ANALISIS DEL REGIMEN DE ISR E IVA DE LAS … Moral del titulo II. PF REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL...
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CORDOBA NO. 17 FRACC VERACRUZ
Impuesto sobre la Renta
PERSONAS FISICAS
ANALISIS DEL REGIMEN DE ISR E IVA
DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
PERSONAS FISICAS MI CP LAE Lyssette Téllez Ramírez
01(228) 8 90 29 63
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Restaurant
Un restaurante es un establecimiento comercial, en el mayor de los casos público, donde se paga por la comida y bebida para ser consumidas en el mismo local. Hoy en día existe una gran variedad de modalidades de servicio y tipos de cocina.
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Venta de golosinas
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Alquiler de salones
Estacionamiento
Vinos y licores
SERVICIO DE PREPARACION Y
SUMINISTRO DE ALIMENTOS EN SITIO
O PARA LLEVAR
IVA tasa 15%
ISR
RETENCIONES
En preguntas frecuentes al SAT
El impuesto a la enajenación e importación de alimentos no
básicos, con una densidad calórica de 275 kca o mayor por
cada 100 gr ¿es aplicable a los alimentos que se preparan y
proporcionan a los clientes de los restaurants y demás
establecimientos que prestan servicios similares?
NO, Este impuesto no es aplicable a los alimentos que se
preparan y proporcionan a los clientes en restaurantes, fondas,
cafeterías, y demás establecimientos similares, ya que no
enajenan ni importan alimentos, sino que prestan servicios de
suministro de alimentos para consumo del publico en general
dentro de dichos establecimientos comerciales
Art 7 ultimo párrafo LIEPS
Tampoco se considera enajenación la
ventas de bebidas alcohólicas cuando
éstas se realicen al público en general,
en botellas abiertas o por copeo para su
consumo en el mismo lugar o
establecimiento e que se enajenen
¿Qué tipo de alimentos no se gravan con el impuesto especial sobre
producción y servicios por ser de consumo básico?
Las cadenas de trigo, maíz y otros cereales.
Cadena del trigoTortilla de harina de trigo, incluida la integral.
Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral,
incluido el pan de caja.
Alimentos hechos de cereales de trigo sin azúcares, incluidos los integrales.
Cadena del maíz:Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
Alimentos hechos de cereales de maíz sin azúcares.
Cadena de otros cereales:·Alimentos hechos de cereales para lactantes y niños de
corta edad.
Alimentos hechos de otros cereales sin azúcares, incluidos integrales, así como
galletas saladas.
Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluido el pan de caja.
Fundamento legal: regla 5.1.7. R M 2015.
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
PERSONAS FISICAS Individuos en lo particular
PERSONAS MORALES
Organismos públicos y privados formados
por 2 o mas personas físicas, normalmente
a través de algún documento constitutivo y
que tienen personalidad jurídica distinta a
los integrantes.
Personas Fisicas
Actividad empresarial
Régimen de
incorporación fiscal
(RIF)
Actividad empresarial
Régimen general de
ley
PERSONAS MORALES
DEL REGIMEN GENERAL DE LEY
Sociedades mercantiles y AC y SC no incluidas en Titulo III de PMFNL
DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
Las dedicadas exclusivamente a la agricultura, ganadería, pesca, silvicultura y transporte
CON FINES NO LUCRATIVOS Las contenidas en el Art 79 LISR, y 132 de la RLISR,
incluyendo las donatarias autorizadas
Asociacion en participación
Es un contrato que para efectos
fiscales se asimila a una Persona
Moral del titulo II.
Regimen de incorporacion fiscal
Art Tr 111-113 y 9º fr XVI y XLIII
Objetivos
Facilitar el cumplimiento tributario
Acceso a servicios de seguridad social
Entrada de los negocios a la formalidad
Surge en 2014 para sustituir a 2
regímenes vigentes en 2013
Régimen intermedio
Régimen de pequeños contribuyentes
Quienes pueden tributar en este
regimen? Art 111 1er parrafo
Los contribuyentes
personas físicas que
realicen únicamente
actividades
empresariales, que
enajenen bienes o
presten servicios
por los que no se requiera
para su realización título
profesional,
Condicion:
siempre que los ingresos
propios de su actividad
empresarial obtenidos
en el ejercicio inmediato
anterior, no hubieran
excedido de la cantidad
de $2,000,000.00.
Quienes pueden tributar en este
regimen? Art 111 2o parrafo
También :
Los que inicien actividades
cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo :
$2,000,000.00
Ejercicio con menos de 12 meses:
Cuando en el ejercicio de inicio de actividades realicen operaciones por un periodo menor de 12 meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección
Quienes pueden tributar en este
regimen? Art 111 3er parrafo
También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante
copropiedad,
Siempre que cumpla con dos requisitos
SEGUNDO REQUISITO:
que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Ej:
Copropietario A Ingresos en ej anterior:
Actividad empresarial $750,000
Ventas de activos fijos actividad empresarial $200,000.00
Ingreso particular : $950,000.00
PRIMER REQUISITO:
suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $2,000,000. Ej:
Copropietario A $750,000.00
Copropietario B $950,000.00
TOTAL INGRESOCOPROPIEDAD
EJ ANTERIOR $1,700,000.00
Se cumple
El 1er requisito
El copropietario A
cumple el 2º. requisito
Pueden pagar el ISR en términos del RIF
LISR 111
Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades
empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se
requiera para su realización título profesional y que además obtengan
ingresos por
sueldos o salarios,
asimilados a salarios o
ingresos por intereses
podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II,
Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad
empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto
párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos
en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su
conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $2,000.000.00.
LISR 111 fr I
Posibiidad de que tributen en
RIF familiares
Para los efectos de esta fracción, se
considera que no hay vinculación entre
cónyuges o personas con quienes se
tenga relación de parentesco en los
términos de la legislación civil, siempre
que no exista una relación comercial o
influencia de negocio que derive en
algún beneficio económico.
No podrán pagar en este régimen
Art 111 fr II
Los contribuyentes que realicen
actividades relacionadas con bienes raíces,
capitales inmobiliarios,
negocios inmobiliarios o
actividades financieras,.
salvo
aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y
dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda
No podrán pagar en este régimen
Art 111 fr III
Las personas físicas que obtengan ingresos a que se
refiere este Capítulo por concepto de
comisión,
mediación,
agencia,
representación,
correduría,
consignación y
distribución,,
salvo
tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y
estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.
Las retenciones que las personas morales les realicen
por la prestación de este servicio se consideran pagos definitivos
para esta Sección
No podrán pagar en este régimen
Art 111 fr IV y V
Las personas físicas
que obtengan
ingresos a que se
refiere este Capítulo
por concepto de
espectáculos
públicos y
franquiciatarios.
Los contribuyentes que
realicen actividades
a través de
fideicomisos o
asociación en
participación.
Pago del ISR Art 111 fraccion 5º
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en
forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo,
a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente,
mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
Determinación de la utilidad fiscal del
bimestre Art 111 5º párrafo
Totalidad de los ingresos Art 111 en efectivo, en bienes o en servicios
menos :
las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como
las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y
la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Determinación de la utilidad fiscal del
bimestre Art 111 4º y 9 párrafo
Ingresos
Cobrados
en efectivo $20,000
Bienes $1,000
Servicios $ 200
Total $21,200
Ingresos en credito no juegan para determinar el pago de
ISR
Deducciones autorizadas indispensables $13,300
(compras PT, etc)
Gastos y cargos diferidos(salarios, papeleria,
publicidad) $3,500
PTU $500.
Total $17,300
Erogaciones no pagadas no juegan para deducir para
ISR
UTILIDAD BASE DE ISR $3900
***Reflexiones sobre redaccion del texto legal
Determinación de la utilidad fiscal del
bimestre Art 111 6º Y 9 párrafos
Ingresos
Cobrados
en efectivo $20,000
Bienes $1,000
Servicios $ 200
Total $21,200
Ingresos en credito no juegan para determinar el pago de
ISR
Deducciones autorizadas indispensables $20,300
(compras PT, etc)
Gastos y cargos diferidos(salarios, papeleria, publicidad) $3,500
PTU $500.
Total $24,300
Erogaciones no pagadas no juegan para deducir para
ISR
BASE: ($3,200) NO ES PERDIDA , SON
DEDUCCIONES PARA PERIODOS
SIGUIENTES
PTU para Regimen de incorporacion Art 111 parrafo 7
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.
Utilidad bimestre 1
Mas
Utilidad bimestre 2
Mas
Utilidad bimestre 3
Mas
utilidad bimestre 4
Mas
utilidad bimestre 5
Mas
Utilidad bimestre 6
=Base gravable para PTU
X 10%
PTU A REPARTIR
Si hubiera algun bimestre que no hubiera utilidad fiscal sino
diferencia de erogaciones considero se resta, ya que la
disposicion de ISR permite deducirla en periodos posteriores
PTU para Regimen de incorporacion Art 111 parrafo 8
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.
Tarifa de ISR regimen de incorporacion
Art 111 parrafo 10
LIMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA
% SOBRE
EXCEDENTE
DEL LÍMITE
INFERIOR
0.01 992.14 - 1.92%
992.15 8,420.82 19.04 6.40%
8,420.15 14,798.84 494.48 10.88%
14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00%
17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92%
20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36%
41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52%
65,473.67 83,333.33 12,283.90 30.00%
83,333.34 125,000.00 17,641.80 31.00%
125,000.01 166,666.67 30,558.46 32.00%
166,666.68 500,000.00 43,891.80 34.00%
500,000.01 EN ADELANTE 157,225.14 35.00%
ISR ARTÍCULO 111 LISR BIMESTRAL
Reduccion ISR Art Tr 111 PARRAFO 11 Y 12
El impuesto que se determine se podra disminuir
conforme a los porcentajes siguientes:
Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse
crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o
subsidios.
Año 1 2 3 4 5 6
Presentacion
de ingresos,
erogaciones y
proveedores
100%
90%
70%
50%
30%
10%
Año 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Presentacion de
ingresos,
erogaciones y
proveedores
100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%
VI. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términos del Capítulo V del Título II (Personas morales) de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, que no hubiesen sido disminuidas en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, disminuirán dichas pérdidas en los términos del Capítulo V del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando únicamente el saldo de dicha pérdida pendiente de disminuir, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se encuentre pendiente de disminuir.
Y LAS PERDIDAS DE LOS REGIMEN
INTERMEDIO
Permanencia en el régimen
Art 111 párrafo 13
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos.
Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.
Obligaciones del régimen de incorporación
Art 112
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
¡¡ solamente deberan guardar comprobanes
de deducciones cuando no emitan
comprobantes de ingresos¡¡ Y PARA EL
IVA?
Obligaciones del régimen de incorporación
Art 112
III.-Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
IV.-Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Obligaciones del régimen de incorporación
Art 112
V.-Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
Obligaciones del régimen de incorporación
Art 112
VI.-Presentar, a más tardar el día
17 del mes inmediato posterior
a aquél al que corresponda el pago,
declaraciones bimestrales en las que se
determinará y pagará el impuesto conforme a
lo dispuesto en esta Sección.
Los pagos bimestrales a que se refiere esta
fracción, tendrán el carácter de definitivos.
Obligaciones del régimen de incorporación
Art 112
VII.-Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.
Obligaciones del régimen de incorporación:
declaración informativa Art 112
VIII.-Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
DE LA DECLARACIÓN ANUAL
Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un
año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por
los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a
pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán
en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas
autorizadas.
Los contribuyentes que tributan en RIF no deben
realizar declaración anual.
Por incumplimiento de Obligaciones del régimen de
incorporación: «no presentación de la declaración
informativa Art 112, fr VIII
Cuando
no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o
en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley,
el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
Salida del Régimen por acumuacion d ingreso
por enajenacion de
1.-Cuando los ingresos excedan de
$2,000,000 durante el periodo
2.- o bien cuando sin exceder la
proyección del ejercicio si los rebase
Obligaciones x salida del régimen
Art 111 párrafo 14
Los contribuyentes que habiendo
pagado el impuesto conforme a lo
previsto en esta Sección, cambien de
opción, deberán, a partir de la fecha del
cambio, cumplir con las obligaciones
previstas en el régimen correspondiente:
Régimen general de Ley
Obligaciones x salida del régimen
Art 111 párrafo 15
Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.
Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de
gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF
3.13.2. Para los efectos de los artículos 111,
quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el
artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del
ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV,
Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar
la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo
cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00, por la
adquisición de combustible para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad,
siempre que dichas operaciones estén amparadas con el
CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.
LISR 27, 111, 112
Presentación de declaraciones bimestrales por
contribuyentes del RIF
3.13.7. Los contribuyentes que tributen en el RIF deberán
presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o
IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando “Mis
cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en la
página de Internet del SAT.
Los RIF que en 2013 hubieran tributado en términos del Título
IV, Capítulo II, Secciones I o II de la ey del ISR y que hayan
optado por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley
de ISR vigente a partir de 2014, podrán presentar las
declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales,
incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones y
Pagos”, contenido en la página de Internet del SAT.
Cuando los contribuyentes señalados en el párrafo
anterior, elijan la opción de dar cumplimiento a sus
obligaciones fiscales a través del “Servicio de
Declaraciones y Pagos”, dichos contribuyentes no
podrán variarla, en el mismo ejercicio fiscal.
Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han
cumplido con la obligación de presentar las declaraciones
bimestrales definitivas de impuestos federales, en los términos
de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la
información por los impuestos declarados a través de los medios
señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos
en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos
señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera
cumplida la obligación con el envío de la información
correspondiente.
CFF 31, LISR 112, LIVA, 5-E, LIEPS 5-D, RCFF 41
Aplicación de perdidas de
periodos anteriores 3.13.8
Si con anterioridad a la entrada en vigor de la citada
Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no
hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha
de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en
el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de
disminuir.
DECRETO 11/12/2013 Noveno Transitorio
Cómputo del plazo de permanencia en el RIF
3.13.3. Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II,
Sección II de la Ley del ISR y del artículo 23, fracción II, inciso a),
segundo párrafo de la LIF, el plazo de permanencia en el aludido
régimen, así como el de aplicación de las tablas que contienen los
porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren dichos
ordenamientos legales, se computará por año de tributación en dicho
régimen.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por año de tributación,
cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la
que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el
mismo día del siguiente año de calendario.
Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en
el RIF previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, y
que apliquen lo dispuesto en los Artículo Primero y Segundo del
“DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los
contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el
DOF el 11 de marzo de 2015, podrán considerar como primer año de
tributación en dicho régimen, el segundo año en el que apliquen el 100%
de reducción del ISR, IVA e IEPS.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, únicamente será para efectos de la
aplicación de los porcentajes de reducción de contribuciones a que se
refieren los artículos 111 de la Ley del ISR y Segundo del “Decreto por
el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen
de Incorporación Fiscal” publicado en el DOF el 10 de septiembre de
2014.
LISR 111, DECRETO 10/09/2014, Segundo, Decreto 11/03/2015
Primero y Segundo, LIF 23
Efectos del aviso de suspensión de actividades en el
RIF
3.13.4. Para los efectos de los artículos 111, último párrafo
de la Ley del ISR y artículo 23, fracción II, inciso a) de la LIF, se
considera que la presentación del aviso de suspensión de
actividades a que se refiere el artículo 29, fracción V del
Reglamento del CFF no implica la salida del RIF de los
contribuyentes que lo hayan presentado, por lo que los plazos
previstos en las citadas disposiciones legales continuarán
computándose durante el período en que esté vigente la
suspensión, aplicando en su caso la disminución o reducción de
los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en
que se reanuden actividades por las que los contribuyentes estén
sujetos al RIF.
LISR 111, RCFF 29, LIF 23
Momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de
reducción del 100%
3.13.5. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo
23, fracción II, inciso a), penúltimo párrafo de la LIF,
cuando los contribuyentes excedan en cualquier
momento de un año de tributación en el RIF la
cantidad de $300,000.00 (Trescientos mil pesos
00/100 M.N.), a partir del bimestre siguiente a aquél
en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje
de reducción del 100% sino que se aplicará el
porcentaje de reducción que corresponda al número
de años que lleve tributando el contribuyente en el
RIF, conforme a la tabla de porcentajes establecida en
la fracción II, inciso a) del citado artículo.
LISR 111, LIF 23
Obligaciones x salida del régimen
Art 111 párrafo 16
Cuando los contribuyentes dejen de
tributar conforme a esta Sección, en
ningún caso podrán volver a tributar en
los términos de la misma.
Salida del régimen : prohibición de
volver a tributar en el Art 113
Artículo 113Cuando los contribuyentes enajenen la
totalidad de la negociación, el adquirente no podrá tributar en
RIF, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda
conforme a esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando el
adquirente de la negociación presente ante el SAT, dentro de los
15 días siguientes a la fecha de la operación, un aviso en el que
señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en
que el enajenante tributó en el Régimen de Incorporación Fiscal
respecto a dicha negociación, conforme a las Reglas de Carácter
General que para tal efecto emita el SAT
3.13.10. Para los efectos del artículo 113,
segundo párrafo de la Ley del ISR, el
aviso para tributar en el RIF, deberá
presentarse conforme a la ficha de
trámite 110/ISR “Aviso de adquisición de
negociación RIF”, contenida en el Anexo
1-A.
LEY DE IVA
Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará
por cada mes de calendario, salvo los
casos señalados en los artículos 5o.-E,
5o.-F y 33 de esta Ley.
Ley de IVA Art 5 E
Artículo 5o.-E. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta Ley, según se trate.
Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
Ley de IVA Art 5 E 2º. parrafo
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que
corresponda al total de las actividades realizadas en el
bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes
tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo
periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su
caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al
total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere
retenido en el bimestre de que se trate.
IVA DE INGRESOS COBRADOS
(no incluye iva de importaciones de bienes)
Menos
IVA ACREDITABLE
Menos
RETENCIONES
=IVA A CARGO o NO PAGO
NO SE PREVEEN SALDOS A
FAVOR debido a que los pagos de
IVA se consideran PAGOS
DEFINITIVOS
Ley de IVA Art 5 E 3er párrafo
Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo que, en su caso, efectúen la retención a que se refiere el artículo 1o.-A de esta Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el penúltimo párrafo de dicho artículo, lo enterarán por los bimestres a que se refiere el primer párrafo de este artículo, conjuntamente con la declaración de pago prevista en el mismo o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.
Ley de IVA Art 5 E 4º. párrafo
Tratándose de contribuyentes que
inicien actividades, en la declaración
correspondiente al primer bimestre que
presenten, deberán considerar
únicamente los meses que hayan
realizado actividades
Ley de IVA Art 5 E, 5º. párrafo
Los contribuyentes a que se refiere este artículo,
deberán cumplir la obligación prevista en la
fracción III del artículo 112 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar
la contabilidad a que se refiere la fracción I
del artículo 32 de esta Ley. Asimismo,
podrán conservar y expedir comprobantes
fiscales de conformidad con lo establecido en
las fracciones II y IV del citado artículo 112.
Obligación prevista en la fracción III
del artículo 112 LISR
Registrar en los medios o sistemas
electrónicos a que se refiere el artículo
28 del Código Fiscal de la Federación,
los ingresos, egresos, inversiones y
deducciones del ejercicio
correspondiente.
Ley de IVA Art 5 E, 6º. párrafo
Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán
obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato
anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
No se presentaran declaraciones
informativas para IVA ((DIOT)) si: Art 112 fraccion VIII
…presenten en forma bimestral
ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley ((declaracion de determinacion y entero de ISR)), los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior
párrafo quinto del artículo 111 Los contribuyentes a que se
refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
****
www.forofiscal.com Tel.
01(228) 890-33-82 890-29-
63
PERSONAS MORALES CON FINES
NO LUCRATIVOS
TITULO III
Cálculo de Impuestos
PM Con fines No lucrativos
ISR OMISIONES EN INGRESOS
+COMPRAS NO REALIZADAS
+COMPRAS MAL REGISTRADAS
+EROGACIONES NO DEDUCIBLES
+PRESTAMOS A SOCIOS O INTEGRANTES, CONYUGES,
ASCENDIENTES O DESCENDIENTES EN LINEA RECTA DE LOS SOCIOS O
INTEGRANTES
-----------------------------
REMANENTE FICTO=BASE DE ISR
X Tasa del 30%
---------------------------
ISR ANUAL
***
IVA
IVA DE INGRESOS COBRADOS
Menos
IVA ACREDITABLE PAGADO proveniente de deducciones:
COMPRAS, GASTOS Y ACTIVOS ADQUIRIDOS
---------------------------------
IVA POR PAGAR DEL PERIODO (MES)
***Aplica para las PM de las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVIII, XIX y XX del articulo 95 LISR.
Además en ocasiones causan el ISR como las PM del Título II
PRESENTACION DE
DECLARACIONES
Declaraciones provisionales
DE ISR, IVA, IMPAC y IEPS(en su caso)
DE RETENCIONES
Además de los pagos de IMSS, INFONAVIT y 2% sobre nominas en su caso
Declaraciones anuales
*Determinación del ISR del ejercicio.
TITULO II de ENE A MAR Informativas
Anual de PMFNL
Anual de salarios y crédito al salario
Anual de retenciones honorarios y arrendamiento, y otras retenciones
Declaración de clientes y proveedores
De determinación de Prima de Riesgo de trabajo, etc
Del 1 al 17 de cada mes
ENERO A 15 FEB
Las disposiciones fiscales de LISR de
las PF y PM del regimen general de ley
son muy similares en cuanto a ingresos
y deducciones por lo que las
analizaremos simultaneamente, pero sin
dejar de considerar las diferencias que
tienen de las que derivan resultados
completamente diferentes
Diferencias entre PF y PM del
régimen general de ley
Persona física
Acumula
ingreso
al cobro
Persona moral
En general
Acumula ingreso fecha
factura,
Prestacion del servicio o
entrega del bien
Cobro parcial o total
Persona física
Deduce al pago
No considera costo de lo
vendido para efecto
fiscales
Persona moral
Deduce fecha factura las
erogaciones de PM del
titulo II y al pago las de
PF, siempre y cuando
sean gastos o bien
formen parte del costo de
lo vendido
Personas física
NO deduce
medicamentos a menos
que formen parte de la
factura de hospitalizacion
En la anual tiene
permitido deducciones
personales
Persona moral
Puede deducir
medicamentos como
parte de las prestaciones
de prevision social
Solo puede deducir
donativos como un gasto
mas
Determinación del ISR
provisional de PF ISR
INGRESOS acumulables del periodo
Menos
DEDUCCIONES del periodo
=Base
Tarifa 0-35%
=ISR del periodo
-PP anteriores
=ISR a pagar
ISR DEL EJERCICIO PF
ISR
INGRESOS acumulables del ejercicio
Menos
DEDUCCIONES del ejercicio
=Base Previa
-Deducciones personales
=Base
Tarifa 0-35% pf
=ISR ANUAL
Determinación de ISR
provisional de PM
ISR
INGRESOS acumulables del periodo
X Coeficiente de utilidad
=Utilidad Estimada
x Tasa 30% pm
=ISR del periodo
-PP anteriores
=ISR a pagar
ISR del ejercicio PM
ISR
INGRESOS acumulables del ejercicio
Menos
DEDUCCIONES del ejercicio
=Base
X Tasa 30%
=ISR ANUAL
Ingresos gravados en PF
Están obligadas al pago del impuesto
establecido en esta Sección, las
personas físicas que perciban ingresos
derivados de la realización de
actividades empresariales o de la
prestación de servicios profesionales.
Otros ingresos acumulables PF
1. Condonación , quitas, remisiones, o
prescripción de deudas
2. Enajenación de cuentas por cobrar y
títulos de crédito distinto a las acciones
3. Recuperación por seguros, fianzas
4. Cantidades para gastos de terceros
cuando no son deducibles
5. Enajenación de obras de arte hechas
por el contribuyente
Los intereses cobrados
Devoluciones, descuentos y
bonificaciones, cuando se hubieran
deducido
Ganancia en enajenación de activos
Los ingresos determinados
presuntivamente por la autoridad
Momento de acumulación de los
ingresos
PERSONAS FISICAS
Cuando son efectivamente percibidos: Ingresos cobrados en efectivo,
especie o servicios, incluyendo condonacion de deuda y prescripcion de pasivos
Art 102
PERSONAS MORALES
REGLA GRAL
Ingresos facturaros
Servicios prestados
Bienes entregados
incluyendo condonacion de deuda y prescripcion de pasivos
Deducciones autorizadas
1. Devoluciones, descuentos o
bonificaciones
2. Adquisición de mercancías
3. Los gastos
4. Inversiones
5. Intereses pagados
6. Cuotas al Imss a cargo de patrones
7. Impuesto local pagado
Requisitos de la deducciones
Efectivamente erogadas en el ejercicio
Si se pagan con cheque este este cobrado
Estrictamente indispensables
Deduccion de inversiones
Que se restan una sola vez
Primas por seguros o fianzas
Pago a plazos
No dar efectos a revaluaciones
Pago a plazos
No dar efectos a revaluaciones
Cumplir lo dispuesto en el artículo 27,
fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV,
XVII, XVIII, XIX y XXI de LISR.
Requisitos de la deducciones
Ingresos personas morales
Titulo II Artículo 16. Las personas morales residentes
en el país, incluida la asociación en
participación, acumularán la totalidad de los
ingresos en efectivo, en bienes, en servicio,
en crédito o de cualquier otro tipo, que
obtengan en el ejercicio, inclusive los
provenientes de sus establecimientos en el
extranjero.
El ajuste anual por inflación acumulable es el
ingreso que obtienen los contribuyentes por la
disminución real de sus deudas.
I.-Tipos de Ingresos de las Personas Morales
para efectos fiscales
OBJETO
GRAVABLES
EXENTOS
ACUMULABLES
NO ACUMULABLES
NO OBJETO
Ingresos No Objeto: Son aquellos que explícitamente la Ley no los considera como afectos al gravamen, o los que en su defecto, simplemente no se ubican en ninguna de las hipótesis establecidas en la misma, y que por consecuencia no existe causación de éste.
Tipos de Ingresos de las Personas
Morales para efectos fiscales
Ejemplos Aumentos de capital
Pago de pérdidas por accionistas
Primas por colocación de acciones
Ganancias conforme al Método de Participación (Boletín B-8), y
Revaluaciones de activos y capital
Los impuestos trasladados
Ingresos no Acumulables: Son aquellos
que sí pagan o pagaron impuesto con
anterioridad, solo que no se acumulan a
los demás Ingresos del contribuyente.
Ejemplos:
Dividendos o Utilidades percibidos de Personas
Morales residentes en México
Tipos de Ingresos de las Personas
Morales para efectos fiscales
Ingresos Acumulables: Son aquellos que si están sujetos al pago del gravamen y que deben sumarse entre sí, con el objeto de integrar una base única.
Ejemplos:
Ingresos propios de la actividad
Ganancias en venta de activo fijo
Resultados inflacionarios
Tipos de Ingresos de las Personas
Morales para efectos fiscales
FRAC. I -
DETERMINADOS
PRESUNTIVAMENTE
POR AUTORIDADES
ART. 55. CFF. DETERMINACION PRESUNTIVA
UTIL. FISCAL.
ART. 60. CFF. CONVERSION A INGRESOS DE COM-
PRAS OMITIDAS Y FALTANTES INVENTARIOS
ART 61 CFF DETERMINACION DE INGRESOS OMI-
TIDOS EN BASE CONTABILIDAD
ART. 62. CFF. INFORMACION DE TERCEROS PARA
DETERMINAR INGRESOS OMITIDOS
ART. 59 CFF. PRESUNCIONES INGRESOS; DEPOSI-
TOS CHEQUERA INFORMACION Y DOC. EN DOMI-
CILIO DE EMPRESA
OTROS INGRESOS ACUMULABLES
Otra causa de presunción de
ingresos
También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1´000,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de
sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al SAT los depósitos realizados, cubriendo
todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.
INGRESOS POR ACCESION
Provengan de construcciones, instalaciones o mejoras
permanentes en inmuebles y que conforme al contrato de uso
o goce temporal queden en beneficio del propietario al
término del contrato.
OTROS INGRESOS ACUMULABLES
CODIGO CIVIL:
ART. 980 USUFRUCTO; 1049.- DERECHO DE USO; 1050.- DERECHO
DE HABITACION; 2398.- ARRENDAMIENTO; 2480.-
SUBARRENDAMIENTO; 2497.- COMODATO.
EL INGRESO SE CONSIDERA OBTENIDO AL TERMINO DEL
CONTRATO Y EN EL MONTO DE LAS INVERSIONES SEGÚN
AVALUO DE PERSONAL AUTORIZADO.
CREDITOS INCOBRABLES
- SU RECUPERACION UNA VEZ DEDUCIDOS CONSTITUYE LA
OBTENCION DE UN INGRESO.
RECUPERACIONES
- CANTIDADES RECIBIDAS POR RECUPERACION DE SEGUROS, FIANZAS
O RESPONSABILIDADES A CARGO DE TERCEROS, POR PERDIDAS DE
BIENES DEL CONTRIBUYENTE.
OTROS INGRESOS ACUMULABLES
INDEMNIZACIONES
- POR RESARCIMIENTO DE LA DISMINUCION EN PRODUCTIVIDAD POR
MUERTE, ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TECNICOS O DIRIGENTES.
SEGURO HOMBRE CLAVE
ENTREGAS PARA GASTOS
- CANTIDADES PERCIBIDAS PARA EFECTUAR GASTOS POR CUENTA
DE TERCEROS SALVO:
- SE AMPAREN CON DOCUMENTACION A NOMBRE DE LOS
TERCEROS
- NO SE SEÑALA PLAZO PARA COMPROBAR GASTOS
INTERESES
- DEVENGADO SIN AJUSTE ALGUNO
- INTERESES MORATORIOS, EN PRIMEROS 3 MESES SE ACUMULA
EL INTERES MORATORIO DEVENGADO.
- A PARTIR DEL 4o MES SOLO LOS EFECTIVAMENTE COBRADOS EN
LA PARTE QUE EXCEDA A LO YA ACUMULADO
AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE
OTROS INGRESOS ACUMULABLES
OTROS INGRESOS
ANTICIPOS DE CLIENTES
RECARGOS COBRADOS EN DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR
INVENTARIO
ACUMULABLE
GANANCIA ACUMULABLE
EN VENTA DE ACCIONES Y
TERRENOS
Momento de acumulación de los
ingresos
PERSONAS MORALES REGLA GENERAL
Lo que suceda primero
1. Expedición de la factura
2. Prestación del Servicio o Entrega del Bien
3. Cobro parcial o total
MOMENTO DE ACUMULACION
AL MOMENTO DEL COBRO:
•Organismos descentralizados
•Empresas concesionarias
•Empresas permisionarias
•Empresas autorizadas
Por servicios de
suministro de agua
potable para uso
doméstico o recolección
de basura doméstica
S.C. y A.C. Ingresos por servicios
personales independientes.
SEA EXIGIBLE, SE COBRE O SE
EMITA COMPROBANTE
II.- USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
FORMAS DE PERMITIR USO
USUFRUCTO
ONEROSO
ARTS. 980
Y 1010
COD. CIVIL.
ARRENDA-
MIENTO
ART. 2398
COD. CIVIL
SUBARREN-
DAMIENTO
ART. 2480
COD. CIVIL
COMODATO
ART. 2497
COD. CIVIL
MOMENTO DE ACUMULACION
LO QUE
OCURRA
PRIMERO
MOMENTO DE ACUMULACION
MOMENTO DE ACUMULACION
III.- ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ENAJENACIONES A PLAZO
ARRENDAMIENTO FINANCIERO (OPCION):
ACUMULAR COMO INGRESO LA TOTALIDAD DEL PRECIO PACTADO O SOLO
LA PARTE EXIGIBLE EN EL EJERCICIO.
ENAJENACIONES A PLAZO:
TERMINOS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ( ART. 14 ):
• OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL
• SE DIFIERA MAS DEL 35% DEL PRECIO PARA DESPUES DEL 6º MES
• PLAZO EXCEDA 12 MESES.
OPCION:
•ACUMULAR COMO INGRESO LA TOTALIDAD DEL PRECIO PACTADO O
SOLO LO COBRADO EN EL EJERCICIO.
ACUMULACION
MES EN QUE SE CUMPLA
PLAZO DE UN AÑO EN
MORA, EN EL CASO DE
CREDITOS QUE NO
EXCEDAN DE $ 5,000.00
MES EN QUE SE
CONSUMA PLAZO DE
PRESCRIPCION
MOMENTO DE ACUMULACION
IV.- DEUDAS CANCELADAS
INGRESOS ACUMULABLES por falta de declaración
Obligacion de presentar declaracion
informativa por
Préstamos
aportaciones para futuros aumentos de
capital
aumentos de capital
Por mas de $600,000.00 recibidos en efectivo
Formato y plazo
de presentación
A traves forma 86 “Aviso de prestamos,
aportaciones para futuros aumentos e
capital o aumentos de capital recibidos en
efectivo”
AJUSTE ANUAL POR INFLACION:
ACUMULABLE
SALDO PROMEDIO ANUAL DE CREDITOS
MENOR QUE:
SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS
IGUAL:
DIFERENCIA EN SALDOS PROMEDIOS
POR:
FACTOR DE AJUSTE ANUAL
IGUAL:
AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
ART 25
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones
V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.
VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social.
VII Intereses devengados a cargo e intereses mortorios
– DEDUCCIONES AUTORIZADAS
VIII El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del
artículo 46 de esta Ley.
IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades
cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las
sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los
distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley.
X. Las aportación para la creación o incremento de reservas para fondos
de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las del
IMSS y de primas de antigüedad constituidas en términos de esta ley.
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los
siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad
del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos
ni remunerativos.
– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Art 27
ART. 2336 DEL CODIGO CIVIL
ONEROSO:
•IMPOSICION DE GRAVAMENES
•SOLO DONADO LO QUE EXCEDA A LAS CARGAS
REMUNERATIVO:
CUANDO EL DONANTE RECIBE SERVICIOS QUE NO TIENE OBLIGACION
DE PAGAR.
II.- Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.
III.- Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aún cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las
erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de
esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas
rurales, sin servicios financieros.
– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán
contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide,
así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del
beneficiario".
IV.- Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
V.-Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.
– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
Art 99 para salarios y asimilados
Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este
Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren
prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta
Ley.
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que
reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha
en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse
como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a
que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo,
fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios
subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en
el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido
inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.
VI.-Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda
realizar se hagan a contribuyentes que causen el
impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade
en forma expresa y por separado en el comprobante
fiscal correspondiente.
En los casos en los que las disposiciones fiscales
establezcan la obligación de adherir marbetes o
precintos en los envases y recipientes que
contengan los productos que se adquieran, la
deducción a que se refiere la fracción II del artículo
25 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos
productos tengan adherido el marbete o precinto
correspondiente.
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
VII. Intereses sobre prestamos . Invertidos fines del negocio.
Préstamo terceros deducible monto tasa mas baja.
Si no se cobra interés a terceros, la deducción de los intereses pagados será proporcional.
No aplica Instituciones de Crédito, ni Organismos Auxiliares de Crédito.
No deducibles intereses generados por inversiones o gastos no deducibles o parcialmente deducibles.
Intereses Residentes en México personas físicas cuando se paguen efectivo, bienes o servicios.
VIII. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos personas fisicas
y de contribuyentes coordinados, personas fisicas de los
coordinados y los que obtengan ingresos por contratos de obra ,
de sociedades y asociaciones civiles (ya no lo tiene) y de los
donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido
efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se
entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido
pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en
instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no
sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se
considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo
haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los
cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en
procuración. También se entiende que es efectivamente erogado
cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante
cualquier forma de extinción de las obligaciones.
– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen
con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se
cobre, siempre que entre la fecha consignada en
el comprobante fiscal que se haya expedido y la
fecha en que efectivamente se cobre dicho
cheque no hayan transcurrido más de cuatro
meses, excepto cuando ambas fechas
correspondan al mismo ejercicio.
– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
IX. Tratándose de o gratificaciones a administradores, comisarios,
directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de
vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen,
en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia,
afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y
satisfagan los supuestos siguientes:
a. Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior
al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la
sociedad.
b. Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos,
no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales
devengados por el personal del contribuyente; y
c. Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones
del ejercicio.
– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
X.-En los casos de asistencia técnica, de transferencia de
tecnología o de regalías, se compruebe ante las
autoridades fiscales que quien proporciona los
conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios
para ello; que se preste en forma directa y no a través de
terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan
a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya
pactado que la prestación se efectuará por un tercero
autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de
obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a
cabo.
– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
XI.-Que cuando se trate de gastos de previsión social, las
prestaciones correspondientes se otorguen en forma
general en beneficio de todos los trabajadores.
– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
Definición (Art. 7 LISR):
Son las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus
trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o
necesidades, presentes y futuras, así como el otorgar
beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su
superación económica, física, social y cultural, que les
permita el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su
familia.
XII Pago de primas por seguros o fianzas:
1.- Pagos se hagan conforme a las leyes de la materia y
correspondan a conceptos que esta Ley señala como
deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de
contratarlos
2.- En el caso de seguros, durante la vigencia de la póliza no se
otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la
aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las
primas pagadas o de las reservas matemáticas.
3.- En el caso de seguros a trabajadores, se deberá observar
igualmente lo anterior.
4.- Seguro de hombre clave, la deducción de las primas
procederá cuando el seguro se establezca en un plan en el que
se determine el procedimiento para fijar el monto de la
prestación.
– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
XIII.-Que el costo de adquisición declarado o los
intereses que se deriven de créditos recibidos por el
contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando
excedan del precio de mercado no será deducible el
excedente.
XIV.-Que en el caso de adquisición de mercancías de
importación, se compruebe que se cumplieron los
requisitos legales para su importación. Se considerará
como monto de dicha adquisición el que haya sido
declarado con motivo de la importación.
– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
XV. En el caso de pérdidas por créditos incobrables,
éstas se consideren realizadas en el mes en el que
se consuma el plazo de prescripción, que
corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad
práctica de cobro.
– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
• Créditos hasta 30MIL
UDIS$158,111.04
• 1 año a partir de mora
• 2 créditos sumarlos
• Fallezca o desaparezca el deudor •No bienes embargables
• Deudor en quiebra o concurso • Sentencia
IMPOSIBILIDAD
PRACTICA DE COBRO
(ENTRE OTROS CASOS)
– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
ART. 1135 CCDF - PRESCRIPCION
EL MEDIO DE ADQUIRIR BIENES O
LIBERARSE DE OBLIGACIONES
MEDIANTE EL TRANSCURSO DE
CIERTO TIEMPO, Y BAJO LAS
CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA
LEY.
– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
PLAZOS DE PRESCRIPCION:
LETRA DE CAMBIO.- Tres años a partir del:
1) Vencimiento de la letra.
2) Presentadas para su cobro
“Pagaderas a tiempo vista”
3) Presentadas para su pago
“Letras a la vista”
PAGARÉ.- Mismo plazo que la Letra de
Cambio.
– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
PLAZOS DE PRESCRIPCION:
CHEQUE.- 6 meses contados desde:
Presentación para su pago
En el caso del último tenedor
del documento.
FACTURAS POR VENTAS.-
A MENUDEO
“Un año en el caso de mercaderes por menor por las ventas que hayan
hecho de esa manera al fiado, contado desde el día en que se
efectúo la venta”.
– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
PLAZOS DE PRESCRIPCION:
FACTURAS POR VENTAS.-
A CONSUMIDORES
“Dos años en el caso de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras, contados desde el día en que fueron entregados los objetos si la venta se hizo de contado.
FACTURAS POR VENTAS
AL MAYOREO
“Diez años debido a que el Código no establece para la prescripción un plazo más corto”
XVI Tratándose de remuneraciones a empleados o a
terceros, que estén condicionadas al cobro de los
abonos en las enajenaciones a plazos o en los
contratos de arrendamiento financiero en los que
hayan intervenido, éstos se deduzcan en el
ejercicio en el que dichos abonos o ingresos se
cobren, siempre que se satisfagan los demás
requisitos de esta Ley.
– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
XVII.- Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas
y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con
los requisitos de información y documentación que señale
el Reglamento de esta Ley.
– REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
Requisitos de información y documentación.
• Comprobar que a quien se efectúen los pagos
estén registrados para efectos fiscales en país de
residencia, o que
• Presentan declaración periódica
Plazo para reunir los requisitos
XVIII.Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar
el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada
deducción en particular establece esta Ley.
Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer
párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más
tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.
Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y
de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este
artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que
al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación
comprobatoria se obtenga en dicha fecha.
Salarios y subsidio
XIX. Que tratándose de pagos efectuados por
concepto de salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado
a trabajadores que tengan derecho al subsidio
para el empleo, efectivamente se entreguen las
cantidades que por dicho subsidio les
correspondan a sus trabajadores y se dé
cumplimiento a los requisitos a que se refieren
los preceptos que lo regulan, salvo cuando no
se esté obligado a ello en términos de las
citadas disposiciones.
Bienes que han perdido su valor
XX. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas,
productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.
No se podrán ofrecer en donación aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento
jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos.
Prevision social en cooperativas XXI. Que tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se
generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual
del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.
b) Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del artículo 57 de la Ley
General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas:
1. Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales. 2. Para formar fondos y haberes de retiro de socios. 3. Para formar fondos para primas de antigüedad. 4. Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral,
subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa
deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con los comprobantes fiscales expedidos a nombre de la sociedad cooperativa.
c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para
la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.
Bienes de establecimientos del
extranjero
XXII. Que el valor de los bienes que reciban
los establecimientos permanentes ubicados
en México, de contribuyentes residentes en
el extranjero, de la oficina central o de otro
establecimiento del contribuyente ubicado
en el extranjero, no podrá ser superior al
valor en aduanas del bien de que se trate.
Limitante para la deduccion de
donativos durante 2014
PERSONAS MORALES
7% de la utilidad fiscal
obtenida por el
contribuyente en el
ejercicio inmediato
anterior a aquél en el que
se efectúe la deducción
PERSONAS FISICAS
7% de los ingresos
acumulables que sirvan
de base para calcular el
impuesto sobre la renta a
cargo del contribuyente
en el ejercicio inmediato
anterior a aquél en el que
se efectúe la deducción
I.- a) Pagos de I.S.R. propio y de terceros
b) Contribuciones subsidiadas o que
originalmente correspondan a terceros,
excepto aportaciones al IMSS.
c) Pagos de Impuesto al Activo.
d) Subsidio para el empleo entregado a
trabajadores
e) Accesorios de las contribuciones, excepto
recargos.
Pagos de I.S.R. propio y de terceros
II.- a) Gastos en inversiones no deducibles
b) Gastos en aviones y automóviles en
forma proporcional
MOI deducible / Valor de adquisición
c) Gastos e Inversiones proporcionales a
ingresos exentos.
Ingresos exentos / Ingresos totales
Gastos en inversiones no deducibles
III.- Obsequios y atenciones.
Excepto los otorgados a clientes en forma general y relacionados con actividad.
IV.- Gastos de representación.
V.- Viáticos o gastos de viaje
Excepto:
a) Aplicados en faja de más de 50 kms al domicilio
b) Destinados a:
Hospedaje
Alimentación
Transporte
Renta de Autos y
Pago de kilometraje
Relación de
trabajo
sueldos u
honorarios
Obsequios, gastos de representacion y de
viaje
V.- Gastos de
Viaje
(Topes diarios)
• Alimentación *
• México $ 750.00
• Extranjero $ 1,500.00
• Renta de Autos $ 850.00 (1)
• Hospedaje (2) •Extranjero $ 3,850.00 •México (sin tope)
*Deberá acompañar documentación de hospedaje o transporte. En caso de solo
transporte, los alimentos deberán pagarse con tarjeta de crédito de la persona
que realiza el viaje.
(1) Mismo tope en México o en el extranjero. Deberá acompañarse documentación
de hospedaje o transporte.
(2) Deberá acompañarse documentación de transporte.
– NO DEDUCIBLES
Ver actualizacion de
cantidades
DEDUCCION DE VIATICOS
Cuando viáticos formen parte de la cuota en seminarios o convenciones y en la documentación no se desglose los diversos conceptos, sólo se podrá deducir una cantidad que no exceda el límite de deducción diaria por alimentación.
ART. 57 RISR:
Fuera de la franja de 50 Kms.
Relación de gastos con comprobantes
Viáticos por profesionistas independientes
Comprobantes a nombre del contribuyente.
Viáticos por empleados
Comprobantes a nombre del empleado o del contribuyente.
NO DEDUCIBLES
ART. 58 RISR:
Se podrá deducir gastos de gasolina, aceite, servicios, refacciones y reparaciones de vehículos propiedad de los trabajadores, cuando sean usados en viajes para desempeñar actividades propias del contribuyente.
La cantidad a deducir no excederá de $ 0.93 por km recorrido con un máximo de 25,000 km en el ejercicio. Requisitos adicionales:
a) Documentación comprobatoria a nombre del contribuyente.
b) Gastos erogados en territorio nacional
c) Deberá acompañarse documentación comprobatoria de hospedaje de la persona que realizó el viaje.
– NO DEDUCIBLES autos de subordinados
VI.- Sanciones, Indemnizaciones por
daños y perjuicios o penas
convencionales.
Indemnizaciones por daños y perjuicios o penas
convencionales:
Deducibles: Cuando ley imponga
obligación por riesgos creados, responsabilidad
objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o acto de
tercero.
Salvo: Culpa imputable al contribuyente.
Sanciones
VII.- Intereses:
a) Por préstamos o por adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal, inscritos en el RNV e I.
b) Cuando provengan de P.F. o P.M.F.N.L.
EXCEPTO:
Instituciones de Crédito y Casa de Bolsa.
Cumplir requisito S.H.C.P.
Intereses:
VIII.- Provisiones de Activo o Pasivo.
Con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio.
Excepto gratificación anual.
IX.- Reserva para indemnizar al personal
Excepto las constituidas según requisitos de LISR
X.- Primas en reducción de capital.
Primas o sobreprecio pagado al reembolsar el capital.
PROVISIONES, RESERVAS, K
XI.- Pérdidas en enajenación de
bienes, caso fortuito, fuerza mayor.
Cuando valor de adquisición no
corresponda al de mercado al momento
en que se adquirieron.
XII.- Crédito Comercial
Pérdidas en enajenación de bienes, caso fortuito, fuerza mayor–
NO DEDUCIBLES
XIII.- a) Pagos por uso o goce temporal de aviones o embarcaciones sin concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
b) Pagos por uso o goce temporal de casas habitación.Se debe presentar un aviso.
c) Casa de recreo.
– NO DEDUCIBLES
XIII.- a) Pagos por uso o goce temporal de aviones o embarcaciones sin concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
b) Pagos por uso o goce temporal de casas habitación. Dar aviso s 60 RISR
c) Casa de recreo.
– NO DEDUCIBLES
XIII.- c) Deducible renta de automóviles hasta por
$ 200.00 diarios y sea estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente.
No aplica a arrendadoras que los destinen al arrendamiento.
NO DEDUCIBLES
XIV.- Pérdidas en inversiones no deducibles
Enajenación
Caso fortuito o fuerza mayor
En el caso de aviones y automóviles, se deducirá
pérdida en parte proporcional a como se haya
deducido el MOI.
XV.- Pagos de I.V.A. o IEPS trasladado
Salvo que no se tenga derecho al acreditamiento.
XVI.- Pérdidas de fusión, reducción de
capital o liquidación.
– NO DEDUCIBLES
XVII.- Pérdida en venta de acciones.
Salvo que adquisición y enajenación se haga conforme a requisitos del SAT.
Pérdidas deducibles no excederán a ganancias en enajenación de acciones del mismo ejercicio o 5 siguientes.
Pérdidas deducibles se actualizarán desde mes en que ocurrieron hasta mes de cierre.
XVIII.- Gastos a prorrata con empresas del extranjero que no sean contribuyentes del I.S.R.
– NO DEDUCIBLES
XIX.- Pérdidas en operaciones financieras derivadas cuando se celebren con PF o PM residentes en México o en el extranjero que sean partes relacionadas.
XX.- 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que sea deducible el 8.5% restante el pago deberá efectuarse con tarjeta de crédito, débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Los consumos en bares nunca serán deducibles.
– NO DEDUCIBLES
XXI- Gastos en comedores no disponibles a todos los trabajadores.
Si están disponibles para todos los trabajadores deducible hasta 1 SMG diario por cada trabajador que utilice y por cada día en que se preste servicio.
Adicionar cuotas de recuperación pagados por trabajador..
No limita gastos relacionados como estudios de calidad e idoneidad de alimentos.
– NO DEDUCIBLES
XXII.- Los pagos por servicios
aduaneros.
Distintos de los honorarios de agentes
aduanales y de los gastos en que
incurran dichos agentes, o la persona
moral constituida para prestar servicios
aduanales.
(Art. 146 f III L.A.)
– NO DEDUCIBLES
XXIII.- Pagos a personas ubicadas en Territorios con
Regímenes Fiscales Preferentes
Salvo que se demuestre que precio pactado es igual al pactado entre partes no relacionadas en operaciones comparables.
XXIV.- Pagos de cantidades iniciales por derecho de adquirir o vender bienes, divisas, acciones u otros títulos valor que no coticen en mercados reconocidos, en el caso de partes relacionadas.
XXV.- Títulos recibidos en préstamo
Cuando derechos de títulos sean cobrados por los prestatarios de los títulos.
XXVI.- Cantidades que tengan el carácter de PTU o que
estén condicionadas a la obtención de esta.
– NO DEDUCIBLES
XXVII. Capitalización Delgada
No serán deducibles los intereses que se deriven de las deudas que
tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, que
provengan de capitales tomados en préstamo que hayan sido
otorgados por una o más personas que se consideren partes
relacionadas en los términos del artículo 215 de esta Ley, siempre
que el monto de las deudas sea superior al triple del monto del capital
contable según el estado de posición financiera del contribuyente, sin
considerar la utilidad o pérdida neta de dicho ejercicio.
Asimismo, será aplicable lo dispuesto en esta fracción a los intereses que
se deriven de las deudas que tenga el contribuyente en exceso en
relación con su capital, que provengan de capitales tomados en
préstamo de una parte independiente residente en el extranjero,
cuando el contribuyente sea una parte relacionada de una o más
personas en los términos del artículo 215 de esta Ley.
Anticipos para adquisición de
materia prima XXVIII. Los anticipos por las adquisiciones de las
mercancías, materias primas, productos semiterminados
y terminados o por los gastos relacionados directa o
indirectamente con la producción o la prestación de
servicios a que se refiere el artículo 39 de esta Ley.
Dichos anticipos tampoco formarán parte del costo de lo
vendido a que se refiere la fracción II del artículo 25 de
esta Ley.
Para los efectos de esta fracción, el monto total
de las adquisiciones o de los gastos, se deducirán en los
términos de la Sección III del Título II de esta Ley,
siempre que se cuente con el comprobante fiscal que
ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó
el anticipo.
Ingresos exentos para
trabajadores
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos
exentos para el trabajador, hasta por la cantidad
que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto
de dichos pagos. El factor a que se refiere este
párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones
otorgadas por los contribuyentes a favor de sus
trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio
de que se trate, no disminuyan respecto de las
otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato
anterior.
Pagos a partes relacionadas
XXIX. Los pagos que efectúe el contribuyente
cuando los mismos también sean deducibles
para una parte relacionada residente en México
o en el extranjero.
Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando la parte relacionada que
deduce el pago efectuado por el contribuyente,
acumule los ingresos generados por este último
ya sea en el mismo ejercicio fiscal o en el
siguiente.
Cuando considerar los no
deducibles
Los conceptos no deducibles a que se
refiere esta Ley, se deberán considerar en
el ejercicio en el que se efectúe la
erogación y no en aquel ejercicio en el
que formen parte del costo de lo vendido.
CONCEPTO DE INVERSIONES
ART 31
Activos Fijo Bienes tangibles para realizar actividades que se
demeriten por el uso o transcurso del tiempo
Gastos diferidos Intangibles para reducir costos, o mejorar calidad por
un periodo limitado.
Cargos diferidos Mismos requisitos pero por periodo ilimitado
Gastos preoperativos Erogaciones antes de que el contribuyente enajene
productos en forma constante.
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION
Precio del bien
Impuestos pagados (excepto I.V.A.)
Derechos, fletes,transportes, acarreos, seguros.
Manejo, cuotas compensatorias
Comisiones sobre compras
Honorarios de agentes aduanales
Blindaje de autos
INTERESES?……No se mencionan.
EJERCICIOS IRREGULARES
EJERCICIOS IRREGULARES, BIENES
ADQUIRIDOS DESPUES DE INICIADO
EL EJERCICIO, EJERCICIO DE
TERMINO DE DEDUCCION:
La deducción se hará en el porciento que
represente el número de meses
completos del ejercicio en los que el bien
haya sido utilizado respecto de 12
meses.
DEDUCCION DE INVERSIONES CON PORCIENTOS MENORES
APLICACIÓN DE PORCIENTOS MENORES El porcentaje elegido será obligatorio y podrá cambiarse sin exceder
el máximo autorizado.
Para hacer cambio de tasa por 2a vez y posteriores, deberá transcurrir al menos 5 años.
Si se quiere hacer cambio antes, deberá ocurrir alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando fusione a otra sociedad.
b) Cuando se enajenen al menos el 25% de las acciones.
c) Cuando se incorpore o desincorpore como sociedad controlada.
d) Cuando se escinda la sociedad.
e) Cuando el contribuyente no incurra en pérdida fiscal en el ejercicio en el cual efectúa el cambio o en cualquiera de los últimos 3 ejercicios anteriores.
INICIO DE LA DEDUCCION:
1.- A partir del ejercicio de utilización
2.- A partir del ejercicio siguiente
Se podrá iniciar con posterioridad la deducción
pero se perderá el derecho a deducir las
cantidades con posterioridad hasta por la
cantidad en que se pudo haber hecho.
REGLAS ESPECIFICAS DE DEDUCCION DE
INVERSIONES
I.- Reparaciones y adaptaciones se consideran inversiones si implican mejoras o adiciones.
No inversión gastos de mantenimiento ni conservación
del bien en condiciones de operación.
ART 68 RISR: Se considera que implican adiciones o
mejoras al activo:
- Las que aumenten productividad, vida útil o permitan un uso diferente.
II Automóviles
Deducibles hasta $ 150,000
VII Regalías
Efectivamente pagadas para ser deducibles
ART. 36 – REGLAS DE DEDUCCION DE
INVERSIONES
- MEJORAS EN LOCALES
ARRENDADOS
Queden beneficio del arrendador
Se deducirán aplicando tasa de deducción
Terminación contrato saldo por redimir
deducible en el ejercicio. (actualizado).
– REGLAS DE DEDUCCION DE INVERSIONES
Caso Fortuito:
Incendio, guerra, peste, inundación, terremoto,
etc.
Acontecimiento no previsible
Fuerza mayor:
Mano del hombre
– CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
La deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo.
Ahora es un estimulo fiscal Disposicion transitoria 2016-3-II
No puede ejercerse esa opcion por mobiliario y equipo de oficina,
automoviles, equipo de blindaje de automoviles ni por aviones
que no se dediquen a la fumigacion.
ART. 220 – DEDUCCION INMEDIATA
DEDUCCION DE CUENTAS
INCOBRABLES
El articulo de La Ley del Impuesto sobre
la Renta establece como requisito para
deducir las pérdidas por créditos
incobrables, que éstas se consideren
realizadas en el mes en el que se
consuma el plazo de prescripción que
corresponda o antes si fuera notoria la
imposibilidad práctica de cobro.
DEDUCCION DE CUENTAS
INCOBRABLES
Existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre
otros casos, tratándose de créditos cuya suerte principal
al día de su vencimiento sea mayor a 30,000
unidades de inversión, cuando el acreedor haya
demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito
o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido
para su cobro.
O se compruebe que el deduccion esta en quiebra o
concurso mercantil
Representa el cambio de valor del dinero
a traves del tiempo provocado por los
aumentos generales de precios y
costos en el tiempo.
AJUSTE POR INFLACION DEDUCIBLE
DEDUCION DEL CONSUMO DE
GASOLINAS
RECORDAR QUE ESTA SOLO PUEDEN DEDUCCIRSE CON PAGOS HECHOS CON TARJETA DE CREDITO DEBITO O MONEDERO ELECTRONICO, TRANSFERENCIA DE FONDOS O CHEQUE NOMINATIVO
Deducción de Pérdidas
Fiscales
De la utilidad fiscal de los 10 ejercicios
siguientes
No disminución pudiendo hacerlo, pérdida
de derecho hasta monto posible.
El derecho a disminuir pérdidas es
personal y no podrá ser transmitido a otra
persona.
Plazo para cumplir con los
requisitos
Que al realizar las operaciones correspondientes o a mas tardar el ultimo dia del ejercicio se reunan los requisitos que para cada deduccion en particular establece la ley.
Tratandose de documentacion comprobatoria, esta se obtenga a mas tardar el dia en que el contribuyente deba presentar su declaracion.
Determinacion del ISR ANUAL
DECLARAR Y ENTERAR A mas tardar del 31 de marzo del 2015
ISR
INGRESOS
Menos
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
-----------------------------
BASE DE ISR
-PERDIDAS FISCALES ACT
X Tasa del 30%
---------------------------
ISR ANUAL
-PP ISR DEL PERIODO
-----------------------------
ISR A CARGO O A FAVOR
SUJETOS
Estan obligados al pago del impuesto las PF y
Morales que en territorio nacional, realicen
ACTOS o ACTIVIDADES GRAVADAS :
I.-Enajenen bienes
II.-Presten servicios independientes
III.-Otorguen el uso o goce temporal de
bienes
IV.-Importen bienes y servicios
NOTA.-para tener la exención, se deberá encontrar precisamente en
los supuestos señalados por la ley, ya que en ocasiones existe la
creencia de que cualquier persona moral no contribuyente se
encuentra exenta del IVA por todas sus actividades
MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
A)En general cuando sea exigible, se expida el comprobante, se envié
o entregue el bien, aunque no este trasladado en forma expresa y por
separado.
b)Hasta que sea cobrado:
*En el régimen simplificado
*Servicios personales independientes prestados por:
Personas físicas
Sociedades civiles
Asociaciones civiles
*Derechos por el servicio, uso, suministro o aprovechamiento de agua
*Servicios de construcción al gobierno federal, estatal o municipal.
Procedimiento y lineamientos de
IVA
Cada contribuyente debe analizar los
actos o actividades que realiza y
determinar si es o no causante del
Impuesto al Valor Agregado
PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS
DEL IVA
El impuesto al valor agregado es un impuesto que se causa
cuando se realizan actos o actividades contempladas en la LIVA,
independientemente de si la empresa es contribuyente o no del Impuesto sobre la
Renta. Lo que significa que tambien los organismos de gobierno y donatarias
autorizadas causaran IVA si es que realizan actos gravados
El IVA se causa a diversas tasas. La tasa general es la del
16%, sin embargo en algunos otros pocos casos se causa al 0%; esta causacion
significa que se puede acreditar el IVA de las erogaciones y que realmente no se
tiene que pagar el IVA del acto ya que se causa a tasa 0%.
En otros casos hay enajenaciones y servicios que se
encuentran exentos del impuesto, lo que provoca que el IVA de erogaciones con
ellos relacionados no se pueda acreditar, pero tampoco genera pago de IVA la
realización del acto o actividad.
A continuación menciono los actos o actividades exentas y
los tasa 0% que son los únicos que podrán no generar IVA
a pagar. Todos los que no estén comprendidos en estos
dos listados causaran IVA y deberá pagarse íntegramente
Operaciones afectas a tasa 0%
I.-ENAJENACIONES de:
a)Animales y vegetales que no esten industrializados, salvo el hule
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no esta industrializada
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepcion de:
1.-Bebidas distintas a la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los nectares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentacion, densidad o el peso del contenido de estas materias
2.-Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizado aparatos electricos o mecanicos, asi como los concentrados, polvos jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
3.-Caviar, salmon ahumado y angulas.
4.-Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios
c)Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este ultimo caso, su presentacion sea en envases menores de diez litros
d)Ixtle, palma y lechuguilla
e)Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepcion de los de oruga, asi como llantas para dichos tractores, motocultores, para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadotas para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecanico, electrico o hidraulico para riego agrícola; sembradoras ; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras, abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, asi como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reunan los requisitos y condiciones que señala el Reglamento.
A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este articulo , solo que se enajenen completos
f)Fertilizantes, plaguicidas , herbicidas y fungicidas siempre que esten destinados para ser utilizados en la agricultura o ganaderia
g)Invernaderos hidroponicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, asi como equipos de irrigacion
h)Invernaderos hidroponicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales
i)Libros, periodicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periodica, impresa en cualquier soporte, cuya edicion se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periodicas amparadas bajo el mismo titulo o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente.. Se entiende que no tienen la caracteristica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro
Asesoría en Línea
www.forofiscal.com Tel.
01(228) 890-33-82 890-29-
63
Tasa 0%
PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
II.-La prestación de los siguientes servicios independientes:
a)Los prestaos directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energia electrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminacion de ganado, asi como los de captura y extracción de especie s marinas y de agua dulce.
b)Los de molienda o trituración de maiz o de trigo
c) los de pasteurizacion de leche
d)Los prestados en invernaderos hidroponicos
e)Los de despepite de algodón en rama
f)Los de sacrificio de ganado y aves de corral
g)Los de reaseguro
h)Los de suministro de agua para uso domestico
Tasa 0%
USO O GOCE DE MAQUINARIA Y EQUIPO
III.-El uso o goce temporal de maquinaria y equipo a que se refieren los inicios s e) y g) de la fraccion I DE ESTE ATICULO
EXPORTACION DE BIENES O SERVICIOS
IV.-La exportacion de bienes o servicios en los terminos del articulo 29 de esta Ley
Enajenaciones exentas Art. 9
LIVA No se pagara el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I.-El suelo
II.-Construcciones adheridas al suelo, destinadas para casa habitación…
III.-Libros periodicos y revistas asi como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor
IV.-Bienes muebles usados, a excepcion de los enajenados por empresas
V.-Billetes y demas comprobantes que permitan participar en loterias, rifas sorteos, o juegos con apuestas y concursos de toda clase, asi como los premios respectivos, a que refiere la Ley del Impuesto sobre la renta
VI.-Moneda nacional y moneda extranjera, asi como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter
VII.-.Partes sociales …
VIII.-Lingotes de oro
IX.-La efectuada por empresas maquiladoras, Pitex
Prestación de Servicios exentas de IVA Art
15 LIVA
No se pagara el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
I.-Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su
acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la
adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles
destinados a casa habitación, salvo aquellas que se originen con posterioridad a
la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el
acreditado
II-Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en
su caso, las instituciones de crédito a los trabajadores por la administración de
sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y por los
servicios relacionados con dicha administración, a que se refiere la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del Instituto de Srguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, asi como las demás disposiciones
derivadas de estas
SERVICIOS GRATUITOS
III.-Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
ENSEÑANZA
IV.-Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados , Los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS
V.-El transporte publico terrestre de personas, excepto por ferrocarril.
Continua Prestación de Servicios exentas de
IVA Art 15 LIVA
TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL DE BIENES
VI.-El transporte maritimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el pais. En ningún caso sera aplicable lo dispuesto en esta fraccion tratándose de los servicios de cabotaje en territorio nacional
VII Derogada
VIII.-Derogada
SEGUROS AGROPECUARIOS Y DE VIDA
IX.-.El aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, asi como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.
INTERESES
X.-Por los que deriven intereses….
OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
XI.-Por los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el Art 16-A CFF
Asesoría en Línea
www.forofiscal.com Tel.
01(228) 890-33-82 890-29-
63
Continua Prestación de Servicios exentas de IVA
Art 15 LIVA
POR ASOCIACIONES, SINDICATOS, ETC A SUS MIEMBROS
XII.-Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean unicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratandose de:
a)Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes politicos legalmente reconocidos.
b)Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c)Camaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvicolas asi como organismos que las reunan
d)Asociaciones patronales y colegios de profesionales
e)Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientificos, politicos, religiosos, y culturales, a excepcion de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de estas represente mas del 25% del total de las instalaciones
Continua Prestación de Servicios exentas de IVA
Art 15 LIVA
XIII.-ESPECTACULOS PUBLICOS …
XIV.-POR SERVICIOS PROFESIONALES DE MEDICINA…
XV.-SERVICIOS DE MEDICINA HOSPITLARIOS, ETC POR ORGANISMOS DE GOBIERNO…
POR AUTORES
XVI.-Por los que obtengan contraprestaciones los autores en los siguientes casos
ART 20 Bienes cuyo uso o goce esta
exento de IVA
No se pagara el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes
I.-Derogada
II.-Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitacion….Lo dispuesto a esta fraccion no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje
III.-Fincas dedicadas o utilizadas solo afines agrícolas o ganaderos
IV.-.Bines tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permamente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los terminos del Art 24 de esta Ley
V.-Libros periodicos y revistas
COMPROBANTES DE
INGRESOS EN GENERAL )
Apartir de 2014 facturación electrónica.
Desde el 1 de enero de 2014, el único comprobante fiscal válido y que deberán utilizar los contribuyentes para documentar las operaciones que celebren, son los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet utilizando la página del SAT o un PAC), derogándose así cualquier otro tipo de comprobantes de los que las disposiciones fiscales permitían utilizar hasta el año 2013
Según el Código Fiscal de la Federación
Los CFDI deberán cumplir con:
•RFC de los Contribuyentes
•Régimen Fiscal en que tributen
•Deberá señalar el domicilio del local o establecimiento
•Número de folio
•Sello digital
•Lugar y fecha de expedición.
•Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del
servicio o del uso y goce que amparen.
•Valor unitario consignado en número.
•Importe total
•Indicar si son parcialidades.
•Impuestos trasladados
•Forma de pago
•Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano
de mercancías de importación.
Adicionales a ello, deberán cumplir con la
Resolución Miscelánea Fiscal vigente
•Código de barras generado conforme al Anexo 20.
•Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
•Las leyendas: “Este documento es una representación impresa de
un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un
Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
•Referencia bancaria o número de cheque
•Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica
(CFDI)
•Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
CFDI que podrá acompañar el
transporte de mercancías
Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de
sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de
dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante
impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un
valor cero, la clave en el RFC genérica en caos de
ser operaciones con el público en general, y en clase de bienes
o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de
las mercancías.
Asimismo tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
Lugar y fecha de expedición.
La clave en el RFC de quien lo expide.
Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del
comprobante.
Descripción de la mercancía a transportar.
COMPROBANTES DE
público en general
Comprobantes simplificados
con nombre
RFC
Domicilio
CURP
Régimen fiscal
ESTOS NO LES SIRVEN PARA
DEDUCIR
Los comprobantes de operaciones con el público en general , deberán
contener los requisitos del Art 29 – A:
fracciones I : RFC y régimen fiscal
fracciones III del CFF: lugar y fecha de expedición,
valor total de los actos o actividades realizados,
la cantidad,
la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso
o goce que amparen y cuando así proceda,
el número de registro de la máquina, equipo o sistema y en su caso, el
logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en
alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el
número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se
entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que
los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría
de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones
de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden
consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y
firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el
público en general
COMPROBANTE DEL CLIENTE
Comprobante
simplificado
COPIA DEL
COMPROBANTE
Comprobante Digital
Archivo XML
ACTIVIDAD EMPRESARIAL A CUALQUIER PERSONA
Y HONORARIOS Y ARRENDAMIENTO A PF
IMPORTE 1000
IVA 160
TOTAL 1160
COMPROBANTES DE GASTOS
Y ACTIVOS
DEDUCIBLES
NOMINAS
NO DEDUCIBLES
TICKETS
NOTAS DE VENTA
NOTAS DE REMISION
COMPROBANTES
CON REQUISITOS
FALTANTES
NO INDISPENSABLES Centro de Capacitación
Corporativa S.C.
CAPACITACION www.cursosempresariales.org
Deducciones:
Requisitos adicionales
Si el pago supera $2000.00 realizarse
con cheque, transferencia, o tarjeta
Pagarse para acreditar IVA
Estar registradas en contabilidad
Haber efectuado y enterado las
retenciones que procedan
En el caso de salarios
estar cumpliendo las demás disposiciones
relativas
Registrados en contabilidad
Pagar con cheque o transferencia
Timbrados
Pagados en efectivo pero siempre y cuando
no superen $2000 y sean timbrados máximo
dentro de los 3 días siguientes
Requisitos especiales para
algunas deducciones
Consumos locales .-Pago con tarjeta de
crédito o débito del contribuyente
Viáticos : topes por tipo de viático
Combustibles: pago con cheque,
transferencia o tarjeta de crédito o débito
Casetas: pagarse con tarjeta IAVE
Ser indispensables para la actividad
Registrarse en el mes que se realizo el acto
Deducción de consumos en
restaurant . Art 28 fr XX LISR Se permite deducir solo una mínima
parte del total de consumo en restaurant
(siempre y cuando no se haya
consumido bebidas alcohólicas)
consistente en el 8.5% Ej: consumo en restaurant $1000.00
Porcentaje deducible 8.5% 85.00
Porcentaje no deducible 91.50% $915.00
Erogaciones en restaurants
exceptuadas Se excepúan de la no deducibilidad, los
consumos que se realizan fuera de la
franja de 50kg del domicilio, ya que
estos son considerados viáticos, no
consumos locales, y tienen límites para
su deducción no un porcentaje $750.00 diarios en México x c/beneficiario
$1500 en el extranjero
Requisitos adicionales
Art 28 fr V
Se acompañen de los comprobante de
hospedaje o transporte
La deducción solo procederá cuando el
pago se efectúe mediante tarjeta de
crédito de la persona que realice el viaje
Art 28 fr XXI
Los gastos en comedores que por su naturaleza no
estén a disposición de todos los trabajadores de la
empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un
monto equivalente a un salario mínimo general diario
del área geográfica del contribuyente por cada
trabajador que haga uso de los mismos y por cada día
en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas
de recuperación que pague el trabajador por este
concepto.
El límite que establece esta fracción no incluye los gastos
relacionados con la prestación del servicio de comedor como
son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que
estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los
comedores a que se refiere el párrafo anterior.
Art 28 Fr V LISR
Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de
viaje con motivo de seminarios o convenciones,
efectuados en el país o en el extranjero, formen parte
de la cuota de recuperación que se establezca para
tal efecto y en el comprobante fiscal o la
documentación comprobatoria que los ampare no se
desglose el importe correspondiente a tales
erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota,
una cantidad que no exceda el límite de gastos de
viaje por día destinado a la alimentación a que se
refiere esta fracción. La diferencia que resulte
conforme a este párrafo no será deducible.
Comprobación compra de
productos del sector primario Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las
personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción I, que
hayan optado por inscribirse en el RFC a través de
los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI
cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y
29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los
servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor
de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la
regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen sus
productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los
siguientes bienes:
Leche en estado natural, frutas , verduras y legumbres, granos y
semillas, pescados y mariscos, desperdicios animales o
vegetales y otros productos del campo no elaborados ni
procesados
REGISTROS CONTABLES
Comprar libro de contabilidad
Registro de operaciones
No atrasarse mas de 2 meses
Tener la documentacion en domicilio
Multas relacionadas
con la contabilidad
*No llevar libros
*Tenerlos atrasados
*No tenerlos en el
domicilio fiscal Centro de Capacitación
Corporativa S.C.
CAPACITACION www.cursosempresariales.org
Problemática real existente en el
sector
Ingresos omitidos
Préstamos de socios o terceros
Préstamos de la Sociedad a socios
Trabajadores no inscritos en el RFC o
IMSS
Incorrecta determinación de bases para
IMSS, ISR y liquidaciones laborales
Discrepancia fiscal
Para dudas o comentarios
FAVOR DE COMUNICARSE CON
OFICINAS PRINCIPALES: Córdoba
17 Fracc Veracruz, Xalapa Ver
TEL 8 902963
MI CP LAE Lyssette Téllez Ramírez