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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO ANÁLISIS JURÍDICO DE LA NORMA CONSTITUCIONAL Y LEY PENAL VIGENTE EN EL JUZGAMIENTO DEL CASO RESTREPO EN CONTRAPOSICIÓN CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DEL 2008” Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Arciniega Marín David Jhosafat TUTOR: Dr. Hernán Fabricio Rubianes Morales MSc. Quito, Marzo - 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA NORMA CONSTITUCIONAL Y LEY

PENAL VIGENTE EN EL JUZGAMIENTO DEL CASO RESTREPO

EN CONTRAPOSICIÓN CON LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR DEL 2008”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Arciniega Marín David Jhosafat

TUTOR: Dr. Hernán Fabricio Rubianes Morales MSc.

Quito, Marzo - 2016

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ii

DEDICATORIA

A mis padres, hermanos, y demás

familiares que han sido parte de este

arduo y laborioso Proyecto; a mis

amigos, que con sus sabios consejos me

han sabido orientar en la penumbra del

conocimiento.

David Jhosafat Arciniega Marín

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iii

AGRADECIMIENTO

Mi Gratitud indiscutible a todas aquellas

personas que mediante su apoyo,

dedicación y empuje, lograron

inyectarme de las ganas necesarias para

concluir este último paso en mi vida

Universitaria; y sobre todo a la Gloriosa

“Universidad Central del Ecuador” por

haber brindado la oportunidad de entrar

a sus aulas y formarme como un nuevo

profesional en busca de esperanza,

sueños y objetivos.

David Jhosafat Arciniega Marín

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 23 de marzo de 2016

Yo, Arciniega Marin David Jhosafat, portador de la cédula de ciudadanía No

100372627-8, en mi calidad de autor de la Investigación libre y voluntariamente declaro

que le trabajo de Grado titulado: “Análisis Jurídico de la Norma Constitucional y

Ley Penal vigente en el Juzgamiento del Caso Restrepo en contraposición con la

Constitución de la República del Ecuador del 2008”, es de mi plena absoluta autoría,

original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único,

como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo

contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuento puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

David Jhosafat Arciniega Marín

C.I. 100372627-8

Telf: 0987138691

Correo: [email protected]

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v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Quito, 23 de marzo de 2016

Yo, Arciniega Marín David Jhosafat, en calidad de autor del proyecto de investigación,

Titulado: “Análisis Jurídico de la Norma Constitucional y Ley Penal Vigente en el

juzgamiento del Caso Restrepo en contraposición con la Constitución de la

República del Ecuador Del 2008”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o

parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

David Jhosafat Arciniega Marín

C.I. 100372627-8

Telf: 0987138691

Correo: [email protected]

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vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

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vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el informe de investigación sobre el

tema: “Análisis Jurídico de la Norma Constitucional y Ley Penal vigente en el

Juzgamiento del Caso Restrepo en contraposición con la Constitución de la

República del Ecuador del 2008”; trabajo realizado por el señor Arciniega Marín

David Jhosafat, egresado de la Carrera de Derecho.

Quito, marzo del 2016

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

________________________

C.C………………………

PRESIDENTE

________________________

C.C…………………..

VOCAL

_________________________

C.C…………………..

VOCAL

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viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ............................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... viii

RESUMEN ...................................................................................................................... xi

ABSTRACT ................................................................................................................... xii

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 4

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 6

1. EL PROBLEMA .......................................................................................................... 6

1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ............................................... 6

1.2. PREGUNTAS DIRECTRICES ............................................................................. 6

1.3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ............................................................. 7

1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................. 8

1.5. OBJETIVOS .......................................................................................................... 9

1.5.1. Objetivo General............................................................................................. 9

1.5.2. Objetivos Específicos ..................................................................................... 9

1.6. PROGNÓSIS ....................................................................................................... 10

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 11

TÍTULO 1 ....................................................................................................................... 11

2. MARCO TEÓRICO ............................................................................................... 11

2.1. GENERALIDADES ................................................................................................ 11

2.1.2. Concepto de los Derechos Humanos ................................................................ 12

2.1.3. Antecedentes Histórico – Jurídico de los Derechos Humanos. ........................ 16

2.1.4. Características de los Derechos Humanos ........................................................ 19

2.1.5. Inviolabilidad de los derechos .......................................................................... 21

TÍTULO II ...................................................................................................................... 22

2.2. BASES LEGALES .................................................................................................. 22

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ix

2.2.1. Sistema Universal: ............................................................................................ 22

2.2.2. Carta de las Naciones Unidas 1945 .............................................................. 22

2.2.3. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos 1976 ..................... 23

2.2.4. Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 .............................. 24

2.2.5. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes, 1987 ....................................................................................................... 24

2.2.6. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 2002. ................................ 26

2.3. Sistema Interamericano de DD.HH. ........................................................................ 27

2.3.1. Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), 1948 .................. 27

2.3.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de

Costa Rica. .............................................................................................................. 28

2.3.3. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. ....... 28

2.3.4. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura ............... 29

2.3.5. Marco normativo interno ecuatoriano .............................................................. 30

2.3.6. Norma Constitucional ................................................................................... 30

2.3.7. Código Orgánico Integral Penal ................................................................... 32

TÍTULO III ..................................................................................................................... 34

2.4. DERECHO COMPARADO .................................................................................... 34

2.4.1. ARGENTINA ................................................................................................... 34

2.4.2 CHILE ............................................................................................................... 36

2.4.3 PERÚ ................................................................................................................. 39

TÍTULO IV .................................................................................................................... 41

2.5. ANÁLISIS DEL CASO RESTREPO ..................................................................... 41

2.5.1. Contexto Histórico – Político ....................................................................... 41

2.5.2. Resumen de los Hechos ................................................................................ 41

2.6. SENTENCIA. .......................................................................................................... 46

2.7. COMISIÓN DE LA VERDAD ECUADOR 2008 .................................................. 49

2.8. IDEA A DEFENDER ............................................................................................. 52

2.8.1 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ........................................... 53

CÁPITULO III ............................................................................................................... 54

3. METODOLOGÍA ....................................................................................................... 54

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ..................................... 54

3.1.2. Método Científico ......................................................................................... 54

3.1.3. Método Analítico - Sintético ........................................................................ 54

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x

3.1.4. Método Histórico – Lógico........................................................................... 55

3.1.5. Método Inductivo – Deductivo ..................................................................... 55

3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN.................................................................... 56

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................................................. 56

3.3.1. Población ...................................................................................................... 56

3.3.2. Muestra ......................................................................................................... 57

3.3.3. Información .................................................................................................. 57

3.4. PREGUNTAS A CONTESTARSE ........................................................................ 57

3.5. MATRIZ DE LA OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................. 58

3.6. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN.............................. 59

3.6.1. Técnica del fichaje ........................................................................................ 59

3.6.2. Análisis de documentos ................................................................................ 59

3.7. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ............................. 59

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 60

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................... 60

4.1. CONCLUSIONES ................................................................................................... 60

4.2. RECOMENDACIONES ......................................................................................... 61

CAPÍTULO V ................................................................................................................ 62

5. LA PROPUESTA ....................................................................................................... 62

5.1. CREACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA VERDAD

LATINOAMERICA, COMO ORGANO DE LA UNASUR Y PARTE DEL SISTEMA

SUDAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS ...................................................... 62

5.1.2. Factibilidad ................................................................................................... 63

5.1.3. Descripción de la propuesta .......................................................................... 65

5.1.3.1. Creación de la Comisión Permanente de la Verdad y Reconciliación. ......... 65

6. RESOLUCIÓN CONSTITUTIVA PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN

PERMANENTE DE LA VERDAD PARA LATINOAMERICA, COMO ORGANO DE

LA UNASUR Y PARTE DEL SISTEMA SUDAMERICANO DE DERECHOS

HUMANOS .................................................................................................................... 68

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 73

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xi

TEMA: “Análisis Jurídico de la Norma Constitucional y Ley Penal Vigente en el

Juzgamiento del Caso Restrepo en contraposición con la Constitución de la República

del Ecuador del 2008”

Autor: David Jhosafat Arciniega Marín

Tutor: Dr. Hernán Fabricio Rubianes Morales MSc.

RESUMEN

Sin duda alguna la vulneración de los Derechos Humanos es un mal que no solo aqueja

al Ecuador si no a gran parte de los países alrededor del globo terráqueo, desconociendo

de manera arbitraria los Convenios, y Tratados Internacionales a los que se han suscritos

y posteriormente ratificaron. No obstante, en nuestro país a lo largo de la historia se

coligen un sin número de casos en donde crímenes de Lesa Humanidad fueron

perpetrados por gobiernos o personas que han sido parte del poder. El caso “Restrepo”,

ha causado gran conmoción al pueblo ecuatoriano, poniendo en evidencia lo vulnerable

que somos los ciudadanos frente a la opresión sufrida en aquel entonces por el gobierno

del fallecido ex presidente de la República León Febres Cordero que en complicidad

con la Policía Nacional buscaron la forma de “exonerarse” de responsabilidad inmersa

en este caso.

PALABRAS CLAVES: CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD / DESAPARICIÓN

FORZOSA / DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS / LAS

CONSTITUCIONES EXPEDIDAS EN LOS AÑOS DE1978, 1998 Y 2008 / CÓDIGO

DE PROCESAMIENTO PENAL ECUATORIANO / CÓDIGO PENAL

ECUATORIANO / CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

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xii

TITLE: “Juridical analysis of the effective constitutional standard and penal law to

Judge the Restrepo Case in opposition to the Constitution of the Republic of Ecuador,

2008”.

Author: David Jhosafat Arciniega Marín

Tutor: Dr. Hernán Fabricio Rubianes Morales MSc.

ABSTRACT

No doubt, infringement of human rights is a trouble not only affecting Ecuador, but also

to a great part of countries of the earth, arbitrary disregarding covenants, statutes and

international treaties, that have been subscribed and confirmed. However, along history,

several crimes against humanity have been perpetrated in our country by governments

or powerful people. “The Restrepo case”has caused commotion in the Ecuadorian

people, and has shown vulnerability of citizens in front of oppression imposed ex-

President of the Republic Leon Febres Cordero, who in complicity with the national

police, intended to “exempt” themselves from their clear responsibility in the case.

KEYWORDS: CRIMES AGAINS THUMANITY / FORCEFULL

DISAPPEARANCE / UNIVERSAL DECLARATION OF HUMAN RIGHTS /

CONSTITUTION ENACTMENT IN YEARS 1998 AND 2008 / ECUADORIAN

PENALS PROCESS CODE / ECUADORIAN PENAL CODE / INTEGRAL PENAL

ORGANIC CODE.

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1

INTRODUCCIÓN

La vulneración de los Derechos Humanos ocurridos en el caso de los hermanos

Restrepo, el 8 de enero de 1988, es una violación fehaciente no solo a la Constitución de

la República del Ecuador, sino también a los Tratados y Convenios Internacionales en

materia de Derechos Humanos firmados y ratificados por el Ecuador.

El Ecuador es un Estado garantista, tal y como lo establece el Art. 1 de la

Constitución vigente; sin embargo, ya sea en esas épocas pasadas o en la actualidad

podemos observar la falta de aplicación de las leyes establecidas aún a sabiendas que el

deber primordial del Estado es precautelar la seguridad de sus naturales. Así, las

autoridades están obligadas a mantener un justo equilibrio entre estos Derechos y a

velar para que los mismos se cumplan de una manera más efectiva.

En la presente investigación analizaremos si existió o no la debida aplicación de

la norma constitucional y ley penal vigente al juzgamiento del caso Restrepo, y si

además existió una verdadera reparación integral de víctimas por parte del Estado,

cuando se ha evidenciado que está inmersa en delitos de Lesa Humanidad y por último

propondremos la creación de una “Comisión permanente de la verdad y reconciliación

para Latinoamérica, como órgano de la UNASUR y parte del sistema sudamericano de

Derechos Humanos”.

El Capítulo I denominado “El Problema” toma el caso de los hermanos

Restrepo, como un icono de la historia latinoamericana, se hace un diagnóstico de la

situación actual, tomando en cuenta que la lucha de sus familiares por conocer la

verdad; y como consecuencia de este esfuerzo su caso fue reabierto en el año 2011. Se

basa en interrogantes directrices giran en torno del caso, y se plantea el problema

tomando en cuenta que este tipo de caso no solo se han presentado en el Ecuador, sino

también en la historia Latinoamérica.

Finalmente se hace la formulación del problema con la interrogante de saber si

¿Existió una debida aplicación de la norma constitucional y ley penal vigente en el

juzgamiento del caso Restrepo? Cabe mencionar que, estos objetivos se engloban en

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2

saber si tanto el Ecuador como en los países hermanos latinoamericanos cuentan con un

órgano imparcial que prevenga y vigile que la historia no se vuelva a repetir.

En el Capítulo II se encuentra dividido en cuatro títulos empezando con el Título

I denominado “Marco Teórico” presenta como subtemas las generalidades del caso en

mención, partiendo del atropello de los Derechos Humanos por el ente estatal, se

conceptualiza los Derechos Humanos tomando en cuenta el pensamiento crítico de

tratadistas nacionales e internacionales; concatenadamente, se realiza un breve y puntal

análisis de los antecedentes histórico – jurídicos de los Derechos Humanos, se enuncian

sus características y se concluye el por qué es importante la inviolabilidad de estos

Derechos en el marco de la sociedad.

En el Título II denominado “Bases Legales” se enuncian las normas del derecho

positivo, partiendo de los tratados y convenios firmados y ratificados por el Ecuador en

materia de Derechos Humanos, es importante recalcar que nuestro país es uno de los

pocos Estados que esta adherido o adscrito casi a todos los convenios y tratados en esta

materia, posteriormente se enuncian las normas de carácter constitucional, para

converger en lo que dicen las leyes generales y especiales al respecto.

El Titulo III denominado “Derecho Comparado” tomando en cuenta que la

comunidad latinoamericana se ha visto golpeada y afectada por gobiernos de facto,

dictaduras y autocracias, el abuso de la potestad punitiva del Estado ha sido palpable,

por lo que la denominada Comisión de la Verdad, no solamente es una figura que se

utilizó en el caso de los hermanos Restrepo a nivel nacional; sino también en países

como Argentina, Chile y Perú.

El Titulo IV, denominado: “Análisis del Caso Restrepo”, se analiza todas las

particularidades del caso, partiendo de una breve síntesis del contexto histórico –

político de la época, el resumen de los hechos suscitados y finalmente estudiar los

aspectos jurídicos – penales como es la naturaleza del delito y la responsabilidad penal

que gira en los autores y coautores.

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3

El Capítulo III, denominado “Metodología” se describe todo el procedimiento

investigativo utilizado, concluyendo que es una investigación con carácter bibliográfico

– documental, que se utilizaron métodos investigativos como el científico, analítico,

sintético, inductivo, deductivo, histórico y lógico. Por otra parte, otros instrumentos

utilizados son el fichaje y la documentación, para concluir con la operacionalización de

las variables y responder las hipótesis generadas durante la investigación.

En el Capítulo IV, se manifiestan todas las conclusiones y recomendaciones a las

que hemos llegado con la investigación, recogiendo el pensamiento crítico de la

doctrina y la jurisprudencia, con el fin de que sea un aporte fundamental en la

elaboración de la propuesta.

Finalmente el Capítulo V, concluye con la elaboración de la propuesta que nace

con la necesidad de contar con un instrumento supranacional que regule y garantice la

protección de los Derechos Humanos y en caso de existir este tipo de delitos se pueda

llegar a una verdadera reparación integral, respetando los Derechos que tienen los

familiares de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

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4

JUSTIFICACIÓN

La Carta Magna o Ley Fundamental es la norma guía que define y limita todas

las actuaciones del Gobierno y sus cinco poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial,

Electoral y Participación Ciudadana); frente a sus administrados, que esperan el

reconocimiento, protección y garantía de los Derechos Fundamentales, como la vida, la

seguridad y la libertad.

El conocido caso Restrepo fue una clara violación a los Derechos Humanos

ocurrido en el Ecuador en el año de 1988 durante la presidencia de León Esteban

Francisco Febres-Cordero Rivadeneira. Es indudable que el contexto socio – político de

la época, marcó la historia del Ecuador y el precitado caso se convirtió en un problema

de interés público nacional e internacional y rompió toda concepción de seguridad

ciudadana, Derechos Humanos y la misma seguridad del Estado.

Si bien han transcurrido 27 años de la desaparición forzosa de los hermanos

Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendy, es importante señalar que más

allá de que los Derechos Humanos estén precedidos por el Derecho Internacional, es la

base ética – jurídica de un Estado de Derecho.

La Constitución de la República del Ecuador publicada por el Tribunal

Constitucional en el Registro Oficial N°. 449 del día 20 de octubre de 2008, aprobada

por la Asamblea Nacional de Montecristi, la misma que en su preámbulo inicial justifica

a un país fiel de la justicia, la libertad, la igualdad, el progreso, solidaridad, equidad y

paz, los mismos que han guiado los albores de la vida cotidiana.

Es necesario conocer hasta qué punto de legalidad tuvo la creación de la

denominada SIC -10, así como un análisis exhaustivo del “Caso Restrepo” al margen de

la Constitución vigente, derecho comparado y determinar si los procesos de juzgamiento

de los autores, cómplices y encubridores fue aplicado conforme a ley.

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5

Esta investigación servirá para determinar posibles falencias jurídicas en cuanto

al proceso de juzgamiento, así como la valoración del debido proceso en torno a los

principios de justicia y equidad.

La justificación del presente trabajo investigativo se sustenta principalmente en

los hechos resumidos de lo sucedido en relación a la muerte y desaparición de los

hermanos Restrepo; pues cabalmente de los antecedentes y del resumen de lo ocurrido

nace la necesidad de realizar un análisis al amparo del derecho comparado, para

determinar si los procedimientos cumplidos en el juzgamiento a los autores, cómplices

y encubridores fue aplicado conforme lo manifestaba la normativa ubicada en la línea

del tiempo.

De la misma manera la investigación busca determinar la ubicación de las

disposiciones constitucionales comunes de las cartas magnas aplicadas, y lógicamente

determinar los avances del Derecho Constitucional y Derecho Penal durante los últimos

treinta años. Por lo expuesto y bajo los antecedentes manifestados se justifica la

importancia de realizar el presente proyecto investigativo que será un importante aporte

dentro de la aplicación del derecho comparado.

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6

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

En la actual Carta Magna de la República del Ecuador, la Carta Interamericana de

Derechos Humanos y demás normativas vigentes al caso en cuestión, está prohibida la

tortura y los tratos crueles e inhumanos; sin embargo, tanto como en el pasado y el

presente existen un sinnúmero de transgresiones de los Derechos Humanos no sólo en el

Ecuador sino en todo el mundo.

En el Ecuador, es el caso emblemático de los hermanos Restrepo; el mismo fue

reabierto en el año 2011 por decisión del gobierno de turno precedido del Eco. Rafael

Correa, posterior a la obra cinematográfica y documental elaborada por la hermana

menor de las víctimas María Fernanda Restrepo. La obra titulada “Con mi corazón en

Yambo” inspirada luego de las declaraciones reveladoras de Hugo España, la misma

que colocó nuevas pistas respecto a la presunta participación de otros oficiales de la

policía y actores políticos de la época que tenían conocimiento del caso.

El fundamental objetivo de la familia es encontrar los restos mortales de sus seres

queridos, Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendy. Atrás de su incansable

lucha, se encuentran sus derechos como familiares a la verdad, la justicia y una

reparación más sensata frente a los Derechos Humanos violentados.

1.2. PREGUNTAS DIRECTRICES

Es menester tomar en consideración todas aquellas interrogantes que oscurecen el

entendimiento del tema, con la finalidad de dilucidar cualquier incógnita concerniente al

desarrollo del Proyecto de Investigación.

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7

1) ¿Qué son los Derechos Humanos?

2) ¿Cuáles son los Derechos que tienen los familiares de las víctimas de delitos de

Lesa Humanidad?

3) ¿ Qué son los Crímenes de Lesa Humanidad

4) ¿Qué es el Debido Proceso?

5) ¿Qué es la Presunción de Inocencia?

6) ¿Cuáles son las competencias de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos?

7) ¿Qué es el Garantía Constitucional?

8) ¿Qué es el Eficiencia Jurídica?

9) ¿Cuáles fueron las vulneraciones constitucionales y legales en el caso de los

hermanos Restrepo?

1.3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

El presente proyecto investigativo parte de que La República del Ecuador,

reconocida dentro del Derecho Internacional Público desde 1830 ha sido el país donde

se ha producido muchos acontecimientos que cambiaron en su momento la idiosincrasia

y pensamiento de los pueblos de América Latina. Por ejemplo, remontándonos a la

historia, el primer grito de la independencia (10 de agosto de 1809) fue proclamado en

el Ecuador siendo la base para que el resto de colonias busquen su libertad e

independencia de los países que dominaban en esta región.

De acuerdo a los historiadores los ecuatorianos somos fruto de mezclas culturales,

sociales y étnicas, dando como resultado la sociedad que actualmente tenemos. Dentro

de este aspecto social e histórico el elemento legal ha tenido grandes transformaciones

desde cuando recién se formó la República hasta la actualidad, estando la

Administración de Justicia sometida a la voluntad de pocos, quienes han cumplido sus

deseos con complicidad de algunos presidentes que han gobernado nuestro país y

también la Función Legislativa.

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8

Dentro de este enfoque jurídico – político existen hechos donde por mas

intervención que ha existido de personas que manejan el poder económico y social del

país se ha logrado la anhelada Administración de Justicia, gracias a la unidad nacional

del pueblo ecuatoriano y de la colaboración de la comunidad internacional, a través de

la Organización de Estados Americanos (OEA) y de los Tribunales Internacionales que

están encargados de que se cumplan los Convenios Internacionales de los que es parte el

Ecuador.

Así, uno de los casos que en nuestro país se ha procedido con legalidad, aplicando

las normas de las convenciones internacionales como La Carta de las Naciones Unidas

de 1948, La Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada “Pacto de

San José de Costa Rica” de 1969 y la Convención contra la Tortura y otros tratados y

penas crueles, inhumanos o degradantes de 1989; las garantías constitucionales

consagradas en la Constitución de la República del Ecuador aprobada en el 2008; bajo

los principios del Derecho de Protección, considerados en la misma norma, así como los

principios jurídicos en materia penal, han dado lugar a que se llegue a determinar

responsabilidades y culpables dentro del caso de los hermanos Carlos Santiago y Pedro

Andrés Restrepo Arismendy, los mismos que fueron arbitrariamente detenidos por

retorcidos miembros de la Policía Nacional; los hermanos Restrepo fueron torturados,

asesinados y desaparecidos los cuerpos, tratando de que estos delitos de Lesa

Humanidad queden impunes como algunos otros casos que se han dado en Ecuador y el

resto del mundo.

1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Existió una debida aplicación de la norma constitucional y ley penal vigente en el

juzgamiento del caso Restrepo?

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9

1.5. OBJETIVOS

1.5.1. Objetivo General

Realizar un análisis jurídico a partir de la norma constitucional y ley penal vigente

en el juzgamiento del caso Restrepo Arismendy, además de la Constitución de la

República del Ecuador del 2008, en referencia a los casos que ayudaron a esclarecer la

verdad.

1.5.2. Objetivos Específicos

Fundamentar y analizar jurídicamente el Caso Restrepo, a través de la

Constitución de 1978, 1998 y 2008, así como la ley penal ecuatoriana vigente al

momento del juzgamiento.

Elaborar el diagnóstico en base del Caso Restrepo, a través de la revisión del

resumen del proceso, así como la actuación de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos.

Determinar mediante impactos que el delito de desaparición y muerte de los

hermanos Restrepo Arismendy fue una violación a los DDHH por parte de la Policía

Nacional y que su juzgamiento se enmarco en la norma y la ley penal vigente.

Desarrollar un aporte jurídico a través del análisis crítico del proceso de los

hermanos Restrepo Arismendy; dentro del marco constitucional y legal.

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10

1.6. PROGNÓSIS

Mi tema de proyecto de investigación decidí elaborarlo ya que el Ecuador se ha

caracterizado por ser un país tranquilo, libre y soberano; y sin lugar a dudas, el caso en

mención trascendió este panorama y ha marcado la conciencia de miles de ecuatorianos,

es por eso que mediante mi investigación, trataré de llevarlo a la actualidad del Derecho

Positivo; es inverosímil pensar que este tipo de delitos no se vuelvan a repetir en nuestro

país o en el mundo; no obstante, es importante contar con todo el andamiaje jurídico

para lograr una eficaz y eficiente garantía de los Derechos Fundamentales del ser

humano.

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11

CAPÍTULO II

TÍTULO 1

2. MARCO TEÓRICO

2.1. GENERALIDADES

Los atropellos a los Derechos Fundamentales del ser humano por ente estatal en

todo el mundo han sido perennes y en muchos casos se han perdido en la memoria y la

impunidad; el Ecuador no ha sido la excepción, pues dentro del mandado del ex

presidente León Febres Cordero (1984 - 1988), se ejecutó una política de un Estado

represivo que marcó un episodio nefasto en la historia del Ecuador, donde se cometieron

privaciones ilegales de la libertad, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones

forzosas.

La desigualdad económica y social, la inequidad e injusticia en América Latina ha

generado que la sociedad experimente en la últimas cuatro décadas permanentes

situaciones de violencia y conflictos internos, muchos de los delitos cometidos en contra

de los Derechos Fundamentales del hombre se han calificado como delitos de Lesa

Humanidad.

El caso Restrepo y otros, luego de varios años de impunidad, generaron que

organizaciones sociales de víctimas de violaciones a sus Derechos Humanos y sus

familiares luchen incansablemente reclamando el efectivo ejercicios de sus Derechos

Constitucionales a la verdad, la justicia y la reparación. Entre algunas organizaciones

tenemos: El Comité Ecuatoriano No Impunidad (CENINPU), Comité de Familiares

contra la Impunidad y el Comité de Familiares de Presos Políticos.

Por tal razón, en varios países del mundo se han integrado las llamadas “Comisión

de la verdad”, como una institución temporal, apolítica que carece de eficacia jurídica y

tiene como principal función recabar sobre las violaciones a los Derechos Humanos en

un lapso de tiempo determinado.

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12

El Presidente Eco. Rafael Correa Delgado, mediante decreto Presidencial No. 305,

con fecha 3 de mayo de 2007, creó la “Comisión de la Verdad” con el propósito de

esclarecer, investigar e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos que

vulneraron los Derechos Humanos de un centenar de víctimas entre 1984 y 1988; y

otros periodos.

Es preciso acotar que, investigando las bibliotecas de algunas importantes

universidades de la capital, no se ha encontrado un trabajo relacionado al tema; por lo

tanto este trabajo de investigación goza de originalidad puesto que no se ha realizado un

análisis jurídico en el juzgamiento de los principales implicados en el caso Restrepo;

así, como la contraposición y avance de las garantías y derechos constitucionales, así

como los avances en materia penal y de Derechos Humanos en el Ecuador.

2.1.2. Concepto de los Derechos Humanos

Para poder definir que son los Derechos Humanos, partamos de un breve resumen

de cómo ha evolucionado históricamente este concepto del deber al derecho, del

derecho natural al derecho positivo y del absolutismo al constitucionalismo.

Pues bien, en el inicio de la sociedad el ser humano se ha visto obligado a cumplir

una serie de deberes, siempre ha existido un código de conducta, de obligaciones que el

ser humano, mas no de derechos. Pues estaban compuestos esencialmente de normas

imperativas de carácter subjetivo a tal punto de ser interpretadas como norma natural;

así pues tenemos los Diez Mandamientos, Las Doce Tablas o el Código de Hammurabi

que han sido durante siglos códigos de conducta moral de excelencia y ha influenciado

significativamente el sistema europeo durante varios siglos.

Al hablar de deberes y derechos, debemos entender que se trata de términos

interrelacionados entre sí, son correlativos a la existencia de uno y otro; pues en otro

sentido se podría determinar cómo padre e hijo, como lo determina el tratadista Miguel

Carbonell:

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“En ese sentido de que no puede haber padre sin hijo y viceversa, tampoco puede

haber un deber sin derecho; pero como el padre viene antes que el hijo, también la

obligación viene antes siempre que el derecho”.(Carbonell, 2012)

Todo esto constituye una semilla para el surgimiento de los Derechos

Fundamentales como tal y como consecuencia de aquello es el surgimiento de un

Estado Constitucional de Derecho, como una forma de organización entre administrador

y administrados; pues está ligado estrechamente a la disconformidad de un Estado

Absolutista donde los derechos son de pocos y para algunos era inalcanzable.

Los Derechos Humanos conocidos por la doctrina también como derechos naturales,

derechos fundamentales o derechos públicos subjetivos; son consustanciales a la

existencia del ser humano, la familia y por ende la sociedad, caracterizado por la nota de

una necesidad especial.

Por consiguiente se podría decir que los Derechos Humanos, son aquellos derechos

innatos del ser humano que le permiten la realización dentro de una sociedad. Estos

derechos básicos, están sujetos al hombre por el simple hecho de su condición humana.

Para el tratadista Dr. Marco Antonio Guzmán C. en su libro “Los Derechos

Humanos”, reconoce que:

“En la actualidad existe general consenso para reconocer que los Derechos

Humanos proclamados en los instrumentos internacionales a nivel mundial son:

Universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados entre sí, progresivos,

mejorables y/o perfectibles”. (Guzmán, 2005)

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones que

tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de

actuar de determinada forma en otras, a fin de proteger los bienes jurídicos protegidos,

como son la vida, la seguridad y la libertad de los individuos o grupos colectivos.

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Según el tratadista Ferrajoli Luigi, creador de lo que se conoce como “Diritti

fondamentali”, que quiere decir Derechos Fundamentales al respecto nos indica:

Derechos Fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que

corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos dotados del status

de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo

por ‘derecho subjetivo’ cualquier expectativa (de prestaciones) o negativa

(de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por

‘status’ la condición de un sujeto, prevista así mismo por una norma jurídica

positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones

jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas. (Ferrajoli, 1997)

El autor habla de Derechos Fundamentales como sinónimos y los eleva a una

categoría subjetiva, da como característica primordial la universalidad, es decir son los

derechos que le corresponden a la especie humana como tal, sin discriminación alguna y

se basan en la moral de no hacer daño a nadie. Es importante señalar también que dentro

de la teoría de los Derechos Fundamentales de Ferrajoli, distingue o clasifica a estos

derechos en cuatro clases, los derechos básicos, correspondientes a todos los seres

humanos, derechos públicos, derechos civiles y derechos políticos.

Los Derechos Humanos son un conjunto de libertades, garantías, principios que

gozan de aceptación universal y que les corresponde a los hombres y mujeres del

planeta, sin discriminación alguna y siempre estarán orientados a la dignificación del ser

humano. Le corresponde al Estado su prevención y defensa.

Según la Corporación Humanas – Ecuador en el año 2009, conceptualiza a los

Derechos Humanos como:

“Un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos

constitucionalmente y gara4ntizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano

su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual”.

(Corporación Humanas, 2009).

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La dignidad humana está estrechamente ligada a la existencia misma de la norma

positiva y Estado constitucional.

Para el tratadista Faúndez Héctor:

Los Derechos Humanos pueden definirse como las prerrogativas que,

conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos

del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es

excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual,

o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para

satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias

fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de que

forma parte. (Faúndez, 1996).

En esta conceptualización el autor, primeramente se refiere a los Derechos

Humanos como prerrogativas, como un beneficio mundial que tiene el ser humano

para la conservación de su dignidad, tarea que le corresponde a los órganos de poder

regular, asegurar y satisfacer las exigencias fundamentales como seres humanos sin

la intervención en la vida individual.

De la misma manera superpone la dignidad del ser humano y responsabiliza al

Estado como órgano rector de una nación a no intervenir en la vida individual más allá

de sus facultades y velar por el ejercicio y cumplimiento de la norma positiva.

Con todo ello, podemos establecer de manera unánime que los Derechos

Humanos son todos los derechos del que goza todo individuo de la especie humana y

que tienen como propósito dignificar la existencia misma del individuo, a través del

cumplimiento de la norma positiva por parte del Estado y la sociedad.

Dentro de nuestra Carta Magna en su Art. 11 numero 7 con relación del respeto a

la dignidad humana señala:

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El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos,

no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno

desenvolvimiento. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El Estado a través de los órganos de control y seguridad interna como lo es las

Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, responden y representan el poder punitivo del

Estado, pero cuando se extralimita dicho poder se pierde el rol más importante de la

institución que es servir y proteger los derechos, libertades y garantías contempladas en

la Constitución de la República; por lo tanto, se debe concluir que el principio innato

que rige al Estado como institución es la protección de estos derechos básicos.

2.1.3. Antecedentes Histórico – Jurídico de los Derechos Humanos.

La evolución de los Derechos Humanos, responden al impulso moral de desarrollo

de la sociedad, a la evolución constitucionalista del derecho positivo. Dentro de la

Historia, está marcada por episodios transcendentales desde la edad antigua; puesto que

si bien existen legados o instrumentos desde la antigüedad como por ejemplo el Cilindro

de Ciro que data del año 539 a.c., el cual contiene la declaración del Rey Persa Ciro, la

misma que protege de forma mínima y privilegiada a un grupo muy reducido de

personas de una manera discriminatoria y condicional, a tal punto de categorizar al ser

humano. Este documento está grabado en arcilla por sacerdotes babilónicos, y

constituyen más bien normas de carácter político.

Otro documento vinculado al precario reconocimiento de derecho, es la Carta de

Mandén que era una especie de Constitución del imperio Mali y de igual manera tendían

a organizar la convivencia pacífica con todos los pueblos, entre sus principales

principios y garantías está el derecho a la vida, solidaridad y abolición de la esclavitud.

Los códigos o recopilaciones de leyes que fueron apareciendo durante la

antigüedad perseguían fines prácticos. Por ejemplo, la proporcionalidad de la venganza

de la Ley del Talión limitaba las pérdidas humanas y materiales que acarreaban las

sucesivas agresiones, de manera que al final el soberano, el legislador, salía beneficiado:

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conservando la vida de sus súbditos estos podían ser enrolados en el ejército u obligados

a pagar impuestos.

Desde la Grecia Antigua con filósofos como Aristóteles y Platón aportaron al

mundo con importantes conceptos e ideas entre los principales la dignidad, libertad y

justicia, las mismas que sirvieron de base para lo que hoy por hoy tenemos, de la misma

manera, el cristianismo has sido una fuente inmensamente inspiradora en cuanto valores

morales, autoconciencia, verdad y justicia se ha referido; si bien no ha sido de manera

directa ha dejado precedentes y nociones que han influenciado en el sistema normativo

de todas las épocas, puesto que habla de igualdad y justicia divina, de la dignidad de

hombre como creación divina ante el Reino de Dios, posteriormente nacen corrientes

filosóficas como las de Zwinglio, Calvino y Lutero, las mismas que le dan un giro a lo

que se entendía en la religión para darle un aspecto más humanista.

La escuela Iusnaturalista, representaba a los Derechos Humanos y sostenía que la

existencia misma de estos derechos eran reglados por el derecho natural, superior al

derecho positivo emanado por el ser humano, considerándose innatos, inmutables y

propios del ser humano, por su simple característica de persona. La positivización de los

Derechos Humanos es de carácter declarativo; más no constitutivo. Esta corriente ha

sido inspiradora de revoluciones y muy dominante antes del auge del positivismo

jurídico.

Posteriormente, con la Revolución francesa y norteamericana del siglo XVIII,

influyeron en la aparición del constitucionalismo y las primeras bases sólidas del

Positivismo constitucional, plasmando por escrito los Derechos Fundamentales del

hombre y la soberanía, la democracia, la división de poderes y la jerarquía de las leyes.

Sostienen que es el pensamiento ilustrado el creador del concepto que hoy tenemos por

Derechos Humanos.

John Locke padre del liberalismo, era un filósofo inglés que sostiene que nuestros

derechos y libertades son irrenunciables, y no dependen de la voluntad de nadie. Aportó

con varios conceptos, entre los principales derechos naturales del hombre, del rol

decisorio de la voluntad de la mayoría y de la separación de los poderes públicos como

garantía del respeto a esos derechos.

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En el año de 1776 producto de la Revolución americana se aprobó la Declaración

de los Derechos Humanos de Virginia, siendo esta la primera en regular o recoger los

Derechos Humanos y a la vez se convirtió en el referente histórico de todas las

declaraciones de los Derechos Humanos que se realizaron, posteriormente en Francia la

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y la Declaración

Universal de los Derechos Humanos de 1948, esta declaración también fue la que

originó la primera enmienda a la Constitución de Estados Unidos denomina Carta de los

Derechos en la cual se incorporó los Derechos Humanos estipulados en la misma, en su

primer artículo manifiesta lo siguiente:

Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen

ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un Estado de sociedad, no

pueden ser privados o postergados.

Como se había mencionado anteriormente los Derechos Humanos, nacieron con el

hombre y la sociedad; pero, no siempre fueron reconocidos y aplicados. Atendiendo el

momento histórico los Derechos Humanos, se han clasificado en generaciones.

En un inicio los Derechos Humanos eran muy contados caracteres jurídicos de

unos pocos frente a la autocracia, más bien eran tomados como privilegios de un grupo

reducido de personas.

Para el jurista checo Karel Vasak en el Instituto Internacional de Derechos

Humanos en Estrasburgo detonó la propuesta de la división de los Derechos Humanos

en categorías; en la actualidad se reconoce las tres primeras generaciones de los

Derechos Humanos. (Vasak, 2011)

La Primera Generación; conocidos como los derechos civiles y políticos, los

mismos que en su esencia trata de libertades y la participación política del ser humano

en la sociedad; y sirven para proteger de los excesos y abusos del Estado entre los

principales derechos de primera generación tenemos: la vida, la libertad, la integridad y

la seguridad.

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Posteriormente, nacieron los Derechos de Segunda Generación conocidos como

los derechos económicos, sociales y culturales, los mismos que centra su preferencia a

la igualdad y comenzaron hacer reconocidos por los Estados luego de la primera guerra

mundial, en su naturaleza son sociales, culturales y económicos; y destaca el

reconocimiento al derecho al trabajo, el derecho para alcanzarlo y realizarlo en

condiciones dignas y seguras, concatenada mente al seguro social, a una remuneración

justa y equitativa, a la salud, la salubridad entre otros. Los Derechos de Segunda

generación, al igual que los de primera generación han sido incluidos en el articulado de

la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Mientras que en los años recientes se ha conferido importancia a los que se han

designado como los Derechos de Tercera Generación, surgida por la doctrina en los

años 1980, que en su parte medular precisan esfuerzos y cooperación a nivel mundial

como derecho a un ambiente adecuado, al desarrollo integral, sostenido, equilibrado y

armónico de un país.

2.1.4. Características de los Derechos Humanos

Los Derechos Fundamentales se caracterizan por ser, innatos, universales,

indivisibles, interdependientes e interrelacionados entre sí; progresivos, mejorables y

perfectibles.

Como lo dice el Preámbulo de la Declaración de los Derechos Humanos:

“Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra

condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos,

sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana”. (Programa Venezolano de

Educación en Derechos Humanos, 2008).

Son universales, puesto que estos derechos se aplican a todo individuo de la

especie humana, sin discriminación alguna, sin importar sexo, raza, religión, ideología,

nacionalidad etc.

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Los países miembros de la Naciones Unidas con el fin de evitar la falta de garantía

e impunidad, han constituido el Sistema Interamericano de Derechos Humanos formado

por:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en la

ciudad de Washington D.C.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica.

Son indivisibles, puesto que no se pueden dividir o fraccionar, la garantía por

parte de las autoridades y gobernantes no es fraccionaria y son respetados en su

conjunto.

Son interdependientes, es decir son complementarios y no se puede hablar de una

separación ni pensar que unos derechos son más o menos importantes que otros.

Son progresivos, mejorables y perfectibles debido a que el linaje de nuevos

derechos no excluye ni desestima la vigencia de derechos anteriormente consagrados y

la existencia de viejos derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas

por los pueblos determinen la vigencia de otros derechos, como ha sucedido con el

“Habeas Data”, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas

masivos de información y comunicación.

Mientras que la doctrina reconoce otras características como: irrenunciables,

inalienables e imprescriptibles. Inalienables en el sentido que no pueden ser transferidos

a otras personas, ni constituir objeto de negociación. Son imprescriptibles debido a que

debido a que no se pierden con el transcurso del tiempo e irrenunciables debido que el

mismo hecho del hombre de tener la condición humana no puede renunciar a ellos.

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2.1.5. Inviolabilidad de los derechos

La inviolabilidad de los Derechos es el valor que se le da a la protección de los

Derechos Humanos y libertades fundamentales en la construcción y deconstrucción de

una sociedad, la dignidad humana no puede ser quebrantada por otra persona y mucho

menos por el mismo Estado. No obstante, históricamente el hombre ha sido verdugo del

hombre y es por eso que nace la necesidad de la creación de un Estado Constitucional

de derechos y garantías, con el fin de sancionar y prevenir la violación de los derechos

básicos del hombre y enaltecer la dignidad del hombre. Nuestra Constitución claramente

señala la supremacía de los Derechos Humanos al indicar que:

En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de Derechos

Humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de

aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución. (Constitución

de la República del Ecuador, 2008)

El artículo 424 manifiesta que:

“La Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados

por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la

Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder

público”.

Es importante resaltar que siempre el administrado, estará en desventaja frente a

la administración, y es por eso que la separación de poderes y la autonomía de las

instituciones de control y seguridad, deben responder siempre a la justicia e

imparcialidad, y en caso de existir un violación a los Derechos Humanos

injustificadamente por parte del Estado, al menos tienen que respetarse el derecho a la

verdad, a la justicia y a la reparación de la víctima en lo posible.

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TÍTULO II

2.2. BASES LEGALES

Nuestro país como Estado proteccionista de los Derechos Humanos, es signatario

de los principales tratados internacionales en Derecho Internacional Humanitario,

Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional, cuyas normas deben guiar el actuar

de la sociedad y las relaciones de los gobernantes y sus gobernados. Evitar el abuso de

la fuerza coercitiva del Estado e impedir la violación de los Derechos Fundamentales

del ser humano.

2.2.1. Sistema Universal:

2.2.2. Carta de las Naciones Unidas 1945

Dentro de sus propósitos se encuentra:

(…) Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas

internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el

desarrollo y estímulo del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades

fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,

idioma o religión. (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948)

Es evidente que el respeto de los Derechos Humanos así como las garantías y

libertades es una prioridad y propósito para todos los países del mundo. La libertad, la

justicia y la paz mundial tienen como base el respeto a los Derechos Humanos su

dignidad inherente a todas las personas del planeta y su inviolabilidad.

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2.2.3. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos 1976

Es importante resaltar que este pacto reconoce y promulga los Derechos Humanos

de primera generación, y establece mecanismos de protección y garantía, fue adoptado

por la Asamblea General de las Naciones Unidas y entró en vigor el 23 de marzo de

1976, que menciona lo siguiente:

Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a

respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su

territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el

presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,

opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

(…) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente

Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando

tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio

de sus funciones oficiales… (Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, 1976)

El preámbulo constituye una importante herramienta interpretativa, ya que cumple

con el propósito de señalar la justificación y el propósito de la adopción de este

instrumento.

Se reafirma la universalidad de los Derechos Humanos y se establecen

mecanismos jurídicos, para su protección y garantías, a través de instituciones jurídicas;

y, se deja abierta la idea de pensar que no solamente la vulneración de los derechos

vienen por parte de agentes no estatales, sino que el mismo Estado puede ser el autor,

cómplice o encubridor de su extra limitación de sus funciones que han causado acciones

lesivas a los Derechos Humanos de sus administrados.

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2.2.4. Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948

Este instrumento es de vital importancia puesto que el desconocimiento y el

menosprecio de la dignidad del ser humano, lleva consigo a cometer actos de barbarie

hechos atroces que han venido cometiendo hasta antes de su promulgación; no obstante,

el afán de la norma positiva es prevenir que la historia se vuelva a repetir.

En el ámbito de estudio que nos compete es importante resalta lo que dice los Arts.

1 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 1948:

Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros.(Declaración Universal de Derechos

Humanos, 1948)

Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad

de su persona.

Podríamos decir que tras la Segunda Guerra Mundial, y debido las innumerables

atrocidades que en esta se cometieron, se menciona como fin de esta Declaración el

evitar actos aberrantes de este tipo. En las anteriores Declaraciones, en los preámbulos

también se justificaba todo con frases similares.

El término de "igualdad": que no hay diferencias, sin importar la raza, la religión,

los pensamientos políticos, la nacionalidad, el sexo, el idioma, etc.; y se presenta en las

Declaraciones anteriores, pero no en su totalidad.

2.2.5. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes, 1987

La Tortura es una violación seria de los Derechos Humanos, y estrictamente

condenada por el Derecho Internacional, particularmente por la Declaración Universal

de los Derechos Humanos, artículo 5, el cual afirma que:

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Nadie será sujeto a tortura o a cualquier otro tratamiento degradante,

inhumano o castigo.

(…) se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija

intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean

físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o

una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche

que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por

cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos

dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra

persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su

consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o

sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o

que sean inherentes o incidentales a éstas. (Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, 1987)

Para asegurar la protección de todas las personas ante estos abusos, las Naciones

Unidas han desarrollado por muchos años algunos estándares universalmente aplicables.

La Convención para la eliminación de la Tortura fue adoptada por la Asamblea General

de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1984, junto con muchas otras

Convenciones, Declaraciones y Resoluciones adoptadas por la comunidad internacional,

dicha Convención claramente señala que no hay excepción para la prohibición contra la

tortura, manifestando lo siguiente:

Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan

delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda

tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que

constituya complicidad o participación en la tortura. (Convención contra la

Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, 1987)

La Convención no solamente especifica que los Estados signatarios prohibirán la

tortura en sus legislaciones nacionales, pero también denota explícitamente que no

existe una orden superior o circunstancia excepcional para invocar la justificación de los

actos de tortura.

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2.2.6. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 2002.

Crímenes de Lesa Humanidad:

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “Crimen de Lesa

Humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte

de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con

conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de

normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

i) Desaparición forzada de personas;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente

grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la

salud mental o física.

A los efectos del párrafo 1

e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos

graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo

su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los

sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean

consecuencia normal o fortuita de ellas;

i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la

detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización

política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa

a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el

paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de

la ley por un período prolongado. (Estatuto de Roma, 2002)

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27

En el contexto latinoamericano, la gran mayoría de los países no solo han

ratificado el Estatuto (salvo Cuba, El Salvador y Nicaragua) sino que también se han

hecho parte de los principales tratados internacionales que forman parte de los crímenes

contemplados en el tratado.

El Estado ecuatoriano ha demostrado su compromiso internacional asumiendo los

principales Tratados y Convenios de los cuales es parte y considera que los Derechos

Humanos son universales, integrales e interdependientes, otorga la misma importancia a

los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos; los mismos

que están de manera taxativa expresada en la Constitución.

En la actualidad nuestro país mantiene dentro de su política de Estado el propiciar

el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a través del fomento

de la doctrina internacional y de la suscripción de instrumentos internacionales de

Derechos Humanos que contemplen los principios antes señalados.

2.3. SISTEMA INTERAMERICANO DE DD.HH.

2.3.1. Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), 1948

Los Estados americanos han reafirmado en la Carta de la OEA los siguientes

principios: la vigencia de los derechos esenciales de la persona humana sin distinción de

raza, nacionalidad, credo y sexo; que la unidad espiritual de las Américas se basa en el

respeto de la personalidad cultural de los países americanos; y que la educación debe

orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

Como órgano de la Organización de Estados Americanos tenemos la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, cuyas funciones principales son las de promover

la observancia y defensa de los Derechos Humanos y servir como órgano consultivo de

la Organización en esta materia. (OEA, 1948)

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28

2.3.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de

Costa Rica.

Artículo 4.-Derecho a la Vida

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará

protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.

Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. (Convención Americana

sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), 1969)

2.3.3. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a:

a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni

aun en Estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías

individuales;

b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y

encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la

tentativa de comisión del mismo;

c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la

desaparición forzada de personas; y

d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de

cualquier otra índole necesaria para cumplir con los compromisos asumidos

en la presente Convención.

Art. 2.- Para los efectos de la presente Convención, se considera

desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas,

cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por

personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la

aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a

reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la

persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las

garantías procesales pertinentes.( Convención Interamericana sobre la

desaparición forzada de personas, 1994)

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29

En este punto es importante resaltar que la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos nació en el marco de la Organización de Estado Americanos sobre Derechos

Humanos, la misma que tiene como mandato supervisar el cumplimiento de la

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; posteriormente pasó a

ser uno de los órganos principales dentro de la OEA, adquiriendo total autonomía; no

obstante, en la actualidad algunos de los mandatarios de los países que forman parte de

la OEA discuten la imparcialidad de la CIDH y critican que la política exterior de los

Estados Unidos influye en sus decisiones.

2.3.4. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Convención se entenderá por

tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una

persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación

criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida

preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como

tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la

personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental,

aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos

físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a

éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos

a que se refiere el presente artículo:

Artículo 3.- Serán responsables del delito de tortura:

a. los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter

ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que,

pudiendo impedirlo, no lo hagan.

b. las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a

que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo

cometan directamente o sean cómplices. (Convención Interamericana para

Prevenir y Sancionar la Tortura, 2009)

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30

En los últimos cincuenta años, la lucha contra la eliminación de la tortura es uno

de los principales temas de interés dentro del margen de garantizar y proteger los

Derechos Humanos, dentro del marco jurídico internacional se prohíbe específicamente

la tortura en los principales instrumentos que versan sobre la materia.

El tema de la tortura es un ámbito donde convergen claramente el derecho de los

Derechos Humanos y el derecho humanitario, y donde ambos cuerpos de normas se

refuerzan recíprocamente. Hoy, las diferentes disposiciones acerca de la tortura

ejemplifican bien de qué manera las normas para la protección de los seres humanos

están, con frecuencia, basadas en conceptos unificados en los que se fundamentan

diferentes marcos institucionales .

2.3.5. Marco normativo interno ecuatoriano

Comprende las normas que se derivan del marco normativo de los Derechos

Humanos consagrados en la constitución y las Leyes de la República en concordancia

con los tratados y convenios internacionales citados anteriormente.

2.3.6. Norma Constitucional

Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se

sujetarán a lo establecido en la Constitución (…)

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier

otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público

deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en

caso contrario carecerán de eficacia jurídica. (…).

Art. 417.- (…) Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se

sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y

otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos se aplicarán los

principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad

directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.

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Art. 424.- (…) La Constitución y los tratados internacionales de Derechos

Humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables

a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma

jurídica o acto del poder público. (Constitución de la República del Ecuador,

2008)

Cabe señalar que la Constitución del 2008 reconoce la supremacía de los tratados

internacionales; pero, a su vez elimina la clasificación tradicional de los derechos. El

afán y propósito de hacerlo es enfatizar el carácter complementario y la igual jerarquía

de todos los derechos constitucionales. En lugar de la ordenación de derechos civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales, la Constitución de 2008 utiliza una división

temática: derechos del buen vivir, de participación, de libertad, etc. Incluso al referirse a

los derechos colectivos, los denomina “derechos de las comunidades, pueblos y

nacionalidades”, esto se sujeta a la universalización de la capacidad para reclamar

derechos y se corrobora también con la ampliación y desarrollo de las garantías

constitucionales.

2.3.7. Seguridad Nacional

En el artículo 393 de la Constitución de la República dice: El Estado garantizará

la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la

convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas

de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y

aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes

niveles de gobierno.

Art 66.- se reconoce y garantiza a las personas (…) entre otros:

El derecho a la integridad personal que incluye:

La integridad, física, psíquica, moral y sexual (…).

La prohibición de la tortura, la desaparición forzosa y los tratos y penas

crueles, inhumanas o degradantes. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

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Si bien el Estado ecuatoriano garantizará la seguridad humana, hay que tener en

cuenta que tanto en Ecuador como en Latinoamérica pretenden solucionar sus

problemas a la fuerza, para mayor claridad cito como ejemplo nuestra ciudad de Quito

que ha sido un escenario histórico de movilización social donde se han protagonizado

levantamientos que dejan como consecuencias uno o varios casos de abuso de la fuerza

por parte del Estado o viceversa.

2.3.7. Código Orgánico Integral Penal

Artículo 119.- Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona

protegida.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado,

en territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera

ecuatoriana, torture o inflija tratos crueles, inhumanos o degradantes a

persona protegida será sancionada con pena privativa de libertad de trece a

dieciséis años.

Artículo 16, número 4.- Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio,

lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas,

peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y las acciones legales

por daños ambientales son imprescriptibles tanto en la acción como en la

pena.

Artículo 151.- Tortura.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra

persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la

someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su

capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o

psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con

pena privativa de libertad de siete a diez años. La persona que incurra en

alguna de las siguientes circunstancias será sancionada con pena privativa de

libertad de diez a trece años:

1. Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la

víctima.

2. La cometa una persona que es funcionaria o servidora pública u otra

persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya, o

con su consentimiento o aquiescencia.

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3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u

orientación sexual.

4. Se cometa en persona con discapacidad, menor de dieciocho años,

mayor de sesenta y cinco años o mujer embarazada.

La o el servidor público que tenga competencia para evitar la comisión de la

infracción de tortura y omita hacerlo, será sancionado con pena privativa de

libertad de cinco a siete años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Es importante resaltar el avance jurídico que ha tenido el Código Orgánico

Integral Penal adoptando en su normativa la tipificación de nuevos delitos como el

genocidio, etnocidio, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso,

desaparición forzada, ejecución extrajudicial, persecución, turismo para la extradición,

femicidio, sicariato etc. En totalidad son 70 nuevos delitos que la República del Ecuador

ha incorporado.

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TÍTULO III

2.4. DERECHO COMPARADO

2.4.1. ARGENTINA

2.4.1.1 Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. CONADEP

En la historia de Argentina, hubo una época que se pintó de negro luego de que a

miles de hombres y mujeres se les violentó sus derechos fundamentales de forma

despiadada y somática por parte del Estado utilizando una represión indiscriminada de

las Fuerzas Armadas.

Las Fuerzas Armadas en Argentina han tenido fuerte influencia en la política y en

varias ocasiones irrumpieron los gobiernos elegidos democráticamente con golpes de

Estado y gobiernos de facto, así pues sucedió en los años de 1930, 1943, 1955, 1962

1966 y 1976.

La llamada Guerra Sucia; o bien, considerada como el terrorismo del Estado en

las épocas de 1970 y 1980, justificando su actuación en un llamado “Proceso de

Reorganización Nacional”, donde el Estado argentino comandado por una dictadura

cívico – militar (Estado de Facto), perpetró una represión ilegal, violenta e

indiscriminada, en contra de la población civil.

Tal como lo dijo en su oportunidad el presidente Raúl Alfonsín dirigente de la

Unión Cívico – Militar (UCR), después de esta etapa de tanta violencia, "No puede

haber un manto de olvido. Ninguna sociedad puede iniciar una etapa sobre una

claudicación ética semejante". Por eso, el presidente Alfonsín en uno de sus primeros

actos constitucionales, creó la Comisión de la Verdad, llamada Comisión Nacional para

la Investigación sobre la Desaparición de Personas, CONADEP con el objeto de

investigar las graves, reiteradas y planificadas violaciones a los Derechos Humanos

durante el periodo de terrorismo del Estado.

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La Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) o Informe

Sábato, nació mediante Decreto Ley No. D/L 187/83 con fecha del 15 de diciembre de

1983y duró 9 meses de investigación, estuvo integrada por Ernesto Sábato. (Escritor),

como presidente por su honestidad y espíritu crítico quien decía: “Solo la democracia es

capaz de mantener y salvar los sagrados y esenciales derechos de la criatura humana”;

Jaime Francisco de Nevares (Obispo de Neuquén) y fue una de las primeras voces en

denunciar los delitos de lesa humanidad en la Dictadura, Marshall T. Meyer. (Rabino

Judío), René Favarolo, Carlos T. Gattinoni. (Obispo Metodista), Magdalena Ruiz de

Guiñazu, Santiago Marcelino López. (Diputado), Horacio Hugo Huarte.

(Diputado)Ricardo Colombres, Hilario Fernández Long, Gregorio Klimovsky, Eduardo

RabossiyHugo Diógenes Piucill. (Diputado),

Como en todo trabajo relacionado a los Derechos Humanos, el CONADEP

enfrentó varias dificultades como el congreso militar y las amenazas, pero no fueron

suficientes para frenar los ideales y el trabajo de la Comisión, pues entre sus

importantes logros se resalta que recibieron denuncias de exiliados domiciliados en

diferentes partes del mundo.

2.4.1.2 Funciones del CONADEP:

Art. 2 - Serán funciones específicas y taxativas de la Comisión las

siguientes:

a) Recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas

inmediatamente a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta

comisión de delitos;

b) Averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, como así

también toda otra circunstancia relacionada con su localización;

c) determinar la ubicación de niños sustraídos a la tutela de sus padres o

guardadores a raíz de acciones emprendidas con el motivo alegado de

reprimir al terrorismo, y dar intervención en su caso a los organismos y

tribunales de protección de menores;

d) denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o

destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se

pretende esclarecer;

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36

e) emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos

investigados, a los ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.

Es importante señalar que en Argentina, se intentó aprobar la Ley de Obediencia

Debida y Ley de Punto Final, las mismas que tenían como finalidad extinguir la acción

penal en contra de los presuntos responsables en los delitos cometidos durante el

conflicto interno, no obstante, al estar en contra de los principios fundamentales de los

principales tratados y convenios internacionales firmados y ratificados por el gobierno

argentino.

2.4.2 CHILE

2.4.2.1 Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación

El golpe militar instigado por el Comandante en Jefe del Ejército terminó con el

gobierno del ex presidente Salvador Allende, a ese nuevo periodo se lo conoce como

régimen militar en la historia de Chile. Este régimen se caracterizó por ser autócrata,

anticomunista, de extrema derecha, donde se fraccionaron las principales libertades y

derechos de su pueblo. Al igual que Argentina, se registraron casi 30000 casos de

tortura, prisión política, y desaparecidos.

Luego de un extenso periodo presidencial de Augusto Pinochet 1973 -1988, el

pueblo chileno le denegó un nuevo mandato, terminando con esta oscura etapa y se

entregó el poder a la oposición Patricio Aylwin quien era un demócrata y jurista

chileno, que dio inicio al periodo conocido como Transición y fue el primero de los

cuatro gobiernos consecutivos de la Concertación de Partidos por la Democracia.

El compromiso del presidente Patricio Aylwin de aportar luz y esclarecer los

miles de casos de violación a los Derechos Humanos motivo que el 24 de abril de 1990

se cree mediante Decreto Supremo No. 355 publicado en el Diario Oficial el 9 de mayo

del mismo año, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, con el objetivo de

contribuir al esclarecimiento de la verdad sobre las más graves violaciones a los

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Derechos Humanos cometidas durante el periodo de Augusto Pinochet. Se designó

como miembros de la Comisión a: Raúl Rettig Guissen (Presidente), Jaime Castillo

Velasco, José Luis Cea Egaña, Mónica Jiménez de la Jara, Laura Novoa Vásquez, José

Zalaquett Daher, Ricardo Martín Díaz y Gonzalo Vial Correa.

Entre sus principales funciones están:

Establecer los antecedentes y circunstancias de las violaciones a los Derechos

Humanos.

Individualizar los casos y determinar cuál fue el destino de cada una de las

víctimas.

Recomendar las medidas de reparación y reivindicación, basados en los

principios de equidad y justicia.

Determinarlos procesos y procedimientos legales y administrativos que resulte

los más razonablemente posible para impedir y prevenir nuevas violaciones a los

Derechos Humanos.

Finalmente, se determinó que el plazo para presentar los resultados de la

investigación será de 9 meses contados a partir del 9 de mayo de 1990.

El resultado final de las investigaciones de la Comisión fue un Informe de tres

partes conocido como el Informe Rettig:

Primera parte: Relación de los hechos de violaciones de los Derechos Humanos,

hasta la página 1094.

Segunda parte: Recomendaciones para reparar el daño: Págs. 1,096 hasta 1,168.

Tercera parte: "Víctimas", Volumen de 635 páginas, con una reseña biográfica

de las 2,279 personas respecto de las cuales la Comisión se formó una

Convicción de que murieron o desaparecieron como víctimas de la violación a

sus Derechos Humanos, entre ellos 132 miembros de las fuerzas del orden.

Era claro que el conocimiento cabal de todas las trasgresiones a los Derechos

Humanos, traería serenidad a la memoria nacional colectiva y era esencial para alcanzar

la reconciliación tan deseada por la mayoría del pueblo chileno; tal como lo expresó el

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Presidente de la República Patricio Aylwin: “solo sobre la base de la verdad será posible

satisfacer las exigencias fundamentales de la justicia y crear condiciones indispensables

para alcanzar una efectiva reconciliación nacional”.

La creación y consolidación de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA),

trajo a que los sistemas jurídicos normales resulten totalmente ineficientes, este grupo

fue el responsable de un buen número de torturas y desaparición, las víctimas de este

grupo eran seleccionas, detenidas y torturadas en lugares clandestinos y secretos.

Entre las principales recomendaciones del informe, es la reparación pública de la

dignidad de las víctimas, pero estaban totalmente consientes que es imposible una

reparación integral de sus derechos, pero si era posible que en medida razonable se

respete plenamente la dignidad de sus familiares y todas las personas involucradas, por

tal razón el primordial deber de la Comisión era conocer la verdad.

Entre otras recomendaciones estaba tomar medidas de bienestar social, pensión

única de reparación para los familiares de las víctimas, suspensión del servicio militar

obligatorio para sus familiares, y la declaración de muerte de las personas desaparecida;

pero, en lo que concierne al tema jurídico y administrativo, la Comisión propuso la

adecuación del sistema jurídico nacional al Derecho Internacional de los Derechos

Humanos, adecuando su normativa y ratificando los principales tratados internacionales

sobre Derechos Humanos.

Es importante destacar como un avance jurídico normativo la penalización del

ocultamiento de información, en lo concerniente a las inhumaciones ilegales, ya que el

cuerpo de sus seres queridos, sigue siendo objeto de reclamación, por parte de muchos

familiares.

En el año de 1992, se creó mediante ley No. 19.123, la Corporación Nacional de

Reparación y Reconciliación como un órgano de ejecución de todas las

recomendaciones manifestadas en el informe de la Comisión.

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Finalmente, el jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional, Manuel Contreras

recibió una condena de 7 años de privación de libertad por la implicación en el asesinato

del Dr. Orlando Letelier, quien fue ultimado en la ciudad de Washington por orden

expresa de Augusto Pinochet.

2.4.3 PERÚ

2.4.3.1 Comisión de la Verdad

En Perú, luego de haber experimentado 12 años de gobiernos de corte militar,

desde el 3 de octubre de 1968, con el golpe de estado de Juan Velasco Alvarado Jefe de

la Junta Militar, en contra de Fernando Belaúnde Terry, no obstante esta etapa concluye

con una solución electoral.

Posteriormente, nace el Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso (PCP-

SL), como organización política de izquierda con pensamiento Marxista, Leninista y

Maoísta, que al poco tiempo se convierte en un régimen revolucionario campesino

comunista y definitivamente calificada como una organización terrorista, causando un

desorden público interno y una situación de violencia interna que se enfrenta el Estado

por el naciente grupo armado ilegal.

La violencia perpetrada por el grupo subversivo Sendero Luminoso, causó miles

de muertes, no solo a miembros de la fuerza pública, sino principalmente a gente

humilde como campesinos, dirigentes populares y gremiales, en sí fue en contra de la

población civil desarmada e indefensa. Sin embargo, el Estado con el fin de justificar la

manutención del orden, también perpetró graves violaciones a los Derechos Humanos,

como lo son las detenciones masivas, desapariciones forzosas y hasta genocidio en

contra de la población civil.

Se conoce que esta situación de violencia que enfrentó Perú heredó cerca de

10,000 víctimas mortales y más de 5,000 desaparecidos. En el año de 1992 fue

capturado su fundador y principal líder armado Abimael Guzmán Reynoso, tras lo cual

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la organización terrorista se ha ido debilitando paulatinamente y solamente han tenido

esporádicos y débiles ataques hasta hace pocos años atrás.

Frente a las denuncias de graves violaciones a los Derechos Humanos,

provenientes de gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales y familiares de

las víctimas, el Congreso de la República del Perú el 4 de junio de 2001 mediante

Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, creó la Comisión Investigadora de la Verdad, con

el fin de analizar el contexto, las condiciones políticas y culturales que impulsaron a

esta situación de violencia; contribuir con la administración de justicia en el

esclarecimiento de los crímenes cometidos entre 1990 y 2000, tanto por organizaciones

subversivas como instituciones del Estado; determinar el paradero, identificación o

destino de las víctimas y en lo posible determinar su responsabilidad penal; formular

propuestas de reparación moral y material de las víctimas y sus familiares y recomendar

las reformas jurídicas – administrativas necesarias para que ese capítulo de la historia,

no se vuelva a repetir.

No obstante, como todo proceso de investigación de carácter penal, tiene

dificultades y tropiezos, es por eso que instituciones como las Fuerzas Armadas o

Policía Nacional se levantaron en oposición con el fin de demostrar que son intocables,

es así que se impidió en mayor número el castigo de los culpables.

Sin embargo, en el Perú el mismo sistema Judicial y falta de recursos materiales,

han impedido que las investigaciones llegan a fondo, tampoco han podido proteger de

manera eficiente a los testigos y colaboradores; el mismo conflicto de interés ha llevado

a que en el mismo periodo de investigación se comentan más crímenes de lesa

humanidad, desapareciendo extrajudicialmente a sus testigos. Demostrando la

ineficiencia del Estado en proteger a sus nacionales, por la corrupción que existe en las

instituciones de control.

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TÍTULO IV

2.5. ANÁLISIS DEL CASO RESTREPO

2.5.1. Contexto Histórico – Político

En Ecuador y en América Latina en la década de los ochenta se caracterizó por un

proceso transitorio a la democracia tras vivir años de opresión bajos los mandatos de

dictaduras militares y gobiernos de corte autoritaria, con el justificativo de frenar al

avance y surgimiento de grupos extremistas de izquierda (AVC). En el caso

ecuatoriano, 1979 representa la fecha de retorno hacia periodismos democráticos, como

regímenes civiles de corte electoral.

Durante el gobierno del Ing. León Febres Cordero (1984-88), se aplicó una fuerte

política de represión contra los movimientos subversivos que comenzaban a gestarse en

el país, en especial contra el grupo "Alfaro Vive Carajo" (AVC), que dio como

resultado numerosas denuncias sobre violaciones a los Derechos Humanos incluidas en

esta, torturas, asesinatos extrajudiciales, desapariciones forzosas etc. Por la misma

situación fijaron la atención de los organismos internacionales que buscan la protección

de los DD. HH.

Los hechos suscitados durante el gobierno Ing. León Febres Cordero (1984-88),

ocasionó el deterioro de los Derechos Humanos en el Ecuador; la misma que presenta

características muy distintas de lo sucedido en otras naciones vecinas, ya que se produce

en momentos en que se encuentran en vigencia todos los mecanismos tradicionales

nacionales e internacionales de un Estado de Derecho en el marco de un régimen civil

de corte electoral.

2.5.2. Resumen de los Hechos

El día viernes 8 de enero de 1988, los menores de edad Carlos Santiago y Pedro

Restrepo Arismendy, de 14 y 17 años de edad respectivamente, salen de su domicilio

ubicado en el barrio Miravalle a bordo de un automóvil Chevrolet Trooper, propiedad

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de sus padres con la intención de llegar al Aeropuerto Mariscal Sucre de Quito, desde

entonces no supieron nada más acerca de ellos.

Los padres de los menores, Ing. Pedro Restrepo y Luz Helena Arismendi, de

nacionalidad colombiana y con 20 años de residencia en el país, pensaron en un

principio que sus hijos habían sido detenidos por la policía por no portar licencia de

conducir. Al paso de las horas una serie de versiones contradictorias sobre el paradero

de los jóvenes comenzaron a darse.

Mediante llamadas telefónicas anónimas se les indicaba que sus hijos se

encontraban en el Centro de Detención Provisional (CDP). El general del ejército,

Miguel Arellano, basándose en informes de inteligencia militar, les confirmó que sus

hijos los tenía la policía y que se los estaba investigando. El CDP negó que estuvieran

detenidos.

En las semanas subsiguientes a la desaparición, la Cruz Roja, la Defensa civil y

los Boy-Scouts realizaron un rastreo de la quebrada que desemboca al Machángara con

el objeto de encontrar el posible vehículo accidentado ya que la ruta obligatoria que

debieron haber tomado los jóvenes pasa por esta quebrada. Alno encontrar nada se

descartó la hipótesis de un accidente.

El automóvil en que se movilizaban los hermanos Restrepo fue localizado 43 días

después de la desaparición. Las pruebas técnicas realizadas al Trooper indicaban que

había sido desvalijado antes de ser lanzado a la quebrada en que se encontró.

A los pocos días de la desaparición, el caso fue asignado a la subteniente Doris

Morán, de la división de menores, quien permanentemente aseguró que los jóvenes se

encontraban vivos, pero que había que tener paciencia y guardar silencio. Durante 10

meses la subteniente Morán sembró expectativas falsas, y cobró "honorarios", por esto

último, se le siguió un proceso por cohecho en el juzgado primero de policía. Luego fue

retirada del caso sin que aportara en lo más mínimo en la investigación.

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43

Más tarde fue condenada como cómplice en el delito de desaparición y muerte de

los hermanos Restrepo.

Con la llegada al poder de Dr. Rodrigo Borja, ello de agosto de 1988, la familia

Restrepo tenía expectativas de que su caso fuera considerado por las autoridades.

El día de la asunción del mando, el presidente de Colombia, Virgilio Barco, le

comentó al Dr. Borja que las relaciones entre las dos naciones eran perfectas, pero que

sin embargo, le preocupaba la desaparición de los hermanos Restrepo. El presidente

Borja le respondió que el asunto estaba en manos de su Ministro de Gobierno, Andrés

Vallejo.

A pesar de esta manifestación de interés, formulada por el mandatario ecuatoriano

a su homólogo colombiano, el caso Restrepo no fue un tema abordado sino muy

tardíamente por el gobierno de Borja, aun cuando el Lic. Vallejo recibió a la familia

Restrepo 4 meses después de haber asumido su cargo, tan sólo un año y medio después

se formó una comisión Nacional para investigar el hecho.

Paralela a la formación de la Comisión, el gobierno colombiano envió al Ecuador

personal del Departamento Administrativo de seguridad (DAS), para que realizaran una

investigación del caso Restrepo. El DAS elaboró un informe, señalando que la policía

ecuatoriana era la responsable de la detención, tortura y desaparición de los hermanos

Restrepo.

Frente a esta acusación la policía ecuatoriana respondió con un informe (dos años

y medio después de la desaparición), hablando de un accidente de tránsito en donde los

jóvenes habrían sido devorados por la fauna fluviomarina de la quebrada Paccha. El

informe de la policía causó indignación en la ciudadanía. Ante ello el presidente Borja

tuvo que desautorizar a la Policía y nombrar una comisión internacional.

En efecto, el 13 de julio de 1990, el Dr. Borja firmó un decreto presidencial

formando una Comisión Internacional, con el fin de investigar la desaparición de los

Hermanos Restrepo, considerando el hecho como un problema que afectaba a la

sociedad ecuatoriana en su conjunto.

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44

2.5.3. La comisión quedó integrada por

Tione Van Dongen: holandés. Experto en desapariciones y representante de la

Organización de Naciones Unidas (ONU).

Apolinar Díaz Callejas: colombiano. Miembro de la Comisión Andina de

Juristas.

Guillermo Arismendi: Tío de los desaparecidos.

Juan de Dios Parra: Presidente de la Asociación Latinoamericana de Derecho

Humanos (ALDHU).

Isabel Roba lino: Miembro de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.

Gustavo Medina: Procurador General del Estado.

En agosto de 1991, la Comisión Internacional receptaba la declaración del ex-

agente de la policía, Hugo España, abriéndose una puerta hacia el conocimiento de la

verdad.

España declaró que el día 8 de enero de 1988 se encontraba como caladero en el

Servicio de Investigación Criminal y que:

A las 8 y media de la noche llegó el sargento Llerena con dos detenidos,

menores de edad, y me indicó que los ubique en celdas separadas; al

preguntar los nombres de los menores, ellos me indicaron que se llamaban

Santiago y Pedro Andrés. Llerena regresó y se llevó al mayor de los jóvenes,

luego regreso con él, pero cargándolo a cuesta y en compañía del agente

conocido como el chocolate.

Por las condiciones en que se encontraban los menores, España se negó a

recibirlos, y entonces los agentes Llerena, él y Camilo Badillo se llevaron a los dos

hermanos con destino desconocido.

España redactó un parte policial con los hechos ocurridos, frente al cual el jefe de

investigaciones del SIC, Trajano Barrionuevo, lo recriminó y luego le pidió máximo

silencio ordenándole que se pusiera bajo las ordenes de Llerena.

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45

La noche del 12 de enero de 1988, España, junto con Llerena, el agente 165 y

Badillo se dirigió hasta la laguna de Yambo donde depositaron tres bolsas de plástico

que previamente habían recogido en una cueva en las cercanías de Guápulo.

España declaró que había podido darse cuenta del contenido de las bolsas cuando

Llerena le pidió que le ayudara a introducir piedras y arena a las fundas, ahí pudo ver

una cabeza y un brazo. Luego inflaron un bote y arrojaron los cuerpos en la laguna. A

raíz de las declaraciones de España el caso se reactivó.

La Comisión Internacional continuó receptando testimonios de los supuestos

involucrados y empezó a efectuar careos; la Comisaría Segunda y la Fiscalía de

Pichincha llevaron a cabo varias diligencias legales; hombres-rana de la marina

iniciaron en la laguna de Yambo un operativo de búsqueda de las fundas que

contendrían los restos de los jóvenes desaparecidos.

El Informe de la Comisión Internacional señala que realizó sus investigaciones a

partir de tres hipótesis:

l. Abandono voluntario del hogar

2. Accidente de tránsito; y

3. Hecho delictivo

Las dos primeras hipótesis fueron descartadas. A partir de la investigación se pudo

establecer que el día del hecho se realizaba un operativo policial en la zona del

"Partidero a Tumbaco", que se llevó a cabo una persecución vehicular a un Trooper de

color habano durante el operativo. Sin embargo, no pudo precisar que ocurrió desde la

persecución hasta la llegada de los jóvenes a dependencias del SIC-P. No obstante, por

la declaración de España, hay indicios de que pudieron estar en el Centro de Detención

Provisional.

Una vez entregado el informe de la Comisión Internacional el caso pasó a manos

de la justicia ecuatoriana. Luego, de una contienda de competencia, correspondió al

Presidente de la Corte Suprema hacerse cargo de la investigación judicial.

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46

El 16 de noviembre de 1994 el Presidente de la Corte suprema de Justicia, Dr.

Francisco Acosta Yépez dictó sentencia.

2.6. SENTENCIA.

La Corte Suprema de Justicia en el año de 1994, basado en la teoría de la prueba

testimonial en materia penal, dictó sentencia condenatoria en contra de Guillermo

Eduardo Llerena Herrera y Víctor Camilo Badillo Alvear como autores directos de la

detención y tortura de los hermanos Restrepo, así como la desaparición del vehículo

jeep en el cual se transportaban, fueron sentenciados a 16 años de reclusión mayor

extraordinaria, conforme lo disponen los Art. 185, 189 y 190 del Código Penal

ecuatoriano, que dispone:

(…) Si la detención ilegal y arbitraria hubiere durado más de un mes, el

culpado será reprimido con prisión de uno a cuatro años y multa de dieciséis

a cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Art. 189.- El plagio será reprimido con las penas que se indican en los

números siguientes:

7.- Con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, cuando la

víctima no hubiere recobrado su libertad hasta la fecha de la sentencia,

debiendo imponerse el máximo de la pena si antes de la condena la víctima

apareciere violada, muerta o falleciere como consecuencia del plagio.

Art. 190.- (…) Se considerarán agravantes del delito de plagio, además de

las circunstancias señaladas en el artículo 30, cuando concurran una o más

de las circunstancias siguientes: (…) Cometer la infracción utilizando orden

de detención falsa, o simulando tenerla o abusando de autoridad en el caso

de los miembros de la fuerza pública o jueces. (Código Penal, 2013)

Es importante tomar en cuenta que la normativa penal en esa época no contaba con la

exclusión de estos delitos en estado de guerra, no identificaba a la población protegida

en medio de un conflicto armado, y para aquella época ya había indicios de estallar un

conflicto armado interno con la naciente estructura armada Alfaro Vive Carajo; en el

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47

año 2010 mediante Ley No. 0 publicada en registro oficial No. 196 de 19 de mayo de

2010, se reformó el código penal, añadiendo varios artículos que clasifican a las

personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario y establece tipos penales

más específicos para cada caso de violación a los Derechos Humanos.

Por otro lado, fueron sancionados con pena de ocho años de reclusión a Barrionuevo

Hidalgo Cérbulo Trajano quien según la declaración de Hugo España, fue quien dio la

indulgencia para que desaparecieran los cuerpos ya sin vida; en la laguna del Yambo, el

grado de participación fue como cómplice, según sentencia de la Corte Suprema de

Justicia.

En el caso de España Torres Hugo Efraín, fue calificado como encubridor y

sentenciado a dos años de prisión, ya que en su propio testimonio aclara que ayudó a

desaparecer los cuerpos de los hermanos Restrepo lanzándoles a la laguna del Yambo.

Molina Espinoza Gilberto Alfredo, fue sentenciado a dos años de prisión por

encubrimiento ya que como Director Nacional de Investigaciones realizó extensos

informes en los cuales encaminaba a que la muerte de los hermanos Restrepo se produjo

por un accidente de tránsito. Fue sentenciado por la Corte Suprema como encubridor al

desviar la atención de las investigaciones.

Moran Ribadeneira Doris Marianela fue condenada a 8 años de reclusión por ser

catalogada como cómplice de la desaparición de los hermanos Restrepo.

El caso de Sosa Mosquera Juan Manuel, se encontraba como oficial de guardia la

noche en que los hermanos Restrepo fueron torturados y ultimados en las instalaciones

de la SIC – P, a quien Hugo España acusa de haberle entregado un parte policial de los

hechos ocurridos, fue juzgado como cómplice y sentenciado a 8 años de reclusión por

complicidad en el delito de desaparición forzada. (Caso Judicial "Hermanos Restrepo",

2000)

Finalmente, cabe resalta que como víctima se encuentra el caso del Sargento de

Policía Rodríguez Arcos José Gabriel, quien iba a testificar en las investigaciones del

caso en mención, falleció en accidente automovilístico en agosto de 1991 en la vía

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48

Quito – Santo Domingo, familiares y autoridades no descartan que su eliminación fue

planeada por parte de la Policía Nacional.

Los sindicados, el Ministro Fiscal y los familiares de las víctimas apelaron a la

sentencia, razón por la cual el caso pasó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Con fecha 28 de junio de 1995 la Sala Penal dictó sentencia definitiva e inapelable

ratificando el fallo del Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

De igual manera es importante reconocer que otras organizaciones como el

Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, en 1991 crearon de manera

interna no gubernamental, una comisión con el fin de atender los casos de violación a

los Derechos Humanos y solidarizarse en gran parte con el caso de los hermanos

Restrepo.

En el año de 1990, en el gobierno de Rodrigo Borja, se instauró la comisión

especial con el fin de esclarecer este caso puntual, donde se determinó que los hermanos

Restrepo fueron detenidos, torturados y desaparecidos por la Policía Nacional, por ende

por orden del entonces presidente se desmanteló el Servicio de Investigación Criminal

debido a la mala práctica dentro de sus procesos, por los asesinatos y torturas, para lo

cual se formó la Oficina de Investigación del Delito (OID), para finalmente quedarse

con el nombre de Policía Judicial.

Luego de las investigaciones los familiares de las víctimas con fecha 15 de agosto de

1991 presentaron una denuncia formal, instaurándose una causa penal en contra de

Guillermo Eduardo Llerena Herrera, Hugo Efraín España Torres, Víctor Camilo Badillo

Alvear y Doris Marianela Morán Rivadeneira, para lo cual el entonces Comisario

Segundo Nacional de Policía Nacional del Cantón Quito Fernando Almeida Gallardo

dictó auto cabeza de proceso y orden de prisión preventiva para los principales

implicados.

Por otro lado la creación de la Comisión Internacional en el gobierno de Borja fue

muy criticada, pues no fue por iniciativa del gobierno sino más bien respondía a la

incansable lucha y protesta de sus familiares que alzaron la voz exigiendo su derecho a

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la verdad. No fueron las únicas organizaciones que brindaron su apoyo, el mismo caso

generó en la población civil

El 6 de agosto de 1997 la familia Restrepo presentó su denuncia ante la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado ecuatoriano, por

claros delitos de violación a los Derechos Humanos, dentro de su escrito, contemplaba

el derecho a la vida, a la libertad personal, garantías judiciales, derechos del niño y

derecho a la protección judicial.

Apenas en la etapa previa de admisibilidad, el Estado ecuatoriano por orden de su

máximo representante en ese entonces, el Dr. Fabián Alarcón, reconoció ante la

Organización de Estados Americanos, que el caso que se ventilaba era un crimen de

Estado, aceptaba la culpabilidad de la Policía Nacional como institución en la detención,

tortura, muerte y desaparición de los hermanos Pedro y Santiago Restrepo, y se

comprometía a dar una indemnización conforme lo estipulado en los Art. 52 y 67 del

Código Penal. Llegando a una solución amistosa en la que se entregó un millón de

dólares por cada víctima.

Finalmente terminare manifestando que el caso expuesto analizado en mi

Proyecto de Investigación, es un caso emblemático de transgresión a los Derechos

Humanos, así como también se plasma el esfuerzo gubernamental para conseguir la

reparación integral de los familiares de las víctimas. No obstante, el mismo sistema

jurídico ha sido un impedimento para que se logre resultados breves y eficaces, las

demoras injustificadas y la desviación del deber de la Policía Nacional como institución,

son características procesales dentro del caso estudiado.

2.7. COMISIÓN DE LA VERDAD ECUADOR 2008

Con el fin de documentar la historia, de todas las supuestas violaciones a los

Derechos Humanos desde 1984 hasta el 2008, el Presidente de la República del

Ecuador, Eco. Rafael Correa creó la llamada Comisión de la Verdad con fecha 3 de

mayo de 2007, mediante Decreto Ejecutivo No. 305.

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50

Los resultados generales presentados en el informe de la Comisión de Verdad,

demuestran significativamente que más del cincuenta por ciento de las victimas

sucedieron entre los años de 1986 y 1987, periodo presidencial de León Febres Cordero;

y en los mismos se reducen significativamente en el transcurso de los años hasta el

2008; no obstante, no quiere decir que estos casos no merezcan un tratamiento jurídico

y de reparación integral, en la actualidad.

GRÁFICO 1: INFORME DE LA VERDAD 2010

Dentro de un análisis constitucional en materia de Derechos Humanos, podemos

determinar el avance jurídico muy importante, en las constituciones posteriores. En ese

tiempo regía la Constitución Política de 1978, que en su Título “De los Derechos y

Garantías” se recogían los derechos y garantías consagrados en las tres últimas

Constituciones de 1967, 1946 y 1945, y se volvían a incorporar los capítulos

relacionados con la familia, la educación, el trabajo y la seguridad social, y se crea

nuevamente el Tribunal de Garantías Constitucionales como organismo de control

constitucional; principalmente. En lo pertinente a la materia de investigación es

importante señalar que en sus principales artículos dice:

(…) Inviolabilidad de la vida, y de la integridad personal. No pena de muerte, ni

tortura.

(…) Se garantizan la libertad y seguridad personal. (…)

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51

El reconocimiento de los Derechos Humanos en varios tratados y convenios a lo

largo de la historia, y la ratificación, adhesión o aprobación por parte del Ecuador y la

comunidad internacional constituye un gran logro y avance en materia de Derechos

Humanos y el realce de la dignidad humana.

El desarrollo constitucional en el Ecuador constituye un avance progresista y

garantista de Derechos Humanos tanto para el entorno local así como el regional

sudamericano. Sus aspectos centrales son el desarrollo sustentable o sostenible e

igualitario, la profundización de los Derechos Humanos y sus garantías y la

recuperación y fortalecimiento del Estado y la profundización del régimen democrático

participativo, tanto nacional como internacional.

La constitución del Ecuador de 2008 se ha orientado de manera privilegiada a la

profundización de los Derechos Humanos, superando a la de 1998 en la que se

establece, por primera vez en nuestra historia y en la región, los derechos de la

naturaleza; así como ha dejado completa “La Carta de Derechos y Garantías”,

destacándose la profundización de unos, el desarrollo de otros y la generación de

nuevos.

La violación de los Derechos Humanos por parte de las instituciones de control,

no es un tema nuevo, pues se conoce que por su misma preparación, órganos internos de

la Policía Nacional considerados como grupos de elite, tienden a extralimitarse en su

potestad represiva; sin embargo, en los años de 1984 – 1988 se creó de manera ilegal y

clandestina un grupo de policías llamados SIC – 10, “Servicio de Inteligencia Criminal”

como parte de la unidad del “Servicio de Investigación Criminal de Pichincha” (SIC -P).

La SIC - 10 fue constituida en el gobierno de León Febres Cordero con el fin de

eliminar y erradicar cualquier acto de subversión o terrorismo, es por eso que

aparentemente justificando la conservación del orden interno, reprimieron y aniquilaron

a miembros del llamado grupo “Alfaro Vive Carajo” (AVC) y otras recientes

organizaciones de carácter político – militar.

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52

Durante la época del caso estudiado, existía una precaria concepción de la

utilización de la fuerza por parte de los agentes de la policía en contraposición de la

seguridad interna del Estado, se utilizaron medios ilegales y degradantes a la dignidad

del ser humano como tal.

En el caso de los familiares de los Hnos. Restrepo Arismendy, les ha costado

años de lucha y sacrificio para llegar a ejercer plenamente sus derechos a la reparación,

la verdad y la justicia.

En cuanto al Código Orgánico Integral Penal se tipifican por primera vez nuevas

conductas penales relevantes en materia internacional como delitos contra la humanidad

y graves violaciones de los Derechos Humanos; infracciones como la omisión de la

denuncia de tortura, la desaparición forzada y violencia sexual en el conflicto armado,

lo cual realza el compromiso del Estado en precautelar la dignidad del hombre. En el

caso estudiado el tipo penal de aplicación actual conforme lo dispone el Código

Orgánico Integral Penal sería:

Art. 84.- Desaparición forzada. La o el agente del Estado o quien actúe con

su consentimiento, que por cualquier medio, someta a privación de libertad a

una persona, seguida de falta de información o de la negativa a reconocer

dicha privación de libertad o de informar sobre su paradero o destino de una

persona, con la cual se impida el ejercicio de garantías constitucionales o

legales, serán sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a

veintisiete años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

2.8. IDEA A DEFENDER

La aplicación de los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos

fueron inobservados en el juzgamiento del caso Restrepo.

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53

2.8.1 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Variable Independiente.-

Aplicación de Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos.

Variable Dependiente.-

Juzgamiento de caso Restrepo.

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54

CÁPITULO III

3. METODOLOGÍA

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Ésta investigación es de tipo histórica – se basa en un método bibliográfico y

documental puesto que en su mayoría se aplica a las ciencias humanas y sociales y

tienen como objeto principal la búsqueda crítica de la realidad al margen de la verdad y

en contraposición con la realidad jurídica actual frente a casos de similar naturaleza.

La modalidad que se emplea en el presente trabajo es la utilización de métodos

que nos permitan realizar un análisis legal, social y estatal, respecto del Caso Restrepo

Arismendy, mismo que ha sido catalogado como un delito de Estado, a continuación se

detalla los métodos que se utilizaron.

3.1.2. Método Científico

Este método científico le proporcionó rigurosidad a la investigación, ya que será

fundamental para la construcción del marco teórico, el planteamiento de los objetivos,

hipótesis, de la conclusiones, recomendaciones y, finalmente, aportará en la

construcción de mi propuesta. Este método de investigación es verificable y explicativo,

puesto que se explica los hechos en términos de leyes y estos en términos de principios.

3.1.3. Método Analítico - Sintético

Es la reunión de las partes o elementos para analizar dentro de un “todo”, su

naturaleza y comportamiento con el propósito de identificar las características del

fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis. El método analítico

consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarles en forma individual, y

la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en su totalidad. Este método

será usado para hacer posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.,

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55

respecto del caso Restrepo Arismendy; el método analítico servirá para descomponer el

caso en términos de la naturaleza del delito, los derechos lesionados, los derechos de las

víctimas y sus familiares así como la posición del Estado frente a estos hechos y

analizar los aspectos concretos de cada uno de estos elementos, la cual permitirá

conocer, comprender y aplicar, leyes, principios, normas y costumbre de todo el caso en

concreto; a su vez el método sintético se utilizará para realizar lo contrario, partir del

caso en concreto para llegar a la síntesis conceptual de cada aspecto del caso en

mención.

3.1.4. Método Histórico – Lógico

Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas del caso objeto de la

investigación, así como estudiar la trayectoria real del caso y transponerlo en una etapa

determinada de la historia del Ecuador, estudiar el contexto socio – político de la época

y trasportarlo a la realidad actual del derecho positivo.

Lo lógico y lo histórico se complementa y se vinculan, lo parte lógica se encarga

de estudiar las normas, leyes y costumbre que conlleva la esencia del caso. De esta

manera no permite que constituya un simple razonamiento especulativo del caso.

3.1.5. Método Inductivo – Deductivo

Se compone de una primera etapa que se caracteriza por la inducción de principios

explicativos a partir de los fenómenos observados, y después en una segunda etapa,

sobre estos principios se construyen enunciados que los contengan y se refieran a los

fenómenos.

Es decir, que la primera parte del proceso consiste en la creación de un cuerpo

teórico que explique, a través de unos principios elementales, los fenómenos, y la

segunda parte del proceso consiste en deducir leyes generales para los fenómenos,

constituidas por el cuerpo teórico formado y válidas para explicar/aplicar los

fenómenos.

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56

3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN

Mediante la aplicación del método bibliográfico – documental, me ha permitido

llegar a proponer una solución más apropiada al problema jurídico presentado, y la

aplicación y profundización del conocimiento de este tema utilizando las fuentes

bibliográficas y documentales me han permitido reflejar criterios, conceptos,

conclusiones y recomendaciones de mi autoría a lo largo de mi investigación.

Cabe resaltar que el estudio jurídico comparado de otros países; así como, el análisis

jurídico del caso Restrepo Arismendy, me ha llevado a determinar la realidad no solo

ecuatoriana frente a estos casos; sino a nivel de Latinoamérica, ya que al pasar de los

años ha sido una región muy golpeada por dictaduras y crimines de lesa humanidad,

muchos de ellos olvidados en la impunidad.

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA

3.3.1. Población

La población en el presente proyecto investigativo no se la puede determinar por la

misma razón del tipo de investigación empleado, ya que el enfoque de mi investigación

es netamente casuístico, es decir el fundamento de la investigación es sobre un caso en

concreto y que además lo que se busca es realizar un proyecto en base al estudio

jurídico del derecho comparado, en relación a los países vecinos y hermanos como son

Argentina, Chile y Perú, partiendo de la norma constitucional a las leyes subordinadas

del derecho positivo.

Así como un estudio constitucional de las constituciones de la república de los

años 1978, 1998 y 2008, con el fin de determinar el avance jurídico en tema de

Derechos Humanos y la reparación integral de las víctimas de delitos de lesa

humanidad.

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57

3.3.2. Muestra

Para la construcción del mi proyecto no se determinó muestra ya que mi trabajo de

grado es netamente investigativo y se basa en los parámetros del derecho comparado.

3.3.3. Información

Corresponde a este tipo de investigación la información de fuentes secundarias que

constan en leyes, normas, convenios y tratados internacionales, jurisprudencia, doctrina,

sentencias y costumbre; así como también la información obtenida de libros, revistas,

periódicos e informes.

Cabe indicar que dentro de la investigación bibliográfica y documental el

investigador recoge otros estudios realizados anteriormente, por lo que en este caso se

plantean preguntas a contestarse.

3.4. PREGUNTAS A CONTESTARSE

El Ecuador hoy en día forma parte de una importante participación en el en al ámbito

internacional, ¿Sería posible la creación de un organismo regional de prevención,

protección y defensa de los Derechos Humanos?

¿Sería factible qué en caso de existir delitos de Lesa Humanidad, la reparación

integral de la víctima, sea rápida, eficaz y eficiente, respetando la normativa nacional e

internacional vigente?

¿Existen todas las garantías judiciales y procedimentales para alcanzar una verdadera

reparación integral de la víctima o sus familiares respetando los principios de justicia y

equidad?

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3.5. MATRIZ DE LA OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

TABLA 1: MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

Variable

Independiente

Dimensión Indicadores I

Ítems

Instrumentos

La aplicación de

Tratados y Convenios

Internacionales sobre

Derechos Humanos.

Jurídico:

Constitución de

la República del

Ecuador.

Declaración

Universal de los

Derechos

Humanos.

Violación de los Derechos

Humanos por parte del ente

Estatal.

Crímenes de Lesa

Humanidad.

1

Análisis

sociológico e

histórico

Social

La creación de una Comisión

Permanente de la Verdad y

Reconciliación.

1

Familiar Derecho a la reparación

integral de la víctima.

1

Variable Dependiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Juzgamiento del caso

Restrepo.

Jurídico:

Constitución de

la República del

Ecuador.

Cumplimiento del Debido

Proceso – Derecho a la

justicia.

1

Método

Bibliográfico -

Documental

Social

Es parte de un proceso que

debe ser aplicado sin

excepción alguna dentro de

una controversia.

1

1

s

Familiar

El cumplimiento del Debido

Proceso, asegura el a que las

partes procesales sean

juzgadas con justicia, equidad

e igualdad de condiciones.

1

1

Elaborado por: David Arciniega

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59

3.6. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.6.1. Técnica del fichaje

Esta técnica es muy valiosa en este tipo de investigación, puesto que permite

registrar datos o información proveniente de diversas fuentes, recordad y manejar el

contenido de las obras leídas. Ahorra tiempo y facilita la memorización y compresión de

puntos relevantes de cada obra.

Las fichas que más utilice es mi investigación fueron:

Bibliográfica.

Textual.

Hemerográfica.

3.6.2. Análisis de documentos

Esta técnica permite un desarrollo metódico de la información que permite la

adecuada consecución de los objetivos planteados, así como una formulación clara,

concreta y precisa de la propuesta ajustada a la realidad jurídica actual.

3.7. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Dentro de los instrumentos propuestos se encuentran los más usuales y más

efectivos dentro del desarrollo o planteamiento de trabajos investigativos de carácter

documental, por lo tanto se puede considerar que los márgenes de error respecto del

procesamiento de la información, son plenamente confiables y no afectan la

confiabilidad del presente trabajo de investigación.

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CAPÍTULO IV

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1. CONCLUSIONES

A lo largo de la investigación se habla de la “verdad”, como un derecho de la

sociedad y podemos concluir que sin verdad, ni justicia; no se puede lograr una

reparación y mucho menos una reconciliación.

En el caso de los hermanos Restrepo, podemos determinar que pese al

entorpecimiento de la justicia, los responsables tanto autores, cómplices y encubridores

fueron juzgados en legal y debida forma, respetando siempre la constitución y los

tratados internacionales.

Con el anterior Código Penal, faltaba la tipificación de los delitos de lesa humanidad

y/o desaparición forzosa, situación que se subsana con el Código Orgánico Integral

Penal.

La actuación de la comisión de la verdad, tuvo una actuación independiente, sin

injerencia de los poderes estatales o terceros interesados.

La solución amistosa del Estado ecuatoriano con la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, demuestra que con los mecanismos de arbitraje y mediación es más

factible llegar a una reparación integral de la víctima.

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61

4.2. RECOMENDACIONES

Es recomendable, que el Estado actúe con pulcritud, rectitud y la Policía Nacional

como Institución con los más altos valores que los caracterizan; sin perjuicio, de

detener, investigar y poner en órdenes de la Justicia, a cualquier funcionario público

encargado de brindar seguridad que en uso de sus funciones se extralimitó.

Que se proyecte la implementación de un Sistema Sudamericano de Derechos

Humanos, como órgano regional de defensa y protección de los Derechos Humanos, ya

que como se ha visto a lo largo de la investigación que el caso Restrepo es uno de los

miles de casos que se dieron en la región latinoamericana, producto de conflictos

armados o gobiernos de facto.

Se recomienda, la creación de una comisión permanente de la verdad, como órgano

veedor, que actúe de oficio de manera autónoma, imparcial y justa, aportando con una

investigación de calidad al sistema judicial; y así, se pueda resarcir el derecho a la

verdad, a la reparación y la justicia.

De igual manera es recomendable la profundización de valores en la instrucción

básica y media, implementando en su malla curricular de estudios a los Derechos

Humanos, así como las garantías básicas de la constitución.

Es recomendable que el personal que trabaja en instituciones de seguridad pública y

privada, estén conscientes de sus funciones y las repercusiones administrativas y

penales que conlleva la extralimitación de sus fuerzas coercitivas, mucho más si se

presenta un Estado de emergencia nacional; para lo cual es importante que cuenten con

una norma técnica de procedimientos y actuaciones.

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CAPÍTULO V

5. LA PROPUESTA

5.1. CREACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA VERDAD

LATINOAMERICA, COMO ORGANO DE LA UNASUR Y PARTE DEL

SISTEMA SUDAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

Proponente: David Arciniega

Como se ha demostrado en mi investigación, durante las últimas cuatro décadas,

Latinoamérica ha sido golpeada por graves violaciones a los Derechos Humanos,

provenientes de agentes del Estado, gobiernos de Facto, terrorismo de Estado, etc.; y el

caso de los hermanos Restrepo es uno de los miles de casos que se han registrado en

ésta región. Es por eso que cuando la democracia, nuevamente regresa al poder, surge la

interrogante, ¿Cómo llegar a una efectiva reconciliación con la sociedad? o ¿Cómo

alcanzar una reparación nacional integra?

Para responder a esas interrogantes se ha llegado a la conclusión de que sin

verdad, ni justicia, no se puede llegar a una reconciliación, la sociedad necesita conocer

la verdad, porque es su derecho.

No solo el Ecuador, se vio en la necesidad de crear una comisión de la verdad,

fueron algunos países de Latinoamérica que han visto como un mecanismo para

alcanzar la reconciliación y para eso, es primeramente llegar a la verdad; estas

comisiones no siempre fueron consecuentes con la sociedad y los fines por las cuales

fueron creadas, algunas comisiones trataron de llegar a un indulto, perdón o amnistía

para las personas que cometieron estos actos de violencia.

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Es por eso que nace la necesidad de Latinoamérica de contar con un órgano

supranacional, que regule y garantice la protección de los Derechos Humanos, tomando

en cuenta que tienen una historia en común y valores compartidos.

La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), es un Organismo

Internacional que nació con el fin de crear una identidad y ciudadanía sudamericana,

además de ser un mecanismo de integración para el desarrollo; no obstante, al revisar

sus políticas y avances podemos determinar la singularidad de este órgano que es la de

anteponer al hombre, antes que al capital.

El Consejo de Defensa Sudamericano (CDS), fue creado como parte de la

UNASUR, en diciembre de 2008 y se encarga de implementar políticas de defensa en

materia de cooperación militar, acciones humanitarias y operaciones de paz, industria y

tecnología de la defensa, formación y capacitación. No obstante, resulta ser insuficiente

en materia de Derechos Humanos, y esta política no exime a que se puedan cometer

graves vulneraciones de los Derechos Humanos.

Es por eso que nace la importancia de que el pueblo Latinoamericano cuente con

un órgano, que le garantice la reparación integral de la víctima que ha sufrido graves

violaciones a sus Derechos Humanos.

5.1.2. Factibilidad

El Ecuador se ha destacado por su labor en materia de Derechos Humanos en

estos últimos años, nuestra constitución recoge una serie de garantías y derechos, como

el “buen vivir”, lo que hace innovador para el resto de países de Latinoamérica. Es por

eso que el Presidente, Eco. Rafael Correa, criticó la injerencia de los Estados Unidos en

el sistema interamericano de Derechos Humanos, lo cual hace que las decisiones de la

Corte sean parcializadas y es por eso que expuso presentar una propuesta de creación de

un Sistema Sudamericano de Derechos Humanos, con el fin de ganar una mayor

independencia sudamericana y poder afianzar las políticas de los gobiernos progresistas

y regionalistas; por lo que es necesario que los Derechos Humanos se miren desde un

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marco propio sudamericano, desde una óptica que reconozca nuestro pasado y nuestra

realidad.

No obstante, esta propuesta no es tarea fácil, puesto que aún existen gobiernos

sudamericanos que se resisten abandonar el tutelaje de los Estados Unidos de

Norteamérica, por otro lado temen a que la misma creación de dicho órgano, no pueda

ofrecer las suficientes garantías a la sociedad.

Cabe subrayar que el Ecuador es uno de los 9 países del mundo que ha ratificado

los principales instrumentos de Derechos Humanos y no ha cuestionado su base

normativa, sino la parte procesal y procedimental de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

En base al Art. 13 del Tratado Consultivo de la UNASUR, que dispone:

Adopción de Políticas y Creación de Instituciones, Organizaciones y

Programas

Uno o más Estados Miembros podrán someter a consideración del Consejo

de Delegadas y Delegados una propuesta de adopción de políticas, creación

de instituciones, organizaciones o programas comunes para ser

adoptados de manera consensuada, sobre la base de criterios flexibles y

graduales de implementación según los objetivos de UNASUR y lo

dispuesto en los Artículos 5 y 12 del presente Tratado.

En el caso de programas, instituciones u organizaciones en que participen

Estados Miembros con anterioridad a la vigencia de este Tratado podrán ser

consideradas como programas, instituciones u organizaciones de UNASUR

de acuerdo a los procedimientos señalados en este artículo y en consonancia

con los objetivos de este Tratado.

Las propuestas se presentarán al Consejo de Delegadas y Delegados. Una

vez aprobadas por consenso se remitirán al Consejo de Ministras y Ministros

de Relaciones Exteriores y, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de

Estado y de Gobierno, para su aprobación por consenso. Cuando una

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propuesta no sea objeto de consenso, la misma sólo podrá ser sometida

nuevamente al Consejo de Delegadas y Delegados seis meses después de su

última inclusión en agenda.

Aprobada una propuesta por la instancia máxima de UNASUR, tres o más

Estados Miembros podrán iniciar su desarrollo, siempre y cuando se asegure,

tanto la posibilidad de incorporación de otros Estados Miembros, como la

información periódica de su avance al Consejo de Delegadas y Delegados.

Cualquier Estado Miembro podrá eximirse de aplicar total o parcialmente

una política aprobada, sea por tiempo definido o indefinido, sin que ello

impida su posterior incorporación total o parcial a la misma. En el caso de

las instituciones, organizaciones o programas que se creen, cualquiera de los

Estados Miembros podrá participar como observador o eximirse total o

parcialmente de participar por tiempo definido o indefinido.

La adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y

programas será reglamentada por el Consejo de Ministras y Ministros de

Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados.

5.1.3. Descripción de la propuesta

5.1.3.1. Creación de la Comisión Permanente de la Verdad y Reconciliación.

La creación de una Comisión Permanente de la Verdad y Reconciliación como

una nueva instancia de Derechos Humanos, y complementaria al MERCOSUR y al

SIDH, tiene como finalidad la promoción y protección de los Derechos Humanos y del

buen vivir a nivel regional.

En sí, mi propuesta no tiene como finalidad sustituir o desautorizar el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos; el mismo que ha sido calificado como

perfectible por algunos mandatarios de Estados; sino que, como bien lo indica el

Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, dada la historia socio –

política de los Estados latinoamericanos que tiene una historia compartida y solidaria,

son naciones, multiétnicas, plurilingües y multiculturales, que han luchado por la

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emancipación y la unidad suramericana (…), se concluye que estas naciones tienen

características propias y únicas y se ven en la necesidad de contar con un organismo

propio, como un bloque regional, para este propósito.

En el seno del Grupo de Alto Nivel de Coordinación y Cooperación en

Derechos Humanos de UNASUR se puede avanzar hacia el objetivo de establecer una

Comisión Permanente de la Verdad y Reconciliación como parte inicial de un Sistema

Sudamericano de Derechos Humanos, que se aleje de la injerencia de Estados Unidos

que se observa en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos e inclusive será

considerado como un acto de homenaje y honor por la memoria Latinoamericana.

5.1.3.2. Elementos Constitutivos

En primer lugar, se debe establecer la base legal de los Derechos que se obligan

a cumplir los Estados miembros, además de consolidar los informes de la verdad, con el

fin de configurar una sola memoria latinoamericana.

Como Sistema Sudamericano de Derechos Humanos se puede contar con

diversas instancias para la exigibilidad de los Derechos Humanos; la Comisión

Permanente de la Verdad y Reconciliación, puede ser el órgano de monitoreo de los

Derechos Humanos y así dar cumplimiento al derecho a la verdad de la sociedad, con

evaluaciones periódicas in situ, receptar quejas individuales presentadas por los

ciudadanos en contra de los Estados que vulneren los Derechos Humanos, y enviar

informes periódicos.

Asimismo, se puede establecer la instancia de carácter judicial, cuando no se ha

podido lograr su reparación bajo la jurisdicción nacional, sea por denegación de justicia

o haya agotado todos los recursos internos; se cree un instrumento regional, que permita

remediar a las víctimas y ejercer un pleno acceso a la justicia, bajos los principios de

equidad, igualdad y respeto de las libertades fundamentales, tomando en cuenta que

Latinoamérica es una región pluriétnica y multicultural. Por lo que se atenderán

demandas individuales de ciudadanos contra el Estado, de Estado contra Estado, o de un

Estado en contra de las empresas Transnacionales.

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Además de las instancias planteadas se puede conformar relatorías, comisiones o

un sistema similar, con el fin de receptar informes in situ entre Estados. Para efectivizar

la creación de un Sistema Sudamericano de Derechos Humanos, es importante contar

con los siguientes puntos:

Elaboración y aprobación de una normativa en común como la Carta

Sudamericana de Derechos Humanos y/o Convención Sudamericana de Derechos

Humanos, contemplando el avance jurídico de sus pueblos en materia de Derechos

Humanos, como por ejemplo la instauración de los Derechos del “Buen Vivir”.

Aprobación de un Reglamento Interno, designación imparcial de Jueces de

reconocida probidad y creación de la Comisión Permanente de la Verdad y

Reconciliación con el fin de dar la primera evaluación de los Derechos Humanos en los

Estados miembros. Adicional, se debe fomentar su difusión y promoción para la

participación efectiva de la ciudadanía; en este último punto es importante comparar con

el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuyo acceso se obstaculiza por

desconocimiento, o temas de carácter económico, logístico o procedimental.

5.1.3.3. Financiamiento

De acuerdo con el Art. 16 del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones

Suramericanas dispone:

El Consejo de Delegadas y Delegados propondrá para su consideración y

aprobación al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el

Proyecto de Presupuesto ordinario anual de funcionamiento de la Secretaría

General.

El financiamiento del presupuesto ordinario de funcionamiento de la

Secretaría General se realizará en base a cuotas diferenciadas de los Estados

Miembros a ser determinadas por Resolución del Consejo de Ministras y

Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y

Delegados, tomando en cuenta la capacidad económica de los Estados

Miembros, la responsabilidad común y el principio de equidad.

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En consecuencia se propone que los órganos del Sistema Interamericano de

Derechos Humanos se financien con recursos propios de la UNASUR, por contribuciones

voluntarias que no estén condicionadas o dirigidas a interrumpir la objetividad de sus

fines; así mismo deben contar con recurso humano y administrativo propio y autónomo.

5.1.3.4. Reglamentos Internos.

Se debe incorporar un Código de Conducta que regule la gestión de cada órgano

parte del Sistema Suramericano de Derechos Humanos, a fin de coordinar todos los

mecanismos para el ejercicio de los derechos.

6. RESOLUCIÓN CONSTITUTIVA PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN

PERMANENTE DE LA VERDAD PARA LATINOAMERICA, COMO

ORGANO DE LA UNASUR Y PARTE DEL SISTEMA SUDAMERICANO DE

DERECHOS HUMANOS

PREÁMBULO

La República Argentina, La República Bolivariana de Venezuela, La República

Plurinacional de Bolivia, La República Federativa del Brasil, La República de

Colombia, La República de Chile, La República del Ecuador, La República Cooperativa

de Guyana, La República del Paraguay, La República del Perú, La República de

Suriname, La República Oriental del Uruguay.

APOYADAS en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones, multiétnicas,

plurilingües y multiculturales, que han luchado por la soberanía y la unidad

suramericana, honrando la ideología de quienes forjaron nuestra independencia y

libertad;

CONSIDERANDO que el proceso de integración sudamericano recibió impulso

decisivo con la conformación en Cusco, en el 8 de diciembre de 2004, de la

comunidad de Naciones;

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AFIRMAN su determinación de construir una identidad y ciudadanía suramericanas y

desarrollar un espacio regional integrado en lo político, económico, social, cultural,

ambiental, energético y de infraestructura, para contribuir al fortalecimiento de la

Región;

SEGURAS de que la integración es un paso decisivo hacia el fortalecimiento del

multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales para lograr

un mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la igualdad soberana de los

Estados;

CONSCIENTES de que este proceso de construcción de la integración y la unión

suramericanas es ambicioso en sus objetivos estratégicos, que deberá ser flexible y

gradual;

RATIFICAN que tanto la integración como la unión suramericanas se fundan en los

principios rectores de: irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad

territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos; solidaridad; cooperación;

paz; democracia; participación ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales,

indivisibles e interdependientes; reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza

para un desarrollo sostenible;

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ACUERDAN:

CAPÍTULO I

De la Creación de la “Comisión permanente de la Verdad y Reconciliación

Latinoamericana, como Órgano de la UNASUR y parte del Sistema Sudamericano

de Derechos Humanos”

Artículo 1.- Los Estados que son parte de la presente Resolución, están conformes por

lo establecido en el mismo, otorgándole validez legal y jurídica.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 2 (Objetivo General).- Creación de una Comisión Permanente de la Verdad y

Reconciliación para Latinoamérica, como parte de la UNASUR.

Artículo 3 (Objetivo Específico).-Promover la protección y garantía de los Derechos

Humanos y del Buen Vivir, por parte de los Estados miembros de la UNASUR a sus

mandantes.

CAPÍTULO III

DE LA UBICACIÓN

Artículo 4(Ubicación sectorial y física).-Al ser parte de la UNASUR tendrá la misma

sede, es decir, la ciudad de Quito-Ecuador.

CAPÍTULO IV

DE LOS BENEFICIAROS

Artículo 5.- Los beneficiarios estarán sujetos a dos grupos:

a) Beneficiarios directos.- El beneficiario directo es todo el pueblo latinoamericano en

su totalidad, todos los Estados que forman parte de la UNASUR:

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República de Argentina

República Plurinacional de Bolivia

República Federativa del Brasil.

República de Chile

República de Colombia

República del Ecuador

República Cooperativa de Guyana

República del Paraguay

República del Perú

República de Suriname

República Oriental del Uruguay

República Bolivariana de Venezuela

b) Beneficiarios indirectos.- La Comunidad Internacional, en especial el resto de

países que componen el continente americano.

CAPÍTULO VI

DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA

VERDAD-RECONCILIACIÓN Y DEL MECANISMO DE SOLUCIONES

AMISTOSAS

Artículo 6.- Se propone la creación de una Comisión Técnica Permanente de la Verdad

y Reconciliación con el fin de supervisar y monitorear la situación de los Derechos

Humanos en cada Estado miembro, así como las decisiones y actuaciones tomadas en el

seno del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Artículo 7.- Se sugiere que la solución amistosa y a la mediación entre Estado y víctima

constituya una pieza fundamental en el engranaje de solución de las controversias en

materia de Derechos Humanos.

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CAPÍTULO VII

DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 8.- La Comisión estará sujeta a los siguientes objetivos:

a) Realizar un estudio profundo de las graves violaciones a los Derechos Humanos

en las últimas 4 décadas.

b) Proporcionar, todos los archivos nacionales, pertinentes para el esclarecimiento

de la verdad en casos particulares.

c) Diseñar políticas de reparación de las víctimas.

d) Supervisar la actuación de la Corte Suramericana de Derechos Humanos.

e) Recomendar reformas legales e institucionales a los Estados de los países

miembros.

Artículo 9.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer mecanismo de participación ciudadana, y establecer canales de

comunicación y protección de los Derechos Humanos.

b) Practicar visitas In Situ, e inspecciones para lo cual contará con la ayuda de

peritos.

c) Reservar la información proporcionada por el Estado, así como de los

ciudadanos.

d) Elaborar recomendaciones de dignificación de la víctima.

DISPOSICIÓN FINAL:

Encárguese de la ejecución, verificación y cumplimiento de la presente resolución, a la

Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Código Penal. Registro Oficial Nro. 147 (22 de 01 de 1971).

Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nro 180 (10 de 02 de 2014).

Declaración Universal de Derechos Humanos. Paris. (1948).

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