Analisis Caso Infornet

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES INFORMATICA JURIDICA LIC. RONALD FLORES CARLOS ESTUARDO YONG GARCIA EST. 1039708 ANÁLISIS: "CASO INFORNET" El presente trabajo consiste en un análisis crítico del expediente número 1356-2006 en el que consta la solicitud de amparo presentado ante la Corte de Constitucionalidad –CC- por el Procurador de los Derechos Humanos, en representación del señor Fredy Rafael Arriola Arévalo, en contra de la entidad “Informes en Red, Sociedad Anónima –Infornet-”. Asimismo se realizara una breve argumentación sobre la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008. A) Antes de introducirnos en el análisis, quisiera iniciar puntualizando algunos aspectos importantes, para la compresión del caso en concreto: 1. Que el señor Fredy Rafael Arriola Arévalo representado por el Procurador de los Derechos Humanos, planteó la solicitud de amparo ante la CC, en fecha del 25 de octubre del 2005. 2. Que el acto reclamado por el señor Fredy Rafael Arriola Arévalo en contra de la entidad Infornet, radica en la divulgación de información personal realizada, sin su autorización a través de una página web denominada “informaciónpública.net”, afectando y violentando la intimidad, privacidad y honor del señor Arévalo.

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Caso Infornet

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

INFORMATICA JURIDICA

LIC. RONALD FLORES

CARLOS ESTUARDO YONG GARCIA

EST. 1039708

ANÁLISIS: "CASO INFORNET"

El presente trabajo consiste en un análisis crítico del expediente número 1356-2006 en el que consta la solicitud de amparo presentado ante la Corte de Constitucionalidad –CC- por el Procurador de los Derechos Humanos, en representación del señor Fredy Rafael Arriola Arévalo, en contra de la entidad “Informes en Red, Sociedad Anónima –Infornet-”. Asimismo se realizara una breve argumentación sobre la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008.

A) Antes de introducirnos en el análisis, quisiera iniciar puntualizando algunos aspectos importantes, para la compresión del caso en concreto:

1. Que el señor Fredy Rafael Arriola Arévalo representado por el Procurador de los Derechos Humanos, planteó la solicitud de amparo ante la CC, en fecha del 25 de octubre del 2005.

2. Que el acto reclamado por el señor Fredy Rafael Arriola Arévalo en contra de la entidad Infornet, radica en la divulgación de información personal realizada, sin su autorización a través de una página web denominada “informaciónpública.net”, afectando y violentando la intimidad, privacidad y honor del señor Arévalo.

3. Que la CC resolvió: “Confirmar el otorgamiento del amparo al señor Fredy Rafael Arriola Arévalo, otorgandolé el derecho a la autodeterminación informativa y ordenandolé a la entidad Infornet, excluir de toda base de datos, de la que obtiene la información que comercializa a través de la internet, cualqueir información de datos personales en los que esté relacionado el señor Arévalo.

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4. Que la Ley de Acceso a la Información Pública, se decreto en al año 2008 por el Congreso de la República de Guatemala.

B) Argumentaciones

De conformidad con los antecedentes ya establecidos, ahora podemos tener un panorama más amplio sobre la discusión del caso en concreto. De manera que la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto Número 57-2008 establece en su artículo 1, el objeto de aplicación de dicha ley, para lo cual quisiera destacar:

- Numeral 2. La presente ley tiene por objeto: ”Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales, así como de las actualizaciones de los mismos”

1. Por lo tanto, todos los guatemaltecos tenemos el derecho a que nuestros “datos personales”, se vean protegidos a pesar de que los mismos se encuentren en archivos estatales, por lo que las autoridades estatales deben velar por garantizar dicho compromiso. Este mismo cuerpo normativo en su artículo 9, numeral 1, refiere la defición de “datos personales”, a lo cual nos indica que debemos entender como: “Los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales identificadas o identificables”; Por su parte, la CC en su parte considerativa, expone que por dato personal, se deberá entender por como “todos aquellos que permitan identificar a una persona, y que posibiliten de ésta la determinación de una identididad que a ella pueda reputarse como propia”; siendo entonces posible afirmar que en el caso en concreto la entidad Infornet, S.A., por medio de su página web en la internet, si realizó la publicación de información concerniente al señor Fredy Rafael Arriola Arévalo, es decir, información que permitiera identificar de forma clara y concisa su persona particularmente.

2. Vemos que la solicitud de amparo se desarrollo en el año 2005 y que la resolución de la honorable CC, en su parte considerativa, expone que: “la tutela del derecho de autodeterminación de información de una persona, podrá realizarse por medio de la acción procesal denominada “habeas data”, misma que en Guatemala no ha sido objeto de regulación legal –vacio legal, que ocasiona que el ámbito de conocimiento idóneo sea entonces el amparo-”. Es decir, que para el 2005, la CC hace notar la inexistencia de una regulación legal por medio de la cual, se pudiera defender a quienes se ven afectados por la divulgación de datos personales, que pueden tener una categoria de “delicados o sensibles”. Sin embargo, fue para el año 2008, que en el Congreso de la República de Guatemala, se logra decretar la Ley de Acceso a la Información Pública, y tal como se menciono en la introducción del presente apartado del análisis, dicha ley reconoce que los datos personales deben ser

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protegidos, de manera que en la actualidad los guatemaltecos cuentan con un cuerpo normativo que fundamenta el derecho a que sus datos sean protegidos. Y como aspecto más importante, entra a regular la figura del “habeas data” y la define en el numeral 4, del último artículo citado, de la siguiente manera:

- Habeas data: Es la garantía que tiene toda persona de ejercer el derecho para conocer lo que de ella conste en archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de registros públicos, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a su protección, corrección, rectificación o actualización. Los datos impersonales no identificables, como aquellos de carácter demográfico recolectados para mantener estadísticas, no se sujetan al régimen de hábeas data o protección de datos personales de la presente ley.

De manera que para el año en curso, los guatemaltecos si contamos con un mecanismo de defensa idónea, tal y como lo mencionaba la CC en su apartado considerativo de la solicitud de amparo y que para en ese entonces era considerado un vacio legal. De acuerdo a lo anterior, vemos pues que en el caso en concreto, el que la solicitud de amaparo fuera declarada favorable para el señor Arévalo, no solo debió a la comprobación de la violación a su intimidad, privacidad y honor, sino que tambien se pudo plantear correctamente la medida de protección que para ese momento era la idónea, como el amparo. Situación que a la fecha debe cambiar si se producen este tipo de afecciones a las personas, de manera que deberán accionar a través de la garantia del “habeas data”.

3. Por último, se menciona que el principal daño ocasionado al señor Arévalo, consistió en la dificultad de conseguir un empleo para el sostenimiento de su familia, pues a raiz de la información públicada se vio afectado sin duda alguna por la entidad Infornet, misma que comercializaba dicha información con distintas empresas, quienes constantemente para el cumplimiento de sus intereses, le daban un uso periodico a dicha página web en la internet. Toda está afección me genero un sentimiento de enojo, debido a que en muchas oportundiades las empresas, por el simple hecho de dar cumplimiento a su naturaleza jurídica, equivalente a la consecución del lucro, no ven de que manera afectan a otras personas, quienes estando en situaciones de necesidad no les queda más que conformarse y permitir este tipo de afecciones, por lo que considero prudente que se tome como ejemplo, no solo para los estudiantes de derecho, sino tambien para los guatemaltecos en general, de manera que se pueda divulgar y mencionar: “así podemos defender nuestros derechos”; evitando el aprovechamiento de otros, quienes con intereses particulares, es decir, egoistas, se benefician a costa de otros y no porque la información sea de carácter público y se encuentre a la disposición de toda

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persona interesada, justifica que se desvirtue la imagen, honor y dignidad de una persona, al punto de imposibilitarse si quiera conseguir una fuente de trabajo para el sostenimiento de su hogar.

De manera que se debe exigir la protección automatica a nuestros datos personales, que por tener cáracter sensible y ante la situación vivida diaramente en el país, constitye un foco de vulnerabilidad para todos los guatemaltecos, pues no sabemos, que persona y las intenciones que tengan nos pueden llegar a afectar de forma directa. El conocimiento de la garantia del “habeas data”, es muy limitado, considero que se debe a la novedad de su reconocimiento en la legislación guatemalteca, de manera que es prudente que se propague sus alcances y efectos a manera de que nuestra cultura comience a luchar por sus derechos y no conformarse con nada.