Amparo Contra Resoluciones Judiciales

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Amparo contra Amparo contra Resoluciones Resoluciones Judiciales Judiciales Thais Acosta Quispe Thais Acosta Quispe Hugo Gonzales Bellido Hugo Gonzales Bellido Walter A. Díaz Zegarra Walter A. Díaz Zegarra

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Amparo contra Amparo contra Resoluciones Resoluciones

JudicialesJudicialesThais Acosta QuispeThais Acosta Quispe

Hugo Gonzales BellidoHugo Gonzales Bellido

Walter A. Díaz ZegarraWalter A. Díaz Zegarra

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ConstituciónConstitución

Artículo 200. Son garantías constitucionales:Artículo 200. Son garantías constitucionales:2) 2) La Acción de AmparoLa Acción de Amparo, que procede contra el , que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquierhecho u omisión, por parte de cualquierautoridad, funcionario o persona, que vulnera o autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidosamenaza los demás derechos reconocidospor la Constitución, con excepción de los por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.señalados en el inciso siguiente.No procede contra normas legales ni contra No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular procedimiento regular

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PROCESO DE AMPAROPROCESO DE AMPARO

objetivodefensa de la

supremacía normativa de la Constitución

Doble Doble caráctecarácte

rrlas dos vocaciones del proceso constitucional (subjetiva y

objetiva), son mezclas que se hacen necesarias todas las veces en que la tutela primaria de uno de los dos intereses

(subjetivo y objetivo) comporte el abandono o la violación del otro (G. Zagrebelsky)

subjetivoprotección de los

derechos constitucionales

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alegación compleja, que no puede ir dirigida únicamente a lograr que el Tribunal determine el contenido de un derecho tutelable por el amparo, sino

que se vuelve indispensable la conexión de éste con un acto concreto -de autoridad o particulares- que haya producido una afectación sobre el mismo

proceso fundamentalmente subjetivo

es promovido por la violación de los DD.FF.

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específicamente aquellos en los que se regula el derecho o categoría jurídica protegible que se alega vulnerada, la cual se convierte en criterio cierto para orientar la interpretación y aplicación de los DD.FF. por parte de los demás

órganos estatales y, particularmente, de los órganos judiciales

proceso objetivo

se hace necesario la interpretación de los preceptos constitucionales relacionados con el caso planteado

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Premisa: Potestad del Poder Judicial de administrar justicia (art. 138°, Constitución), dentro del marco del respeto de los derechos fundamentales

Sucede no obstante que, en esa tarea, lo jueces pueden vulnerar tales

derechos…

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Supuestos de vulneración de derechos provenientes de la praxis judicial:

(1) Interpretación errónea o antojadiza de la ley:

(2) Aplicación arbitraria de una ley;

(3) Ausencia o carencia de la motivación y argumentación;

(4) Omisión o falsa valoración de pruebas

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Constitución(art. 200°-2)

El amparo no procede «resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular» (art. 200°-2 de la Constitución)

Impedimento constitucional para cuestionar resoluciones judiciales a través del amparo

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El proceso de amparo como instrumento de control constitucional

de resoluciones judiciales

La “Acción de Amparo que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier

autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por

la Constitución…(art. 200°-2).

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DDOOSS

PPUUNNTTOOSS

DDEE

- Control constitucional a partir de todos los derechos fundamentales

PPAARRTITIDDAA

- Control constitucional a partir del derecho fundamental al debido proceso

Interpretación estricta del amparo

Interpretación flexible del amparo

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(1) Control constitucional a partir de una interpretación estricta del amparo

b) Se controla el aspecto formal o adjetivo del debido proceso

a) El parámetro de control constitucional lo constituye únicamente el derecho al debido proceso

c) El juez asume la tesis del self-restraint

d) “Santidad” de la cosa juzgada

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También en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano (self-restraint o autolimitación)

Esta es la tesis predominante en la doctrina (positivismo)

También el del Código Procesal Constitucional:

Art. 4: El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso…

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(2) Control constitucional a partir de una interpretación flexible del amparo (STC 3179-2004-

PA/TC, Caso Apolonia Ccollcca )

b) Se controla el aspecto formal o adjetivo del debido proceso; así como su dimensión sustantiva o material

a) El parámetro de control constitucional lo constituyen todos los derechos fundamentales

c) El juez asume la tesis del judicial activism (moderado)

d) Cosa juzgada CONSTITUCIONAL

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FUNDAMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN FLEXIBLE DEL AMPARO

Fundamento 1: el igual valor de los derechos fundamentales

En nuestra Constitución no existe una relación jerárquica entre los derechos fundamentales; por ello resultan igualmente vinculantes y gozan de la misma protección todos aquellos derechos que reconoce la Constitución al margen de su ubicación en el texto constitucional.

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FUNDAMENTO 2: LA EFICACIA VERTICAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

La eficacia vertical de los derechos fundamentales no es otra cosa que la vinculación de los poderes del Estado –Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial–, de los órganos constitucionales y de la administración pública, con los derechos fundamentales.

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FUNDAMENTO 3: ÁMBITO DE PROTECCIÓN DEL AMPARO

El ámbito de protección de los derechos fundamentales que tutela el amparo no se restringe al debido proceso, sino a un conjunto amplio de derechos que están precisados en el artículo 37º del CPC. Carece, por tanto, de todo sustento constitucional la tesis que sostiene que el cuestionamiento de una resolución a través de una demanda de amparo únicamente puede ser realizado desde el debido proceso.

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FUNDAMENTO 4: PROCESO REGULAR

Por proceso «regular» se debe entender no sólo el proceso en el cual se han observado las garantías que se derivan del derecho al debido proceso –de acuerdo con el artículo 4º del CPC–, sino también cuando se ha respetado los demás derechos fundamentales que están comprendidos en la esfera de protección del proceso constitucional de amparo.

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Esta interpretación flexible del proceso de amparo no significa una ampliación en el control constitucional de

las resoluciones judiciales, sino más bien un redimensionamiento…

>> El Juez constitucional adquiere plena jurisdicción sobre el fondo y la forma del proceso ordinario, realizando un examen constitucional de la motivación del fallo y de la relevancia de lo actuado judicialmente. Asume competencia para examinar el juicio ordinario bajo un canon constitucional propio del supremo intérprete de la Constitución…

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Canon de Canon de control control constitucionalconstitucional

(1) Examen de razonabilidad

(2) Examen de coherencia

(3) Examen de suficiencia

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(1) Examen de razonabilidad

El juez constitucional debe evaluar si la revisión de todo lo actuado en el proceso judicial ordinario es relevante para

determinar si la resolución judicial que se cuestiona vulnera o no el derecho fundamental que está siendo demandado. De lo

contrario, no sería razonable que el juez constitucional evalúe en su totalidad el proceso ordinario si es que tal revisión no resulta

imprescindible.

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(2) Examen de coherencia

El juez constitucional tiene la exigencia de precisar si es que el acto lesivo del caso concreto se vincula directamente con el

proceso o la decisión judicial que se impugna; de lo contrario no estaría plenamente justificada el hecho de se efectúe una revisión total del proceso ordinario, si es que no guarda relación alguna

con el acto vulneratorio.

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(3) Examen de suficiencia

El juez constitucional debe determinar la intensidad del control constitucional que sea necesaria para llegar a precisar el límite de

la revisión del proceso judicial ordinario, a fin de cautelar el derecho fundamental demandado.

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El Amparo contra AmparoEl Amparo contra Amparo

Lo que quiere evitarse es lo que en un momento se denomino el Lo que quiere evitarse es lo que en un momento se denomino el Amparo contra el Amparo, con mayor precaución la legislación Amparo contra el Amparo, con mayor precaución la legislación peruana estableció que lo resuelto en proceso constitucional no puede peruana estableció que lo resuelto en proceso constitucional no puede ser objeto de otro proceso constitucional para ser revisado; sin lugar a ser objeto de otro proceso constitucional para ser revisado; sin lugar a dudas el Amparo contra el Amparo fue una práctica que buscaba dudas el Amparo contra el Amparo fue una práctica que buscaba mantener situaciones de incertidumbre e ineficacia de las resoluciones mantener situaciones de incertidumbre e ineficacia de las resoluciones del Poder Judicial. No obstante ello, considero si bien antes no se del Poder Judicial. No obstante ello, considero si bien antes no se encontraba cerrada la posibilidad de intentar interponer un Amparo encontraba cerrada la posibilidad de intentar interponer un Amparo contra Amparo, hoy no puede desconocerse una posibilidad si bien contra Amparo, hoy no puede desconocerse una posibilidad si bien lejana, que justamente en un proceso constitucional se lesionen no lejana, que justamente en un proceso constitucional se lesionen no sólo las normas del debido proceso sino también de otros derechos sólo las normas del debido proceso sino también de otros derechos fundamentales, para ello se debe tener en consideración como ya lo fundamentales, para ello se debe tener en consideración como ya lo ha hecho el Tribunal Constitucional en elha hecho el Tribunal Constitucional en el

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Exp. N.° 4853-2004-PA/TC: Exp. N.° 4853-2004-PA/TC:

a)a) La violación a derechos fundamentales no sólo La violación a derechos fundamentales no sólo normas del debido proceso.normas del debido proceso.

b)b) Se haya interpuesto todos los recursos que Se haya interpuesto todos los recursos que franquea la ley.franquea la ley.

c)c) Contra sentencias estimatorias y Contra sentencias estimatorias y desestimatorias, donde no se haya seguido el desestimatorias, donde no se haya seguido el precedente vinculante o afecte el derecho de tercerosprecedente vinculante o afecte el derecho de terceros

d)d) No contra lo resuelto por el Tribunal No contra lo resuelto por el Tribunal Constitucional.Constitucional.

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Los jueces deben valorar la intensidad de Los jueces deben valorar la intensidad de la afectación y el nivel de acreditación que la afectación y el nivel de acreditación que se presente a efectos de no permitir que se presente a efectos de no permitir que cualquier alegación pueda merecer una cualquier alegación pueda merecer una nueva revisión de los procesos nueva revisión de los procesos constitucionales. constitucionales.

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a)      El principio de seguridad jurídica, en la a)      El principio de seguridad jurídica, en la medida en que permitir amparos medida en que permitir amparos sucesivos generaría una permanente sucesivos generaría una permanente inestabilidad e inseguridad.inestabilidad e inseguridad.

b)      El principio de inmutabilidad de las b)      El principio de inmutabilidad de las decisiones judiciales.decisiones judiciales.

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c)      El principio de oportunidad y eficacia de la c)      El principio de oportunidad y eficacia de la protección de los derechos. Esto está, además, protección de los derechos. Esto está, además, íntimamente vinculado a los principios de íntimamente vinculado a los principios de sumariedad o urgencia que caracteriza a los sumariedad o urgencia que caracteriza a los procesos constitucionales.procesos constitucionales.

d)      una situación de lesión a un derecho d)      una situación de lesión a un derecho fundamental, puede recurrir a los tribunales u fundamental, puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte, tal tratados o convenios de los que el Perú es parte, tal como lo dispone el artículo 205 de la Constitución y como lo dispone el artículo 205 de la Constitución y el artículo 114 del Código Procesal Constitucionalel artículo 114 del Código Procesal Constitucional