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Sesión No. 7

Nombre: El amparo indirecto y su substanciación

Objetivo: El alumno conocerá las principales características del amparo

indirecto; así como la autoridad competente para conocer de este juicio; y que

actos son reclamables mediante la vía indirecta.

Contextualización

El Juicio de amparo promovido por la vía indirecta, por excepción es procedente

en contra de actos de autoridad que tienen el carácter de sentencias definitivas,

laudos en materia laboral y resoluciones que pongan fin al juicio, la regla general

de procedencia de este medio de control, se encuentra establecida en el artículo

107 de la Ley de Amparo. Conocerán de él, los Juzgados de Distrito o el Tribunal

Colegiado de Circuito según se trate.

El juicio de amparo indirecto, es sus dos instancias en que puede substanciarse,

diferirá la manera en que ha de tramitarse la primera, de la segunda; pues de

ellas conocerán distintos órganos jurisdiccionales de amparo, así como las

etapas en que ha de desarrollarse; el presente análisis versará sobre la forma en

que ordinariamente se tramita el juicio de garantías promovido mediante la vía

indirecta.

Así también, se analizará las sentencias pronunciadas en materia de amparo,

mismas que en términos de generalidad, implican aquellos aspectos procesales

inmersos a esta figura procesal, pero según se trate el tipo de amparo, se

diferenciará del contenido en cuanto a los resultandos y los considerandos; por

lo que únicamente analizaremos aspectos que conciernen a estricta materia de

amparo indirecto.

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Introducción al Tema

¿En qué casos es procedente el juicio de amparo indirecto?

Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primeracto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.

Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunalesjudiciales, administrativos o del trabajo.

Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimientoadministrativo seguido en forma de juicio.

Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizadosfuera de juicio o después de concluido.

Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación.

Contra actos dentro o fuera de juicio quen afecten a personas extrañas.

Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como lasresoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o porsuspensión deprocedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o elconocimiento de un asunto.

Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de CompetenciaEconómica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

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Explicación

4.1 Procedencia

¿Contra qué tipo de actos procede el amparo indirecto?

Por exclusión, el amparo indirecto, es procedente contra todo acto de autoridad que los gobernados estiman violatorios a los derechos humanos reconocidos y a las garantías individuales constitucionales; actos de autoridad que no tienen el carácter de sentencias definitivas, laudos ó resoluciones que pongan fin al juicio.

Supuestos de procedencia La regla general de procedencia para los amparos promovidos mediante la vía indirecta se encuentra inscrita en el numeral 107 de la Ley de Amparo.

Normas generales Como primer supuesto de procedencia, tenemos que el amparo indirecto es procedente en contra de normas generales; esto es, en contra de leyes, para tales efectos podemos definir a ley desde su aspecto material y formal. Bajo esta premisa, para que dichos actos emanados de las autoridades den cabida al juicio de garantías, éstos, ya sea por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación deben causar algún detrimento al quejoso en su esfera de derechos sustantivos; por lo que se refiere a las leyes autoaplicativas y las leyes heteroaplicativas respectivamente.

Autoridades distintas a tribunales judiciales, administrativos o del trabajo Por lo que respecta a este supuesto, tendremos que el amparo indirecto será procedente en contra de actos u omisiones de autoridades que no tienen a su cargo la función jurisdiccional, desde el sentido material y formal; entonces nos referimos a autoridades propiamente administrativas; es decir, a las que sin funcionar como tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, forman parte del Poder Ejecutivo Federal, del Ejecutivo Local y/o de los Municipios de la Federación.

En sentido material, es toda norma

jurídica de observancia general,

obligatoria, abstracta e impersonal.

Sentido formal, refiere a toda disposición

jurídica, que emane del Poder Legislativo,

cuya facultad principal es la de emitir leyes.

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Actos o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio

El amparo indirecto tendrá procedencia, contra actos u omisiones de autoridades meramente administrativas, hasta que se dicte resolución definitiva; donde podrá hacer valer los agravios que en dicha resolución le causen perjuicio al particular, así como en los que incurrió la autoridad responsable durante el procedimiento. Bajo este supuesto que se encuentra inscrito en la fracción III del artículo 107 de la Ley en cita, también será procedente en contra de actos que sean de imposible reparación, entendiéndose como éstos, a los actos cuya consecuencia afecta de manera directa e inmediata los derechos sustantivos del gobernado; ya que esta afectación, no podrá reparase aunque la sentencia resulte favorable en el juicio.

Actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo El amparo indirecto procederá siempre que se impugnen actos que provengan de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo; cuando estas autoridades los emitan fuera de juicio; esto es, todos aquellos actos realizados antes de presentada la demanda que da inicio al juicio; así también será procedente por actos realizados después de concluido el juicio; como ya es bien sabido, un juicio concluye una vez que se ha pronunciado la sentencia definitiva, entonces el amparo indirecto tendrá procedencia en contra de todos aquellos actos que se practican para dar debida ejecución a la sentencia.

Actos en juicio de efectos de imposible reparación El acto de imposible reparación, es aquel que surte afectación directamente e inmediatamente en la esfera de derechos sustantivos de los gobernados, los cuales se encuentran inscritos en nuestra Carta Magna, resultan de imposible reparación toda vez que la afectación no puede repararse ni aún obteniendo sentencia favorable, pues son actos que han consumado irreversiblemente la violación de la garantía individual; en contra de estos actos tendrá efectiva procedencia el amparo indirecto.

Actos que afectan a personas extrañas Toda aquella persona que no ha figurado, ni apersonado ante algún juicio, procedimiento ó como parte del mismo, es decir que no sea parte procesal, se le considera como persona extraña al juicio, pero que sufre afectación en sus garantías o bien en sus derechos humanos reconocidos cuando algún juicio se esté desarrollando o en la ejecución de las resoluciones que se emitan dentro del mismo; será procedente el amparo indirecto promovido por estas personas sin importar si los actos que le causen agravio personal y directo se lleven dentro o fuera de juicio.

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Omisiones del Ministerio Público Bajo este supuesto, el amparo indirecto es procedente en contra de las omisiones del Ministerio Publico, como titular de la acción penal en la investigación de los delitos; el particular que se vea afectado en su esfera jurídica de derechos, por las omisiones de éste, resoluciones en reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción o por suspensión del procedimiento etc.; cabe señalar que este derecho no es exclusivo del ofendido, si no también puede hacerlo valer el inculpado, siempre y cuando por las omisiones de esa autoridad pudiera sufrir un perjuicio en sus garantías individuales.

Actos que inhiban o declinen la competencia o conocimiento de un asunto Bajo este supuesto de procedencia de amparo indirecto, será impugnable contra aquellos actos de autoridad que impliquen conflictos respecto de la competencia o incompetencia de resolver determinados asuntos por algún tribunal y que éstos, ocasionen un perjuicio al particular, impidan la competencia o el conocimiento de un determinado asunto, o que resuelvan el conflicto competencial mediante la declinatoria y la inhibitoria violentando las garantías que consagra la Constitución.

4.2 Substanciación

¿Cómo se tramita el amparo indirecto?

Como ya ha sido tema de estudio, el juicio de amparo en la vía indirecta o biinstancial, se compone de dos instancias; en lo sucesivo abordaremos la manera en la que ordinariamente se tramita, por lo que empezaremos el análisis en lo que respecta a la primera instancia, para después referirnos a la manera en que se tramita el amparo indirecto en su segunda instancia.

Primera instancia El amparo indirecto en primera instancia, se inicia con la presentación de la demanda que haga el quejoso ante el Juez de Distrito o según sea el caso, ante el Tribunal Unitario de Circuito, el órgano de amparo que conozca del asunto, tendrá a bien examinar el escrito de demanda; por lo que deberá dictar un auto inicial en el que puede admitir o desechar la demanda o bien requerir al promovente para que aclare su escrito en el plazo de cinco días las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse; atendiendo al último supuesto y de a cuerdo a lo que establece el artículo 114 de la Ley en la materia es aplicable requerir al promovente cuando:

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“I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda; II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley; III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente; IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda”. Admitida la demanda de amparo, en el propio auto admisorio se señalará día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la cual deberá tener verificativo dentro de los treinta días siguientes en que se dicte el auto; además se pedirá a las autoridades responsables que emitan su informe justificado y se ordenará notificar la demanda al tercero interesado. La autoridad responsable debe, entonces, rendir su informe justificado en el cual deberá señalar si reconoce o no el acto reclamado y, en su caso, las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio o la constitucionalidad del acto reclamado. Por tanto, es con la demanda y su contestación, a través del informe justificado, que la litis queda definida para ser resuelta en la audiencia constitucional. (Poder Judicial de la Federación, 2009, pp. 140 y 141) Hecho lo anterior, en día y hora fijada para la celebración de la audiencia constitucional, se ofrecerán, se admitirán y se desahogarán las pruebas de las partes; por lo que respecta al quejoso, aquellas con las que demuestre los hechos que dieron pauta a la acción de amparo, y por parte de la autoridad responsable, aquellas pruebas que demuestren sus excepciones y defensas. Así también en la audiencia constitucional, se recibirán los alegatos de las partes, en su caso el pedimento del Ministerio Público, substanciado lo anterior, el Juez de amparo deberá pronunciar el fallo respectivo, con el que concluye la primera instancia y si de la sentencia dictada las partes no interponen recurso de revisión dentro del plazo legal, termina el propio juicio de amparo donde la sentencia queda firme.

Segunda instancia La segunda instancia en la vía indirecta, inicia cuando alguna de las partes desfavorecidas interpone el recurso de revisión en contra del fallo emitido en el juicio de origen; el recurso debe ser presentado por escrito ante la autoridad que conoció la primera instancia; en dicho escrito, el recurrente expresa los agravios en contra de la resolución apelada, así también deberá acompañar las copias para cada una de las partes. Hecho lo anterior, el Juez de Distrito en el término de tres días siguientes en que se haya integrado debidamente el expediente, deberá remitirlo a la Suprema Corte de

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Justicia de la Nación o al Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda el conocimiento del asunto; por lo que el órgano de alzada deberá decidir sobre la procedencia del recurso y tendrá a bien admitirlo o desecharlo. Admitido a trámite el recurso, se notificará a las partes del auto admisorio, en consecuencia se turnará el expediente para emitir la resolución que corresponda, dentro del plazo de noventa días; con lo que concluye la segunda instancia en amparos indirectos.

4.3 La sentencia

¿Qué debe contener la sentencia pronunciada en la vía indirecta? Es de explorado derecho que la sentencia puede ser considerada como acto jurídico de decisión y como documento; la sentencia o acto jurídico, consiste en la manifestación de voluntad de los Jueces, Magistrados y Ministros, en ejercicio de sus atribuciones y de sus deberes, en el estudio de determinada solución, en tanto que la sentencia como documento constituye tan sólo la representación del acto jurídico de decisión. (Seminario Judicial de la Federación, s/f, p. 144). Con el dictado de la sentencia concluye la audiencia constitucional, pues en ella, el juez de amparo, una vez valoradas las pruebas, analizados y tomados en consideración los alegatos, así como todo lo formulado por las partes en sus escritos iníciales, debe de determinar en base a ello si el acto que se reclamó, es o no inconstitucional, por tanto, si debe o no conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión.

Contenido La sentencia de amparo indirecto, varia un poco a la de amparos directos en cuanto a su contenido; en la parte relativa a los resultandos, que es donde se fija clara y precisamente el acto reclamado, el juez de amparo alude al escrito de demanda, así como la fecha en que ésta se presentó, señala de manera precisa las autoridades que se tienen como responsables, los actos que de ella se reclaman y las garantías que el quejoso considero conculcadas. Acto continuo, el juez debe hacer referencia al auto admisorio de la demanda así como el emplazamiento efectuado a las partes, señalando las autoridades responsables que fueron requeridas, así como quien de ellas rindió el informe justificado y bajo qué sentido. Posteriormente se refiere del pedimento del Ministerio Publico y si correspondiera, del desahogo de la vista al tercero interesado a juicio. Los resultandos finalizan con la mención que se hace de las pruebas aportadas por las partes y el desarrollo de la audiencia constitucional.

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Por lo que respecta a los considerandos, aquellos que establecen la fundamentación y motivación de la sentencia de amparo; en amparo indirecto inician señalando las facultades o competencia del juez de amparo que trate y que conoce del asunto, posteriormente se tiene la valoración de los actos reclamados, para ello se hace un análisis de alguna causal de improcedencia o sobreseimiento si es que existiera. De los actos que se tuvieron por acreditados, se procede al análisis de su constitucionalidad, por lo que el juez de amparo refiere de los conceptos de violación que el quejoso formuló y con ello relaciona las pruebas aportadas para su valoración. Finalmente, la sentencia de amparo contiene los puntos resolutivos, en los cuales el juzgador de amparo deberá expresar el acto, norma u omisión motivo por el cual se conceda, niega o sobresea el asunto. En este apartado de la sentencia se expone la conclusión concisa y clara que versará sobre la concesión, negación o sobreseimiento del amparo, siempre en congruencia con los considerandos del fallo, ya que esta conclusión derivará de las consideraciones jurídicas y legales que se hayan planteado en el apartado correspondiente.

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Conclusión

Como conclusiones podemos inferir que el amparo indirecto o biinstancial, se

caracteriza principalmente por la manera en la que conocen de él los órganos

jurisdiccionales de amparo, pues bien sabemos que consta de dos instancias, la

primera se substancia como mero juicio con todas las etapas que procesalmente

lo involucran y del que tendrá conocimiento el Juez de Distrito; por lo que en la

segunda instancia conocerá de él, ya sea el Tribunal Colegiado de Circuito o la

Suprema Corte de Justicia de la Nación según corresponda; en esta instancia, el

juicio de amparo indirecto adopta la naturaleza jurídica de un recurso

extraordinario, pues el fin primario es recurrir a la sentencia pronunciada en el

juicio de origen.

Es dable subrayar que por lo que respecta a los medios probatorios en materia

de amparo indirecto, sólo serán admisibles y se tendrá lugar para la etapa

probatoria en la primera instancia, pues como en líneas que anteceden

expresamos que la segunda instancia es únicamente con la finalidad de recurrir

al fallo pronunciado en la primera, motivo por el cual dicho trámite no es más que

el de revisar la sentencia atacada, y no comprende etapa probatoria.

El análisis de la substanciación del amparo indirecto es esencial en el estudio de

la materia, no obstante, existen diversos aspectos por conocer, como son:

¿Contra qué tipo de actos procede el amparo directo y como se substancia?

¿Existe etapa probatoria en materia de amparo directo?

¿Cuáles son las reglas que rigen la suspensión del acto reclamado en amparo directo?

¿Qué debe contener la sentencia pronunciada en la vía directa?

Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

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Para aprender más

¿Cuándo es procedente el juicio de amparo indirecto?

(s/a). (s/f). Procedencia del juicio de amparo indirecto, obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/974/15.pdf

¿Cuál es la sustanciación del juicio de amparo indirecto?

Navarrete, A. (2011). El procedimiento constitucional en el amparo indirecto

modificado por la jurisprudencia de la novena época, obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/41/pr/pr5.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,

ahora tendrás un esquema en donde describas el procedimiento de substanciación del

amparo indirecto.

Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás que guardarlo

como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la

asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales de la

substanciación del juicio de amparo indirecto, los cuales son esenciales para continuar

con el estudio de la materia.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

Tus datos generales

Referencias bibliográficas

Ortografía y redacción

Título

Esquema

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Bibliografía

Burgoa O. I. (2008). El juicio de amparo. México: Porrúa.

Chávez C. R. (2005). Juicio de Amparo. México: Porrúa.

Del Castillo D. A. (2007). Primer curso de Amparo. Ediciones jurídicas

Alma.

Espinoza B. M. B. (2009). Juicio de amparo. Oxford.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2009). Manual del justiciable en

materia de amparo.

Legislativas

Código Federal de Procedimientos Civiles. (2012). Documento consultado

en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento

recuperado en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf

Ley Reglamentaria de Amparo de los artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento

recuperado en:

http://www.pjetam.gob.mx/legislacion/Diario_Oficial/2013/P.O-02-04-

2013.pdf

Cibergráficas

Fix Z. H. (s/f). Breve introducción al juicio de amparo. Recuperado el 09

de noviembre de 2013 en:

http://www.colegionacional.org.mx/SACSCMS/XStatic/colegionacional/tem

plate/pdf/1976/07%20-

%20Breve%20introduccion%20al%20juicio%20de%20amparo%20mexica

no,%20por%20Hector%20Fix-Zamudio.pdf

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Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s/f). Comparativo de ambas

Leyes de Amparo por artículo. Recuperado el 11 de noviembre de 2013

en:

http://www.sitios.scjn.gob.mx/leyamparo/sites/default/files/3.%20Cuadro%

20comparativo-08052013.pdf