Analisis del Nuevo Codigo Penal para el DF

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Análisis del nuevo Código Penal para el Distrito Federal Terceras Jornadas sobre Justicia Penal “Fernando Castellanos Tena” UNIVERSIDAD NACIONAL AUTúNOMA DE MðXICO SERGIO GARCÍA RAMÍREZ OLGA ISLAS DE GONZÁLEZ MARISCAL Coordinadores

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Analisis del Nuevo Codigo Penal para el DF

Transcript of Analisis del Nuevo Codigo Penal para el DF

  • Anlisis del nuevoCdigo Penal

    para el DistritoFederal

    Terceras Jornadas sobre Justicia PenalFernando Castellanos Tena

    universidad@nacional@autnoma@de@mxico

    SERGIO GARCA RAMREZOLGA ISLAS DE GONZLEZ MARISCAL

    Coordinadores

  • ANLISIS DEL NUEVO CDIGO PENALPARA EL DISTRITO FEDERAL

    Terceras Jornadas sobre Justicia PenalFernando Castellanos Tena

  • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    Serie DOCTRINA JURDICA, Nm. 144

    Coordinador editorial: Ral Mrquez RomeroCuidado de la edicin: Jess Eduardo Garca Castillo

    Formacin en computadora y elaboracin de PDF: D. Javier Mendoza Villegas

  • ANLISIS DEL NUEVOCDIGO PENAL

    PARA ELDISTRITO FEDERAL

    Terceras Jornadas sobre Justicia PenalFernando Castellanos Tena

    Sergio GARCA RAMREZOlga ISLAS DE GONZLEZ MARISCAL

    Coordinadores

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICOMXICO, 2003

  • Primera edicin: 2003

    DR 2003. Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    Circuito Maestro Mario de la Cueva s/nCiudad de la Investigacin en HumanidadesCiudad Universitaria, 04510 Mxico, D. F.

    Impreso y hecho en Mxico

    ISBN 970-32-0568-2

  • CONTENIDO

    Presentacin de las Jornadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    Sergio GARCA RAMREZ

    MESA 1

    Principios y garantas penales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    Marco Antonio DAZ DE LEN

    La estructura del delito a la luz del nuevo Cdigo Penal y su re-percusin en el mbito jurisdiccional . . . . . . . . . . . . . . 35

    Jos Guadalupe CARRERA DOMNGUEZ

    Reflexiones sobre algunos tpicos de la parte general del CdigoPenal para el Distrito Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

    Javier Ral AYALA CASILLAS

    MESA 2

    La comisin por omisin en el nuevo Cdigo Penal para el Dis-trito Federal, una nueva propuesta . . . . . . . . . . . . . . . . 57

    Miguel ngel MANCERA ESPINOSA

    Comentarios sobre autora y participacin en el proyecto del C-digo Penal para el Distrito Federal . . . . . . . . . . . . . . . . 69

    Salvador VALOS SANDOVAL

    Anlisis comparativo del Cdigo Penal . . . . . . . . . . . . . . . 75

    Luis MADRIGAL PEREYRA

    7

  • MESA 3

    Las causas de exclusin del delito en el nuevo Cdigo Penal parael Distrito Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

    Alicia AZZOLINI BNCAZ

    Dolo, culpa y nexo de causalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

    Ral GONZLEZ-SALAS CAMPOS

    La culpabilidad en el nuevo Cdigo Penal para el Distrito Federal . . 97

    lvaro BUNSTER

    Delitos de peligro abstracto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

    Rafael MRQUEZ PIERO

    MESA 4

    El sistema de penas en el nuevo Cdigo Penal para el Distrito Fe-deral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117

    Mercedes PELEZ

    Sustitutivos de la prisin y reparacin de daos y perjuicios en elnuevo Cdigo Penal para el Distrito Federal (2002) . . . . . . . 125

    Sergio GARCA RAMREZ

    Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito . . . . . 141

    Juan Jos CASTILLO MOTA

    MESA 5

    Aplicacin de sanciones (aspectos criminolgicos) . . . . . . . . 147

    Sergio CORREA GARCA

    Responsabilidad de las personas jurdicas y sus consecuencias . . 151

    Moiss MORENO HERNNDEZ

    Prescripcin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167

    Ral PLASCENCIA VILLANUEVA

    8 CONTENIDO

  • Reconocimiento de inocencia del sentenciado . . . . . . . . . . . 185

    Francisco CHVEZ HOCHSTRASSER

    MESA 6

    Artculos transitorios en el proyecto de decreto del nuevo CdigoPenal para el Distrito Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209

    Rodolfo FLIX CRDENAS

    La prevencin general y especial y la ejecucin penal en rela-cin con el proyecto del nuevo Cdigo Penal para el DistritoFederal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225

    Antonio SNCHEZ GALINDO

    Necesidad de unificar la legislacin penal . . . . . . . . . . . . . 229

    Ricardo FRANCO GUZMN

    MESA 7

    Estructura y proteccin de bienes jurdicos en el nuevo CdigoPenal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235

    Olga ISLAS DE GONZLEZ MARISCAL

    Comentarios al ttulo segundo del Cdigo Penal para el DistritoFederal: Procreacin asistida, inseminacin artificial y mani-pulacin gentica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243

    Ingrid BRENA SESMA

    El nuevo Cdigo Penal del Distrito Federal. Un derecho penal ga-rantista no alcanzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251

    Ren GONZLEZ DE LA VEGA

    MESA 8

    La definicin de tortura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261

    Luis DE LA BARREDA SOLRZANO

    CONTENIDO 9

  • Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desa-rrollo psicosexual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267

    Margarita GUERRA Y TEJEDA

    MESA 9

    Delitos de fraude . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273

    Jess ZAMORA PIERCE

    Delitos contra el patrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279

    Jos Luis HERRERA

    Pandilla, asociacin delictuosa y delincuencia organizada en elnuevo Cdigo Penal para el Distrito Federal . . . . . . . . . . 283

    Leticia Adriana VARGAS CASILLAS

    Revisin del Cdigo Penal para el Distrito Federal: apuntes desdela cultura de la transparencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303

    Jos BUENDA HEGEWISCH

    MESA 10

    Comentarios sobre el delito de violencia familiar en el nuevo C-digo Penal del Distrito Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . 313

    Manuel VIDAURRI ARECHIGA

    Violencia familiar. Codigo Penal vigente y proyecto. CAVI . . . . 327

    Brbara IYNN RONDERO

    Comentarios generales sobre los delitos ambientales en el nuevoCdigo Penal para el Distrito Federal . . . . . . . . . . . . . 337

    Marco Antonio BESARES ESCOBAR

    Clausura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 353

    Olga ISLAS DE GONZLEZ MARISCAL

    10 CONTENIDO

  • Anlisis del nuevo Cdigo Penal para el Dis-trito Federal. Terceras Jornadas sobre Justi-cia Penal Fernando Castellanos Tena,editado por el Instituto de Investigaciones Ju-rdicas de la UNAM, se termin de imprimirel 10 de junio de 2003 en los talleres deEnach. Impresin de Libros y Revistas. Enesta edicin se emple papel cultural 70 x 95de 50 kg. para las pginas interiores y cartuli-na couch de 162 kg. para los forros; consta

    de 1,000 ejemplares.

  • PRESENTACIN DE LAS JORNADAS

    Sergio GARCA RAMREZ*

    Llegamos a las Terceras Jornadas sobre Justicia Penal con un tema rele-vante, que es la materia de este encuentro: la aprobacin de un nuevo C-digo Penal para el Distrito Federal, pendiente de promulgacin y publica-cin. Las Jornadas que hoy se inician, dentro de una serie que ya figuraentre los programas ordinarios del Instituto de Investigaciones Jurdicasde la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, se destinarn al exa-men de aquel flamante ordenamiento, con el que se abre un captulo im-portante en la evolucin legislativa penal de nuestro pas.

    Los coordinadores de estas Jornadas agradecemos el patrocinio queinvariablemente nos ha brindado el director del Instituto, doctor DiegoValads. Tambin expresamos nuestro reconocimiento a otras institucio-nes que han concurrido con inters y diligencia en la preparacin del en-cuentro. Nos referimos, entre los organismos del Estado, a la AsambleaLegislativa, al Tribunal Superior de Justicia y a la Procuradura Generalde Justicia del Distrito Federal, as como al Instituto Nacional de CienciasPenales. Y entre las instituciones acadmicas, a la Academia Mexicanade Ciencias Penales y al Centro de Estudios en Poltica Criminal.

    Destacamos igualmente nuestro reconocimiento a la Barra Mexicana,Colegio de Abogados y a los catedrticos de la Facultad de Derecho de laUNAM, la Escuela Libre de Derecho, la Universidad Autnoma Metro-politana, la Universidad Iberoamericana, la Universidad Panamericana yel Instituto Tecnolgico Autnomo de Mxico que nos distinguen con suparticipacin generosa. Deseamos hacer especial mencin de quienes hanacudido, desde hace varios aos, a las Jornadas sobre Justicia Penal: pro-fesores, funcionarios, abogados, estudiantes. Su presencia confiere a esteprograma sentido, destino y trascendencia.

    11

    * Investigador y coordinador del rea de derecho penal en el Instituto de Investigaciones Jur-dicas, UNAM.

  • Sobra ponderar la importancia de la ley penal en la vida de la socie-dad, aunque se trate como deseamos que ocurra, ahora y siempre, aquy donde sea de un instrumento secundario en el control social, que slollegue cuando sea verdaderamente indispensable y se ausente cuando dejede serlo. Desde el advenimiento de las grandes legislaciones nacionales,en el alba del siglo XIX, el ordenamiento penal ha figurado entre losgrandes cdigos esenciales. Es, de alguna manera, un breviario en el quese advierten las preocupaciones, convicciones, esperanzas y compromisosdel Estado y la sociedad, ah donde adquieren una presencia ms evidentee inquietante: el punto en el que reaparece, el pie de guerra, el monopoliode la violencia.

    Hay un torrente de testimonios sobre el significado profundo del sis-tema penal. Un clsico universal, Beccaria, sostuvo que si hubiese unaescala comn de las penas y de los delitos, tendramos una probable ycomn medida de los grados de tirana o de libertad, del fondo de huma-nidad o de maldad de las distintas naciones . Y otro clsico -ste na-cional, Mariano Otero, advirti que la legislacin criminal... es a lavez el fundamento y la prueba de las instituciones sociales... en esto con-siste la sancin de las leyes; de ello depende la realidad de la legislacin,y en esto se prueba ms que en alguna otra parte la combinacin del ta-lento, el progreso de la ciencia .

    En Mxico se ha hablado de la reforma penal y se ha hecho reformapenal quiero decir, legislativa cada vez con ms frecuencia e impacien-cia. Despus de un largo periodo de quietud relativa, la corriente reforma-dora lleg a las frmulas penales de la Constitucin acarreando frmu-las ordinarias consecuentes, unas veces para bien, otras quin sabe, pordecirlo con cautela. Me remito al esplndido diagnstico que hizo la doc-tora Olga Islas de Gonzlez Mariscal en el seminario internacional Laciencia del derecho durante el siglo XX .

    En el plano secundario han menudeado los proyectos y abundan loscdigos penales de fecha ms o menos reciente. En el panorama de los es-tados, ha operado una casi completa sustitucin de cdigos en el curso dedos dcadas: diecisiete en el periodo 1980-1990 y doce entre 1991 y 2000.Slo tres tienen fecha original anterior a 1980.

    Durante mucho tiempo, la Federacin y el Distrito Federal recorrie-ron juntos este camino. El ltimo trecho lo hicieron a partir de 1931 yhasta la bifurcacin de los ordenamientos: uno para la Federacin y otropara el Distrito. Sin embargo, sera un error por cierto, frecuente su-

    12 SERGIO GARCA RAMREZ

  • poner que en ese trayecto de tres cuartos de siglo, en el que mucho cam-bi la sociedad mexicana, el Cdigo Penal no cambi para nada. Por elcontrario, el ordenamiento que tenamos al cierre de la centuria no erael que tuvimos en 1931. Ya entonces se poda hablar con absoluta certezatuerto o derecho de un cdigo diferente. Valga una prueba: entre eseao y 1999, cuando ocurri la bifurcacin que mencion, se expidieronsetenta y dos decretos de reforma, adicin y/o derogacin, ocho fes deerratas y dos aclaraciones. A fin de cuentas, y, al final del siglo, el Cdi-go de 1931 conservaba la fecha y la portada; lo dems, casi todo, llegms tarde.

    A la luz de la ms importante reforma que se hizo en la ley penalpromulgada en 1983 y publicada en 1984 y de las que acudieron enlos aos siguientes, en pos de aqulla, el profesor Elpidio Ramrez seal:La transformacin del Cdigo punitivo ha sido de tal magnitud que noes aventurada la afirmacin de que el Cdigo Penal de 1931 ha sido sus-tituido por uno nuevo: el de 1984-1994 . E incluso pudo decir, pensandoen algunos de los proyectos preparados con posterioridad: Cules se-ran las novedades que autorizaran a hablar de una autntica nueva nor-matividad penal y no de una simple reformulacin verbal del actual C-digo Penal?

    El Instituto de Investigaciones Jurdicas no ha sido ajeno a la obrarevisora del sistema penal. En esto tiene una antigua presencia, que se haintensificado en el ltimo quinquenio, a travs de sendos proyectos de c-digos penal y de procedimientos penales. Algunos de ellos se convirtieronen ley vigente, y otros han contribuido a la reflexin de los legisladores.

    Dedicaremos las tardes de esta semana al anlisis del Cdigo del2002, con la confianza de que lo que aqu se diga sea que se coincida,sea que se difiera, como en toda honrada labor acadmica, que es una dia-lctica deliberada en procuracin de la verdad, o de lo que ms se le apro-xime ser til para los autores, los intrpretes, los aplicadores, los estu-diosos del Cdigo Penal. Utilidad en la comprensin de la lege lata, que esnuestro propsito inmediato, y tambin utilidad de lege ferenda que es unpropsito siempre implcito, mediato: la preparacin de la legislacindel futuro. Difcilmente se podra decir que esta reforma o cualquierotra, aqu o en cualquier otra vertiente del derecho es ya definitiva. Lavida se rebela cuando se utiliza esta palabra sentenciosa. En definitiva, elCdigo del 2002 es un punto de llegada, pero tambin es un punto de parti-da. Ambos puntos que son puertos vienen al caso en este encuentro.

    PRESENTACIN DE LAS JORNADAS 13

  • Comenzamos nuestras labores con el recuerdo de un hombre estima-do y estimable, que dej huella muy honda en la docencia universitaria yen el afecto y el respeto de sus amigos, sus colegas, sus discpulos. He-mos querido honrar, post mortem, la vida y la obra de don Fernando Cas-tellanos Tena, maestro de muchas generaciones. Estando donde est, tam-bin est aqu: en otras condiciones, nos beneficiara con su enseanza;en stas, lo hace con su legado. Por ello hemos designado estas Jornadascon el nombre del penalista ilustre, antiguo ministro de la Suprema Cortede Justicia, profesor emrito de la Facultad de Derecho, ex director gene-ral del Instituto Nacional de Ciencias Penales y amigo constante del Insti-tuto de Investigaciones Jurdicas. A l y tambin a los penalistas de lageneracin a la que perteneci debemos mucho de lo que ha sido y es,en sus mejores alcances, la ley penal mexicana.

    14 SERGIO GARCA RAMREZ

  • PRINCIPIOS Y GARANTAS PENALES

    Marco Antonio DAZ DE LEN*

    SUMARIO: I. Introduccin. II. El nuevo Cdigo Penal de 2002, para elDistrito Federal. III. Principios y garantas penales.

    I. INTRODUCCIN

    El Estado, como organizacin poltica de ms alta humanidad, tiene entrelas principales finalidades que le justifican como tal, procurar el ordencomn, entre otros medios, con la seguridad pblica que permita a losgobernados el disfrute de sus garantas individuales en un marco de pazsocial.

    En un primer plano, la seguridad pblica se traduce en un conjunto dedisposiciones legales bsicas, que de manera abstracta y general determi-nan cada una de las garantas individuales, con objeto no tanto de que elpueblo y el gobernado conozcan a ciencia cierta cules son sus prerrogati-vas todo aquello que pueden hacer por no prohibrselo la ley, de acuer-do con el principio de libertad que anima a las Constituciones de pasesdemocrticos como Mxico, cuanto que las respeten y protejan los r-ganos de gobierno relativos. Pero, adems, equivale al establecimiento yexistencia suficiente de un orden jurdico coactivo en extremo, que seaeficaz, para impedir comportamientos antisociales, delictivos, que atacanla mencionada seguridad pblica, que corroen las entraas del Estado alafectar los bienes de la vida penalmente tutelados por ste, la sociedad yindividuo.

    Luego entonces, en busca de la imperiosa necesidad que tiene el Esta-do de la seguridad pblica, se hace necesario complementar ambos uni-versos de normas jurdicas; esto es, las de carcter constitucional quecomprenden las garantas individuales, y las de naturaleza penal, vincula-

    17

    * Profesor de derecho procesal penal de la UNAM y del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

  • das aqu incuestionablemente por situaciones de poltica criminal, a lasque deben ajustarse los Estados de derecho como el nuestro.

    Esto se ha hecho en el nuevo Cdigo Penal para el Distrito Federal de2002. Es decir, por poltica criminal, dentro del ordenamiento penal referi-do, se han incluido en sus primeros seis artculos las citadas garantas in-dividuales, formando as un todo armnico tendiente a reafirmar el fin detutelar la seguridad pblica a que se dirige el mencionado Cdigo.

    II. EL NUEVO CDIGO PENAL DE 2002, PARA EL DISTRITOFEDERAL

    El nuevo Cdigo Penal de 2002 es producto de un poder legislativocon facultades para emitirlo, en tanto, dentro de la normatividad que fijala competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el artculo122, apartado C, base primera, fraccin V, inciso h, de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, se ha concedido a sta la fa-cultad expresa para legislar en materia penal, en virtud de que el artculo11 transitorio del decreto del 22 de agosto de 1996, indica que dicha fa-cultad entrara en vigor en 1999.

    As, los diputados que integraron la Comisin de Administracin yProcuracin de Justicia en la segunda Legislatura de la Asamblea Legislati-va del Distrito Federal, con fundamento en lo establecido por los artculos122, base primera, fraccin V, inciso h, de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos; 7o., 8o., 36 y 42, fraccin XII, del Estatutode Gobierno del Distrito Federal; 7o., 10, fraccin I, 11, 45, 46 fraccinII, 48 y 50 de la Ley Orgnica de la Asamblea Legislativa del DistritoFederal; 18, 22, 23 y 68 del Reglamento para el Gobierno Interior de laAsamblea Legislativa del Distrito Federal, sometieron a la consideraciny aprobacin de esa Asamblea el proyecto de decreto que contiene el nue-vo Cdigo Penal para el Distrito Federal, que fue aprobado por la misma.

    En el anlisis de tal proyecto, por acuerdo de la citada Asamblea Le-gislativa, intervino una comisin especial de reconocidos juristas mexica-nos que fueron convocados, para tal fin, por la Comisin de Administra-cin y Procuracin de Justicia de la Asamblea; al efecto, a continuacinse transcribe el punto nmero IV de la exposicin de motivos del nuevoCdigo:

    18 MARCO ANTONIO DAZ DE LEN

  • IV. Con fecha 30 de octubre del ao 2001, la Comisin de Administraciny Procuracin de Justicia, tom el acuerdo consistente en integrar unaComisin Especial, que se abocara al anlisis del Anteproyecto de NuevoCdigo Penal, que la Comisin Revisora y Redactora, elabor, para ascontar con un documento final que se someti a la Comisin de Adminis-tracin y Procuracin de Justicia para su anlisis, discusin y como fue elcaso, aprobacin.

    La Comisin Especial qued integrada de la siguiente forma: Mag. Lic.Margarita Mara Guerra y Tejada, Dr. Moiss Moreno Hernndez, Lic. Re-nato Sales Heredia, Lic. Juan Velzquez, Dr. Luis Fernndez Doblado y elLic. Jos Luis Herrera, adicionalmente se incorporaron a sta, el MagistradoMarco Antonio Daz de Len, el Magistrado Javier Ral Ayala Casillas, elMagistrado Francisco Chvez Hochstrasser y el Lic. Javier Dond Matute.

    III. PRINCIPIOS Y GARANTAS PENALES

    Como antes sealamos, en los primeros seis artculos del nuevo Cdi-go Penal para el Distrito Federal, se establecieron los principios y garan-tas individuales que lo rigen, los cuales, como objeto de estudio de esteartculo, a continuacin se transcriben y comentan:

    Artculo 1o. Principio de legalidad. A nadie se le impondr pena o medida deseguridad, sino por la realizacin de una accin u omisin expresamente pre-vista como delito en una ley vigente al tiempo de su realizacin, siemprey cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas seale laley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente estableci-da en sta.

    Comentario

    En nuestro sistema punitivo el principio de legalidad es de capitalimportancia, en virtud de que evita no nicamente la indebida aplicacindel ius puniendi, sino, que impide el abuso del poder poltico jurisdiccio-nal, y es por ello que ha merecido ser sostenido en nuestra ConstitucinPoltica en el artculo 14, al disponer que queda prohibido imponer penaalguna que no est decretada por una ley exactamente aplicable al delitode que se trata; de este principio se deriva, inmediatamente, el que unaconducta humana slo pueda castigarse cuando est prevista por un pre-cepto que describa completa, clara, precisa y adecuadamente la accin

    PRINCIPIOS Y GARANTAS PENALES 19

  • prohibida o exigida mediante la conminacin de una pena, significandoello que si alguna descripcin legal a manera de tipo no contempla loscontenidos y elementos necesarios para considerarla con tal esencia penal,dicha descripcin podr ser otra cosa o enunciado legal, pero no ser tipo.As, el tipo, o sea la descripcin de delito que contiene una ley penal, paraobjetivarse en el proceso penal requiere de la tipicidad; es decir, el tipocomo figura bsica de nuestro sistema penal es el enunciado legal que,conteniendo todos sus elementos, permite averiguar si con una conductaexiste o no la tipicidad y, consecuentemente, ya en la realidad si en la ave-riguacin previa o en el proceso penal existe o no el cuerpo del delito y laprobable responsabilidad del inculpado. Este principio de legalidad corres-ponde al conocido apotegma nullum crimen nullum poena sine lege.1

    Delito es la accin tpica, antijurdica2 y culpable3 que sanciona la leypenal, como lo establece este Cdigo Penal en sus artculos 1o., 2o., 4o.y5o., interpretados de manera armnica e integral. Nuestro derecho consti-tucional y la dogmtica penal han sometido la legislacin y el juzgamientodel delito al principio de legalidad. Es decir, tal esquema de poder polticocriminal slo se concibe con legalidad si, adems de hallarse enclavadoslos actos legtimos de autoridad en el sistema de control constitucional, almismo tiempo se ubica dentro de la axiologa requerida para la continui-

    20 MARCO ANTONIO DAZ DE LEN

    1 Daz de Len, Marco Antonio, Cdigo Penal para el Distrito Federal comentado, Mxico,Porra, 2002.

    2 Reinhart, Maurach, Tratado de derecho penal, Barcelona, Ariel, 1962, t. I, p., 173: Tan slose somete al derecho penal la accin tpica antijurdica. En todo caso, la antijuricidad del hecho, trasel proceso de tipificacin llevado a cabo por el derecho penal, no precisa ser averiguada de modopositivo. Como el derecho penal, en sus tipos, describe desde un principio procesos antijurdicos, esevidente que la tipicidad procurar un indicio de injusto. Por ello, si bien no es superfluo un examenautnomo de la antijuricidad del hecho concreto, s resulta cambiado el proceso de examen: no sedebe pues preguntar si la accin adecuada al tipo es antijurdica no otra cosa significa el efecto deltipo, sino, a la inversa, si la accin a pesar de ser adecuada al tipo es, en el caso concreto, porexcepcin, conforme a derecho. Hay que contestar en sentido afirmativo si la accin aparentementetpica no representa en el caso concreto infraccin alguna de la norma, debido ya a que la norma noquiera tener vigencia, ya a que se le oponga un derecho de mayor importancia: el indicio de la tipici-dad resultar desvirtuado por la presencia de causas de justificacin .

    3 Gallas, Wilhelm, La teora del delito en su momento actual, Barcelona, Bosch, 1959, p. 61:En el juicio de antijuridicidad, la accin es enjuiciada en orden a su correccin real, o sea, a sucoincidencia objetiva con el orden jurdico; en el juicio de culpabilidad, por el contrario, se atiende asu reprochabilidad personal. Si se pregunta en qu consiste el reproche, se recibe la respuesta de quehace referencia al hecho de no haber actuado correctamente el autor, a pesar de que pudo actuar deacuerdo con el derecho. Ese poder se dara regularmente en la comisin dolosa; pero faltara y tam-bin, por lo tanto, la culpabilidad, cuando el sujeto hubiera actuado en circunstancias de inimputabili-dad, o, in concreto, a pesar del actuar doloso, no hubiera tenido la posibilidad de reconocer el injus-to de hacer, o finalmente, cuando ante la esencial situacin de hecho no se hubiera podido exigir de lun actuar adecuado a derecho .

  • dad de un gobierno sin corrupcin ni abuso de poder. De esta forma, elapotegma nullum crimen sine lege, es su expresin legal.

    No obstante dicha dificultad, que hace incurrir en desviaciones y con-fusiones a jueces y Ministerios Pblicos, al tener que analizar compleja-mente los precitados artculos para llegar al concepto de delito sobre elcual se finca la sistemtica penal de este Cdigo punitivo, es posible obte-ner los caracteres que son relevantes con objeto de considerar un hechocomo delito, o sea que debe tratarse de una accin u omisin y que, ade-ms, stas habrn de ser tpicas, antijurdicas y culpables.

    De esta forma, de entre las aludidas disposiciones de nuestro CdigoPenal, podemos entender los caracteres que son relevantes en orden a laconsideracin de un hecho como delito: que debe tratarse de una accin uomisin, que estas habrn de ser antijurdicas y culpables, adems que de-ben ser sancionadas por la ley.

    As pues, dichas calidades del hecho punible son nicamente una par-te de las caractersticas comunes a todos los delitos. Sin embargo, en estecampo, corresponde no slo al legislador, sino, al jurista, a la ciencia delderecho penal, elaborar ese concepto del delito en el que estn presentestodos sus elementos necesarios e invariables en su concepto, adems, nor-malmente integrantes de todos los delitos en particular. En tal empresahabremos de partir de lo que la dogmtica y la jurisprudencia sealancomo elementos comunes a este ilcito.

    Jurisprudencia

    EXACTA APLICACIN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTA DE SU CON-TENIDO Y ALCANCE, ABARCA TAMBIEN A LA LEY MISMA. La interpretacindel tercer prrafo del artculo 14 constitucional, que prev como garanta laexacta aplicacin de la ley en materia penal, no se circunscribe a los merosactos de aplicacin, sino que abarca tambin a la propia ley que se aplica,la que debe estar redactada de tal forma que los trminos mediante los cua-les especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos.La autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en lasleyes penales que expida, expresiones conceptos claros, precisos y exactos,al prever las penas y describir las conductas que sealen como tpicas, in-cluyendo todos sus elementos, caractersticas, condiciones, trminos y pla-zos, cuando ello sea necesario para evitar confusiones en su aplicacin odemrito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que carezca de talesrequisitos de certeza, resulta violatoria de la garanta indicada prevista en elartculo 14 de la Constitucin general de la Repblica.

    PRINCIPIOS Y GARANTAS PENALES 21

  • P.IX/95. Amparo directo en revisin 670/93. Reynaldo Alvaro PrezTijerina. 16 de marzo de 1995. Mayora de siete votos. Ponente Juan DazRomero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.

    El Tribunal Pleno en su sesin privada celebrada el quince de mayo encurso, por unanimidad de ocho votos de los seores ministros Sergio Sal-vador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Gitrn, Juventino V. Castro yCastro, Juan Daz Romero, Genaro David Gngora Pimentel, Jos de JessGudio Pelayo, Humberto Romn Palacios y Olga Mara Snchez Cordero,aprob, con el nmero IX/95 (9a.) la tesis que antecede. Mxico, DistritoFederal, quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

    Artculo 2o. Principio de tipicidad y prohibicin de la aplicacin retroac-tiva, analgica y por mayora de razn. No podr imponerse pena o medi-da de seguridad alguna, si no se acredita la existencia de los elementos dela descripcin legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplica-cin retroactiva, analgica o por mayora de razn de la ley penal en perjui-cio de persona alguna.

    La ley penal slo tendr efecto retroactivo si favorece al inculpado,cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecucin dela sancin. En caso de duda, se aplicar la ley ms favorable.

    Comentario

    Este precepto contempla diversos principios que son vitales en su ob-servancia dentro de nuestro sistema penal. La descripcin legal referidaen este precepto corresponde a la idea del tipo penal. El tipo es la materiade la prohibicin de la norma. As, el que concrete con su conducta untipo penal, o sea, el que se comporte de la manera descrita por la materiade la norma, obrar en forma contraria a sta. Significa que quien realicela accin prohibida u omita cumplir el mandato, se adecuar a lo estable-cido en el tipo y, por tanto, obrar en forma contraria a la norma.

    La primera parte del prrafo primero alude no tanto al principio detipicidad, que ms bien atae a la parte segunda del precepto en estudio,por cuanto a la prohibicin de la aplicacin analgica o por mayora derazn de la ley penal en perjuicio de persona alguna; ms bien esta prime-ra parte, al establecer prohibicin de imponer pena o medida de seguri-dad, refiere en su ms pura esencia la exigencia de prueba de los elemen-tos del delito como la conducta, la tipicidad y la antijuricidad y, para casode inimputable, tambin la culpablilidad, para condenar a alguien en unproceso penal; es decir, en este apartado el legislador va mas lejos y con

    22 MARCO ANTONIO DAZ DE LEN

  • mayor seguridad jurdica que el simple principio de tipicidad dirigido aque exista un tipo penal descriptivo de la conducta y resultado punible,pues se dirige al deber que tienen los rganos jurisdiccionales de demos-trar los elementos antes indicados del delito que son, precisamente, losreferidos en el elemento normativo (de la descripcin legal del delito deque se trate ) que se menciona en esta parte en cuestin. Ello se debea que la imposicin de las penas o medidas de seguridad, por disposicinexpresa del artculo 21 constitucional, es competencia exclusiva de losjueces y tribunales la materia penal, en el caso del Distrito Federal. Ade-ms de stos y mediante proceso, sern los competentes para que se acre-dite ( la existencia de los elementos de la descripcin legal del delito deque se trate ), como se indica en esta parte el artculo en cuestin.

    Significa que se trata de un precepto terminante de la ley penal queno puede ser soslayado por ningn juez o tribunal que llegue a conocerdel delito de que se trate, debiendo sealar que si se acta en contraven-cin de este precepto, ello podra traer responsabilidades para el rganojurisdiccional que lo vulnerara.

    La segunda parte de este artculo prohbe la aplicacin retroactiva,implicando con ello la imposibilidad de que los jueces o tribunales apli-quen a hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de esteCdigo las disposiciones de ste en perjuicio de alguna persona; por lomismo, no existe prohibicin de aplicar dicho Cdigo en beneficio delinculpado.

    En este precepto queda tambin prohibida la aplicacin analgica opor mayora de razn de la ley penal en perjuicio de persona alguna, re-produciendo aqu el apotema del nullum crimen nullum poena sine lege,establecido en el prrafo tercero del artculo 14 constitucional. Esto signi-fica que nadie podr ser penado por una accin u omisin que no estexactamente as establecida en algn tipo penal, o sea si no se concretancon esa conducta y resultado los contenidos tpicos de dicha descripcinlegal, y de aqu surge la prohibicin de sancionar penalmente a algunapersona por la aplicacin analgica o por mayora de razn de la ley pe-nal en su perjuicio. As, de la forma como est redactada esta parte delartculo 2o. por cuanto a que expresamente prohibe la aplicacin analgi-ca o por mayora de razn de la ley penal en perjuicio de persona alguna,ello implicara que s cabra tal aplicacin en beneficio de alguna persona,como ocurre en el caso de la aplicacin retroactiva, que slo se prohibecuando sea en perjuicio, por lo que, en cambio, s cabra su aplicacin en

    PRINCIPIOS Y GARANTAS PENALES 23

  • beneficio. Todo esto conlleva a la idea humanista de un derecho penaldemocrtico que, incluso, ya en lo concreto de su aplicacin, sigue siendola ultima ratio del orden jurdico y por tanto si an ya en el proceso sepresentara la posibilidad de una aplicacin analgica o por mayora derazn en beneficio del inculpado, ello es indicativo de la actual polticacriminal que en este sentido y con decisin ha establecido el legislador enestos aspectos.4

    La ltima parte del artculo, en caso de duda, se aplicar la ley msfavorable , reitera la aplicacin del principio in dubio pro reo que es re-conocido universalmente e incluso por la doctrina5 y la jurisprudenciaque siempre ha sostenido que en los casos de duda debe ms bien absol-verse al inculpado como, por ejemplo, categricamente lo establece el vi-gente Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en suartculo 247, por lo que en un caso concreto donde se presentara estaduda, lo ms favorable al reo es que se le absuelva.

    Jurisprudencia

    TIPICIDAD. El tipo delictivo es indicio de antijuricidad, ms no fundamentode la culpabilidad.

    Precedentes: Amparo directo 751/60. Simn Santilln Salazar. 29 demarzo de 1960. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Juan Jos Gonzlez Bus-tamante. Primera Sala.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federacin, poca 6a., vol. XXX, p. 47.

    PROCEDIMIENTO, IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE. REGLAS RELATIVAS.Las disposiciones legislativas comprendidas bajo la denominacin generalde leyes de procedimiento, se refieren, principalmente a las que deben serobservadas por aqullas que, mediante el concurso del juez competente,tratan de obtener la sancin judicial de sus propios derechos, respecto delas personas obligadas, con arreglo a la ley, o de hacer decretar, de igualmodo, los medios legales para poder sujetar a las mismas, a la observancia desus obligaciones jurdicas; pero acontece que las leyes de procedimiento nocontienen disposiciones que afecten nicamente a la forma de hacer valerpor la parte, los derechos nacidos de determinada convencin, sino quecomprenden tambin disposiciones de la ley sustantiva; de donde se sigueque las leyes del procedimiento, aunque de orden pblico, no deben apli-

    24 MARCO ANTONIO DAZ DE LEN

    4 Cfr. Daz de Len, Marco Antonio, op. cit., nota 1.5 Daz de Len, Marco Antonio, Cdigo de Procedimientos para el Distrito Federal Comenta-

    do, Mxico, Porra, 1999.

  • carse retroactivamente, cuando lesionan derechos adquiridos, ya que el pro-psito de la no retroactividad de la ley, estriba precisamente en el respeto aesos derechos adquiridos.

    Sptima poca. Pleno. Semanario Judicial de la Federacin. t. 205-216, primera parte, p. 99.

    Amparo en revisin 936/84. Pom, S. A., 20 de mayo de 1986. Unani-midad de 16 votos. Ponente: Carlos del Ro Rodrguez.

    Nota: En la publicacin original esta tesis aparece con la siguiente le-yenda: Vase Tesis relacionada a la Jurisprudencia No. 249, del Apndice1975-1985 (sic), Octava Parte, pg. 426 .

    Artculo 3o. Prohibicin de la responsabilidad objetiva. Para que la accino la omisin sean penalmente relevantes, deben realizarse dolosa o culpo-samente.

    Comentario

    Aunque el precepto no lo indique expresamente, debe entenderse quepara ser penalmente relevantes punibles la accin o la omisin, senecesita: a) que su realizacin sea tpica; b) que su ejecucin no est per-mitida por la ley, o sea, deben ser antijurdicas; c) que sin causa autorizadapor el derecho vulneren o pongan en peligro de lesin algn bien jurdicotutelado en la ley penal, as como d) que sean cometidos culpablementepor el autor o partcipe que corresponda.

    Naturalmente los tipos penales comprenden prohibiciones o manda-tos; vedan determinadas conductas o bien ordenan realizar ciertas accio-nes. Las prohibiciones se violan, desde luego, realizando la conductaproscrita, o sea mediante comportamientos positivos. Los mandatos, por sulado, se infringen no haciendo lo ordenado en la norma, esto es, omitien-do. Tal es el significado del elemento normativo la accin o la omisinsealado en el primer prrafo de este numeral.

    Por el principio de legalidad, la referencia a lo penalmente relevanteencuentra su basamento en leyes penales que son equivalentes aqu a ti-pos penales, como descripciones concretas de la conducta (accin o omi-sin) vedada por aqullas (prohibiciones o mandatos). El tipo es la mate-ria de la prohibicin de la norma. As, el que concrete con su conducta untipo penal, o sea, el que se comporte de la manera descrita por la materiade la norma, obrar en forma contraria a sta. Significa que quien realicela accin prohibida u omita cumplir el mandato, se adecuar a lo estable-cido en el tipo y, por tanto, obrar en forma contraria a la norma. Sin

    PRINCIPIOS Y GARANTAS PENALES 25

  • embargo, ello no significa todava que el agente haya obrado de maneraantijurdica, dado, que en situaciones determinadas por la ley, una accincontraria a la norma puede ser autorizada por una proposicin permisibleo causa de justificacin, como ocurre con aqul que lesiona a otro actuan-do en legtima defensa. En tanto la adecuacin tpica establece la contra-diccin de una accin con una norma particular, la antijuricidad equivalea la oposicin de la realizacin del tipo con respecto al ordenamiento jur-dico en su totalidad.

    El precepto taxativamente acota las conductas acciones u omisio-nes delictivas, al indicar que stas solamente pueden realizarse dolosao culposamente. Ello implica que la conducta penalmente relevante que inte-resa a este Cdigo punitivo slo es aquella que se realiza con dolo o inten-cin o con culpa o imprudencia; este ltimo supuesto adems se requiere,por el principio numerus clausus que impera en este Cdigo Penal.

    Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos de ladescripcin legal del delito de que se trate, o previendo como posible elresultado tpico, quiere o acepta su realizacin. Acta culposamente quienproduce el resultado tpico, que no previ siendo previsible o previ con-fiando en que no se producira en virtud de la violacin de un deber decuidado que objetivante era necesario observar.

    Por lo mismo, el puro resultado daoso de una conducta de accin uomisin, sin dolo o culpa, slo dar lugar a pretensiones de carcter civilpero no penal, mxime porque el ltimo prrafo del artculo 17 constitu-cional indica que nadie puede ser aprisionado por deudas de carcter pu-ramente civil.

    Es decir, la expresin de este artculo, en el fondo, refiere el sentidohumanista de circunscribir el derecho penal a las conductas socialmentedaosas que lo requieran, o sea, a la proteccin de bienes jurdicos penal-mente relevantes, o si se prefiere, a la exigencia de que para castigar pe-nalmente una de esas conductas no deben existir otros medios que seaneficaces y menos gravosos que el ius puniendi para combatirla, dado que,cuando sea socialmente adecuado, el Estado debe preferir todas aquellasmedidas del derecho privado o pblico que puedan evitar mayores afecta-ciones o alteraciones a la comunidad, o que tengan para el inculpado con-secuencias menos negativas. O sea, slo en tratndose de delitos dolososy culposos cabe legislar y aplicar el derecho penal, sin que quepa aplicar-se ste slo por situaciones de mera responsabilidad objetiva. Este princi-pio suele expresarse con el apotegma de que el ius puniendi ha de ser la

    26 MARCO ANTONIO DAZ DE LEN

  • ultima ratio de la poltica criminal. Se dice entonces que el derecho penales subsidiario respecto de las dems posibilidades de regulacin de losconflictos, ya que nicamente se debe acudir a l cuando todos los demsmedios legales metapenales hubieran, probadamente en la sociedad, fra-casado. El fundamento de este principio radica en que el castigo penalpone en peligro la existencia social, pues vulnera las garantas individua-les de todo aquel gobernado que se viera involucrado como inculpado.

    Jurisprudencia

    IMPRUDENCIA, DELITOS POR. INDIVIDUALIZACIN DE LA PENA. La mayor omenor gravedad de la imprudencia es factor bsico para individualizar lapena que se aplique a los responsables de los delitos culposos.

    Sexta poca: primera sala, apndice 1917-2000, t. II, penal, sec.S.C.J.N, tesis 165, p. 119.

    Sexta poca: Amparo directo 6119/57. Dionisio Guzmn Pineda, 26 demarzo de 1958, cinco votos, ponente Luis Chico Goerne.

    Amparo directo 6544/58. Alejandro Reyes Guzmn, 16 de abril de1959, cinco votos, ponente Luis Chico Goerne.

    Amparo directo 5525/59. Ramn Ozuna Mayorga, 25 de noviembre de1959, cinco votos, ponente Luis Chico Goerne.

    Amparo directo 684/60. Baltazar Trujillo Herrera, 1o. de julio de 1960,unanimidad de cuatro votos, ponente Juan Jos Gonzlez Bustamante.

    Amparo directo 889/62. Marcelino Snchez Oramas, 11 de julio de1962, cinco votos, ponente Alberto R. Vela.

    Apndice 1917-1995, t. II, primera parte, p. 102, primera sala, tesis 178.

    Artculo 4o. Principio del bien jurdico y de la antijuridicidad material.Para que la accin o la omisin sean consideradas delictivas, se requiereque lesionen o al menos pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurdicotutelado por la ley penal.

    Comentario

    En los Estados de derecho como el nuestro, se considera a la funcinrepresiva del derecho penal como la expresin ms drstica del poder po-ltico del Estado, que corresponde al imperativo de proteger a la sociedadde manera eficaz y justa, aunque, por ratio legis, nicamente en casos ex-tremos; por ello, si bien es cierto se acepta y tolera tal forma de sancio-nar, tambin lo es que el Estado en primer trmino debe tratar de evitar se

    PRINCIPIOS Y GARANTAS PENALES 27

  • llegue a dichos extremos mediante la prevencin de la delincuencia y, ensegundo lugar, si no hubiera otro remedio que el penal, no debe intervenirpunitivamente ante cualquier fenmeno alterante de la vida social, de-biendo en este sentido limitarse a la tutela de bienes de la vida fundamen-tales de la comunidad que as lo requieran por su trascendencia y valor.

    De esta manera el ius puniendi no debe reaccionar contra cualquieracto que perturbe el seno de la comunidad, sino que debe restringirse a laproteccin de los bienes jurdicos penalmente tutelados, considerando ascomo acciones u omisiones delictivas nicamente las que lesionen o pon-gan en peligro a dichos bienes jurdicos sin causa justa, situacin que sue-le llamarse principio del bien jurdico.

    El precepto en anlisis reitera lo antes sealado, ya que slo ser pu-nible una conducta cuando lesione o ponga en peligro un bien jurdicotutelado; esto es, el disvalor del resultado nicamente se tendr como he-cho punible cuando, adems de carecer de una justificacin, no lesione oponga en peligro algn bien jurdico, por lo que, a la luz de este preceptoen estudio, puede considerarse que para nuestro derecho penal slo es re-levante la infraccin de una norma si con ella se lesiona un bien jurdicoprotegido o, al menos, se le pone en peligro.

    De conformidad con esto, la ley penal no se aplicar mientras no sehubiera producido por lo menos un peligro para un bien jurdico protegido;las infracciones de una norma que no resultaren peligrosas para un bienjurdico o que no alcanzaran a producir una lesin de l, no sern, pues,relevantes como presupuesto de una pena, dado no sern, como dice el ele-mento normativo de este artculo, ...consideradas delictivas... . Por elprincipio de legalidad, ello tambin implica que en todo tipo de la partesustantiva de este Cdigo punitivo se debe precisar cul es el bien jurdicotutelado, y cul es su lesin o puesta en peligro del mismo ...para que laaccin o la omisin sean consideradas delictivas... , o sea que, cuando me-nos, en toda consignacin, orden de aprehensin, auto de formal prisin osentencia definitiva, se debe hacer esta precisin, so pena de vulnerar losartculos 14 y 16 constitucionales e incurrir en posible responsabilidad, yaque ste es un precepto terminante de la ley. Implica, adems, que no sernpunibles las llamadas tentativas inidneas, dado que aqu el delito no po-dr consumarse habida cuenta el medio que utiliza el agente o el objetosobre el que dirige su accin hacen imposible que se produzca el resultadoperseguido y, con ello, el ...bien jurdico tutelado por la ley penal... noslo no ha sido lesionado, sino que tampoco ha corrido peligro alguno.

    28 MARCO ANTONIO DAZ DE LEN

  • Finalmente, el elemento normativo ...sin causa justa... se refiere alelemento del delito llamado antijuricidad. El derecho penal ha llegado ala conclusin de que el concepto del delito se sita en una doble facetaque, en sntesis, se presenta como un juicio de disvalor que recae sobre unacto humano y como un juicio de disvalor que se hace sobre el autor de esehecho; al primero de stos se le llama injusto o antijuridicidad, al segundoculpabilidad. Injusto o antijuridicidad, corresponde pues, a la desaproba-cin del acto; culpabilidad a la atribucin de dicho acto a su autor.

    En estas dos grandes categoras, antijuridicidad y culpabilidad, sehan ido distribuyendo luego los diversos elementos del delito.

    A la antijuricidad corresponde la valoracin de una conducta tpicacomo contraria al orden del derecho vigente, sin que concurra una causade justificacin. Entre otras cuestiones, aqu se analiza el tipo objetivo,incluyendo la accin u omisin, los medios y formas en que se realiza,sus objetos y sujetos, el nexo causal, el resultado, el bien jurdico tuteladoy el tipo subjetivo comprensivo del dolo y la culpa. La antijuricidad queinteresa a nuestro campo es la antijuricidad tpica. Por tanto, como afir-ma Jeschek, tal antijuricidad caracterstica del delito (Deliktstypische)ha de afirmarse slo en cuanto se constata la presencia de la tipicidad .6

    Al respecto, debemos indicar que el agotamiento del tipo penal es in-suficiente para establecer la ilicitud de una conducta. Para que esta ilega-lidad se d, es necesario que la realizacin del tipo no est autorizada porel derecho, esto es, que sea antijurdica. Por tanto, la cuestin de la antiju-ridicidad se centra en la falta de prueba sobre la existencia de una causade justificacin legitimante del comportamiento que se realice en concor-dancia con el citado tipo penal; es decir, una accin ser tpica si infringeuna norma, y ser antijurdica si no est amparada por una causa de justi-ficacin. As, la discordancia de la conducta con el orden jurdico no se dapor la simple contravencin de una norma, sino que, para ser antijurdicadicha discordancia, se requiere de la ausencia de causas de justificacin;as, la sola tipicidad penal no pasa de ser un indicio de la antijuridicidad.Ahora bien, las causas de justificacin no derivan nicamente del campopenal, sino de cualquier sector del ordenamiento jurdico. La antijuridici-dad, si bien es una caracterstica del delito, no es exclusivamente penal,sino que est comprendida por la totalidad del orden jurdico. Por tanto,

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    6 Jesheck, Hans Heinrich, Tratado de derecho penal. Parte general, 3a. ed., Barcelona, Bosch,1978, vol. primero, p. 314.

  • las causas de justificacin, como autorizaciones del orden jurdico pararealizar la conducta prohibida por la norma o para omitir la accin im-puesta por la misma, tampoco se hallan slo en el derecho penal, sinoque, se encuentran en todo el ordenamiento jurdico.

    Jurisprudencia

    DELITO, NATURALEZA DEL. El delito es ante todo la accin antijurdica. Ladecisin respecto a si una determinada conducta cae en la esfera del dere-cho punitivo, resulta de la consideracin de que como fundamento de laexigencia de la Ley, no es suficiente cualquiera accin antijurdica si noque se precisa una antijuricidad especial, tipificada, tpica y culpable, esdecir, el tipo en sentido tcnico especial y conforme a la teora general delderecho aparece como el conjunto de todos los presupuestos a cuya exis-tencia se liga una consecuencia jurdica.

    Precedentes: t. CXXV, p. 1709, toca nm. 1532 de 1954, 26 de agostode 1955, cinco votos, primera sala, Semanario Judicial de la Federacin,poca 5a., t. CXXIV, p. 637.

    Artculo 5o. Principio de culpabilidad. No podr aplicarse pena alguna, sila accin o la omisin no han sido realizadas culpablemente. La medida de lapena estar en relacin directa con el grado de culpabilidad del sujeto res-pecto del hecho cometido, as como de la gravedad de ste.

    Igualmente se requerir la acreditacin de la culpabilidad del sujetopara la aplicacin de una medida de seguridad, si sta se impone accesoria-mente a la pena, y su duracin estar en relacin directa con el grado deaqulla. Para la imposicin de las otras medidas penales ser necesaria laexistencia, al menos, de un hecho antijurdico, siempre que de acuerdo conlas condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicacin enatencin a los fines de prevencin del delito que con aquellas pudieran al-canzarse.

    Comentario

    El artculo establece varios principios que rigen la materia penal denuestro pas. El principio de culpabilidad presupone la imputabilidad delinculpado, o sea que debe referirse a un sujeto con capacidad suficientepara querer lo que hace y entender lo que quiere; habida cuenta el princi-pio general de que los inimputables no son sujetos de proceso penal. Peroadems, alude a que pudiendo haberse motivado el sujeto activo para norealizar su conducta delictiva, aun as no renunci a ella e, incluso, a sa-

    30 MARCO ANTONIO DAZ DE LEN

  • biendas de la existencia de una pena por su realizacin, la ejecuta en tra-tndose de los delitos dolosos, o bien, en los culposos, la realiza sin elcuidado debido, despreciando as el respeto que debe a los bienes jurdi-camente tutelados por el Estado.

    Al respecto suele decirse que, quien acta as, se hace merecedor deun juicio de reproche que har el juzgador al sentenciar; o sea, segn elgrado de su culpabilidad, ste le impondr la pena que le corresponda deacuerdo con los mximos y mnimos que para cada delito establece cadauno de los tipos penales de la parte especial de este Cdigo. Esto implica,naturalmente, que en el proceso penal relativo se hubieran recabado laspruebas necesarias para conocer las peculiaridades del inculpado, comolo establece el artculo 289 del vigente Cdigo de Procedimientos Penalespara el D. F., pues si se careciera de estas pruebas, obviamente no podratenerse por demostrada la culpabilidad, ya que sta, lgica y jurdicamen-te, presupone la prueba de las peculiaridades del inculpado en trminosdel precepto procesal aludido.

    As, la culpabilidad, que es ante todo personal, responde a la idea dereprochabilidad. En este sentido, como asienta Bacigalupo,7 es repro-chable el que pudiendo obrar de otra manera lo ha hecho en forma tpicay antijurdica, es decir el que no tuvo capacidad para obrar de acuerdo aderecho. La capacidad de obrar de acuerdo a derecho, a su vez, dependede los presupuestos que la condicionan: a) capacidad de comprender laantijuricidad del hecho y la capacidad de dirigir las acciones de acuerdocon esa comprensin; b) la posibilidad de conocer la antijuricidad del he-cho . En consecuencia, importan aqu las facultades mentales del incul-pado, la llamada imputabilidad o capacidad de culpabilidad, el conoci-miento por parte del procesado del carcter antijurdico del acto y laexigibilidad a ste de un comportamiento distinto.

    El prrafo segundo se refiere a medidas de seguridad, las cuales tie-nen como presupuesto cuando menos de un hecho antijurdico y ms bienpenalmente relevante, pues de otra forma no tendra competencia el juz-gador para su imposicin, si bien en todo caso las mismas estaran en ra-zn directa del estado personal de quien hubiera intervenido en el delito,y no slo como actor, como limitada y parcialmente seala este prrafosegundo en cuestin.

    PRINCIPIOS Y GARANTAS PENALES 31

    7 Bacigalupo, Enrique, Lineamientos de la teora del delito, Buenos Aires, Astrea, 1978, p. 79.

  • Artculo 6o. Principio de la jurisdiccionalidad. Slo podrn imponersepena o medida de seguridad, por resolucin de autoridad judicial compe-tente, mediante procedimiento seguido ante los tribunales previamente es-tablecidos.

    Comentario

    El precepto refiere la expresa competencia que en exclusiva se otorgaa los rganos jurisdiccionales, por mandato del artculo 21 constitucional,para imponer penas o medidas de seguridad, todo ello, mediante el debidoproceso y de acuerdo a tribunales previamente establecidos como lo indi-ca el artculo 14 constitucional. Por tanto, de este artculo en comento sederiva que no cabe imponer pena o medida de seguridad cual alguna porjuez incompetente, como se desprende del elemento normativo: por re-solucin de autoridad judicial competente.

    Jurisprudencia

    GARANTA DE AUDIENCIA. SE INTEGRA NO SLO CON LA ADMISIN DE PRUE-BAS SINO TAMBIN CON SU ESTUDIO Y VALORACIN. La garanta de audien-cia a que se refiere el texto del artculo 14 constitucional se integra, no sloadmitiendo pruebas de las partes sino, adems, expresando las razones con-cretas por las cuales, en su caso, dichas probanzas resultan ineficaces a jui-cio de la responsable. Por ello, si la resolucin que puso fin a un procedi-miento fue totalmente omisa en hacer referencia alguna a las pruebasaportadas por la hoy quejosa, es claro que se ha cometido una violacin alprecepto constitucional invocado, lo que da motivo a conceder el amparosolicitado, independientemente de si el contenido de tales probanzas habro no de influir en la resolucin final por pronunciarse. Tal criterio, que searmoniza con los principios jurdicos que dan a la autoridad administrativala facultad de otorgarle a las pruebas el valor que crea prudente, es con-gruente, adems, con la tendencia jurisprudencial que busca evitar la susti-tucin material del rgano de control constitucional, sobre las autoridadesresponsables, en una materia que exclusivamente les corresponde como loes, sin duda, la de apreciacin de las pruebas que les sean ofrecidas durantela sustanciacin del procedimiento.

    Novena poca. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicialde la Federacin y su Gaceta. t. VIII, noviembre de 1998. tesis I. 3o. A.J/29. p. 442.

    32 MARCO ANTONIO DAZ DE LEN

  • TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRI-

    MER CIRCUITO.

    Amparo en revisin 103/90. Tittinger Compagnie Comerciale et Viti-cole Champenoise, S. A., 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Po-nente: Genaro David Gngora Pimentel. Secretario: Alberto Prez Dayn.

    Amparo directo 2003/94. Sergio Eduardo Vega de la Torre. 20 de abrilde 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseor.Secretario: Jacinto Jurez Rosas.

    Amparo directo 1403/95. Servicio de Autotransporte de la Mixteca, S. A.de C. V., 15 de junio 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos AlfredoSoto Villaseor. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.

    Amparo directo 4233/95. Estafeta Mexicana, S. A. de C. V., 18 de ene-ro de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villase-or. Secretario: Jacinto Jurez Rosas.

    Amparo directo 4643/96. Banco Internacional, S. A., 10 de febrero de1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseor. Se-cretario: Jacinto Jurez Rosas.

    PRINCIPIOS Y GARANTAS PENALES 33

  • LA ESTRUCTURA DEL DELITOA LA LUZ DEL NUEVO CDIGO PENAL

    Y SU REPERCUSIN EN EL MBITO JURISDICCIONAL

    Jos Guadalupe CARRERA DOMNGUEZ*

    La necesidad de un nuevo Cdigo surge en la medida en que el ordena-miento anterior sea obsoleto, oscuro ineficaz, o represivo; ello nos lleva areflexionar si sern suficientes esas razones para contar con un nuevo ins-trumento; consideramos que todo tiene su tiempo y su momento, y nues-tro Cdigo Penal data de 1931, han pasado 71 aos y es obvio que lasnecesidades de aquella poca han variado notoriamente, advertimos queen el actual Cdigo hay descripciones de conductas obsoletas, se da du-plicidad en los tipos penales, se propici la descripcin de conductas pe-nalmente relevantes en leyes especiales, se crearon figuras tpicas que nodeba conocer el derecho penal, se torn represivo el Estado al aumentarlas penas, existen fallas en la tcnica legislativa, se mantienen conceptosintolerantes como criado y selva , existen agregados respecto de unartculo utilizando los trminos bis, ter, cuater, quintus, sextus, hay unaincipiente referencia respecto de la reparacin del dao, etctera. Es cier-to que ha sido reformado en mltiples ocasiones, pero ello no implicamodernidad, sino todo lo contrario: las reformas son origen de una polti-ca de Estado que en la mayora de las ocasiones tendi a ser represiva.Tagore Rabindranath afirmaba: Toda reforma impuesta por la violenciano corregir nada el mal: el buen juicio no necesita de la violencia .

    Ahora bien, un nuevo Cdigo Penal implica grandes retos, son de es-perarse las crticas, las oposiciones, la indiferencia, lo cierto es que losresultados no pueden ser valorados, de un da para otro, sino a travs deun periodo de aplicacin e interpretacin de la norma que permita esta-blecer con claridad si se lograron los fundamentos y motivos del cambio.

    No debemos permitir que las cuestiones partidistas o filosficas enmateria penal se conviertan en una lucha estril, que nos conduzca a la

    35

    * Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • inmovilidad de nuestras leyes o a un serio retroceso en la urgente necesi-dad de justicia que tiene nuestra sociedad. Ya Montesquieu adverta: Lasleyes intiles debilitan las necesarias .

    La lucha en materia penal es fuerte y debe darse en varios frentes enrelacin con la pena, lo cierto es que no es factible apostar a que incre-mentando las penas de prisin, o imponien medidas ms drsticas comola cadena perpetua o la pena de muerte se logren los fines de la pena queseran la eficacia de la prevencin general y especial; la pena debe tradu-cirse como una luz de justicia, equilibrio y comunicacin entre el infrac-tor con la norma y la sociedad. Benjamn Franklin afirmaba: Las leyesdemasiado benignas rara vez son obedecidas; las demasiado severas, raravez ejecutadas .

    Respecto al tema que nos ocupa, podemos decir que la estructura deldelito a la luz del nuevo Cdigo Penal tiene cambios trascendentes (80%)en el Cdigo vigente el fundamento del delito estaba en los artculos 7o.,8o., 9o., 13 y 15, en el Cdigo nuevo su fundamento se encuentra en losartculos 15, 16, 17, 18 y 29, donde podemos advertir ciertas diferencias.

    As, en relacin con el artculo 7o. vigente se dice: Delito es el actou omisin que sancionan las leyes penales . Esta descripcin ya no apa-rece en el Cdigo nuevo, pues en aquella redaccin realmente no se defi-ne lo que era delito, sino que ms bien tenda a respetar el principio delegalidad; esta omisin la considero acertada ya que definir lo que es eldelito representa un conflicto de carcter filosfico, de all que la concep-cin de delito se deje abierta a la interpretacin de la ley partiendo obvia-mente de los principios ms importantes del derecho penal.

    El referido artculo 7o. vigente dice textualmente que el delito pue-de ser instantneo, permanente o continuo, y continuado , redaccin muysemejante en el artculo 17 del Cdigo nuevo, donde El delito, atendien-do a su momento de consumacin puede ser instantneo, permanente ocontinuo y continuado .

    Ahora bien, hay variables en la utilizacin de ciertos trminos en re-lacin con el delito instantneo; se dice en el cdigo vigente que la con-sumacin se agota en el momento que se han realizado todos los elemen-tos constitutivos de la descripcin legal ; en el nuevo ordenamiento secambia palabra constitutivos por elementos de la descripcin legal ,trmino que obviamente es ms tcnico y preciso.

    Respecto al delito continuado, se cambian varios trminos; en el c-digo vigente se dice textualmente con unidad de propsito delictivo,

    36 JOS GUADALUPE CARRERA DOMNGUEZ

  • pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo pre-cepto legal . El nuevo ordenamiento dice unidad de propsito delictivo,pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los ele-mentos de un mismo tipo penal .

    Aunque aparentemente dice lo mismo, se puede interpretar en formadiferente porque no es lo mismo precepto legal , que puede tener unaconnotacin ms universal, que tipo penal que es ms concreto.

    En relacin con el artculo 8o. que habla de las acciones u omisionesdelictivas que solamente pueden realizarse dolosa o culposamente, se ad-vierte que al definir el obrar dolosamente, en el artculo 9o. vigente serequiere que conozca de los elementos del tipo penal, en cambio en ar-tculo 18 del nuevo Cdigo hace alusin al conocimiento de los de loselementos objetivos del hecho tpico de que se trate, la diferencia es mar-cada ya que en el Cdigo vigente se exige conocer no solamente los ele-mentos objetivos descriptivos, sino tambin los normativos y subjetivos;en cambio en el Cdigo nuevo se requiere nada ms el conocimiento delos elementos objetivos del hecho tpico, porque se supone que quienquiere realizar una conducta penalmente relevante, debe conocer la parteobjetiva, porque se antepone el dolo para la realizacin de la conducta.

    Respecto a la forma de consumacin del delito, que puede realizarsepor accin o por omisin, es totalmente diferente la redaccin que se tie-ne de la omisin impropia o comisin por omisin, ya que el artculo 7o.del Cdigo vigente se limita a tres supuestos en que puede incurrir el su-jeto con calidad de garante: el derivado de una ley, de un contrato o de supropio actuar precedente, concepcin muy precisa y limitada que obliga-ba al Juez a delimitar el hecho y ubicarlo en cualquiera de estas hiptesis,pero en el mundo fctico no siempre se poda hacer esa adecuacin. Elartculo 16 del Cdigo nuevo requiere que quien tenga esa calidad debeser garante del bien jurdico, es decir, ya no lo limita a las tres hiptesisdel artculo vigente, por lo que su redaccin es ms amplia y sujeta a in-terpretacin.

    En el Cdigo nuevo se sugiere que el garante, de acuerdo a las cir-cunstancias, podra evitar el hecho y debe estar consciente de que su inacti-vidad dara como resultado un delito. Posteriormente se define quin tie-ne la calidad de garante, pero no bajo el esquema del actual Cdigo, sinoen atencin a si el sujeto acept la custodia , si voluntariamente for-maba parte de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza, conuna actividad precedente, culposa o fortuita gener el peligro para el bien

    LA ESTRUCTURA DEL DELITO A LA LUZ DEL NUEVO CDIGO 37

  • jurdico o que se haya en efectiva y concreta posicin de custodia de lavida, salud o integridad corporal de algn miembro de su familia o de supupilo. Considero positivo este cambio por ser ms completo, aunquecomplejo en su interpretacin, porque es de mayor exigencia para que sed la postura de garante.

    La forma de autora y participacin se encuentra actualmente descritaen el artculo 13 del Cdigo Penal, fracciones I a la VIII; en el Cdigonuevo la encontramos en el artculo 22, en el que se suprimieron dos for-mas de autora, la primera que alude a los que acuerden o preparen surealizacin y la ltima se dirige a los que sin acuerdo previo interven-gan con otros en su comisin cuando no se pueda precisar el resultadoque cada quien produjo .

    Las razones por las que se suprimen estas dos formas de participacin(en su sentido amplio) surgen de las teoras ms aceptadas en relacincon la autora y participacin, es decir, ubicar a quien solamente acuerdeo prepare la realizacin del delito en forma separada de los otros supues-tos de autora, no es ms que una ficcin, al no ubicarlo a la par de quie-nes lo puedan realizar materialmente tan importante es quien lo planeacomo el que lo ejecuta, el primero sin el segundo no tendra sentido.

    Por lo que hace a la fraccin VIII del artculo 13 que se ha conocidocomo complicidad correspectiva o autora indeterminada, su ubicacin alfinal del artculo 13 es indebida, ya que se le consider un supuesto ms dela gama de los partcipes, cuando es evidente que son autores materiales,porque todos los que intervienen realizan la conducta material y objetiva,lo incierto es quin produjo el resultado, pero eso no le quita su calidad deautor, pero derivado de la imprecisin de quien produjo el resultado; poreso debe estar regulada en forma separada con una pena menor. Por lo tan-to es ms tcnica y atinada la redaccin que se propone en este artculo.

    En relacin con las causas de exclusin del delito a que alude el ar-tculo 15 del Cdigo actual, y que en el nuevo Cdigo se expresan en el29, se advierte que hay cambios en su redaccin; por ejemplo en la frac-cin I el Cdigo actual utiliza el trmino hecho y en el nuevo Cdigoutilizan los trminos actividad e inactividad .

    Tambin se observan diferencias en las fracciones II, IV, V, VI, VII yVIII, cuya redaccin que es ms clara y precisa. Las causas de justifica-cin, merecen un estudio ms detenido y profundo que el que podramoshacer en esta ocacin.

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  • Ahora bien con independencia a la concepcin que se le d al delitoen el nuevo Cdigo, es necesario vincularlo con la ley procesal, en particu-lar con los artculos relativos al concepto de cuerpo del delito, que va a darvida al ilcito penal, este es el punto toral y determinante, para que el deli-to tenga un contenido dogmtico ajustado a nuestra realidad.

    Se ha dado un ir y venir de un concepto a otro entre cuerpo del delitoy tipo penal, descalificando cada uno de sus partidarios el argumento filo-sfico del contrario, pero con independencia de ello, es evidente que ellegislador toma una postura hasta cierto punto conservadora y proteccio-nista, al nuevamente reivindicar el concepto de cuerpo del delito , loanterior se advierte en la exposicin de motivos de la reforma constitu-cional de 1999, donde en forma clara reconoce la incapacidad del Minis-terio Pblico para integrar la averiguacin previa por la mayor exigenciaque se tena para acreditar el tipo penal, pero esta poltica de retomar lafigura de cuerpo del delito , lejos de obtener mejores resultados, ha pro-vocado desilusin, indiferencia, inseguridad jurdica y corrupcin, porquela pretensin del legislador fue retomar un concepto aejo en el que paracomprobar el cuerpo del delito se requeran solamente los elementos ma-teriales de la infraccin, es decir, dejar a un lado el elemento subjetivo yla forma de participacin, para que esto se viera en la responsabilidad,concepcin con una reminiscencia del sistema causalista.

    El problema estriba no slo en la denominacin de la figura, sino ensus contenidos, de all que todos los que intervengan en la procuracin yadministracin de justicia, no pueden desvincular el cuerpo del delito deltipo penal; como deca Eduardo Herrera Lasso y Gutierrez:

    Dada la connotacin constitucional del trmino cuerpo del delito , es f-cil concluir que entre tipo y cuerpo del delito existe una relacin de conti-nente a contenido, pues siendo el primero un concepto penal abstracto y elsegundo una nocin que mira a la realidad, comprobar el cuerpo del delitono es otra cosa que verificar plenamente, en el caso concreto, la existenciade todos y cada uno de los elementos fcticos que cumplen el tipo.

    Es decir, es importante que en las reformas a la nueva ley procesal sed una definicin para comprobar el cuerpo del delito, ms congruentecon una dogmtica penal basada en un Estado democrtico de derecho, deno hacerlo as, la procuracin y administracin de justicia no dejar de ca-minar pero con una terrible inseguridad jurdica al aplicar normas que yaestn en desuso.

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  • Es pertinente analizar las consecuencias que trae implcito un cambiode esta naturaleza; siempre que existe un ordenamiento legal nuevo, lareforma lleva implcito cierto desequilibrio, no solamente en la mente delgobernado, sino de la autoridad que la aplica, es evidente que un nuevoCdigo Penal traer muchas consecuencias, ya que repercutir en la doc-trina y la jurisprudencia, donde una nueva ley con contenido diferente alanterior puede traer aparejada su falta de vigencia en la jurisprudencia,segn el tpico que se trate.

    La repercusin se va a reflejar ms con la autoridad ejecutora, ya queal sealar la nueva ley una pena inferior para un determinado delito, tieneque adecuar la pena y acatar lo que dispona el artculo 56 del CdigoPenal vigente con lo que en el nuevo Cdigo establece el artculo 10, bajoel rubro Principio de ley ms favorable , pero con ello obviamente va aprovocar que se libere a muchos sentenciados.

    El transitorio quinto del Cdigo nuevo establece: III. La autoridadejecutora, al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado,considerar las penas que se hayan impuesto, en funcin de la traslacindel tipo, segn las modalidades correspondientes . Considero que estetransitorio es violatorio del artculo 21 constitucional, ya que traslada unafuncin estrictamente de carcter jurisdiccional al Ejecutivo y por endehay invasin de funciones.

    Existe el riesgo de que en va de amparo se resuelva que hay supre-sin de tipos penales, ejemplo de ello lo encontramos en el artculo 371(robo especfico); en el Cdigo nuevo se aprecia como una circunstanciaagravante del robo, lo grave es que la redaccin es totalmente diferente;en el artculo 371, se requiere que intervengan por lo menos dos sujetos,que utilicen violencia, o la acechanza, donde se ponga en condiciones dedesventaja a la vctima, es decir, es un tipo acumulativamente formadoque exige varios requisitos, en cambio la fraccin II del artculo 225 delnuevo Cdigo (que se supone es la hiptesis que sustituye al robo espec-fico), requiere una o ms personas armadas o que porten instrumentos pe-ligrosos. Como podemos advertir hay una supresin total del tipo penal,porque los requisitos son totalmente diferentes.

    Y si observamos con detenimiento lo referente a las formas de autoray participacin al no considerarse en el nuevo Cdigo al autor intelectual yal autor indeterminado (establecidos en las fracciones I y VIII del Cdigovigente), como consecuencia quien est condenado por esta forma de par-

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  • ticipacin en la comisin de un delito podra liberarse, porque se invoca-ra en forma estricta la aplicacin de la ley ms favorable.

    Es importante tener conciencia que si no existe una reforma integral atodo lo que tenga relacin con la procuracin y administracin de justicia,congruente con una poltica criminal que se base en un Estado democrticode derecho y en nuestra realidad, no tendr ningn sentido un nuevo C-digo Penal y Cdigo de Procedimientos Penales, si los dems ordena-mientos e instituciones no impulsan los cambios requeridos.

    Por sealar un ejemplo, independientemente de que el cuando juezimpone una pena menor de cuatro aos de prisin puede concederle algnsustitutivo o beneficio al sentenciado, la Ley de Ejecucin de SancionesPenales del Distrito Federal determina cinco supuestos donde se puedereducir la pena de un sentenciado; este punto es el que ms inquieta; puesderivada de la pena impuesta por el rgano jurisdiccional, sta pierde sueficacia, ya que con independencia de que sea nula la prevencin especialen nuestro pas, donde la resocializacin del individuo realmente seaefectiva al purgar la pena, es una frustracin saber que bajo estos benefi-cios a un sentenciado se le reduce la pena hasta una sexta parte, por ejem-plo con una sentencia de siete aos, al ao ya puede obtener su libertadanticipada.

    Si un sujeto con una condena de 26 aos de prisin por homicidio seacoge al tratamiento de libertad preliberacional al compurgar el 50% dela pena, se le reduce a trece aos, y en relacin con la remisin parcialde la pena que es el de dos das de trabajo por uno de prisin se disminu-ye otro 50% y la pena se reduce a seis aos seis meses, esto nos conducea reflexionar que el procedimiento penal no cumple con su propsito.

    Bien deca Voltaire que el ultimo grado de la perversin es hacerservir las leyes para la injusticia , y por ello debemos estar preparadospara los cambios que implica un nuevo Cdigo Penal.

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  • REFLEXIONES SOBRE ALGUNOS TPICOS DE LA PARTEGENERAL DEL CDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

    Javier Ral AYALA CASILLAS*

    SUMARIO: I. Introduccin. II. Concurso aparente de normasincompatibles entre s. III. Causas de exclusin del delito(inimputabilidad). IV. Numerus clausus. V. Concurso de deli-

    tos. VI. Sustitutivos.

    I. INTRODUCCIN

    Hace aproximadamente 18 aos nuestra ley sustantiva penal empez a te-ner cambios que modifican seriamente su orientacin poltico-filosfica,pues no obstante que el legislador de 1931 argument que el Cdigo notena por qu vincularse a alguna de las orientaciones en aqul entoncesen boga, lo cierto es que no pudo sustraerse de lo que se dio en llamar lalucha de escuelas , las cuales se encuentran vinculadas con determinadasorientaciones filosficas y polticas que tienen que ver necesariamentecon el respeto a los derechos del hombre y con los lmites del poder puni-tivo del Estado; no hay duda que el legislador se vio infludo sobre todopor los criterios de la Escuela Positiva, los cuales no respetaban de mane-ra considerable los derechos del hombre, ni garantizaban una mayor limi-tacin de la potestad punitiva, prueba de ello son los principios de presun-cin de intencionalidad, de peligrosidad, el de la reincidencia como causade agravacin de la pena y el de la retencin, que eran caractersticos deun sistema totalitario, y que el movimiento legislativo iniciado en 1984 yque continu en 1994, ha ido erradicando para seguir los lineamientos po-lticos filosficos que se desprenden de la Constitucin de 1917, que esdonde se establecen los lineamientos de cmo debe ser la estructura dejusticia penal en nuestro pas y que el legislador de 1931 no atendi; li-neamientos que nos indican que la legislacin penal mexicana debe re-vestir caractersticas propias de un sistema democrtico de derecho, ya

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    * Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • que es este tipo de Estado el que disea nuestra Constitucin en su artcu-lo 40, y como prueba del movimiento legislativo anterior, basta recordar losiguiente: a) se erradic el principio de intencionalidad que estableca ensu artculo 9o. el Cdigo Penal, y se dio lugar al principio de presuncinde inocencia; b) se elimin el criterio de que la ignorancia de la ley anadie exonera, que parta de la idea de que todo individuo por el hecho devivir en sociedad conoca el contenido de la ley y que en consecuencianadie poda alegar la ignorancia o desconocimiento de su existencia, ycomo resultado de ello se regula el error inicialmente llamado error dederecho como causa de exclusin o atenuacin de la responsabilidad pe-nal, y que nos permite distinguir en la actualidad entre error de tipo yerror de prohibicin, ya sea vencible o invencible; c) se introducen susti-tutos de la pena de prisin como el trabajo en favor de la comunidad, eltratamiento en libertad y en semilibertad; d) se elimina la regulacin de laretencin, as como la de la reincidencia como causas de agravacin dela pena; e) se elimina el principio de la peligrosidad o temibilidad delsujeto para regular el principio de culpabilidad como criterio determinan-te para la individualizacin judicial de la pena; f) se precisan los alcancesy requisitos de la conducta dolosa y de la conducta culposa, con lo quese supera el problema que originaba la existencia de los tipos abiertos; g) seprecisa la regulacin de la tentativa punible y se establecen los casos deimpunidad producidos con el desistimiento o el arrepentimiento del acti-vo; h) se delimitan con mayor claridad las diferentes formas de autora yparticipacin y se establece como principio que cada uno de los intervi-nientes responder en la medida de su propia culpabilidad, previndoseuna menor penalidad para el cmplice, para el auxiliador posterior del he-cho, en virtud de promesa anterior, y para la llamada autora indetermina-da o complicidad correspectiva o correlativa entre otros casos ms.

    Nuestro nuevo Cdigo Penal, congruente con los lineamientos consti-tucionales y dando continuidad al movimiento legislativo citado, estable-ce en el libro primero, parte general, los principios que deben regir el C-digo Penal son los siguientes:

    a) Principio de legalidad. Conforme a este principio plasmado en elartculo 14 constitucional, en ningn caso el Estado podr imponerpena o medida de seguridad, si no es por la realizacin de una con-ducta que previamente ha sido descrita en la ley como delito o sinque la sancin est igualmente establecida en la ley.

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  • b) Principio de tipicidad. ste deriva del principio de legalidad y seencuentra en la existencia previa de los tipos penales, teniendo lafuncin de describir la materia de la regulacin de las normas pe-nales, esto es, se describe la conducta que la norma penal prohibe uordena, y que constituye un requisito necesario para poder hablarde delito y para poder hablar de pena.

    c) Principio de intervencin mnima del derecho penal. Consiste enque el derecho penal slo debe ser utilizado como recurso de ulti-ma ratio, cuando otros medios resultan ineficaces, lo cual implicala necesidad de agotar previamente recursos no penales cuyas con-secuencias sean menos drsticas, pero que pueden resultar ms efi-caces que las penales para la proteccin de bienes jurdicos.

    d) Principio del bien jurdico. Parte del criterio de que los tipos pena-les slo se justifican en la medida en que con l se trata de protegerun determinado bien jurdico. Por ello, la consideracin del bien ju-rdico constituye la razn de ser de los tipos penales y de todo elderecho penal.

    e) Principio de acto. En ste se precisa que las normas penales nica-mente pueden prohibir u ordenar conductas humanas (acciones uomisiones), por lo que al sujeto slo se le podr imponer una penao medida de seguridad por lo que l hace y no por lo que es.

    f) Principio de culpabilidad y de presuncin de inocencia. De acuerdocon este principio, a nadie se le impondr pena si no se demuestrapreviamente su culpabilidad, la medida de la pena estar en rela-cin directa con el grado de culpabilidad del sujeto. Estrechamentevinculado con este principio se encuentra tambin el principio depresuncin de inocencia, que atribuye al rgano del Estado la cargade probar la culpabilidad del sujeto autor de la conducta antijurdi-ca, y que mientras aqul no demuestre su culpabilidad se le tendrpor inocente.

    Con los principios anteriores que dio nuestro legislador un gran pasoen el campo sustantivo penal.

    Asimismo, el libro segundo, parte especial, ttulo primero, ya no ini-cia sealando cules son los delitos contra la seguridad de la nacin o delEstado, como ocurri en el Cdigo de 1871, en el de 1929 y en el de1931, para posteriormente en un segundo plano referirse a los delitos con-

    REFLEXIONES SOBRE ALGUNOS TPICOS DEL CDIGO PENAL 45

  • tra los particulares, observndose de lo anterior que esa sistematizacinno era puramente causal, sino que obedeca a una cierta valoracin deprioridades fundadas sin duda en determinadas concepciones filosficasy, sobre todo polticas. Esta idea de sobreponer los intereses del Estado alos de la sociedad y los de sta a la de los individuos, se revela en estasistematizacin y en la forma de reaccin frente a las conductas que lesio-nan o ponen en peligro dichos intereses; por lo general, las penas para losdelitos contra el Estado son ms severas y las prohibiciones en muchos delos casos van ms all del lmite que corresponde a las prohibicionesde conductas que afectan intereses individuales; vindose que el propioEstado, no obstante contar con un desproporcionado aparato de autopro-teccin, eleva a categora de hecho punible conductas que tericamenteno rebasan el lmite de los actos meramente preparatorios; situacin queconstituye un exceso en el ejercicio de la facultad punitiva y nos conducea los extremos propios de un Estado autoritario, lo que va en contra de loslineamientos sealados por nuestra Constitucin.

    Por lo anterior, partiendo de una concepcin distinta que pone alhombre como punto central de atencin, acorde con la esencia misma delEstado de derecho, el Cdigo Penal del Distrito Federal hace patente di-cha concepcin reflejando en su parte especial la idea de que los derechose intereses del individuo estn en primer trmino y que el Estado mismojunto con sus medios y mtodos propios, deben protegerlos, de ah que enel Cdigo Penal del Distrito Federal, se siga un nuevo sistema en dondese coloca en primer lugar (en su libro segundo, parte especial, ttulo pri-mero) los delitos contra los particulares, los delitos contra la familia, losdelitos contra la sociedad y el Estado, etctera. Esta reagrupacin no obe-dece a una idea de carcter meramente sistemtico, sino que se trata deuna cuestin de principio a la que el Estado debe sujetarse, ya que es enla parte especial donde se refleja con mayor claridad el problema relativoa la necesidad y a los alcances de la intervencin del derecho penal parala proteccin de los intereses o bienes jurdicos que competen al Estado y,como se ha establecido, acorde con la idea central debe admitirse que elderecho penal cumple una determinada funcin como instrumento del Es-tado, que consiste en proteger los bienes jurdicos tanto individualescomo colectivos y estatales ms fundamentales para la vida ordenada dela comunidad, y que slo debe ser utilizado como el ltimo recurso al de-terminarse cules bienes requieren de su proteccin y cules pueden serprotegidos por otras reas del derecho.

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  • II. CONCURSO APARENTE DE NORMAS INCOMPATIBLES ENTRE S

    Otro gran paso que dio el legislador en el nuevo ordenamiento es elrelativo al concurso aparente de normas incompatibles entre s, respectoal cual es necesario sealar que esta forma de aparicin del delito surgeen nuestra legislacin en el Cdigo Penal de 1871 en su artculo 196,donde se asumi el criterio de mayor gravedad de la pena, vindose refle-jado en ello el principio de subsidiaridad, mismo que fue retomado por elCdigo de 1929 en el artculo 164, al igual que en el artculo 59 del cdi-go punitivo de 1931; precepto que a su vez se derog por el artculo 2o.del decreto del 29 de diciembre de 1984, que fuera publicado en el DiarioOficial el 14 de enero de 1985, mismo que cont con la anuencia de di-versos juristas, quienes estimaron que el citado precepto era sumamentedesafortunado y que si bien, para 1871 signific una solucin prctica alos problemas jurdicos que en aquel entonces se envolvan en la falta desoluciones que representaba tal tpico, bajo el contexto del cdigo actualresultaba evidentemente inadmisible dado el avance cientfico que ha ge-nerado la claridad para tal problema en el mbito del derecho penal, con-templndose a partir de tales reformas en el artculo 6o. del Cdigo Penalel principio de especialidad en el que se estim que quedaban suficiente-mente contenidos otros principios para la solucin de la concurrencia,como: los de consuncin y absorcin y subsidiaridad. Principio que en laprctica comn es diariamente aplicado pero que no es suficiente parala solucin de los casos prcticos que slo pueden ser atendidos bajo elcontexto del principio de consuncin y absorcin o bien de la subsidiari-dad, evitndose con ello generar impunidad y la reclasificacin de con-ductas que en la mayora de los casos se ve reflejado en una clara vulne-racin de los principios de prohibicin de la doble valoracin, del non bisin idem material, del non bis in idem procesal e incluso constitucional;siendo dignos de mencionarse como ejemplo de la imperiosa necesidadque tenamos de contar con tales principios en nuestro derecho positivolos siguientes casos:

    Principio de consuncin o absorcin. Se actualiza cuando la materiaregulada por una norma queda subsumida en otra de mayor amplitud,principio dentro del cual se encuentra el delito progresivo, que surgecuando un delito no adquiere autonoma propia por ser una etapa o esta-dio para llegar al delito fin, esto es, cuando el objeto jurdico protegido

    REFLEXIONES SOBRE ALGUNOS TPICOS DEL CDIGO PENAL 47

  • por la norma de mayor alcance (que es el fin) comprende a la norma demenor amplitud (que es una etapa); surgiendo as las siguientes hiptesis:

    a) La consumacin absorbe la tentativa y los actos preparatorioscomo sucede en cualquier delito de resultado material y excepcio-nalmente en algunos delitos de mera conducta.

    b) El delito de peligro es absorbido por el de dao, como es el casodel delito de portacin de arma prohibida, que es un delito de peli-gro y mismo que se actualiza al materializarse por el agente el ilci-to de lesiones u homicidio, que son de dao.

    c) El delito de lesiones que culmina con la muerte del ofendido dandolugar al de homicidio.

    Asimismo, contamos con otros casos en donde la norma de menoralcance es elemento o circunstancia de la de mayor amplitud, y comoejemplo de esto tenemos al delito de robo cuando se perpetra en casa ha-bitacin, en donde el allanamiento de morada no adquiere autonoma pro-pia como delito, precisamente por ser la circunstancia cualificante del de-lito de robo que evidentemente es el de mayor amplitud o cobertura.

    Tambin surgen estos principios en su aplicacin cuando los mediosexigidos por el tipo en su descripcin corresponden a una figura delictivaautnomamente configurada, como en el caso lo sera el delito de uso dedocumento falso, que opera como medio comisivo del agente para mate-rializar el engao sobre el ofendido en el delito de fraude.

    Finalmente contamos con otra de las hiptesis del principio al quenos referimos, el de la postura del hecho anterior y del hecho posterior,teniendo como ejemplo el delito de robo cuando el individuo se apoderade un vehculo y calles adelante lo destroza, en este ejemplo obviamenteno adquiere autonoma propia el ilcito de dao en propiedad ajena, porquedar inmerso en el delito de robo.

    Dentro del campo prctico, como ejemplo de la subsidiaridad que ra-dica en aplicar el delito mayor visualizado en funcin de su pena, tene-mos el delito de ataques a las vas de comunicacin, para quienes sostie-nen que el estado de ebriedad se ubica a ttulo culposo, frente al delito dedao en propiedad ajena por culpa, en donde como excepcin al principiode consuncin o absorcin, se aplica el delito de mayor entidad punitiva,que es desde luego el de ataques a las vas de comunicacin, que tienecontemplada pena privativa de libertad, sobre el de dao en propiedad

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  • ajena, para el cual se prev una sancin nicamente econmica, de ahque surja la necesidad de que se contemplara en nuestra legislacin penal,no nicamente el principio de especialidad, sino tambin el de la consun-cin o absorcin y subsidiaridad, que son de aplicacin cotidiana en elcampo prctico, y que afortunadamente ya contempla nuestro cdigo pu-nitivo.

    III. CAUSAS DE EXCLUSIN DEL DELITO (INIMPUTABILIDAD)

    Por otra parte, estimamos de inters esencial dilucidar otro tpico dela nueva codificacin penal sustantiva que nos ocupa, tal como destacapor su inters el contenido del artculo 29 del nuevo Cdigo Penal cuyaentrada en vigor se encuentra prxima, y que equivale al artculo 15 delCdigo sustantivo vigente, relativos a las causas de exclusin del delito,en el cual se establece en su fraccin VII como excluyente que al momen-to de realizar el hecho tpico, el agente no tenga la capacidad de compren-der el carcter ilcito de aqul o de conducirse de acuerdo con esa com-prensin, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectualretardado, a no ser que el sujeto hubiese provocado su trastorno mentalpara en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso responder por el re-sultado tpico producido en tal situacin; sin embargo, es de fundamentalinters puntualizar que estaramos ante un claro error el estimar que seactualiza tal excluyente en todos los casos de inimputabilidad, esto es,ante un trastorno mental permanente o transitorio, ya que en realidad di-cha excluyente nicamente se refiere a los casos de inimputables transito-rios, en los cuales al momento de ejecutarse el hecho delictivo no tienenesa capacidad de que