consideradas como programas, instituciones u organizaciones de UNASUR
de acuerdo a los procedimientos señalados en este artículo y en consonancia
con los objetivos de este Tratado.
Las propuestas se presentarán al Consejo de Delegadas y Delegados. Una
vez aprobadas por consenso se remitirán al Consejo de Ministras y Ministros
de Relaciones Exteriores y, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno, para su aprobación por consenso. Cuando una
65
propuesta no sea objeto de consenso, la misma sólo podrá ser sometida
nuevamente al Consejo de Delegadas y Delegados seis meses después de su
última inclusión en agenda.
Aprobada una propuesta por la instancia máxima de UNASUR, tres o más
Estados Miembros podrán iniciar su desarrollo, siempre y cuando se asegure,
tanto la posibilidad de incorporación de otros Estados Miembros, como la
información periódica de su avance al Consejo de Delegadas y Delegados.
Cualquier Estado Miembro podrá eximirse de aplicar total o parcialmente
una política aprobada, sea por tiempo definido o indefinido, sin que ello
impida su posterior incorporación total o parcial a la misma. En el caso de
las instituciones, organizaciones o programas que se creen, cualquiera de los
Estados Miembros podrá participar como observador o eximirse total o
parcialmente de participar por tiempo definido o indefinido.
La adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y
programas será reglamentada por el Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados.
5.1.3. Descripción de la propuesta
5.1.3.1. Creación de la Comisión Permanente de la Verdad y Reconciliación.
La creación de una Comisión Permanente de la Verdad y Reconciliación como
una nueva instancia de Derechos Humanos, y complementaria al MERCOSUR y al
SIDH, tiene como finalidad la promoción y protección de los Derechos Humanos y del
buen vivir a nivel regional.
En sí, mi propuesta no tiene como finalidad sustituir o desautorizar el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos; el mismo que ha sido calificado como
perfectible por algunos mandatarios de Estados; sino que, como bien lo indica el
Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, dada la historia socio –
política de los Estados latinoamericanos que tiene una historia compartida y solidaria,
son naciones, multiétnicas, plurilingües y multiculturales, que han luchado por la
66
emancipación y la unidad suramericana (…), se concluye que estas naciones tienen
características propias y únicas y se ven en la necesidad de contar con un organismo
propio, como un bloque regional, para este propósito.
En el seno del Grupo de Alto Nivel de Coordinación y Cooperación en
Derechos Humanos de UNASUR se puede avanzar hacia el objetivo de establecer una
Comisión Permanente de la Verdad y Reconciliación como parte inicial de un Sistema
Sudamericano de Derechos Humanos, que se aleje de la injerencia de Estados Unidos
que se observa en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos e inclusive será
considerado como un acto de homenaje y honor por la memoria Latinoamericana.
5.1.3.2. Elementos Constitutivos
En primer lugar, se debe establecer la base legal de los Derechos que se obligan
a cumplir los Estados miembros, además de consolidar los informes de la verdad, con el
fin de configurar una sola memoria latinoamericana.
Como Sistema Sudamericano de Derechos Humanos se puede contar con
diversas instancias para la exigibilidad de los Derechos Humanos; la Comisión
Permanente de la Verdad y Reconciliación, puede ser el órgano de monitoreo de los
Derechos Humanos y así dar cumplimiento al derecho a la verdad de la sociedad, con
evaluaciones periódicas in situ, receptar quejas individuales presentadas por los
ciudadanos en contra de los Estados que vulneren los Derechos Humanos, y enviar
informes periódicos.
Asimismo, se puede establecer la instancia de carácter judicial, cuando no se ha
podido lograr su reparación bajo la jurisdicción nacional, sea por denegación de justicia
o haya agotado todos los recursos internos; se cree un instrumento regional, que permita
remediar a las víctimas y ejercer un pleno acceso a la justicia, bajos los principios de
equidad, igualdad y respeto de las libertades fundamentales, tomando en cuenta que
Latinoamérica es una región pluriétnica y multicultural. Por lo que se atenderán
demandas individuales de ciudadanos contra el Estado, de Estado contra Estado, o de un
Estado en contra de las empresas Transnacionales.
67
Además de las instancias planteadas se puede conformar relatorías, comisiones o
un sistema similar, con el fin de receptar informes in situ entre Estados. Para efectivizar
la creación de un Sistema Sudamericano de Derechos Humanos, es importante contar
con los siguientes puntos:
Elaboración y aprobación de una normativa en común como la Carta
Sudamericana de Derechos Humanos y/o Convención Sudamericana de Derechos
Humanos, contemplando el avance jurídico de sus pueblos en materia de Derechos
Humanos, como por ejemplo la instauración de los Derechos del “Buen Vivir”.
Aprobación de un Reglamento Interno, designación imparcial de Jueces de
reconocida probidad y creación de la Comisión Permanente de la Verdad y
Reconciliación con el fin de dar la primera evaluación de los Derechos Humanos en los
Estados miembros. Adicional, se debe fomentar su difusión y promoción para la
participación efectiva de la ciudadanía; en este último punto es importante comparar con
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuyo acceso se obstaculiza por
desconocimiento, o temas de carácter económico, logístico o procedimental.
5.1.3.3. Financiamiento
De acuerdo con el Art. 16 del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones
Suramericanas dispone:
El Consejo de Delegadas y Delegados propondrá para su consideración y
aprobación al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el
Proyecto de Presupuesto ordinario anual de funcionamiento de la Secretaría
General.
El financiamiento del presupuesto ordinario de funcionamiento de la
Secretaría General se realizará en base a cuotas diferenciadas de los Estados
Miembros a ser determinadas por Resolución del Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y
Delegados, tomando en cuenta la capacidad económica de los Estados
Miembros, la responsabilidad común y el principio de equidad.
68
En consecuencia se propone que los órganos del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos se financien con recursos propios de la UNASUR, por contribuciones
voluntarias que no estén condicionadas o dirigidas a interrumpir la objetividad de sus
fines; así mismo deben contar con recurso humano y administrativo propio y autónomo.
5.1.3.4. Reglamentos Internos.
Se debe incorporar un Código de Conducta que regule la gestión de cada órgano
parte del Sistema Suramericano de Derechos Humanos, a fin de coordinar todos los
mecanismos para el ejercicio de los derechos.
6. RESOLUCIÓN CONSTITUTIVA PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DE LA VERDAD PARA LATINOAMERICA, COMO
ORGANO DE LA UNASUR Y PARTE DEL SISTEMA SUDAMERICANO DE
DERECHOS HUMANOS
PREÁMBULO
La República Argentina, La República Bolivariana de Venezuela, La República
Plurinacional de Bolivia, La República Federativa del Brasil, La República de
Colombia, La República de Chile, La República del Ecuador, La República Cooperativa
de Guyana, La República del Paraguay, La República del Perú, La República de
Suriname, La República Oriental del Uruguay.
APOYADAS en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones, multiétnicas,
plurilingües y multiculturales, que han luchado por la soberanía y la unidad
suramericana, honrando la ideología de quienes forjaron nuestra independencia y
libertad;
CONSIDERANDO que el proceso de integración sudamericano recibió impulso
decisivo con la conformación en Cusco, en el 8 de diciembre de 2004, de la
comunidad de Naciones;
69
AFIRMAN su determinación de construir una identidad y ciudadanía suramericanas y
desarrollar un espacio regional integrado en lo político, económico, social, cultural,
ambiental, energético y de infraestructura, para contribuir al fortalecimiento de la
Región;
SEGURAS de que la integración es un paso decisivo hacia el fortalecimiento del
multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales para lograr
un mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la igualdad soberana de los
Estados;
CONSCIENTES de que este proceso de construcción de la integración y la unión
suramericanas es ambicioso en sus objetivos estratégicos, que deberá ser flexible y
gradual;
RATIFICAN que tanto la integración como la unión suramericanas se fundan en los
principios rectores de: irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad
territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos; solidaridad; cooperación;
paz; democracia; participación ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales,
indivisibles e interdependientes; reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza
para un desarrollo sostenible;
70
ACUERDAN:
CAPÍTULO I
De la Creación de la “Comisión permanente de la Verdad y Reconciliación
Latinoamericana, como Órgano de la UNASUR y parte del Sistema Sudamericano
de Derechos Humanos”
Artículo 1.- Los Estados que son parte de la presente Resolución, están conformes por
lo establecido en el mismo, otorgándole validez legal y jurídica.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 2 (Objetivo General).- Creación de una Comisión Permanente de la Verdad y
Reconciliación para Latinoamérica, como parte de la UNASUR.
Artículo 3 (Objetivo Específico).-Promover la protección y garantía de los Derechos
Humanos y del Buen Vivir, por parte de los Estados miembros de la UNASUR a sus
mandantes.
CAPÍTULO III
DE LA UBICACIÓN
Artículo 4(Ubicación sectorial y física).-Al ser parte de la UNASUR tendrá la misma
sede, es decir, la ciudad de Quito-Ecuador.
CAPÍTULO IV
DE LOS BENEFICIAROS
Artículo 5.- Los beneficiarios estarán sujetos a dos grupos:
a) Beneficiarios directos.- El beneficiario directo es todo el pueblo latinoamericano en
su totalidad, todos los Estados que forman parte de la UNASUR:
71
República de Argentina
República Plurinacional de Bolivia
República Federativa del Brasil.
República de Chile
República de Colombia
República del Ecuador
República Cooperativa de Guyana
República del Paraguay
República del Perú
República de Suriname
República Oriental del Uruguay
República Bolivariana de Venezuela
b) Beneficiarios indirectos.- La Comunidad Internacional, en especial el resto de
países que componen el continente americano.
CAPÍTULO VI
DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA
VERDAD-RECONCILIACIÓN Y DEL MECANISMO DE SOLUCIONES
AMISTOSAS
Artículo 6.- Se propone la creación de una Comisión Técnica Permanente de la Verdad
y Reconciliación con el fin de supervisar y monitorear la situación de los Derechos
Humanos en cada Estado miembro, así como las decisiones y actuaciones tomadas en el
seno del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Artículo 7.- Se sugiere que la solución amistosa y a la mediación entre Estado y víctima
constituya una pieza fundamental en el engranaje de solución de las controversias en
materia de Derechos Humanos.
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CAPÍTULO VII
DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 8.- La Comisión estará sujeta a los siguientes objetivos:
a) Realizar un estudio profundo de las graves violaciones a los Derechos Humanos
en las últimas 4 décadas.
b) Proporcionar, todos los archivos nacionales, pertinentes para el esclarecimiento
de la verdad en casos particulares.
c) Diseñar políticas de reparación de las víctimas.
d) Supervisar la actuación de la Corte Suramericana de Derechos Humanos.
e) Recomendar reformas legales e institucionales a los Estados de los países
miembros.
Artículo 9.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer mecanismo de participación ciudadana, y establecer canales de
comunicación y protección de los Derechos Humanos.
b) Practicar visitas In Situ, e inspecciones para lo cual contará con la ayuda de
peritos.
c) Reservar la información proporcionada por el Estado, así como de los
ciudadanos.
d) Elaborar recomendaciones de dignificación de la víctima.
DISPOSICIÓN FINAL:
Encárguese de la ejecución, verificación y cumplimiento de la presente resolución, a la
Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
TEXTOS:
Carbonell, M. (2012). Derechos Humanos, Origen y Desarrollo. Mexico D.F. Ed.
Librería Jurídica Cevallos.
Corporación Humanas. (2009). Manual de Derecho Humano Aplicados a a Función
Policial. Quito. Ed. Corporación Humanas.
Faúndez, H. (1996). El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos. San José. Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Ferrajoli, L. (1997). Derechos Fundamentales. Roma. Ed. Abeledo.
Guzmán, M. A. (2005). Los Derechos Humanos. Quito. Ed. Universitaria.
74
NORMATIVA LEGAL:
Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas, Belem do Para,
Brasil (1994).
Caso Judicial "Hermanos Restrepo", 11.868, Washington. (Comisión Interamericana de
Derechos Humanos 05 de 10 de 2000).
Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial Nro.449 (20 de 10 de 2008).
Programa Venezolano de Educación en Derechos Humanos.Caracas. (2008).
Código Penal. Registro Oficial Nro. 147 (22 de 01 de 1971).
Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nro 180 (10 de 02 de 2014).
Declaración Universal de Derechos Humanos. Paris. (1948).
Carta de la Organización de Estados Americanos. Columbia. (1948).
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LINKOGRAFÍA:
Ecuador recuerda 27 años de la desaparición de los hermanos Restrepo. Disponible en
la URL. http://www.andes.info.ec/es/noticias/ecuador-recuerda-27-anos-
desaparicion-hermanos-restrepo.html. Consultado el 05 de Enero de 2016.
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disponible en la
URL.http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-
32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm. Consultado el 10
de Enero de 2016.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, I. o.. Disponible en la
URL. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CAT.aspx.
Consultado el 15 de Enero de 2016.
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Disponible en la
URL. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html. Consultado el 20
de Enero de 2016.
Estatuto de Roma de la Corte Internacional. Disponible en la URL.
http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf.
Consultado el 25 de Enero de 2016.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Disponible en la URL.
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx. Consultado el
30 de Enero de 2016.
Un apunte sobre los Derechos Humanos y sus Generaciones. Disponible en la URL.
http://www.alfonsozambrano.com/corte_constitucional_ec/doctrina/260211/cce-
doc-apunte_DDHH.doc. Consultado el 05 de Febrero de 2016.
Informe Final Comisión de la verdad Ecuador Disponible en la URL.
http://www.alfonsozambrano.com/comision_verdad/cdv10-informe_final.pdf.
Consultado el 10 de Enero de 2016.