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Amityville Union Free School District
150 Park Avenue
Amityville, New York, 11701
2015-2016
CÓDIGO DE CONDUCTA
(Póliza #5300)
Junta de Educación Mr. Ronald A. Moss, President
Mr. Terry Fulton, First Vice President Mrs. Jeannette Santos, Second Vice President
Dr. Kathleen Corbett, Trustee Mrs. Carolyn Dodd, Trustee Ms. Lisa Johnson, Trustee
Mr. Juan Leon, Trustee
Administración Central Dr. Mary T. Kelly, Superintendent of Schools
Mrs. Mary O’Meara, Assistant Superintendent for Curriculum and Instruction Mrs. Diane Castonguay, Assistant Superintendent for Finance and Operations
Mr. Carlos Perez, Jr., Assistant Superintendent for Human Resources Mrs. Karenann Volinski, Director for Data and Instructional Technology
Aprobado el 12 de Agosto, 2015
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CÓDIGO DE CONDUCTA
INTRODUCCIÓN
El Distrito Escolar Libre de Amityville Union tiene el compromiso de asegurar que nuestras escuelas sean
entornos seguros, protegidos y ordenados en los que se da enseñanza y aprendizaje cada día. Los entornos
escolares seguros y serviciales dependen de que los/as estudiantes, el personal y los padres se demuestren
respeto mutuo. En este documento se incluye la Carta de Derechos y Responsabilidades del Estudiante, que
promueve el comportamiento estudiantil responsable y una atmósfera de dignidad y respeto mediante el
establecimiento de pautas para ayudar a los/as estudiantes a medida que se esfuerzan por convertirse en
ciudadanos/as productivos/as dentro de una sociedad diversa.
ESTÁNDARES DE COMPORTAMIENTO: RENDICIÓN DE CUENTAS Y APOYO
Todos los miembros de la comunidad escolar — estudiantes, personal y padres — deben conocer y entender
los estándares de comportamiento que todos los/as estudiantes deben acatar, y las consecuencias si no se
cumplen estos estándares. El Código de Conducta ofrece una descripción integral del comportamiento
inaceptable, incluyendo incidentes que involucren matoneo, matoneo cibernético, drogas, o armas. Incluye las
diversas medidas disciplinarias y de intervención permisibles que pueden ser usadas cuando los/as estudiantes
incurren en dichos comportamientos, así como una variedad de intervenciones de orientación que las escuelas
pueden usar para abordar el comportamiento estudiantil. El Código de Conducta aplica a todos los/as
estudiantes.
Al ofrecer una gama de medidas disciplinarias permisibles, el Código de Conducta asegura tanto consistencia
como un tratamiento equitativo para todos/as los/as estudiantes y le permite al personal de la escuela ejercer su
discreción y juicio educativo. Los/as rectores/as, maestros/as, personal escolar, estudiantes y padres necesitan
conocer las medidas disciplinarias que pueden ser adoptadas cuando un/a estudiante tiene un comportamiento
indebido o perturba un salón de clase sustancialmente. Se incluyen las intervenciones de orientación, porque el
comportamiento indebido o las violaciones del Código de Conducta pueden ser sintomáticos de problemas
más graves que los/as estudiantes estén experimentando. Por lo tanto, es importante que el personal de la
escuela sea sensible ante asuntos que puedan influir sobre el comportamiento de los/as estudiantes y responda
de una manera que apoye sus necesidades de la mejor manera.
Los estándares estipulados en el Código de Conducta aplican para el comportamiento en la escuela
durante el horario escolar, antes y después de la escuela, mientras se encuentren en predios de la
escuela, viajando en vehículos de la escuela, en todos los eventos patrocinados por la escuela, y en
predios diferentes a los de la escuela cuando pueda demostrarse que dicho comportamiento afecta el
proceso educativo negativamente o pone en peligro la salud, la seguridad o el bienestar de la comunidad
escolar. Cuando el comportamiento indebido involucra la comunicación, los gestos o el comportamiento
expresivo, la infracción aplica a comunicaciones orales, escritas o electrónicas, incluyendo pero no
limitadas a: mensajes de textos, mensajes de correo electrónico, y redes sociales.
Los funcionarios escolares son responsables de compartir la información contenida en este documento
con los/as estudiantes, el personal y los padres.
PROMOCIÓN DEL COMPORTAMIENTO ESTUDIANTIL POSITIVO
Se espera que cada escuela promueva un clima y una cultura escolar positivos que les ofrezca a los/as
estudiantes un entorno de apoyo en el cual puedan crecer tanto académica como socialmente. Se espera que las
escuelas adopten un rol proactivo alimentando el comportamiento pro-social de los/as estudiantes
ofreciéndoles una gama de apoyos de comportamiento positivos así como oportunidades significativas para el
aprendizaje socio-emocional. El aprendizaje socio-emocional efectivo ayuda a los/as estudiantes a desarrollar
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habilidades fundamentales para lograr efectividad en la vida, incluyendo: reconocer y manejar las emociones;
desarrollar cariño y preocupación por los demás; establecer relaciones positivas; tomar decisiones
responsables; y manejar situaciones desafiantes constructiva y éticamente. Dichas habilidades ayudan a
prevenir los comportamientos negativos y las consecuencias disciplinarias resultantes cuando los/as
estudiantes incumplen los estándares de comportamiento. La participación de los/as estudiantes es también
integral para crear un clima y una cultura escolar positivos que efectivamente fomente los logros académicos y
el crecimiento socio-emocional de los/as estudiantes. El ofrecer a los/as estudiantes múltiples oportunidades
para participar en una amplia gama de actividades pro-sociales y, al mismo tiempo, establecer vínculos con
adultos comprensivos y dispuestos a apoyarlos/as, mitiga la ocurrencia de comportamientos negativos. Entre
los ejemplos se pueden incluir: ofrecer oportunidades significativas a los/as estudiantes para compartir ideas y
preocupaciones y participar en actividades de toda la escuela; desarrollar el liderazgo estudiantil; reconocer
periódicamente los logros de los/as estudiantes en una gama de áreas académicas y co-curriculares; usar
retroalimentación correctiva; y desarrollar sistemas de comportamiento positivo en toda la escuela. Dichas
oportunidades, unidas con un programa integral de orientación de prevención e intervención, ofrecen a los/as
estudiantes las experiencias, estrategias, habilidades y el apoyo que ellos/as necesitan para prosperar.
PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN
El personal escolar es responsable de desarrollar y utilizar estrategias que promuevan un aprendizaje óptimo y
un comportamiento positivo durante toda la experiencia escolar de los/as estudiantes. También son
responsables de abordar los comportamientos que perturben el aprendizaje. Se espera que los/as
administradores/as, maestros/as, consejeros/as, psicólogos/as, trabajadores/as sociales y demás personal
escolar involucren a TODOS/AS los/as estudiantes en estrategias de intervención y prevención que atiendan
los problemas de comportamiento de los/as estudiantes, y que discutan estas estrategias con el/la estudiante y
sus padres. Los enfoques de intervención y prevención pueden incluir apoyo en orientación y servicios para
atender circunstancias personales y familiares; el aprendizaje social / emocional, tal como la resolución de
conflictos / mediación / negociación de pares, el manejo de la ira, y/o la adquisición de habilidades de
comunicación; el uso de materiales y/o métodos pedagógicos alternos; servicios de perfeccionamiento;
ubicación en clases alternas; y/o desarrollo o revisión de evaluaciones funcionales de comportamiento y planes
de intervención para el comportamiento que deben ser desarrollados y/o revisados como estrategia de
intervención temprana. Mediante el uso de estrategias de intervención y prevención que involucren a los/as
estudiantes y les den un sentido de propósito claro, el personal escolar facilita el crecimiento académico y
socio-emocional de los/as estudiantes y les ayuda a cumplir con las reglas y políticas de la escuela.
LOS PADRES COMO SOCIOS
Los/as estudiantes, los padres y el personal escolar juegan todos un papel para lograr que las escuelas sean
seguras, y deben cooperar los unos con los otros para lograr esta meta. El personal escolar debe mantener
informados a los padres sobre el comportamiento de sus hijos/as y reclutar a los padres como socios para
atender las áreas de preocupación. El involucramiento de los padres puede incluir, pero no está limitado a, una
llamada telefónica y/o una comunicación escrita. Como modelos a seguir, los padres y el personal escolar
deben comportarse de la manera en la que quieren ser emulados por los/as estudiantes. Para garantizar que los
padres se conviertan en socios activos e involucrados en la promoción de un entorno escolar seguro y
comprensivo, los padres deben estar familiarizados con el Código de Conducta. Los/as educadores/as son
responsables de informar a los padres sobre el comportamiento de sus hijos/as y de promover las habilidades
que los/as estudiantes necesitan para tener éxito en la escuela y en la sociedad. Se alienta a los padres a
comentar con los maestros de sus hijos/as y con otro personal escolar los temas que pueden afectar el
comportamiento de los/as estudiantes, así como estrategias que puedan ser efectivas para trabajar con el/la
estudiante. Es importante que exista el máximo nivel de consulta y de comunicación entre la escuela y el
hogar.
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Las conferencias de orientación a las que asisten el/la rector/a de la escuela o su designado/a, un/a consejero/a
escolar, los padres de los/as estudiantes, y uno/a o más de los/as maestros/as del/de la estudiante son un medio
efectivo para alentar la participación y el aporte de los padres y deben celebrarse con los/as estudiantes cuando
sea apropiado. Los padres que deseen hablar sobre intervenciones de orientación en respuesta al
comportamiento de un/a estudiante deben ponerse en contacto con la escuela de su hijo/a.
NOTA: El/la rector/a o el/la designado/a del/de la rector/a deben reportar todas las infracciones a los
padres. Cuando se crea que un/a estudiante ha cometido un delito, se debe llamar a la policía y los
padres deben ser contactados.
ASISTENCIA
El personal de la escuela debe asegurarse de que se provea el involucramiento, la intervención y el apoyo
adecuados a los/as estudiantes que muestren problemas de asistencia que se manifiesten como ausentismo
escolar, patrones de inasistencia injustificada, o descuido educativo. En los casos de ausentismo escolar, el
personal de la escuela debe reunirse con el/la estudiante y los padres para determinar el curso de acción
apropiado que debe incluir, pero no está limitado a: intervención de orientación, remisión a consejería,
remisión a programas después de la escuela, remisión a Alternativas para Jóvenes (Alternatives for Youth), la
radicación de una sustitución de pena o petición de Persona con Necesidad de Supervisión (Person in Need of
Supervision, PINS), y remisión a Servicios de Protección de Menores (Child Protective Services, CPS), según
corresponda. Cada escuela debe revisar los casos de ausentismo escolar y debe involucrar a maestros/as de
asistencia, consejeros/as escolares, maestros/as, trabajadores/as sociales y demás personal escolar para facilitar
una resolución que aborde el patrón de ausentismo escolar.
INTERVENCIONES DE ORIENTACIÓN
Para promover un comportamiento positivo, las escuelas ofrecen una gama de estrategias de prevención e
intervención y servicios de apoyo para los/as estudiantes durante y/o después del horario escolar durante todo
el año escolar. Cuando un/a estudiante tiene una conducta indebida, el Código de Conducta presenta una lista
no exhaustiva de intervenciones de orientación que deben ser contempladas con base en el tipo de
comportamiento que un/a estudiante ha demostrado. Las intervenciones de orientación deben ser empleadas
como parte de una respuesta integral, y los/as estudiantes deben recibir servicios de apoyo en todas las etapas
del proceso disciplinario, incluyendo mientras estén bajo suspensión prolongada. Los servicios de apoyo
pueden incluir cualquiera de las intervenciones o una combinación de los servicios que mejor satisfagan las
necesidades del/de la estudiante individual. Los/as estudiantes que regresan de suspensión deben recibir
servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir con los estándares sociales y académicos de la
comunidad escolar. Cuando son usadas de manera consistente y apropiada, las intervenciones de orientación
ayudan a mejorar el comportamiento del/de la estudiante, a reducir la reincidencia, y contribuyen para lograr
un entorno escolar más positivo.
Las intervenciones de orientación se enumeran a continuación junto a las respuestas disciplinarias en
cada página, y se definen en mayor detalle más adelante.
El personal escolar debe mantener informados a los padres sobre el comportamiento de sus hijos/as y
reclutar a los padres como socios para atender las áreas de preocupación. El involucramiento de los padres
puede incluir, pero no está limitado a, una llamada telefónica y/o una comunicación escrita.
TIPOS DE INTERVENCIONES DE ORIENTACIÓN:
• Intervención por parte del personal de consejería: Donde estén disponibles, el personal de consejería
basado en la escuela y/o los programas de salud mental basados en la escuela ofrecen una amplia gama de
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servicios e intervenciones integrales que incluyen, pero no están limitados a: evaluaciones, consejería
individual / grupal, consultas con los/as maestros/as, y estrategias educativas para los padres y el personal.
• Conferencia de orientación: Los/as rectores/as y maestros/as pueden solicitar una conferencia de
orientación con el/la estudiante y, cuando sea apropiado, con los padres o acudientes. El propósito de la
conferencia es revisar el comportamiento, encontrar soluciones para el problema, y abordar temas académicos,
personales y sociales que puedan haber causado el o contribuido al comportamiento.
• Consejería individual / grupal: La consejería les da a los/as estudiantes un medio para compartir en privado
los temas que puedan estar impactando su asistencia, su comportamiento y/o su éxito académico de manera
negativa. Los/as estudiantes comentan y formulan metas, y aprenden estrategias de resolución de problemas
que les permitirán superar una variedad de desafíos personales. Los/as consejeros/s tendrán conferencias con
los padres de manera regular para comentar el progreso académico y personal de los/as estudiantes.
• Mediación de pares: Los pares mediadores ayudan a sus compañeros/as de clase a identificar los problemas
que explican su comportamiento y a encontrar soluciones para estos problemas. Las habilidades en resolución
de conflictos se incorporan en las estrategias usadas por los pares mediadores de manera que todos/as los/as
estudiantes involucrados/as puedan aprender nuevas formas para manejar conflictos.
• Resolución de conflictos: La resolución de conflictos ofrece una oportunidad para empoderar a los/as
estudiantes para asumir la responsabilidad de resolver conflictos de manera pacífica. Las actividades
relacionadas enseñan habilidades / técnicas de resolución de problemas a los/as estudiantes, padres, y al personal,
que pueden ser usadas en situaciones cotidianas. Dichas habilidades pueden incluir, pero no están limitadas a,
manejo de conflictos y de la ira, escucha activa, y comunicación efectiva.
• Desarrollo de un contrato individual de comportamiento: Se puede desarrollar un contrato por escrito que
incluya los objetivos y las tareas de desempeño específicos que el/la estudiante logrará para cumplir esos
objetivos. El contrato es firmado por el/la estudiante y el/la maestro/a y se envía a la casa a los padres o
acudientes.
• Informes de progreso en el comportamiento en el corto plazo: Los/as maestros/as o rectores/as pueden
enviar informes de progreso en el comportamiento a los padres o acudientes de manera periódica hasta cuando
consideren que el/la estudiante está en control de su comportamiento y está trabajando exitosamente en el
salón de clases.
• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST): Los Equipos de Apoyo
Pedagógico (Instructional Support Teams) son equipos basados en la escuela que utilizan un enfoque
multidisciplinario para estimular el éxito estudiantil ´por medio de estrategias y apoyos de prevención y de
intervención. Se puede crear un plan individualizado para ayudar a los/as estudiantes a superar sus dificultades
académicas y/o socio-emocionales.
* El personal de consejería incluye: consejeros/as, psicólogos/as y trabajadores/as sociales escolares.
• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres): Los/as estudiantes pueden recibir
oportunidades de servicio comunitario de manera que puedan adquirir un mejor conocimiento de los
vecindarios de su escuela y desarrollar habilidades para convertirse en agentes de cambio social positivo. El
servicio comunitario puede ayudar a los/as estudiantes a ocupar su tiempo con actividades positivas, evitar
comportamientos negativos y aprender el valor del servicio a los demás.
• Remisión a una organización basada en la comunidad: Los/as estudiantes pueden ser remitidos/as a una
organización basada en la comunidad para una amplia gama de servicios, incluyendo programación después la
escuela, consejería individual o grupal, desarrollo de liderazgo, resolución de conflictos, y tutoría.
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• Remisión a servicios de consejería por abuso de sustancias: En caso de que un/a estudiante esté
presentando problemas de abuso de sustancias, incluido el consumo, posesión o distribución de drogas
ilegales, parafernalia para drogas, y/o alcohol, se deben hacer remisiones a servicios de consejería dentro de la
escuela o a través de una organización externa basada en la comunidad.
• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual: Cuando una
persona recurre a un patrón de abuso físico, sexual y/o emocional, ya sea amenazado o real, para controlar al/a la
compañero/a con quien está saliendo, la escuela debe remitir tanto a la víctima como al/a la estudiante que
presenta este comportamiento a agencias separadas de la escuela o basadas en la comunidad para recibir
consejería, apoyo y educación. Ni la mediación ni la resolución de conflictos son, bajo ninguna circunstancia,
intervenciones apropiadas en casos de sospecha de abuso en las relaciones.
• Remisión a servicios de consejería por matoneo, intimidación o acoso basados en prejuicios: Cuando
un/a estudiante o grupo de estudiantes ejerce(n) matoneo, intimidación o acoso basados en perjuicios contra
otro/a estudiante o grupo de estudiantes, tanto la/s víctima/s como el/la/los/as estudiante/s que presente/n este
comportamiento debe/n ser remitido/a/os/as a servicios apropiados de consejería, apoyo y educación provistos
por personal de la escuela o por una agencia basada en la comunidad. Ni la mediación ni la resolución de
conflictos son, bajo ninguna circunstancia, intervenciones apropiadas para el matoneo, la intimidación o el
acoso basados en prejuicios.
INFRACCIONES Y RANGOS DE POSIBLES MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Los/as funcionarios/as de la escuela deben consultar el Código de Conducta para determinar cuál medida
disciplinaria imponer. Además de consultar el Código de Conducta antes de determinar la/s medida/s
disciplinaria/s y/o de intervención apropiada/s, se debe considerar lo siguiente: la edad, madurez, y el récord
disciplinario previo del/de la estudiante (incluyendo la naturaleza de la/s conducta/s indebida/s anterior/es, el
número de instancias previas de conducta indebida, y la medida disciplinaria impuesta para cada una de ellas);
las circunstancias que rodearon el incidente que llevó a la medida disciplinaria; y el Plan Individual de
Educación (Individual Education Plan), el Plan de Intervención del comportamiento (Behavior Intervention
Plan) y el Plan de Ajuste 504 (504 Accommodation Plan), si aplica/n, del/de la estudiante. Se deben hacer todos
los esfuerzos razonables para corregir el comportamiento indebido del/de la estudiante por medio de
intervenciones de orientación y de otros recursos basados en la escuela, y de las respuestas disciplinarias menos
severas. Las respuestas disciplinarias apropiadas deben hacer énfasis en la prevención y en la intervención
efectiva, evitar perturbar la educación de los/as estudiantes, y promover el desarrollo de una cultura escolar
positiva.
Las infracciones enumeradas no incluyen todas las infracciones posibles. Los/as estudiantes que incurran en
conductas indebidas que no estén enumeradas aquí están sujetos/as a las medidas disciplinarias apropiadas
tomadas por el/la maestro/a, rector/a, superintendente u otro/a designado/a con base en la violación de las
reglas de la escuela. Para garantizar que el personal, los/as estudiantes y los padres tengan conocimiento de
todos los estándares de comportamiento esperado, las reglas de la escuela deben estar consignadas por escrito
y ser distribuidas junto con el Código de Conducta.
NIVELES DE LAS INFRACCIONES
El Código de Conducta hace que los/as estudiantes sean responsables y rindan cuentas por su comportamiento.
Cada nivel de infracción contiene un rango mínimo a máximo de posibles respuestas disciplinarias que pueden
ser impuestas por un/a maestro/a, rector/a, o por el/la superintendente. Las infracciones están agrupadas en cinco
niveles, que van desde comportamientos insubordinados hasta comportamientos gravemente peligrosos o
violentos y establecen el rango correspondiente de posibles respuestas disciplinarias. Cuando sea posible y
apropiado, las intervenciones deben comenzar con el nivel más bajo de respuesta disciplinaria. Se hacen
distinciones claras para los niveles de comportamiento para los grados PK a 6 y 7 a 12, de manera que la edad y
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madurez general del/de la estudiante sean consideradas. Algunas infracciones pueden no aplicar a estudiantes en
los grados de PK a 3. El Código de Conducta estipula sanciones graduales para los/as estudiantes que presentan
comportamientos indebidos repetidos a pesar de la imposición previa de las medidas disciplinarias apropiadas.
Se impondrán penas más severas a los/as estudiantes que muestren patrones persistentes de conducta indebida.
Cuando sea posible y apropiado, antes de imponer dichas sanciones, los/as funcionarios/as de la escuela deben
agotar las respuestas disciplinarias menos severas y usar intervenciones de orientación.
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Todas las anotaciones ingresadas en los registros de los/as estudiantes deben ser hechas de conformidad con la
ley de educación del estado y las leyes federales. Toda suspensión y remoción del salón de clases debe hacerse
sustantiva y procedimentalmente de conformidad con la ley de educación del estado y las leyes federales.
2015-2016 Dignity Act Coordinators
Name School Position Phone Number Mr. John Cardone Amityville Memorial High School Dean of Students 631-565-6100
Ms. Kristy Middleton Edmund W. Miles Middle School Assistant Principal 631-565-6200 Mr. Ray Velez Park Avenue Memorial Elementary
School Social Worker 631-565-6300
Ms. Debra Lee Northwest Elementary School Social Worker 631-565-6500 Mr. William Brandine Northeast Elementary School Social Worker 631-565-6400
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CARTA DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE – K-12
PREÁMBULO
El Distrito Escolar Libre de Amityville Union busca cultivar un sentido de respeto mutuo entre los/as
estudiantes, los padres y el personal. El Distrito Escolar también busca involucrar a los/as estudiantes en
actividades y programas, dentro y fuera de la comunidad escolar, que enfaticen el compromiso con la
responsabilidad cívica y el servicio comunitario. Con la cooperación de todos los miembros de las comunidades
de nuestra escuela, los/as estudiantes pueden alcanzar la excelencia educativa mientras disfrutan de una rica
experiencia de aprendizaje. Este documento sirve como guía para los/as estudiantes mientras se esfuerzan por
convertirse en ciudadanos/as productivos/as dentro de una sociedad diversa.
I. DERECHO A UNA EDUCACIÓN ESCOLAR PÚBLICA GRATUITA
Si bien las escuelas públicas atienden a muchos grupos etarios cuyo derechos pueden diferir de acuerdo con
sus niveles de madurez, el derecho a una educación escolar pública gratuita es un “derecho básico del
estudiante” garantizado para todos/as los/as niños/as.
Los/as estudiantes tienen derecho a:
1. asistir a la escuela y recibir una educación escolar pública gratuita desde kindergarten hasta los 21 años
de edad o el recibo de un diploma de bachiller, lo que suceda primero, según lo estipule la ley; los/as
estudiantes que sean considerados como Aprendices del Idioma Inglés (English Language Learners)
tienen derecho a educación bilingüe o a un programa de inglés como segundo idioma según lo estipule la
ley; los/as estudiantes con discapacidades para quienes se haya determinado la necesidad de educación
especial tienen derecho a una educación pública gratuita apropiada desde los 3 hasta los 21 años de edad,
según lo estipule la ley;
2. estar en un entorno de aprendizaje seguro y comprensivo, libres de discriminación, acoso, matoneo o
intolerancia / fanatismo basado en la raza, credo, color, género, identidad de género, expresión de
género, religión, origen nacional, estado de ciudadanía / inmigración, peso, orientación sexual,
afección física y/o emocional y discapacidad – y de informar al personal de la escuela si sienten que
están siendo objeto de estos comportamientos;
3. recibir cortesía y respeto de los demás independiente de su edad, raza, credo, color, género, identidad
de género, expresión de género, religión, origen nacional, estado de ciudadanía / inmigración, peso,
orientación sexual, afección física y/o emocional, discapacidad, estado civil y creencias políticas reales
o percibidos/as;
4. recibir una copia por escrito de las políticas y procedimientos de la escuela, incluyendo el Código de
Conducta y la Carta de Derechos y Responsabilidades del Estudiante, a principios del año escolar o al
ser admitidos/as a la escuela durante el año escolar;
5. ser informados/as sobre los requisitos para obtener el diploma, incluyendo los cursos y exámenes y la
información sobre ayudas para cumplir con esos requisitos;
6. ser informados/as sobre los exámenes requeridos de salud, cognitivos y de clasificación de acuerdo
con el dominio del idioma;
7. ser informados/as sobre cursos y programas disponibles en la escuela y sobre la oportunidad de dar sus
opiniones para la selección de los cursos electivos;
8. recibir instrucción profesional;
9. conocer los criterios de calificación para cada área de materias y/o curso ofrecido por la escuela y
recibir calificaciones por el trabajo escolar completado con base en criterios establecidos;
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10. ser informados/as sobre su progreso educativo y recibir evaluaciones periódicas tanto informalmente
como a través de informes formales de progreso;
11. ser notificados/as de manera oportuna sobre la posibilidad de tener que repetir el grado o de no aprobar
un curso;
12. ser notificados/as sobre el derecho de apelar en caso de no pasar el año o de obtener calificaciones no
aprobatorias;
13. acceder para revisar sus registros educativos previa solicitud, si están en bachillerato (el derecho de
revisar los registros siempre se otorga al padre/madre/adulto con relación paternal y al/a la estudiante
elegible);
14. confidencialidad en el manejo de los registros del/de la estudiante que lleva el sistema escolar;
15. solicitar, o a través de una de solicitud de los padres, que su información de contacto no sea divulgada
a institución de educación superior y/a reclutadores militares;
16. recibir orientación, consejería y asesoría para su desarrollo personal, social, educativo, de carrera y
vocacional.
II. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PERSONA
Se garantiza a todos/as los/as estudiantes el derecho de expresar opiniones, apoyar causas, organizarse y
reunirse para discutir asuntos y hacer manifestaciones pacíficas y responsables apoyándolos/as, de
conformidad con las políticas y procedimientos estipulados por la Junta de Educación del Distrito Escolar
Libre de Amityville Union.
Los/as estudiantes tienen derecho a:
1. organizar, promover y participar en una forma representativa de gobierno estudiantil;
2. organizar, promover y participar en organizaciones estudiantiles, clubes o equipos sociales y
educativos, y grupos políticos, religiosos y filosóficos coherentes con los requisitos de la Ley de
Igualdad de Acceso (Equal Access Act);
3. representación en los comités escolares apropiados que influyen en el proceso educativo, con derecho
al voto cuando sea aplicable;
4. publicar periódicos / diarios escolares y boletines de noticias escolares que reflejen la vida de la
escuela y expresen las inquietudes y los puntos de vista de los/as estudiantes de manera coherente con
los métodos periodísticos responsables y sujetos a regulaciones razonables basadas en inquietudes
pedagógicas legítimas;
5. circular periódicos / diarios, literatura o volantes políticos en los predios escolares, sujetos a pautas
razonables establecidas por la escuela con respecto a los horarios, lugares y formas de distribución, excepto
cuando dichos materiales sean difamatorios, obscenos, comerciales o perturben sustancialmente la escuela,
causen desórdenes sustanciales o invadan los derechos de los demás;
6. usar botones, insignias o brazaletes políticos o de otro tipo, excepto cuando dichos materiales sean
difamatorios, obscenos, o perturben sustancialmente la escuela, causen desórdenes sustanciales o
invadan los derechos de los demás;
7. publicar notificaciones en carteleras informativas dentro de la escuela, sujetos a pautas razonables
establecidas por la escuela, excepto cuando dichas notificaciones sean difamatorias, obscenas,
comerciales o perturben sustancialmente la escuela, causen desórdenes sustanciales o invadan los
derechos de los demás;
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8. determinar su propia forma de vestir dentro de los parámetros establecidos por las políticas de la Junta
de Educación y consistentes con las expresiones religiosas, excepto cuando dicho vestuario sea
peligroso o interfiera con el proceso de aprendizaje y enseñanza;
9. estar seguros/as en sus personas, papeles y artículos personales y a portar dentro de las edificaciones
escolares los artículos personales que sean apropiados para ser usados en los predios escolares;
10. no ser sometidos/as a requisas irrazonables o indiscriminadas, incluyendo requisas corporales;
11. no ser sometidos/as a castigos físicos;
12. no participar en el Juramento a la Bandera o ponerse de pie para el juramento.
III. DERECHO AL DEBIDO PROCESO
Todo/a estudiante tiene derecho a ser tratado/a de manera justa de conformidad con los derechos estipulados
en este documento.
Los/as estudiantes tienen derecho a:
1. que se les entregue el Código de Conducta y las reglas y regulaciones de la escuela;
2. saber qué es comportamiento apropiado y qué comportamientos pueden dar lugar a medidas
disciplinarias;
3. recibir consejería de miembros de la planta profesional en asuntos relacionados con su
comportamiento en la medida en que afecten su educación y bienestar dentro de la escuela;
4. conocer las posibles disposiciones y desenlaces por ofensas específicas;
5. recibir notificación por escrito y de manera oportuna sobre los motivos para las medidas disciplinarias
adoptadas contra ellos/as;
6. debido proceso legal en instancias de medidas disciplinarias por supuestas violaciones de las
regulaciones escolares por las cuales pueden ser suspendidos/as o retirados/as de la clase por sus
maestros/as;
7. conocer los procedimientos para apelar las medidas y decisiones de los/as funcionarios/as escolares
con respecto a sus derechos y responsabilidades estipulados en este documento;
8. ser acompañados/as por una padre / adulto con relación paternal y/o por un/a representante en las
conferencias y audiencias;
9. la presencia de personal de la escuela en situaciones en las que pueda estar involucrada la policía;
10. objetar y explicar por escrito todo material insertado en sus registros estudiantiles.
IV. RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE
El comportamiento responsable de cada uno/a de los estudiantes es la única forma en la que pueden
preservarse los derechos estipulados en este documento. La violación de algunas de estas responsabilidades
puede dar lugar, de conformidad con el Código de Conducta, a medidas disciplinarias. La aceptación total de
la responsabilidad con el ejercicio de los derechos les dará a los/as estudiantes una mayor oportunidad para
servirse a sí mismos/as y a la sociedad.
Los/as estudiantes tienen la responsabilidad de:
1. asistir a la escuela regular y puntualmente y hacer todos los esfuerzos para alcanzar logros en todas las
áreas de su educación;
2. estar preparados/as para las clases con los materiales adecuados y mantener los textos escolares y demás
equipos de la escuela de manera apropiada;
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3. acatar las regulaciones de la escuela referentes al ingreso y a la salida del salón de clases y del edificio
escolar;
4. ayudar a mantener un entorno escolar libre de armas, drogas ilegales, sustancias controladas y alcohol;
5. comportarse de una manera que contribuya a crear un entorno de aprendizaje seguro y que no viole el
derecho a aprender de los/as otros/as estudiantes;
6. compartir información con los/as funcionarios/as escolares referente a asuntos que puedan poner en
peligro la salud y el bienestar de los miembros de la comunidad escolar;
7. respetar la dignidad e igualdad de los demás y abstenerse de conductas que denieguen o que afecten los
derechos de los demás;
8. mostrar respeto por los bienes de la escuela y respetar los bienes de los demás, tanto privados como
públicos;
9. ser educados/as, corteses y respetuosos/as con los demás, independientemente de la edad, raza, credo, color,
género, identidad de género, expresión de género, religión, origen nacional, estado de ciudadanía/
inmigración, peso, orientación sexual, afección física y/o emocional, discapacidad, estado civil y creencias
políticas reales o percibidos/as, y abstenerse de insultar con base en estos criterios;
10. comportarse de una manera educada, honesta y cooperadora hacia los/as estudiantes, maestros/as y demás
personal de la escuela;
11. promover las buenas relaciones humanas y tender puentes de entendimiento entre los miembros de la
comunidad escolar;
12. usar métodos no beligerantes para resolver conflictos;
13. participar y votar en las elecciones del gobierno estudiantil;
14. proveer liderazgo positivo haciendo que el gobierno estudiantil sea un foro significativo para alentar la
máxima participación;
15. trabajar con el personal escolar en el desarrollo de programas extracurriculares amplios para representar la
gama de intereses y necesidades físicas, sociales y culturales de los/as estudiantes;
16. observar códigos éticos de periodismo responsable;
17. abstenerse de comunicarse de manera obscena y difamatoria al hablar, escribir o usar otras formas de
expresión en sus interacciones con la comunidad escolar;
18. expresarse de una manera que promueva la cooperación y no interfiera con el proceso educativo;
19. reunirse de manera pacífica y respetar la decisión de los/as estudiantes que no deseen participar;
20. llevar a la escuela solamente aquellos artículos personales que sean seguros y que no interfieran con el
entorno de aprendizaje;
11
21. acatar las directrices establecidas con respecto al vestuario y a las actividades en el gimnasio de la escuela,
en las clases de educación física, en los laboratorios y en los talleres;
22. conocer el Código de Conducta de la escuela y acatar las reglas y regulaciones escolares;
23. dar liderazgo para alentar a compañeros/as estudiantes a observar las políticas y prácticas escolares
establecidas;
24. mantener informados a los padres sobre los asuntos relacionados con la escuela, incluyendo el progreso en
la escuela, los eventos sociales y educativos, y asegurarse de que los padres reciban las comunicaciones
suministradas por el personal escolar a los/as estudiantes para ser transmitidas a sus padres.
V. CÓDIGO DE VESTUARIO DEL ESTUDIANTE
Se espera que todos/as los/as estudiantes le presten una debida atención a su aseo personal y se vistan
apropiadamente para ir a la escuela y a las funciones escolares. Los/as estudiantes y sus padres tienen la
responsabilidad primaria por el vestuario y la apariencia aceptables de los/as estudiantes. Los/as maestros/as y
todo el personal del distrito deben dar ejemplo y reforzar el vestuario y la apariencia aceptables de los/as
estudiantes. Los/as maestros/as y todo el personal del distrito deben dar ejemplo y reforzar el vestuario y la
apariencia aceptables de los/as estudiantes y desarrollar la comprensión de la apariencia apropiada en el
entorno escolar.
El vestuario, arreglo personal y apariencia de un/a estudiante, incluyendo el peinado y el color del pelo, el
maquillaje y las uñas, deben:
1. Ser seguros/as, apropiados/as, y no deben perturbar o interferir con el proceso educativo.
2. Reconocer que las prendas demasiado pequeñas como los tops entubados, tops de malla, tops de cuello
halter, tiras tipo espagueti, escotes profundos (frontales y/o traseros) y las prendas con transparencias
no son apropiadas.
3. Asegurar que la ropa interior esté totalmente cubierta con prendas exteriores.
4. Incluir calzado en todo momento. El calzado que presente peligros de seguridad no será permitido.
5. No incluir el uso de sombreros en el salón de clases salvo por motivos médicos o religiosos.
6. No incluir artículos que sean vulgares, obscenos, difamatorios o que denigren de los demás con base
en la edad, raza, credo, color, género, identidad de género, expresión de género, religión, origen
nacional, estado de ciudadanía / inmigración, peso, orientación sexual, afección física y/o emocional,
discapacidad, estado civil y creencias políticas reales o percibidos/as.
7. No promover y/o avalar el consumo de alcohol, tabaco o drogas ilegales y/o estimular otras actividades
ilegales o violentas.
A los/as estudiantes que violen el código de vestuario estudiantil les será exigido modificar su apariencia
cubriendo o quitándose el artículo ofensivo, y de ser necesario o práctico, sustituirlo con un artículo aceptable.
La negativa a hacerlo hará que el/la estudiante sea objeto de medidas disciplinarias adicionales como lo indica
el Código de Conducta.
12
Intervención Estudiantil y Código de Conducta
Pre-Kínder – Grado 6 NIVEL 1
Infracciones – Comportamientos
insubordinados
Intervenciones de orientación Rango de posibles
respuestas disciplinarias
adicionales a las
intervenciones de
orientación
A01 Llegar tarde a la escuela.
A02 Usar equipos o materiales en la escuela sin
autorización (por ejemplo, dispositivos
electrónicos de comunicación / entretenimiento).
A03 No estar en su lugar asignado dentro de los
predios escolares.
A04 Comportarse de una manera que perturbe el
proceso educativo (por ejemplo, hacer ruido
excesivo en un salón de clases, en la biblioteca o
en los pasillos).
A05 Incurrir en comportamientos verbalmente
groseros o irrespetuosos.
A06 Usar ropa, sombreros (por ejemplo gorros o
sombreros), u otros artículos que no sean seguros
para o que perturben el proceso educativo.
A07 Fijar o distribuir materiales en los predios
escolares en violación de las políticas de la Junta
y/o de las reglas de la escuela.
A08 Usar los computadores, máquinas de fax,
teléfonos, u otros equipos o dispositivos
electrónicos de la escuela sin el debido permiso.
• Contacto con los padres
• Intervención por parte del personal de
consejería
• Conferencia(s) de orientación
• Intervenciones y Apoyos para
Comportamiento Positivo (Positive
Behavioral Interventions and Supports,
PBIS)
• Consejería individual / grupal
• Mediación de pares
• Programa de tutoría
• Resolución de conflictos
• Desarrollo de contrato individual de
comportamiento
• Informes de progreso del
comportamiento en el corto plazo
• Remisión al Equipo de Apoyo
Pedagógico (Instructional Support
Team, IST)
• Servicio comunitario (con el
consentimiento de los padres)
• Remisión a una organización basada
en la comunidad
A. Conferencia estudiante /
maestro/a
B. Reprimenda por parte del
personal apropiado
C. Conferencia con los
padres
D. Medidas disciplinarias
dentro de la escuela (por
ejemplo, detención, exclusión
de actividades
extracurriculares, detención, o
de la hora de almuerzo /
recreo comunal)
13
Intervención Estudiantil y Código de Conducta
Pre-Kínder – Grado 6 NIVEL 2
Infracciones – Comportamientos revoltosos
perturbadores
Intervenciones de orientación Rango de posibles
respuestas disciplinarias
adicionales a las
Intervenciones de
orientación
A09 Fumar y/o estar en posesión de fósforos o
encendedores.
A10 Jugar juegos de azar.
A11 Usar palabras o gestos profanos, obscenos,
vulgares, lujuriosos o abusivos
A12 Mentirle o dar información falsa a, y/o engañar
a personal de la escuela.
A13 Uso indebido de propiedades de otros.
A14 Participar en o causar comportamiento
perturbador en el bus escolar.
A15 Salir de la clase o de los predios escolares sin el
permiso del personal escolar supervisor.
A16 Entrar en contacto físico inapropiado o no
deseado o tocar las partes privadas del cuerpo de
alguien.
A17 Violar la política de uso de internet del distrito
(por ejemplo, uso del sistema del distrito para fines
no educativos, violaciones de la seguridad /
privacidad).
A18 Incurrir en deshonestidad escolar, la cual
incluye, pero no se limita a:
a. Copiar (por ejemplo, copiar el examen de otros;
usar materiales durante un examen no autorizados por
la persona que administra el examen; colaborar con
otro/a estudiante durante el examen sin autorización;
usar, comprar, vender, robar, transportar o pedir,
conscientemente, la totalidad o parte del contenido de
un examen no administrado; sustituir a otro/a
estudiante o permitir que otro/a estudiante lo/a
sustituya para presentar un examen; sobornar a otra
persona para obtener un examen que se va a
administrar; o conseguir copias del examen o de las
respuestas del examen con anticipación al examen).
b. Plagiar (apropiarse del trabajo de otros y usarlo
como si fuese propio para obtener una calificación sin
hacer la cita y la referencia requeridas, sin la citación
y referencia requeridas, por ejemplo, copiar trabajos
escritos de internet o de cualquier otra fuente).
c. Complicidad (participar en colaboración
fraudulenta con otra persona para preparar trabajos
escritos a ser calificados).
A19 Incurrir en un patrón persistente de
comportamientos del nivel 1 en el mismo año escolar.
• Contacto con los padres
• Intervención por parte del personal de consejería
• Conferencia(s) de orientación
• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)
• Consejería individual / grupal
• Mediación de pares
• Programa de tutoría
• Resolución de conflictos
• Desarrollo de contrato individual de comportamiento
• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo
• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)
• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)
• Remisión a una organización basada en la comunidad
• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias
• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual
Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión
Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.
A. Conferencia estudiante /
maestro/a
B. Reprimenda por parte del
personal apropiado
C. Conferencia con los
padres
D. Medidas disciplinarias
dentro de la escuela (por
ejemplo, detención,
exclusión de actividades
extracurriculares, o de la
hora de almuerzo / recreo
comunal)
E. Suspensión por parte
del/de la rector/a (1-5 días)
14
Intervención Estudiantil y Código de Conducta
Pre-Kínder – Grado 6 NIVEL 3
Infracciones – Comportamientos gravemente
perturbadores
Intervenciones de orientación Rango de posibles
respuestas disciplinarias
adicionales a las
Intervenciones de
orientación
A20 Ser insubordinado/a; desafiar o desobedecer la
autoridad legal del personal de la escuela.
A21 Usar insultos basados en la raza, etnicidad,
color, origen nacional, estado de ciudadanía /
inmigración, peso, religión, género, identidad de
género, expresión de género, orientación sexual o
discapacidad, reales o percibidos/as.
A22 Dar empellones, empujar o tener
comportamientos físicos similares hacia estudiantes
o personal de la escuela (por ejemplo, juegos
bruscos o pasar junto a otra persona a empellones),
o lanzar un objeto (por ejemplo, tiza) o escupirle a
otra persona.
A23 Llevar visitantes no autorizados a la escuela o
permitir que visitantes no autorizados ingresen a la
escuela en violación de las reglas escolares escritas.
A24 Estar conscientemente en posesión de
propiedades de otros sin autorización.
A25 Adulterar, cambiar o alterar un registro o
documento de una escuela por cualquier método,
incluyendo, pero no limitado a, acceso por
computador u otro medio electrónico.
A26 Entrar en contacto físico inapropiado o
indeseado o tocar a alguien en una parte privada del
cuerpo.
A27 Cometer actos de vandalismo, pintar grafiti o
hacer algún otro daño intencional a propiedades de
la escuela o del personal escolar, de los/as
estudiantes o de otras personas.
A28 Fijar o distribuir material o literatura
difamatorios (incluyendo publicar dicho material en
internet).
A29 Incurrir en un patrón persistente de
comportamientos del nivel 2 en el mismo año
escolar.
• Contacto con los padres
• Intervención por parte del personal de consejería
• Conferencia(s) de orientación
• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)
• Consejería individual / grupal
• Mediación de pares
• Programa de tutoría
• Resolución de conflictos
• Desarrollo de contrato individual de comportamiento
• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo
• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)
• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)
• Remisión a una organización basada en la comunidad
• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias
• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual
• Remisión a servicios de consejería por matoneo, intimidación y acoso basados en prejuicios
Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión
Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.
A. Conferencia estudiante /
maestro/a
B. Reprimenda por parte del
personal apropiado
C. Conferencia con los
padres
D. Medidas disciplinarias
dentro de la escuela (por
ejemplo, detención,
exclusión de actividades
extracurriculares o de la hora
de almuerzo / recreo
comunal)
E. Pérdida de privilegios
F. Suspensión por parte
del/de la rector/a (1-5 días)
G. Audiencia con el
superintendente
15
Intervención Estudiantil y Código de Conducta
Pre-Kínder – Grado 6 NIVEL 4
Infracciones – Comportamientos peligrosos
o violentos
Intervenciones de orientación Rango de posibles
respuestas disciplinarias
adicionales a las
Intervenciones de
orientación
A30 Fijar o distribuir, exhibir o compartir literatura o materiales que contengan una amenaza de violencia, lesión o daño, o representando acciones violentas contra, o imágenes obscenas, vulgares o lujuriosas de los/as estudiantes o del personal (incluyendo publicar dichos materiales en internet).
A31 Participar en altercados y/o en comportamientos físicamente agresivos, diferentes a juegos bruscos, u otros altercados menores que creen un riesgo sustancial de o que causen lesiones menores.
A32 Participar en un acto de coerción o amenazar violencia, lesión o daño a otro/a o a otros/as.
A33 Incurrir en comportamientos intimidatorios y de matoneo, incluyendo el matoneo cibernético (a través de comunicaciones electrónicas, tales como mensajes de texto, correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales, etc.), amenazar, acosar o buscar forzar a un/a estudiante o miembro del personal para que haga algo; incurrir en conductas verbales o físicas que amenacen hacerle daño a otros/as; burla e/o intimidación incluyendo el uso de apodos o insultos que involucren la raza, etnicidad, color, origen nacional, estado de ciudadanía / inmigración, peso, religión, prácticas religiosas, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual o discapacidad, reales o percibidos/as.
A34 Hacer comentarios sexualmente insinuantes, lanzar indirectas, propuestas o comentarios similares, o incurrir en conductas no verbales o físicas de naturaleza sexual (por ejemplo, tocar, palmear, pellizcar, incurrir en comportamiento público lujurioso o indecente, o enviar o publicar mensajes o imágenes sexualmente insinuantes).
A35 Poseer sustancias controladas o medicamentos recetados sin la debida autorización, drogas ilegales, canabinoides sintéticos, parafernalia para drogas, y/o alcohol.
A36 Tomar o intentar tomar propiedades de otros o de la escuela sin autorización, sin usar fuerza o comportamientos intimidatorios.
A37 Activar falsamente una alarma de incendio u otra alarma de emergencia.
• Contacto con los padres
• Intervención por parte del personal de consejería
• Conferencia(s) de orientación
• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)
• Consejería individual / grupal
• Mediación de pares
• Programa de tutoría
• Resolución de conflictos
• Desarrollo de contrato individual de comportamiento
• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo
• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)
• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)
• Remisión a una organización basada en la comunidad
• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias
• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual
• Remisión a servicios de consejería por matoneo, intimidación y acoso basados en prejuicios
Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión
Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.
A. Conferencia estudiante
/ maestro/a
B. Reprimenda por parte
del personal apropiado
C. Conferencia con los
padres
D. Medidas disciplinarias
dentro de la escuela (por
ejemplo, detención,
exclusión de actividades
extracurriculares o de la
hora de almuerzo / recreo
comunal)
E. Pérdida de privilegios
F. Suspensión por parte
del/de la rector/a (1-5
días)
G. Audiencia con el
superintendente
16
Intervención Estudiantil y Código de Conducta
Pre-Kínder – Grado 6 NIVEL 4 (continuación)
Infracciones – Comportamientos peligrosos o
violentos
Intervenciones de orientación Rango de posibles
respuestas disciplinarias
adicionales a las
Intervenciones de
orientación
A38 Hacer una amenaza de bomba.
A39 Crear un riesgo sustancial de lesiones graves
incurriendo en comportamientos temerarios, y/o
usar un objeto que parezca capaz de causar lesiones
físicas (por ejemplo, encendedor, hebilla de
cinturón, paraguas, o puntero láser).
A40 Causar una lesión grave incurriendo en
comportamientos temerarios, y/o usar un objeto que
parezca capaz de causar lesiones físicas (por
ejemplo, encendedor, hebilla de cinturón, paraguas,
o puntero láser).
A41 Iniciar un incendio.
A42 Incitar / causar disturbios.
A43 * Poseer o vender cualquier arma como está
definido en la Categoría II
A44 Consumir sustancias controladas o
medicamentos recetados sin la debida autorización,
o consumir drogas ilegales y/o alcohol.
A45 Incurrir en un patrón persistente de
comportamientos del nivel 3 en el mismo año
escolar.
* Antes de solicitar una suspensión por la posesión
de un artículo enumerado en la Categoría II para el
cual exista un propósito diferente a infligir daño
físico, por ejemplo, una lima para uñas, el/la
rector/a debe considerar si hay factores mitigantes
presentes. Además, el/la rector/a debe considerar si
una pistola de imitación luce realista teniendo en
cuenta factores tales como su color, tamaño, forma,
apariencia y peso.
• Contacto con los padres
• Intervención por parte del personal de consejería
• Conferencia(s) de orientación
• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)
• Consejería individual / grupal
• Mediación de pares
• Programa de tutoría
• Resolución de conflictos
• Desarrollo de un contrato individual de comportamiento
• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo
• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)
• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)
• Remisión a una organización basada en la comunidad
• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias
• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual
• Remisión a servicios de consejería por matoneo, intimidación y acoso basados en prejuicios
Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión
Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.
A. Conferencia estudiante /
maestro/a
B. Reprimenda por parte del
personal apropiado
C. Conferencia con los
padres
D. Medidas disciplinarias
dentro de la escuela (por
ejemplo, detención,
exclusión de actividades
extracurriculares o de la hora
de almuerzo / recreo
comunal)
E. Pérdida de privilegios
F. Suspensión por parte
del/de la rector/a (1-5 días)
G. Audiencia con el
superintendente
17
Intervención Estudiantil y Código de Conducta
Pre-Kínder – Grado 6 NIVEL 5
Infracciones – Comportamiento gravemente
peligroso o violento
Intervenciones de orientación Rango de posibles
respuestas disciplinarias
adicionales a las
Intervenciones de
orientación
A46 Amenazar usar o usar la fuerza para tomar o
intentar tomar propiedades de otros/as.
A47 Usar la fuerza contra o infligir o intentar
infligir lesiones graves a personal de la escuela (F-
G únicamente).
A48 Usar fuerza extrema contra o infligir o
intentar infligir lesiones graves a estudiantes u otras
personas (F-G únicamente).
A49 Planear, instigar o participar con otro/a u
otros/as, en un incidente de violencia grupal.
A50 Participar en una agresión sexual física /
obligar o forzar a otros/as a participar en
actividades sexuales (grados 4-5 únicamente) (F-G
únicamente).
A51 Vender o distribuir drogas ilegales,
canabinoides sintéticos o sustancias controladas y/o
alcohol (F-G únicamente).
A52 Poseer o vender cualquier arma, diferente a un
arma de fuego, como está definido en la Categoría I
(F-G únicamente).
A53 Usar cualquier arma, como está definido en la
Categoría II, para amenazar o intentar infligir
lesiones a personal de la escuela, a estudiantes, o a
otras personas (F-G únicamente).
A54 Usar cualquier arma, diferente a un arma de
fuego, como está definido en la Categoría I, para
amenazar o intentar infligir lesiones a personal de la
escuela, estudiantes, u otras personas (F-G
únicamente).
A55 Usar cualquier arma, diferente a un arma de
fuego, como está definido en la Categoría I o II,
para infligir lesiones a personal de la escuela,
estudiantes, u otras personas (F-G únicamente).
A56 Poseer o usar un arma de fuego (F-G
únicamente).
• Contacto con los padres
• Intervención por parte del personal de consejería
• Conferencia(s) de orientación
• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)
• Consejería individual / grupal
• Mediación de pares
• Programa de tutoría
• Resolución de conflictos
• Desarrollo de contrato individual de comportamiento
• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo
• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)
• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)
• Remisión a una organización basada en la comunidad
• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias
• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual
• Remisión a servicios de consejería por matoneo, intimidación y acoso basados en prejuicios
Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión
Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.
A. Conferencia estudiante /
maestro/a
B. Reprimenda por parte del
personal apropiado
C. Conferencia con los
padres
D. Medidas disciplinarias
dentro de la escuela (por
ejemplo, detención,
exclusión de actividades
extracurriculares o de la
hora de almuerzo / recreo
comunal)
E. Pérdida de privilegios
F. Suspensión por parte
del/de la rector/a (1-5 días)
G. Audiencia con el
superintendente
18
Intervención Estudiantil y Código de Conducta
Grado 7 – Grado 12 NIVEL 1
Infracciones – Comportamientos
insubordinados
Intervenciones de orientación Rango de posibles
respuestas disciplinarias
adicionales a las
Intervenciones de
orientación
B01 Ausencia injustificada a la escuela.
B02 Faltar a clase (llegar a la escuela y no asistir a
una o más clases programadas).
B03 Llegar tarde a la escuela o a clase.
B04 Usar equipos o materiales en la escuela sin
autorización (por ejemplo, dispositivos
electrónicos de comunicación / entretenimiento).
B05 No estar en su lugar asignado dentro de los
predios escolares.
B06 Comportarse de una manera que perturbe el
proceso educativo (por ejemplo, hacer ruido
excesivo en un salón de clases, en la biblioteca o
en los pasillos).
B07 Incurrir en comportamientos verbalmente
groseros o irrespetuosos.
B08 Usar ropa, sombreros (por ejemplo gorros o
sombreros), u otros artículos que no sean seguros
para o que perturben el proceso educativo.
B09 Fijar o distribuir materiales en los predios
escolares en violación de las políticas de la Junta
y/o de las reglas de la escuela.
B10 No presentar la identificación requerida a
los/as funcionarios/as de la escuela.
B11 Usar los computadores, máquinas de fax,
teléfonos, u otros equipos o dispositivos
electrónicos de la escuela sin el debido permiso.
• Contacto con los padres
• Intervención por parte del personal de
consejería
• Conferencia(s) de orientación
• Intervenciones y Apoyos para
Comportamiento Positivo (Positive
Behavioral Interventions and Supports,
PBIS)
• Consejería individual / grupal
• Mediación de pares
• Programa de tutoría
• Resolución de conflictos
• Desarrollo de contrato individual de
comportamiento
• Informes de progreso del
comportamiento en el corto plazo
• Remisión al Equipo de Apoyo
Pedagógico (Instructional Support
Team, IST)
• Servicio comunitario (con el
consentimiento de los padres)
• Remisión a una organización basada
en la comunidad
A. Conferencia estudiante /
maestro/a
B. Reprimenda por parte del
personal apropiado
C. Conferencia con los
padres
D. Medidas disciplinarias
dentro de la escuela (por
ejemplo, detención, exclusión
de actividades
extracurriculares, detención, o
de la hora de almuerzo
comunal)
E. Pérdida de privilegios
19
Intervención Estudiantil y Código de Conducta
Grado 7 – Grado 12 NIVEL 2
Infracciones – Comportamientos revoltosos
perturbadores
Intervenciones de orientación Rango de posibles
respuestas disciplinarias
adicionales a las
Intervenciones de
orientación
B12 Fumar y/o estar en posesión de fósforos o
encendedores.
B13 Jugar juegos de azar.
B14 Usar palabras o gestos profanos, obscenos,
vulgares, lujuriosos o abusivos.
B15 Mentirle o dar información falsa a, y/o
engañar a personal de la escuela.
B16 Uso indebido de propiedades de otros.
B17 Participar en o causar comportamiento
perturbador en el bus escolar.
B18 Incurrir en un patrón persistente de
comportamientos del nivel 1 en el mismo año
escolar. (Cuando sea posible y apropiado, antes de
imponer una respuesta disciplinaria de Nivel 2,
los/as funcionarios/as de la escuela deben haber
agotado las respuestas disciplinarias del Nivel 1.
Las infracciones adicionales y repetidas del Nivel 1
se limitan a las respuestas disciplinarias del Nivel
2).
• Contacto con los padres
• Intervención por parte del personal de consejería
• Conferencia(s) de orientación
• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)
• Consejería individual / grupal
• Mediación de pares
• Programa de tutoría
• Resolución de conflictos
• Desarrollo de contrato individual de comportamiento
• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo
• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)
• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)
• Remisión a una organización basada en la comunidad
• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias
• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual
Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión
Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.
A. Conferencia estudiante /
maestro/a
B. Reprimenda por parte del
personal apropiado
C. Conferencia con los
padres
D. Medidas disciplinarias
dentro de la escuela (por
ejemplo, detención,
exclusión de actividades
extracurriculares o de la hora
de almuerzo comunal)
E. Pérdida de privilegios
F. Suspensión por parte
del/de la rector/a (1-5 días)
20
Intervención Estudiantil y Código de Conducta
Grado 7 – Grado 12 NIVEL 3
Infracciones – Comportamientos gravemente
perturbadores
Intervenciones de orientación Rango de posibles
respuestas disciplinarias
adicionales a las
Intervenciones de
orientación
B19 Salir de la clase o de los predios escolares sin
el permiso del personal escolar supervisor.
B20 Ser insubordinado/a; desafiar o desobedecer la
autoridad legal del personal de la escuela.
B21 Ingresar o intentar ingresar a una edificación
escolar sin autorización.
B22 Usar insultos basados en la raza, etnicidad,
color, origen nacional, estado de ciudadanía /
inmigración, peso, religión, género, identidad de
género, expresión de género, orientación sexual o
discapacidad, reales o percibidos/as.
B23 Dar empellones, empujar o tener
comportamientos físicos similares hacia estudiantes
o personal de la escuela (por ejemplo, juegos
bruscos o pasar junto a otra persona a empellones),
o lanzar un objeto (por ejemplo, tiza) o escupirle a
otra persona.
B24 Llevar visitantes no autorizados a la escuela o
permitir que visitantes no autorizados ingresen a la
escuela en violación de las reglas escolares escritas.
B25 Adulterar, cambiar o alterar un registro o
documento de una escuela por cualquier método,
incluyendo, pero no limitado a, acceso por
computador u otro medio electrónico.
B26 Estar conscientemente en posesión de
propiedades de otros sin autorización.
B27 Practicar conductas sexuales en los predios de
la escuela o en funciones relacionadas con la
escuela.
B28 Cometer actos de vandalismo, pintar grafiti o
hacer algún otro daño intencional a propiedades de
la escuela o del personal escolar, de los/as
estudiantes o de otras personas.
B29 Fijar o distribuir material o literatura
difamatorios (incluyendo publicar dicho material en
internet).
B30 Violar la política de uso de internet del
distrito (por ejemplo, uso del sistema para fines no
educativos, violaciones de la seguridad /
privacidad).
• Contacto con los padres
• Intervención por parte del personal de consejería
• Conferencia(s) de orientación
• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)
• Consejería individual / grupal
• Mediación de pares
• Programa de tutoría
• Resolución de conflictos
• Desarrollo de contrato individual de comportamiento
• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo
• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)
• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)
• Remisión a una organización basada en la comunidad
• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias
• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual
• Remisión a servicios de consejería por matoneo, intimidación y acoso basados en prejuicios
Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión
Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.
A. Conferencia estudiante /
maestro/a
B. Reprimenda por parte del
personal apropiado
C. Conferencia con los
padres
D. Medidas disciplinarias
dentro de la escuela (por
ejemplo, detención,
exclusión de actividades
extracurriculares o de la hora
de almuerzo comunal)
E. Pérdida de privilegios
F. Suspensión por parte
del/de la rector/a (1-5 días)
G. Audiencia con el
superintendente
21
Intervención Estudiantil y Código de Conducta
Grado 7 – Grado 12 NIVEL 3 (continuación)
Infracciones – Comportamientos gravemente
perturbadores
Intervenciones de orientación Rango de posibles
respuestas disciplinarias
adicionales a las
Intervenciones de
orientación
B31 Incurrir en deshonestidad escolar, la cual
incluye, pero no se limita a:
a. Copiar (por ejemplo, copiar el examen de otros;
usar materiales durante un examen no autorizados
por la persona que administra el examen; colaborar
con otro/a estudiante durante el examen sin
autorización; usar, comprar, vender, robar,
transportar o pedir, conscientemente, la totalidad o
parte del contenido de un examen no administrado;
sustituir a otro/a estudiante o permitir que otro/a
estudiante lo/a sustituya para presentar un examen;
sobornar a otra persona para obtener un examen que
se va a administrar; o conseguir copias del examen
o de las respuestas del examen con anticipación al
examen).
b. Plagiar (apropiarse del trabajo de otros y usarlo
como si fuese propio para obtener una calificación
sin hacer la cita y la referencia requeridas, sin la
citación y referencia requeridas, por ejemplo, copiar
trabajos escritos de internet o de cualquier otra
fuente).
c. Complicidad (participar en colaboración
fraudulenta con otra persona para preparar trabajos
escritos a ser calificados).
B32 Incurrir en un patrón persistente de
comportamientos del nivel 2 en el mismo año
escolar. (Cuando sea posible y apropiado, antes de
imponer una respuesta disciplinaria de Nivel 3,
los/as funcionarios/as de la escuela deben haber
agotado las respuestas disciplinarias del Nivel 2.
Las infracciones adicionales y repetidas del Nivel 2
se limitan a las respuestas disciplinarias del Nivel
3).
• Contacto con los padres
• Intervención por parte del personal de consejería
• Conferencia(s) de orientación
• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)
• Consejería individual / grupal
• Mediación de pares
• Programa de tutoría
• Resolución de conflictos
• Desarrollo de contrato individual de comportamiento
• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo
• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)
• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)
• Remisión a una organización basada en la comunidad
• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias
• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual
• Remisión a servicios de consejería por matoneo, intimidación y acoso basados en prejuicios
Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión
Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.
A. Conferencia estudiante /
maestro/a
B. Reprimenda por parte del
personal apropiado
C. Conferencia con los
padres
D. Medidas disciplinarias
dentro de la escuela (por
ejemplo, detención,
exclusión de actividades
extracurriculares o de la hora
de almuerzo comunal)
E. Pérdida de privilegios
F. Suspensión por parte
del/de la rector/a (1-5 días)
G. Audiencia con el
superintendente
22
Intervención Estudiantil y Código de Conducta
Grado 7 – Grado 12 NIVEL 4
Infracciones – Comportamientos peligrosos o
violentos
Intervenciones de orientación Rango de posibles
respuestas disciplinarias
adicionales a las
Intervenciones de
orientación
B33 Hacer comentarios sexualmente insinuantes, lanzar indirectas, propuestas o comentarios similares, o incurrir en conductas no verbales o físicas de naturaleza sexual (por ejemplo, tocar, palmear, pellizcar, incurrir en comportamiento público lujurioso o indecente, o enviar o publicar mensajes o imágenes sexualmente insinuantes).
B34 Fijar o distribuir, exhibir o compartir literatura o materiales que contengan una amenaza de violencia, lesión o daño, o representando acciones violentas contra, o imágenes obscenas, vulgares o lujuriosas de los/as estudiantes o del personal (incluyendo publicar dichos materiales en internet).
B35 Participar en altercados y/o en comportamientos físicamente agresivos, diferentes a juegos bruscos, u otros altercados menores que creen un riesgo sustancial de o que causen lesiones menores.
B36 Participar en un acto de coerción o amenazar violencia, lesión o daño a otro/a o a otros/as.
B37 Incurrir en comportamientos intimidatorios y de matoneo, incluyendo el matoneo cibernético (a través de comunicaciones electrónicas, tales como mensajes de texto, correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales, etc.), amenazar, acosar o buscar forzar a un/a estudiante o miembro del personal para que haga algo; incurrir en conductas verbales o físicas que amenacen hacerle daño a otros/as; burla e/o intimidación incluyendo el uso de apodos o insultos que involucren la raza, etnicidad, color, origen nacional, estado de ciudadanía / inmigración, peso, religión, prácticas religiosas, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual o discapacidad, reales o percibidos/as.
B38 Poseer sustancias controladas o medicamentos recetados sin la debida autorización, drogas ilegales, canabinoides sintéticos, parafernalia para drogas, y/o alcohol.
B39 Tomar o intentar tomar propiedades de otros o de la escuela sin autorización, sin usar fuerza o comportamientos intimidatorios.
B40 Activar falsamente una alarma de incendio u otra alarma de emergencia.
• Contacto con los padres
• Intervención por parte del personal de consejería
• Conferencia(s) de orientación
• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)
• Consejería individual / grupal
• Mediación de pares
• Programa de tutoría
• Resolución de conflictos
• Desarrollo de contrato individual de comportamiento
• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo
• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)
• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)
• Remisión a una organización basada en la comunidad
• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias
• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual
• Remisión a servicios de consejería por matoneo, intimidación y acoso basados en prejuicios
Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión
Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.
A. Conferencia estudiante /
maestro/a
B. Reprimenda por parte del
personal apropiado
C. Conferencia con los
padres
D. Medidas disciplinarias
dentro de la escuela (por
ejemplo, detención,
exclusión de actividades
extracurriculares o de la hora
de almuerzo comunal)
E. Pérdida de privilegios
F. Suspensión por parte
del/de la rector/a (1-5 días)
G. Audiencia con el
superintendente
23
Intervención Estudiantil y Código de Conducta
Grado 7 – Grado 12 NIVEL 4 (continuación)
Infracciones – Comportamientos peligrosos o
violentos
Intervenciones de orientación Rango de posibles
respuestas disciplinarias
adicionales a las
Intervenciones de
orientación
B41 Hacer una amenaza de bomba.
B42 Crear un riesgo sustancial de lesiones graves
incurriendo en comportamientos temerarios, y/o
usar un objeto que parezca capaz de causar lesiones
físicas (por ejemplo, encendedor, hebilla de
cinturón, paraguas, o puntero láser).
B43 Causar una lesión grave incurriendo en
comportamientos temerarios, y/o usar un objeto que
parezca capaz de causar lesiones físicas (por
ejemplo, encendedor, hebilla de cinturón, paraguas,
o puntero láser).
B44 Iniciar un incendio.
B45 Incitar / causar disturbios.
B46 Poseer o vender cualquier arma como está
definido en la Categoría II
B47 Consumir sustancias controladas o
medicamentos recetados sin la debida autorización,
o consumir drogas ilegales, canabinoides sintéticos
y/o alcohol.
B48 Incurrir en un patrón persistente de
comportamientos del nivel 3 en el mismo año
escolar. (Cuando sea posible y apropiado, antes de
imponer una respuesta disciplinaria de Nivel 4,
los/as funcionarios/as de la escuela deben haber
agotado las respuestas disciplinarias del Nivel 3.
Las infracciones adicionales y repetidas del Nivel 3
se limitan a las respuestas disciplinarias del Nivel
4).
• Contacto con los padres
• Intervención por parte del personal de consejería
• Conferencia(s) de orientación
• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)
• Consejería individual / grupal
• Mediación de pares
• Programa de tutoría
• Resolución de conflictos
• Desarrollo de contrato individual de comportamiento
• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo
• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)
• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)
• Remisión a una organización basada en la comunidad
• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias
• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual
• Remisión a servicios de consejería por matoneo, intimidación y acoso basados en prejuicios
Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión
Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.
A. Conferencia estudiante /
maestro/a
B. Reprimenda por parte del
personal apropiado
C. Conferencia con los
padres
D. Medidas disciplinarias
dentro de la escuela (por
ejemplo, detención,
exclusión de actividades
extracurriculares o de la hora
de almuerzo comunal)
E. Pérdida de privilegios
F. Suspensión por parte
del/de la rector/a (1-5 días)
G. Audiencia con el
superintendente
24
Intervención Estudiantil y Código de Conducta
Grado 7 – Grado 12 NIVEL 5
Infracciones – Comportamiento gravemente
peligroso o violento
Intervenciones de orientación Rango de posibles
respuestas disciplinarias
adicionales a las
Intervenciones de
orientación
B49 Amenazar usar o usar la fuerza para tomar o
intentar tomar propiedades de otros/as. (E – F)
B50 Usar la fuerza contra o infligir o intentar
infligir lesiones graves a personal de la escuela (F-
G únicamente).
B51 Usar fuerza extrema contra o infligir o
intentar infligir lesiones graves a estudiantes u otras
personas (F-G únicamente).
B52 Planear, instigar o participar con otro/a u
otros/as, en un incidente de violencia grupal. (F-G)
B53 Participar en una agresión sexual física /
obligar o forzar a otros/as a participar en
actividades sexuales (F-G únicamente).
B54 Vender o distribuir drogas ilegales o
sustancias controladas, canabinoides sintéticos y/o
alcohol (F-G únicamente).
B55 Poseer o vender cualquier arma, diferente a un
arma de fuego, como está definido en la Categoría I
(F-G únicamente).
B56 Usar cualquier arma, como está definido en la
Categoría II, para amenazar o tratar de infligir
lesiones a personal de la escuela, estudiantes u otras
personas (F-G únicamente).
B57 Usar cualquier arma, diferente a un arma de
fuego, como está definido en la Categoría I, para
amenazar o intentar infligir lesiones a personal de la
escuela, estudiantes u otras personas (F-G
únicamente).
B58 Usar cualquier arma, diferente a un arma de
fuego, como está definido en la Categoría I o II,
para infligir lesiones a personal de la escuela,
estudiantes u otras personas (F-G únicamente).
B59 Poseer o usar un arma de fuego (F-G
únicamente).
• Contacto con los padres
• Intervención por parte del personal de consejería
• Conferencia(s) de orientación
• Intervenciones y Apoyos para Comportamiento Positivo (Positive Behavioral Interventions and Supports, PBIS)
• Consejería individual / grupal
• Mediación de pares
• Programa de tutoría
• Resolución de conflictos
• Desarrollo de un contrato individual de comportamiento
• Informes de progreso del comportamiento en el corto plazo
• Remisión al Equipo de Apoyo Pedagógico (Instructional Support Team, IST)
• Servicio comunitario (con el consentimiento de los padres)
• Remisión a una organización basada en la comunidad
• Remisión a servicios apropiados de consejería por abuso de sustancias
• Remisión a servicios de consejería por abuso en relaciones juveniles o violencia sexual
• Remisión a servicios de consejería por matoneo, intimidación y acoso basados en prejuicios
Apoyos para estudiantes en transición después de una suspensión
Los/as estudiantes que regresan después de una suspensión deben recibir servicios de apoyo para maximizar su capacidad para cumplir los estándares sociales y académicos dentro de la comunidad escolar. Los servicios de apoyo pueden incluir cualquiera de las intervenciones de orientación o una combinación de servicios que satisfagan de la mejor manera las necesidades del/de la estudiante individual.
A. Conferencia estudiante /
maestro/a
B. Reprimenda por parte del
personal apropiado
C. Conferencia con los
padres
D. Medidas disciplinarias
dentro de la escuela (por
ejemplo, detención,
exclusión de actividades
extracurriculares o de la hora
de almuerzo comunal)
E. Pérdida de privilegios
F. Suspensión por parte
del/de la rector/a (1-5 días)
G. Audiencia con el
superintendente
25
Armas prohibidas
Armas prohibidas – Categoría I
• Armas de fuego, incluyendo pistolas y revólveres,
silenciadores, y pistolas de dardos electrónicos y armas
paralizantes.
• Escopetas, rifles, ametralladoras, o cualquier otra arma
que simule o sea adaptable para ser usada como una
ametralladora.
• Pistolas de aire, pistolas de resorte, u otro instrumento o
arma donde la fuerza propulsora sea un resorte o aire, y
toda arma en la que pueda usarse un cartucho de salva o
cargado (tal como una pistola de balines o una pistola de
bolas de pintura).
• Navajas automáticas, navajas de gravedad, cuchillos
balísticos o pilum y bastones espada (un bastón que oculta
un cuchillo o espada).
• Dagas, estiletes, cuchillas, cortaplumas, escalpelos,
bisturís, y todo otro tipo de cuchillos.
• Porras, cachiporras, mazos, chacos, y manoplas
metálicas.
• Sacos de arena y garrotes.
• Caucheras / hondas / resorteras (pesos pequeños y
pesados adheridos a o impulsados por una tira elástica) y
tirachinas.
• Objetos de artes marciales incluyendo estrellas kung fu,
nunchucks y shurikens.
• Explosivos, incluyendo bombas, fuegos artificiales y
petardos.
Armas prohibidas – Categoría II
• Ácidos o químicos peligrosos (tales como aerosol de
pimienta, gas lacrimógeno)
• * Pistolas de imitación u otras armas de imitación
• Cartuchos de salva y cargados y demás municiones
• Armas paralizantes
• Todo instrumento mortal, peligroso o con punta afilada
que pueda ser usado o pretenda usarse como arma (tales
como tijeras, limas de uñas, vidrio roto, cadenas,
alambres).
* Antes de solicitar una suspensión por posesión de un
artículo enumerado en la Categoría II para el que exista
otro fin diferente a infligir daño físico (por ejemplo, una
lima para uñas), el/la rector/a debe considerar si hay
factores mitigantes presentes. Además, el/la rector/a debe
considerar si un arma de imitación luce real teniendo en
cuenta factores tales como su color, tamaño, forma,
apariencia y peso.
26
PROCEDIMIENTOS
La cantidad de debido proceso que tiene derecho a recibir un/a estudiante antes de que le sea impuesta una
sanción depende de la sanción a ser impuesta. En todos los casos, independientemente de la sanción impuesta,
el personal de la escuela autorizado para imponer la sanción debe informar al/a la estudiante sobre la supuesta
conducta indebida y debe investigar, en la medida necesaria, los hechos que rodearon la supuesta conducta
indebida. Todos/as los/as estudiantes tienen la oportunidad de presentar su versión de los hechos al personal de
la escuela que impone la sanción disciplinaria en conexión con la imposición de la sanción.
Los/as estudiantes a quienes se les vayan a imponer sanciones diferentes a una advertencia verbal, una
advertencia escrita o una notificación escrita a sus padres, tienen derechos adicionales antes de que la sanción
sea impuesta. Estos derechos adicionales se explican a continuación:
1. Detención
Los maestros/as, rectores/as y el/la superintendente pueden usar la detención después de la escuela como
sanción para conductas indebidas de los/as estudiantes en situaciones en las que la remoción del salón de
clases o la suspensión no serían apropiadas. Se impondrá la detención como sanción solamente después de
haber notificado al padre o la madre del/de la estudiante para confirmar que no hay objeción de los padres a la
sanción y que el/la estudiante tiene un transporte adecuado de regreso a casa tras la detención.
2. Suspensión del transporte
Si un/a estudiante no se comporta debidamente en un bus, se espera que el/la conductor/a del bus informe al/a
la rectora sobre dicha conducta indebida. Los/as estudiantes que se conviertan en un problema disciplinario
grave pueden ser objeto de la suspensión de sus privilegios de transporte por parte del/de la rector/a, el/la
superintendente, o sus designados/as. En tales casos, los padres del/de la estudiante serán responsables de
asegurar que su hijo/a llegue a y salga de la escuela de manera segura. Si la suspensión del transporte conlleva
una suspensión de la asistencia, el distrito hará los arreglos necesarios para proveer la educación del/de la
estudiante. Un/a estudiante sujeto/a a una suspensión del transporte no tiene derecho a una audiencia plena
conforme a la sección §3214 de la Ley de Educación. Sin embargo, el/la estudiante y el padre o la madre de la
estudiante recibirán una oportunidad razonable para una conferencia informal con el/la rector o su designado/a
para comentar la conducta y la sanción correspondiente.
3. Suspensión de participación en actividades deportivas / atléticas, actividades extracurriculares y otros
privilegios
Un/a estudiante sujeto/a a una suspensión de su participación en actividades deportivas / atléticas, actividades
extracurriculares u otros privilegios no tiene derecho a una audiencia plena conforme a la sección §3214 de la
Ley de Educación. Sin embargo, el/la estudiante y el padre o la madre de la estudiante recibirán una
oportunidad razonable para una conferencia informal con el/la funcionario/a del distrito que impone la sanción
para comentar la conducta y la sanción correspondiente.
4. Suspensión dentro de la escuela
La Junta reconoce que la escuela debe balancear la necesidad de los/as estudiantes de asistir a la escuela y la
necesidad de mantener el orden en el salón de clases para establecer un entorno que conduzca al aprendizaje.
Por ende, la Junta autoriza a los/as rectores/as y al/a la superintendente para colocar en “suspensión dentro de
la escuela” a los/as estudiantes que de otra manera serían suspendidos/as de la escuela como resultado de una
violación del código de conducta. El/la maestro/a de la suspensión dentro de la escuela será un/a maestro/a
certificado/a. Un/a estudiante sujeto/a a suspensión dentro de la escuela no tiene derecho a una audiencia plena
conforme a la sección §3214 de la Ley de Educación. Sin embargo, el/la estudiante y el padre o la madre de la
27
estudiante recibirán una oportunidad razonable para una conferencia informal con el/la funcionario/a del
distrito que impone la suspensión dentro de la escuela para comentar la conducta y la sanción correspondiente.
5. Remoción disciplinaria de los/as estudiantes perturbadores/as por parte del/de la maestro/a
El comportamiento de un/a estudiante puede afectar la capacidad de un/a maestro/a para enseñar y puede
dificultar el aprendizaje de otros/as estudiantes en el salón de clases. En la mayoría de los casos el/la maestro/a
del salón de clases puede controlar el comportamiento de un/a estudiante y mantener o restablecer el control
del salón de clases usando técnicas apropiadas de gestión del salón de clases.
Estas técnicas pueden incluir prácticas que involucran que el/la maestro/a le ordene a un/a estudiante
abandonar brevemente el salón de clases para darle la oportunidad de recuperar la calma y el autocontrol en un
lugar alternativo. Dichas prácticas pueden incluir, pero no están limitadas a: (1) “tiempo fuera” de corto plazo
en un salón de clases de primaria o en la oficina de un/a administrador/a; (2) enviar a un/a estudiante al pasillo
brevemente; (3) enviar a un/a estudiante a la oficina del/de la rector/a por el resto del tiempo de la clase
únicamente; o (4) enviar a un/a estudiante donde un/a consejero/a escolar u otro miembro del personal del
distrito para consejería. Las técnicas tradicionales de control de gestión del salón de clases tales como estas no
constituyen remociones disciplinarias para los efectos de este código.
En ocasiones, el comportamiento de un/a estudiante puede volverse perturbador. Para efectos de este código
de conducta, un/a estudiante perturbador/a es un/a estudiante que es sustancialmente perturbador/a del proceso
educativo o que interfiere sustancialmente con la autoridad del/de la maestro/a sobre el salón de clases. Una
perturbación sustancial del proceso educativo o una interferencia sustancial con la autoridad del/de la
maestro/a ocurre cuando un/a estudiante demuestra una falta de voluntad persistente para cumplir con las
instrucciones del/de la maestro/a o viola repetidamente las reglas de comportamiento en el salón de clases
establecidas por el/la maestro/a.
Un/a maestro/a del salón de clases puede retirar a un/a estudiante perturbador/a de la clase hasta por dos días.
La remoción de la clase aplica únicamente para la clase del/de la maestro/a que ha ordenado la remoción. Si
el/la estudiante perturbador/a no plantea un peligro o una amenaza permanente de perturbación para el proceso
académico, el/la maestro/a debe darle al/a la estudiante una explicación de por qué está siendo removido/a y
una oportunidad para explicar su versión de los eventos relevantes antes de que el/la estudiante sea
removido/a. Un/a maestro/a puede remover a un/a estudiante de la clase solamente después de haber sostenido
la conversación informal.
Si el/la estudiante plantea un peligro o una amenaza persistente de perturbación, el/la maestro/a puede
ordenarle al/a la estudiante que se retire de inmediato. Sin embargo, el/la maestro/a debe explicarle al/a la
estudiante por qué fue retirado/a del salón de clases y darle al/a la estudiante una oportunidad para presentar su
versión de los eventos relevantes dentro de las siguientes 24 horas.
El/la maestro/a debe llenar un formulario de remoción disciplinaria establecido por el distrito y reunirse con
el/la rector/a o su designado/a tan pronto como sea posible, pero no más tarde del final del día escolar, para
explicar las circunstancias de la remoción y para presentar el formulario de remoción. Si el/la rector o su
designado/a no están disponibles para el final del mismo día escolar, el/la maestro/a debe dejar el formulario
con la secretaria y reunirse con el/la rector/a o su designado/a antes del inicio de clases el siguiente día escolar.
Dentro de las 24 horas siguientes a la remoción del/de la estudiante, el/la rector/a u otro/a administrador/a del
distrito designado/a por el/la rector/a debe notificar a los padres del/de la estudiante, por escrito, que el/la
estudiante ha sido removido de la clase, y por qué. La notificación también debe informar a los padres que
tienen el derecho de reunirse informalmente, por solicitud previa, con el/la rector/a o su designado/a para
comentar los motivos de la remoción. La notificación escrita debe hacerse mediante entrega personal, entrega
por correo postal expreso, o algún otro medio que sea razonablemente calculado para asegurar la recepción de
28
la notificación dentro de las 24 horas siguientes a la remoción del/de la estudiante, en la última dirección
conocida del padre o la madre. Cuando sea posible, la notificación también debe hacerse por teléfono si la
escuela tiene número(s) telefónico(s) para efectos de ponerse en contacto con los padres. El/la rectora puede
requerir que el/la maestro/a que ordenó la remoción asista a la conferencia informal. Si en la reunión informal
el/la estudiante niega los cargos, el/la rector/a o su designado/a deben explicar por qué fue removido/a el/la
estudiante y darle al/a la estudiante y a los padres del/de la estudiante la oportunidad de presentar la versión
del/de la estudiante de los eventos relevantes. La reunión informal debe celebrarse dentro de las 48 horas
siguientes a la remoción del/de la estudiante. La cita de la reunión informal puede aplazarse por mutuo
acuerdo entre el padre o la madre y el/la rector/a.
El/la rector/a o su designado/a pueden anular la remoción del/de la estudiante de la clase si el/la rector/a
determina alguno de los siguientes hechos:
1. Los cargos contra el/la estudiante no están sustentados por pruebas sustanciales.
2. La remoción del/de la estudiante viola la ley de una u otra manera, incluyendo el código de conducta
del distrito.
3. La conducta amerita la suspensión de la escuela de conformidad con la sección §3214 de la Ley de
Educación, y se impondrá una suspensión.
El/la rector/a o su designado/a pueden anular una remoción en cualquier momento entre la recepción del
formulario de remisión emitido por el/la maestro/a y el final del día hábil siguiente al período de 48 horas para
la conferencia informal, si se solicita una conferencia. A ningún/a estudiante removido/a del salón de clases
por el/la maestro/a le será permitido regresar al salón de clases sino hasta cuando el/la rector/a haya tomado
una determinación definitiva, o venza el período de remoción, el que sea menor. A todo/a estudiante
perturbador/a removido/a del salón de clases por el/la maestro/a le deben ser ofrecidas una programación
educativa continuada y actividades hasta cuando a él o a ella le sea permitido regresar al salón de clases.
Cada maestro/a debe llevar un registro completo (en un formulario provisto por el distrito) de todos los casos
de remoción de estudiantes de su clase. El/la rector/a debe llevar un registro de todas las remociones de
estudiantes de las clases. La remoción de un/a estudiante con una discapacidad, bajo ciertas circunstancias,
puede constituir un cambio en la ubicación del/de la estudiante. En consecuencia, ningún/a maestro/a puede
remover a un/a estudiante con una discapacidad de su clase hasta tanto haya verificado con el/la rector/a o el
presidente del Comité de Educación Especial que la remoción no violará los derechos del/de la estudiante bajo
las leyes o regulaciones del estado o federales.
6. Suspensión de la escuela
La suspensión de la escuela es una sanción grave, que puede ser impuesta únicamente a estudiantes que sean
insubordinados/as, revoltosos/as, violentos/as o perturbadores/as, o cuya conducta pone en peligro la
seguridad, la moral, la salud o el bienestar de otros/as.
La Junta detenta la facultad para suspender estudiantes, pero asigna la responsabilidad primaria por la
suspensión de estudiantes al superintendente y a los/as rectores/as. Cualquier miembro del personal puede
recomendarle al/a la superintendente o al/a la rector/a que un/a estudiante sea suspendido/a. Todos los
miembros del personal deben informar de inmediato y remitir a un/a estudiante violento/a al/a la rector/a o al/a
la superintendente por una violación del código de conducta. Todas las recomendaciones y remisiones deben
hacerse por escrito a no ser que las condiciones subyacentes a la recomendación o remisión ameriten atención
inmediata. En dichos casos, el miembro del personal que esté recomendando la suspensión debe preparar un
informe por escrito tan pronto como sea posible.
29
El/la superintendente o el/la rector/a, tan pronto reciba una recomendación o remisión para suspensión, o
cuando esté procesando un caso para suspensión, debe recopilar los hechos relevantes para el asunto y
registrarlos para su posterior presentación, de ser necesaria.
A. Suspensión de corto plazo de la escuela (cinco días o menos)
Cuando el/la superintendente o el/la rector/a (denominados/as como la “autoridad suspendedora”) proponen
suspender a un/a estudiante acusado/a de conducta indebida por cinco días o menos de conformidad con la
sección §3214(3) de la Ley de Educación, la autoridad suspendedora debe notificar de inmediato al/a la
estudiante verbalmente. Si el/la estudiante niega la conducta indebida, la autoridad suspendedora debe darle
una explicación de los fundamentos de la suspensión propuesta. La autoridad suspendedora también debe
notificar por escrito a los padres del/de la estudiante que el/la estudiante puede ser suspendido/a de la escuela.
La notificación escrita debe ser entregada personalmente, por correo postal expreso, o por algún otro medio
que razonablemente garantice el recibo de la notificación dentro de las 24 horas siguientes a la decisión de
proponer la suspensión, en la última dirección conocida de los padres. Cuando sea posible, la notificación
también debe hacerse por teléfono si el colegio ha recibido los números telefónicos para efectos de ponerse en
contacto con los padres.
La notificación debe incluir una descripción de los cargos contra el/la estudiante y del incidente por el cual se
propone la suspensión, y debe informar a los padres sobre el derecho de solicitar una conferencia informal
inmediata con el/la rector/a. Tanto la notificación como la conferencia informal deben ser en el idioma
predominante o modo de comunicación usados por los padres. En la conferencia, se debe permitir a los padres
hacerle preguntas al testigo reclamante de acuerdo con los procedimientos que pueda establecer el/la rector/a.
La notificación y la oportunidad para celebrar una conferencia informal deben tener lugar antes de que el/la
estudiante sea suspendido/a, a no ser que la presencia del/de la estudiante en la escuela plantee un peligro
continuado para las personas o las propiedades o una amenaza permanente de perturbación para el proceso
académico. Si la presencia del/de la estudiante plantea tal peligro o amenaza de perturbación, la notificación y
la oportunidad para celebrar una conferencia informal deben tener lugar tan pronto como sea razonablemente
práctico después de la suspensión. Después de la conferencia, el/la rector/a debe informar a los padres sobre su
decisión, prontamente y por escrito.
El/la rector/a debe informar a los padres que si ellos no están satisfechos con la decisión y desean proseguir
con el asunto, deben presentar una apelación por escrito ante el/la superintendente dentro de los siguientes
cinco días hábiles, a no ser que puedan demostrar circunstancias extraordinarias que les impidan hacerlo. El/la
superintendente expedirá una decisión por escrito con respecto a la apelación dentro de los 10 días hábiles
siguientes al recibo de la apelación. Si los padres no están satisfechos con la decisión del/de la
superintendente, deben presentar una apelación por escrito ante la Junta de Educación a través del Secretario
del Distrito dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la decisión del/de la superintendente, a no ser
que puedan demostrar circunstancias extraordinarias que les impidan hacerlo. Solamente las decisiones
definitivas de la Junta pueden ser apeladas ante el/la Comisionado/a de Educación dentro de los 30 días
siguientes a la decisión.
B. Suspensión de largo plazo de la escuela (más de cinco días)
Cuando el/la superintendente determine que puede ameritarse una suspensión de más de cinco días, él o ella
deben dar notificación razonable al/a la estudiante y a los padres del/de la estudiante sobre su derecho a una
audiencia justa. En la audiencia, el/la estudiante tendrá el derecho de ser representado/a por un/a abogado/a, el
derecho a interrogar a los testigos en su contra, y el derecho de presentar testigos y otras pruebas a su favor.
30
El/la superintendente debe oír y determinar el procedimiento personalmente, o puede, a su discreción, designar
a un/a funcionario/a de la audiencia para que la dirija. El/la funcionario/a de la audiencia estará autorizado/a
para tomar los juramentos y para expedir emplazamientos relacionados con el procedimiento que se celebra
ante él o ella. Se debe llevar un registro de la audiencia, pero no se requerirá una transcripción taquigráfica.
Una grabación en cinta se considerará un registro satisfactorio. El/la funcionario/a de la audiencia hará las
conclusiones de hecho y las recomendaciones con respecto a la medida disciplinaria apropiada del/de la
superintendente. El informe del/de la funcionario/a de la audiencia únicamente será una recomendación, y el/la
superintendente puede aceptarlo total o parcialmente.
Una apelación de la decisión del/de la superintendente puede hacerse ante la Junta, la cual tomará su decisión
basada exclusivamente ante los registros que le hayan presentado. Todas las apelaciones ante la Junta deben
hacerse por escrito y presentarse al secretario del distrito dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de
la decisión del/de la superintendente, a no ser que puedan demostrar circunstancias extraordinarias que les
impidieron hacerlo. La Junta puede adoptar la decisión del/de la superintendente total o parcialmente. Las
decisiones definitivas de la Junta pueden ser apeladas ante el/la Comisionado/a de Educación dentro de los 30
días siguientes a la decisión.
C. Suspensión permanente
La suspensión permanente está reservada para circunstancias extraordinarias tales como cuando una conducta
de un/a estudiante plantea un peligro que amenace la vida, la seguridad y el bienestar de otros/as estudiantes,
del personal escolar, o de cualquier otra persona que se encuentre legalmente en los predios escolares o esté
asistiendo a una función escolar.
D. Procedimiento después de una suspensión
La Junta puede condicionar el regreso anticipado de un/a estudiante de una suspensión a la participación
voluntaria del/de la estudiante en consejería o clases especializadas, tales como manejo de la ira o resolución
de disputas. La Junta tiene la discreción de ofrecer esta oportunidad. Si el/la estudiante y/o
padre/madre/acudiente están de acuerdo con esta opción, los términos y condiciones serán especificados por
escrito.
E. Períodos mínimos de suspensión
1. Estudiantes que lleven o estén en posesión de un arma en predios de la escuela
Cualquier estudiante, diferente a un/a estudiante con una discapacidad, hallado/a culpable de llevar un arma a
predios de la escuela, estará sujeto/a a suspensión de la escuela durante al menos un año calendario. Antes de
ser suspendido/a, el/la estudiante tendrá la oportunidad de una audiencia de conformidad con la sección §3214
de la Ley de Educación.
El/la superintendente tiene la facultad para modificar la suspensión de un año, caso por caso. Para decidir si se
modifica la sanción, el/la superintendente puede considerar lo siguiente:
a. La edad del/de la estudiante.
b. El grado del/de la estudiante en la escuela.
c. El récord disciplinario previo del/de la estudiante.
d. La creencia del/de la superintendente en el sentido de que otras formas de disciplina pueden ser
más efectivas.
e. Observaciones y comentario de los padres, maestros/as y/u otras personas.
f. Otras circunstancias atenuantes.
31
Un/a estudiante con una discapacidad puede ser suspendido/a únicamente de conformidad con los requisitos de
las leyes del estado y federales.
2. Los/as estudiantes que cometan actos violentos diferentes a llevar o estar en posesión de un arma en
predios de la escuela.
Cualquier estudiante, diferente a un/a estudiante con una discapacidad, que haya cometido un acto violento
diferente a llevar un arma a los predios escolares, estará sujeto/a a suspensión de la escuela por lo menos
durante cinco días. Si la sanción propuesta es la suspensión mínima de cinco días, el/la estudiante y los padres
del/de la estudiante recibirán la misma notificación y oportunidad para una conferencia informal dadas a
todos/as los/as estudiantes sujetos/as a una suspensión de corto plazo. Si la sanción propuesta excede la
suspensión mínima de cinco días, el/la estudiante y los padres del/de la estudiante recibirán la misma
notificación y oportunidad para una audiencia dadas a todos/as los/as estudiantes sujetos/as a una suspensión
de largo plazo. El/la superintendente tiene la facultad para modificar la suspensión mínima de cinco días, caso
por caso. Para decidir si modifica la sanción, el/la superintendente puede considerar los mismos factores
considerados para la modificación de una suspensión de un año por estar en posesión de un arma.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES
La Junta de Educación reconoce que puede ser necesario suspender, remover o aplicar alguna otra medida
disciplinaria a estudiantes con discapacidades que violen el código de conducta estudiantil del distrito, y/o
remover temporalmente a un/a estudiante con discapacidades de su ubicación actual porque es sustancialmente
probable que mantener al/a la estudiante en esa ubicación cause lesiones al/a la estudiante o a otros. La Junta
también reconoce que los/as estudiantes con discapacidades considerados/as elegibles para servicios de
educación especial bajo la IDEA y el Artículo 89 de la Ley de Educación de Nueva York cuentan con ciertas
protecciones procedimentales que las autoridades escolares deben observar cuando deciden suspenderlos/as o
removerlos/as. Bajo ciertas condiciones, esas protecciones se hacen extensivas también a estudiantes no
considerados/as actualmente como un/a estudiante con una discapacidad, pero para quien se ha determinado
que es un/a estudiante que se presume que tiene una discapacidad para efectos de medidas disciplinarias.
Por lo tanto, la Junta tiene el compromiso de asegurar que el distrito siga los procedimientos de suspensión y
remoción consistentes con esas protecciones.
El código de conducta para estudiantes pretende darles a los/as estudiantes con discapacidades y a los/as
estudiantes para quienes se presume que tienen una discapacidad para efectos disciplinarios, los derechos
explícitos que ellos disfrutan bajo las leyes y regulaciones aplicables.
32
Definiciones
Para efectos de esta parte del código de conducta, y de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables,
aplicarán las siguientes definiciones:
1. Plan de intervención del comportamiento (Behavioral Intervention plan, BIP) significa un plan que
está basado en los resultados de una evaluación funcional de comportamiento, y que, como mínimo,
incluye una descripción del comportamiento problemático, hipótesis globales y específicas sobre por
qué ocurre el comportamiento problemático, y estrategias de intervención que incluyen apoyos y
servicios de comportamiento positivo para atender el comportamiento.
2. Sustancia controlada significa el abuso de una droga u otra sustancia identificada bajo los anexos I, II,
III, IV, o V de la sección 202(c) de la Ley de Sustancias Controladas (Controlled Substances Act (21
USC § 812(c)).
3. Cambio de ubicación por motivos disciplinarios significa una suspensión o remoción del/de la
estudiante de su ubicación educativa actual que se da, ya sea:
a. Por más de 10 días escolares consecutivos; o
b. Por un período de 10 o menos días escolares consecutivos si el/la estudiante es objeto de una
serie de suspensiones o remociones que constituyen un patrón porque acumuladas representan
más de 10 días escolares en un año escolar, porque el comportamiento del/de la estudiante es
sustancialmente similar al comportamiento del/de la estudiante en incidentes previos que dieron
lugar a la serie de remociones, y por factores adicionales tales como la duración de cada
suspensión o remoción, la cantidad total de tiempo durante el cual el/la estudiante ha sido
removido/a, y la proximidad entre las suspensiones o remociones.
4. Droga ilegal significa una sustancia controlada, pero no incluye una sustancia controlada legalmente
poseída o usada bajo la supervisión de un profesional de la salud con licencia, o una sustancia poseída
o usada legalmente de conformidad con la Ley de Sustancias Controladas o cualquier otra disposición
de la ley federal.
5. Entorno educativo alterno interino (Interim alternative educational setting, IAES) significa una
ubicación educativa temporal, diferente a la ubicación actual del/de la estudiante al momento en la que
ocurrió el comportamiento que precipitó la ubicación en el IAES. Un IAES debe permitir que el/la
estudiante continúe recibiendo servicios educativos que le permitan seguir participando en el currículo
general y avanzar hacia el cumplimiento de las metas establecidas en el programa individualizado de
educación del/de la estudiante; e igualmente recibir, según corresponda, una evaluación funcional de
comportamiento y servicios y modificaciones de intervención del comportamiento diseñados para
atender la violación del comportamiento de manera que no se repita.
6. Revisión de manifestación significa una revisión de la relación entre la discapacidad del/de la
estudiante y el comportamiento sujeto a la medida disciplinaria requerida cuando la medida
disciplinaria da lugar a un cambio de ubicación por motivos disciplinarios, efectuado de conformidad
con los requisitos estipulados más adelante en esta política.
7. Equipo de manifestación significa un/a representante del distrito que tenga conocimientos acerca
del/de la estudiante y de la interpretación de información sobre el comportamiento infantil, el padre o
la madre, y miembros relevantes del comité de educación especial según lo determinen los padres y el
distrito.
33
8. Remoción significa la remoción de un/a estudiante con una discapacidad, por motivos disciplinarios,
de su ubicación educativa actual, diferente a una suspensión; y un cambio en la ubicación de un/a
estudiante con una discapacidad a un IAES.
9. Día escolar significa cualquier día, incluyendo un día parcial; en el que los/as estudiantes asisten a la
escuela para fines pedagógicos.
10. Lesión corporal grave significa lesión corporal que involucra un riesgo sustancial de muerte, dolor
físico extremo, desfiguramiento obvio prolongado, o pérdida o impedimento prolongado de la función
de un miembro u órgano del cuerpo, o de una facultad mental.
11. Estudiante que se presume que tiene una discapacidad para efectos disciplinarios significa un/a
estudiante sobre el/la cual, bajo las condiciones estipuladas más adelante en esta política, se considera
que el distrito ha debido tener conocimiento de que era un/a estudiante con una discapacidad antes del
comportamiento que precipitó la medida disciplinaria.
12. Suspensión significa una suspensión de conformidad con la sección §3214 de la Ley de Educación de
Nueva York.
13. Arma significa lo mismo que el término “arma peligrosa” bajo el 18 USC §930(g)(2), lo que incluye
un arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, animado/a o inanimado/a, que es usado/a para,
o es fácilmente capaz de causar la muerte o lesiones corporales graves, exceptuando una navaja de
bolsillo con una cuchilla de menos de dos y media pulgadas de largo. Facultad del personal escolar
para suspender o remover estudiantes con discapacidades La Junta, el/a Superintendente del Distrito,
el/la Superintendente de Escuelas o el/la Rector/a de una edificación con facultades para suspender
estudiantes bajo la Ley de Educación pueden ordenar la ubicación de un/a estudiante con una
discapacidad en un IAES, en otra ubicación, o su suspensión por un período que exceda de cinco días
escolares consecutivos.
El/la superintendente puede, directamente o por recomendación de un/a funcionario/a de la audiencia
designado/a, ordenar la ubicación de un/a estudiante con una discapacidad en un IAES, en otra ubicación, o la
suspensión por un período que no exceda de diez días escolares consecutivos, incluyendo cualquier período
durante el cual el/la estudiante ha sido suspendido/a o removido/a por el mismo comportamiento de
conformidad con el párrafo anterior, si el/la superintendente determina que el comportamiento del/de la
estudiante amerita la suspensión. El/la superintendente también puede ordenar suspensiones adicionales de no
más de diez días escolares consecutivos en el mismo año escolar por incidentes independientes de conducta
indebida, siempre y cuando las suspensiones no constituyan un cambio de ubicación por motivos
disciplinarios.
Además, el/la superintendente puede ordenar la ubicación de un/a estudiante con una discapacidad en un
IAES, en otra ubicación o en suspensión por un período que exceda los diez días escolares consecutivos si el
equipo de manifestación determina que el comportamiento del/de la estudiante no fue una manifestación de la
discapacidad del/de la estudiante. En tales instancias, el/la superintendente puede imponer medidas
disciplinarias al/a la estudiante de la misma manera y por la misma duración que las impuestas a un/a
estudiante que no tenga una discapacidad.
Más aún, el/la superintendente puede, directamente o por recomendación de un/a funcionario/a de la audiencia
designado/a, ordenar la ubicación de un/a estudiante con una discapacidad en un IAES a ser determinado por
el comité de educación especial por un período de hasta 45 días escolares si el/la estudiante incurre en
cualquiera de las siguientes causales:
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1. Lleva o está en posesión de un arma en la escuela, en predios escolares o en una función de la escuela,
o
2. Conscientemente posee o consume drogas ilegales o vende u ofrece la venta de una sustancia
controlada mientras está en la escuela, en predios escolares o en una función de la escuela bajo la
jurisdicción del distrito, o
3. Ha infligido lesiones corporales graves a otra persona estando en la escuela, en predios escolares o en
una función de la escuela bajo la jurisdicción del distrito.
El/la superintendente puede ordenar la ubicación de un/a estudiante con una discapacidad en un IAES bajo tales
circunstancias, ya sea o no que el comportamiento del/de la estudiante sea una manifestación de la discapacidad
del/de la estudiante. Sin embargo, el comité de educación especial determinará el IAES.
PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSPENSIÓN O REMOCIÓN DE ESTUDIANTES CON
DISCAPACIDADES POR PARTE DEL PERSONAL DE LA ESCUELA
1. En los casos que involucren la suspensión o remoción de un/a estudiante con una discapacidad por un
período de cinco o menos días escolares consecutivos, los padres del/de la estudiante o las personas
con relación paternal con el/la estudiante serán notificados sobre la suspensión y se les dará la
oportunidad de celebrar una conferencia informal de conformidad con los mismos procedimientos que
aplican para dichas suspensiones de corto plazo de estudiantes que no tienen discapacidades.
2. La suspensión de estudiantes con discapacidades por un período que exceda de cinco días escolares
estará sujeta a los mismos procedimientos de debido proceso aplicables a los estudiantes que no tienen
discapacidades, excepto por el hecho de que la audiencia disciplinaria del/de la estudiante dirigida por
el/la superintendente o por un/a funcionario/a de la audiencia designado/a será dividida en una fase de
culpabilidad y en una fase de sanción. Al determinarse la existencia de culpabilidad, el/la
superintendente o el/la funcionario/a de la audiencia designado/a esperarán la notificación de la
determinación por parte del equipo de manifestación indicando si el comportamiento del/de la estudiante
fue o no una manifestación de su discapacidad. La fase de sanción de la audiencia puede proseguir tras el
recibo de esa notificación. Si el equipo de manifestación determinó que el comportamiento no fue una
manifestación de la discapacidad del/de la estudiante, el/la estudiante puede ser objeto de medidas
disciplinarias de la misma manera que un/a estudiante que no tenga discapacidades, excepto por el hecho
de que él o ella continuarán recibiendo servicios como se estipula más adelante. Sin embargo, si se
consideró que el comportamiento fue una manifestación de la discapacidad del/de la estudiante, la
audiencia será desestimada, a no ser que el comportamiento haya involucrado armas, drogas ilegales o
sustancias controladas, o causado lesiones corporales graves, en cuyo caso el/la estudiante podrá en todo
caso ser ubicado/a en un IAES.
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LIMITACIÓN DE LAS FACULTADES DEL PERSONAL DE LA ESCUELA PARA SUSPENDER O
REMOVER ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES
La imposición de una suspensión o remoción por personal escolar autorizado no puede dar lugar a un cambio
disciplinario en la ubicación de un/a estudiante con una discapacidad que esté basado en un patrón de
suspensiones o remociones como se estipula arriba en la sección de Definiciones de esta política, a no ser que:
1. El equipo de manifestación determine que el comportamiento del/de la estudiante no fue una
manifestación de la discapacidad del/de la estudiante, o
2. El/la estudiante es removido/a a un IAES por un comportamiento que involucre armas, drogas ilegales
o sustancias controladas, o que haya causado lesiones corporales graves como se estipula arriba. El
personal de la escuela considerará las circunstancias particulares caso por caso cuando vaya a
determinar si un cambio de ubicación por motivos disciplinarios es o no apropiado para un/a estudiante
con una discapacidad que viole el código de conducta del distrito. Además, el personal de la escuela no
puede suspender o remover a un/a estudiante con una discapacidad por un tiempo que exceda la
cantidad de tiempo por la que sería suspendido/a por el mismo comportamiento un/a estudiante que no
tenga una discapacidad.
NOTIFICACIÓN A LOS PADRES SOBRE CAMBIOS DE UBICACIÓN POR MOTIVOS
DISCIPLINARIOS
El distrito notificará a los padres de un/a estudiante con una discapacidad sobre cualquier decisión de hacer
una remoción que constituya un cambio de ubicación por motivos disciplinarios debido a una violación del
código de conducta estudiantil. Dicha notificación irá acompañada de una copia de la notificación sobre
salvaguardas procedimentales. Facultad de un/a funcionario/a de una Audiencia Justa para remover a un/a
estudiante con una discapacidad un/a funcionario/a de una audiencia justa puede ordenar la ubicación de un/a
estudiante con una discapacidad en un IAES por un período de hasta 45 días escolares a la vez si él o ella
determina que es sustancialmente probable que mantener la ubicación actual del/de la estudiante dé lugar a que
el/la estudiante u otras personas sufran lesiones. Esta facultad aplica independientemente de si el
comportamiento del/de la estudiante es o no es una manifestación de la discapacidad del/de la estudiante.
Revisión de manifestación
Una revisión de la relación entre una discapacidad del/de la estudiante y el comportamiento sujeto a medidas
disciplinarias para determinar si la conducta es una manifestación de la discapacidad del/de la estudiante será
realizada por el equipo de manifestación inmediatamente, si es posible, pero en ningún caso más de 10 días
escolares después de que una decisión haya sido tomada por:
1. El/la superintendente, para cambiar la ubicación de un/a estudiante a un IAES;
2. Un/a funcionario/a de una audiencia justa, para ubicar a un/a estudiante en un IAES; o
3. La Junta, el/la superintendente, o el/la rector/a de la edificación, para imponer una sanción que
constituya un cambio de ubicación por motivos disciplinarios.
El equipo de manifestación debe determinar que la conducta del/de la estudiante fue una manifestación de la
discapacidad del/de la estudiante si concluye que la conducta en cuestión fue, o bien:
1. Causada por o tuvo una relación directa o sustancial con la discapacidad del/de la estudiante, o
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2. El resultado directo de la no implementación por parte del distrito del programa individualizado de
educación del/de la estudiante.
El equipo de manifestación debe basar su determinación en una revisión de toda la información relevante
existente en el archivo del/de la estudiante, incluyendo el programa individualizado de educación del/de la
estudiante, las observaciones de los/as maestros/as, y toda información relevante suministrada por los padres.
Si el equipo de manifestación determina que la conducta del/de la estudiante es una manifestación de la
discapacidad del/de la estudiante, el distrito:
1. Hará que el comité de educación especial haga una evaluación funcional de comportamiento del/de la
estudiante e implemente un plan de intervención del comportamiento, a no ser que el distrito ya lo
haya hecho antes de la ocurrencia del comportamiento que dio lugar al cambio de ubicación por
motivos disciplinarios. Sin embargo, si el/la estudiante ya ha tenido un plan de intervención del
comportamiento, el Comité de Educación Especial revisará el plan y su implementación, y lo
modificará según sea necesario para atender el comportamiento.
2. Regresará al/a la estudiante a la ubicación de la cual él o ella fue removido/a, a no ser que el cambio de
ubicación haya sido a un IAES por conductas que involucraran armas, drogas ilegales o sustancias
controladas, o por infligir lesiones corporales graves, o si los padres y el distrito acuerdan un cambio
de ubicación como parte de la modificación del plan de intervención del comportamiento. Si el equipo
de manifestación determina que la conducta en cuestión fue resultado directo de la no implementación
por parte del distrito del programa individualizado de educación del/de la estudiante, el distrito dará los
pasos inmediatos para remediar esas deficiencias. Servicios para Estudiantes con Discapacidades
durante Períodos de Suspensión o Remoción: los/as estudiantes con discapacidades que sean
suspendidos/as o removidos/as de su entorno educativo actual de conformidad con las disposiciones de
esta política y de las leyes y regulaciones aplicables continuarán recibiendo los servicios de la
siguiente manera:
a) Durante las suspensiones o remociones de hasta 10 días escolares en un año escolar que no
constituyan un cambio de ubicación por motivos disciplinarios, el distrito proveerá instrucción
alternativa a los/as estudiantes con discapacidades en edades de asistencia obligatoria, de la misma
manera que se ofrece a los/as estudiantes que no tienen discapacidades. Los/as estudiantes con
discapacidades que no tienen la edad de asistencia obligatoria recibirán servicios durante dichos
períodos de suspensión o remoción únicamente en la misma medida en la que los recibirían los/as
estudiantes de la misma edad que no tienen discapacidades si fuesen suspendidos/as de manera
similar.
b) Durante suspensiones o remociones subsiguientes de hasta 10 días escolares que en total sumen
más de 10 días escolares en un año escolar pero no constituyen un cambio de ubicación por
motivos disciplinarios, el distrito proveerá a los/as estudiantes con discapacidades los servicios
necesarios para permitirles continuar participando en el currículo educativo general y avanzar
hacia el cumplimiento de las metas establecidas en sus respectivos programas individualizados de
educación. El personal de la escuela, en consulta con al menos uno/a de los/as maestros/as del/de
la estudiante, determinará en qué medida se necesitarán los servicios para cumplir con este
requisito. Además, durante dichos períodos de suspensión o remoción, el distrito también proveerá
a los/as estudiantes con discapacidades los servicios necesarios para que ellos/as reciban, según
corresponda, una evaluación funcional de comportamiento y servicios y modificaciones de
intervención del comportamiento diseñados para atender la violación del comportamiento de
manera que no se repita.
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c) Durante las suspensiones o remociones que excedan los 10 días escolares en un año escolar que
constituyan un cambio de ubicación por motivos disciplinarios, incluyendo la ubicación en un
IAES por comportamientos que involucren armas, drogas ilegales o sustancias controladas, o por
infligir lesiones corporales graves, el distrito proveerá a los/as estudiantes con discapacidades los
servicios necesarios para permitirles continuar participando en el currículo educativo general y
avanzar hacia el cumplimiento de las metas establecidas en sus respectivos programas
individualizados de educación, y para recibir, según corresponda, una evaluación funcional de
comportamiento y servicios y modificaciones de intervención del comportamiento diseñados para
atender la violación del comportamiento de manera que no se repita. En dichas instancias, el
comité de educación especial determinará los servicios apropiados a ser prestados. Estudiantes
sobre quienes se presume que tienen una discapacidad para efectos disciplinarios El padre o la
madre de un/a estudiante que esté enfrentando medidas disciplinarias pero que no fue
identificado/a como un/as estudiante con una discapacidad al momento de la conducta indebida,
tiene el derecho de invocar cualquiera de las protecciones estipuladas en esta política de
conformidad con las leyes y regulaciones aplicables, si se considera que el distrito ha debido saber
que el/la era un/a estudiante con una discapacidad antes de la ocurrencia del comportamiento que
precipitó la medida disciplinaria y por lo tanto el/la estudiante es un/a estudiante sobre quien se
presume que tiene una discapacidad para efectos disciplinarios. Si se argumenta que el distrito
estaba en conocimiento de ello, será responsabilidad del/de la superintendente, del/de la rector/a de
la edificación o de otro/a funcionario/a autorizado de la escuela, imponer la suspensión o la
remoción en cuestión para determinar si el/la estudiante es un/a estudiante sobre quien se presume
que tiene una discapacidad para efectos disciplinarios.
Se considerará que el distrito estaba en conocimiento de ello si:
1. El padre o la madre del/de la estudiante expresó su preocupación por escrito a personal supervisor o
administrativo, o a un/a maestro/a del/de la estudiante, indicando que el/la estudiante necesita
educación especial. Dicha expresión puede ser verbal si el padre o la madre no sabe(n) escribir o
tiene(n) una discapacidad que le(s) impide hacer una declaración por escrito; o
2. El padre o la madre del/de la estudiante ha(n) solicitado una evaluación del/de la estudiante; o
3. Un/a maestro/a del/de la estudiante u otro personal de la escuela ha expresado preocupaciones
específicas sobre un patrón de comportamiento demostrado por el/la, directamente al/a la directora/a
de educación especial del distrito o a otro personal supervisor. No obstante, un/a estudiante no será
considerado/a un estudiante sobre quien se presume que tiene una discapacidad para efectos
disciplinarios, si, a pesar de que el distrito ha recibido información que sustente el argumento según el
cual tenía conocimiento de que el/la estudiante tiene una discapacidad:
a. El padre o la madre del/de la estudiante no ha(n) permitido una evaluación del/de la estudiante;
o
b. El padre o la madre del/de la estudiante ha(n) rechazado los servicios; o
c. El Distrito hizo una evaluación del/de la estudiante y determinó que el/la estudiante no es un/a
estudiante con una discapacidad.
Si no hay bases para saber que el/la estudiante es un/a estudiante con una discapacidad antes de adoptar
medidas disciplinarias contra el/la estudiante, el/la estudiante puede ser objeto de las mismas medidas
disciplinarias que serían impuestas a cualquier otro/a estudiante que no tenga discapacidades que hubiese
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incurrido en comportamientos comparables. Sin embargo, si el distrito recibe una solicitud para una
evaluación individual mientras el/la estudiante es objeto de una remoción disciplinaria, el distrito hará una
evaluación expedita del/de la estudiante de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables. Hasta la
conclusión de la evaluación expeditada, el/la estudiante permanecerá en la ubicación educativa determinada
por el distrito, la cual puede incluir la suspensión.
Audiencias expeditas de debido proceso
El distrito hará los arreglos para una audiencia expedita de debido proceso tras la recepción o radicación de
una notificación de reclamación de debido proceso para dicha audiencia por parte de:
1. El distrito, para obtener una orden de un/a funcionario/a de audiencia justa ubicando a un/a estudiante
con una discapacidad en un IAES, donde el personal de la escuela sostiene que es peligroso para el/la
estudiante estar en su actual ubicación educativa;
2. El distrito, mientras están pendientes las audiencias de debido proceso, donde el personal de la escuela
sostiene que es peligroso para el/la estudiante estar en su actual ubicación educativa durante dichos
procedimientos;
3. El padre o la madre del/de la estudiante, con respecto a una determinación según la cual el
comportamiento del/de la estudiante no fue una manifestación de la discapacidad del/de la estudiante;
o
4. El padre o la madre del/de la estudiante, relacionada con cualquier decisión sobre ubicación, incluida
pero no limitada a cualquier decisión de ubicar al/a la estudiante en un IAES. El distrito hará los
arreglos para, y un/a funcionario/a de audiencia justa dirigirá, una audiencia expedita de debido
proceso de conformidad con los procedimientos establecidos en las regulaciones del/de la
comisionado/a. Esos procedimientos incluyen, pero no están limitados a, citar a una reunión de
resolución, e iniciar y completar la audiencia dentro de los plazos especificados en esas regulaciones.
Cuando se ha solicitado una audiencia expedita de debido proceso debido a un cambio de ubicación por
motivos disciplinarios, una determinación de manifestación, o porque el distrito considera que mantener al/a la
estudiante en la ubicación actual probablemente podría causarles lesiones al/a la estudiante o a otros/as, el/la
estudiante permanecerá en el IAES mientras esté pendiente la decisión del/de la funcionario/a de la audiencia
justa o hasta el vencimiento del período de remoción, lo que ocurra primero, a no ser que el padre o la madre
del/de la estudiante y el distrito acuerden algo diferente.
Remisión a las autoridades policivas y judiciales
De conformidad con sus facultades bajo las leyes y regulaciones aplicables, el distrito reportará un crimen
cometido por un/a estudiante con una discapacidad a las autoridades policivas y judiciales correspondientes.
En tales instancias, el/la superintendente se asegurará que sean transmitidas copias de los registros de
educación especial y disciplinarios del/de la estudiante para su consideración por parte de las autoridades
correspondientes a las cuales se informe sobre el crimen, en la medida en que la transmisión sea permitida por
la Ley de Derechos Educativos Familiares y de Privacidad (Family Educational Rights and Privacy Act,
FERPA).
VISITANTES A LAS ESCUELAS
La Junta alienta a los padres y demás ciudadanos/as del distrito a que visiten las escuelas y salones de clase del
distrito para observar el trabajo de los/as estudiantes, maestros/as y demás personal. Sin embargo, dado que las
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escuelas son lugares de trabajo y de aprendizaje, se deben fijar ciertos límites para dichas visitas. El/la rector/a
o su designado/a es responsable por todas las personas en la edificación y en los predios. Por estos motivos, las
siguientes reglas aplican para los visitantes a las escuelas:
1. Toda persona que no sea un miembro regular del personal o un/a estudiante será considerada un/a
visitante.
2. Todos/as los/as visitantes a la escuela deben reportarse a la oficina del/de la rector/a tan pronto lleguen
a la escuela.
3. Allí les será requerido firmar el registro de visitantes y se les expedirá una escarapela de identificación
como visitantes, la cual debe portarse en todo momento mientras se encuentren en la escuela o en los
predios de la escuela. El/la visitante debe devolver la escarapela de identificación a la oficina del/de la
rector/a antes de salir de la edificación.
4. Los/as visitantes que se encuentren asistiendo a una función de la escuela que esté abierta al público,
tal como reuniones de organizaciones de padres y maestros o reuniones públicas, no tienen que
registrarse.
5. Los padres o ciudadanos que deseen observar un salón de clases mientras la escuela está en sesión,
deben coordinar dichas visitas con anticipación con los/as maestros/as de los salones de clase, de
manera que la perturbación para la clase sea la mínima posible.
6. Se espera que los/as maestros/as no utilicen el tiempo de clase para discutir asuntos individuales con
los/as visitantes.
7. Toda persona no autorizada que se encuentre en predios de la escuela será reportada al/a la rector/a o a
su designado/a. Se pedirá a las personas no autorizadas que salgan de la escuela. Si la situación lo
amerita, se podrá llamar a la policía.
8. Se espera que todos/as los/as visitantes acaten las reglas de conducta pública en los predios escolares
contenidos en este código de conducta.
CONDUCTA PÚBLICA EN LOS PREDIOS ESCOLARES
El distrito tiene el compromiso de ofrecer un entorno ordenado y respetuoso que conduzca al aprendizaje. Para
crear y mantener este tipo de entorno, es necesario regular la conducta pública en los predios escolares y en las
funciones de la escuela. Para efectos de esta sección del código, “público” significa todas las personas
presentes en los predios escolares o asistentes a una función de la escuela, incluidos/as estudiantes,
maestros/as y personal del distrito. Las restricciones a la conducta pública en los predios escolares y en las
funciones de la escuela contenidas en este código no pretenden limitar la libertad de expresión o de reunión
pacífica. El distrito reconoce que la libertad de indagación y la libertad de expresión son indispensables para
los objetivos del distrito. El propósito de este código es mantener el orden público y evitar el abuso de los
derechos de los demás. Todas las personas presentes en los predios escolares o asistentes a una función de la
escuela deben comportarse de manera respetuosa y ordenada. Además, se espera que todas las personas
presentes en los predios escolares o asistentes a una función de la escuela estén vestidas de manera apropiada
para los fines para los cuales están en los predios escolares.
A. Conductas prohibidas
Ninguna persona, ya sea por sí sola o con otros/as, deberá:
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1. Lesionar intencionalmente o amenazar con lesionar a otra persona.
2. Dañar o destruir intencionalmente los bienes del distrito escolar o los bienes personales de un/a
maestro/a, administrador/a, otro/a empleado/a del distrito o de cualquier persona que se encuentre
legalmente en los predios escolares, incluyendo pintar grafitis o provocar incendios.
3. Perturbar el desarrollo ordenado de las clases, programas escolares u otras actividades de la escuela.
4. Distribuir o vestir materiales en los predios escolares o en funciones de la escuela que sean obscenos,
promuevan actos ilegales, parezcan difamatorios, obstruyan los derechos de los demás, o sean
perturbadores para el programa escolar.
5. Intimidar, acosar o discriminar a otra persona con base en la raza, color, credo, origen nacional,
religión, edad, género, orientación sexual o discapacidad.
6. Ingresar a ninguna parte de los predios escolares sin autorización o permanecer en cualquier edificio o
instalación después de su cierre normal.
7. Obstruir el libre movimiento de cualquier persona en cualquier lugar donde se aplica este código.
8. Violar las leyes de tránsito, regulaciones de estacionamiento u otras restricciones a los vehículos.
9. Poseer, consumir, vender, distribuir o intercambiar bebidas alcohólicas, sustancias controladas, o estar
bajo la influencia de cualquiera de ellas en los predios escolares o en una función de la escuela.
10. Portar o usar armas dentro de o en los predios escolares o en una función de la escuela, excepto en el
caso de oficiales de las autoridades policivas, o salvo según lo autorice específicamente el distrito
escolar.
11. Holgazanear en o alrededor de los predios escolares.
12. Jugar juegos de azar en los predios escolares o en funciones de la escuela.
13. Rehusarse a cumplir cualquier orden razonable dada por funcionarios/as identificables del distrito
escolar en cumplimiento de sus deberes.
14. Incitar intencionalmente a otros/as para que cometan cualquiera de los actos prohibidos por este
código.
15. Violar cualquier estatuto federal o del estado, ordenanza local o política de la Junta mientras se
encuentren en predios escolares o en una función de la escuela.
B. Sanciones
Las personas que violen este código estarán sujetas a las siguientes sanciones:
1. Visitantes. Su autorización, de haberla, para permanecer en los predios escolares o en la función de la
escuela será retirada y se les ordenará abandonar el predio. Si se rehúsan a irse, serán expulsados/as.
2. Estudiantes. Estarán sujetos/as a las medidas disciplinarias pertinentes según los hechos, de
conformidad con los requisitos de debido proceso.
3. Miembros del cuerpo docente titular. Estarán sujetos a medidas disciplinarias según lo ameriten los
hechos, de conformidad con la sección § 3020-a de la Ley de Educación o cualquier otro derecho legal
que ellos puedan tener.
4. Miembros del personal dentro del servicio clasificado del servicio civil con derecho a la protección de
la sección § 75 de la Ley del Servicio Civil. Estarán sujetos a su expulsión inmediata y a medidas
disciplinarias según lo ameriten los hechos, de conformidad con la sección § 75 de la Ley del Servicio
Civil o cualquier otro derecho legal que ellos puedan tener.
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5. Miembros del personal diferentes a los descritos en las subdivisiones 4 y 5. Estarán sujetos a
advertencia, reprimenda, suspensión o despido, según lo ameriten los hechos, de conformidad con
cualquier otro derecho legal que ellos puedan tener.
C. Cumplimiento
El/la rector/a o su designado/a serán responsables de hacer cumplir la conducta requerida por este código.
Cuando el/la rector/a o su designado/a vean a una persona incurriendo en conductas prohibidas, que a su juicio
no planteen una amenaza inmediata de lesiones a personas o a bienes, el/la rector/a o su designado/a le dirán a
la persona que la conducta está prohibida e intentará persuadirla de que no lo siga haciendo. El/la rector/a o su
designado/a también le advertirán a la persona sobre las consecuencias si no cesa de incurrir en la conducta
prohibida.
Si la persona se rehúsa a detener la conducta prohibida, o si la conducta de la persona plantea una amenaza
inmediata de lesiones a personas o bienes, el/la rector/a o su designado/a hará que la persona sea retirada de
inmediato de los predios escolares o de la función de la escuela. De ser necesario, se entrará en contacto con
las autoridades policivas para ayudar a retirar a la persona. El distrito iniciará acciones disciplinarias contra
cualquier estudiante o miembro del personal, según corresponda, con la sección de “Sanciones” contenida
arriba. Además, el distrito se reserva su derecho de instaurar una acción civil o penal contra cualquier persona
que viole el código.
DIFUSIÓN Y REVISIÓN
A. Difusión del Código de Conducta
La Junta trabajará para asegurarse de que la comunidad esté al tanto de este código de conducta por medio de
las siguientes acciones:
1. Suministrar de copias de un resumen del código a todos/as los/as estudiantes en una asamblea general
celebrada al inicio de cada año escolar.
2. Poner copias del código a disposición de todos los padres al inicio del año escolar.
3. Enviar por correo un resumen del código de conducta escrito en leguaje sencillo a todos los padres de
los/as estudiantes del distrito, disponible posteriormente previa solicitud.
4. Suministrar copias del código y copias de toda enmienda al código a los/as actuales maestros/as y
demás miembros del personal, tan pronto como sea posible tras su adopción.
5. Suministrar una copia del código de conducta vigente a todos/as los/as nuevos empleados/as tan pronto
sean contratados/as.
6. Poner copias del código a disposición para ser revisados por los/as estudiantes, los padres y otros
miembros de la comunidad.
7. Publicar el Código de Conducta en sitio web del Distrito.
La Junta patrocinará un programa de educación en el trabajo para todos los miembros del personal del distrito
para asegurar la implementación efectiva del código de conducta. El/la superintendente puede solicitar
recomendaciones del personal del distrito, particularmente de los/as maestros/as y administradores/as, con
respecto a los programas en el trabajo atinentes al manejo y a la disciplina de los/as estudiantes.
B. Revisión del Código de Conducta
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La Junta revisará este código de conducta todos los años y lo actualizará según sea necesario. Al realizar la
revisión, la Junta considerará qué tan efectivas han sido las disposiciones del código y si el código ha sido
aplicado de manera justa y consistente.