Analisis Dl No.1152

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INTRODUCCIÓN La Policía en su conjunto, vale decir todos sus integrantes, agrupados en sus dependencias policiales básicas y organismos especializados, cumplen de manera permanente con su finalidad constitucional fundamental (Art. Nº 166º de la CPP) de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia, vigilar y controlar las fronteras. En el ejercicio de estas importantes funciones, los policías prestan especial apoyo a la justicia penal, sea atendiendo a los ciudadanos que en primera instancia se apersonan a las Comisarías con la finalidad de asentar sus denuncias frente a un hecho delictivo del cual han resultado o se consideran agraviados, concurriendo al escenario del delito con la finalidad de proteger la evidencia y realizar las diligencias preliminares pertinentes, interviniendo frente a un delito flagrante, cumpliendo los mandatos judiciales de detención judicial de las personas sometidas a un proceso penal, desarrollando importantes labores de carácter técnico y científico por intermedio de su personal de criminalística o laboratorios de criminalística en apoyo al director de la investigación del delito en este caso el Fiscal. En todos estos casos, siempre estará de manifiesto 1

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INTRODUCCIÓN

La Policía en su conjunto, vale decir todos sus integrantes, agrupados en sus

dependencias policiales básicas y organismos especializados, cumplen de

manera permanente con su finalidad constitucional fundamental (Art. Nº 166º

de la CPP) de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar

protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento

de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado, prevenir,

investigar y combatir la delincuencia, vigilar y controlar las fronteras. En el

ejercicio de estas importantes funciones, los policías prestan especial apoyo a

la justicia penal, sea atendiendo a los ciudadanos que en primera instancia se

apersonan a las Comisarías con la finalidad de asentar sus denuncias frente a

un hecho delictivo del cual han resultado o se consideran agraviados,

concurriendo al escenario del delito con la finalidad de proteger la evidencia y

realizar las diligencias preliminares pertinentes, interviniendo frente a un delito

flagrante, cumpliendo los mandatos judiciales de detención judicial de las

personas sometidas a un proceso penal, desarrollando importantes labores de

carácter técnico y científico por intermedio de su personal de criminalística o

laboratorios de criminalística en apoyo al director de la investigación del delito

en este caso el Fiscal. En todos estos casos, siempre estará de manifiesto el

clamor ciudadano y la confianza de llegar a obtener una justicia penal

transparente y oportuna.

Con el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957), la

Policía Nacional se ha convertido en un operador muy importante de la Justicia

Penal, realizando una nueva función de investigación del delito de manera

coordinada con el Ministerio Público. De allí la imperiosa necesidad de lograr

una armónica complementariedad y coordinación entre el Fiscal y su

colaborador inmediato, la Policía, profesionalizando la relación entre los

mismos. En este orden de ideas, el cambio de mentalidad es uno de los

desafíos más importantes que debe asumir la Policía Nacional para la

implementación cabal del nuevo modelo procesal, lo cual debe significar

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además, la introducción de cambios en su estructura funcional, procedimientos,

documentación policial y cultura organizacional. Esto, debido a que como

operador del sistema de justicia penal se encuentra formado y viene trabajando

bajo un pensamiento inquisitivo, por lo que se requiere de manera urgente

cambiar sus estructuras mentales y paradigmas, para orientarlos hacia aquellos

basados en el sistema acusatorio de la justicia penal.

Existen actualmente normas que regulan las atribuciones de la policía en el

nuevo modelo procesal penal, entre ellas y la más importante, el nuevo Código

Procesal Penal a la fecha es muy poco lo hecho por el Ministerio del Interior

para lograr una autentica adecuación de la Policía al nuevo rol que le asigna el

este nuevo código en lo referente a la investigación del delito, siendo el Decreto

Legislativo No.1152 un gran avance para repotenciar y modernizar la

especialidad de criminalística de la PNP que a la fecha adolece en tres grandes

campos: infraestructura, medios logísticos, y personal, además de los cambios

que han debido realizarse (estructurales, organizacionales, procedimentales,

cultura y doctrina), la ausencia de una adecuada capacitación, de Directivas,

Manuales o Guías de Procedimientos que orienten el trabajo policial fomenta

prácticas de diferente naturaleza acorde con la interpretación que se le quiera

dar a la nueva normatividad; viene generando algunos inconvenientes en

materia de adecuación al nuevo sistema, las experiencias policiales de que se

vienen desarrollando en los diferentes Distritos Judiciales donde se viene

aplicando el Nuevo Código Procesal Penal, así lo evidencian.

Es en esta línea que los integrantes del Grupo No.06 del Aula “B” del curso de

Segunda Especialidad – Curso de Oficial de Estado Mayor (XXVII-SECOEM),

es que hemos desarrollado este Trabajo de Investigación Operativo-

Administrativo, que consta de cinco partes, la primera en donde se muestra la

situación problemática de los Laboratorios Criminalisticos con los que cuenta la

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PNP a nivel nacional, una segunda parte donde se presenta la normatividad

que debe tenerse como base para la implementación del Decreto Legislativo

No.1152 que aprueba la modernización de función criminalística, una tercera

que analiza pragmáticamente esta situación y por último el grupo presenta una

serie de recomendaciones para elevar al comando.

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CAPITULO I

SITUACION PROBLEMÁTICA

1.1 DESCRIPCION DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA

EN EL MARCO LEGAL

El modelo penal peruano denominado inquisitivo viene siendo

reemplazado por un nuevo modelo denominado acusatorio, implementado

progresivamente con el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004, de

acuerdo a un cronograma previamente establecido (iniciado el año 2006),

reemplazando al anterior Código de Procedimientos Penales de 1940. El

modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusión al sistema de

juzgamiento empleado por el Tribunal de la Santa Inquisición.

En el Tribunal de la Santa Inquisición (1519), el Juez, es el que por

denuncia, por quejas, por rumores, iniciaba el procedimiento de oficio, se

dedicaba a buscar las pruebas, examinaba a los testigos, todo lo guarda

en secreto. No hay acusado, la persona es detenida y colocada en un

calabozo. El imputado era sometido a procesos arbitrarios y autoritarios,

donde su suerte ya estaba decidida de antemano y donde los jueces, con

crueldad inhumana, presentaban una farsa de juicio para terminar

entregando al reo primero a la tortura para arrancarle una confesión y

luego a la muerte en la hoguera en caso que no confesaran sus delitos, si

como consecuencia de la tortura confesaban, la pena de muerte era

cambiada por la de horca.

En el modelo penal inquisitivo contemporáneo, todos los operadores del

sistema penal generalmente hacen causa común con la misma hipótesis

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de incriminación hecha al imputado, esto se inicia desde que el delito

atribuido a una persona es investigado por la Policía quien tratará por

todos los medios de encontrar en la confesión de la persona y en las

pruebas empíricamente obtenidas su vinculación directa con los hechos

que se investigan; en este modelo la detención del imputado o su

ubicación y captura posterior, son consideradas tareas y logros

importantes en la investigación del delito. La Policía elabora un Atestado

Policial y de acuerdo a su criterio coloca en calidad de citado o detenido a

la persona o personas involucradas en el hecho delictivo.

El Fiscal de Turno hace suyo el Atestado Policial, en base del cual

formula denuncia. El Juez Penal, dicta un auto apertorio de instrucción

para investigar en sede judicial al imputado, tomando como fundamento la

denuncia fiscal y los actuados policiales, corroborando en la mayoría de

casos la situación jurídica del implicado o implicados, determinada

inicialmente por la Policía al detener o citar al implicado. Durante la

investigación judicial, el Juez puede ordenar algunas otras pruebas de

oficio, pero de manera general estas están orientadas a determinar de

manera fehaciente la responsabilidad penal del imputado inicialmente

incriminada en el Atestado Policial y así al llegar al momento de dictar

Sentencia, momento crucial para la administración de justicia, la real

convicción del Juez Penal será la de dictar sentencia condenatoria; la cual

puede variar por causas diversas.

Desde 1922 en que se produce la primera gran reforma policial en el

Perú, la investigación policial del delito ha estado orientada por este

modelo penal inquisitivo, es decir, la policía ha priorizado la prueba de la

confesión como la principal forma de llegar a la convicción de que el

sospechoso de la comisión de un delito es realmente el autor. Con los

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años y superando muchos de sus procedimientos como por ejemplo el de

"detener para investigar", ahora se detiene a una persona cuando tiene

pruebas y elementos de convicción suficientes para determinar que es

presunto autor del delito. Pero en el nuevo modelo penal acusatorio, todos

estos procedimientos han cambiado, el modelo acusatorio es garantista

es decir totalmente orientado al pleno respeto por los derechos humanos

de la persona imputada de la comisión de un delito y la policía puede

detener a una persona únicamente cuando es aprehendida por la

comisión de delito flagrante o por mandato judicial.

Por otro lado, en el nuevo modelo procesal penal, la Policía ya no

investiga los delitos de la manera tradicional como lo ha venido haciendo,

los delitos son investigados por el Fiscal (Etapa de la Investigación

Preparatoria) con el apoyo de la Policía Nacional pero esta vez bajo la

influencia del modelo penal acusatorio el cual trae un nuevo lenguaje en

materia de procedimiento y pruebas, y si el Fiscal determina que existen

elementos probatorios suficientes para formalizar una acusación en contra

del imputado presentará una acusación y si de manera contraria concluye

que las pruebas no demuestran responsabilidad solicitara el

sobreseimiento (Etapa Intermedia). Realizada la acusación, el caso

pasará a un nuevo Juez quien será el encargado del juzgamiento y de la

imposición de la pena (Etapa del Juzgamiento). En el nuevo proceso

penal la libertad del implicado es la regla, su detención es la excepción.

EN EL MARCO POLICIAL

La implementación del Nuevo Código Procesal Penal, que tal como es

concebido es acusatorio y que para lograr esto requiere la recopilación de

la mayor cantidad de pruebas que incriminen al imputado, debiendo

proporcionar pericias oportunas y de calidad por lo que el Laboratorio

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Central de la PNP y las Oficinas de Criminalística (OFICRI) a nivel

nacional adquieren una gran importancia en este proceso, pero a la luz

de la información recopilada por el grupo de investigación de la misma

fuente es decir la Dirección de Criminalística de la PNP, se ha tomado

conocimiento que la problemática común a todas las OFICRI está

referida : a) La falta de una adecuada y moderna infraestructura, b) la falta

de recursos humanos especializados, c) equipamiento con tecnología de

punta, d) escases de reactivos, e) Mobiliario y enseres que por el tiempo

de uso ya no permiten trabajar con confort al personal de Criminalística,

factores determinantes que restringen en general la operatividad y en

particular la carencia de especialidades en las OFICRIS y para que los

laboratorios de Criminalística realicen con eficiencia y eficacia la prueba

pericial que demuestre la participación de los presuntos autores y así

evitar que los ilícitos penales queden impunes y estén obligadas a enviar

las muestras al Laboratorio Central de Lima ocasionando la sobrecarga

pericial en la Sede Central.

Por otro lado existe en forma latente y en algunos casos manifiesta, el

problema de falta de coordinación y discrepancias entre los laboratorios

de la PNP y el Ministerio Público en cuanto a factores de especialización

necesaria para trabajar bajo un mismo criterio y uniformidad sin celos o

visiones unilaterales.

En cuanto a instrucción es una constante el insuficiente número de

personal especializado de peritos en los ámbitos jurisdiccionales de las

DIRTEPOLES, existiendo en la actualidad, personal PNP que no cuentan

con cursos institucionales de la especialidad de Criminalística, desde

hace más de 10 años aproximadamente que no se realiza una

convocatoria para asimilación de profesionales de las especialidades que

requieren los laboratorios.

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En los últimos años, luego de un proceso de formación en la EOPNP, se

graduaron un grupo de Oficiales que ya contaban con una profesión

muchas de las cuales acorde para el trabajo en las OFICRIS, pero estos

Oficiales no han sido aprovechados en este campo y en la actualidad solo

cumplen labores de patrullaje, investigación o administración.

En lo referente a infraestructura la mayoría de las OFICRI no tienen local

propio y exclusivo como exigirían las normas técnicas de funcionamiento,

como ejemplo la OFICRI –CHICLAYO actualmente viene funcionando en

la instalaciones del Complejo Policial “Felix Tello Rojas” de la División de

Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia PNP Chiclayo, con

infraestructura inadecuada y hacinamiento para el trabajo diario, con

tabiquerías contra placadas en mal estado de conservación, sobre todo

en las áreas de Biología y Química ,las cuales también albergan el

almacén de muestras y también sirven para que los peritos de turno

pernocten.

En lo que respecta a mobiliario y enseres en la mayoría de las OFICRI, el

mobiliario y enseres de oficina son básicos y en los últimos años se han

visto en la necesidad de agenciarse de mobiliario y equipos informáticos

con recursos propios y/o donaciones e incluso el mismo personal trabaja

con equipos informáticos de su propiedad, a fin de reducir los tiempos de

gestión y emisión de los dictámenes periciales. Aún más el mobiliario y

los equipos informáticos ya han superado su tiempo de vida útil y

presentan múltiples desperfectos.

Los equipos con los cuales cuentan las OFICRIS, en su mayoría

requieren de mantenimiento y están obsoletos para los tiempos actuales y

el avance de la ciencia, no cuentan con equipos de última generación y

tecnología de punta.

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Otro de los problemas existentes en las OFICRI es el traslado de los

peritos para que participen en diligencias periciales, sobre todo en el lugar

de los hechos, fuera de las DIRTEPOLES o del ámbito de su sede central,

carecen de movilidad adecuada.

EN EL MARCO SOCIAL Y DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

El nuevo Código Procesal Penal, fue un gran avance en la lucha contra la

criminalidad en lo que respecta a la aplicación de justicia, poniéndonos a

la par con otros Estados de la Región y del mundo, pero también es cierto

que en los últimos años, en los diversos distritos Judiciales de la

Republica se han presentado incrementos en los actos delincuenciales

por parte de bandas organizadas dedicadas tanto al TID, como a Delitos

contra el Patrimonio, la Vida, el Cuerpo y la Salud, como de la Libertad,

que ha motivado la intervención de Personal de la diferentes Unidades

PNP que han requerido el apoyo de los Peritos de la DIRCRI como de las

OFICRIS a nivel nacional, minimizándose la investigación en la escena

del crimen y el análisis respectivo en el Laboratorio de Criminalística,

función que se ha visto mermada no solo por el déficit de Personal

Especializado, sino por la falta de continuidad en la adquisición de

Equipos e Infraestructura en una política de fortalecimiento del sistema

penal, con la consiguiente demora en el diligenciamiento de los

Dictámenes Periciales, ocasionando trastornos en la administración de

justicia.(ANEXO No.02)

Situaciones que han generado el aumento de la sensación de inseguridad

de parte de la población y que se refleja en las encuestas que anualmente

se realizan sobre esta materia.

1.2 ANTECEDENTES DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA

ANTECEDENTE LEGAL

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El 29JUL2004 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 957 conteniendo el

Nuevo Código Procesal Penal, el mismo que en sus artículos 67 y 68

determinan las funciones y atribuciones de la Policía en su labor de

investigación, los artículos 205, 206, 207, 208, 209 y 210 están referidas

al Control de Identidad, Controles Policiales, Video Vigilancia,

presupuestos y ejecución; Pesquisa, motivo de inspección, retenciones y

registro de personas; que determinan la labor especializada de

Investigación Policial y Criminalística.

Mediante el Decreto Legislativo Nº 958, se regula el proceso de

implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal a

través de la Comisión Especial de Implementación, donde se determina la

conformación de la Comisión, atribuciones, plazos, reglamento entre

otros; considerando en su artículo 10º, que el Ministerio del Interior en el

plazo no mayor de 60 días útiles a partir del día de la publicación de este

Decreto Legislativo, propondrá a la Comisión Especial la adecuación de

los procedimientos operativos de la PNP al nuevo Código, los

requerimientos de capacitación y la información necesaria que sea

solicitada por la Comisión.

ANTECEDENTE POLICIAL

Los integrantes de la Policía Nacional del Perú (PNP), después de 86

años de ser encargados y responsables de la etapa de investigación

policial del delito, requieren para adecuarse al nuevo modelo procesal

penal, de una conveniente reforma policial que incluya capacitación,

cambios en su estructura organizacional y cultural, nuevos esquemas de

trabajo, pero sobre todo un radical cambio de mentalidad.

El 01 de Noviembre de 1922, al inaugurarse en el Perú la “Escuela de

Policía” como resultado de un proceso de reforma de la Policía Peruana

durante el Gobierno de Augusto B. Leguia, se crea la Sección de

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Aspirantes de Investigación y Vigilancia y su anexo de Dactiloscopia,

quienes al egresar conformaron el nuevo Cuerpo de Investigación y

Vigilancia (CIV), convirtiéndose en 1948 en Dirección de Investigación y

Vigilancia y al siguiente año en Dirección General. Años después el CVI

cambia su nombre por el de Policía de Investigaciones del Perú (PIP),

institución policial especializada en la investigación del delito.

En 1985 en el primer Gobierno de Alan García Pérez se inicia una nueva

reforma de la PNP, pero esta vez encaminada a unificar a las tres fuerzas

policiales existentes hasta ese entonces, la Guardia Civil, la Policía de

Investigaciones y la Guardia Republicana. En este proceso, la PIP se

denominó “Policía Técnica”. En 1988, se crea la Policía Nacional del Perú

(PNP), integrándose a las tres instituciones en una sola y asumiendo las

funciones de investigar policialmente el delito con intervención del

personal procedente de la PIP. La ex - PIP era el Cuerpo de Detectives

que tenía como misión: La investigación policial de los delitos, la

seguridad de los funcionarios y el apoyo a las labores de justicia.

Han transcurrido poco más de 20 años, en que la investigación del delito,

ya no es una especialidad en la Policía Nacional del Perú, de sus

Escuelas de Formación de Oficiales y Sub-Oficiales egresan Policías sin

especialidad. Es importante mencionar los antecedentes para entender y

comprender el complejo problema que implica para la Policía Nacional del

Perú el gran cambio que necesariamente debe darse para su total

adecuación al nuevo modelo procesal penal. Desde 1922 hasta 1979,

transcurrieron 57 años en que la PIP se encargó de la investigación

policial del delito, sin intervención del Ministerio Público (MP) porque

todavía no existía esta institución en la forma como la conocemos ahora,

denunciando directamente los delitos ya investigados al entonces

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denominado Juez Instructor. El MP recién se crea de manera autónoma y

con sus actuales funciones, con la Constitución de 1979. Con el Ministerio

Público la PIP siguió investigando los delitos, pero además, el Atestado

Policial que era el documento que ponía en relieve el resultado de la

investigación policial adquirió mayor importancia y preminencia al

modificarse en 1981 el Artículo 62º del Código de Procedimientos Penales

en el sentido de que “La investigación policial previa que se hubiera

llevado a cabo con intervención del Ministerio Público, constituye

elemento probatorio que deberá ser apreciado en su oportunidad, por los

Jueces y Tribunales, conforme a lo dispuesto en el artículo 283º del

Código”.

Es decir, en el Perú, la Policía ha tenido desde comienzos del pasado

siglo hasta el año 2006 en que se inicia progresivamente la aplicación del

nuevo modelo procesal penal, un reconocimiento tácito y expreso de ser

el titular de la Investigación Policial del Delito en una etapa previa al

proceso penal. El Nuevo Código Procesal Penal cambia radicalmente esta

concepción, otorga nuevas facultades a Jueces y Fiscales y suprime 86

años después la investigación policial del delito, otorgándole un nuevo rol

a la Policía Nacional en su función de investigación, no menos importante,

pero para lo cual la Policía no se encuentra preparada porque no ha sido

capacitada adecuadamente ni se han producido cambios en su estructura

orgánica, funcional, estructural, no se le ha dotado de los recursos

logísticos necesarios y sobre todo porque no se ha incidido en lograr un

cambio de mentalidad que motive a los policías a entender que esta

transformación en materia penal no responde al deseo de limitarla en sus

funciones, sino a todo un proceso de cambio que se viene dando en la

toda la región tendiente a seguir mejorando los niveles de administración

de justicia, a través de procedimientos más garantistas, rápidos y que

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satisfagan las demandas de las víctimas con respecto a los servicios de

justicia, frente a un agravio de naturaleza penal.

Estamos en el año 2013, y el NCPP ya viene siendo aplicado en Huaura,

La Libertad, Arequipa, Moquegua, Tacna y otras ciudades, se sigue

avanzando para su implementación en otros distritos judiciales del Perú,

pero todavía existen sectores importantes de la PNP que consideran que

los Fiscales vienen usurpando sus funciones en detrimento de la

seguridad ciudadana, sin considerar que legalmente la etapa policial de la

investigación del delito ya no existe y que por consiguiente el Atestado

Policial que ya tampoco existe no puede ser incorporado al proceso penal,

porque todo el modelo procesal ha sido modificado con la legislación

vigente y que la PNP debe involucrarse en el nuevo modelo cumpliendo el

nuevo rol que le ha sido asignado. Realidad que les resulta muy difícil

internalizar.

ANTECEDENTE SOCIAL Y DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

En la última década una serie de hechos policiales han conmocionado a

la población de las diferentes ciudades del país, principalmente, por la

violencia y crueldad con que se perpetraron estos hechos además de la

complejidad para identificar a los autores del mismo.

Estos hechos policiales, han demandado de los efectivos a cargo de la

investigación un cambio en el modelo investigatorio, principalmente

porque han tenido que realizarse una serie de pericias y exámenes

forenses para determinar la autoría de los mismos.

Pero estos casos por su complejidad y por las características de los

mismos han dado lugar al aumento de la sensación de inseguridad de

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parte de la población que ve amenazada su seguridad e integridad,

generando un ambiente de desconfianza hacia los operadores de justicia

al percibir que se encuentra desprotegidos, algunos de estos casos

emblemáticos y que han conmocionado a la población pasamos a

reseñar:

CASO GIULIANA LLAMOJA

El 5 de marzo de 2005, Giuliana Llamoja Hilares, de entonces 18 años,

terminó con la vida de su madre en un confuso incidente. María del

Carmen Hilares Martínez (47) murió desangrada luego de recibir 65

puñaladas en el cuerpo.

ASESINATO DE MIRIAM FEFER

La empresaria Myriam Fefer fue asesinada el 15 de agosto de 2006. Sin

embargo, la aparición del sicario Alejandro Trujillo Ospina cuatro años

después involucró a su hija mayor, Eva Bracamonte y a Liliana Castro.

ASESINATO DEL ESTILISTA MARCO ANTONIO

El estilista Marco Antonio fue hallado muerto en su departamento el 10 de

julio de 2009. Las investigaciones determinaron que fue torturado antes

de su muerte. Se determinó la culpabilidad de Jorge Glenni, Miguel Ángel

Velásquez Zarazu (24), alias ´Pachón´, y Jordan Antonio Pacheco

Huamanchumo (19), alias “Jordan”.

EL ASESINO DE LA MALETA

El estadounidense William Trickett Smith asesinó a su esposa peruana,

Jana Claudia Gómez, el 8 de junio de 2007. Se deshizo del cadáver

acomodándolo en una maleta para luego aventarlo al mar.

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ASESINATO DE LA ABOGADA ELIZABETH VASQUEZ

Elizabeth Váquez fue asesinada por Elizabeth Espino, su propia hija,

Fernando Gonzales y Jorge Cornejo en febrero de 2010. La joven quería

adueñarse de los objetos materiales de su madre.

ASESINATO DE STEPAHANY FLORES

El holandés asesinó a la joven Stephany Flores el 30 de mayo de 2010 en

hotel de Miraflores, luego de un encuentro en casino de un hotel

miraflorino.

ASESINATO DE ENRIQUE ARMESTAR

En Agosto del 2012, Ricardo Vásquez secuestro y asesino a Enrique

Armestar, para luego descuartizarlo y regar sus partes por diferentes

partes de la ciudad y Huacho.

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

2.1 BASES TEORICAS RELACIONADAS CON LA SITUACION

PROBLEMÁTICA

CONCEPTO DE CRIMINALISTICA

Existen diferentes denominaciones y diversos conceptos acerca de la

Criminalística, según las escuelas que la inspiran o la naturaleza que se le

atribuye; por lo que es conveniente presentar algunos conceptos teóricos

doctrinarios referentes a esta ciencia.

 

Hans Gross definió a la Criminalística como el "Arte  de la instrucción

judicial fundada en el estudio del hombre criminal y los métodos

científicos de descubrir y apreciar las pruebas".

 

Posteriormente, han existido otros estudios con criterios Jurídicos,

científicos o técnicos policiales considerándole como arte, ciencia,

disciplina o simplemente como una técnica, tomando así diferentes

denominaciones: Técnica Policial, Policía Científica, Policiología,

Tecnología Policial, o Policía Judicial Científica; pero todos son

prácticamente lo mismo, ya que tienen por finalidad aportar a los

magistrados, abogados, policías y en general a los que, de alguna

manera, participan en la administración de justicia, procedimientos

científicos que les permitan conocer el "Cómo" del delito, a fin de

establecer la responsabilidad del autor o autores y otros que hayan

participado en los hechos.

 

Según los profesores Leopoldo López Gómez y Juan Antonio Gisbert

Calabuig, en el "Tratado de Medicina Legal", la definen como "El estudio

de las técnicas médicas y biológicas, usadas en la investigación criminal

sobre las huellas y los objetos de los hechos delictuosos".

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Page 17: Analisis Dl No.1152

 

Hawsserer, la define como "El conjunto de conocimientos sobre las cosas

que tienen vinculación con el delito, o que puedan encontrarse en

conexión con el mismo, o que resulten útiles para su descubrimiento".

 

Alberto Hellwing (juez Postdam), sostiene que "En su conjunto es la

Enciclopedia del peritaje.

Edmond Locard, la conceptualiza como "La investigación de la prueba

del delito, mediante el establecimiento de las pruebas indiciarias y la

agrupación de las nociones en un cuerpo de doctrina".

 

Ladislao Thot, afirma que "La Criminalística es la ciencia auxiliar del

derecho penal, que se ocupa de los métodos y modos prácticos de diluci-

dar las circunstancias de la perpetración de los delitos e individualizar a

los culpables".

 

Del Picchia Filho, indica que la Criminalística es "El conjunto de

conocimientos técnico-científicos aplicados a la función judicial de la

investigación criminal y, del estudio de la prueba indiciaria constituída por

los vestigios materiales de naturaleza no biológica".

 

Finalmente, acorde con los adelantos del saber humano definiremos a la

Criminalística como: "La disciplina técnico científica, jurídica y

metodológica que integra las diferentes áreas del saber científico

aplicables a la investigación del delito, a fin de establecer por el estudio

y/o análisis de los indicios o evidencias, el móvil, las pruebas, las

circunstancias y los medios empleados para su ejecución, así como la

identificación del autor o autores".

 

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Page 18: Analisis Dl No.1152

Las diferentes definiciones de Criminalística, tienden a resumir la

necesidad de establecer dentro del proceso investigatorio, una correlación

entre la identificación del autor o autores de un hecho delictuoso y la

producción de la prueba de culpabilidad, buscando la verdad como único

sustento de la utilización de las ciencias auxiliares del derecho penal; es

decir su esencia es descubrir y comprobar todos los aspectos

relacionados con un delito: es decir el cómo, dónde, cuándo, quién y con

qué del delito. 

 

IMPORTANCIA DE LA CRIMINALISITICA

La importancia de la ciencia Criminalística, radica en el hecho de

contribuir al esclarecimiento de la verdad en la investigación del delito.

 

Esta calidad de Criminalística hace de ella un instrumento valioso e

inobjetable de cuantos la utilizan, por lo que no debemos descuidar los

progresos tecnológicos y avances de los conocimientos sobre la materia.

 

LA CRIMINALISTICA COMO CIENCIA

 NATURALEZA

La naturaleza científica de la Criminalística es indiscutible. Su contenido

ha tenido variantes desde un simple conjunto de reglas prácticas, hasta el

conjunto heterogéneo de conocimientos tomados de otras ciencias para

llenar sus fines, en cuanto a la investigación del delito y del delincuente se

refiere.

 

El rango científico de esta disciplina puede encontrarse en la definición de

la escuela Alemana donde afirma simple y llanamente que: "La

Criminalística es ciencia de la investigación criminal".

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Page 19: Analisis Dl No.1152

METODO

La Criminalística al igual que las demás ciencias, está constituída por un

conjunto de conocimientos y procedimientos propios, ordenados en

principios debidamente comprobados y relacionados entre sí.  Su método

es el llamado "Experimental" y su fin es encontrar la verdad.

 

LA CRIMINALISTICA Y LA INVESTIGACION CRIMINAL

La Escuela Alemana afirma al respecto: "La CRIMINALISTICA es la

ciencia de la investigación criminal", dando a entender que la

investigación criminal sin la Criminalística no sería científica, solo

alcanzaría a ser una técnica policial es decir, un procedimiento empleado

por la Policía sin la aplicación de conocimientos científicos. Es necesario

tener presente que la Criminalística no es sólo patrimonio de la Policía,

sino también de los representantes del Ministerio Público y Magistrados

del Poder Judicial, que investigan el delito y al delincuente para esclarecer

las responsabilidades.

 

LA CRIMINALISTICA Y LA CRIMINOLOGIA

La Criminalística como se ha señalado, busca el "Cómo del delito, es

decir, lo investiga.  Trata de establecer las circunstancias de cómo

ocurrieron los hechos, quién es el autor o autores, busca indicios,

acumula pruebas, y posteriormente los pone a disposición de las

autoridades encargadas de administrar justicia.

 

La Criminología se ocupa de estudiar o establecer las causas del delito o

explicar éstas, por eso se le denomina la ciencia explicativo-causal del

fenómeno delictivo.

 

En otros términos buscar y encontrar: el por qué se cometió el delito. En

sí estudia al delincuente.

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Page 20: Analisis Dl No.1152

La Criminología tiene tres campos diferentes en su contenido, que son:

 

-    La Antropología Criminal, se refiere en general a los caracteres

físicos y psíquicos del hombre delincuente, según Cesar Lombroso.

 

-    La Sociología Criminal, que es el medio social que circunda al

hombre. La sociedad misma que influye en las personas para la

comisión de delitos, de allí la famosa frase: "Cada sociedad tiene

delincuentes que ella ha creado".

 

-    La Psicología Criminal, que se refiere a la parte de la Psicología que

estudia la mentalidad y la conducta social de los delincuentes.

   

HISTORIA DE LA CRIMINALISTICA

LA CRIMINALISTICA EN EL MUNDO

Remontarse a tratar la Historia de la Criminalística es una tarea bastante

controvertida, toda vez que las concepciones de la determinación de su

objeto, áreas de conocimiento, métodos de investigación y relaciones con

otras disciplinas, han recibido diferentes denominaciones.

 

Las diferentes denominaciones y la falta de claridad con las otras

disciplinas, nos obliga a tomar un marco de referencia que enmarque a la

Criminalística dentro de la aplicación de recursos, métodos y

procedimientos suministrados por la ciencia para la investigación policial,

tendientes a esclarecer la existencia de los delitos y la identificación de

los autores, contando con los indicios que aparecen tanto en la escena

del crimen como en el proceso investigatorio.

 

La evolución de la Criminalística, surge como consecuencia de la

búsqueda de la verdad a través de los medios de prueba, éstos en un

20

Page 21: Analisis Dl No.1152

comienzo, fueron revelados por el "Juicio Divino" o el "Dedo de Dios",

según el hombre primitivo a través de las ordalías y el duelo para pasar

más adelante por la "Confesión", considerada la reina de la prueba con

toda la secuela de abusos y torturas para su aplicación; luego aparece la

prueba "Testimonial", que se mantuvo por siglos y que también dio origen

a muchos errores judiciales, por la declaración de testigos de buena o

mala fe, pero en contraposición de los artificios engañosos de la confesión

o de los testigos, se acude al "Indicio", conocido por el hombre primitivo,

que era capaz de seguir por las huellas de pisadas a las bestias para

encontrarlas. En los tiempos modernos, nadie discute la primacía de la

Prueba Indiciaria, que se desprende de los signos materiales de la

actividad criminal, "Mudo testigo que no miente"; el indicio es un hecho

objetivo que debe ser atentamente observado y rectamente interpretado,

para lo cual se requiere de una técnica adecuada.

 

Ahondando sobre las referencias históricas de la Criminalística, se puede

citar al Checoslovaco Juan Evangelista Purkinge, quien revela los

nueve tipos de dibujos dactilares, concluyendo así los estudios iniciados

por Arquímedes en la Grecia antigua.

 

Los antecedentes más remotos sobre exámenes criminalísticos lo

encontramos en Francia en 1570, cuando el Rey Carlos IX dispuso

judicialmente que varios hombres de reconocida competencia integraran

la "Comunidad de Peritos Calígrafos Verificadores", para examinar un

documento apócrifo y descubrir al falsificador que había tenido la osadía

de imitar la firma real.

 

Es necesario considerar las obras de insignes investigadores que se

ubican como precursores de esta disciplina, tales como: el francés

Ambrosio Paré a quien se le atribuye la paternidad de la Medicina Legal,

publicando en 1560 sus estudios sobre heridas con armas de fuego; el

21

Page 22: Analisis Dl No.1152

italiano Gospi con su obra el "Juez Criminalista"; Paolo Nacchías que en

1643 editó su obra titulada "Cuestiones Médico Legales"; Boucher quien

en 1753 se ocupó de la Balística Forense; César Lombroso que en 1864

propugna el método antropológico como medio de descubrir al

delincuente; Orfilia realiza y publica sus trabajos sobre toxicología en

1882; Alfonso Bertillón que en 1882 crea el servicio de identificación

policial, Ives Burjot, francés que sostiene en su obra "La Police" que la

policía debe servirse de los descubrimientos de la ciencia, empleando en

las investigaciones procedimientos y métodos científicos, demostrando

sus éxitos por superioridad intelectual y no por su brutalidad; Marcelo

Malpighi que a fines del siglo XVIII realizó estudios de las crestas

papilares.

 

Con el apogeo de los métodos científicos y el aporte de los diferentes

precursores de la criminalística, surgen grandes científicos y estudiosos;

tales como Hans Gross considerado el creador de la criminalística, quien

publicó en 1894 su libro titulado "El Manual del Juez de Instrucción como

Sistema de Criminalística". Desde entonces, se sucedieron varios

eminentes maestros y autores que han fundado verdaderos sistemas

independientes, sin que se aprecie unidad de criterio en cuanto a su

forma, pero que se pueden agrupar en dos tendencias principales, una en

que predomina el criterio jurídico y otra el criterio técnico policial.

 

Entre los primeros, además de Hans Gross cabe mencionar a Ladislao

Thot quien escribe su obra titulada "Criminalística". Entre los segundos se

encuentra el profesor Edmundo Locard Director de Policía Técnica de

Lyon cuya obra fundamental editada en 1935 es el "Tratado de

Criminalística"; a Salvatore Ottolengh, que en 1912 funda la primera

escuela de Policía Científica en Roma y edita su obra "Tratado de Policía

Científica"; y Rodolfo Archivaldo Reiss quien escribe su obra "Manual

de Policía Científica".

22

Page 23: Analisis Dl No.1152

 

LA CRIMINALISTICA EN EL PERU

A fines del siglo pasado, tanto la Policía, Criminólogos y hombres de ley,

vivían inquietos por el conocimiento de la criminalística dando lugar a que

el Dr. Oscar Miró Quesada de la Guerra, destacado estudioso y

catedrático de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional

Mayor de San Marcos,  contagiado de este saber, da su aporte a través

de obras de significación y trascendencia: "Antropología Criminal" con

principios muy en boga en aquellos tiempos en cuyo primer título "La

Criminógena", estudia los factores que engendran el delito; en tanto que

en el segundo capítulo "Criminalística", se examina los medios para

descubrirlo y prevenirlo.

 

La preocupación por descubrir el delito y, establecer la participación

individualizada de autores y cómplices con las pruebas respectivas, ha

generado la innovación de la criminalística, máxime cuando los

delincuentes se ingenian para evitar ser identificados y procurar llegar al

"Delito perfecto" o "delito impunible".

 

 El 01 de Febrero de 1892 se inaugura en Lima el Gabinete de

Identificación Antropométrico, que adopta el Sistema del francés Alfonso

Bertillón, basado en la medición y proporción del cuerpo humano.

  

Para su época, esta forma de actuación, tuvo una significación que sirvió

para diferenciar personas y lograr el esclarecimiento de hechos

delictuosos. En Abril de 1915 se implanta el Sistema Dactiloscópico de

Vucetich, por medio de la clasificación de las crestas papilares que dejan

los dedos de la mano al tocar los objetos; aparece entonces el Gabinete

de Identificación.

 

23

Page 24: Analisis Dl No.1152

Este sistema se cambió en 1924 a propuesta de la Misión Española,

implantándose el Sistema Dactiloscópico del Español Federico Oloris

Aguilera, basado en el Sistema de Juan Vucetich.

 

Acontece también la necesidad de organizar e implementar el Laboratorio

de Criminalística, gestión que estuvo  a cargo del Inspector Carlos

Ramirez Nuñez, cuyo esfuerzo se cristalizó con su inauguración, el 27

Marzo de 1937.

 

Todo policía debe valerse de la Criminalística para descubrir el delito.  El

recuerdo rescata al Inspector Ricardo Ubillos Prado, quien escribió un

"Tratado de Criminalística"; el Inspector Andrés Mogrovejo Rospigliosi,

autor de la Obra "Nociones Elementales de Dactiloscopía"; el Gral.

Manuel Lezama Ibañez, quien para optar el grado de Bachiller en

Ciencias Biológicas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,

sustentó la Tesis "Sistema Mono dactilar Cresto Nuclear A, B, C, D";

también cabe precisar la Tesis del Mayor Juan ROSSELL MUEDAS sobre

la "Identificación del Recién Nacido y el Código Civil Peruano", para

obtener el grado de Bachiller en Derecho en la Universidad Nacional

Mayor de San Marcos. Junto con estos estudiosos, destaca el actual 

Coronel CJM. PNP. Claudio Suarez Fernandez, quien en 1970 sustenta la

Tesis "Aspectos Jurídicos-Técnicos de la Identificación Papiloscópica"

para optar el grado de Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas en la

Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En este trabajo se estudia un

nuevo sistema de clasificación de la zona yuxtadigital, mediante el empleo

de doce supratipos, lo que facilita la labor de identificación y cotejo

pelmatoscópico, reduciendo la frecuencia de la fórmula bucle distal, de un

86% a un 7.8%; lo que agiliza la labor policial en los peritajes a

formularse.

 

24

Page 25: Analisis Dl No.1152

La Criminalística tuvo tres propósitos: la preparación de los hombres, la

realización de los peritajes y la difusión de sus avances. Así pues el 15

Diciembre de 1935 aparece un folleto muy valioso denominado "Boletín

de Identificación y Policía Técnica del Cuerpo de Investigación, Vigilancia

e Identificación". Este fue posteriormente ampliado, y se torna en 1949 en

la Revista de Policía Técnica bajo la Dirección del Inspector General

Enrique Aranguena Iturbide.

 

En 1956, se implanta en la Maternidad de Lima, el Sistema

Pelmatoscópico, para identificación del recién nacido. Desde esta fecha,

las sustracciones, abandonos e intercambio de infantes, tienen a la

ciencia como colaboradora para resolver con certeza estos impases con

certeza.

 

En 1962-63 el Gobierno decretó la reorganización del Registro Electoral

del Perú. Para ello se implantó la identificación de los electores mediante

sus impresiones digitales, ciencia indubitable. La Policía fue la encargada

de capacitar y asesorar a los Registradores Electorales Provinciales, y de

conducir el archivo y homologación de las impresiones digitales.

En 1963, se aplica el sistema Identi-kit y Photo-fit, como Sistemas de

Identificación Visual.

 

En Marzo de 1965, toma nuevo impulso el Laboratorio de Criminalística

se incrementa con el funcionamiento con los Departamentos de Balística,

Química, Física, Grafotécnia, Toxicología, Biología, Ingeniería, Fotografía

e Identificación Odontográfica.

 

En 1966, destaca el trabajo del General Alfonso Rivera Santander

Herrera, sobre "Procedimientos Generales e Investigación Criminal dentro

de la Criminalística".

25

Page 26: Analisis Dl No.1152

 

En el mismo año el Sub-Inspector Oscar Cárcamo Rojas Jefe del

Laboratorio de Criminalística, realizó estudios sobre "Toxicología y

Biología". Asimismo, los Peritos, Julio Rojas Larraondo y Angel Dinatale

Bozeta, desarrollaron gran labor en el estudio y difusión de la Grafotecnia,

plasmando las leyes para identificar documentos fraudulentos, basado en

los avances del francés Sollange Pellat.

 

Con la creación del Instituto de Criminalística  en 09ABR73, da inicio

formal y oficialmente a sus funciones a la formación de Peritos,

comenzando con el dictado del "Primer Curso de Grafotecnia", con la

participación de 30 Oficiales Subalternos, cuya labor fundamental fue la

de realizar investigaciones para perfeccionar métodos, técnicas y

procedimientos en el área de la Criminalística; así como la de formar y

perfeccionar peritos a fin de mantener los cuadros y mejorar el servicio

Criminalístico. En 1992  fue reemplazado por el Instituto Científico

Tecnológico Policial (ICTEPOL), dependiente de la Dirección de Apoyo

Técnico PNP. En el año 1997, vuelve a ser Instituto de Criminalística

como Órgano de Apoyo de la Dirección Nacional de Criminalística.

 

A partir del año 1986 empieza el equipamiento del Laboratorio de

Criminalística, contando actualmente con un equipo completo de

Cromatografía, un cromatógrafo de gases computarizado, un

electrofotómetro ultravioleta visible, un microscopio electrónico de barrido

con micro análisis por rayos X y Sistema de absorción atómica, dos

microscopios de comparación bio-ocular con pantallas de proyección para

peritaje balísticos, un Sistema para electroforesis y un proyector

comparador universal-proyectina-BCP para peritajes grafotécnicos,

además de otros instrumentos que ubican a la Policía Nacional como una

de las más modernas en Sudamérica.

 

26

Page 27: Analisis Dl No.1152

CIENCIAS QUE APOYAN A LA CRIMINALISTICA

La Criminalística, desde sus inicios se ha nutrido de cuanto aporte

artístico, técnico o científico haya coadyuvado a enfrentar el reto de

responder a seis interrogantes de oro:

-    ¿Qué?

-    ¿Dónde?

-    ¿Cómo?

-    ¿Cuándo?

-    ¿Quién?

-    ¿Con qué?

 

Para sustentar la verdad, la Criminalística se apoya entre otras, de las

siguientes especialidades:

 

FISICO - QUIMICA

Con el aporte de estas especialidades, se contribuye al esclarecimiento

de hechos delictivos, determinando si alguna sustancia química ha sido

utilizada en la comisión de un delito; como suele suceder en casos de

envenenamiento, adulteración de productos cosméticos, hidrocarburos,

alimentos, medicamentos y otros; así como la identificación de drogas y

estupefacientes.

 

BIOLOGIA

Ciencia que aplicada a la Criminalística, coadyuva al esclarecimiento de

delitos como lesiones, homicidios, violaciones, contaminación de

alimentos y de bebidas, delitos económicos, ecológicos, etc., mediante

análisis de sangre, semen, secreciones y excreciones orgánicas, pelos,

restos de tejidos orgánicos en prendas de vestir, instrumentos materia del

delito, en personas, cadáveres y en el lugar de los hechos; identificación

de restos y especímenes animales y vegetales relacionados con hechos

27

Page 28: Analisis Dl No.1152

delictuosos; exámenes microbiológicos de alimentos, de bebidas, de

muestras ambientales y otros exámenes especiales biológicos.

 

MEDICINA FORENSE

Ciencia orientada "intrínsecamente" al valor de la vida humana así como

al estudio de los fenómenos externos e internos que la afectan, perjudican

o se presentan en acciones de responsabilidad legal.

  

PSICOLOGIA

Apoya a la Criminalística a través del empleo de métodos técnicos

psicológicos; permite establecer el grado de capacidad mental y

conductual de los sujetos comprometidos en hechos delictuosos, sean

sospechosos, inculpados, víctimas o testigos, con el objeto de contribuir a

la administración de justicia, así mismo desarrolla la profilaxis delictiva y

de readaptación del delincuente.

 

INFORMATICA

Su apoyo está referido a la transmisión y procesamiento de datos o

informaciones sistematizadas electrónicamente; permite reducir

volúmenes y simplificar a través del computador, informaciones cada vez

en menor tiempo y de mejor calidad minimizando los errores humanos.

 

Esta área no es inmune al delito o criminalidad, habiendo sufrido las

consecuencias de los "virus informáticos" en muchos sistemas computari-

zados; por otro lado han ocurrido también robos sistemáticos con códigos

claves o tarjetas falsificadas; siendo los especialistas de esta ciencia, los

llamados al esclarecimiento de este tipo de delitos.

 

MODELADOS FORENSE

Es la reproducción, identificación y perennización de huellas diversas,

como pisadas, neumáticos, herramientas, tomas de mascarillas (en

28

Page 29: Analisis Dl No.1152

personas vivas y cadáveres), etc., empleando diferentes clases de

materiales especiales, para la copia exacta del modelo que se desea

comparar.

ANTROPOLOGIA

Es la segunda evaluación que se hace de segmentos corporales,

osamentas y fragmentos óseos, con el objeto de determinar, hasta donde

es factible: especie, raza, sexo, edad, talla, causa de la muerte, data de la

muerte u otras de interés forense

LÓGICA

La ejecución de los métodos que pone en práctica el funcionario policial,

deben ser deductivos y coherentes con el método experimental; por ello,

influye la comprobación, sistematización y la objetividad, tanto de los

pesquisas como en la documentología, dactiloscopía, dado que del

análisis constante se llegarán a conclusiones lógicas, mediante la

deducción.

LA MICROBIOLOGÍA O INMUNOLOGÍA

Se ocupa del estudio de los microorganismos (bacterias, hongos,

levaduras, parásitos, etc.) que contaminan, conservan o alteran los

diversos tipos de alimentos, tejidos, secreciones biológicas y sustancias

orgánicas e inorgánicas.

La Inmunología estudia las reacciones antígeno-anticuerpo en la

producción de suero antihumano y antiproteicos específicos, que se llevan

a cabo con animales de experimentación

LA TRICOLOGÍA

Se ocupa del estudio de los pelos. La individualización e identificación de

los pelos, se da tanto en humanos como en animales, en hechos de

29

Page 30: Analisis Dl No.1152

sangre, fraude en peletería, delitos contra la libertad sexual, bestialismo,

matanza clandestina de animales, etc.

ODONTOLOGÍA FORENSE

Establece la identidad de las personas naturales, mediante el examen,

registro o comparación de las particularidades que se encuentran en la

cavidad oral, de preferencia en las piezas dentarias.

LA HEMATOLOGÍA

Es la aplicación criminalística de la morfología, serología y bioquímica de

la sangre. Abarca tanto el aspecto reconstructor como identificatorio en el

terreno policial, penal y civil (ADN).

CIENCIAS JURIDICAS

 

DERECHO PENAL

Como parte del Derecho Público, trata del conjunto de normas

establecidas por el Estado, que determinan los delitos, las penas y las

medidas de seguridad que se aplican a los titulares de los hechos

punibles, con la finalidad de prevenir y reprimir dichos hechos. Tipifica al

delito, lo valora y lo establece, proporcionándole de esta manera a la

Criminalística el marco legal de los hechos que debe investigar y que

constituyen delitos, diferenciándolos claramente de otros tipos de actos

jurídicos.

 

DERECHO PROCESAL PENAL

Tiene por finalidad llevar a la práctica las disposiciones penales, mediante

la sustentación de pruebas de cargo y de descargo que conducirá a una

determinación judicial, consistente en una punibilidad absolutamente

dentro del proceso penal. De esta manera proporciona a la Criminalística

normas y procedimientos que se deben observar en la investigación de un

30

Page 31: Analisis Dl No.1152

delito, así como también lo relacionado con los peritos y los Dictámenes

que emiten éstos en el ejercicio de sus funciones.

 

DERECHO CONSTITUCIONAL

Como ley de leyes apoya a la criminalística otorgándole a la Policía

Nacional la facultad de combatir la delincuencia, facilitando enormemente

el trabajo de investigación científica de los delitos.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Auxilia a la Criminalística proporcionándole la organización, división y

funcionamiento de los organismos de interés público y de las relaciones

de estas con los particulares, a fin de realizar las investigaciones

pertinentes sobre la perpetración de algún delito.

DERECHO COMERCIAL

Auxilia a la Criminalística en la investigación de determinados tipos de

delito, proporcionándole información valiosa sobre los tipos de

documentación mercantil, su finalidad, así como los requisitos que deben

tener reunir las personas naturales y jurídicas para ser válidos.

LA DIRECCION NACIONAL DE CRIMINALISTICA PNP

El 14 de Julio de 1997 con R.D.N11595-97-DG-PNP/ EMG. se crea la

Dirección Nacional de Criminalística en base a la División de

Criminalística y de la División de Identificación Policial. La actual Dirección

está conformada por cinco divisiones: La División de Inspecciones

Técnico Criminalística, División de Laboratorio Central de Criminalística,

División Central de Identificación Policial, División de Grafotecnia y la

División Central de Unidades Regionales de Criminalística.

 

Esta Dirección constituye actualmente uno de los pilares fundamentales

de la Policía Nacional del Perú, en cuanto a la investigación criminal,

31

Page 32: Analisis Dl No.1152

contribuyendo en forma efectiva en la Administración de Justicia

asesorando además a las autoridades policiales, representantes del

Ministerio Público, Magistrados del Poder Judicial así como a entidades

Públicas en las diligencias técnico científicas, que se traducen en los

Peritajes Criminalísticos. Dentro de su modernización, cabe resaltar la

instalación de equipos para la determinación del ADN, que representa en

la actualidad uno de los adelantos forenses más significativos del siglo así

como la instalación de nuevos y modernos Laboratorios Regionales en las

ciudades de Iquitos, Arequipa, Cuzco, Puno y Huancayo.

Actualmente la Dirección de Criminalística cuenta con personal

profesional eficiente para la realización de los exámenes en las diferentes

especialidades:

  

-    Medicina Forense

-    Biología Forense

-    Psicología Forense

-    Físico-quimica Forense

-    Balística Forense

-    Grafotecnia

-    Inspección Técnico Criminalística

 

La existencia de la Dirección de Criminalística, dentro de la organización

de la Policía Nacional es de suma importancia, porque asegura mediante

procedimientos el descubrimiento del delito. Permitiendo que la actividad

policial se convierta en una función técnica, científica, digna y respetable.

ESPECIALIDADES CON LAS QUE DEBE CONTAR LAS OFICRIS POR

NIVELES

ANEXO No.01

32

Page 33: Analisis Dl No.1152

OFICINAS DE CRIMINALISTICA ESPECIALIZADAS DE LA PNP

ANEXO No.03

OFICINAS DE CRIMINALISTICA POR CIUDADES CON INDICACION

DE SU NIVEL

ANEXO No.04

CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL DE LAS OFICRIS A NIVEL

NACIONAL DE NIVEL I

ANEXO NO.05

CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL DE LAS OFICRIS A NIVEL

NACIONAL DE NIVEL II

ANEXO NO.06

CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL DE LAS OFICRIS A NIVEL

NACIONAL DE NIVEL II

ANEXO NO.07

SEGURIDAD CIUDADANA

La violencia no ha aparecido súbitamente: está presente entre nosotros

desde hace un buen número de años. Lo que sucede es que durante las

últimas décadas la preocupación se ha ido desplazando desde la

violencia terrorista hacia la violencia delictiva, que hoy ocupa el primer

plano de nuestra atención.

33

Page 34: Analisis Dl No.1152

La violencia de la que hablamos en una ciudad como Lima, tiene una

edad: nos estamos refiriendo a la violencia juvenil. Frente a esta violencia,

la tentación acá o en cualquier parte del mundo es la misma: reprimir y

reprimir. Así, en el curso de los últimos cinco años hemos estado

discutiendo medidas represivas, como tiempo tope de los adolescentes en

las calles o multas a los padres de familia, cuyos hijos pintarrajean las

paredes.

La criminalidad y violencia ha existido desde que el mundo es mundo. Si

revisamos la historia de la civilización, encontraremos que los muchachos

que hoy en día se agarran a pedradas en las calles no hacen otra cosa

que repetir lo que hacían los Montesco y Capuleto que desenvainaban la

espada y se mataban en las calles hace 300 años. Los jóvenes siempre

han presentado conductas antisociales; es un fenómeno que forma parte

del proceso de maduración del ser humano y que se presenta en una

etapa intermedia; el joven que todavía no ha asumido responsabilidades

sociales que no trabaja ni tiene una familia tiende a afirmar su

personalidad enfrentándose a la norma.

La criminalidad y la delincuencia en el Perú constituyen en la actualidad

un problema político del primer orden, que exige la necesidad de

desarrollar medidas concretas para disminuir la violencia urbana en Lima

y en el interior del país y, cuyos efectos los padece transversalmente toda

la población.

Esta violencia como todo problema de orden estructural, obedece a

muchos factores causales de índole socioeconómico y cultural, donde la

familia, la escuela, la comunidad y los medios de comunicación

constituyen espacios de socialización muy importantes; sin embargo,

34

Page 35: Analisis Dl No.1152

estos históricamente no han articulado una clara orientación de sus

objetivos, contribuyendo a una débil formación ciudadana.

La delincuencia organizada por lo general actúa en bandas, cuenta con

armamento de guerra, con una logística bien estructurada (grupos de

apoyo, autos, chalecos antibala, etc.). Planifica sus actos delictivos

(reglajes, obtienen información antes de cometer el delito). La

delincuencia común, en cambio, es más informal y menos sofisticada, sus

víctimas son en su mayoría cualquier transeúnte o vecino sin distinción de

estrato social y/o económico, con la finalidad de arrebatarle lo que tiene a

la mano o ingresar a un domicilio por sorpresa.

No hay conflicto entre el mal y el bien, sino entre la ignorancia y el

conocimiento. El problema de las "calles peligrosas" no es nuevo. Según

la leyenda, la Ley de Talión fue recibida del dios Asmas, al igual que

Moisés la recibió del dios Yahvé. Recordemos que con la lex talionis

quien produce un daño debe ser penado con su misma acción. Que, la

causa general para que durante la última década para que la delincuencia

haya tenido mucho auge, es porque nuestra civilización se encuentra

frente a un problema grave, que es el estado de devastación de las

instituciones socializadoras primarias de la persona, particularmente de la

familia. En el Perú, en este momento, sobre este trasfondo que, por otra

parte resulta proyectado y difundido por el dominio socializador que han

asumido los medios de comunicación y que de alguna manera sustituye el

vacío que está dejando la familia, se está produciendo una expansión de

la violencia juvenil e infantil, todo esto es por la ausencia de futuro.

CONCEPTO DE SEGURIDAD Y CIUDADANO

35

Page 36: Analisis Dl No.1152

Se entiende por seguridad a la exención de peligro o daño, que consiste

en contrarrestar el peligro mediante un equilibrio entre fiabilidad y riesgo

aceptable.

La seguridad es la base principal para el desarrollo de los pueblos,

sociedades y naciones, la nueva concepción del neoliberalismo con su

teoría de la globalización, ha sido acompañado con un crecimiento de una

cultura del delito. En la actual situación en la que vive el mundo y en

cualquier otra parte no puede haber civilización sin seguridad, así como

no puede existir un Estado-nación sin seguridad, por tanto, no puede

existir desarrollo sin seguridad.

La seguridad es un término que estuvo unido siempre a la concepción de

Estado-nación, emergiendo sobre todos los conceptos, la seguridad de

Estado por encima de la seguridad individual de las personas. Desde que

surgen los Estados en el contexto político universal, a la seguridad se le

asignar la disposición de todos los medios con los que cuenta una

sociedad o Estado-nación, para brindar protección a la comunidad.

Ciudadano (a) habitante de una ciudad, de una comunidad a quien se le

otorga derechos y libertades y recíprocamente se encuentra obligado a

cumplir deberes establecidos para con la comunidad.

Las sociedad, organizaciones tanto públicas como privadas, el individuo y

la población en general, inclusive la misma Policía Nacional ha

conceptualizado de manera poco precisa la seguridad ciudadana,

entendiéndola como si se tratara de una función y obligación del Estado

con sus fuerzas y medios de seguridad permanente a la ciudadanía.

36

Page 37: Analisis Dl No.1152

Sin embargo esta no es la concepción actual de la seguridad ciudadana.

Se ha usado a la seguridad ciudadana como bandera de campaña política

en las elecciones que acabamos de tener en el país, con ofertas

orientadas en esa obligación estatal de brindar seguridad permanente y

estrecha a los ciudadanos, ofertas de incremento en el número de

agentes policiales, otros en municipalizar la policía, dotación de medios

motorizados y equipos a la institución policial, incremento de patrulleros,

como manera de garantizar la seguridad ciudadana, no solo los

candidatos presidenciales en sus planes de gobiernos hacían estas

ofertas eleccionarias, también lo harán los candidatos municipales en sus

planes de gobiernos en las próximas elecciones municipales han llegado

incluso a involucrar al ejército en la seguridad ciudadana, este error ha

sido incrementado por la mala información sobre el concepto de

seguridad ciudadana proporcionada por los mismos medios de

comunicación.

Según los estudios en criminología administrativa" la lucha contra el

crimen o delincuencia debe basarse en la reducción del riesgo y la

redistribución del mismo, es decir a la reducción de las oportunidades que

expone el mismo ciudadano para la comisión de los delitos y faltas por

parte de los delincuentes.

En esta reducción de los riesgos, la población local juega un papel

importante, como por ejemplo tomar medidas preventivas en sus

domicilios en trayecto a su centro de labor o en los lugares donde asiste

como responsabilidad individual de cada ciudadano, la policía solo puede

combatir el crimen con mayor eficiencia, si existe una cooperación

estrecha y abierta con la población, esta repartición de las

responsabilidades entre los individuos, la población y la policía, permite

una estrechez del riesgo y la fiabilidad, lo que lleva a determinar que el

37

Page 38: Analisis Dl No.1152

riesgo pueda reducirse en la medida que se alcanza una cohesión y

confianza de la población en su institución policial.

La policía, constituye el pilar fundamental para la represión, en la medida

que mantenga una relación estrecha y un trabajo coordinado con las

instituciones del Estado por medios de sus instituciones públicas

comprometidas de acuerdo a ley con los ciudadanos que conforman la

población. Si la policía como "sistema experto estatal" falla las

consecuencias serán mayores que las que tenemos en este momento.

Este vendría a ser el resultado o finalidad de la seguridad ciudadana, pero

no podemos entenderlo como el concepto.

La seguridad ciudadana debe ser presentadas como acciones

"democráticas" vale decir con participación de la sociedad esto implica

necesariamente cambios en la relación Estado-Sociedad Civil,

impulsando el primero la participación activa de la comunidad, propiciando

la conciencia de seguridad como una necesidad en cada ser humano los

Comités de Seguridad deberán priorizar acciones de prevención del delito

y la violencia. Desde ellos motivar e incentivar la participación activa y

comprometida de los vecinos en sus respectivas jurisdicciones, a los

empresarios privados a las Compañías de Seguridad Privada la gestión

de estrategias de prevención del delito, asignando funciones obligatorias

a los gobiernos municipales, a la PNP Y fundamentalmente capacitar y

organizar a los vecinos, empresariado privado, instituciones educativas,

cívicas, vecinales, u otras con capacidades de responsabilidad en

seguridad ciudadana.

La seguridad ciudadana no es un tema reciente, sino data de mucho

tiempo atrás, se ha tocado el tema en foros en el marco de organismos

internacionales y en citas bilaterales y multilaterales presidenciales de

38

Page 39: Analisis Dl No.1152

diferentes países, buscando la unificación de mecanismos y métodos de

la lucha contra la delincuencia que ha venido en aumento progresiva y

sostenidamente.

La población ha perdido en un gran porcentaje la credibilidad hacia la

policía, y lo preocupante es que no existe la clara voluntad de cambiar

esta cultura de extorsión policial.

Se puede comprobar, que en los Comités de seguridad ciudadana existe

poca participación activa de organizaciones ciudadanas, privadas,

instituciones vivas y representativas del pueblo o ciudadanía.

La poca claridad en la concepción por el Estado sobre seguridad

ciudadana así como de sus organizaciones públicas encargadas de

organizar y poner en marcha la seguridad ciudadana se debe a la poca

difusión y estudio que se a realizado, debemos estar conscientes que hoy

por hoy , "el Estado no está en capacidad de satisfacer eficientemente las

necesidades de seguridad de la población", por lo que es necesario

integrar a la ciudadanía a que sea participe activa de su nuevo rol que le

corresponde cumplir en su auto seguridad y con conciencia de

responsabilidad.

Falta de capacitación profesional del organismo experto en seguridad

ciudadana (la policía) que permita una verdadera integración de la

ciudadanía a la seguridad ciudadana.

La seguridad ciudadana es participación activa de la ciudadanía. Para que

se pueda concretar una verdadera integración del ciudadano a su auto

seguridad, se debe integrar a los Comités de Seguridad Ciudadana a los

tres poderes del Estado y todas las instituciones públicas y privadas que

39

Page 40: Analisis Dl No.1152

hemos mencionado anteriormente, más la Iglesia Católica, las

instituciones cívicas, vecinales, empresariado privado, asociaciones de

profesionales, organizaciones laborales, sistema universitario público y

privado, sistema de educación escolar públicos y privados, medios de

comunicación de masas televisivos, impresos y radiodifusión,

organizaciones deportivas, asociaciones y fraternidades culturales,

científicas, productivas, campesinas y de pueblos originarios.

Solamente con una integración total de la sociedad civil y su

responsabilidad consciente en su auto seguridad puede cumplirse con la

seguridad ciudadana: lo más importante de esta nueva concepción de

seguridad, es que no se requiere necesariamente de recursos, ni públicos

menos privados, es simplemente comprometer a la población con su

participación activa en forma personal, co-participativa y organizada, a

integrarse al sistema de seguridad, que bajo la responsabilidad de los

Gobiernos locales y la dirección técnica de la policial, se organice a los

vecinos a través de la doctrina policía-comunidad, juntas vecinales, y la

seguridad privada, empresarial, industrial, de los servicios de transporte

público, con sistemas de comunicación que integre a los vecinos con la

fuerza policial. Todo este sistema de seguridad ciudadana bajo la

coordinación, el apoyo, asesoramiento, integración y auxilio permanente

de la Policía Nacional como institución experto y especializado, se logrará

una verdadera seguridad ciudadana

Mientras las discusiones académicas y de funcionarios interestatales

prosigue en diversos foros de las tres Américas por más de una década,

en la Asamblea de la OEA llevada a cabo en Canadá a inicios del año

2000, ha surgido una nueva propuesta que se añade a la discusión sobre

la seguridad hemisférica, se trata esta vez de la propuesta canadiense

denominada seguridad humana.

40

Page 41: Analisis Dl No.1152

ALGUNOS CONCEPTOS SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA

Para conceptualizar este término es necesario conocer en forma general

algunos planteamientos teóricos-doctrinarios sobre el Estado cuál es su

rol frente a la defensa de la persona humana y como el Estado la facultad

coactiva para organizar a vida social del país. Esta parte introductoria es

por tanto una somera revisión de estos conceptos con la finalidad de

facilitar una lectura más ordenada y consistente de los diferentes

aspectos que contiene el presente trabajo.

Empezaré diciendo que la seguridad es una necesidad básica del

hombre, lo fue desde tiempos remotos en su afán de protegerse de las

inclemencias de la naturaleza, de los animales y del mismo hombre.

Actualmente la seguridad constituye una de las principales prioridades de

los gobiernos y sociedades para lograr su desarrollo y consolidación.

Tener calles y ciudades más seguras constituye hoy en día una aspiración

ciudadana que se debe traducir en mayor tranquilidad y bienestar la

seguridad se ha convertido en uno de los principales factores que tienen

mayor incidencia sobre la calidad de vida de las personas. Cada cultura

ha generado mecanismos institucionalizados para salvaguardarla porque

constituye un derecho universal así como la salud, la educación, la

vivienda y el trabajo.

En este marco, muchos tratadistas consideran que el Estado es la

organización jurídico política de la sociedad asentada sobre un territorio

determinado con el fin de buscar el bien común de los ciudadanos. A su

vez el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la

persona humana y el respeto de su dignidad (Art. 1 de la Constitución

41

Page 42: Analisis Dl No.1152

Política del Perú) y una de las formas de garantizarla es a través de la

seguridad.

La seguridad es, pues, un conjunto de acciones y previsiones adoptadas y

garantizadas por el Estado con el fin de asegurar una situación de

confianza y garantía, de que no exista ningún peligro ni riesgo e el

territorio de un país, sea en sus estructuras, en sus organismos públicos y

privados, ni en la población en general, frente a amenazas o agresiones

que se presenten o puedan presentarse.

Para mantener y garantizar la seguridad de un país, el Estado tiene

inherente a su naturaleza el poder político que se define como la potestad

o facultad que dispone el Estado para ejercer su autoridad y organizar la

vida social del país, dentro de la Constitución y de los derechos humanos.

A manera de resumen, diremos que la persona humana es el fin supremo

de la sociedad y del Estado (Art. 1 CPP) y para garantizar sus derechos el

Estado hace uso de su poder político ejerciendo autoridad mediante las

funciones de dirección, especialización y coacción. Esta última, la función

de coacción, se efectiviza mediante el poder de policía que tiene el

Estado, por intermedio de sus instituciones como la Policía Nacional, con

la finalidad de imponer por medio de la ley limitaciones a los derechos

individuales de conformidad con los preceptos constitucionales.

Para garantizar la seguridad interna contra riesgos y amenazas que

genera la convivencia social, económica y política, la Constitución del

Perú en su artículo 166 prevé la figura jurídica del orden interno, el orden

público (Art. 2-3 y 2-12) y la seguridad ciudadana (Art. 197).

42

Page 43: Analisis Dl No.1152

Respecto a esas categorías constitucionales existen varias

interpretaciones y diversos criterios sobre su amplitud, importancia y

relaciones. Para muchos especialistas el orden interno es el concepto de

mayor jerarquía en relación con el orden público y con la seguridad

ciudadana. Para otros, el orden público es el fundamento que da origen a

las otras categorías, y finalmente, para algunos la seguridad ciudadana es

el continente y los otros dos conceptos son el contenido.

Considerando que las interpretaciones de estas categorías conceptuales

no están agotadas, señalaremos a continuación algunos criterios que nos

parecen los más adecuados en el marco de la prevalencia que la otorga la

Constitución Política a estos conceptos, y también, de acuerdo con el

trabajo de investigación desarrollado en los centros académicos de la

Policía Nacional.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN

EL PERÚ

En la década del 90 y específicamente a partir del año 1991, en el distrito

de San Isidro se organizó y puso en funcionamiento el servicio de

Serenazgo patrocinado por el Dr. Carlos Neuhaus Rizo Patrón, Alcalde

del mencionado distrito, con el propósito de combatir la prostitución, el

Homosexualismo y la drogadicción, así como apoyar a la Policía Nacional

en su función de prevención, orientando su esfuerzo a dar tranquilidad y

bienestar al vecino de san Isidro.

Ante tal problemática los legisladores en el año 1993 consideraron de vital

importancia consignar en la Carta Magna, dispositivos específicos Sobre

la Defensa Nacional, el Orden Interno y la Seguridad Ciudadana.

43

Page 44: Analisis Dl No.1152

EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL

En primer lugar, debe señalarse que el CPP del 2004 se inspira en el

mandato constitucional de respeto y garantía a los derechos

fundamentales de la persona. Busca establecer un balance razonable

entre estos derechos y las atribuciones de persecución, coerción y

sanción penal del Estado a través de sus órganos competentes, a saber:

Ministerio Público, Policía Nacional y Órganos Jurisdiccionales Penales.

Ello se fundamenta en el principio de limitación del poder que informa al

Estado Democrático de Derecho. En efecto, en una organización estatal

así definida el poder de sus autoridades está limitado, entre otros

factores, por los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y

en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que se

incorporan al derecho interno.

En este marco ideológico se inspira, precisamente, el Título Preliminar del

código que contiene el desarrollo de los principios constitucionales sobre

la materia. Así, las normas del Título Preliminar tienen prevalencia sobre

el resto de disposiciones del código y se erigen como una fuente y

fundamento para su interpretación (Artículo X del Título Preliminar).

Esta última consecuencia es muy importante de destacar porque en el

proceso de aplicación del código, los contenidos interpretativos que

desarrollen los operadores judiciales que tendrán que ser compatibles con

el conjunto de valores, principios y normas de rango constitucional.

En el Título Preliminar se desarrollan los principios constitucionales de

gratuidad de la administración de justicia penal; el de garantía del juicio

previo –cuya configuración en el código se caracteriza por la oralidad, la

publicidad y la contradicción-; el de la doble instancia; el de igualdad

44

Page 45: Analisis Dl No.1152

procesal; de la presunción de inocencia; la interdicción de la persecución

penal múltiple; de la inviolabilidad de la defensa; de la legitimidad de la

prueba y el de legalidad de las medidas limitativas de derechos, entre los

más importantes.

En segundo lugar, el CPP establece para todos los delitos, sin excepción,

un proceso común y se elimina el inconstitucional procedimiento sumario

escrito, reservado y sin juicio oral por el que se tramitan la mayoría de los

delitos previstos en el Código Penal.

En tercer lugar, separa claramente las funciones de persecución

(Ministerio Público con el apoyo técnico especializado de la Policía

Nacional) y decisión (Poder Judicial) con el objeto de dar pleno

cumplimiento al principio acusatorio y a la garantía de imparcialidad del

juzgador. Este es un cambio fundamental dado que en el actual sistema el

juez penal cumple función persecutoria, pues la instrucción por él dirigida

tiene por objeto reunir las pruebas acerca del delito cometido y sobre la

responsabilidad de sus agentes. Y en el caso del procedimiento sumario

el problema se agrava porque el mismo juez que investiga es quien

decide el caso.

En este contexto, debe indicarse que según el nuevo código, los actos de

investigación que realiza el Ministerio Público –y en general la

investigación conducida por el fiscal- tienen una finalidad preparatoria del

juicio. Adquiere el carácter de prueba aquella evidencia que, luego de ser

admitida en la fase intermedia por el Juez de la Investigación

Preparatoria, se actúa ante el Juez Penal encargado del juicio.

Asimismo, merece destacar que el nuevo código delimita claramente el

45

Page 46: Analisis Dl No.1152

campo de las atribuciones policiales en lo que a investigación del delito se

refiere y define que la conducción jurídica de dicha investigación está a

cargo del Ministerio Público. La policía cumple una función técnica y

científica de investigación criminal. Sin embargo, no está autorizada a

calificar jurídicamente los hechos ni a establecer responsabilidades, tal

como sucede actualmente.

En cuarto lugar, conforme al CPP del 2004, el juicio es la fase estelar del

proceso. En esta fase se actúan las pruebas ofrecidas y admitidas en la

fase intermedia. El juicio se basa en los principios de inmediación,

concentración, oralidad, publicidad y contradicción. El juicio es, en

esencia, un debate entre la tesis del fiscal y la tesis de la defensa. Es una

lucha entre dos adversarios. Esto supone un cambio radical frente al

actual sistema en el que el juicio oral es una mera repetición de lo

actuado en la fase de instrucción y donde el expediente escrito es la

principal fuente para el conocimiento y decisión del caso. En el actual

juicio la oralidad es muy débil. En el nuevo modelo, la oralidad está en el

centro de todo el proceso y es el principal instrumento para conocer los

hechos constitutivos del delito y la responsabilidad de sus autores.

En cuanto al derecho de defensa, el código revaloriza y fortalece el papel

del defensor legal. El defensor legal será un actor clave que deberá estar

al servicio del imputado para brindarle defensa técnica. El defensor de

oficio, con el nuevo código, no podrá ser considerado como un funcionario

de la administración de justicia al servicio de los órganos jurisdiccionales.

En este sentido, y como parte del proceso de implementación, la defensa

de oficio –como servicio dependiente del Ministerio de Justicia- tendrá que

ser fortalecida con recursos humanos permanentemente capacitados,

infraestructura, tecnología y un presupuesto que le permita hacer frente,

46

Page 47: Analisis Dl No.1152

en igualdad de condiciones, al Ministerio Público como titular de la acción

penal.

En quinto lugar, el CPP desarrolla un conjunto de facultades

discrecionales a cargo del Ministerio Público, como son, por ejemplo, la

facultad de no investigar a cargo del Ministerio Público frente a denuncias

que de manera evidente no ameritan el desarrollo de una investigación

fiscal; o los mecanismos de abstención para el ejercicio de la acción penal

como son el criterio de oportunidad y los acuerdos reparatorios. Estas

facultades, pese a ser discrecionales, están reguladas en el Código y

tienen la finalidad de lograr que el sistema de control penal actúe de

manera selectiva de modo que concentre sus mayores esfuerzos en la

persecución de los delitos más calificados por su gravedad y relevancia

social.

Así mismo el Código regula procedimientos especiales que buscan

acelerar el trámite de las causas. Es el caso, por ejemplo, de la acusación

directa, del proceso inmediato, de la terminación anticipada y de la

conformidad con los cargos formulados por el Ministerio Público en la

audiencia de apertura del juicio oral. Con ello se busca también que el

sistema esté en la capacidad de dar pronta solución a los conflictos que

surgen del delito así como racionalizar la carga de trabajo de las unidades

fiscales y jurisdiccionales, de modo que ingrese a juicio aquello que sea

estrictamente necesario en función de su gravedad, importancia y

relevancia social.

Lo anterior nos lleva a sostener que, en efecto, el nuevo Código busca

racionalizar el funcionamiento del sistema en su conjunto a través de un

sistema de filtros y/o salidas alternativas al juicio con la finalidad de evitar

47

Page 48: Analisis Dl No.1152

el ingreso indiscriminado de casos que llevarían al colapso y al mal

desempeño de los órganos de persecución y decisión del sistema. Esto

no significa, en modo alguno, promover la impunidad. Por el contrario, se

busca hacer más eficiente el servicio de fiscalías y órganos

jurisdiccionales en la medida en que estos filtros o salidas tienen el

propósito final de ofrecer una solución al conflicto que surge del delito sin

que sea necesario su recorrido por el proceso penal común en todas sus

etapas.

Asimismo, los filtros o salidas alternativas no sólo tienen una inspiración

de naturaleza económica, es decir, no sólo persiguen el ahorro de tiempo

y de recursos humanos, materiales y financieros en las instituciones del

sistema penal, sino que están inspiradas principalmente en la necesidad

de fortalecer la posición de las personas agraviadas por el delito a través

de fórmulas de composición del conflicto.

Finalmente, una reflexión sobre el proceso de implementación. Se trata de

una etapa fundamental que requiere del esfuerzo de las instituciones del

sistema de justicia penal y también el compromiso de los demás poderes

del Estado. En efecto, la reforma de la justicia penal y, por consiguiente,

la implementación del nuevo modelo debe ser una política pública, la

misma que debe contar con los necesarios recursos humanos, técnicos y

financieros, así como con un decidido liderazgo para que sea exitosa y

cumpla con el propósito de convertir a la justicia penal en una justicia

pronta, oportuna, de calidad y al servicio de la ciudadanía.

La ausencia de mecanismos de selección de casos es una de las

características de los modelos inquisitivos. En efecto, en el modelo

inquisitivo el proceso penal busca, esencialmente, imponer la sanción

48

Page 49: Analisis Dl No.1152

luego de descubrir la verdad sobre los hechos y su autor. No es un fin del

proceso inquisitivo resolver el conflicto entre víctima y agresor. Por esta

razón, se concibe el proceso como una serie de pasos de inevitable

realización en orden al descubrimiento de la verdad, donde se enfatiza y

sobrevalora la fase de instrucción. La falta de mecanismos de selección

es una de las principales causas de sobrecarga y dilación procesal en los

modelos de inspiración inquisitiva.

49

Page 50: Analisis Dl No.1152

2.2. BASE LEGAL RELACIONADAS CON LA SITUACION

PROBLEMÁTICA

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

CAPÍTULO XIIDE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL

Artículo 166°. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental

garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y

ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las

leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene,

investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DL No.957

SECCIÓN IV

EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES

TÍTULO I

EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL

CAPÍTULO I

EL MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO 60º Funciones.-

El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa

de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia

policial. 2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito.

Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los

mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

ARTÍCULO 65º La investigación del delito.-

1. El Ministerio Público, en la investigación del delito, deberá obtener

los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los

50

Page 51: Analisis Dl No.1152

hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes

en su comisión.

2. El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si

correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá

que las realice la Policía Nacional.

3. Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras

indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades

específicas que deberán reunir los actos de investigación para

garantizar su validez. La función de investigación de la Policía

Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal.

4. Corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigación

adecuada al caso. Programará y coordinará con quienes

corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios

indispensables para la eficacia de la misma. Garantizará el derecho

de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así

como la regularidad de las diligencias correspondientes.

CAPÍTULO II

LA POLICÍA

ARTÍCULO 67° Función de investigación de la Policía.-

1. La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive

por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta

inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de

urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias,

individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los

elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley

penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos

dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la

acción penal. 2. Los Policías que realicen funciones de investigación

están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la

Investigación Preparatoria.

51

Page 52: Analisis Dl No.1152

ARTÍCULO 68° Atribuciones de la Policía.-

1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación,

bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente:

b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean

borrados los vestigios y huellas del delito.

d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el

delito, así como todo elemento material que pueda servir a la

investigación.

e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los

autores y partícipes del delito.

g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y

demás operaciones técnicas o científicas.

m) Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la

criminalística para ponerla a disposición del Fiscal,

n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios

para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados

2. De todas las diligencias específicas en este artículo, la Policía

sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal. Respetará las

formalidades previstas para la investigación. El Fiscal durante la

Investigación Preparatoria puede disponer lo conveniente en relación

al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía.

CAPÍTULO II

ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 331° Actuación Policial.-

1. Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo

pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida

y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho

52

Page 53: Analisis Dl No.1152

y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad

cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que

pudiera existir. 2. Aún después de comunicada la noticia del delito, la

Policía continuará las investigaciones que haya iniciado y después

de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones

que les sean delegadas con arreglo al artículo 68°. 3. Las citaciones

que en el curso de las investigaciones realice la policía a las

personas pueden efectuarse hasta por tres veces.

ARTÍCULO 332° Informe Policial.-

1. La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un

Informe Policial. 2. El Informe Policial contendrá los antecedentes

que motivaron su intervención, la relación de las diligencias

efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose

de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. 3. El

Informe Policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones

recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere

indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así

como la comprobación del domicilio y los datos personales de los

imputados.

ARTÍCULO 333° Coordinación Interinstitucional de la Policía Nacional con

el Ministerio Público.-

Sin perjuicio de la organización policial establecida por la Ley y de lo

dispuesto en el artículo 69°, la Policía Nacional instituirá un órgano

especializado encargado de coordinar las funciones de investigación de

dicha institución con el Ministerio Público, de establecer los mecanismos

de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público y con

las Fiscalías, de centralizar la información sobre la criminalidad violenta y

53

Page 54: Analisis Dl No.1152

organizada, de aportar su experiencia en la elaboración de los programas

y acciones para la adecuada persecución del delito, y de desarrollar

programas de protección y seguridad.

CAPÍTULO III

LA PERICIA

ARTÍCULO 172º Procedencia.-

1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor

comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento

especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de

experiencia calificada.

2. Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo

15º del Código Penal. Ésta se pronunciará sobre las pautas

culturales de referencia del imputado.

3. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre

hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque

utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una

ciencia arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba

testimonial.

ARTÍCULO 173° Nombramiento.-

2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación

expresa, al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, al

Instituto de Medicina Legal y al Sistema Nacional de Control, así

como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o

técnica, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También podrá

encomendarse la labor pericial a Universidades, Institutos de

54

Page 55: Analisis Dl No.1152

Investigación o personas jurídicas en general siempre que reúnan

las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes.

ARTÍCULO 174° Procedimiento de designación y obligaciones del perito.-

1. El perito designado conforme al numeral 1) del artículo 173° tiene la

obligación de ejercer el cargo, salvo que esté incurso en alguna

causal de impedimento. Prestará juramento o promesa de honor de

desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que

expresará si le asiste algún impedimento. Será advertido de que

incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad.

2. La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o

problema sobre el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la

entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes. Los

honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se

fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por Decreto

Supremo y a propuesta de una Comisión interinstitucional presidida

y nombrada por el Ministerio de Justicia.

ARTÍCULO 175º Impedimento y subrogación del perito.- 1. No podrá ser

nombrado perito, el que se encuentra incurso en las mismas causales

previstas en los numerales 1) y 2) ‘a’ del artículo 165°. Tampoco lo será

quien haya sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en

proceso conexo, quien está suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su

profesión, y quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa.

2. El perito se excusará en los casos previstos en el numeral anterior.

Las partes pueden tacharlo por esos motivos. En tales casos,

acreditado el motivo del impedimento, será subrogado. La tacha no

impide la presentación del informe pericial.

55

Page 56: Analisis Dl No.1152

3. El perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase

negligencia en el desempeño de la función.

ARTÍCULO 176º Acceso al proceso y reserva.-

1. El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a

disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estimen

convenientes para el cumplimiento de su cometido. Indicarán la

fecha en que iniciará las operaciones periciales y su continuación.

2. El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto

conozca con motivo de su actuación.

ARTÍCULO 177º Perito de parte.-

1. Producido el nombramiento del perito, los sujetos procesales, dentro

del quinto día de notificados u otro plazo que acuerde el Juez,

pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que considere

necesarios.

2. El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones

periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las

constancias que su técnica les aconseje.

3. Las operaciones periciales deben esperar la designación del perito

de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.

ARTÍCULO 178º Contenido del informe pericial oficial.-

1. El informe de los peritos oficiales contendrá:

a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de

Identidad del perito, así como el número de su registro

profesional en caso de colegiación obligatoria.

56

Page 57: Analisis Dl No.1152

b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona

o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.

c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en

relación al encargo.

d) La motivación o fundamentación del examen técnico.

e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y

reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.

f) Las conclusiones.

g) La fecha, sello y firma.

2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la

responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación

con el hecho delictuoso materia del proceso.

ARTÍCULO 180º Reglas adicionales.-

1. El Informe pericial oficial será único. Si se trata de varios peritos

oficiales y si discrepan, cada uno presentará su propio informe

pericial. El plazo para la presentación del informe pericial será fijado

por el Fiscal o el Juez, según el caso. Las observaciones al Informe

pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de

la comunicación a las partes.

2. Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión

discrepante, se pondrá en conocimiento del perito oficial, para que

en el término de cinco días se pronuncie sobre su mérito. 3. Cuando

el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su

ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita

uno nuevo.

57

Page 58: Analisis Dl No.1152

ARTÍCULO 181º Examen pericial.-

1. El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a

obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya

efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y

la conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes periciales

emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá

entenderse con el perito designado por la entidad.

2. En el caso de informes periciales oficiales discrepantes se

promoverá, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate

pericial.

3. En el caso del artículo 180°.2, es obligatorio abrir el debate entre el

perito oficial y el de parte.

TÍTULO IV

LA ACTUACIÓN PROBATORIA

ARTÍCULO 378° Examen de testigos y peritos.-

5. El examen de los peritos se inicia con la exposición breve del

contenido y conclusiones del dictamen pericial. Si es necesario se

ordenará la lectura del dictamen pericial. Luego se exhibirá y se les

preguntará si corresponde al que han emitido, si ha sufrido alguna

alteración y si es su firma la que aparece al final del dictamen. A

continuación se les pedirá expliquen las operaciones periciales que

han realizado, y serán interrogados por las partes en el orden que

establezca el juez, comenzando por quien propuso la prueba y luego

los restantes. 6. Si un testigo o perito declara que ya no se acuerda

de un hecho, se puede leer la parte correspondiente del acto sobre

su interrogatorio anterior para hacer memoria. Se dispondrá lo

mismo si en el interrogatorio surge una contradicción con la

58

Page 59: Analisis Dl No.1152

declaración anterior que no se puede constatar o superar de otra

manera 7. Los peritos podrán consultar documentos, notas escritas y

publicaciones durante su interrogatorio. En caso sea necesario se

realizará un debate pericial, para lo cual se ordenará la lectura de

los dictámenes periciales o informes científicos o técnicos que se

estimen convenientes. 8. Durante el contrainterrogatorio, las partes

podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras

versiones de los hechos presentadas en el juicio. 9. Los testigos y

peritos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su

conocimiento. 10. A solicitud de alguna de las partes, el juez podrá

autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya

hubieran declarado en la audiencia.

ARTÍCULO 379° Inconcurrencia del testigo o perito.-

1. Cuando el testigo o perito, oportunamente citado, no haya

comparecido, el Juez ordenará que sea conducido compulsivamente

y ordenará a quien lo propuso colabore con la diligencia. 2. Si el

testigo o perito no puede ser localizado para su conducción

compulsiva, el juicio continuará con prescindencia de esa prueba.

ARTÍCULO 380° Examen especial del testigo o perito.-

1. El juez, de oficio o a solicitud de parte, puede ordenar que el

acusado no esté presente en la audiencia durante un interrogatorio,

si es de temer que otro procesado, un testigo o un perito no dirá la

verdad en su presencia. 2. De igual manera se procederá si, en el

interrogatorio de un menor de diez y seis años, es de temer un

perjuicio relevante para él, o si, en el interrogatorio de otra persona

como testigo o perito, en presencia del acusado, existe el peligro de

un perjuicio grave para su integridad física o salud. Tan pronto como

59

Page 60: Analisis Dl No.1152

el acusado esté presente de nuevo, debe instruírsele sobre el

contenido esencial de aquello que se ha dicho o discutido en su

ausencia.

ARTÍCULO 381° Audiencia especial para testigos y peritos.- 1. Los

testigos y peritos que no puedan concurrir a la Sala de Audiencias por un

impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se hallen

por el juez. 2. Si se encuentran en lugar distinto al del juicio, el juez se

trasladará hasta el mismo o empleará el sistema de vídeo conferencia, en

el primer supuesto los defensores podrán representar a las partes.

3. En casos excepcionales, el juez comisionará a otro órgano

jurisdiccional para la práctica de la prueba, pudiendo intervenir en la

misma los abogados de las partes, el acta deberá reproducir

íntegramente la prueba y, si se cuenta con los medios técnicos

correspondientes, se reproducirá a través de video, filmación o

audio.

ARTÍCULO 382° Prueba material.-

1. Los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o vestigios

incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con

anterioridad al juicio, serán exhibidos en el debate y podrán ser

examinados por las partes. 2. La prueba material podrá ser

presentada a los acusados, testigos y peritos durante sus

declaraciones, a fin de que la reconozcan o informen sobre ella.

60

Page 61: Analisis Dl No.1152

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY

No.27444

CAPÍTULO IV

Plazos y Términos

Artículo 131.- Obligatoriedad de plazos y términos

131.1 Los plazos y términos son entendidos como máximos, se

computan independientemente de cualquier formalidad, y

obligan por igual a la administración y a los administrados, sin

necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les

concierna.

131.2 Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su

cargo, así como supervisar que los subalternos cumplan con

los propios de su nivel.

131.3 Es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los

plazos y términos establecidos para cada actuación o servicio.

Artículo 132.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales A

falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben

producirse dentro de los siguientes:

1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente:

dentro del mismo día de su presentación.

2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en

tres días.

3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares:

dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser

prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado

fuera de su sede o la asistencia de terceros.

61

Page 62: Analisis Dl No.1152

4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad,

como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las

cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días de solicitados.

Artículo 133.- Inicio de cómputo

133.1 El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil

siguiente de aquel en que se practique la notificación o la

publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior,

o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo

caso el cómputo es iniciado a partir de la última.

133.2 El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la

notificación o de la publicación del respectivo acto, salvo que

éste disponga fecha posterior.

Artículo 134.- Transcurso del plazo

134.1 Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles

consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables

del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o

regional.

134.2 Cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil

o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día

no funcione durante el horario normal, son entendidos

prorrogados al primer día hábil siguiente.

134.3 Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha

a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició,

completando el número de meses o años fijados para el lapso.

Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que

62

Page 63: Analisis Dl No.1152

comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer

día hábil del siguiente mes calendario.

Artículo 135.- Término de la distancia

135.1 Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento

administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre

el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio

nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a

aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación.

135.2 El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la

autoridad competente.

Artículo 136.- Plazos improrrogables

136.1 Los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo

disposición habilitante en contrario.

136.2 La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos

establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de

informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su

vencimiento los administrados o los funcionarios,

respectivamente.

136.3 La prórroga es concedida por única vez mediante decisión

expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por

causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no

afecte derechos de terceros.

Artículo 137.- Régimen para días inhábiles

63

Page 64: Analisis Dl No.1152

137.1 El Poder Ejecutivo fija por decreto supremo, dentro del ámbito

geográfico nacional u alguno particular, los días inhábiles, a

efecto del cómputo de plazos administrativos.

137.2 Esta norma debe publicarse previamente y difundirse

permanentemente en los ambientes de las entidades, a fin de

permitir su conocimiento a los administrados.

137.3 Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar días, y, aun

en caso de fuerza mayor que impida el normal funcionamiento

de sus servicios, debe garantizar el mantenimiento del servicio

de su unidad de recepción documental.

Artículo 139.- Cómputo de días calendario

139.1 Tratándose del plazo para el cumplimiento de actos

procedimentales internos a cargo de las entidades, la norma

legal puede establecer que su cómputo sea en días calendario, o

que el término expire con la conclusión del último día aun

cuando fuera inhábil.

139.2 Cuando una ley señale que el cómputo del plazo para un acto

procedimental a cargo del administrado sea en días calendario,

esta circunstancia le es advertida expresamente en la

notificación.

Artículo 140.- Efectos del vencimiento del plazo

140.1 El plazo vence el último momento del día hábil fijado, o

anticipadamente, si antes de esa fecha son cumplidas las

actuaciones para las que fuera establecido.

64

Page 65: Analisis Dl No.1152

140.2 Al vencimiento de un plazo improrrogable para realizar una

actuación o ejercer una facultad procesal, previo apercibimiento,

la entidad declara decaído el derecho al correspondiente acto,

notificando la decisión.

140.3 El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la

Administración, no exime de sus obligaciones establecidas

atendiendo al orden público. La actuación administrativa fuera

de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley

expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del

plazo.

140.4 La preclusión por el vencimiento de plazos administrativos opera

en procedimientos trilaterales, concurrenciales, y en aquellos

que por existir dos o más administrados con intereses

divergentes, deba asegurárselas tratamiento paritario.

Artículo 141.- Adelantamiento de plazos La autoridad a cargo de la

instrucción del procedimiento mediante decisión irrecurrible, puede

reducir los plazos o anticipar los términos, dirigidos a la administración,

atendiendo razones de oportunidad o conveniencia del caso.

Artículo 142.- Plazo máximo del procedimiento administrativo No puede

exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un

procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que

sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites

cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.

Artículo 143.- Responsabilidad por incumplimiento de plazos

65

Page 66: Analisis Dl No.1152

143.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las

actuaciones de las entidades genera responsabilidad

disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la

responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber

ocasionado.

143.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior

jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento

fuera reiterativo o sistemático.

NUEVA LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU DL No.1148

DECRETO LEGISLATIVO N° 1148

EL PRESIDENTE DE LAREPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante la Ley 29915, ha delegado en el

Poder Ejecutivo la facultad de legislar para el fortalecimiento institucional

de la Policía Nacional del Perú y de la carrera policial, entre otras

materias, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 2º de la

citada ley; La realidad nacional exige un proceso de modernización de la

Policía Nacional del Perú, con el propósito de mejorar la función policial y

acercarla a los ciudadanos, hacerla más eficiente, transparente y que

satisfaga adecuada y oportunamente las necesidades de orden interno,

seguridad ciudadana y protección de las personas y comunidad en todo el

territorio nacional, para lo cual es necesario que la institución policial

cuente con una nueva organización y estructura, que le permita ejercer

sus competencias y cumplir sus funciones en servicio de la ciudadanía,

contribuyendo al desarrollo económico y social del país; Es necesario

establecer un nuevo modelo de desarrollo organizacional y de gestión

operativa y administrativa de la Policía Nacional del Perú, con asignación

de responsabilidades y que revalorice la función policial sobre la base de

66

Page 67: Analisis Dl No.1152

los criterios de calidad e integralidad de los servicios policiales, que

garanticen su acercamiento a la ciudadanía, presencia territorial urbana y

rural y uso de tecnologías para brindar servicios policiales de excelencia;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución

Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: Con

cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto

Legislativo siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece y norma la

estructura, organización, competencias, funciones, atribuciones y

facultades de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes

especiales. Los aspectos específicos se rigen por las leyes y reglamentos

respectivos.

Artículo 2°.- Naturaleza

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado dependiente del

Ministerio del Interior, con autonomía administrativa y operativa, con

competencia y ejercicio funcional en todo el territorio peruano, en los

asuntos previstos en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú.

Es profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al

poder constitucional; sus integrantes representan la autoridad, el

cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República.

Participa en el desarrollo económico y social del país.

Artículo 3°.- Finalidad

67

Page 68: Analisis Dl No.1152

La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad garantizar, mantener y

restablecer el orden interno; prevenir, investigar y combatir los delitos y

faltas; prestar protección y ayuda a las personas, y a la comunidad;

garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio

público y privado; vigilar y controlar las fronteras; velar por el

cumplimiento de las normas administrativas de su competencia y el

Código Administrativo de Contravenciones de Policía.

Artículo 4°.- Función policial

La función policial se enmarca dentro del ejercicio del poder de policía del

Estado, que la Policía Nacional del Perú cumple en su condición de fuerza

pública, para velar por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los

derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las

actividades de la población y prestar apoyo a las demás instituciones del

Estado, en el ámbito de sus competencias y funciones. El ejercicio de la

función policial requiere conocimientos especializados, los cuales son

adquiridos a través de la formación profesional. El profesional policial

recibe una formación académica integral, de nivel universitario para

Oficiales y de nivel técnico para Suboficiales, que les permite su buen

desempeño profesional y desarrollo cultural, social y económico, con

énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos

humanos, la ética, el liderazgo y el servicio público.

Artículo 5º.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú

Las autoridades, entidades públicas y privadas, así como las personas

naturales y jurídicas están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional

del Perú, cuando las circunstancias así lo requieran, en el cumplimiento

de sus funciones.

68

Page 69: Analisis Dl No.1152

TÍTULO I

COMPETENCIAS, FUNCIONES YATRIBUCIONES

Artículo 9°.- Competencias

La Policía Nacional del Perú ejerce competencias en las siguientes

materias:

1) Orden interno, orden público y seguridad ciudadana;

2) Protección y ayuda a las personas y a la comunidad;

3) Garantía de cumplimiento de las leyes;

4) Seguridad del patrimonio público y privado;

5) Prevención, investigación y combate de delitos y faltas; y,

6) Vigilancia y control de las fronteras.

Artículo 10º.- Funciones

Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

8) Practicar y emitir los peritajes oficiales de criminalística a

través del sistema criminalístico policial, para efectos del

proceso penal y los derivados del cumplimiento de sus

funciones;

9) Realizar y expedir peritajes técnico-vehiculares;

18) Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal

Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público,

Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus

funciones;

24) Expedir certificados de antecedentes policiales, supervivencia,

traslado, mudanzas, autorización de uso de lunas oscurecidas

vehiculares y otros relacionados con el cumplimiento de sus

funciones;

69

Page 70: Analisis Dl No.1152

27) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las

leyes y sus reglamentos.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA Y DESCONCENTRADOS

Artículo 29°.- Órganos de línea y desconcentrados

Los órganos de línea cumplen funciones operativas para el cumplimiento

de la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú. Están

conformados por la Dirección Nacional de Operaciones Policiales,

Direcciones Ejecutivas, Regiones y Frentes Policiales.

Artículo 31º.- Órganos de Línea Son los órganos de línea de la Policía

Nacional del Perú encargados del cumplimiento de la finalidad

fundamental. Son órganos de línea de la Policía Nacional del Perú, los

siguientes:

2) Dirección Ejecutiva de Criminalística

Están a cargo de Oficiales Generales de Armas en situación de

actividad. Coordinan y establecen líneas de acción conjunta,

complementarias y subsidiarias con las Regiones Policiales y Frentes

Policiales. El reglamento de la presente norma establece la

organización interna, funciones, facultades y atribuciones de cada

órgano. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del

Interior, se puede crear, modificar, suprimir o fusionar las Direcciones

Ejecutivas de Línea o cambiar su denominación.

70

Page 71: Analisis Dl No.1152

TÍTULO IV

REGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 34º.- Personal de la Policía Nacional del Perú

El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de

Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de

Servicios, Cadetes de la Escuela de Oficiales y Alumnos de las Escuelas

Técnico Superiores de Suboficiales y personal civil. El personal de la

Policía Nacional del Perú está sometido a la Constitución Política del

Perú, los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano, las

leyes, el Código Penal Militar Policial y las normas reglamentarias. El

personal policial de Armas y Servicios no puede pertenecer, ni estar

afiliado o tener vínculo alguno con agrupaciones políticas, organizaciones

sindicales ni con instituciones u organismos cuyos principios u objetivos

sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

Artículo 37º.- Especialidades funcionales del personal de armas

Las especialidades funcionales del personal de armas son:

5) Criminalística

Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior, se

puede crear, modificar, suprimir o fusionar las especialidades, o cambiar

su denominación. Las especialidades funcionales del personal de armas,

los derechos y las obligaciones se regulan por la ley y reglamento de la

materia.

71

Page 72: Analisis Dl No.1152

Artículo 38º.- Del Personal de Servicios

Las categorías para Oficiales y Suboficiales de Servicios son cubiertas

por personal profesional y técnico egresado de las universidades e

institutos superiores respectivamente, de acuerdo a las necesidades de

especialidades para el servicio de la institución policial. Su admisión,

asimilación, administración y funciones son establecidas en el reglamento

respectivo.

TÍTULO VII

GOBIERNO POLICIAL ELECTRÓNICO

Artículo 52º.- Empleo de medios tecnológicos y registros con fines

policiales La Policía Nacional del Perú está facultada a emplear medios

tecnológicos y registros para el mejor cumplimiento de sus fines

institucionales, entre ellos los sistemas de video-vigilancia en vías y

espacios públicos, los sistemas de patrullaje virtual para la detección de

delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y

comunicación, los sistema de información y comunicación policial, entre

otros. La Policía Nacional del Perú implementará el Registro Nacional de

Seguridad Pública, que contendrá los registros y bases de datos, en todo

tipo de soporte físico o magnético, que contengan información o datos

que permitan hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional.

Forman parte de este registro: antecedentes policiales, referencias

policiales, vehículos robados, personas desaparecidas, el sistema de

registro y estadística del delito de trata de personas y afines, bienes

culturales sustraídos, pasaportes sustraídos o perdidos, documentos

oficiales sustraídos o perdidos, vehículos, naves o aeronaves empleadas

para la comisión de ilícitos penales, personas jurídicas utilizadas para la

comisión de delitos, identidad balística, identificación dactilar de

delincuentes, infractores a la Ley General de Tránsito y otros registros

propios de la labor policial.

72

Page 73: Analisis Dl No.1152

TÍTULO IX

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 55º.- Coordinación interinstitucional

La Policía Nacional del Perú establece mecanismos de coordinación con

otras instituciones de la administración pública en sus tres niveles de

gobierno, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio del

Interior, a efectos de coordinar la mejor forma de cumplir con su finalidad

fundamental establecida en la Constitución Política del Perú. Para tal

efecto, podrá suscribir convenios, acuerdos y compromisos con los

Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el sector privado, la sociedad

civil, en materia de orden interno, seguridad pública, entre otros.

Artículo 56°.- Cooperación nacional e internacional

La Policía Nacional del Perú puede suscribir convenios de intercambio

académico, científico y tecnológico de aplicación policial, con entidades

públicas, privadas o mixtas dentro del territorio nacional y con cuerpos de

policía del extranjero y organismos internacionales de policía; su

acreditación y representación con organismos internacionales o entidades

del extranjero, requiere autorización previa del Titular del Sector.

Asimismo, con la finalidad de promover la coordinación y cooperación

policial internacional y la lucha contra la delincuencia internacional, la

Policía Nacional promueve la designación de agregados policiales en el

extranjero.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

73

Page 74: Analisis Dl No.1152

TERCERA.- Concurso de captación de personal profesional y carreras

técnicas Autorizase a la Policía Nacional del Perú a realizar el Concurso

de Asimilación de Oficiales y Suboficiales de Servicios en las carreras

profesionales universitarias y especialidades técnicas u oficios que sean

necesarios para el cumplimiento de la función policial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Modernización de la Policía Nacional del Perú Declárese a la

Policía Nacional del Perú en proceso de modernización, para que

modifique los aspectos operativos, administrativos, técnico normativos y

procedimentales, con la finalidad de mejorar la función policial, lograr

mayores niveles de eficiencia, priorizando y optimizando el uso de los

recursos públicos, con el objetivo de lograr una Policía:

1) Al servicio de la ciudadanía;

2) Con participación ciudadana;

3) Con funciones desconcentradas;

4) Transparente en su gestión; y,

5) Con personal policial calificado y adecuadamente remunerado.

Facúltese al Ministerio del Interior para que, en un plazo que no exceda

de ciento ochenta (180) días contados desde la aprobación del presente

Decreto Legislativo, dicte las disposiciones reglamentarias que resulten

necesarias y constituya una Comisión Sectorial para garantizar la

implementación del proceso de modernización antes señalado.

QUINTA.- Comisiones Sectoriales

74

Page 75: Analisis Dl No.1152

El Ministerio del Interior dispondrá la conformación de Comisiones

Sectoriales y Grupos de Trabajo encargados de: evaluar la situación legal

e infraestructura de las dependencias policiales a nivel nacional; efectuar

el saneamiento físico legal de los terrenos ocupados por las

dependencias policiales; proponer la estandarización de las Comisarías a

nivel nacional; proponer la organización interna, la infraestructura básica,

el equipamiento necesario y los apoyos logísticos requeridos para las

dependencias policiales a nivel nacional; así como para la adecuación de

las especialidades establecidas en el presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derógase la Ley 27238.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de

diciembre del año dos mil doce.

OLLANTAHUMALATASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

WILFREDO PEDRAZASIERRA Ministro del Interior

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY No.27697 , LEY

QUE OTORGA FACULTAD AL FISCAL PARA LA INTERVENCIÓN Y

CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS EN

CASO EXCEPCIONAL

75

Page 76: Analisis Dl No.1152

Artículo Único.- Modificase el artículo 1 y los numerales 5) y 12) del

artículo 2 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la

intervención y control de comunicaciones y documentos privados en Caso

Excepcional, en los términos siguientes:

Artículo 1.- Marco y finalidad

La presente Ley tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad

constitucional otorgada a los jueces para conocer y controlar las

comunicaciones de las personas que son materia de investigación

preliminar o jurisdiccional.

Sólo podrá hacerse uso de la facultad prevista en la presente Ley en los

siguientes delitos:

Secuestro - Trata de personas - Pornografía infantil - Robo agravado –

Extorsión - Tráfico ilícito de drogas - Tráfico ilícito de migrantes -

Asociación ilícita para delinquir - Delitos contra la humanidad - Atentados

contra la seguridad nacional y traición a la patria - Peculado - Corrupción

de funcionarios - Terrorismo - Delitos tributarios y aduaneros - Lavado de

Activos - Otros delitos, cuando existan suficientes elementos de

convicción que permitan prever que el agente forma parte de una

organización criminal”.

Artículo 2.- Normas sobre recolección, control de comunicaciones y

sanción (...) “5. El Fiscal recolector supervisa la intervención y

control de las comunicaciones, que realiza el personal autorizado del

Ministerio Público y/o de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo técnico

de las empresas operadoras de comunicaciones con la finalidad de

asegurar la intervención o control de las mismas en tiempo real.

Asimismo, si las características de las comunicaciones lo requieren, podrá

76

Page 77: Analisis Dl No.1152

solicitar el apoyo de personas naturales o jurídicas expertas en la

actividad de recolección.

Las empresas de comunicaciones, inmediatamente después de

recepcionada la resolución judicial de autorización, sin mediar trámite

previo y de manera ininterrumpida, facilitarán en tiempo real el control o

recolección de las comunicaciones que son materia de la presente Ley, a

través de sus propios técnicos o funcionarios, permitiendo, al personal

autorizado señalado en el párrafo precedente, la utilización de sus

equipos tecnológicos, que constituyan el soporte material o energético en

el cual se porta o transmite la comunicación, bajo apercibimiento de ser

denunciados por delito de desobediencia a la autoridad, en caso de

incumplimiento.

Los encargados de realizar la intervención están obligados a guardar

reserva sobre la información que adquieran a propósito de la misma, bajo

responsabilidad, penal, civil y administrativa.” (...) “12. El Juez

dará atención preferente e inmediata a las solicitudes que se

fundamenten en una urgencia sustentada por el Fiscal Recolector,

emitiendo la resolución correspondiente dentro de las veinticuatro (24)

horas de recepcionada. Dicha resolución deberá ser comunicada al Fiscal

recolector, en el mismo término, por facsímil, correo electrónico, u otro

medio de comunicación válido que garantice su veracidad, sin perjuicio de

su notificación.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogase toda norma que se oponga a lo dispuesto en el

presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

77

Page 78: Analisis Dl No.1152

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de

julio del año dos mil siete.

DECRETO S UPREMO Nº 7017-93-JUS - LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 274º.- prevé que las instituciones representativas de cada

actividad u oficio, en la que se comprende la función criminalística, deben

de hacer conocer anualmente la nómina de sus miembros idóneos para el

desempeño del cargo de perito judicial.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº1595 - 97- DGPNP/EMG DEL 14JUL97,

ES CREADA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CRIMINALÍSTICA DE LA

PNP COMO ÓRGANO SISTÉMICO

Artículo 1º.- Crear, con cargo a su regularización la Dirección Nacional de

Criminalística PNP, como ÓRGANO SISTÉMICO, en base a los efectivos

y medios de las Divisiones de Criminalística y de Identificación Policial de

la DIATEC, encargada de planear, dirigir, organizar, controlar y ejecutar

las actividades referidas al ámbito científico-forense.

Artículo 2º.- Las actuales Oficinas de Apoyo Técnico de las Regiones y

Frentes Policiales, comprenderán las Unidades de Telecomunicaciones e

Informática, y la Dirección Nacional de Criminalística PNP, integrará

dentro de su estructura orgánica a los Laboratorios y Unidades de

Criminalística e Identificación Policial existentes en su jurisdicción.

Artículo 3º.- Las Oficinas de naturaleza criminalística de las Direcciones

Especializadas quedarán integradas al Sistema Policial de Criminalística.

78

Page 79: Analisis Dl No.1152

Artículo 4º.- La Jefatura del Estado Mayor General PNP, las Direcciones

de Personal, Logística, Economía, y de Apoyo Técnico, así como las

Regiones y Frentes Policiales, adoptarán las acciones de su competencia

para el cumplimiento de la presente

DIRECTIVA Nº03-25-2007-DIRGEN PNP/EMP-OAE-B DEL 3JUL2007

(APROBADA CON RD Nº741-2007-DIRGEN/EMG) EN DONDE LA

DIRCRI ES CONSIDERADA DENTRO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS

DIRECCIONES SISTÉMICAS COMO TIPO B (DIRECCIONES QUE

TIENEN ÓRGANOS DESCONCENTRADOS A NIVEL NACIONAL

SOBRE LOS QUE EJERCEN COMANDO ADMINISTRATIVO, TÉCNICO

Y FUNCIONAL Y A LA VEZ MANTIENEN UNA RELACIÓN DE

CARÁCTER TÉCNICO NORMATIVO CON SUB UNIDADES QUE

CUMPLAN CON LAS MISMAS FUNCIONES A NIVEL TERRITORIAL O

REGIONAL.)

RESOLUCION DIRECTORAL No.975-2010-DIRGEN/EMG DEL

17NOV2010 MODIFICANDO LA ESTRUCTURA DE LA DIRCRI-PNP

RESOLUCION DIRECTORAL NRO. 975-2010-DIRGEN/EMG DEL

17NOV10

VISTO, el Informe de Estudio de Estado Mayor No. 02-2010-DIRCRI-

PNP/EM-UPA de julio de 2010, formulado por el Jefe del Estado Mayor de

la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, mediante el

cual propone la modificación de la estructura orgánica de la citada

Dirección.

CONSIDERANDO:

Que, en el Cuadro de Organización de la Policía Nacional del Perú,

aprobado por Resolución Directoral No. 17-2010-DIRGEN/EMG del 21 de

79

Page 80: Analisis Dl No.1152

enero de 2010, se encuentra considerada la estructura orgánica de la

Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú;

Que, la actual estructura orgánica de la Dirección de Criminalística de la

Policía Nacional del Perú, no permite desarrollar en forma adecuada sus

funciones, siendo pertinente su modificación;

Que, la propuesta de modificación de la estructura orgánica de la

Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, permitirá que

las subunidades de la referida Dirección, desarrollen en forma adecuada

las funciones de su competencia bajo los criterios de la simplificación

administrativa, modernización, desburocratización, racionalización de

recursos y funcionabilidad operativa; asimismo, dicha modificación no

ocasionará incremento de recursos humanos, logísticos ni financieros al

comando Institucional;

Que, de conformidad a lo prevista en el artículo 168° de la Constitución

Política del Perú, el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley No. 27238 -

Ley de la Policía Nacional del Perú y el numeral 25.2 del artículo 25° de

su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2000-IN, del 4

de octubre de 2000, es facultad del Director General de la Policía

Nacional del Perú, crear, suprimir, modificar o trasladar subunidades y

dependencias policiales;

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor

General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen No. 399-

2010-EMG-PNP/OFIASJUR, del 11 de agosto de 2010; y Lo opinado por

el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General

de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

80

Page 81: Analisis Dl No.1152

Artículo 1°

Modificar la estructura orgánica de la Dirección de Criminalística de la

Policía Nacional del Perú, de conformidad al anexo adjunto y que forma

parte de la presente resolución.

Artículo 2°

La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, queda

encargada del cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 3°

El Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú realizará las

anotaciones correspondientes en el Cuadro de Organización de la Policía

Nacional del Perú.

Artículo 4°

Las Direcciones de Recursos Humanos y Logística de la Policía Nacional

del Perú, realizarán las acciones y anotaciones correspondientes en la

parte que les respecta.

Regístrese, comuníquese y archívese

DIRECCION DE CRIMINALISTICA

AYUDANTIA

OFICINA DE ÓRDENES

ESTADO MAYOR

UNIDAD DE ASESORAMIENTO ADMINISTRATIVO

UNIDAD DE ASESORAMIENTO OPERATIVO

UNIDAD DE INVESTIGACION Y DESARROLLO

UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y PRESUPUESTO

UNIDAD DE ESTADISTICA

81

Page 82: Analisis Dl No.1152

UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA

SECRETARIA

UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO

UNIDAD DE PROCESAMIENTO

OFICINA DE INFORMACION

OFICINA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO

OFICINA DE ADMINISTRACION

UNIDAD DE LOGISTICA

UNIDAD DE ECONOMIA

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

UNIDAD DE BIENESTAR

UNIDAD FOTOGRAFICA

OFICINA DE TELEMATICA

ESCUELA DE CRIMINALISTICA

DIVISION DE INVESTIGACION EN LA ESCENA DEL CRIMEN

SECRETARIA

DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES CRIMINALISTICAS

SECCION DE INSPECCIONES EN DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

SECCION DE INSPECCIONES MIXTAS

SECCION DE TRATAMIENTO DE EVIDENCIAS

DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO Y COORDINACION

ESPECIAL

SECCION PROCESAMIENTO DE MUESTRAS

SECCION INVESTIGACIONES ESPECIALES

SECCION MODELADOS

82

Page 83: Analisis Dl No.1152

DIVISION DE IDENTIFICACION CRIMINALISTICA

SECRETARIA

DEPARTAMENTO DE PAPILOSCOPIA

SECCION DECADACTILAR

AREA DE FICHAMIENTO EXTERIOR

AREA DE REGISTRO Y CALIFICACION

AREA DE GRABACION Y ANULACION INFORMATICA

AREA DE INFORMACION Y TRANSCRIPCION

AREA DE ARCHIVO CENTRAL

ARCHIVOS DE INCRIMINADOS

ARCHIVOS DE NO INCRIMINADOS

SECCION MONODACTILAR

AREA DE PERICIAS

AREA DE IDENTIFICACION DE CADAVERES

AREA DE ARCHIVO

SECCION PELMATOSCOPICA

AREA DE PERICIAS

AREA DE HOSPITALES

AREA DE REGISTRO Y FILIACION

AREA DE ARCHIVO

DEPARTAMENTO DE IDENTIFICACION ESTOMATOLOGICA

FORENSE

SECCION EXAMEN / ANALISIS DEL CRANEO Y RECONSTRUCCION

FACIAL

SECCION IDENTIFICACION ODONTOGRAFICA CIVIL

SECCION ODONTOGRAFICA POLICIAL

SECCION PERICIAS

SECCION ARCHIVO

DEPARTAMENTO DE EXPEDICION DE CERAPS

SECCION CERTIFICADO DE USO EN EL EXTRANJERO

83

Page 84: Analisis Dl No.1152

SECCION CERAPS LIMA

SECCION CERAPS PROVINCIAS

SECCION DESCARTES

DEPARTAMENTO DE ANULACION DE ANTECEDENTES

SECCION PROCESAMIENTO Y ANULACION

SECCION ARCHIVO

DEPARTAMENTO DE ANTROPOLOGIA FACIAL

SECCION DE ARCHIVOS NEGATIVOS

SECCION DE IDENTIFICACION FACIAL

DIVISION DE LABORATORIO CRIMINALISTICO

SECRETARIA

DEPARTAMENTO DE BALISTICA Y EXPLOSIVO FORENSE

SECCION DE INVESTIGACION BALISTICA Y EXPLOSIVOS

SECCION BALISTICA FORENSE

SECCION DE EXPLOSIVOS FORENSE

SECCION GALERIA DE TIRO Y ESTUDIOS BALISTICOS

SECCION ARCHIVO NACIOANL DE PROYECTILES Y CASQUILLOS

EXPERIMENTALES

DEPARTAMENTO DE BIOLOGIA FORENSE

SECCION DE INVESTIGACION BIOLOGICA FORENSE

SECCION DE HEMATOLOGIA

SECCION DE ESPERMATOLOGIA, FANEROLOGIA Y ANALISIS

ESPECIALES

SECCION DE MICROBIOLOGIA, INMUNOLOGIA Y ECOLOGIA

SECCION BIOANTROPOFISICO E INSPECCIONES

BIOCRIMINALISTICAS

SECCION DE BIOLOGIA Y GENETICA MOLECULAR

84

Page 85: Analisis Dl No.1152

DEPARTAMENTO DE INGENIERIA FORENSE

SECCION DE INVESTIGACION INGENIERIA FORENSE

SECCION DE ANALISIS DE RESTOS DE DISPARO Y EXPLOSIVOS

SECCION DE EXAMEN FISICO Y QUIMICO

SECCION DE ANALISIS DE PRODUCTOS INDUSTRIALES

SECCION DE INSPECCION DE SINIESTROS Y ECOLOGIA

SECCION DE INGENIERIA INFORMATICA

SECCION DE INGENIERIA MECANICA, ELECTRICA FORENSE

SECCION DE INGENIERIA CIVIL FORENSE

SECCION ACUSTICA FORENSE

DEPARTAMENTO DE MEDICINA FORENSE

SECCION DE INVESTIGACIONES MEDICOFORENSE

SECCION DE EXAMENES MEDICO-FORENSE

SECCION DE PATOLOGIA FORENSE

SECCION DE EXAMENES ESPECIALES

SECCION GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA

DEPARTAMENTO DE PSICOLOGIA FORENSE

SECCION DE INVESTIGACIONES PSICOLOGICAS FORENSE

SECCION DE GABINETE PSICOMETRICO

SECCION ESTANDARES DE PRUEBA

SECCION DE EXAMENES ESPECIALES

DEPARTAMENTO DE QUIMICA Y TOXICOLOGIA FORENSE

SECCION DE INVESTIGACIONES QUIMICAS Y TOXICOLOGICAS

SECCION DE TOXICOLOGIA

SECCION DE PESAJE Y ANALISIS DE DROGA

SECCION DE BROMATOLOGIA Y ANALISIS ESPECIALES

SECCION DE ANALISIS POR INSTRUMENTACION

85

Page 86: Analisis Dl No.1152

DEPARTAMENTO DE GRAFOTECNIA

SECCION DE EVALUACION Y CLASIFICACION

SECCION DE ANALISIS GRAFOTECNICOS

SECCION DE MONEDAS

SECCION DE ANALISIS DE DOCUMENTOS DE CREDITO

DIVISION DE COORDINACION DE OFICINAS CRIMINALISTICAS

SECRETARIA

DEPARTAMENTO DE COORDINACION CON REGIONES POLICIALES

DEPARTAMENTO DE COORDINACION CON UNIDADES

ESPECIALIZADAS

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE

CRIMINALÍSTICA PNP

Documento técnico - normativo de gestión institucional que:

- Establece la Organización y Funciones de la Dirección de

Criminalística; permitiendo que el personal conozca con claridad

sus deberes y responsabilidades.

- Precisa las funciones específicas de los diferentes órganos que

componen la DIRCRI PNP para evitar la dualidad funcional.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA DIRECCIÓN DE

CRIMINALÍSTICA PNP

Contiene normas y procedimientos diseñados a:

- Establecer los procedimientos operativos criminalísticos que

regulan las funciones generales y específicas de la Dirección de

Criminalística PNP, en base a una doctrina institucional que facilite su

cumplimiento.

- Establecer las relaciones de dependencia funcional administrativa,

orgánica, técnico - normativo y disciplinario, de todas las Divisiones,

86

Page 87: Analisis Dl No.1152

Departamentos, Secciones y Equipos móviles de las Unidades de

Criminalística que conforman los diferentes órganos del Sistema

Nacional de Criminalística.

87

Page 88: Analisis Dl No.1152

2.3 DEFINICION DE CONCEPTOS IMPORTANTES

Acústica forense

La Acústica forense es uno de los más complejos entornos de

investigación de la Policía Científica, debido fundamentalmente al carácter

multidisciplinar de sus distintas aproximaciones de análisis, y a la

necesidad de otorgar un alto y continuado nivel de formación a sus

expertos. Si bien el dominio y utilización de tecnología y aplicaciones

digitales de análisis, cálculo o procesado resulta imprescindible, la

participación de un equipo de expertos especializados en distintas

perspectivas de estudio es todavía más insoslayable.

La Acústica Forense pretende desarrollar todas aquellas tareas acústicas

que puedan aportar indicios de investigación a las Fuerzas de Seguridad

o pruebas periciales de cara a la Autoridad Judicial

Cómputo forense

El cómputo forense, también llamado informática forense, computación

forense, análisis forense digital o examinación forense digital es la

aplicación de técnicas científicas y analíticas especializadas a

infraestructura tecnológica que permiten identificar, preservar, analizar y

presentar datos que sean válidos dentro de un proceso legal. Dichas

técnicas incluyen reconstruir el bien informático, examinar datos

residuales, autenticar datos y explicar las características técnicas del uso

aplicado a los datos y bienes informáticos.

Evidencia

Certeza manifiesta y tan perceptible de una cosa que nadie puede

racionalmente dudar de ella.

88

Page 89: Analisis Dl No.1152

Indicio

Aquellos que mueven de tal modo a crear una cosa, que ellos solos

equivalen a prueba semiplena, términos generales significan

presunción.

Inspección Criminalística

Conjunto de diligencias de carácter técnico científico, inmediatas al

conocimiento de un hecho delictivo que realiza el perito criminalístico en

la escena del delito, para comprobar o descartar su veracidad y al mismo

tiempo para recoger indicios y evidencias que permitan identificar al

autor

Peritaje

Trabajo o estudio que realiza un perito.

Perito

Persona que posee conocimientos teóricos y prácticos e informa al

juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial

saber.

Pesquisa

Es aquel personal PNP que no trabaja en la Dirección de criminalistica y

que por razones insalvables debe practicar la Inspección Técnico

Policial.

Tecnologías de la información y la comunicación

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación, también

conocidas como TIC, son el conjunto de tecnologías desarrolladas para

gestionar información y enviarla de un lugar a otro. Abarcan un abanico

de soluciones muy amplio. Incluyen las tecnologías para almacenar

89

Page 90: Analisis Dl No.1152

información y recuperarla después, enviar y recibir información de un

sitio a otro, o procesar información para poder calcular resultados y

elaborar informes.

Si elaborásemos una lista con los usos que hacemos de las Tecnologías

de la Información y la Comunicación sería prácticamente interminable:

Internet de banda ancha

Teléfonos móviles de última generación

Televisión de alta definición

Códigos de barras para gestionar los productos en un supermercado

Bandas magnéticas para operar con seguridad con las tarjetas de

crédito

Cámaras digitales

Reproductores de MP3

90

Page 91: Analisis Dl No.1152

CAPITULO III

ANALISIS DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA

3.1 IDENTIFICACION DE LOS FACTORES CAUSALES

FACTOR LEGAL

En primer lugar, debe señalarse que el CPP del 2004 se inspira en el

mandato constitucional de respeto y garantía a los derechos

fundamentales de la persona. Busca establecer un balance razonable

entre estos derechos y las atribuciones de persecución, coerción y

sanción penal del Estado a través de sus órganos competentes, a saber:

Ministerio Público, Policía Nacional y Órganos Jurisdiccionales Penales.

Ello se fundamenta en el principio de limitación del poder que informa al

Estado Democrático de Derecho. En efecto, en una organización estatal

así definida el poder de sus autoridades está limitado, entre otros

factores, por los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y

en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que se

incorporan al derecho interno.

Esta última consecuencia es muy importante de destacar porque en el

proceso de aplicación del código, los contenidos interpretativos que

desarrollen los operadores judiciales que tendrán que ser compatibles con

el conjunto de valores, principios y normas de rango constitucional.

El CPP establece para todos los delitos, sin excepción, un proceso común

y se elimina el inconstitucional procedimiento sumario escrito, reservado y

sin juicio oral por el que se tramitan la mayoría de los delitos previstos en

el Código Penal.

En este nuevo instrumento legal se separa claramente las funciones de

persecución (Ministerio Público con el apoyo técnico especializado de la

91

Page 92: Analisis Dl No.1152

Policía Nacional) y decisión (Poder Judicial) con el objeto de dar pleno

cumplimiento al principio acusatorio y a la garantía de imparcialidad del

juzgador. Este es un cambio fundamental dado que en el actual sistema el

juez penal cumple función persecutoria, pues la instrucción por él dirigida

tiene por objeto reunir las pruebas acerca del delito cometido y sobre la

responsabilidad de sus agentes. Y en el caso del procedimiento sumario

el problema se agrava porque el mismo juez que investiga es quien

decide el caso.

En este contexto, debe indicarse que según el nuevo código, los actos de

investigación que realiza el Ministerio Público –y en general la

investigación conducida por el fiscal- tienen una finalidad preparatoria del

juicio. Adquiere el carácter de prueba aquella evidencia que, luego de ser

admitida en la fase intermedia por el Juez de la Investigación

Preparatoria, se actúa ante el Juez Penal encargado del juicio.

Asimismo, merece destacar que el nuevo código delimita claramente el

campo de las atribuciones policiales en lo que a investigación del delito se

refiere y define que la conducción jurídica de dicha investigación está a

cargo del Ministerio Público. La policía cumple una función técnica y

científica de investigación criminal. Sin embargo, no está autorizada a

calificar jurídicamente los hechos ni a establecer responsabilidades, tal

como sucede actualmente.

Así mismo el Código regula procedimientos especiales que buscan

acelerar el trámite de las causas. Es el caso, por ejemplo, de la acusación

directa, del proceso inmediato, de la terminación anticipada y de la

conformidad con los cargos formulados por el Ministerio Público en la

audiencia de apertura del juicio oral. Con ello se busca también que el

sistema esté en la capacidad de dar pronta solución a los conflictos que

surgen del delito así como racionalizar la carga de trabajo de las unidades

92

Page 93: Analisis Dl No.1152

fiscales y jurisdiccionales, de modo que ingrese a juicio aquello que sea

estrictamente necesario en función de su gravedad, importancia y

relevancia social.

Lo anterior nos lleva a sostener que, en efecto, el nuevo Código busca

racionalizar el funcionamiento del sistema en su conjunto a través de un

sistema de filtros y/o salidas alternativas al juicio con la finalidad de evitar

el ingreso indiscriminado de casos que llevarían al colapso y al mal

desempeño de los órganos de persecución y decisión del sistema. Esto

no significa, en modo alguno, promover la impunidad. Por el contrario, se

busca hacer más eficiente el servicio de fiscalías y órganos

jurisdiccionales en la medida en que estos filtros o salidas tienen el

propósito final de ofrecer una solución al conflicto que surge del delito sin

que sea necesario su recorrido por el proceso penal común en todas sus

etapas.

Asimismo, los filtros o salidas alternativas no sólo tienen una inspiración

de naturaleza económica, es decir, no sólo persiguen el ahorro de tiempo

y de recursos humanos, materiales y financieros en las instituciones del

sistema penal, sino que están inspiradas principalmente en la necesidad

de fortalecer la posición de las personas agraviadas por el delito a través

de fórmulas de composición del conflicto.

La ausencia de mecanismos de selección de casos es una de las

características de los modelos inquisitivos. En efecto, en el modelo

inquisitivo el proceso penal busca, esencialmente, imponer la sanción

luego de descubrir la verdad sobre los hechos y su autor. No es un fin del

proceso inquisitivo resolver el conflicto entre víctima y agresor. Por esta

razón, se concibe el proceso como una serie de pasos de inevitable

realización en orden al descubrimiento de la verdad, donde se enfatiza y

93

Page 94: Analisis Dl No.1152

sobrevalora la fase de instrucción. La falta de mecanismos de selección

es una de las principales causas de sobrecarga y dilación procesal en los

modelos de inspiración inquisitiva.

FACTOR POLICIAL

El grupo de investigación ha identificado que el problema central del

Sistema de Criminalística, es su limitado servicio pericial que brinda a las

unidades solicitantes encargadas de la investigación de los delitos. Lo

que conlleva a los limitados logros en las investigaciones policiales,

basadas en las pericias, siendo por tanto también limitado el apoyo a la

administración de justicia, siendo las causas identificadas:

Limitada Implementación, renovación y/o repotenciación de

Infraestructura, equipos, Instrumental, personal especializado y

unidades Móviles.

La falta de insumos para realizar las pericias solicitadas, lo que origina

demoras prolongadas, teniéndose que utilizar métodos clásicos de baja

sensibilidad que retrasan los resultados del análisis y que requieren

mayor cantidad de insumos y de muestra y que muchos veces no son

lo suficientemente confiables y fácilmente rebatible en un proceso

judicial.

Una marcada desconfianza de los usuarios internos (Unidades de la

PNP) y externos (Ministerio Público, Poder Judicial, FFAA), por la

demora en la emisión de los dictámenes periciales.

Por los datos recogidos se ha tomado conocimiento de la existencia en

la mayor parte de OFICRIS, de infraestructura inadecuada para las

94

Page 95: Analisis Dl No.1152

labores propias del quehacer criminalistico, que sirva de sustento para

la instalación de equipos y brinde un ambiente adecuado de trabajo

para los peritos (ANEXO No.08)

La carencia de personal especializado en las diferentes áreas de la

criminalística lo que se desprende del análisis de los cuadros de

asignación de personal obtenidos de las diferentes OFICRIS a nivel

nacional, lo cual impide que estas brinden un servicio amplio y

adecuado a los requerimientos de las unidades PNP, Ministerio Público

y Poder Judicial, en muchos casos pese a ser considerados de NIVEL I

como es el caso de la OFICRI PUNO.

En el ámbito nacional el sistema cuenta con aproximadamente

únicamente 703 efectivos entre personal administrativo y peritos en las

distintas áreas, no habiendo existido hace muchos años concurso para

asimilación de profesionales

Al ser la DIRCRI, una dirección sistémica en forma parcial, que significa

que las OFICRIS, a nivel nacional dependen del comando de la

DIRCRI de manera administrativo, técnico y funcional, pero

operativamente y logísticamente dependen de la región en la que se

encuentran enclavada, lo que origina un limitado apoyo, brindado por

estos comandos hacia la labor criminalística en lo que respecta a la

cuanto a la provisión de equipamiento, insumos y materiales de

laboratorio, información obtenida de la entrevista realizada por el grupo

de investigación al Crnl.S PPNP Jorge SALDARRIAGA RUIZ, Jefe de

la División de Coordinación con las Oficinas de Criminalística.

El abastecimiento de material de laboratorio, insumos, reactivos y

carburantes es insuficiente, debido a la gran demanda de exámenes y

95

Page 96: Analisis Dl No.1152

análisis periciales solicitados por las Unidades Operativas PNP, Poder

Judicial y Ministerio Público en el ámbito nacional y las limitaciones de

atención por parte de la DIRLOG-PNP, implicando retraso en el

procesamiento de muestras con la consiguiente postergación de los

dictámenes periciales.

El Material fotográfico, Médico, de escritorio y limpieza, así como de

cómputo, no cubre las necesidades de las diferentes áreas por la

utilización constante y la gran demanda pericial que se realiza.

Falta de implementación en lo que respecta a infraestructura de los

Laboratorios Regionales PNP.(ANEXO No.09).

Falta renovación y repotenciación de equipos e instrumental del

Laboratorio Central de Criminalística. La DIRCRI PNP, ha

modernizado en un 70% los equipos e instrumental de Laboratorio, sin

embargo pese a los logros conseguidos existe un 90% de equipos

obsoletos o antiguos que deben ser renovados en los laboratorios de

las OFICRIS, muchos de los cuales utilizan equipos que han sido

desechados del Laboratorio Central.

La disposición del personal especializado en el SISNCRI no obedece a

una política coherente de racionalización de parte del comando, no

habiéndose reasignado a los Oficiales de las últimas promociones que

ingresaron bajo la modalidad de bachilleres, y que poseen muchas de

las especialidades necesarias para repotenciar las OFICRIS, habiendo

sido asignados a otras labores, lo que se ve reflejado en la falta de

especialidades criminalísticas a nivel nacional.

96

Page 97: Analisis Dl No.1152

3.2 EVALUACION DE LA NORMA, ACCION U OPERACIÓN POLICIAL

EJECUTADA

El Decreto Legislativo No.1152 del 10DIC2012, es el reconocimiento de

parte del Estado de la importancia de la labor criminalística que desarrolla

la PNP, y busca por intermedio de este instrumento legal fortalecer esta

especialidad, con la finalidad que su accionar colabore decididamente en

la lucha contra la criminalidad, teniéndose en consideración que la

implementación del Nuevo Código Procesal Penal se viene dando en todo

el país y próximamente la PNP debe enfrentar el reto de su aplicación en

la ciudad capital, por lo que este Decreto Legislativo es un avance muy

importante para enfrentarlo debidamente preparado.

De la investigación realizada por el grupo se ha tomado conocimiento que

el comando de la DIRCRI, después de muchos años viene trabajando una

serie de proyectos debidamente costificados para la modernización,

implementación y cambios en la organización de las diferentes OFICRIS a

nivel nacional, adjuntamos al presente trabajo copias de estos proyectos.

(ANEXO 10).

Este Decreto Legislativo ha creado la necesidad de considerar a la

Dirección de Criminalística, como una Dirección Ejecutiva, lo que le dará

la independencia operativa y económica, para de esta manera uniformizar

los diferentes laboratorios y dotarlos de los implementos necesarios, sin

depender de los recursos de las regiones donde se encuentren.

97

Page 98: Analisis Dl No.1152

3.3 ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LA NORMA

ASPECTOS POSITIVOS A CONSIDERACION DEL GRUPO

Fortalece la función criminalística de la PNP muy venida a menos y

poco considerada antes por los comandos de la PNP.

El Decreto Legislativo este estrechamente conectado con la nueva

estructura de la PNP.

Empodera a la PNP como el primer escalón para la emisión de

peritajes

Busca la modernización de la función criminalística de la PNP, con la

finalidad de ponerla a la vanguardia en su lucha contralas

organizaciones criminales.

Busca la implementación y modernización de los laboratorios a nivel

nacional, a fin de dejar aquellas instalaciones inadecuadas donde a la

fecha realizan su labor.

En el campo de la instrucción otorga facultades a la Dirección de

Criminalística, como Dirección Ejecutiva a fin de que el personal

capacitado permanezca como mínimo dos años prestando servicios

de conformidad a la legislación interna vigente.

Otorga facultades para establecer alianzas estratégicas con la

finalidad de fortalecer la función.

98

Page 99: Analisis Dl No.1152

Da un nuevo empuje a los departamentos de acústica forense y

telefonía forense que desde el 2010 ya existían en el organigrama de

la DIRCRI, pero no estaban debidamente implementados, pero los

avances de las organizaciones criminales obliga a su repotenciación.

Crea nuevos departamentos forenses con la finalidad de ponernos a

la par con los existentes en otros países.

Al modernizarse todo la función criminalística de la PNP, esta contará

con mejores herramientas para desentrañar la autoría de los

diferentes casos que se presentan en el día a día de la función y que

tal como hemos detallado presentan características de extrema

violencia y complejidad y que si bien se han logrado esclarecer en

muchos casos parcial o totalmente han sido por la habilidad y

perspicacia de los investigadores y no por una participación activa y

preponderante de la criminalística y que a la luz del nuevo modelo del

Código Procesal Penal debe ser al revés, ya que la prueba es la base

del proceso y no los dichos.

Esta modernización en el campo de la seguridad ciudadana va ser

altamente positiva, toda vez que el ciudadano de a pie percibirá que la

Policía Nacional cuenta con las herramientas científicas para

enfrentar al crimen organizado y la delincuencia común y que se

encuentra a la par de otras policías del mundo, incrementándose de

esta manera la sensación de seguridad y sobretodo confiada de la

participación de la PNP en el recojo de huellas y evidencias ante la

comisión de un delito.

99

Page 100: Analisis Dl No.1152

ASPECTOS NEGATIVOS A CONSIDERACION DEL GRUPO

El grupo de investigación luego de la investigación realizada y de la

documentación acopiada, considera que si bien la norma tiene aspectos

muy positivos considera que uno de los principales obstáculos es que los

proyectos considerados en el presupuesto general del año 2013 (ANEXO

No.11), no están directamente en la línea de lo que busca la Ley, lo que

dará lugar a que se inicie todo un trabajo para reorientar estos recursos y

ponerlos en la línea de los objetivos propuestos en Decreto Legislativo en

análisis y que como consecuencia dará lugar a que pasen unos seis

meses aproximadamente para comenzar este proceso de modernización.

Otro punto que el grupo considera negativo es que los montos a

considerar para las repotenciaciones resultan exiguos, pareciéndose que

se ha trabajado esos proyectos a espaldas de los especialista de la

DIRCRI, teniéndose en consideración que las costificaciones realizadas

por la DIRCRI para un Laboratorio de NIVEL I en la que se considera

solo CAPACITACION- EQUIPAMIENTO- MATERIALES REACTIVOS,

una inversión de S/.11.098,945 y en el presupuesto 2013 por dar un

ejemplo se considera para Piura la cantidad de S/.549,761, y para

Arequipa S/.15.674,706 y ambos resultan insuficiente toda vez que este

laboratorio requiere la construcción de un nuevo local, siendo esta

situación de preocupación de los medios que ya hablan del tema (se

adjunta publicación diario Correo del 16 y 17ENE2013).

Otro punto negativo encontrado por el grupo de investigación es que en el

Decreto Legislativo no se hace referencia de medidas inmediatas para

repotenciar las labores de criminalística de la PNP que a la fecha viene

realizando a nivel nacional y que son de urgente atención principalmente

en lo referente a la adquisición de los insumos para las pericias y que si

vemos en el presupuesto del año 2013 sigue siendo exiguo:

100

Page 101: Analisis Dl No.1152

Ítem adecuada investigación policial de faltas y delitos

Efectuar el análisis de las evidencias en laboratorio por un monto de

S/.2.597,869

Cifra que resulta insuficiente si se tiene en consideración que la DIRCRI

ha estimado que en reactivos una OFICRI de NIVEL I requiere de un

presupuesto de S/.1.266.000 y el monto indicado líneas arriba es para

todo el territorio nacional.

Presentamos algunos de los proyectos considerados en el Presupuesto

General de la República 2013 y que deberán ser reorientados en el marco

del DL No.1152:

Mejoramiento del servicio de investigación policial de la oficina de

criminalística de la región policial Piura en el marco de la

implementación del nuevo código procesal penal por un monto

S/.549,761

Mejoramiento del servicio de investigación policial de las unidades

especializadas de la región Tumbes y oficina de criminalística en el

marco de la implementación del nuevo código procesal penal por un

monto de S/.21,014

Mejoramiento del servicio de investigación policial en las unidades

especializadas y en la oficina de criminalística de la X región policial

madre de dios en el marco de la implementación del nuevo código

procesal penal por un monto de S/.1`000,000

101

Page 102: Analisis Dl No.1152

Modernización tecnológica del sistema de identificación balística, de

la dirección de criminalística de la PNP, por un monto de S/. 384,394

Mejoramiento del servicio de investigación de la oficina de

criminalística de la región policial cusco en el marco de la

implementación del nuevo código procesal penal por un monto de

S/.5`348,671

Mejoramiento del servicio de investigación policial de la oficina de

criminalística de la región policial Lambayeque en el marco de la

implementación del nuevo código procesal penal s/.8`746,792

Mejoramiento de la capacidad resolutiva de la división de

identificación criminalística de la DIRCRI PNP LIMA, por un monto de

S/.370,484

Mejoramiento y ampliación de la oficina de criminalística de la XI

dirección territorial de policía - Arequipa por un monto de

S/.15`674,706

Mejoramiento del servicio de investigación policial de la oficina de

criminalística de la región policial Lambayeque en el marco de la

implementación del nuevo código procesal penal por un monto de S/.

8`746,792.

102

Page 103: Analisis Dl No.1152

3.4. EFECTOS O CONSECUENCIAS PARA EL DESARROLLO DEL INSTITUTO

En estos días, la problemática de la inseguridad ocupa un lugar

preponderante en la comunidad, que exige soluciones rápidas, eficaces

e inmediatas, vinculadas con la total insatisfacción de la sociedad

respecto a la respuesta que brindan los distintos operadores del sistema

penal ante la comisión de un delito, muy especialmente en lo que se

relaciona con la impunidad de que gozan muchos autores de conductas

delictivas y este instrumento legal tiene efectos muy importantes para el

desarrollo del instituto ya que nos da un gran impulso para dar la pelea

de una manera frontal y sobretodo con las armas necesarias.

En tal sentido, es positivo como lo hemos dicho ya que se nos da las

herramientas para modernizar los conceptos de la investigación del

hecho criminal tales como la identificación de los presuntos autores de

una manera científica y poco rebatible, teniéndose como principio guía el

esquema del nuevo código penal y es importante porque desde el

Estado se reconoce que esta etapa del proceso penal no es tarea fácil;

muy por el contrario requiere un abordaje de alta complejidad que

precisa intervenciones técnico científicas apropiadas, tanto en el campo

de la verificación del hecho delictivo así como en toda su extensión en la

individualización del presunto autor, porque lo que se nos empodera a

través de la función criminalística al tener esta una función

preponderante.

Este instrumento legal que busca la modernización de la función

criminalística en la PNP, nos pondrá a la altura de las circunstancias de

la realidad delictiva actual y sobretodo dará solución al clamor ya

mencionado de la ciudadanía que reclama una labor efectiva de la PNP

en su lucha contra el crimen organizado y la delincuencia común.

103

Page 104: Analisis Dl No.1152

Si bien los resultados de este Decreto Legislativo no se verán en el corto

plazo al haberse trabajado de manera separada con los proyectos a

considerarse en el Presupuesto General 2013, es cierto que sus efectos

cuando comiencen a verse nos dará otra imagen como institución, nos

dará el plus de ser una policía moderna y sobretodo sintonizado con la

modernidad.

En el aspecto legal, la policía podrá realizar su labor como parte del

sistema de justicia de la manera que le exige el nuevo modelo procesal

penal, en donde la prueba es el elemento principal para la acusación y

para lo cual se requiere todo un sistema criminalistico moderno, eficiente

y eficaz.

Pero todos estos efectos también conllevarán a una mayor capacitación,

profesionalización y especialización del personal policial asignado a esta

función, en donde va ser imprescindible contar con la participación de la

mayor cantidad de profesionales asimilados que se puedan captar en las

diferentes áreas de la criminalística. Está claro que este Decreto

Legislativo que busca modernizar la función criminalística, repotenciar

áreas ya existentes como la de acústica y telefonía forense y crear otras

nuevas como la de cómputo forense, es una gran oportunidad para el

instituto y sobretodo un gran reto para dar el gran salto a la modernidad,

pero como lo reiteramos dependerá en gran parte de los hombres que

estén a cargo de este proceso, ya que implicara también que fuera de

los especialista en la materia criminalística, también exista el personal

idóneo y capacitado para la formulación de los planes de desarrollo a

corto, mediano y largo plazo, los cuales deberán estar sustentados en

los expedientes técnicos que viabilicen las inversiones que se requieren

104

Page 105: Analisis Dl No.1152

para este proceso y evitar que pese a la existencia de los recursos y de

los instrumentos legales que permiten estas inversiones no se concreten

por la denominada incapacidad de gestión, por lo que reiteramos la

consecuencia principal de la aplicación de este decreto debe ser LA

PROFESIONALIZACION Y ESPECIALIZACION de todo el personal

asignado a esta función policial.

Otra consecuencia que consideramos importante es que desde el

Estado se cambia el concepto de que la policía es únicamente

prevención a través del patrullaje sino que se reconoce la importancia

del aspecto de la investigación y sobre todo de la investigación policial

científica ya que se reconoce que con los adelantos modernos y con las

nuevas normas que informan el proceso penal, inicia un proceso de

transformación de la PNP, para cambiar el actual sistema empírico del

descubrimiento de las personas peligrosas y de los delincuentes, por el

conocimiento científico (Policía Científica) y el análisis de todos los

fenómenos del delito, mediante el sometimiento de la investigación a una

técnica que hoy algunos estudiosos denominan "Ciencia del

descubrimiento de los criminales", reemplazando las antiguas doctrinas

inquisitorias por el nuevo sistema racional y científico debidamente

sistematizado y que hoy se practica en todos los países civilizados.

Otro efecto también importante es que se reconoce que la función social

encomendada a la Policía de colaborar con el descubrimiento de los

delitos, se ha transformado en verdadera ciencia, la cual conocemos con

el nombre de Criminalística.

Es por estas razones que este Decreto Legislativo va tener efectos muy

importantes para la PNP, porque es el inicio para fortificar de una

105

Page 106: Analisis Dl No.1152

manera plena la urgencia que tiene el instituto que se especialice la

Investigación Criminal y se profesionalicen de una manera técnica,

científica y moderna, para que sus investigaciones sean acogidas por el

Fiscal sin ninguna duda y con la certeza de la causa que se investiga.

106

Page 107: Analisis Dl No.1152

CAPITULO IV

PLANTEAMIENTO DE ALTERNATIVAS DE SOLUCION

El grupo de investigación tomando como base la problemática que presentan

las diferentes OFICRIS a nivel nacional, en donde vemos que existen veinte

seis (26) de estas oficinas, y en donde solo siete ostentan el NIVEL I fuera de

Lima, en muchas casos esta calificación es solo de nombre porque en realidad

por su logística, personal, especialidades e infraestructura no deberían tener

ese nivel y en donde las demás están en el NIVEL II y NIVEL III, con grandes

deficiencias y carencias, por lo que se ha imposible distribuir adecuadamente

los pocos recursos existentes, creemos que es necesario unir todas nuestras

fuerzas para poder sortear de alguna forma nuestras grandes debilidades

(personal, logística e implementación), por lo que consideramos que una acción

inmediata sería la de aglutinar de manera técnica las OFICRIS en forma macro

regional, esto con la finalidad de aprovechar las fortalezas que tiene cada una

de ellas y disminuir las debilidades con las que nos enfrentamos.

Proponemos está medida en el marco del Decreto Legislativo en estudio que

en su Art. No.4 a la letra dice: “El Ministerio del Interior implementará un nuevo

Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional del Perú con sede

en la ciudad de Lima. A nivel nacional se promoverá la instalación de

laboratorios regionales, la implementación de laboratorios de nivel básico en

cada unidad de investigación criminalística policial, así como laboratorios

móviles”,

Es en este sentido es que el grupo propone la creación de SEIS (06)

Laboratorios Regionales, los cuales aglutinarían a los pequeños laboratorios

existentes, pasando a formar como parte de ellos, su personal, equipos y

logística y de esta manera dejar de lado los pequeños Laboratorios de Nivel II y

III y establecer estos nuevos como NIVEL I.

107

Page 108: Analisis Dl No.1152

Siendo la propuesta la siguiente:

JURIDISCCIONES QUE ABARCARIA EL LABORATORIO

CENTRAL NORTE I

SEDE DEL

LABORATORIO

HUARAZ

TRUJILLOCHIMBOTE

HUACHO

TRUJILLO

JURIDISCCIONES QUE ABARCARIA EL LABORATORIO

CENTRAL NORTE II

SEDE DEL

LABORATORIO

TUMBES

CHICLAYO

PIURA

CHICLAYO

CAJAMARCA

AMAZONAS

JURIDISCCIONES QUE ABARCARIA EL LABORATORIO SEDE DEL

108

Page 109: Analisis Dl No.1152

CENTRAL SUR I LABORATORIO

ICA

AREQUIPA

AYACUCHO

AREQUIPA

MOQUEGUA

TACNA

JURIDISCCIONES QUE ABARCARIA EL LABORATORIO

CENTRAL SUR II

SEDE DEL

LABORATORIO

CUSCO

CUSCOMADRE DE DIOS

APURIMAC

PUNO

JURIDISCCIONES QUE ABARCARIA EL LABORATORIO

CENTRO

SEDE DEL

LABORATORIO

CERRO DE PASCO

HUANCAYOHUANUCO

HUANCAYO

HUANCAVELICA

JURIDISCCIONES QUE ABARCARIA EL LABORATORIO

ORIENTE

SEDE DEL

LABORATORIO

IQUITOS IQUITOS

109

Page 110: Analisis Dl No.1152

TARAPOTO

PUCALLPA

Asimismo consideramos unificar el Laboratorio Central-Lima con el Laboratorio

del Callao, de esta manera:

JURIDISCCIONES QUE ABARCARIA EL LABORATORIO

CENTRAL LIMA-CALLAO

SEDE DEL

LABORATORIO

LIMALIMA

CALLAO

De igual manera dentro de este proyecto consideramos que no es conveniente

la existencia de una diversidad de laboratorios ya que por doctrina en toda

especialidad debe existir la unidad de comando y de criterio, y al existir estos

Laboratorios bajo el comando de otros Jefes se rompe con este principio, esta

propuesta es también basada en el hecho de ahora de conformidad a la nueva

legislación la DIRCRI, es una Dirección Ejecutiva y lo que se busca es

repotenciarla, por lo que consideramos que en vez de distraer recursos y

duplicar esfuerzos debemos unirnos, por lo que consideramos urgente que los

laboratorios existentes en DIRANDRO,DIRINCRI,DIRCOTE,DIROVE y

DIRCOCOR, sean desactivados y su personal, equipo y logística pase al

Laboratorio Central para de esta manera repotenciarlo y darle mayor

especialización y unificar esfuerzos en la lucha contra del Crimen Organizado.

Como parte de este proyecto consideramos que cada uno de los laboratorios a

instalarse debe contar con laboratorios móviles que se desplazarían dentro de

las jurisdicciones que tiene a su cargo al momento de presentarse un hecho de

connotación, recogiendo las muestras y evidencias y procesándolas en el lugar

110

Page 111: Analisis Dl No.1152

para ir adelantando las diligencias que requiera el Ministerio Público y cuando

la situación amerite de exámenes especializados las muestras sean

trasladadas a su Laboratorio Central.

Asimismo otra parte de este proyecto sería la conformación de equipos básicos

de recojo de indicios y evidencias con la finalidad que estas oficinas formen

parte de la estructura de las diferentes divisiones territoriales que agrupan un

determinado a las comisarias, convirtiéndose en el primer eslabón de la cadena

proceso investigatorio, ya que estos grupos realizarían las diligencias previas

en casos que no revistan complejidad para que las muestras sean remitidas a

los laboratorios de su jurisdicción en el menor tiempo posible.

Tomando como base los estudios realizados por el Estado Mayor de la

DIRCRI-PNP, el costo de instalación de Laboratorios de NIVEL I, serían los

siguientes sin considerar costos de construcción de local:

ITEM COMPONENTE COSTO REFERENCIAL1 EQUIPAMIENTO 10.603.7782 CAPACITACION 38.6123 MATERIALES Y REACTIVOS 1.266.555

  TOTAL S/. 11.908.945

Este proyecto resultaría viable si se tiene en consideración que los proyectos

establecidos en el Presupuesto General 2013 bordea poco más de

S/40,000.000 Millones de Nuevos Soles, con lo que se podría dar inicio a la

mitad de estos nuevos laboratorios de Nivel I, como una primera etapa de este

proyecto.

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

111

Page 112: Analisis Dl No.1152

CONCLUSIONES

El grupo de investigación ha llegado a las siguientes conclusiones:

Desde el Estado se ha reconocido la importancia de contar con una policía

científica, altamente calificada y a la altura de las circunstancias que plantea

la criminalidad moderna.

Es una gran oportunidad para la institución para dar el gran salto a la

modernidad y la alta especialización para ponerse a la par de otras policías

en el mundo.

Se ha empoderado a la institución, dándole su verdadero sitial como parte

del sistema de justicia y su importancia en el proceso investigatorio.

Se ha dado un gran paso para proporcionar a la institución las herramientas

necesarias para realizar su trabajo en el marco del nuevo Código Procesal

Penal.

Se ha reconocido que la función policial no es únicamente preventiva sino

también de investigación, pero plantea la necesidad de que los policías

responsables de las investigaciones dejen de lado el viejo modelo que solo

buscaba la declaración auto inculpatoria o inculpatoria, para dar paso a la

prueba científica incriminatoria, elemento preponderante en el nuevo Código

Procesal penal.

Este proceso de modernización de la función criminalística, dará lugar a un

cambio positivo desde el punto de vista de la percepción del ciudadano de a

pie, que percibirá que cuenta con una policía capacitada y sobretodo dotada

de las herramientas tecnológicas suficientes para enfrentar al crimen

organizado.

RECOMENDACIONES

Realizar urgentemente la convocatoria para la asimilación de profesionales

afines a las áreas de la criminalística.

112

Page 113: Analisis Dl No.1152

Convocar a los expertos existentes en la institución en lo concerniente a la

formulación de proyectos de inversión, para de esta viabilizar de manera

correcta los recursos destinados para la modernización y la formación de

comisiones integrada por Oficiales PNP en actividad y en retiro, así como

expertos y especialistas en la función criminalística con finalidad de que

plateen soluciones de corto, mediano y largo plazo para lograr el proceso de

modernización.

Iniciar un proceso de capacitación del personal policial, que incluya desde el

nivel de formación en las escuelas para de esa manera sentar las bases de

la función criminalística.

Formar comisiones para la ubicación de terrenos adecuados en las

diferentes regiones policiales, para en dichas extensiones construir los

futuros laboratorios regionales.

Formar comisiones para reestructurar los manuales de procedimientos de la

función criminalística y adecuarlos al nuevo Código Procesal Penal.

113

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FUENTES BIBLIOGRAFICAS

Entrevista realizada al Sr.Crnl.S PNP Jorge SALDARRIAGA RUIZ, Jefe

de la División de coordinación de las OFICRIS a nivel nacional

Entrevista realizada al Cmdte.PNP Pablo SANTIBAÑEZ PURIZAGA,

Jefe de la Escuela de la Escuela de la DIRCRI-PNP

Entrevista realizada al May.S PNP Percy MENDIZABAL SALAS, Jefe de

Administración d la División de coordinación de las OFICRIS a nivel

nacional.

La Policía en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio.-Crnl.PNP ® Hugo

MULLER SOLON.

Manual de Criminalística de la PNP

Enciclopedia libre en línea Wikipedia.com.

114

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INDICE

INTRODUCCION

CAPITULO ISITUACION PROBLEMÁTICADESCRIPCION DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA 5

ANTECEDENTES DE LA SITUACION PROBLEMÁTICA 9

CAPITULO IIBASES TEORICAS RELACIONADAS CON LA SITUACIONPROBLEMÁTICA 16

BASE LEGAL RELACIONADAS CON LA SITUACIONPROBLEMÁTICA 50

DEFINICION DE CONCEPTOS IMPORTANTES 88

CAPITULO IIIANALISIS DE LA SITUACION PROBLEMÁTICAIDENTIFICACION DE LOS FACTORES CAUSALES 91

EVALUACION DE LA NORMA, ACCION POLICIAL UOPERACIÓN POLICIAL EJECUTADA 97

ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LA NORMA 98

EFECTOS O CONSECUENCIAS PARA EL DESARROLLODEL INSTITUTO 103

CAPITULO IVPLANTEAMIENTO DE ALTERNATIVAS DE SOLUCION 107

CAPITULO VCONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESCONCLUSIONES 112

RECOMENDACIONES 113

FUENTES BIBLIOGRAFICAS 114

ANEXOS

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